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Patrimonio y territorio en España: fundamentos y estrategias para la gestión de la cultura territorial

Calderón Calderón, Basilio,García Cuesta, José Luis

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Producción Científica

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51 Capítulo 2 Patrimonio y territorio en España: fundamentos y estrategias para la gestión de la cultura territorial basilio Calderón Calderón José Luis García Cuesta Universidad de Valladolid La consideración y valoración política y económica del patrimonio histórico, que por mor de una singular combinación de olvido y necesidad etiquetamos como cultural, constituye un fenómeno relativamente reciente que ha generado, desde comienzos del siglo XXI, en apenas tres lustros, una inabarcable colección temática y territorial de «documentación gris o de información gris, en tanto que formas de la llamada literatura no convencional» (García, 1998); es de común conocimiento también que el estudio geográfico del patrimonio, es decir, la investigación acerca de su significado territorial, que ha sido una constante en la Geografía desde mediados del siglo XX, nunca tuvo el reconocimiento y el carácter monográfico que tiene en la actualidad; y es igualmente cierto que, al compás de las modas e intereses sociales de los últimos años del siglo XX, la preocupación geográfica por el patrimonio se ha maximizado y ha pasado también a ser finalista, es decir, que se ha empezado a abordar como fin en sí misma, hasta el punto de que la investigación científica ha seguido la estela de la ingente documentación generada por las instituciones, en sus múltiples escalas, con el fin de documentar, para su ulterior explotación, la diferencia, la singularidad patrimonial y por ende territorial (Muriel, D., 2015). Este inusitado interés administrativo y académico-disciplinar se debe a la conjunción de dos circunstancias probablemente irrepetibles en su particular estado de necesidad: en primer lugar, y tras la aprobación de la Constitución Española de 1978, se procedió de forma explícita a la so- 52 Patrimonio cultural y desarrollo territorial brevaloración de determinados elementos patrimoniales, en tanto que depositarios de identidad, por ser la «hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes», tanto la que está conformada por recursos no deslocalizables, es decir, los que tienen que aprovecharse in situ, como aquella otra hacienda constituida por determinados atributos inmateriales asociados a un territorio, en tanto que escenario o soporte de acciones en él acaecidas, para justificar una progresiva publificación del mismo. Y en segundo lugar, la consideración del patrimonio como yacimiento económico y laboral alternativo, tras la repetida sucesión de crisis que desembocan en la quiebra del modelo productivo dominante al finalizar el siglo XX (Di Méo, 1994); una perspectiva según la cual el patrimonio debe dejar de percibirse como carga, o como materia a la que se presta atención solo con carácter remedial, para considerarse como un recurso esencial del nuevo modelo productivo en algunas regiones, estrechamente asociado a su explotación como producto turístico alternativo al modelo de ocio y turismo de sol y playa dominante en la segunda mitad del siglo XX. El encuentro entre ambos objetivos, políticos –concebidos para gestionar las nuevas identidades–, y económicos –como alternativa al modelo productivo dominante–, y la confluencia de los intereses privados –la propiedad de los recursos– frente a los públicos, posee un alto potencial de conflicto, especialmente porque el patrimonio cultural, considerado como una combinación singular de materia y memoria colectiva, como un producto social en definitiva, no deja de ser un punto de fuga, una anomalía, en un territorio generalmente registrado, poseído a título individual. La solución encontrada en las últimas décadas para resolver este potencial conflicto constituye una singularidad, ya que se ha asumido que, al margen de valores objetivos, homologables, «sólo es patrimonio lo que un grupo asume como tal en un momento histórico determinado» (Fernández, 1996), con objeto de asumir la responsabilidad de su custodia, lo que implica el descubrimiento o redescubrimiento del bien, su inventariado y ordenación para protegerlo, y su explotación sin ayuda exterior ni merma de sus propiedades, es decir, de forma sostenible. Y al hacerlo, la sociedad decide excluir del proceso mercantil al uso, un conjunto de bienes que se declaran, se acondicionan y se protegen en tanto que productos «de interés», pero de Interés Cultural, para su ulterior empaquetado como recurso turístico, insertándolos en un nuevo e inesperado circuito en el que volver a extraer valor, prolongando así la vida útil de los bienes que alcanzan tal categoría, la categoría patrimonial. 53 2. PATRIMONIO Y TERRITORIO EN ESPAñA: FUNDAMENTOS Y ESTRATEGIAS ... Llegados a este punto, la sociedad tiene que resolver un doble problema: el relacionado con la titularidad –frecuentemente privada– y el aprovechamiento de los bienes, cuya ordenación, gestión y disciplina corresponde a la administración pública; y ésta, cuando está fragmentada territorialmente, y desagregada en varios niveles competenciales, convierte al patrimonio en un lugar de encuentro de intereses que hay que conciliar para poder atender a su aprovechamiento y sostenibilidad. Especialmente en un momento crítico en el que coincide, por una parte, la madurez competencial en esta materia de cada territorio y, por otra, la crisis del final de la primera década del siglo XXI, que ha convertido al patrimonio en recurso económico alternativo, reemplazando en esta responsabilidad al sector inmobiliario, que tuvo y sobreexplotó esa cualidad en otros momentos históricos recientes, ya fuese entre los años sesenta y ochenta del siglo XX o en la primera década de siglo XXI. Desde esta perspectiva cabe plantearse, como hipótesis, si es compatible la legislación protectora –inherente al descubrimiento-catalo- gación del patrimonio– con el conjunto de normas y planes que ordenan su proceso de explotación como recurso económico-territorial; y también, y en segundo término, si todo ello no conduce a una hiperregulación que en sí misma constituya un obstáculo para un adecuado aprovechamiento del patrimonio en España, conscientes de que éste implica, en el contexto del actual turismo de masas, un deterioro progresivo de cualquier recurso desde el momento en que se despoja de su sentido y utilidad tradicional, es decir, de las raíces de su histórica sostenibilidad (Graham et al., 2000). I. Cuando el PaTrIMonIo es el relaTo: una aProxI- MaCIón a la MeMorIa TerrITorIal CoMo soPorTe PaTrIMonIal En las más comunes e interminables acepciones del patrimonio adjetivado, ya sea histórico, cultural, territorial, material, inmaterial u otras, es posible encontrar un denominador común, en realidad mínimo denominador común, que consiste en considerar como patrimonio al bien o conjunto de bienes a los que la sociedad ha encontrado una utilidad diferente a la que correspondería a su uso primario, o un argumento para justificar la prolongación del mismo. A este estadio se llega cuando el bien deja de tener valor para el grupo que lo ha creado, al menos hasta que se recupera, no ya para reproducir el uso tradi- 54 Patrimonio cultural y desarrollo territorial cional por parte del grupo generador, sino para la contemplación de terceros, de otros grupos consumidores de ocio y susceptibles de ser atraídos a él como recurso territorial a la venta (Landel, 2009). Y si no se encuentra un propósito, un relato, el bien envejece se deteriora hasta el punto de considerarse más como un obstáculo a eliminar, que como un recurso susceptible de ser conservado y en su caso recuperado o rehabilitado. Ello sucede cuando se encuentra un propósito para prolongar su vida útil; un propósito que puede ser material y funcional, pero que también puede ser inmaterial, adquiriendo con ello de bien patrimonial. Y cuando un territorio ve multiplicados los relatos que convierten en patrimoniales algunos de sus bienes en parte disfuncionales, se entra en una etapa que podemos denominar de burbuja patrimonial, a la que se llega después de completar diversas fases: la primera es la del descubrimiento de nuevos bienes; un descubrimiento deliberado, no casual, que responde a estrategias de búsqueda de recursos a los que acoplar un relato que multiplique su valor. Localizados los bienes es preciso clasificarlos, catalogarlos y justificar su carácter patrimonial, un propósito al que contribuye el discurso académico, histórico, literario o fantástico, que reviste de valor un bien olvidado o ignorado, hasta el punto de convertirlo en un recurso; y para ello se precisa de una sobrevaloración del bien en relación a su entorno. En una tercera etapa es necesario proceder al control de todas las operaciones y estrategias, desplegando una trama de normas protectoras que potencien su singularidad, al tiempo que se acondiciona para ser contenedor de un nuevo discurso y por lo tanto de un nuevo uso y función; y cumplidos estos objetivos ya solo resta empaquetar el producto, elaborando planes y proyectos con los que se crea una imagen de marca, lista para la última etapa de este complejo proceso: su consumo por aquellos grupos que disponen de tiempo para contemplar y utilizar el nuevo patrimonio, entendido ahora como la materialización y recreación, en el presente, de un tiempo primigenio, creador, en el que se supone anclada la identidad grupal. 55 2. PATRIMONIO Y TERRITORIO EN ESPAñA: FUNDAMENTOS Y ESTRATEGIAS ... Figura 1: del olvido a la exaltación de la memoria como recurso económico-territorial Fuente: Elaboración propia Para llegar a esta última fase, en la que se maximiza todo el proceso, ha sido necesaria mucha legislación, mucha literatura «fantástica», muchas estrategias de branding y marketing, mucho esfuerzo de acondicionamiento –restauración– del producto base, el patrimonio, y de los colaterales, como la hostelería, para alimentar un sector, por algunos llamado quinario, muy intensivo en trabajo, vertebrado en torno a la cultura, que ofrece un nuevo producto con el que se reinventa la economía territorial, explotando un inesperado potencial endógeno revestido de cultura, de cultura territorial; una cultura entendida, desde el punto de vista geográfico, como lo que en el territorio queda –y se puede volver a explotar– después de haber sido la fuente de riqueza para otras actividades, otras sociedades, ahora definitivamente en crisis. Y, como la alternativa a cualquier crisis es la búsqueda y explotación de un nuevo recurso, se ha generalizado una suerte de «economía de la apuesta» –como variante local de la global economía de casino– ya que en cierto modo se está invirtiendo en la producción y oferta de un viejo recurso, ahora singularizado y acondicionado para recrear y vender experiencias a través de la contemplación o simulación del patrimonio territorial y su relato, es decir, los usos y costumbres que le daban sentido. Este nuevo 56 Patrimonio cultural y desarrollo territorial yacimiento de actividad reposa sobre una aparente contradicción, ya que para poner en valor un recurso patrimonial primero hay que «vaciarlo», es decir, limpiar las adherencias históricas consideradas impropias, para después volver a llenarlo de nuevas adherencias al servicio de su explotación en forma de nuevos usos y establecimientos, que transforman un paisaje singular, en un paisaje estandarizado, banal. Y es que, la explotación del patrimonio a través del turismo viene a reforzar la identidad cultural, y puede actuar como una fuerza inhibidora de los «efectos homogeneizadores» de este fenómeno, teniendo por ello una muy buena justificación en términos políticos, ya que como hemos señalado, impulsa la economía de la doble restauración –arquitectónica y gastronómica–, se precisa de un elevado contingente de mano de obra, indefinida y temporal, reaviva el sentimiento de pertenencia y exclusividad territorial, es base y fomento, junto a otras variables, del llamado desarrollo local, y es alternativa a las crisis de otros sectores productivos, especialmente a las crisis agrarias e industriales. Cierto es, no obstante, que este conjunto de iniciativas soportan un alto grado de incertidumbre, ya que la inversión, o la apuesta por el patrimonio –en expresión política al uso– como estrategia para «rescatar» territorios, con fuerte soporte legal y económico, conlleva una alta dosis de incertidumbre y riesgo ya que el producto se consume in situ, es decir, que requiere de un flujo de consumidores que ni es regular, ni es suficiente en número para amortizar la inversión, que es también finalista, no repetible –lo visto no se vuelve a ver–; una actividad que es muy sensible a la competencia de otros territorios con más relatos, o con relatos más originales, o más innovadores o con mayor capacidad para vender o revender un producto similar. Pero, junto a aquellos recursos a los que se les ha otorgado el status de bien patrimonial, el territorio, y también el territorio urbano, contiene otros muchos bienes, de calidad formal muy desigual, que al no estar vinculados a un relato determinado, pasan desapercibidos, integrando una suerte de patrimonio invisible, impreciso, difuso, del que participan todos aquellos elementos sin reconocimiento formal, administrativo, académico o jurídico, en los que se apoya la formación individual de la imagen territorial; y es que, el territorio o la ciudad histórica que percibe cada generación lo contiene todo: el patrimonio como espacio conservado, la memoria del espacio perdido, el patrimonio sin valor y, en fin, el espacio reconstruido. Esta combinación da forma forma a un paisaje único, irrepetible y perecedero, que será paisaje decadente en el tiempo futuro, como trasunto de la degradación y caos que resultará de la irrupción de nuevos 57 2. PATRIMONIO Y TERRITORIO EN ESPAñA: FUNDAMENTOS Y ESTRATEGIAS ... elementos con capacidad para producir impactos negativos en el terrazgo, solar y caserío que cada generación hereda (Calderón, 2002; Smith, 2006). Circunstancialmente, algunos bienes del universo patrimonial no adjetivados como culturales son dotados de un relato que los rescata del anonimato, consigue hacerlos visibles y con ello justificarán una nueva existencia, un nuevo ciclo de explotación, tras reproducir el mecanismo apuntado más arriba –descubrir, justificar, ordenar, planificar, consumir–. Con ello se demuestra que en muchas ocasiones, en realidad lo importante no es el bien en sí mismo, sino el relato en el que anclar y perpetuar la razón de su propia existencia. El bien puede ser real, material o inmaterial, puede tener un origen y valor anterior al relato, pero sin éste desaparece, como sucede, por ejemplo, con una gran parte del patrimonio industrial hasta que, concluida su función en el territorio, ve prolongada su existencia una vez que los fragmentos de aquella función se envuelven en la mística del trabajo manual, la organización y el control laboral típicamente decimonónicos, recreados en estos nuevos contenedores de memoria, a partir del ordenado depósito de objetos inertes con los que se da contenido a lo que se ha venido a denominar centros de interpretación o fórmulas y estrategias equivalentes. Y es que, la declaración de un bien como patrimonio excluye a los que quedan fuera de la misma, ignorando que todo bien tiene un potencial y una existencia patrimonial anterior a su propia declaración formal como patrimonio cultural, que es única, frecuentemente no objetiva y no trasladable a otros territorios. Hasta que se produce tal declaración, en un proceso permanentemente abierto, todos los bienes conforman una suerte de patrimonio expectante, que se materializará cuando las modas o necesidades así lo aconsejen. Desde este punto de vista, bien podemos señalar que no hay patrimonio, o no patrimonio cultural como verdades absolutas según la lógica clásica; el grado de imprecisión y diversidad interterritorial que presenta esta categoría es tal, que necesita ser abordado dentro de los parámetros de la lógica difusa, es decir, como una realidad parcial, o lo que es lo mismo, considerando que el carácter patrimonial de un bien, y por extensión de un territorio, nunca es absoluto, sino más bien una situación intermedia entre lo que sin duda es patrimonio y lo que no es patrimonio en absoluto. Pero este patrimonio impreciso y sin valor, otrora despreciado y ahora rescatado del olvido, junto con el resto del patrimonio percibido e incuestionado, necesita para tener sentido un uso que vaya más allá de su propia contemplación; un uso que pueda asociarse a otras contemplaciones que permitan aprovechar y rentabilizar el recurso más valioso de la 58 Patrimonio cultural y desarrollo territorial sociedad actual, del siglo XXI, el uso ocioso del tiempo. De ello se deriva un uso intensivo del territorio, del territorio, muy rentable en el tiempo inmediato, presente, pero insostenible, no tanto por la caducidad del bien sino por la caducidad del relato, cuando éste es ya incapaz de competir con otras memorias, con otros recursos, con otros territorios y de asegurar su propia existencia, su sostenibilidad1. Así entendido, el territorio soporte del patrimonio añade un nuevo ciclo de explotación apoyado en las ruinas del ciclo anterior; un nuevo ciclo que se agota en sí mismo –no hay patrimonio en lo que fue patrimonio– y que inevitablemente conduce al abandono, salvo trasplante de nuevos usos o nuevos relatos con capacidad para volver a transformar un territorio mil veces transformado, explotado. El espacio geográfico es por ello esencialmente patrimonial; en cada momento, en cada lugar y sobre diferentes soportes materiales se han creado, recreado, rehabilitado miles de relatos, miles de bienes patrimoniales que algún día fueron soporte de usos, luego soporte de memoria no tanto por sus valores intrínsecos, sino por haber estado sometidos a procesos de muy lenta amortización gracias a su escaso valor o atractivo, para devenir en memoria sepultada, en memoria geográfica, en la memoria del territorio (Smith, 2006; Tilley, 2006). II. ConVerTIr la MeMorIa del TerrITorIo en FuenTe de reCursos: una VuelTa a los orígenes Para asegurar Cada nueVo CIClo de exPloTaCIón PaTrIMonIal El proceso por el cual se reconoce un territorio como poseedor de patrimonio histórico o más globalmente, cultural, independientemente del espesor de memoria del mismo, ha seguido en las últimas décadas una doble vía; en unos casos se apoya en el extenso catálogo de bienes susceptibles de integrar el Patrimonio Histórico Español –Ley 16/1985, de 25 de junio– ya sean inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico y antropológico. Un catálogo de elementos que cada comunidad autónoma, en el ejercicio de sus competencias, ha venido completando para adaptarlo a determinadas particularidades locales o regionales, atribuyendo a los llamados recursos patrimoniales, en tanto que bienes 1. «El turismo y otros enemigos del patrimonio». El País, Cultura, 11 octubre 2015, p. 34. <http://cultura.elpais.com/cultura/2015/10/10/actualidad/1444492587_837286. html>. 59 2. PATRIMONIO Y TERRITORIO EN ESPAñA: FUNDAMENTOS Y ESTRATEGIAS ... protegidos, como se recoge en la ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía «una expresión relevante de la identidad del pueblo andaluz, testimonio de la trayectoria histórica de Andalucía», es decir, una cualidad exclusiva que vendría a abundar en el patrimonio, como fundamento de la diversidad territorial, al ser alternativa, según señala la ley 3/1999 de 10 de marzo de Patrimonio Cultural de Aragón «… a la uniformidad, que potencia formas de desarrollo social basadas en un modelo único (sic)». Y, en otros casos, la cualificación de un recurso, el inventario y su gestión, viene de la mano de los múltiples planes estatales o autonómicos, temáticos o territoriales, con los que se ha venido materializado el necesario paso del patrimonio como suma de monumentos o bienes poseedores de valores artísticos, antropológicos o naturales, al territorio como totalizador de todos los recursos patrimoniales, naturales o no, materiales o inmateriales, artísticos o antropológicos que contiene, incluyendo su propia historia de ordenación, su espesor de memoria como recurso, conforme se contempla en los planes y proyectos de última generación desde finales del siglo XX (Graham et al., 2000). La casuística que esta doble posibilidad de inventariado o delimitación de los bienes materiales o inmateriales de carácter patrimonial –histórico, cultural, natural– permite, es casi inabarcable, al estar en manos de múltiples actores, públicos o privados con capacidad de iniciativa, en las tres fases que comporta esta labor, es decir, el reconocimiento e inventariado, la ordenación y la gestión de bienes de calidad e identidad no siempre homologables; y también lo es el repertorio de recursos legales puestos a disposición del patrimonio, ya que toda estrategia de ordenación del mismo, al estar necesariamente vinculada al suelo, entra en conflicto con los usos y sobre todo los aprovechamientos permitidos a través de su ordenación urbanística o territorial. Y es que, estamos en presencia de un «conjunto de bienes materiales e inmateriales, públicos y privados a los que se atribuyen valores culturales e históricos hasta el punto de regularse su protección, conservación, restauración y rehabilitación» (Zoido, 2013), de significado geográfico muy desigual y consideración patrimonial genuina –incuestionable e invariable– o sobrevenida, en función de criterios sociales, económicos o políticos de naturaleza coyuntural. La irrupción de unos y otros en la ordenación territorial –e incluso consideración social– es sorprendentemente reciente, como demuestra el hecho de que sólo en la vigésima tercera edición del diccionario de la Real Academia de la Lengua se incluya la acepción «patrimonio histórico», definido aquí como el «Conjunto de bienes de una nación acumu- 66 Patrimonio cultural y desarrollo territorial que ver con el aprovechamiento y usos –compatibles o no– del conjunto de atributos patrimoniales de un territorio, que se reconocen como tales en diversas directrices y legislación sectorial específica –la legislación sobre el patrimonio o sobre paisaje cultural–, para ver regulada después su conservación o su explotación económica por proyectos sectoriales –estratégicos– o por otras normas, como es el caso de la legislación sobre ordenación del territorio, o de urbanismo o por ambas a la vez. III. del reCurso PaTrIMonIal al PaTrIMonIo TerrITorIal Asistimos a un debate en el que el territorio ha pasado de ser el espacio geográfico en el que se circunscribe la vida de un ser o una comunidad, el ámbito de desarrollo y difusión de unas manifestaciones culturales y una lengua, a ser una construcción inmaterial que identifica un espacio con unas señas de identidad, unas formas de poblamiento, una organización para el aprovechamiento de los recursos y una gestión territorial de carácter administrativo, que han ido dejando su impronta a lo largo del tiempo hasta llegar a dotarlo de unas características singulares y diferenciadas que lo distinguen de otros ámbitos (Zoido, 1998). Esta visión histórica, como acumulación de sucesivas intervenciones del hombre sobre un determinado territorio, es lo que algunos autores han venido en denominar mosaico diacrónico (Verdugo Santos, 2005), frente a una perspectiva más geográfica como transformación del espacio por la actividad humana y la adaptación de las formas de ocupación a las condiciones estructurales de ese territorio, para satisfacer las necesidades de cada una de las comunidades que se han asentado en él (López y Cifuentes, 2009). Esa construcción histórica del territorio, basada en la utilización sucesiva y dinámica de los mismos recursos, y la incorporación de nuevas técnicas y procesos, atendiendo a intereses y necesidades cambiantes a lo largo del tiempo, ha conformado una singularidad en torno a un hecho cultural heredado, como manifestación de la sociedad que lo construye, y que puede ser observado como un bien patrimonial (Ortega, 1998). Este carácter singular de cada territorio, esa imagen que lo identifica y lo diferencia, se convierten en un valor intrínseco que se quiere mantener, conservar o recuperar, bien porque se reivindica un pasado frente a su destrucción o desaparición (Pepper, 1987), bien porque es considerado como elemento diferenciador de una identidad regional o local, y recogido en la legislación propia de cada comunidad autónoma frente a una tendencia de uniformismo cultural, o porque responde a una corriente más reciente que pretende recuperar y valorar los elementos más significativos de una 67 2. PATRIMONIO Y TERRITORIO EN ESPAñA: FUNDAMENTOS Y ESTRATEGIAS ... tradición histórica a la que se estaba dejando de prestar atención (Ortega, 1998), y que forma parte de un pasado idealizado sobre el que se articula una oferta cultural sobre la que se puede construir un nuevo modelo de desarrollo local. Es aquí donde el territorio pasa de ser un soporte físico, con unos límites definidos (administrativos, funcionales, culturales, paisajísticos,…), para convertirse en un conjunto de bienes y valores que sobrepasan la identidad de quien lo habita, es decir, en un bien patrimonial que puede ser protegido o modificado en función de intereses históricamente cambiantes (Fernández de Paz, 2006), relacionados con la necesidad de acondicionar el espacio para satisfacer las necesidades de cada una de las generaciones que lo han ocupado de forma sucesiva. Ese es el proceso por el que se pasa de valorar y proteger los bienes, a interpretarlos en un contexto territorial, y a generar una serie de procedimientos y mecanismos para darles valor y articular un desarrollo económico en torno a ellos (Harvey, 2001). Hasta la década de los años setenta del siglo pasado, los bienes culturales eran considerados en función del valor que poseían por sí mismos y por la época histórica a la que pertenecían; y se correspondían, fundamentalmente, con monumentos o lugares que recibían un tratamiento individualizado, aislado del contexto espacial en el que se encontraban, respondiendo a unos principios de protección, salvaguarda y conservación surgidas de la Ilustración y reforzadas durante el Romanticismo. A ese enfoque, basado fundamentalmente en la excepcionalidad del propio bien, se incorporará otro que valora el conjunto del legado cultural, pero que establece relaciones entre los bienes del pasado y las formas de vida y valores del presente, aprehendiendo y reconociendo los valores culturales como resultado de una construcción social (Ortega, 1998; Troitiño, 1998; Fernández de Paz, 2006; Vázquez y Martínez, 2008); e incorporando el territorio no como soporte o espacio físico, sino como la interfaz que resulta de la transformación humana derivada de la necesidad de habitarlo (López y Cifuentes, 2009), es decir, de crear un espacio patrimonializado, identificado para su consumo a partir de la irrepetible combinación de variables que contiene y que conforman su paisaje. Sin embargo, y especialmente en las dos primeras décadas del siglo XXI, se está prestando particular atención a la importancia patrimonial del territorio, articulada en torno al concepto de patrimonio territorial, que alcanza su máxima expresión sincrética en el paisaje, pero que lo sobrepasa, ya que éste es la manifestación visual de ese territorio, de la interpretación de las formas y elementos que están dispuestas como resul- 68 Patrimonio cultural y desarrollo territorial tado de una acción continuada y solapada del hombre en el tiempo, que convierte a ese territorio en un nuevo espacio, que le confiere atributos de diferenciación por cualificación, haciendo sobresalir a unos y olvidando a otros (Fernández, 2003), y abriendo nuevas posibilidades de desarrollo económico, rompiendo con los paradigmas tradicionales de uso y aprovechamiento (Varine, 2002). La trasformación de ese patrimonio territorial en recurso económico a través de la recuperación y protección de los elementos más singulares y sobresalientes, por ser susceptibles de proporcionar una alta rentabilidad económica, es un proceso complejo, y no siempre exitoso (Sabaté, 2004; Troitiño, 2007). Se requiere del diseño y promoción de políticas públicas que busquen el desarrollo económico de un territorio basado en sus potenciales, la redacción de planes de actuación, la puesta en marcha de inversiones para la creación o mejor distribución de equipamientos e infraestructuras que auspicien las bases del desarrollo, la promoción turística de los recursos como generadores de nuevas actividades y empleo, el apoyo a la iniciativa y las inversiones privadas; y todo ello en clave de sostenibilidad que permita a la población local aprovecharlo y conservarlo (Miró y Padró, 2002; Ashworth, 2003), tarea que en su conjunto no es un propósito sencillo. El potencial de desarrollo endógeno basado en el patrimonio se ha construido a partir de una matriz de identidad territorial y colectiva, y a partir de ella, se han movilizado todos los recursos disponibles para crear un producto atractivo capaz de generar riqueza, dando forma a lo que se ha dado en denominar la cultura productiva (Troitiño, 1998). Pero al mismo tiempo, a ese planteamiento clásico, basado en el aprovechamiento de los recursos ya existentes, habría que añadir aquellas propuestas tendentes a crear una nueva identidad territorial sobre recursos de nuevo cuño con los que construir una nueva imagen territorial o para completar y diversificar la existente, en un evidente proceso de innovación territorial patrimonial. En efecto, el territorio patrimonial está ordenado conforme a las huellas del tradicional principio de la responsabilidad distribuida y solidaria; en origen, en el territorio no hay monumentos, no hay patrimonio cultural, ya que cada pieza, cada función o cada nombre cumple una función en el engranaje territorial, ya sea el control social, político, espiritual o el control de la tierra. Esas piezas son lo que ahora consideramos un recurso patrimonial, siendo así que en origen no eran heredad, no eran patrimonio, sino propiedad privada, propiedad del rey o propiedad de algún Dios; la recreación y los hitos de esa histórica responsabilidad distribuida 69 2. PATRIMONIO Y TERRITORIO EN ESPAñA: FUNDAMENTOS Y ESTRATEGIAS ... es lo que ahora denominamos patrimonio cultural o incluso patrimonio territorial; un patrimonio que por ser disfuncional a la luz de las estrategias de desarrollo de este momento –cualquier momento distinto del momento creador– a veces solo se entiende como un inventario de recursos musealizados o incluso como una reserva, considerada según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, como la «guarda o custodia que se hace de algo, o prevención de ello para que sirva a su tiempo» o en su interpretación más extrema como «un territorio sujeto a un régimen especial en el que vive confinada una comunidad indígena». Este habría sido el mecanismo por el que en numerosas regiones se ha ido ampliando la base del patrimonio cultural y territorial; en efecto no son pocos los territorios en los que, no existiendo bienes de interés cultural –o equivalentes– se recurre al modesto patrimonio cultural basado en usos, costumbres y tradiciones, el bien más puramente etnológico, para recrear y evocar situaciones y escenarios de un pasado que forma parte de la memoria colectiva y sobre el que se crea un producto, generalmente turístico, con la intención de explotar este potencial endógeno y con ello buscar alternativas productivas a la maltrecha economía local y regional. El aprovechamiento económico del territorio se materializa de este modo en numerosas ofertas y propuestas, que tienen en común cuatro ejes fundamentales: la creación de políticas públicas concebidas para dar impulso al sector servicios; la construcción de nuevas infraestructuras y equipamientos como instrumentos de cualificación y dinamización territorial; la necesidad de crear una marca territorial basada en la excepcionalidad de los bienes patrimoniales, los usos y costumbres de ese territorio; y finalmente, la promoción turística, en todas sus manifestaciones, con la creación, recreación, recuperación y venta de productos turísticos basados en un patrimonio original o inventado. Y es que, «el turismo da visibilidad a la dimensión económica del patrimonio» (Troitiño, 2015), habiéndose convertido en la principal estrategia, y en muchos casos la única, para llevar a cabo propuestas de revalorización patrimonial sobre las que asentar modelos de desarrollo económico, superando el paradigma convencional consistente en promover actuaciones aisladas y singulares sobre un bien, un espacio, una expresión cultural o una tradición, tratando de que sea el patrimonio territorial en su conjunto el que ejerza de locomotora en la economía del municipio o comarca, explotando su atractivo e imagen de marca territorial. El abuso de esta estrategia hace ahora más que nunca necesario revisar el actual modelo economicista que asienta o explica el crecimiento económico basado en la explotación de los recursos patrimoniales por medio del 70 Patrimonio cultural y desarrollo territorial turismo, con el objetivo de conseguir un elevado número de visitantes; un objetivo que por lo general se cumple y que justifica económica y políticamente las inversiones públicas realizadas, pero que no repara en el daño por transformación o eliminación de determinados bienes, inherente a la presión urbanística y mercantil del espacio, especialmente cuando éstos han perdido la función y el uso para el que inicialmente fueron creados, siendo incluso los poderes públicos los encargados de mantener su valor cultural los que posibilitan, normativa o legislativamente, su destrucción (Fernández, 2006). Desde esta perspectiva, la explotación del patrimonio cultural no es sino una forma de recuperación del tiempo en el que las cosas existieron, supuesto que la faz del territorio que las contuvo no solo ha cambiado, sino que está en cambio permanente; el patrimonio territorial no debe entenderse por lo tanto como la acumulación y protección de restos materiales o espirituales, de hitos, sino como huellas de la memoria que los creó, utilizó y en alguna medida fue abandonando con el paso del tiempo. Y es que, el ahora anhelado patrimonio cultural no es sino el tiempo que percibimos a partir de fragmentos inconexos en el territorio, como huellas materiales del tiempo que fue, ahora etiquetado, conservado en su lugar original o expuesto en un museo y vendido como memoria del pasado, en el presente, para su insostenible consumo por el turismo de masas: primero como recurso aislado, después como paisaje cultural patrimonial, y finalmente, en la actualidad, como patrimonio territorial. IV. la CaraCTerIZaCIón y ProTeCCIón del Valor PaTrI- MonIal del TerrITorIo Es bien conocido que, hasta los años ochenta del siglo XX, la concepción y valoración del patrimonio estaba basada en la identificación de los bienes, para conformar con todos ellos un catálogo protector relativamente independiente del entorno, pensando más en la protección de los bienes culturales –muebles e inmuebles–, que en el propio valor patrimonial que ellos mismos contienen o atesoran y por extensión, del entorno en el que se localizan. A aquel criterio responde la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 y al menos la primera generación de leyes regionales sobre la materia, ya que, en la práctica, el tratamiento del patrimonio en estas últimas, al menos en relación al contenido de la mencionada ley de 1985, fue meramente cosmética y de inventariado. 71 2. PATRIMONIO Y TERRITORIO EN ESPAñA: FUNDAMENTOS Y ESTRATEGIAS ... Es cierto, no obstante, que merced a todas ellas se ha completado un vasto catálogo de bienes y singularidades patrimoniales, materiales e inmateriales, perfectamente identificados y singularizados, suficientemente protegidos y georreferenciados, pero incapaces por sí mismos, y en una parte de los casos, de generar y envolverse en un relato. Y es que, la constatación y superación de esta limitación, inherente al tradicional sistema de catalogación de objetos singulares, habría dado lugar a una nueva etapa en la consideración de los bienes de interés cultural –y asimilados– en la que lo relevante, como resultado de una suerte de patrimonialización del contexto (Castillo, J., 2007), ya no es el bien en sí mismo, sino el territorio en el que se encuentra. Este proceso, además, ha venido acompañado en los últimos años por una clara ampliación semántica del propio concepto de patrimonio y una modificación en la constatación de la importancia que tiene el territorio como singular soporte o contenedor de usos, costumbres, bienes y formas de ocupación y aprovechamiento; un conjunto de atributos que contribuyen a definir una identidad territorial, un sentimiento de pertenencia colectiva, impreso de forma material o inmaterial en las formas de organizar el territorio para un aprovechamiento más racional y sostenible del mismo (Silva, R. 2009). Al mismo tiempo, la sociedad ha extendido la atribución de valor también a territorios perdidos, olvidados y abandonados, en los que comienzan a cobrar importancia no solo los tradicionales bienes patrimoniales protegidos –mayoritariamente inmuebles–, sino también otros aspectos culturales y consiguientemente paisajísticos, del lugar en el que se encuentran y del entorno al que pertenecen, para pasar de una concepción más singular del bien patrimonial a otra más amplia que se extiende a los entornos, e incluso a aquellos bienes tradicionalmente excluidos e incluso a intangibles como usos, tradiciones o técnicas productivas (Doctor, 2011). Y es que, la determinación del valor patrimonial de un paisaje deviene subjetivamente de la valoración cultural que otorgamos a un bien o a un espacio, percibida a través del paisaje cultural, como argumento integrador de todos los elementos, tratados y analizados como un conjunto, más que por acumulación de bienes patrimoniales o piezas individuales (Lourés, 2001). Y todo ello, de consuno, termina por ir creando las condiciones que contribuyen al cambio en el concepto tradicional de patrimonio, para pasar de la visión reduccionista y singularizadora de un determinado bien aislado, a contemplarse desde la 72 Patrimonio cultural y desarrollo territorial perspectiva del paisaje cultural como una unidad en su conjunto, constituyendo lo que hemos venido a denominar patrimonio territorial. La asimilación social del paisaje cultural ha ido asentándose paulatinamente en la actual concepción del patrimonio territorial, que es más integradora y comprensiva de bienes, valores y territorios, al tiempo que es fácilmente constatable en el cambio de percepción de hechos y realidades en el ideario colectivo (Robertson, 2003). Este aspecto podemos apreciarlo claramente al analizar someramente algunos ejemplos, como el rechazo al feísmo de los bordes rurales salpicados de chalets construidos con materiales y estilos arquitectónicos ajenos al entorno en el que se encuentran, o de construcciones que responden a la necesidad funcional de los nuevos usos agrícolas y a las restricciones urbanísticas que expulsan usos y labores tradicionales del interior de los cascos urbanos, pero que suponen también una invasión de las formas de ocupación tradicional del espacio. Y también podemos comprobarlo a través de la búsqueda de espacios de tranquilidad y sosiego, de refugio, frente a la agitada vida urbana, que encuentran la respuesta en los establecimientos de turismo rural que comienzan a abundar en la década de los noventa, y en los que se valora el entorno en el que se encuentran, muchas veces dentro de cascos urbanos de gran valor y no solo en parajes naturales. O el proceso de mayor concienciación y creciente demanda para la protección de la naturaleza y de los espacios de alto valor ecológico o medioambiental. Estos pueden ser algunos de los numerosos ejemplos que demuestran la evolución en la asimilación del concepto de paisaje cultural y la creciente valoración social de que gozan en la actualidad, y que han contribuido a cambiar el paradigma tradicional de patrimonio basado en el bien aislado (Lowenthal, 2005). 73 2. PATRIMONIO Y TERRITORIO EN ESPAñA: FUNDAMENTOS Y ESTRATEGIAS ... Figura 2. evolución del concepto de paisaje cultural y su incorporación al patrimonio territorial 74 Patrimonio cultural y desarrollo territorial En definitiva, hemos asistido en las dos últimas décadas a un cambio en la valoración conceptual del patrimonio, pasando de centrar el foco de atención en los bienes aislados y por separado, sublimando el valor que cada uno de ellos tiene como elemento único y singular, para pasar a analizarlo como un conjunto de elementos que conforman un paisaje cultural, resultado de la integración de esos bienes en un determinado contexto espacial, para, finalmente, considerarlos como un elemento más de un conjunto territorial que contribuye a explicarlos y darles sentido, formando parte de un concepto más amplio e integrador como es el de patrimonio territorial. Así, podemos observar –ver Figura 2– cómo las sucesivas normas, propuestas, estrategias, convenciones, recomendaciones, leyes y demás textos redactados por organismos internacionales a lo largo de estos últimos veinticinco años, han ido pasando de centrar su atención en los bienes aislados –hasta comienzos de la década de los noventa–, hasta incardinarlos totalmente en el territorio al que históricamente pertenecen –finales de la primera década del siglo XXI–, previo paso por aquella construcción formal, etiquetada como paisaje cultural, que ha sido, sin duda, el paradigma dominante en los primeros años del presente siglo. 1. LA PATRIMONIALIZACIóN DEL TERRITORIO A PARTIR DE LA VALORACIóN DEL PAISAJE CULTURAL: INFLUENCIA DE LA DOCTRINA INTERNACIONAL EN LA GéNESIS DE UN NUEVO PARADIGMA En las últimas décadas del siglo XX comenzaron a ponerse en marcha diversas medidas internacionales para la protección y patrimonialización del paisaje, que con diferentes enfoques y rangos, marcaron los inicios de lo que más tarde sería una política generalizada en el conjunto de los países; en Europa cabe destacar la Convención del Benelux sobre Conservación de la Naturaleza y Protección del Paisaje (1982) a la que seguirá la Carta del Paisaje Mediterráneo o Carta de Sevilla, reconocida por el Consejo de Europa en 1992, y más tarde la Estrategia Paneuropea para la Diversidad Biológica y del Paisaje de 1997. Con una finalidad diferente, pero incorporando los mismos principios de valoración y protección del paisaje, la Estrategia Territorial Europea (Potsdam, 1999) plantea la «gestión creativa de los paisajes culturales» como instrumento de ordenación y gestión del territorio, culminando este proceso con el Convenio Europeo del Paisaje, firmado en Florencia en el año 2000, adoptado por el Consejo de Europa y convertido en el primer tratado internacional específico sobre la materia, que entró en vigor en 2004 y fue ratificado por España en noviembre de 2007. En el ámbito de la Unesco, las primeras referencias a la protección del 75 2. PATRIMONIO Y TERRITORIO EN ESPAñA: FUNDAMENTOS Y ESTRATEGIAS ... paisaje, entendido entonces como un espacio natural poco alterado y con gran belleza estética, podemos encontrarlas en la Recomendación relativa a la Protección de la Belleza y el Carácter de los Lugares y Paisajes (1962), en la que se hace referencia a que puede haber espacios de alto valor a conservar en los que está presente la mano del hombre, o ser incluso resultado de ella, como pueden ser los espacios urbanos a los que señala como especialmente amenazados2. Pero sin lugar a dudas, los primeros pasos para reconocer el paisaje como valor patrimonial a conservar y proteger, parten de la creación de la categoría sitio («site») en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Natural y Cultural de 1972, aunque no será hasta la reunión del Comité en Santa Fe (1992) cuando se introduzca la categoría de Paisajes Culturales, con lo que pasan a incorporarse a la Lista del Patrimonio Mundial. Al mismo tiempo, la IUCN (International Union for Conservation of Nature) incluyó en 1978 la categoría de Paisaje Protegido, que se mantiene en el vigente texto de 1994. En efecto, en el año 1992 y dentro de las directrices prácticas aprobadas por el Comité del Patrimonio Mundial, se define por primera vez y con claridad el concepto de paisaje cultural, entendiéndolo como una «obra conjunta del hombre y la naturaleza», lo que servirá de base para la interpretación actual del paisaje y que ha sido asumida posteriormente por otros organismos internacionales y muchos países en sus propuestas de ordenación territorial y protección de espacios vulnerables, o dotados de alguna característica singular, como veremos más adelante. El texto fue elaborado por un grupo de expertos en paisajes culturales y fue posteriormente aprobado para su inclusión en las Directrices Prácticas en la decimosexta sesión del Comité del Patrimonio Mundial celebrada en Santa Fe en el año 1992. La aportación más original de ese texto, por su carácter novedoso y rupturista con todo lo anterior, es la introducción del término «paisaje cultural», para referirse a numerosas manifestaciones de la relación entre el hombre y su entorno, así como a su evolución, marcada por las ventajas y desafíos que impone el medio natural, al que se ha tenido que adaptar o sobreponer apoyándose en el desarrollo tecnológico y cultural sucesivos. Partiendo de este enfoque, el mencionado texto propone una clasificación en tres tipos de paisajes: el primero, como resultado directo de una 2. «La protección no se ha de limitar a los lugares y paisajes naturales, sino que se ha de extender también a los lugares y paisajes cuya formación se debe total o parcialmente a la mano del hombre. Así, convendría dictar disposiciones especiales para lograr la protección de ciertos lugares y paisajes tales como lugares y paisajes urbanos, que son en general los más amenazados, sobre todo por las obras de construcción y la especulación de terrenos» (UNESCO, 1962; Título II, párrafo 5). 82 Patrimonio cultural y desarrollo territorial siva, el patrimonio industrial, las abadías y monasterios o las catedrales, así como el patrimonio inmaterial13. En este Plan Nacional –que tiene entre sus objetivos la salvaguarda, protección, conservación y restauración, el estudio, investigación y difusión de los paisajes de interés cultural–, se contempla el paisaje cultural como «el resultado de la interacción en el tiempo de las personas y el medio natural, cuya expresión es un territorio percibido y valorado por sus cualidades culturales, producto de un proceso y soporte de la identidad de una comunidad»14. Por tanto, y a partir de la definición anterior, el plan está concebido con una clara dimensión espacial sobre la que se asienta el propio bien, y otra social derivada de la percepción social del territorio, que obliga a entender el paisaje cultural como una realidad dinámica, ya que es el resultado de un proceso continuo en el que han entablado una estrecha relación aspectos ambientales, sociales y culturales que, en diferente medida y con distinta intensidad a lo largo del tiempo, han dotado de un carácter único e irrepetible a cada territorio, que es el que se pretende patrimonializar. Pero al mismo tiempo, se trata de una realidad muy compleja y de difícil gestión, porque está formada por un variado entramado de componentes naturales y culturales, materiales e inmateriales, tangibles e intangibles, que confluyen simultáneamente en un mismo territorio. Esto obliga a llevar a cabo un tratamiento holístico del patrimonio para contemplar esa variedad de elementos y procesos naturales y culturales, a veces también materializados en objetos y bienes, que se producen en un determinado territorio a lo largo del tiempo, y que son percibidos y valorados por las sociedades locales y foráneas de diferente manera atendiendo a criterios de funcionalidad, utilidad y aprovechamiento (actividad económica), de pertenencia a una cultura y tradición anteriores (etnología), como vestigios de un pasado que se añora (memoria histórica), o como recursos potenciales para un aprovechamiento nuevo y diferente de aquél para el que fueron creados (turismo). 13. Plan Nacional de Paisaje Cultural. Instituto del Patrimonio Cultural de España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2012. 63 págs. Cfr. pp. 5-6. 14. Plan Nacional de Paisaje Cultural, ídem. Cfr. p. 22. 83 2. PATRIMONIO Y TERRITORIO EN ESPAñA: FUNDAMENTOS Y ESTRATEGIAS ... Figura 4. Categorías de paisajes culturales (Plan nacional del Paisaje Cultural, 2012) Pero este carácter integrador es necesario también considerarlo como resultado de la importancia y el interés que despierta el patrimonio territorial en diferentes disciplinas, que desde distintos enfoques es abordado por numerosos profesionales atendiendo a la diversidad de escalas del paisaje como hecho territorial, al tiempo que son muy numerosos y variados los agentes que intervienen sobre un determinado territorio. A todo ello se unen otros aspectos, de no menor importancia, tales como la fragilidad y vulnerabilidad del paisaje ante determinadas propuestas de uso y gestión que no siempre son acordes con la capacidad de carga de ese espacio y que, si bien pueden ser abordadas desde una normativa medioambiental o urbanística, pone de manifiesto la escasez o ausencia de legislación específica sobre el paisaje, que lo trate como un bien y recurso que debe recibir un tratamiento diferente al de un bien material. Este es, al mismo tiempo, un asunto de especial importancia en el tratamiento legislativo del paisaje que está pendiente de abordarse en la mayoría de las comunidades autónomas, del mismo modo que el conflicto entre el 84 Patrimonio cultural y desarrollo territorial derecho privado a la propiedad de un bien, y el derecho público al uso y disfrute de bienes que pueden formar parte de la colectividad al estar dotados de características patrimoniales que sobrepasan la titularidad privativa de ese bien. En consonancia con lo anterior, queremos destacar que la redacción del plan contempla la necesidad de entender el paisaje cultural como un valor colectivo, como un elemento más del patrimonio cultural entendido como un todo integrado, al tiempo que pone de manifiesto la modificación y evolución que el propio concepto de patrimonio ha tenido a lo largo del tiempo para atender, en la actualidad, a otros aspectos más vinculados con el territorio en el que se producen, como soporte físico de una realidad espacial y social variada y dinámica. Y en este sentido, es importante destacar el papel de liderazgo de esta iniciativa al implicar a todas las administraciones a implementar políticas de protección del paisaje en el ámbito de sus competencias, aunque hasta el momento hayan sido pocas las comunidades autónomas que lo han desarrollado de manera explícita con normativas específicas. Además del Plan Nacional de Paisajes Culturales, se contempla la elaboración de otros planes, hasta un total de doce, que plantean una visión integrada del patrimonio en el espacio en el que se enclavan, al tiempo que ponen de manifiesto las relaciones existentes entre las variables dependientes de las actividades económicas, sociales y políticas, así como de las características etnográficas, culturales y medioambientales de cada espacio a lo largo del tiempo para entender cada uno de los ámbitos con una visión holística. Así, por ejemplo, el plan de Monasterios, abadías y conventos presta notable atención al ambiente que les rodea, a las actividades agrícolas, industriales y artesanales de la zona, y al periodo histórico en el que tuvieron su vigencia y convivieron con la actividad del monasterio; o el plan de murallas y arquitectura defensiva que contempla su integración en el urbanismo actual de la ciudad o con la existencia de señoríos y fronteras a lo largo de la historia. El primer plan que se aprobó fue el de Catedrales (1990), al que siguieron el de Patrimonio Industrial, Arquitectura defensiva, Paisaje cultural y Monasterios, abadías y conventos, todos ellos a iniciativa del propio Instituto. Sin embargo, otros planes surgen a partir de la colaboración y coordinación con las administraciones regionales, como el de Patrimonio inmaterial, Arquitectura tradicional o Patrimonio del siglo XX, que responden a nuevas necesidades de conceptos patrimoniales que no se consideraban anteriormente en el ámbito del patrimonio cultural, tal y como se contemplaba en la Ley 16/1985 de PHE. A los anteriores se unen otros 85 2. PATRIMONIO Y TERRITORIO EN ESPAñA: FUNDAMENTOS Y ESTRATEGIAS ... planes de carácter transversal, como el de Conservación preventiva, Investigación en conservación del patrimonio y el de Educación y patrimonio, ya que su cometido es reforzar el papel del patrimonio en la sociedad y apoyar las actuaciones de otros planes más específicos. Por último, cabe destacar que cada plan tiene una vigencia de diez años, con una revisión a los cinco años y está sometido a una Comisión de Seguimiento encargada de velar por su cumplimiento y adaptación a los fines para los que fue propuesto. 3. LA LEGISLACIóN Y GESTIóN AUTONóMICA SObRE PATRIMONIO TERRITORIAL: DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL DE 2002 A LOS PLANES SObRE PATRIMONIO HISTóRICO EN CASTILLA Y LEóN Después de tres décadas de legislación protectora en materia patrimonial, la mayor parte de las disposiciones promulgadas por las comunidades autónomas participan de una característica común, fruto sin duda del peculiar sistema de trasposición de la disposición estatal a la regional: la legislación autonómica no se ha limitado a completar, desarrollar y mejorar el marco normativo estatal de la ley 16/1985 de PHE, sino que se ha optado por elaborar una norma propia que remplace el marco estatal, no sin entrar, en ocasiones, en contradicción con ella y obviamente, en cada caso, con las disposiciones de las restantes comunidades autónomas. Este resultado es consecuente con lo que podemos considerar atributo esencial de la legislación española –aplicable también a las leyes sobre patrimonio histórico–, como es la ausencia de balances objetivos que analicen el grado de cumplimiento y eficacia alcanzados, antes de proceder a su revisión o derogación. La sustitución de cada ley primigenia por nuevas leyes de protección patrimonial de segunda y tercera generación, siendo de estas últimas la Ley 14/2007, de 26 noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, o la Ley 4/2013, de 16 mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y la Ley 3/2013, de 18 junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (Alonso Ibáñez, 2014), no siempre se debe a la necesidad de mejorar las carencias normativas de los textos precedentes, sino que en ocasiones viene inspirada por la intención de distanciarse del ordenamiento estatal y por un afán de recoger la singularidad y casuística regional. 86 Patrimonio cultural y desarrollo territorial Figura 5. Promulgación de leyes de Patrimonio en españa Fuente: bOE y boletines Oficiales de las CC.AA. Elaboración propia. Leyes en vigor en el año 2016. De forma paralela a la evolución del concepto de patrimonio, como ya se ha hecho referencia en páginas precedentes, las leyes autonómicas han contribuido en gran medida a ampliar el inventario de bienes a los que se ha dotado de algún tipo de protección, lo que garantiza su defensa y salvaguarda; pero no se ha llevado a cabo con el mismo celo la creación de mecanismos de gestión de esos bienes que abunden en otro tipo de actuaciones más allá de la conservación, tales como la dinamización económica sostenible del territorio, la creación de riqueza, la fijación de población en el medio rural, la mejora de las condiciones de vida, el mantenimiento de determinados oficios y el aprovechamiento de recursos, la consideración de inversión de todo gasto público destinado a la promoción cultural; y, en definitiva, la puesta en valor y gestión sostenible del patrimonio cultural; antes al contrario en no pocos casos, las novedades que introducen estas leyes en la gestión, no van más allá de la creación de nuevos órganos administrativos y en la implantación de nuevos trámites y procedimientos. 87 2. PATRIMONIO Y TERRITORIO EN ESPAñA: FUNDAMENTOS Y ESTRATEGIAS ... Tabla 4. legislación sobre Patrimonio Cultural Ámbito estatal: • Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español legislación autonómica: • Andalucía: Ley 14/2007, de 26 noviembre. Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía • Aragón: Ley 3/1999, de 10 marzo. Ley del Patrimonio Cultural • Asturias: Ley 1/2001, de 6 marzo, de Patrimonio Cultural • Canarias: Ley 4/1999, de 15 marzo 1999. Ley del Patrimonio Histórico de Canarias • Cantabria: Ley 11/1998, de 13 octubre. Ley del Patrimonio Cultural • Castilla-La Mancha: Ley 4/2013, de 16 mayo. Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha • Castilla y León: Ley 12/2002, de 11 julio 2002. Ley del Patrimonio Cultural de Castilla y León • Cataluña: Ley 9/1993, de 30 septiembre. Regula el patrimonio cultural • Extremadura: Ley 2/1999, de 29 marzo. Ley del Patrimonio Histórico y Cultural • Galicia: Ley 8/1995, de 30 octubre. Regula patrimonio cultural de Galicia • Islas Baleares: Ley 12/1998, de 21 diciembre. Ley del Patrimonio Histórico • La Rioja: Ley 7/2004, de 18 octubre 2004. Normas reguladoras del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja • Madrid: Ley 3/2013, de 18 junio. Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid • Murcia: Ley 4/2007, de 16 marzo 2007. Normas reguladoras del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia • Navarra: Ley Foral 14/2007, de 4 abril. Ley Foral de Patrimonio de Navarra • País Vasco: Ley 7/1990, de 3 julio 1990. Regulación del Patrimonio Cultural Vasco • C. Valenciana: Ley 4/1998, de 11 junio. Ley del patrimonio cultural valenciano El potencial económico de los recursos territoriales debe ser contemplado desde la perspectiva del desarrollo socioeconómico del ámbito en el que se ubica y sus áreas de influencia, considerando el patrimonio como una riqueza que debe ser protegida y conservada primero, y rentabilizada económicamente después. A pesar de que desde mediados de la primera década del presente siglo han sido muchos los planes, propuestas, estrategias, directrices y demás documentos de carácter propositivo, tanto a nivel nacional como internacional, que aconsejaban sobre el tratamien- to del patrimonio territorial y cultural como un elemento estratégico de 88 Patrimonio cultural y desarrollo territorial desarrollo regional, la práctica totalidad de las comunidades autónomas, incluidas las que han promulgado leyes de tercera generación, han desaprovechado la oportunidad que brindaban los años de bonanza económica para dar el paso necesario y fuertemente demandado por la sociedad, y poner en marcha políticas públicas a todos los niveles, especialmente el regional, articuladas con carácter transversal e integrador que aborden el patrimonio cultural desde distintas perspectivas, tal y como recomienda la Comisión Europea15. Lamentablemente se ha desatendido la oportunidad de dar al patrimonio un tratamiento más ambicioso que supere los mecanismos de protección, conservación y catalogación recogidos en la legislación, para abordarlo desde una perspectiva multivariante e integradora, conforme a los planteamientos de coordinación que ya recogen las leyes de ordenación territorial y las políticas de desarrollo económico y social, para integrar el patrimonio en los procesos de articulación territorial y de producción económica. La gestión llevada a cabo en esta materia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuya normativa vigente vendría a encuadrarse en el grupo de leyes de segunda generación puede considerarse modélica, ya que en ella se ha destacado el carácter singular de su patrimonio, al tiempo que se ha abundado en aquellas medidas y figuras de protección contempladas con un carácter integrador y desde una perspectiva sostenible16. Así, en el primer párrafo de la Exposición de Motivos se reconoce que «El Patrimonio Cultural de Castilla y León (… es…) un valor esencial de la identidad de la Comunidad Autónoma», al tiempo que justifica la necesidad de completar las figuras de protección del Patrimonio Cultural del Estado adaptándolas a la realidad regional. En este sentido, y es uno de los elementos más relevantes de la Ley, se contemplan tres niveles de pro- 15. Comisión Europea: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo. bruselas, 22.7.2014 – COM(2014) 477 final. 16. La legislación principal en materia de patrimonio cultural en Castilla y León es la siguiente: Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León; publicada en el bOCyL n.º 139 de 19 de julio de 2002 y corrección de errores en el bOCyL n.º 217 de 8 de noviembre de 2002, a lo que hay que añadir la disposición adicional séptima, introducida por el artículo único de la Ley 8/2004, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 12/2002, publicada en el bOCyL n.º 246 de 23 de diciembre de 2004. Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, publicada en el bOCyL n.º 79 de 25 de abril de 2007. 89 2. PATRIMONIO Y TERRITORIO EN ESPAñA: FUNDAMENTOS Y ESTRATEGIAS ... tección: el primero, asociado a los bIC’s de la norma estatal, a la que pretende clarificar y completar con dos nuevas categorías17; el segundo, para el que se crea el «Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León», pensado para la protección de aquellos bienes culturales que, sin alcanzar el grado de bIC, presentan un notable y reconocido valor como exponentes de la cultura de Castilla y León18; y un tercero para el resto de bienes en los que se aprecien valores definitorios de Patrimonio Cultural que justifiquen cualquier medida de protección y salvaguarda. A ello se añade un capítulo de la ley dedicado al patrimonio lingüístico, y se crea la figura de Espacio Cultural para gestionar de forma integral la gestión y difusión de bienes que requieran una atención y tratamiento especial. De manera particular, la Ley 12/2002 de Castilla y León reconoce una categoría de patrimonio, el etnológico, que en su definición es el que más se asemeja al concepto de patrimonio territorial y a la descripción de paisaje cultural que hemos defendido en apartados anteriores de este capítulo, al definir en su art. 62 que forman parte de ese grupo «los lugares y los bienes muebles e inmuebles, las actividades, conocimientos, prácticas, trabajos y manifestaciones culturales que sean expresiones simbólicas de costumbres tradicionales o formas de vida en las que se reconozca un colectivo, o que constituyan un elemento de vinculación o relación social originarios o tradicionalmente desarrollados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León», así como aquellos bienes «relacionados con la economía y los procesos productivos e industriales del pasado que se consideren de interés». Sin embargo, no encontramos en esta Ley, ni en ninguna otra de esta Comunidad Autónoma, referencias expresas al paisaje como manifestación espacial del patrimonio territorial, tal como podemos comprobar en otras regiones que disponen de normativa específica19; y tendremos que esperar al desarrollo de planes concretos 17. La Ley 15/1985 de PHE reconoce como bIC’s a los Monumentos, Jardines, Conjuntos y Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, a los que la Ley 12/2002 de Castilla y León incorpora las categorías de Conjunto etnológico y Vía histórica (art. 8). 18. El Inventario de bienes incluye las siguientes figuras de bienes inmuebles: Monumento inventariado, Lugar inventariado y Yacimiento arqueológico inventariado (art. 17). 19. Algunas CCAA tienen una legislación concreta sobre paisaje, como es el caso de Cataluña (Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje. Comunidad Autónoma de Cataluña [bOE 162 de 08/07/2005]); Galicia (Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia. Comunidad Autónoma de Galicia [bOE 201 de 20/08/2008]); Com. Valenciana (Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. (bOE 231 de 23/09/2014); y Cantabria (Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje. Comunidad Autónoma de Cantabria [bOE 23 de 27/01/2015]). En otros casos, podemos encontrar referencias concretas en legislaciones transversales sobre Ordenación del Territorio, Medio Ambiente o Turismo, e incluso en docu- 90 Patrimonio cultural y desarrollo territorial de actuación para encontrar propuestas concretas, tal y como veremos a continuación al analizar los Planes del Patrimonio Histórico de Castilla y León (Plan PAHIS 2004-2012 y 2020). La Ley 12/2002 establece la importancia de los bienes patrimoniales a partir del reconocimiento de su relevancia histórica, económica y social, así como la relación que guardan cada uno de los bienes con el territorio en el que se encuentran. Al mismo tiempo y para llevar a cabo un conjun- to de actuaciones de gestión e intervención, establece la necesidad de diseñar una planificación basada en la selección y clasificación de los bienes, la priorización en el orden y grado de las intervenciones, la programación temporal de los proyectos a desarrollar y las estrategias de gestión, conservación y mantenimiento. Estos principios que recoge la Ley, son los que inspiraron el Plan PAHIS 2004-2012, que supuso la introducción de iniciativas y proyectos con una nueva metodología de programación y gestión, diseñando una estrategia coordinada con el resto de planes de patrimonio cultural, tanto de carácter general como sectorial (Arnáiz Alonso, b., 2011). Otra de las novedades en cuanto a los principios que inspiran los proyectos del Plan PAHIS, es el carácter territorial, por cuanto contemplan que las actuaciones sean «sistemáticas, integrales e integradoras en un ámbito geográfico o en un conjunto de bienes relacionados culturalmente», por lo que para el desarrollo del Plan se contempla un Plan Estratégico Territorial (Arnáiz Alonso, b., 2011). También podemos encontrar referencias a bienes patrimoniales en otras normas regionales, como es el caso de la Ley 14/2010 de Turismo de Castilla y León, en la que se reconocen como recursos turísticos de Castilla y León, al ser considerados señas de identidad de la región, a la lengua castellana, la gastronomía, los bienes de interés cultural, los espacios culturales y los espacios naturales protegidos, además de otros bienes que forman parte de clasificaciones más amplias como los espacios protegidos de la Red Natura 2000, los bienes de las listas de Patrimonio Europeo y del Patrimonio Mundial y las Reservas de la biosfera declarados por la Unesco, a los que añade, de forma genérica y sin más definición a todos «aquellos que contribuyan a reforzar su imagen como destino turístico global»20. Un antecedente en el tratamiento integral del patrimonio cultural de la Comunidad, anterior a los Planes del Patrimonio Histórico de Castilla y León (Planes PAHIS), y cuyos resultados y experiencias seguramente sirmentos, planes y propuestas específicos como las «Cartas del Paisaje» de Cataluña, la «Carta del Paisaje mediterráneo» de Andalucía. 20. Véase Exposición de Motivos y art. 54 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León (bOCyL 20 de diciembre de 2010). 91 2. PATRIMONIO Y TERRITORIO EN ESPAñA: FUNDAMENTOS Y ESTRATEGIAS ... vieron e influyeron en la redacción final de la Ley 12/2002, fue el Plan de Intervención en el patrimonio histórico de Castilla y León (1996-2002)21, que fue diseñado para que sirviera como instrumento de programación y referente para todas las actuaciones encaminadas a preservar, potenciar y promocionar el patrimonio, al tiempo que tuvo la virtualidad de promover una actuación integrada y coordinada entre los distintos departamentos de la administración regional, ya que hasta el momento la legislación sobre patrimonio estaba dispersa en varias leyes específicas para algunos tipos de bienes y su regulación, y no será hasta la llegada de la Ley 12/2002 cuando se integre todo el tratamiento legislativo en una sola norma22. La propuesta estaba estructurada en varios planes sectoriales –Información y Diagnóstico; Protección; Fomento y Gestión; Conservación y Restauración; Formación; Difusión– y diversos programas que, respondiendo a una metodología tradicional, contemplan todas las líneas de trabajo habituales en los procesos de planificación y actuación en materia de patrimonio, en el que sin embargo, se prescinde de un necesario Plan Económico en el que estén programadas todas las intervenciones, y otro Plan de Evaluación para valorar el seguimiento, control, grado de desarrollo e impacto de los objetivos y acciones previstas y desarrolladas, así como propuestas de corrección de las disfunciones detectadas. Este Plan de Intervención (1996-2002), según datos de la propia Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, preveía una inversión directa por parte de la Consejería de 133.045.831,70€, a la que se suman aportaciones por convenios con otros organismos e instituciones que cofinancian parte de las actuaciones hasta superar los 157 millones de euros que se estimaban como previsión de inversión del Plan. A ellos habría que sumar las inversiones de otras consejerías con competencias en algunas materias relacionadas con el patrimonio, como es el caso de Fomento que aporta más de 63 millones de euros en el periodo de vigencia del plan. Pero sin duda, tal y como ya hemos señalado anteriormente, la propuesta regional que ha tenido un mayor calado y relevancia en el tra- 21. Aprobado por la Junta de Castilla y León en Decreto 176/1996, de 4 de julio (bOCyL 9 de julio de 1996). 22. En el momento de aprobación del Plan de Intervención en el patrimonio histórico de Castilla y León (1996-2002), estaban en vigor la Ley de bibliotecas (Ley 9/1989, de 30 de noviembre), la de Archivos y Patrimonio Documental (Ley 6/1991, de 19 de abril) y de Museos (Ley 10/1994, de 8 de julio), además de los Decretos 37/1985, de 11 de abril, por el que se establece la normativa de excavaciones arqueológicas y paleontológicas; y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre Competencias y Procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León. 98 Patrimonio cultural y desarrollo territorial convenios que auspicie la Consejería de Cultura y Turismo con otros gestores del patrimonio cultural como propietarios de bienes, administraciones públicas, fundaciones, asociaciones y entidades privadas, con lo que la inversión final se estima que alcance los 150 millones de euros, que con ser una cifra importante, está muy lejos de los 500 que llegó a acumular el Plan 2004-2012. V. PaTrIMonIo TerrITorIal: una sínTesIs La vida de una persona –y por extensión la vida de la sociedad– gira en torno a tres momentos que tienen en común la permanencia, es decir, estar en un sitio para habitarlo, para ocuparlo, para transformarlo y, por su capacidad de permanencia, para convertirlo en patrimonio: en primer término un lugar en el que se vive –la casa, la escuela, la iglesia, la calle, la plaza, el parque, etc.– y todo ello es, o acaba siendo, en algún momento de su vida útil, patrimonio. En todos estos quehaceres o actividades de la vida se genera una huella en el territorio, esa huella impresa en la memoria social y en la memoria territorial es patrimonio: monumental a veces –cuando se reconoce formalmente– y no monumental en otros casos, cuando no se reconoce, cuando permanece en la esfera de la sociedad que lo ha creado sin salir de ella, sin aprovechamiento turístico, casi sin valor venal o formal, añadido a su valor original. En segundo término, un lugar en el que se trabaja, estando en este caso el valor impreso en la fábrica o taller, pero también en otro tipo de recursos, ya sea un puente, un embalse, un canal de riego, un cercado de tierras, una estructura parcelaria en el uso del monte etc. Todo eso es también patrimonio; es patrimonio material, no es monumental, pero es en lo que la sociedad se reconoce y además en buena parte de los casos está vivo, no ha cambiado de uso, ya que frecuentemente los elementos construidos pasan a ser patrimonio cuando cambian de uso, cuando pierden el uso original para rehabilitarse y reutilizarse –una fábrica que se convierte en museo fabril, por ejemplo, o un complejo minero fuera de uso que pasa a ser museo de la minería–. Esta sería la segunda huella en el territorio, el segundo gran conjunto paisajístico ignorado, despreciado, porque está asociado al trabajo, a la rutina, al esfuerzo, al sufrimiento. Por eso es tan difícil darle valor una vez que se pierde el uso original, salvo que el edificio o su entorno, tenga un incuestionable valor arquitectónico o urbanístico, o bien que ocupe una posición muy accesible y estratégica en la ciudad y pueda encontrar un acomodo fácil en el sistema dotacional –sistema general– urbano. Y, finalmente, un lugar para morir, que es el lugar con más alta capa- 99 2. PATRIMONIO Y TERRITORIO EN ESPAñA: FUNDAMENTOS Y ESTRATEGIAS ... cidad de permanencia –el cementerio como lugar para la vida eterna–. Y que, sin embargo, se oculta, se ignora, está lejos del lugar habitado, a veces cerca, pero no a la vista, en el que existe una genuina, original e irrepetible muestra de patrimonio material no monumental, y que genera una tercera huella en el territorio, en el patrimonio territorial de cada lugar. Este espacio tiene un enorme potencial patrimonial y es una pieza que no puede faltar en un territorio que habitamos, en el que trabajamos y en que hemos de yacer como un elemento más del paisaje creado por la sociedad que habita la Tierra. En algunas sociedades, en algunas regiones y países, este recurso esta sublimado, si bien es cierto que en otros muchos casos es un patrimonio ignorado, despreciado, oculto, que se suma al inagotable catálogo de recursos antropológicos y culturales sin valor, creados sin conciencia patrimonial por un grupo a lo largo del tiempo. La combinación de estas tres grandes fuentes de recursos patrimoniales, como se ha señalado ut supra y la atribución de valor a la resultante combinada de todas ellas en un territorio, que hemos etiquetado como patrimonio territorial, es lo que permite entender el enorme salto conceptual que se ha dado en la valoración social y política de los recursos, que dejan de tener valor en sí mismos para interpretarse necesariamente en el entorno en el que se ubican; y merced a todo ello, se pasa del objeto al recurso y de éste al territorio, conformando el denominado y ahora sobrevalorado patrimonio territorial, exaltado a través del paisaje, entendido como respuesta sincrética a todas las combinaciones que tienen cabida en un lugar, en un territorio. Esta combinación es histórica –heredada–, suma de momentos irrepetibles, por lo que el patrimonio territorial no es sino la huella, mil veces remozada, del uso que la sociedad hace del espacio que habita, que en unos casos protege –conserva– y en otros destruye, y que en su conjunto conforma lo que tradicionalmente se ha conocido como espacio geográfico. Un espacio sometido a tal número de agresiones que ha requerido y requiere de alguna forma de protección con objeto de cumplir un doble objetivo: conservar el bien para futuras generaciones y procurar su aprovechamiento sin coste adicional, ahora denominado sostenible. Toda la actividad normativa desplegada por organismos internacionales, nacionales y regionales para la delimitación y protección del patrimonio, tiene la virtud de centrar la atención sobre esta materia y promover, de forma ordenada, rentable o sostenible su explotación, pero tiene el inconveniente de sectorializar lo que en el territorio es un agregado y por lo tanto de hacer complejo lo simple, dando forma a un vasto y a veces críptico entramado de leyes y proyectos, de aspiraciones y declaraciones no siempre respaldadas por la imprescindible dotación presupuestaria y capacidad formativa –educativa– para que el patrimonio sea realmente 100 Patrimonio cultural y desarrollo territorial sostenible. Las decenas de recomendaciones internacionales tienen una eficacia relativa en casos extremos, como por ejemplo los conflictos regionales de base étnica, religiosa o cultural, al igual que la tiene, desde otro punto de vista, el estallido normativo nacional e internacional, que desdibuja los límites de patrimonio y lo enriquece, aunque a veces sea con criterios tan dispares que hace complejo el entendimiento, protección e intervención en el mismo, más allá del contenido básico de las grandes declaraciones transversales o, en el caso español, la vieja ley del Patrimonio Histórico Español del año 1985. Y es que, no todos los países o regiones han seguido la misma trayectoria en la adecuada y coordinada sucesión de la ley al plan y de este al proyecto, sin perder de vista que en esta secuencia es preciso salvaguardar tres aspectos esenciales: singularizar el bien y hacerlo en cada territorio, recuperarlo para su protección jurídica y material, y ordenar de forma adecuada su nuevo ciclo vital, manteniendo o cambiando el uso o usos primigenios que tuvo tal bien en el pasado, en otras condiciones económicas, sociales y funcionales, pero en el mismo emplazamiento, en el mismo territorio en el que ha obtenido valor, retroalimentándose para convertirlo en patrimonial, en patrimonio territorial. VI. bIblIograFía Agudelo, J. H.: Intangible. Acontecimiento urbano: su estructura simbólica y valor cultural. Universidad de La Salle. bogotá. 2011. 100 p. Alonso Ibáñez, María del Rosario: «La tercera generación de Leyes del Patrimonio Histórico». 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