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Historia de la conciliación laboral y personal de las mujeres en España frente a las dos orillas del Río de la Plata (Argentina y Uruguay).

Espinel Gómez, María

Abstract

Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

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FACULTAD DE CIENCIAS DEL TRABAJO DE PALENCIA. GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS. TRABAJO FIN DE GRADO: Historia de la conciliación laboral y personal de las mujeres en España frente a las dos orillas del Río de la Plata (Argentina y Uruguay). Departamento de historia moderna y contemporánea Autora: María Espinel Gómez Tutor: Pablo García Colmenares 1 Índice de contenidos AGRADECIMIENTOS .............................................................................................................. 2 1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS ................................................................................... 2 2. CONCEPTOS CLAVE ................................................................................................................ 3 2.1. Concepto de conciliación. ............................................................................................. 3 2.2. Concepto de domesticidad. .......................................................................................... 5 2.3. Concepto de androcentrismo. ...................................................................................... 6 3. ESPAÑA .................................................................................................................................. 7 3.1. Marco histórico. ............................................................................................................ 7 3.1.1. La Segunda República Española. ........................................................................... 8 3.1.2. La Guerra Civil Española. ..................................................................................... 11 3.1.3. La dictadura Franquista. ...................................................................................... 14 3.2. Marco Jurídico ............................................................................................................. 17 4. ARGENTINA ......................................................................................................................... 23 4.1. Marco histórico ........................................................................................................... 23 4.1.1. Periodo de cambios (Primera mitad siglo XX) ..................................................... 24 4.1.2. Terrorismo de Estado- Reorganización Nacional (Segunda mitad del siglo XX). 27 4.2. MARCO JURIDICO ........................................................................................................ 29 5. URUGUAY ............................................................................................................................ 31 5.1. Marco histórico. .......................................................................................................... 31 5.1.1. Temprano Estado de Bienestar (primera mitad siglo XX) ................................... 32 5.1.2. Del la “Cultura del Miedo” a la liberación del feminismo (Segunda mitad del siglo XX). 34 5.2. Marco Jurídico. ............................................................................................................ 36 6. COMPARATIVA ENTRE ESPAÑA Y LAS DOS ORILLAS DEL RÍO DE LA PLATA. ....................... 39 7. CONCLUSIONES ................................................................................................................... 41 8. BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 43 Bibliografía ................................................................................................................................. 43 2 AGRADECIMIENTOS He de agradecer a mucha gente, pero sobre todo a mi tutor, por los ánimos, los artículos y autores recomendados, los préstamos de libros e información… en general, por toda la ayuda durante todo este proceso. A mis padres, mi hermana y a Adrián por apoyarme cuando me he estresado, agobiado o simplemente cuando necesitaba que me llamasen la atención para seguir adelante. Sin vosotros no hubiese hecho este trabajo. A todos mis amigos que han estado ahí para escucharme sin poner una sola pega. Y, por último, a este trabajo debo agradecerle haberme abierto aún más la cabeza respecto al feminismo y la lucha de las mujeres por lo que les pertenece; los mismos derechos y libertades que a los hombres. 1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS Este trabajo es un estudio sobre la conciliación laboral y personal de las mujeres en España y en las Dos Orillas del Río de la Plata (Argentina y Uruguay). El principal objetivo es realizar un análisis de la historia del siglo XX de estos 3 países para entender cómo durante tantos siglos una gran cantidad de ideales patriarcales han llevado a desprestigiar a la mujer de tal forma como para considerarla un ser inferior al hombre. Otro de los objetivos es plasmar la imposibilidad de separar una determinada etapa histórica de los avances o retrocesos que en ella ocurren; Nada es circunstancial. Podemos observar que durante las dictaduras militares que en estos tres países se suceden, las mujeres encuentran sus derechos mermados y sus libertades son prácticamente inexistentes. Mientras que en los gobiernos más de tendencia liberal, impera el aseguramiento de los derechos sociales y los intentos por conseguir avances respecto a los derechos femeninos. 3 Así mismo, se pretende demostrar la evolución de la lucha y los derechos de las mujeres a lo largo de la historia del siglo XX, con sus similitudes y diferencias entre los 3 países. Es por esto por lo que llama la atención la diferencia existente en materia de conciliación; la mujer y el hombre no tienen los mismos derechos y resulta visible en los distintos permisos de disfrute que tiene cada uno de los géneros. En Argentina y Uruguay, la tardía finalización de las dictaduras militares que asolaron los países, supone, hoy día, el retroceso en la mentalidad de la sociedad respecto al patriarcado. Es necesaria la equidad en el reparto de los cuidados y de las tareas reproductivas de la esfera privada y pública en las familias puesto que las tareas domésticas fueron impuestas a las mujeres, no fue una elección que ellas decidieran. 2. CONCEPTOS CLAVE 2.1. Concepto de conciliación. La conciliación de la vida laboral y familiar según la Real Academia Española es aquella “participación equilibrada entre mujeres y hombres en la vida familiar y en el mercado de trabajo, mediante la reestructuración y reorganización de los sistemas laboral, educativo y de recursos sociales, con el fin de conseguir la igualdad de oportunidades en el empleo, variar los roles y estereotipos tradicionales, y cubrir las necesidades de atención y cuidado a personas dependientes.” Pese a que el término más empleado es “conciliación de la vida laboral y familiar”, no es una cuestión únicamente analizable respecto a aquellos individuos que hayan formado una familia, sino que es una cuestión derivada de la situación laboral del individuo único e independiente. 4 Para poder hablar del significado de este concepto, debemos abordar la forma de organización del trabajo entre mujeres y hombres; es decir, de la división sexual del trabajo. Si bien es cierto que la división sexual del trabajo es un constructo social e histórico que data desde el comienzo de las civilizaciones, éste se vio incrementado a partir del siglo XIX, debido a la gran diferenciación que el mercado de trabajo industrial otorgaba a las actividades desempeñadas por hombres y mujeres en función del sexo. Las mujeres estaban ancladas a la actividad privada-doméstica, así como los hombres al ámbito público considerado como productivo. (Abasolo & Montero , s.f.) Lo que no se debe olvidar es que la mujer, al igual que el hombre, ha participado en la actividad económica a lo largo de la historia, pero no lo ha hecho nunca en igualdad de condiciones. La división sexual del trabajo, por tanto, se traduce en una jerarquización hombre- (por encima) mujer (por debajo) en relación a la valoración social y económica otorgada a las funciones que unas y otros desempeñan. Éstas funciones están ligadas a la división de funciones dentro de la familia y de los roles sociales asociados al sexo. (Amorós, 1995). El origen de esta relación de dominaciónsubordinación entre sexos, como señalan numerosos historiadores y antropólogos, surge en el ámbito del hogar. Ya que “es en este ámbito donde las relaciones patriarcales toman mayor importancia”. (Cruz, 2001). Actualmente para el feminismo la autonomía es un requisito fundamental en cuanto a la facultad maternal de las mujeres. Pero no ocurría así en el siglo XIX, ni tan siquiera en parte del XX. Así, la corriente denominada feminismo relacional, propone una visión igualitaria de la organización social fundada en el género y defiende una relación equitativa entre la pareja hombre-mujer (Offen, 1991). 5 2.2. Concepto de domesticidad. Como se ha señalado con anterioridad, la identificación de las mujeres con la maternidad y el hogar ha sido una constante en la historia. La novedad en el siglo XIX fue la creación de un discurso que exaltaba las bondades de la domesticidad y la separación de los sexos en dos esferas de actividad diferenciadas. El hombre estaba enmarcado en la esfera social y pública mientras que la mujer lo estaba en la privada, en el hogar. Esta separación por esferas vino dada debido a que se consideraba a la mujer como la dueña del hogar; encargada siempre de su cuidado, del de los hijos y cualquier persona que requiriese ayuda. Además, era considerada intelectualmente insuficiente al lado de cualquier hombre, incapaz de competir contra ellos en cualquier situación, pero especialmente en el terreno de lo público. Esta separación comenzaba desde su nacimiento. Las mujeres eran educadas en aquellas materias que las prepararan para ejercer en el futuro de buenas esposas y madres. La educación que se daba a mujeres y a hombres era bien distinta y diferenciada. Ellas estaban destinadas al confinamiento en el hogar y a las tareas que de éste se derivan, así como el hombre a traer el pan a casa y que no fuera necesario que su mujer trabajase para así no deshonrar a su familia. La elaboración de las mujeres de su identidad personal se desarrollaba a partir del matrimonio y de la maternidad, cualquier otro camino a tomar, como la soltería o la infertilidad ya hacía suponer que dicha mujer estaba siendo castigada por Dios por sus pecados. Señala Mary Nash que: Como mecanismo de control social, el discurso de la domesticidad actuó como mecanismo constrictivo eficaz en limitar el ámbito de actuación de la mujer a la esfera privada. En el siglo XIX cualquier trasgresión de esa norma significaba la ruptura de las pautas de conducta socialmente aceptadas y, por lo tanto, la descalificación social de la mujer en cuestión. (Nash, Identidad cultural de género, discurso de la domesticidad y la definición del trabajo de las mujeres en la España del siglo XIX, 1991, pág. 562) Las primeras décadas del siglo XIX no fueron favorables a la causa feminista al triunfar los ideales de maternidad y de “ángel del hogar”. 6 A pesar de ser llamada el “ángel del hogar” la mujer estaba igual de supeditada al hombre en la sociedad que en su propia casa. La mujer casada era la misma persona ante la ley que su marido, cualquier contrato debía ser firmado por su él, no podía votar y mucho menos trabajar fuera del ámbito del hogar sin el permiso de él. “La renuncia de las mujeres a sus proyectos personales dentro y fuera del hogar era el costo de mitigar la alienación de los hombres” (Dueñas Vargas, 1999, pág. 34). Alienación entendida desde la visión marxista como la pérdida de identidad de una persona. En este caso desde dos puntos de vista: la pérdida de identidad del hombre como varón y del hombre como trabajador. 2.3. Concepto de androcentrismo. La RAE define androcentrismo como la “visión del mundo y de las relaciones sociales centrada en el punto de vista masculino.” La idea principal de este concepto es considerar al hombre como el dueño y señor de todas las cosas; el único que tiene todo el poder para dirigir el mundo, para controlar las fuerzas que lo rigen, los medios de comunicación que controlan a la población, los principales medios de producción, la técnica e incluso la ciencia. Pese a que cabría esperar que esta visión del mundo sólo la tuviesen los propios hombres, si las mujeres tampoco la tuviésemos, probablemente no sería una realidad que son ellos los que lideran el mundo. Las mujeres hemos sido educadas en dicha visión y no hemos podido o no queremos ni sabemos apartar ciertos ideales de nuestra cabeza porque así hemos sido educadas. Como decía Moreno (1986): El androcentrismo supone, desde el punto de vista social, un cúmulo de discriminaciones y de injusticias hacia la mujer que no se tolerarían en ningún otro grupo humano. Si la mujer lo tolera es porque ella misma participa del pensamiento androcéntrico y tiene inconscientemente aceptados todos sus tópicos. (citado por Acevedo Huerta, 2010, pág.1) 7 La escuela forma personas no sólo en contenidos, sino sobre todo en valores sociales y culturales. De esta forma, los alumnos a través de la escuela asumen el modelo social que ésta les imponga, ya sea positivo o negativo. Lo mismo ocurre con el género y las distintas percepciones de éste. Por lo que, si el esquema que sigue dicha escuela posee un ideal androcéntrico, los alumnos y alumnas pertenecientes a esa escuela, asumirán dicho ideal. Tendrán una visión del mundo androcéntrica, asignada a dos modelos preestablecidos: el masculino y el femenino. Todo empieza por algo, y desde el comienzo de la historia la educación de las personas puede ser el mayor condicionante en su forma de ser y de pensar durante el resto de su vida. 3. ESPAÑA 3.1. Marco histórico. Una vez explicados los principales términos que podrían sustentar el constructo que es la conciliación laboral y personal de una persona, podemos abordar el marco histórico de éste en España. La humanidad tiene el derecho a tu trabajo y el deber de remunerártelo. El estudio, la carrera, el oficio, compatible con tus pudores, son tuyos, exclusivamente tuyos. Tu defensa no es tu debilidad, ni tu impudicia es tu inteligencia. El amor sexual no es tu único destino, antes de ser hija, esposa y madre, eres criatura racional, y a tu alcance está lo mismo criar hijos que educar pueblos. ¡Alza, pues, tu frente y mira el horizonte ilimitado de tu actividad de ser pensante! Tu misión es paralela a la del hombre. Entre los dos tenéis que mejorar la especie, y tan necesario es que tu cerebro piense como que sienta el corazón masculino. La vida es una repartida de los dos sexos. (Domingo Soler, 1888, citado por Ramos, 2006, pág. 40) El modelo familiar dominante a lo largo de la historia es el conocido como «male breadwinner». Es decir, la sociedad en la que el hombre es el que gana el pan. La regla socialmente establecida respecto al ámbito laboral, niega el trabajo 8 doméstico como empleo propiamente dicho debido a la no retribución de éste. “Así, este modelo social atribuye a las mujeres unas características supuestamente innatas de esposas y madres” (Martín, 2005, pág. 17) El ideal decimonónico de feminidad en España (antifeminista y clerical) debe su retraso en gran parte al poder que la Iglesia católica ha ostentado en nuestro país como la Institución más fuerte hasta el siglo pasado. La cultura y sociedad españolas estaban ligadas al catolicismo, y sin que haya dudas, se debe reconocer que la Iglesia ha favorecido prácticas desiguales en cuanto a sexos, así como de sumisión femenina. No sé yo si hay cosa más monstruosa y que más disuene de lo que es, que ser una mujer áspera y brava. [...] Mire su hechura toda, y verá que nació para la piedad. [...] Y no piensen que las crió Dios y las dio al hombre sólo para que le guarden la casa, sino también para que le consuelen y alegren. Para que en ella el marido cansado y enojado halle descanso, y los hijos amor, y la familia piedad, y todos generalmente acogimiento agradable. (León, 1980, pág. 155) Como señala La perfecta casada, la mujer ha de ser bondadosa, atenta con los hijos y el cuidado del hogar, y, sobre todo, con su marido. Es el propio movimiento feminista de las mujeres católicas el que las animaba a que la acción feminista se desplegara en el ámbito privado únicamente. 3.1.1. La Segunda República Española. Según el censo de la población española de 1930 la población asalariada femenina oscilaba en torno al 9% de la población total femenina. Claro que estas cifras son las supuestamente oficiales de mujeres trabajadoras. Muchas veces no se contabilizaban ciertos empleos, como las tareas del campo en una España plenamente agrícola. Esto en gran parte se debió a que las trabajadoras del campo siempre habían participado en estas tareas como parte de sus obligaciones domésticas. Por otra parte, el analfabetismo femenino llegaba a alcanzar en esas mismas fechas cotas de hasta el 58,2% (Illion, 2002, citado por Yusta, 2006, pág. 106). 15 La restauración del “sentido cristiano de la familia”, fundamentada en la recuperación del papel femenino tradicional, será, como ya hemos señalado, una de las principales pretensiones del régimen. En Exhortación pastoral sobre el Régimen de subsidios familiares, la ley supone la representación del ideal cristiano y patriótico, el de “redimir a la madre de familia de su encadenamiento al trabajo fuera del hogar en que ha de cumplir su excelsa y providencial misión”. Entre las causas del descenso demográfico de 1930 se señalaron la crisis económica, la guerra y los “ataques que el neopaganismo ha desencadenado contra la institución conyugal”. Durante la guerra se van perfilando los tres principales terrenos de la intervención destinada a redefinir la identidad femenina según criterios de género: el trabajo, la instrucción y la “moral pública”, incluyendo en ésta última el control del cuerpo femenino. En este ámbito, de vuelta a su destino y función de madre y esposa ejemplar, la mujer aparece como elemento de unión entre la sociedad, la familia y el Estado. Si bien es cierto que en el proceso de construcción del Nuevo Estado hubo discrepancias entre la Iglesia y la Falange, el punto de encuentro que los unía era la reorientación de la mujer hacia lo privado, hacia el ideal de hogar cristiano. “Cuando Dios quiso sancionar el pecado original, impuso a la mujer un doble castigo: el dolor en su maternidad y la sujeción al varón que la dominaría” (Enciso Viana, 1941, citado por Difebo, 2006, pág. 226). Se consideraba antagónico el papel maternal y las aspiraciones intelectuales en una mujer (Difebo, 2006). La promulgación de las propias mujeres de Acción Católica o de la Sección Femenina de la Falange, de la misión que tienen de enseñar cómo es su revolución, y cómo hacerla, sin exhibiciones ni discursos, de manera callada, demuestra, sencillamente, el retraso de la mentalidad de la época. Y, sobre todo, demuestra la subordinación de la mujer al marido y en general, al hombre. 16 En palabras de Difebo (2006) la mujer, según estos ideales, tenía como misión en la vida ser madre y por ello se gratificaba el aumento de la procreación mediante premios de maternidad, la concesión de subsidios familiares a partir del segundo hijo y el alejamiento de la mujer casa del trabajo a cambio de una dote nupcial. Entre las medidas, se impulsa la mejora de la remuneración del trabajador que se case con una mujer trabajadora que posteriormente deje de serlo para atender al hogar; así como la prohibición de empleo de la mujer casada a partir de un determinado ingreso que perciba su marido. La defensa tanto de la maternidad como de la limitación de la participación femenina en el trabajo respondía también a factores socioeconómicos, básicamente: el vacío demográfico y las consecuencias de la autarquía. El objetivo proclamado por Franco era una exaltación del crecimiento demográfico como demostración de potencia de la nación; pensamiento característico de los regímenes fascistas y alimentado también por parte de la Iglesia. Con el fin de evitar un aumento en el paro masculino se limita el acceso de las mujeres al trabajo o se las orienta hacia sectores “feminizados”. José María Pemán (por entonces director de la Real Academia Española de la Lengua) se centraba en sus estudios y conferencias en el dualismo masculino-femenino: “La mujer, ser muy pegado a la Naturaleza, muy anti intelectual por definición, está totalmente construido para la comunicación con aquel otro ser débil, sumiso e irracional que es el hijo” (Pemán, 1949, citado por Difebo, 2006, pág. 224). Ya a partir de la escuela, todo el contexto sociocultural favorece el retorno de la mujer a lo privado, en una división de papeles que comienza desde la infancia. Por toda esta discriminación que ha sufrido y a día de hoy sigue sufriendo en diversos ámbitos la mujer, vamos a profundizar en los avances que se han sucedido a lo largo de la historia en España. 17 En especial en lo referente a la normativa y legislación del trabajo femenino y las políticas de conciliación laboral y personal de las que se han podido o se pueden valer las mujeres españolas. 3.2. Marco Jurídico La primera ley que supuso cierta protección en las condiciones de trabajo de las mujeres, así como en la maternidad fue la Ley Dato de 13 de marzo de 1900. Ésta establecía la prohibición de trabajar en las tres semanas posteriores al parto y la reserva de puesto durante ese periodo, aunque no de salario; éste quedaba suspendido, lo que supuso el incumplimiento de la legalidad por parte de muchas trabajadoras para poder seguir aportando dinero, aunque fuese poco, al hogar. Fue tras la creación de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en 1919, cuando se estableció por primera vez en España en 1923 un tipo de Subsidio de Maternidad, previo al Seguro de Maternidad creado en 1931. El régimen franquista suponía una vuelta a las condiciones del siglo decimonónico; todos los derechos y libertades que la mujer consiguió durante la República fueron suprimidos. Supuso un retorno al Código Civil de 1889, donde ante la propia ley, las mujeres estaban supeditadas a su marido o su padre. El Fuero del Trabajo (1938), una de las 7 leyes fundamentales del Franquismo, estableció que las mujeres pertenecían tanto natural como legalmente a un mundo familiar regido por hombres. Debemos mencionar una de sus conocidas disposiciones: “El Estado regulará el trabajo a domicilio y libertará a la mujer casa del taller y de la fábrica”, así mismo, el apartado 3 del artículo XII establece: “El Estado reconoce a la familia como célula primaria natural y fundamento de la sociedad y al mismo tiempo como institución moral dotada de derechos inalienables y superior a toda ley positiva”. Su contenido iba más allá, con normas explícitas de sumisión femenina y la negación de derechos individuales que supusieran una igualdad entre hombres y mujeres. “Mientras colocaba al conjunto de la sociedad bajo la tutela patriarcal 18 del Estado, a la mujer la situaba bajo la del cabeza de familia” (Tavera, 2006, pág. 245) El contenido ideológico de esta ley supuso una contraposición entre los cuidados de la madre y la labor educativa del padre; lo cual supuso los cimentos ideológicos que recluirían a la mujer en el hogar y la harían sumisa ante la autoridad. Es decir, que ninguna mujer casada bajo la dictadura Franquista debía trabajar ni suponer a su marido ningún problema en este aspecto. Ama de casa, madre y esposa; esa era la misión de la mujer española. Más que liberarlas del trabajo lo que se hizo con las mujeres fue privarles del derecho a él (Díaz Sánchez , 2006). Las chicas jóvenes comienzan a querer romper con el modelo que se las inculcó a sus madres. Por otro lado, la Ley de subsidios familiares, aprobada el 18 de julio de 1938, declara en su preámbulo: “Es consigna rigurosa de nuestra Revolución elevar y fortalecer la familia en su tradición cristiana, sociedad natural y perfecta y cimiento de la Nación”. Este reconocimiento y manera de “premiar” a las mujeres por su capacidad reproductiva era una forma imprescindible para construir la nueva España. Lógicamente, esto supuso una discriminación laboral femenina para así asegurar que se dedicaban exclusivamente al cuidado de los hijos. La mujer casada estaba ligada al marido, y como tal, necesitaba su consentimiento para acceder a cualquier trabajo remunerado, ni siquiera cobrar un salario. Igualmente, el decreto de 1 de mayo de 1939 suprime la coeducación en los grupos escolares de Madrid, es decir, se prohíbe la educación mixta por considerarse “sistema contario a los principios religiosos del Glorioso Movimiento Nacional”. En 1941 se aprueba la Ley de delitos contra la persona. El aborto es castigado con prisión menor de la mujer. También se castiga con arresto mayor y multa a cualquier género de propaganda anticonceptiva. Estas leyes permanecieron vigentes hasta los años 70. La Ley de Contratos de Trabajo de 1944, en su artículo 11, sobre quiénes podrán concretar la prestación de sus servicios, señala en el apartado d: “La mujer casada, 19 con autorización de su marido, salvo el caso de separación de derecho o, de hecho, en el que se reputará concedida por ministerio de la Ley para todos los efectos derivados del contrato, incluso en el percibo de la remuneración”. La Tasa de actividad femenina había supuesto un gran retroceso respecto a la de principios de siglo: Un 14,51% en 1900, un 9,16% en 1930 y un 8,88% en 1940. Estos datos fueron recuperándose a medida que fueron pasando las décadas. (Tavera, 2006, pág. 250) Su trabajo siempre fue denominado como un “complemento al salario familiar” y esto suponía que los niveles de actividad no aumentaran. En el campo fue donde menos se pudo percibir el retroceso del trabajo femenino, aunque bien es cierto, la invisibilidad de las mujeres en el mundo rural continúa siendo uno de los mayores estudios sobre actividades remuneradas femeninas (Tavera, 2006) El paso de la década de 1950 a 1960 se caracterizó por la introducción de ciertos cambios legales como fueron la reforma del Código Civil de 1958 y la Ley de Derechos Políticos, Laborales y Profesionales de las Mujeres de 1961 (redactada por la Sección Femenina). Su artículo primero señala que: “La Ley reconoce a la mujer los mismos derechos que al varón para el ejercicio de toda clase de actividades políticas, profesionales y de trabajo, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley”. Así mismo, en el artículo cuatro, en su apartado uno: “La mujer podrá celebrar toda clase de contratos de trabajo”. Ahora bien, pese a que pudiera parecer una ley feminista, fue la propia Pilar Primo de Rivera la que señaló que: “No es ni por asomo una ley feministaseríamos infieles a José Antonio si tal hiciéramos-; Es solo una ley de justicia para las mujeres que trabajan, nacida de la experiencia de una asidua relación humana y cordial con todos los problemas que a la mujer atañen. En modo alguno queremos hacer del hombre y la mujer dos seres iguales; ni por naturaleza ni por fines a cumplir en la vida podrán nunca igualarse, pero sí pedimos que, en igualdad de funciones, tengan igualdad de derechos”. La realidad es que el objetivo era aproximarse a niveles de trabajo femenino que dieran respuesta a la urgente necesidad de incrementar la población trabajadora y 20 que permitieran aproximarse a los niveles de actividad productiva y de bienestar colectivo propios de los países europeos más desarrollados (Nielfa, 1994, citado por Tavera, 2006, pág. 260). En una época de desarrollo socioeconómico (década de los sesenta) las mujeres burguesas, con más medios, consiguieron formar parte en mayor medida en la vida de las universidades. Aunque siempre constituyendo una minoría frente a los varones, el número aumenta hasta que en el curso 1986-1987 llegan a ser el 50% del alumnado. CUADRO 2. Evolución de las mujeres en el alumnado universitario. Fuente: Elaboración propia (datos años citados -Instituto de la mujer). Todos estos datos cuantitativos suponen (visiblemente) una evolución en las mujeres universitarias debido, principalmente, a un cambio en las mentalidades y actitudes sobre los estudios universitarios y actividades profesionales de las mismas. A partir de la década de los 70 los cambios van en aumento; uno de los mayores logros a señalar en esta época fue la promulgación de la Ley 14/1975, de 2 de mayo, por la que se suprimió la licencia marital. Es decir, que las mujeres tenían Años(media) 1940-1945 1946-1950 1951-1955 1956-1960 1967-1968 1986-1987 Total 32.501 46.046 52.291 62.058 115.590 902.300 Mujeres 5.032 6.275 8.660 11.932 34.677 452.400 %mujeres 13,0 13,5 15,0 19,0 30,0 50,1 21 capacidad para trabajar sin que hiciese falta la autorización de su cónyuge. Con esta ley se inició el camino a lo largo de toda la transición democrática. A su vez, se despenalizaron el adulterio, la información sobre los anticonceptivos y se modificó el Código Civil en lo relativo a la patria potestad, al régimen económico del matrimonio, a la administración de los bienes gananciales, separación, nulidad y divorcio. Fue la Constitución de 1978 la que marcó un antes y un después en la historia española; se reconoció a España como un país democrático y aconfesional, permitiendo que más tarde, en 1981, una reforma del Código Civil reconociese el derecho positivo al divorcio o la polémica Ley de despenalización del aborto de 1985. Fue la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, la primera que adquiere una gran importancia respecto a las políticas de conciliación de la vida laboral y personal de las mujeres. El siglo XX estuvo lleno de cambios socioculturales que supusieron, entre otros, la incorporación de la mujer al trabajo, como hemos venido analizando a lo largo de todo este apartado. Por ello, es necesario que el sistema español contemple un nuevo modo de unión y colaboración entre mujeres y hombres que permita un reparto equitativo de responsabilidades tanto en la esfera pública como en la privada. La conciliación en España emerge sobre todo como resultado de las políticas europeas. En concreto de las de fomento del empleo, promovidas por la Unión Europea (UE), en los últimos años del siglo XX. “La Ley introduce cambios legislativos en el ámbito laboral para que los trabajadores puedan participar de la vida familiar, dando un nuevo paso en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Trata además de guardar un equilibrio para favorecer los permisos por maternidad y paternidad sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de acceso al empleo, a las condiciones del trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de las mujeres. Al mismo tiempo se facilita que los hombres puedan ser copartícipes del 22 cuidado de sus hijos desde el mismo momento del nacimiento o de su incorporación a la familia” (BOE, 1999). No obstante, sin duda alguna, el mayor logro relacionado con la conciliación laboral y personal en España a día de hoy, es el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. La igualdad de trato entre hombres y mujeres es un derecho que debe suponer la ausencia de discriminación, sea del tipo que sea. Así mismo, el derecho a la igualdad de oportunidades entre ambos géneros supone también que se den las condiciones necesarias que garanticen la igualdad efectiva en el empleo y la ocupación de éste. Por ello, cualquier forma de discriminación, ya sea por el embarazo, la maternidad o el hacerse cargo de las obligaciones familiares, entre otras muchas, suponen que sea necesario que se adapten medidas específicas para solucionar esto. La maternidad y la paternidad han pasado de ser dos permisos completamente diferentes entre ellos a que a día de hoy se hayan unido en un solo permiso llamado nacimiento y cuidado de menor. Ya la mujer poseía 16 semanas de “disfrute” de este permiso; siendo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto obligatorias y para su descanso personal, pudiendo repartir con el otro progenitor las 10 semanas restantes. A fecha de 1 de enero de 2021, el otro progenitor tendrá también 16 semanas de disfrute de este permiso. Esto supone que todos los siglos de lucha feminista para conseguir la libertad del hogar, de la esfera privada y del trabajo doméstico de la mujer han dado sus frutos al ver representada una “igualdad”; ya no es únicamente la mujer la que puede suponer un “problema” ante los ojos del empresario, sino que también puede ser el hombre, o bien, como es lógico, que no lo suponga ninguno de los dos. Así mismo, la otra nueva introducción es el permiso por corresponsabilidad en el cuidado del lactante; supone la aportación de un permiso (hasta el noveno mes) así como de una prestación (del noveno al duodécimo mes desde el nacimiento 23 del lactante) siempre y cuando los dos progenitores hagan uso de una reducción de jornada para el cuidado del niño. Lo que se pretende conseguir con éstas dos medidas principalmente (dentro de todas las novedades que encontramos en el RD-L 6/2019) es que el reparto de las tareas del hogar, impuestas tradicionalmente a la mujer, puedan repartirse equitativamente entre ambos progenitores, haciendo desaparecer por completo cualquier resquicio de esos ideales paternalistas y patriarcales que, a día de hoy, y en muchas ocasiones, siguen dominando España. 4. ARGENTINA 4.1. Marco histórico Como hemos podido señalar ya al hablar del marco histórico español, el modelo familiar dominante en la gran mayoría de sociedades, a día de hoy sigue siendo aquel en el cual el hombre es el que se encuadra en la esfera pública y la mujer en la privada, en el modelo reproductivo. Las mujeres argentinas, como en cualquier sociedad patriarcal, a lo largo de su historia han sufrido lo que se denomina masculinidad hegemónica; “la configuración de la práctica de género que encarna la respuesta corrientemente aceptada al problema de la legitimidad del patriarcado, lo que garantiza la posición dominante de los hombres y la subordinación de las mujeres. (Bermúdez , 2013) Esta masculinidad hegemónica conlleva a poseer el poder suficiente como para subordinar a la mujer ante cualquier hombre de su entorno. El claro ejemplo lo encontraríamos en el Código Civil de 1869. Por primera vez en Argentina, la mujer casada pasaría a estar bajo tutela del marido, determinando así cierta incapacidad en ellas. Otra pauta que influyó en esta masculinidad hegemónica fue el poder y el influjo que la Iglesia Católica poseía en las sociedades Latinoamericanas. Pudiendo 24 introducir así en el pueblo argentino ideales como el ascetismo sexual femenino o la consideración del acto sexual hacia ellas únicamente con fines fecundantes. Así, se pretende repasar a partir de la primera parte del siglo XX hasta nuestros días, la discriminación que han sufrido las mujeres argentinas como mujeres y trabajadoras y las diferencias sufridas entre los 6 golpes de Estado que sucedieron en el siglo XX argentino. 4.1.1. Periodo de cambios (Primera mitad siglo XX) La década de 1930 se inició con oscuros presagios; el gobierno, libremente elegido en las urnas, que preside el doctor Hipólito Yrigoyen, es derrocado por un golpe militar encabezado por el general Uriburu. La revolución marca un cambio importante en las costumbres, en la sensibilidad social. Es época de crisis y de recomposiciones. (Calvera, 1990, pág. 24) La construcción argentina sobre la feminidad estuvo formada por el amor maternal y el cuidado del hogar. Ahora bien, las mujeres de las clases sociales más bajas tuvieron que soportar una doble carga: la necesidad fue lo que las sacó del hogar para poder aportar mayores ingresos en el hogar, por pequeñas que fueran estas ayudas. La descalificación del trabajo femenino venía dada por los constructos socioculturales y los prejuicios que sobre la mujer se tenían. Se acuñó así la idea de la “maternidad social” como fundamental y fue lo que permitió consolidar la idea de que la mujer trabajadora atentaba contra la salud de la raza y de la nación. El trabajo femenino en general, se planteaba como un dilema que afectaba la reproducción familiar y ponía en tela de juicio el ideal de feminidad, sustentado en el modelo de familia patriarcal (Scott, 1993). La división sexual del trabajo comenzó a ser percibida como un estado de desigualdad y como una doble forma de sometimiento para las mujeres; en cambio, para los hombres fue el motor que los convirtió en sujetos de derecho (Lobato, Lenguaje laboral y de género en el trabajo industrial, 2000, pág. 92) 31 Así es imposible que se pueda llegar a un reparto equitativo tanto del cuidado del hijo como del cuidado del hogar. Es normal entonces que la mujer argentina siga estando recluida en sectores feminizados y en el hogar. 5. URUGUAY 5.1. Marco histórico. “El señor vulgo... nos dice... que la mujer feminista desconoce por completo la poesía del hogar: que no tiene belleza física... ni ninguna de las gracias... femeninas... que es una especie de ser sin sexo, inútil para el amor y la maternidad, ser ridículo, del que los hombres deben huir con horror... La mujer feminista (es) la mujer inteligente que quiere que su posición social y pecuniaria no dependa... de las condiciones buenas o malas de los varones de la familia" (María Abella de Ramírez, citado por Lavrin, 2005, pág. 54). Otro tipo de discriminación que la mujer ha sufrido, y a día de hoy sigue sufriendo es la discriminación salarial. CUADRO 4: Salarios de hombres y mujeres en la industria y el comercio, 1924, Uruguay Pesos al año hombres mujeres % total Menos de 240 11.807 3.453 22,6 15.260 241-360 12.140 3.496 22,4 15.636 361-600 27.659 2.024 6,8 29.683 601-1200 26.481 870 3,1 27.351 1201-2400 3.082 236 1,1 3.118 2400-3600+ 580 1 0,1 581 32 Fuente: Asunción Lavrin, Mujeres, feminismo y cambio social en Argentina, Chile y Uruguay, 99. Como podemos ver, eran prácticamente nulos los datos de mujeres que conseguían ingresar el dinero que realmente se merecían, y por si esto fuera poco, no hay que olvidar la invisibilidad de los datos del trabajo femenino durante el siglo XX en, al menos, los 3 países que estamos analizando. “La mayor parte de las mujeres trabajadoras quedaban fuera del relevamiento estadístico pues desplegaban una cantidad importante de actividades en sus domicilios o en el servicio doméstico” (Lobato, 2006, pág. 804). “El valor desigual de las habilidades y destrezas que se asignaba a varones y mujeres se expresaba también en el ejercicio del poder, ya que la autoridad en los lugares de trabajo fue ejercida mayoritariamente por los varones” (Lobato, 2006, pág. 808) 5.1.1. Temprano Estado de Bienestar (primera mitad siglo XX) Uruguay comenzó el siglo XX con una gran evolución tanto social como política respecto al resto de países de su entorno. Se había transformado en un país que destacaba sobre el resto de países latinoamericanos. En el ámbito político se caracterizaba por la coexistencia del bipartidismo desde finales del siglo XIX entre el partido Colorado y el Blanco. “El primero mostraba tendencias liberales y estaba más arraigado en la ciudad de Montevideo mientras que el segundo tenía su base social en los sectores rurales y demostraba una visión más tradicionalista.” (Gil Lozano, 2006, pág. 895) José Batlle y Ordoñez, apoyándose tanto en las clases urbanas como en los granjeros, convirtió el partido Colorado en un símbolo de 33 modernización produciéndose así un gran cambio en la sociedad uruguaya. Éstos grandes avances tuvieron que ver enormemente con la separación de la Iglesia y el Estado a través de la Constitución de 1917; influyó notablemente en las mejoras de los derechos de la mujer uruguaya. También influyeron medidas como la aprobación del divorcio en 1907 o la imposición de la jornada máxima de 8 horas en 1915 (Enciclopedia Larousse, 1972 tomo t-z, 543). Estas causas influyeron en que en las tres primeras décadas se hubiese transformado en un país libre de dictaduras, guerras o golpes de estado y dispusiera de una legislación laboral más avanzada que la de muchos países europeos. Desde 1933 se produjeron una serie de golpes de estado que, sorprendentemente no pretendían en ningún momento romper con la estabilidad de la democracia ni instaurar un régimen militar; su principal pretensión era modificar la constitución. Al ser un país tan relacionado con la agricultura y el campo, siguen persistiendo visiones tradicionales muy rígidas sobre los roles masculinos y femeninos. (Mascheroni, 2016). El trabajo percibido como propio del género femenino es el del hogar, el reproductivo, pese a que no se le reconozca el valor que posee. Mientras, el trabajo productivo es considerado como una ayuda a la familia. “¿Y qué decir de las tareas rurales, del trabajo femenino en la agricultura, donde a menudo debieron sustituir casi por completo a los varones, dados los repetidos fenómenos migratorios vividos en la región?” (Deere y León citado por Barrancos, 2006, pág. 499), Ahora bien, comparten con los hombres tareas productivas, pero son casi las únicas responsables de las actividades reproductivas de los hogares (Chiappe, 2002) Es decir, que ninguno de los dos tipos de trabajos que realizan las mujeres uruguayas les son reconocidos como propios, ni mucho menos 34 se les reconoce el valor que tienen en el sustento de la economía del país. Sobre todo, en el ámbito agrario, que, pese a la invisibilización de la doble carga de la mujer, sin ellas no hubiese sido posible la viabilidad de la mayor parte de las explotaciones agrarias de la época. Todos estos factores vienen dados, como llevamos señalando a lo largo de todo este trabajo, por razones de género, ideologías patriarcales en donde la mujer no es más que un medio para perpetuar la ascendencia y la patria. 5.1.2. De la “Cultura del Miedo” a la liberación del feminismo (Segunda mitad del siglo XX). Desde finales de los años 60, los partidos más marginales de Uruguay, como eran la Unión Cívica o el Partido Socialista se volvieron más trascendentales (Gil Lozano, 2006); Esto originó que las izquierdas uruguayas se radicalizaran buscando una acción más revolucionaria. De esta forma comenzaron a formarse ciertos grupos feministas cuya principal inquietud era la disolución de la opresión de género, optando por comenzar exigiendo soluciones contra el hambre. La sociedad uruguaya se va violentando generando como respuesta por parte del gobierno la implantación de las llamadas “Medidas prontas de seguridad”; éstas suponían la privación de derechos que el pueblo ya tenía internalizados. Tras una última acción del MLN (Movimiento de Liberación Nacional), en 1972, el Parlamento decreta el "Estado de guerra interno". Se trataba -según Varelade un estado de excepción con el cual se ampliaba la legalidad de los actos represivos del Poder Ejecutivo ejecutados por las Fuerzas Armadas (Varela, 1988: 173). El 27 de junio de 1973 el presidente Bordaberry da un golpe de Estado iniciándose así una dictadura militar que durará hasta 1984, sumiendo a la población uruguaya en un “Estado de Terror”. 35 Las acciones políticas públicas protagonizadas por mujeres se debían desplazar al ámbito privado; por ello, el hogar y el barrio se convirtieron en lugares para la acción y la reconquista de sus derechos. “... yo ... les digo a las mujeres de mi país que tienen que venir enseguida, pronto, porque el país está muy mal, porque la tragedia uruguaya en materia social, económica y de derechos humanos, las está llamando. Y la mujer que rehúya este compromiso le está negando un paso a la historia. Porque o la historia se hace con las mujeres o la historia no camina" (Alba Roballo, 1984, citado por Torterolo, 2011, pág 1.) Esta situación generó nuevos métodos de comunicación y reivindicación (apagones, caceroleos, jornadas de no-compra y la práctica del "boca a boca") para trasmitir información. La vida cotidiana y sus espacios se fueron modificando y las mujeres encontraron en ellos la forma más legítima de ejercer el poder y concretar un accionar que no se fundaba en opciones ideológicas específicas sino en sus roles tradicionales (Tornaría, 1990, citado por Torterolo, 2011, pág, 20) Los hogares se encontraban en una situación delicada debido al bajo nivel de vida que había producido la dictadura, así como por la notable pérdida de derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio o la correspondencia privada. Un efecto de la "cultura del miedo" impuesta por el régimen autoritario fue el silencio, - indica Sapriza-. La autocensura era más eficaz que la censura encarnando Ja neutralidad y el "no te metas'' o el '·yo no tuve nada que ver con eso". Este silencio protegía, pero su costo en términos de la vida cotidiana era alto obligando a poner en marcha otro mecanismo de defensa: el aislamiento y la privacidad (Sapriza, 2009, citado por Torterolo, 2011, pág. 22). Al finalizar esta etapa dictatorial, las organizaciones femeninas resurgen con fuerza; 36 “…nuestro mayor esfuerzo debe estar dirigido a lograr la integración del ama de casa para que con su participación y aporte pueda incidir en la instauración de una democracia plena y en la búsqueda de cambios políticos. sociales y económicos " (Prates y Rodríguez Villamil, 1984, citado por Torterolo, 2011, pág. 33). Todo esto conlleva a que se consiga hablar de un problema real que afecta a las mujeres de Uruguay. El 15 de noviembre de 1984 se recuerda como un día en el que las mujeres uruguayas hicieron historia saliendo a la calle a manifestarse y a reivindicar sus derechos después de 12 años de privación de derechos y libertades, de confinamiento en el hogar. Podía leerse en sus pancartas: “Democracia en el país y en la casa. Condena a la violencia doméstica. Igual salario para igual trabajo. Jubilación para el ama de casa.” La lucha de las mujeres de la historia ha conseguido que las mujeres de ahora tengamos los derechos por los que ellas tanto lucharon. 5.2. Marco Jurídico. Como ya hemos avanzado anteriormente, a comienzos del siglo XX Uruguay estaba muy avanzado sobre todo en materia de derechos y libertades respecto al resto de países de su entorno. La reforma del Código Civil supuso grandes esfuerzos durante más de 30 años desde el primer intento en 1914 por modificar la ley. El presidente Batlle veía como un beneficio que la mujer tuviera derecho a disfrutar de su vida pública y política; sin embargo, el partido conservador “Partido Nacional” frenó muchos de los planes del gobierno (Lavrin, 2005). Con la Constitución de 1917 se pretendió introducir el término “persona” en lugar de “hombre” con la intención de ir paulatinamente reconociendo los derechos de la mujer (Constituyente, 1918) pero fue imposible de conseguir debido a la negativa de los partidos más tradicionalistas. 37 A su vez, durante este periodo se reconocieron más derechos y libertades como el divorcio vincular en 1907 o la jornada de 8 horas en 1915. Esta rapidez con respecto a la época y el resto de países de Latinoamérica, supuso que no todas estas concesiones se renovaran en la misma medida. Un ejemplo claro fue el de los sindicatos, que, a pesar de su libertad de actuación contaban con poca afiliación y se encontraban limitados a solo unas ramas económicas. Tras cierto número de reformas constitucionales a lo largo del siglo XX, la actual Constitución Uruguaya data de 1967 con ciertas reformas que abarcan hasta 2004. El artículo 8 señala: “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.” Retomando leyes de la primera mitad del siglo XX destacamos: -La Ley 6102 del 10/07/1918 Ley de la silla, en su artículo 1 señala: “Los almacenes, tiendas, boticas, fábricas, talleres y otros establecimientos y locales en que trabajen mujeres, tendrán el número suficiente de sillas para que las empleadas u obreras puedan tomar asiento siempre que sus tareas lo permitan”. -El Código del Niño de 1934, que pretendía unificar las protecciones de madres e hijos, en su artículo 37 dotaba a la mujer de un mes de permiso antes del parto y otro después; como hemos señalado con anterioridad, todo ello con razón de asegurar la raza. En cuanto a la protección referida a la Maternidad, Paternidad y Lactancia podemos señalar ciertas leyes como: -Ley 11.577, sobre Industrias Insalubres: Su artículo 17 señala la imposibilidad del despido si la mujer se encuentra en situación de embarazo. - Ley 17.215 por la que se dictan las normas que comprenden a toda trabajadora del ámbito público o privado que se encuentre en estado de embarazo o en período de lactancia. - Ley 18.868 respecto a la prohibición de la exigencia de realización de test de embarazo. - Ley 19.161, la cual abarca los subsidios por maternidad y por paternidad para trabajadores de la actividad privada; Respecto a la maternidad, según el artículo 2 de la presente ley, en ningún caso el período de disfrute podrá ser inferior a 14 38 semanas (repartidas tanto antes como después del parto) y respecto a la paternidad el periodo de disfrute es de 10 días continuados a partir del año 2016 (artículo 8). Respecto a ciertas leyes en materia de seguridad social podemos señalar: -Ley 18395, sobre beneficios jubilatorios, en su capítulo V sobre el cómputo ficto de servicios a la mujer por cargas de familia, señala en el artículo 14: “A los efectos del cómputo de años de servicio a que refiere la Ley N.º 16.713, de 3 de setiembre de 1995, las mujeres tendrán derecho a computar un año adicional de servicios por cada hijo nacido vivo o por cada hijo que hayan adoptado siendo este menor o discapacitado, con un máximo total de cinco años. En todos los casos, los servicios computados fictamente conforme a lo previsto por el presente artículo, serán considerados ordinarios (artículo 36 de la Ley N.º 16.713, de 3 de setiembre de 1995) y no podrán utilizarse para reformar cédula jubilatoria alguna”. Es decir, que podríamos considerar este artículo como un avance respecto a la conciliación de la vida personal y laboral de las mujeres por tener en cuenta y considerar como trabajo el servicio doméstico en el hogar, pero el mero hecho de considerar dichos años como supuestos, como ficticios y que no sirvan para el cómputo de cualquier tipo de prestación, no supone absolutamente nada. Respecto al trabajo doméstico, la ley que lo regula es la Ley 1806. Como señala su artículo 14: “Serán aplicables a las/os trabajadoras/es del servicio doméstico todas las normas del derecho del trabajo y de la seguridad social, con las especialidades que surgen de la presente ley”. Como podemos ver, pese a los avances que logró la sociedad uruguaya a comienzos y finales del siglo XX, a día de hoy en 2020, la corresponsabilidad en el cuidado del hijo es imposible de llevar a cabo con una diferencia tan grande entre los disfrutes de la mujer y el hombre o la otra parte de la “familia”. Esto lo único que supone y supondrá es que el empresario jamás se plantee el contratar a una mujer antes que, a un hombre, pues una mujer en edad de poder quedarse embarazada va a suponerle un problema al empresario siempre y cuando la diferencia sea tan destacable. 39 Uruguay, siendo un país tan avanzado para algunos ideales como el reconocimiento de un Estado aconfesional o el divorcio de manera tan temprana, tiene ciertos ideales muy atrasados con respecto al siglo en que vivimos. Es una sociedad que por desgracia estuvo sumida en una dictadura patriarcal durante 12 años; por ello, a día de hoy, ciertos ideales o estereotipos hacia las mujeres se siguen manteniendo. 6. COMPARATIVA ENTRE ESPAÑA Y LAS DOS ORILLAS DEL RÍO DE LA PLATA. Tras el transcurso de todo este trabajo, podemos destacar que los países analizados tienen una serie de similitudes, así como de diferencias entre ellos. La población de los 3 países vio coartados sus derechos cuando éstos más proliferaban por el estallido de un golpe de estado que después supondría la implantación de una dictadura militar. Sobre estas dictaduras lo que podemos asegurar sin ninguna duda es que impusieron sus ideales patriarcales desde el inicio hasta el final de las mismas. Una de las principales pretensiones era el confinamiento de la mujer en el hogar, que la separación entre las esferas (privada y pública) fuera evidente. Se pretendía así, que la mujer fuese relegada del mercado laboral argumentando la necesidad de que las mujeres debían encargarse de preservar la Nación. Los tres países sufrieron un retraso respecto a cualquier derecho femenino; se buscaba una vuelta a los valores tradicionales en donde la mujer única y exclusivamente tenía las funciones de madre y esposa. La imposición de leyes pro natalistas como la prohibición del aborto o de cualquier tipo de propaganda anti natalista se aplicaba, exclusivamente si se trataba de mujeres. Igualmente, en Argentina se adoptó como medida de conciliación la creación de guarderías dentro de las fábricas para que las mujeres trabajadoras pudiesen estar trabajando y a su vez, sin preocuparse de sus hijos. 40 Lo que sucede es que en ningún momento los hombres se tuvieron que preocupar por ello, nunca supuso un problema para ellos; Repito, en ninguno de estos países. La subordinación de la mujer se podía visualizar con actos como los anteriormente señalados, o de forma más violenta, ejerciendo una mayor dominación sobre ellas. Agresiones en sus puestos de trabajo, vejaciones por suponer ante los hombres un “peligro” por cobrar menos que ellos, violaciones como formas, siempre, del sometimiento que ejercían los hombres sobre las mujeres. Así mismo, los trabajos que realizaban las mujeres durante el siglo XX eran menospreciados, mucho peor pagados respecto de los de los hombres y por supuesto, en sectores económicos concretos. Los más comunes en los tres países fueron los trabajos relacionados con la fábrica y los sectores más feminizados como son los cuidados, la educación y el trabajo doméstico. De igual manera, debemos señalar la gran cantidad de trabajos que proporcionaba el campo en países sumamente agrarios y a su vez, la invisibilidad que se dio al trabajo femenino en dicho sector. Si bien es cierto que todos estos símiles vienen dados por unas dictaduras que ocurrieron en periodos próximos de tiempo, y que se alargaron hasta casi finales de siglo, estos países también sostienen ciertas diferencias. Ambos países latinoamericanos tienen una cultura muy unida a valores tradicionales y a la religión católica, mientras que España cada vez es menos católica. Esto supone, como se lleva señalando a lo largo de todo el trabajo, que la sociedad pueda avanzar con mayor facilidad en torno a los derechos y libertades de las mujeres. Es en la actualidad donde podemos entrever con más facilidad estas disparidades. Que Argentina, un país con una tasa de desarrollo muy alto, mantenga hoy día, tales diferencias de género, es inadmisible. ¿Cómo en pleno siglo XXI, las mujeres pueden hacerse valer de un permiso de maternidad de 90 días y que el “permiso” de paternidad sea de dos días? La imposibilidad de conciliar se ve con estos datos. De esta forma la mujer sigue condenada a tener que hacerse cargo tanto del trabajo que le ha sido asignado desde que nació, de madre y esposa, como del trabajo productivo. Por si esto fuera poco, el artículo 178 de la LCT señala la obligación que tiene la mujer trabajadora de presentar un certificado de embarazo para que así, el