Los sambenitos expuestos de la Inquisición española
Abstract
La exposición pública del sambenito fue una de las principales manifestaciones de la violencia simbólica del Santo Oficio que impactó en la vida cotidiana del Mundo Hispánico. Los sambenitos expuestos en las iglesias formaban parte de una memoria colectiva configurada desde su presente, fueron las necesidades de ese presente las que la orientaron en una u otra dirección, según el consenso conjunto de la Inquisición y la comunidad cristiana vieja. Su exhibición se asociaba a una variedad de prácticas estigmatizantes de gestos, burlas e insultos que culminaron en una particular interiorización de esta marca infamante.
Full text
INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 137-158 ISSN: 2530-6472 Los sambenitos expuestos de la Inquisición española* The exposed sambenitos of the Spanish Inquisition MANUEL PEÑA DÍAZ Universidad de Córdoba. Facultad de Filosofía y Letras, Pl. Cardenal Salazar s/n, 14003 Córdoba (España) [email protected] ORCID: 0000-0002-7218-6137 Recibido/Received: 21/03/2024. Aceptado/Accepted: 24/10/2024. Cómo citar/How to cite: PEÑA DÍAZ, Manuel, “Los sambenitos expuestos de la Inquisición española”, en Investigaciones Históricas, época moderna y contemporánea, 44 (2024), pp. 137-158. DOI: https://doi.org/10.24197/ihemc.44.2024.137-158 Artículo de acceso abierto distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC-BY 4.0). / Open access article under a Creative Commons Attribution 4.0 International License (CC-BY 4.0). Resumen: La exposición pública del sambenito fue una de las principales manifestaciones de la violencia simbólica del Santo Oficio que impactó en la vida cotidiana del Mundo Hispánico. Los sambenitos expuestos en las iglesias formaban parte de una memoria colectiva configurada desde su presente, fueron las necesidades de ese presente las que la orientaron en una u otra dirección, según el consenso conjunto de la Inquisición y la comunidad cristiana vieja. Su exhibición se asociaba a una variedad de prácticas estigmatizantes de gestos, burlas e insultos que culminaron en una particular interiorización de esta marca infamante. Palabras clave: Inquisición; sambenitos; infamia; España moderna. Abstract: The public exhibition of the sambenito was one of the major manifestations of the symbolic violence of the Holy Office that had an impact on the daily life of the Hispanic World. The sambenitos displayed in churches were part of a collective memory configured from its present, it was the needs of that moment that guided it in one direction or another, according to the common consensus of the Inquisition and the old christian community. Its display was associated with a range of stigmatizing practices of gestures, mockery and insults that led to a particular internalization of this infamous mark. Keywords: Inquisition; sambenitos; infamy; modern Spain. Sumario: Introducción; 1. Origen de mantas y mantetas; 2. Mandatos y visitas; 3. Renovar y reparar; 4. Traslados y retiradas; Conclusiones. Bibliografía. * Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación Inquisición y redes. Comunidades, actores y poder en el mundo ibérico de la edad moderna (PID2021- 123816NB-I00), Ministerio de Ciencia e Innovación.
138 Manuel Peña Díaz INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 137-158 ISSN: 2530-6472 INTRODUCCIÓN A sus setenta años, la carmelita descalza María de la Cruz (1563-1638) aún sufría recordando sus temores juveniles en Granada, después de lograr ingresar en el convento, pese a su pobreza y gracias al apoyo de Juan de la Cruz. Tenía dieciséis años cuando tuvo la tentación de blasfemar, se confesó y no sintió ningún alivio, y pensó que quizás no había sido “bien bautizada”: “Era de suerte que en misa y diciendo los salmos, rezando, comiendo, hablando y en todo tiempo y ocasión, cantando, labrando y siempre, era una guerra intolerable; tanto que a mí me parecía era condenada y precita”. Día tras día buscaba consuelo sin encontrarlo. Cada vez estaba más convencida que si era una buena cristiana no podía tener esos pensamientos: “toda esta tempestad […] era tan grande que me traía tristísima y afligida en gran manera y suerte que, si yo fuera libre y pudiera, me fuera derecha al Santo Oficio para que me castigaran”. Y más duda pudo tener sobre el posible origen judeoconverso de su familia, pero entre su culpa y el honor de sus parientes, optó por sufrir en silencio. Un domingo primero de cuaresma visitó la catedral y se quedó parada ante los sambenitos que colgaban en el interior junto a la puerta principal. Los habían trasladado desde el sagrario después de haberlos renovado y ahora se podían leer con todo detalle. Ante las mantetas infamantes, María experimentó la intensidad del escrúpulo y anotó: “Pues sólo Dios sabe la terrible tribulación que aquel día tuve, entendiendo yo merecía estar allí por los pensamientos tan malos que tenía”. ¿Debía haberse autodelatado? Contemplar los lienzos con los nombres de los condenados fue el suplicio que se impuso cada vez que acudía a rezar en silencio en aquella iglesia mayor: “Y así pasaba la vida callando y muriendo más que viviendo, porque aquella no era vida, sino muerte que esperaba la eterna. No tenía otro alivio sino los salmos y otras cosas que leía y rezaba”1. 1 DE LA CRUZ, María, “Libro I: Vida de la Venerable Madre María de la Cruz, O.C.D. Escrita toda de su mano”, en MORALES BORRERO, Manuel (ed.), El convento de Carmelitas Descalzas de Úbeda y el Carmelo femenino en Jaén. María de la Cruz, O.C.D. Su vida y su obra, Jaén, Diputación Provincial, 1995, vol. II, pp. 19-134; HERPOEL, Sonja, A la zaga de Santa Teresa: Autobiografía por mandato, Ámsterdam-Atlanta, Rodopi, 1999, pp. 183-184; BUENO VALDIVIA, María del Rosario, María de la Cruz O.C.D. (1563-1638). Mujer, escritora y mística (Tesis Doctoral inédita), Universidad de Sevilla, 2015, pp. 38-40. Una primera aproximación a los polémicos cambios en la ubicación de las mantetas en la Catedral de Granada en DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio, “Los sambenitos de la Catedral de Granada”, en Estudios de Historia económica y social de España, Granada, Universidad de Granada, 1987, pp. 25-26.
Los sambenitos expuestos de la Inquisición española 139 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 137-158 ISSN: 2530-6472 La contemplación de sambenitos colgados -sueltos o agrupados en mantasdaba pie no sólo a experiencias silenciosas e individuales, escrupulosas o vengativas, también era caldo para murmuraciones cotidianas. Un 16 de mayo de 1565 varios vecinos se hallaban mirando los sambenitos expuestos en la iglesia parroquial de El Toboso, que acababan de ser renovados por orden del tribunal de Cuenca. Uno de estos curiosos vecinos, el boticario Cristóbal Lozano, no pudo evitar pronunciar unas palabras poco afortunadas. La denuncia de su comentario la realizaron tres testigos y la cursó el alcalde, Antón de Morales, sobre cómo había sido la conversación. Pedro de Morales Botija preguntó directamente al boticario por las letras que todos podían leer en el sambenito de Constanza Gómez, reconciliada por judaizante, abuela de su mujer, Quiteria de Baeza. Lozano respondió con cierta bravuconería: “Todo eso es un poco de aire, que con el rancio de cristiano viejo que a mí me sobra se tapa todo eso”. Morales le contestó: “no lo tengo yo por aire las cosas que hace el Santo Oficio”. Y Lozano insistió: “siendo yo hijodalgo y cristiano viejo, tan bueno soy como el rey don Felipe”. El alcalde mandó el auto al tribunal de Cuenca añadiendo este revelador comentario sobre el porqué de la delación: “no es esta cosa de disimular y que quede sin punición y castigo”2. La reacción del boticario de El Toboso ante el sambenito de la abuela de su esposa fue una respuesta quizás desmedida, pero en cierto modo fue acorde con el utilitario peso cotidiano de la infamia. Por ejemplo, en Tudela acusar a una persona de ser de los de la manta era un grave insulto3. La afrenta estaba expuesta ante los ojos de todos y hubo personas que les encantaba leer los sambenitos y relacionarlos, a ser posible, con sus vecinos. Un anónimo sevillano dejó escrito que, hacia 1615, un dominico predicaba por las calles de Écija sobre el odio que tenían los judíos hacia los de su hábito “fundador de las Inquisiciones”. Para echarles “calzas como a pollos”, el fraile se había aficionado a leer mantetas: “Yo tengo particular devoción de leer los sambenitos cuando los veo colgados, y he dado buena gana dos reales a un sacristán porque les quite el polvo. 2 ADC, Inquisición, leg. 782 nº 2641. Gracias a la generosidad de William Childers he podido conocer varias referencias documentales del Tribunal de Cuenca relativas a sambenitos. 3 PÉREZ OCHOA, Íñigo, “La Inquisición en Tudela durante los siglos XVI y XVII: presencia e incidencia social”, en Príncipe de Viana, 279 (2021), pp. 165-192. URL: https://doi.org/10.35462/pv.279.7. Consultado el 17 de enero de 2024.
140 Manuel Peña Díaz INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 137-158 ISSN: 2530-6472 Leedlos como yo para que conozcáis cuyos son, que para eso los cuelga la Santa Inquisición”4. 1. ORIGEN DE MANTAS Y MANTETAS Las mantetas, solas o agrupadas en mantas, estaban expuestas por todo el territorio que abarcaba la jurisdicción inquisitorial, fuese en pequeñas parroquias o en iglesias mayores, en claustros de dominicos o en la entrada de las catedrales. La definición que hizo Juan Antonio Llorente a comienzos del siglo XIX fue clara y precisa: Manteta: es un lienzo cuadrilongo, en cuya mitad inferior está la inscripción del nombre, apellido, oficio y delito del condenado por la Inquisición, con expresión del año, y en la parte superior pintadas las llamas o un aspa del sambenito, según la calidad de la condenación, y se cuelga en la iglesia en que fue feligrés el condenado para perpetuar su infamia. Alguna vez las mantetas suenan citadas con el nombre de sambenitos, porque antes se colgaban los originales, en cuyo lugar fueron sustituidas para los templos5. La conocida como Manta de Tudela fue descrita en 1641, como “un lienzo pintado y dividido en cuadros […] de la parte que estaba públicamente hacia fuera […] había treinta y seis sambenitos” y otros treinta y cuatro hacia dentro, dos estaban en blanco. Junto a esta gran manta había nueve sambenitos más, arrimados a la pared. Estaba colocada en la entrada a la colegial de Santa María por la puerta de la plaza, y en a 1783 la trasladaron a la capilla del Santo Cristo del Perdón, junto a la entrada del claustro6. 4 VRANICH, Stanko B., “Carta de un ciudadano de Sevilla. La guerra mariana en el siglo XVII”, Archivo Hispalense, 137 (1966), p. 263. 5 LLORENTE, Juan Antonio, Historia crítica de la Inquisición en España (1817), Madrid, 1980, t. I, pág. 25. Francisco Bethencourt señaló como antecedente medieval de las mantetas inquisitoriales las pinturas infamantes del norte de Italia en el siglo XIII, en la que se escribía el nombre del condenado y el delito cometido por aquellos que habían quebrado económicamente o por ser traidores políticos, fuera para exponerlos en las paredes de las prisiones o para colgarlos del pecho del acusado (La Inquisición en la época moderna. España, Portugal, Italia. Siglos XV-XIX, Madrid, Akal, 1997, p. 329). 6 PÉREZ OCHOA, Íñigo, “El «Padrón» y la «Manta» de Tudela. Documentos acerca de los judeoconversos y la Inquisición en Navarra”, Sefarad, 74-2 (2014), pp. 389-426. URL:https://doi.org/10.3989/sefarad.014.011. Consultado el 18 de enero de 2024.
Los sambenitos expuestos de la Inquisición española 141 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 137-158 ISSN: 2530-6472 La exhibición de las mantas supuso que el lugar fuese denominado a partir del dominio gráfico de esos objetos. Por ejemplos, al describir la puerta lateral de la catedral de Lima, el corregidor Francisco de Echave y Assu refiere que se llamaba de los judíos “porque en los pilastrones y paredes de sus costados se ven las figuras tristes de los herejes y judíos, que pasando de Europa a estos reinos han sido penitenciados del Tribunal de la Santa Inquisición, y para padrón eterno de su infamia se conservan sus nombres en las funestas insignias de su sambenito y suplicio de llamas”. No es casual, pues, que la calle lateral de la catedral también fuese conocida por mucho tiempo como calle Judíos7. La colocación pública de estos hábitos infamantes ya fue citada hacia 1376 por Nicolau Eimeric en su Directorium Inquisitorum8. Sin embargo, la búsqueda de legitimidad moral de las mantetas llevó a algunos juristas e historiadores posteriores a encontrar pasajes que justificaran esta exposición de la infamia inquisitorial. En su afán erudito, Diego de Simancas no se quedó en la legitimación bíblica de la prenda que portaban los penitenciados, también argumentó por qué este ropaje debía colgarse en las iglesias. Siguiendo a Eimeric, Simancas consideraba que las mantetas eran “un monumento notable como memoria eterna de la impiedad de los herejes”. Su fuente era el libro de los Números 16-17, cuando Yahvé dijo a Moisés que, después de castigar con el fuego la rebelión de Coré, Datán y Abirón, debía ordenar al sacerdote Eleazar que sacase de las cenizas los incensarios que habían presentados los abrasados, e hiciese “láminas de metal para cubrir el altar […] Serán una señal para los israelitas”9. Años más tarde, el agustino Juan Márquez retomó de nuevo este episodio en El gobernador cristiano (1612), famoso tratado bíblico-moral dirigido a los que ocupaban puestos de responsabilidad pública, para justificar su popular denominación: “Tan antiguo es el uso del Santo Oficio de la Inquisición en colgar en las paredes de los templos 7 ECHAVE Y ASSU, Francisco de, La estrella de Lima convertida en sol, Amberes, Juan Baptista Verdussen, 1688, p. 66. Debo esta noticia a la amabilidad del profesor Pedro M. Guibovich. 8 “ut extent in perpetuum ea signa e monumenta impietatis et eo horrendo et formidadno infamiae spectaculo homines a committendo tam gravi scelere avocentur”. Directorium III, com. 54, 195. 9 SIMANCAS, Diego de, De Catholicis Institutionibus. Alcalá de Henares, Andrés Angulo, 1569, pp. 380-381.
142 Manuel Peña Díaz INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 137-158 ISSN: 2530-6472 los hábitos de penitencia, en que condena a los herejes, que el pueblo llama sambenitos”10. La costumbre de colgar sambenitos, recién quitados a los condenados, debió arraigar después de los primeros autos de fe en la década de los ochenta del siglo XV. A fines del siglo XVIII y por encargo de la Suprema, los inquisidores de Córdoba investigaron en su archivo y propusieron esa hipótesis: “No obstante presumimos que, a consecuencia de los primeros autos de fe, que se hicieron en los principios del establecimiento de esta Inquisición, se mandaron poner los sambenitos en las iglesias de los lugares donde fueron vecinos y parroquianos los que se reconciliaron y relajaron […] De todo lo cual se deduce, que a los 60 años de la fundación de este Tribunal era cosa pública la colocación de dichos sambenitos, y por consiguiente se afianza nuestra presunción de que muy luego que se fundó este Tribunal se resolvió esta práctica”11. La primera orden que conocemos sobre la colocación de mantetas corresponde a un mandato de Carlos V, firmado en Burgos el 30 de noviembre de 1512, en la que exige a los inquisidores de Sevilla que no pongan los sambenitos de los reconciliados “en otros lugares ni iglesias, sino donde allí se ha acostumbrado a poner que es el monasterio de San Pablo, o en el claustro del Sagrario de la Iglesia mayor”12. A partir de aquella fecha se suceden acordadas del Consejo de la Suprema para regular esta práctica de exposición pública de la infamia que generaba muchos problemas con autoridades y demás feligreses, con más o menos poder o memoria familiar. En 1519 y en 1529 se comunicó a todos los inquisidores que los hábitos que están en las iglesias mayores se puedan poner también en las parroquias donde residían los condenados, pero duplicándolos, no trasladándolos. El 14 de marzo 1536 se emite una orden para Guadalajara que contradice en parte a la instrucción anterior: “se limpien y no se muden de donde estaban, aunque sean forasteros, porque sería gran novedad”13. 10 MÁRQUEZ, Juan, El gobernador christiano, Salamanca, Francisco de Cea, 1612, pp. 139- 140. 11 AHN, Inquisición, leg. 4475 exp. 4, ff. 34-37. 12 AHN, Inquisición, libro 1254, f. 94. 13 AHN, Inquisición, libro 1231, Gaspar Isidro de Argüello, Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición sumariamente antiguas y nuevas, puestas por Abecedario (1630), copia manuscrita.
Los sambenitos expuestos de la Inquisición española 143 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 137-158 ISSN: 2530-6472 2. MANDATOS Y VISITAS El 3 de julio de 1548 el consejero Diego Tavera comunicó a los inquisidores de los distintos tribunales que era sabido por todos que “están por poner en las iglesias muchos sambenitos de los que han sido condenados y reconciliados y que algunos de los que se pusieron se han quitado y perdido”. Les encargó una investigación “con mucho cuidado y diligencia” y les advirtió que debían estar preparados con restas reposiciones porque iban a recibir “quejas e importunidades de las personas a quien toca y de sus deudos”. El consejo era claro y reiterativo: poner todos los hábitos al acabar el auto de fe y dejar escrita una lista de todos ellos14. Y será a partir del 13 de julio de 1553 cuando comience la retahíla repetitiva hasta mediados del siglo XVIII para “que se renueven los sambenitos que no se puedan leer las letras y nombres de ellos”15. Las instrucciones del Inquisidor General Fernando de Valdés de 1561 fijaron el procedimiento para su exposición y renovación: Manifiesta cosa es que todos los sambenitos de los condenados vivos y difuntos, presentes o ausentes, se ponen en las iglesias donde fueren vecinos y parroquianos al tiempo de la prisión, de su muerte o fuga, y lo mismo se hace en los de los reconciliados, después que han cumplido sus penitencias y se los han quitado, aunque no los hayan tenido más de por el tiempo que estuvieron en el tablado y les fueron leídas sus sentencias, lo cual se guarda inviolablemente y nadie tiene comisión para alterarlo. Y siempre se encarga a los inquisidores que los pongan y renueven señaladamente en los partidos que visitasen, porque siempre haya memoria de la infamia de los herejes y de su descendencia, en los cual se ha de poner el tiempo de su condenación y si fue de judíos o moros su delito otras nuevas herejías de Martín Lutero y sus secuaces. El rigorismo de este Inquisidor General no impidió que contemplase la excepción por negociación. A los reconciliados que se habían autodelatado se les eximía no sólo de portar los hábitos durante la ceremonia del auto de fe, sino también se les excusaba para que su nombre y pena no fuera ni públicos ni notorios: 14 AHN, Inquisición, libro 1234, f. 15. 15 AHN, Inquisición, libro 1228, Abecedario de cartas acordadas del Consejo, 1708, Domingo de la Cantolla.
144 Manuel Peña Díaz INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 137-158 ISSN: 2530-6472 Pero no se han de poner sambenitos de los reconciliados en tiempo de gracia, porque como un capítulo de la dicha gracia es que no les pondrían sambenitos, y nos los tuvieron al tiempo de su reconciliación, no se les deben poner en las iglesias, porque sería contravenir a la merced que se les hizo al principio16. Para perpetuar la memoria de la infamia, los inquisidores debían colgar regularmente los sambenitos de los nuevos condenados y comprobar que seguían expuestos los anteriores. Durante buena parte del siglo XVI las visitas de distrito permitieron cumplir con esta revisión, con este fin los inquisidores llevaban “copia de los de cada lugar del partido que va a visitar para cotejarlos con los que hay en ellos, y renovar los que estuvieren rotos”17. Así una de las tareas encomendadas a los inquisidores en las visitas de distrito fue el control de las mantetas, su estado de conservación, si correspondían o no a condenados o si habían desaparecido. En la visita que realizó el inquisidor de Granada Mesía de Lasarte en 1574 al obispado de Guadix detectó numerosos lienzos desaparecidos, excepto en Huéscar y en Baza “donde no fue necesario renovar los sambenitos porque todos estaban enteros”. Ocurrió lo mismo en 1575 en la visita a las siete villas de Granada, Loja, Alhama, Antequera y Archidona, donde “no hubo que renovar en ellos porque están buenos y encargárosle de nuevo a los sacristanes de las iglesias para que los limpiasen y tuviesen cuenta con ellos”18. Pero no siempre los sambenitos colgados correspondían correctamente con los condenados. En la visita que el inquisidor Padilla hizo a Málaga y Vélez en 1558 se encontraron que había colocadas indebidamente doce mantetas de reconciliados de candelilla, es decir de penitenciados leves. La protesta de los familiares estuvo encabezada por el arcediano de Ronda, afectado porque entre esos lienzos se hallaba el de una cuñada suya. Aunque el secretario del tribunal procedió a su retirada, los familiares exigieron un escrito que certificase tal error: Algunas personas a quien tocaron los hábitos que se pusieron y tornaron a quitar, han dado peticiones pidiendo testimonio cómo se pusieron por yerro y se quitaron por el Oficio, y que las personas a quien se intitularon no fueron 16 Instrucciones de 1561, cap. 81. Cfr. JIMÉNEZ MONTESERÍN, Miguel, Introducción a la Inquisición española, Madrid, Editora Nacional, 1980, pp. 239-240. 17 BNE, mss. 6210, f. 51. 18 Cfr. GARCÍA FUENTES, José Mª., Visitas de la Inquisición al Reino de Granada, Granada, Universidad de Granada, 2006, pp. 151 y 177.
Los sambenitos expuestos de la Inquisición española 145 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 137-158 ISSN: 2530-6472 reconciliadas. Y especialmente lo han pedido los hijos de Gonzalo Hernández de Córdoba por muchas peticiones. A ninguno se ha respondido hasta saber lo que vuestra señoría en ello manda, y las partes dan mucha importancia19. Unos años más tarde, en 1570, los inquisidores cordobeses comunicaron una incidencia similar al Consejo, pero la iniciativa partió de los mismos ministros. En una visita habían procedido a renovar los sambenitos en Priego y habían hallado “uno que decía Catalina Alonso, mujer de Juan Martín, curtidor vecino de Priego, reconciliada, y habiéndose visto su proceso, consta que no lo fue”20. Los incumplimientos fueron habituales en los distintos tribunales, y de manera sucesiva se fueron repitiendo las órdenes, añadiendo en numerosas ocasiones aclaraciones sobre el modo de proceder. Por ejemplo, el 9 de mayo 1571 se advirtió que no se pusiese nada delante de los mantas, “aunque sea fiestas”. El 2 de septiembre 1584 se encontró una solución para los sambenitos de aquellos que no tenían parroquia conocida: “se pongan en San Pedro Mártir, o donde mejor les pareciere”. En 1573 se ordenó que los sambenitos que antes estaban puestos se volviesen a poner, aunque no se conservara el proceso. También se debían colgar los que tenían procesos, aunque no se hubieran puesto. Se permitía siempre que, ante la duda, los inquisidores de distrito no pusieran sambenito alguno y “si tuvieren algún fundamento para poner o dejar de poner los que estaban puestos de que hay procesos avisaran”21. Fue a partir de una carta acordada de 1592 cuando se obligó a los tribunales a enviar una relación de todos los sambenitos expuestos en las catedrales, iglesias o monasterios, especificando donde estaban colgados, “si es en el cuerpo, claustro o capilla, (…) y de la costumbre que ha habido, y si en algún tiempo se ha alterado”22. Pese a las constantes y repetidas órdenes del Consejo de la Suprema, los inquisidores actuaban en su tribunal según las circunstancias que les rodeaban. Eran conocidos esos amplios márgenes de acción. También era habitual que los inquisidores delegaran en los comisarios o a familiares del Santo Oficio. Estos eran los que mejor conocían la proyección cotidiana de los sambenitos, y cómo sus usos podían condicionar la convivencia de los 19 Cfr. PÉREZ DE COLOSÍA, Mª. Isabel - GIL SANJUÁN Joaquín, “Málaga y la Inquisición (1550- 1600)”, Jábega, 38 (1982), p. 46. 20 Cfr. GRACIA BOIX, Rafael, Colección de documentos para la historia de la Inquisición de Córdoba, Córdoba, Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, 1982, doc. XXIV. 21 AHN, Inquisición, libro 1231, Gaspar Isidro de Arguello, Instrucciones… 22 AHN, Inquisición, libro 497, 27 de mayo de 1592.
152 Manuel Peña Díaz INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 137-158 ISSN: 2530-6472 recaudo “hasta tanto que el cardenal y los del Consejo les envíen a mandar lo que de él se ha de hacer”37. No fue ese el último caso de descendientes ricos que, aprovechando las necesidades o urgencias económicas de la monarquía, intentaron que se retirarán las mantetas de sus antepasados judaizantes. En 1519, un grupo de financieros se organizaron y ofrecieron a Carlos V trescientos mil ducados para que se quitaran todos los sambenitos de las iglesias y de las personas que tenían que llevarlos puestos. Se envió a Lope de Hurtado de Mendoza a Roma para hacer esta consulta, entre otras “cosas tocantes al Santo Oficio”, y en la instrucción se reconocía que hasta ese momento el rey “no lo había querido hacer por el inconveniente que se seguiría de ello”38. Sin embargo, en 1520 se produjo un giro notable en la política moderada y erasmista de Carlos V defraudando las esperanzas de los cristianos nuevos. En su ausencia, el rey había nombrado regente al cardenal Adriano y la tendencia cambió39. En ciertos casos se pedía la retirada, pero sin ocultar la infamia, aunque sí se cuestionaba que ésta perviviera más allá del condenado. Hubo individuos que medraron socialmente y, desde su nueva posición de privilegio, no tuvieron inconveniente en exponer sin vergüenza su memoria familiar con el fin de romper con ella. En 1585 Antonio San Román de Fuentes, clérigo palentino, solicitó que se descolgase el sambenito de un bisabuelo suyo en la Iglesia de San Antolín en la misma ciudad. San Román reconocía ser “rebisnieto del trapero”, pero ahora él era “hombre notorio, hidalgo rico y principal”. Consiguió que el Santo Oficio retirase el hábito y lo justificase como un error. En 1494 Diego de Fuentes había sido reconciliado con cautela, sin confiscación de bienes ni inhabilitación, por supersticioso, “y el dicho sambenito fue puesto por yerro […] no se le debió mandar poner por la dicha sentencia el dicho sambenito ni el dicho título que en él está puesto, porque siendo muerto 37 AHN, Inquisición, libro 1254, ff. 91 r y 99v. Sobre la extraordinaria fortuna del mercader burgalés, descendiente del condenado y peticionario de su habilitación, véase SUÁREZ, Jesús, “Diego Bernuy: un hombre de negocios en la España de Carlos V”, en TORO, F. (ed.), Carolvs: primeros pasos hacia la globalización. Homenaje a José María Ruiz Povedano, Alcalá la Real, Ayuntamiento, 2019, pp. 457-480. 38 AHN, Inquisición, libro 1254, f. 99r. 39 Hubo otro memorial de 1520 -si no es el mismo- en el que se ofreció una gran cantidad de dinero para que la Inquisición rebajara la intensidad de sus procedimientos. La petición fue rechazada. DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio, Los Judeoconversos en España y América, Madrid, Istmo, 1978, p. 54.
Los sambenitos expuestos de la Inquisición española 153 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 137-158 ISSN: 2530-6472 como lo era cuando se le dio la dicha sentencia no se pudo poner en el dicho sambenito, ni decir en él que fue reconciliado por ser ya muerto”40. El poder de los solicitantes debió facilitar, en algunos casos, la negociación y una resolución favorable. En enero de 1628, el jurado granadino Pedro Montero de Espinosa consiguió retirar el sambenito de su mujer, procesada por judaizante en los años noventa del siglo XVI. Sus tres hijos (escribano público, sacerdote y corregidor en Indias) y sus descendientes (caballeros veinticuatro a fines del XVII) fueron los grandes beneficiados41. Los conflictos entre la Inquisición y los descendientes de los sambenitados superaban, en ocasiones, el ámbito familiar y podía poner en jaque la convivencia en un pueblo. Cuando esas tensiones se producían en el mismo espacio donde residía un tribunal de distrito, la credibilidad del Santo Oficio podía quedar cuestionada. A partir de un único gesto, como era reponer un sambenito premeditadamente olvidado, la vida cotidiana transitaba de la aceptación de la institución inquisitorial al rechazo, sobre todo si era la honra de las elites del lugar la señalada. Este fue el caso que ocurrió en Llerena en 1555, donde un grupo de vecinos -con Alonso de León al frentese dirigió a la Suprema para hacerle saber que el inquisidor de esa sede, Diego Ramírez, había renovado y repuesto la manta que colgaba en la iglesia mayor: una tabla colgada y fijada vara y media encima del suelo sobre la puerta de la dicha iglesia donde grandes y pequeños todos puedan leer y de letra trenzada, en la cual están puestos los nombres de todos los vecinos condenados y relajados y reconciliados con hábitos por el Santo Oficio, en la cual también pusieron los nombres de los abuelos y padres de los dichos mis partes que en tiempo de gracia fueron reconciliados y penitenciados como dicho es: sin hábitos y sin confiscación de bienes. El inquisidor había consultado la documentación del tribunal y había repuesto todos los relajados y reconciliados hasta 1520, incumpliendo la norma que eximía de dicha infamia a los que se habían presentado de inmediato tras el edicto de gracia. Los denunciantes aportaban otros dos argumentos de peso que justificaban la inmediata retirada de los sambenitos. El primero era que los descendientes de aquellos condenados estaban casados con “cristianas y cristianos viejos e hijodalgo y ahora son de los principales 40 AHN, Inquisición, leg. 2122, exp. 10. 41 Ésta y otras peticiones similares en LERA, Rafael, El tribunal de la Inquisición de Granada: un poder económico y social (1570-1700) (Tesis Doctoral), UAM, 1994, pp. 283 y ss.
154 Manuel Peña Díaz INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 137-158 ISSN: 2530-6472 de la dicha villa”. El segundo argumento era el más poderoso: “y por razón de ello en la dicha villa hay escándalos y se esperan grandes enojos, diferencias y ruidos porque los muchachos lo andan diciendo, publicando y cantando por las calles”. Si el Santo Oficio quería “la pacificación de los vecinos”, y “que todos vivan en paz, y no se les haga esta injuria e infamia a los vivos por haber sido sus padres y abuelos buenos cristianos”, debía descolgar los sambenitos42. La primera orden de la Suprema fue que se buscaran los procesos y se comprobaran dichas aseveraciones. La última decisión no la conocemos. Sin embargo, testimonios posteriores de inquisidores indican que habían desaparecido muchos expedientes de los primeros años del tribunal. Así lo hicieron saber en 1573 los inquisidores Muñoz y Páramo: Al tiempo que se quitaron los sambenitos en esta villa de Llerena para renovarlos, que fue el año de sesenta y siete, se entiende que quedaron muchos por poner por no haberse podido, por estar muy viejos y rotos y por los procesos no consta de más de los que se pusieron, porque faltan muchos procesos de los antiguos en el secreto de esta inquisición43. Era bastante habitual que las peticiones de traslados y retiradas de sambenitos también las realizaran las autoridades municipales. En 1570 la ciudad de Logroño solicitó a la Suprema la retirada de casi cuatrocientas mantetas expuestas en Iglesia de Santa María la Redonda, porque decían que deshonraba a la ciudad. Pidieron que las mandaran a los lugares de origen de los condenados o que las separaran de los naturales de la ciudad y les pusiesen un rótulo como “extranjeros”. El 15 de marzo de 1574 el Consejo pidió a los inquisidores una memoria de todos esos sambenitos de personas no naturales ni vecinas de Logroño. En 1583 se repitió la consulta sobre si los sambenitos se debían colgar en los lugares de origen de los condenados o en la sede del tribunal, o en los dos lugares. La respuesta fue que se elaborase una información detallada de cada uno. La lista que se mandó, por fin, el 18 de 42 AHN, Inquisición, leg. 4567, exp. 9. Véase también CASO, Rafael, “La actuación inicial de la Inquisición en el suroeste de Extremadura: Fregenal de la Sierra, 1491-1511. Estudio preliminar”, en XV Jornadas de Historia en Llerena, Llerena, Sociedad Extremeña de Historia, 2014, pp. 239-259. 43 AHN, Inquisición, leg. 2.703, exp. 50. Cfr. GARRAIN VILLA, Luis-José, “El Tribunal del Santo Oficio de Llerena. Nuevas aportaciones”, en XV Jornadas de Historia en Llerena, Llerena, Sociedad Extremeña de Historia, 2014, pp. 311-329.
Los sambenitos expuestos de la Inquisición española 155 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 137-158 ISSN: 2530-6472 febrero de 1586 incluía las parroquias a donde se habían llevado numerosos sambenitos44. CONCLUSIONES La exposición pública del sambenito fue una de las principales manifestaciones de la violencia simbólica del Santo Oficio que impactó en la vida cotidiana del mundo hispánico. Los sambenitos expuestos en las iglesias formaban parte de una memoria colectiva configurada desde su presente, fueron las necesidades de ese presente las que la orientaron en una u otra dirección, según el consenso conjunto de la Inquisición y la comunidad cristiana vieja. Su exhibición se asociaba a una variedad de prácticas estigmatizantes de gestos, burlas e insultos que culminaron en una particular interiorización de esta marca infamante. Sin embargo, el deterioro por el paso del tiempo, los secuestros, robos y demás componendas, unido a la decadencia de las visitas desde el siglo XVII supuso una reducción de la visibilidad de estos símbolos infamantes, aunque no su desaparición. Poco a poco las mantetas se fueron convirtiendo en muchas parroquias en jirones que no se podían ni leer, incluso al reformarse o levantarse nuevas iglesias se dejaban sin colocar. Durante el siglo XVIII, el deterioro de la imagen y del poder del Santo Oficio fue en aumento. Año tras año, los mantas se iban descolgando y sólo si lo hacían de manera pública y notoria se exigía la renovación. Continuaron las mismas acciones para hacerlos desaparecer. Las opiniones no coincidían entre los ministros de los distintos tribunales. Los fiscales más rigoristas abrían expedientes para la renovación y los inquisidores más liberales se oponían. Y si las tensiones subían de tono, el Consejo intervenía para dejar que el tiempo o el olvido consumiese los restos de las mantetas. Todo dependía de la convicción o resistencia del cabildo o de los párrocos implicados. En la década de los setenta de esa última centuria, los inquisidores realizaron pesquisas para aclarar la desaparición de sambenitos en sus distritos y, en la mayoría de los casos, constataron que habían sido los párrocos los responsables de tal desacato. El final de la prenda infamante se proclamó con el decreto de abolición de la Inquisición en las Cortes de Cádiz en 1813, pero su recuerdo perduró. La memoria colectiva quedó marcada por la lógica 44 CANTERA MONTENEGRO, Enrique, “Inquisición de Logroño: sambenitos del siglo XVI”, en Berceo, 103 (1982), pp. 51-68.
156 Manuel Peña Díaz INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 137-158 ISSN: 2530-6472 inquisitorial de la damnatio memoriae y colgar un sambenito pasó a ser un sinónimo coloquial y cotidiano del descrédito y la difamación. BIBLIOGRAFÍA BETHENCOURT, Francisco, La Inquisición en la época moderna. España, Portugal, Italia, siglos XV-XIX, Madrid, Akal, 1997 BLÁZQUEZ MIGUEL, Juan, El tribunal de la Inquisición en Murcia, Murcia, Academia Alfonso X el Sabio, 1986. BUENO VALDIVIA, María del Rosario, María de la Cruz O.C.D. (1563- 1638). Mujer, escritora y mística (Tesis Doctoral inédita), Universidad de Sevilla, 2015. CANTERA MONTENEGRO, Enrique, “Inquisición de Logroño: sambenitos del siglo XVI”, en Berceo, 103 (1982), pp. 51-68. CASO, Rafael, “La actuación inicial de la Inquisición en el suroeste de Extremadura: Fregenal de la Sierra, 1491-1511. Estudio preliminar”, en XV Jornadas de Historia en Llerena, Llerena, Sociedad Extremeña de Historia, 2014, pp. 239-259. DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio, Los Judeoconversos en España y América, Madrid, Istmo, 1978. - “Los sambenitos de la Catedral de Granada”, en Estudios de Historia económica y social de España, Granada, Universidad de Granada, 1987, pp. 25-26. GARCÍA FUENTES, José Mª., Visitas de la Inquisición al Reino de Granada, Granada, Universidad de Granada, 2006. GARCÍA-MOLINA, Antonio M., Las hogueras de la Inquisición en México, México, UNAM, 2016. GARRAIN VILLA, Luis-José, “El Tribunal del Santo Oficio de Llerena. Nuevas aportaciones”, en XV Jornadas de Historia en Llerena, Llerena, Sociedad Extremeña de Historia, 2014, pp. 311-329.
Los sambenitos expuestos de la Inquisición española 157 INVESTIGACIONES HISTÓRICAS. ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA, 44 (2024): 137-158 ISSN: 2530-6472 GONZÁLEZ DE CALDAS, Victoria, ¿Judíos o cristianos? El Proceso de fe Sancta Inquisitio, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2000. GRACIA BOIX, Rafael, Colección de documentos para la historia de la Inquisición de Córdoba, Córdoba, Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, 1982. HERPOEL, Sonja, A la zaga de Santa Teresa: Autobiografía por mandato, Ámsterdam-Atlanta, Rodopi, 1999. JIMÉNEZ MONTESERÍN, Miguel, Introducción a la Inquisición española, Madrid, Editora Nacional, 1980. LERA, Rafael, El tribunal de la Inquisición de Granada: un poder económico y social (1570-1700) (Tesis Doctoral), UAM, 1994. LEWIN, Boleslao, La Inquisición en Hispanoamérica. Judíos, protestantes y patriotas, Buenos Aires, Proyección, 1962. LLORENTE, Juan Antonio, Historia crítica de la Inquisición en España (1817), Madrid, 1980. MORALES BORRERO, Manuel (ed.), El convento de Carmelitas Descalzas de Úbeda y el Carmelo femenino en Jaén. María de la Cruz, O.C.D. Su vida y su obra, Jaén, Diputación Provincial, 1995. PÉREZ, Béatrice, Inquisition, Pouvoir, Société. La province de Séville et ses judéoconvers sous les Rois Catholiques, París, Honoré Champion, 2007. PÉREZ DE COLOSÍA, Mª. Isabel - GIL SANJUÁN Joaquín, “Málaga y la Inquisición (1550- 1600)”, Jábega, 38 (1982), pp. 1-100. PÉREZ OCHOA, Íñigo, “La Inquisición en Tudela durante los siglos XVI y XVII: presencia e incidencia social”, en Príncipe de Viana, 279 (2021), pp. 165-192. URL: https://doi.org/10.35462/pv.279.7. Consultado el 17 de enero de 2024.
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