Retórica y jurisprudencia en la antigua Roma
Abstract
Departamento de Derecho Penal e Historia y Teoría del Derecho
Full text
~ 1 ~ Facultad de Derecho Grado en Derecho Retórica y jurisprudencia en la antigua Roma Presentado por: Alejandro Gómez Quirce Tutelado por: Francisco Javier Andrés Santos Valladolid, 25 de junio de 2021
~ 2 ~ Retórica y jurisprudencia en la antigua Roma
~ 3 ~ Resumen: La retórica siempre ha sido considerada como una de las artes y habilidades imprescindibles en muchos profesionales de diversos campos, pero sobre todo se ha ligado al mundo jurídico y especialmente a los abogados. La retórica como sinónimo de persuasión, puesto que la definición de la misma se conoce como, “el arte de convencer mediante la palabra”. Con un marcado carácter y una importante evolución histórica en dos de las culturas mas influyentes en Europa y mundo actual (Roma y Grecia), tuvo una importante relación con la jurisprudencia. Puesto que el conocimiento del derecho y las habilidades y estrategias que los retóricos desarrollaron durante esta época sirvieron a los fines de que los romanos crearan las bases de un derecho que es el principal precursor del actual sistema que conocemos Abstract: Rhetoric has always been considered as one of the essential arts and habilities for many experts in many fields, but above all it has been linked to the legal world, and specially lawyers. Rhetoric as a sinoninym for persuasion since its definition is known as: the art of convincing through the Word. With a marked character and an important historical evolution in two of the most influential cultures in Europe and the world today (Rome and Greece), it had an important relationship with jurisprudence. For the knowledge of law and the skills and strategies that rhetoricians developed during this time served the purpose that the Romans created the foundations of law that is the main precursor of the current system that we know. Palabras clave: (Key words): Retórica, Jurisprudencia, Jurista, Orador, Derecho, Roma
~ 4 ~ ÍNDICE 1. Introducción Página 5 2. La Retórica Página 6 3. La Retórica en Roma Página 14 4. La Retórica en el derecho romano Página 23 5. La Jurisprudencia Página 29 6. Jurista y abogado 7. Cicerón; retórico jurista y orador Página 34 8. Incidencia de la retórica y jurisprudencia en litigios famosos de la antigua Roma. Página 40 9. Conclusiones Página 48
~ 5 ~ 1. Introducción Mediante el presente trabajo se busca tener un conocimiento de la influencia que en la antigua Roma, cuna del derecho que influyó y determinó el actual tal como le conocemos hoy en día; tanto la retórica, como la jurisprudencia. Tratando de definir ambas, se procurará conocer sus diferencias y similitudes y cómo las mismas están fuertemente interrelacionadas. Observando las posturas que en torno a la relación de ambas materias ha existido y tratando de alcanzar una conclusión a dicha cuestión. A lo largo del presente trabajo observaremos cómo, cuándo y dónde se creó la retórica. Aspectos que resultan imprescindibles a la hora de conocer cualquier materia sobre la que se quiera estudiar, puesto que esto nos va a permitir entender el concepto, el contexto en el que se desarrolló, así como el fin que motivó su aparición. Se tratará de observar cómo fue su aparición/introducción en la sociedad romana, así como su evolución y desarrollo dentro de la misma. Intentando analizar los principales caracteres definitorios de este arte en la sociedad romana a lo largo de los diferentes periodos, y sobre todo en el tardorepublicano, donde se observa su máximo esplendor. Tras el conocimiento de la sociedad de la época y cómo influyó y se desarrolló la retórica en la sociedad de esta época, será el siguiente objetivo, observar y hacer alusión a las diferentes formas en las que la misma influyó y se vio inmersa en la actividad jurídica y el derecho de la época.
~ 6 ~ Finalmente, será objetivo de este trabajo conocer en semejantes términos a como se hizo con la retórica sobre la jurisprudencia romana. Su significado y contenido, así como la influencia que tuvo y evolución histórica. Resulta necesario a este respecto proceder al estudio de las diversas figuras que desarrollaron estas materias y se dedicaron a ellas de manera profesional: el abogado/orador y el jurista, conociendo sus principales funciones y los usos que hacían de ambas, tanto de la retórica como de la jurisprudencia. Finalmente, y con objeto de profundizar en la manera en la que se nos ha transmitido ambas materias, y conocer cómo se desarrollaban ambas en la realidad social de la Roma de la época, procederemos a analizar la figura de Cicerón como máximo representante del mundo retórico y jurídico romano. Para culminar con el análisis de alguno de los casos mas famosos y controvertidos que acontecieron durante esta época, y en los que de manera indirecta queda reflejada la incidencia que la jurisprudencia y la retórica tenían, no solo en la vida cotidiana de la antigua Roma, sino también en los momentos clave que forjaron su historia 2. La Retórica La retórica desde su primera aparición, la cual se atribuye a los Sofistas, ha recibido diferentes clasificaciones y denominaciones. Lo cual no ha afectado a que se pueda llegar a concretar y entender su significado y finalidad última. Pues bien, se observan referencias a la retórica como un arte, como una técnica, como una facultad o una simple práctica… A estos efectos podemos hacer alusión a algunos autores y filósofos clásicos que se refirieron a la misma. Cicerón, el gran político, orador y escritor romano, que se presenta como una de las máximas figuras en la Roma Republicana en estas materias, se refiere a la retórica de diferentes maneras, tanto como un arte, el cual defendió; pero también habla de él como una capacidad. En uno de los pasajes de su obra De Oratore, podemos comprobar esto, a la vez que apreciar cómo le resta importancia en comparación con otros artes pero sin llegar a desprestigiarla. Así pues, dice que la retórica es “preclara como facultad y
~ 7 ~ mediocre como arte” 1 . Otros autores como Platón; el cual desprecia la Retórica, como su obra Gorgias nos permite percibir, la considera una práctica que busca agradar y transmitir placer (Gorg 462). Por ello cabe apreciar cómo a la Retórica se la concibe de muy diversas formas, pero todas ellas no se separan de esa finalidad común, que desde sus inicios se estableció como objeto único y principal. Y de nuevo mediante la alusión a algunos autores podemos observar que dicha finalidad era evidente. Por un lado, podemos decir que Tito Livio, en el tratamiento de la retórica, llegaba a la conclusión de que se trataba de un instrumento para conseguir un cambio en la mentalidad y pensamiento del oyente. A estos efectos, Tito Livio habla del discurso retórico como un discurso en muchas ocasiones confeccionado modus horridus ( “áspero”) con una finalidad de flectere mentes (“modificar o movilizar pensamientos de los hombres”) 2 . Continuando, con semejante finalidad, debemos hacer una breve alusión a la concepción inicial de la retórica; de aquellos que la concibieron y la introdujeron al mundo. Como antes mencionábamos, fueron los sofistas, en el siglo V a.C, los que confeccionaron el discurso retórico y la retórica como tal. Aunque hay registros que atribuyen de manera concreta la creación de la misma durante ese mismo siglo a un filósofo presocrático, Empédocles, y dos siracusanos, Corax Y Tisias, tras la caída del tirano Trasíbulo que gobernaba Sicilia. Estos consiguieron unificar y formular una serie de preceptos que de manera mecánica permitían el desarrollo y creación de exposiciones elocuentes y persuasivas que se reflejaban por escrito y que podían trasladarse a las alocuciones orales. Así como la creación de una guía a través de la “inventio” para facilitar la concepción de argumentos. Ellos fueron los primeros 1 DE LOS MOZOS Y TOUYA, José Javier. “Retorica y derecho en la antigua Roma” . Revista de derecho privado, (Julio – Agosto 1987), pág. 642. 2 STEINBERG, Maria Eugenia, “Violencia popular y retórica en Roma republicana: argumentos compartidos y persuasión popular”. Revista Rétor (2019), pág. 69
~ 8 ~ en manifestar que el fruto del éxito persuasivo está en el tratar argumentos verosímiles y no en buscar la verdad 3 . Aunque la idea más extendida y aceptada es la que se toma de manera general, es decir que fueron los sofistas los verdaderos primeros maestros e inductores de este arte. Estos pertenecían a una de las escuelas filosóficas de Grecia, y su nombre deriva la palabra griega que hace referencia al “portador del saber”. Los sofistas, centraron sus esfuerzos intelectuales en torno a la palabra y el lenguaje, que es lo que caracteriza al hombre y lo hace superior. Y de sus esfuerzos intelectuales se deriva la creación de la retórica a través de la confección de un arte basado en la elaboración de un discurso que no solo fuera lingüísticamente correcto, sino que además resultase estético y atractivo. Este arte lo confeccionaron a través de su concepción central de la palabra y su capacidad de interrelacionar todo a través de términos. Es esta capacidad de representar todo a través de la palabra lo que les permite es llegar a observar cómo algo se puede posicionar por encima de otra cosa según la forma en la que se represente. Promulgando esta idea en la que no hay una verdad absoluta, llegaron a concebir que mediante el arte de la palabra, se podría obtener la razón a través del convencimiento de la otra parte, jugando con la representación de los términos. Para los sofistas no hace falta ni tener razón, ni perseguir la verdad. Conciben la retórica como un medio para un fin, que es el de crear una opinión, la que a ellos les conviene, en los diferentes receptores del discurso. Por ello, podemos establecer, que desde un inicio, este arte, que se conocerá como el “de persuadir mediante la palabra”, tiene por finalidad lo que su misma definición nos introduce, esto es, persuadir. Mediante la utilización de una serie de sistemas y recursos que permitan elaborar un discurso que a través de la gracia de las palabras y la representación e interrelación de los términos, consiga en el ámbito de la comunicación del mismo fascinar y seducir al oyente, inclinándole a aceptar la opinión que el mismo quiere transmitir. 3 RIPOSATI Benedetto, “La Retorica” Introduzione allo studio della cultura classica Vol.II: Liguistice e Filologia, (1973) pág.. 93
~ 9 ~ Tras esta inicial creación de los sofistas que tuvo una rápida expansión y aceptación en la sociedad del momento; y que resultó tremendamente influyente en el devenir de la misma, se derivaron diferentes críticas y puntos de vista de este arte de la Retórica. Inicialmente tuvo no pocos importantes detractores. Entre los que se pueden destacar a Platón, al que ya antes hemos hecho referencia. El cual mediante una de sus obras más emblemáticas, el dialogo “Gorgias”, lleva a cabo una feroz oposición. La cual se centra en la retórica y la moral, y su posición contrapuesta. Pues defiende que mediante la retórica únicamente se busca el obtener el convencimiento del auditorio, sin importar la verdad o el conocimiento que se tenga sobre la materia. Posición semejante mantiene Sócrates. Kroll resume los reproches que Platón hace a la retórica sofista de la siguiente manera: 1. La retórica se contenta con el arte, en lugar de la verdad (Phaidr. 272 d y ss) y se rige por la opinión de la masa (260 c; 270 e); sin embargo, es necesario conocer la verdad del objeto sobre el que se habla (269 c). Un verdadero saber lo proporciona la dialéctica y de ella nada saben los rétores (266 b); el arte de la definición y de la división es indispensable. 2. El discurso debe ser un organismo constituido por una necesidad interna (264 c). La disposición para hablar sobre una misma cosa ya con concisión, ya extensamente, no lo consigue (288 c) de los efectos estilísticos nada significan (278 d). 3. Por último, el orador necesita poseer un conocimiento de la psicología que a su vez presupone un conocimiento del todo (270 a); debe saberse qué clase de discursos operan sobre las distintas partes del alma (271 b), y es preciso conocer la naturaleza de los oyentes (273 d) 4 Criticando ese concepto de Sofística, que en palabras de Alfonso Reyes enseña a «establecer el pro y el contra de la cuestiones, a hacer triunfar una 4 DE LOS MOZOS Y TOUYA, José Javier. “Retorica y derecho en la antigua Roma” Revista de derecho privado, (Julio – Agosto) 1987, pág. 638
~ 16 ~ que cultivasen tanto la retórica como la oratoria), tuvo una gran evolución. Cicerón es el principal autor en reverenciar a diferentes personajes que antes de él, fueron ilustres en la materia, a saber, en su obra De oratore, hace alusión a algunos como Quinto Mucio, Escévola, Licinio Craso o Marco Antonio, de quienes Cicerón elogia su capacidad discursiva y oratoria. En esta Roma, en la que la retórica se va convirtiendo en un arte en auge, se pueden diferenciar distintas escuelas que tienen incidencia en el estilo retórico que se enseñaba en la misma ciudad. La Escuela Ática, con un estilo llano y resuelto sin gran ornato, con un argumento lógico y transmitido de manera directa, buscando convencer, sin preocupación por el deleite que la gran composición del discurso, adornado con figuras y demás elementos produce en el receptor. Podemos establecer que este estilo se desarrolla por Isócrates, que en palabras de Benedetto Riposati: “es el verdadero creador del estilo y la prosa oratoria ática, límpida y armoniosa, rica en color, amplia, perfectamente equilibrada en la disposición de las partes que componen la arquitectura de la época. “Finalizando con una expresión que nos permite comprender como concebían la retórica”: el arte de la palabra es un don divino” 13 La Escuela Asiática, la cual centra su discurso en torno a las ideas e ideales, tratando esta escuela, de ganarse a las masas con un estilo pomposo y exagerado. Dentro de esta escuela cabe destacar el nombre de Hortensio, que se consagró como uno de los principales retóricos y oradores de la época, siendo el principal competidor de Cicerón. Y la última de las escuelas, de la que se puede considerar seguidor al propio Cicerón, es la Escuela Rodia. La cual sintetiza los estilos de las dos anteriores, con un discurso ornamentado pero directo, que se centra en los detalles y en la persuasión y apelación a los sentimientos y razón del auditorio. 13 RIPOSATI Benedetto, “La Retorica”, Introduzione allo studio della cultura classica Vol.II: Liguistice e Filologia, (1973) pág.96 “Isocrate è il vero creatore dello stile e della prosa oratoria attica, limpida ed armoniosa, ricca di colorito, ampia, perfettamente equilibrata nella disposizione delle parti, che compongono l'architettura del periodo. L'arte della parola è un dono divino”
~ 17 ~ A estos efectos, y aunque no se trate de ninguna de las escuelas retóricas reconocidas, se puede hablar, haciendo alusión a los estilos retóricos que se cultivaron de la época, sobre el peculiar estilo de Catón el Viejo, que heredaría en muchos matices su bisnieto Catón el Joven. Un estilo que podía decirse que era típicamente romano, sin influencias griegas ni de ninguna de las escuelas típicas que hemos mencionado (sobre todo por el hecho de que fue de los primeros personajes públicos en cultivarlo, y porque la retórica no se había asentado firmemente en la sociedad). Era directo, manifestando su punto de vista, usando en cierto grado el humor y con poca iniciativa a agradar, adoptando en muchas ocasiones una posición más bien de ataque. Tanto en los tribunales, defendiendo casos o llevando a cabo la acusación, como en la cámara del Senado, hizo uso de este arte. Recogiendo por escrito por primera vez en la historia de Roma sus discursos. Cicerón dejó constancias de haber llegado a leer hasta 150 de estos, de los que destaca su estilo en términos semejantes a los aquí ya introducidos. Se puede observar cómo la conexión con la cultura griega, y la aceptación de la misma que finalmente tuvo lugar influyó y aventajó en gran medida a los estudiosos de la materia de la época, creando en figuras como la de Hortensio, César, Catón o Cicerón una técnica más refinada y capaz que la de sus predecesores. Los cuales se iniciaron en este arte sin la influencia de maestros griegos que conocían y habían cultivado el mismo durante mucho tiempo. Así cabe referir, a modo de ejemplificar el carácter más tosco, improvisado y experimental de esta retórica de una época anterior, en palabras de Riposati: “que los grandes retóricos que se iniciaron en la misma, como Catón el Viejo, Plauto o Terencio, desarrollaron este arte con el foro como único campo de entrenamiento, donde aprendieron a luchar con palabras, como en el campo de batalla con la espada. Con una oratoria de acción, robusta, tosca, ruda, llena de pasión política y fruto más de la improvisación que del estudio” 14 . 14 RIPOSATI Benedetto, “La Retorica” Introduzione allo studio della cultura classica Vol.II: Liguistice e Filologia, (1973) pág. 93. “L'unica palestra di formazione per essi era il foro, dove imparavano a combattere con la parola, come con le armi sul campo di battaglia. Oratoria
~ 18 ~ Otra nota característica de los inicios de la retórica en Roma es que estos primeros autores se tomaron los unos a los otros como modelos a imitar en este arte que se conoce como el de persuadir mediante las palabras. Sin saberse bien si Catón tomó las comedias de Plauto o Terencio como modelo para propulsar su retórica, o si estos basaron la suya propia en los discursos que el primero utilizaba en los juzgados y en el senado: “If Cato learned from Plautus and Terence……in the opposite direction, if Plautus and Terence learned from Cato” 15 . Como últimas alusiones a esta retórica previa al momento culmen de la misma en la época romana, debemos hacer alusión al hecho de que la mayor parte de lo que conocemos de ella, nos llega por los comentarios posteriores hechos por estudiosos de la materia, que en sus obras recogían y comentaban las características y obras de los primeros retóricos y oradores. Como obra de referencia en este ámbito debemos referirnos a la que cuenta la historia de la retórica y su transcurso hasta la época de su publicación; esta es el famoso Brutus (45 a.C) de Cicerón. Finalmente, dentro de los autores de esta época, entre los que hemos destacado a Catón el Viejo, no podemos dejar de hacer mención a los hermanos Graco. Estos impulsaron una serie de reformas político-sociales que resultaron muy revolucionarias en la época y acabarían costándoles su propia vida; pero lo interesante en cuanto a la materia que aquí nos concierne fue su capacidad retórica y de oratoria que movilizó a las masas y les granjeó numerosos apoyos (así como enemigos). El propio Cicerón destaca la habilidad de Cayo Graco a la hora de recitar su discurso, diciendo que era incluso capaz de hacer llorar a sus enemigos; “To this Crassus adds that Gaius made such a di azione quindi, robusta, rude, severa, accesa di passione politica, tutta sostanza e cose, frutto piú di improvvisazione che di studio”. 15 WILLIAM, DOMINIK AND JON HALL, A companion to roman rhetoric, Oxford, Blackwell, 2013.
~ 19 ~ use of his eyes, vocal pitch, and gestures that even his enemies could not hold back their tears” (De Or. 3.214). 16 . Tras conocer el contexto en el que se adentró la retórica en Roma, como fue su desarrollo inicial y conocer algunas de las principales figuras que lo desarrollaron, debemos introducirnos en la Retórica en su máximo nivel de desarrollo y práctica en la Antigua Roma. Esto aconteció, como ya habíamos adelantado, en la época de finales de la República; cuando el discurso político, el apoyo de las masas o de los principales personajes de la sociedad eran imprescindibles para la consecución de los objetivos personales y la prosperidad en la carrera política; lo cual se encuentra sumamente relacionado con la persuasión y convicción para lograr el respaldo de la propia causa. Ejemplo de esto, en esta época, resulta Julio César, quien, mediante su capacidad retórica, que se ha definido como sutil, llana, correcta y llena de fuerza, logró en numerosas ocasiones encender las pasiones del auditorio, manejando los argumentos de manera que indujeran a apoyar su causa. El propio Cicerón alaba la habilidad oratoria de César, indicando que hubiera podido llegar a ser el mejor de haberse centrado en ello. 17 Así como no solo elogió su capacidad para declamar, sino también su capacidad a la hora de escribir, y ejemplo de ello son los elogios que hizo a los “Comentarios”, en los que describe ese estilo austero simple y elegante al que antes nos referíamos. 18 Así cabe concluir que la retórica estuvo presente en la formación y en la vida diaria de todos los hombres de familias prominentes, con importantes roles en la sociedad y con gran proyección, que aspiraban a lograr y alcanzar los papeles y roles más importantes en la sociedad del momento. 16 WILLIAM, DOMINIK AND JON HALL, A companion to roman rhetoric, Oxford, Blackwell, 2013. 17 GOLDSWORTHY, Adrian, César, la biografía definitiva, Madrid La esfera de los libros, 2007, pág. 107. 18 GOLDSWORTHY, Adrian, César, la biografía definitiva, Madrid, La esfera de los libros, 2007, pág. 244.
~ 20 ~ Esta retórica no solo estuvo influenciada por los maestros griegos, y la principal sistematización de Aristóteles que, como vimos, se presentó como el sistema más completo creado en torno a esta materia y que no se ha visto superado con posterioridad, sino que cabe hacer alusión a otra corriente que tuvo una importante incidencia en la retórica de la época. Otro autor que tuvo gran influencia sobre la retórica romana fue Hermágoras de Temnos, a quien tiene interés aludir por la influencia que tuvo en los rétores latinos, y en él los estoicos. 19 A través de él se establece el punto de conexión mas fuerte que se conoce entre la retórica griega y la que se desarrolló en la propia Roma, puesto que él mismo se asentó en la ciudad y se dedicó a la enseñanza de este arte a partir de una mezcla de los preceptos aristotélicos pero con fuertes influencias de los postulados estoicos. Esto causó que se volviese a reabrir un debate en torno a este arte y su concepción e incidencia filosófica, científica o retórica. El propio Hermágoras concibió la retórica como una parte de la lógica. Y aunque introdujo una distinción entre tesis e hipótesis, permitiendo abordar la cuestión desde una perspectiva general en base a la primera y desde una concreta al caso en base la segunda, se le ha llegado a criticar por desarrollar la retórica en su obra de una manera muy sistemática, así como, en algunos casos, por la introducción de la cuestión moral, como es el caso de la que se refiere a los valores, lo que se achaca a su vinculación con la corriente filosófica estoica. Pero, como DE LOS MOZOS Y TOUYA nos transmite, esto no debe engañarnos, puesto que la finalidad última sigue siendo la persuasión, y estos argumentos no deben considerase con mayor profundidad que la de utilizarse con la finalidad más conveniente para cada caso en concreto. 20 El desarrollo en esta época llegó a ser tal que la retórica ya no solo se concebía como un arte y uno de los principales instrumentos al servicio de los intereses personales, sino que se introdujeron de manera inherente al mismo, cuestiones más profundas de calado filosófico. Dos materias, que como hemos visto, no llegaron a deslindarse nunca y fueron motivo de confrontación en las 19 DE LOS MOZOS Y TOUYA, José Javier. “Retorica y derecho en la antigua Roma” Revista de derecho privado, (Julio – Agosto 1987), pág. 641 20 DE LOS MOZOS Y TOUYA, José Javier. “Retorica y derecho en la antigua Roma” Revista de derecho privado, (Julio – Agosto 1987), pág. 641
~ 21 ~ diversas culturas que cultivaron tanto la una como la otra. Ejemplo de esto es el de Grecia. Y esta misma situación aconteció en Roma, donde la controversia continuó, pero se aplacó en cierta manera por el carácter más pragmático de los romanos, que supieron encontrar puntos intermedios o adecuar este arte con su filosofía, como es el caso de los estoicos. Así, una vez más, Cicerón, profundizando en el estudio de la materia, llega a concluir, adoptando una posición intermedia, que, si bien el arte retórico puede separarse de la moralidad, no es esto una premisa ineludible, puesto que todo depende de la finalidad con la que se utilice y en provecho de que causa. Ya que el hombre, como ser racional, tiene en la naturaleza de su ser la capacidad de reflexionar sobre todo lo que ve, oye, conoce o se le expone. Por tanto, este arte puede acompañarse y no distanciarse de la virtud, siempre que quien emite el discurso o se posiciona como receptor, utilice esta capacidad inherente a la naturaleza humana para discernir y no separarse de lo que es adecuado. Por ello se puede concluir que Cicerón opina que la filosofía y la retórica no son contrarias por sí mismas, sino que se constituyen como medios complementarios y para un fin, que es el de reunir al auditorio en torno a una misma perspectiva, que no necesariamente tiene que ser amoral o beneficiosa únicamente para el locutor, sino que puede buscar la virtud y el bien común. No tienen por qué presentarse como males en sí mismos los precursores y productos del discurso, sino que pueden ser beneficiosos, utilizándolos de la manera correcta e interpretándolos con juicio. 21 En la misma línea encontramos que Riposati establece que ambos campos, a ojos de Cicerón deben inevitablemente cooperar y actúan dados de la mano: “In questa disputa va collocata l'opera di Cicerone, in cui retorica e filosofia si danno definitivamente la mano, superando le intransigenze dei filosofi e le unilate ralità dei retorici ” 22 21 KAPUST, Daniel. “Cicero on decorum and the morality of rhetoric”. European Journal of Political Theory (Junio de 2015), págs. 16-17 22 RIPOSATI Benedetto, “La Retórica”, Introduzione allo studio della cultura classica Vol.II: Liguistice e Filologia (1973), pág. 106
~ 22 ~ Finalmente hay que hacer alusión a la evolución que tuvo la retórica en la época final de Roma, a lo largo del Principado. Resulta inevitable adelantar una decadencia, puesto que, como habíamos manifestado previamente, en esta época de finales de la república se alcanzó el punto álgido de la retórica en la antigua Roma. Puede considerarse, que fruto de la instauración de un régimen como el del Principado, en el que todo el poder se concentra en la figura de un solo hombre, el interés y la utilidad de la retórica se vio perjudicado y se fue diluyendo y mermando paulatinamente. Puesto que en una sociedad en la que no hay unas posibilidades de alzarse con el mayor reconocimiento y prestigio, y las ambiciones encuentran límites en la figura de otra persona que ostenta el poder supremo, la capacidad de convicción y persuasión quedan reducidas a un ámbito menos majestuoso y con menor proyección. Lo cual inevitablemente repercutió en una cierta pérdida de este arte, quedando relegado a un segundo plano. Pero no solo a esto puede achacarse la paulatina pérdida de interés por la retórica en el ámbito de las aspiraciones personales, sino en el marco de la educación de los jóvenes, a quienes se les enseña a declamar y concebir discursos de una manera superficial y falta de interés, en la que el punto central es la “vistosa declamación” que despierte la admiración del público, eliminando toda filosofía del ámbito retórico y simplificando este arte hasta el punto que dejó de ser arte 23 . Así como, en palabras de Quintiliano, por falta de observancia de los principales modelos de la época en este aspecto, refiriéndose sobre todo a Cicerón. Se indica que, finalmente, contribuyó a esta decadencia el hecho de la remodelación del sistema de justicia que se inicio en tiempo de Augusto, dando más capacidad de actuación a los jueces, estableciendo funcionarios especializados en la materia jurídica, (juristas), y, por tanto, mermando la capacidad del abogado de lograr el resultado deseado por medio de la persuasión retórica tratándose de un proceso más formal, basado en percepciones racionales y hechos, de acuerdo a con una interpretación de la 23 RIPOSATI Benedetto, “La retórica”, Introduzione allo studio della cultura classica Vol.II: Liguistice e Filologia, (1973), pág.108.
~ 23 ~ norma. Esto, y la merma de las posibilidades que se les ofrecía a los abogados, tanto por la limitación de las mismas, tanto por consecuencias de las medidas tomadas de cara a los procedimientos judiciales, contribuyeron a disminuir la importancia de ese arte de la persuasión a través de la palabra, de ese arte que es la Retórica. En la época final del imperio, pocos nombres preeminentes quedan ligados a la capacidad de la convicción por medio de la palabra, y a los pocos que hay no se les reverencia de la misma manera a que se acostumbra cuando hablamos de retóricos y oradores de la época clásica. Por ejemplificar estas afirmaciones, podemos hacer referencia a la nueva sofistica de los siglo I y II d.C, al que autores como Riposati se refieren cómo una retórica vacía y superficial que condiciona las declamaciones de la época. Así mismo, este autor nos hace referencia cómo una de las pocas voces dignas de ser oídas de esa época, Hermogenes de Tarso, estaba formada en los valores y enseñanzas de las escuelas y autores clásicos del pasado, indicando que llega a superar el tecnicismo aristotélico y el fragmentarismo hermagoreo. Ello utilizando las enseñanzas del pasado y aplicándolas según los conocimientos e innovaciones que el paso del tiempo y el desarrollo en otros ámbitos traen consigo 24 . Como último espectro, queda la conocida como retórica declamatoria, que centra su actividad en torno a dos tipos de cuestiones diferentes. Una que versa sobre los temas y cuestiones mas generales y como proceder, conocidas como “Suasoria”. Y otra, centrada en asuntos de calado jurídico, que se conoce como “Controversia”. Estas últimas cuestiones se presentan como los ejercicios finales que se presenciaron en esta última etapa de la retórica en Roma, que según fue avanzando se fue perdiendo, en cantidad y calidad. Para como indicábamos, dejar paso a escasos nombre preeminentes, cuyo mayor valor era el rescatar los modos y virtudes de los clásicos y su ejercicio y practica de la retórica. 24 RIPOSATI Benedetto, “ILa retórica”, Introduzione allo studio della cultura classica Vol.II: Liguistice e Filologia, (1973) pág. 102.
~ 24 ~ Pero no es posible pasar por aquí sin hacer referencia a otro de los grandes nombres que se destacan tras esta época clásica, el de Quintiliano. Este célebre personaje, de ideas semejantes y sumamente relacionadas con las de Cicerón, tuvo una gran relevancia en la Roma de su época, ejerciendo de abogado, luego como docente, siempre sumamente vinculado con la retórica. Quintiliano, a pesar de su gran carrera durante su vida, ha sido reverenciado como uno de los nombres célebres en materia retórica por la gran obra que nos legó (Institutio Oratoria). Obra compuesta por doce libros cuyo contenido teórico-didáctico, se conforma como la principal obra en materia retórica al sistematizar definitivamente y de manera completa la misma. Se dice que Quintiliano sin llegar a los niveles de Cicerón y Aristóteles, concibió una obra completa sobre la retórica de una manera que esto dos no fueron capaces. Establece la importancia del fin ético en el uso de la retórica, así como dedica una parte de su obra a la necesaria apelación a los sentimientos entre otras habilidades a tener en cuenta. Todo esto propicia que su obra se considere como la sistematización más completa hecha de este arte, no existiendo ningún aporte más allá de pequeñas matizaciones realizadas a su obra por autores posteriores a él 4. La retórica en el derecho romano. Se trata de uno de los temas más controvertidos que en torno a la temática de la retórica se encuentra, sin haber aún un gran consenso entre los romanistas, los cuales barajan diferentes posiciones sobre la influencia que tuvo este arte retórico en la confección y evolución del derecho romano. Algunos defienden que únicamente se destacó algo en la capacidad de los grandes oradores para la defensa de las pretensiones de sus clientes, sin mayor incidencia que la de obtener el laudo favorable del juez. Otros indican que, en realidad, el papel de la retórica y su aplicación tuvo una influencia
~ 25 ~ mucho mayor, y en este ámbito podemos adoptar una posición sumamente avalada por el trabajo de Tellegen-Couperus. 25 De acuerdo con la posición que la autora en su obra defiende, y en base a la serie de argumentos que introduce y que, como podemos observar, otros autores más recientemente comparten, se puede iniciar con la afirmación de que la retórica tuvo irremediablemente un papel de gran calado en la confección, evolución, desarrollo y práctica del Derecho Romano. Pero antes de introducirnos en las incidencias que la retórica tuvo en el derecho romano en todos sus ámbitos y observar algunos de los argumentos que defienden esta postura, debemos hacer alusión a los diferentes procedimientos que este concibió y la forma en la que la retórica se manifestó en el mismo. De manera superficial podemos hacer alusión, a los meros efectos de tener en mente los diferentes procedimientos existentes, a los siguientes: La “legis actiones”, se enumera en todos los manuales en primer lugar, ya que se conforma como el primero de los procedimientos judiciales que se conciben en el derecho romano. Es típico de las primeras etapas de la misma ciudad, se remonta a los inicios de la misma, desde la Monarquía hasta las primeras fases de la República, si bien es cierto que posteriormente siguió usándose, no se hizo con la misma asiduidad y relevancia. Se sabe que siguió estando vigente hasta que Augusto lo derogó en el año 17 a.C. Se trataba de un proceso dividido en dos fases, una inicial en la que la autoridad pertinente a los efectos decidía sobre la posibilidad de que el caso, presentado mediante una demanda oral, fuera conocido por el juez o no (fase in iure). Y una segunda fase en la que el juez ante el que se presentaba el caso, que acostumbraba a ser un conciudadano particular, decidía en base a las pruebas que se presentasen (fase apud iudicem). Se trataba de un proceso estrictamente regulado y formal. Con la evolución de la sociedad se modificó en cierta manera, introduciendo 25 TELLEGEN-COUPERUS, Olga. “Roman Law and Rhetoric”. Revve Belgoe de philologie et d´historie, 84, (2006), págs. 59-75
~ 32 ~ podían presentare en la sociedad del momento. Y mediante la aplicación de diversas técnicas que fueron de gran relevancia entre las que cabe destacar, las que el arte de la retórica introdujo, entre otras, y que aplicaban junto a los diferentes instrumentos de los que disponían; llevando a cabo comentarios sobre el derecho aplicable en las diversas situaciones que pudieran acontecer. Por tanto, se puede establecer que la jurisprudencia de la época estaba basada en los análisis de diferentes casos otorgando respuestas a la forma en que el derecho debía intervenir llegando a conclusiones mediante el manejo de diferentes argumentos interrelacionados entre sí y mediante el razonamiento lógico con el que se trataban todas la variables. Esto destaca la influencia que la retórica tuvo incluso en el trabajo de los juristas, quienes si bien no aplicaban de manera completa los preceptos de la misma, puesto que su finalidad era distinta, sí se valieron de muchos de los instrumentos y enseñanzas que desde Grecia llegaron a través de ella y que se utilizaban habitualmente para lograr el convencimiento del auditorio. Así podemos indicar, en palabras de DE LOS MOZOS Y TOUYA refiriéndose a la retórica, que “en el contexto heurístico sin duda los jurisconsultos como conocedores de la filosofía y de la cultura griega, utilizaron todos los recursos de pensamiento que habían aprendido, pero en el marco de su específico y peculiar saber”. 30 La jurisprudencia, al igual que la retórica como antes hemos indicado, observó un proceso de evolución a lo largo de la historia de Roma. En un primer momento, cabe hacer alusión a que la jurisprudencia se derivaba sobre todo de aquellos cargos con vinculación religiosa, como conocedores y analistas de la voluntad de los dioses. Teniendo por tanto la interpretación de las normas que regían en esta arcaica sociedad romana un marcado trasfondo religioso, que se reflejaban en las normas y costumbres que regían la misma (mores maiorum). 30 DE LOS MOZOS Y TOUYA, José Javier. “Retorica y derecho en la antigua Roma” Revista de derecho privado, (Julio – Agosto 1987), pág. 645
~ 33 ~ Coincide el inicio de la máxima expresión de la jurisprudencia más conocida de la antigua Roma con la época de mayor desarrollo de la retórica a la que antes nos hemos referido. Época en la que se observan diferentes expresiones de la jurisprudencia según el papel y las diferentes labores que el jurista desempeñaba. En este momento la jurisprudencia tiene bastante incidencia precisamente por el papel de estos últimos, que se destacaron como una figura de gran preeminencia en la sociedad, asesorando tanto a particulares y clientes sobre los cauces a seguir en las acciones judiciales, como a los jueces y magistrados sobre las decisiones a tomar, entre otras funciones. Y aunque como vimos, la retórica se vio perjudicada con el paso de la República al Principado, no así la jurisprudencia, que tomó mayor importancia al observar un aumento de su prominencia, mediante la configuración del jurista como funcionario imperial, quien ahora desempeñaba una función pública, consistente en la elaboración de soluciones predeterminadas acordes a derecho que debían ser observadas por aquellos destinados a conocer del conflicto judicial al que daban respuesta. Con el paso del tiempo, la figura del jurista llegó a adquirir tal prominencia en la sociedad, que los más reconocidos y prestigiosos de entre ellos recibían una autorización del emperador para que lo que emanara de sus diferentes razonamientos y reflexiones tuvieran la misma fuerza que aquellas normas emitidas por el emperador (ius publice respondendi ex auetintate principis). Cabe concluir, por lo tanto, que estos juicios y criterios que llevaban a cabo y emitían se configuran como la primera actividad jurisprudencial que se observa. Actividad que, como hemos podido observar, se vio influenciada por el arte retórico y sus diferentes instrumentos, en el que la capacidad de relación de argumentos y circunstancias, así como el análisis racional, se presentan como bases fundamentales de la actividad misma, y que determinan el logro del fin que persiguen. Se ve así como mediante el arte creado por los sofistas, y posteriormente sistematizado por Aristóteles, se llegó a crear una serie de herramientas no solo de argumentación con fines persuasivos, sino un cauce de base científica para la búsqueda de argumentos que permitiesen encontrar
~ 34 ~ esa razón verosímil, o la justa y equitativa solución a cualquier controversia, como sería el fin con el que los juristas lo utilizarían. Por tanto, este conjunto de opiniones y soluciones que estos expertos llevan a cabo, y que dan lugar a la jurisprudencia, se configura como otro de los elementos que tienen extraordinario peso en establecimiento y desarrollo del derecho romano. Ya que la jurisprudencia determina la aplicación del mismo a los determinados casos, ajustando y adecuando el derecho al momento social pertinente, al caso en concreto. La interpretación que según el momento y el caso se ha de realizar de la norma o la costumbre, así como la manera adecuada de actuar en el procedimiento judicial, determina el enfoque que se le debe de dar. O incluso, como hemos destacado, en un momento posterior, obteniendo dichas conclusiones de los más eminentes entre los que desarrollaban dicha actividad, fuerza legal. Por ello, el papel de la jurisprudencia como elemento integrante del derecho romano resulta de suma importancia, y ya no solo por su contenido y factor en el desarrollo del mismo, sino por ese modo jurídico que contiene su razonamiento y que, como hemos visto, estuvo influenciado en cierta parte por la retórica. 31 La influencia retórica, a través de la dialéctica que se introdujo con ella, transforma esta jurisprudencia. Puesto que la misma evoluciona, desde el mero conocimiento del derecho y los diversos preceptos que el mismo contiene, a convertirse en una ciencia que analiza a fondo el contenido del derecho y la situación a la que es de aplicación, permitiendo obtener una noción clara del precepto jurídico, su eficacia en la situación en cuestión, y dominando así el concepto jurídico establecido, permitiendo adecuarlo y modelarlo a favor de las necesidades del momento. Para, finalmente, sistematizar este conjunto de conceptos y preceptos que del estudio concreto de los casos se deriva, en 31 MOLLÁ NEBOT Y LLANOS PITARCH, Manual de casos prácticos de derecho romano, Madrid, Dykinson, 2013
~ 35 ~ torno a conceptos generales que los contengan y resuelvan, contribuyendo así con ese “ars boni et aequi” que para los romanos es el derecho. 32 Proceso que derivó en la creación de una literatura jurídica que posteriormente, como hemos indicado, en el periodo del Principado, sería común observar con un carácter oficial e incluso con fuerza de ley. Así podemos concluir como la jurisprudencia se conforma como una parte central del derecho romano, y como a la vez, como ya hemos aludido, esta estuvo influenciada por los instrumentos que el arte retórico introdujo en Roma. Permitiéndola evolucionar, perfeccionar y desarrollar su práctica. 6. Jurista y abogado Como de lo hasta el momento desarrollado en el presente trabajo se puede derivar, observamos que, ciertamente, en Roma, el papel del experto conocedor del derecho difiere del papel que el abogado ejercía en la sociedad romana. Se debe, por tanto, diferenciar entre ambos oficios. Si bien es cierto que distinguimos entre ellos, no es menos cierto que ello es cuestión de la función que desempeñan en la sociedad, ya que en última instancia, la formación, herramientas e instrumentos que utilizan para trabajar y otros aspectos, como puede ser su relevancia social e importancia de sus intervenciones, resultan muy semejantes si no iguales. Procederemos a analizar cada uno de estos oficios por separado, para finalmente ponerlos en común, de manera que nos permita observar claramente estas matizaciones que previamente hemos hecho, destacando las diferencias principales, las semejanzas y su influencia en la sociedad romana y 32 PANERO GUTIÉRREZ. Derecho Romano, Valencia, Tirant lo Blanch, 2015 págs. 43- 58
~ 36 ~ en el derecho, así como la influencia que la retórica tuvo sobre ambas a la hora de llevar a cabo su actividad profesional. 6.1 El Jurista El jurista. Se conoce como tal a la persona conocedora del derecho cuya principal función es la de creación de dictámenes que contengan opiniones acerca de un determinado asunto legal, la de facilitar consejo y asesoramiento a aquellos clientes que lo necesitasen, o comentar determinados casos. Se puede observar que se trata de una actividad principalmente basada en el análisis de determinados hechos, supuestos y su repercusión o vinculación jurídica en el momento actual. El papel y forma de trabajar de estos juristas varió con el paso del tiempo. En un primer momento, durante las primeras etapas de la ciudad y de la República, desempeñaron un papel y labor de mayor calado religioso. Posteriormente, alrededor del siglo II a.C y hasta el Principado, esta profesión se liberalizó, ejerciéndola particulares que emitían dictámenes en búsqueda de lograr una concepción y determinación del derecho que resultase justa y equitativa para las diferentes situaciones que pudieran presentarse. Puesto que, como se ha puesto de relieve, los romanos concebían el derecho como “ars boni et aequi”, la figura del jurista contribuía a su determinación y configuración. Actividad la de estos juristas que presenta una evolución en esta época, gracias a las influencias que la dialéctica y la retórica tuvieron en ella. Actividad que se destaca como científica, basada en el análisis y tratamiento concreto de los preceptos y supuestos de hecho. Finalmente, vemos cómo en la época del Principado, con la estatalización de la actividad jurisprudencial, con el respaldo del emperador que los convierte en funcionarios imperiales, y con las distintas y progresivas potestades que se les otorgan, adquieren una nueva posición. De ello resultó que, finalmente era el jurista quien, a través del conocimiento del derecho y de diferentes casos, remitía a los jueces la formas mas adecuadas de resolución de los casos, incluso llegando en un momento a considerarse como una fuente del derecho al tener valor normativo las emanaciones de su trabajo, siendo estas
~ 37 ~ redacciones, muchas veces encargadas por el propio emperador, lo más destacado de su trabajo. Para Ulpiano, uno de los juristas más relevantes cuyo nombre nos ha llegado, lo iustum equivale a lo que es bonum et aequum, y el derecho es el arte de lo bueno y equitativo. Pudiendo establecerse entonces que la labor del jurista era una práctica destinada a la resolución justa del caso en concreto, a lograr la interpretación o el dictamen más justo y equitativo, dotando de valor a la justicia y al derecho que con ello se configuraba. 33 A ello contribuían mediante diversas funciones que hemos mencionado a grandes rasgos previamente. La primera de las funciones que desempeñaban era la de responder a consultas (respondere) que se les realizaban, a las cuales tras un estudio del caso en concreto, los preceptos a aplicar y otras variables, respondían indicando un determinado enfoque o cauce resolutivo a seguir. Cuestiones que podían tener un origen tanto en la solicitud de un particular como en la de un magistrado. La siguiente actividad (cavere) que cabe destacar no es otra que la de ilustrar y asesorar sobre los cauces legalmente permitidos y que deben seguir aquellos clientes que solicitaban que se les guiase en los negocios y el desarrollo de los mismos, para evitar posibles infracciones o perjuicios y para actuar respaldados de cierta seguridad jurídica. Por último podemos hablar de que encontramos que los juristas de la época anterior al principado sobre todo, por el cambio de roles que sufrieron en gran parte en esta etapa y al que hemos hecho alusión antes; desarrollaban entre sus actividades profesionales la de indicar el cauce judicial más apropiado a seguir para los intereses del cliente que les consultase (agere), marcando el cauce de actuación y prestando servicios de asesoramiento e incluso confección de la formula a presentar en procedimientos como el formulario. Estas son algunas de las principales actividades que desarrollaron os juristas, sobre todo como indicábamos en esa etapa preclásica-clásica anterior al imperio. Y que contribuyó sumamente a la sofisticación y concreción del 33 DE CASTRO CAMERO, “El jurista romano y su labor de concreción de la justicia”, Persona Y Derecho, VOL. 74, (2016) pág. 124
~ 38 ~ derecho. Así como a la creación de un sistema más justo y adecuado, que en definitiva, era lo que el derecho romano perseguía. 6.2 El abogado Por otro lado, toca referirse a la figura de los abogados en Roma o “advocatus”. Estos eran quienes debían llevar a cabo la representación del interesado que hubiera acudido a ellos con tal finalidad, de su cliente. El abogado era el encargado de llevar y defender el caso ante el juez con la finalidad de que su cliente viera satisfechas sus pretensiones. Como se puede observar, esta posición no dista tanto de la figura del abogado actual. Ha habido, eso sí, una gran controversia en torno a esta figura, puesto que los estudiosos de la materia le han atribuido, según su concepción, diferentes potestades y capacidades en el mundo jurídico. La principal controversia se presenta en torno a la actividad que desarrollaban, puesto que un sector les concibe como meros oradores que exponían el caso en los tribunales, mientras que otra parte del sector les considera verdaderos conocedores de la materia y que, en base a sus conocimientos y habilidades retóricas, defendían los intereses de sus clientes. Dicha discusión tiene una importante relevancia, puesto que de la primera de las afirmaciones se deriva que el abogado simplemente ejercía un papel secundario de poca importancia jurídica con la única finalidad de representación. Mientras que en esta segunda, se puede observar la incidencia que los mismos tenían en el desarrollo del proceso, en la configuración del derecho y por tanto también en su evolución. Esta primera concepción podemos decir que ha estado influenciada en cierta manera por la visión que Platón hizo de la retórica y de los oradores, como personas que únicamente buscaban lograr el convencimiento por cualquier medio. Pero, como Tellegen-Couperus en su obra nos adelanta, son muchos los ejemplos y pruebas que nos demuestran que el papel que los abogados
~ 39 ~ desarrollaron, sobre todo en la Roma a partir del siglo II a.C y hasta inicios del Principado, fue de suma importancia; tanto a nivel social como jurídico. 34 Diversas manifestaciones de autores y textos clásicos, así como de juristas posteriores, algunas de las cuales han sido mencionadas previamente, nos transmiten y muestran indicios de la idea de que la figura del abogado se conforma como algo mucho más completo que la del mero orador que Platón pretendía transmitir. A estos efectos debemos aludir a una de las grandes obras de Cicerón, De Oratore, en la cual plantea esta discusión que hemos presentado y que se cierne en torno a la figura del orador. Pues en la misma obra, alguno de los personajes, concretamente Craso, quien da voz a los pensamiento del autor, defiende que el buen orador debe tener conocimientos de todos los campos, mientras que otros de los personajes rebaten tales ideas, indicando que es imposible y que para eso existen las figuras de los peritos que pueden aconsejar en cada caso en concreto. La propia obra presenta una serie de casos que favorecen los argumentos que Cicerón a través de Craso presenta y de los que también Tellegen-Couperus hace acopio en su obra. Estos casos muestran cómo el abogado-orador debe tener una buena base de conocimientos legales, pues en los ejemplos que presenta, la poca habilidad y conocimientos del abogado perjudican al cliente, puesto que no saben las formas jurídicas adecuadas para la presentación y desarrollo del caso y el uso de los instrumentos jurídicos pertinentes. Pero el abogado no debía únicamente lograr la persuasión por cualquier medio, como Platón intenta inducir a pensar, sino que para ello, debe proveerse de una esmerada preparación que le permita explotar los recursos de los que disponga. Afirmación que se respalda mucho más en la capacidad dialéctica que desarrollaron los oradores mediante el cultivo de la retórica que en el uso del engaño y la mentira que Platón defendía. Pues si es cierto que entre los objetivos del abogado no está el defender una verdad universal, si está el de encontrar una afirmación verosímil y provechosa para con sus intereses, 34 TELLEGEN-COUPERUS, Olga. “Roman Law and Rhetoric”. Revve Belgoe de philologie et d´historie, 84, (2006) págs.59-75
~ 40 ~ derivada de la capacidad de analizar, contraponer y relacionar términos en el marco del supuesto sobre el que se están refiriendo. Así pues, podemos concluir que la figura del abogado romano es algo mucho más complejo que la de un simple orador que presenta el caso de su cliente ante los tribunales. Ya que el abogado se presenta también como un estudioso y conocedor de todas las materias y especialmente de los preceptos jurídicos y legales, conocedor de la casuística y diestro en el arte retórico, influyendo así el papel que ejercía no solo en los resultados de los pleitos, sino en los futuros casos que se observaran. O en la determinación del derecho vigente para el caso presente y futuro mediante la interpretación de los preceptos legales que hicieran. De todo esto podemos llegar a concluir que el papel del abogado en la antigua Roma resulta no solo de una gran preeminencia social, sino que es vital para el desarrollo del derecho y el asentamiento de su práctica. Así como lo es en la configuración de la máxima expresión del arte retórico, íntimamente ligado con el proceso judicial y sobre todo con la segunda fase en la que se representaba el caso del cliente ante los tribunales o jueces, a los que debían convencer, persuadir, de que su pretensión era la justa y adecuada para con el derecho existente. 6.3. Comparativa entre ambos Jurista y abogado, son por tanto, dos figuras diferentes, pero que como anticipábamos, no distan demasiado la una de la otra. Ahora que conocemos sus características y las labores que llevaban a cabo podemos observar que ambas presentan grandes semejanzas. Para empezar, pese a lo que por una parte de los estudiosos de la materia se venía estableciendo, creo que, en base a los argumentos que hemos presentado, se puede indicar que ambas figuras se presentan como conocedores del derecho y gente ilustrada en dicha materia. También tienen en común un conocimiento de los instrumentos dialecticos y retóricos que influyeron profundamente en las clases altas, y que son las que primordialmente desempeñaban ambos oficios. Así mismo, las dos tuvieron una gran influencia en la configuración del derecho, desarrollo de los preceptos y conceptos jurídicos. Si bien es cierto que esta relevancia de ambas figuras se dio en los últimos siglos de la República, puesto que ambas,
~ 41 ~ posteriormente difirieron mucho del concepto como el que se presentaban durante este momento. Cosa que hemos observado con la evolución que durante la etapa del Principado presentan. Y respecto a las diferencias que entre ellas existen, debemos referirnos a que una centró principalmente sus capacidades y conocimientos en la defensa de casos ante los tribunales. Mientras que la otra utilizó el grueso de sus conocimientos para la sistematización y desarrollo del derecho y sus preceptos, ayudando en labores de asesoramiento sobre la forma de llevar a cabo determinados negocios jurídicos, sobre la resolución de litigios y sobre los correctos cauces procesales a seguir. Es la función concreta que desempeñan lo que principalmente les diferencia. Ya que ambas resultan relevantes en el desarrollo del derecho romano, si bien de diferentes maneras y con diferente relevancia según la época. Se aprecia también cómo las dos explotan los instrumentos retóricos en el desarrollo de sus competencias y funciones. En definitiva, resultan dos figuras de gran relevancia a nivel jurídico y social de la Antigua Roma; que en numerosas ocasiones llegan a confundirse o incluso fusionarse en una sola, como ya hemos podido observar al hablar de las funciones del abogado. Hay algunos ejemplos prominentes de grandes juristas que fueron al mismo tiempo abogados célebres como Quinto Mucio Escévola o Servio Sulpicio Rufo. El primero destaca en la historia de Roma por la gran influencia que tuvo a nivel político, social y en materia de derecho. Se le considera uno de los principales jurisconsultos de la época y cuya obra principal (compuesta por 18 libros de derecho civil) tuvo una gran influencia en la sociedad romana y en la evolución de su derecho. Así mismo destaca el papel que ejerció en diversas causas como abogado en los tribunales, los diferentes cargos políticos y religiosos. Siendo un ejemplo de la gran capacidad, habilidad y polivalencia que presentaban los hombres de la época y para lo que su educación los preparaba, además de ser un clarividente ejemplo de jurista y abogado-orador de la época. De semejante manera, el segundo de los nombres a los que hemos hecho referencia, Servio Sulpicio Rufo se destacó en ambas materias, centrándose final y mayormente en el derecho, puesto que consciente de la superioridad de quien fue su compañero de
~ 48 ~ El primer caso al que nos vamos a referir es al juicio a Catilina por su sublevación contra la República. Cicerón, en sus Catilinarias, que más tarde publicó, nos resume los acontecimientos. De los discursos de Cicerón y de diferentes pasajes de la historia sobre este litigio podemos deducir aspectos que resultan interesantes a los efectos de la temática que es objeto de estudio en este trabajo. En primer lugar se puede observar, y aunque era habitual en Cicerón, una especial vehemencia y pasión en esta serie de discursos, en los que buscaba convencer de la urgencia de actuar contra Catilina y la revuelta que este estaba iniciando. En este punto se resaltan por Cicerón los elementos típicos de la retórica por los que se busca crear una idea verosímil de peligro, apelando a los sentimientos de patriotismo y seguridad tanto de senadores como de civiles, así como elementos externos como la presencia de la estatua de Júpiter a la que ya nos hemos referido. Pero no solo destaca el papel de la retórica y de la oratoria de la que hace alarde Cicerón, sino que, profundizando en los acontecimientos, tal y como tuvieron lugar, se puede observar cómo el propio Cicerón estudió desde el punto de vista legal el caso antes de sus alocuciones ante el senado y el foro. Preocupándose de las pruebas incriminatorias (una serie de cartas que interceptó) que necesitaba para sustentar el proceso, así como de la alusión a la posibilidad de las ejecuciones de aquellos que apoyaron a Catilina, por demostrarse ser cómplices, subraya el especial momento de riesgo en el que se hallaba la República y por presentar un gran peligro. En este punto se puede observar como Cicerón emprendió una labor de jurista interpretando el derecho y llegando a la conclusión de que podía actuar por el cauce de la ejecución sin juicio de esos ciudadanos romanos. Las Catilinarias se dividen en 4 discursos, en los cuales como hemos referido, se pueden contemplar las dotes retóricas de Cicerón y como las aplicó al caso, así como el conocimiento del derecho y la interpretación que del mismo hizo para la aplicación a este supuesto. Pero no solo podemos observar esta incidencia de la actividad del jurista o de la capacidad retórica por parte de Cicerón, sino que fue César (Cayo Julio César, futuro dictador de la república) quien ejerció la defensa de Catilina, dando muestras a su vez de la gran habilidad retórica y oratoria que en la vida pública era tan necesaria, así como una muestra de los conocimientos jurídicos por los que apoyó en parte la
~ 49 ~ causa del rebelde Catilina, tratando de impedir la mayor pena y que se impusiera el destierro sobre la muerte. Todo esto que acabamos de observar sirve de claro ejemplo de cómo la actividad típica de los juristas y los conocimientos de retórica que manejaban los grandes nombres de la sociedad resultaba clave en el devenir de los acontecimientos más remarcables e importantes de la historia de la sociedad romana. Otro caso famoso que puede ilustarnos en el mismo sentido que ha venido haciendo el anterior es el que surgió en torno al litigio contra Lucio Licinio Murena. Este se presenta como otro de los hechos mas relevantes en la historia de Roma. Sobre todo por producirse en medio de la crisis de la rebelión de Catilina y por las leyes que se vieron inmersas en la misma. Ademas de los pasajes que al respecto se han escrito en la historia sobre este asunto, podemos observar cómo Cicerón publicó el discurso que en el presente caso pronunció a favor del acusado, discurso que se conoce como “Pro Murena”. En esta ocasión, Cicerón ejerce la defensa de Lucio Licinio Murena, quien había sido acusado de soborno y comprar votos, tras haber salido electo como uno de los próximos magistrados. A pesar de que Murena fue oponente del candidato al que apoyaba Cicerón en esas elecciones, Cicerón llevó a cabo su defensa, lo cual también nos otorga una idea del funcionamiento de la sociedad romana. Cicerón debe defender utilizando su mejor capacidad retórica y oratoria, así como sus conocimientos jurídicos, a quien se le acusa por infringir una ley que él mismo ha apoyado. Otra característica relevante e interesante del presente caso. Durante el desarrollo del litigio, Cicerón defiende a su cliente, de una manera en la que se pueden observar el estilo retórico de la escuela en la que se encuadra, destacando el capacidad de emocionar y conmover que le caracteriza personalmente, y desplegando incluso golpes de humor. En este pleito optó por otro medio para relacionar argumentos que hicieren más verosímil su defensa y así que la misma se concibiese como la realidad aplicable al caso. Se puede observar que, con esta interrelación de argumentos, quita peso a las posturas de la otra parte mediante el ataque
~ 50 ~ personal a quien ejerce la acusación, enunciando diferentes comentarios ingeniosos contra Catón, que desde el punto de vista de la retórica y la dialéctica hacían mermar la posicion de los argumentos de la contra parte (por ser excesivamente rígidos e irónico por ellos, como dice del propio Catón) otorgando mayor verosimilitud al suyo, que debía posicionarse como la verdad que abrazase el auditorio. Así mismo, se puede señalar el gran conocimiento del derecho del que hace gala Cicerón, al ser capaz de defender a alguien acusado de haber incumplido una ley que él mismo había ayudado a instaurar, interpretando que lo que la acusación llama soborno se presenta como formalidades aceptadas y practicadas históricamente en los momentos de campaña política. De este modo, mediante el análisis de los diferentes casos y acontecimientos que caracteriza cada uno de estos casos, podemos reafirmarnos en la posición que veníamos manteniendo y así dar un vivo ejemplo a la misma. Puesto que se nos ha permitido observar cómo la jurisprudencia romana, ese conocimiento del derecho, y la retórica se organizan de una manera conjunta para el desarrollo tanto de las labores de abogado como de jurista, así como las de hombre de estado. Se vuelve así a poner de relieve la necesidad de ser una persona versada en esta serie de artes y conocimientos, si en aquella Roma se quería prosperar en la carrera y vida pública. Asimismo también pone de manifiesto la gran incidencia y peso que tuvieron ambas, retorica y jurisprudencia, en la sociedad y el derecho romano, tanto en su configuración como en su desarrollo en la práctica diaria. 9. Conclusiones. Tras la realización de este trabajo y el tiempo de estudio dedicado a la materia, podemos resolver alguna de las cuestiones con las que se iniciaba este trabajo.
~ 51 ~ En primer lugar, cabe entender que la retórica, a pesar de las posiciones tan controvertidas que existen en torno a la misma y de las diferentes concepciones y definiciones que se le han dado, se presenta como un arte por el cual, quien la lleva a la práctica, es capaz de encontrar en cada momento los argumentos adecuados para crear una realidad verosímil, que permita persuadir al auditorio o receptor del mensaje o discurso, de que lo que allí se esta exponiendo es la verdad. Otras de las conclusiones a las que se puede llegar tras la lectura del trabajo, es que la retórica y la jurisprudencia tuvieron una notable influencia en la sociedad romana de la época, llegando a definir el devenir de la misma, y colaborando en su continua creación y configuración. A través de estas dos actividades se fue desarrollando el derecho romano, el cual daba forma a la sociedad y dictaba la manera en la que esta debía comportarse, actuar en cada momento determinado de su historia, así como contribuía al desarrollo y armonización con las necesidades de la época. En suma relación con esto, cabe añadir, que se ha observado que tanto la jurisprudencia como la retórica estuvieron fuertemente relacionadas, puesto que las técnicas retóricas supusieron un sistema científico que contribuyó al desarrollo de la jurisprudencia, y puesto que juristas utilizaban técnicas dialécticas y de comparación de argumentos a la hora de decidir sobre el derecho aplicable o la interpretación del mismo según el caso en concreto. Finalmente podemos concluir que, si la retórica fue una creación de origen griego, fue en la Roma antigua donde encontró su máxima expresión y utilidad. Este uso influyó y se reflejó en la jurisprudencia, afectando no solo a la sociedad de la época, sino también al derecho. Todo lo cual contribuyó a la sistematización del mismo de una forma que se puede observar a día de hoy como base del derecho preponderante en gran parte de Europa. Por tanto, se puede concluir diciendo que nuestro actual derecho se ha visto influido por la jurisprudencia y la retórica de la antigua Roma.
~ 52 ~ REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS CALDWELL, Taylor, La columna de Hierro. Cicerón y el esplendor de la república romana, Madrid, 2012. CASTRO SÁENZ, Alfonso, Cicerón Y La Jurisprudencia Romana Un estudio de historia jurídica, Valencia, Tirant lo Blanc, 2010. DE CASTRO CAMERO, “El jurista romano y su labor de concreción de la justicia”, Persona Y Derecho, VOL. 74, (2016) pág. 124 y ss. DE LOS MOZOS Y TOUYA, José Javier. “Retorica y derecho en la antigua Roma”, Revista de derecho privado, (Julio – Agosto 1987), págs. 635 y ss. GOLDSWORTHY, Adrian, César, la biografía definitiva, Madrid, La esfera de los libros, 2007. MICELI, Maria, “La prova retorica tra esperienza romanística e moderno proceso penale”, Revista Index, Nº 26 (1998), págs. 241 y ss. KAPUST, Daniel. “Cicero on decorum and the morality of rhetoric”. European Journal of Political Theory, (Junio 2015), págs. 92 y ss. MOLLÁ NEBOT Y LLANOS PITARCH, Manual de casos prácticos de derecho romano, Madrid, Dykinson, 2013
~ 53 ~ PANERO GUTIÉRREZ, Derecho Romano, Valencia, Tirant lo Blanch, 2015 REYES, Alfonso, La crítica en la Edad Ateniense. La Antigua Retórica, en Obras Completas, XIII, México FCE,1961. RIPOSATI Benedetto, “La retórica”, en Introduzione allo studio della cultura classica Vol.II: Liguistice e Filologia, (1973), págs. 93 y ss. STEINBERG, Maria Eugenia, “violencia popular y retórica en roma republicana: argumentos compartidos y persuasión popular”. Revista Rétor, (2019), págs. 68 y ss. TELLEGEN-COUPERUS, Olga, “Roman Law and Rhetoric”, Revve Belgoe de philologie et d´historie,84, (2006), págs. 59 y ss WILLIAM, DOMINIK AND JON HALL. A companion to roman rhetoric. Oxford, Blackwell, 2013.
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