INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 721-749 ISSN: 2530-6472 El Banco de España frente a los primeros casos de quiebra, fraude y pánico bancario en los años del desarrollismo The Bank of Spain and the first cases of bank failure, fraud, and panic during the desarrollismo years JOSÉ MANUEL FERRARY MERINO Universidad Internacional de la Rioja. Avenida de la Paz, 137, 26006 Logroño, La Rioja (España).
[email protected] ORCID: 0000-0002-9748-6697 Recibido/Received: 14/09/23. Aceptado/Accepted: 06/12/23. Cómo citar/How to cite: FERRARY MERINO, José Manuel, “El Banco de España frente a los primeros casos de quiebra, fraude y pánico bancario en los años del desarrollismo”, en Investigaciones Históricas, época moderna y contemporánea, 44 (2024), pp. 721-749. DOI: https://doi.org/10.24197/ihemc.44.2024.721-749 Artículo de acceso abierto distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC-BY 4.0). / Open access article under a Creative Commons Attribution 4.0 International License (CC-BY 4.0). Resumen: En 1966 tuvieron lugar en España las primeras quiebras bancarias de la época del desarrollismo económico. Especialmente significados fueron los casos de los bancos Siero y Murciano, entidades dirigidas hasta entonces por el financiero Ramón Rato Rodríguez, quien acabaría denunciando a las autoridades del Ministerio de Hacienda y del Banco de España en aquel momento por supuestas improcedencias en el traspaso de la propiedad de esas entidades al empresario José María Ruiz-Mateos. El estudio de este y de otros casos nos brinda la oportunidad de conocer más a fondo los mecanismos de control y vigilancia establecidos por la reforma del sistema bancario en 1962, sobre los que apenas existen trabajos desde una perspectiva académica. En este artículo se ofrece una primera aproximación al tema, a partir del trabajo con fuentes primarias originales. Palabras clave: Banco de España; quiebras bancarias; franquismo; Navarro Rubio; Ramón Rato. Abstract: 1966 saw the first bank failures during the period of Spanish economic desarrollismo. Particularly significant were the cases of banks Siero and Murciano, two institutions until then controlled by Ramón Rato Rodríguez, an entrepreneur who would end up denouncing the authorities of the Ministry of Finance and the Bank of Spain for allegations of inappropriate conduct when the ownership of those banks was transferred to the businessman José María Ruiz- Mateos. The study of this and other cases gives us the opportunity to gain a deeper understanding of the mechanisms of control and supervision of the banking system established by the 1962 reform, on which there are hardly any works from an academic perspective. This article offers a first approach to the issue, based on research into original primary sources.
722 José Manuel Ferrary Merino INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 721-749 ISSN: 2530-6472 Keywords: Bank of Spain; bank failure; Francoism; Navarro Rubio; Ramón Rato. Sumario: Introducción. 1. La ley de reforma bancaria de 1962 y el desarrollo de los primeros instrumentos para el control de la expansión de la banca privada. 2. De fraudes y pánico: los primeros escándalos financieros en la era del desarrollismo. 3. El Caso Rato. Conclusiones. Fuentes primarias. Bibliografía. INTRODUCCIÓN Este artículo consiste en un breve estudio sobre la actuación de las autoridades económicas españolas ante el estallido de los primeros casos de quiebra bancaria durante la conocida como época del “desarrollismo tecnocrático” de la década de 19601. Para ello, en el primer epígrafe se ofrece una explicación del marco legal de actuación de las autoridades frente a ese tipo de situaciones, establecido en la ley de Bases de Ordenación del Crédito y de la Banca de 1962; y de los instrumentos en manos del Ministerio de Hacienda y del Banco de España, desarrollados en los años siguientes al amparo de esa ley de bases. Si bien existen estudios sobre la evolución de algunos departamentos del banco central durante el franquismo, como su Servicio de Estudios2, la historiografía apenas ha prestado atención a otros, como es el caso del Servicio de Banca Privada (encargados de la vigilancia e inspección de ese sector), sobre el que trataremos en este apartado. El segundo epígrafe se centra en el estudio de la gestión por parte de las autoridades de las quiebras de los bancos de Siero, Murciano y Medina entre 1966 y 1967, así como del pánico financiero desatado por los rumores de insolvencia de la Caja de Ahorros de Almería ese último año. Ciertamente, se trataron de casos aislados y de relativamente poca envergadura en lo que se refiere a la dimensión de las entidades en cuestión. A ello habría que añadir la consideración de que las crisis bancarias fueron prácticamente irrelevantes en el contexto nacional e internacional en la llamada Edad de Oro del capitalismo (1945-1973)3. 1 MORADIELLOS, Enrique, La España de Franco (1939-1975). Política y sociedad, Madrid, Síntesis, 2000, p. 27. 2 MARTÍN-ACEÑA, Pablo, El Servicio de Estudios del Banco de España, 1930/2000, Madrid, Banco de España, 2000, pp. 107-249. 3 REINHART, Carmen y ROGOF, Kenneth, This time is different. Eight centuries of financial folly, Princeton/Oxford, Princeton University Press, 2009, p. 156; y TORTELLA, Gabriel y GARCÍA RUIZ, José Luis, Spanish Money and Banking, Londres, Palgrave MacMillan, 2013, p. 196.
El Banco de España frente a los primeros casos de quiebra 723 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 721-749 ISSN: 2530-6472 Pero lo interesante es que representan ejemplos (aunque extremos) de la excesiva ambición de muchos de los nuevos banqueros que proliferaron en los años del desarrollismo español, y cuyas entidades (de pequeño y mediano tamaño en su mayoría) serían barridas del mapa por la dura crisis bancaria de los años 704. Asimismo, el interés de su estudio se ve acrecentado porque todos estos casos, que en su momento tuvieron un impacto notable en la opinión pública por su aparición en la prensa, apenas han recibido la atención de la historiografía y nunca de un modo detallado. El tercer apartado consiste en un relato más pormenorizado del caso de los bancos Siero y Murciano. Se trató del más polémico de todos los estudiados, puesto que en 1970 su dueño y presidente (Ramón Rato) llevó el asunto a los tribunales, acusando a las autoridades del Ministerio de Hacienda y del Banco de España de haber orquestado todo un complot para poner esas entidades en manos del empresario jerezano José María Ruiz- Mateos. Aunque no fuera el caso de todos los señalados por Rato, la común pertenencia a la institución católica Opus Dei de tres de ellos (el ministro de Hacienda, el gobernador del Banco de España y Ruiz-Mateos) podía sugerir la existencia de un conflicto de interés entre los acusados. Más aun por coincidir la denuncia con el desarrollo judicial del famoso escándalo Matesa, momento álgido de las luchas de poder que en la década de 1960 enfrentaron dentro del Régimen a los llamados “tecnócratas del Opus Dei” con los sectores del Movimiento5, y que muchos quisieron presentar como una constatación del carácter de grupo de presión de esa institución católica6. Algunos trabajos de índole periodístico sí han explorado los entresijos del caso Rato, pero nunca se había hecho desde una perspectiva académica. Este estudio ha sido principalmente elaborado a través del trabajo con documentación original procedente de diversos archivos. Especialmente importantes han sido para ello, por un lado, los fondos personales de Mariano Navarro Rubio, ministro de Hacienda entre 1957 y 1965 (mayormente conocido por su decisiva participación en la implantación del Plan de Estabilización de 1959) y gobernador del Banco de España entre 1965 y 1970, cargo desde el que desempeñó un importante papel en 4 TORTELLA y GARCÍA RUIZ, Spanish Money... op. cit., pp. 143-145. 5 HOFMANN, Anna Catharina, Una modernidad autoritaria, Valencia, Publicaciones de la Universitat de València, 2023, pp. 271-276; y GONZÁLEZ GULLÓN, José Luis y COVERDALE, John, Historia del Opus Dei, Madrid, Rialp, 2021, pp. 231-234. 6 JIMÉNEZ, Fernando, Detrás del escándalo político, Barcelona, Tusquets, 1995, pp. 97-158; y BOSCH, Joaquim, La patria en la cartera, Barcelona, Ariel, 2022, pp. 99-103.
724 José Manuel Ferrary Merino INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 721-749 ISSN: 2530-6472 los hechos que a continuación se relatan. También ha sido fundamental la lectura de las actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España (el más alto órgano oficial para el gobierno de esa institución), puesto que son una fuente de incalculable valor para conocer el día a día de la vida y de los asuntos de incumbencia del banco central. 1. LA LEY DE REFORMA BANCARIA DE 1962 Y EL DESARROLLO DE LOS PRIMEROS INSTRUMENTOS PARA EL CONTROL DE LA EXPANSIÓN DE LA BANCA PRIVADA El 12 de abril de 1962 las Cortes franquistas aclamaron la ley de Bases para la Ordenación del Crédito y de la Banca, con la que el entonces ministro de Hacienda, Mariano Navarro Rubio, pretendía poner al día la legislación sobre la materia con vistas a la etapa de desarrollo económico que se estaba preparando desde el Gobierno7. Los objetivos básicos de la reforma eran reestructurar las herramientas de las autoridades monetarias para mejorar su actuación e influencia en el conjunto del sistema financiero, estimular el crédito orientado a las inversiones productivas mediante la especialización bancaria, limitar el control de los bancos sobre las empresas no financieras, y crear mecanismos para facilitar la entrada de nuevos bancos en el mercado8. Al igual que sucedió con otros instrumentos clave para la promoción de la modernización económica como la Comisaría del Plan de Desarrollo9, y en sintonía con la línea de homologación europea abierta con la aprobación del Plan de Estabilización de 195910, los técnicos del Ministerio de Hacienda y del Banco de España buscaron referentes en el contexto internacional para la formulación de diversos aspectos de la reforma11. 7 El discurso de presentación de la ley, pronunciado por Mariano Navarro Rubio, en Boletín Oficial del Estado (BOCE), nº 732, 12/04/1962, “Discurso del señor Ministro de Hacienda”. 8 TORTELLA y GARCÍA RUIZ, Spanish Money... op. cit., pp. 127-128. 9 HOFMANN, Una modernidad... op. cit., pp. 183-187. 10 LA PORTE, María Teresa, La política europea del Régimen de Franco, Pamplona, Eunsa, 1991, pp. 163-202; SENANTE, Heidi Cristina, España ante la integración europea: el primer acercamiento, Valencia, Institució Alfons el Magnánim, 2006, pp.47-49; y MARTÍN DE LA GUARDIA, Ricardo, El europeísmo. Un reto permanente para España, Madrid, Cátedra, 2015, p. 293. 11 Así lo indican algunos documentos elaborados desde esas instancias, como Archivo General de la Universidad de Navarra [AGUN], fondo Mariano Navarro Rubio [MNR], c. 482, doc. 19, 21/03/1960, “Nota sintética sobre posibles modificaciones en la organización bancaria”;
El Banco de España frente a los primeros casos de quiebra 725 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 721-749 ISSN: 2530-6472 Con todo, el marco derivado de esa ley de bases tendría sus luces y sombras: mantuvo algunos elementos nocivos heredados del cerrado y proteccionista contexto bancario anterior (como excesivos mecanismos de interferencia de las autoridades en la asignación de créditos o en la determinación de los tipos de interés), fracasó en su propósito de promover la especialización bancaria y no generó un entorno adecuado para la génesis de una banca sólida, preparada para contextos de fuerte crisis financiera12; pero al menos permitió una extensión de la autoridad del Estado (a través del Ministerio de Hacienda) sobre un sector hasta entonces malamente regulado, así como una destacable disminución del grado de concentración bancaria, que en 1975 se situó en porcentajes similares a los del resto de Europa13. En lo que aquí respecta, fueron especialmente importantes la completa nacionalización del Banco de España, que daría pie a un mayor desarrollo de sus funciones y servicios, aunque siguió sujeto a la autoridad del Ministerio de Hacienda14; las disposiciones relativas a la vigilancia por Archivo Histórico del Banco de España [AHBE], sección Alta Administración [AA], fondo Juan Sardá [JS], c. 28, s.f. (circa 1961), “Documento en el que se ofrece una comparación entre el sistema crediticio español y el de otros países”; o AGUN, MNR, c. 483, doc. 191, “Carta del Subgobernador del Banco de España al Ministro de Hacienda, en la que le hace saber de sus reuniones con técnicos italianos acerca de la conexión entre el banco emisor y la política de cambios exteriores, celebradas en el marco de los encuentros del Banco de Internacional de Pagos de Basilea”. 12 PONS, María Ángeles, “Las principales reformas del sistema financiero español”, en Malo de Molina, José Luis y Martín-Aceña, Pablo (eds.), Un siglo de historia del sistema financiero español, Madrid, Alianza, 2012, pp. 102-108; PONS, María Ángeles, “Banca industrial en España. 1939-1985: la influencia de la banca universal en el crecimiento económico”, Revista de Historia Industrial, 19-20 (2001), pp. 249-274; y CARRERAS, Albert y TAFUNELL, Xavier, Historia económica de la España contemporánea, Barcelona, Crítica, 2004, p. 390. 13 PÉREZ DE ARMIÑÁN, Gonzalo, “Exposición y comentario de la Ley de Bases de Ordenación del Crédito y la Banca y del Decreto-ley de nacionalización y reorganización del Banco de España”, en Moreno, Alfonso (coord.), El Banco de España: una historia económica, Madrid, Banco de España, 1970, pp. 485-524; CARRILLO-LINARES, Alberto, “La nacionalización del Banco de España”, en Martínez Shaw, Carlos (dir.), Una historia del Banco de España. Oro, monedas y billetes, Madrid, Catarata, 2021, pp. 204-206; TEDDE DE LORCA, Pedro, “La Evolución del Sistema Bancario Español en el siglo XX”, en Guía de Archivos Históricos de la Banca en España, Madrid, Banco de España, 2019, pp. 25-31; y MARTÍN-ACEÑA, Pablo, “La banca en España entre 1900 y 1975”, en Malo de Molina, José Luis y Martín-Aceña, Pablo (eds.), Un siglo de historia del sistema financiero español, Madrid, Alianza, 2012, pp. 157-159. 14 Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 141, 13/06/1962, “Decreto-Ley 18/1962, de 7 de junio, de nacionalización y reorganización del Banco de España”.
726 José Manuel Ferrary Merino INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 721-749 ISSN: 2530-6472 parte del banco central de la creación y expansión de nuevas entidades bancarias privadas, que permitieron alterar (si bien limitadamente) el rígido statu quo bancario vigente hasta entonces15; y la reforma del Instituto de Crédito de las Cajas de Ahorro (ICCA)16, que posibilitaría una mayor capacidad de supervisión del Ministerio de Hacienda sobre las entidades de ahorro popular. Dentro de la estructura organizativa del Banco de España, las funciones de vigilancia de las entidades bancarias no oficiales recayeron en los Servicios de Banca Privada, que dependían directamente del subgobernador Primero, encargado de esa sección por delegación del gobernador. Uno de los mecanismos básicos para la realización de esa labor de vigilancia fueron los Planes de Expansión Bancaria, que se empezaron a aplicar en 1964. Esos planes servían para asignar el número de oficinas que cada banco podría abrir en el transcurso de un año. Con el objetivo de garantizar un sano crecimiento del sector bancario, en ellos se buscaba conjugar la capacidad de expansión de los bancos privados (calculada por el Banco de España tomando como punto de referencia básico los recursos económicos de cada uno de ellos) con las necesidades de los municipios del país, también propuestas por el banco central al Ministerio de 15 BOE, nº 137, 08/06/1963, “Decreto 1312/1963, de 5 de junio, sobre modificación del «statu quo» bancario”. Esa ley atribuía al Banco de España la función de proponer al Ministerio de Hacienda la apertura de nuevos bancos comerciales, así como los planes de expansión bancaria anual, siguiendo una serie de criterios que garantizaran su ajuste a la capacidad de crecimiento de esas instituciones de crédito, la necesidad de dicha expansión, una sana competencia por zonas… Las funciones de vigilancia y control de la expansión de la banca privada por parte del Banco de España ya se mencionaban en la ley de bases de abril de 1962 (BOE, nº 91, 16/04/1962, “Ley 2/1962, de 14 de abril, sobre bases de ordenación del crédito y de la Banca”). Como parte de esas atribuciones, el Banco de España también actuaría de “censor” de las publicaciones de los bancos. En el archivo personal de Navarro Rubio se conservan algunos documentos que así lo dan a entender. Son un par de cartas dirigidas por el consejero delegado del Banco Atlántico al gobernador y al subgobernador del Banco de España, disculpándose por la publicación de un boletín mensual de su gabinete de estudios sin la aprobación del banco central, en el que se incluía cierto contenido crítico con la política económica del momento, algo que parece que sentó muy mal a las autoridades (AGUN, MNR, c. 521, docs. 212-213, 22/12/1965, “Cartas de José Ferrer Bonsoms, a Mariano Navarro Rubio y Gonzalo Lacalle”); y una referencia a la apertura de expediente al Banco Central por publicar su Informe económico anual sin haberlo remitido antes al Banco de España para su revisión (AHBE, 13/01/1967, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”). 16 BOE, nº 141, 13/06/1962, “Decreto-Ley 20/1962, de 7 de junio, sobre reorganización y funciones del Instituto de Crédito de las Cajas de Ahorro”.
El Banco de España frente a los primeros casos de quiebra 727 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 721-749 ISSN: 2530-6472 Hacienda17. De esta manera, se pretendía tutelar el proceso de desarrollo de la banca y asegurar que las necesidades de atención financiera de todas las localidades del país fueran cubiertas de un modo homogéneo, a la vez que se forzaba a las entidades bancarias a cumplir con las regulaciones vigentes, puesto que el incumplimiento de la ley podía ser castigado con la prohibición a participar en estos planes18. Otro paso elemental para la aplicación de esas funciones de control fue la creación de un Cuerpo de Inspectores dentro de esa sección de Servicios de Banca Privada, sorprendentemente inexistente como tal hasta la aprobación de la ley de reforma bancaria de 196219. Durante sus primeros años de existencia este cuerpo adoleció de importantes limitaciones de personal, así como de capacidad de acción legal. En el verano de 1965, cuando Navarro Rubio accedió al gobierno del Banco de España, tan solo contaba con nueve inspectores en plantilla, cuyas facultades se reducían a la posibilidad de abrir expediente a los bancos en los que se encontraran irregularidades (lo que en muchos casos no pasaba de ser poco más que una advertencia a sus dirigentes) y de proponer sanciones al Ministerio de Hacienda para los casos más graves, puesto que era ese el departamento que tenía autoridad para aprobarlas y aplicarlas. Además, los inspectores tenían que enfrentarse a otros obstáculos para realizar su labor, como a la imposibilidad de inspeccionar las cuentas corrientes (blindadas por una anticuada y excesivamente restrictiva interpretación del principio de secreto bancario), o a las sociedades filiales 17 BOE, nº 137, 08/06/1962, “Decreto 1312/1963, de 5 de junio, sobre modificación del «statu quo» bancario”; y BOE, nº 305, 21/12/1963, “Orden de 30 de noviembre de 1963 desarrollando el Decreto 1312/1963, de 5 de junio, sobre modificación del «statu quo» bancario”. Una explicación general, en MARTÍN-ACEÑA, “La banca... art. cit.”, pp. 151- 154. 18 Algún caso concreto de denegación de cuotas de expansión bancaria a algunas entidades por haber incumplido las normas legales, como el mantenimiento de los coeficientes de liquidez dentro de los límites establecidos por el Gobierno, en AHBE, 04/05/1966, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”; AHBE, 13/09/1966, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”; o AHBE, 06/09/1968, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”. 19 Hasta esa fecha, dicha labor de inspección (prevista por primera vez en la ley de Ordenación Bancaria de 1921 y concretada algo más en la homónima ley de 1946) la ejercía el Ministerio de Hacienda. Para ello podía echar mano ocasional y discrecionalmente de funcionarios de ese departamento o de personal del Banco de España (MORENO FERNÁNDEZ, Rafael, Los servicios de inspección del Banco de España: su origen histórico (1867-1896), Madrid, Estudios de Historia Económica/Banco de España, 2008, pp. 127-128).
728 José Manuel Ferrary Merino INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 721-749 ISSN: 2530-6472 de los bancos, vía habitual de irregularidades. La reducida plantilla del cuerpo obligaba a los inspectores a centrarse en la vigilancia de los bancos de nueva creación y de menor tamaño, lo que llegó a despertar alguna protesta incluso en el seno del Consejo Ejecutivo del Banco de España, en el que uno de los tres subgobernadores (Francisco Giménez Torres) solicitó en diciembre de 1966 que se extendieran sus actuaciones a la gran banca, para no dar la impresión de que las autoridades monetarias favorecían a los bancos de mayor tamaño, a través de ese trato diferencial en materias de inspección. En su respuesta a Giménez Torres, otro de los subgobernadores (Gonzalo Lacalle) le recordó que las limitaciones del Cuerpo de Inspectores recomendaban centrar sus esfuerzos en actuar preferentemente sobre los bancos más nuevos o sobre los que hubiera indicios de que estuvieran atravesando dificultades, para evitar desde el principio desviaciones futuras en un sector entonces inmerso en un proceso de fuerte crecimiento, paralelo a las altas tasas de desarrollo económico de aquella época20. La explicación era coherente con la situación de precariedad de este servicio del Banco de España y con los retos que planteaba la expansión bancaria en esos momentos, pero era evidente la necesidad de una mejora21. Tanto por la voluntad expresa de las autoridades del Banco de España22, como por el hecho de que la experiencia progresivamente acumulada en este ámbito demandó nuevas reformas, durante el lustro en el que Navarro Rubio ejerció de gobernador se avanzó en este sentido. En julio de 1966 el banco central convocó oposiciones para el Cuerpo de 20 AHBE, 15/12/1966, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”. 21 Todo ello no implica que no existiera una voluntad real de poner límites y cierto control al poder de los bancos grandes. Un ejemplo de la posición del Banco de España al respecto lo encontramos en la respuesta a una solicitud de informe que le hizo el Ministerio de Hacienda a finales de 1965, sobre el proyecto de fusión de los bancos Central e Hispano, cuya autorización se estaba discutiendo en el Consejo de Ministros (LÓPEZ RODÓ, Laureano, Memorias, Barcelona, Plaza & Janés, 1990, pp. 591-592). Frente a la postura del titular de Hacienda, el Banco de España manifestó su opinión contraria a la fusión, puesto que sus autoridades entendieron que contradecía el espíritu de la ley bancaria de 1962. En concreto, al apartado en el que se señalaba explícitamente que “se dictarán las normas necesarias para evitar ulteriores expansiones de la influencia de los actuales Bancos mixtos sobre Empresas privadas y especialmente sobre otros Bancos mixtos” (AHBE, 14/12/1965, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”). Finalmente, la fusión no se llevó a cabo. 22 Es muy interesante una intervención de Gonzalo Lacalle ante el Consejo General del Banco de España, en una reunión celebrada en noviembre de 1966, en la que hizo un resumen de la situación del Cuerpo de Inspectores, así como de sus carencias y necesidades (AGUN, MNR, c. 501, 25/11/1966, “Actas del Consejo General del Banco de España”).
El Banco de España frente a los primeros casos de quiebra 729 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 721-749 ISSN: 2530-6472 Inspectores, lo que permitió doblar el número de su plantilla hasta casi alcanzar la veintena de funcionarios dedicados a esas labores, y dotarlo de un más adecuado equipo de auxiliares23. En años siguientes se convocaron más oposiciones para engrosar las filas de ese cuerpo24, y se fomentó el estudio y el contacto con los sistemas de inspección bancaria de países como Francia, con el objetivo de importar métodos de organización y de actuación25. También se ampliaron algunas de las facultades del Cuerpo de Inspectores: en su reunión del 14 de julio de 1967, el Consejo Ejecutivo del Banco de España recibió la noticia de la aprobación de una disposición que habilitaba el acceso a la información de las cuentas corrientes durante las inspecciones a los bancos26. En alguna ocasión ese aumento de facultades se produjo como consecuencia de la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda de nuevas disposiciones para aumentar la supervisión bancaria en un sentido más general. Así sucedió con la promulgación en marzo de 1969 de un decreto que desarrollaba la ley de incompatibilidades de los cargos directivos de las entidades bancarias privadas de julio de 196827, con el que se estableció que el Banco de España abriera un registro de altos cargos de la banca, para vigilar el cumplimiento de dicho régimen de incompatibilidades, y de los créditos concedidos a particulares por cada una de estas instituciones, con el fin de controlar que las operaciones con sus empresas filiales se sujetaran a unos límites fijados por esa misma ley28. Esa voluntad de aumentar el control sobre la actuación de la banca privada y de vigilar que su expansión se ajustara a las normas previstas fue fuente de inevitables tensiones con algunos bancos que intentaron jugar al límite de la ley (o sobrepasándolo), para acelerar el crecimiento de sus 23 AHBE, 15/07/1966, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”. 24 AHBE, 13/12/1968, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”. 25 AHBE, 08/03/1967, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”; y AHBE, 03/05/1967, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”. 26 AHBE, 14/07/1967, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”. Esa disposición había sido precedida de varias reclamaciones hechas por el Banco de España al Ministerio de Hacienda en ese sentido (AHBE, 23/03/1966, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”; y AHBE, 03/05/1967, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”). 27 BOE, nº 102, 29/04/1969, “Decreto 702/1969, de 26 de abril, por el que se desarrolla lo establecido en la Ley 31/1968, de 27 de julio, sobre régimen de incompatibilidades de Altos Cargos de la Banca y determinación de límites en concesión de créditos”. 28 AHBE, 29/04/1969, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”.
736 José Manuel Ferrary Merino INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 721-749 ISSN: 2530-6472 propicio para presentar el caso como una confabulación de dos miembros de la institución católica Opus Dei (Navarro Rubio y Espinosa San Martín) para favorecer a un tercero, José María Ruiz-Mateos, en esa época un todavía joven empresario en alza (y ya entonces un tanto impopular)51, dueño y presidente de Financiera Rumasa. Para más inri, Rato encargó su defensa a José María Gil Robles, en un intento por darle un realce político al asunto: además de ser un conocido opositor de Franco, el exlíder de la CEDA durante la II República también estaba llevando en ese momento la defensa de Juan Vilá Reyes, el dueño de Matesa acusado de realizar un uso fraudulento de los préstamos públicos que había recibido para potenciar la actividad exportadora de su empresa. El proceso en torno al Siero, largo, no se cerraría hasta 1974, y causó una razonable inquietud a Navarro Rubio y a Espinosa San Martín, que en 1970 fueron procesados por Matesa. El suceso hundía sus raíces en la toma de control por parte de Rato (un empresario dueño de una vasta red de cadenas de radio) de una pequeña entidad bancaria a principios de los años 50, a la que rebautizó con el nombre de Banco de Siero52. Dispuesto a convertirlo en una gran marca, Rato se lanzó en los años 60 a su engrandecimiento. Así lo muestran sus intentos por extender su presencia a Costa Rica y a Honduras en 1963, mediante la apertura de agencias comerciales en esos países, proyecto para el que las autoridades le denegaron su permiso; o la adquisición a título personal de dos bancos en Suiza y en Bélgica en 1964 y en 1966, aunque estos siguieron funcionando de modo independiente entre sí. Al primero lo renombró como Banque de S.I.E.R.O, e intentó cambiar el nombre al segundo por el de Bank van Siero, cosa que parece que no le dio tiempo a hacer53. En el proceso de expansión del Siero dentro de España no faltaron roces y manifestaciones de protesta de Rato a las autoridades económicas 51 A principios de 1970, en uno de los informes que empezó a elaborar la Presidencia del Gobierno por esas fechas sobre el estado de la opinión pública, se decía que “ha resurgido el fantasma de una supuesta crisis de Rumasa. Por alguna razón (tal vez su desacertada propaganda) a la gente no le es simpática esta empresa y parece desear que, efectivamente, le pase algo” (AGUN, fondo Laureano López Rodó [LLR], c. 26, doc. 13, 11/04/1970, “Informe de opinión pública”). 52 A mediados de los años 50 también adquirió otro pequeño banco, que después sería el Banco Murciano, pero su buque insignia siempre fue el Siero. 53 AGUN, MNR, c. 501, 25/11/1966, “Actas del Consejo General del Banco de España”. La referencia al proyecto de constituir una entidad llamada Bank van Siero a partir del banco que adquirió en Bélgica, en AGUN, MNR, c. 521, doc. 121, 15/04/1966, “Carta de Rato Rodríguez a Navarro Rubio, anunciándole su proyecto de un banco en Amberes”.
El Banco de España frente a los primeros casos de quiebra 737 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 721-749 ISSN: 2530-6472 por los controles y condicionantes que imponía la legislación entonces vigente, y que da la impresión de que el presidente del Siero juzgaba excesivos y contraproducentes. En 1960, por ejemplo, le escribió a Navarro Rubio una carta de tres páginas en la que se quejaba de la obligatoriedad de la suscripción de cédulas para inversiones impuesta ese año a la banca por el Ministerio de Hacienda. Seguramente no fuera esa una manifestación aislada, puesto que la banca siempre recibía con ciertas resistencias ese tipo de órdenes. Pero sí llama la atención el estilo directo y duro que empleó Rato para dirigirse a Navarro Rubio en esa ocasión54. Dos años después le volvió a escribir para protestar contra los modos de proceder de Hacienda a la hora de ejercer su arbitrio frente a los proyectos de expansión que le presentaban los bancos, así como contra las exigencias de las leyes bancarias que se estaban aprobando55. En 1964 el Banco de Siero quedó excluido del I Plan de Expansión bancaria por no cumplir su coeficiente de liquidez con los mínimos legales exigibles. Tras una inspección realizada en 1965, el Banco de España le advirtió que debía ajustar sus balances a las normas vigentes56. Rato llevó entonces a los tribunales la sanción de 1964, pero en noviembre de 1965 el Tribunal Supremo le dio la razón al Banco de España57. Además, entre 1965 y 1966 el Siero fue obligado a cerrar 36 corresponsalías en todo el país, a las que no tenía derecho según las regulaciones bancarias, y otras dos oficinas que había mantenido abiertas de modo ilegal pese a haber sido previamente advertido por el Banco de España al respecto58. En febrero de 1966 Rato le volvió a escribir una carta de queja a Navarro Rubio, en la que protestaba por verse obligado a abandonar a clientes porque, según decía, “la interpretación de unas disposiciones [por parte de las autoridades] está algo lejos del diario vivir”59. No parece, sin embargo, que muchas de aquellas circunstancias constituyeran una rareza en el contexto bancario del momento, pues el 54 Archivo del Ministerio de Hacienda [AMH], c. 1192, leg. 27316, C-4, 28/04/1960, “Carta de Rato Rodríguez a Navarro Rubio”, 28/04/1960. 55 AGUN, MNR, c. 521, doc. 113, 12/06/1963, “Carta de Rato Rodríguez a Navarro Rubio”. 56 AGUN, MNR, c. 734, 12/01/1972, “Escrito dirigido al Tribunal Supremo por el abogado de Navarro Rubio, en respuesta a las acusaciones de Rato”. 57 AGUN, MNR, c. 521, doc. 124, 09/11/1966, “Informe sobre el Banco de Siero”. 58 AGUN, MNR, c. 501, 25/11/1966, “Actas del Consejo General del Banco de España”. 59 AGUN, MNR, c. 501, 17/03/1966, “Carta de Rato Rodríguez a Navarro Rubio”.
738 José Manuel Ferrary Merino INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 721-749 ISSN: 2530-6472 Siero no fue el único banco que afrontó situaciones parecidas60. Pero, visto en perspectiva, unido a la actitud reivindicativa de Rato, da la impresión de constituir un caso de excesiva ambición expansionista por parte de los dirigentes del Siero, aparentemente dispuestos a jugar al filo de una ley que consideraban abusiva. En cualquier caso, el affaire no estalló hasta el 31 de octubre de 196661. Ese día el Juzgado de Delitos Monetarios ordenó la detención de Ramón Rato por un supuesto delito de tráfico ilícito de divisas y el 3 de noviembre apareció en el BOE una orden por la que se suspendía la gestión de moneda extranjera por parte del Siero62. Al recibir estas noticias el Banco de España ordenó realizar una inspección de urgencia en la entidad, durante la que se descubrieron numerosas irregularidades, como defectos contables, movimientos de divisas no declarados o falseamientos de las cifras del activo y del pasivo del banco63. Antes de que acabara esta inspección, el día 8 de noviembre se filtró a la prensa la detención de Rato, lo que empujó a las autoridades a buscar una solución al problema, puesto que se temía que una retirada masiva de los fondos de los cuentacorrentistas avocara al banco a entrar en suspensión de pagos. 60 Eso es lo que se da a entender en AGUN, MNR, c. 521, doc. 124, 09/11/1966 “Informe sobre el Banco de Siero”. 61 No es difícil encontrar la versión, difundida posteriormente en medios periodísticos, y por alguna de las escasas publicaciones sobre el tema (HERNÁNDEZ GARVI, José Luis, Episodios ocultos del franquismo, Madrid, Edaf, 2011, pp. 193-194), según la cual la detención de Ramón Rato Rodríguez se produjo a la vez que la de su hijo, Ramón Rato Figaredo, en una espectacular operación policial llevada a cabo el día de la boda de la hija del banquero, en la que también estaba presente el hijo menor de la familia, Rodrigo. Ese relato no puede ser sino producto de una imaginativa fantasía, porque la boda de María de los Ángeles Rato Figaredo se celebró en junio de 1966, meses antes de la detención (ABC, 28/06/1966). Parte de la confusión puede venir del hecho, ciertamente dramático, de que Ramón Rato Rodríguez fuera detenido una semana antes de que se celebrara la boda de su hijo Ramón Rato Figaredo (ABC, 12/11/1966). Lo que demuestra, por otra parte, que este último no fue detenido a la vez que su padre, claro está, hecho que sí es cierto que sucedió unos meses después, en febrero. 62 ABC, 08/11/1966. 63 AGUN, MNR, c. 521, doc. 124, 09/11/1966, “Informe sobre el Banco de Siero”; AGUN, MNR, c. 501, 25/11/1966, “Actas del Consejo General del Banco de España”; y extracto del expediente abierto al Banco de Siero, incluido en AGUN, MNR, c. 734, 12/01/1972, “Escrito dirigido al Tribunal Supremo por el abogado de Navarro Rubio, en respuesta a las acusaciones de Rato”.
El Banco de España frente a los primeros casos de quiebra 739 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 721-749 ISSN: 2530-6472 La primera medida de urgencia consistió en conceder asistencia financiera, permitiendo la inmediata pignoración de fondos públicos suscritos por el Siero, lo que requería la autorización del Ministerio de Hacienda64. Sin embargo, el 11 de noviembre Navarro Rubio le comunicó por escrito a Espinosa San Martín que no parecía que esa medida fuera suficiente, según las informaciones que había recibido sobre el estado real de las cuentas del Banco de Siero, por lo que se hacía necesario buscar nuevas vías de ayuda65. Al día siguiente el ministro de Hacienda convocó una reunión en el Consejo Superior Bancario. Estuvo presidida por el subsecretario de ese departamento y por uno de los subgobernadores del Banco de España, y acudieron representantes de prácticamente toda la banca nacional, a quienes se les expuso el problema de la probable suspensión de pagos del Siero y se les invito a sopesar posibles soluciones. Tras una larga deliberación, la respuesta de la banca parece que fue unánime: en representación de todos ellos, el director del Banco Español de Crédito comunicó que habían llegado a la conclusión de que “no estaban en disposición de ayudar el Banco de Siero”66. A pesar del poco éxito de esta última gestión, el ministro de Hacienda se mostró optimista ante Franco, confiándole que esperaba que la situación tocara fondo el lunes 14 de noviembre y que el Siero pudiera hacer frente a los pagos que adeudaba67. Nada más lejos de la realidad, porque ese día las oficinas del banco amanecieron con el cartel de “cerrado”, y en los periódicos del martes 15 se publicó una declaración oficial del Consejo de Administración del Banco de Siero en la que denunciaba que se había visto obligado a clausurar sus oficinas al público por la negativa del Banco de España de acudir en su ayuda, lo que se negaba rotundamente en otra nota 64 AGUN, MNR, c. 521, doc. 124, 09/11/1966, “Informe sobre el Banco de Siero”. 65 AGUN, MNR, c. 521, doc. 125, 11/11/1966, “Carta de Navarro Rubio al Ministro de Hacienda”. 66 Archivo de la Fundación Nacional Francisco Franco [AFNFF], doc. 4012, 12/11/1966, “Informe de Juan José Espinosa San Martín sobre el asunto de la Banca Siero”. Una referencia al suceso, más detallada y escrita a posteriori, en AGUN, MNR, c. 734, 12/01/1972, “Escrito dirigido al Tribunal Supremo por el abogado de Navarro Rubio, en respuesta a las acusaciones de Rato”. Esa es la versión que Navarro Rubio recoge en sus memorias (NAVARRO RUBIO, Mariano, Mis Memorias. Testimonio de una vida política truncada por el "Caso Matesa", Barcelona, Plaza & Janés/Cambio 16, 1991, pp. 339-340). 67 AFNFF, doc. 4012, 12/11/1966, “Informe de Juan José Espinosa San Martín sobre el asunto de la Banca Siero”.
740 José Manuel Ferrary Merino INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 721-749 ISSN: 2530-6472 firmada por el Ministerio de Hacienda, también hecha pública en los medios ese mismo día68. Al día siguiente, el Siero publicó una segunda nota en la que anunciaba su deseo de tramitar la suspensión de pagos y las gestiones que había iniciado cerca de otras entidades para la cesión de su negocio69. Efectivamente desde el día 15 el Ministerio de Hacienda era conocedor de las conversaciones iniciadas entre los dirigentes del Siero y Ruiz-Mateos para la posible compra del banco por Financiera Rumasa. Espinosa San Martín le remitió una nota confidencial a Franco mostrándose favorable en principio a la operación, siempre y cuando tanto Hacienda como el Banco de España recibieran las debidas garantías por parte de Rumasa. Como le decía al dictador, parecía una prometedora oportunidad para no comprometer al Tesoro en una operación de rescate bancario70. En la reunión del Consejo Ejecutivo del 23 de noviembre, tras recibir la confirmación de parte de Aurora Figaredo, mujer de Ramón Rato, el subgobernador Lacalle dio por cerrado el acuerdo entre Rato y Ruiz- Mateos71. En el último momento, sin embargo, Rato se echó atrás, canceló los poderes que había otorgado a su mujer para la firma del traspaso, y la operación quedó de nuevo en el aire. Los problemas se acumulaban, porque esa misma semana se hizo pública la suspensión de pagos del Banco Murciano, también controlado por Rato, y la solicitud del Banco de Medina de ver reconocida esa misma situación72. Tras una reunión del Consejo Superior Bancario, convocada para el día 24 de noviembre por el Ministerio de Hacienda, el Banco de España hizo pública por orden de Navarro Rubio73 una nota en la que se anunciaba el inicio de las gestiones entre esta institución y representantes de la banca privada para asegurar, al menos, los depósitos de los cuentacorrentistas de las entidades en crisis74, proceso que, como hemos visto, se puso en marcha a partir de enero de 1967. Sin embargo, la devolución de fondos a 68 AGUN, MNR, c. 521, doc. 128, 15/11/1966, “Recortes en prensa sobre el cierre de oficinas del Siero”. 69 AGUN, MNR, c. 521, doc. 128, 16/11/1966, “Recortes en prensa sobre el cierre de oficinas del Siero”. 70 AFNFF, doc. 4012, 15/11/1966, “Informe de Juan José Espinosa San Martín sobre el asunto de la Banca Siero”. 71 AHBE, 23/11/1966, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”. 72 AGUN, MNR, c. 501, 25/11/1966, “Actas del Consejo General del Banco de España”. 73 AHBE, 25/11/1966, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”. 74 ABC, 26/11/1966.
El Banco de España frente a los primeros casos de quiebra 741 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 721-749 ISSN: 2530-6472 los cuentacorrentistas del Siero fue más lenta que en el caso de los otros dos bancos, y no pudo ponerse en marcha hasta la primera semana de febrero75, debido las trabas judiciales que pusieron sus directores al nombramiento por parte del Banco de España de un interventor con acceso a los datos personales de las cuentas corrientes76. Mientras tanto, prosiguieron las averiguaciones, y en la segunda mitad de febrero de 1967 se dieron a conocer las penas impuestas a varios de los dirigentes del Siero por el delito de evasión de capitales: tres años de cárcel y una fuerte multa a Ramón Rato Rodríguez; otros dos años a su hijo Ramón, que había sido detenido unos días antes; y otra multa a un hermano de Rato Rodríguez, al igual que al director del banco, Bernabé Pendás, aunque este se había fugado a Méjico77. Un par de semanas antes, los abogados de Rato habían comunicado por carta al Banco de España las entrevistas iniciadas con varias entidades bancarias (Rumasa, Banco de Madrid, Banca March, Banco Herrero, Grupo Vilá Reyes…), con vistas a desprenderse definitivamente del Siero78. Entre el 18 y el 19 de abril, unos días después de haber sido decretada por los tribunales la insolvencia del Siero por un excedente del pasivo sobre el activo que rondaba los 30 millones de pesetas79, Rato acordó la venta a Financiera Rumasa de las acciones del Siero y del Murciano que tenía en propiedad. De todas las ofertas, parece que la de Rumasa era la que mejor se ajustaba a las preferencias del Ministerio de Hacienda, por garantizar la continuidad de la actividad del banco, la liquidación de todas sus deudas y, por tanto, la evitación de la quiebra. Ese era el criterio que había sido anteriormente aplicado para la autorización del cambio de propiedad del Banco de Medina, por lo que no le fue difícil a Rumasa obtener el permiso de las autoridades para cerrar la operación80. Finalmente, tras recabar un informe del Banco de España al respecto (en el que se incluyó además un 75 AHBE, 09/02/1967, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”. 76 AHBE, 22/12/1966, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”; y AGUN, MNR, c. 503, 26/01/1967, “Actas del Consejo General del Banco de España”. 77 ABC de Sevilla, 23/02/1967. 78 AGUN, MNR, c. 734, 12/01/1972, “Escrito dirigido al Tribunal Supremo por el abogado de Navarro Rubio, en respuesta a las acusaciones de Rato”. 79 AHBE, 05/04/1967, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”. 80 AGUN, MNR, c. 734, 12/01/1972, “Escrito dirigido al Tribunal Supremo por el abogado de Navarro Rubio, en respuesta a las acusaciones de Rato”.
742 José Manuel Ferrary Merino INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 721-749 ISSN: 2530-6472 estudio sobre la situación de los demás bancos controlados por Rumasa)81, y establecer el mecanismo para la fijación del precio de las acciones del Siero y del Murciano (labor que realizó un comité de arbitraje compuesto por dos representantes de cada parte y uno del Ministerio de Hacienda)82, el Consejo de Ministros aprobó el 22 de abril la adquisición de ambos bancos por parte de la entidad de Ruiz-Mateos, así como la autorización de asistencia financiera por parte del Banco de España para facilitar la reactivación de su actividad83, al igual que se había procedido con el Banco de Medina84. Así las cosas, parecía que el affaire podía darse por cerrado, tras varios meses de idas y venidas. Sin embargo, dos años después de salir de prisión (lo hizo en junio de 1968), Rato llevó el caso a los tribunales. En abril de 1970 interpuso una demanda por daños y perjuicios contra Navarro Rubio, Gonzalo Lacalle, y el célebre economista Luis Olariaga (a este último por también formar parte del Consejo Ejecutivo del Banco de España cuando acontecieron los hechos), acusándoles de haber actuado arbitrariamente y en contra de sus intereses en el tratamiento de la situación creada alrededor de los bancos de Siero y Murciano entre 1966 y 196885. En julio incluyó en esa denuncia a Espinosa San Martín86. Tras declararse incompetente el juzgado de primera instancia de Madrid para resolver un litigio de esas características en abril de 1971, Rato presentó la denuncia ante el Tribunal Supremo, que se hizo cargo del asunto87. La tesis de fondo de la acusación era que, empezando por la detención de Rato a requerimiento del Juzgado de Delitos Monetarios en octubre de 1966, y a lo largo de toda la gestión del problema supuestamente creado a raíz de ese suceso, Espinosa San Martín y Navarro Rubio habían orquestado una conjura para hundir los bancos Siero y Murciano con el objetivo de facilitar su absorción por la entidad de Ruiz- 81 AHBE, 18/04/1967, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”. 82 Dicho mecanismo se puso en marcha meses después (AHBE, 14/09/1967, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”; y AHBE, 04/10/1967, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”). 83 AGUN, MNR, c. 734, 12/01/1972, “Escrito dirigido al Tribunal Supremo por el abogado de Navarro Rubio, en respuesta a las acusaciones de Rato”. 84 AHBE, 25/04/1967, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”. 85 ABC, 04/04/1970; y AHBE, 01/04/1967, “Actas del Consejo Ejecutivo del Banco de España”. 86 ABC, 01/07/1970. 87 Una cronología del proceso, en AGUN, MNR, c. 734, 12/01/1972, “Escrito dirigido al Tribunal Supremo por el abogado de Navarro Rubio, en respuesta a las acusaciones de Rato”.
El Banco de España frente a los primeros casos de quiebra 743 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 721-749 ISSN: 2530-6472 Mateos, Financiera Rumasa, a quien, según se decía, le unían lazos con el entorno familiar y con la persona del entonces gobernador del Banco de España. Navarro Rubio basó su defensa en demostrar que no existió confabulación de ningún tipo; que actuó desinteresadamente, conforme al derecho y los procedimientos oportunos para la resolución de una situación de ese tipo; que la situación de los bancos de Rato era irregular, como demostraron las inspecciones; y que Rato dispuso de total libertad para elegir a Financiera Rumasa entre los posibles compradores de sus bancos, así como para fijar las condiciones del traspaso, proceso en el que el Banco de España se mantuvo al margen88. También se afanó en dejar clara la falsedad de su supuesta conexión personal con Ruiz-Mateos, con quien decía que sus contactos se limitaban a un único encuentro en su despacho del Banco de España, cuando el empresario jerezano le visitó para comunicarle que había iniciado las conversaciones con Rato para la adquisición de sus acciones del Siero89. En febrero de 1974 el Pleno del Tribunal Supremo absolvió a todos los acusados, cerrando definitivamente el proceso incoado por Ramón Rato90. Sin embargo, a algunos de los acusados por Rato (ese fue el caso de Navarro Rubio) les quedó un gusto amargo, porque la sentencia aludía principalmente a la “prescripción alegada por los demandados” y no 88 AGUN, MNR, c. 734, 12/01/1972, 17/03/1972 y 02/05/1973, “Escritos dirigidos al Tribunal Supremo por el abogado de Navarro Rubio, en respuesta a las acusaciones de Rato”. 89 AGUN MNR, c. 734, 12/01/1972 y 02/05/1973, “Escritos dirigidos al Tribunal Supremo por el abogado de Navarro Rubio, en respuesta a las acusaciones de Rato”. Esto es congruente, al menos, con las pocas referencias a Ruiz-Mateos que hemos podido encontrar en el archivo de Navarro Rubio. Sí hemos localizado una carta que le envió el empresario jerezano en septiembre de 1967, en la que le invitaba personalmente al acto de inauguración de una nueva sede social del Banco de Sevilla (AGUN, MNR, c. 545, 18/09/1967, “Carta de Ruiz-Mateos a Navarro Rubio”). Pero ese tipo de invitaciones no son ninguna rareza, y en los fondos del archivo de Navarro Rubio es posible encontrar muchas similares, procedentes de otras personas o entidades. Además, el estilo formal de esta carta no invita a pensar que existiera una relación especialmente estrecha entre ambos. En cualquier caso, Navarro Rubio no asistió a ese evento, por coincidir con un viaje a las reuniones del FMI y del Banco Mundial celebradas en Río de Janeiro (AGUN, MNR, c. 545, s.f, “Respuesta a la carta de Ruiz- Mateos”). En sus memorias, Navarro Rubio niega rotundamente otras aseveraciones que la parte de Rato hizo a lo largo del proceso, como la de que un hijo suyo trabajaba en Rumasa, o la de que poseía unas acciones en un Banco de Andorra, dato que supuestamente rebelaba nuevos detalles de la trama urdida contra el entonces presidente del Siero y del Murciano (NAVARRO RUBIO, Mis Memorias... op. cit., p. 340). 90 ABC, 01/03/1974.
744 José Manuel Ferrary Merino INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 721-749 ISSN: 2530-6472 entraba a dilucidar los detalles de la acusación, como al entonces ya exgobernador del Banco de España le hubiera gustado, convencido que estaba de su completa inocencia91. CONCLUSIONES A lo largo de estas páginas hemos podido observar la aplicación de los instrumentos desarrollados a partir de la reforma bancaria de 1962 para el control de la banca privada. Especialmente, mediante el estudio de la quiebra de los bancos Siero y Murciano en la segunda mitad de la década de los años 60, asunto que apenas había sido abordado hasta ahora desde una perspectiva académica, y en el que es posible apreciar el despliegue de esas primeras medidas de vigilancia bancaria. Ello también nos ha permitido apreciar las limitaciones de estos instrumentos de control (por aquel entonces todavía rudimentarios), propias en parte de las debilidades institucionales de un país en desarrollo como era la España de los años 60 en comparación con su entorno europeo. Así lo hemos podido apreciar en las discusiones del Consejo Ejecutivo del Banco de España en torno a las dificultades del Servicio de Inspectores para el desarrollo de sus labores de vigilancia. Observación que no implica, por otra parte, obviar que esas limitaciones se expliquen también en parte por la naturaleza autoritaria de la España franquista, en la que los grandes grupos de presión (en este caso, la gran banca) ejercían una influencia en las altas esferas superior a la que podríamos encontrar en un sistema político de libertades92. En un sentido parecido, constatar los avances que se dieron en el campo de la inspección tampoco implica pasar por alto que el desarrollo de la legislación base de 1962 no generó mecanismos lo suficientemente sólidos para garantizar la robustez del sector bancario español necesaria para afrontar fenómenos como la dura crisis económica de los años 70, que barrió del mapa a la gran parte de las entidades creadas al abrigo de esa reforma93. Como manifestó el que fuera director general del Banco de España en esos tiempos de crisis, este banco central no contó con “los 91 NAVARRO RUBIO, Mis Memorias... op. cit., p. 340. 92 ROYO, Sebastián, Why Banks Fail. The Political Roots of Banking Crises in Spain, Boston, Palgrave Macmillan, 2020, pp. 96-98. 93 POVEDA, Raimundo, “La regulación y supervisión bancarias en los últimos cuarenta años”, en Malo de Molina, José Luis y Martín-Aceña, Pablo (eds.), Un siglo de historia del sistema financiero español, Madrid, Alianza, 2012, pp. 244-247.
El Banco de España frente a los primeros casos de quiebra 745 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 721-749 ISSN: 2530-6472 medios legales ni humanos -inspección- que hicieran posible un control bancario preventivo” que preparara al sector para enfrentarse a esas circunstancias adversas94. Aunque es de justicia advertir que en eso el caso español no fue una excepción en el contexto mundial y europeo95. Por último, el tratamiento del Caso Rato nos ha permitido conectar también con la cuestión de la supuesta influencia de un grupo integrado por altos cargos del Opus Dei en diferentes ámbitos sociales, políticos o económicos del Régimen de Franco. En lo que respecta al affaire Siero- Murciano, algunos elementos de la versión de Ramón Rato sobre la existencia de un complot urdido por personajes relacionados con el Opus Dei han pervivido como parcialmente ciertos en los pocos trabajos medianamente documentados (aunque de carácter periodístico) que existen sobre el tema96. El estudio detallado de las fuentes documentales que aquí se citan, sin embargo, no parece indicar que con el Banco de Siero y el Murciano las autoridades actuaran de un modo diferente a como lo hicieron en casos similares, ni de un modo totalmente discrecional o arbitrario, movidos por un tan oscuro como oculto interés de grupo. En este sentido, aunque desde el estudio de un tema muy concreto, este trabajo también ha pretendido arrojar algo de luz sobre las supuestas conexiones económicas del Opus Dei, asunto sobre el que algunos historiadores de prestigio han reclamado “investigaciones serias de las que hoy por hoy carecemos”97. FUENTES PRIMARIAS Archivo de la Fundación Nacional Francisco Franco (AFNFF) 94 CUERVO, Álvaro, La crisis bancaria en España. 1977-1985, Barcelona, Ariel, 1988, pp. 74-75. 95 MARTÍN-ACEÑA, Pablo, “Crisis bancarias. Nada nuevo bajo el sol”, en VVAA, Las crisis financieras en la España contemporánea, 1850-2012, Barcelona, Crítica, 2012, p. 98. 96 HERNÁNDEZ GARVI, Episodios ocultos... op. cit., pp. 193-194; y TIJERAS, Ramón, Los Rato. 1795-2002, Barcelona, Plaza & Janés, 2003. En el caso del trabajo de Ramón Tijeras hay que decir que, aunque acepte parcialmente la versión de Ramón Rato sobre el supuesto poder discrecional del gobernador del Banco de España y las conexiones personales entre Navarro Rubio y Ruiz-Mateos, se trata de un encomiable y detallado trabajo de investigación. Al menos, en lo que respecta a su tratamiento del desarrollo y caída del Banco de Siero. 97 CABRERA, Mercedes y DEL REY REGUILLO, Fernando, El poder de los empresarios. Política e intereses económicos en la España contemporánea (1875-2000), Madrid, Taurus, 2002, p. 320.