La evolución del régimen abierto
Abstract
Departamento de Derecho Penal e Historia y Teoría del Derecho
Full text
1 Facultad de Derecho Grado en Derecho La evolución del régimen abierto Presentado por: Alba González Rojo Tutelado por: Ricardo M. Mata y Martín Departamento de Derecho Penal Valladolid, 15 de junio de 2022
2 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN. II. LA CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA COMO PASO PREVIO A LA ASIGNACIÓN DE UN RÉGIMEN PENITENCIARIO. III. LOS RÉGIMENES PENITENCIARIOS. a. III. I. El régimen cerrado. b. III.II. El régimen ordinario. c. III. III. El régimen abierto. IV. EL RÉGIMEN ABIERTO. LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA. a. IV. I. Sistemas progresivos. b. IV. II. Congreso Internacional de la Haya de 1950. c. IV. III. I Congreso de Naciones Unidas de 1955. d. IV. IV. Reglamento de Servicios de Prisiones de 1956 y la Reforma de 1968. e. IV. V. Reforma del Reglamento de los Servicios de Instituciones Penitenciarias aprobada por el RD 2273/1977. f. IV. VI. Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979. g. IV. VII. Reglamento Penitenciario de 1981. h. IV. VIII. Reglamento Penitenciario de 1996. i. IV. IX. Ley Orgánica 7/2003 de Cumplimiento íntegro de las penas. j. IV. X. Ley Orgánica 5/2010 de Reforma del Código Penal. k. IV. XI. El régimen abierto en la actualidad. V. NATURALEZA DEL RÉGIMEN ABIERTO. VI. REQUISITOS PARA EL ACCESO AL RÉGIMEN ABIERTO. VII. MODALIDADES DE VIDA EN EL RÉGIMEN ABIERTO. VIII. ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN ABIERTO. IX. RESUMEN. X. BIBLIOGRAFÍA.
3 I. INTRODUCCIÓN. El presente trabajo tiene como fin analizar la evolución que ha experimentado el régimen abierto como modalidad de vida en los centros penitenciarios a lo largo del tiempo. Podemos observar en este trabajo como el régimen abierto comenzó a incorporarse la posibilidad de ejecutar las penas privativas de libertad en régimen de semilibertad, hasta el momento actual en el que se pretende potenciar lo máximo posible la ejecución de las penas en esta modalidad de vida porque el fin que se persigue es la reeducación y reinserción social de los internos, aunque esa intención en la práctica no se aplique con el éxito que se pretende. A parte de este tema central que analizamos, desarrollaremos las características principales del régimen abierto en la actualidad, los establecimientos para su cumplimiento, los requisitos para acceder a esta modalidad y los tipos de régimen abierto. Palabras claves: régimen abierto, tercer grado, reeducación, reinserción social y penas. ABSTRACT The work aims to analyze the evolution of the open regimen as a way of life in prisions over time. We can observe how the open regime began to incorpórate the possibility of executing custodial sentences in semifreedom, until the present momento in which it is intended to promote as much as posible the execution of sentences in this modality of life because the aim pursued is the re-education and social reintegration of inmates, even if this intention in practice is not applied with the intended success. Apart from this topic, we Will also analyze the main characteristics of the open regime at present, the establishments for its fulfillment, the requirements to access this modality and the types of open regimen. Keywords: open regimen, third grade, reeducation, social reintegration and penalties.
4 II. LA CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA COMO PASO PREVIO A LA ASIGNACIÓN DE UN RÉGIMEN PENITENCIARIO. En la ponencia de Juan Mesa García 1 sobre clasificación y tratamiento de los internos sostiene que la clasificación penitenciaria está formada por grados que constituyen el estatus jurídico del penado, por lo tanto, es la base para aplicar el tratamiento penitenciario correspondiente. Paso previo a la clasificación, según explica el profesor Ricardo M. Mata y Martín 2, se debe llevar a cabo la separación de los internos. Este es un proceso de naturaleza pasiva, ya que se realiza sin entrar a valorar las necesidades de los internos y simplemente se lleva a cabo una distribución general. Una vez efectuada la separación de los internos comienza el proceso de clasificación penitenciaria. En esta fase se realiza un estudio individual del interno relativo a su situación personal y sus necesidades para preparar un plan de actuación sobre el sujeto, que es lo que denominamos tratamiento penitenciario 3. La clasificación penitenciaria se efectúa atendiendo a diversos criterios, de acuerdo con lo dispuesto por Ricardo M. Mata y Martín 4, que se regulan en el artículo 99.1 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996 como son el sexo, la edad y antecedentes delictivos y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento. Así mismo lo dispone la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979 de 26 de septiembre que establece que los internos se clasifican atendiendo a esos criterios, y por lo tanto se separa a hombres de mujeres; detenidos y presos de condenados; jóvenes de adultos; enfermos físicos o psíquicos del resto; y condenados por delitos dolosos de los que lo sean por delitos imprudentes. La ejecución de las penas privativas de libertad que se hayan impuesto a los penados se lleva a cabo separados en grados, así lo establece el artículo 72.1 Ley Orgánica General Penitenciario. 1 1 MESA GARCÍA, J., “Clasificación y tratamiento de los internos. Régimen Penitenciario”, (Ponencia), http://www.antoniocasella.eu/nume/Espana_regimen_penitenciario_.pdf, 2020, p. 1. 2 MATA Y MARTÍN, R., “Clasificación penitenciaria y régimen abierto”. Derecho Penitenciario. Enseñanza y aprendizaje, Directora Rosario de Vicente Martínez, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2015, p. 152. 3 MATA Y MARTÍN, R., “Clasificación penitenciaria y régimen abierto”. Derecho penitenciario. Enseñanza y aprendizaje, Directora Rosario de Vicente Martínez, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2015, p. 152.
5 El sistema penitenciario español ha adoptado el sistema de individualización científica caracterizado porque el cumplimiento de la condena se diseña de forma individual para cada interno en función del grado al que sean asignados en el proceso de clasificación penitenciaria. El sistema penitenciario de ejecución que se adoptó – individualización científicacaracterizado por los grados en los que se incluye cada penado y que se adoptan diferentes regímenes de vida dentro del establecimiento que corresponda permite cumplir el objetivo de la ejecución de penas privativas que es la reeducación y reinserción social, así lo contempla el artículo 25.2 de la Constitución Española 5. Como exponía anteriormente, la clasificación penitenciaria consiste en asignar un grado a cada interno para determinar su régimen de vida y tratamiento. Esta decisión la adopta en la mayoría de las ocasiones el Centro Directivo, en concreto los órganos centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Y sobre este estudio se determina el grado de clasificación, establecimiento penitenciario al que se destine y programa individual de tratamiento 6. Existe una relación entre el grado y el régimen penitenciario, ya que cada grado tiene asignado un régimen de vida propio según dispone el artículo 72.2 Ley Orgánica General Penitenciaria y el 101 del RP. El primer grado se corresponde con el régimen cerrado, el segundo grado con el régimen ordinario y el tercer grado con el régimen abierto, que es tema principal que desarrollaremos a lo largo del trabajo 7. Para completar la explicación de la clasificación penitenciario llevamos a cabo una explicación general de las características de cada grado de clasificación 8. Primer grado. De conformidad con la exposición de Juan Mesa García 9 este grado se identifica con el régimen penitenciario cerrado y será de aplicación principalmente para internos 4 MATA Y MARTÍN, R., “Clasificación penitenciaria y régimen abierto”. Derecho penitenciario. Enseñanza y aprendizaje, Directora Rosario de Vicente Martínez, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2015, p. 152. 5 MESA GARCÍA, J., “Clasificación y tratamiento de los internos. Régimen Penitenciario”, (Ponencia), http://www.antoniocasella.eu/nume/Espana_regimen_penitenciario_.pdf, 2020, p. 2. 6 MATA Y MARTÍN, R., “Clasificación penitenciaria y régimen abierto”, Derecho penitenciario. Enseñanza y aprendizaje, Directora Rosario de Vicente Martínez, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2015, p. 153. 7 MATA Y MARTÍN, R., “Clasificación penitenciaria y régimen abierto”, Derecho penitenciario. Enseñanza y aprendizaje, Directora Rosario de Vicente Martínez, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2015, p. 153.
6 extremadamente peligrosos o que sean incapaces de adaptarse a los otros regímenes de vida. Los clasificados en este grado presentan una limitación de las actividades que pueden realizar en común con el resto de los internos y se ejerce una mayor vigilancia y control sobre ellos, así lo regula el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria 10. Para determinar esas características sobre los penados se atiende a diferentes factores que establece el artículo 102.5 del Reglamento Penitenciario. Estos factores son 11: - Naturaleza de los delitos cometidos que denote personalidad violenta y agresiva. - Comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de la persona, la libertad sexual o la propiedad de forma violenta. - Pertenencia a organizaciones delictivas o bandas armadas. - Participación en motines, plantes, agresiones físicas, amenazas o coacciones. - Comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves de manera reiterada. - Introducción o posesión de armas de fuego en el Establecimiento penitenciario o la tenencia de drogas, sustancias tóxicas o psicotrópicas. Estos permanecerán en estos centros únicamente por el tiempo que sea estrictamente necesario ya que es un régimen de vida que supone una gran limitación de actuación sobre los internos. Así para evitar que los internos deban pasar por todos los grados o permanecer un tiempo mínimo en cada uno de ellos se elimina esa característica propia de los sistemas progresivos y permitiendo que si los condenados reúnen las condiciones necesarias puedan ser situados en un grado superior sin pasar por los intermedios, así lo explica Mata y Martín 12. Incluso permite a través del principio de flexibilidad combinar características de los diferentes grados para aplicárselas a un penado y que se adopte mejor a sus necesidades individuales. Para ello es necesario que exista una propuesta del Equipo Técnico hacia la Junta de Tratamiento sobre un programa de tratamiento especializado para un interno que debe contar con la aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria, aunque esta actuación tiene un carácter excepcional 13. 2 8 MESA GARCÍA, J., “Clasificación y tratamiento de los internos. Régimen Penitenciario”, (Ponencia), http://www.antoniocasella.eu/nume/Espana_regimen_penitenciario_.pdf, 2020, p. 3.
7 Segundo grado. El segundo grado se corresponde con el régimen ordinario y es grado principal al que se destina a los penados. Según dispone el artículo 102.3 del Reglamento Penitenciario “son clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad”. Para conseguir la finalidad resocializadora de estos clasificados en segundo grado, según Juan Mesa García 14, se adoptan unos programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, utilizan técnicas de carácter psicosocial para mejorar la capacidad del interno y potencia los contactos del interno con el exterior. Tiene una gran trascendencia la participación del interno en su programa de tratamiento para conseguir alcanzar los objetivos propuestos en la elaboración del programa de tratamiento, ya que si hay una participación de este sujeto el avance será mayor. Aunque el penado tiene libertad para rechazar el programa propuesto 15. Los clasificados en segundo grado tienen la posibilidad de acceder a figuras penitenciarias que no se daba por ejemplo en el primer grado. Así se le permite acceder a los siguientes elementos de tratamiento 16: - Permisos ordinarios de un máximo de 7 días y hasta 36 anuales para preparar la vida en libertad. - Salidas programadas para realizar actividades específicas de tratamiento. - Salidas especiales para la ejecución de programas especializados. Tercer grado. 9 MESA GARCÍA, J., “Clasificación y tratamiento de los internos. Régimen Penitenciario”, (Ponencia), http://www.antoniocasella.eu/nume/Espana_regimen_penitenciario_.pdf, 2020, p. 3. 10 MESA GARCÍA, J., “Clasificación y tratamiento de los internos. Régimen Penitenciario”, (Ponencia), http://www.antoniocasella.eu/nume/Espana_regimen_penitenciario_.pdf, 2020, p. 3. 11 MESA GARCÍA, J., “Clasificación y tratamiento de los internos. Régimen Penitenciario”, (Ponencia), http://www.antoniocasella.eu/nume/Espana_regimen_penitenciario_.pdf, 2020, p. 3. 12 MATA Y MARTÍN, R., “Clasificación penitenciaria y régimen abierto”, Derecho Penitenciario. Enseñanza y aprendizaje, Directora Rosario de Vicente Martínez, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2015, p. 153 y 154. 13 MATA Y MARTÍN, R., “Clasificación penitenciaria y régimen abierto”, Derecho Penitenciario. Enseñanza y aprendizaje, Directora Rosario de Vicente Martínez, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2015, p. 153 y 154.
8 A los penados clasificados en tercer grado se les aplica el régimen abierto. Serán clasificados en tercer grado según dispone el artículo 102.4 del Reglamento Penitenciario “los internos que, por circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad”. 3 Para que un interno sea clasificado en tercer grado se den cumplir una serie de requisitos según establece la LO 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas 17. 1) Periodo de seguridad. En la ponencia de Juan Mesa 18 se explica que “no existe un límite temporal expreso de cumplimiento previo de la condena para la clasificación en tercer grado”. Sin embargo, para las penas de prisión superiores a 5 años, la clasificación del condenado en 3º grado no se efectúa hasta cumplir la mitad de la pena. Aunque el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá a través de un informe individualizado y favorable de reinserción del condenado, salvo por delitos de terrorismo o en organizaciones criminales, aplicar el régimen general de cumplimiento. Esta cuestión del periodo de seguridad se regula en el artículo 36.2 del Código Penal. 2) Responsabilidad civil. Para que un sujeto sea clasificado en tercer grado es necesario que haya satisfecho la responsabilidad civil y esto supone restituir lo sustraído; reparar el daño causado o indemnizar los perjuicios materiales y morales; las garantías que permiten asegurar la satisfacción futura; y la estimación del enriquecimiento que el culpable obtiene y el daño o entorpecimiento al servicio público, según lo regula el artículo 72.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Esto será de aplicación para delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico, contra los derechos de los trabajadores, contra la Hacienda y Seguridad Social y contra la Administración Pública 19. 3) Modalidades de vida del Régimen Abierto. 14 MESA GARCÍA, J., “Clasificación y tratamiento de los internos. Régimen penitenciario”, (Ponencia), http://www.antoniocasella.eu/nume/Espana_regimen_penitenciario_.pdf, 2020, p. 3. 15 MESA GARCÍA, J., “Clasificación y tratamiento de los internos. Régimen penitenciario”, (Ponencia), http://www.antoniocasella.eu/nume/Espana_regimen_penitenciario_.pdf, 2020, p. 3. 16 MESA GARCÍA, J., “Clasificación y tratamiento de los internos. Régimen penitenciario”, (Ponencia), http://www.antoniocasella.eu/nume/Espana_regimen_penitenciario_.pdf, 2020, p. 6.
9 Para los clasificados en tercer grado se adoptará un régimen de vida que promueva la convivencia normal y la ausencia de controles estrictos sobre los internos. Además, se permiten las salidas para el desarrollo de sus relaciones familiares, profesionales, de tratamiento o las que sean necesarias 20. 4 Aunque dentro del Régimen Abierto se pueden adoptar diferentes modalidades de cumplimiento como son el régimen abierto pleno, régimen abierto restringido, unidades dependientes, unidades extra penitenciarias, medios telemáticos y por razones humanitarias para quienes padecen enfermedades incurables que les impida delinquir 21. III. LOS REGÍMENES PENITENCIARIOS. La cuestión fundamental del presente trabajo se centra en los regímenes penitenciarios, en concreto, en el régimen abierto, que abordaremos más delante de forma detallada. El estudio realizado por Marcos Baras González 22 contempla que establecer una definición de régimen penitenciario es una cuestión compleja especialmente si acudimos a la Ley Orgánica General Penitenciaria, la cual no da una definición de régimen penitenciario. No obstante, si nombra como tal el título segundo de dicha ley. Sin embargo, el Reglamento Penitenciario en su artículo 73.1 contempla una definición de régimen penitenciario, se entiende por ello el “conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos”23. La regulación del régimen penitenciario se encuentra en el Título III Capítulo I a V del Reglamento Penitenciario, del artículo 73 al 98. De acuerdo con el artículo 73 del RP “el régimen penitenciario sería un conjunto de normas o medidas; con el objetivo de la consecución de una convivencia ordenada y pacífica para alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento penitenciario; 17 MESA GARCÍA, J., “Clasificación y tratamiento de los internos. Régimen penitenciario”, (Ponencia), http://www.antoniocasella.eu/nume/Espana_regimen_penitenciario_.pdf, 2020, p. 7. 18 MESA GARCÍA, J., “Clasificación y tratamiento de los internos. Régimen penitenciario”, (Ponencia), http://www.antoniocasella.eu/nume/Espana_regimen_penitenciario_.pdf, 2020, p. 7. 19 MESA GARCÍA, J., “Clasificación y tratamiento de los internos. Régimen penitenciario”, (Ponencia), http://www.antoniocasella.eu/nume/Espana_regimen_penitenciario_.pdf, 2020, p. 8. 20 MESA GARCÍA, J., “Clasificación y tratamiento de los internos. Régimen penitenciario”, (Ponencia), http://www.antoniocasella.eu/nume/Espana_regimen_penitenciario_.pdf, 2020, p.10.
16 En primer lugar, el sistema filadélfico o pensilvánico surgió en el siglo XIX en Pensilvania. Se caracterizaba por un aislamiento celular completo tanto diurno como nocturno. Su objetivo fundamental era lograr el arrepentimiento de los internos y con el aislamiento evitar el contagio criminal con el resto. Dicho régimen nunca llegó a aplicarse en España 35. Posteriormente, surgió el sistema del silencio en Nueva York en el año 1823. El significado de su nombre se debe a que durante el día permitían la vida en común de los internos siempre que mantuvieran el silencio, ya que el incumplimiento acarreaba castigos severos 36. Tras el fracaso de estos regímenes, en la primera mitad del siglo XIX surgen los sistemas progresivos. Este nuevo sistema entra en relación con el régimen abierto como forma de cumplir la pena de prisión 37. Así lo expone en su obra Cristina Rodríguez Yagüe 38 “el medio abierto nace como una forma de ejecución de la pena de prisión. Y, en concreto, su origen está ligado al origen de los sistemas progresivos”. Este sistema se caracteriza por el establecimiento de fases que debe ir atravesando el interno durante el cumplimiento de su condena, y a medida que avanza por cada periodo se logra la libertad 39. Por lo tanto, la figura principal de este sistema es el penado porque con su actuación en el centro penitenciario permite progresar y alcanzar la libertad. Esta idea es defendida por Téllez Aguilera 40 quien argumenta que “el interno deja de ser un sujeto pasivo del sistema penitenciario para convertirse en un agente que dispone, a través de su comportamiento y de su trabajo, de la posibilidad de conseguir la libertad anticipada”. 12 35 LEGANÉS GÓMEZ, S., La evolución de la clasificación penitenciaria, Ministerio del Interior, 2005, p. 26. 36 LEGANÉS GÓMEZ, S., La evolución de la clasificación penitenciaria, Ministerio del Interior, 2005, p. 27. 37 RODRÍGUEZ YAGÜE, C., La pena de prisión en medio abierto: un recorrido por el régimen abierto, las salidas tratamentales y el principio de flexibilidad, Reus, Madrid, 2021, p. 23. 38 RODRÍGUEZ YAGÜE, C., La pena de prisión en medio abierto: un recorrido por el régimen abierto, las salidas tratamentales y el principio de flexibilidad, Reus, Madrid, 2021, p. 23. 39 LEGANÉS GÓMEZ, S., La evolución de la clasificación penitenciaria, Ministerio del Interior, 2005, p. 27. 40 TÉLLEZ AGUILERA, A., Los sistemas penitenciarios y sus prisiones, Edisofer, Madrid, 1998, p. 8.
17 Los sistemas progresivos se han caracterizado por atenuar el rigor de la sanción, centrándose en la satisfacción de las necesidades básicas y la realización personal del penado 41. Dentro de los sistemas progresivos podemos destacar algunos de los más importantes, entre ellos, vamos a desarrollar el sistema de Montesinos, Maconochie, Obermayer y Crofton. Sistema de Montesinos. Manuel Montesinos, comandante del Presidio de San Agustín en Valencia, instauró un nuevo sistema penitenciario a raíz de la Ordenanza de Presidios del Reino aprobada por Real Decreto de 14 de abril de 1834, tras observar los otros sistemas que se aplicaban en ese periodo en Estado Unidos. Autores como García Valdés calificaban su sistema de personalista, pero de corte humanitario ya que la idea que regía en el presidio es “el delito se queda a la puerta”. Esta idea que sostenía Montesinos se puede traducir en palabras del catedrático Mata y Martín 42 en que su objetivo es preparar a los internos para su libertad y que sean personas honestas y que puedan cumplir una función social. Montesinos fue una figura de gran relevancia ya que con su sistema penitenciario se introdujo por primera vez una fase en la evolución penitenciaria caracterizada por prestar sus trabajos en el exterior, así se considera por autores como Téllez Aguilera el precursor del sistema progresivo dividido en cuatro fases 43. El sistema de Montesinos constaba de tres períodos 44: - Período “de los hierros”: En esta fase se encontraban los recién internados y permanecían encadenados con grilletas. Durante este periodo se les encomendaban las tareas de limpieza. 13 41 ACOSTA MUÑOZ, D., “Desarrollo de sistemas y regímenes penitenciarios previos a la progresividad del tratamiento”, (Ensayo), https://www.buenastareas.com/ensayos/Sistemas- Penitenciarios/1965021.html, 2011, p. 1-8. 42 MATA Y MARTÍN, R., Fundamentos del sistema penitenciario, Directora Rosario de Vicente Martínez, Tecnos, Madrid, 2016, p. 151. 43 RODRÍGUEZ YAGÜE, C., La pena de prisión en medio abierto: un recorrido por el régimen abierto, las salidas tratamentales y el principio de flexibilidad, Reus, Madrid, 2021, p. 27. 44 LEGANÉS GÓMEZ, S., La evolución de la clasificación penitenciaria, Ministerio del Interior, 2005, p. 28.
18 - Período “del trabajo”: Con el fin de capacitar a los internos para aprender un oficio se les ofrecía la posibilidad de elegir un trabajo que debían realizar en sus talleres. - Período “de la libertad intermediaria”: Permitían las salidas al exterior de los internos para realizar actividades por tiempo limitado, así este periodo que instauró Montesinos se entiende como un antecedente del actual régimen abierto. Sistema Maconochie. Alexander Maconochie fue nombrado director de la prisión de Norfolk a la que se destinaban penados que habían vuelto a delinquir tras salir en libertad. El sistema que adoptó tenía como base el tipo de delito cometido y la duración de la pena impuesta para asignarle a un determinado periodo, y en función de unas marcas que alcanzase y sus trabajos permitían progresar y avanzar 45. Su sistema de divide en los siguientes períodos como desarrolla Santiago Leganés 46: - Período de prueba: los internos estaban en aislamiento y debían realizar trabajos duros en la prisión. - Período de trabajo: realizaban trabajos durante el día respetando la regla del silencio con el resto de los internos y a partir de este momento podían ir consiguiendo las marcas para acceder a la libertad condicional. - Período de libertad condicional: el interno tenía libertad, pero sometida a ciertas restricciones. Sistema Obermayer. George Michel Von Obermayer, director de la prisión de Munich desde el año 1842 adoptó un sistema progresivo que se caracterizaba por su división en tres estadios diferentes 47. - Primer estadio: los internos llevaban una vida en común respetando la regla del silencio. - Segundo estadio: se asignaba a cada interno un grupo integrado por una media de 30 personas para realizar trabajos en común y permitir su interacción con diferentes tipos de personas. 14 45 RODRÍGUEZ YAGÜE, C., La pena de prisión en medio abierto: un recorrido por el régimen abierto, las salidas tratamentales y el principio de flexibilidad, Reus, Madrid, 2021, p. 26. 46 LEGANÉS GÓMEZ, S., La evolución de la clasificación penitenciaria, Ministerio del Interior, 2005, p. 29. 47 LEGANÉS GÓMEZ, S., La evolución de la clasificación penitenciaria, Ministerio del Interior, 2005, p. 29.
19 - Tercer estadio: se otorgaba la libertad anticipada a aquellos internos que habían realizado algún trabajo en prisión. Sistema Crofton. Walter Crofton fue director de prisiones en Irlanda y a partir del año 1863 comenzó a aplicar un sistema progresivo que se basaba en el perfeccionamiento del sistema que adoptó Maconochie con el objetivo de lograr la rehabilitación de los internos 48. Su aportación más relevante fue la incorporación de un período intermedio entre el período celular y del trabajo y el de libertad condicional. Este periodo lo denominó “prisiones intermedias” en el cual se permitía a los internos salir del centro para realizar trabajos en el exterior con la obligación de regresar para pernoctar 49. Este período intermedio permite comprobar que los internos se encuentran preparados para la vida en libertad. Siguiendo la experiencia de Montesinos en España sobre un régimen dividido en cuatro grados, Crofton adopta un sistema de cuatro períodos. - Primer período: consiste en el aislamiento celular de los internos durante todo el día. - Segundo período: trabajo en común bajo la regla del silencio. - Tercer período: es la fase intermedia en que permite salidas de los internos para realizar trabajos en el exterior. - Cuarto período: se concede la libertad condicional al penado. En este régimen se mantiene la progresión en grados a través de la obtención de unas marcas, al igual que en el sistema de Maconochie. La colonia penitenciaria de Ceuta. 15 Tras estos primeros inicios otro sistema que se instauró más adelante, en concreto, el último cuarto del siglo XIX y que podría ser considerado como progresivo es la colonia de Ceuta. Este sistema se reguló en el Real Decreto de 23 de diciembre de 1889. 48 LEGANÉS GÓMEZ, S., La evolución de la clasificación penitenciaria, Ministerio del Interior, 2005, p. 29. 49 RODRÍGUEZ YAGÜE, C., La pena de prisión en medio abierto: un recorrido por el régimen abierto, las salidas tratamentales y el principio de flexibilidad, Reus, Madrid, 2021, p. 26.
20 La colonia de Ceuta era la cuidad penitenciaria a la que se enviaban a condenados menores de 60 años para el cumplimiento de una cadena perpetua o una reclusión temporal 50. El sistema penitenciario dividido que había sido implantado por Crofton se ensaya en la colonia de Ceuta y consiste en establecer cuatro períodos. En primer lugar, período celular que consiste en un aislamiento total del penado; segundo lugar, período instructivo en el que los penados en los talleres reciben capacitación profesional; tercero, período intermedio en el que se permiten salidas al exterior, pero deben pernoctar en el establecimiento penitenciario; y en último lugar, el período de circulación libre para que los penados se dediquen al oficio para el que han sido capacitados 51. Tras el éxito de dicho sistema progresivo se regula normativamente en el Real Decreto de 3 de junio de 1901, derogando de este modo la Ordenanza General de Presidios del Reino de 1834. Así se pretendía implantar un sistema penitenciario dividido en cuatro períodos fundamentales de acuerdo con lo dispuesto en el articulado del Real Decreto de 1901. En primer lugar, el período celular o de preparación, el segundo el industrial y educativo, en tercer lugar, el intermedio y en último lugar el período de gracias y recompensas como paso previo hasta el establecimiento de la libertad condicional. Este sistema se implantó a través del Real Decreto de 5 de mayo de 1913 relativo a la organización y funcionamiento de los servicios penitenciarios y que supone la aplicación de este sistema, y de acuerdo con García Valdés 52 se estableció el sistema penitenciario más completo. 16 Este sistema progresivo se fue implantando en diferentes momentos históricos como en el Código Penal de 1928, el Código Penal de los servicios de Prisiones y el Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1930 que aplican la estructura de los cuatro grados y características similares 53. 50 RODRÍGUEZ YAGÜE, C., La pena de prisión en medio abierto: un recorrido por el régimen abierto, las salidas tratamentales y el principio de flexibilidad, Reus, Madrid, 2021, p. 29 y 30. 51 RODRÍGUEZ YAGÜE, C., La pena de prisión en medio abierto: un recorrido por el régimen abierto, las salidas tratamentales y el principio de flexibilidad, Reus, Madrid, 2021, p. 30. 52 GARCÍA VALDÉS, C., Teoría de la pena, Tecnos, Madrid, 1987, p. 99. 53 RODRÍGUEZ YAGÜE, C., La pena de prisión en medio abierto: un recorrido por el régimen abierto, las salidas tratamentales y el principio de flexibilidad, Reus, Madrid, 2021, p. 34.
21 b. IV. II. Congreso Internacional de la Haya 1950. El comienzo del siglo XX está caracterizado por una masiva ocupación de las prisiones y por utilizar conventos o casernas para hacer de centros penitenciarios, pero sin estar destinadas a ese fin. Tras la Segunda Guerra Mundial y debido a la situación de aglutinamiento de las prisiones se plantea la posibilidad de cumplir la función penitenciaria en el exterior. Esta posibilidad había sido barajeada en Congresos Internacionales anteriores de la contienda, pero no es hasta que se da esta situación en las prisiones cuando se confirma la necesidad de cumplir las penas en el exterior 54. El Congreso Internacional de la Haya desarrollado en 1950 es fundamental para tratar la cuestión del régimen abierto y plantear si el régimen abierto sustituye a las prisiones hasta ese momento, o si podrían compaginarse ambos tipos 55. En la resolución Nº7 del Congreso se apostó firmemente por la prisión abierta y así lo recoge: “Llegamos a la conclusión de que el sistema de establecimientos abiertos ha sido establecido en cierto número de países después de bastante tiempo y con suficiente éxito como para demostrar sus ventajas, y que si es verdad que no puede reemplazar completamente a los establecimientos de máxima o mediana seguridad, su extensión a un número o al mayor número posible de presos, según los principios que sugerimos, puede aportar una contribución muy valiosa a la prevención del delito” 56. La conclusión que extraemos de la resolución es que no se puede considerar como sustitutorio de las prisiones tradicionales, pero si como un complemento, ya que existen grandes ventajas para los reclusos que se les pueda aplicar el régimen abierto y que contribuye a la responsabilidad personal de los reclusos. En este Congreso se profundiza sobre los establecimientos abiertos y sus características, que como mencionaba anteriormente se persigue la responsabilidad personal de los reclusos ya que no se somete a una vigilancia estricta como ocurre en la prisión clásica 57. 17 54 MATA Y MARTÍN, R., “Clasificación penitenciaria y régimen abierto”, Derecho Penitenciario. Enseñanza y aprendizaje, Directora Rosario de Vicente Martínez, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2015, p. 155. 55 MATA Y MARTÍN, R., “Clasificación penitenciaria y régimen abierto”, Derecho Penitenciario. Enseñanza y aprendizaje, Directora Rosario de Vicente Martínez, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2015, p. 155. 56 Resolución Nº 7 Congreso Internacional de la Haya 1950.
22 Además, trata otras cuestiones como la ubicación de estos establecimientos, las actividades formativas que se desarrollan, los penados que tienen derecho a acceder a estos establecimientos. Estos son unos requisitos que se exigen para que existan los establecimientos abiertos 58. Finalmente, es importante destacar los beneficios que ofrece el régimen abierto y que el Congreso ha destacado. Al ser el régimen abierto lo más cercano a la vida en libertad esto permite para los reclusos que se encuentran en este régimen una mejora en su salud debido a que no están sometidos a controles estrictos y la inversión económica en estos establecimientos es inferior que en los de régimen ordinario 59. c. IV. III. I Congreso de Naciones Unidas de 1955. La cuestión sobre la implantación de los establecimientos abiertos continuó siendo tratada en el I Congreso de Naciones Unidas de 1955 sobre prevención del delito y el tratamiento del delincuente. Los temas que fueron tratados en el Congreso fueron la formación del personal penitenciario, la utilización adecuada del trabajo penitenciario, el impacto de los medios de comunicación en las conductas antisociales de los menores de edad, y el tema que más relevancia debemos dar es sobre los establecimientos penales y correccionales “abiertos”. En cuanto a las características de los establecimientos abiertos se reafirman las ideas del Congreso Internacional de la Haya de 1950. Y según expone Mata y Martín el establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia de muros, rejas y elementos contra la evasión de los penados, además, se fomenta la responsabilidad de los penados 60. Las conclusiones que presentó el Congreso de las Naciones Unidas sobre los establecimientos penales “abiertos” es que suponen una de las etapas más importantes en la evolución de los regímenes y supone la aplicación de programas personales para cada recluso en función de su situación y capacidades y que tengan como objetivo la readaptación social. 18 57 MATA Y MARTÍN, R., Fundamentos del sistema penitenciario, Tecnos, Madrid, 2016, p. 155. 58 MATA Y MARTÍN, R., Fundamentos del sistema penitenciario, Tecnos, Madrid, 2016, p. 155. 59 MATA Y MARTÍN, R., Fundamentos del sistema penitenciario, Tecnos, Madrid, 2016, p. 155. 60 MATA Y MARTÍN, R., Fundamentos del sistema penitenciario, Tecnos, Madrid, 2016, p. 156. 61 MATA Y MARTÍN, R., Fundamentos del sistema penitenciario, Tecnos, Madrid, 2016, p. 156. 62 LEGANÉS GÓMEZ, S., Clasificación penitenciaria y medio abierto, Ministerio del Interior, Valencia, 2013, p. 63.
23 En este Congreso se volvieron a afirmar las ventajas que suponía aplicar el régimen abierto para los penados, por lo que cada vez era mayor el pensamiento favorable a la aplicación de estos establecimientos. Podemos destacar la opinión de Neuman que afirma que el Congreso de la Haya y el Congreso de las Naciones Unidas permiten afirmar las características fundamentales del régimen abierto. Por una parte, se menciona el aspecto objetivo que se basa en la ausencia de dispositivos contra la evasión de los penales, y, por otra parte, el aspecto subjetivo se refiere al tratamiento penitenciario presidido por la idea de la confianza entre penados y personal penitenciario 61. El Primer Congreso permitió aprobar las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos que deben ser aplicables para todos los penados. Estas reglas han tenido una gran repercusión en el tratamiento de los penados a lo largo del mundo, y en la actualidad también son unas reglas que deben ser tenidas en cuenta en el tratamiento de los reclusos. d. IV. IV. Reglamento de Servicios de Prisiones de 1956 y la Reforma de 1968. El Reglamento de Servicios de Prisiones fue aprobado el 2 de febrero de 1956 y acogió las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos que habían sido aprobadas en el Congreso de Naciones Unidas en 1950, y permitió regular todos los derechos y deberes de los penados 62. En este Reglamento sobre la cuestión de la clasificación penitenciaria se mantiene la línea de tiempos anteriores y se divide en cuatro períodos. El primero de los períodos consistía en la observación y preparación del penado en régimen de aislamiento; el segundo consiste en trabajo en comunidad; el tercero sobre la readaptación social; y el cuarto la libertad condicional 63. El primer período de observación y preparación a su vez se puede dividir en dos partes, así lo establece el artículo 49 del Reglamento. Por un lado, un aislamiento absoluto para fomentar la reflexión del interno. Y, por otra parte, el penado se encuentra en un aislamiento más atenuado se intensifica su instrucción y educación. 19 El segundo período se regula en el artículo 50 y tiene como fin promover el trabajo entre los penados, siendo ellos los que elijan un oficio y lo desarrollen. 63 RODRÍGUEZ YAGÜE, C., La pena de prisión en medio abierto: un recorrido por el régimen abierto, las salidas tratamentales y el principio de flexibilidad, Reus, Madrid, 2021, p. 38.
24 El tercer período de reeducación social es el que más importancia resaltamos porque es el que ha evolucionado en el actual régimen abierto. Este se regula en el artículo 51 y consiste en la preparación de los penados para la libertad, para comprobar que está preparado para la libertad debe haber buena conducta, completar la instrucción religiosa y elemental, y estar vinculado al trabajo. Los penados clasificados en este tercer período desempeñarán los cargos de auxiliares y trabajos eventuales que les puedan conferir a estos. Incluso es posible que sean destinados a trabajos en el exterior de los centros penitenciarios. A diferencia de lo que ocurre en los anteriores períodos, en este se permiten comunicarse a los internos con el exterior los días festivos y el uso de colchones, mantas, ropas propiedad de los reclusos. Finalmente, el cuarto período corresponde con la libertad condicional que permite la vida en libertad de los penados, pero sometida a controles. En el Reglamento de 1956 se regula en el artículo 53 y los requisitos que se requieren para concederla son: 1. Que se trate de penados sentenciados a más de un año de privación de libertad. 2. Que el penado se encuentre en el tercer período de la condena habiendo extinguido las tres cuartas partes de la misma. 3. Que el penado sea acreedor a dicho beneficio por las pruebas evidentes de intachable conducta y ofrezca garantías de hacer vida honrada en libertad como ciudadano pacífico y laborioso. 4. Que el penado se halle en posesión de la instrucción elemental y educación mínima religiosa. Según Bueno Arús 64 sostiene que el Reglamento de Servicio de Prisiones “destaca por su mayor sencillez, sistematización y juridicidad del régimen aplicable a los condenados”. 20 66 BUENO ARÚS, F., “El sistema penitenciario español”, Revista de Estudios Penitenciarios, Nº 169- 171, Abril- Diciembre 1965, p. 181. 67 FERNÁNDEZ BERMEJO, D., Del sistema progresivo a la individualización científica. La elaboración de la LGP y la relevancia del bienio 1978-1979 en el derecho penitenciario, 2019, p. 501-503. 68 FERNÁNDEZ BERMEJO, D., Del sistema progresivo a la individualización científica. La elaboración de la LGP y la relevancia del bienio 1978-1979 en el derecho penitenciario, 2019, p. 501-503.
25 Una etapa muy destacable que surge con la reforma de 1968 del Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1956 supone la sustitución del sistema progresivo por el sistema de individualización científica 65. Con esta reforma de 1968 se introduce la clasificación en tercer grado y el régimen abierto 66. Se implanta el sistema de clasificación basándose en el tratamiento penitenciario como impulsor del régimen general de la prisión 67. Por lo tanto, se permite dotar al tercer período que existía hasta ese momento de un nuevo contenido que permite observar el cambio y acercamiento hacia la posición actual 68. Tal y como se mantenía en el sistema progresivo, los penados serán clasificados en cuatro grados según sostiene el artículo 48 del Decreto 162/1968, de 25 de enero. “El primer grado será de reeducación del interno; el segundo de readaptación social con tratamiento dirigido en un clima de confianza; el tercero de prelibertad; y el cuarto de libertad condicional. Cada uno de estos grados es equiparable con un régimen de vida dentro del centro penitenciario. El primer grado se corresponde con el régimen cerrado, el segundo grado con el régimen intermedio, y el tercer grado con el régimen abierto”. Cuando un penado demuestre estar en condiciones para ello, podrá ser situado desde un principio en un grado superior, salvo el de la libertad condicional, sin necesidad de tener que pasar por el primer grado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de 1968 relativo a los establecimientos para el cumplimiento de las penas sostiene que “los establecimientos ordinarios pueden ser de tres tipos: - Establecimientos de régimen cerrado para quienes se muestren hostiles o refractarios al tratamiento. - Establecimientos de régimen intermedio para quienes ofrezcan condiciones favorables en orden a su readaptación social. - Establecimientos de régimen abierto para quienes bien inicialmente, o bien por la evolución del tratamiento al que fueron sometidos estén en condiciones de vivir en régimen de semilibertad”.
32 - Se establecen órganos de participación de los internos en las actividades desarrolladas dentro del centro penitenciario. - Pueden disfrutar de poseer dinero de curso legal, objetos de valor y permisos de salida de fin de semana. Como mencionaba anteriormente, el artículo 45. 4º RP establece que “La Junta de Régimen y Administración, a propuesta del Centro, podrá establecer distintas fases o modalidades en el sistema de vida de los internos, según las características de éstos y los grados de control a mantener durante sus salidas al exterior”. Tal y como expone Cristina Rodríguez Yagüe 91 el régimen abierto se configura en tres fases. En primer lugar, fase de iniciación en la que los internos son informados de los programas del centro, se realizan presentaciones, se ocupan de la limpieza y eligen un puesto de trabajo. La segunda fase es de aceptación, se permite a los internos salir para el ejercicio del trabajo que deben desempeñar. Y la última fase es de confianza en la que se permite a los internos disfrutar de las ventajas que derivan de las responsabilidades que aceptan y se permiten sin límites los permisos de fin de semana. En la LOGP se sostenía que un penado puede ser situado desde el principio en un grado superior sin necesidad de pasar por los anteriores, salvo el de la libertad condicional. Y si un interno por su conducta es merecedor de progresar en grado no puede mantenerse en grado inferior. Pero el RP de 1981 marca ciertos límites a esta progresión, así lo muestra el artículo 251 “será necesario que concurran favorablemente calificadas las otras variantes intervinientes en el proceso de clasificación, valorándose especialmente la primariedad delictiva, buena conducta y madurez o equilibrio personal”. Así esta nueva medida se centra en la duración de las penas y no en la personalidad del delincuente, aunque desaparecerá con la reforma del Reglamento Penitenciario de 1996. 27 h. IV. VIII. Reglamento Penitenciario de 1996. Con la aprobación del RD 190/1996, de 9 de febrero entra en aplicación el Reglamento Penitenciario de 1996 como sucesor del anterior Reglamento de 1981. Este nuevo Reglamento persigue el mismo objetivo que su antecesor que es la flexibilización del tercer grado para poder cumplir las penas en régimen de semilibertad.
33 Tal y como expone al comienzo de su redacción podemos destacar los principales objetivos que se persiguen con las novedades que introduce el presente RP: - Profundiza en el principio de individualización científica en la ejecución del tratamiento penitenciario, se aplica un tratamiento individualizado a los preventivos y se les ofertan diversas actividades culturales, profesionales, educativas, etc. Además, introduce novedades como combinar elementos de los diferentes grados de clasificación, se crean Centros de Inserción Social y hay una regulación detallada de las unidades dependientes y extrapenitenciarias, y se desarrollan las unidades de madres y de los departamentos mixtos. - Existe una utilización generalizada de los instrumentos de diseño y ejecución del tratamiento permitiendo ofertar mayor número de actividades, así existe una vida más dinámica en los centros penitenciarios. - Las prisiones se abren a la sociedad para potenciar las relaciones entre los presos y sus familias y el resto de población. Esto se logra no solo con permisos de salidas, comunicaciones, potenciación del régimen abierto, sino también con la colaboración de entidades públicas y privadas que asisten a los reclusos. - Se redefine el concepto de régimen cerrado estableciendo dos modalidades de vida que son departamentos especiales de control directos para presos peligrosos y centros de régimen cerrado para los reclusos inadaptados a los comunes. Centrándonos en el régimen abierto concretamente, podemos destacar las novedades principales que se han incorporado. El régimen abierto se puede cumplir en diferentes establecimientos, en concreto son tres diferentes según dispone el artículo 80 RP. Por un lado, tenemos los Centros de Inserción Social que son realmente establecimientos penitenciarios para los clasificados en tercer grado; por otra parte, las Secciones Abiertas que dependen de un establecimiento penitenciario ya que solo una parte está destinada a los clasificados en tercer grado; y las Unidades Dependientes que son instalaciones fuera de los centros penitenciarios. Es importante hacer mención del régimen abierto restringido que se regula en el artículo 82 y que se caracteriza porque los internos clasificados en tercer grado pero que tengan “una peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condicionales personales diversas, así como imposibilidad para desempeñar un trabajo en el exterior” su modo de
34 vida se adecua a sus circunstancias y se podrían incluir controles o restringir las salidas para ayudar a los internos a encontrar en su futuro un progreso. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 RP sostiene que la actividad penitenciaria para los clasificados en régimen abierto tiene como fin potenciar la inserción de los internos en la sociedad y para ello realizarán diversas funciones y actividades. Además, existen unos principios que deben regir estas funciones: - Se reducen los controles a los internos. - Se fomenta la responsabilidad de los internos. - Normalización social e integración para facilitar su participación en la vida. - Sistemas de prevención para evitar la desestructuración familiar y social. - Coordinación con las entidades que cooperen en la reinserción de los reclusos. Este régimen es el que más cercano se encuentra con la vida en libertad y estas salidas que se permiten se regulan en el artículo 86 y 87 RP. El artículo 86 RP sostiene que “se permiten las salidas para desarrollar actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, que faciliten su integración social”. En estas salidas es necesario que se permanezca al menos 8 horas en el centro penitenciario con la obligación de pernoctar allí. Y el artículo 87 RP regula las salidas de fin de semana que son aquellas que abarcan varios días, con carácter general desde las cuatro de la tarde del viernes a las ocho de la mañana del lunes que deben ser reguladas por la Junta de Tratamiento en función de la evolución de cada interno. i. IV. IX. Ley Orgánica 7/2003 de Cumplimiento íntegro de las penas. Con la aprobación de la Ley Orgánica 7/2003 de 30 de junio denominada “Medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas” introduce una serie de novedades con el objetivo de que se luche de forma más efectiva contra la criminalidad. Además, con esta LO se reforman el Código Penal, la LO del Poder Judicial, la LOGP y la LE Criminal 92. Una de las principales modificaciones que introduce en el Código Penal esta LO es la relativa al periodo de seguridad el cual se regula en el artículo 36 CP “Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar
35 que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta”. Con esta novedad se introducen plazos temporales para poder acceder al tercer grado. Otra de las novedades que podemos destacar es la que regula el artículo 78 CP, este establece que “si la pena que se le impone es inferior a la mitad de la suma total de las impuesta, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias”. Pero esta medida solo se aplica si se trata de internos que cometen delitos de terrorismo o en organizaciones criminales: - Para el tercer grado, cuando quede por cumplir una quinta parte de cumplimiento de la condena. - Para la libertad condicional, cuando quede por cumplir una octava parte del límite máximo de cumplimiento de la condena. Esta LO también permitió modificar la LOGP y una de las principales modificaciones que se incorpora es la que regula el artículo 72 LOGP en los apartados 5 y 6. El apartado 5 del artículo establece como novedad que para que un sujeto sea clasificado en tercer grado se le exige haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito cometido, especialmente si es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico, contra derechos de los trabajadores, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, y contra la Administración Pública. Y la novedad que se introduce en el apartado 6 es que, si han sido condenados por delitos de terrorismo o por participar en organizaciones criminales, para acceder al tercer grado además de cumplir los requisitos anteriores deben abandonar los fines y medios terroristas y colaborar con las autoridades penitenciarias para desarticular estas organizaciones. 28 Esta LO tal y como expone Fernández Bermejo 93 se distancia del principio de individualización científica y por lo tanto recuerda a los sistemas progresivos que analizamos anteriormente, aunque esta situación cambió con la reforma de la LO 5/2010. 92 ARANDA OCAÑA, M., Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, https://www.academia.edu/2033031/An%C3%A1lisis_de_la_LO_7_2003_de_cumplimiento_%C3%ADn tegro, 2022, p. 1- 20. 93 FERNÁNDEZ BERMEJO, D., Individualización científica y tratamiento en prisión, Ministerio del Interior, 2013, p. 488.
36 j. IV. X. Ley Orgánica 5/2010 de Reforma del Código Penal. El 29 de abril de 2010, el Congreso aprobó la Ley Orgánica 5/2010, de 22 junio que reformó algunos artículos del Código Penal. Esta ley no modificó concretamente el régimen abierto, pero llevó a cabo otras reformas que son importantes tener en cuenta para conocer el nuevo modelo penal que surge con esta reforma. Este nuevo modelo penal surge por dejar apartada la finalidad de reinserción social y centrarse en la inocuización, así lo establece el preámbulo de la LO. “Es notorio, sin embargo, que en determinados supuestos de especial gravedad ese efecto rehabilitador de la pena se ve dificultado, en la medida en que ésta no resulta suficiente o adecuada para excluir un elevado riesgo de reincidencia. La opción inocuizadora, que se traducirá en la prolongación ilimitada y/o indiscriminada de la privación de libertad, choca obviamente con principio elementales del Derecho Penal que la Constitución ampara. Se hace necesario, por tanto, para tales casos de especial gravedad expresamente previstos, contemplar otras soluciones que, sin cejar en el esfuerzo rehabilitador que debe seguir inspirando el tratamiento penitenciario, permitan conciliar las referidas exigencias constitucionales con otros valores no menos dignos de tutela, como son la seguridad y la libertad del resto de los ciudadanos, potenciales víctimas del delincuente no rehabilitado que el sistema penitenciario devuelve a la sociedad. Agotada, pues, la dimensión retributiva de la pena, la peligrosidad subsistente del sujeto halla su respuesta idónea en una medida de seguridad”. Otra de las novedades que se introduce con esta Ley Orgánica y se regula en el artículo 106 CP es la libertad vigilada. Es una medida de seguridad a la que será sometido el condenado una vez cumplida la pena de prisión que se le imponga y que consiste en el sometimiento a un control judicial a través de diferentes medidas 94. En cuanto al período de seguridad que se introdujo en la LO 7/2003, con esta reforma se deja de aplicar de forma automática y únicamente es obligatoria para delitos de terrorismo, pederastia, prostitución y corrupción de menores 95. 29 94 “Análisis de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal”, Revista digital Buenas Tareas, https://www.buenastareas.com/ensayos/Analisis-De-La-Ley-Org%C3%A1nica-5-2010/69209731.html, marzo 2015, p. 1-4.
37 k. IV. XI. El régimen abierto en la actualidad. El régimen abierto es considerado desde el Decreto 162/1968, de 25 enero como el régimen destinado para los ya readaptados 96. Su regulación se encuentra en los artículos 80 al 88 del Reglamento Penitenciario, mientras que en la Ley Orgánica General Penitenciaria no tiene una regulación explícita del régimen abierto, simplemente dedica el Título II de la Ley bajo la denominación “Del régimen penitenciario”. Este régimen se aplicará para los internos que son capaces de vivir en régimen de semilibertad y que son clasificados dentro del tercer grado penitenciario 97. Los internos pueden ser clasificados inicialmente en tercer grado, pero existen unas limitaciones sobre esta regla. Por una parte, los condenados por delitos de terrorismo solo pueden ser clasificados en tercer grado cuando les falta una quinta parte de la condena. Y, por otra parte, el artículo 104 RP establece que los que no cumplan una cuarta parte de la condena solo serán clasificados en tercer grado cuando se haga un estudio favorable de ese interno 98. El régimen abierto se caracteriza por la ausencia de controles exhaustivos con el fin de que el interno se capaz de adaptarse progresivamente a la vida en libertad y propicia una salud física y mental y una mejor disciplina de los internos 99. Y finalmente cabe destacar el objetivo perseguido con la clasificación en régimen abierto que es la reincorporación total a la sociedad y normalizar la situación personal, social y familiar del interno durante este período 100. Estas son las conclusiones más importantes que podemos destacar del régimen abierto actualmente, aunque cuestiones como su naturaleza, establecimientos, requisitos serán desarrollados a lo largo del presente trabajo para poder exponerlo detalladamente. 95 “Análisis de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal”, Revista digital Buenas Tareas, https://www.buenastareas.com/ensayos/Analisis-De-La-Ley-Org%C3%A1nica-5-2010/69209731.html, marzo 2015, p. 1-4. 96 MATA Y MARTÍN, R., “Clasificación penitenciaria y régimen abierto”, Derecho Penitenciario. Enseñanza y aprendizaje, Directora Rosario de Vicente Martínez, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2015, p. 158. 97 FERNÁNDEZ BERMEJO, D., Individualización científica y tratamiento en prisión, Ministerio del Interior, 2013, p. 232. 98 FERNÁNDEZ BERMEJO, D., Individualización científica y tratamiento en prisión, Ministerio del Interior, 2013, p. 323.
38 30 V. NATURALEZA DEL RÉGIMEN ABIERTO. En el sistema penitenciario actual el objetivo perseguido según expone Santiago Leganés 101 en su tesis doctoral es “la adaptación progresiva del condenado a la vida en libertad”. El régimen abierto es un modo de vida que se asigna a los penados clasificados en tercer grado y que supone un paso intermedio entre el régimen cerrado y ordinario y la libertad condicional 102. Con respecto a la naturaleza de este régimen se extrae de lo dispuesto en el artículo 72.1 LOGP “Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal”. Por lo tanto, el régimen abierto es una modalidad de ejecución de las penas privativas de libertad. Para ejecutar estas penas en cada grado penitenciario se le asigna un modelo de vida en prisión, así se extrae del artículo 100 RP “Los grados serán nominados correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad sean más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto”. El régimen abierto como modelo de ejecución de penas se caracteriza por prestar mayor confianza en los internos, reducir los controles y mejorar las relaciones con el exterior para preparar a los internos para su futura vida en libertad. Por lo tanto, este modelo de vida en prisión no supone una reducción de la condena sino una modalidad de cumplimiento 103. Como mencionaba anteriormente, no supone esta modalidad una reducción de la condena por lo tanto no se puede considerar el régimen abierto como un beneficio penitenciario. Así, podemos compartir la postura defendida por Téllez Aguilera que sostiene que “es voluntad del legislador deslindar los beneficios penitenciarios tanto de la libertad 99 FERNÁNDEZ BERMEJO, D., Individualización científica y tratamiento en prisión, Ministerio del Interior, 2013, p. 322. 100 BARAS GONZÁLEZ, M., “El régimen penitenciario”. Derecho Penitenciario. Enseñanza y aprendizaje, Directora Rosario de Vicente Martínez, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2015, p. 137. 101 LEGANÉS GÓMEZ, S., Clasificación penitenciaria y medio abierto, Directora Vicenta Cervelló Donderis, Valencia, 2013, p. 232. 102 RODRÍGUEZ YAGÜE, C., La pena de prisión en medio abierto: un recorrido por el régimen abierto, las salidas tratamentales y el principio de flexibilidad, Reus, Madrid, 2021, p. 86.
39 condicional como de permisos de salida, régimen abierto, que reducen el tiempo de “internamiento” en una prisión “cerrada” 104. 31 A raíz de la reforma en el Código Penal con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, según se contempla en la exposición de motivos, la libertad condicional pasa a ser considerada como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena. Por lo tanto, el tercer grado es la última fase de ejecución de las penas y trae como consecuencia un fomento en su aplicación siempre que sea posible, ya que se está potenciando su aplicación. Como fundamento del régimen abierto, pretende un fin más lejano a suavizar simplemente las penas. Este régimen se configura como un medio importante de apoyo a la socialización de aquellos sujetos, que, en su trayectoria vital, cuentan con una auto responsabilidad suficiente que justifique la ausencia de controles rígidos en el cumplimiento de sus condenas 105. Como conclusión acerca de la naturaleza del régimen abierto podemos afirmar que este es una forma de cumplimiento de pena y no una medida alternativa a esa 106. VI. REQUISITOS PARA EL ACCESO AL RÉGIMEN ABIERTO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.4 RP “La clasificación en tercer grado, se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad”. Pero para poder cumplir la ejecución de la pena en tercer grado es necesario que concurran una serie de requisitos 107. Tras las últimas novedades introducidas por la LO 7/2003 para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se elaboró la Instrucción 9/2003 que regula las “Normas para tramitación de las propuestas de tercer grado por las Juntas de Tratamiento”, la cual ha sido modificada por la Instrucción 2/2004 de 16 de junio en la que se regulan los requisitos para la clasificación en tercer grado 108. 32 103 LEGANÉS GÓMEZ, S., Clasificación penitenciaria y medio abierto, Directora Vicenta Cervelló Donderis, Valencia, 2013, p. 234. 104 TÉLLEZ AGUILERA, A., Seguridad y disciplina penitenciaria. Un estudio jurídico, Madrid, 1998, p. 68. 105 Instrucción 9/2007 de Clasificación y Destino de penados. 106 LEGANÉS GÓMEZ, S., Clasificación penitenciario y medio abierto, Directora Vicenta Cervelló Donderis, Valencia, 2013, p. 235. 107 RODRÍGUEZ YAGÜE, C., La pena de prisión en medio abierto: un recorrido por el régimen abierto, las salidas tratamentales y el principio de flexibilidad, Reus, Madrid, 2021, p. 105.
40 Pero desde la aprobación de la Instrucción 2/2004, los pronunciamientos de los Jueces de Vigilancia aconsejaban su revisión. Así entro en vigor la Instrucción 2/2005 de “Modificación sobre las indicaciones de la I. 2/2004, para la adecuación del procedimiento de actuación de las Juntas de Tratamiento a las modificaciones normativas introducidas por la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas” 109. En la presente Instrucción se regulan las indicaciones que deben seguir las Juntas de Tratamiento de los Centros Penitenciarios para determinados procedimientos, en este caso analizaremos los requisitos para la clasificación en tercer grado 110. Período de seguridad. La regulación del período de seguridad se encuentra en el artículo 36.2 del Código Penal y se introdujo con la LO 7/2003. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo, el período de seguridad exige que se cumpla la mitad de la condena para los condenados por delitos de terrorismo o dentro de organizaciones criminales, y para el resto de los internos con carácter general se aplicará salvo que exista un pronóstico favorable de reinserción. Este período de seguridad se aplica cuando la pena impuesta será superior a 5 años, pero deben ser tenidas en cuenta de manera individual las penas y por lo tanto si tiene varias penas que exceden de 5 años, pero individualmente no superan ese tiempo no se aplica el período de seguridad. Si se trata de una propuesta sobre un interno con padecimientos incurables no se tendrá en cuenta el período de seguridad por razones humanitarias. 33 Satisfacción de la responsabilidad civil. La responsabilidad civil tiene como fin compensar las consecuencias que el delito ha tenido sobre la víctima o los perjudicados por el mismo. Así, esta se introduce como 108 Instrucción 2/2005 de modificación sobre las indicaciones de la I. 2/2004 para la adecuación del procedimiento de actuación de las juntas de tratamiento. 109 Instrucción 2/2005 de modificación sobre indicaciones de la I. 2/2004 para la adecuación del procedimiento de actuación de las juntas de tratamiento. 110 LEGANÉS GÓMEZ, S., La evolución de la clasificación penitenciaria, Ministerio del Interior, 2005, p. 142 y ss.
41 requisito que debe ser cumplido para la clasificación en tercer grado tanto inicial como por progresión. Los criterios para ver cumplida esta responsabilidad son los siguientes: - El pago efectivo de la responsabilidad. - La voluntad y capacidad de pago que puede manifestarse de las siguientes formas: o La conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales. o Las condiciones personales y patrimoniales del culpable, a efectos de valorar su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera. o Las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura. o La estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito, y en su caso, el daño o entorpecimiento producido al servicio público, así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición. Otras normas de las Juntas de Tratamiento para tramitar las propuestas. Como indicaba anteriormente, el período de seguridad y la satisfacción de la responsabilidad civil son los principales requisitos que deben tener en cuenta las Juntas para tramitar las propuestas, pero junto a estas se pueden considerar otras normas. En primer lugar, es necesario observar la actuación individualizada de cada interno para valorar el grado de reinserción y reeducación para aprobar las propuestas de clasificación en tercer grado. También hay que analizar cada caso de los internos para valorar si existe alguna responsabilidad más que deban de satisfacer para favorecer esa clasificación. Además, es posible que los internos que deban cumplir el período de seguridad, pero no hayan completado todavía la mitad de la condena estén en condiciones de clasificarse en tercer grado y siempre que lo apruebe un Juez es posible que se les aplique el régimen general de cumplimiento. Al igual que se plantea esta situación puede ser lo contrario y que se acuerde una regresión al segundo grado penitenciario. Otra norma a tener en cuenta es que, si el penado no ha satisfecho la responsabilidad civil o no ha sido declarado insolvente, se valora la actitud del interno para satisfacer esa
48 - Comprobaciones relativas a la documentación de carácter laboral. - Controles sobre actividades terapéuticas. - Entrevistas con el interno por parte de diferentes profesionales penitenciarios. - Entrevistas con miembros de la unidad familiar del interno. Estas medidas tienen una doble finalidad, por una parte, garantizar que el interno pueda cumplir las condiciones y objetivos de su programa de tratamiento. Y, por otra parte, que la Administración mantenga en todo momento el conocimiento y control sobre ambos extremos 125. VIII. ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN ABIERTO. La última cuestión que analizaremos en el presente trabajo son los establecimientos penitenciarios donde se puede desarrollar la ejecución de la pena en régimen abierto. No va a ser hasta la publicación del Reglamento Penitenciario de 1996 cuando se aporte una definición de establecimiento penitenciario en su artículo 10 “A efectos de este Reglamento, por establecimiento o centro se entiende una entidad arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia. Los establecimientos estarán formados por unidades, módulos y departamentos que faciliten la distribución y separación de los internos”. A pesar de ofrecer esta definición, no se puede obtener una descripción de los establecimientos propios del régimen abierto simplemente podemos acudir al artículo 80 donde hace una mención de ellos “Los establecimientos de régimen abierto pueden ser los siguientes tipos: a) Centros abiertos o de Inserción Social b) Secciones Abiertas c) Unidades Dependientes”. Centros abiertos o de Inserción Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 RP los Centros de Inserción Social (CIS) son establecimientos penitenciarios dedicaos a internos clasificados en tercer grado. 41 126 RODRÍGUEZ YAGÜE, C., La pena de prisión en medio abierto: un recorrido por el régimen abierto, las salidas tratamentales y el principio de flexibilidad, Reus, Madrid, 2021, p. 356. 127 DE LA CUESTA ARZAMENDI, J.L., El régimen abierto, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Tomo XLIX, Fasc. I, 1996, p. 84.
49 La regulación más detallada de este tipo de centros se encuentra recogida en el Título VII Capítulo I del RP, especialmente se da una definición en su artículo 163 “son Establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto y de las penas de arresto de fin de semana, así como al aseguramiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan en la legislación penal y cuya ejecución se atribuye a los servicios correspondientes del Ministerio de Justicia e Interior u órgano autónomo competente. También se dedicarán al seguimiento de los liberados condicionales adscritos”. Como consecuencia del principio de flexibilidad los CIS van a ser establecimientos a los que se puede destinar a los internos clasificados en segundo grado a los que se aplica ese principio y se les permite con características propias del tercer grado 126. El objetivo perseguido con estos establecimientos es potenciar las capacidades de inserción de los internos a través de actividades y programas que permitan la inserción dentro de la sociedad de nuevo, así lo dispone el artículo 163 RP 127. Secciones Abiertas. Las Secciones Abiertos de acuerdo con el artículo 80.3 RP dependen administrativamente de un Centro penitenciario polivalente y dentro de este se integra de los internos clasificados en tercer grado. Al ser estas unidades que dependen de un centro penitenciario comparten la apariencia y figura de estos y sus característicos controles y seguridad, ya que como expresa Cutiño Raya 128 son los centros que menos contacto tienen con el exterior. A pesar de ello presentan ciertas ventajas estos establecimientos, por ejemplo, la progresión en grado a personas que tienen dificultades para llegar a un régimen abierto pleno, mayor comunicación con la sociedad si se ubican en el centro de la ciudad o el destino para los internos de la modalidad del régimen abierto restringido 129. Cabe destacar la Instrucción 6/2020 denominada “Protocolo de acceso directo al medio abierto” es un elemento de autoorganización dentro del centro penitenciario para los autores de delitos económicos. Este protocolo se aplica a los CIS o Secciones Abiertas
50 para permitir una clasificación inmediata al tercer grado de los condenados por delitos económicos 130. 42 Unidades Dependientes. El apartado 4 del artículo 80 RP sostiene que esta Unidades “son instalaciones residenciales situadas fuera de los recintos penitenciarios e incorporadas funcionalmente a la Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas para facilitar el logro de los objetivos específicos de tratamiento penitenciario de internos clasificados en tercer grado”. La regulación más detallada de las Unidades Dependientes se contempla en los artículos 165 a 167 del Reglamento Penitenciario. Y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 165 se consideran viviendas ordinarias en las que se prestaran servicios formativos, educativos, laborales o tratamentales para los internos que permanezcan en estos establecimientos. A diferencia de lo que se observaba en los CIS sobre los internos de segundo grado a los que se les aplica el principio de flexibilidad y pueden cumplir su pena en esos establecimientos, las Unidades Dependientes son exclusivas para los penados clasificados en tercer grado 131. El artículo 166 RP regula la creación de estas unidades, la cual se lleva a cabo por Orden Ministerial y establecen sus propias normas de funcionamiento, derechos y obligaciones de los internos, horario, normas de convivencia, los objetivos, requisitos de los internos para acceder a este establecimiento, entre otros contenidos. El objetivo perseguido por la Unidades Dependientes es evitar que los internos sean desplazados de la sociedad y por ello residen en viviendas ordinarias, pero sin dar a conocer que están cumpliendo una pena en régimen de semilibertad. Así su objetivo es la normalización de la vida en sociedad 132. 128 CUTIÑO RAYA, S., “Clasificación en tercer grado y régimen abierto en el sistema penitenciario español”, Revista Penal nº 36, 2015, p. 73. 129 RODRÍGUEZ YAGÜE, C., La pena de prisión en medio abierto: un recorrido por el régimen abierto, las salidas tratamentales y el principio de flexibilidad, Reus, Madrid, 2021, p. 372. 130 MATA Y MARTÍN, R., “¿Crímenes de cuello blanco y ejecución penitenciaria de guante blanco? El acceso directo al medio abierto como respuesta penal a la delincuencia económica en la Instrucción 6/2020, Reinserción y prisión, Coordinador Tomás Montero Hernanz, Bosch Editor, 2021, p. 37.
51 Como punto final, cabe destacar que el elemento común a estos centros de régimen abierto es la ausencia de controles, ya que son establecimientos extrapenitenciarios salvo Secciones Abiertas que sí que son unidades que pertenecen a un centro penitenciario. Todos estos centros son en los que pueden encontrarse los internos durante la ejecución de su pena privativa de libertad. Finalizado el análisis del presente trabajo considero oportuno incluir una breve mención sobre mi opinión acerca del régimen abierto y como ha ido evolucionando en el tiempo hasta llegar a lo que conocemos hoy en día por tal. El régimen abierto como modalidad de vida aplicable al tercer grado considero que ha evolucionado muy favorablemente para llegar convertirse en el grado que se debe a aplicar con preferencia y que permite alcanza el objetivo de las penas privativas de libertad que es la reinserción. 43 Así como defiende Mata y Martín, el contenido y sentido de la reinserción social depende de los presupuestos y orientación que la demos a esta, ya que su aplicación podría ser muy diferente. Por lo que no podemos centrarnos en una concepción fragmentada de la pena para que cumpla los cometidos que tiene asignados y sea un medio para hacer frente a los delitos y alcanzar la reinserción de los condenados 133. 44 131 RODRÍGUEZ YAGÜE, C., La pena de prisión en medio abierto: un recorrido por el régimen abierto, las salidas tratamentales y el principio de flexibilidad, Reus, Madrid, 2021, p. 374. 132 RODRÍGUEZ YAGÜE, C., La pena de prisión en medio abierto: un recorrido por el régimen abierto, las salidas tratamentales y el principio de flexibilidad, Reus, Madrid, 2021, p. 354. 135 MATA Y MARTÍN, R., “¿Crímenes de cuello blanco y ejecución penitenciaria de guante blanco? El acceso directo al medio abierto como respuesta penal a la delincuencia económica en la Instrucción 6/2020”, Reinserción y prisión, Coordinador Tomás Montero Hernanz, Bosch Editor, 2021, p. 29.
52 IX. RESUMEN. En este trabajo hemos desarrollado un análisis del régimen abierto, poniendo especial énfasis en la cuestión de la evolución histórica desde los sistemas progresivos hasta la actualidad donde se comprende como la última fase de la ejecución de las penas. En este recorrido se analizan otros momentos históricos en los que se pretende potenciar los establecimientos abiertos, se modifican las fases de ejecución de las penas, se añaden nuevos requisitos para acceder al tercer grado. Además, junto con esta cuestión principal analizamos cuestiones relacionadas con el régimen abierto como son sus establecimientos para el cumplimiento de este régimen asignado a los penados, los requisitos que se les exigen para acceder, los tipos de ejecución del régimen abierto que se pueden dar distinguiendo especialmente entre ordinario y especial, también se menciona la naturaleza que tiene el régimen de abierto que es un modo de vida en los centros penitenciarios para los readaptados, y finalmente los establecimientos a los que se puede acudir para su cumplimiento.
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