Protección internacional del medio ambiente
Abstract
Departamento de Derecho Público
Full text
Facultad de Derecho Grado en Derecho Protección internacional del medio ambiente: Intereses geoestratégicos en juego Presentado por: Clara Ballesteros Tabarés Tutelado por: Francisco Fonseca Morillo Valladolid, 24 de junio de 2022
2 RESUMEN El presente trabajo tiene como objetivo realizar un recorrido por el derecho internacional que durante las últimas décadas ha regulado la protección del medio ambiente, centrado en la lucha internacional contra el cambio climático. Para ello, se abordan los principales acuerdos de la comunidad internacional que se han realizado en este campo durante los últimos años, así como los objetivos y ambiciones que se pretenden lograr durante la primera mitad del siglo XXI. Además, también se trata el ámbito legislativo de los Estados y comunidades políticas de derecho que más influencia tienen a nivel internacional y en el marco del derecho medioambiental. Es importante que junto con la acción decidida de la comunidad internacional organizada se tengan en cuenta, para optimizar esta acción, los diferentes intereses geoestratégicos en juego. PALABRAS CLAVE: medio ambiente, cambio climático, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio climático, intereses. ABSTRACT The aim of this project is to analyses the international law that during the last decades has protected the environment, focused on the international fight against climate change. For it, the main agreements of the international community that have been made in recent years are addressed, due to the objectives and ambitions that are intended to be achieved during the first half of the XXI century. In addition, is addressed the legislative sphere of the states and political communities of law that have the most influence at the international level and within the framework of environmental law. It is important that, together with the determined action of the organized international community, the different geostrategic interests at stake are taken into account in order to optimize this action. KEY WORDS: environment, climate change, United Nations Climate Change conference, interests.
3 Índice 1. INTRODUCCIÓN 2. SITUACIÓN ACTUAL: LA PROTECCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO COMO DEFENSA DEL BIEN COMÚN A NIVEL INTERNACIONAL. 2.1. PROTOCOLO DE KIOTO (objetivos e insuficiencias) 2.2. ACUERDO DE PARÍS (objetivos e insuficiencias) 3. ACUERDO DE PARÍS: SISTEMAS OBJETIVOS 3.1. DEL COP 19 AL COP26: LUCES Y SOMBRAS 3.2. BREVE ANÁLISIS DE GLASGOW: COP26 4. OBJETIVOS DEL MILENIO Y DEL MEDIO AMBIENTE: ACCIÓN PROACTIVA DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL. 4.1. OBJETIVOS DEL MILENIO 4.2. OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE 4.2.1. OBJETIVO 13 4.2.2. OBJTETIVO 14 4.2.3. OBJETIVO 15 4.2.4. OBJETIVO 6 5. INTERESES GEOESTRATÉGICOS CONTRADICTORIOS 5.1. POSICIÓN DE LA UE. Otra legislación europea en materia de medio ambiente 5.2. LAS OTRAS POTENCIAS INFLUYENTES GRANDES RESPONSABLES DE EMISIONES 5.2.1. Estados Unidos 5.2.2. China 5.3. PAÍSES PRODUCTORES DE COMBUSTIBLES FÓSILES FRENTE A LOS AVANCES 5.3.1. Rusia 5.4. LOS PAÍSES RESPONSABLES DEL MANTENIMIENTO DE LOS GRANDES ECOSISTEMAS MUNDIALES 5.4.1. Brasil 6. CONCLUSIONES. 7. ANEXO: SIGLAS.
4 1. INTRODUCCIÓN. En la actualidad reciente, cada vez es más frecuente que se den circunstancias por las que hechos relacionados con el medio ambiente y el cambio climático protagonizan los titulares de los medios de comunicación de todo el mundo, aumentando la preocupación de la sociedad tanto por los distintos efectos que esto último pueda tener en los distintos niveles económicos y sociales, como por la forma en que estos problemas se abordan a nivel legislativo. Tanto la comunidad internacional como los Estados de forma individual se han venido preocupando y haciéndose cargo de este problema y de las soluciones que pueden adoptarse de cara a un futuro, tanto respecto de su prevención como a su mejora, estableciéndose límites y sanciones, al igual que objetivos que pretenden ser alcanzados por todos. En el caso de la comunidad internacional, son muchas las cumbres que se han llevado a cabo y que tienen como principal objetivo abordar los problemas del medio ambiente y del cambio climático. Es gracias a éstas que se han llegado a adoptar los principales acuerdos y compromisos internacionales en este campo, apoyados por una mayoría sin precedentes, así como aquellos que continúan su labor, mejorándola, y que siguen vigentes hoy en día. Es también gracias a estas cumbres que se consiguió, en un primer momento, elaborar una serie de objetivos que se pretendería seguir y alcanzar a nivel internacional antes de un determinado período de tiempo y, en segundo lugar, adoptar otros más novedosos que pudiesen dar continuidad a la labor de los primeros, adaptándolos a circunstancias que no se habrían valorado en un primer momento pero que con el tiempo han ganado una mayor relevancia, y para cuya consecución todavía se continúa trabajando. Por su parte, los Estados también han abordado los problemas del medio ambiente y del cambio climático desde su propia legislación, en unos casos teniendo en cuenta una visión que va más allá de sus propias circunstancias y en la que cuentan también con la preocupación internacional, y en otros adoptándose una preocupación que tiene en cuenta tan solo las propias circunstancias del país y que en muchas ocasiones no refleja la realidad medioambiental, dándose casos en los que se anteponen otros intereses a estos problemas. Sin embargo, un elemento un fundamental de todo ello consiste en la lucha contra el cambio climático como interés de la humanidad, siendo importante
5 no perder de vista que, junto a la acción organizada de la comunidad internacional, habrá que tener en cuenta los diferentes intereses geoestratégicos en juego que servirán para optimizar esa acción. Dicho esto, resulta conveniente realizar una distinción previa entre lo que se entiende por medio ambiente y lo que se entiende por cambio climático. En el caso del medio ambiente, a falta de una definición universal del concepto, resulta interesante la distinción que hace MARIÑO MENÉNDEZ 1 entre medio ambiente humano y medio ambiente natural. El primero de ellos resultaría de la interacción de los humanos con la naturaleza, siendo por tanto un concepto más bien artificial que se habría formado a partir de las diferentes culturas y que estaría encaminado a dignificar “la vida de las personas y elevar su calidad”. Por su parte, el medio ambiente natural sería un concepto más bien planetario, compuesto por elementos estrechamente relacionados como el aire, el agua, la tierra y los seres vivos, cuya alteración resultaría en un desequilibrio ecológico que podría derivar en graves daños y un deterioro de la calidad de vida humana. Sea como fuere, el medio ambiente ha sido calificado jurídicamente como una “preocupación común de la humanidad 2 ”, bien con carácter global o bien por alguno de los problemas globales que lo afectan (como podría serlo el cambio climático) y siendo, por tanto, responsabilidad de todos los Estados garantizar su protección. Por otro lado, el cambio climático, según la definición facilitada por Naciones Unidas 3 , haría referencia a los cambios que se producen a largo plazo en las temperaturas y los patrones climáticos, bien por razones naturales o bien debido a las actividades humanas, siendo estas el principal desencadenante del cambio climático desde el siglo XIX. Derivado de ellas se habrían generado los conocidos como gases de efecto invernadero, que se habrían extendido a la atmósfera, envolviendo el planeta y reteniendo el calor del sol, lo que habría elevado las temperaturas. Sin embargo, el aumento de temperaturas no sería el único elemento del cambio climático, sino tan solo la consecuencia más visible de ello. La escasez de agua, el aumento del nivel del mar debido al deshielo de los polos, los cada vez más graves incendios, otros fenómenos adversos o la disminución de la biodiversidad también 1 DIEZ de VELASCO, M., “Instituciones de Derecho Internacional Público”, Decimoctava edición, coordinada por Escobar Hernández, C., Editorial Tecnos, Madrid, 2013, pp. 780-781. 2 CASANOVAS, O., J. RODRIGO, A., “Compendio de Derecho Internacional Público”, Octava edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2019, pp. 387-410. 3 Naciones Unidas. Acción por el Clima. ¿Qué es el cambio climático? Ver bibliografía.
6 formarían parte de sus efectos, que cada vez tienen lugar con mayor frecuencia a lo largo del mundo. Y las consecuencias de ello no sólo afectan al medio ambiente y la biodiversidad, sino también a la salud y nivel de vida de la población. 2. SITUACIÓN ACTUAL: LA PROTECCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO COMO DEFENSA DEL BIEN COMÚN A NIVEL INTERNACIONAL. Desde hace unas décadas hasta la actualidad, los gobiernos han ido tomando más conciencia de la preocupación existente respecto al cambio climático y a la protección del medio ambiente, y los efectos adversos que el primero pueda provocar, cada vez más frecuentes y que los ciudadanos ven con mayor preocupación en las noticias. El cambio climático está encaminado a ser un asunto que afecte a gran parte de las áreas en las que se adoptan decisiones sociales, desde la agricultura hasta las migraciones o la energía. Por ello, cabe preguntarse, ¿qué decisiones son las que se están tomando, y se han tomado hasta el momento, en este ámbito? ¿Y qué análisis se podría hacer de ello desde un punto de vista jurídico? 2.1. PROTOCOLO DE KIOTO (objetivos e insuficiencias) Por definición, la protección del medio ambiente es un problema que afecta a toda la comunidad internacional, y al que esta debe dar respuestas globales propias, encajando perfectamente en los propósitos de la Carta de Naciones Unidas en su artículo 1.3 4 . Es cierto que para una mejor concreción de la necesidad de defender el medio ambiente como un bien común a nivel internacional hubo que esperar a la declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el medio humano aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972 5 ; y concretada en la Convención Marco de las Naciones unidas sobre el Cambio Climático, en cuyo considerando nº6 establece: “reconociendo que la naturaleza mundial del cambio climático requiere la cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada, 4 “Los propósitos de las Naciones Unidas son: 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. 5 Celebrada del 5 al 16 de junio de 1972 en Estocolmo, Suecia. Fue la primera gran conferencia en la que se trataron cuestiones medioambientales como tema principal.
7 de conformidad con sus capacidades respectivas y sus condiciones sociales y económicas” 6 . Pero desde entonces las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 7 , han surgido de esta Convención Marco se han consagrado como una serie reuniones anuales dirigidas a valorar los progresos en el tratamiento del cambio climático, además de servir para evaluar la aplicación de sus acuerdos vinculantes (como el Protocolo de Kioto) una vez fueron adoptados, o para la negociación de aquellos que los sustituyan. Hasta la fecha se habrían celebrado un total de 26, pudiendo destacar de entre ellas la COP3 8 , por la que se adoptó el Protocolo de Kioto; la COP18, por la que se aprobó la llamada “Enmienda de Doha”; la COP19, en la que se adopta el “Mecanismo Internacional de Varsovia para las pérdidas y los daños”; o la COP21 9 , por la que se adopta el Acuerdo de París. El Protocolo de Kioto nació como consecuencia de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, donde se admitió por primera vez la realidad que suponía el cambio climático con los problemas que llevaba aparejados, que pretendía reducir la concentración de gases de efecto invernadero de los países industrializados y su concentración en la atmósfera como principales soluciones, y que fue adoptado en la tercera de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP3), entrando en vigor en febrero del año 2005. Con el propósito de cumplir los objetivos estipulados parte de los Estados, se habría fijado un primer período de compromiso, que abarcaría desde el año 2008 hasta el año 2012, y durante el cual se iría haciendo un control de su aplicación en las posteriores Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Es en una de estas Conferencias, celebrada en Qatar 10 , que pretendía alargar la aplicación del Protocolo de Kioto, donde se aprueba la conocida como “Enmienda de Doha”, en la que se habría 6 Naciones Unidas, “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, Naciones Unidas, Nueva York, 1992. 7 Puede consultarse la lista de Conferencias en el archivo de internet: https://web.archive.org/web/20161120234309/http://unfccc.int/meetings/items/6237.php?filtbo dy=53 8 Celebrada del 1 al 10 de diciembre de 1997 en Kioto, Japón. Su objetivo principal era lograr la adopción de un protocolo vinculante encaminado a reducir las emisiones. 9 Celebrada del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015 en París, Francia. 10 COP18, que tuvo lugar del 26 de noviembre al 8 de diciembre de 2012.
8 establecido una prórroga de un segundo período comprendido entre enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020, misma fecha esta última en la que entró en vigor 11 . Cabe decir que, pese a que dicha Enmienda fue el resultado más destacado de la Conferencia de Qatar, esta en realidad tenía como objetivo centrarse en la progresiva adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos, tanto de la industria como de la tecnología, la financiación de los Estados dirigida a ello, y el concepto de las pérdidas y daños, que sería la primera vez que ese incorporaba y, por tanto, otro de los avances a destacar de la Conferencia. Este concepto articularía la posibilidad de los Estados de acceder a compensaciones por sus emisiones de carbono, así como por los daños que el cambio climático causara 12 . Como ya se ha mencionado, el objetivo principal del Protocolo de Kioto, al igual que el de la Convención, es el de reducir la concentración de los gases de efecto invernadero de los países industrializados, los cuales serían una de las mayores causas del calentamiento global y podrían desembocar en grandes cambios en el sistema climático actual. Para ello, se pretendía que en el primer período de compromiso establecido se llegara a reducir un 5% la media de las emisiones en comparación con los niveles registrados en 1990, ampliándose hasta un 11% en el segundo período. Con este fin, esos “países industrializados” a los que se refiere, que serían los incluidos en su Anexo 1, pueden adoptar las políticas y medidas de mitigación que consideren más apropiadas, siendo los mismos los que decidan, y que de igual manera informen periódicamente sobre su progreso 13 . Para facilitar las acciones emprendidas por los países, el Protocolo de Kioto introduce una serie de mecanismos de flexibilización, como son el “Mecanismo de desarrollo limpio 14 ” y la “Implementación conjunta 15 ”. El primero de ellos permite “negociar” una compensación de las emisiones realizadas por el país con las emisiones que se pretenden evitar, induciendo de esta forma a los países para que inviertan en proyectos de reducción de emisiones. Por su parte, la “Implementación conjunta” consiste en que 11 GARCÍA GARCÍA, S., “Actualidad al día. Unión Europea. Protocolo de Kioto”, Revista Jurídica Ambiental, 18 septiembre 2015. 12 Información obtenida de caps-conference.eu y BBC NEWS “UN climate talks extend Kyoto Protocol, promise compensation”. Ver bibliografía. 13 Información obtenida de United Nations Climate Change. “¿Qué es el Protocolo de Kyoto?” y CEUPE magacine. Ver bibliografía. 14 United Nations Climate Change. The Clean Development Mechanism. Ver bibliografía. 15 United Nations Climate Change. Joint implementation. Ver bibliografía.
9 alguno de los ya mencionados países industrializados pueda invertir en otro de ellos como alternativa a reducir sus propias emisiones. Además de estos, habría un tercer mecanismo introducido por el Protocolo de Kioto, el del “Comercio de derechos de emisión 16 ”, que también está encaminado a disminuir las emisiones contaminantes de forma que éstas se hagan atendiendo al coste y a la efectividad de ello, estableciéndose un techo de gases de efecto invernadero que pueden ser emitidos por aquellos adheridos al sistema. Este instrumento perseguiría crear un beneficio ambiental a través de la creación de incentivos y desincentivos ambientales. Esto se consigue mediante la designación de una autoridad central, que por lo general podrá ser tanto una organización internacional como un gobierno, la cual se encargará de establecer las emisiones y los contaminantes que formarían parte de este mecanismo, así como el límite total de gases contaminantes que podrán emitirse durante el período de tiempo que se hubiera establecido para ello. Una vez determinado esto, las empresas, que contarán con un determinado número de derechos de emisión (cantidad de emisiones que podrán tener durante un determinado período de tiempo), podrán comprar los de otras empresas que emitan por debajo de su límite cuando las primeras necesiten ampliar sus emisiones sobrepasando su límite. De la misma forma, aquellas que hayan emitido menos que el número de derechos que tengan asignados durante ese período de tiempo establecido podrán vender su exceso de derechos a otras que hayan emitido más que los que tenían. Pese a que el Protocolo de Kioto supone un importante paso adelante en el ámbito del medio ambiente, y es a uno de los que más éxito se le puede atribuir, también es cierto que no ha logrado llegar tan lejos como cabría esperarse, algo que pone de manifiesto, entre otras cosas, la “Enmienda de Doha”. La Enmienda de Doha 17 , por la que se extendía la aplicación del Protocolo de Kioto, se habría aplicado a prácticamente el 11% de las emisiones de infecto invernadero emitidas cada año a nivel mundial. Además, como novedad frente al texto original del Protocolo de Kioto, habría añadido el trifluoruro de nitrógeno a los considerados como gases de infecto invernadero 18 ; y se habría modificado la redacción del artículo 3, añadiendo 16 Información obtenida del Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico. El comercio de derechos de emisión. Ver bibliografía. 17 Parlamento Europeo. Enmienda de Doha al Protocolo de Kioto. Ver bibliografía. 18 Los otros gases considerados de efecto invernadero eran el dióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso, los hidrofluorocarbonos, el hexafluoruro de azufre y los perfluorocarbonos.
16 la palabra “contribuciones” en vez de “compromisos”, algo que resultó especialmente llamativo 35 . Sin embargo, y pese a las críticas, esta Conferencia también tuvo sus frutos, como el ya mencionado Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático, que posteriormente se aplicará en el Acuerdo de París. Este mecanismo 36 , cuya aplicación será supervisada por un comité ejecutivo, tiene como finalidad principal, como su nombre indica, hacer frente a las pérdidas y daños que se originen como consecuencia del cambio climático y las repercusiones de éste, incluyendo también previsiones respecto de los fenómenos extremos y graduales que se den a causa de ello en los países en desarrollo, de los que se entiende que son más vulnerables a dichos fenómenos. Además, también se establece que promueva los enfoque y el conocimiento de las medidas que se tomen para enfrentar la gestión del riesgo de esas pérdidas y daños; el intercambio de datos e información entre las Partes, en especial aquello que permita avanzar en los enfoques para paliar esos riesgos, así como su cooperación con instituciones, órganos e iniciativas respecto de las actividades que se realicen a nivel nacional, regional e internacional; así como apoyar aquellos avances que se realicen respecto de la tecnología, la financiación y el fomento de la capacidad para hacer frente a dichos problemas, orientando en aquellas labores que puedan tener un carácter más técnico; o realizar recomendaciones cuando sea necesario para mejorar o garantizar lo ya enunciado 37 . Por su parte, también se tomaron algunas decisiones sobre la iniciativa “Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques” (o REDD por sus siglas en inglés, en este momento ya denominado REDD-Plus), que se ha estado negociando en estas Convenciones desde el año 2005 en el marco de la COP11 38 celebrada en Montreal. Esta iniciativa fue presentada por primera vez en el año 2008, y habría surgido con la intención de coordinar las diferentes acciones destinadas a reducir las emisiones producidas a causa de la deforestación y la degradación forestal, así como apoyar los 35 Información obtenida de Ecologistas en Acción. [COP 19] Balance de la Cumbre del Clima de Varsovia. Ver bibliografía. 36 Comité ejecutivo del mecanismo internacional de Varsovia para las pérdidas y los daños, “Mecanismo internacional de Varsovia para las pérdidas y los daños”, septiembre 2018. 37 Naciones Unidas, “Convención Marco sobre el Cambio Climático”, Naciones Unidas, Conferencia de las Partes, 19º período de sesiones, Varsovia, 2013. 38 Tuvo lugar del 28 de noviembre al 19 de diciembre de 2005 en Montreal, Quebec, Canadá, y marcó la entrada en vigor del Protocolo de Kioto.
17 denominados sumideros de carbono y los bosques. Gracias a ella, se habrían establecido diversos sistemas nacionales de control forestal, y algunas partes de sus componentes se habrían ido perfilando en otras Conferencias, como su objetivo de reducir las emisiones por deforestación, o la introducción de un sistema de control forestal a nivel nacional como una de las medidas a adoptarse en la COP15 39 . En esta ocasión, las decisiones que se acordaron fueron, a grandes rasgos, un total de siete 40 . La primera de ellas, el financiamiento basado en resultados, pretende que los países en desarrollo informen primero sobre sus avances en esta iniciativa y su respeto hacia lo establecido en el Apéndice I del acuerdo sobre la REDD antes de que se decida sobre si se les realizarán o no los pagos correspondientes, promoviendo también de esta forma la trasparencia de las acciones de las Partes mediante la habilitación de un centro de información en la plataforma de la REDD. La segunda habría establecido una coordinación de apoyo, destinada a reconocer una serie de necesidades que se habían detectado en el programa de trabajo de la iniciativa y que se pretendían resolver a través del intercambio y la obtención de información entre los órganos establecidos en el marco de la Convención, así como con otras entidades relacionadas. La tercera decisión habría establecido los sistemas nacionales de vigilancia forestal como una medida provisional, debiendo aplicarse en los casos en que fuera conveniente, tomando como base otros sistemas existentes y permitiendo la evaluación y las mejoras que el país en cuestión necesitara al momento de la aplicación. Se establece también, en la cuarta decisión, que las Partes, y en especial aquellas que son países en desarrollo, deberán proporcionar información de forma periódica acerca de las salvaguardias acordadas en el Apéndice y cómo se están realizando estas. Respecto a los niveles de referencia de las emisiones forestales, con la quinta decisión se elaboraron unos procedimientos de cara a poder evaluar las comunicaciones de las propuestas realizadas por las Partes sobre dichos niveles, presentados por estas de forma voluntaria para poder acceder al ya mencionado financiamiento basado en resultados. Esos procedimientos fijan los objetivos y el alcance de la evaluación de las comunicaciones, así como el proceso que se realizará para ello. 39 Celebrada del 7 al 18 de diciembre de 2009 en Copenhague, Dinamarca. 40 REEDER, G., “REDD-Plus”, Boletín informativo de las negociaciones SEAN-CC, junio 2014, pp. 4-8.
18 En la sexta decisión se trazó la forma de llevar a cabo la medición, reporte y verificación de las emisiones relacionadas con los bosques, acordándose que los datos que las Partes emplearan para estimar las emisiones relacionadas con los bosques, los sumideros o las reservas de carbón forestal, así como los cambios que experimentasen, debían ser coherentes y transparentes respecto a las referencias establecidas, con resultados lo más exactos posibles siempre que fuese posible. Por último, en la séptima, respecto a las fuerzas motrices de la deforestación y la degradación forestal, se resaltó la dificultad que ambos aspectos presentan, existiendo diferencias en función de las circunstancias nacionales de cada Parte y de las causas que las producen (la deforestación y la degradación forestal), algunas de ellas relacionadas con actividades que son el sustento de muchas personas. Por ello, se instó a las Partes y a las organizaciones implicadas a que, en la medida de lo posible, adoptaran medidas que pudieran reducir dichas causas y continuaran con su tarea para atender a esas fuerzas motrices y compartir tanto sus resultados como sus avances en ese ámbito, pudiendo inspirarse en las acciones llevadas a cabo por otras Partes implicadas. Pese a todo, es necesario recordar que la iniciativa Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD-Plus) es completamente voluntaria, lo que provoca que, por muchos avances que se realicen en este ámbito, estos tan sólo afectarán a aquellos países que sean Parte y a las organizaciones se hayan comprometido con ello. Por otro lado, ya en lo referente a la COP26, celebrada en Glasgow durante el año 2021, es la última de las Conferencias de las Partes que se ha llevado a cabo. Teniendo el Acuerdo de París, y siendo esta la primera Conferencia de las Partes en celebrarse tras la finalización de la segunda prórroga del Protocolo de Kyoto y tras la situación ocasionada por la pandemia provocada por el Covid-19, tuvo como finalidad acelerar las acciones climáticas realizadas para lograr lo pactado en el Acuerdo de París. Resaltando, entre otras cosas, la necesidad de avanzar hacia una economía neutra en carbono, esta Conferencia de Partes terminó con el “Pacto Climático de Glasgow”, en el que se engloban pautas para guiar la acción política de todas las Partes. Este Pacto 41 , pese a que mayoritariamente emplea expresiones como “reconocer”, “expresar” o “destacar”, entiende la importancia de garantizar la integridad de los ecosistemas, ya sean terrestres u oceánicos, así como la protección de la biodiversidad; 41 Naciones Unidas, “Decision -/CP. 26, Glasgow Climate Pact. Advanced unedited versión”, Naciones Unidas, Conferencia de las Partes, 26º período de sesiones, Glasgow, 2021.
19 y destaca la importancia del concepto de “justicia climática” de cara a tomar medidas respecto del cambio climático. Una de las cosas que resalta el Pacto el hecho de que, hasta la fecha, un 1,1ºC del calentamiento global ha sido causado por los humanos, y sus consecuencias ya pueden percibirse en todo el mundo, y enfatiza la necesidad de aumentar las acciones encaminadas a mejorar la adaptación y reducir la vulnerabilidad al cambio climático mediante la financiación climática (que hasta ahora considera insuficiente), la ciencia o la transferencia de tecnología, teniendo en cuenta las necesidades de todas las Partes, sean países desarrollados o países en desarrollo. Dado que, para entonces, el Acuerdo de París ya había entrado en vigor, esta es más o menos la pauta que se sigue en la COP26 a la hora de redactar los acuerdos. Con respecto a la mitigación, vuelve a hacer referencia a lo ya pactado en el artículo 2 del Acuerdo de París respecto del objetivo global de evitar que la temperatura llegue a aumentar 2°C a comparación de los niveles preindustriales, continuando con los esfuerzos de limitar dicho aumento a 1,5°C, pues ello supondría una significativa reducción de los riesgos que lleva aparejada dicha subida, mucho menores que si se llegara a la cifra máxima establecida. Sin embargo, afirma que si se quiere llegar a ello, los cambios que se deben realizar deberán ser rápidos y centrados en las emisiones de gases de efecto invernadero, incluida la reducción del carbono global, algo que destaca de este Pacto dado que antes no se había hecho referencia a ello. Además, destaca también el hecho de que se marca el año 2030 como fecha límite para conseguirlo, algo para lo que los países tendrían que acelerar su acción climática antes de que termine 2022; incluyendo, adicionalmente y de forma casi voluntaria, otras acciones por parte de las Partes, y gases como el metano. De nuevo, antes de terminar el apartado de mitigación, el Pacto vuelve a resaltar la importancia de proteger y restaurar los ecosistemas dado que estos pueden actuar como sumideros y depósitos de esos gases de efecto invernadero, garantizando también de esta forma salvaguardias ambientales y para la sociedad. Con respecto a la financiación, tras el anterior apunte realizado de que no se considera suficiente, vuelve a pedir a las Partes que son países desarrollados que den un mayor apoyo, a la vez que destaca los resultados del primer informe sobre las necesidades de las Partes que son países en desarrollo respecto de la implementación en ellos de lo pactado en el Acuerdo de París, así como el hecho de que el apoyo financiero a estas Partes se ha visto aumentado en los últimos años. Y, de nuevo, vuelve a resaltar la
20 importancia de las acciones que se dirigen al desarrollo de la tecnología, la implementación, la financiación y la innovación. Por su parte, también destaca de forma negativa el hecho de que el objetivo de movilización económica como acciones de mitigación significativas por parte de los países no se ha logrado, como tampoco se ha conseguido la transparencia en la implementación, pese a las promesas realizadas por muchos países en este contexto. Por ello, urge a las Partes que son países desarrollados a que se llegue a dichos objetivos; y pide a organismos y entidades que aumenten todavía más sus inversiones respecto de las acciones climáticas. En relación al apartado referente a los daños y a las pérdidas producidas por el cambio climático, a los que por primera vez se dedica una sección entera en una Conferencia de Partes, se afirma que estos serán cada vez más recurrentes conforme aumenten la temperatura y los fenómenos extremos, suponiendo una amenaza a la que hay que hacer frente. Por ello, se considera la importancia de crear enfoques que permitan abordar y, en lo posible, evitar dichas pérdidas y daños, viendo con satisfacción la puesta en marcha y los resultados de la llamada “Red de Santiago”, respecto de la que también aclararon sus funciones 42 . Esta Red de Santiago fue una de las novedades que se estableció en la anterior Conferencia de las Partes, COP25 43 , que tenía la finalidad de facilitar la implementación de nuevos enfoques para abordar y evitar las pérdidas y daños del cambio climático a todos los niveles, en especial en los países en desarrollo. Entre otras cosas, esta Red habría contribuido a la implementación efectiva del Mecanismo Internacional de Varsovia, ya mencionado, a distribuir la asistencia técnica respecto de la implementación de esos nuevos enfoques mediante la identificación de necesidades y la conexión con los organismos colaboradores, a facilitar la contribución de dichos organismos, y a distribuir la información y conocimiento sobre la prevención y las medidas que se pueden adoptar respecto de esas pérdidas y daños, así como sobre la gestión de riesgos 44 . 42 La presente cita parte de un documento en inglés, cuya traducción la he realizado personalmente con los medios que actualmente tengo a mi disposición (diccionarios, conocimiento del idioma, traductor). A lo largo de este TFG también aparecen varias citas que han sido traducidas de igual forma, a menos que se aclare que se trata de una traducción oficial. 43 Celebrada del 2 al 15 de diciembre de 2019 en Madrid, España, bajo la presidencia de Chile. 44 Información obtenida de United Natios Climate Change. La COP26 alcanza un consenso sobre las acciones clave para hacer frente al cambio climático. Ver bibliografía.
21 Su funcionamiento y la buena marcha de su aplicación se evaluaría a través de las valoraciones que las partes hicieran sobre algunos de sus aspectos, como su estructura, su forma de operar o los posibles elementos que pudieran encuadrar los términos de un futuro organismo de coordinación de la Red de Santiago 45 . En cuanto a la implementación, además de recordar a las Partes que no han hecho que se cumplan las promesas que quedan pendientes y la importancia de conservar y proteger los ecosistemas, también insta a apoyar aquellos medios de vida que sean más sostenibles para reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático, adoptando una nueva planificación y nuevas políticas locales y nacionales. Respecto a la cooperación y colaboración entre las Partes, pide a los países que envíen sus opiniones acerca de cómo podría mejorarse la acción climática con respecto a los programas existentes que están en marcha, planteando cómo implementar la acción basada en los océanos en los diferentes ordenamientos e informar sobre ello, y urgiendo a que se comience cuanto antes a aplicar el programa de trabajo propuesto en esta Conferencia de Partes. Además, algo que destaca es que en uno de sus últimos párrafos hace una llamada a que en las Conferencias venideras se dé una mayor visibilidad a los jóvenes de cara a mejorar la implementación de los acuerdos que se lleven a cabo y, en concreto, la “Acción para el Empoderamiento Climático”. En cuanto a las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), que el Acuerdo de París indicaba que, tras la primera presentación, sus resultados se presentaran cada cinco años, se establece que el plazo pase a ser anual, debiendo por tanto presentarlo esta vez las Partes para finales del año 2022 46 . Por otra parte, además del Pacto Climático de Glasgow, de forma paralela también se adoptaron múltiples acuerdos que pretenden dar una mayor velocidad al Pacto y mejorar lo acordado en Glasgow. Pese a que en estos acuerdos se incluyen muchas de las iniciativas ya existentes y que decidieron ampliar sus metas, sumando países a sus compromisos, también se han formado otros nuevos. 45 United Nations, “Warsaw International Mechanism for Loss and Damage associated with Climate Change Impacts”, Framework Convention on Climate Change, Glasgow, 31 octubre a 12 noviembre 2021. 46 Naciones Unidas, “Decision -/CP. 26, Glasgow Climate Pact. Advanced unedited versión”, Naciones Unidas, Conferencia de las Partes, 26º período de sesiones, Glasgow, 2021.
22 De estos acuerdos 47 , en materia de financiación, podrían destacarse el GFANZ (Glasgow Financial Alliance for Not Zero), un grupo formado por diversas instituciones financieras que se comprometen a lograr alcanzar las emisiones netas cero y la descarbonización económica mundial para el año 2050 (unas décadas más tarde de lo acordado en el Pacto); el acuerdo de 100 billones de dólares comprometidos para los países en desarrollo y adaptación, en el que una variedad de países (entre ellos Noruega, Australia, Japón, Estados Unidos y Canadá) se comprometen a ampliar sus aportaciones a esos países y a la adaptación al cambio climático; o MCPP One Planet, donde el Banco Mundial en conjunto con otras entidades financieras conforman una plataforma global pensada para seguir las directrices del Acuerdo de París y que pretende invertir en planes climáticos inteligentes. Además de estos, también se habría constituido el “Grupo de trabajo para el acceso a la financiación climática”, las iniciativas “Climate Investment Funds” (CIF) y “Capital Market Mechanism” (CCMM), el “Mecanismo de Transición Energética” desde el Banco Asiático de Desarrollo, y el “Build-Back-Better Emerging Markets Sustainable Transaction”. En el campo de los combustibles fósiles cabe destacar la “Global Methane Pledge”, un compromiso liderado por la Unión Europea y Estados Unidos que busca que para el año 2030 se reduzcan las emisiones de metano a nivel global en un 30%, ayudando de este modo a lograr el objetivo de limitar a 1,5 ºC el calentamiento global; y que ya ha logrado que casi la mitad de las potencias que emiten este gas se hayan adherido al compromiso. A este respecto ya se había pronunciado anteriormente el “Informe sobre la Brecha de Emisiones 2021”, emitido días antes de comenzar la Conferencia, al afirmar que las emisiones de este gas son uno de los primeros contribuyentes del calentamiento global y que éstas se han acelerado en las últimas décadas, siendo por ello su reducción un paso necesario para reducir el cambio climático y algo que tendría un impacto más rápido en ello en comparación con la reducción de las emisiones de CO2, y que además contribuiría a mejorar la salud pública debido al impacto que este gas tiene sobre la misma 48 . Otro compromiso adoptado en esta materia es el “Global Coal to Clean Power Transition Statement”, cuyo fin es el de ampliar la energía limpia y hacer una mejor 47 Información obtenida del informe realizado al respecto por Comunidad por el Clima denominado “Glasgow 2021. Principales acuerdos, compromisos y declaraciones”. Está incluido en la bibliografía. 48 CENTRO CLIMÁTICO DE COPENHAGUE DEL PNUMA, PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA), “The Heat Is On. A world of climate promises not yet delivered”, Informe sobre la Brecha de Emisiones 2021, 26 octubre 2021, Capítulo 6, pp.47-55.
23 transición, eliminando las inversiones en carbón para la década de 2030. Por su parte, “Race to Zero”, que tiene diversas campañas en funcionamiento que abarcan diferentes áreas en la lucha contra el cambio climático, tiene como fin alcanzar para 2030 la capacidad de 750GW de energía renovable instalada. En materia de transporte habrían surgido iniciativas como la “Declaración sobre la aceleración de la transición a turismos y furgonetas cero emisiones”, un compromiso que pretende agilizar la transición a vehículos de cero emisiones para lograr alcanzar los objetivos del Acuerdo de París. Y también destacaría la Declaración de líderes sobre los bosques y el uso de la tierra, en relación a la naturaleza, bosques y uso de la tierra, en la que los países se comprometen a colaborar para detener y revertir la pérdida de masa forestal y la degradación sufrida por los suelos para el 2030, dedicando para ello una mayor suma de fondos públicos y debiendo realizar un plan para garantizar su sostenibilidad 49 . 3.2. BREVE ANÁLISIS DE GLASGOW: COP26. Pese a los logros señalados anteriormente del Pacto Climático de Glasgow y a los acuerdos paralelos que lo han acompañado, y pese a la importancia que este otorga a la consecución de lo acordado en París, la realidad es que ha sido fuertemente criticado. No solo emplea en la mayoría del texto expresiones como “reconocer” o “destacar”, como se indicó al hablar de la COP26, sino que además fue adoptado prácticamente a “última hora” y no aporta nada nuevo más allá de resaltar lo ya dicho en el Acuerdo de París y enfatizar la insuficiencia que hasta la fecha ha tenido la financiación climática. Igualmente, en lo que a su redacción respecta, resaltó bastante el hecho de que se empleara la expresión “reducción progresiva” del carbono 50 y no otra que denotase su eliminación, como muchos esperaban. Antonio Guterres, secretario general de las Naciones Unidas, tachó el Pacto de “insuficiente” (ONU, 2021), palabra que también estuvo presente en la opinión pública, muchas veces acompañada del sentimiento de que, si en algún momento llegaba a decidirse algo, dicho acuerdo llegaría tarde. ¿Esto significaría que la cumbre de Glasgow fue un fracaso? No realmente. Es cierto que podría haberse llegado a un acuerdo más ambicioso que el actual, pero el mero 49 Información obtenida del informe realizado al respecto por Comunidad por el Clima denominado “Glasgow 2021. Principales acuerdos, compromisos y declaraciones”. Está incluido en la bibliografía. 50 Información obtenida de ONU. Programa para el medio ambiente. La COP26 termina con un acuerdo, pero se queda corta en acción climática. Ver bibliografía.
24 hecho de que este acuerdo exista también es un avance. Lo dispuesto sobre el carbono es una mejora a tener en cuenta con respecto a lo que se había dicho hasta la fecha, y no hay que olvidar que compromete a los Estados a no infringir los límites de París. Sin embargo, ningún compromiso sirve de nada si no hay una acción real acompañándolo, por lo que en realidad el éxito que pueda tener esta conferencia depende de lo que hagan los Estados a partir de ello. 4. OBJETIVOS DEL MILENIO Y DEL MEDIO AMBIENTE: ACCIÓN PROACTIVA DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL. La preocupación internacional por el medio ambiente, y en especial por los efectos adversos derivados del cambio climático, y el cómo todo ello afecta y se relaciona con otros ámbitos es algo que lleva presente desde hace décadas, como ya se ha analizado. Son problemas que adquirieron especial relevancia sobre todo a finales del siglo pasado, en relación a lo que se podría mejorar en las siguientes décadas para adoptar medidas que pudieran ayudar a frenarlos o ponerles fin. Por todo ello, fruto del sistema de las COP, estas cuestiones se han incorporado a la agenda central del desarrollo de la comunidad internacional organizada, a través, sobre todo, de la adopción de los “Objetivos de Desarrollo del Milenio” y, posteriormente, con la “Agenda 2030”, los “Objetivos de Desarrollo Sostenible”. Entre otras cosas, ambos tratan los problemas relacionados con el medio ambiente y posibles medidas para ayudar a resolver el cambio climático. 4.1. OBJETIVOS DEL MILENIO Tras la celebración de una serie de cumbres internacionales que pretendían promover el desarrollo social y económico debido a la brecha cada vez más notoria entre los países desarrollados y los países en desarrollo, durante la Cumbre del Milenio que se desarrolló a lo largo de septiembre del año 2000 en Nueva York se adoptó lo que se conoce como la “Declaración del Milenio”, un documento que pretendía servir de orientación a esos procesos de desarrollo y gracias al cual se establecieron ocho objetivos generales que pasarían a conocerse como los “Objetivos de Desarrollo del Milenio”, los cuales se habrían orientado a tratar de reducir la pobreza y a incrementar el nivel de vida de las personas con pocos recursos. Cada objetivo abarcaría una serie de metas a conseguir, facilitándose de esta forma la revisión de sus avances, y todos
25 los Estados se habrían comprometido a tratar de lograr la consecución de sus metas para el año 2015 51 . Con respecto al medio ambiente, y en atención a la materia de este trabajo, de estos objetivos el que nos interesa es el Objetivo 7: “Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente”. El cambio climático, con los problemas que este lleva aparejados tales como la escasez de agua o los conflictos para poder acceder a los recursos, es un desafío no sólo por dichos problemas, sino porque las poblaciones que más se ven afectadas por ellos muchas veces terminan sobrexplotando los recursos que tienen a su disposición para poder subsistir; de ahí la importancia de cómo se realiza la gestión de los ecosistemas y los recursos naturales básicos para poder garantizar las necesidades sociales, ambientales y económicas. Lo que se pretendería con este objetivo es lograr atender las necesidades humanas actuales sin que ello lleve aparejado la destrucción del medio ambiente para poder responder a ellas a largo plazo. Al igual que el resto de objetivos, este constaba de una serie de metas a conseguir que deberían cuantificarse en atención a unos indicadores concretos. Dichas metas, en el caso del Objetivo 7, eran cuatro: 1. incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales para reducir la pérdida de recursos del medio ambiente; 2. haber reducido y haber ralentizado considerablemente la pérdida de diversidad biológica en 2010; 3. para 2015 reducir a la mitad la proporción de personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento; 4. y haber mejorado considerablemente la vida de al menos 100 millones de habitantes de barrios marginales para el año 2020 (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, 2022). Para poder comprobar el desarrollo y consecución de esas metas se establecieron una serie de indicadores que serían proporcionados por organismos tales como la OMS (Organización Mundial de la Salud), el PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente), las FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) o el Banco Mundial. En general los indicadores darían información sobre las diversas emisiones de dióxido de carbono y el consumo de sustancias que agotan la capa de ozono, así como la proporción de la superficie cubierta por bosques, de las 51 Información obtenida del Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico. Objetivos de Desarrollo del Milenio. Ver bibliografía.
32 una de las metas del anterior Objetivo 7 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Con este fin, prevé que para el año 2030 se hayan logrado una serie de metas, como el acceso igualitario a fuentes de agua potable a un precio asequible de forma universal, o el acceso a servicios de higiene y sanitarios adecuados. También se incluyen en este Objetivo la intención de reducir la contaminación del agua y los vertidos químicos que se hacen a ésta, mejorando así su calidad y la posibilidad de su reutilización, y reduciendo, en lo posible, el porcentaje de aguas residuales que deben tratarse; así como la producción de una mejora en el uso eficiente de los recursos hídricos, asegurando de esta forma el abastecimiento de agua dulce a la población frente a la escasez; y el restablecimiento y protección de todos aquellos ecosistemas que estén relacionados con el agua, junto a la mejora de la gestión de los recursos hídricos. Pese a todo, debe tenerse en cuenta que tanto los Objeticos como las metas que se derivan de estos en la Agenda 2030 tan solo constituyen una herramienta que señala los medios que pueden llegar a hacer posible las aspiraciones de los países en el marco medio ambiental, pero son los propios países los que deben comprometerse a ponerlos en práctica, atendiendo en todo momento a sus posibilidades y dificultades propias, de ahí también que se indique en el texto de la propia Agenda la necesidad de ayudar a los países en desarrollo para que puedan lograr el cumplimiento de estas metas. En el caso de la Agenda 2030 se indica que el seguimiento que se dará al cumplimiento de estos Objetivos se llevará a cabo mediante un grupo de indicadores mundiales, nacionales y regionales que formularán los propios países y que deberán complementarse entre ellos, debiendo establecer las bases que les servirá de referencia para conseguir las diversas metas propuestas a partir de los datos que obtengan. Unos años después de la aprobación de la Agenda 2030, en el 2019, Naciones Unidas emitió un Informe 58 cuya intención era analizar si, pasado este tiempo, las medidas adoptadas en los Objetivos de verdad lograban dirigirlos hacia su cumplimiento. En estos años no sólo se han seguido esas medidas, sino que los propios países han implementado medias propias para complementarlas y así mejorar su consecución pero, pese a todo, continúa habiendo áreas que requieren de una atención urgente y presentan grandes desafíos de cara al futuro; entre ellas el ámbito medio ambiental. Tan solo en el prólogo, el Informe señala con preocupación el “ritmo alarmante” del 58 NACIONES UNIDAS, “Informe de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2019”, Naciones Unidas, Antonio Guterres, Liu Zhenmin, Nueva York, 2019, pp. 2-3, pp. 34-35, y pp. 48-53.
33 deterioro que afecta al medio ambiente, con las consecuencias que ello trae aparejado tales como la cada vez mayor acidificación del océano, la subida del nivel del mar, la degradación del suelo o la cantidad creciente de especies, tanto animales como vegetales, que están en peligro de extinción. De nuevo, en la introducción y teniendo en cuenta los datos proporcionados, el Informe vuelve a hacer referencia a la preocupación por el medio ambiente, señalando que el área que requiere las medidas más urgentes es la del cambio climático ya que, entre otras cosas, esa meta de los 1,5ºC del Acuerdo de París podría llegar a superarse fácilmente en las próximas décadas como consecuencia de la cada vez mayor emisión de gases de efecto invernadero, la cual no parece disminuir. Además, señala también que las consecuencias del cambio climático no vienen solas y sus efectos pueden llegar a combinarse, haciendo así cada vez más difícil, e incluso irreversible, su solución. Entre los efectos de esas consecuencias destaca los desastres naturales cada vez más frecuentes, la ya mencionada acidificación de los océanos, el colapso de los ecosistemas tanto terrestres como marinos, las condiciones meteorológicas extremas y la desaparición de cada vez más especies; efectos cuyas consecuencias afectarán a todas las sociedades, pero en especial a aquellas más desfavorecidas, y supondrán un peligro que podrá derivar en una escasez alimentaria importante para el año 2050; por lo que la toma de medidas para contrarrestarlo es prioritaria. Y así como destaca la combinación que se produce entre las consecuencias y los problemas del cambio climático, también alude a que las soluciones a este problema también están relacionadas con las soluciones a otros problemas como la desigualdad o la pobreza. En cuanto al análisis que hace con respecto a los logros y carencias de las metas que se habían alcanzado hasta el momento, en relación al Objetivo 6 comienza diciendo que los asentamientos humanos siempre han estado relacionados con los lugares en los que existen ecosistemas vinculados con el agua, de ahí la importancia de evitar la amenaza de su escasez. Sin embargo, debido al crecimiento demográfico su demanda se ha incrementado cada vez más hasta el punto de superar la reserva real, lo que provoca que una cierta parte de la población se vea afectada por una grave escasez de agua durante un periodo relativamente importante a lo largo del año; además de provocar la desaparición de más de la mitad de los humedales de todo el mundo en el último siglo. De ahí que se reconozca la importancia de mejorar el uso y la gestión de los recursos hídricos, y la adopción de políticas que vayan dirigidas a su gestión.
34 Además, y en contraste con el logro de haber conseguido aumentar la proporción de población que puede acceder a agua potable gestionada de forma sostenible, lo cierto es que los datos confirman que todavía hay una gran parte de la población mundial que ni siquiera cuenta con un servicio básico para acceder a este agua; y, además, continuaría habiendo un 9% de la población mundial que no tiene acceso a servicios básicos de saneamiento, algo que debe mejorarse para el año 2030. Por su parte, con respecto al Objetivo 13 y en relación con el cambio climático, se indica que el aumento de los gases de efecto invernadero continúa estando presente, y con ello la aceleración del ritmo del cambio climático en contraste a lo previsto. Algo alarmante en relación a los datos es el hecho de que ya en el año 2018 la temperatura media mundial habría superado el grado centígrado con respecto a los niveles preindustriales, situándose en un aumento de 1,1ºC en el año 2021, lo que junto al hecho de que el nivel del mar sigue aumentando y que los últimos cuatro años han sido los más cálidos de la historia respecto a los datos registrados provoca que la preocupación por detener su avance sea cada vez mayor y se deban adoptar medidas más contundentes a corto plazo, en especial con respecto a la financiación, si de verdad se quiere evitar que se superen los 1,5ºC que supondrían consecuencias con difícil solución. Según los datos, las emisiones globales de carbono tendrían que reducirse en un 45% para el año 2030 y seguir disminuyendo de forma drástica si se quiere alcanzar la meta del cero neto de emisiones, como pronto, para el año 2050. Por su parte, respecto de las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional que se establecieron en el Acuerdo de París, se espera que las Partes incluyan en las sucesivas Contribuciones que comuniquen normativas y medidas más ambiciosas preparadas para hacer frente al cambio climático y así poder alcanzar los objetivos para el año 2030. Además, los desastres y fenómenos adversos relacionados con el cambio climático supondrían realizar una mayor inversión económica para hacer frente a las pérdidas y daños que producen. Por ello, los países han ideado y aplicado diversas estrategias nacionales y regionales para reducir sus riesgos; pero el desafío al que se enfrenta esta inversión es cada vez mayor y deberá ser coherente con los Objetivos marcados en la Agenda 2030. Una visión positiva que se hace respecto de ese problema es el aumento tanto de las corrientes financieras relacionadas con el clima como de los fondos destinados a rebajar la emisión de gases de efecto invernadero en todo el mundo, así como aquellas desinadas a mejorar la adaptación de los países a los afectos adversos
35 que provoca el cambio climático, aunque dicha inversión continúa siendo escasa con respecto al problema que se trata de paliar. Por último, también se resalta con positividad el hecho de que un gran número de países en desarrollo han comenzado a realizar planes dirigidos a disminuir su vulnerabilidad respecto a los efectos del cambio climático los cuales, además, también deberían ayudarles a cumplir los objetivos pactados en el Acuerdo de París. En cuanto al Objetivo 14, el informe observa que, además de considerarse a los océanos uno de los ecosistemas más grandes del planeta, la vida depende de ellos, y son un factor clave para la regulación del clima e intervienen en la absorción del CO2, razón por la cual es necesaria su conservación y protección. Pero, pese a todo, en las últimas décadas sus aguas han sufrido un calentamiento progresivo y un aumento en su acidificación, algo que ha derivado en diversos efectos a lo largo del mundo como el cambio climático, la erosión de las costas o los fenómenos meteorológicos adversos. Y todo ello, junto con otros problemas que afectan a estos espacios relacionados con la pesca, provocan que sea fundamental hacer frente a esta amenaza. Los contaminantes de origen terrestre están afectando a las zonas costeras a nivel global, algo que ha derivado en la degradación tanto de los ecosistemas marinos como de la calidad del agua, estando este último problema extendido de una forma casi alarmante. El informe afirma que la mayoría de los países todavía están a tiempo de prevenir y mejorar dicho problema de forma positiva, pero esas mejoras necesitan de un compromiso a todos los niveles que garantice un correcto tratamiento de las aguas residuales y el fin de las escorrentías de productos químicos y nutrientes, así como un compromiso que derive en la reducción de los desechos plásticos que terminan en las aguas oceánicas a nivel global. Por su parte, la modificación de la composición química del agua derivada de la absorción de CO2, junto a la consiguiente acidificación del océano, ha sufrido un aumento exponencial en las últimas décadas, algo que, de seguir así, podría suponer un aumento de la acidez de hasta un 150% a finales de siglo con respecto al 26% de la acidez existente en el período preindustrial. Por ello, frente a esta amenaza será necesario tomar medidas o podrían verse afectados no solo los ecosistemas, sino también la atmósfera, la cual continúa disminuyendo, e incluso la industria alimentaria, puesto que la seguridad en los alimentos no podría estar garantizada. Y, pese a que se han creado zonas marinas protegidas que pretenden proteger de estos problemas a la biodiversidad, y que su cobertura se ha duplicado en la última década, su avance
36 también ha comenzado a decaer, debiendo retomar esta actividad y fortalecer la gestión de aquellas que ya existen. En cuanto a la pesca, sí que es cierto que la disminución sufrida por las poblaciones marinas parece haberse estancado, pero ello no quita que continúe habiendo problemas que suponen un peligro para ello. Se resalta que la pesca ilegal y no declarada continúa amenazando a los ecosistemas marinos, provocando en muchas ocasiones su colapso y amenazando a los medios de vida de la población. Por ello es necesario que se desarrollen instrumentos internacionales que permitan combatirlos a nivel global, tales como el “acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto” o la INDNR. Por último, en atención al Objetivo 15, la actividad humana continúa degradando los ecosistemas y, pese a que la pérdida de bosques es menos acentuada que hace algunos años, esta continúa avanzando a un ritmo descontrolado. Varias especies de plantas y animales se encontrarían ya en peligro de extinción, y el informe estima que entre los años 2000 y 2015 se habría visto afectada un 20% de la superficie terrestre. Y, a pesar de que los países están adoptando medidas que tratan de asegurar un reparto equitativo de los recursos y la protección de más áreas de biodiversidad, junto con planes de gestión forestal sostenible, los esfuerzos actuales deben intensificarse con urgencia si se quiere evitar que la pérdida de la biodiversidad y la protección de los ecosistemas llegue a un punto de no retorno. La pérdida de la biodiversidad puede provocar que haya que hacer frente a cambios imprevisibles en los ecosistemas terrestres. Además, en las últimas décadas se habría elevado el riesgo de extinción de especies, y según otros informes también habría decrecido la diversidad biológica a un ritmo nunca antes visto. Pese a todo, el informe señala de forma positiva que también se están llevando a cabo esfuerzos que han permitido la recuperación de múltiples especies, especialmente en los pequeños Estados insulares. No obstante, si se quiere revertir este ciclo y asegurar a las especies que se consideran en peligro, se deberán adoptar medidas de forma urgente. Por su parte, y con respecto a la degradación de la superficie terrestre, esta habría afectado en gran medida al bienestar humano y, de seguir la tendencia vista hasta el momento, la acción humana podría suponer la pérdida de múltiples tierras naturales. Es por esto que garantizar la protección de lugares claves para la biodiversidad terrestre, así como de agua dulce y de montaña, es algo imprescindible si se quieren garantizar los recursos naturales y que el progreso de su protección vuelva a acelerarse.
37 En relación a ello, se habría notado que en los últimos años también habría disminuido la superficie forestal en casi un 1%, por lo que también se deberán adoptar marcos que incentiven su conservación y uso sostenible, algo que ya están haciendo varios países, asegurando también la biodiversidad e incluyendo tanto a las distintas especies de plantas como de animales e incluso microbios como “conocimientos tradicionales vinculados con estos”. Sin embargo, hay que recordar que este informe se realizó en el año 2019, y que desde entonces han podido darse avances o fenómenos que hayan alterado los datos en él recogidos, como la situación provocada por la pandemia del COVID-19 que, pese a afectar temporalmente algunos aspectos de estos objetivos, no ha influido demasiado para frenar el cambio climático. No obstante, sí ha afectado de forma positiva a su consecución. En el caso de la adopción de medidas para combatir el cambio climático y sus efectos, se tiene la esperanza de que esa crisis suponga un cambio hacia la adopción de planes para que la economía sea más acorde a la resiliencia y sostenible, y que proporcionen cambios a largo plazo. En este sentido, António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas, habría propuesto en uno de sus discursos en la ONU 59 que la reconstrucción de las economías tuviera en cuenta la transición y economía verdes, el crecimiento y las soluciones sostenibles, el cómo afrontar los riesgos climáticos y la cooperación entre países; medidas con las que se espera favorecer a la conservación del clima. Con respecto a la conservación de los océanos y la vida submarina, habría que buscar la forma de que las mejoras y la reavivación de la vida en los océanos que se han producido con la pandemia continúen a largo plazo. Además, el océano podría suponer una solución para futuros sucesos de este tipo gracias a su diversidad y al uso que de ella puede hacerse para la elaboración de medicamentos 60 . Por último, en lo que afecta a los bosques y ecosistemas terrestres 61 , la pandemia habría reafirmado la necesidad de paliar las amenazar que los afectan, debiendo buscar una forma adecuada de gestionar todos los desechos que se habrían producido en al ámbito 59 Información obtenida de Naciones Unidas. Debemos transitar de una economía gris a una verde. Ver bibliografía. 60 Información obtenida de Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivo 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos. Ver bibliografía. 61 Información obtenida de Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivo 15: Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad. Ver bibliografía.
38 médico y de las medidas para hacer frente a la pandemia, de dirigirse a un cambio que suponga una avance tanto para la naturaleza como para las personas, y de “modernizar la gobernanza ambiental a nivel mundial”. Además, en el año 2021, Naciones Unidas habría decretado que la década desde entonces hasta el 2030 sería la “Década para la Restauración de los Ecosistemas”, a lo cual también se sumarían las decisiones de la “Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación”, y el trabajo para el “Marco mundial de diversidad biológica” posterior a 2020, como bases para la futura protección de la naturaleza y para la prevención de la aparición de nuevas enfermedades zoonóticas derivadas de la acción humana sobre los ecosistemas. 5. INTERESES GEOESTRATÉGICOS CONTRADICTORIOS Pese a que el cambio climático y el cuidado del medio ambiente sea, como se dice popularmente, “un problema de todos”, no todos los Estados lo perciben de la misma forma, ni valoran los mismos intereses a la hora de adoptar medidas legislativas para afrontarlo. Si la comunidad internacional es muy proclive a establecer un pacto global climático, hay que conjuntar de manera dialéctica los diferentes intereses geoestratégicos en juego, unas simples dialécticas para que este pacto sea efectivo y se aplique, teniendo en cuenta los diferentes puntos de vista: países desarrollados e industrialización descarbonizada frente a los países en desarrollo no responsables de la contaminación y aquellos otros productores de energía de origen fósil. Aquí hay que destacar cuatro grandes bloques, aunque limitados al espacio de un Trabajo de Fin de Grado. Comenzaremos describiendo la posición clave de la Unión Europea, en tanto área integrada responsable de una buena parte de las emisiones, pero con una actitud política unida para conseguir una neutralidad climática antes del 2050. En segundo lugar, nos referiremos a las otras grandes potencias influyentes y grandes responsables así mismo de emisiones, esto es, Estados Unidos y China. En tercer lugar, es importante tener en cuenta la posición de los países productores de combustibles fósiles, y en particular de Rusia. Y, finalmente, nos referiremos a aquellos países cuya responsabilidad estratégica está dividida entre la necesidad de mantener su peso económico y las obligaciones con la comunidad internacional en tanto preservadores de los grandes sumideros de carbono que son los bosques tropicales, en particular Brasil.
39 Naturalmente, dada la longitud del trabajo, no podrán incluirse en el mismo otros países igualmente importantes como, por ejemplo, India o Corea del Sur en lo que se refiere a países industrializados altamente contaminantes; a los países integrados en la OPEP como los Países del Golfo o Indonesia; o a todos los países de la zona ecuatorial que representan una de las grandes potencias mundiales a nivel de gestores de bosques tropicales. Tabla 1 Intereses geoestratégicos PAISES INDUSTRIALIZADOS RESPONSABLES DE EMISIONES GRANDES PAISES PRODUCTORES DE COMBUSTIBLES FÓSILES GRANDES PAÍSES EN LOS QUE SE ENCUENTRAN LOS BOSQUES TROPICALES (sumideros de carbono) UNIÓN EUROPEA (3.567.090)62 RUSIA (2.543.400) BRASIL (496.620)63 ESTADOS UNIDOS (6.023.620) PAÍSES DE LA OPEP64 PAÍSES DEL ÁFRICA ECUATORIAL CHINA (12.355.240) IRÁN (828.280) MALASIA (22.195)65 5.1. POSICIÓN DE LA UE La preocupación de la Unión Europea (UE en adelante) por el medio ambiente ha sido constante desde los Tratados Constitutivos, puesto que los objetivos de la Comunidad fueron conseguir la expansión económica equilibrada, preocupación que también se ha ido reflejando en las posteriores reformas de los Tratados. 62 Emisiones de gases de efecto invernadero totales (kt de equivalente de CO2). Valores más recientes del año 2018, por lo que pueden haber sufrido cambios en la actualidad. Datos extraídos del Grupo Banco Mundial. Emisiones de gases de efecto invernadero totales (kt de equivalente de CO2). Ver bibliografía. 63 Total de área de bosque en miles de hectáreas en el país. Datos extraídos de FAO. 2021. Evaluación de los recursos forestales mundiales 2020 - Informe principal, Roma, pp. 14-16. 64 OPIS. Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEC). Ver bibliografía. 65 Total de área de bosque en miles de hectáreas en el país. Datos extraídos de FAO. 2015. Evaluación de los recursos forestales mundiales 2015 - Compendio de datos, pp. 6.
40 Ya en 1972 el Consejo adoptó una Declaración que sentaría las bases de lo que sería el Primer Programa General de Acción Medioambiental, fijando una serie de objetivos en la materia tales como la reducción y prevención de la contaminación, el mantener y velar por el equilibrio ecológico o la búsqueda de soluciones a los problemas medio ambientales. Sin embargo, hubo que esperar hasta el Acta Única Europea, la cual introdujo los arts. 130 R a 130 T que asentarían la base jurídica para las posteriores políticas comunitarias en materia de medio ambiente; aunque fue posteriormente, en Maastricht, cuando por primera vez se impuso la idea del respeto al medio ambiente considerada como forma de solidaridad intergeneracional en la UE, lo cual se reflejó en el art. 2 TCE, y continuó con las siguientes reformas 66 . Hoy la protección del medio ambiente y la política de su protección constituyen una competencia compartida tal y como se define en el artículo 2.2 del TFUE.: “Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia compartida con los Estados miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya”. Además, la UE dota a estas políticas de un carácter horizontal, cuyo respeto debe garantizarse en el desarrollo de todas las políticas de la UE, al incluirlo entre las disposiciones de aplicación general del Título II de su Primera Parte, en el artículo 11 del TFUE 67 . Toda esa preocupación medio ambiental de la UE ha culminado con el Pacto Verde Europeo. En el año 2009 Naciones Unidas ya habría hecho un llamamiento sobre el impacto que estaba teniendo, y tendría, el cambio climático en el planeta, señalando la importancia de adoptar acuerdos en este sentido que ayudaran a frenarlo y a mejorar las condiciones climáticas. Pese a que esto no tuvo el impacto que debería, lo cierto es que en los años siguientes se lanzaron varias propuestas que pretendían lidiar con el cambio climático, entendiendo la necesidad creciente de tener un entorno global en el que pueda prosperar la biodiversidad. De todos ellos, el que más ha destacado de todos ellos es el Pacto Verde Europeo, puesto en marcha en diciembre de 2019. 66 Oreja Aguirre, M., “El Tratado de Ámsterdam. Análisis y Comentarios” Volumen 1, coordinado por Fonseca Morillo, F., McGraw-Hill Interamericana de España, S.A.U., Madrid, 1998, pp. 239-240. 67 Artículo 11 TFUE: “Las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible”.
41 El Pacto Verde constituye una de las 6 prioridades legislativas de la Comisión presidida por Ursula von der Leyen, reflejado en su agenda para Europa 68 , donde de hecho propuso su adopción, buscando el objetivo de la neutralidad climática para el año 2050 en el continente y una acción real con respecto a que Europa lidere el camino de las acciones contra el cambio climático. Esta propuesta se habría realizado buscando una mayor ambición por parte de Europa que abarcara todos los sectores, en la que además se habría incluido la intención de introducir un impuesto fronterizo que afectaría al carbono con el objetivo de evitar la fuga de carbono. Esta propuesta también habría incorporado la mención de la economía circular y de las tecnologías limpias en una transición justa hacia ese nuevo objetivo, así como la propuesta de un Pacto Europeo por el Clima, un Plan de Inversiones que ayude a hacer todo ello posible, una Estrategia de Biodiversidad para impulsar las acciones planeadas para 2030. Como se ha mencionado, el Pacto Verde Europeo comenzó a funcionar en diciembre de 2019. Este Pacto, que estaría respaldado por los principales gobiernos europeos y por varias de las “grandes compañías”, propondría una hoja de ruta que situaría como base de la acción política la transición energética y verde. Además, entre sus objetivos se encontraría el compromiso de que para el año 2050 se hayan dejado de producir emisiones netas de gases de efecto invernadero; el desarrollo de energías limpias, asequibles y fiables junto con el desarrollo de una forma de financiación que garantice el camino hacia su transición; la reducción de la contaminación para lograr la protección de la vida humana y de las especies animales y naturales frente a los riesgos medioambientales; la modificación de la agricultura y las áreas rurales para adaptarlas; y una contribución que ayude a garantizar una transición integradora y justa 69 . Todo ello, teniendo como meta para su consecución los años 2030 y 2050, estaría dirigido a lograr la recuperación medioambiental de cara a la lucha contra el cambio climático y sería uno de los elementos esenciales en la estrategia europea de crecimiento. Asimismo, se pretende que, llegado el momento, pueda transformarse en una acción global 70 . 68 Von der Leyen, U., “A Union that strives for more. My agenda for Europe”, Political guidelines for the next European Commision 2019-2024, pp. 5-7. 69 Información obtenida de Iberdrola. European Green Deal: mucho más que una estrategia para frenar el cambio climático. Ver bibliografía. 70 Información obtenida de BBVA. ¿Qué supone el Pacto Verde Europeo? Ver bibliografía.
48 proteger a los animales utilizados para fines científicos; la Directiva 2008/56/CE sobre la conservación y protección del medio marino; o el Reglamento (UE) nº 995/2010 sobre la madera, entre otros. • En el ámbito de la protección y gestión de aguas cabe destacar la “Directiva sobre el agua 84 ”, donde la UE garantiza esto a largo plazo, además de la reducción en su contaminación; y a la cual complementa legislación más específica como la “Directiva sobre la estrategia marina 85 ”, la “Directiva sobre agua potable 86 ” de 2020 o la “Directiva sobre la evaluación y gestión de los riesgos de inundación 87 ”, así como otros acuerdos internacionales. Así mismo, destaca el Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa, con el que se espera garantizar a largo plazo el tener una suficiente cantidad de agua a disposición de todos a través de una aplicación más eficaz de la política de aguas de la UE. Para que ello funcione, será necesario que sean los propios Estados Miembros los que se encarguen de la contabilidad y eficiencia hídricas según sus circunstancias, siguiendo las normas desarrolladas por la Unión respecto a la reutilización del agua. Con respecto a los océanos, la Directiva sobre la estrategia marina sería el pilar sobre el que se asienta el resto de la política marina de la UE, cuyo fin es lograr la protección del entorno marítimo, así como la gestión sostenible de este medio; invitando a los Estados Miembros a elaborar distintas estrategias que hagan posible su cumplimiento, las cuales serán revisadas cada seis años. Además, también se habría creado la Agencia Europea de Seguridad Marítima, encargada de prevenir y responder de la contaminación que causen los distintos vertidos relacionados con las instalaciones de gas y petróleo. • Por su parte, en el ámbito de la contaminación atmosférica y acústica, y debido a los importantes efectos que ambas tienen en la salud de la sociedad y el medio ambiente, habría surgido, entre otras, la Estrategia de la Unión en materia de calidad del aire de 2013, que pretendía el pleno cumplimiento para 2020 de la legislación vigente sobre la 84 Directiva 98/83/CE establece el marco legal para proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas destinadas al consumo humano garantizando su salubridad y limpieza. 85 Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino. 86 Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. 87 Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.
49 materia; así como la “Directiva sobre ruido ambiental” de 2002, que contribuye a la determinación de los niveles de ruido a través de la armonización de los indicadores y métodos de evaluación del ruido y a la adopción de las medidas pertinentes para reducirlo a valores considerados óptimos, modificada posteriormente por la Directiva (UE) 2020/367 de la Comisión de 4 de marzo de 2020. Por su parte, en atención a la Directiva 2008/50/CE 88 , que pretende conseguir la reducción de los niveles de la contaminación atmosférica hasta que estos sean mínimamente dañinos para la población y el medio ambiente, fija que sean los propios Estados Miembros quienes definan las zonas donde se producen mayores aglomeraciones de contaminantes de cara a poder realizar un correcto seguimiento de la evolución de las medidas que se adopten a largo plazo, prevaleciendo la intención de conservar la calidad del aire en aquellos lugares donde esta sea buena. Además, con el comienzo del Programa “Aire puro” para Europa también se habría establecido la meta de cumplir la legislación respecto de la calidad del aire existente para 2020, así como la adopción de nuevos objetivos a conseguir en este ámbito para 2030; todo ello respaldado por la Directiva (UE) 2016/2284 sobre techos nacionales de emisión, que se encargaría de garantizar el cumplimiento de dichos objetivos, además de establecer techos nacionales de los contaminantes atmosféricos centrales que sean más exigentes para tratar de reducir sus efectos perjudiciales sobre el medio ambiente y la salud. Además, también se contaría con la “Directiva sobre las emisiones industriales 89 ” de 2010, que atendería a las actividades industriales que contribuyen a un mayor índice de contaminación, la cual además consolidaría las anteriores Directivas adoptadas dentro de este ámbito, facilitando así su aplicación. • En el ámbito del uso eficiente de los recursos y la economía circular, y debido a la conciencia existente de los niveles de contaminación que se han generado debido a la gestión de los recursos tanto en el pasado como en la actualidad, se han ido implementando políticas centradas en una gestión sostenible de los residuos, algo que puede apreciarse desde las primeras iniciativas europeas tales como la “Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos”, que derogaba las existentes directivas en este marco y que tiene como objetivo, entre otros, estimular el potencial 88 Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. 89 Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).
50 económico de Europa para potenciar la productividad y el empleo eficiente de los recursos, dando un paso más para lograr alcanzar la economía circular. Además, junto con ella también habrían surgido otras políticas como el Reglamento (CE) nº 1013/2006, que establece el tratamiento del traslado de residuos; la Directiva 2000/53/CE, que se ocupa del tratamiento de los vehículos cuando estos alcanzan el final de su vida útil; la Directiva 2008/34/CE, modificadora de una Directiva anterior y que se refiere a los residuos eléctricos y electrónicos; la Directiva 2002/95/CE que establece los impedimentos a la hora de emplear ciertas sustancias consideradas peligrosas en la fabricación de aparatos electrónicos; la Directiva 94/62/CE relativa tanto a los residuos producidos por envases como a los envases comercializados dentro de la UE; o la Directiva 1999/31/CE 90 que trata todo lo relativo a los vertidos, pese a que su aplicación hoy en día no sea del todo satisfactoria. • Respecto al ámbito de la producción y del consumo sostenibles, y para hacer frente al cambio climático y a la cada vez mayor escasez de recursos naturales, destacaría en primer lugar el Plan de Acción sobre Consumo y Producción Sostenibles, destinado a mejorar la sostenibilidad de los productos a lo largo de su vida útil y potenciar la conciencia de sostenibilidad y la innovación, y gracias al cual se adoptaron diversas iniciativas en este campo que, a su vez, pasaron a formar parte integral de la Estrategia de Desarrollo Sostenible que refuerza el compromiso a largo plazo en esta materia. De la misma forma, también se habría lanzado la “Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos” en al año 2011, que trataría de separar el crecimiento económico del impacto medioambiental y el uso de los recursos, así como proponer formas de incrementar la productividad. Por su parte, en el año 1992 se habría creado el sistema voluntario de la etiqueta ecológica europea para incentivar a las empresas a realizar sus labores mediante la adopción de ciertos criterios medioambientales, los cuales serían establecidos por el Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea, y que se otorgaría tras realizar un estudio del impacto que el servicio o producto que pretende beneficiarse de la etiqueta a lo largo de su vida útil. Además, este sistema estaría respaldado por el Reglamento (CE) nº 66/2010 91 , que pretendía reducir las 90 Directiva 1999/31/CE del Consejo de 26 de abril de 1999 relativa al vertido de residuos. 91 Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la etiqueta ecológica de la UE.
51 cargas asociadas a su aplicación, pese a que en un análisis posterior realizado en el año 2017 la Comisión señaló que su aplicación tan solo es eficaz en parte. A todo ello también se sumaría la Directiva 92/75/CEE 92 y el Reglamento (UE) 2017/1369 93 , que también actuarían en relación con el etiquetado energético; la Directiva 2009/125/CE 94 respecto del diseño ecológico que amplía los productos relacionados con la energía a otros que no la emplean en sentido estricto; el Reglamento (CE) nº 1221/2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS); el “Plan de acción sobre Eco innovación”, que sucede y se basa en lo que disponía el anterior “Plan de actuación a favor de las tecnologías ambientales” y que, por tanto, tiene como base el que impulse el desarrollo y puesta en práctica de tecnologías ambientales; o el “Plan de Acción para le Economía Circular”, que pretende conseguir la producción sostenible de forma que se pueda lograr una economía cíclicamente neutra y eficiente, reduciendo los residuos generados por esta. • Por último, en el ámbito relativo a los plaguicidas y productos químicos, que se interesa sobre todo en la protección de la salid de la sociedad y el medioambiente, la política de la UE al respecto fue objeto de revisión gracias a la introducción del Reglamento (CE) nº 1907/2006, que establecía un nuevo marco jurídico para regular la materia relativa al registro, evaluación, restricción y autorización de preparados y sustancias químicas. Gracias a este Reglamento se estableció un nuevo sistema único para la evaluación de todos los productos, la cual deberían hacer las propias empresas en vez de las autoridades públicas, como se venía haciendo, pidiendo asimismo la sustitución de ciertos productos químicos por otros alternativos debido a la peligrosidad de su uso. Además, su introducción también derivó en la creación de la “Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas”, a la que se encargó la gestión de los diversos aspectos del Reglamento y su aplicación. Por su parte, en el año 2020 se habría adoptado la “Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas”, que además contribuiría a 92 Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos. 93 Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE. 94 Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
52 la consecución del objetivo cero en materia de contaminación de la UE previsto en el Pacto Verde Europeo. Además, también se habría adoptado, entre otros, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que tiene como fin adaptar el sistema europeo con el “Sistema Globalmente Armonizado de las Naciones Unidas”; el Reglamento (UE) nº 649/2012, que trata la exportación e importación de productos químicos peligrosos, cuyo objetivo es la aplicación del Convenio de Róterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo con el fin de preservar la salud de la sociedad y el medio ambiente; la Directiva 82/501/CEE, la Directiva 96/82/CE 95 y la Directiva 2012/18/CE 96 , ambas encaminadas a prevenir los accidentes graves relacionados con la intervención de sustancias peligrosas y los riesgos que estos conllevan, así como limitar sus consecuencias y clasificar las diversas sustancias; la Directiva 2009/128/CE 97 , gracias a la cual se señala la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas; o la versión refundida del Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes . 5.2. LAS OTRAS POTENCIAS INFLUYENTES GRANDES RESPONSABLES DE EMISIONES 5.2.1. Estados Unidos La política medioambiental de los Estados Unidos se ha visto alterada en los últimos años a causa de las diferentes ideologías de las administraciones que han regido la presidencia del país. En este sentido, se habrían producido múltiples cambios en la visión del medio ambiente en Estados Unidos entre la anterior administración y la actual. La primera de ellas, presidida por Donald Trump, habría derivado en una suerte de retroceso en lo que a la lucha contra el cambio climático se refiere con respecto a las administraciones precedentes. Ya era conocida su ideología acerca de lo que concierne al medio ambiente antes de su ascenso a la Casa Blanca, como su creencia de que el calentamiento global sería un concepto inventado e inexistente o su desconfianza 95 Directiva 96/82/CE del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. 96 Directiva 2012/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE. 97 Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
53 acerca de lo que afirmaban los expertos sobre el clima, y estas llegaron a reflejarse en las posteriores políticas y acciones llevadas a cabo durante su mandato 98 . Entre ellas, a pesar de haberse abolido muchas de las políticas climáticas que estaban vigentes, la acción que más ha destacado, sobre todo a nivel internacional, ha sido la de la salida de Estados Unidos del Acuerdo de París, convirtiéndose de esta forma en el primer, y único, país en retirarse, habiendo anunciado esta decisión en junio de 2017. Esta retirada, además de producir una pérdida de confianza en el país con respecto a la posibilidad de una posible retirada de otros acuerdos a los que estuviera adscrito, también provocó un amplio rechazo por parte de la comunidad internacional y planteó la duda de qué pasaría a partir de ese momento con la lucha climática 99 . La repercusión de este hecho también se vio reflejada en los resultados del último “Examen Periódico Universal 100 ” realizado al país, donde en lo referente al medio ambiente se le recomienda que reconsidere esa decisión, así como su retirada del Consejo de Derechos Humanos; junto con otras sugerencias como el que se incremente el empleo de instrumentos que ayuden a combatir el cambio climático y mitigar los efectos derivados de éste, que se refuerce la cooperación con la comunidad internacional en este ámbito o que fortalezca su legislación para poder enfrentarse a los problemas ambientales que se ocasionan en los diferentes sectores. Por su parte, con la administración actual 101 , presidida por Joseph Biden, las cosas habrían cambiado; siendo una de las primeras medidas adoptadas por el presidente la reincorporación del país al Acuerdo de París, así como su propósito de cumplir su promesa de reducir la cuota de emisiones de efecto invernadero y aportar ayudas a los países en desarrollo para que estos también puedan ver realizados sus compromisos. Además de ello, también habría adoptado una serie de órdenes ejecutivas con respecto al clima al poco de asumir el cargo, entre ellas una que limitaría los subsidios recibidos por los sectores del petróleo y los combustibles fósiles, bloqueando algunas de sus 98 SCHULMAN, J., “13 Tweets that definitively prove that Donald Trump is not a scientist”, Mother Jones Magazine, 16 junio 2015. 99 Información obtenida de CNN politics. Trump on Paris Accord: “We´re getting out”. Ver bibliografía. 100 ASAMBLEA GENERAL NACIONES UNIDAS, CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS, “Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. Estados Unidos de América”, A/HRC/46/15, 46º período de sesiones, Examen periódico universal, 22 febrero a 19 marzo 2021, pp. 10-11 y pp. 15. 101 Información obtenida de France 24. Biden toma las riendas de Estados Unidos y da un giro ambiental de 180º. Ver bibliografía.
54 concesiones, y la que propondría lograr antes del año 2030 la protección del 30% de las costas y áreas marítimas. Igualmente 102 , Joseph Biden se habría comprometido a reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero que produce Estados Unidos para 2030 entre un 50% y un 52% con respecto a los niveles de principios de siglo, y a que el dióxido de carbono deberá dejar de generarse en el sector eléctrico para el año 2035; siendo ambos pasos importantes para lograr que en 2050 exista neutralidad de emisiones en el país. Sin embargo, con independencia de las decisiones que se adopten sobre este ámbito de cara a la comunidad internacional por parte de las distintas administraciones del país, lo cierto es que Estados Unidos cuenta con numerosas leyes en este ámbito. En primer lugar, en la Constitución de los Estados Unidos 103 no se hace ninguna mención al clima o al ámbito medioambiental, ni tampoco llega a hacerla en sus posteriores enmiendas debido al momento histórico en que estas se adoptan, por lo que es una materia que se ha desarrollado gracias a la legislación federal. Pese a ello, en los últimos años parece haberse desarrollado un movimiento por el que se están enmendando las constituciones de ciertos Estados para que en estas se incluya la protección del medio ambiente, entendiendo esta como un derecho fundamental. Sin embargo, también es cierto que la mención que hacen muchos de ellos respecto del medio ambiente no define demasiado el papel que tenderá el gobierno estatal con respecto a su protección. Entre los Estados que incluyen este tipo de políticas en sus constituciones se encontrarían Alaska (que también es el único que dedica un artículo completo a ello), Pennsylvania, Illinois, Montana, Hawái, Massachusetts; al igual que el Estado de Rhode Island, al menos en lo que a los derechos de pesca y privilegios costeros se refiere. Además, también habría otros Estados interesados en realizar enmiendas a sus respectivas constituciones para reconocer e incluir derechos ambientales, pero la dificultad en estos procesos todavía no les ha permitido lograrlo 104 . Por otra parte, el país también cuenta con la “Agencia de Protección Ambiental” (EPA) 105 que estaría encargada de proteger los recursos naturales, el medio ambiente y 102 Información obtenida de El País. EEUU vuelve a la lucha climática y promete recortar a la mitad sus emisiones en una década. Ver bibliografía. 103 Información obtenida de National Constitution Center. The U.S. Constitution. Ver bibliografía. 104 Información obtenida de JURIST. Legal News and Commentary. Fundamental Environmental Rights: State Constitutions as a vehicle of change. Ver bibliografía. 105 Información obtenida de EPA. Agencia de protección Ambiental de Estados Unidos. Leyes y Normas- Reglamentos ambientales. Ver bibliografía.
55 la salud de la población; además de controlar lo relativo a la calidad del agua y el aire, y emitir programas para regular su calidad. Es la autoridad encargada de permitir la creación de normas y reglamentos a la hora de detallar todo lo necesario para implementar leyes que afecten a esos ámbitos. Además, también es un instrumento que permite mantener un seguimiento por parte de los ciudadanos de todas esas normas y reglamentos adoptados en los distintos Estados respecto del medio ambiente, permitiendo también la participación de éstos en su adopción 106 . En cuanto a las leyes propiamente dichas 107 , el país cuenta con una política nacional para el desarrollo sostenible o el medio ambiente, ya que no existe ninguna ley que pueda llegar a servir como marco de referencia en este ámbito. Encuadrada en esta se encuentra la “Ley Nacional de Políticas Ambientales”, adoptada en 1969, que indica que será el gobierno federal sobre el que recaiga la responsabilidad de coordinar los planes y medios federales dentro del marco medioambiental para que no se contradigan entre sí; todo ello encaminado a facilitar que las próximas generaciones puedan contar con un medio ambiente sano, garantizando entornos saludables y más seguros preservando sus diferentes aspectos históricos o culturales sin que ello suponga una degradación del medio ambiente ni conlleve consecuencias indeseadas, pudiendo alcanzar un equilibrio entre el empleo de los recursos naturales y la población que permita conseguir el bienestar de todos, y permitiendo en lo posible el reciclaje de aquellos recursos que no sean renovables. Por otra parte, estaría también el Consejo del Presidente sobre el Desarrollo Sostenible 108 (o PCSD por sus siglas en inglés), que sería el encargado de implementar el Programa 21 de la ONU en Estados Unidos. En este sentido, se trata de un instrumento cuya función consiste en elaborar una estrategia nacional que desarrolle la dinámica económica de forma sostenible, desarrollando a su vez un Programa de Logros del Presidente cada año en el que se señalen las metas conseguidas y que permita concienciar a la población respecto del desarrollo sostenible. Sin embargo, estas acciones tan sólo irán encaminadas a aconsejar al presidente con respecto a su actuación en el campo medioambiental, sin llegar a ejercer acciones directas. 106 Información obtenida de Usa gov en español. Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos. Ver bibliografía. 107 Información obtenida de Moose. Law database. Resumen de derecho Ambiental en los Estados Unidos. Ver bibliografía. 108 Información obtenida de Moose. Law database. Resumen de derecho Ambiental en los Estados Unidos. Ver bibliografía.
56 109 La “Ley federal de Aire Limpio”, adoptada en 1990, tendría como objetivo la eliminación de ciertos contaminantes comunes en el aire a través de la exigencia a las diferentes industrias, y en especial a la automovilística y a la energética, de que adopten una serie de metas encaminadas a reducirlos y erradicarlos, evitando que las partículas dañinas se expandan. En relación con esto también estaría la “Ley de Prevención de la Contaminación” que tendría como propósito limitar la contaminación ambiental a través de cambios en la producción y utilización de materias primas. Asimismo, la “Ley de Agua Limpia”, de 1972, señala la ilegalidad de realizar cualquier tipo de vertidos contaminantes en las aguas navegables del país por cualquier empresa o persona salvo que se hubiera obtenido un permiso especial para ello. La encargada para conceder dichos permisos será la ya mencionada Agencia de Protección Medioambiental, quien también tendrá la tarea de determinar el límite en los niveles de contaminantes que pueden estar en los distintos puntos de abastecimiento de agua del país. En esta línea también se habría adoptado la “Ley de Agua Potable Segura”, cuyo objetivo radica en el control de la calidad y la seguridad del agua potable a través de la prevención y limpieza de los desechos y derrames peligrosos, exigiéndose instalaciones que hagan esto posible, debiendo realizarse un informe del empleo de estos. Por su parte, un conjunto de regulaciones sobre el uso y distribución de pesticidas habría desembocado en la “Ley Federal sobre Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas”, dirigida a la protección y bienestar de la salud humana y las especies amenazadas, así como de los ecosistemas. La “Ley de Planificación de Emergencias y Derecho a la Información de la Comunidad”, relacionada entre otras cosas con los peligros derivados de la utilización de productos químicos, tendría como objetivo el fomento de la adopción de planes para hacer frente a los accidentes químicos, así como proporcionar información sobre ello a la población. También se habría adoptado la “Ley de Responsabilidad, Respuesta y Responsabilidad Integral del Medio Ambiente”, cuyo objetivo fundamental consistiría en determinar en qué lugares se encontraría amenazado el medioambiente a causa de materiales considerados peligrosos, como podrían ser los desechos industriales, para así facilitar la identificación del o los responsables de ello y que estos puedan responder por ello. 109 Información obtenida de GuíaLegal. Visión general: Leyes ambientales federales claves. Ver bibliografía.
57 Por último, Estados Unidos también contaría con una “Ley de Conservación y Recuperación de Recursos”, promulgada en 1976, que estaría dirigida al control del tratamiento, transporte y eliminación de residuos peligrosos. Al igual que en el caso de la Ley de Agua Limpia, la Agencia de Protección Medioambiental sería la encargada de gestionar el control y cumplimento de esta Ley. 5.2.2. China Junto a Estados Unidos, China se coloca como uno de los mayores emisores de gases de efecto invernadero a nivel mundial, y uno de los países más contaminantes del mundo. Sin embargo, y en especial en los últimos años, China ha demostrado su compromiso en la lucha contra el cambio climático, tanto en el plano nacional con la promulgación de nuevas leyes que afectan al medio ambiente y la mejora de las ya existentes; como en el plano internacional, formando parte tanto del Protocolo de Kyoto como de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como del Acuerdo de París, y habiendo participado en numerosas iniciativas bilaterales y multilaterales. En lo que respecta al Acuerdo de París, tras la salida de éste por parte de Estados Unidos, la comunidad internacional habría puesto su atención en China como un posible líder en la lucha contra el cambio climático, tal y como se refleja en el “Examen Periódico Universal 110 ” realizado al país en diciembre de 2018, en el que se destaca su papel en la aplicación del Acuerdo de París, así como las medidas que habría adoptado para hacer frente al cambio climático y a la contaminación. Ahora bien, es cierto que la historia de la protección ambiental de China apenas tiene un siglo de vida 111 , habiendo comenzado de forma oficial a partir de 1972 gracias a la creación del “Grupo Directivo de Protección Ambiental del Consejo de Estado”, un órgano entonces temporal, y que habría evolucionado hasta el actual “Ministerio de Ecología y Medio Ambiente”. Un año más tarde habría tenido lugar la primera Conferencia Nacional sobre Protección Ambiental, donde se habría adoptado por primera vez el principio de Protección Ambiental en el país en un documento oficial. Pese a ello, en los años posteriores, gracias a la posición de China respecto a la industria y el desarrollo económico, se habrían lastrado esos primeros esfuerzos en el plano 110 ASAMBLEA GENERAL NACIONES UNIDAS, CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS, “Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. China”, A/HRC/40/6, 40º período de sesiones, Examen periódico universal, 25 febrero a 22 marzo 2019, pp. 5, pp. 9 y pp. 14. 111 XIE, Z., “China´s historical evolution of environmental protection along with the forty years´ reform and opening-up”, ELSEVIER, Environmental Science and Ecotechnology, 1 (2020) 100001.
64 Por otra parte, desde 1993 el país contaría con el Partido Ecológico “Los Verdes” 119 , cuyo líder actual desde 2021 sería Andréi Nagibin. Este partido, cuya sede se encontraría en Moscú, y que se habría mostrado a favor de la política del presidente Putin, abogaría por el desarrollo de la agricultura ecológica en beneficio de la población del país, la investigación de nuevas tecnologías que contribuyesen a mejorar la eliminación de residuos y fueran respetuosas con el medio ambiente, así como la promoción de una educación ambiental continuada, el desarrollo de energías limpias o la imposición de sanciones más duras contra los delitos ambientales y el cese de la reducción de hospitales de distrito. Actualmente no cuentan con ningún asiento en la Duma Estatal, aunque sí cuentan con varios escaños en parlamentos regionales, y todas sus actividades deberán hacerse de acuerdo a las instrucciones del gobierno. Por otra parte 120 , Rusia contaría desde sus inicios con una Ley Federal Rusa sobre la Protección del Medio Ambiente que habría heredado de la antigua URSS en 1992, pero que habría sido sustituida por una nueva ley con el mismo nombre en enero de 2002 que, además, no requeriría de ningún otro mecanismo que facilitase su aplicación. El objetivo principal de esta ley sería garantizar los intereses ambientales y económicos del país para que pudiera garantizarse un medio ambiente limpio y sano para sus ciudadanos, apoyándose en estándares tanto de calidad ambiental y del impacto permisible, como en otros relacionados con las emisiones y los vertidos contaminantes. Además, al igual que su predecesora, esta Ley haría referencia a las obligaciones de los ciudadanos con respecto a la protección del medio ambiente; señalando asimismo la regulación económica en este campo, la evaluación de los daños y el impacto ambiental, aquellas zonas que se considerarían protegidas o de las que habría que tener especial cuidado por haberse acontecido desastres ecológicos, la vigilancia por parte del Gobierno, el monitoreo y control ambiental junto con la verificación de la correcta aplicación de los planes y medidas de protección ambiental, y las diversas responsabilidades por incumplir la ley. También habría una referencia a la educación ambiental de la población y a la investigación científica en este campo, así como a ciertas categorías de distintos lugares sujetos a especial protección, como podrían ser reservas naturales o monumentos naturales. 119 Información obtenida de Википедия. Partico Ecológico Ruso “Los Verdes” (Российская экологическая партия «Зелёные»). Ver bibliografía. 120 Información obtenida de Nefertiti26. Ley de la Federación Rusa "Sobre la Protección del Medio Ambiente" (Российская экологическая партия «Зелёные»). Ver bibliografía.
65 Igualmente, dentro del ámbito de los recursos naturales, Rusia contaría con el Código de Tierras de la Federación Rusa del 2001, el Código de Aguas (que haría referencia al uso y protección de todas las masas de agua del país, regulando también los derechos concedidos sobre estas), le Ley sobre el Subsuelo (que introduciría el uso de licencias para aquellos que quisieran usarlo para diversos fines) o la Ley de Protección del Aire Atmosférico. Además, también contaría con legislación más generalizada sobre la protección ambiental como la Ley sobre la Seguridad Radiológica de la Población o la Ley sobre la Seguridad en el Manejo de Plaguicidas y Agroquímicos. Asimismo, habría otros aspectos de la regulación ambiental que estarían regulados por decretos u órdenes de las autoridades federales. Estos decretos estarían divididos en tres grandes grupos, que abarcarían aquellos que se adoptan para concretar disposiciones concretas de las leyes, aquellos que darían una mayor regulación jurídica a las relaciones medioambientales, y aquellos que pretenden determinar la competencia de los órganos del gobierno para el control de la aplicación de las leyes ambientales. Será el Gobierno ruso quien emita las diversas resoluciones, y también quien se responsabilice de su correcta implementación. Sin embargo, también es cierto que los diversos ministerios y departamentos ambientales también tendrán facultades para dictar normas siempre y cuando lo hagan dentro de su campo de competencia. Rusia también cuenta con el “Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente 121 ” desde el año 2008, al frente del cual se encuentra en la actualidad Serguéi Donskoy. Este Ministerio sería el encargado de crear y aplicar las políticas rusas sobre el medio ambiente y, en concreto, aquellas relacionadas con el estudio geológico y los recursos minerales, el uso y protección de la masa forestal, la reforestación, el uso y protección de las masas de agua, así como el funcionamiento de los sistemas de gestión de aguas y la garantía de su seguridad, la protección y uso de los diversos hábitats y áreas naturales protegidas, la garantía de la calidad ambiental y la calidad del aire, y el manejo de residuos. Además, también tendría entre sus funciones controlar las actividades del “Servicio Federal de Hidrometeorología y Vigilancia Ambiental”, del “Servicio Federal de Supervisión Ambiental, Tecnológico y Nuclear”, del “Servicio Federal de Supervisión de Recursos Naturales”, y de las “Agencias de Recursos Hídricos y de Aprovechamiento del Subsuelo”. 121 Información obtenida de RIA noticias. Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Federación Rusa: estructura y tareas (Министерство природных ресурсов и экологии РФ: структура и задачи). Ver bibliografía.
66 Además, desde 2019 Rusia habría ratificado el Acuerdo de París, pese a que el reglamento para adaptarlo a la legislación del país no se adoptaría hasta finales del 2020, según habría dicho su representante. A estas habría que añadir dos nuevas leyes relacionadas con la protección de los bosques que, por una parte, tendrían el objetivo de mejorar la reforestación de aquellos terrenos que hubieran sido abandonados por los agricultores y, por otra parte, impondrían la prohibición de exportar madera sin procesar. Igualmente, se habría hablado de una posible imposición de tasas a las industrias que afectasen a la emisión de carbono 122 . De la misma forma, en julio de 2021 se habría firmado una ley que obligaría a las empresas del país, en especial a aquellas que fueran más grandes, a informar periódicamente sobre sus emisiones de gases de efecto invernadero a partir de 2023, pretendiendo ser un primer paso para regular las emisiones de carbono 123 . No obstante, pese a los esfuerzos legislativos rusos y su gran entramado de leyes, y pese a la afirmación de que el país habría reducido a la mitad sus emisiones contaminantes y sus esfuerzos por la conservación de los bosques boreales estaría dando sus frutos, lo cierto es que todo ello no parece ajustarse a la situación que se está dando en la actualidad. Son varios los expertos que han resaltado que Rusia se está calentando al doble de velocidad que el resto del mundo, lo cual ha despertado la preocupación de muchos especialmente por las consecuencias que ello podría tener para la reserva de permafrost del país y, en relación con ello, para la aceleración del cambio climático. Además, también cabe destacar que el año que se toma como referencia en el Acuerdo de París es 1990, momento en el que todavía estaba vigente el sistema industrial de la era soviética, el cual era bastante contaminante 124 . Por otra parte, también destaca el hecho de que el presidente del país no acudiera a la Cumbre Climática celebrada en Glasgow, o el que en el país se hayan declarado “agentes extranjeros” a múltiples organizaciones medioambientales siempre que estas no cumplan con los estándares del gobierno, ejerciendo un control constante sobre el 122 Información obtenida de El País. La doble lucha del Kremlin contra el cambio climático y sus activistas. Ver bibliografía. 123 Información obtenida de Reuters. Russia´s Putin sings law to curb greenhouse gas emissions. Ver bibliografía. 124 Información obtenida de NIUS. El atraso histórico de las políticas medioambientales rusas. Ver bibliografía.
67 resto. Sin embargo, sería la propia legislación rusa la que, en principio, permitiría a estas realizar un seguimiento medio ambiental del país para que las autoridades tuvieran en cuenta sus resultados. Además, no son pocas las críticas que ha recibido el gobierno, muchas de ellas de parte de los propios ciudadanos, a cerca de la deficiencia en materia de reciclaje 125 . 5.4. LOS PAÍSES RESPONSABLES DEL MATENIMIENTO DE LOS GRANDES ECOSISTEMAS MUNDIALES Como en el apartado anterior, este Trabajo de Fin de Grado se centra en la explicación de los intereses geoestratégicos de Brasil. 5.4.1. Brasil Brasil es el país con mayor masa forestal de la mitad sur del continente americano, pero también es al país donde se sitúa la mayor extensión de la selva amazónica, la que muchos han denominado como “el pulmón del planeta”, de entre los países que la comparten; de ahí la atención que muchas veces han despertado las leyes ambientales y forestales de Brasil, así como la gestión que se hace de éstas. La Constitución de Brasil 126 data del año 1988. En esta, la primera mención al medio ambiente se realiza en el Capítulo I, en su artículo 5 apartado 72 al admitir que “cualquier ciudadano (entendiéndose por tales a los brasileños y a los “extranjeros residentes” en Brasil) es parte legítima para proponer la acción popular que pretenda anular un acto lesivo para el patrimonio público o de una entidad en que el Estado participe, para la moralidad administrativa, para el medio ambiente (…)”. Posteriormente, en los artículos 23 y 24 se señala que, dentro de las competencias de los distintos niveles, y entre otras, se encontraría la protección y legislación sobre el medio ambiente, fomentando además la lucha contra cualquier clase de polución; además de la preservación de la flora y fauna del país, y la creación de medidas para hacer frente a los daños que se les produzcan. Más adelante, en el Capítulo IV cabe mencionar el artículo 129, que incluye entre las funciones del Ministerio Público también la protección del medio ambiente, incluyéndolo como uno de los intereses colectivos de los ciudadanos. 125 Información obtenida de El País. La doble lucha del Kremlin contra el cambio climático y sus activistas. Ver bibliografía. 126 Gobierno de Brasil, “Constitución Política de la República Federativa de Brasil”, 1988.
68 Por otra parte, en el Capítulo I del Título VII sobre el orden financiero y económico, el artículo 170 también incluye la defensa medioambiental como uno de los principios de su orden económico. En la misma línea, el artículo 174.3 indica que será el Estado quien incentive la búsqueda de minerales y favorezca la economía, sin que ello suponga un peligro para la protección del medio ambiente. En el Capítulo III, el artículo 186 atiende a la función social que cumple la política agraria atendiendo, entre otras cosas, al adecuado uso de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. En el Título VIII referente al orden social, Capítulo I, al hablar sobre las previsiones de salud el artículo 200 afirma que su sistema único de salud también deberá contribuir a la protección del medio ambiente. Así mismo, el Capítulo V, que prevé todo lo relativo a la comunicación social, en el artículo 220 indica que será deber de la ley Federal el garantizar los medios legales que sirvan para prevenir y sancionar aquellos productos y prácticas que puedan resultar dañinos tanto para el medio ambiente como para la salud de las personas. Además de lo ya mencionado, dentro de la Constitución, el Capítulo VI de este título sería el que se habría dedicado por completo al ámbito del medio ambiente, siendo el artículo 225 el encargado de englobar su reglamentación. Así, en este se incluye la máxima de que “Todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado (…), imponiéndose el deber colectivo de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras” (Art. 225, Capítulo VI, Constitución de Brasil). Para asegurar que ello se cumpla, prosigue el artículo enumerando las responsabilidades que tendrá el poder público para con ello, entre las que se encontrarían la restauración de los ecosistemas, la preservación de la diversidad, la delimitación de áreas que puedan ser objeto de especial protección por parte de la ley, la exigencia y publicidad de un estudio de impacto medioambiental antes de realizar cualquier obra o instalación que pudieran causar una degradación significativa de la zona donde se realicen, o la educación y conciencia ambiental en la población. Por su parte, en su apartado segundo obligaría a todas las industrias y empresarios que se dedicaran a la explotación de recursos minerales a reponer la degradación medioambiental que sus actividades hubiesen causado. De la misma forma, el apartado quinto nombra una serie de zonas del país, entre las que se incluye la selva Amazónica, que deberán protegerse y preservarse en la forma que prevea la ley y dentro de las condiciones que hagan posible la conservación del medio ambiente y sus recursos.
69 Por último, los dos últimos apartados aluden a la imposibilidad de utilizar las tierras desocupadas para llevar a cabo acciones que resulten discriminatorias, aunque esté dirigidas a la conservación de los ecosistemas; y a que no se podrán colocar instalaciones nucleares que cuya localización no se hubiera definido en una ley federal. Sin embargo, desde entonces, la Constitución Brasileña ha sufrido varias modificaciones, la última de ellas durante el año 2021. De entre estas, las que afectarían a preceptos relacionados con el medio ambiente tan sólo serían las que se produjeron en el año 2006, en las que se le habría dado una nueva redacción al art. 23, aunque su contenido no habría variado, y en el año 2017 se habría añadido al art. 225 un inciso en el que se determinarían las condiciones en las que las prácticas deportivas donde se empleasen animales no se considerarían “crueles” 127 . Además, Brasil cuenta con un amplio entramado de leyes dirigidas tanto a la regulación medio ambiental como a la de otros ámbitos que pueden llegar a estar relacionados con este. De entre ellas, en primer lugar cabe destacar el llamado “Código Forestal”, aprobado en el año 2012 y que tiene como objetivo servir de base tanto para posteriores leyes medio ambientales como para toda la normativa que se adopte en atención a la protección de las zonas de “Preservación Permanente”, de los bosques y de las áreas consideradas como Reserva Legal, así como cualquier política legislativa que dirigida al control de los productos forestales y la prevención de incendios; incluyendo la definición y delimitación de estos conceptos 128 . Por otra parte, también cabe destacar la “Política Ambiental Nacional” 129 , que data de 1981 y que está dirigida a la conservación, mejora y recuperación de la calidad medio ambiental del país al tiempo que se implementa el desarrollo y los intereses de la nación. Además, también es la primera ley federal que se refería al medio ambiente en general. De ella derivarían tanto el “Sistema Nacional Ambiental” como el “Registro de Defensa Ambiental”. Así mismo, el “Acta de Delitos Ambientales” 130 de 1998, con su posterior Reglamento de 2008, establecería el sistema de responsabilidad por la comisión de cualquiera de los delitos que prevé, cualquiera que sea la participación en estos, y entendiendo que la responsabilidad de las personas jurídicas no excluiría la de 127 Información obtenida de la Presidencia de la República. Enmiendas constitucionales. Ver bibliografía. 128 Presidencia de la República, “LEY Nº 12.654, DE 25 DE MAYO DE 2012”, Casa Civil, Subdirección de Asuntos Jurídicos, 25 mayo 2012. 129 Presidencia de la República, “LEY Nº 6.938, DE 31 DE AGOSTO DE 1981”, Casa Civil, Subdirección de Asuntos Jurídicos, 27 diciembre 2000. 130 Presidencia de la República, “LEY Nº 9.605, DE 12 DE FEBRERO DE 1998”, Casa Civil, Subdirección de Asuntos Jurídicos, 12 febrero 1998.
70 las personas físicas. Se incluirían entre dichos delitos aquellos cometidos contra la fauna, como la caza o venta de fauna silvestre o la exportación en bruto de pieles sin autorización; los cometidos contra la flora, como la destrucción o daño a bosques incluidos en las ya mencionadas áreas de Preservación o la realización de cualquier actividad que pudiera provocar incendios; y los que puedan derivar en cualquier clase de contaminación. Estarían incluidos también diversos delitos contra el patrimonio cultural de país y el urbanismo, contra la administración ambiental, al igual que diversas infracciones administrativas. 131 Además, también se habría creado el IBAMA (que se encargaría de la gestión del patrimonio genético) y un Registro Ambiental; y se habrían promulgado las Leyes de la Jurisdicción Constitucional Ambiental, de Permisos Ambientales, y de Acceso a la Biodiversidad. Por su parte, en el ámbito forestal se habría creado también un “Plan Nacional de la Biodiversidad”; acompañado por el “Decreto de Ejecución de CITES”, de la “Ley para la Protección de la Fauna Silvestre” y de la “Ley para el Manejo de Tierras Públicas”. Y ellas se complementarían con la Lay Nacional de Áreas Protegidas, el Plan Nacional de Áreas Protegidas, y la creación del ICMBio, encargado de la conservación de la Biodiversidad del país. Igualmente, otras leyes establecidas en los ámbitos de la agricultura, la energía, la minería y las poblaciones y territorios indígenas también contendrían preceptos relacionados con la protección y conservación del medio ambiente; así como el conocido “Código de Aguas”, por el que se estableció el “Sistema Nacional de Recursos Hídricos”. Además, desde el año 2016 Brasil habría ratificado el Acuerdo de París. Sin embargo, pese al entramado legal de Brasil para definir y proteger los recursos ambientales, todavía existe una gran preocupación internacional por la defensa del medio ambiente en este país a nivel internacional, tal y como se refleja en el último Examen Periódico Universal 132 realizado en 2017 donde, entre otras cosas, se hace alusión a ciertos actos violentos cometidos contra activistas medio ambientales. Además, entre las recomendaciones realizadas se encuentra la de la elaboración de un plan nacional que permita intervenir sobre aquellos proyectos que se lleven a cabo y 131 Información obtenida de Monitoring of the Andean Amazon Project (MAAP). Legislación - Brasil. Ver bibliografía. 132 ASAMBLEA GENERAL NACIONES UNIDAS, CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS, “Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. Brasil”, A/HRC/36/11, 36º período de sesiones, Examen Periódico Universal, 11 a 29 de septiembre 2017, pp. 7, pp. 15 y pp. 25.
71 que vulneren a las poblaciones indígenas y causen daños medio ambientales, así como el aseguramiento de que las actividades económicas respeten la biodiversidad y el medio ambiente, y que se mejore la coordinación entre las diversas fundaciones del país y el “Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables”, ya que este sería la agencia federal con jurisdicción sobre la concesión de licencias ambientales a las industrias, así como sobre las centrales nucleares y plataformas marinas del país, siendo también el encargado de supervisar la aplicación de sanciones administrativas ante los incumplimientos que se dieran. Esto es algo que también apunta un informe de la OCDE 133 realizado en 2021, donde se destaca, entre otras cosas, que pese a que la legislación del país está bien encaminada en cuanto a lo que a la lucha contra la degradación de los recursos se refiere, también es cierto que se proporcionan considerables recursos a los tipos de producción que puede resultar nociva para el medio ambiente, reduciéndose en muchas ocasiones sus precios o eximiendo a los productores de ciertos impuestos. Y de nuevo lo vuelve a señalar cuando afirma que las reglas de reparación del daño ambiental deberían estar encaminadas a la recuperación de los daños que se hubieran producido por la contaminación accidental, pese a que en la práctica esta recuperación suela atrasarse y, en muchas ocasiones, se debe acudir a la apelación judicial para que se lleve a cabo. Además, destaca que la responsabilidad ambiental no siempre se aplica bien en la práctica, sufriendo retrasos o debiendo acudir a la justicia para que se aplique. Otra de las cosas que destaca es que se han llegado a identificar ciertas fases que se suelen omitir en el procedimiento por el que se otorgan las licencias ambientales, al igual que cierta práctica consistente en emitir licencias para parte de una actividad sin haber completado antes ese procedimiento de licencia por el que se acredita su viabilidad; y recomienda que se establezca el alcance de los procedimientos evaluativos de los impactos y de las medidas de mitigación existentes para mejorar el procedimiento de licencias. También se resalta el hecho de que el gasto público destinado al medio ambiente suele encontrar obstáculos por la importancia que se concede a otros objetivos, además de que tampoco suelen invertirse todos los fondos recaudados para este ámbito. Por otra parte, Brasil tampoco publicaría o actualizaría todos sus datos e indicadores medio 133 OCDE, “Evaluating Brazil’s progress in implementing Environmental Performance Review recommendations and promoting its alignment with OECD core acquis on the environment”, OCDE, 2021.
72 ambientales de forma periódica, algo a lo que obligarían sus leyes, pese a que esta situación habría mejorado. Por su parte, tanto en el campo de la gestión de residuos como en el de los recursos hídricos, aconseja que el país implemente mejor las leyes que los regulan; y añade que se mejore lo relativo al control de la calidad del aire. Y el hecho de que en los últimos años 134 , especialmente a raíz de la pandemia del COVID-19, Brasil haya realizado ciertos actos que debilitan sus normas ambientales no mejora esa preocupación. Entre otras cosas, se habrían desclasificado como peligrosos ciertos plaguicidas, y también se habría permitido que no se restaurasen todas las zonas de Preservación que hubieran sido deforestadas de forma ilegal, e incluso practicar actividades mineras en ésta sin necesidad de haber obtenido todavía la correspondiente autorización para ello, en parte para no perjudicar la economía del país. Además, la aplicación de las multas por deforestación se habría reducido a pesar de que varios científicos habrían señalado que entre 2019 y mediados de 2020 se habría producido el nivel más alto de deforestación en el país desde las mediciones de 2008. Por su parte, el anterior ministro de medio ambiente, Ricardo Salles, habría afirmado en su momento que, de hecho, durante la pandemia sería el mejor momento para realizar ese tipo de reformas que debilitaran las normas ambientales ya que los medios de comunicación prestarían más atención al número de contagios y muertos. Además, también habría sido durante este periodo cuando no solo se habrían reducido el número de responsables de conservación del ICMBio, sino que también se habrían puesto al frente de la mayor parte de sus unidades a personal militar sin experiencia ambiental 135 . Pese a todo ello, el presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, habría afirmado en la última Asamblea General de Naciones Unidas, en su 76ª edición, que Brasil estaría dispuesto a asumir nuevos compromisos climáticos, como el hecho de adelantar del año 2060 al año 2050 el objetivo de alcanzar la neutralidad ambiental, o el ampliar los recursos destinados a mejorar las agencias ambientales del país para paliar la deforestación ilegal 136 . 134 Información obtenida de SciDev. Pandemia encubre retrocesos en leyes ambientales de Brasil. Ver bibliografía. 135 Información obtenida de Brasil de Fato. Las medidas que aprobó el ministerio de medio ambiente brasileño durante la pandemia. Ver bibliografía. 136 Información obtenida de El País. Jair Bolsonaro defiende la política ambiental de Brasil ante la Asamblea de la ONU. Ver bibliografía.
73 6. CONCLUSIONES. Está claro que el compromiso internacional para hacer frente al cambio climático y a los problemas medio ambientales ha sido fuerte desde el comienzo de los primeros pasos para afrontarlo y seguirá avanzando, puesto que el cambio climático está presente en nuestras vidas y amenaza el bienestar y desarrollo colectivo a nivel de la Humanidad. Sin embargo, también ha quedado patente que dicho compromiso no siempre ha sido tan efectivo como se pretendía con el paso del tiempo, como pudo comprobarse cuando se intentó establecer la prórroga del Protocolo de Kyoto, o cuando en ciertas cumbres se han acabado empleando términos más encaminados a contribuciones casi voluntarias que a compromisos, o con el hecho de que, en previsión a un posible cambio en la mentalidad política del país, se impusieran algunas trabas a la salida de ciertos acuerdos, pese a los logros que se han conseguido y a los objetivos que todavía se siguen cumpliendo. En muchas ocasiones, funciona mejor la adopción común de una política climática que pueda satisfacer a todos para que después cada uno pueda adaptarla a sus propias circunstancias nacionales que la adopción individual de cada Estado de una política medio ambiental propia. Y no porque esto último no funcione, sino porque suele ser más problemática a la hora de hacerla efectiva y controlable. En el caso de Estados Unidos se ha podido apreciar cómo un cambio de ideología en la administración del país ha afectado a todo el entramado de leyes y acuerdos climáticos que se habían adoptado hasta entonces. Y, en el caso de China, su legislación ambiental apenas existe desde hace unas décadas. Sin embargo, en ambos casos se han sabido posicionar como dos de las potencias más influyentes en el compromiso de la lucha contra el cambio climático, a pesar de la contaminación que también producen, algo que se han comprometido a remediar. No obstante, esta no es la vía que han adoptado otros Estados. Por parte de Rusia, pese a sus avances legislativos en este campo, no hay que olvidar que gran parte de su percepción en lo que al medio ambiente se refiere proviene de la antigua URSS (Unión Soviética), la cual fue una de las potencias más contaminantes en su momento. Además, el hecho de haber sido presionado a veces en esta materia por parte de otros países, habitualmente europeos, para que legisle o mejore su legislación, hace que lo pueda percibir como una amenaza para la soberanía de sus recursos, algo que suele anteponer a otras cosas.
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