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Los documentos de la sección Gracia y Justicia del Archivo General de Simancas relativos al Patronato Real y al Concordato de 1753

Crespo Muñoz, Francisco Javier,Casado Herrero, Beatriz

Abstract

El Archivo General de Simancas conserva, en la sección Gracia y Justicia, varios legajos de documentos sobre diferentes iglesias españolas, producto del trabajo realizado por distintos comisionados que designara José de Carvajal y Lancaster, secretario de Estado, especialmente Carlos de Simón Pontero, fiscal de la Cámara de Castilla. Como «viajes literarios», junto a la intención de redactar una historia eclesiástica de España, los documentos recogidos servirían de sustento jurídico a las pretensiones regalistas al patronato real, en el marco de negociación hacia el Concordato de 1753. Se analizará la mencionada documentación simanquina, con su contexto de producción y conservación archivística.

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INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 807-820 ISSN: 2530-6472 Los documentos de la sección Gracia y Justicia del Archivo General de Simancas relativos al Patronato Real y al Concordato de 1753. The documents of the Gracia y Justicia section of the Archivo General de Simancas relating to the royal patronage and the Concordat of 1753. FRANCISCO JAVIER CRESPO MUÑOZ Archivo General de Simancas. c/ Miravete 8, 47130. Simancas, Valladolid (España). franciscoj.cre[email protected] ORCID: 0000-0002-3255-189X BEATRIZ CASADO HERRERO Universidad de Valladolid. Facultad de Filosofía y Letras, Plaza del Campus s/n, 47011 Valladolid (España). [email protected] ORCID: 0009-0006-5406-3818 Recibido/Received: 31/07/2024 Aceptado/Accepted: 31/07/2024 Cómo citar/How to cite: CRESPO MUÑOZ, Francisco Javier y CASADO HERRERO, Beatriz, “Los documentos de la sección Gracia y Justicia del Archivo General de Simancas relativos al Patronato Real y al Concordato de 1753”, en Investigaciones Históricas, época Moderna y Contemporánea, 44, (2024), pp. 807-820. DOI: https://doi.org/10.24197/ihemc.44.2024.807-820 Artículo de acceso abierto distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC-BY 4.0). / Open access article under a Creative Commons Attribution 4.0 International License (CC-BY 4.0). Resumen: El Archivo General de Simancas conserva, en la sección Gracia y Justicia, varios legajos de documentos sobre diferentes iglesias españolas, producto del trabajo realizado por distintos comisionados que designara José de Carvajal y Lancaster, secretario de Estado, especialmente Carlos de Simón Pontero, fiscal de la Cámara de Castilla. Como «viajes literarios», junto a la intención de redactar una historia eclesiástica de España, los documentos recogidos servirían de sustento jurídico a las pretensiones regalistas al patronato real, en el marco de negociación hacia el Concordato de 1753. Se analizará la mencionada documentación simanquina, con su contexto de producción y conservación archivística. Palabras clave: Archivo General de Simancas; Regalismo; siglo XVIII; Patronato real; Concordatos con la Santa Sede. Abstract: The Archivo General de Simancas holds, in the Gracia y Justicia section, several bundles of documents on different Spanish churches, the result of the work carried out by different commissioners appointed by José de Carvajal y Lancaster, Secretary of State, especially Carlos de Simón Pontero, 808 Francisco Javier Crespo Muñoz y Beatriz Casado Herrero INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 807-820 ISSN: 2530-6472 prosecutor of the Cámara de Castilla. As «viajes literarios», together with the intention of writing an ecclesiastical history of Spain, the documents collected would serve as legal support for the royalist claims for royal patronage in the context of negotiations towards the Concordat of 1753. The documentation of Simancas, with its context of production and archival conservation. Keywords: Archivo General de Simancas; Regalism; 18th century; Royal Patronage; Concordats with the Holy See. Sumario: Introducción. 1. El rastro documental de los «viajes literarios». 2. La sección Gracia y Justicia del Archivo General de Simancas. 3. La documentación generada por el regalismo borbónico en la sección Gracia y Justicia de Simancas. Conclusiones. Bibliografía. INTRODUCCIÓN En el curso 2021-2022 se presentaba como Trabajo Fin de Grado de Historia, en la Universidad de Valladolid, Los documentos del regalismo borbónico del siglo XVIII en el Archivo General de Simancas: el caso de la Iglesia de Oviedo, realizado por Beatriz Casado Herrero, bajo la dirección de Francisco Javier Crespo Muñoz, profesor asociado del Área de Ciencias y Técnicas Historiográficas1. Se trató de una investigación merecedora de la máxima calificación y que presentaba un aspecto documental de los fondos simanquinos muy interesante para conocer las relaciones entre la Iglesia y la Corona en la Monarquía Hispánica de mediados del siglo XVIII. El Concordato de 1737 no llegó a satisfacer ni a la Corte de Madrid ni al Papado de Roma; Teófanes Egido explica su indeterminación con certeza, al conseguirse finalmente un documento ambiguo, cuya aplicación fue arbitraria, y tuvo que ser confirmado y explicado por varias bulas y breves posteriores2. En poco tiempo, comenzaron a ponerse en marcha acciones desde España con el fin de replantear los resultados obtenidos. Para alcanzar un nuevo concordato más satisfactorio, se desarrollaron dos vías de actuación: por un lado, a través de la Secretaría de Estado y del Despacho de Estado, capitaneada por el secretario José de Carvajal y Lancaster, y, por el otro, con la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia 1 CASADO HERRERO, Beatriz, Los documentos del regalismo borbónico del siglo XVIII en el Archivo General de Simancas: el caso de la Iglesia de Oviedo (Trabajo Fin de Grado inédito), Universidad de Valladolid, 2022. 2 «Si hay algo que domina en el extraño concordato, es la insistencia en relegar el cumplimiento de buena parte de sus cláusulas a decisiones posteriores y extraconcordatarias (…). La indeterminación explicita el deseo de concordia». EGIDO LÓPEZ, Teófanes, “El regalismo y las relaciones Iglesia-Estado en el siglo XVIII”, en Maestre Sanchís, Antonio (dir.), Historia de la Iglesia en España. IV. La Iglesia en la España de los siglos XVII y XVIII, Madrid, Editorial Católica, 1979, pp. 123-249. Los documentos de la sección Gracia y Justicia del Archivo General de Simancas 809 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 807-820 ISSN: 2530-6472 y Justicia, cuyo control estaba en manos del secretario, marqués del Campo de Villar, Alonso Muñiz y Caso; este último, se alió con el padre Francisco Rávago, consejero y confesor real, quien, a su vez, lo haría secretamente con Zenón de Somodevilla, marqués de la Ensenada, para llevar a cabo la negociación en detrimento de las peticiones para la creación de una junta de consejeros que estudiara la forma, las pretensiones y las justificaciones de la Corona ante el concordato3. El camino a través de la Secretaría de Estado pronto se agotó: la negociación quedó en manos de Carvajal y Lancaster, y del nuncio papal Enrico Enríquez, quien recibía indicaciones desde el Pontificado para que no se produjera ningún acuerdo con el secretario español. Por su parte, la vía desde la Secretaría de Gracia y Justicia avanzaba con rotundidad, en buena medida gracias al apoyo del secretario de Estado papal, el cardenal Silvio Valenti Gonzaga, partidario de los intereses españoles, sustanciados en una serie de objetivos, donde la pretensión fundamental era la obtención del patronato real universal. El 11 de febrero de 1753 se firmó el nuevo concordato, aunque hubo que esperar hasta el día 20 de dicho mes para que se hiciera público, junto con su correspondiente ratificación papal mediante una bula. Con ello, el Papa aspiraba a que definitivamente quedaran cerradas las tradicionales distensiones entorno a la cuestión del patronato. Circunscribiéndose a los asuntos beneficiales, quedó aprobada la potestad del monarca español de nombrar y presentar en las iglesias de sus territorios, así como beneficiarse de los frutos de numerosas realidades eclesiásticas. También se vieron fuertemente debilitadas las reservas pontificias que tenían que ver con la disposición de nuevos beneficios y se acababa con la posibilidad de requerir impuestos como los quindenios. A su vez, se eliminaban las resignas y las coadjutorías con sucesión; el Pontífice solo se reservó el derecho de devoluto. Todas las pretensiones de carácter regalista, que estuvieron presentes durante la negociación del concordato, pretendieron sustentarse sobre una base documental. De este modo, se hizo necesario el estudio de un conjunto de documentación producida, generada o referida al ámbito de la Iglesia española, a través de diversos comisionados regios y con la fórmula de «viajes literarios»; el resultado de su labor se encuadró entre los fondos archivísticos de las instituciones que encabezaron las vías de actuación borbónica: las secretarías de estado y del despacho de Estado y de Gracia y Justicia. 3 OLAECHEA, Rafael, “Concordato de 1753”, en Aldea Vaquero, Quintín y otros (dirs.), Diccionario de Historia Eclesiástica de España, Madrid, Instituto Enrique Flórez, 1972, p. 580. 810 Francisco Javier Crespo Muñoz y Beatriz Casado Herrero INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 807-820 ISSN: 2530-6472 1. EL RASTRO DOCUMENTAL DE LOS «VIAJES LITERARIOS» En 1749, el rey Fernando VI dio orden de comenzar el rastreo y estudio de documentos en distintos archivos españoles, que pudieran sostener sus objetivos regalistas de cara al nuevo concordato que se pretendía negociar. El secretario José de Carvajal y Lancáster, el confesor real padre Rávago, el marqués de Los Llanos, el abad de la Trinidad de Orense y Jacinto de la Torre, que era canónigo de Zaragoza, conformaban entonces la Junta Real de Patronato y crearon una comisión de eruditos e historiadores con la mencionada finalidad documental; se trataba de la «Comisión de Archivos». Se recubrió el trabajo archivístico de un manto cultural de intelectualidad, justificando su actuación en el interés por recopilar una «Historia Eclesiástica de España» dentro del contexto característico de la Ilustración, de búsqueda del conocimiento a través de la razón, que, en cuanto a la realidad histórica, debía hacerse a través de los documentos; fue por ello el momento de los llamados «viajes literarios», de los estudios de cartografía y del asombro investigador por las excavaciones arqueológicas. Es justo decir que, bajo el paraguas de los intereses regalistas de la Monarquía Hispánica, José de Carvajal y Lancaster propulsó el reconocimiento y mejora de los archivos administrativos, cuya desatención provocaba dificultades para la gestión pública. Ello le llevó a elevar un informe a Fernando VI, donde justificaba la necesidad de preocuparse por el cuidado de los documentos, desde su propia conservación hasta su organización. A raíz de ello, la «Comisión de Archivos» vio ampliados sus objetivos; se realizaron propuestas para la mejora de los fondos documentales españoles, destacando las iniciativas de Andrés de Simón Pontero, Pedro Andrés Burriel o Miguel Eugenio Muñoz4. 4 El primero, Andrés de Simón Pontero, había tenido como destino Cataluña, especialmente el archivo de Barcelona, donde se percató de los problemas, en tanto a la conservación documental (la humedad y los insectos estaban provocando importantes daños) como a la disposición de los documentos, recomendando que varios de ellos se copiaran o se cambiaran de lugar. Tal fue la preocupación que, en un reglamento instruido desde la Corte en 1754, dicho archivo quedó bajo la supervisión de un juez conservador, cargo desempeñado por el propio Andrés de Simón Pontero, que debía informar anualmente al Rey de los avances y mejoras promulgadas. Además, el archivo vio aumentada su plantilla y formalizado el trabajo de los archiveros, quienes debían dedicarse fundamentalmente a la descripción y a la organización de los fondos documentales. En cuanto al segundo, Pedro Andrés Burriel, enviado a Valladolid, redactó un proyecto para estructurar y enriquecer el otro gran archivo real, el de Simancas, apoyado por José Los documentos de la sección Gracia y Justicia del Archivo General de Simancas 811 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 807-820 ISSN: 2530-6472 No obstante, las verdaderas intenciones de aquellos «viajes literarios» iban más allá del estudio e inspección de los archivos eclesiásticos, ya de difícil acceso para intelectuales, dado que muchos de ellos habían elaborado teorías tendentes a acabar con tradiciones religiosas. El fin último era el de recuperar documentos cimentadores de las pretensiones hacia el patronato real universal de la Monarquía Hispánica; fueron los comisionados los únicos conocedores de la verdadera justificación de sus estudios. De hecho, los miembros de la comisión recibieron dos instrucciones para el estudio de los archivos: una pública y otra reservada5. La primera instrucción marcaba los pasos oficiales que debían seguir los comisionados y en ella quedaba explícito el interés teórico de su trabajo: reunir información para la elaboración de la Historia Eclesiástica de España por orden del Rey; se recababa para ello la colaboración de los altos cargos de iglesias, catedrales y conventos, a través de una cédula real que les situaba como objeto de la investigación, de tal manera que comenzaran a preparar sus archivos para la llegada del enviado regio. La instrucción secreta establecía las tareas que debían desarrollar los enviados reales con especial interés y disimulo: buscar pruebas justificativas del apoyo regio a la fundación y dotación de las comunidades eclesiásticas, copiando (de su propia mano) privilegios reales, bulas o confirmaciones de derechos y mercedes; analizar los vestigios sobre la erección de las instituciones estudiadas, desde sus promotores hasta su patrimonio; rastrear la existencia de escudos de armas regias y su situación, la presencia de tumbas y bultos de monarcas, las capillas de reyes y todas las inscripciones que referenciaran su origen y el uso del adjetivo “real” en algún momento del devenir de aquellas iglesias, conventos o monasterios; finalmente, averiguar cómo y bajo qué títulos se presentaban las piezas eclesiásticas y los beneficios en las diferentes diócesis, además de si habían pasado de manos de legos a de Carvajal. Si bien esta propuesta no pudo llevarse a cabo, fue bastante ambiciosa y promulgaba unos principios archivísticos de claro carácter modernizador (se puede consultar en: Archivo Histórico Nacional [AHN], Estado, legajo 1.001, expediente 4). Por último, Miguel Eugenio Muñoz, dirigido a la capital del Turia, se percató de que el mayor problema de los archivos de la ciudad era su dispersión. Por ello, propuso unificar toda la documentación en el que sería el Archivo Real del Reino de Valencia; hasta él llegaron documentos provenientes de archivo como la Bailía General y el Real Patrimonio, el Real Palacio, los Procesos y Sentencias de la Audiencia, las Visitas de la Amortización o la Corte de Justicia Civil, entre otros. La fundación del archivo se promulgó en 1758; sin embargo, no comenzó a recibir fondos hasta comienzos del siglo XIX. 5 AHN, Estado, legajo 3.001, expediente 1. 812 Francisco Javier Crespo Muñoz y Beatriz Casado Herrero INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 807-820 ISSN: 2530-6472 obispos, y porqué y cuáles estaban bajo la elección de las cofradías o personas no pertenecientes a la Iglesia. El primer director de la comisión fue el padre Andrés Marcos Burriel, secretario de Carvajal y Lancáster y protegido del confesor real padre Rávago; se trataba de un importante intelectual de la época, jesuita preocupado por la reactivación cultural de España, basada, a su juicio, en el reconocimiento de los fondos archivísticos españoles. Se le encomendó la tarea de organizar el conocido como «viaje literario del padre Burriel». Él se centró en Toledo, donde también estaba realizando tareas de investigación sobre el archivo de su catedral, junto al erudito Francisco Pérez Bayer y a Francisco Javier de Santiago Palomares; allí es donde llegaban los informes de los comisionados. Su hermano, Pedro Andrés, le relevaría en el cargo tras su fallecimiento. Los comisionados se desplazaron hasta diferentes territorios de la Monarquía Hispánica para desarrollar sus quehaceres; se trataba de relevantes intelectuales, junto con otros implicados en el cometido regio, que aparecen como personas útiles para este trabajo y, de hecho, algunos de ellos terminaron desempeñándolo. Entre los miembros de la comisión destacaron: Andrés de Simón Pontero, cuyo destino fue Cataluña; José Vázquez Venegas, que, a además de formar parte del Tribunal del Santo Oficio en Córdoba, fue enviado a dicha ciudad, donde también recaló Marcos Domínguez de Alcántara, el cual, además, estudió los archivos granadinos; Ascensio de Morales se dirigió hacia los obispados de Cuenca, Cartagena, Murcia, Orihuela y Plasencia... Pero tal vez en este artículo se debería destacar a Carlos de Simón Pontero. Para conocer a este último personaje citado y su trayectoria profesional, los datos más interesantes se encuentran en el Archivo Histórico Nacional6. Nació en Guadalajara en 1715 y, como fiscal de la Cámara de Castilla, desde 1741, comenzó su interés por el reconocimiento de pruebas documentales que apuntalaran el patronato real, sustentada en una propuesta ante el marqués de Villarias, Sebastián de la Cuadra y Llarena, en abril de 1745, en la que se prestaba a realizar una obra histórico-jurídica sobre las iglesias españolas; para dicho trabajo, se basaría en los documentos que conservaba la Secretaría del Patronato, así como los de los propios archivos eclesiásticos. Felipe V promulgó, a inicios de julio de ese mismo año, un real decreto por el cual aprobaba la realización del mencionado cometido historiográfico y, bajo la cédula real del 12 de agosto, quedaba confiada a Pontero, incluyéndose la orden a los diferentes archivos para que se le 6 AHN, Estado, legajo 3.001, expediente 14. Los documentos de la sección Gracia y Justicia del Archivo General de Simancas 813 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 807-820 ISSN: 2530-6472 permitiera desarrollar su tarea. Sin apenas haber empezado el trabajo, el proyecto quedó detenido por la muerte de Felipe V (1746) y por la coyuntura generada con la real cédula del 3 de octubre de 1748, que interrumpía las cuestiones de debate en torno al patronato real a fin de dar pie a nuevas conversaciones con el nuncio papal, y pensando en un posible nuevo concordato. Carvajal y Lancaster vio oportuno incorporar al fiscal Simón Pontero como comisionado y, a través de la cédula real del 21 de marzo de 1751, se le concedió la capacidad de reconocer los archivos y secretarías de la capital del reino, con el interés de continuar aquella obra que había dado comienzo años atrás. A pesar de que finalmente el proyecto de Pontero no se realizó, su proyectado trabajo, copiando y comentando documentación con una perspectiva regalista, dejó un testimonio de gran valor sobre el trabajo documental en el ámbito dieciochesco y en el marco regalista. Posteriormente, alejado de la tarea de archivo, Carlos de Simón Pontero ascendió en su carrera como funcionario y se destacó por su proyecto de hacer navegables partes de los ríos Tajo, Guadiela, Manzanales y Jarama, que vio la luz en 1756; los problemas económicos fueron el principal impedimento para su desarrollo. Finalmente, falleció en Madrid en 1757. Si hay que evaluar la aportación de Carlos de Simón Pontero, se dedicó, fundamentalmente, a recopilar, copiar y redactar informes con opiniones claramente regalistas de documentación que localizó y estudió, apoyando el real patronato y la reintegración de diversas iglesias bajo el auspicio de la Corona. En general, el material documental había sido anteriormente reunido por otros comisionados y enviado a la Secretaría del Patronato, de forma que la copia de documentos recopilados por Ascensio de Morales supuso la mayor parte de la remitida por Pontero a Carvajal y Lancaster, destinatario de la información que aquél recogió. Desde el punto de vista archivístico, el trabajo de los participantes en los «viajes literarios» conformará una agrupación documental homónima dentro de la sección Estado, en el Archivo Histórico Nacional7. En esta documentación se recogen los expedientes y resultados de los reconocimientos de archivos de Aragón, Astorga, Cataluña, Ceuta, Córdoba, Coria, Cuenca, Granada, León, Lugo, Mondoñedo, Murcia y Cartagena, 7 Comprende los siguientes legajos de la sección Estado: 2.931, 2.935 a 2.936, 2.942 a 2.943, 2.945 a 2.946, 3.001, 3.018 a 3.019, 3.021, 3.167, 3.169, 3.177, 3.189 a 3.191, 3.194, 3.204, 3.213, 3.223, 3.504 y 3.523. 814 Francisco Javier Crespo Muñoz y Beatriz Casado Herrero INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 807-820 ISSN: 2530-6472 Nájera, Orense, Orihuela, Pamplona, Plasencia, Santander, Santiago, Teruel, Tuy, Valencia y Valladolid. Por lo que se refiere tanto a las copias como a la correspondencia del comisionado Simón Pontero, se encuentran actualmente diseminadas entre el Archivo Histórico Nacional, la Biblioteca Nacional, la Real Academia de la Historia (en una pequeña medida) y el Archivo General de Simancas, dentro de la sección Gracia y Justicia; esta última parte es el objeto de este artículo. 2. LA SECCIÓN GRACIA Y JUSTICIA DEL ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS La sección Gracia y Justicia está formada por más de 1.280 legajos y 400 libros, con unas fechas de creación que arrancan en el siglo XVI y llegan hasta las postrimerías del dominio napoleónico; en todo caso, la producción del fondo se inicia con el comienzo de la andadura de la secretaría de despacho, a partir del advenimiento de Felipe V. La clasificación y el orden, con los cuales ingresó la documentación en el archivo de Simancas, respetaron la organización que le otorgó el productor documental. Actualmente, se siguen manteniendo las agrupaciones documentales de origen, si bien, desde principios del siglo XX, se renumeraron los legajos, otorgándoles una numeración correlativa, y se rompió la correlación con los libros, recibiendo una signatura numérica independiente. No obstante, esta reformulación archivística del fondo no obtuvo resultados satisfactorios cuando, en aras de una mejor conservación, se decidió desdoblar la documentación, originalmente doblada en tamaño cuarto; los nuevos legajos (ahora cajas), con un tamaño folio, generan cierta confusión intelectual y sensación de desorden, al suprimirse la unidad documental aglutinadora del procedimiento jurídico-administrativo que sí otorgaba el plegado de los documentos. La sección Gracia y Justicia se estructura en cincuenta agrupaciones documentales. Más allá de la distinción formal entre legajos y libros (reflejada a efectos de signatura y localización en depósito), a nivel intelectual es posible identificar la documentación dieciochesca, producida por la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justica (con sus antecedentes documentales de siglos anteriores), de los llamados «Papeles del tiempo del Gobierno Intruso», procedentes de distintos organismos de la administración napoleónica en España; en uno y otro caso, existen diversos negocios y negociados que diferencian la tipología documental de la sección simanquina en sus distintas agrupaciones. Finalmente, ya en 1976, la identificación de legajos «descabalados» de la sección de Visitas de Italia, que recogían Los documentos de la sección Gracia y Justicia del Archivo General de Simancas 815 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 807-820 ISSN: 2530-6472 pruebas de limpieza de sangre para el ingreso en diversos colegios mayores universitarios, supuso su incorporación a esta agrupación archivística, como complemento a la documentación de instrucción pública. Es evidente que la realidad documental esencial de esta sección es el «expediente». Memoriales e instancias, consultas, dictámenes o nombramientos y resoluciones (con sus diferentes expresiones tipológicas en la Diplomática) se conjugan por medio de unidades documentales compuestas, piezas que imbrican procedimientos jurídico-administrativos, que dan la cohesión a los documentos agrupados en los legajos. Los libros reflejan una función registral, asiento copiador de los procedimientos desarrollados a través de la documentación que conforma los «expedientes». La práctica totalidad de la documentación ingresó en el castillo simanquino en 1826, procedente del archivo de la propia Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia; de hecho, existe un instrumento de descripción «general», elaborado y revisado en distintos momentos, que arranca ese mismo año de manos de Atanasio de Pando, oficial del archivo de la secretaría, titulándolo Ynventario manual de los papeles que llegaron a Simancas y adoptando la forma de descripción somera de las unidades de instalación. Con posterioridad (en 1849), ingresaron los cinco legajos de documentación referente a las iglesias de Lugo, Tuy, Oviedo y Ceuta, así como los documentos relacionados con el patronato real sobre el ámbito eclesiástico hispánico; en consecuencia, se elabora un «Suplemento» al referido instrumento de descripción, anexándose un inventario analítico, que describe las piezas documentales conformantes de los legajos 1.672 a 1.676, y luego el legajo 1.677, procedente del Ministerio de Negocios Eclesiásticos. Este inventario recoge las circunstancias (casi novelescas) de la llegada de esta última documentación al castillo simanquino. Manuel García González, oficial mayor del archivo de Simancas (y correspondiente de la Real Academia Española y de la Historia), explica cómo recalaron los legajos a principios de mayo de 1849, enviados por D. Adrián García Hernández, sobrino del mencionado oficial: «por las galeras aceleradas de Valladolid»; previamente, se los había entregado para remitirlos D. Miguel Salvá, bibliotecario real, que los había podido recuperar: «bajo el secreto de la confesión». Su ubicación en el «negociado» de Gracia y Justicia respondió a ser los únicos ejemplares del Consejo de la Cámara y Real Patronato de Castilla de la centuria dieciochesca.