Crimen organizado en España
Abstract
Departamento de Derecho Penal e Historia y Teoría del Derecho
Full text
1 Facultad de Derecho Grado en Derecho CRIMEN ORGANIZADO EN ESPAÑA Presentado por: Andreea Florina Corbu Tutelado por: José Mateos Bustamante Valladolid, 28 de agosto de 2023
2 RESUMEN Al hablar de crimen organizado inevitablemente se tienen de a asociar con todo lo que se muestran en las películas, pero al comenzar a indagar sobre este fenómeno resulta impactante observar como el concepto de crimen organizado no tiene una clara definición, ni tampoco una delimitación. De igual forma al abordar los orígenes de estas se entra en terrenos pantanosos, ya que, no hay consenso sobre su creación, aunque la mayoría de los autores han llegado a la conclusión de que los motivos de estas organizaciones criminales son económicos. En los principios las organizaciones criminales controlaban cuidades -es decir, pequeños territorios-, pero han sido capaces, debido a su gran adaptación a sacar el máximo provecho a las transformaciones sociales, económicas, así como a la evolución de los medios de transporte y comunicaciones, entre otros, lo que les ha proporcionado la explotación de mercados que las organizaciones criminales observaron como fuentes de gran obtención de beneficios. Por ejemplo, España es un punto estratégico para la entrada de cocaína y hachís de Colombia y de Marruecos. ABSTRACT When talking about organized crime, they inevitably must be associated with everything that is shown in the movies, but when beginning to inquire about this phenomenon, it is shocking to observe how the concept of organized crime does not have a clear definition, nor a delimitation. In the same way, when addressing the origins of these, one enters swampy terrain, since there is no consensus on their creation, although most authors have concluded that the motives of these criminal organizations are economic. In the beginning, criminal organizations-controlled cities -that is, small territories-, but due to their great adaptation, they have been able to take full advantage of social and economic transformations, as well as the evolution of means of transport and communications., among others, which has provided them with the exploitation of markets that criminal organizations observed as sources of great profit. For example, Spain is a strategic point for the entry of cocaine and hashish from Colombia and Morocco. PALABRAS CLAVE: crimen organizado, historia de las organizaciones criminales, el crimen organizado en España, grupo criminal
3 KEY WORDS: organizad crime, history of criminal organizations, organized crime in Spain, criminal group ABREVIATURAS DSN: Departamento de Seguridad Nacional CP.: Código Penal STS: Sentencia Tribunal Supremo Art.: artículo ONU: Organización de las Naciones Unidas UE: Unión Europea CP: Código Penal
4 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN……………………………………..5-7 2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES………………..7-10 2.1. Crimen Organizado transnacional……………….10-13 2.2. Teorías explicativas del crimen organizado……..13-15 2.2. Definición de las Organizaciones Criminales…...16-19 2.3. Diferencias con otros grupos criminales…………19-21 3. ORGANIZACIONES CRIMINALES EN ESPAÑA…22 3.1. Origen de las Organizaciones Criminales………22-24 3.1.1. Situación de España frente al Crimen Organizado……………………………………………24-27 3.2. Importancia del artículo 570 bis…………………27-39 4. LUCHA DE ESPAÑA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO………………………………………39-46 5. CONCLUSIONES…………………………………...46-47 6. BIBLIOGRAFÍA……………………………………...48-51
5 1. INTRODUCCIÓN Cuando se trata el tema del crimen organizado inevitablemente se choca con el gran problema de definir qué se entiende por tal. Y es que ni la doctrina, ni la jurisprudencia, ni las legislaciones han logrado ponerse por completo de acuerdo. Lo que está claro es que el crimen organizado es un problema que ha ido aumentado y desarrollándose con el paso de los años, por su gran capacidad de adaptación y su naturaleza evolutiva. Según el DSN “se caracteriza por su naturaleza transnacional, opacidad, flexibilidad, capacidad de adaptación y de recuperación, así como por su movilidad”. Además, afecta a la seguridad de las personas, así como a la estabilidad política y económica del país, ya que, su poder ha ido aumentando tanto que muchas logran colaborar con gobiernos corruptos y controlar el país desde dentro, lo que les permite una gran independencia y seguridad a la hora de llevar a cabo sus actividades delictivas 1 . Se trata de organizaciones que pueden actuar tanto en condiciones legales como ilegales, y que disponen de grandes recursos económicos, del uso de la violencia para imponer su poder y de la capacidad de corromper sistemas políticos 2 . Normalmente se asocia a las Organizaciones Criminales con las mafias rusas, italianas, húngaras…, pero, su actividad no se acota a sus territorios y es en la segunda mitad del siglo XX cuando el crimen organizado se convierte en un problema general de la Unión Europea. Aunque se hable de la expansión de estas en la Unión Europea, es necesario decir que han llegado a controlar grandes mercados ilícitos mundialmente, ya que, por ejemplo, son muchos los países de Latinoamérica, como Colombia, Perú y también otros como Afganistán, Marruecos, que tienen a España como eje fundamental o punto estratégico para la realización de sus actividades delictivas. Es su gran extensión mundial y conexión entre países lo que induce que el crimen organizado se haya convertido en un problema transnacional que ha provocado la indudable y fundamental cooperación entre países para lograr frenar o controlar este problema, por tanto, hay abundante legislación y medidas que buscan abordarlo. 1 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL, Crimen Organizado [en línea] < https://www.dsn.gob.es/es/sistema-seguridad-nacional/qu%C3%A9-es-seguridad- nacional/%C3%A1mbitos-seguridad-nacional/crimen-organizado> [Consulta, 23 abril de 2023] 2 CORDERO BLANCO, I., Criminalidad Organizada y mercados ilegales, nº 11, San Sebastián, diciembre 1997, págs. 213-231
6 A pesar de que cada país también tenga legislación nacional que intente frenar o crear mecanismos para erradicarlo, su carácter transnacional impide que estas puedan ser reprimidas de forma eficaz por cuenta de cada Estado. De forma que lo que se necesita es una estrategia amplia y bien enfocada donde los mecanismos de cooperación internacional tengan un papel vital. Los grupos criminales buscan obtener un beneficio económico de forma que, para ello, su principal actividad se basa en proporcionar bienes o servicios ilegales, de ahí, el tráfico de drogas o armas, la prostitución…, pero junto a esto también hay otro tipo, que son las actividades de gobierno propias de las organizaciones criminales, al dar protección y gobierno al sitio donde se encuentran asentados. Se debe tener en cuenta que las organizaciones criminales han tenido que ir adaptándose y evolucionando en cuanto a sus actividades delictivas, pero también, las nuevas tecnologías han sido un medio que les ha servido de ayuda en muchos delitos, como, por ejemplo, en las estafas. En los últimos años, la fragilidad de la crisis migratoria y los refugiados ha servido a las organizaciones criminales para su explotación a través del tráfico de seres humanos a Europa. Además, de que, estas se han ido vinculando peligrosamente con el terrorismo, lo que las hace aún más inseguras. Según la Estrategia de Seguridad Nacional, España es un punto de acceso a la Unión Europa por lo hace que este siga siendo un claro objetivo de los países de África y América productores de cocaína y hachís, así como del derivado blanqueo de capitales, las cuales son las principales actividades delictivas de las organizaciones criminales en España 3 . En conclusión, la organización criminal tiene muchas manifestaciones, y podemos decir que sus actividades más famosas son el tráfico de drogas, la delincuencia organizada, trata de personas, tráfico de armas y blanqueo de capitales 4 . Además de que aún queda un largo camino para reprimir el crimen organizado, porque cada vez va evolucionando y adaptándose, encontrando nuevos medios o formas para delinquir. 3 Gobierno de España, Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave 2019-2023. La seguridad es un proyecto común, febrero 2019, imprenta ROAL, S.L., pág. 23 4 Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, documentos de seguridad y defensa, La lucha contra el crimen organizado en la Unión Europea, abril de 2012.
7 Por tanto, junto a la legislación de cada país en contra de esta delincuencia, es también muy necesaria su colaboración, ya que, las redes que se han ido tejiendo entre las organizaciones en los distintos países hacen necesaria esta cooperación. 2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES La historia del crimen organizado es larga y compleja. Si retrocedemos en el tiempo, podemos encontrar rastros de la criminalidad desde los inicios de la humanidad. Sin embargo, el término "crimen organizado" como lo conocemos hoy en día comenzó a utilizarse ampliamente a partir de la Comisión del Delito de Chicago en la década de 1920. Fue en este período cuando surgió una nueva clase de delincuentes, organizada de manera empresarial, y comenzó un cometer delitos que perturbaban la tranquilidad de la sociedad de los "locos años veinte". Andrea Salina, una reconocida experta en el tema, ha estudiado esta evolución del crimen organizado y ha señalado este punto de inflexión. Inicialmente, esta forma de delincuencia no era tan destacada ni se observaría tan relevante. Sin embargo, todo cambiaría en los años veinte y treinta, con la Gran Depresión y la implementación de la ley seca. Esta ley prohibía la fabricación, venta y distribución de bebidas alcohólicas en Estados Unidos, que pretendía frenar la delincuencia creó un mercado negro lucrativo y dio lugar a la emergencia de grupos criminales que se dedicaban al tráfico ilegal de alcohol, ya que, la destrucción del alcohol provoca su importación ilegal y que se creasen bares ilegales para su venta 5 . Uno de los nombres más destacados en esta época fue el de Al Capone, quien se convirtió en el líder de una de las organizaciones mafiosas más poderosas de Chicago. Su imperio criminal se construyó sobre la base del tráfico ilegal de alcohol y ejemplifica cómo el crimen organizado se aprovechó de la prohibición para obtener grandes ganancias y poder. Con la creciente importancia del crimen organizado durante estos años, el término comenzó a utilizarse más allá de las fronteras de Chicago para describir a estas organizaciones criminales que controlaban territorios y llevaban a cabo actividades delictivas de manera sistemática. 5 MARCHENA, D., Hijos de los años veinte. El nacimiento de la industria del crimen, [en línea] La Vanguardia, historia y vida, actualizado a 4 de febr. 2020, < https://www.lavanguardia.com/historiayvida/20200113/472772467130/nacimiento-industria-crimen.html> [consulta: 15 mayo 2023]
8 Durante varios años, el problema del crimen organizado fue ampliamente ignorado. Sin embargo, la creciente influencia y el impacto negativo de estas organizaciones delictivas en la sociedad propiciaron la creación de la Comisión Kefauver. Esta comisión tenía como objetivo principal investigar a fondo la naturaleza y las actividades del crimen organizado, así como concienciar a la población sobre el grave peligro que representaba. La peculiaridad de la Comisión Kefauver radicaba en que, a diferencia de comités anteriores, captó la atención del público de manera masiva. Sus procedimientos fueron ampliamente difundidos, lo que permitió que la ciudadanía se familiarizara con la magnitud y las ramificaciones de la delincuencia organizada. Se buscaba generar conciencia y movilizar a la sociedad en la lucha contra este flagelo. En sus inicios, los grupos de crimen organizado solían tener un control territorial específico, ya fuera una ciudad entera o un barrio en particular. Ejercían extorsión sobre los comerciantes y se involucraban en negocios ilegales como la prostitución, el juego y el tráfico de drogas. Por ejemplo, clanes como la Camorra en Nápoles y sus alrededores, o la Yakuza en diversas ciudades de Japón, ejercían su influencia de manera destacada. Es importante mencionar la relevancia del trabajo del investigador R. Cressey y su obra "Theft of the Nation" en la popularización internacional del término "crimen organizado". Cressey contribuyó tanto a la comprensión académica de este fenómeno como a la lucha contra el crimen organizado en los Estados Unidos. Sus esfuerzos promovieron una evolución criminológica y la necesidad de abordar esta problemática a nivel internacional, extendiéndose incluso a Europa. La creación de la Comisión Kefauver, junto con el trabajo pionero de R. Cressey, impulsaron una mayor conciencia sobre el crimen organizado a nivel internacional. Estos esfuerzos contribuyeron a una evolución criminológica, promoviendo la necesidad de una legislación más robusta y la adopción de medidas concretas para hacer frente a esta amenaza en diferentes partes del mundo, incluyendo España. En el caso de España, también se vio influenciada por la noción de crimen organizado. Se adoptaron regulaciones específicas destinadas principalmente a combatir el lavado de dinero y el tráfico de drogas. Estas medidas reflejaron la necesidad de adaptarse a la realidad del crimen organizado y tomar acciones concretas para prevenir y perseguir estas actividades ilícitas en el país.
9 La pertenencia a una organización criminal era y es una circunstancia agravante en un elevado número de delitos, pero no existe un delito específico para el crimen organizado, sino que se recurre al de asociación ilícita. Y, será la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal la que introduzca una definición de organización criminal, como consecuencia de la necesidad de cumplir con las obligaciones internacionales, especialmente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales -dicho por el Preámbulo de la reforma de 2010- A finales del siglo XIX, principios del siglo XX, el crimen organizado comienza a expandirse entre países, a través de pactos entre organizaciones criminales que se dedicaban al tráfico de drogas, tabaco, armas y personas. De forma que se van a dar conexiones importantes entre ellos y estrategias para distribuir droga, como por ejemplo sucedió con la operación Pizza Connection del clan napolitano de los Bardellino que introducían de contrabando a Nueva York heroína procesada en Sicilia -porque se compraba la base de morfina en Turquía- y luego se vendía a través de pizzerías, además de que poseer bases operativas en España y Brasil 6 . Esta distribución por tantos países tuvo como consecuencia la necesaria la cooperación internacional para su investigación entre diferentes países entre los que se encontraba, por ejemplo, España, Italia, Turquía, Brasil… porque esta organización ya se había extendido demasiado. Hasta mediados de los 80 hablamos de simples pactos entre organizaciones que se dedican a los mismos mercados, pero entonces cuando se produzca la globalización de las organizaciones criminales, con alianzas estratégicas y pacto estables -es lo que dice Jamieson según Bermejo Marcos-. El primer caso probado se produce en Aruba donde representantes del Cartel de Medellín y de la Cosa Nostra acuerdan un envió de 565 kilos de cocaína a Castellamare, junto con posteriores envíos para que la Cosa Nostra obtenga el monopolio del tráfico de la cocaína en Europa Occidental Un acuerdo similar se produce entre colombianos y rusos 6 FBI, The Pizza Connection [en línea], Federal Burea of Investigation, April 5, 2019, news, stories, an official website of the United States Government <https://www.fbi.gov/news/stories/the-pizza-connection-35th- anniversary-040519> [Consulta: 12 jul. 2023]
16 2.2. Definición de las Organizaciones Criminales. Uno de los principales problemas que ha envuelto al crimen organizado ha sido su definición, y es que su complejidad ha provocado numerosos problemas y dificultades para llegar a un consenso común con respecto a esta. Se han ofrecido muchas definiciones, desde aquellas que defienden que el término organización criminal tan solo debe usarse para las mafias, hasta las que consideran que se refiere a cualquier grupo estructurado de más de tres personas que actúan sistematizados 17 . Este debate se amplía a las doctrinas, ya que, estas tampoco se han puesto de acuerdo sobre una posible definición común (Klaus Von Lampe en su página web ha reunido más de 180), aunque es posible sacar unos determinados rasgos comunes que sirven para acotar la definición. Estos son; un grupo de tres o más personas con estructura permanente que pretende realizar actividades delictivas, donde se organiza el trabajo a través de un sistema jerarquizado, buscando un beneficio, que normalmente suele ser económico. Uno de los rasgos comunes es la organización del trabajo, este elemento es problemático, al diferenciarlo de otro tipo de criminalidad, pero, el problema surge al reparar en que ningún crimen es totalmente desorganizado, por tanto, establecer límites entre crimen organizado y desorganizado resulta complicado (Jiménez Serrano, J.). Lo que sucede es que el calificativo organizado aquí se emplea como “necesidad de coordinar personas y medios adecuados para logar un fin” 18 . Este calificativo hace llegar a otra característica común que es que debe tratarse de un grupo de tres o más personas, es decir, una reunión 19 de personas estable que no pretenden cometer un delito suelto. Un rasgo que no es común a las definiciones es la violencia ejercida por las organizaciones criminales, que tiene importancia en cuanto a la consecución de sus objetivos. De forma que esta puede ejercerse dentro de la misma organización, como forma de control en caso de que haya miembros que se rebelen o para mantener un orden. No obstante, esta también se realiza 17 CONSEJO DE EUROPA, “Libro Blanco sobre el Crimen Organizado Transnacional”, traducción al español: Andrea Perin, revisada por Carlos M. Romeo Casabona, portada: SPDP, Consejo de Europa, < https://rm.coe.int/168070e545> 18 Al acudir a la RAE es busca de la definición de organizar, se observan unas cinco acepciones diferentes. Es importante diferenciar las dos primeras, puesto que es la primera acepción la que se usa para definir el calificativo de organizado en el crimen organizado y dice que es “establecer (…) algo para logar un fin, coordinando las personas y los medios adecuados”. Por lo que, aquí hay se crean unas condiciones para que en conjunto se alcance los mejores resultados. Mientras que la segunda acepción dice que es “poner algo en orden”, siendo esta la que más se asemeja a otras formas de crimen donde la organización no es tan compleja. 19 Con grupo o reunión nos referimos a la primera acepción que da la RAE sobre grupo, que es una “pluralidad de seres (…) que forman un conjunto, material o mentalmente considerado”.
17 contra el exterior, es decir, buscando eliminar competencia, controlar las instituciones legales o contra los consumidores de sus servicios. Lo que se busca con la violencia es infundir miedo, controlar, fortalecer su poder 20 . Pero este debate sobre la definición de organización criminal ha traspasado las fronteras de las doctrinas llegando a ser un problema que la legislación pretendía combatir, lo que se ha proyectado en un agudo impulso legislativo dirigido a establecer la cooperación penal internacional y la armonización interna. En el plano internacional, se intentó llevar a un consenso con la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado firmada en Palermo en el año 2000 -texto aprobado junto con el Protocolo relativo a la trata de personas en particular mujeres y niños, y el relativo al tráfico ilícito de inmigrantes por tierra, mar y aire- Esta Convención dio una definición que incluye caracteres esenciales de la organización criminal, la cual fue aceptada por gran parte de países. La definición de Organización Criminal se regula en el art. 2 a) que dice “Por grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.” A continuación, en el art. 2 b) se define lo que se entiende por delito grave “se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave 21 ”. De forma que son tres las señas de identidad que se desprenden del artículo: la acción de un conjunto de personas, la permanencia en el tiempo y la orientación económica de la actividad (Andrea Giménez-Salinas Framis). El problema surge cuando se observa que el crimen organizado es más complejo y la definición lo simplifica, dejando de lado otros rasgos que son de suma importancia a la hora de su identificación, puesto que otras definiciones han incluido otros puntos de importancia en cuanto a la identificación de una organización criminal. 20 JIMÉNEZ SERRANO, J., “Crimen Organizado: una aproximación al fenómeno”, Gaceta Internacional de Ciencias Forenses, nº 14, Enero-Marzo, 2015, págs. 23-30 21 NACIONES UNIDAS, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos de 2001, Oficina contra la Droga y el Delito, Nueva York, 2004
18 Andrea Giménez-Salinas Framis comenta que la dificultad para establecer una definición ha derivado en la elaboración de cuatro indicadores, dos obligatorios y dos optativos para calificar una organización criminal, definición escogida por el Consejo de Europa y adoptada definitivamente por la EUROPOL. - Indicadores obligatorios que constituyen el mínimo necesario para considerar a una organización criminal como tal: la colaboración de dos o más personas, la búsqueda de medios de poder, la permanencia en el tiempo y la sospecha de comisión de delitos graves. - Indicadores optativos de los cuales debe tener al menos dos de los siguientes: reparto de tareas específicas, mecanismos de control y de disciplina interna, actividad internacional, empleo de violencia e intimidación y de estructuras comerciales y económicas e implicación en el blanqueo de capitales e influencias políticas y en medios de comunicación. La Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave 2019-2023 22 expresa que la delincuencia organizada es la delincuencia grave desarrollada por una pluralidad de individuos que en unión cometen sus actividades delictivas en amplias regiones. También dice lo que se considera delincuencia grave siendo “aquella que afecta a los derechos o bienes superiores del individuo, la que incide de manera intensa sobre los valores que sustentan la convivencia o la ataca a los ámbitos o aspectos socialmente más sensibles” La Estrategia, teniendo en cuenta los criterios analíticos establecidos por la Europol y los principales documentos legislativos nacionales e internacionales, que son: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000, la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo de la Unión Europea de 24 de octubre de 2008, relativo a la lucha contra la delincuencia organizada, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, llega a una definición que contiene unas características principales, aunque no compartidas por todos, que establecen la definición. Estos son: - Finalidad esencialmente económica. - Implicación en actividades ilícitas complementadas con actividades legales. - Asociación de una pluralidad de personas. - Carácter de continuidad en el tiempo. 22 GOBIERNO DE ESPAÑA, Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave 2019-2023. La seguridad es un proyecto en común, edición 2019, imprenta ROAL, S.L.
19 - Empleo de medidas de seguridad. - Adaptabilidad. - Transnacionalidad. - Provoca efectos indeseables en el ciudadano, la sociedad y en los Estados con importante potencial desestabilizador. - Uso de influencia o corrupción. Con lo cual podemos ver que muchas son los posibles rasgos que pueden ser parte de la definición de organización criminal y que cada autor considerara uno mejor que otro. Además de que cada Estado puede incluir en su definición los que considera que mejor se adecuan, pero, en conclusión, es posible extraer que debe tratarse de una pluralidad de personas, con una buena organización y que además tenga como fin un beneficio económico, aunque después se pueda desarrollar más, estas podrían ser clave. 2.3. Diferencias con otros grupos criminales. Los rasgos típicos que forman parte de la definición de crimen organizado no pueden desembocar en incluir otros grupos criminales, como pueden ser los terroristas o las pandillas o bandas juveniles en este tipo, pero junto a esto, tampoco se puede caer en el error de asociar la delincuencia común con la delincuencia organizada. La vocación de permanencia es una característica típica de las organizaciones criminales, de forma que está presente en la mayoría de sus definiciones, así como en la jurisprudencia, en sentencias como la STS de España las STS 271/2014, de 25 de marzo 23 , la STS 62/2018 de 16 de enero 24 , que traen a colación el Preámbulo de la LO 5/2010 que dice que “la jurisprudencia relativa al delito de asociación ilícita, así como la que ha analizado las ocasionales menciones que el Código Penal vigente hace a las organizaciones criminales (por ejemplo, en materia de tráfico de drogas), requiere la comprobación de una estructura con vocación de permanencia, quedando fuera por tanto otros fenómenos análogos muy extendidos en la sociedad actual, a veces extremadamente peligrosos o violentos, que no reúnen esos requisitos estructurales”. Pero no es suficiente para considerar un grupo como organización criminal, por lo tanto, se debe acudir a otros rasgos típicos como la realización de hechos que son catalogados como 23 STS 271/2014, de 25 de marzo, ECLI:ES:TS:2014:1396, 10892/2013, penalapelación procedimiento abreviado, 271/2014, 25 de marzo de 2014, Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal [en línea] <https://vlex.es/vid/-508626674> 24 STS 62/2018, de 16 de enero, ECLI:ES:TS:2018:62, 374/2017, recurso de casación, 15/2018, 16 de enero de 2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal [Id Cendoj: 28079120012018100019]
20 delitos, lo cual lleva a la posibilidad de estar ante la delincuencia común, el problema es que tampoco forma parte de este tipo. Entonces la pregunta es ¿qué diferencia a las organizaciones criminales de otros tipos de grupos o de la delincuencia común? Pues bien, los puntos clave los encontramos en que estas se tratan de grupos con un gran número de personas que se organizan en base a una estructura buscando conseguir un beneficio económico con sus delitos, por esto, que muchas de ellas encuentran su actividad en las prohibiciones que generan una necesidad en las personas de buscarlo de forma ilegal, puesto que no es proporcionado por nadie de forma legal. Es decir, lo que hacen es dar o cubrir bienes o servicios prohibidos. Por ejemplo, en la STS 321/2022, de 30 de marzo, 25 se condena a varias personas por el delito de tráfico de drogas y pertenencia a una organización criminal por realizarla en el seno de esta. Junto a esto, como diferencia con la delincuencia común también, según Tomás Sevilla Royo, los delitos del crimen organizado tienen mayores efectos sociales, ya sea por las pérdidas económicas que han ocasionado o por el gran número de víctimas afectadas cuando se está ante de delitos como la trata, esto crea un ambiente de inseguridad e intranquilidad en la población. Como se ha mencionado antes también se debe diferenciar de otros grupos que comparten puntos con la organización criminal. Para lo cual podemos tomar como punto referencia la capacidad de protección de la que disponen las organizaciones criminales en comparación con otros grupos, los diferentes fines que tienen unos y otros, la estructura más o menos organizada, la capacidad de adaptación y obtención de poder… Las organizaciones criminales tienen capacidad para protegerse frente a los que intentan atentar contra ellos (Tomás Sevilla Royo), es decir, que su estructura es lo suficientemente amplia y fuerte para poder hacer frente a los que quieren derribarla, en comparación con otros grupos. Se diferencia también porque los grupos, aunque puedan tener vocación en el tiempo pueden ser pandillas que normalmente no tienen un fin primordialmente económico y no llegan abarcar tantos delitos, además de que su organización no esta tan estructurada como la de 25 STS 321/2022, de 30 de marzo de 2022, 10595/2021, recurso de casación, 321/2022, 30 de marzo de 2022, Tribunal Supremo, Sala de lo penal < https://vlex.es/vid/900949691>
21 las organizaciones criminales que tienen la capacidad de explotar sus recursos mucho más, por eso sus infraestructuras son mejores, siendo capaces de obtener beneficios de actividades tanto legales como ilegales. También tienen mayor facilidad para ir penetrando en la economía o en la política de los Estados logrando aún más poder, y no solo a nivel estatal, sino también a nivel mundial sus capacidades de desarrollo les permiten entrar en contacto con otras organizaciones criminales formando alianzas beneficiosas, a diferencia de las bandas que no suelen estar tan organizadas, ni llegan a tener la facilidad para obtener tanto poder. Poniendo el punto de atención en las pandillas juveniles, estas suelen estar integradas por jóvenes de familias desestructuradas que buscan formar parte de algún grupo, y que sus delitos predominantes son robo, peleas… sin llegar a delitos de tanta magnitud como pueden ser, la formación de una red de prostitución, la inmigración ilegal, el tráfico de armas, entre otras. Son ejemplos destacados de organizaciones criminales la Mafia Italiana, la Yakuza, las Triadas chinas y el crimen organizado de países del Este Europeo. Hubo una temporada que unos grupos aterrorizaban a los países, siendo los grupos terroristas, los cuales tampoco se incluyen en la categoría de organizaciones criminales porque estos pueden actuar de forma individual, o si lo hacen a través de células organizadas tienen como objetivo perpetrar un atentado motivado por un fin religioso, y tratándose de organizaciones criminales siempre deben ser grupos de tres o más personas y su fin es principalmente económico. Es posible pensar en los grupos terroristas como medios para la obtención de un fin por una organización criminal, es decir, los usen para su propio beneficio, ya sea como una manera de atacar un Estado infundiendo miedo o demostrando que tienen el poder y la fuerza suficiente para atacar un país. De esta manera las organizaciones criminales lleguen a financiar la delincuencia terrorista. Además de que el Código Penal español los regula por separado, regulándose el delito de terrorismo en el Título XXII, Capítulo VII bajo la rúbrica “De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo” que contiene el art. 571 contiene la definición de lo que entiende por organización o grupo terrorista.
22 3. ORGANIZACIONES CRIMINALES EN ESPAÑA El crimen organizado no es un fenómeno de reciente aparición en Europa, pero es en la segunda mitad del siglo XX cuando se observa como un problema general de la Unión Europea 26 . El narcotráfico ha sido en España el problema más importante para solucionar, ya que la localización de la Península Ibérica permite introducir la droga para que después llegue a otros países. Ha sido típico la asociación con carteles colombianos, que introducen heroína y cocaína, pero también destaca la introducción de cannabis de zonas de África como Marruecos. Los cambios y la evolución han facilitado el auge de los tradicionales delitos como la trata y el tráfico de personas, pero también han surgido los llamados “delitos organizados nuevos y emergentes”, destacando los delitos ambientales, es decir, el tráfico de flora y fauna en peligro de extinción 27 . Con respecto, a la lucha contra estas todavía sigue siendo un punto importante, ya que, su erradicación resulta complicada, pero es gracias a las medidas y los convenios adoptados se ha conseguido controlar y luchar contra ello. Cabe destacar la LO 5/2010, de 22 de junio, que introdujo el Capítulo VI bajo la rúbrica “De las Organizaciones y Grupos Criminales”. 3.1. Origen de las Organizaciones Criminales. En España destacan las organizaciones criminales destinadas al tráfico de drogas porque este es un punto de entrada dado su estratégica localización, que está situada en el extremo suroccidental del continente europeo y sus lazos históricos con los países productores. Junto a también destaca su elevado consumo, así como el de los países desarrollados y es que estos no están localizados cerca de los países productores esto provoca que tome especial importancia los delitos de narcotráfico. En España, hasta el año 1918 no existía prohibición contra las drogas, por lo que su uso estaba regulado como cualquier otro medicamento, incluso se vendía como tal la heroína y la cocaína. En ese año se comenzó a aplicar el Convenio Internacional sobre restricción en el empleo y tráfico de opio, morfina, cocaína y sus derivados, lo que llevo a un control sobre 26 ALLI TURRILLAS, I., “Origen y devenir histórico de la delincuencia organizada”, pp. 13-14 27 OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO, “Compendio de casos de delincuencia organizada. Recopilación comentada de casos y experiencias adquiridas”, Nueva York, 2012, pág. 32
23 las drogas y a la necesidad de recetas para obtenerlas, provocando un mercado negro de medicamentos. Durante la dictadura de Primo de Rivera fue cuando se aumentó la persecución del tráfico y consumo de drogas, llegando a prohibirse la heroína en la Segunda República. Con el franquismo se extendió el consumo de drogas entre los jóvenes y comenzaron a llegar a España las drogas psicodélicas. En 1960 se empieza a ser conscientes de como el alto consumo de drogas estaba produciendo graves problemas por lo que comienzan las redadas contra el tráfico de hachís y derivados del cannabis, que llegaban desde Marruecos y Países Bajos. En 1966 se ratificó el Convenio único de estupefacientes de 1961, seguido de la creación de la Brigada Especial de Estupefacientes y la ilegalización del LSD y mescalina y psilocibina en 1967, la Ley sobre peligrosidad y rehabilitación social en 1970 y una posterior reforma del Código Penal (El Narcotráfico en España: historia, drogas más consumidas y regulación legal, págs. 6-7). En principio existían organizaciones locales que se dedicaban al contrabando de tabaco, pero en la década de 1970 contrabandistas gallegos comienzan a introducir tabaco desde Portugal, por la conexión geográfica que existe entre estos dos países 28 . El Real Decreto 971/1983, de 16 de febrero, por el que se desarrolla el título segundo de la Ley Orgánica 7/ 1982, de 13 de julio, relativo a las infracciones administrativas de contrabando 29 que tipificaba el contrabando, consigue que se desarmen las principales organizaciones más importantes del contrabando, pero su encarcelamiento provoco que la interacción con narcotraficantes colombianos encarcelados en España, lo que propicio pactos entre estos, porque los colombianos ponían el producto y los españoles conocían el territorio. De esta forma los primeros narcotraficantes fueron los gallegos, que transportaban la droga desde Colombia hasta el norte de Galicia. 30 Junto a este factor los contrabandistas fueron ampliando su negocio a otros países, así el tráfico de cocaína comienza a tomar gran importancia. 28 CÓRDOVA, J. M., “Clanes familiares en España en el contexto del crimen organizado: características, actividades y factores de origen”, Revista de científica, núm. 33 Bógota, Jan/Mar. 2021, Epub Aug 12, 2021 29 Derogado por el Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio 30 HIDALGO TORRICO, I., Tutora: doctora M. Carmen Navarro Villanueva “2.2. Historia y evolución del narcotráfico en España”, Jurisprudencia del narcotráfico en España análisis cualitativo y cuantitativo de las peculiaridades procesales durante el enjuiciamiento de delitos contra la salud pública, TFG, curso 2019-2020, págs. 8-11
24 Un hito que dio lugar a que provoco el afianzamiento del tráfico de drogas entre España y Colombia, así como el inicio del blanqueo de capitales fue que el Gobierno de Belisario Betancur declaro la guerra a los narcotraficantes lo que provocó que muchos huyeran del país y se instalasen en España. El aumento de narcotraficantes provocaba tensiones en la sociedad, por ejemplo, en Galicia se aumentó el consumo de drogas entre los jóvenes que provocaba grave problemas y como reacción a ello se creó en el año 1986, la Asociación Érguete, denominada popularmente como “las Madres contra la droga”. Otro ejemplo, fue la ETA en el País Vasco que declarando la guerra a los narcotraficantes comenzó una serie de atentados contra ellos 31 . 3.1.1. Situación de España frente al Crimen Organizado. El Índice Global de Crimen Organizado 32 , una herramienta pionera en la evaluación de los niveles de criminalidad organizada, revela una preocupante realidad. Gran parte de la población mundial vive en países con altos niveles de criminalidad (79,2%) y baja resiliencia (79,4%), como se señala en el informe del Índice Global de Crimen Organizado (página 14). Estas cifras destacan la magnitud del problema que enfrentamos. A pesar del incremento de recursos destinados a la lucha contra el crimen organizado, no podemos afirmar que el problema está completamente resuelto. De hecho, el crimen organizado obtiene una puntuación de 4,87 en las mediciones del Índice Global de Crimen Organizado, superando la media total europea de 4,48. Estas cifras nos indican que aún hay un camino largo por recorrer para combatir eficazmente esta amenaza. España se considera como un punto de entrada de sustancias ilícitas y establecimiento de conexiones con Europa y otros países no miembros. Esta situación geográfica estratégica la convierte en un objetivo para las redes de crimen organizado que buscan aprovechar sus infraestructuras de transporte y para el tráfico de drogas, entre otros delitos logísticos. Esta actividad contribuye a incrementar los niveles de criminalidad en el país Como señala Giménez-Salinas, "España es el centro mayorista más importante de Europa desde hace años, donde múltiples organizaciones transnacionales tienen sede permanente para distribuir al resto de Europa" (especialmente en el ámbito del tráfico de drogas). 31 MARTÍN LUPIÓN, J. J., PRADES GÓMEZ, J. M., “Historia, drogas más consumidas y regulación legal”, Granada, Colabora y distribuye: Unión Sindical de Policía Local y Bomberos de España 32 GLOBAL INITIATIVE, AGAINST TRANSNATIONAL ORGANIZED CRIME, Índice global de crimen organizado 2021
25 El tráfico de cocaína es una de las actividades delictivas más lucrativas tanto para el mercado local como para el europeo. Sin embargo, no se limita solo a esta droga, ya que también se distribuyen otras sustancias como el hachís. Además, las organizaciones criminales se aprovechan de otros mercados ilícitos, como la trata de personas con multas laborales y sexuales, así como el tráfico de inmigrantes. En los últimos años, también se ha observado un preocupante aumento en el tráfico de vehículos y los robos. No obstante, es importante tener en cuenta que la evolución de los mercados ha llevado a las organizaciones criminales a buscar nuevas oportunidades. En este sentido, se ha detectado un incremento en el tráfico de armas y delitos relacionados con la flora y la fauna, aunque en menor medida que actividades ilícitas (según el informe del Índice Global de Crimen Organizado en España). El estudio del Índice Global de Crimen Organizado revela una situación particular en España, ya que se encuentra entre los países con mayor índice de criminalidad y, al mismo tiempo, exhibe una alta resiliencia. Esto se debe sobre todo a que España se ha convertido en un punto de instalación para organizaciones criminales de diferentes orígenes, que han establecido estructuras para llevar a cabo diversas actividades ilícitas con un impacto significativo en Europa, dicho con anterioridad. No obstante, a pesar de la alta criminalidad, España exhibe una resiliencia notable, según los parámetros del Índice Global de Crimen Organizado. La resiliencia se refiere a la capacidad de un país para enfrentar y recuperarse de los desafíos que impone el crimen organizado. En el caso de España, se destaca que no se encuentra sumida en la corrupción ni en conflictos civiles, y no enfrenta presiones extremas en términos políticos, sociales o de seguridad. 0 1 2 3 4 5 6 7 8 Trata de personas Tráfico de personas Tráfico de armas Delitos contra la fauna Delitos contra la flora Delitos contra los recursos no renovables Comercio de heroína Comercio de cocaína Comercio de cannabis Cormercio de drogas sinteticas MERCADOS CRIMINALES
32 También potencia sus actividades delictivas generando instrumentos complejos destinados a la impunidad de sus miembros y actividades, así como a la ocultación de los recursos y rendimientos de aquellos, bajo un intento de apariencia de legalidad. Y es que estas actividades ilícitas también alteran el normal funcionamiento del mercado económico y corrompe los negocios jurídicos. En cuanto al contenido de la reforma esta incorpora una triple contención de la criminalidad organizada. Ya que, se ha mantenido el delito de asociación ilícita. La reforma elimino el apartado 2º del art. 515 CP, que recogía las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas… pasando a tener su propio capítulo, “De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo”. En segundo lugar, se mantienen las agravaciones en determinados delitos por pertenencia a una organización criminal, así, por ejemplo, en el art. 140 se castiga el asesinato con pena de prisión permanente revisable si concurre alguna de las circunstancias, entre la que se encuentra, que el asesinato hubiera sido cometido por alguien perteneciente a un grupo u organización criminal. Es importante mencionar, porque destaca el delito de tráfico de drogas como delito de mayor importancia en las organizaciones criminales, la nueva regulación de la agravación por pertenencia a organización delictiva en el nuevo art. 369 bis CP 44 , pero no se hace referencia a las organizaciones de carácter transitorio, ni a que la finalidad de la organización sea difundir las sustancias o productos también de modo ocasional, como si se decía en el anterior art. 369. 6º 45 . Aunque si se impone penas agravadas a los jefes, encargados o administradores de la organización, al igual que se imponían penas privativas de libertad superiores a las señaladas en el artículo anterior, según el anterior art. 370 CP. Por último, como tercera vía, se introduce el Capítulo VI en el Título XXII del Libro II, “De las organizaciones y grupos criminales” que contiene los arts. 570 bis, 570 ter y 570 quáter. El art. 570.1 bis el primero del Capítulo VI es el que define es su segundo párrafo lo que se entiende por organización criminal, así dice “A los efectos de este Código se entiende por organización 44 Se incorpora por la LO 5/2010, de 22 de junio, el art. 369 bis que dice en sus dos primeros párrafos, “Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero”. 45 Dice el art. 369 en su apartado 6º CP de la Ley 3996/1995 que “6.º El culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviere como finalidad difundir tales sustancias o productos aun de modo ocasional.”
33 criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tereas o funciones con el fin de cometer delitos.” En cuanto a las penas debemos diferenciar: • Si se trata de los que organización, promueven, coordinan o dirigen la organización criminal son castigados con: - Prisión de cuatro a ocho años si la finalidad es para cometer delitos graves. - Y con prisión de tres a seis años en los demás casos. • A los que participan activamente, forman parte de ella o cooperen económicamente serán castigados con: - La prisión de dos a cinco años si la finalidad en cometer delitos graves. - Y en los demás casos con pena de prisión de uno a tres años. • Como agravantes tenemos que las penas previstas anteriormente se impondrán en su mitad superior, pudiendo imponerse penas en grado superior si concurren dos o más, cuando la organización: - Este formada por un número elevado de personas. - Dispone de armas o instrumentos peligrosos. - Dispone de medios tecnológicos o transportes que faciliten la comisión de los delitos. • Y en apartado tercero dice que, si se tratan de delitos contra la vida, integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos se impondrán en su mitad superior las penas respectivas previstas en este artículo. Además, en el art. 570. 1 ter, en el párrafo segundo se dice que, también “A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de dos o más personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de las organizaciones criminales definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.” • Si se trata de los que financian o integran el grupo criminal: - Si la finalidad es cometer delitos contra la vida de las personas, integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión tratándose de uno o más delitos graves y con la de uno a tres años para los delitos menos graves. - Con la pena de seis meses a dos años si la finalidad es cometer cualquier otro delito grave.
34 - Por último, con la pena de seis meses a dos años si se comete uno o varios delitos menos graves o reincidencia en los delitos leves. • Como agravantes tenemos lo que dice el art. 570 ter. 2 con las penas anteriores impuestas en su mitad superior cuando: - El grupo este formado por un alto número de personas. - Tengan armas o instrumentos peligrosos. - Dispongan de medios tecnológicos avanzados de comunicación y transporte para facilitar la ejecución de los delitos. En el art. 570 quater se acuerda la disolución de la organización y del grupo. Hay que destacar que en el apartado 3 se dice que las disposiciones del código se aplicaran a las organizaciones o grupo criminal que lleven a cabo actividades en España, aunque estén constituidas en el extranjero, esto es una forma de lucha conjunta entre Estados. Como se observa, el Código Penal castiga dos nuevas manifestaciones del crimen organizado; por un lado, las organizaciones criminales y por otro, los grupos criminales. Aunque se mantuvo la tradicional forma de castigar separadamente los que organización de los que simplemente participan, así como diferencia las penas en base a la gravedad de la infracción criminal -delitos graves, menos graves o falta, con respeto a estas últimas debemos tener en cuenta que fueron eliminadas con la reforma penal del 2010-. En concreto se castigan tanto las formas más consolidadas -organización criminal-, como las menos estructuradas -grupo criminalde la criminalidad organizada (González Rus, 2012). Debemos de recordar que los preceptos fueron modificados por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo 46 , en la que se suprimieron las faltas penales, por lo que no cabe mantener la frase “llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas”. Esta reforma fue muy criticada porque las faltas pasaron al Libro II del Código Penal, regulándose como delitos leves, por lo que los ilícitos que necesitaban reincidencia, ahora son penados de forma instantánea. Por lo que si ya son escasas las infracciones que se pueden perseguir a través de los tipos de organización o grupo criminal, a esto se suma que se persiguen los delitos leves de forma instantánea 47 . 46 Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal 47 ADROVER ROSSELLÓ, C., tutora: CUENCA GARCÍA, M.J. Una aproximación a los delitos de organización y grupo criminal, mayo 2020, Universitat Autònoma de Barcelona.
35 De la definición del Código Penal, lo señalado por la doctrina y la jurisprudencia la organización criminal debe reunir una serie de rasgos esenciales. Son numerosas las sentencias que contienen esos necesarios requisitos, así por ejemplo la STS 559/2018, de 15 de noviembre 48 o la SAN 1905/2019, de 18 de febrero 49 , contienen unos rasgos que debe tener la organización criminal para ser considerada como tal, que son: 1) Pluralidad de personas. 2) La estabilidad en el tiempo. 3) El reparto de funciones entre los miembros. 4) El fin delictivo. Otras sentencias, como la STS 599/2018, de 15 de noviembre, añade además de esas, una cierta organización interna y estructura y una dotación de medios idóneas instrumentales aptos. Pasando a analizar cada requisito, comenzando por que se trata de una agrupación de pluralidad de personas. Cabe destacar que el CP usa cuando describe organización criminal el termino de agrupación, mientras que cuando define grupo, usa el termino unión, pero se trata de una simple diferencia terminología, ya que, los dos tipos, tienen como requisito común estar conformadas por más de dos personas. Las STS 337/2014, de 16 de abril 50 y la STS 178/2016, de 3 de marzo 51 , entre otras consideran que deben ser concretamente tres o más personas, ya que se trata un delito plurisubjetivo. La jurisprudencia dice que el termino agrupación no solo abarca a las personas que forman la organización, sino alcanza también a las estructuras que posibilitan el desarrollo de un método delictivo -STS 149/2017 de 9 de marzo 52 -. Debemos tener en cuenta que varias personas, con cierta coordinación, realizando un hecho delictivo no tiene por qué ser considerados como organización criminal directamente. Por 48 STS 559/2018, de 15 de noviembre, ECLI:ES:TS:2018:3866, 10406/2018, recurso de casación, 559/2018, 15 de noviembre de 2018, Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo penal < https://vlex.es/vid/746472173> 49 SAN 1905/2019, de 18 de febrero, ECLI:ES:TS:AN:2019:1905, 1/2019, procedimiento abreviado, 16/2019, 29 de marzo de 2019, Audiencia Nacional, Sala de lo penal [Id Cendoj: 28079220032019100012> 50 STS 337/2014, de 16 de abril, ECLI:ES:TS:2014:1745, 10672/2013, apelación procedimiento abreviado (penal), 337/2014, 16 de abril de 2014, Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo penal < https://vlex.es/vid/organizacion-criminal-requisitos-511593770> 51 STS 178/2016, de 3 de marzo, ECLI:ES:TS:2016:1275, 10848/2014, apelación procedimiento abreviado (penal), 178/2016, 3 de marzo de 2016, Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo penal < https://vlex.es/vid/632311857> 52 STS 149/2017, de 9 de marzo, ECLI:ES:TS:2017:847, 15/2012, apelación procedimiento abreviado (penal), 149/2017, 9 de marzo de 2017, Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo penal < https://vlex.es/vid/671651425>
36 tanto, es importante destacar que la organización criminal es más que la codelincuencia, y para que se dé debe reunir todas las características que antes se han dicho. El siguiente es la estabilidad temporal, es decir, que debe ser duradera y no puramente transitoria, es decir, que debe haber una duración suficiente en el tiempo y junto a esto unos miembros vinculados por lazos permanentes. Hay autores que dicen que esta estabilidad temporal no solo se refiere al criterio temporal, sino que debe haber una subsistencia de unas estructuras dedicadas a la comisión de delitos, por lo tanto, es necesario medios materiales y personales vinculados por vínculo estables. Esta estabilidad temporal es la que en ocasiones ha ayudado a distinguir la organización del grupo criminal, porque además de ser un elemento esencial de la primera, debe ser constante, por lo que si no tiene carácter permanente será calificada como grupo. Hay tipos agravados que sancionan la participación en organizaciones transitorias, pero lo que sucede es que no se exige una duración indefinida, sino tener capacidad para mantenerse 53 . A continuación, tenemos la necesidad de una estructura más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista. Según la STS 178/2010 “se requiere un reparto de tareas o funciones entre los distintos miembros debiendo existir coordinación y jerarquía entre ellos”. Sin embargo, según STS 636/2016 54 , de 14 de julio o STS 457/2019, de 8 de octubre 55 , se dice que no basta cualquier estructura, sino que es necesario que el reparto de las tareas sea suficiente y riguroso para poder cumplir con sus actividades delictivas. Según la jurisprudencia no se exige que se realice a través de un acto fundacional, ni que adopte alguna determinada forma jurídica, así como tampoco, que se mueva en un amplio espacio geográfico o tenga conexiones internacionales. Y, por último, el fin de la organización ha de ser la comisión de delitos producto de una voluntad colectiva, superior a la voluntad individual de cada uno de sus miembros. Además, a pesar de que el bien jurídico que se protege es el orden público, las organizaciones 53 ADROVER ROSSELLÓ, C., tutora: CUENCA GARCÍA, M.J. Una aproximación a los delitos de organización y grupo criminal, mayo 2020, Universitat Autònoma de Barcelona. 54 STS 636/2016, de 14 de julio, ECLI:ES:TS:2016:3618, 67/2016, recurso de casación, 636/2016, 14 de julio de 2016, Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo penal < https://vlex.es/vid/646218745> 55 STS 457/2019, de 8 de octubre, ECLI:ES:TS:2019:3033, 10086/2019, recurso de casación, 457/2019, 8 de octubre de 2019, Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo penal < https://vlex.es/vid/819775145>
37 criminales también atentan contra bienes como la vida, la integridad, con delitos como la trata de seres humanos. Una vez están claras las características de las organizaciones criminales, es importante hablar de lo que el CP considera como formas menos estructuradas, y a su vez la jurisprudencia considera una entidad menor, que son los grupos criminales. La doctrina considera que para estar ante un grupo criminal tan solo es necesario que se den los elementos de la pluralidad de personas y la finalidad delictiva, por lo tanto, puede faltar la estabilidad temporal y el reparto de tareas y funciones, esto es porque se considera que tiene una entidad menor. De forma que su peligrosidad proviene de su carácter colectivo y la facilidad de comisión de delitos. El grupo es definido de forma subsidiaria, así, dice la STS 216/2018 56 que los grupos se constituyen como “formas de concentración criminal que, aunque no encajan en el arquetipo de las organizaciones criminales, sí aportan un plus de peligrosidad criminal a las acciones de sus componentes respecto a la delincuencia común”. La STS 559/2018 dice que tras la reforma de 2010 hay grupos organizados traficantes de droga que encajan mejor en la calificación de grupos criminales, porque sin reunir las características de las organizaciones criminales, tienen unos medios que hacen posible una estructura interna muy básica, sin estar perfectamente definidas sus funciones, pero con capacidad de obtener grandes cantidades de droga y transportarlas a otras comunidades autónomas. Como se ha dicho se ha mantenido el delito de asociación ilícita del art. 515. 1 CP, y en el Preámbulo de la Ley 5/2010 se explica que la asociación ilícita se configura como el ejercicio abusivo o desviado del derecho de asociación que consagra el art. 22 de la CE. El texto constitucional declara ilegal cualquier asociación que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos, por lo que, podría decirse que cualquier persona agrupada en torno a una actividad ilegal es una asociación, pero esto no es así si nos referimos a las organizaciones y grupos organizados, sino que, como también dice el Preámbulo de la Ley 5/2010 son “agrupaciones de naturaleza originaria e intrínsecamente delictiva, carentes en muchos casos de forma o apariencia jurídica alguna, o dotadas de tal apariencia con el exclusivo propósito de ocultar su actividad y buscar su impunidad”. 56 STS 216/2018, de 8 mayo, ECLI:ES:TS:2018:1912, 941/2017, procedimiento abreviado y sumario (penal), 216/2018, 8 de mayo de 2018, Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo penal < https://vlex.es/vid/727891069>
38 La introducción de las nuevas figuras ha supuesto problemas concursales en cuanto al delito de asociación para delinquir del art. 515.1 CP. y el tipo del art. 570 bis CP, que se resolverán conforme al principio de alternatividad del art. 570 quater 2, último párrafo, que dice cuando alguna conducta estuviera también comprendida en otro precepto será de aplicación la regla 4ª del art. 8, y este dice que “el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor”. Hay autores que consideran que solo se puede recurrir al criterio de alternatividad cuando la conducta descrita pueda encajar perfectamente en los arts. 515.1 y la del 570 bis CP. Esta LO 5/2010 no ha estado exenta de críticas por la doctrina, empezando por autores que consideran que estos nuevos tipos no son necesarios, ya que, el tipo de asociación ilegal podría servir para englobar las organizaciones criminales. Se basan en que no están de acuerdo con que para ser consideradas como asociación ilícita tengan que ser una agrupación de personas constituidas y con cierta apariencia jurídica, es decir, creadas bajo la legalidad, de forma que se podría llegar a penar a través de este tipo a las organizaciones criminales. También se ha criticado porque se dice que no se ajusta a los compromisos internacionales, esto se ve en el recogido concepto de organización criminal del art. 570 bis CP. Resulta que España no se ajustó bien al concepto dado por las legislaciones internacionales y comunitarias. De forma que la definición española dice que la finalidad de las organizaciones criminales es la comisión de delitos, mientras que en la definición de la Convención de las Naciones Unidas la finalidad es la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material, por tanto, aquí vemos una distinta finalidad en cada legislación. Además, en el incorporado articulo tampoco se especifica la gravedad de los delitos, mientras que el Convenio en su art. 2 b) define que se entiende por delito grave, siendo la privación de libertad de al menos cuatro años o una pena más grave. El compromiso internacional tan solo se refería a castigar los grupos delictivos organizados u organizaciones delictivas, no teniendo que desarrollar los grupos o las asociaciones estructurados, pero el legislador español va más allá al regular en el art. 570 ter CP a los grupos criminales. Teniendo en cuenta que España debía adaptarse a la legislación en esta materia, tanto a nivel internacional como a nivel comunitario, es innegable la necesidad de una reforma del Código Penal, el problema de los autores está en que pretender englobar una delincuencia tan grande y con tantas manifestaciones en un tipo como es el de una asociación ilícita, cuando hasta el
39 simple nombre de organización criminal evoca mayor importancia, además de que en los tipos de asociación están las que tienen como fin incitar odio, violencia, discriminación… que no se ajusta al principal fin de las organizaciones criminales que es el beneficio económico. Es cierto que las organizaciones criminales pueden actuar tanto bajo la legalidad como la ilegalidad, lo que no quiere decir que las asociaciones no puedan actuar bajo la ilegalidad también, aquí la diferencia podría radicar más es que las organizaciones criminales tienen una estructura mayor, están más jerarquizadas, cuentan con más medios necesario para su producción, así como que tienen un plan más enfocado, debido a gran infraestructura, a realizar un gran número de actividades delictivas. Mientras que las asociaciones se considerarían como menos desarrollada, con un plan más desorganizado y sin poseer tantos recursos a su alcance. Además, cuando se observa la definición de la Convención de las Naciones Unidas y la española, hay diferencias en cuanto que el legislador español no incluyo como finalidad de las organizaciones criminales la obtención de un beneficio económico, pero esto puede haberse dado porque lo que pretendía era no acotar tanto los posibles fines. En conclusión, cierto es que la definición podría haberse adaptado mejor a las legislaciones internacionales y comunitarias, en vez de intentar incluir tipos para penar lo máximo. Es decir, que el tipo de grupo criminal podría haberse incluido el apartado primero del art. 515, porque si se trasladaba los rasgos del grupo criminal a la asociación que tenga por objetivo cometer un delito, puede verse como estas son de menor entidad que la organización criminal, porque no reunirían todos los requisitos para ser considerados como tal. 4. LUCHA DE ESPAÑA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Mucho ha sido el esfuerzo invertido en la lucha contra el crimen organizado, pero a pesar de todo, sigue siendo un problema importante con muchos puntos a resolver. Disponemos de pocos datos sobre los mercados ilícitos lo que dificulta su análisis para evaluar su evolución a lo largo del tiempo. Con respecto al blanqueo de capitales, aunque se ha mejorado la legislación y la transparencia del sistema financiero, existen nuevos métodos que permiten seguir delinquiendo a las organizaciones criminales.
40 No se ha hecho énfasis en reducir la infiltración del crimen organizado en el sector empresarial, sobre todo en la construcción y en la hostelería. Tampoco se lucha contra la corrupción y su vinculación con el crimen organizado. Y las nuevas tecnologías hacen más fácil la comisión de delitos y más difícil su persecución, porque los delitos cibernéticos están aumentando considerablemente 57 . El 22 de febrero del 2019 se publica en el Boletín Oficial del Estado la Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Graves 2019-2023 que pretende revisar y actualizar la anterior Estrategia Española contra el Crimen Organizado 2011-2014. La Estrategia pretende reducir el crimen organizado, para lo cual de desarrolla de forma coordinada con la Estrategia de Seguridad Nacional, la Estrategia Global Europea para la Política Exterior y de Seguridad de la UE, la Estrategia de Seguridad Interior de la UE, la Estrategia de Ciberseguridad Nacional y la Estrategia de Seguridad marítima Nacional. Los objetivos que se pretenden conseguir son: - Desarticular las estructuras de criminales para que estas no evolucionen, ni se adapten consolidándose más. - Reducir las actuaciones criminales. - Prevenir y dificultar la implantación de nuevos grupos, así como facilitar la reinserción social de los participantes. - Establecer programas para facilitar la recuperación de las víctimas del crimen organizado. - Controlar la posible unión entre las organizaciones criminales y los grupos terroristas. Además de reducir la intercomunicación entre diferentes organizaciones criminales. Para poder cumplir con estos objetivos, la Estrategia, establece diez objetivos específicos de actuación -siete troncales y tres transversales-. Comenzando con los ejes troncales: 1- Inteligencia como prevención y anticipación de amenazas. 57 GIMÉNEZ-SALINAS FRAMIS, A., “9.3.1. Resultados de la lucha contra el crimen organizado y retos del futuro”, Delincuencia organizada transnacional, Coordinadores Cristina Rechea Alberola, Antonio Andrés Pueyo, Andrea Giménez-Salinas Framis/ Síntesis, SA, págs. 194-195
41 Se busca mejorar los centros de inteligencia generando valor añadido a la seguridad colectiva, es decir, prevenir el daño antes de que suceda, y en caso de no ser posible que sea reducido lo máximo posible. Para ello se proporcionar mejores recursos humanos y materiales para favorecer el desarrollo de las estructuras específicas de este ámbito, así como invertir en más especialización y formación de los actores públicos de seguridad. Impulsar las labores del CITCO, a través del aumento de su tecnología mejorando sus herramientas y lograr a través de mejores medios el intercambio de información para potenciar la inteligencia estratégica y la una mejor coordinación y se promueva la colaboración internacional entre organismos homólogos. Es necesario transponer la Directiva Europea 2016/681 sobre los datos del Registro de Nombres de Pasajeros 58 para que las compañías aéreas puedan facilitar los datos a la Oficina Nacional de Información. Siendo necesario el reforzamiento de esta oficina en el CITCO. Se presenta como esencial la colaboración entre las distintas administraciones. Para lo cual es necesario el intercambio y la accesibilidad a la información. 2- Neutralizar la economía del crimen organizado y de los delincuentes. Los beneficios generados por las organizaciones criminales son un importante punto por combatir, ya que, en la Estrategia se dice que tan solo el 0,2% de las ganancias del blanqueo son intercedidas. Por lo que para combatirlo hay que armonizar la normativa del blanqueo de capitales, ahondando en la aplicación de medidas legales en la responsabilidad penal de las personas jurídicas, además de usar como instrumentos para su lucha la Oficina de Recuperación de Activos (ORA) del Ministerio del Interior y la Red de Recuperación de Activos de Gafilat (RRAG) adscritas al CITCO. 3- Lucha contra los mercados criminales y las graves formas delictivas. España al ser punto estratégico debe abordar la proliferación de diferentes actividades delictivas que se comenten, a las cuales debe buscar soluciones. 58 DIRECTIVA (UE) 2016/681 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave
48 6. BIBLIOGRAFIA ADROVER ROSSELLO, C. Tutora: CUENCA GARCÍA, M.J., Una aproximación a los delitos de organización y grupo criminal, mayo de 2020, universidad autónoma de Barcelona. ALLI TURRILLAS, I., “Origen y devenir histórico de la delincuencia organizada”, pp. 13-14 BERMEJO MARCOS, F., La globalización del crimen organizado N.º. 23, San Sebastián, diciembre 2009, págs. 99-115 CENTRO DE INTELIGENCIA CONTRA EL TERRORISMO Y EL CRIMEN ORGANIZADO, Trata y explotación de seres humanos en España. Balance Estadístico 2018-2022 < https://www.interior.gob.es/opencms/export/sites/default/.galleries/galeria-de- prensa/documentos-y-multimedia/balances-e-informes/2022/BALANCEESTADISTICO-2018-2022.pdf> CENTRO SUPERIOR DE ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL, DOCUMENTOS DE SEGURIDAD Y DEFENSA, La lucha contra el crimen organizado en la Unión Europea, abril de 2012. GOBIERNO DE ESPAÑA, Balance de Criminalidad. Cuarto Trimestre 2022, Ministerio del Interior, Secretaria de Estado de Seguridad, pág. 2 < https://www.interior.gob.es/opencms/export/sites/default/.galleries/galeria-de- prensa/documentos-y-multimedia/balances-e-informes/2022/Balance-de-Criminalidad- Cuarto-Trimestre-2022.pdf> GOBIERNO DE ESPAÑA, Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave 2019-2023. La seguridad es un proyecto común, febrero 2019, imprenta ROAL, S.L., pág. 23 CONSEJO DE EUROPA, Libro Blanco sobre el crimen organizado transnacional, traducción al español: Andrea Perin, revisada por Carlos M. Romeo Casabona, portada: SPDP, Consejo de Europa, < https://rm.coe.int/168070e545> CORDERO BLANCO, I., Criminalidad Organizada y mercados ilegales, nº 11, San Sebastián, diciembre 1997, págs. 213-231 CÓRDOVA, J. M., “Clanes familiares en España en el contexto del crimen organizado: características, actividades y factores de origen”, Revista de científica, núm. 33 Bógota, Jan/Mar. 2021, Epub Aug 12, 2021 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL, Crimen Organizado [en línea] < https://www.dsn.gob.es/es/sistema-seguridad-nacional/qu%C3%A9-es-seguridad- nacional/%C3%A1mbitos-seguridad-nacional/crimen-organizado> [Consultado, 23 de abril de 2023] FBI, The Pizza Connection [en línea], Federal Burea of Investigation, April 5, 2019, news, stories, an official website of the United States Government <https://www.fbi.gov/news/stories/the-pizza-connection-35th-anniversary-040519> [Consulta: 12 jul. 2023] GIMÉNEZ-SALINAS FRAMIS, A., Delincuencia organizada transnacional, Coordinadores Cristina Rechea Alberola, Antonio Andrés Pueyo, Andrea Giménez-Salinas Framis/ Síntesis, SA.
49 GLOBAL INITIATIVE, AGAINST TRANSNATIONAL ORGANIZED CRIME, Índice global de crimen organizado 2021 GOBIERNO DE ESPAÑA, Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave 2019-2023. La seguridad es un proyecto en común, edición 2019, imprenta ROAL, S.L. HIDALGO TORRICO, I., Tutora: doctora M. Carmen Navarro Villanueva “2.2. Historia y evolución del narcotráfico en España”, Jurisprudencia del narcotráfico en España análisis cualitativo y cuantitativo de las peculiaridades procesales durante el enjuiciamiento de delitos contra la salud pública, TFG, curso 2019-2020, págs. 8-11 JIMÉNEZ SERRANO, J. Crimen Organizado: una aproximación al fenómeno, Gaceta internacional ciencias Forense, N.º 14. Enero-Marzo, 2015 MARCHENA, D., Hijos de los años veinte. El nacimiento de la industria del crimen, [en línea] La Vanguardia, historia y vida, actualizado a 4 de febr. 2020, < https://www.lavanguardia.com/historiayvida/20200113/472772467130/nacimientoindustria-crimen.html> [consulta: 15 mayo 2023] MARTÍN LUPIÓN, J. J., PRADES GÓMEZ, J. M., “Historia, drogas más consumidas y regulación legal”, Granada, Colabora y distribuye: Unión Sindical de Policía Local y Bomberos de España OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO, “Compendio de casos de delincuencia organizada. Recopilación comentada de casos y experiencias adquiridas”, Nueva York, 2012, pág. 32 Oficina de la Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Compendio de casos de delincuencia organizada. Recopilación comentada de casos y experiencias adquiridas. Naciones Unidas, Nueva York, 2012, págs. 121-122 SEVILLA ROYO, T., “Capitulo IV. Evolución del crimen organizado: su transnacionalización”, Crimen Organizado, Panamá, el 09 de junio de 2014, Seguridad y Defensa, 2014, págs. 73- 82
50 7. ANEXOS Anexo I: Resoluciones judiciales Tribunal Supremo: - STS 271/2014, de 25 de marzo - STS 62/2018, de 16 de enero - STS 2026/2001, de 28 de noviembre de 2001 - STS 234/2001, de 3 de mayo - STS 559/2018, de 15 de noviembre - STS 337/2014, de 16 de abril - STS 178/2016, de 3 de marzo - STS 149/2017, de 9 de marzo - STS 636/2016, de 14 de julio - STS 457/2019, de 8 de octubre - STS 216/2018, de 8 de mayo - Audiencia Nacional: - SAN 1905/2019, de 18 de febrero Anexo II: Normativa 8. LEGISLACIÓN Normativa Naciones Unidas: - Resolución 49/159, de 23 de diciembre de 1994, de la Asamblea General de Naciones Unidas aprobando la Declaración Política y Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada - NACIONES UNIDAS, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos de 2001, Oficina contra la Droga y el Delito, Nueva York, 2004 Normativa Unión Europea: - DIRECTIVA (UE) 2016/681 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave - CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Acción Común de 21 de diciembre de 1998 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la tipificación penal de la participación en una organización delictiva en los Estados miembros de la Unión Europea (1) (98/733/JAI), disponible en: https://www.boe.es/doue/1998/351/L00001-00003.pdf - CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada, disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2008-82239
51 Normativa España: - Ley Orgánica 5/99 de 13 de enero - Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal