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«Debemos declarar e declaramos al dicho indio por libre». Una aproximación a la esclavitud amerindia en Ciudad Rodrigo (Salamanca) a mediados del siglo XVI

Ajenjo López, Pablo

Abstract

La esclavitud ha sido objeto de constante revisión historiográfica desde las últimas décadas, sin embargo, aún quedan algunos aspectos que requieren un análisis más exhaustivo. En este artículo se estudian varios procesos judiciales en Ciudad Rodrigo, fundamentalmente, donde algunos amerindios pleitearon por obtener la libertad de la que estaban privados ilegalmente. Para ello se ha recurrido a fuentes procedentes del Archivo General de Indias y se ha prestado especial atención a los casos de esclavitud que afectaron a niños o a grupos familiares establecidos en Castilla.

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ERASMO. HISTORIA MEDIEVAL Y MODERNA, 11 (2024): 68-93 ISSN 2341-2380 «Debemos declarar e declaramos al dicho indio por libre». Una aproximación a la esclavitud amerindia en Ciudad Rodrigo (Salamanca) a mediados del siglo XVI «Debemos declarar e declaramos al dicho indio por libre». An approach to Amerindian slavery in Ciudad Rodrigo (Salamanca) in the mid-16th century PABLO AJENJO LÓPEZ Facultad de Geografia e Historia, Universidad de Salamanca, C/Cervantes s/n. 37002 Salamanca (España). ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3831-0293 Recibido/Received: 08/01/2024. Aceptado/Accepted: 07/08/2024. Cómo citar/How to cite: Ajenjo López, Pablo (2024). “«Debemos declarar e declaramos al dicho indio por libre». Una aproximación a la esclavitud amerindia en Ciudad Rodrigo (Salamanca) a mediados del siglo XVI”, Erasmo. Historia Medieval y Moderna, volumen, 11, pp. 68-93. DOI: https://doi.org/10.24197/ehmm.11.2024.68-93. Artículo de acceso abierto distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC-BY 4.0). / Open access article under a Creative Commons Attribution 4.0 International License (CC-BY 4.0). Resumen: La esclavitud ha sido objeto de constante revisión historiográfica desde las últimas décadas, sin embargo, aún quedan algunos aspectos que requieren un análisis más exhaustivo. En este artículo se estudian varios procesos judiciales en Ciudad Rodrigo, fundamentalmente, donde algunos amerindios pleitearon por obtener la libertad de la que estaban privados ilegalmente. Para ello se ha recurrido a fuentes procedentes del Archivo General de Indias y se ha prestado especial atención a los casos de esclavitud que afectaron a niños o a grupos familiares establecidos en Castilla. Palabras clave: Esclavitud; amerindios; familia; Ciudad Rodrigo; pleito; siglo XVI. Abstract: The slavery has been the subject of constant historiographical review in recent decades; however, there are still some aspects that require a more exhaustive analysis. This article examines various judicial processes in Ciudad Rodrigo, primarily where some Amerindians litigated to obtain the freedom they were illegally deprived of. To do this, we have been consulted sources from the Archivo General de Indias, and special attention has been paid to cases of slavery affecting children or family groups established in Castile. Keywords: Slavery; Amerindian; family; Ciudad Rodrigo; litigation; 16th century. «Debemos declarar e declaramos al dicho indio por libre»... 69 ERASMO. HISTORIA MEDIEVAL Y MODERNA, 11 (2024): 68-93 ISSN 2341-2380 INTRODUCCIÓN La esclavitud ha sido objeto de múltiples análisis de carácter histórico, social, político y filosófico. Armenteros Martínez (2018, p. 20) indica que esta se compone de tres elementos significativos: el demográfico, con la llegada de nuevos grupos de personas a sociedades diferentes; el económico, con la circulación de capital y la organización de la actividad laboral y el sociocultural, en un plano mucho más antropológico. Es por ello que en las últimas décadas han sido numerosos los trabajos que se han tratado de abordar este tema enfocándolo en ópticas diversas para poder ofrecer una explicación al fenómeno esclavista en la Edad Moderna. La esclavitud en Europa, lejos de estar mal vista, era una práctica que tenía una inmensa aceptación en la sociedad del Antiguo Régimen. Su justificación se motivaba en un discurso ideológico, jurídico y teológico, recogiendo escritos desde la Antigüedad hasta la Edad Media, entre los que se incluían Aristóteles, Santo Tomás o San Agustín. Todo ello hacía que la argumentación a favor de ello fuera muy amplia y variada, sin ser necesaria una línea homogénea que la sustentara (González Arévalo, 2022, p. 15). El vacío que existía en torno a la esclavitud y la trata de personas en la Monarquía Hispánica llamó la atención a Domínguez Ortiz (1952, pp. 369-428) para sentar las bases del estudio de los grupos marginales y concretamente el de los esclavos. Desde entonces, los trabajos han abordado el esclavismo en diferentes ámbitos geográficos y temporales (Periáñez, 2008, pp. 275-282). La cuestión cuenta con un recorrido historiográfico más amplio en las zonas donde esta práctica estuvo más extendida, caso de Sevilla por ser puerto y puerta de las Indias (Franco Silva, 1978, pp. 77-91; Fernández y Pérez, 2010, pp. 5-34; Grove Gordillo, 2020, pp. 289-302; Corona Pérez, 2022), el resto del sur peninsular (García Ayoso, 2020, pp. 135-162; Pérez y Fernández, 2021) u otras ciudades como Valencia (Marzal, 2006; Pomora, 2014, pp. 233-242) y Lisboa (Salvador, 2019), entre otras (López García, 2016, pp. 45-62), donde la trata de esclavos fue frecuente. En el contexto de la actual Castilla y León, no son muchos los estudios que se centran en este sector marginal de la sociedad, a pesar de la importancia social del territorio en la Modernidad. En ese sentido, en palabras de González Arévalo (2022, p. 18), los estudios para esta región han ido en detrimento en los últimos años, mientras que están en auge los que corresponden a zonas de la Corona de Aragón (Salicrú, 1998; 70 Pablo Ajenjo López ERASMO. HISTORIA MEDIEVAL Y MODERNA, 11 (2024): 68-93 ISSN 2341-2380 Hernando, 2003). Lorenzo Pinar (2015, pp. 231-253) abordó la cuestión para la ciudad de Zamora en el siglo XVI. Él mismo indicaba el escaso interés historiográfico que la cuestión había suscitado en ese entorno, que se nutre, no obstante, de algunos estudios parciales más (Periáñez, 2008, p. 278; Lobo, 1990, p. 1101; Fernández Martín, 1989). El caso salmantino fue estudiado por López Benito (1992, pp. 49-64) y para Ciudad Rodrigo Martín Benito (2021, pp. 105- 116) ha dado algunos apuntes a propósito de la esclavitud morisca. Recientemente, Martínez Martínez (2021) ha presentado un trabajo sobre un proceso judicial sobre la libertad de un esclavo amerindio en Valladolid, muy próximo en cronología y temática a uno de los casos que nosotros presentaremos. Asimismo, la zona extremeña, muy próxima a Salamanca ha sido estudiada por Periáñez Gómez (2004, pp. 445-459) bien a través de fuentes notariales, bien con registros parroquiales. Si la presencia de esclavos no cuenta con demasiados trabajos en el contexto castellano leonés, tampoco lo hace la cuestión de los amerindios. Personas que a lo largo del siglo XVI comenzaron a llegar a estas tierras para convertirse en sujetos extraños, individualizados socialmente, en tanto quedaban despojados de sus referentes socioculturales más inmediatos. Tratamos, por lo tanto, de elaborar una aproximación a la esclavitud indiana en Castilla en la primera mitad del siglo XVI, prestando especial atención a la diócesis de Ciudad Rodrigo a través de varios procesos judiciales localizados en el Archivo General de Indias. Los documentos empleados, provienen fundamentalmente de la sección de Indiferente General, donde están ubicados la mayor parte de los cedularios reales alusivos a cuestiones americanas. Para este caso, se ha recurrido también a los registros de protocolos notariales y a algunos procesos incoados en la Real Chancillería de Valladolid. Sin embargo, esta documentación presenta algunos problemas. No es totalizadora dados los silencios de las fuentes y además no se ha podido consultar al completo, caso de algunos protocolos notariales, por problemas de conservación 1 . En ese sentido, cualquier trabajo que aborde la cuestión de la esclavitud en Castilla, y más en el contexto indiano, debe tener presente que nunca alcanzará una visión completa. En muchas ocasiones las 1 Por ejemplo, para el periodo de 1530-1545, en Ciudad Rodrigo, solo hemos podido consultar 6 de los 8 protocolos notariales conservados. Archivo Histórico Provincial de Salamanca [AHPSa], Protocolos Notariales [PN], legs., 1306; 1307; 1309; 1310; 1311; 1378; 1379; 1508. La tónica es distinta en el caso de Salamanca, donde sí se conserva en buenas condiciones un número mayor de registros notariales. «Debemos declarar e declaramos al dicho indio por libre»... 71 ERASMO. HISTORIA MEDIEVAL Y MODERNA, 11 (2024): 68-93 ISSN 2341-2380 transacciones se hacían oralmente, en otras el periplo de dueños que tenían los esclavos impide poder establecer una relación clara. La proximidad de nuestro caso con la frontera de Portugal, uno de los principales núcleos de venta de personas en la Europa Moderna (Cortés, 1994, p. 260; Mannix, 1970, p. 18; Veiga, 1979, p. 157), dificulta, ciertamente, el rastreo de buena parte de los intercambios comerciales de esclavos en las diócesis salmantina y mirobrigense. Con todo ello, el estudio se inserta en las tendencias historiográficas actuales de análisis de la esclavitud en la Península Ibérica, donde se recurre de forma cada vez más frecuente a procesos judiciales tanto del Consejo de Indias como de otros órganos de justicia de la Monarquía Hispánica (Lorenzo, 2015; Martínez Martínez, 2021; Stella, 2000). Por esa cuestión cabe, además, una óptica de estudio transatlántica, como demuestra la llegada de procesos legales hasta los más altos tribunales de la Monarquía tanto en los virreinatos como en la propia metrópoli (Martínez, 2021, p. 8). Con el fin de poder abordar un estudio más amplio, que abarque todas las formas de esclavitud, se deberá recurrir en un futuro al análisis de testamentos y registros parroquiales, para poder conocer de forma más precisa este estrato de la sociedad. Especialmente interesantes son los registros de bautismos, donde se pueden extraer datos concluyentes sobre la presencia de esclavos en los distintos contextos además de sus propias dinámicas familiares (Ballesteros, 2002, p. 946; Izco, 2007, pp. 35-58; Periáñez, 2010, pp. 187-204; Corona, 2021, pp. 171-209). La llegada de naturales del Nuevo Mundo a la Península suscitó gran interés y curiosidad provocando un mutuo “descubrimiento del otro”. Martínez Martínez (2021, p. 1) indica que recuperar las huellas de los indígenas que llegaron a España no resulta sencillo. Sin embargo, son varios los trabajos que se han preocupado por recuperar la presencia de naturales y mestizos en la Península durante la modernidad (Mira, 2000; 2007, pp. 179-198). La mayor parte de datos que se han podido recuperar sobre ellos provienen de procesos judiciales que nos informan sobre la búsqueda de la libertad o sobre su cotidianidad (Fernández Martín, 2021, pp. 66-78; Andújar, 1999, pp. 7-36). También son frecuentes las alusiones a ellos en documentos testamentarios donde en algunas ocasiones se legaban a los esclavos —no solo indios— como última voluntad, además de otras cartas de compra venta o de traspaso. Sin embargo, como indicábamos, otros muchos pasan desapercibidos en la documentación y una pequeña anotación tras el nombre del sujeto que dice: “indio”, nos 72 Pablo Ajenjo López ERASMO. HISTORIA MEDIEVAL Y MODERNA, 11 (2024): 68-93 ISSN 2341-2380 sirve para poder identificarlos. Caso de Juan Calvo, indio y vecino de la villa de Yecla, próxima a Vitigudino, quien dejó en su testamento una memoria para casar huérfanas (Martínez, 2021, p. 4). Desde 1542, las Leyes Nuevas habían establecido de forma categórica la prohibición de esclavizar a los naturales de América, dejando sin efecto las cambiantes y ambiguas disposiciones que las habían precedido (García Añoveros, 2000, pp. 57-84; Mira, 2000, pp. 24-36). Esta prohibición venía motivada por la consideración que desde tiempos de Isabel I se hacía de los indígenas americanos como vasallos, estatus incompatible con la esclavitud, añadiéndose el importante matiz teológico de la idea de la libertad cristiana. Además, la trata de indios no reportaba ningún beneficio a la Corona, siendo más lucrativo el negocio de la esclavitud africana (Mira, 2000, p. 57). Es por ello que muchos indios que habían llegado libres a Castilla y posteriormente fueron esclavizados, se preocuparon por iniciar los preceptivos procesos judiciales que les garantizaran su condición de personas libres conforme a “las leyes destos reynos” (Mira, 2000, pp. 94-97). Sin embargo, el mecanismo más frecuente por el que se documenta la presencia de naturales de las Indias ante los órganos de justicia es por la actuación, de oficio, del fiscal del Consejo (Martínez, 2021, p. 7). Esta nueva legislación acababa con el argumento de la esclavitud por “buena guerra”, que, no obstante, siguió siendo una razón esgrimida para justificar la toma de esclavos provenientes de otros lugares, caso de los turcos, moriscos o de alguna raza negra y de algunos indios de zonas fronterizas (Lorenzo, 2015, p. 236). Después de 1542 se redujeron legalmente a esclavos a araucanos en Chile, chiriguanas en el Alto Perú, chichimecas en el norte de Nueva España, lacandones y otros pueblos en Guatemala y sur de México, o a los naturales de las islas filipinas. Por tanto, sólo se prohibió la esclavitud de los indios ya cristianizados y que vivían en los dominios territoriales de la corona castellana (Pérez García, 2016, p. 32). Se ha podido observar que la expresión de “guerra justa” o “guerra buena” no es sino un mero formulismo notarial, que se sucedió de forma sistemática a lo largo de la Edad Moderna dentro de la estandarización propia de los documentos redactados ante los escribanos (Izquierdo, 1997, p. 49; Mingorance y Abril, 2012, p 12). La prohibición de la esclavitud de amerindios no tardó en hacerse efectiva y conocida en todos los territorios de la Monarquía. A pesar de ello, existen múltiples casos en los que pocos años después de la redacción de las Leyes Nuevas, los indios continuaban siendo objeto de prácticas «Debemos declarar e declaramos al dicho indio por libre»... 73 ERASMO. HISTORIA MEDIEVAL Y MODERNA, 11 (2024): 68-93 ISSN 2341-2380 esclavistas, tal y como reflejamos a continuación. No resultó extraño, a pesar de su ilegalidad, que a lo largo de todo el siglo XVI, continuaran apareciendo muchos naturales de Indias como esclavos, insertos en las dinámicas económicas y familiares de la Península. Afirma Mira Caballos (2000, p. 108) que, en las primeras cinco décadas desde la llegada a América, fueron embarcados de forma declarada para ser transportados hasta España más de 2.500 indígenas, provenientes la mayor parte de ellos de La Española o de “tierra firme”, tal y como vemos en los casos que presentamos en este trabajo. Hacia 1540, el tráfico de amerindios había disminuido notablemente con respecto a las décadas precedentes, pero aún continuaba siendo una práctica frecuente y lucrativa. 1. LOS DESAFORTUNADOS SUCESOS DE LOS HERMANOS MARQUÉS Juan Marqués era natural de la villa de Dueñas, en Palencia. Sin embargo, estaba avecinado en Ciudad Rodrigo junto con su mujer, Isabel Herrera, también natural de Dueñas 2 , antes de embarcar a Nueva España, dejando a esta última en Castilla. Desconocemos qué papel desarrolló en América, pero sabemos que Marqués tuvo tres hijos con una india llamada María 3 , Pedro y otras dos niñas, Catalina y Luisa 4 . Todos ellos fueron enviados a la Península por expreso deseo de Juan Marqués en su testamento al tiempo de su muerte en 1544 5 . Una vez en Castilla, debían pasar al cuidado de Isabel 6 , la viuda de Marqués. La llegada de los hijos ilegítimos de Juan Marqués hasta Ciudad Rodrigo llamó rápidamente la atención de Juan de Villalobos, entonces fiscal del Real Consejo de Indias 7 . Hasta él había llegado la denuncia de que Isabel Herrera había tratado de vender a los niños como esclavos, algo que resultaba ilegal por varios motivos. Por un lado la reciente publicación de las consabidas Leyes Nuevas y por otro, el nacimiento como libres, ya 2 Archivo General de Indias [AGI], Indiferente, 423, L. 20, f. 747v. 3 AGI, Indiferente, 423, L. 20, f. 748v. 4 Solo hemos podido localizar sus nombres en un requerimiento al corregidor de Dueñas concluido el pleito. De ellas desconocemos sus edades. AGI, Indiferente, 423, L. 20, f. 802r. 5 AGI, Indiferente, 423, L. 20, f. 775v. 6 “Al tiempo que el dicho Juan Marqués falleçió dexó por su heredera a Ysabel de Herrera, su mujer, veçina de la çiudad [Ciudad Rodrigo]”. AGI, Indiferente, 423, L. 20, f. 775v. 7 AGI, Indiferente, 422, L. 14, f. 124v-125v. 74 Pablo Ajenjo López ERASMO. HISTORIA MEDIEVAL Y MODERNA, 11 (2024): 68-93 ISSN 2341-2380 que su madre nunca estuvo en situación de esclavitud 8 . Además, el padre había dejado institucionalizado mediante una cláusula de su testamento la condición de libres de sus hijos 9 . Pedro Marqués tenía al finalizar el pleito 12 años y sus hermanas también debían ser menores de 14 años, pues a lo largo de toda la documentación se refieren a ellos como “niños” 10 . De la misma manera, no quedaron demasiadas noticias que nos informen sobre el paradero de la madre natural de los niños, la india María. A lo largo del proceso todo lo referente a ella no se refleja en ningún documento. Sin embargo, en una cédula que se envió al corregidor de Ciudad Rodrigo una vez finalizado el pleito, sí se anunciaba que ella también se había puesto bajo el amparo y protección de Isabel Herrera 11 . Tras la muerte de alguno de los progenitores siendo los hijos menores de edad, era necesario nombrar un tutor o un curador —en función de la edad del menor— para que velara por sus intereses y los criara llegado el caso. Era frecuente que, con la defunción del padre, la madre o algún otro pariente cercano asumiera este rol. A lo largo de la Edad Moderna se fue experimentando una creciente confianza del marido hacia su mujer a la hora de elegirla como curadora. De manera que en el siglo XVI era menos frecuente que en el XVIII que las mujeres asumieran este rol (Lorenzo, 1991, p. 174). Sea como fuere, de esta forma, los menores permanecían dentro del ámbito doméstico donde habían pasado sus primeros años de vida. Sin embargo, cuando los hijos menores procedían de una relación ilegitima, la cuestión se complejizaba, dando lugar en la mayoría de las ocasiones a pleitos o procesos judiciales generalmente motivados por cuestiones económicas (García Fernández, 2013). No consta en la documentación relativa al proceso de los Marqués que el padre nombrara tutores ni curadores ajeno al núcleo familiar, sino que la custodia de los niños pasó directamente a Isabel Herrera, conforme a lo que estableció su marido en el testamento. Esta práctica fue frecuente en familias donde los hijos en disputa provenían del mismo padre y madre (Heras, 2024, p. 43). La tutela por parte de la madre perdía efecto si esta se volvía a casar, algo 8 “No lo siendo [esclavos] porque no lo era la dicha su madre”. AGI, Indiferente, 423, L. 20, f. 748r. 9 AGI, Indiferente, 423, L. 20, f. 775v. 10 AGI, Indiferente, 423, L. 20, f. 775v. 11 “Son en poder de Ysabel de Herrera, muger de Juan Marqués difunto vecino que fue de esa dicha çiudad, un nyño e dos niñas, hijas del dicho su marido y de una yndia que truxo de la Nueba España”. AGI, Indiferente, 423, L. 20, f. 811r. «Debemos declarar e declaramos al dicho indio por libre»... 75 ERASMO. HISTORIA MEDIEVAL Y MODERNA, 11 (2024): 68-93 ISSN 2341-2380 que parece que no ocurrió en el caso de Herrera a pesar de que Juan marchó a Indias y después falleció. Desde el comienzo de la conquista, la emigración a Indias fue mayoritariamente masculina dejando a sus familias en Castilla. Esto provocó la desestructuración de la identidad conyugal en la mayoría de las ocasiones, generando situaciones de vida disoluta de muchos de los españoles en Indias (Pascua, 1994, p. 446). Es frecuente encontrar casos de amancebamiento o de bigamia, por lo que Carlos V, ya en 1544 comenzó a legislar al respecto. No será hasta la segunda mitad del XVI cuando las familias al completo empiecen a realizar el viaje a América de forma más frecuente (Hernández Bermejo et al., 1991, p. 246). Si bien desde los primeros años de la colonización se pretendió favorecer el paso de mujeres con el propósito de crear una población estable y asentada para controlar el nuevo territorio, fueron muchas las que quedaron abandonadas sin poder disponer con total normalidad del patrimonio familiar (Almorza y Rojas, 2015, p. 117). El caso de Juan Marqués es un claro ejemplo de la situación de estos hombres al otro lado del Atlántico, aunque en ningún momento en la documentación manejada se le acusó de bígamo. Sin embargo, resulta especialmente llamativo que dejara estipulado en sus últimas voluntades que los niños tuvieran una protección legal tras su muerte. Debió existir una especial preocupación y afecto por ellos y la madre natural para que les costeara el viaje de vuelta a la Península. No deja de llamar la atención que fuera la legítima mujer la elegida para cuidar a unos hijos fruto de una relación extramatrimonial al otro lado de los territorios hispánicos. Esta visión de la estructura familiar, como unidad de apoyo y cohesión, está en línea con el ideal existente a este propósito en la Edad Moderna y que se verá reforzado pocas décadas después tras la aplicación de los preceptos tridentinos en la Monarquía. En este caso, a pesar de la ruptura de los valores monógamos del matrimonio por parte de Juan Marqués, el núcleo familiar original se sigue presentando como un elemento clave en la dinámica de inserción de nuevos miembros de la familia. Se preocupó porque la descendencia que tuvo fruto de otra relación, se insertara en el contexto familiar con más posibilidades de asegurar el futuro y el progreso de los menores. Isabel Herrera, por lo tanto, había quedado como encargada legal de los hijos de su difunto marido. Al contrario de lo que probablemente pretendió Juan, dejándola como responsable legal de sus hijos, esta decidió 76 Pablo Ajenjo López ERASMO. HISTORIA MEDIEVAL Y MODERNA, 11 (2024): 68-93 ISSN 2341-2380 ponerlos a la venta como esclavos. Para ello, pasó la frontera de Portugal 12 . Este caso constituye un grandísimo ejemplo de la complejidad de aquella realidad y del grado de conocimiento social sobre el marco jurídico relativo a la esclavitud. Por eso Isabel cruza la Raya, para evitar la jurisdicción de la corona castellana y poder venderlos como esclavos, donde la legislación de la esclavitud era en cierto sentido más laxa. En el territorio luso no es hasta la década de los 70 del siglo XVI cuando se empieza a legislar sobre la trata de los indígenas procedentes de Brasil (Mira, 2000, p. 81). Además de ello Portugal contaba con el monopolio africano, por lo que Lisboa y los puertos del Algarve fueron un lugar de mercado esclavista frecuente (Fonseca, 2010). Una de las principales vías de entrada de esclavos en Castilla fue a través de la frontera de Extremadura. Zafra, Badajoz, Trujillo o Cáceres destacaron por ser lugares donde este tipo de transacciones eran tan numerosas, que superaban incluso los limites regionales, con compradores procedentes de las provincias de Ávila, Segovia y principalmente de Salamanca (Periáñez, 2018, p. 138). La venta de los menores en Portugal provocó que el fiscal del Consejo notificara al entonces príncipe Felipe la situación. El futuro Felipe II ejercía en 1544 las funciones de gobernador del reino en ausencia de Carlos V. El príncipe ordenó al corregidor de Ciudad Rodrigo a través de una real cédula expedida en Valladolid el 7 de abril de ese año, que “fuesen puestos en libertad y no se trasportasen ni dispusiese dellos en manera alguna” 13 . La actuación del príncipe y del fiscal, venía motivada por el pleito que ese estaba siguiendo entre Pedro de Soto, Pedro Marqués e Isabel Herrera ante el Consejo de Indias 14 . Soto era el comprador de Pedro Marqués, el hijo mestizo de Juan Marqués y María, quien había sido vendido en Portugal por Isabel. En el pleito no se indica si las otras dos hermanas habían sido también adquiridas por Soto, pero probablemente sí fueron puestas en venta por Isabel Herrera, como demuestran las reclamaciones económicas que se le hacen al finalizar el pleito 15 , como veremos más adelante. 12 “Isabel Herrera, su mujer, (…), la qual dize que ha yntentado de yr a Portugal a vender los dichos niños (tachado: yndios) dixiendo ser esclavos”. AGI, Indiferente, 423, L. 20, f. 775v. 13 AGI, Indiferente, 423, L. 20, f. 748r. 14 AGI, Indiferente, 423, L. 20, f. 770v. 15 AGI, Indiferente, 423, L. 20, f. 802r. «Debemos declarar e declaramos al dicho indio por libre»... 83 ERASMO. HISTORIA MEDIEVAL Y MODERNA, 11 (2024): 68-93 ISSN 2341-2380 En esa misma línea se encuentra el pleito entre Sancho, natural de Nueva España, y Gaspar Pérez, vecino de Salamanca. El novohispano alegó que había sido traído “siendo niño de poca edad y por engaño” 44 . En este caso, al igual que en el anterior, además de la ilegal esclavitud, se esgrimen prácticas de malos tratos para solicitar la libertad del indio. Gaspar Pérez había herrado a Sancho en la cara y le había “hecho otros muchos malos tratos y le había intentado de le vender teniéndole como le tenía sin título y con mala fee” 45 . El poseedor solicitó al tribunal poder llevar a cabo una probanza con testigos para demostrar que lo que decía Sancho era mentira 46 . Alegó también que junto con Sancho, trajeron a otra mujer llamada Isabel, a quien le había puesto hierro y que vendió como esclava sin ningún impedimento 47 . Por ello no entendía los agravios que estaban haciendo ahora contra él. Los oidores del Consejo emitieron sentencia de libertad para Sancho porque vieron suficientes pruebas que confirmaban su petición mientras que encontraron insuficientes los argumentos esgrimidos por Gaspar Pérez 48 . A medida que el dominio español también se consolidaba en el Virreinato del Perú, aparecen noticias de esclavos traídos de esas zonas de forma ilegal. Caso de Duarte Espindolo, un indio natural del Perú que había sido comprado por Francisco Bonifacio, racionero de la catedral de Ciudad Rodrigo al matrimonio formado por Francisco Maldonado de Guevara y Juana de Castillejo. Este pleito fue visto en la Real Chancillería de Valladolid en 1571, concediendo la libertad a Duarte por haber probado que fue hecho esclavo siendo niño 49 . De la misma forma conocemos que Manuel había sido traído esclavizado del Perú a Ciudad Rodrigo por Alfonso Fernández Trevejo en 1596. Tan solo un año después pedía licencia para embarcar de nuevo en la flota y llevarse consigo a su esclavo 50 . En la villa de Olmedo en 1549, Cristobalico rogaba al fiscal del Consejo de Indias que le diera la libertad 44 AGI, Patronato, 283, N. 2, R. f. 124r. 45 AGI, Patronato, 283, N. 2, R. f. 124r. 46 AGI, Patronato, 283, N. 1, R. f. 36r. 47 AGI, Patronato, 283, N. 2, R. f. 124v. 48 “Que Sancho, yndio, probó bien y cunplidamente su petiçión y demanda y dámosla por bien probada y que el dicho Gaspar Pérez no probó sus excepçiones, dámoslas por no probadas, (…) por lo que debemos declarar e declaramos el dicho Sancho, yndio, ser libre”. AGI, Patronato, 283, N. 2, R. f. 125r. 49 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid [ARCVa], Registro de Ejecutorias, Caja 1217, 50r. 50 AGI, Indiferente, 2113, N. 153, f. 1597r. 84 Pablo Ajenjo López ERASMO. HISTORIA MEDIEVAL Y MODERNA, 11 (2024): 68-93 ISSN 2341-2380 porque su dueño, Cristóbal de Haro, clérigo en el obispado de Ávila, lo poseía de manera ilegal y lo trataba de muy malas formas 51 . CONCLUSIONES La presencia de esclavos procedentes de América no es un fenómeno extraño ni poco conocido. Los esfuerzos de la Corona por evitar los malos tratos y la reducción a la esclavitud de muchos indios tardaron en hacerse efectivos. Con los casos que hemos presentado hemos podido observar que la esclavitud de indios estaba presente en el interior de Castilla a mediados del siglo XVI, a pesar de ello, los órganos de la justicia real actuaban en la mayoría de los casos para poder aplicar la legislación del reino. Las actuaciones de los diferentes fiscales del Consejo de Indias, en especial la del licenciado Villalobos para los casos tratados, estuvieron encaminadas a defender de forma jurídica a los indios que habían sido esclavizados de forma ilegal. Se observa un interés en sus actuaciones por mantener abiertos todos los mecanismos legales a su disposición. Se pretendía demostrar que en los casos que llegaban hasta el Real Consejo de Indias las personas demandantes se encontraban en una situación de vulnerabilidad, con la libertad coartada y con escasos recursos para poder hacer frente a las costas que la administración de justicia castellana requería. Algo que recoge una herencia de pensamiento arraigada ya en el debate sobre la condición de los naturales americanos y que tiene como máximo exponente a Bartolomé de las Casas (Cunill, 2012, p. 3). La historia de la familia juega un papel fundamental para poder comprender la realidad del momento. Por un lado, hemos comprobado cómo la afectividad, o más bien la desafectividad, de una mujer hacia unos niños fruto de una relación extramatrimonial de su difunto marido desempeñó un papel claro en el trato que se le dio a esos niños y al patrimonio económico y material que tenían asociado. Por otro lado, las relaciones personales de los propios esclavos motivaron la formación de núcleos familiares ajenos al dueño, lo que favoreció la proliferación de demandas por la libertad de todo el conjunto familiar subyugado. Los originarios de América que estaban en Castilla en situación de esclavitud, presentan nombres castellanos probablemente elegidos o impuestos al tiempo de sus bautizos. Una evidencia más de la 51 AGI, Indiferente, 424, L. 21, f. 343v. «Debemos declarar e declaramos al dicho indio por libre»... 85 ERASMO. HISTORIA MEDIEVAL Y MODERNA, 11 (2024): 68-93 ISSN 2341-2380 asimilación a las formas de familia predominantes en la sociedad castellana moderna. En la mayoría de los casos, al igual que ocurre en otros pleitos similares, el argumento más empleado para defender la legitima libertad es la cuestión de la edad y de los malos tratos. Entre estos se incluyen el engaño, como forma de violencia psicológica, y la violencia física, bien siendo herrados, bien siendo agredidos por los dueños. Todos estos argumentos fueron vistos adecuados por los encargados de impartir justicia para ser considerados como libres. El trato que se dio a los menores y niños en la conquista fue muy significativo. La situación de indefensión motivó que las curadurías y las tutorías recayeran en muchas ocasiones en los propios miembros del Consejo de Indias —véanse las actuaciones de los fiscales— al momento de tener que representar sus causas judiciales. Esta primera aproximación a la esclavitud indiana en el interior de Castilla busca abrir nuevas vías de investigación para completar, ampliar y apostillar los estudios existentes sobre estas dinámicas sociales y económicas. Es necesario comprender cuál fue la verdadera situación de muchos de los indios que fueron traídos hasta la Península a lo largo de todo el periodo colonial. De la misma manera se deberá recurrir a otras fuentes en un futuro para conocer aquellos procesos judiciales que no llegaron hasta las últimas instancias de la judicatura castellana. Los denominados apartamientos de querellas o cartas de aveniencias, frecuentes en las escrituras notariales son una fuente de gran utilidad para conocer las soluciones infrajudiciales a la conflictividad social. De la misma manera será útil recurrir a registros parroquiales y otras fuentes notariales para conocer qué ocurrió a los esclavos tras su liberación. El estudio de la esclavitud debe abarcar también a otros grupos sociales como los moriscos o africanos, entre otros. Aún en el siglo XVIII, son frecuentes los casos de manumisión y de compraventa de esclavos en la frontera de Portugal que dejaron huella por escrito ante los notarios de Ciudad Rodrigo 52 . 52 Carta de libertad del esclavo Roque de la Cruz. AHPSa, PN, leg., 1741, f. 203r. Este esclavo de veintidós años había sido comprado en Vélez-Málaga y estaba herrado. El dueño le concedió la libertad por “el amor que le ten[ía] por haberme servido bien”. De él no se especifica su origen, pero se le describe como blanco y de pelo oscuro. Que hubiera sido comprado en un lugar alejado de Ciudad Rodrigo demuestra, de nuevo, la movilidad que existía en este tipo de transacciones comerciales. En 1704 también se hizo otra compraventa de un esclavo blanco de nombre Juan Antonio. AHPSa, PN, leg., 1620, s/f. 86 Pablo Ajenjo López ERASMO. HISTORIA MEDIEVAL Y MODERNA, 11 (2024): 68-93 ISSN 2341-2380 BIBLIOGRAFÍA Archivo General de Indias [AGI], Contratación, 5536, L. 2. AGI, Indiferente, 422, L. 14. AGI, Indiferente, 423, L. 20. AGI, Indiferente, 424, L. 21. AGI, Indiferente, 425, L. 23. AGI, Indiferente, 2113, N. 153. AGI, Patronato, 280, N. 1, R. 107. AGI, Patronato, 282, N. 1, R. 141. AGI, Patronato, 283, N. 2, R. 124. AGI, Patronato, 283, N. 1, R. 36. 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