La causa curiana
Abstract
Departamento de Derecho Penal e Historia y Teoría del Derecho
Full text
Facultad de Derecho Grado en Derecho LA CAUSA CURIANA Presentado por: Angela Garzón Ceballos Tutelado por: Jose Javier de los Mozos Touya Valladolid, 6 de julio de 2022
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3 “No te rindas, aun estas a tiempo de alcanzar y comenzar de nuevo, aceptar tus sombras, enterrar tus miedos, liberar el lastre, retomar el vuelo. No te rindas que la vida es eso, continuar el viaje, perseguir tus sueños, destrabar el tiempo, correr los escombros y destapar el cielo. No te rindas, por favor no cedas, aunque el frio queme, aunque el miedo muerda, aunque el sol se esconda y se calle el viento, aun hay fuego en tu alma, aun hay vida en tus sueños, […]” “No te rindas”, Mario Benedetti
4 INDICE 1. RESUMEN Y ABSTRACT…………………………………………...……….……5 2. INTRODUCCIÓN…………………………………………….………..…......……6 3. EL ASUNTO DEBATIDO: LA CAUSA CURIANA…….…………………….…9 4. EL CONTEXTO HISTÓRICO Y JURÍDICO A PRINCIPIOS DEL SIGLO I A.C………………………………………………………………..…………….…10 4.1. CONTEXTO JURÍDICO INSTITUCIONAL…………………………………10 4.2. LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA.……………………………………….….12 4.2.1. EL TESTAMENTO Y SUCESIONES EN LA ANTIGUA ROMA ….….12 4.2.1.1. CONCEPTO DE TESTAMENTO…………………….……….12 4.2.1.2. REQUISITOS DE VALIDEZ Y CAPACIDAD…….……….…13 4.2.1.3. CONTENIDO DEL TESTAMENTO: LA INSTITUCIÓN DEL HEREDERO………………………………………………..….……15 4.2.1.4. LAS SUSTITUCIONES……………………………..……….….19 5. CONTEXTO PRÁCTICO Y CULTURAL…………………………………...….20 5.1. RETÓRICA Y DERECHO A FINALES DE LA REPUBLICA ROMANA…...20 5.2. DESARROLLO DE LA JURISPRUDENCIA……………………………..........28 6. LA CAUSA CURIANA: ANALISIS INTERPRETATIVO…………………..…32 6.1. INTERPRETACIONES MODERNAS DE LA CAUSA CURIANA……….....35 6.1.1. INTERPRETACIÓN DE LA CAUSA CURIANA SEGÚN SCHULZ.…36 6.1.2. INTERPRETACIÓN DE LA CAUSA CURIANA SEGÚN WIEACKER………………………………………………………………38 6.1.3. INTERPRETACIÓN DE LA CAUSA CURIANA SEGÚN MANTHE…41 6.1.4. INTERPRETACIÓN DE LA CAUSA CURIANA POR J.W. TELLEGEN Y OLGA E. TELLEGEN…………………………………………………42 7. CONCLUSIONES…..…………………………………………………………….46 8. BIBLIOGRAFÍA ……………………….………...………………………………..51
5 1. RESUMEN Y ABSTRACT Resumen: Este trabajo versa sobre la causa curiana, un conflicto sucesorio acaecido en la época de la Republica romana en el año 92 a.C. En el pleito las partes fueron representadas por dos figuras reconocidas de la época, Q. M. Escevola y L. L. Craso. Se analiza en este trabajo la defensa seguida por cada uno de ellos. Así como, el papel que tuvo la retorica en la Antigua Roma a la hora de interpretar el testamento y la intención del testador. Palabras clave: Causa Curiana, Derecho, jurista, Roma, retórica, testamento, heredero, sustitución, oratoria, herencia, intención. Abstract: This work deals with the Causa Curiana, it was a succession conflict that occurred at the time of the Roman Republic in the year 92 B.C. In the lawsuit, the parties were represented by two well-known figures of the time, Q. M. Escevola and L. L. Craso. This work analyzes the plea followed by each one of them. As well as, the influence that rhetoric had in Ancient Rome when it comes to interpreting the will and the intention of the testator. Key Words: Causa Curiana, law, jurist, Rome, rhetoric, will, heir, substitution, oratory, inheritance, intention.
6 2. INTRODUCCIÓN En este trabajo abordaremos la Causa Curiana, un litigio sucesorio acaecido en la época Republicana Romana. Abordaremos este tema, no desde el punto de vista práctico aplicado a una realidad actual o, cómo el derecho romano es la base de nuestro derecho civil de hoy y todas las similitudes que se puedan encontrar, sino desde el punto de vista interpretativo. La interpretación en el mundo normativo es tan importante como su creación, no olvidemos que es una parte fundamental en el desarrollo del derecho en cualquiera de sus ámbitos y épocas. La interpretación de la norma va de la mano a la aplicación de la misma. Esta herramienta es la que ha hecho posible la evolución del derecho romano y el conocimiento que tenemos de él. Ya que gran parte de lo que conocemos proviene de autores como Cicerón, Gayo o Ulpiano. En Roma, como en Grecia, dedicaban gran atención al estudio del hombre, de la vida y del entorno, de la realidad social y el ámbito político que les rodeaba. Los hombres cargados de sabiduría, tenían autoridad en el estado, no solo eran fuentes de conocimiento, sino que se dedicaban a su vez a dirimir los problemas o controversias a los que se enfrentasen aplicando sus estudios y divulgando los conocimientos. Cuando uno lee un texto, lo entiende y lo aplica, lo que hace es interpretarlo, ya sea acorde al sentido gramatical, o enfocándolo desde la intencionalidad de su autor en relación a la actual situación que viva. Como analizaremos, en el ordenamiento jurídico romano, una de sus características fundamentales es la figura del jurista. Según Ulpiano “ la jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto”, por tanto, el jurista es el conocedor del derecho con capacidad para desarrollarlo e interpretarlo.
7 Toda esta actividad del jurista se desarrolla en el ámbito privado y adquiere importancia por la estructura que asume el sistema judicial romano. En época republicana el juez no tiene conocimientos jurídicos, y por ello, nos encontramos con dos importantes funciones: la primera, la del jurista, que es establecer y aplicar los criterios normativos al conflicto de intereses particulares presentados ante él; la segunda, la del juez, declarar el derecho en el caso concreto atendiéndose a los criterios normativos, defensas y razonamientos planteados ante él. Para que un juez pueda decidir, tiene que haber abogados que presenten, razonen y defiendan la causa que da lugar a ese litigio de acuerdo a sus pretensiones. En la época de la Republica Romana, surge en roma la idea de la retorica y la oratoria, mecanismos muy útiles para los conocedores del derecho a la hora de defender sus pretensiones. ¿Qué es la oratoria? Es el arte de hablar con elocuencia, de utilizar el lenguaje para trasmitir oralmente un mensaje. Parte fundamental de la retorica. La retorica es una disciplina, que tuvo su origen entre los pensadores griegos, que se dedica tanto a la construcción de discursos persuasivos y eficaces como a la teorización sobre el modo, el cómo se consiguen estos discursos. Es una disciplina que versa sobre la capacidad de convencer mediante la oratoria y el uso de la palabra. El conocimiento de la retórica por parte de los juristas es lo que crea a un abogado, que lo podemos asimilar a la figura de un orador, pero con mas criterio y razonamiento jurídico. La retorica busca convencer, el orador quiere entretener y convencer da igual lo que sea justo o no, da igual lo correcto, crea la vía mediante la embaucación hacia sus pretensiones.
8 La causa curiana es interpretada por juristas como un litigio en el que pleiteo justicia y retorica, por eso es muy importante su análisis interpretativo en el contexto histórico y marco político y jurídico en el que se produjo y las diferentes opiniones y argumentos de los autores de acuerdo al mismo problema. En este trabajo abordaremos lo mencionado anteriormente sin olvidarnos de encuadrarlo en el marco histórico y social, así como de la regulación y normativa, el derecho positivo, de los testamentos y el derecho de sucesiones en Roma.
9 3. EL ASUNTO DEBATIDO: LA CAUSA CURIANA La causa curiana fue un pelito ocurrido en el año 92 a.c. versando sobre un conflicto hereditario. M. Coponius otorgó testamento, instituyendo como heredero a un hijo que aún no había nacido, creó la posibilidad de que al momento de su muerte tuviese ya un hijo o un nasciturus, un hijo concebido pero aun no nacido. En su testamento incluyó también una sustitución, nombro a M. Curius como heredero en sustitución de su hijo si este no llegaba a los 14 años, si moría siendo impúber. Asegurando así el control de la trasmisión patrimonial de sus bienes. Dejaba las posibilidades futuras atadas de tal manera que sus bienes fuesen a parar a manos de su hijo o de M.Curius. Llego la hora de la muerte de M. Coponius, este finalmente murió sin hijos nacidos o pendientes de nacer y, M.Curius recibió la herencia como heredero sustituto. Una vez que M.Curius recibe la herencia, aparece un heredero ab intestato, un pariente próximo no nombrado en el testamento que compartía el mismo nombre con el causante. Coponius creía que de ninguna manera se había cumplido la condición que daría lugar a la sustitución ya que no había habido ningún hijo que pudiese heredar y por lo tanto nadie a quien sustituir. Y por ese motivo, era Coponius quien creía tener derecho a recibir la herencia, la cual reclamo mediante una HEREDITATIS PETITIUM. Se abre así un pleito civil de petición de herencia donde Coponius consta como demandante representado por Quinto Mucio Escevola y como parte demandada esta Curius representado por Lucio Licinio Craso.
16 La institución del heredero, al ser requisito formal y de fondo, tiene que ser hecha de forma solemne. La designación debía estar formulada en imperativo para distinguir esta asignación de cualquier otra como el fideicomiso que se plasmaba en forma de ruego. Pero estos requisitos, al igual que todo el derecho, sufren una evolución ya que los juristas de la época consideraban como valido una formulación incompleta. Esta formulación imperativa obligatoria deja de ser exigida gracias a una ley de Constantino del año 339 d.c. que aboga a que se pueda manifestar la voluntad del testador sin una oración especifica con tal de que se dejase plasmado de forma clara. Para entender la institución del heredero tengo que comentar previamente que el patrimonio del causante, el cual el heredero iba a recibir, se denominaba AS 5 la cual se dividia en cuotas de doceavas partes llamadas uncias y si estas no fueran suficientes se subdividían en múltiplos de 12. 5 Nombre de la antigua moneda primitiva romana.
17 Para la distribución del as se siguen las siguientes reglas: • Si se instituye un único heredero este adquiere la totalidad del patrimonio de la hereditario. • Si hay una pluralidad de herederos, se daban los casos siguientes: o Si no hay designación de partes, heredan todos a partes iguales dividiendo el as entre los herederos. o Si hay atribución de partes nos encontramos con tres opciones: si se agota el as, cada heredero recibe su cuota designada; por el contrario, si el as no resultase agotado se acrece en proporción de la cuota con lo restante del as; y la tercera variante sucede cuando el as hereditario se ve superado, por lo tanto se reduce de forma proporcional también a las cuotas estipuladas. o ¿Qué ocurre si unos herederos tienen atribuida una parte y otros no? Aquí lo que sucede cuando la designación no completa el as, es que los no designados acceden a lo no atribuido y si uno de estos no adquiere su parte el resto acrece proporcionalmente. Pero puede darse la situación contraria, que el as se haya completado con las cuotas de herederos designadas y hay herederos sin parte. En este ultimo caso, se procede a dividir la herencia en dos, creando dos as dejando uno para los instituidos con designación de partes y otro as para los instituidos sin designación de partes.
18 Justiniano cambia esta regla y dispone que, cuando se supera el as en la atribución de partes significa que el testado ha querido disminuir en orden de prelación a los instituidos y no se tendría que disminuir proporcionalmente, siendo los primeros mencionados los que tengan mayor asignación y vaya a menos con los siguientes mencionados (CI.6.37.23). La institución del heredero también podía realizarse bajo condición o termino. Podía someterse a una condición suspensiva, pero no se podía realizar la institución ante una condición a plazo que determine cuando el heredero comienza o deja de serlo (“semel heres Semper heres”). Estas ultimas eran consideradas no escritas como sucede con las ilícitas, imposibles o inmorales. Esta institución bajo condición era bastante importante esencialmente en la interpretación del testamento. Las condiciones se clasifican en positivas o negativas, siendo las primeras cuando se trata de que se producto un hecho o comportamiento futuro y en negativas cuando lo esperado sea todo lo contrario la no producción del hecho o comportamiento indicado. También pueden ser clasificadas según su naturaleza en potestativas, causales o mixtas, según dependa de la voluntad de la persona sometida a condición o se deje en manos de la suerte/azar o sea una conjunción de amabas situaciones. A diferencia de la condición, el termino es un hecho futuro y cierto del cual depende los efectos de la relación jurídica. En estos casos el heredero podría solicitar al pretor la posesión de la herencia conforme al testamento si había sido instituido bajo condición suspensiva que no dependiese de su voluntad.
19 4.2.1.4. Las sustituciones El causante podía nombrar un sustituto del heredero en caso de que este no llegase a heredar, porque no pudiese o porque no quisiera heredar. Su finalidad principal era evitar que se produjese la sucesión ab intestato por no haberse instituido heredero valido y heredasen los agnados. Existían dos formas de sustitución: La sustitución vulgar, una institución sometida a la condición de que el heredero no pueda o no quiera. Tenia un requisito formal y se realizaba mediante la formula “sea heredero Cayo y si esta no lo fuese, que lo sea Ticio” 6 La sustitución pupilar, aquí el pater familiaes que realizaba el testamento nombraba un sustituto para sus hijos impúberes, en caso de que estos no llegasen a cumplir los catorce años, edad en la que dejaban de ser impúberes, porque hubiese muerto antes. Aquí podemos obtener dos variantes de lo que pasaría con el sustituto, si el hijo impúber muere antes que el testador sería el sustituto quien se hace heredero del pater familiaes y si es al revés, el hijo llega a heredar pero muere siendo impúber, el sustituto seria heredero del hijo, adquiriendo asi no solo la herencia del testador originario sino todo lo que le perteneciese al hijo impúber adquirido a posterior de la muerte del pater familiaes. En la republica se discutió si la sustitución pupilar abarcaba también la vulgar, fue la parte de considerarse el heredero del testador si el hijo muriese antes, lo que motivo la causa curiana que adelante profundizaremos. 6 (Gayo 2.175)
20 5. CONTEXTO PRÁCTICO Y CULTURAL 5.1. RETORICA Y DERECHO A FINALES DE LA REPUBLICA ROMANA En la antigua Roma, la retórica y el derecho eran dos aspectos de la cultura relacionados con un mismo objetivo: el mundo civil. Retorica es el arte de la persuasión a través de la palabra, una técnica para lograr la elocuencia que fue necesaria en las civilizaciones clásicas donde el saber se trasmitía de forma oral. El núcleo de la cultura de la comunicación oral y la participación de los ciudadanos en la vida pública de la ciudad-estado requería del dominio de la palabra. Hasta el siglo II a.C. Roma fue una vez una comunidad con sólidos cimientos tradicionales. Esta comunidad política estaba gobernada por la aristocracia, cuyo prestigio se fortalecía a medida que la ciudad continuaba expandiéndose. En la República, todas las actividades socialmente significativas, especialmente el derecho, estaban dominadas por la idea de la auctroutas, el prestigio, el criterio principal para juzgar en el debate publico. A partir de mediados del siglo II a. C. la crisis política se instauró definitivamente en Roma, y pronto la aristocracia romana empezó a carecer de conciencia nacional. En la segunda mitad del siglo II a.C., en la era de los Gracos, estallaron las contradicciones institucionales y se formaron grupos políticos, al anhelo del propio poder individual y en pro de los intereses particulares. En este contexto histórico, la doctrina retórica formulada por los griegos comienza a adentrarse en Roma. Al principio hubo oposición oficial, que se manifestó en el Senadoconsulto en 161a. C., prohibiendo a los filósofos y retóricos estar en Roma. Pero esta respuesta tradicionalista, representada por el censor Catón, no logró detener la
21 imparable expansión del helenismo. El propio censor tenia interés en dicha cultura, tal era así, que realizó una especie de manual escolar de retorica. Dada la situación política que acontecía en los dos primero siglos a.C. , la Retorica, que era el arte que enseña a convencer a través del discurso, originaba un gran interés practico en un ambiente de crisis de valores y constantes enfrentamientos. Esta técnica sirvió para que oradores, abogados y políticos pudieran defender cualquier cosa, fuere esta justa o no, ante un publico que no era capaz de distinguir la objetividad del asunto. El crecimiento de este fenómeno se debe al gusto del debate publico sobre todos los asuntos del mundo civil. La retorica se presentaba como el medio que indicaba al orador los recursos de los que debía valerse para conseguir el favor del publico. Un arte donde el dialogo no iba de la mano con la racionalidad del asunto debatido ni de la compresión de los elementos del problema que se estaba tratando. No promueve la verdad, solamente busca conseguir el favor del publico, convencerles de la validez de la tesis que sostenga el orador. Solo busca persuadir y entretener. Esta técnica fue utilizada por los jurisconsultos romanos, pues formaba parte de la cultura general de los hombres con notoriedad y la ejercitaban los procesos. Era necesario la utilización de un elemento emocional para lograr el convencimiento. La retorica al ser principalmente el mecanismo de la persuasión, se mueve en el ámbito de lo verosímil, entendiéndose esto como renuncia de la objetividad y verdad. Los impulsores de la técnica del discurso retorico fueron los Sofistas. Con ellos el interés del conocimiento se centra en el hombre, la civilización y la cultura. Los sofistas no se interesaron por una verdad objetiva, su actitud no era totalmente especulativa sino practica, buscaba una utilidad. Eran profesores nómadas, viajaban estudiando la cultura y trasmitiendo sus conocimientos, que contribuyeron a la crisis de la ciudadestado por su relativización y constante critica a la ley, también con ello a que el pensamiento griego buscara la conexión entre la ley y la naturaleza.
22 Para Platón la retorica era una simple actividad practica, una manera de exponer ante el publico una concepción sofisticada, sin ninguna fidelidad hacia la verdad. La retorica para Aristoteles era una técnica de la dialéctica, que es una técnica argumentativa por la que se busca la verdad a través de la manifestación de las contradicciones en los argumentos expuestos por el adversario. Se funda no en premisas demostradas científicamente, sino en opiniones aceptadas por los demás. Su propósito es encontrar un método con cuya ayuda podamos razonar sobre cualquier problema que se nos proponga. La practica de la discusión se eleva así a técnica reflexiva. Con esta técnica no se alcanza un conocimiento científico, pero si se discurre correctamente a partir de opiniones. El debate dialectico se asemeja a la técnica de los Sofistas al moverse en el campo de la opinión, pero de un modo mas serio y técnico, para lograr el convencimiento en los discursos. El habito de agrupar los argumentos en pro y contra permite discernir mas fácilmente la verdad de cada cuestión. La retórica es una aplicación de este arte de la discusión al discurso publico, en sus tres géneros: deliberativo, judicial y demostrativo. La retórica no es pura actividad práctica, sino teorética, es la facultad de considerar en cada caso lo que cabe para persuadir. Se puede trazar un camino de la forma de encontrar razones y cabe estudiar la causa por la que los discursos aciertan en su objetivo o no. Platón, menospreciaba la retorica como simple practica de obtener el convencimiento. Para Aristóteles se trataba del arte de encontrar las pruebas, razones o argumentos que convenzan a los espectadores. La retórica es capaz de persuadir a los contrincantes, pero esto no es perjudicial, pues la verdad tiene siempre mas probabilidades de probarse que la mentira. Ante ciertos públicos, no es posible convencer con razonamientos basados o sacados de una ciencia exacta. Sino que los argumentos deben fundarse en nociones comunes. La retorica es una facultad y la Sofistica es una intención.
23 Los medios para obtener el convencimiento son de dos clases: los medios ajenos, que existen de antemano y solo deben ser empleados; y los medios propios, que deben ser inventados por el orador. Los medios propios, a su vez, se dividen en tres géneros: los que se refieren al carácter del orador, es decir, los procedimientos oratorios con los cuales induce a los oyentes a formarse una opinión favorable de su carácter; los que consisten en hacer surgir una emoción favorable a la causa defendida; y las pruebas reales o aparentes que aporta en el discurso. Las pruebas que contiene el discurso son el ejemplo, el entimema y el adagio o sentencia. El ejemplo es el argumento retorico correspondiente a la inducción y el entimema correspondiente al silogismo. El entimema puede basarse en premisas necesarias, pero normalmente las premisas serán sólo indicios no necesarios. El entimema es el argumento preferido, pues, aunque haya medios igual de persuasivos como ejemplos, el entimema es el mas aplaudido. En cuanto al adagio o sentencia, es una afirmación sobre lo universal. La utilización de estos argumentos por Aristóteles indica hasta que punto las premisas jurídicas son tomadas en su sentido mas general, de manera que existan juicios aparentemente contrarios para un mismo caso, aplicados según la posición de quien los utiliza en los argumentos. Hermagoras de Temnos, quien fue el retorico griego mas importante de la época Helenistica e interconectó la cultura retorica griega con la romana siendo profesor en Roma, suporpone la verosimilitud al carácter lógico-estadístico de Aristóteles, adquiriendo una matización ética. Se enfoca asi la retórica hacia un pensamiento basado en los valores, pero su finalidad sigue siendo conseguir las pretensiones y el aplauso o beneplácito del publico por medio de la persuasión y posiblemente el engaño o embaucacion. Para Hermagoras la cuestión política se plantea con dos escenarios, como thesis y como hypothesis o causa. La primera es la cuestión planteada en abstracto, y la segunda, la corrección de la anterior con el enfoque de la persona, el hecho y las circunstancias. Dentro
24 de la hypothesis distingue una especie de status que reducen las posibles causas a un numero limitado de problemas. El status es el caso que se litiga, el cual surge de las afirmaciones contrapuestas de las partes que pueden ser de dos clases: racionales, relacionadas con la reconstrucción de los hechos; y legales, las correspondientes con la interpretación de la ley. Las primeras pueden ser: conjeturales, si se discute sobre la existencia del hecho litigioso o no; de definición, donde se discute sobre la calificación del hecho; y las racionales de cualidad, donde no se niega la existencia del hecho pero se discute sobre su ilicitud. En cuanto a las legales, las que se refieren a la interpretación se distingue entre: si se puede atender al tenor literal de lo escrito y a la intención quien lo creo; si existe algún tipo de contradicción entre leyes con respecto al hecho o si existe ambigüedad en el texto de la ley o del negocio jurídico; y por ultimo la discusión producida por los razonamientos tendentes a solucionar la controversia o laguna legal si hubiese. Con la teoría de los status de Hermágoras se creó un cuadro de ejercicios para los estudiantes de retorica donde se ven delimitadas las cuestiones que podrían encontrarse. Roma recibió todas estas doctrinas, lo sabemos porque Cicerón las recoge y sistematiza en sus propias obras. La tesis importada de Grecia, en su aspecto mas importante para el derecho que es el del razonamiento, enseñaba a operar con argumentos generales e inorgánicos, sacados de su cotexto para enfocarlos en la línea del discurso que se pretendía favorecer. Esto podía ser adecuado cuando hubiese falta de ley, o derecho propiamente, obligando a la argumentación para la resolución. Este fenómeno se utilizo en Roma a finales de la republica, sobretodo para los casos penales donde estaban ante jurados lego o no profesionalizados y con una normativa muy amplia. En los procesos civiles el arte del orador solo podía desarrollarse limitadamente.
25 El Derecho Romano estuvo dominado hasta finales de la época clásica por la interpretación de los juristas. Los juristas republicanos eran miembros de la clase dirigente, clase muy vinculada al tradicionalismo, la recepción del pensamiento griego les permitió perfeccionar sus conocimientos. Hasta tal punto que en la retorica de Roma, la oratoria judicial gozaba de una posición de liderazgo. El procedimiento formulario era el rasgo mas característico de la actuación judicial romana. Los oradores o abogados, defendían y determinaban las tácticas del caso para su posterior presentación retorica pero dependían de jurisconsultos o autoridades legales para el consejo técnico legal sobre lo que pretendían defender. Los juristas especializados en derecho romano, durante siglos, han considerado el derecho como un concepto independiente anclado a la verdad y a la retorica como una manera de pervertirla y separarse de dicha verdad. Siguiendo los pensamientos que tenia Platón, creen que los juristas se mueven en busca de la verdad absoluta en la ley mientras que los oradores solo buscan probabilidades haciendo uso de la argumentación. Aplicaron este razonamiento a las partes el procedimiento formulario. Aseguraban que en la primera parte, ante el pretor, dónde la formula debía ser redactada, era trabajo dominado por los juristas ya que era una parte extremadamente técnica. En su segunda parte ante el juez, se exponían los hechos contenidos en la formula, sostenían que ahí era trabajo de abogados u oradores, quienes utilizarían todos los medios a su alcance para conseguir sus pretensiones, pasando por mentiras o calumnias o discursos emotivos que buscaban convencer hacia las pretensiones del cliente. Según el punto de vista de estos romanistas solo la primera parte era importante para el desarrollo del derecho. Contra ese punto de vista se alza la idea de que en los discursos ante el juez los abogados no solo se referían a los hechos sino también a la interpretación jurídica de los mismos, contribuyendo asi al desarrollo del derecho romano.
32 6. LA CAUSA CURIANA: ANALISIS INTERPRETATIVO El caso que nos ocupa, la Causa Curiana, tuvo lugar en el 92 A.C. y tenemos conocimientos de dicho pelito a través de las obras de Cicerón. De extractos de esas obras disponemos de la información de que un señor, M. Coponius, elaboro un testamento en el cual instituía como heredo a su hijo o hijos. En el momento de testar él aun no tenia descendencia, pero previó la posibilidad de que al momento de su muerte pudiera tener uno o varios hijos, incluso un hijo póstumo 8 . En el testamento, M. Coponius también añadió una sustitución pupilar. Es decir, si el hijo instituido como heredero del testador moría antes de llegar a la adultez, moría siendo impúber, Curius sería el heredero de M. Coponius. A la hora del fallecimiento de Coponius, este había muerto sin descendientes, quedando como heredero Curius ya que se asumió que la condición suspensiva que daba lugar a la sustitución se había cumplido. Un heredero abintestato 9 también llamado Coponius consideraba que la condición suspensiva que daba lugar a la sustitución no se había producido, por lo tanto, Curius no tenia cabida como heredero. Este convocó a Curios ante el tribunal de los Centumviri reclamando la herencia para sí mediante una hereditatis petitio. Dos reconocidos abogados de la época se hicieron cargo del caso, Q. Mucio Escevola representó al demandante (Coponius) y Lucio Licinio Craso al demandado (Curius). Como anteriormente se mencionó, a través de las obras de Cicerón podemos conocer parte del pleito y de lo alegado por los abogados. Escevola argumento su caso centrándose en que lo principal o primordial era la interpretación del testamento según el sentido literal de la palabra y no era permisible 8 Hijo nacido con posterioridad a la creación del testamento o a la muerte del testador. 9 Persona con parentesco que pudiera ser heredero no nombrada en el testamento
33 apartarse de esta interpretación literal sobre la base de las suposiciones, basando su afirmación en la naturaleza especial del derecho de sucesiones, en el antiguo procedimiento formulario, la autoridad de su padre y en la seguridad jurídica. Sostenía fervientemente que la condición relativa a la sustitución no se había cumplido, porque desde su punto de vista, una persona que no ha nacido no puede morir, el mismo hecho de nacer le otorga la posibilidad de morir, pero sin cumplirse lo primero no puede suceder lo segundo. Escevola también indicó como debería haber formulado el testamento si la intención del testador hubiese sido que Curius fuese el heredero si moría sin descendencia, si nunca hubiese llegado a nacer ningún hijo que instituir como heredero. Craso por su parte baso el pleito en ridiculizar la idea de Escevola de que alguien tiene que nacer primero para morir después. Argumentó que la intención del testador debía ser respetada por motivos de razón y equidad. Según él, el testador tenia la intención de que Curius fuese su heredero si no había ningún hijo que llegase a púber o edad adulta considerada en la antigua roma, daba igual si esto se producía porque no hubiese nacido o porque hubiese muerto impúber. Sostenía que incluso si la literalidad de las palabras fijadas en testamento no estaba del todo claro, cualquiera podía entender que esa era la intención del testador, que la sustitución debía ser efectiva porque así lo quería M. Coponius al elaborar sus ultimas voluntades. Afirmaba que no todo el mundo era tan hábil como Escevola en el campo de las leyes sucesorias y que la formulación utilizada era totalmente valida. Como se muestra en sus alegatos o argumentación, utilizó como estrategia de defensa la búsqueda constante de la controversia y ridiculización de los argumentos presentados por la contraparte, se valió también de precedentes y de la autoridad de famosos juristas clásicos. El tribunal de los Centumviri falló en favor de Curius manteniéndose así como heredero y quedando L. Licinio Craso victorioso en el pleito de petición de herencia.
34 Cicerón quiere dar la impresión en sus obras de que el argumento de Craso fue mas elocuente que el de Escevola, mas apreciado por el publico y por eso se consideró justa la decisión del Tribunal de los Centumviri. La causa curiana se consideró una causa celebre en la antigüedad porque era un ejemplo clásico de un juicio dominado por el estatus verbavoluntas. Hoy en día, muchos romanistas tienen diferentes puntos de vista sobre el pelito. El discurso de Escevola es visto como una argumentación jurídica, en cambio el de Craso como un discurso propio de la retorica. Ven la Causa Curiana como una disputa entre un jurista y un orador, considerando el fallo como la victoria de la retorica y el arte de convencer frente al ley y la seguridad jurídica.
35 6.1. INTERPRETACIONES MODERNAS DE LA CAUSA CURIANA Alrededor de los últimos 100 años numerosos juristas y filólogos han realizado diversos estudios e interpretaciones sobre la Causa Curiana. El filólogo alemán Johannes Stroux publico en 1926 un articulo 10 donde afirmaba que en Roma en la época de finales la Republica la retorica procedente de Grecia y en particular la teoría del estatus como la formulo Hermagoras de Temno 11 dieron al antiguo derecho formalista romano un método muy necesario para llegar a una interpretación que encajara con las ideas de la época. Stroux sostenía que el derecho y la retorica no eran disciplinas separadas, sino que se complementaban una con contra y eran practicadas por el mismo grupo o estamento de gente. Se refirió a la causa curiana como un ejemplo de que este método de interpretación estaba ya siendo aplicado y estaba introduciéndose fuertemente con el concepto de equidad. La interpretación de Stroux provocó muchísimas reacciones entre los romanistas. La relación entre el derecho y la retorica fue interpretada por cada campo a su manera y utilizada como argumento decisivo en esta discusión. Los autores que apoyaban la interpolación consideraban que los conceptos de equidad y voluntad fueron introducidos en el mundo jurídico en tiempos de Justiniano, sostenían que esos conceptos eran propios de la retorica pero que nada tenían que ver con el derecho clásico. Otros autores como Riccobono opinaban que estos conceptos se habían incorporado en el derecho romano en el siglo II a.C. bajo la influencia de la retorica griega. Al principio su razonamiento tuvo bastantes apoyos pero posteriormente fue decayendo. 10 Stroux, J. (1949). Römische Rechtswissenschaft und Rhetorik. E. Stichnote. 11 Retorico griego mas importante de la época Helenistica, considerado el vinculo o enlace de las retoricas griega y romana, gran orador y profesor de retorica en Roma.
36 La idea que ganaba la partida era la que sostenía que el derecho romano y la retorica eran campos separados. Otros puntos de vista reseñables son los de Schulz y Wieacker. 6. 1. 1. Interpretación de la Causa Curiana según Schulz Schulz realizo una interpretación de la Causa Curiana en su estudio sobre el desarrollo de la ciencia jurídica romana 12 . Veía la causa curiana como una disputa entre dos abogados, uno siendo propieamente jurista y otro actuando como orador; observó el pelito en el marco de la ciencia jurídica en el periodo Helenistico. En su opinión la interpretación de la época era menos formalista que en le periodo antiguo, los abogados expertos en el arte de la retorica eran capaces de alegar de acuerdo a la interpretación literal de las palabras como de la intención, dependiendo de cual fuera mas beneficioso para los intereses reales de su cliente. Los juristas en cambio, se centraban en resolver la cuestión de hasta que punto era correcto el apartarse del sentido literal de las palabras. Según Schulz cuando se interpretaban tanto testamentos como otros documentos había un principio que prevalecía, si se podía obtener un significado claro de las expresiones contenidas de acuerdo con el sentido común y los usos de la costumbre, este significado era totalmente valido incluso si no correspondía con la intención de quien usaba dichas expresiones. La rectificación de las mismas era siempre con la máxima cautela. En su opinión, Q. M. Escevola actuó completamente acorde con la tradición de los juristas republicanos utilizando la interpretación literal del testamento, sosteniendo que se hubiese introducido la sustitución vulgar en dicho documento si esa hubiese sido la intención. Por la otra parte, mantiene que Craso utilizo la intención del testador. 12 Schulz, F. (1946). History of Roman Legal Science, P 100.
37 Para él, el veredicto obtenido fue una decisión aislada que los juristas dudaron en seguir. Apartándose del formalismo de la ley sucesoria, cree que podrían haber adoptado otros métodos de interpretación mas amplios, pero se centraron en el método de la interpretación gramatical o literal. Muchos expertos juristas en derecho romano han seguido la línea argumental de Schulz, aunque algunos discrepaban con ciertas opiniones, por ejemplo sobre el discurso de Craso. Sostenían que no era solo puramente oratoria o retorica, sino que tenia también un trasfondo jurídico apoyado en los mores maiorum 13 . También, que Escevola creó mucha controversia con su línea de defensa centrándose en la interpretación literal y no en la intención del testador como si había hecho en otros casos. Esto chocaba con la idea de que los juristas de la época desempeñaban una función de honor independiente y no remunerada, y resultaba poco probable que Escevola hubiese abandonado sus principios solo porque en esa ocasión actuaba como abogado a la merced de las pretensiones de su cliente. Entre otras cosas, también, variaban sobre la idea del fallo del Tribunal de los Centumviri. Algunos creían que en vez de ser un triunfo de la retorica sobre el derecho, la Causa Curiana fue un triunfo contra la rigidez del tradicionalismo, creían que este pleito marco un antes y un después en la forma de interpretación de documentos legales, de acorde al sentido gramatical y a la voluntad, afectando considerablemente tanto al campo de la retorica como al mundo jurídico. 13 La costumbre de los antepasados, considerada como fuente del derecho romano privado y público.
38 6. 1. 2. Interpretacion de la Causa Curiana según Wieacker Frank Wieacker jurista alemán que en 1967 publicó 14 una interpretación sobre la causa curiana bastante diferente a la de Schulz, diferenciándose fundamentalmente en que afirmaba que la Causa Curiana principalmente no verso sobre la aplicación del verbavoluntas . Encuadra la Causa Curiana en el marco de la ciencia jurídica de finales de la Republica. Sostiene que el derecho en Roma ya estaba plenamente desarrollado y en auge en el Siglo II a.C , aunque nuestro conocimiento sobre el derecho de la época y la influencia griega es limitado. De acuerdo con Wieacker, la influencia griega en el derecho romano si que se puede medir con precisión por la forma en la que se interpretaban los testamentos, se interpretaban haciendo uso frecuente de la retorica forense originaria de Grecia. En relación con lo anterior, describe la Causa Curiana como el clásico ejemplo de convergencia entre la función de la practica legal y las instrucciones técnicas de las retorica judicial. Reflejándose esta afirmación en los diferentes roles interpretados por las partes en el pleito. Para Wieacker se enfrentaron en juicio el mejor abogado de la época y el orador judicial mas destacado. Se adentra en el problema jurídico haciendo referencia a las dos sustituciones existentes en roma: la sustitución vulgar, usada si el instituido como heredero muere antes que el testador y por eso no puede heredar; y la sustitución pupilar, usada cuando el instituido como heredero muere habiendo heredado pero antes de llegar a púber. Wieacker distingue dos situaciones: una donde hay un hijo pero es menor de edad cuando se abre la herencia, y otra en la cual todavía no ha nacido ningún hijo. Considero que la sustitución pupilar era apropiada para la primera situación, pero no para la segunda. 14 Wieacker, F. (1967). THE" CAUSA CURIANA" AND CONTEMPORARY ROMAN JURISPRUDENCE. Irish Jurist (1966-), 2(1), 151-164.
39 Para cubrir el caso debía haberse añadido al testamento una sustitución vulgar además de la pupilar. Si el testador erró al hacerlo de dicha forma y no nació ningún hijo (ni siquiera póstumo) ¿Debería el sustituto heredar cuando se le nombró exclusivamente heredero sustituto en el caso de que el hijo muriese siendo heredero pero antes de llegar a la edad adulta? Stroux era de la opinión de que el sustituto heredase incluso cuando no hubiese nacido ningún hijo. Para Wieacker, no existe tal certeza, solo una posible asunción de que esa podría ser la intención. Asimismo, tampoco considera realmente correcta del todo la decisión del tribunal sobre el problema. Cree que ni los juristas clásicos ni los modernos están del todo preparados para defender o permitir que prevalezca la intención real del testador si no esta correctamente plasmada en el texto. Ya no que es difícil de averiguar con exactitud y solo se podrían apoyar en suposiciones. Wieacker analiza las defensas seguidas por los dos abogados. Sobre la llevada a cavo por Escevola, cree que este no se sintió cómodo ejerciendo de abogado en contra de Craso, empezó su discurso con aires de defensa y acabo aferrándose a precedentes y jurisprudencia. No se opuso a una explicación según la intención real del testador, pero en cambio, si se opuso a la separación del sentido literal de las palabras recogidas en el testamento por razones de mera presunción. Teniendo en cuenta que la verdadera intención de M. Coponius solo podía ser hipotética, las palabras contenidas en su testamento deberían tomarse en el sentido que le da el uso razonable del lenguaje. Sobre la línea llevada a cabo por Licinio Craso, Wieacker opina que no solo es una obra maestra de la retorica, sino que también contenía un importante y valido argumento legal. Mientras que Escevola había demostrado cómo habría tenido que expresarse Coponio si Curio hubiera sido el sustituto vulgar, Craso sólo quería demostrar que Coponio, aunque no se había expresado así, había querido decir lo mismo que aquellos testadores que si especificaron explícitamente la sustitución vulgar en el propio documento. Wieacker resume la esencia del pleito de la siguiente manera: el punto crucial de la discusión no fue la confrontación de verba-voluntas, rigor y equidad, como Stroux afirmaba
40 apoyado por la interpretación retórica de Cicerón sobre la Causa Curiana. En realidad, se trata de una cuestión de uso lingüístico y de comprensión gramatical con respecto a su formación por la tradición del ius civile. Según Wieacker, el fallo por el Tribunal de los Centumviri no fue del todo convincente. No falló como para dar una solución a una cuestión controvertida de derecho, aunque si fue un triunfo del arte de persuasión de Craso, la discusión sobre si la sustitución pupilar implicaba una sustitución vulgar continuaría durante mucho tiempo. No sería hasta la época de Marco Aurelio cuando ese tribunal se pronunciaría dando una respuesta positiva y definitiva a la causa. La interpretacion de Wieacker sobre la Causa Curiana es de las mas conocidas y alabadas por otros juristas especializados en el derecho romano, pero otros autores como Falchi 15 interpretan la línea de defensa de Craso de forma diferente. Cree que craso defendió la intencionalidad de M. Coponius, afirmando que este había utilizado la formulación sugerida por la jurisprudencia y que la finalidad de la sustitución era evitar una sucesión agnaticia 16 . Por lo tanto, apoyaba la afirmación de Craso de que la intención del testador se podía obtener a partir del significado típico, impersonal y común que se daba a una sustitución y por eso la herencia debía ir a parar a manos del sustituto. 15 Falchi, G. L. (1982). Interpretazione" tipica" nella" causa curiana" (Tesis doctoral, Pontificia Universitas lateranensis). 16 Sucesión en función de relación de parentesco fundada en la patria potestad del pater familiaes
41 6. 1. 3. Interpretación de la Causa Curiana según Manthe 17 La interpretación realizada por este autor es la mas r4eciente de todas las anteriormente mencionadas y no goza de una amplia aceptación. Hace una reconstruccion detallada de la Causa Curiana a través de lo que obtiene de los r4elatos de Cicerón. Deduce que M. Coponius estaba casado sine manu en el momento de otorgar testamento, con su esposa embaraza. Por ese motivo instituye como único heredero a un hijo no nacido, dejando a su vez un legado para su mujer y un tutor para su futuro hijo. Agregando también una sustitución pupilar que dejaría fuera de la herencia a su pariente Coponio (el demandante en este pleito). Según Manthe, M. Coponius no había contado con el desenlace de la historia, con morir sin ningún hijo, ni impúber ni póstumo. La cuestión ahora es si era posible determinar cuál había sido la intención de Coponius o si la deficiencia en el testamento podía subsanarse haciendo una suposición sobre la intencionalidad del testador. En su argumento Escevola afirmaba que M. Coponius no había contado con ese resultado y por lo tanto no era adecuado hacer suposiciones de que la sustitución era una forma de deshacer ese desaguisado. También sostenia que si el testador hubiese querido arreglar algo lo hubiese plasmado en el documento. Manthe sostiene que en el argumento Escevola estaba haciendo uso del segundo axioma de la dialéctica estoica cuando afirmo: cuando alguien muere, ha tenido que haber nacido; si nadie ha nacido, nadie a muerto. Con respecto a Craso, Manthe considera que no empezó su argumento teniendo en cuenta la intención del testador sino que comenzó haciendo que su oponente quedará en ridículo y convenciendo de que estaba totalmente equivocado lo que hizo que derivase en afirmar que el testador había previsto la situación acaecida y quería que Curius fuese su heredero si no había hijo. Sostiene que la burla de uno hace su oponente fue la convicción 17 Manthe, U. (1997). Ein Sieg der Rhetorik über die Jurisprudenz: der Erbschaftsstreit des Manius Curius– Eine vertane Chance der Rechtspolitik. Grosse Prozesse der römischen Antike. München: Beck, 74-84.
48 La fideicomisaria se diferencia de la vulgar en que la correcta consecución de la mima no es “dejo mis bienes a A y si este no puede heredar, heredará B” – como seria una sustitución vulgarsino que en realidad es mas bien un “ Dejo mis vienes a A, que los disfrutara de por vida, y a la muerte de A, estos pasarán a B”. Esta sustitución implica una obligación, no simplemente un cambio de persona, quien acepta ser heredero por esta vía, acepta también la obligación de trasmitir los bienes a su muerte a quien fuera designado en el testamento primario que le hizo heredar dichos bienes. La sustitución pupilar actual, también, a parte de compartir nombre con la existente en la antigua Roma, comparte características similares. Nuestro código civil lo regula en el artículo 775: “Los padres y demás ascendientes podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de catorce años, de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de dicha edad.” (art. 775 C.c.) Mencionar aquí, que nuestro código civil tenia un articulo 776 que continuaba con este tipo de sustitución, pero que actualmente quedo suprimido tras la actualización publicada el tres de junio de 2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se suprime así, este artículo por el art. 2.37 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Este articulo derogado decía lo siguiente: “El ascendiente podrá nombrar sustituto al descendiente mayor de catorce años, que, conforme a derecho, haya sido declarado incapaz por enajenación mental. La sustitución de que habla el párrafo anterior quedará sin efecto por el testamento del incapacitado hecho durante un intervalo lúcido o después de haber recobrado la razón.”
49 Con lo anterior, también se hacía referencia a la sustitución ejemplar, que consiste en el nombramiento de un heredero del incapaz por el sustituyente evitando así la sucesión intestada. Es una especie de testamento del incapaz pero otorgado por el ascendiente. A partir del tres de septiembre del año anterior, este tipo de sustitución desaparece y la ley que lo deroga, ley 8/2021 de 2 de junio, establece que se entenderá las sustituciones otorgadas de esta manera como si fueran sustituciones fideicomisarias. Visto ya como sería la forma de sustitución en la actualidad, comparado con la que existía en derecho romano, me planteo las siguientes preguntas: Si el testador quiso que no fuese una sucesión intestada, teniendo a su alcance los dos tipos de sustituciones vigentes ¿Por qué no lo plasmo correctamente en su testamento y así no hubiese habido lugar a controversias?; y, teniendo en cuenta que se usaban habitualmente las dos sustituciones en los testamentos cuando se quería el resultado que obtuvo la causa curiana, ¿ se ajustaron los Cemtumviri a derecho con el fallo que emitieron? Hoy en día, el resultado del pleito quizás hubiese sido otro, los Cemtumviri hubiesen fallado en favor de Escevola, porque teniendo a tu alcance todo el tipo de sustituciones arriba mencionadas, y otorgando el testamento en su debida forma ante notario, ¿por que no ibas a plasmar realmente tu intención en él? ¿Por qué tu intención se separaría de lo que literlamente has plasmado con palabras en el documento?. Con esas dudas que plasmo, se evidencia que mi punto de vista se arrima mas a la interpretación dada por Tellegen que a la de Wiaecker, pero no es del todo cierto. Comparto con Tellegen la idea de que si era comúnmente sabido y utilizo ese tipo de sustituciones para el caso de morir sin descendencia, el autor del testamento tenia que haber previsto esa situación y plasmarlo de diferente forma si su intención hubiese sido el resultado obtenido.
50 Es decir, si M. Coponius hubiese querido que Curius fuese su heredero en la hipótesis de que no hubiese ningún hijo para sucederle, le hubiese nombrado heredero para ese caso en concreto también, pero no lo hizo. Creo que M. Coponius tuvo que plantearse que podría darse la posibilidad de morir sin hijos y no lo plasmo en el testamento, y si no lo plasmó, es porque no quería que la sustitución que incluyó en el mismo abarcase también esa posibilidad. Me es muy difícil posicionarme entre Wiaecker o Tellegen, porque ambos dan razones demasiado convincentes para defender sus ideales sobre la Causa Curiana. Si ambos dos abogados, tanto Escevola como Craso, hubiesen hecho referencia a la intención propia del testador, y no hubiese mediado la retorica, el convencer al publico bajo cualquier modo, si se hubiesen mantenido estrictos en la idea de ¿por qué no incluyo las dos sustituciones?, creo, que el caso lo hubiese ganado Escevola.
51 8. BIBLIOGRAFIA § Garrido, M. J. G. (1988). Derecho privado romano: acciones, casos, instituciones. § Isach, J. M. E., & Royo, E. G. (2011). Lecciones de derecho romano. § d'Ors, Á. (1986). Derecho privado romano. § Voci, P. (1963). Diritto ereditario romano. § J.W. Tellegen and Olga E. Tellegen - Couperous - Law and Rhetoric in the causa Curiana – VI Journal of Ancient law student § Stroux, J. (1949). Römische Rechtswissenschaft und Rhetorik. E. Stichnote. § Schulz, F. (1946). History of Roman Legal Science, P 100. § Wieacker, F. (1967). THE "CAUSA CURIANA" AND CONTEMPORARY ROMAN JURISPRUDENCE. Irish Jurist (1966-), 2(1), 151-164. § Falchi, G. L. (1982). Interpretazione" tipica" nella" causa curiana" (Tesis doctoral, Pontificia Universitas lateranensis). § De los Mozos Touya, J. J. (2017). El nacimiento de la ciencia jurídica en Roma a finales de la época republicana: lección inaugural del Curso Académico 2017-2018. Universidad de Valladolid. § Boy, F. C. (1998). Sistema jurídico y derecho romano: la idea de sistema jurídico y su proyección en la experiencia jurídica romana (Vol. 19). Editorial de la Universidad de Cantabria. § Ruiz, A. J. T. (1969). Interpretación de la" voluntas testatoris" en la jurisprudencia republicana: la" causa curiana". Anuario de historia del derecho español, (39), 173-211.
52 § Tellegen-Couperus, O. (2003). Retórica y derecho romano. Monteagudo. Revista de Literatura Española, Hispanoamericana y Teoría de la Literatura, (8), 37–55.