Modalidades históricas de la institución del Senado (IV): el senado en Roma y el senado mexicano
Abstract
Departamento de Derecho Penal e Historia y Teoría del Derecho
Full text
1 FACULTAD DE DERECHO MODALIDADES HISTORICAS DE LA INSTITUCIÓN DEL SENADO (IV): EL SENADO EN ROMA Y EL SENADO MEXICANO CRISTINA MOLDES MOREDA TRABAJO FIN DE GRADO GRADO EN DERECHO Tutores: Francisco Javier Andrés Santos y Álex Corona Encinas
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3 RESUMEN El senado romano, se considera una de las institucionesmás importantes y características de la antigua Roma,una institución que comenzó durante la época monárquica, que consiguió su máximo apogeo durante la Republica, pero que acabo perdiendo atribuciones durante la época del principado hasta ser reducido su poder únicamente a la ciudad romana durante la época del dominado. Dada la importancia del ordenamiento jurídico - político romano, es evidente la posterior influencia romana en la constitución de los senados modernos, como es el caso del senado mexicano. PALABRAS CLAVE Senado, Senador, Derecho público romano, Roma, constitucionalismo histórico, Cámara alta, ABSTRACT The roman senate is considered one of the most important and characteristic. Institutions of Ancient Rome, an institution that began during the monarchical era, Which reach edit speak during the Republic, but ended up losing attributions during theprincipalityepochtillitspowerwasreducedonlytotheromancityduringthe dominated period. Given the importance of the roman juristical – political system, the subsequent roman influence in the constitution of modern senates is evident, as is shown in the Mexican Senate. KEY WORDS Senate, Senator, Romanpubliclaw, Rome, Historicalconstitutionalism, Upperchamber
4 INDICE 1. INTRODUCION ........................................................................................................................ 6 1.1 Preliminares 1.2 Objetivos ............................................................................................................................... 6 1.3 Comentarios sobre la estructura ........................................................................................ 7 1.4 De los orígenes de Roma hasta nuestros días .................................................................... 8 2. El senado durante la monarquía .............................................................................................. 9 2.1 Contexto socio politico ......................................................................................................... 9 2.2 Composición ....................................................................................................................... 10 2.3 Funciones ............................................................................................................................ 11 3. El senado durante la Republica .............................................................................................. 12 3.1 Contexto histórico .............................................................................................................. 12 3.2 Composición ........................................................................................................................... 14 3.3 Funciones ............................................................................................................................ 15 3.3 Procedimiento .................................................................................................................... 17 3.5 Final de la época Republicana .......................................................................................... 18 4. El Senado durante el Principado ............................................................................................ 20 4.1 Contexto histórico .............................................................................................................. 20 4.2 Composición ....................................................................................................................... 21 4.3 Funciones ............................................................................................................................ 22 5. El Senado durante el dominado .............................................................................................. 26 5.1 Contexto histórico .............................................................................................................. 26 5.2 Composición ....................................................................................................................... 27 5.3 Funciones ............................................................................................................................ 27 6. El senado mexicano .................................................................................................................. 29 6.1 Origen y constitución ......................................................................................................... 29 6.2 Composición y organización interna ................................................................................ 33 6.3 Órganos directivos ............................................................................................................. 36 6.3.1 La Mesa Directiva ....................................................................................................... 36 6.3.2 Junta de Coordinación Política.................................................................................. 37 6.4 Comisiones .......................................................................................................................... 38
5 6.4.1 Comisiones ordinarias ................................................................................................ 41 6.4.2 Comisiones Especiales ................................................................................................ 42 6.5 Poderes de la cámara ......................................................................................................... 42 6.5.1 Función legislativa ...................................................................................................... 43 6.5.2 Función de control ...................................................................................................... 43 7. Estudio comparado entre ambas instituciones ...................................................................... 47 8. Conclusiones ............................................................................................................................. 50 9. Bibliografía ............................................................................................................................... 51 Fuentes Normativas ...................................................................................................................... 53
6 1.INTRODUCION 1.1 Preliminares Corresponde al área enmarcada dentro del del Derecho Público Romano, el estudio del origen del Senado romano, sus funciones y su desarrollo a lo largo de los diferentes periodos históricos. La historia del Senado es paralela a la historia de la Antigua Roma, a las diferentes transformaciones de sus instituciones, distinguiéndose los periodos de Monarquía, Republica, Principado y Dominado. La percepción del Derecho y la política romana supuso un conocimiento y motivó un cambio sustancial en la política de las sucesivas sociedades, que se basaron en las instituciones romanas para crear las suyas propias. Con el objetivo de evidenciar esta contribución del derecho romano a los sistemas jurídico – políticos de sociedades posteriores, es necesario estudiar el senado actual. Por ello el Senado Mexicano será el objeto de la segunda parte de este trabajo. La elección de esta cámara se debe a la importancia del Estado mexicano en el contexto latinoamericano y la posible influencia del modelo romano en la articulación de la cámara en México. 1.2 Objetivos Los objetivos que se persiguen con el desarrollo de este trabajo son: • Demostrar la influencia del Senado de la Antigua Roma en la actual institución del Senado, y concretamente en el Senado Mexicano. • Exponer las características, naturaleza y evolución de ambas instituciones desde su origen. • Tomar conciencia de la trascendencia del sistema político y legal romano en los ordenamientos actuales. • Entender el derecho y en concreto las instituciones jurídico - políticas como resultado del devenir histórico.
7 1.3Comentarios sobre la estructura Para poder desarrollar la hipótesis formulada anteriormente, tras presentar la cuestión y el propio trabajo en esta sección (Capítulo 1: Introducción), se realizará un inciso de la institución en la Antigua Roma. Posteriormente se realizará un estudio de la evolución de la institución del Senado desde la Monarquía hasta la Republica, haciendo especial hincapié en sus funciones y características (Capítulo 2: El senado durante la Monarquía y Capitulo 3: El senado durante la Republica). También se analizarán otros dos periodos históricos importantes para el imperio romano como son la época del Principado y la del Dominado (Capítulo 4: El Senado durante el Principado y Capítulo 5: El Senado durante el Dominado). Por otra parte, se analizará el Senado Mexicano desde su origen, intentando desentrañar cuales fueron las motivaciones políticas y filosóficas que llevaron a la creación de la institución, así como su organización y funciones. (Capitulo 6: El Senado Mexicano). Establecida así la base sobre la que comparar ambas cámaras, el capítulo 7 está dedicado a realizar una comparación entre ambos, es decir analizar las reminiscencias del senado romano en su homólogo mexicano, para demostrar que el senado mexicano actual se vio afectado por el antiguo senado romano, y que el mundo clásico tiene su influencia en la historia actual de México. Por último, los resultados y las consideraciones finales serán expuestos en el último capítulo, el capítulo 8 titulado como conclusiones.
8 1.4 De los orígenes de Roma hasta nuestros días El senado tiene tanta importancia porque es una de las instituciones que mejor caracterizan el sistema político y administrativo de la Antigua Roma, esto es así desde los orígenes de las urbs en tiempos de Rómulo, siendo un organismo que tiene peso y poder específicos en la sociedad. Aunque sus funciones y características serán modificadas a lo largo de los diferentes periodos históricos hasta su desaparición bajo la forma de senado bizantino en el siglo XIII, el senado será una pieza constante en el marco social romano. Aunque el final del senado romano data del siglo XIII, no se extinguió del todo en ese momento ya que la institución se ha perpetuado hasta nuestros días, encontrando reflejo en gran número de estados democráticos modernos que cuentan con un sistema bicameral. Por ello el presente estudio aborda cómo se desarrolló el Senado Romano y su huella en las asambleas contemporáneas, singularmente, en la mexicana.
9 2. El senado durante la monarquía 2.1 Contexto socio politico El determinar cuándo fue el origen de Roma ha sido objeto de intensos debates a lo largo del tiempo, algunos dan por valido el origen legendario obra de Rómulo que data del siglo VIII a.C., en el otro lado se sitúan los que aceptan la tesis de que la formación de la ciudad se desarrolló más de un siglos después, lo que sí que se puede concluir a ciencia cierta es que el Senado fue uno de los pilares del Estado durante el periodo monárquico, que según la tradición se sitúa entre el 753 a. C. al 509 a.C. La monarquía es el primer sistema político adoptado por los romanos. Esta se puede dividir en dos periodos claros, el primero de estos periodos será el denominado como “latino-sabino”, representada por Rómulo, Numa Pompilio, Tulo Hostilio y Anco Marcio y una segunda fase denominada como “Etrusca” representada por los últimos reyes, Tarquino Prisco, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio 1 . No hay dudas de la existencia de una monarquía durante la etapa latinosabina, pero es en la segunda etapa, durante la dominación etrusca, cuando hubo un desarrollo real de las primeras instituciones del Estado romano, los principales pilares del estado durante este periodo fueron: el Rey, la Asamblea y el Senado. El rey era considerado como la autoridad máxima del estado, su nombramiento se realizaba con una ceremonia políticoreligiosa, en primer lugar se realiza losauspicia de los patres, es decir, interpretación de la voluntad de los dioses sobre la persona idónea, llegando así a la creatio por parte del interrex, en segundo lugar la ley curiata (de imperio), aprobación de aquella creatio por parte de las curias, y finalmente la inauguratio que cumple el propio rey en cuanto augur 2 . El rey cuenta durante este periodo con poderes religiosos, considerándosele como el sumo sacerdote, poderes legislativos, poderes judiciales siendo de este modo el juez supremo y poderes militares, que le convierten en el jefe militar, por lo que se le consideraba como la máxima autoridad civil. 1 TORRENT, Armando. Derecho Público Romano y Sistema de Fuentes. Editorial EDISOFER S.L, 2002, p. 66. 2 TORRENT, Armando. Derecho Público Romano y Sistema de Fuentes. Editorial EDISOFER S.L., 2002, p. 72
16 encargaba de vigilar la marcha de la guerra, y otorgaba también recompensas cuando las batallas se traducían en victorias. Hay que hacer hincapié en este punto a la existencia de los senadoconsultos, uno de los elementos de mayor poder del senado durante este periodo, y es el fruto de la función de asesoramiento del senado, esta idea está muy bien ilustrada por el jurista Gayo cuando dice “Senatus consultum est quod senatus iubet atque constituit; idque legis vice optinet, quamvis fuerit quaesitum” 21 (El senadoconsulto es lo que aprueba y establece el senado). Por lo que podemos definir el senadoconsulto, como el dictamen emitido por el senado sobre una consulta que se ha querido someter a su consideración y que está destinada a los magistrados. En rigor la opinión de este órgano no era vinculante para el magistrado que había promovido la consulta, pero en la práctica estas recomendaciones se seguían de una manera taxativa. El senado en estos momentos tenía tanto poder que, aunque no era obligatorio seguir la recomendación, el no hacerlo suponía un riesgo real para la iniciativa. En el senadoconsulto cabe destacar tres apartados 22 : el preámbulo (praescriptio) que contiene el nombre, la clase de magistradorelator y la fecha y lugar de reunión, en segundo lugar estaría el asunto (relatio) expuesto por el magistrado convocante que finaliza con la propuesta de una resolución y en último lugar, el dictamen (sententia), que se podía elaborar de dos formas: la primera de estas modalidades de denomina “senatusconsultum per discessionem”, reservado para temas poco relevantes y se vota directamente sin necesidad de abrir debate y la segunda modalidad será la de,“senatusconsultum per relationem” en los que se tratan temas de mayor relevancia y sí que se realiza un debate antes de realizar la votación. En el último periodo de la Republica, el senado, para poder hacer frente a situaciones de especial gravedad, se reservaba el derecho a dictar un senadoconsulto ultimo. Se trataba de acuerdo emitido por el senado por el que se suspendían ciertas garantías legales, autorizando a los cónsules para que sin sujeción a veto o apelación, adopten medidas para restaurar el orden constitucional 23 . Esta figura se mantiene hoy en día en numerosas 21 Gayo. Instituciones, 1,4. 22 VIÑAS, Antonio.Instituciones Políticas y Sociales de la Roma Antigua. Editorial: Iustel, 2010p. 189 23 VIÑAS, Antonio. Instituciones Políticas y Sociales de la Roma Antigua. Editorial: Iustel, 2010 p. 189
17 constituciones contemporáneas, con el término de estado de excepción. (V. gr. Art. 116.2 CE) 3.3 Procedimiento El procedimiento que sigue la asamblea en esta época es muy diferente al que se seguía en la época monárquica, y este procedimiento está documentado por muchas fuentes o autores como Cicerón, Tito Livio o Julio César. En esta época, el senado cuenta con el poder de autoconvocarse y dicha convocatoria era realizada por un magistrado que contase con el ius cum patribus agendi (facultad para poder convocar y presidir el Senado). El lugar de reunión era en un edificio situado en plaza pública al que se denominaba Curia Hostilia, debido a que según la tradición se fundó en tiempos de la monarquía con el rey Tulo Hostilio, podía ser en otro edificio diferente pero se tenía que realizar la inauguratio. El magistrado que había convocado el encuentro presidia a la vez dirigía el debate; una vez concluido el mismo, solo los senadores más antiguos y prestigiosos solían tomar la palabra antes de realizar la votación, que durante siglos se realizaba de forma oral, y al final acabó realizándose de forma escrita. El que tenía la facultad de poder intervenir en último lugar era el Princeps senatus, este solía ser el más antiguo de los excensores 24 . Si el decreto que salía de la votación del senado no era vetado por parte de un cónsul o un tribuno, se convertía en senadoconsulto. 24 FERNANDEZ de BUJAN, Antonio, Derecho Público Romano. Editorial: Thomson Reuters,2010, p. 116
18 3.5 Final de la época Republicana La época republicana fue el momento en que Roma tuvo su mejor momento en cuanto a democracia, se contraponía así con los valores de la época monárquica anterior, los ciudadanos de Roma tenían libertad, una libertad que se concretaba en unos derechos políticos y jurídicos. La crisis de la Republica existió, y es por la que se ocasiona el advenimiento del Principado, los hechos que ocasionan esta crisis son; El problema se sitúa en el momento que Roma deja de ser una pequeña ciudad estado pasando a ser una verdadera potencia a nivel mundial, trayendo como consecuencia de su expansión la problemática de cómo gobernar de forma democrática, como la que se había mantenido durante todo este periodo Republicano un territorio tan amplio. Otro de los factores que agravo la crisis fue el conocido como problema itálico, que desemboca en la Guerra social del 90 a.C. Esta guerra fue iniciada por los latinos, al verse excluidos de la ventajas que Roma había adquirido al pasar a ser Imperio. Esta guerra social, fue una verdadera guerra civil 25 , que se prolonga hasta el año 89 a.C. Para frenar esta situación se promulgaron dos leyes, la Lex Iulia de civitate Latinis et sociis danda, por la que se concedía la ciudadanía a los latinos que no hubieran tomado parte en la revuelta 26 y la Lex Plautia Papiria 27 , que concedía la ciudadanía a los ciudadanos de civitates foedoratae, que la requirieran del pretor en los sesenta días siguientes. Aunque hubo muchos ciudadanos que adquirieron la ciudadanía al mantenerse que las Asambleas solo se reunían en Roma, llevó a que aun así se viesen apartados de esa posibilidad y llevo esta decisión a la decadencia de las Asambleas y del propio sistema mantenido durante todo este periodo. Durante los últimos años de la Republica, los jefes militares van acercándose cada vez más al poder personal; en este momento se hace relevante la figura de Cayo Julio Cesar, su prestigio como líder militar y los logros llevados a cabo por su ejército en las Galias, 25 Vid. DE SANCTIS. La guerra sociale. Firenze (1976) 26 Cic. Pro Balbo. 8, 21: App. BC. 1. 49, 212: Gell. XVI. 13. 6. 27 TORRENT, Armando, Derecho Publico Romano y Sistema de Fuentes. Editorial: Edisofer S.L., 2002, p. 347
19 hacen despertar en el Senado, sobre todo entre los optimates, una oposición hacia su figura considerándole como una amenaza, que se acercaba más a la monarquía más tiránica de la época anterior y no a la libertad republicana del momento. Con la inestabilidad del momento, en el año 52 a.C. Pompeyo se hace nombrar cónsul sine collega por parte del Senado, que apoya a Pompeyo y mantiene su firme oposición hacia la figura de Cesar, que marcha sobre Roma, ante esta amenaza el Senado propone un Senatus consultum ultimum, poniendo en manos de Pompeyo la defensa de la república 28 . Esto conduce a la Segunda Guerra Civil, con la victoria de César, en la batalla de Farsalia. Ganase quien ganase la Guerra, ya estaba la idea de un principado, diferenciándose en que Pompeyo, partida de una idea de moderar la vida republicana siguiendo la vieja oligarquía, mientras que César, encarnaba una monarquía más dictatorial 29 . César finalmente es asesinado en los idus de marzo del año 44 a. C. Todo esto junto a las crisis políticas, sociales, económicas e ideologías que sufrió Roma en los últimos años de su periodo de Republica, acentuado por el hecho, de que en el ámbito constitucional los esquemas republicanos ya no daban más de si, hecho del que hasta los propios teóricos romanos como Cicerón se mostraban convencidos 30 , llevó a que en el año 27 a.C. acabara con la llegada de Augusto al poder. 28 TORRENT, Armando, Derecho Público Romano y Sistema de Fuentes. Editorial: Edisofer S.L., 2002, p. 353. 2929 TORRENT, Armando, Derecho Público Romano y Sistema de Fuentes. Editorial: Edisofer S.L., 2002, p. 353. 30 TORRENT, Armando, Derecho Público Romano y Sistema de Fuentes. Editorial: Edisofer S.L., 2002, p. 356.
20 4. El Senado durante el Principado 4.1 Contexto histórico Con el nombramiento de Augusto en el año 27 a. C. se inicia un nuevo periodo para Roma, que con la expansión territorial conseguida pasara a convertirse en un verdadero imperio, con esto se inaugura una nueva forma política que aunque en un principio es concebida como una especie de monarquía limitada siguiendo los preceptos marcados por la época anterior, poco a poco pasara a convertirse en una “monarquía absoluta”. A partir del momento del nombramiento de Augusto, el senado y el pueblo le van otorgando una serie de títulos, que lo colocan en una posición única, algunos de estos poderes ya existían en la Republica, pero en este momento al estar aparejados con la figura de Augusto parecía que adquirían mayor fuerza y significado. En un primer momento Octavio Augusto gobierna en calidad de cónsul, renovando su cargo de manera anual; en el primer año de su mandato adquiere la autoridad proconsular con una duración en principio de diez años, además de los títulos de Augusto y Princeps que en este periodo significaba “primer ciudadano”. De esta manera, en la figura del emperador se concentraban todos los poderes, los principales eran el imperium y la tribunicia potestas, que generalmente se daban en un acto formal llamado lex de imperio, los poderes que se adquirían eran múltiples: supremos mando militar, facultad de presidir y convocar reuniones del senado y los comicios, facultad de distribuir Ager publicus y fundar colonias, así como la facultad de conceder la ciudadanía y la libertad. 31 Hay que reseñar que la figura del emperador también interviene de manera muy significativa en la administración de justicia, teniendo la mima consecuencias en el desarrollo del derecho romano, pero esta intervención fue paralela a la jurisdicción ordinaria y fue denominada como cognitio extra ordinem 32 . 31 CHURRUCA Juan y MENTXACA, Rosa. Introducción Histórica al Derecho Romano Editorial: Universidad de Deusto. 2015 p. 124 32 CHURRUCA Juan y MENTXACA, Rosa. Introducción Histórica al Derecho Romano Editorial: Universidad de Deusto. 2015p. 125
21 Uno de los principales problemas que se planteó en este momento fue el de la sucesión, ya que la idea de una transmisión dinástica propia de los regímenes monárquicas no tenía gran acogida en este periodo, por lo que, según la época en la que se esté, juegan un papel esencial para la designación de la nueva persona en el poder, bien el gobernante en el poder que investía de poder a una persona que él consideraba como la ideal para sucederle en el cargo, también podía ser el senado el que tomase la decisión, eligiendo un candidato que fuese bien visto entre los senadores y por el ultimo el ejército, que aunque en un primer momento no tiene mucho poder para esta elección, a medida que avanza el tiempo acapara más poder. A pesar de todo acaban siendo cuatro las dinastías que monopolizan el poder durante toda esta etapa: la de los Julios- Claudios, los Flavios, los Antoninos y los Severos. En lo que se refiere a las instituciones republicanas: Es importante hacer referencia a que las asambleas públicas, instituciones tan presentes en las épocas anteriores, pasarán simplemente a ser meras instituciones encargadas de asistencia pública 33 , al dejar de asumir responsabilidad política irán perdiendo importancia de forma progresiva. El senado siguió actuando durante esta época, pero ya no tenía el mismo peso que en la época republicana, gracias a que a él pertenecían muchas personalidades destacadas de la sociedad mantuvo su importancia. 4.2 Composición Cuando Augusto alcanza el poder, se encuentra con un senado que tenía una cifra de senadores altísima, cerca del millar, por lo que una de sus principales preocupaciones era reducir este número. Para ello, realiza una primera criba en el 28 a.C. a través de la lectio senatus, en la que 200 senadores tuvieron que abandonar la asamblea, estos se consideraba que eran indignos para el cargo o que no tenían la formación suficiente. La segunda reducción tiene lugar, diez años más tarde, en el 18 a.C. ; en esta ocasión sí que es apreciable el rechazo de la institución senatorial a continuar con la reducción de senadores y como consecuencia de esta oposición se llega a un solucion drástica, que será que Augusto sea el que designe a todos los senadores. 33 GALLO. F. Sul potere normativo imperialen. “Opuscula selecta”. 1999. Pp. 269 Ss.
22 Se configuran también en este momento tres características que tienen que cumplir los que deseasen aspirar al cargo de senador, el primero de estos es ser mayor de 25 años; en segundo lugar se exige tener una renta igual o superior al millón de sestercios y por último no cabe contraer matrimonio con libertas o hijas de libertos 34 . También es importante mencionar que con la dinastía de los Flavios se dio acceso al senado a miembros de familias destacadas procedentes de provincias latinizadas, rompiendo de esta forma la exclusividad de las familias itálicas. Los Antoninos ampliaron también el campo de procedencia de los senadores, ya que nombraron a personas destacadas procedentes de la zona helenística del imperio. Suetonio señala que el nuevo autócrata romano perseguía que la dignidad de senador fuera hereditaria, pudiendo los hijos de estos acudir a las reuniones desde los 17 años 35 . La intención de que acudiesen a las sesiones senatoriales era el que se fuesen familiarizando con la institución aunque en ningún caso podían participar de forma activa en las sesiones 4.3 Funciones Algunos autores como MOMMSEN describen las relaciones entre el emperador y el senado romano como una diarquía 36 ; sin embargo esta idea no ha sido compartida por otros autores, como es el caso de los autores CHURRUCA Y MENTXACA, que consideran que esta calificación de diarquía no es acertada para la época del principado, aludiendo a que el poder sí que estaba repartido, pero de manera desigual, ya que en el senado del principado, más que un órgano de poder politico activo cabría ver una corporación llena de autoridad por su tradición y por la calidad de muchos de sus miembros con la que los emperadores hubieron de contar necesariamente 37 . Otro autor contrario a la teoría de la diarquía propuesta por Mommsen es Winterling, ya que, según él, esta idea no haría referencia a una verdadera separación de poderes, sino a 34 VIÑAS, Antonio.Instituciones Políticas y Sociales de la Roma Antigua. Editorial: Iustel, 2010 p. 311 35 Suetonio. Vida del Divino Augusto, 38, 1 36 ARNHEIM, Michael Thomas Walter. The Senatorial Aristocracy in the Later Roman Empire. Editorial Clarendon Press Oxford, 1972. p. 21 37 CHURRUCA, Juan y MENTXACA, Rosa Introducción Histórica al Derecho Romano Editorial: Universidad de Deusto. 2015, p. 127
23 determinadas relaciones legales entre el Senado y el emperador en el marco de las instituciones y procedimientos romanos 38 . Dejando este debate sobre la diarquía de la época del principado, es innegable que el senado durante este periodo perdió bastantes competencias en favor del emperador ya que muchas de las competencias que pertenecían al senado durante la Republica, que podríamos definir como competencias exclusivas, pasan en esta época a formar parte de las funciones del emperador, funciones tales como el control de la política exterior, o el poder que tenía en las campañas militares, y también el poder que tenían sobre las provincias que se iban conquistando denominadas como “provincias imperiales” y todo el dinero que se recaudaba en las mismas. El senado durante el periodo del principado cuenta con varias atribuciones políticas, una de las principales es la de reconocer al nuevo emperador, con este reconocimiento el senado hacia una muestra de poder, mostrándose una vez más como un órgano decisivo en la política romana, su intervención fue decisiva en el nombramiento de Tiberio (14 d.C.), Galba (68), Gordiano I (238), Pupieno y Balbino (238) y Tácito (275) 39 . Otra de las atribuciones en las que el senado podía demostrar su poder político era cuando fallecía un emperador, ya que de ellos dependía como sería el recuerdo del emperador fallecido, decidiendo en base a su calidad como tal y se decidía su divinización; en los casos en los que había mayor hostilidad entre el senado y el emperador se ejercía la damnatio memoriae, por la cual se producía la eliminación del nombre del perjudicado de todas las inscripciones. En este punto también tiene mucha importancia la actorum rescissio, por la que se declaraban nulos todos los actos de gobierno del emperador condenado, aunque estos podían volver a estar en vigor si el sucesor de este lo consideraba oportuno. En el ámbito de la justicia, Augusto sí que le confió a la institución senatorial competencias judiciales, sobre todo cuando se trataba de casos de “alta traición” que por razones políticas interesaba sustraer de los tribunales ordinarios este tipo de jurisdicción criminal. 38 Aloys Winterling. Politics and Society in Imperial Rome. Oxford: Wiley-Blackwell, 2009, pp. 129 y ss 39 CHURRUCA, Juan y MENTXACA Rosa.Introducción Histórica al Derecho Romano Editorial: Universidad de Deusto. 2015 p. 128
24 El senado actuó por lo general como juez cuando se trataba de delitos políticos en los que se acusaba a sus miembros, y también intervino de manera extensa cuando se trataba de delitos de extorsión de gobernantes o en los de magistrados menores cuando se desarrollaban en las provincias. Es característico también el hecho de que el senado durante este periodo desempeñaría con la mayor rapidez posible sus sentencias sin necesidad de atender a ninguna norma de los tribunales ordinarios. Además, estas sentencias no eran apelables ante el emperador, pero al acentuarse el carácter autocrático del régimen, la jurisdicción criminal del senado perdió importancia y fue en gran parte absorbida por el emperador. 40 En lo que se refiere al ámbito legislativo, se aprecia como al perder progresivamente importancia los comicios, todas las funciones que durante la época republicana tenían estos, pasan en este momento a formar parte de las funciones del senado, se dictaron normas sobre muchas materias, sobre todo las relacionadas con el Derecho privado, Derecho de familia, obligaciones o sucesiones que pasaran a reconocerse tras esto como fuentes del derecho. 41 (senadoconsultos). Otra función que en época republicana pertenecía a los comicios y que durante el principado pasa a ser competencia del senado es la elección de los magistrados, pero sometida a la voluntad del emperador, que puede emitir recomendaciones, con las que se le permite alterar o sustituir los nombres de la lista de candidatos. Los senadoconsultos ya presentes en la época anterior cuentan con gran importancia en este momento, en un primer momento eran considerados simplemente como recomendaciones del senado a los magistrados, pero que en el siglo II pasaron a considerarse como normas con fuerza de ley para toda la población, pero siempre condicionados a la intervención del emperador por medio de las epistulae y los discursos de la curia (orationes princips). En este mismo momento, en el siglo II, las intervenciones imperiales cobraron más importancia, llegando incluso a promulgarse como normas legales el texto denominado como oratio del emperador. (V. gr. La Oratio Severi del 206 a.C.) 40 CHURRUCA, Juan y MENTXACA Rosa.Introducción Histórica al Derecho Romano Editorial: Universidad de Deusto. 2015, p.129 41 Gayo, Instituciones 1,5.
25 Otro de los ámbitos donde el senado siempre había tenido una posición preponderante era en el ámbito consultivo, pero en este momento verá reducida su influencia con la aparición del Consilium principis, que podrá emitir decisiones con validez de senadoconsulto. Este órgano lo formaba el círculo de confianza del emperador y progresivamente se hizo más notorio, por lo que acabo asesorando en varias cuestiones como son las política, finanzas, designación de cargos militares y civiles, situaciones de emergencia y en último término sobre la sucesión imperial. 42 42 John Crook. Consilium Principis: Imperial councils and counsellors from Augustus to Diocletian. Londres: Cambridge University Press, 1955, p. 116.
32 cada Estado, elegidos a mayoría absoluta de votos por sus legislaturas, y renovados por mitad de dos en dos años”. La vigencia de esta constitución fue breve, en el año 1835, la constitución de 1824 queda sin efectos y se promulgan Las Siete Leyes Constitucionales, con las que se retoma al centralismo como forma de gobierno, dejando así el federalismo característico de las épocas anteriores, pero sí que se mantiene el bicameralismo. Con esta promulgación, la cámara senatorial la formarían 24 senadores, que serían elegidos por las Juntas Departamentales y que una tercera parte seria renovada cada dos años. De igual forma, el Senado quedaría relegado a ser de nuevo una instancia revisora, sin capacidad legislativa, ni poder en muchos otros aspectos. El 22 de mayo de 1847, el Congreso Constituyente público el Acta Constitutiva y de Reforma con la que se restituyó la Constitución de 1824: este acto tiene mucha importancia para la historia de la institución senatorial mexicana, ya que en la misma se otorga a la Ciudad de México un número igual de Senadores que al resto de Estados. Otro momento importante para la historia del Senado es cuando el 10 de septiembre de 1856 se acuerda la supresión del Senado. Esta supresión se realizó bajo el argumento liberal de que el senado se convertiría en un obstáculo para la formación de las leyes 51 ; de esta forma, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de febrero de 1857, mantuvo el esquema federal pero se distinguió por la elección del unicameralismo. No se vuelve a dar el debate de la restauración del Senado hasta abril de 1872, año en el que se realizó un Proyecto de Reformas Constitucionales, en el que se recoge que, de volver a instalarse el Senado, este se integraría por dos senadores por cada estado y el Distrito Federal y que sería renovado por la mitad cada dos años. Finalmente, el Senado vuelve el 9 de abril de 1874, tras dos años de debate. El 5 de febrero de 1917 se establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecía que la Cámara de Senadores se compondría por dos miembros por cada estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa; en este momento se marcaba que la duración del mandato era de 4 años y que la Cámara se renovada por mitad cada dos años. 51 CENTRO DE ESTUDIOS GILBERTO BOSQUES, El Senado Mexicano: Evolución Histórica, facultades en materia de política exterior y responsabilidades de diplomacia parlamentaria, 2018 ,p. 15
33 Posteriormente se han realizado muchas reformas, como la realizada en 1933 en la que se ampliaba el periodo de mandato de los senadores hasta los seis años, en el 1986 la reforma se basó en la renovación de la cámara que sería por mitad y cada 3 años. La última reforma data del año 1996 y es por la que se rige la institución en la actualidad y es en la que se basaran los siguientes epígrafes. 6.2 Composición y organización interna El Artículo 50 de la Constitución dice que “El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores” Hay que avanzar hasta el artículo 56 del mismo texto constitucional para saber cómo será la composición de la cámara senatorial; en él se dispone que la cámara la formaran 128 senadores y senadoras, el precepto continúa exponiendo cómo será la elección de estos senadores ya que en todos los estados y en la Ciudad de México, se elegirán a dos basándose en la votación mayoritaria y otro será asignado para la primera minoría. Para que se pueda realizar esta asignación los partidos políticos deben cumplir con el trámite de “registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido politico que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votada en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos”. Para poder ser elegido senador se debe cumplir con cinco requisitos 52 : - Ser ciudadano mexicano por nacimiento y que además en ese momento pueda ejercer sus derechos. - Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección 53 . 52 Artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
34 - Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. - No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella. - No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, no ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección. El mandato de los senadores mexicanos dura seis años y los senadores podrán ser electos por dos periodos consecutivos, diferenciándose una vez más de la regulación para los diputados que pueden ser electos durante cuatro periodos consecutivos. En lo que se refiere a la organización de la institución, La Ley Orgánica del Congreso articulo 67 regula que “El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores”. El mismo artículo 67 continúa con las funciones que tiene el presidente del Senado, estas son variadas ya que es el encargado de las aperturas y cierres de los plenos, además es el que relata cuáles serán los trámites a tratar y a la hora de debatir será el que los conduzca, será el encargado de firmar todo lo que salga de la cámara y además tiene también un poder sancionador, ya que será el encargado de pedir orden al público o incluso puede pedir que se use la fuerza en las situaciones tasadas. En la Ley Orgánica también se recoge la figura del vicepresidente, que es el que asiste al presidente en el ejercicio de sus funciones y es el encargado de sustituirle cuando este no pueda asistir o esté en una ausencia temporal. En el artículo 70 de la Ley Orgánica, se menciona a los secretarios de la Cámara “con el apoyo de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, asisten al Presidente de la Cámara en los actos relacionados con la conducción de las sesiones ordinarias del Pleno”. 53 Aunque los requisitos son extraídos del artículo 55 de la Constitución, ya que son los mismos para Diputados y para Senadores, el requisito de la edad varía, siendo de 21 años para los diputados y de 25 años para los senadores, como expone el artículo 58 del mismo texto legislativo.
35 La cámara de Senadores realizara dos tipos de sesiones, el periodo ordinario y el extraordinario, el ordinario comienza el 1 de septiembre y finaliza el 15 de diciembre (salvo en los casos de renovación del titular del poder ejecutivo federal que finalizara el 31 de diciembre) y el periodo extraordinario que comenzara el 1 de febrero y terminara el 30 de abril. Respeto a las sesiones, están regidas por el Reglamento del Senado. Los Senadores según el texto constitucional, “son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. El capítulo III del Reglamento recoge todo lo referente a la asistencia y al quórum. Uno de los deberes de los senadores es el de asistir a las sesiones plenarias, salvo que exista una causa justificada, para controlar la asistencia de los diferentes senadores, se creó un sistema de registro de asistencia electrónico, el mismo se abre 90 minutos antes del inicio de la sesión y se cierra 30 minutos después del comienzo de la sesión, y si aun así uno de los senadores no se ha podido registrar, puede hacerlo por medio de la secretaria siempre que sea dentro de los 30 minutos siguientes al cierre del registro electrónico. En lo que se refiere al quórum tenemos que acudir al Artículo59 del Reglamento del Senado, en el que se concluye que la sesión se inicia una vez declarado el quórum, el cual puede constituirse con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes de la cámara, aunque este número de senadores será válido para poder iniciar la sesión, pueden darse votaciones nominales para las que sería necesaria una asistencia mayor: en estos casos el presidente dará por concluida la sesión y pasará ese punto al orden del día de la siguiente sesión. El capítulo séptimo del Reglamento del Senado es el encargado de regular el procedimiento de votación. Los asuntos que se someten a votación son los previamente dictaminados y publicados, los proyectos y las proposiciones con punto de acuerdo considerados de urgente resolución y los dispuestos en la ley y el reglamento, tal y como recoge el artículo95 del Reglamento del Senado. El Artículo 97 del Reglamento del Senado hace referencia a las distintas formas de votación:
36 Puede darse una votación nominal, este tipo de votaciones se producen cuando el senador emite su voto después de identificarse con su nombre y apellidos; esta identificación puede realizarse en voz alta o bien a través del Sistema electrónico. Otra de las opciones es la denominada como votación económica, esta se produce cuando la votación se realiza a mano alzada, es decir, cuando el senador levanta mano para expresar su voto, este puede ser a favor, en contra o abstención. También es posible la votación por cédula, esta se produce cuando el voto se deposita en por escrito en forma de papeleta que será depositada en una urna, para su posterior recuento. En los casos que se produzca un empate, el artículo 102 del Reglamento nos arroja luz sobre el procedimiento a seguir, ya que, cuando el empate se dé en una votación, esta se repite de inmediato, y si en esa segunda vuelta continúa el empate, el asunto se discute de nuevo y se deja la votación para la siguiente sesión. Sin embargo, cuando el empate se dé en la elección de personas, la votación se repite en esa misma sesión las veces que sean necesarias hasta que exista una mayoría suficiente, a excepción de los casos en los que la ley disponga otro procedimiento. 6.3 Órganos directivos La Cámara Senatorial Mexicana cuenta con dos órganos directivos, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política; por tanto, tienen funciones de control, regulación, organización, supervisión y conducción, orientadas a conseguir el correcto desarrollo del trabajo dentro de la cámara. 6.3.1 La Mesa Directiva La formación de esta mesa directiva está recogida en el Artículo sesenta y dos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos 54 :“La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, electos por mayoría absoluta de los senadores presentes y en votación por cédula”. En lo que se refiere a la duración de la misma, el mismo artículo en su párrafo segundo recoge que su duración será de un año legislativo y también menciona que sus integrantes 54 Artículo 62 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del 3 de septiembre de 1999.
37 podrán ser reelegidos y antes de recibir el cargo deben realizar la protesta correspondiente. Una vez que se realice la elección de la Mesa Directiva, esta será comunicada a la Cámara de Diputados, al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las Legislaturas de las entidades federativas, como dice el Artículo sesenta y dos en su párrafo tercero. Las facultades de la Mesa Directiva se recogen en el artículo 66 de La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de estas facultades se encuentran: presidir los debates y votaciones del pleno, determinar el trámite de los asuntos; formular el orden del día para las sesiones; conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la colegisladora, los otros Poderes de la Unión, los Poderes de los estados y de la Ciudad de México; así como con la diplomacia parlamentaria; elaborar y proponer al pleno los ordenamientos que regulen la organización de las Secretarías Generales, de la Tesorería y del Servicio Civil de Carrera; expedir el nombramiento o el oficio de remoción de los servidores públicos de la Cámara. 6.3.2 Junta de Coordinación Política La junta de coordinación política es un órgano colegiado, en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución asigna a la Cámara de Senadores, tal como dice la misma en su Artículo 80. El origen de este órgano directivo proviene de la necesidad palpable que había de crear un órgano en el que poder conjugar la pluralidad política existente dentro del órgano senatorial. La formación de esta Junta se recoge en el Artículo 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, donde se dice que estará integrada por los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario. El Artículo 81.1 de la misma Ley Orgánica, recoge la idea y añade que la Junta de Coordinación política se formara al inicio de cada legislatura y se integrara por los ya mencionados Coordinadores de cada grupo parlamentario y además por dos senadores del grupo parlamentario mayoritario y uno por el grupo parlamentario que constituye la
38 primera minoría y el coordinador de cada grupo parlamentario puede nombrar un senador que lo represente. Dado que esta Junta está formada por miembros de todos los grupos parlamentarios a la hora de adoptar decisiones, será necesario realizar una votación, y estas se adoptarán por el voto ponderado de los Coordinadores de los grupos parlamentarios conforme al número de senadores con que cuente cada grupo respecto al total de la Cámara, como recoge el Articulo 81 en su párrafo segundo. En lo que se refiere a las atribuciones propias de la Junta de Coordinación Política, se regulan en el Artículo 82 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y son: Impulsar la conformación de acuerdos, presentar al plenos propuestas, proponer al pleno la integración de comisiones, elaborar los programas legislativos, calendarios, puntos del orden del día, también proponen a los senadores que integren las delegaciones para atender la celebraciones de reuniones cuando estas tienen carácter internacional. Las reuniones de esta junta serán en sesiones de una vez a la semana durante los periodos de sesiones y cuando se esté en un periodo de receso tendrá que haber por lo menos una sesión al mes, a estas reuniones se podrá acudir, previa convocatoria, los miembros de las juntas directivas de las comisiones, los senadores o los funcionarios de la Cámara, siempre que se vaya a tratar un asunto de su competencia y siempre con el previo conocimiento del Presidente del Senado (Articulo 83). 6.4Comisiones Los senadores, para poder realizar de forma correcta su trabajo constitucional y legal, deben participar en diferentes órganos colegiados dentro de la cámara y uno de estos órganos son las comisiones, definidas como órganos técnicos que se constituyen, por mandato de la ley o por acuerdo del Pleno, para el adecuado cumplimiento del trabajo legislativo; estos órganos dictaminan investigan y resuelven sobre los asuntos del ramo o área de competencia bajo el principio de una división de trabajo especializado 55 . Las comisiones deben atenerse a unos criterios establecidos tanto por el Reglamento del Senado como por la Ley Orgánica del Congreso, son: El primero de estos criterios es el de la pluralidad y la proporcionalidad, con estos se pretende que se tenga en cuenta la pluralidad representativa de la Cámara y a la hora de 55 Manual de Comisiones del Senado de la Republica. P. 9
39 realizar propuestas estas se realizaran en base a criterios de proporcionalidad entre la formación plenaria y la formación de las comisiones. Otro de los criterios que tienen que seguirse a la hora de la creación de comisiones es el de la igualdad de género, ya que aunque a la hora de crearlas se tenga que tener en cuenta la experiencia y la idoneidad para el cargo, tal y como menciona el Reglamento del Senado, también se debe cumplir con esta igualdad entre ambos sexos, para que se den las mismas posibilidades de acceder al cargo a las personas de ambos sexos. La enumeración de los criterios continua con una restricción y es que tal y como dice la Ley Orgánica del Congreso, ningún senador o senadora podrá pertenecer a cinco comisiones, aunque para este computo no se tendrá en cuenta la presencia en comisiones bicamerales, especiales o en comités. La pertenencia a las comisiones está restringida para el presidente y los vicepresidentes de la Mesa Directiva del Senado, que en ningún caso podrán formar parte de las comisiones, ni de las ordinarias ni de las especiales durante el tiempo que dure su mandato; sin embargo, estas restricciones no son extensibles a la figura de los secretarios, que sí que pueden tanto formar parte de las comisiones como formar parte de la junta directiva de las mismas, sin que se tenga en cuenta que su mandato en la Mesa Directiva sigue en vigor. El último de los criterios es el que hace referencia al número de integrantes que pueden formar parte de estas comisiones: cuando se trate de comisiones ordinarias tendrá un mínimo de tres y un máximo de quince integrantes, aunque se podrá incrementar esta cifra en las comisiones ordinarias, siempre que haya acuerdo de la Junta de Coordinación Política y se cuente con la aprobación del Pleno 56 . El Senado mexicano contara con comisiones ordinarias y especiales tal y como se menciona en el Artículo 85 de la LOCGEUM, donde se dice que “La cámara de senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones”. En el mismo artículo se hace referencia a los diferentes tipos de comisiones existentes: 56 De conformidad con la reforma del 8 de mayo de 2019 a la Ley Orgánica Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
40 Las primeras comisiones que encontramos son las ordinarias, estas son las encargadas de analizar y dictaminar sobre las iniciativas de ley o decreto que les lleguen, así como de todos los asuntos relativos a su ramo o competencia. A continuación localizamos las comisiones jurisdiccionales o especiales, que son las que intervienen en los términos de ley, en los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos. Estas se constituyen sobre un asunto especifico y una vez cumplido el objetivo desparecen. Y ya, por último , las comisiones de investigación, que se crean según los términos del Artículo 93 de la constitución federal y cuyo objetivo es el de investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y de las empresas que cuentan con participación estatal mayoritaria. La peculiaridad con la que cuentan estas comisiones es que los resultados de su análisis e investigación se tendrán que poner en conocimiento del Ejecutivo Federal. El requisito para constituir una comisión de investigación es que la solicitud sea pedida por la mitad de la cámara de senadores, ya que son los únicos que tienen la facultad de integrar comisiones de este tipo. Además de las mencionadas en el artículo 85 de la LOCGEUM, existen también: Las comisiones bilaterales, reciben esta denominación porque su creación se realiza de manera conjunta entre el congreso y el senado, con el objetivo de atender asuntos de interés común. Hoy en día, hay cinco comisiones bilaterales en funcionamiento: - Comisión Bicameral de la Concordia y Pacificación. - Comisión Bicameral de Seguridad Nacional. - Comisión Bicameral del Canal de Televisión y del Congreso de la Unión. - Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión. - Comisión Bicameral en materia de Disciplina Financiera de las entidades federativas de los municipios. Los comités no son comisiones, pero están relacionados con las mismas, ya que son órganos auxiliares, que realizan tareas distintas a las comisiones, que cuentan con una duración determinada y un objetivo claro, ambas se determinan en el acuerdo de creación del comité.
41 6.4.1 Comisiones ordinarias Las comisiones ordinarias, serán las encargadas de todas las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y conjuntamente con los Estudios Legislativos, el análisis y el dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia, tal y como se refleja en el Artículo 85 de Ley Orgánica del Congreso. Los temas de estas comisiones están recogidos en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso y son: - Administración. - Agricultura y Ganadería - Asuntos Indígenas - Biblioteca, Comercio y Fomento Industrial - Comunicaciones y transporte - Defensa nacional - Derechos humanos. - Desarrollo social. - Educación, cultura - Ciencia y tecnología. - Energía. - Estudios legislativos. - Federalismo y desarrollo municipal. - Gobernación. - Hacienda y crédito público. - Jurisdiccional, justicia. - Marina. - Medalla Belisario Domínguez. - Medio Ambiente recursos naturales y pesca. - Igualdad de género. - Puntos constitucionales. - Reforma agraria. - Reglamentos y prácticas parlamentarias. - Relaciones exteriores. - Salud y seguridad social. - Seguridad pública.
48 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, que es en la que se instaura el bicameralismo estaba ampliamente influenciada por la Constitución Estadounidense de 1787 y por la Constitución Española de 1812, en el caso de ambas es sabida la influencia del Derecho Romano en su creación, sobre todo a la hora de establecer la institución del Senado. En lo que se refiere a la comparación entre ambas instituciones senatoriales: El Senado Mexicano actual, es una institución que refleja al pueblo a través de sus representantes, y serán los senadores los encargados de decidir a través de votaciones y deliberaciones la aprobación o no de los dictámenes que les sean propuestos en las sesiones de la cámara. En Roma todas las decisiones tenían que ser votadas en la asamblea y refrendadas por el Senado y en algunas épocas hasta intervenían en la ejecución de las mismas. En algunos de los periodos históricos del Senado romano, los senadores debían cumplir con unas características especiales como era pertenecer a la aristocracia o tener rango senatorial, aunque estos requisitos marcadamente clasistas no existen hoy en día, sí que se han sustituido por otros requisitos como es el de la nacionalidad o el tener un mínimo de edad, entre otros ya enumerados con anterioridad. En lo que se refiere al requisito de la edad que en el caso del Senado Mexicano se sitúa en contar con veinticinco años cumplidos en el momento de la elección, aunque este requisito no fuese tan especifico en el caso romano también existían restricciones de edad, en el sentido de la necesidad de experiencia e incluso había cargos para los que se requería una edad mínima. En cuanto a las funciones del Senado, cuando se ha realizado el estudio de la institución romana, ha quedado patente que el mismo tenía poderes legislativos, a través de la figura del senadoconsulto, al entenderse el mismo como acto jurídico con fuerza de ley. Por lo que se puede concluir que tanto la institución romana como la mexicana tienen intervención en el proceso legislativo. además que también comparten otras funciones en común como pueden ser las de origen financiero, ya que en algunos periodos el Senado romano tenía poderes de este tipo, que aunque no son comparables a los del senado mexicano actual sí que se pueden interpretar como análogos salvando las diferencias temporales, otro punto de encuentro entre ambos es en el ámbito del derecho
49 internacional y de la ratificación de los tratados internacionales, ya que el papel del Senado Mexicano es similar al desarrollado por la misma institución en la época romana. El Congreso Mexicano, está dividido en dos cámaras, la Cámara de Diputados, con un fuerte carácter politico y la Cámara de Senadores, que no cuenta con el carácter politico que caracteriza a la anterior, pero a pesar de ello sí que se pueden distinguir las diferentes formaciones políticas presentes en la cámara, esta distinción es similar a la que se podía apreciar en el Senado romano entre los optimates y los populares. En el Senado romano, al igual que en el mexicano, se debía seguir un orden del día, aunque el significado de estos órdenes del día es diferente, se puede considerar como una similitud entre ambos ordenamientos. Otra similitud que se puede apreciar es la de la libertad a la hora de debatir, la cual ya existía en la época Romana y se mantiene en su homólogo mexicano. Entre las principales diferencias entre ambas instituciones es que en la institución romana, el cargo en muchos casos era permanente y en algunas épocas incluso llego a ser hereditario; sin embargo, en el Senado mexicano, los senadores son elegidos mediante sufragio y su mandato tiene una duración determinada y en ningún caso se trata de un cargo hereditario. Por todo lo expuesto a lo largo del trabajo y en especial con las afirmaciones anteriores, se puede concluir la importancia del Derecho romano para las sociedades moderna, en el mundo romano, el derecho es un pilar imprescindible para el desarrollo de la política y gracias a esto es por lo que toda la tradición histórica y jurídica del mundo romano ha llegado a ser la base de las instituciones actuales.
50 8. Conclusiones Con este trabajo se ha pretendido ensalzar la importancia del Senado Romano, en un primer momento mediante el estudio detallado de la institución a lo largo de sus diferentes periodos, con el fin de manifestar la evolución del órgano desde un periodo primitivo como es el de la Monarquía, pasando por sus momentos de mayor esplendor y finalmente relatando su desaparición. A la vez que ensalzar la figura del Senado romano, con la segunda parte del trabajo se pretende resaltar la importancia de la institución senatorial romana en la creación y desarrollo de las nuevas modalidades de la institución, basando el estudio en este caso en la Cámara de Senadores Mexicana y finalmente el realizar un estudio comparado de ambas. En este último capítulo se presentan una serie de conclusiones, con el fin de recoger en unas líneas las ideas principales que se extraen del texto y así también concluir la hipótesis formulada al principio del mismo. - Primera conclusión: El Senado romano es una de las instituciones de mayor importancia en la historia de Roma, ya que pervive a los largo de toda su historia desde el primer momento con la monarquía hasta el último en el siglo XIII en forma de Senado bizantino. - Segunda conclusión: La tradición jurídico – política romana es una valiosa fuente de conocimiento para las sociedades occidentales actuales. - Tercera conclusión: La recepción del derecho romano en las Indias se produce como consecuencia de la conquista de América a través de las Leyes de Indias dictadas por la Corona de Castilla que se inspiraron en los Principios del Código Teodosiano. - Cuarta Conclusión: El Senado Mexicano, comparte varias similitudes con el Senado romano, como se ha mencionado en el capítulo anterior, por lo que la hipótesis planteada al principio del trabajo es cierta.
51 9. Bibliografía ARIAS RAMOS, José. Compendio de Derecho Público Romano e Historia de las fuentes. Valladolid. Editor: Juan Antonio Arias Bonet. 1974. AYMES, J.R. La guerra de Independencia en España (1808 – 1814), Madrid. Editorial: Siglo veintiuno de España Editores S.A.1980 CICERÓN, Marco Tulio. Discursos. Obra completa. Madrid: Editorial Gredos, 2004. CENTRO DE ESTUDIOS GILBERTO BOSQUES, El Senado Mexicano: Evolución Histórica, facultades en materia de política exterior y responsabilidades de diplomacia parlamentaria, 2018. CROOK, John. Consilium Principis: Imperial councils and counsellors from Augustust o Diocletian. Londres: Cambridge University Press, 1955, p. 116. CHURRUCA de, Juan y MENTXACA, Rosa. Introducción histórica al Derecho Romano. Bilbao. Editorial: Deusto. 2015. DE MARTINO, Francesco. Storia della costituzione romana. Nápoles: Eugenio Jovene, 1972- 1990 FERNANDEZ DE BUJAN, Antonio. Derecho público romano. Madrid. Editorial: THOMSON REUTERS. 2010. GAYO. Instituciones. Madrid: Civitas, 2002. HEATHER, Peter. The Fall of the Roman Empire: a New History of Rome and the Barbarians. Oxford: Oxford University Press, 2006. JULIO CÉSAR, Cayo. Guerra Civil. Madrid: Editorial Gredos, 2011. KUNGEL, WOLFRANG. Historia del Derecho Romano. Barcelona. Editorial: Ariel S.A. 1989. LIVIO, Tito. Historia de Roma desde su fundación. Obra completa. Madrid: Editorial Gredos, 2006. MOMMSEN, Theodor. Historia de Roma. Obra completa. Madrid: Turner, 2003.
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