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Aproximaciones al estudio de la micropolítica inquisitorial al sur del virreinato del Perú, XVI-XVIII

Vassallo, Jaqueline

Abstract

En este artículo ponemos el acento en el rol que jugaron los comisarios inquisitoriales en tanto mediadores culturales, situados en la confluencia de distintas jurisdicciones y la intersección de autoridades, en tribunales cuyas jurisdicciones cubrían territorios amplios y difíciles de controlar, como ocurrió con el de Lima. Focalizaremos nuestro análisis en quienes actuaron en los obispados del Tucumán y el del Río de la Plata entre los siglos XVI y XVIII, situados al sur del virreinato del Perú, desde una perspectiva crítica de corte institucional y munidos de fuentes de archivo argentinas y españolas, documentos éditos y bibliografía especializada.

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INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 41-75 ISSN: 2530-6472 Aproximaciones al estudio de la micropolítica inquisitorial al sur del virreinato del Perú, XVI-XVIII* Approaches to the study of inquisitorial micropolitics in the south of the viceroyalty of Peru, XVI-XVIII JAQUELINE VASSALLO Universidad Nacional de Córdoba. Escuela de Archivología, Facultad de Filosofía y Humanidades, Pabellón. España, s/n y Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y Sociedad- CONICET, Av. Valparaíso s/n. Ciudad Universitaria, Córdoba, Provincia de Córdoba (Argentina). [email protected] ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1995-9476 Recibido/Received: 31/03/2024. Aceptado/Accepted: 23/10/2024. Cómo citar/How to cite: VASSALLO, Jaqueline “Aproximaciones al estudio de la micropolítica inquisitorial al sur del virreinato del Perú, XVI-XVIII”, en Investigaciones Históricas, época moderna y contemporánea, 44 (2024), pp. 41-75. DOI: https://doi.org/10.24197/ihemc.44.2024.41-75 Artículo de acceso abierto distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC-BY 4.0). / Open access article under a Creative Commons Attribution 4.0 International License (CC-BY 4.0). Resumen: En este artículo ponemos el acento en el rol que jugaron los comisarios inquisitoriales en tanto mediadores culturales, situados en la confluencia de distintas jurisdicciones y la intersección de autoridades, en tribunales cuyas jurisdicciones cubrían territorios amplios y difíciles de controlar, como ocurrió con el de Lima. Focalizaremos nuestro análisis en quienes actuaron en los obispados del Tucumán y el del Río de la Plata entre los siglos XVI y XVIII, situados al sur del virreinato del Perú, desde una perspectiva crítica de corte institucional y munidos de fuentes de archivo argentinas y españolas, documentos éditos y bibliografía especializada. Palabras clave: Micropolítica; Comisarios; Inquisición; Sur peruano. Abstract: In this article we emphasize the role that inquisitorial commissioners played as cultural mediators, located at the confluence of different jurisdictions and the intersection of authorities, in courts whose jurisdictions covered large territories that were difficult to control, as ocurred with that of Lima. We will focus our analisis on those who acted in the bishoprics of Tucumán and Río de la Plata between the 16 th and 18 th centuries, located south of the viceroyalty of Perú, from a critical perspective of an institutional nature and armed with argentine and spanish sources, publishd documents and specialized bibliography. *Trabajo realizado en el marco del proyecto “Inquisición y redes. Comunidades, actores y poder en el mundo ibérico de la Edad Moderna”. PID2021-123816NB-I00, bajo la dirección de Doris Moreno, Universidad Autónoma de Barcelona y Manuel Peña Díaz, Universidad de Córdoba, España. 42 Jaqueline Vassallo INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 41-75 ISSN: 2530-6472 Keywords: Micropolitics; commissioners; Inquisition; Peruvian South Sumario: Introducción. 1. La Inquisición en las provincias del Perú. 1.1Tras los pasos de los comisarios en el sur peruano. 2. Comisarios de un “remoto país”. 2. 1. Francisco Angulo, primer comisario del Tucumán. 2. 2. Un incansable comisario en Buenos Aires: Francisco de Trejo. 2. 3. De comisarios y obispos en la Córdoba dieciochesca. Conclusiones. Bibliografía. INTRODUCCIÓN La figura del comisario inquisitorial en el espacio peninsular ha pasado con frecuencia inadvertida para los estudiosos del Santo Oficio; sin embargo, no ha ocurrido lo mismo en América ya que solo una red compuesta por comisarios y familiares podía asegurar la presencia inquisitorial en los extensos y alejados territorios que comprendían las jurisdicciones de los tribunales de México, Lima y Cartagena de Indias. La coexistencia de comisarios, comisarías, sacerdotes comisionados, comisarios comisionados, comisarios de primer, segundo y tercer lugar- en caso de ausencia, muerte o enfermedad-, la presencia de comisarios en ciudades que hasta ahora no teníamos noticias de su existencia, los roles que jugaron en la tramitación de causas, los alcances de sus funciones y las autonomías que gozaron, los documentos con los que gestionaron y los vínculos que entretejieron con otros sujetos históricos, concentran los debates entre quienes trabajan particularmente inquisiciones extra peninsulares o inquisiciones de frontera que se han plasmado en eventos especializados de envergadura celebrados en Argentina (2017), México (2019), Chile (2019), Portugal (2022) y en trabajos especializados1. En este artículo ponemos el acento en el rol que jugaron los comisarios inquisitoriales en tanto mediadores culturales, situados precisamente en la confluencia de distintas jurisdicciones y la intersección de autoridades a menudo en conflicto. Por tanto, partimos de la idea que emergían como figuras cruciales en la micropolítica local, con especial relevancia para los tribunales de las América, cuyas jurisdicciones cubrían territorios amplios y difíciles de controlar. De esta suerte, focalizaremos nuestro análisis en 1 Sobre este asunto remito a la lectura de VASSALLO, Jaqueline y URRA JAQUE, Natalia, “Introducción al Dossier Estudios inquisitoriales: entre las nuevas perspectivas y los enfoques tradicionales”, en Dos Puntas, 24 (2021), pp. 12-13. Entre los autores más significativos que se han ocupado de abordar la labor de los comisarios al sur del Perú, encontramos a René Millar, Marcela Aspell y Nelson Dellaferrera. Más más recientemente y desde distintas perspectivas historiográficas, Jaqueline Vassallo, Federico Sartori, Samir Nasif, Carlos Page, Ignacio Chuecas Saldías, Macarena Cordero y Nelson Castro. Aproximaciones al estudio de la micropolítica inquisitorial 43 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 41-75 ISSN: 2530-6472 las actuaciones de algunos de ellos que intervinieron al sur del virreinato del Perú, más precisamente en los obispados del Tucumán y el del Río de la Plata entre los siglos XVI y XVIII, bajo la dependencia del tribunal de Lima, desde una perspectiva crítica y de corte institucional, munidos de fuentes de archivo argentinas y españolas, documentos éditos y bibliografía especializada. 1. LA INQUISICIÓN EN LAS PROVINCIAS DEL PERÚ La instalación de los primeros tribunales de Inquisición en América- México y Limaestuvo vinculada a las reformas del gobierno español y a la consolidación del sistema inquisitorial en la península. El distrito inquisitorial del tribunal de Lima, creado en 1569, coincidió con los límites del virreinato y ambos tenían a la ciudad de Los Reyes como cabecera, ya que se tomó como base la estructura administrativa existente. Para la cobertura de esa enorme jurisdicción territorial que alcanzaba tres millones de kilómetros cuadrados, la Inquisición previó la designación de comisarios y familiares que debían establecerse en los puertos de mar y las sedes de obispados. La Instrucción 38 situó a un comisario por cada sede episcopal; en tanto que el control en los puertos de mar, respondía a evitar la presencia de extranjeros sospechosos de herejía2. Sin embargo, la implementación no fue inmediata, literal ni lineal ya que si bien al momento de establecer la jurisdicción, se aludió de forma genérica a las “Provincias del Perú”, buena parte de ellas no solo eran 2 Los Reyes, Panamá, Santa Marta, Cartagena, Cuzco, Popayán, Quito, Asunción, La Plata, Santiago de Chile, Santa Fe de Bogotá, Concepción, el Tucumán y Trujillo. ESCANDELL BONET, Bartolomé, “La Inquisición Española en Indias y las condiciones americanas de su funcionamiento”, en La Inquisición. Madrid, Ministerio de Cultura,1982, pp. 83-84; MAQUEDA ABREU, Consuelo, Estado, Iglesia e Inquisición en Indias. Un permanente conflicto, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000, p.72; MILLAR CARVACHO, René, Inquisición y Sociedad en el Virreinato Peruano, Santiago de Chile, Ediciones Universidad Católica e Instituto Riva Agüero de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1998; GUIBOVICH PEREZ, Pedro, Censura, libros e inquisición en el Perú colonial, 1570-1754, Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Escuela de Estudios Hispano-Americanos, Universidad de Sevilla y Diputación de Sevilla, 2003, p. 61; TORRES PUGA, Gabriel, Historia Mínima de la Inquisición, Ciudad de México, El Colegio de México, 2019, p. 120-121. En relación a la organización y funcionamiento del Santo Oficio en España y América que sirven de apoyo jurídico y conceptual a la historia de la institución y sus jurisdicciones, véase: GALVAN, Eduardo, El Inquisidor General, Madrid, Dykinson, 2010; MARTINEZ PEÑAS, Leandro, El proceso inquisitorial, Tesis doctoral, Universidad Rey Juan Carlos, España, 2022. 44 Jaqueline Vassallo INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 41-75 ISSN: 2530-6472 desconocidas por los españoles o no habían sido conquistadas ni dominadas por la Corona, como ocurrió con las gobernaciones del Tucumán y del Río de la Plata, situadas al sur del virreinato peruano3. Tras la puesta en funcionamiento del tribunal en 1570, la estructura establecida en la Corte, lejos de las realidades americanas, resultó interpelada tempranamente nada menos que por el virrey Toledo, -quien jugó un rol esencial por mandato de Felipe II en la instalación del dicho tribunal-; como también por el inquisidor Ruiz del Prado. El primero recomendaba recortar la jurisdicción territorial del tribunal, estableciendo uno más en la ciudad de La Plata en vista a garantizar el control, atendiendo a las grandes distancias que separaba a los comisarios del tribunal de Lima. Y el segundo, planteó hacia 1580 la delegación de las funciones en los obispos más cercanos4. Ninguna de estas propuestas llegó a concretarse. Instalado el tribunal, el inquisidor Serván de Cerezuela ordenó que las causas por delitos de fe que habían sido llevadas por los obispos hasta entonces debían ser entregadas y archivadas y comenzaron a nombrarse los primeros comisarios5. Pero los nombres de los comisarios al sur del virreinato - más específicamente en las diócesis del Tucumán y del Río de la Plata-, tardaron en desgranarse. Hay que recordar que por ese entonces la diócesis del Tucumán apenas había sido instituida y su primer obispo llegaría en 1582. Por lo tanto, mientras en algunas regiones los comisarios comenzaban a dar sus primeros pasos en la gestión inquisitorial, en el Tucumán y el Río de la Plata fueron llevadas adelante por el mismísimo tribunal de Lima o por algún obispo. Razón por la cual, no es casual que el primer obispo del Tucumán, el dominico Francisco de Victoria, reclamara ante el tribunal de Lima poder ejercer las funciones de comisario, aunque le fue denegada. En tanto que fray Alonso Guerra, prelado del obispado del Río de la Plata, escribió a 3 ESCANDELL BONET, Bartolomé, “Estructura geográfica del dispositivo inquisitorial americano” en Pérez Villanueva, Joaquín y Escandell Bonet, Bartolomé (dirs.), Historia de la Inquisición en España y América. Las estructuras del Santo Oficio, Vol II, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos y Centro de Estudios Inquisitoriales, 1993, p. 48. 4 MEDINA, José Toribio, El tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en las Provincias del Plata, Buenos Aires, Huarpes, 1943, p.203; BRUNO, Cayetano, Historia de la Iglesia en la Argentina. (Siglo XVI), Vol 1, Buenos Aires, Editorial Don Bosco, 1966, p.376; ESCANDELL BONET, La Inquisición, op.cit., pp. 83-84. 5 TORRES PUGA, op. cit., p. 117. Aproximaciones al estudio de la micropolítica inquisitorial 45 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 41-75 ISSN: 2530-6472 Felipe II en 1586 para denunciar que el teniente de gobernador Juan de Torres de Navarrete, le había negado colaboración en lo tocante a “cosas de la Inquisición”6, porque que en muchos casos debía proceder contra amigos suyos y le inquietaba que enviara a los hombres de su entorno a Lima bajo el cargo de luteranismo. Por su parte, en 1571 el tribunal mandó detener al afamado conquistador de Chile y quien había sido gobernador del Tucumán, Francisco de Aguirre, bajo los cargos de proposiciones y blasfemiasuno de los delitos más comunes juzgado por ese entonces-. Tras pasar cuatro años detenido en las cárceles de la Inquisición, se ejecutó la sentencia de abjuración el 23 de octubre de 1575, más la prohibición de regresar al Tucumán7. Su caso disparó otros en paralelo y alcanzó a Luis Román, Francisco de Matienzo, Juan Jofre y Gonzalo Santos, todos partidarios del conquistador, por haber intentado liberarle cuando estaba preso, transitando el proceso. Fueron sentenciados a penas pecuniarias, salvo Jofré, quien, además, fue desterrado de Lima y Cuzco8. En este punto, conviene señalar que el mismo año en que comenzó a funcionar el tribunal de Lima, se erigió la diócesis del Tucumán, enmarcada en la gobernación preexistente. Se extendía desde Jujuy hasta Córdoba – abracando una dimensión de 700.000 kilómetros cuadrados -, y su sede fue la ciudad de Santiago del Estero, también capital de la gobernación. Su primer obispo, Francisco de Victoria, designado en enero de 1578, ingresó a la misma cuatro años después, en 1582, tras asistir al III Concilio Limense. Por ese entonces ya existía la diócesis del Río de la Plata, instituida por Paulo III en 1547 y con sede en Asunción, que abarcaba desde las selvas paraguayas hasta el estrecho de Magallanes y Tierra del Fuego; y a la que unos años más tarde, se sumaría la ciudad de Buenos Aires, tras ser refundada en 1580. Santiago del Estero y Asunción fueron por ese entonces, centros de conquista y madres de ciudades y ambas sufragáneas del arzobispado de Lima hasta principios del siglo XVII. En 1620 se dispuso la división de la diócesis Río de la Plata, de la cual se desprendió la de Buenos Aires, cuya sede se estableció en la ciudad puerto, por entonces capital de la gobernación del Río de la Plata. 6 BRUNO, op. cit., p. 282. 7 BRUNO, Cayetano, Historia Argentina, Buenos Aires, Editorial Don Bosco, 1977, p. 64. 8 CASTAÑEDA DELGADO, Paulino y HERNÁNDEZ APARICIO, Pilar, La Inquisición de Lima Tomo I. (1570-1635), Madrid, Deimos, 1989, p. 491. 46 Jaqueline Vassallo INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 41-75 ISSN: 2530-6472 Abarcaba Buenos Aires, la Banda Oriental, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe, Chaco y la Patagonia. Como consecuencia de dicha división, en la provincia del Guayrá o Paraguay se fijó la diócesis de Asunción, lo que condicionó la salida directa al mar por el Río de la Plata de toda esa región y cuya llave pasó desde entonces a ser Buenos Aires9. En definitiva, se trató de diócesis situadas en el espacio peruano, es decir en el marco del conjunto regional que comprendía los actuales territorios del sur de Bolivia, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay y Sur de Brasil, en las que existieron comisarios de la Inquisición durante el período colonial, como en Buenos Aires, Córdoba, Asunción, La Plata, Santiago del Estero, entre muchas otras, y también contaron con familiares10. Incluso, en el caso de La Plata, Buenos Aires y Córdoba fueron propuestas ante la Corte como posibles sedes de un nuevo tribunal inquisitorial entre los siglos XVI y XVIII. Ahora bien, como se ha señalado en numerosas contribuciones, los comisarios recibían denuncias, examinaban testigos, practicaban las ratificaciones y remitían los documentos al tribunal para que éste dispusiera la continuidad de un proceso. Y, en caso de ser requerido por el superior, el envío de los y las detenidos a Lima, previo secuestro de sus bienes. Por lo tanto, el expediente de la causa se tramitaba y archivaba en Lima. A estas obligaciones, debemos sumar la lectura de los Edictos de fe y anatemas, la organización de la supervisión de bibliotecas o de barcoslos que se encontraban en puertos de mar-, y el despliegue de las tareas 9 BRUNO, Historia Argentina, op. cit, p.68; ALTAMIRA, Luis Roberto, El seminario conciliar de Nuestra Señora de Loreto. Colegio mayor de la Universidad de Córdoba, Córdoba, Imprenta de la Universidad, 1943, pp.13-14; LOBATO, Mirta y Juan SURIANO, Nueva Historia Argentina. Atlas Histórico, Buenos Aires, Sudamericana, 2010, p.57. 10 Como también, actuaron comisarios en las ciudades de Santa Fe, Corrientes, La Rioja, Catamarca, Salta y Montevideo. La búsqueda de documentación referida a las actuaciones de los comisarías o comisarios es compleja, habida cuenta de la dispersión, destrucción e inexistencia que han sufrido los archivos vinculados a las actuaciones del tribunal de Lima. Sin embargo, se han encontrado indicios en el Archivo Histórico Nacional, entre otras unidades de información de Argentina, como el Archivo General de la Nación, el Archivo del Arzobispado de Córdoba o en la Colección Monseñor Pablo Cabrera, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Cabe señalar que todavía queda pendiente para historiografía especializada, ahondar con mayor profundidad en el estudio de los familiares. Aproximaciones al estudio de la micropolítica inquisitorial 47 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 41-75 ISSN: 2530-6472 burocráticas propias del funcionamiento de la institución: llevar libros, preservar el archivo y contestar correspondencia11. Los comisarios ponían en movimiento la maquinaria procedimental - o lo hicieron siguiendo órdenes del tribunal cuando se ordenaba la búsqueda y captura de alguna persona -; aunque en ocasiones el trabajo que realizaban se agotaba en esta instancia por múltiples razones, pero sus causas no constan de manera explícita en la documentación que ha llegado hasta nosotros. Al respecto, estudios ya realizados nos señalan que la comisaría a la hora de recibir denuncias sirvió para apaciguar tensiones y pulsiones 11 Para mayor información sobre comisarías en el ámbito iberoamericano, vid.: MARTINEZ ROSALES, Alfonso, “Los comisarios de la Inquisición en la ciudad de San Luis de Potosí. 1621-1820”, en Memoria del III Congreso de Historia del Derecho Mexicano, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1984, pp.409-429; CASTAÑEDA DELGADO y HERNANDEZ APARICIO, I, op. cit., p.50; DELLAFERRERA, Nelson “Apuntes para la Historia de la Audiencia Episcopal del Tucumán (1688-1888)”, Revista de Historia del Derecho, 2 (1993), p.102-104; ASPELL, Marcela, “Los comisarios del tribunal del santo Oficio de la Inquisición en Córdoba del Tucumán. La solicitación en el siglo XVIII”, Cuadernos de Historia, 4 (1994), pp. 141-165; MIRANDA OJEDA, Pedro, “Las comisarías del Santo Oficio. Funciones y funcionarios en la estructura inquisitorial de Yucatán, 1571- 1820”, Desacatos. Revista de Antropología Social, 25 (2007), pp.163-190; “La configuración del territorio inquisitorial. La articulación de las comisarías diocesanas en Nueva España, 1571-1610”, Itinerantes. Revista de Historia y Religión, 11 (2019), pp. 151-176; GUERRERO GALVAN, Luis René, Los Comisaros el Santo Oficio y la aplicación de la justicia inquisitorial en Zacatecas, siglo XVIII, Zacatecas, Universidad Autónoma de Zacatecas, 2010; MORENO, Doris, “¿Ángeles o demonios? Los inquisidores entre historia y opinión”, en PEÑA DIAZ, Manuel y VASSALLO, Jaqueline (coords.), La Inquisición. Viejos temas, nuevas lecturas, Córdoba, Brujas, 2015, pp. 63- 78; JUANTO, Consuelo, Consuelo, “El comisario del Santo Oficio en las instrucciones inquisitoriales”, Revista de la Inquisición Intolerancia y Derechos Humanos, 18, 2014, pp. 95-11; El comisario del Santo Oficio, op.cit.; SARTORI, Federico, Inquisición y sociedad en Córdoba el Tucumán (1573-1699). Tesis de Doctorado en Historia. Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba,2017; TORRES PUGA, op. cit,. pp. 120-122; CORDERO FERNANDEZ, Macarena, “Inquisición en Chile: el comisario Tomás Pérez de Santiago, tensiones y conflictos de jurisdicción, siglo XVII, Historia (Santiago), 55, (2022), pp.131-170. Sobre el alcance de las actuaciones de los comisarios, es de imprescindible lectura la Instrucción y orden que comúnmente han de guardar los comisarios y notarios del Santo Oficio de la Inquisición del Perú, cerca de procesar las causas de fe, y criminales de ministros en que fueren reos, y contra el honor del oficio, e informaciones de limpieza, con la forma de publicar edictos generales de fe, y particulares, en conformidad de lo que esta mandado por cedulas reales, instrucciones, y cartas acordadas de la Santa General Inquisición, Lima, 1818 - que hemos hallado en la Biblioteca Nacional de Chile-. 48 Jaqueline Vassallo INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 41-75 ISSN: 2530-6472 individuales y colectivas, ya que servían como catarsis. No olvidemos que aun cuando estos documentos descansaran por años bajo una montaña de papeles, también reflejaban otro modo que tenía la Inquisición en contribuir a la estabilidad social12. 1. 1. Tras los pasos de los comisarios en el sur peruano. No es sencillo seguir las huellas de las Inquisiciones en espacios de frontera, alejadas de los tribunales y en los que las actuaciones estuvieron centradas en el quehacer de los comisarios que debían trabajar junto a otras autoridades reales locales -gobernadores, cabildos, audiencias y obispos. Relaciones que en ocasiones fueron auspiciosas, pero otras, dificultosas. Lo que nos lleva a realizar algunas reflexiones sobre las fuentes que informan sobre sus quehaceres y los vínculos que tejieron, partiendo de la idea de que fueron productores de documentos, pero también recibieron otros tantos de numerosos actores socialesel tribunal, los obispos, algún comisario de otro distrito, particulares, etc.-; sin olvidar los registros en los que aparecían mencionados por terceros. Todos ellos inmersos en lo que se ha llamado el gobierno del papel, idea que nos ayuda a comprender las lógicas, pero también las complicaciones administrativas de la gobernanza de los territorios ultramarinos y su posterior impacto en las fuentes históricas13. Por tanto, se hizo imperioso conocer el camino administrativo de los documentos, la política archivística inquisitorial que se les había destinado y la obligación de resguardar el archivo administrativo; como también, conocer el destino de todos esos documentos cuando se transformaron en históricos y sus posibilidades de acceso. Y esto lo señalamos porque si solo nos centrábamos en buscarlos en una de las actividades más concretas que tenían a su cargo: la confección de una sumaria y el envío de la misma -más el detenido-, a Lima para que se sustanciara un proceso judicial, prácticamente no encontraríamos mencionados sus despliegues cotidianos o los vínculos institucionales de los que se valieron; habida cuenta que de ello no podía quedar rastro 12 VASSALLO, Jaqueline, “Mujeres africanas y afrodescendientes en el Tribunal de Lima (Comisaría de Córdoba)”, en MORENO Doris y PEÑA DIAZ, Manuel (coords.) Herejía y sociedad. La Inquisición en el mundo hispánico, Granada, Comares, 2022, p. 110. 13ARANEDA RIQUELME, José, El gobierno del papel. El correo y sus rutas de comunicación en tiempos de la reforma imperial en Chile (1764-1796), Santiago de Chile, Ediciones Biblioteca Nacional, 2020. Aproximaciones al estudio de la micropolítica inquisitorial 49 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 41-75 ISSN: 2530-6472 alguno de lo actuado en su archivo. Por lo tanto, aun disponiendo actualmente del acceso al archivo de la Comisaría de Córdoba, no hallaríamos esos documentos debido a la política documental y procesal que fue dispuesta por la Inquisición. Pero, además, porque en los asientos de las Relaciones de causas que el tribunal de Lima despachó al Consejo de la Inquisición apenas mencionan sus actuaciones, menos aún aspectos vinculados a la labor realizada por familiares, alguaciles y notarios del Santo Oficio que actuaron en ciudades comprendidas dentro de la jurisdicción de dicho tribunal. Invisibilizaciones que también se extienden a otros actores sociales que colaboraron con ellos14. Va como ejemplo, la Relación de causa en la que se consignó el proceso llevado adelante entre los años 1790 y 1793 contra el Dr. Gerónimo de Aguirre, natural de Córdoba, clérigo presbítero, por solicitación; en cuyo registro apenas se menciona que las sumarias fueron realizadas por los comisarios de Córdoba y Salta, sin dar cuenta de sus nombres ni del proceder que tuvieron15. En este punto, cabe señalar que el archivo administrativo de la Comisaría de Córdobaque en la actualidad se conserva en el Archivo del Arzobispado de Córdoba -, ofrece cuantiosa información sobre el quehacer cotidiano de comisarios, notarios y familiares, sus vínculos con Lima y otros sujetos históricos. La misma se materializa en numerosos tipos documentales tales como denuncias, cartas, autos, notas edictos e inventarios, certificaciones, acuso de recibo de documentos, respuestas de consultas recibidas, nombramientos, pedidos de información, edictos de fe y anatemas e instrucciones para interrogar, entre otros16. Se trata de un fondo único en Argentina, que tiene sus silencios y vacíospropios de un archivo sometido a una política documental instituida por la Inquisición-; y que con posterioridad ha sufrido algunas fragmentaciones. Pero necesita ser puesto en diálogo con documentos que se encuentran en unidades de información locales o de otros fondos del 14 Es imprescindible señalar que los expedientes en los que se juzgaban delitos de fe que fueron tramitados por dicho tribunal no han llegado conservados hasta nosotros, a diferencia de lo que ha ocurrido con los del tribunal de la Inquisición de México, que en la actualidad se encuentran mayormente en el Archivo General de la Nación de dicho país. 15 Archivo Histórico Nacional, Inquisición de Lima, Relaciones de Causas, leg. 1649, exp. 8. 16TEJERINA CARRERAS, Ignacio, El Archivo del Arzobispado de Córdoba. Breve guía para el conocimiento de la documentación existente, Córdoba, Arzobispado de Córdoba, 2015, p.9. Archivo del Arzobispado de Córdoba [AAC] leg 18. Santo Oficio de la Inquisición, 1711-1827, tomo III, s/n. 56 Jaqueline Vassallo INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 41-75 ISSN: 2530-6472 provisorpor ausencia del obispo fray Alonso-, en el obispado del Río de la Plata. Lo hizo por carta en 1594, en la que le narró hechos que había cometido en Santa Fe, unos años antes. En la misiva también le señaló que su deseo era hacerlo personalmente, pero el gobernador se lo había impedido, ante la falta de clérigos y dado que él era juez eclesiástico y no había obispo. A inicios del siglo XVII y cuando Angulo planteaba retirarse de su labor como comisario, Ortiz de Melgarejo fue sentenciado en Lima, con la prohibición de confesar mujeres por cuatro años y su destierro del Paraguay, por dos41. En la capital virreinal, este comisario era considerado un hombre de referencia y consulta. Se mantuvo presente por largos años en el obispado, mientras Victoria estaba ausente fundamentalmente por llevar adelante actividades mercantiles-, ambas cuestiones que reñían con su calidad de obispo-. Fue así como el arzobispo de Lima, Toribio de Mogrovejo le consultó en 1592, por la ausencia de Victoria de su diócesis. Consulta que pudo estar motivada no solo porque se conocían previamente de Salamanca cuando estudiaron, sino también porque compartieron el viaje hacia América y llegaron juntos a Lima. Ante la solicitud, Angulo respondió que “había pasado el señor Victoria al Brasil, donde estuvo algunos meses despachando mercaderías para esta tierra y para el Pirú, y haciendo un navío y juntando esclavos y negros que supiesen sacar perlas”. Además, lamentaba que con esas prolongadas ausencias, hubiese quedado el obispado “tan infeliz y desamparado de pastor y remedio, y casi de todo bien espiritual”42. El inicio del nuevo siglo lo encontró desempeñándose como consultor del primer sínodo convocado por el nuevo obispo del Tucumán, Hernando de Trejo y Sanabria. Pero para ese entonces, ya quería dejar atrás sus trabajos como comisario. Con estas palabras se lo comunicaba el provincial Rodrigo al general Aquaviva, a pedido del superior P. Romero “que allí ha exercitado muchos años con gran satisfacción de este santo tribunal, y quiere venirse a morir en uno de los collegios de por acá”43. Finalmente, ya sexagenario, se encaminó a La Plata, donde finalmente falleció en 1611. 41 Ibídem, p. 300. 42 Ibídem, pp. 467-468. 43 PAGE, op. cit., p. 468. Aproximaciones al estudio de la micropolítica inquisitorial 57 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 41-75 ISSN: 2530-6472 2. 2. Un incansable comisario en Buenos Aires: Francisco de Trejo Francisco de Trejo fue un activo comisario que inició sus actuaciones durante la primera década del siglo XVII en nada menos que dos ciudades en simultáneo: La Plata y Buenos Aires, que formaban parte de un corredor comercial de envergadura en el Atlántico sur44. Este hombre, nacido en Plasencia durante en 1554, ya se hallaba en Potosí cuando el comisario Francisco Angulo llegó al Tucumán. Y tras haber sido examinado, quedó habilitado para para adoctrinar y administrar los sacramentos a los indígenas y fue designado cura del pueblo de Caquiabire y de Guachacalla (en la actual Bolivia). En esos años también se desempeñó como comisario para la expedición de los asuntos de la Cruzada en Santa Cruz de la Sierra y San Lorenzo de la Barranca. Llegó a Buenos Aires en 1604 con el nombramiento para efectuar la cobranza de la limosna de la Bula de la Cruzada, para comenzar en 1607 a desempeñarse como comisario de la Inquisición45. El nombramiento de Trejo para que cubriera el control de ambas ciudades tuvo lugar apenas unos años después que el inquisidor de Lima, Antonio Ordóñez, informara mediante una carta al Consejo de la Inquisición, sobre las graves consecuencias que derivaban de la extensión del distrito del tribunal. Y en la que replanteaba la jurisdicción total del distrito proponiendo la creación de un tribunal en La Plata, ya que según su parecer allí se reunían “todos cuantos hombres facinerosos y de malas costumbres hay en estos reinos”, a lo que añadía, que el puerto de Buenos Aires era “escala por donde entran los portugueses46. La presencia portuguesa en Buenos Aires a la que aludía Ordoñez coincidía con lo que había apuntado dos años antes el fiscal de la audiencia de Charcas: “que por atender la navegación por el Brasil, [se] permitía 44 QUISBERT CONDORI, Pablo, “El período de la consolidación (1582-1600)”, en Bolivia, Su Historia. La experiencia colonial en Charcas, siglos XVI-XVII. Tomo II, La Paz, Coordinadora de Historia, 2015, p. 197. 45 BRUNO, Vol, 3, op. cit., p. 48; AVELLÁ CHÁFER, Francisco, Diccionario Biográfico del Clero secular de Buenos Aires, Tomo I 1580-1900, Buenos Aires, Arzobispado de Buenos Aires, 1983, pp. 72-73. 46 TEJADO FERNANDEZ, Manuel, “La ampliación del dispositivo: Fundación del Tribunal de Cartagena de Indias”, en Historia de la Inquisición en España y América I. El conocimiento científico y el proceso histórico de la institución (1478-1834). Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos y Centro de Estudios Inquisitoriales, 1984, p.9 86. 58 Jaqueline Vassallo INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 41-75 ISSN: 2530-6472 ingresar al Perú negros, mercaderías y portugueses, y daba salida sin licencia ni permiso a la plata y a pasajeros”47. Vale recordar que la Unificación de las dos Coronas había creado nuevas oportunidades para la migración de portugueses que llegaron a los puertos de América. Muchos arribaron a Brasil y se establecieron en Río de Janeiro, Lima, Buenos Aires y Córdoba. Sin embargo, entre 1580 y 1640 nunca dejaron de ser para sus detractores cristianos nuevos, judíos o judaizantes48. Los portugueses supieron aprovechar tanto las vías legales como ilegales para acceder a las riquezas de la región, en particular, la plata potosina y, paulatinamente, se fueron especializando en el comercio negrero. Llegaron a organizar y formar parte de una red que alcanzó niveles internacionales al conectar el Tucumán con Brasil y el Río de la Plata por la incapacidad que tenía de España para satisfacer las necesidades del mercado hispanoamericano, a la distancia que separaba estas provincias radicadas al sur peruano de los puntos habilitados para el comercio con la metrópoli, y su cercanía respecto a los dominios portugueses49. La peligrosidad de la presencia portuguesa, asociada a la práctica del judaísmo, constituyó un argumento central que fue esgrimido ante la Corte por importantes actores sociales de la época, ya provenientes de la Iglesia como del poder real: el provincial de los jesuitas Diego de Torres, el gobernador Diego Marín de Negrón y el procurador general de las 47GUERRIN, Miguel Alberto, “La organización inicial del espacio rioplatense”, en Nueva Historia Argentina. Tomo II. Sociedad colonial. Buenos Aires, Sudamericana, 2000, p. 51. 48 REITANO, Emir, Los portugueses del Buenos Aires tardo colonial: Inmigración, sociedad, familia, vida cotidiana y religión. Tesis de Doctorado en Historia. Universidad Nacional de La Plata, 2012, pp. 4-5. 49TEJERINA, Marcela, Luso brasileños en el Buenos Aires virreinal. Trabajos, negocios e intereses en la plaza naviera y comercial, Bahía Blanca, Universidad Nacional del Sur, 2004, p.52-53. PRADO, Fabricio Prado, El borde del imperio. Redes atlánticas y revolución en el Río de la Plata borbónico, Buenos Aires, Prometeo, 2021, p. 28; Frontera urbana, frontera colonial. Historias (s) de la región platina durante el dominio de las coronas ibéricas (siglos XVI al XIX), Rosario, Prohistoria, 2018, p. 10-12; 48-49. En este punto, cabe recordar que la ruta que unía el Río de la Plata con el Brasil se había abierto gracias a la expedición conducida por el primer obispo del Tucumán, Francisco de Victoria, un joven hombre de origen portugués quien asumió su cargo a fines del siglo XVI. El obispo llegó a Río de Janeiro y Bahía y articuló la costa brasileña con el interior de la América española a través del puerto de Buenos Aires con la autorización de la Audiencia de Charcas en vista a hacer comercio con el Brasil, a través de Buenos Aires. Fue así como surgió la apertura de una importante ruta comercial que unió a través de Buenos Aires y el Tucumán, la costa brasileña con el Alto Perú. Aproximaciones al estudio de la micropolítica inquisitorial 59 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 41-75 ISSN: 2530-6472 provincias del Río de la Plata, Manuel de Frías. Todos ellos veían en la Inquisición la solución al problema y lo hicieron saber mientras Trejo se desempeñó como comisario. Las mismas discurrieron desde solicitar que se nombraran más comisarios en los obispados del Tucumán y el Río de la Plata para que Trejo concentrara su actividad solo en Buenos Aires, hasta la creación de un tribunal de la Inquisición en dicha ciudad. El alivio para Trejo llegó con la designación de comisarios en Córdoba y Asunción, pero el tribunal nunca se conformó, a pesar de otras reiteradas solicitudes que se formularon ante la Corte hasta mediados del siglo XVIII50. A lo largo de más de una década, este activo comisario tejió estrategias relacionales a distinta escala: escribió al rey, al tribunal de Lima, al Consejo de la Inquisición y al visitador de Bahía, Marcos Texeira. Sus consultas, reclamos y preocupaciones sobre la cantidad de portugueses que ingresaban a la región, la falta de colaboración de las autoridades reales, la imposibilidad de visitar los barcos, el problema de la distancia, el intercambio de información; incluso el ofrecimiento de estrategias de control a las autoridades en vista a frenar el ingreso de portugueses por el puerto de Buenos Aires, atravesaron las numerosas cartas que les escribió. En 1608 Trejo pidió instrucciones a Lima ya que no contaba con la colaboración de autoridades reales para visitar los barcos. Y recibió como respuesta que cuando se produjera algún problema en concreto, informara al tribunal51. En 1610 envió carta Felipe III que se encontraba afincado en Buenos Aires como comisario, “a fin de evitar la permanencia en ella de gente sospechosa”52. Pero las cosas se complicarían aún más para el comisario: tras la creación del tribunal de Cartagena de Indias en 1610, el puerto de Buenos Aires se potenció como una importante opción de ingreso para los portugueses al virreinato del Perú. A los pocos años, las preocupaciones se acrecentarían, con la llegada al Brasil, de un visitador inquisitorial que había sido enviado desde Lisboa. Fue así como en diciembre de 1618, Trejo escribió a Lima para comunicar que con el arribo del visitador Marcos Texeyra a la ciudad de Bahía de Todos los Santos, muchos portugueses habían huido a las 50VASSALLO, Jaqueline, “Los proyectos de instauración de tribunales de la Inquisición en la frontera urbana colonial de la región platina: Tucumán y Río de la Plata (siglos XVIIXVIII)”, Histórica, 43, (2019), p. 102. 51 CASTAÑEDA DELGADO y HERNADEZ APARICIO, I, op. cit., p. 427. 52 AVELLÁ CHÁFER, op. cit., p. 73. 60 Jaqueline Vassallo INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 41-75 ISSN: 2530-6472 regiones del Plata53. Pero no cesó en sus empeños y tejió relaciones con Texeira, para articular medidas de control. En abril de 1619, éste le contestaba el comisario de Buenos Aires que le agradecía las advertencias que le había formulado en su carta del 7 de febrero y, además, se ponía a sus órdenes54. Durante ese año nuestro hombre no cesó de dar aviso al tribunal de Lima de los continuos ingresos al puerto de portugueses provenientes del Brasil –a quienes siempre vincula con el judaísmo-, y de judíos de España55. Mientras tanto, el procurador Manuel de Frías ese mismo año hacia 1619 señalaba ante la Corte en su memorial los avatares que debía sortear el comisario en el ejercicio de sus funciones, ya que ya que no tenía autonomía suficiente para actuar y las respuestas que podía necesitar de una consulta formulada al superior debía recorrer 1500 leguas que separaba Buenos Aires de Lima56. En abril de 1620 llegó otro informe al Consejo de Indias, proveniente del tribunal de Lima, en el que se señalaba: El comisario del Santo Oficio de Buenos Aires nos ha escrito en diferentes tiempos, las muchas personas sospechosas de diversas naciones que entran por aquel puerto a estos reinos del Perú, y en particular de la nación portuguesa, cristianos nuevos, pidiendo se le diese orden para el remedio dello57. Fue entonces cuando solicitaron autorización para que el comisario visitara los navíos recién llegadosya fuere antes o junto con los oficiales reales-, con el objetivo de impedir desembarcos. El Consejo dio crédito a este informe por el “muy grande y conocido daño” que podían resentir “las cosas de nuestra santa religión, mayormente en plantas tan nuevas”58. Sin embargo, el asunto quedó sin resolver. Finalmente, en 1622, Trejo escribió al Consejo de la Inquisición para ofrecer una estrategia en vista a evitar el constante flujo de portugueses. 53 BRUNO, Vol, 3, op. cit., p. 48. 54 TORRE REVELLO, op. cit., pp. 328-329 55 Ídem, p. 320. 56 MEDINA, El tribunal del Santo Oficio, op. cit, pp. 203 y ss.; VASSALLO, “Los proyectos de instauración”, op. cit., p. 102. 57 MEDINA, El tribunal del Santo Oficio, op. cit, 203 y ss. 58 BRUNO, Vol. 3, op.cit., p. 49. Aproximaciones al estudio de la micropolítica inquisitorial 61 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 41-75 ISSN: 2530-6472 Para lo cual propuso “que las informaciones que daban éstos a Lisboa para embarcarse fueran hechas ante testigos cristianos viejos, conocidos”59. Por ese entonces, y mientras también ejercía como provisor de la diócesis del Río de la Plata, los portugueses continuaron ingresando e integrándose a la sociedad rioplatense, sin tener contratiempos con la Inquisición, hasta que el viejo comisario finalmente falleció en Buenos Aires probablemente en 162460. 2. 3. De comisarios y obispos en la Córdoba dieciochesca Corría el siglo XVIII y la Comisaría de Córdoba llevaba casi un siglo funcionando, en una ciudad que formaba parte de la gobernación y obispado del Tucumán, situada al sur del virreinato peruano. Desde principios del XVII contaba con una universidad gestionada por los jesuitas -la única en toda el área después de La Plata-, y tenía una activa vida social y cultural en relación con los parámetros regionales, marcada por la presencia de numerosas iglesias, conventos, y monasterios. A partir de 1699 se había convertido en la sede del obispado del Tucumán y luego, acogió en su sede al Seminario de Loreto. Por tanto, los vínculos que se pudieron tejer entre comisarios, obispos y provisores que vivían en la misma ciudad – y no ya en Santiago del Estero-, es un punto interesante para trabajar, porque que algunos también integraron la audiencia episcopal o el cabildo eclesiástico61. Los rastros documentales que han quedado sobre casos de bigamia en los que intervinieron unos y otros, hoy albergados en el Archivo del Arzobispado de Córdoba, dan cuenta de los puntos de puntos de contacto que existieron y constituyen disparadores para analizar alguna arista de encuentros y desencuentros62. Como también, nos develan la intervención de otros actores cuyas actuaciones quedarían completamente invisibilizadas, ya sea porque la causa no avanzó o porqueaunque llegara a tramitarse en Lima-, las relaciones de causas no hablan de ellos63. 59 TORRE REVELLO, op. cit., p. 321. 60 AVELLÁ CHÁFER, op. cit., p. 74. 61 Sobre provisores, véase MAZZONI, op. cit., p. 61. 62 Sobre el delito de bigamia, alcance y jurisdicción, véase: GACTO FERNÁNDEZ, Enrique “El delito de bigamia y la Inquisición española”, en Sexo barroco y otras transgresiones premodernas, Madrid, Alianza, 1991, pp. 127-152. 63 Gracias a los prolijos trabajos de Nelson Dellaferrera, pudimos identificar los documentos que trabajaremos en este apartado. Vid.: DELLAFERRERA, Nelson, Procesos canónicos. 62 Jaqueline Vassallo INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 41-75 ISSN: 2530-6472 Como ha señalado Nelson Dellaferrera los casos de bigamia en la extensa región del Tucumán se iniciaban con denuncias interpuestas directamente al obispo o al comisario, y en la campaña o lugares alejados de la ciudad de Córdoba, las recibía el vicario foráneo, el juez eclesiástico o el cura y vicario que allí se encontraba. En algunas ocasiones, el comisario designaba al cura o al teniente de cura del lugar para que iniciara la sumaria; pero también ocurrió que los curas intervenían directamente ni bien recibían la denuncia, interrogaban al denunciante y algún testigo y remitían a la persona y las actuaciones generalmente al obispo, quien luego se la pasaba al comisario. Sin embargo, esta suerte de praxis judicial trazada, no siempre siguió esos carriles y se produjeron tensiones, aunque no llegaron a desembocar en conflictos de competencia64. Durante el mes de julio de 1747 don Antonio Suárez, cura y vicario de Río Cuarto-situada en la frontera sur de la provincia de Córdoba-, recibió una denuncia por bigamia. La misma involucraba a José Franco Añasco, vecino de Córdoba pero nativo de Asunción del Paraguay, quien al parecer se había casado con Francisca esclava de doña Claudia Gómez, tras enviudar de su primera esposa, Victoria, esclava de Don Josef Bracamonte.Acto seguido Suárez puso por escrito el interrogatorio que hizo al denunciante y a un testigo, dispuso la detención de Añasco y envió la sumaria y el detenido al provisor y vicario general en sede vacante del obispado del Tucumán, Dr. Pedro Rodríguez, también por entonces arcediano de la catedral. La noticia del caso llegó hasta el comisario Joseph de Arguello e inició sus actuaciones, de las que dejó constancia por escrito, aunque no mencionó cómo obtuvo dicha información65. Añasco, preso en la Real cárcel del Cabildo informó al comisario, que se le había detenido por “presunta causa contra mí ha actuado sin facultad ni jurisdicción que para ello tenga, imputándome ser yo casado en dicha ciudad del Paraguay” y ofreció pruebas para demostrar su inocencia66. Arguello reaccionó rápidamente e interpeló a Rodríguez, primeramente, de manera verbal y luego, librando un oficio en el que le señalaba que en casos de bigamia no podía actuar “no perteneciendo esta Catálogo (1688-1888). Archivo del Arzobispado de Córdoba, Córdoba, Editorial de la Pontificia Universidad Católica Argentina, 2007. 64 DELLAFERRERA, “Apuntes”, op. cit., p. 104. 65 AAC. Leg 18. Santo Oficio de la Inquisición, 1711-1827, tomo III, s/n. 66 Ídem. Aproximaciones al estudio de la micropolítica inquisitorial 63 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 41-75 ISSN: 2530-6472 materia al juzgado de vuestra merced por tocar privativamente su conocimiento al tribunal del santo oficio”67. A lo que añadió, manifiestamente molesto: Y asimismo previne a Vm que nada de lo actuado por Don Antonio Suarez tenía valor ninguno según la instrucción del Santo Oficio. Y teniendo después noticia de que mantenía en la prision enbie recao Vm, con el Maestre de Campo Luis Echenique alguacil Maior del Santo Oficio para que se mandare dar soltura: lo que también dije a Vm cara a cara68. Pero el provisor Rodríguez no liberó a Añasco, a pesar de los reclamos de Arguello. Fue entonces cuando el comisario dispuso el envío del alguacil para que le leyera de manera solemne un exhorto en el que “le mande dar soltura y lo cumpla dentro de veinte y cuatro horas de la notificación, pena excomunión maior”69, más el pago de mil pesos para gastos del Santo Oficio. Finalmente, y tras escuchar la notificación, Rodríguez intentó justificarse inculpando al mismísimo comisario; y es justamente en esta instancia en la que tomamos conocimiento que el provisor: sin dilación ninguna le habían remitido las diligencias que el maestro Don Antonio Suarez le había enviado para que su merced actuase en ello lo que tuviere conveniente. Por cuya virtud debía su merced haber dispuesto la soltura del dicho y que en ello no había pasado de su parte la dilación ninguna de sus actuaciones70. Y la cuestión se torna aún más interesante cuando entre los documentos sueltos vinculados al caso, encontramos una carta sin fechar, destinada al comisario que lleva la firma de Añasco pero cuya letra es idéntica a la de notario del Santo Oficio, Jerónimo Luis Echenique. Su contenido desgrana cuestiones procedimentales tan específicas que parece haber sido confeccionada por éste: alude a la falta de jurisdicción con la que había procedido Antonio Suárez, solicitó formalmente estar bajo la jurisdicción de la Inquisición con el objetivo de facilitar las pruebas de su 67 Ídem. 68 Ídem. 69 Ídem. 70 Ídem. 64 Jaqueline Vassallo INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 41-75 ISSN: 2530-6472 soltura al momento de casarse por segunda vez; y peticionó que se castigue a quienes procedieron contra él71. Este caso nos revela el celo del comisario que no dudó en usar todos los elementos procesales y de coerción para interpelar al provisor y defender su jurisdicción que consideró vulnerada. Sin dudas, aunque se nos escapan detalles que los documentos no nos anotician, tal vez la existencia de tensiones previas entre los actores, terminaron por repercutir en la tramitación de estas actuaciones. Más allá de lo sucedido en este caso, el trabajo conjunto de un comisario y el obispo de turno, en la preocupación por la represión de la bigamia por los casos que quedaban sin resolver y la complicación que significaba sustanciar sumarias y enviar detenidos hasta Lima desde obispados tan lejanos, podemos evidenciarla en dos cartas de autoría del obispo del Tucumán Pedro Miguel de Argandoña (1748-1762)72. Una de ellas, está dirigida al rey Carlos III y la otra, al inquisidor general Manuel Bonifaz, en las que dio cuenta de la compleja tarea que llevaban los comisarios en la persecución del delito, las complicaciones que sucedían para que arribaran al tribunal tanto la documentación como reos - atendiendo a la distancia que los separaba-, para terminar reclamando la instauración de un tribunal en Buenos Aires, como oportunamente se había dispuesto para Cartagena de Indias. En la misiva que remite a Carlos III, fechada el 3 de noviembre de 1755, señala que ha recibido varias denuncias sobre doble matrimonio, pero que no puede intervenir por ser competencia de la inquisición. Indica que se ha dirigido: al comisario del partido [Josep de Arguello, aunque no lo menciona] para que corrija tan enorme delito, y aunque actúa las diligencias con lentitud y mesura de sus limitadas instrucciones, dando cuenta al tribunal superior del reino”, pero que no llegan a proceso ni sentencia. Y centra su argumento en la distancia de mil leguas que separa a Córdoba de Lima, en cuyo trayecto las providencias se perdían, extraviaban “o se demoran tanto que cuando se reciben, ya los reos han hecho fuga, mudando de país o reincidiendo en ese crimen con la seguridad de no ser castigados73. 71 Ídem. 72 La preocupación por la persecución de la bigamia sobrevoló a la inquisición limeña en mayor o menor medida durante los siglos que desplegó sus actuaciones. Sobre el número casos de bigamia que tramitó el tribunal de lima, vid: MILLAR CARVACHO, op. cit., p. 33. 73 TORRE REVELLO, op.cit., p. 111. Aproximaciones al estudio de la micropolítica inquisitorial 65 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 41-75 ISSN: 2530-6472 Las preocupaciones de Argandoña se inscriben en su actividad incansable en lo tocante a las múltiples incumbencias episcopales de las que se ocupó durante su administración, entre ellas, la organización del obispado y la disciplina eclesiástica74.Y transitó sus días junto a un comisario que recibió numerosas denuncias por bigamia, hechicería y solicitación, pero que no llegaron a tramitarse75. Tres años después, escribió al Inquisidor general y arzobispo de Farsalia, Manuel Bonifaz, en la que repitió similares argumentos, al que le sumó el pedido de que instaure un tribunal en Buenos Aires76. No era la primera vez que autoridades de Córdoba interpelaban a la Corte sobre los inconvenientes que surgían, tras la redacción de la sumaria y el envío de los reos al tribunal. Apenas unos años antes de que Argandoña tomara su pluma, el procurador de la gobernación ante la Corte, Gregorio Arrascaeta, señaló en un memorial -fechado en 1752- que numerosas sumarias tramitadas por la comisaría de Córdoba contra esclavizados hechiceros, no eran proseguidas en el tribunal. Razón por la cual, pidió que autorizada a los jueces ordinarios a intervenir en las mismas77. En este punto, y para finalizar nos interesa dar cuenta de un caso que si bien no escapa al marco temporal propuesto para este trabajo, tuvo lugar cuando el obispado del Tucumán ya formaba parte de la Gobernación de Córdoba del Tucumán, y más precisamente del virreinato del Río de la Plata. Pero lo consideramos interesante ya que revela ciertas artistas sobre los vínculos entre comisario y provisor que salieron de lo habitual en la práctica judicial de ese entonces. El día 20 de noviembre de 1780, un desconocido compareció ante la justicia episcopal y denunció por bígamo a Juan Francisco Castañoalias Juan Muchilamulato libre, de oficio carpintero que residía en Río Segundo78. Según este informante, Juan Francisco había contraído matrimonio con Margarita Zelis, en la Estancia jesuítica de Jesús María – antes de la expulsión, aproximadamente en 1760-; en tanto que su segundo matrimonio con Antonia Casas tuvo lugar en Río II el 14 de octubre de 1778. Luego de la realización de la sumaria, de oficio se dio traslado a la Inquisición. 74BRUNO, Vol. 5, op.cit., p. 432. 75 AAC. Leg 18. Santo Oficio de la Inquisición, 1711-1827, tomo III, s/n. 76 DELLAFERRERA, Apuntes, op. cit., p. 111-112. 77 MEDINA, La Inquisición, op.cit., pp. 387-390. 78 AAC leg 195 (1746-1785) t 2 exp. 16. 72 Jaqueline Vassallo INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 41-75 ISSN: 2530-6472 MAEDER, Ernesto, “Las misiones jesuíticas”, en TELESCA, Ignacio (coord.), Historia Del Paraguay, Asunción, Taurus, 2010, pp.113- 133. MAQUEDA ABREU, Consuelo, Estado, Iglesia e Inquisición en Indias. Un permanente conflicto, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000. MARTINEZ ROSALES, Alfonso, “Los comisarios de la Inquisición en la ciudad de San Luis de Potosí. 1621-1820”, en Memoria del III Congreso de Historia del Derecho Mexicano, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1984, pp.409-429. MARTINEZ PEÑAS, Leandro, El proceso inquisitorial, Tesis doctoral, Universidad Rey Juan Carlos, España, 2022. MAZZONI, María Laura, Mandato divino, poder real. 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