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Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización

Mateos Alonso, Ernesto

Abstract

Departamento de Derecho Civil

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Facultad de Derecho Grado en Derecho Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización Presentado por: Ernesto Mateos Alonso Tutelado por: Fernando Crespo Allué Valladolid, 18 de Junio de 2019 AGRADECIMEINTOS “El esfuerzo tiene su recompensa”, siempre me decía un allegado, al que deseo dedicar con todo el cariño que es posible este trabajo fin de grado, porque representa el esfuerzo, la dedicación y la pasión por una temática tan importante, como necesaria para la resolución de conflictos. A ti, que me has transmitido estos valores, y que no dudo en poner en funcionamiento siempre que es necesario. Especial mención a mi tutor y director del proyecto, Fernando Crespo Allué, porque, gracias a tu ayuda y buenos consejos, he logrado, finalmente, completar una formación excelente de la que no puedo sino hablar elogios. ¡Gracias a tod@s! ÍNDICE DE CONTENIDOS RESUMEN EJECUTIVO ..................................................................................... I PALABRAS CLAVE ........................................................................................... I ABSTRACT ........................................................................................................ II KEY WORDS ..................................................................................................... II 1. CAPÍTULO 1 – INTRODUCCIÓN .............................................................. 1 1.1. PRESENTACIÓN .................................................................................. 1 1.2. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA A DESAROLLAR .................................... 2 1.3. OBJETIVOS .......................................................................................... 3 1.4. ESTADO DE LA CUESTIÓN ................................................................. 4 1.4.1. Antecedentes históricos .................................................................. 5 1.4.2. Panorámica de la cuestión y bases conceptuales ........................ 10 2. CAPÍTULO 2 – PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................ 15 2.1. EL DAÑO ............................................................................................ 15 2.1.1. Concepto de daño ........................................................................ 15 2.1.2. Clases de daños ........................................................................... 18 2.2. LOS SISTEMAS DE ATRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ....... 21 2.2.1. Sistema de responsabilidad civil subjetiva o por culpa ................. 21 2.2.2. Sistema de responsabilidad civil objetiva o por riesgo .................. 22 2.3. LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ....................................................... 23 2.3.1. Concepto ...................................................................................... 23 2.3.2. Interpretación jurisprudencial de la relación de causalidad .......... 24 2.4. REPARACIÓN DEL DAÑO ................................................................. 26 2.4.1. Concepto ...................................................................................... 26 2.4.2. Vías de reparación ........................................................................ 27 2.4.3. Formas de reparación ................................................................... 30 2.5. PREVENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD: EL SEGURO ................ 32 2.5.1. Los elementos personales del contrato de seguro ....................... 37 2.5.2. El riesgo ........................................................................................ 38 2.5.3. El deber de declaración del riesgo ................................................ 39 2.5.4. El interés asegurado ..................................................................... 42 2.5.5. La prima ........................................................................................ 43 3. CAPÍTULO 3 – DESARROLLO DEL TRABAJO ..................................... 44 3.1. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS DAÑOS DERIVADOS DEL TRÁFICO DE VEHÍCULOS A MOTOR ......................................................................... 44 3.2. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHÍCULOS A MOTOR ......................................................................... 46 3.2.1. Uso y circulación ........................................................................... 47 3.2.2. Vehículos a motor ......................................................................... 50 3.3. RESPONSABILIDAD CIVIL ................................................................ 50 3.3.1. Situación que hacen surgir esta responsabilidad e imputación .... 51 3.3.2. Aseguramiento de responsabilidad civil por el uso de vehículos a motor 57 3.3.3. Cobertura de las modalidades de seguro ..................................... 58 3.4. DAÑOS: VALORACIÓN Y REPARACIÓN .......................................... 66 3.4.1. Principios generales ..................................................................... 66 3.4.2. Valoración de los daños ............................................................... 67 3.5. RECLAMACIÓN DE DAÑOS .............................................................. 73 3.5.1. Procedimientos ............................................................................. 73 4. CAPÍTULO 4 – CONCLUSIONES ............................................................ 79 5. CAPÍTULO 5 – BIBLIOGRAFÍA ............................................................... 81 5.1. TRABAJOS CITADOS ........................................................................ 81 5.2. ARTICULOS Y REVISTAS .................................................................. 81 5.3. OTRAS CONSULTAS ......................................................................... 82 5.4. SENTENCIAS ..................................................................................... 83 Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización I RESUMEN EJECUTIVO Todo daño tiene que poder ser reparado en la medida de lo posible y en su defecto proceder a la indemnización pertinente, en consecuencia, ante la producción de un daño a un tercero, habrá un responsable. En el caso específico de daños producidos consecuencia de la circulación de vehículos a motor se aplica este mismo principio. Sin embargo, en la práctica no es un proceso sencillo, es más bien un conjunto de trámites legales que deben estar perfectamente estructurados y cuya complejidad aumentará o disminuirá en función del evento lesivo acaecido. Este proceso estructurado pasará necesariamente por la vía penal y en su caso por la vía civil, atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Precisamente porque la persona que sufre el hecho pernicioso, buscará la responsabilidad del agente productor del daño para resarcir los perjuicios causados en su persona o en su patrimonio. El instrumento diseñado para que las personas que sufren un daño puedan ser reintegradas a la situación anterior a la producción de ese evento nocivo es el seguro, que deberá ser contratado por todo propietario de un vehículo para poder circular legalmente. Se deberá contratar un seguro con una cobertura del eventual riesgo que se pueda ocasionar por la conducción del vehículo a motor, el cual no deja de ser obligatorio, pero a su vez, necesario y beneficioso para la persona causante del daño, ya sea conductor y/o propietario del vehículo. PALABRAS CLAVE Derecho de civil, derecho penal derecho de daños, Código Civil, Código Penal responsabilidad, indemnización, evento dañoso, vehículo, circulación, culpa, culpabilidad, reparación, objetivo, subjetivo. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización II ABSTRACT All damage must be able to be repaired as far as possible and failing to proceed with the relevant compensation, consequently, in the case of the production of damage to a third party, there will be a responsible party. In the specific case of damage resulting from the circulation of motor vehicles the same principle applies. However, in practice it is not a simple process, it is rather a set of legal procedures that must be perfectly structured and whose complexity will increase or decrease depending on the event that has occurred. This structured process will necessarily go through criminal proceedings and, if appropriate, through civil proceedings, depending on the circumstances of the specific case. Precisely because the person who suffers the pernicious fact, will seek the responsibility of the agent producing the damage to compensate the damages caused in his person or in his patrimony. The instrument designed so that people who suffer damage can be reintegrated into the situation prior to the production of that harmful event is insurance, which must be contracted by all vehicle owners in order to legally circulate. Insurance should be contracted with a coverage of the eventual risk that can be caused by the driving of the motor vehicle, which is still mandatory, but in turn, necessary and beneficial for the person causing the damage, whether driver and / or owner of the vehicle. KEY WORDS Civil law, criminal law right of damages, Civil Code, Penal Code responsibility, compensation, damage event, vehicle, circulation, guilt, culpability, repair, objective, subjective. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 1 1. CAPÍTULO 1 – INTRODUCCIÓN 1.1. PRESENTACIÓN Hoy en día la sociedad evoluciona a pasos agigantados y ello es consecuencia de varios factores. Pero tal vez el factor más relevante sean los desarrollos de las infraestructuras del transporte y las comunicaciones. Comprensiblemente, esto implica desplazamientos masivos de personas, mercancías, etc., de unos lugares a otros, e indudablemente, los medios de transporte más utilizados son los vehículos a motor. Si nos centramos en el medio de transporte terrestre, el coche particular tal vez sea el medio más frecuente de desplazamiento de personas, e indudablemente, eso conlleva, por ejemplo, la masificación de las infraestructuras. Es obvio y comprensible, consecuencia de lo anterior, un incremento de los accidentes. Aquí es donde entran en juego la dinámica de las responsabilidades civiles resultado de los accidentes acaecidos durante un desplazamiento. Sea pues que el ordenamiento jurídico debe pronunciarse y crear un marco jurídico que ampare el conjunto de situaciones que convergen en el daño que ha causado el accidente. Y esto, precisamente, es lo que se procurará analizar en el presente estudio. Es innegable que la sociedad deba tener un marco de referencia factible y viable para poder efectuar las reclamaciones pertinentes, detectando y estableciendo la autoría de los daños causados por este tipo de accidentes y así poder resarcirlos de la manera más oportuna y correcta al caso. Es una realidad que las personas que han sufrido, que han sido víctimas de un accidente, ya sea por su propia causa, o por causa de un tercero, intenten buscar auxilio en el ordenamiento para reparar su daño en la medida de lo posible, bien restableciendo su situación al momento anterior del evento dañino, o bien, resarciendo su situación con la correspondiente indemnización pecuniaria. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 2 Es objeto de este estudio, por consiguiente, poner de manifiesto la relevancia de esta temática, que es, cuanto menos, compleja y causa de controversia entre damnificado y autor, pues cada uno buscará su propio interés y llegado el caso, la transferencia de la responsabilidad. Una circunstancia en la que no solo estos actores entran en juego, también terceros como aseguradoras o testigos. 1.2. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA A DESAROLLAR Lo que realmente debe aportar un ordenamiento a sus conciudadanos es seguridad, un marco jurídico que les permita actuar conforme a unos procedimientos reglamentarios previamente definidos y aceptados como tales. En el caso objeto de estudio, los daños causados en los accidentes en los que se involucran vehículos a motor, son circunstancias sociales, que se producen frecuentemente y de ahí que las consecuencias derivadas, el conjunto de causas que convergen, puedan ser investigadas para llevar a cabo el proceso legal que corresponda. Es un tema recurrente bien comentado en el ámbito del derecho civil, sírvase de ejemplo la expresión que implica una indemnización: “la obligación de indemnizar existe porque la víctima de la acción u omisión ha sufrido un daño, ya sea éste material, ya sea moral”. 1 Y es más, la seguridad y confianza del conciudadano se verá intensamente condicionada por el tipo de daño causado; se hace, por consiguiente, esencial la definición de este sistema de indemnizaciones que otorgue garantías y cauces legales para la consecución de intereses, en este caso, la reparación o indemnización del daño causado. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 2 se delimita lo que es la obligación de indemnización. Por su parte, el Tribunal Supremo 3 delimita esta obligación de indemnización. 1 Roca Trías, M.E. (1998). Derecho de Daños: textos y materiales. Valencia: Tirant lo Blanch. Pág 123 2 STC de 11 de Mayo de 2006 3 STS-13 septiembre de 2012 Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 9 no están exentas de riesgos y/o accidentes por acciones peligrosas, insalubres, etc. Es una época en la que las grandes fábricas producen activamente, grandes máquinas que generan riesgos y, en buena parte de las ocasiones, daños a los operarios y contaminación masiva al medio ambiente. Surge, por lo tanto, en esta época y con tales circunstancias, el interrogante de… ¿Quién debe responder de esos accidentes y daños? El sistema que acogía el Código Civil Español 8 en ese momento, y como bien se ha dicho anteriormente, era un sistema basado en la culpa, en la responsabilidad, diferenciando la contractual de extracontractual. Era, pues, una conditio sine qua non, es decir, para que un agente tenga culpa debe haber incumplido una obligación o bien, haber producido un daño. Un sistema que generaba controvertidas y complejas situaciones y en las que era muy difícil hallar respuestas. Por ejemplo, en el supuesto en el cual una máquina de una fábrica genere un daño a una persona, se crea un problema de difícil respuesta en este sistema, pues no se sabe quién debe responder por esos daños y cómo lo debe hacer. Para afrontar este tipo de situaciones, surgió la teoría de la responsabilidad objetiva, responsabilidad sin culpa. Tomando como base esta teoría, el daño producido por esa hipotética máquina del ejemplo no se atribuye a ningún agente productor del mismo, sino que la responsabilidad se socializa, se incluye a sujetos identificados; no interviene la culpa de los individuos, si no que las actividades que realizan generan un riesgo que puede ocasionar unos daños. De ahí que los sistemas de responsabilidad civil que tratan los métodos para resarcir el daño injusto no deben tener como base exclusiva y excluyente la culpa; deben poder usar otros criterios complementarios para llegar a un estado de mayor justicia. Sin embargo, en el fondo, el fin que persigue la responsabilidad es el resarcimiento de los daños que alguien sufre, los afectados deben sentir reparado de manera justa su el daño sufrido. 8 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 10 Atendiendo a los diversos criterios mencionados, y como conclusión de esta evolución en la responsabilidad, se pueden considerar dos situaciones relacionadas con el daño: 9  Por un lado, si el daño es producido como consecuencia de la inejecución de una obligación, se estará ante daño contractual.  Por otro, si se produce un daño que no es consecuencia de la inejecución de una obligación, se clasificará como daño extracontractual, el cual puede ser consecuencia de la culpa de un agente (criterio de la culpa) o puede que no haya intervenido un actor en su producción (criterio de responsabilidad objetiva), siendo éste último el caso de la máquina comentado en los párrafos precedentes. Así pues, en claridad de lo expuesto anteriormente, hoy en día en España existen dos sistemas para atribuir a una determinada persona la obligación de reparar el daño causado: por un lado la culpa (atribución de la responsabilidad), y por el otro, la responsabilidad objetiva. En contra de lo que es lógico pensar, ambos sistemas no se excluyen hoy en día, sino que incluso llegan a complementarse, es decir, conviven mutuamente. 1.4.2. Panorámica de la cuestión y bases conceptuales Los procedimientos jurídicos actuales relacionados con la reparación de los daños ocasionados por los vehículos a motor no son dinámicos, han mantenido la forma y la estructura para la resolución del procedimiento en las últimas décadas. No obstante, lo que está claro y es vehicular en cualquier proceso de este tipo, es la catalogación de los daños en dos tipos: por un lado, los daños materiales y, por otro, los daños corporales. 9 Martínez de Aguirre Aldaz, C. (2014) Curso de Derecho Civil II, Derecho de Obligaciones. Madrid: Colex. Pág 865 Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 11 Centrando la atención en los primeros, los daños materiales causados por un vehículo a motor, son aquellos que indudablemente provocan un perjuicio sobre un bien material, ya sea una casa, una infraestructura o similar. El principio básico que rige esta reparación es la “restitutio in integrum”, lo que significa que se debe realizar la expiación del daño y exige al responsable el montante económico de su reparación con el propósito de reponer la cosa a la situación anterior al siniestro. Este principio se puede apreciar en reiteradas sentencias de Audiencias Provinciales 10 11 12 que se remiten al mismo para así apreciar la reparación de todos los daños que se deben de llevar a cabo En algunos casos es posible efectuar, antes de reparar uno mismo los daños consecuencia del agravio, una valoración de los daños materiales causados por el vehículo, y realizar un presupuesto donde se recoja todo el montante económico de la reparación. Para esto, es frecuente hacer una valoración de la depreciación del bien objeto del daño y de la consiguiente reparación. Actualmente y para este designio se aceptan unas tablas del colegio oficial de arquitectos de Guadalajara, que marca las depreciaciones por el tiempo transcurrido, tratándose de daños en bienes inmuebles. Además, se puede llegar a acreditar lucro cesante si, por ejemplo, se trata de un negocio que como consecuencia de ese siniestro debe permanecer cerrado. Se podrá acreditar, entonces, que se ha dejado de ingresar una cantidad de dinero Los daños materiales también pueden ser provocados sobre otro vehículo, esto es, un vehículo colisiona con otro. Del mismo modo que en el caso anterior, el principio seguido es “restitutio in integrum”. En este caso, se valora el vehículo dañado por un perito experto en la materia, atendiendo también a criterios de depreciación en los que se tiene en cuenta la antigüedad y estado del vehículo. Se suele introducir, asimismo, un coeficiente de afección, un porcentaje, que llegado el caso se determinará según las circunstancias imperantes. 10 SAP La Rioja-15 febrero de 2006. 11 SAP Pontevedra-22 marzo de 2017. 12 SAP Castellón-12 marzo de 2014. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 12 El procedimiento de reclamación es similar en ambos casos; siempre que la acción no sea constitutiva de delito se deberá ejecutar la reclamación por la vía civil. Pero si imperan causas que son constitutivas de un delito, se deberá acudir a la vía penal. De manera que el análisis del caso debe ser exhaustivo para poder determinar los procedimientos a seguir en la reclamación. Cabe decir, por lo tanto, que la evolución y la tendencia sigue siendo la misma y caminará en esta línea: la reparación del daño causado y, llegado el caso, el resarcimiento también del lucro cesante si se consigue acreditar por la parte reclamante. Haciendo referencia a los daños corporales, que son los causados sobre las personas que han sufrido lesiones, se han venido tabulando de forma concreta, diferenciando los tipos de daños y su graduación. Es menester valorar el daño causado conforme al baremo dado por la Ley 35/2015 13 y siempre ser capaz de acreditar el conjunto de agravios: si se está en la vía penal, la acreditación del daño debe ser realizada por médico forense; en cambio, si se está en vía civil porque la acción no es constitutiva de delito, será suficiente la acreditación con informes médicos que permitirán la valoración conforme al baremos estipulado y las eventuales secuelas consecuencia del siniestro. Se observa un punto de inflexión con la entrada en vigor de la Ley 35/2015, pues ha establecido un baremo más específico y concreto. Antes de la citada ley se valoraban rangos de edad, por ejemplo, rango de 40 a 60 años; a partir de entonces, se comienza a valorar la edad minuciosamente, de año en año, por lo que el resultado para una persona de 40 años será diferente que para un individuo de 41. Se estipula, por consiguiente, una especificidad y detalle superior del baremo como consecuencia de la aprobación de la ley. 13 Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 13 Es importante remarcar la graduación del daño corporal. Por un lado, cabe hablar de daños que no implican o generan un perjuicio enérgico para la víctima del siniestro; en este caso, el baremo conviene una serie de días para la curación, que deberían ser suficientes para resarcir las heridas causadas. Si fuesen necesarios días adicionales para el reposo y la curación y la se desea hacer la reclamación de los mismos, el reclamante deberá acreditar, por medio de los informes pertinentes y los criterios profesionales específicos, que sus lesiones han necesitado días añadidos para la curación elevando, con ello, los costes de la reclamación. Por otro lado, se encuentran los siniestros graves que provocan lesiones de importante consideración en el individuo, incluso su fallecimiento. Este tipo de eventos requieren mayor atención y lo más relevante es determinar si la acción del siniestro constituye delito tipificado en el Código Penal, para esclarecer la vía predilecta para el resarcimiento del daño. La consecuencia más inmediata de la reforma propiciada por la Ley 35/2015, es que los pequeños siniestros son indemnizados más difícilmente y en menor cuantía; en cambio, los siniestros más graves son atendidos con más relevancia e ímpetu y pagados en mayor cuantía. Posiblemente la causa se halle en las estadísticas ofrecidas por las compañías aseguradoras, que deducen una mayor cantidad de accidentes leves, con poca consideración, de ahí que procuren establecer mecanismos más complejos para el reclamante. Hasta el año 2015, todos los daños derivados de vehículos a motor sobre las personas eran analizados por forenses y se seguía siempre la vía penal. Esto permitía “transaccionar”, es decir, se llegaba a un acuerdo con la compañía, o bien, un juez dictaba una sentencia condenatoria en la cual se establecía el montante de la indemnización por los daños causados. Todo ello se llevaba a cabo con un mínimo coste para la víctima. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 14 Sin embargo, en la actualidad, a partir de la reforma del Código Penal en el año 2015 y la entrada en vigor de la Ley 35/2015, se despenalizan las faltas y se hace exigible acudir a la vía civil para la reclamación, debiendo ser capaz de acreditar con informes médicos las lesiones sufridas, días impeditivos, etc. Al acudir a la Seguridad Social, ésta remite al servicio médico de la compañía aseguradora. Este servicio de salud procede al examen y valoración del daño de la víctima, concretando, en buena parte de las ocasiones, una valoración no correspondida con la realidad, con el objetivo de imponer trabas y dificultades al reclamante. La víctima podrá tener una valoración más objetiva si acude a médicos particulares, por su cuenta, de manera que esto acarrea gastos importantes que algunas veces no pueden ser ni siquiera asumidos. A veces, y en función de las circunstancias, esto es algo disuasorio para el reclamante, pues tendrá que dejar el proceso de reclamación por no poder hacer frente a esos gastos adicionales derivados de la valoración en médico particular. En la actualidad, las compañías aseguradoras son poderosas y actúan desde una posición de superioridad frente a la víctima del daño. Se podría decir que, estas entidades tienen, hoy más que nunca, al agraviado a su propia merced. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 15 2. CAPÍTULO 2 – PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1. EL DAÑO 2.1.1. Concepto de daño Para definir el daño, se puede abordar desde su perspectiva verbal, tomando como origen el verbo dañar que, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua significa: “causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia”. También se hace referencia a “maltratar o echar a perder algo”. 14 Evaluando la definición señalada, cabe decir que se está haciendo referencia a que el verbo dañar indica “causar un perjuicio o deterioro de bienes materiales” y como consecuencia de ese perjuicio, se produce una pérdida de ingresos u obtención de beneficios por esos daños causados a esos bienes materiales; es lo que se conoce como el daño emergente y el lucro cesante (Artículo 1.106 del Código Civil). Los conceptos de daño emergente 15 16 y lucro cesante 17 18 se delimitan también en la reiterada alusión que hace la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto. Destacar, asimismo, que el daño no siempre se da en bienes materiales, en la pérdida o destrucción de los mismos, ya que el propio daño puede consistir en una dolencia personal, una lesión, incluso un mal causado a derechos inmateriales, como puede ser el honor de una persona o su intimidad. Los daños en el ordenamiento jurídico español se encuentran regulados por dos sistemas de responsabilidad civil: el sistema de responsabilidad civil contractual y el sistema de responsabilidad civil extracontractual, siendo este 14 www.rae.es Fecha de consulta 12 de 04 de 2019. 15 STS-31 octubre de 2007. 16 STS-22 diciembre de 2010. 17 STS-20 julio de 2011. 18 STS-31 mayo de 2010. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 16 último el que se abordará en el presente estudio. Y es que, indistintamente del sistema de responsabilidad, el Código Civil impone la obligatoriedad de reparar el daño “las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. Se puede observar en este artículo como la obligación de resarcir un daño causado puede surgir de un ilícito, ya que no solo se va a imponer la pena a la persona que ha causado ese delito, sino que llevará aparejada una indemnización por ese daño causado. Es decir, que las consecuencias legales no solo serán el soportar la pena impuesta por el delito cometido, sino que surgirá una responsabilidad civil extracontractual derivada del delito para resarcir el mal causado. En su parte final, el artículo 1089 del Código postula “(…) en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. Con ello apunta y determina expresamente actos de culpa o actos negligentes y se concreta enérgicamente en 1.093 refiriendo “las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro”. Se expresa una remisión importante al título XVI del Capítulo II, el cual lleva por rúbrica “De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia”, capítulo que abarca desde los artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil y constituyen la regulación del segundo sistema de responsabilidad civil citado anteriormente, responsabilidad civil extracontractual. En el primero de los artículos de este capítulo se puede ver como se recoge este tipo de responsabilidad y el nacimiento de la obligación de reparar el daño o mal causado por la acción provocadora. Avanzando un poco más en el Código, el artículo 1.091 “las obligaciones que nazcan de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos”. Este postulado se está refiriendo, expresamente, al sistema de responsabilidad civil contractual que exige una Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 17 una indemnización del daño cuando se deja de cumplir por una de las partes alguna cláusula del contrato. 19 Una vez causado el daño, tendremos una relación jurídica propia de derecho de obligaciones, en el que una parte es el causante del daño, obligado a la reparación del mismo, y de la otra, tenderemos a la víctima, que es quien ha sobrellevado ese daño, no teniendo este la obligación de soportarlo. Por tanto, tendremos un deudor (causante del daño) y acreedor (víctima del daño). En tanto en cuanto esta relación ha surgido, el acreedor está jurídicamente autorizado y capacitado para pedir al deudor una reparación del daño causado, ya sea reponiendo a la situación anterior a la de causarse el daño o mediante una indemnización pecuniaria. Las ideas expuestas en los párrafos precedentes otorgan una visión general del concepto de daño, y enmarcan y determinan la complejidad asidua del derecho de daños. Como se puede constatar, el derecho de daños tiene una función reparadora del mal causado a un bien material o a una persona, pretendiendo con su reparación o su indemnización la reposición a la situación a la que tenía antes de producirse el evento dañino. Sea pues que, como conclusión, se confirma que el daño es un perjuicio causado en la esfera personal o patrimonial de una persona, y que puede presentar diferentes revelaciones, atendiendo a la naturaleza del daño mismo o los perjuicios que puede causar en el afectado. Por ello, se puede distinguir entre: daño patrimonial, daño corporal y daño moral 20 19 López y García de la Serrana, J. Op. Cit. Pág 18 20 Lacruz Berdejo, J. L. (1999). Elementos de Derecho Civil II. Madrid: Dykinson. Pág 479 Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 18 2.1.2. Clases de daños La clasificación de los daños se suele realizar atendiendo a la naturaleza de los mismos. Es una cuestión de suma importancia ya que al proceder a su reparación es cuando entra en juego esta clasificación, y por ello, es menester que la catalogación se haga siguiendo criterios prefijados, tras el análisis y evaluación del conjunto de circunstancias y hechos que pueden acaecer sobre el acontecimiento producido 21 . 2.1.2.1. Materiales o patrimoniales Son los daños que, en ocasiones, se denominan económicos, los que afectan al haber de una persona y causan un menoscabo en sus pertenencias o bienes. Son daños que pueden surgir de forma autónoma, o bien, pueden manar a partir de otro daño de distinta índole, ya sea un daño corporal, daño al honor, etc. Tres son las características de este tipo de daños y que deben poder justificarse para la tipificación: sujeto titular de un patrimonio, que la lesión producida sea posible medirla en términos dinerarios y un nexo causal entre el daño y el sujeto. 22 Los elementos básicos que ayudan a definir y que se comprenden en este tipo de daños son:  Daño emergente: disminución del valor patrimonial que el dañado tenía en su haber. Para que pueda ser catalogado como tal, debe ser consecuencia directa del evento dañino. Se trata, por tanto, de averiguar el coste de la reparación de la cosa dañada como consecuencia de ese evento dañino. En la STS 28 noviembre de 1983 23 se dice que ese daño consiste “en la pérdida sufrida, efectiva y conocida”, por lo que esos daños se conocerán y se acreditarán “a través de los correspondientes documentos de gasto”. 21 Roca Trías, M.E. Op. Cit. Pág 124 22 López y García de la Serrana, J. Op. Cit. Pág 49 23 STS-28 de Noviembre de 1983 Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 25  Causalidad adecuada o de la causa eficiente: es la que sigue el Tribunal Supremo Español, como se puede apreciar en su reiterada jurisprudencia 35 36 . El criterio del Tribunal Supremo 37 parte de esta tercera teoría 38 , y a través de la misma, para imputar la responsabilidad del daño causado habrá que tener en cuenta todos los factores que han producido el daño, desechando aquellos que, sin la concurrencia de los demás, no habrían producido el resultado dañoso. En la STS de 14 de Febrero de 2000 se puede apreciar como la falta de una protección en la ventana unida a la actuación de la persona, hace que éste caiga por la misma; si la protección hubiera existido, no se habría precipitado al vacío 39 . Por consiguiente, sólo habrá un acto que produzca el hecho dañoso y ese será el jurídicamente relevante. A través del siguiente ejemplo, se ilustra la situación de forma práctica. Sea supuesto que, tras unas jornada de caza, uno de los cazadores guarda su escopeta cargada en el coche de un amigo, quien no tiene la precaución de dejarlo cerrado. Un niño, hijo de otro de los cazadores, escapa de la vigilancia de su padre, quien, a pesar de saber que hay armas de fuego en las proximidades, no controla con la rectitud debida los movimientos del menor. Éste, tras abrir el coche y coger el arma, dispara con tan mala fortuna que hiere de gravedad a uno de los presentes. En esta situación, ¿Quién será el responsable civil de los daños ocasionados? ¿El propietario de la escopeta, que no tuvo la precaución de descargarla? ¿El dueño del automóvil, que lo dejó abierto sabiendo que en su interior había un arma? ¿El padre del menor por no vigilarlo en tales circunstancias con la mínima diligencia exigible? 40 35 STS-18 diciembre de 2013. 36 STS-27 enero de 2006. 37 STS-30 noviembre 2011. 38 STS-6 septiembre de 2005. 39 STS-14 febrero de 2000. 40 López y García de la Serrana, J.Op. Cit. Pág 37 y 38 Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 26 En esta situación y siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, el hecho más relevante será el haber dejado la escopeta cargada; el resto de circunstancias, aislándolos del hecho relevante o principal por sí mismos, no habrían causado ningún daño a ninguna persona. El hecho trascendental sería la falta de diligencia por parte del dueño de la escopeta al haberla dejado cargada y sin supervisión. La STS 31 de Mayo de 2006 41 es un buen ejemplo en la que se vislumbran, con claridad, los preceptos de la teoría de la causa eficiente. Esta sentencia relata el reclamo de indemnización por parte de ciclistas que han sufrido un accidente al entrar en un túnel escasamente iluminado. La demandada, que es la empresa de seguridad encargada del evento, alega que la propia actividad del ciclismo es generadora de riesgos y, además, asegura una actitud improcedente y temeraria de los ciclistas accidentados al haber circulado imprudentemente en una zona donde los riesgos podrían ser mayores. Sin embargo el TS, en su sentencia, constata que el hecho jurídicamente más relevante y eficiente es la falta de iluminación, y por ello, la culpa es atribuible a esta entidad, que tuvo que sufragar los daños causados a los ciclistas. Se observa, pues, el criterio de eficiencia seguido por el TS, al aislar los diferentes hechos y seleccionar el jurídicamente más importante para resolver el caso. 2.4. REPARACIÓN DEL DAÑO 2.4.1. Concepto Atendiendo al artículo 1.902 del Código Civil, hay que reparar el daño causado, impera esa obligación para el individuo que es declarado culpable. Se constata una consecuencia jurídica, función esencial y principal de la responsabilidad civil, para así conseguir la reparación o devolución al estado anterior del evento dañino. 42 41 STS-31 de Mayo de 2006. 42 López y García de la Serrana, J. Op. Cit. Pág 65. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 27 Esto concreta que, cualquier tipo de daño, sea cual sea su origen y resultado, genera una obligación jurídica de reparación a través de las diferentes vías indemnizatorias existentes, viendo la más adecuada o que más se ajuste al caso que ocupe en su momento. Este elemento ha suscitado en numerosas ocasiones litigios en cuanto a esta precisión de la reparación del daño y sus posibles vías. Así lo atestiguan numerosas sentencias del más alto Tribunal 43 . 2.4.2. Vías de reparación Se puede acceder a la reparación del daño causado a través de diferentes vías; se exponen a continuación: 44  Por convenio o consensuada: se puede decir que es una opción usada frecuentemente por las víctimas de algún episodio dañoso, ya que presenta varias ventajas, pero también presenta algunos inconvenientes, por lo cual, es necesario que se haga al menos una mención y explicación de las “dos caras” de esta moneda. Haciendo alusión a las ventajas de esta modalidad, cabe decir que optar por un convenio con el autor del evento dañoso (o su responsable) para reparar el daño causado suele evitar el alto coste de un pleito, la incertidumbre de la sentencia y, sobre todo, el tiempo empleado y la espera de la misma para la resolución de esta relación jurídica fruto del daño. Estas ventajas ofrecidas por el autor del daño instan a las víctimas a aceptar, frecuentemente y sin preámbulos, la indemnización ofrecida para la reparación de este daño. El acuerdo por el que la víctima y el responsable del daño estipulan la reparación, en cuantía y forma de pago, constituye un contrato de transacción, que según el artículo 1.809 del Código Civil dice “la transacción es un contrato por el cual las partes dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o 43 STS-29 noviembre de 2005. 44 López y García de la Serrana, J. Op. Cit. Pág 66. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 28 ponen termino al que habían comenzado”. Dicho contrato evita juicios e incluso pone fin al que eventualmente se hubiera planteado. El principio de autonomía de la voluntad del artículo 1.255 del Código Civil lo justifica y fundamenta, junto con la expresa autorización que el artículo 1.813 del mismo cuerpo legal. 45 Por otro lado, esta vía de reparación del daño también puede presentar algunos inconvenientes, siendo los más usuales la incorrecta valoración de los daños causados y la estimación errónea del tiempo necesario para la curación de unas lesiones causadas por ese daño. Hay que tener en cuenta que al optar por esta vía de reparación se está renunciando a una posterior reclamación, en virtud del principio imperante de seguridad jurídica, y puede llegar a colocar a la víctima en una posición de indefensión ante determinados tipos de situaciones. Se dice que solo será admisible otra reclamación por parte de la víctima cuando se acredite que los daños sobrevengan nuevos, o cuando los daños causados ya conocidos y por los cuales se ha celebrado ese contrato de transacción, adquieran una dimensión tal, que se entienda que son nuevos. En cualquier caso, la carga de la prueba la tiene la persona que en su momento aceptó ese convenio, es decir, la víctima del evento dañino.  Por reclamación judicial: es la vía por medio de la cual se obtiene también la correspondiente reparación del daño causado. 46 Suele ser la vía mayoritaria para la reparación del daño, y es ejercida a través de la correspondiente demanda contra el individuo que ha producido el daño. Las personas que pueden utilizar esta vía para la reparación son el perjudicado o perjudicados, los herederos del mismo si este falleciera consecuencia del episodio dañoso 47 , los representantes y/o 45 López y García de la Serrana, J. Op. Cit. Pág 65. 46 López y García de la Serrana, J. Op. Cit. Pág 65 y 66. 47 Ferrante, A. (2015). Muerte del lesionado antes de recibir la indemnización derivada de accidentes de circulación: la nueva solución española del “daño inmediato”. Revista de Derecho Patrimonial num.37/2015 parte Artículos. Cizur Menor: Aranzadi. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 29 administradores de una persona jurídica a la cual se le ha causado un daño susceptible de ser reparado y por último, los representantes, padres, tutores legales de un menor o incapaz. Si bien se entrará en detalle sobre el procedimiento explicativo de esta vía en capítulos posteriores, cabe decir al respecto, en este instante, que el peso de la demostración del evento dañoso es responsabilidad de la persona que demanda y que, efectivamente, existe una relación de causalidad entre la producción del daño efectivo y quien lo ha causado. Esto es, y haciendo alusión a preceptos de epígrafes anteriores, debe existir relación de causalidad necesaria para producir ese daño. La persona que reclama tiene entonces la carga de la prueba en este proceso judicial de reclamación, y que se resolverá con una sentencia dictada por un juez, en la cual se hará mención precisa y exacta de la forma de reparación de ese daño. Cuando el juez dictamina sentencia que pone fin a esta vía podrán ser formulados recursos posteriores por los agentes del proceso, con el fin de lograr una nueva sentencia que sea más favorable para la persona que ha interpuesto los mismos. Cabe decir que los recursos presentan un plazo para su interposición; finalizado el mismo y sin que ninguna de las partes haya ejercido su derecho a interposición, la sentencia dictada cobrará firmeza, es decir, no cabe volver a utilizar esta vía para reclamar esos daños, será una cosa juzgada sobre la que no se podrá volver a litigar. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 30 2.4.3. Formas de reparación Una vez determinada la imputación del daño al agente causante del mismo y la relación o nexo de causalidad entre éste y el daño causado, habrá que pasar al objeto de la obligación jurídica creada por la producción del daño, que no es otra que la reparación de ese daño. Existen diferentes formas de reparación del daño y son las siguientes: reparación específica y reparación pecuniaria o indemnización de daños y perjuicios. Estas modalidades de reparación van a permitir que el perjudicado no vea mermado su patrimonio, ya que a través de ellas, o bien se le va a reintegrar el importe del daño causado, o bien, se le va a reparar o restituir al momento anterior del origen del daño.  Reparación específica: 48 para llegar a esta forma de reparación es necesario atender al daño producido. Si se trata de un daño material, habrá que llevar a cabo el proceso mediante el cual se subsane el mismo, reconstruyendo el patrimonio afectado de la persona dañada si se trata de un daño patrimonial reparable. También podría tratarse de la destrucción de un patrimonio generado por una persona y ésta está causando un daño a otra reclamante, que también podrá pedir la cesación de esa actividad dañosa y la correspondiente indemnización, por lo que se estaría ante un caso de concurrencia de formas de reparación del daño causado. Sírvase de ejemplo una persona que falsifica unos productos que otra tiene como propios a través de una patente, marca comercial, etc. Se pedirá que esos productos se destruyan, que cese en la producción de los mismos y además, se indemnice con una cantidad que sea la adecuada para sufragar el daño producido, donde entrarán en juego para la valoración el daño emergente y el lucro cesante. 48 López y García de la Serrana, J. Op. Cit. Pág 67. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 31 Esta forma de reparación es calificada como deseable, porque devuelve las cosas a la situación anterior a la producción del daño. Como se ha venido explicando, en este tipo de reparación encajarían los daños de naturaleza material o patrimonial. Normalmente es la que suele elegir el juzgador para la reparación del daño causado, excepto cuando sea una medida excesivamente gravosa y estimada innecesaria.  Reparación pecuniaria o indemnización de daños y perjuicios: 49 esta forma de reparación del daño se selecciona, normalmente, en dos tipos de situaciones: cuando no es posible la reparación especifica o cuando se valora que la reparación especifica es una medida excesivamente gravosa para quien ha producido el daño. A quien se le ha provocado un perjuicio tiene derecho a que se le repare el mismo por cualquiera de los cauces previstos, pues de no llevarse a cabo, se estaría colocando en una situación de indefensión. Para ejecutar esta reparación, es menester determinar quién ha sido el agente causante del daño y la relación de causalidad. Una vez determinados esos extremos, se pasa a valorar, como se ha postulado, la reparación específica y, siempre que ésta no sea posible, se evalúa y valora el daño y se cuantifica económicamente. Por lo tanto, este tipo de reparación puede consistir, una vez analizado y valorado, en la entrega de una parte del capital del agente productor del daño, o bien, en una renta que se fijará por parte del juzgador. Este tipo de reparación es la idónea para los casos de daños patrimoniales que, como se ha venido diciendo, es imposible su resarcimiento específico o es una forma excesivamente gravosa para el agente causante del daño. También es el medio de reparación idóneo para los daños de tipo corporal o moral, ya que la reparación específica de los mismos es imposible, por lo que habrá que optar por este medio. 49 López y García de la Serrana, J. Op. Cit. Pág 68. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 32 En algunas ocasiones en las que se producen daños corporales con resultado de muerte de una persona, la indemnización en poco o nada remedia el daño causado, pero aun así, es la obligación que impone el ordenamiento jurídico ante la producción de un evento pernicioso. 2.5. PREVENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD: EL SEGURO Pensar en prevención de responsabilidad es vincular ese pensamiento a un seguro de responsabilidad civil, para prevenir así los posibles daños que se puedan causar como consecuencia de un acontecimiento perjudicial. 50 Este pensamiento se extrae de la doctrina española y también europea. Es un sistema mediante el cual se pueden resarcir los daños y poder seguir realizando la actividad que los causó. Esto último tiene sentido en actividades especialmente peligrosas y con un riesgo elevado de producción de algún tipo de daños; por ello, en determinados ámbitos o sectores, se obliga a los agentes operadores a contratar un seguro que prevea este tipo de situaciones y, si llegado el momento se producen daños, el seguro correspondiente contratado se hará cargo de los mismos. Este sistema puede, sin embargo, llevar a una contrariedad. Analizando información y documentación extraída de doctrinas europeas, así como de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 51 , un sistema de prevención del riesgo no es más que una designación de un responsable en caso de producirse un daño, por lo cual, el potencial agente productor del mismo, podría actuar sin interés de evitarlo para lograr un fin determinado o un provecho propio, ya que no será responsable del mismo. 52 50 Sainz-Cantero Caparrós, M. B. (2006). Imputación, valoración y reclamación de los daños derivados de la circulación de vehículos a motor. Granada: Comares. Pág 147. 51 STJUE-4 septiembre 2018. 52 Roca Trías, M.E. Op. Cit. Pág 188 y 189. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 33 Al hilo de la afirmación vertida en el párrafo anterior, y con el propósito de evitar, precisamente, el lucro, desinterés en la prevención del daño o provecho del potencial productor, los seguros introducen entre sus cláusulas las de “diligencia debida” en su actividad para el agente que podría causar el daño. Y para dotarlo de mayor seguridad jurídica y evitar situaciones tales a las comentadas, se desarrolló la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro 53 . En su artículo primero se dice “El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”. De este amplio concepto de contrato de seguro, se pueden extraer las siguientes características básicas de este tipo de contratos:  Es un contrato consensual que se reafirma mediante el consentimiento de ambas partes.  Es bilateral, en el que intervienen asegurador y tomador.  De tracto sucesivo, de empresa, el cual consiste en el objeto social de las entidades de seguro.  De adhesión, donde queda muy poca posibilidad de negociación.  Es aleatorio, esto es, un contrato en el que va a surgir el derecho a la indemnización en el caso de que se produzca el siniestro, si bien no se sabe con certeza si éste se va o no a producir. El problema de esta característica es que cada vez más, esa aleatoriedad, comienza a brillar por su ausencia debido a los avances médico-científicos y tecnológicos. En consecuencia, la compañía de seguro podría saber, por ejemplo: las enfermedades que se van a producir en ciertos grupos de edad, de modo que esto haría que la aseguradora tuviese información 53 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 34 confidencial privilegiada y sería capaz de imponer vetos de acceso al contrato de seguro dados sus parámetros de riesgo. Por este motivo, se ha vetado utilizar pruebas genéticas.  Es un contrato dualista, lo cual significa que la indemnización que puede conceder la compañía podría ser de dos tipos: reparar el daño causado, o bien, pagar un capital, renta u otra prestación. Este segundo extremo se debe a que, en algunos casos, no se puede reparar el daño, como en el caso del fallecimiento.  Es un contrato en el que tiene que regir la máxima buena fe. La compañía de seguro no sabe (supuestamente) cuáles son los riesgos que soporta cada asegurado, y es menester de éste comunicarlos con la debida diligencia y veracidad. La Ley del Contrato de Seguro es, además, una ley imperativa, como así se desprende de su artículo segundo, “Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado”; por lo tanto, se debe aplicar siempre salvo que en las disposiciones del contrato de seguro se diga otra cosa. También se trata de una ley tuitiva (preservadora) pues busca la protección de todos aquellos que intervienen en un contrato de seguro o que se puedan ver afectados por él. Entre sus artículos, cobran especial relevancia los que señalan las condiciones generales y particulares del contrato de seguro, haciendo alusión perfecta sobre claridad y transparencia de las mismas. Así, esta premisa es recogida en su artículo tercero, que dice “las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 41 Estas tesis son mantenidas por el Tribunal Supremo en las que se pronuncia a favor del pago de la aseguradora al asegurado porque al realizar el formulario de salud no se le preguntó específicamente sobre la enfermedad que padecía, sino de manera genérica, por lo que sus respuestas ni pueden ser constitutivas de dolo ni de culpa grave del tomador por lo que considera debido el pago. A sensu contrario, cuando se oculta información conocida por el asegurado y de la cual se pregunta en dicho cuestionario, hace decaer la obligación de la compañía aseguradora ante un posible siniestro. Es necesaria la mención del criterio del Tribunal Supremo al respecto, que avala esta tesis en numerosas sentencias como STS De 4 de Diciembre de 2014 67 o STS de 21 de Enero de 2019 68 Por otro lado, la comunicación del riesgo también debe ser efectiva en el instante en el cual el riesgo se vea modificado. En el caso de un agravamiento del riesgo, el tomador del seguro debe comunicar a la entidad aseguradora cualquier variación de las circunstancias con respecto a la situación de partida, la cual tiene derecho a pronunciarse al respecto con la propuesta que considere más idónea, teniendo dos meses de plazo para la presentación de la nueva propuesta, si lo considera preciso, y normalmente consistirá en una prima mayor. Si la modificación consistiera en una disminución del riesgo, el tomador no estará obligado a la comunicación efectiva de la misma. Este caso se trata de una facultad que tiene el asegurado, pues la declaración de esta circunstancia hace que disminuya el riesgo y por consiguiente, según la obligación que impone la ley de contrato de seguro en su artículo número trece, la compañía estará obligada a reducir la prima en la siguiente anualidad. Si no lo hiciere, el tomador del seguro podrá pedir la resolución del contrato. 67 STS-4 de Diciembre de 2014. 68 STS-21 de Enero de 2019. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 42 2.5.4. El interés asegurado Cabe mencionar el interés asegurado, que no es más que la relación que tiene una persona con un bien, con un derecho o con su patrimonio. Esta relación es susceptible de valoración económica y en estos casos se denomina valor del interés, 69 y puede encontrarse en diversas situaciones:  Interés inicial, que es lo que vale el bien antes de la contratación del seguro.  Interés final, que es lo que vale el bien antes del siniestro.  Interés residual, que es lo que vale el bien tras un potencial siniestro. Para indemnizar tras un siniestro, se calcula la diferencia entre el interés final y el interés residual. Criterio este utilizado por el Tribunal Supremo 70 en numerosas ocasiones para cuantificar el montante de la indemnización correspondiente, así como de Audiencias Provinciales 71 Por otra parte está la suma asegurada, elemento relacionado con la prima, y viene a ser la cifra que se pacta con la compañía de seguros como indemnización. En función de la suma asegurada se puede hablar de:  Seguro pleno: el valor del interés es igual a la suma asegurada. Es calificada como la situación ideal porque significa que cualquier daño va a ser indemnizado.  Infraseguro: el valor del interés es mayor que la suma asegurada, de modo que valor del bien es mayor que la suma asegurada que se pacta como indemnización. 69 www.guiasjuridicas.wolterskluwer.es. Fecha de consulta 12 de Abril de 2019. 70 STS-24 junio de 2008. 71 SAP Asturias-21 junio de 2002. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 43  Sobreseguro: el valor del seguro es menor que la suma asegurada. Esta situación no tiene mucho sentido, ya que el valor del interés es lo máximo que se va a indemnizar. Es absurdo asegurar una cosa por una suma superior al valor real de la misma. 2.5.5. La prima Otra parte importante del contrato del seguro es la prima 72 . Es la contraprestación que el tomador abona a la compañía de seguros para mantener los riesgos pactados cubiertos. Existen distintos tipos de prima:  Prima fija: se paga por anticipado y de una sola vez.  Prima periódica: se abona en distintos momentos a lo largos del periodo de cobertura. El pago de la prima es una obligación por parte del tomador del seguro y se puede imponer de forma coercitiva según la ley de contrato de seguro, Si no se ejecuta el pago, el contrato podrá ser rescindido y tomadas las acciones legales pertinentes por parte de la compañía de seguros contratada. El pago de la prima es una condición para que el asegurador quede obligado al pago de indemnización en caso de producción de un evento dañoso; este criterio se extrae de la legislación en materia de seguros y de la jurisprudencia 73 , 74 72 Sainz-Cantero Caparrós, M. B. Op. Cit. Pág173 y 174. 73 STS-17 octubre de 2008. 74 STS-21 abril de 2006. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 44 3. CAPÍTULO 3 – DESARROLLO DEL TRABAJO 3.1. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS DAÑOS DERIVADOS DEL TRÁFICO DE VEHÍCULOS A MOTOR En el presente apartado se va a hacer un repaso el régimen especial para la imputación, reparación y reclamación de los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor. La primera regulación de este régimen especial referido data de 1962 en el Ordenamiento jurídico español, en concreto, en el Texto refundido de la ley 122/1962 de 24 de Diciembre, de uso y circulación de vehículos a motor 75 . Dicha ley contenía en su articulado legislativo que “el conductor de un vehículo de motor que con motivo de la circulación cause daños corporales o materiales, está obligado a repararlos conforme a lo establecido en esta Ley”. Establece este articulado la creación de un sistema especial por el que resarcir y reclamar los daños producidos como consecuencia de la circulación de este tipo de vehículos, el Tribunal Constitucional ha especificado también por qué se trata de un régimen especial 76 . En este momento, resultan secundarias las disposiciones contenidas en el Código Civil, relacionadas con la responsabilidad civil extracontractual; y del mismo modo, no son consideradas las disposiciones contenidas en el Código Penal, referidas a la responsabilidad civil extracontractual derivada de una acción constitutiva de delito 77 . En la actualidad, el texto normativo antes mencionado ha sufrido numerosas reformas y modificaciones, por lo que en este momento el régimen especial aplicable a los daños derivados del tráfico de vehículos a motor se rige por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación 75 Texto refundido de la ley 122/1962 de 24 de Diciembre, de uso y circulación de vehículos a motor. 76 STC-26 septiembre de 2005. 77 Sainz-Cantero Caparrós, M. B. Op.Cit. Pág 1. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 45 de vehículos a motor, el cual deroga las anteriores disposiciones normativas intrínsecas a esta materia, que databa de 1995. Para la correcta aplicación de la Ley de Responsabilidad Civil se ha desarrollado el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, norma que contiene las reformas llevadas a cabo en años anteriores y, además, traspone numerosas directivas europeas para aproximar la legislación de los diferentes estados miembros en lo que respecta a seguros de responsabilidad civil derivados de la circulación de vehículos a motor. La legislación vigente de responsabilidad incorpora características propias de este régimen, como es el sistema de imputación objetiva y subjetiva del daño causado, obligación de contratar un seguro que cubra esta responsabilidad, métodos para valorar el daño causado en el evento pernicioso, reglas para la cuantificación y medidas para llevar a cabo la liquidación de la deuda indemnizatoria. Cabe hacer mención, asimismo, de entre las especialidades de este régimen, las reglas establecidas para poder llevar a cabo una declaración amistosa de accidente, recogido en el artículo 8 de Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, las cuales hacen que el volumen judicial de reclamaciones por eventos dañosos se haya reducido significativamente. En cuanto a la reclamación judicial de los daños causados, la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor prevé en su articulado un procedimiento especial para llevar a cabo tal acción, contra la aseguradora por el seguro obligatorio o contra el Consorcio de Compensación de Seguros. Finalmente, cabe decir que la Ley considera que son daños especiales porque son consecuencia de una acción especial (circulación de vehículos a motor) y Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 46 del tipo extracontractual, bien nazcan con ocasión de un delito o bien sin ocasión de aquel. La responsabilidad civil solo se podrá sostener en la medida en que se acredite que el daño ha nacido como consecuencia de esa circulación. Debe existir un daño efectivo, probado y cuantificable o evaluable para proceder a su reparación. Además, el daño debe ser objetivamente imputable al hecho que se está considerando como causante del mismo y debe ser susceptible de imputación subjetiva al agente que, con su acción u omisión, lo causó, y al cual se le está reclamando la consiguiente reparación o indemnización de los daños causados 78 . 3.2. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHÍCULOS A MOTOR Previamente se ha venido exponiendo y explicando qué es la responsabilidad civil en un entorno global, a través de una definición amplia y no exclusivamente específica del ámbito objeto de estudio. De modo que, lo que se pretende ahora, es profundizar en una de las vertientes de la responsabilidad civil: la responsabilidad derivada del uso y circulación de vehículos a motor, cuándo se produce un daño, cómo se produce y cuál es el cauce para solventar, reparar y llegado el caso, indemnizar esos daños provocados por esas acciones perjudiciales para la víctima o víctimas del evento. 79 Para estructurar el apartado, se comenzará por definir qué es el uso y circulación; a continuación se procederá a determinar una definición concisa sobre los vehículos a motor a los que son aplicables este régimen y, finalmente, el estudio se centrará en el nacimiento de esta vertiente señalada 78 Sainz-Cantero Caparrós, M. B. Op. Cit. Págs 2-3. 79 Valcárcel Arnao, E. (1998). La responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor. Valencia: Tirant Lo Blanch. Pág 8. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 47 de la responsabilidad civil, que no es más que la consecuencia de la circulación de los vehículos en unas situaciones concretas. 3.2.1. Uso y circulación El uso y circulación de vehículos a motor viene definido en el artículo 2 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, el cual dice específicamente “Hechos de la circulación: A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.” También se puede extraer este concepto de la jurisprudencia, en concreto de la SAP Málaga de 2 diciembre 2011 80 , STS de 2 diciembre de 2008 81 . Incluso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido ocasión de pronunciarse con respecto a la definición de “circulación de vehículos” 82 . Lo que engloba este artículo tendrá responsabilidad, pero ello no quiere decir que los supuestos no incluidos en dicho precepto estén exentos de responsabilidad, si no que irán a parar al concepto de responsabilidad civil general, no estando cubiertos por el seguro mencionado en el artículo anterior 83 . 80 SAP Málaga-2 diciembre 2011. 81 STS-2 diciembre de 2008. 82 STJUE-28 de Noviembre de 2017. 83 Valcárcel Arnao, E.Op. Cit. Pág 10. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 48 Analizando otro texto normativo, en concreto el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación en su artículo primero dice “Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”. Puede observarse que el concepto de circulación es excesivamente amplio, hasta tal punto, que solo se excluyen del hecho de la circulación los lugares que sean inaccesibles por vehículos 84 . Para entender esta situación de uso y circulación, se debe hacer mención a los lugares por donde es impositivo circular, señalados en la ley anterior. Se deberá fijar un concepto de “lugar transitable” y “transitar”, el cual fue fijado por la STS de 25 de Enero de 1984 85 . Tomando como base la sentencia, se hace una aproximación de lo que no es circulación; esto se indica en el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, documento que sale al paso señalando la contrariedad de los conceptos, constando que, donde no hay circulación es porque no es un lugar transitable o bien, por no cumplir la acción de transitar. Y para realzar la justificación, el reglamento prosigue, en su artículo segundo: No se entenderán hechos de la circulación: a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas 84 Sainz-Cantero Caparrós, M. B. Op. Cit. Pág 6. 85 STS-25 de Enero de 1984. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 49 pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en la disposición adicional segunda. b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de desplazamiento de esos vehículos por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado cuando no estuvieran realizando las tareas industriales o agrícolas que les fueran propias. En el ámbito de los procesos logísticos de distribución de vehículos se consideran tareas industriales las de carga, descarga, almacenaje y demás operaciones necesarias de manipulación de los vehículos que tengan la consideración de mercancía, salvo el transporte que se efectúe por las vías a que se refiere el apartado 1. c) Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación señalada en el artículo 1, tales como los recintos de puertos o aeropuertos. 3. Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. En todo caso sí será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad vial, incluido el supuesto previsto en el artículo 382 de dicho Código Penal El Reglamento, por consiguiente, clarifica las situaciones que no son intrínsecas al hecho de la circulación y como consecuencia de ello, todas las demás situaciones no contempladas en este apartado, exigiblemente, serán hechos inherentes a la circulación y tendrán que ser gestionadas según los procedimientos pertinentes que sean invocados por los implicados en el hecho. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 50 3.2.2. Vehículos a motor El mismo Reglamento 1507/2008 del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor define lo que es un vehículo a motor, en concreto, en su artículo primero “Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico”. Se excluyen en esta definición, y el Reglamento así lo hace constar en sus artículos siguientes: los ferrocarriles, tranvías y en general los vehículos que circulen por sus propias vías. Lo mismo sucede con los vehículos eléctricos que, por su concepción, destino o finalidad, tengan la consideración de juguetes. 86 Por último, tampoco se consideran, según el citado reglamento, vehículo a motor, las sillas de ruedas. 3.3. RESPONSABILIDAD CIVIL Establecida la anterior introducción, lo que procede es analizar donde nace esta modalidad de responsabilidad civil. En palabras simples, se podría decir que se origina a partir de un accidente de tráfico. Dicha responsabilidad está regulada en Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la 86 Sainz-Cantero Caparrós, M. B. Op. Cit. Pág 11. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 57 Sea pues que, de no tener suscrito el seguro obligatorio, tanto propietario como conductor responderán por los daños ocasionados consecuencia de la circulación, exceptuando los casos de robo o sustracción del vehículo. 3.3.2. Aseguramiento de responsabilidad civil por el uso de vehículos a motor El riesgo que conlleva la propia circulación 96 de vehículos a motor debe ser asegurada, por imposición de la normativa vigente. Todos los riesgos de esta índole son asegurables, ya sean susceptibles de generar un daño personal o patrimonial (pensando en daños propios), o daños a terceras personas. Para hacer frente a los riesgos derivados se han ido creando diferentes modalidades de seguro, que permitirán cubrir con el máximo de protección a los posibles perjudicados. Esta imposición legal que exige la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros es obvia y no solo España la recoge en su reglamento jurídico, sino también buena parte de países a nivel mundial. Además del aseguramiento obligatorio por parte de los propietarios de vehículos, es esencial resaltar los convenios internacionales que suscriben los estados sobre materia de seguros, para así garantizar la cobertura de estos riesgos derivados de la conducción más allá de las fronteras del estado en el que han contratado su seguro. En el territorio de Unión Europea, se han ordenado algunas directivas en esta dirección, con el fin de armonizar y unificar las diferentes legislaciones en materia de seguros y así, cuando un vehículo entra o sale de su país de origen, los daños que se puedan producir con motivo de un potencial accidente, queden cubiertos por el seguro del país de origen del vehículo. 96 Rubio Torrano, E. (2018). Sobre el concepto de «circulación de vehículos» a efectos del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Revista Doctrinal Aranzadi Civil-Mercantil num.2/2018 parte Tribuna. Cizur Menor: Aranzadi. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 58 Se pueden establecer una clasificación en cuanto los diferentes tipos de seguros de automóvil 97 :  Seguro de responsabilidad civil, obligatorio y voluntario.  Seguro por accidente de ocupantes.  Seguro de defensa penal, fianzas y reclamaciones.  Seguro de retirada de permiso de conducir.  Seguro de riesgos extraordinarios. De esta clasificación establecida, serían de suscripción obligatoria por imperativo de la normativa vigente, el seguro de responsabilidad civil en su modalidad obligatoria, el seguro de riesgos extraordinarios y el seguro de viajeros. La clasificación anterior se puede aglutinar en tres modalidades de seguro que, tradicionalmente y en lenguaje coloquial, se conocen de la siguiente forma.  Seguro de responsabilidad civil por daños a personas o cosas de terceros, tradicionalmente conocido como seguro a terceros.  Seguro de incendio, robo y daños al propio automóvil.  Seguro a todo riesgo, que combina las anteriores modalidades expuestas. 3.3.3. Cobertura de las modalidades de seguro La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor impone en su artículo segundo la obligatoriedad de suscripción de un seguro de responsabilidad civil por cada vehículo en titularidad de una persona y que cubra hasta los límites del aseguramiento obligatorio 98 . 97 Sainz-Cantero Caparrós, M. B. Op. Cit. Pág 148. 98 Sainz-Cantero Caparrós, M. B. Op. Cit. Pág 149. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 59 En este artículo segundo se puede apreciar una de las aproximaciones a las coberturas de seguro, exactamente al hacer referencia a “la modalidad obligatoria”. Siguiendo con la lectura del artículo, se encuentra en el apartado quinto “…el carácter potestativo de contratar las coberturas que libremente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora con arreglo a la legislación vigente”. Por lo tanto, se aprecia que la total cobertura de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor queda amparada por la contratación de dos modalidades de aseguramiento: obligatorio y voluntario. Una parte quedará cubierta por la cobertura obligatoria, hasta los límites fijados legalmente, que cubrirá daños personales y materiales. La otra parte, que no alcance ese límite fijado legalmente, quedará cubierto por la cobertura de responsabilidad civil voluntaria, que alcanzará, sin límite, los daños personales, pero normalmente con limitaciones en cuanto a daños materiales. A la vista de lo expuesto, se pueden considerar que ambas modalidades se rigen por regímenes distintos, pues es obvio que el seguro obligatorio es, como su propio nombre indica, obligatorio por imperativo legal y por consiguiente, ineludible. Por su parte, 99 el seguro voluntario queda en la libertad y en la esfera personal de la persona contratante. Se recogen diferencias fundamentales en cuanto a la regulación de las dos modalidades de seguro, así como la apreciación e imputación de los daños en mismas y la apreciación de la imputación objetiva y subjetiva de los daños. La jurisprudencia ha señalado, en diversas ocasiones, la diferencia de tratamiento de estas dos modalidades de aseguramiento, pero se tiene una tendencia a unificar el tratamiento de ambas. Así, la diferencia de tratamiento vendría motivada por la valoración judicial del daño y su prueba. Con esto, se pueden esclarecer tendencias pasadas; por ejemplo, respecto a la falta de apreciación de la conducta de la víctima cuando se trata de moderar 99 López y García de la Serrana, J. Op. Cit. Pág 31. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 60 las indemnizaciones que se atribuyen al seguro obligatorio, y que eso suponía obligar a la compañía aseguradora a indemnizar daños que las propias víctimas se habrían producido, colocando así en una posición injusta e indefensa a estas entidades. Hoy en día, en cambio, se aprecia la concurrencia de culpas, es decir, que tanto el productor del daño, como la víctima, pueden tener culpa y asumir su parte de la responsabilidad por ello. Es la denominada concurrencia de culpas, que se aprecia en la actualidad tanto en la modalidad obligatoria como en la modalidad voluntaria. 3.3.3.1. Seguro de suscripción obligatoria La modalidad de suscripción obligatoria se rige por la legislación de contrato de seguro, Ley 50/1980 de 8 de abril de Contrato de Seguro. A través de este contrato, la persona contratante del seguro se obliga a desembolsar una prima a la compañía aseguradora con el propósito de que sea esta entidad quien asuma los eventuales riesgos derivados de la circulación del vehículo. Este seguro tiene carácter civil, y se orienta a terceros afectados por los daños causados consecuencia de la circulación de vehículos, es decir, el perjudicado va a ser el beneficiario directo o indirecto del seguro, en una de estas vías:  Puede que el causante del daño repare o indemnice al dañado, y la compañía de seguro le abone la indemnización a la persona causante del agravio (víctima beneficiaria indirecta del seguro).  Puede que la compañía aseguradora directamente repare o indemnice al perjudicado por el daño que ha sufrido (víctima beneficiaria directa del seguro). Destacar, además, que el artículo cuarto de Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece el ámbito territorial de Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 61 aseguramiento obligatorio y los límites cuantitativos del mismo. 100 Se señala que la cobertura de este seguro obligatorio será efectiva mientras dure el contrato y se deberá extender a todo el Espacio Económico Europeo y en los estados adheridos al acuerdo entre las Oficinas Nacionales de Seguros de los estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros estados asociados. En cuanto a los límites cuantitativos mencionados, esta modalidad de aseguramiento cubre daños pernales hasta 70 millones de euros por siniestro; por su parte, los daños materiales serán cubiertos hasta 15 millones de euros. El cálculo de la cuantía de los daños es un extremo bastante complejo. El artículo cuarto remite al artículo primero de la Ley, y en dicha remisión se vuelve a reenviar al Título IV e indicando los limites indemnizatorios fijados en el Anexo, el cual es un sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en los accidentes de circulación. El artículo cuarto, apartado tercero, párrafo segundo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone “Si la cuantía de las indemnizaciones resultase superior al importe de la cobertura del seguro obligatorio, se satisfará, con cargo a éste, dicho importe máximo, y el resto hasta el montante total de la indemnización quedará a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro, según proceda”. En cuanto al ámbito material, en el artículo quinto se establecen las inclusiones y exclusiones, y es de resaltar que el seguro obligatorio no alcanza los daños producidos corporales del conductor causante del accidente. Tampoco alcanza los daños sufridos en el vehículo asegurado, ni las cosas transportadas. Por último, en el apartado tercero de dicho artículo, se hace mención a que el seguro de suscripción obligatoria no cubrirá los daños causados por el vehículo 100 Sainz-Cantero Caparrós, M. B. Op. Cit. Pág 154. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 62 causante del accidente si éste hubiera sido robado, se hace una remisión a la definición de robo dada por el Código Penal. Se hace una previsión en la referida legislación, en concreto en el artículo sexto, de las imposibilidades del asegurador frente al asegurado, fuera de las anteriores mencionadas en el artículo quinto y otras especiales que en este artículo sexto se indican, tales como excluir la cobertura cuando en la conducción del vehículo se carezca del permiso de conducir o utilización del vehículo sin autorización del propietario, salvo con ocasión de robo. Los asegurados no se podrán oponer a la no cobertura al ocupante que accedió a viajar con el conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias toxicas en el momento del accidente. La compañía aseguradora sólo podrá utilizar una medida reductora de la asunción del riesgo y por consiguiente, la reducción en cuanto a indemnización se refiere, de acuerdo al artículo primero, apartado segundo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor cuando la víctima contribuya a la producción del daño. Otra previsión que se hace en la ley en cuanto al tema referido es excluir del hecho de circulación cubierto por las entidades aseguradoras, asentado en la doctrina del TS, en cuanto a los daños dolosos. La STS de 29 de Mayo de 1997 101 así lo afirma, que se excluye como “hecho de circulación” y por lo tanto “…la cobertura del seguro sólo quedaría excluida excepcionalmente cuando se utilice un vehículo "exclusivamente" como instrumento del delito a través de una acción totalmente extraña a la circulación, pero no cuando utilizándose el vehículo como medio de transporte, es decir para desplazarse o circular por vías públicas o privadas abiertas a la circulación, se ocasiona deliberadamente un daño a un tercero, mientras se circula” 101 STS-29 de Mayo de 1997. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 63 3.3.3.2. Seguro de cobertura complementaria En esta modalidad el asegurador se compromete y se obliga al pago del exceso de la cuantía establecida legalmente en la modalidad de seguro obligatorio. 102 Normalmente se integran en la misma póliza del seguro obligatorio y, como es obvio, implicará un suplemento en la prima. Para su arreglo, se pactarán unos límites cuantitativos entre el contratante y la compañía aseguradora. La referida modalidad encuentra sustento legal en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en el artículo segundo, apartado quinto, el cual dice textualmente “Además de la cobertura indicada en el apartado 1, la póliza en que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria podrá incluir, con carácter potestativo, las coberturas que libremente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora con arreglo a la legislación vigente”. Aunque el sustento legal para su contratación se halla en la ley mencionada, el seguro voluntario se rige por la ley de contrato de seguro y por las condiciones generales y particulares de la póliza, premisa que se desprende del artículo segundo, apartado sexto de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. En dicha ley de contrato de seguro, en el artículo tercero “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”. 102 Sainz-Cantero Caparrós, M. B. Op. cIt. Pág 163. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 64 Las condiciones generales que merecen una especial atención serán aquellas en las que se excluyan riesgos de la compañía aseguradora, como las de:  Exclusión de los daños sufridos por el tomador, propietario, conductor, etc.  Los daños a las cosas transportadas.  Los daños producidos por: vehículos robados, vehículos agrícolas, vehículos dentro del recinto portuario o aeroportuario, vehículos que participen en pruebas deportivas;  Defensa penal, multas o sanciones económicas.  Los causados por: actuaciones dolosas del conductor, conducir el responsable bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias toxicas; carencia de permiso de conducir; omisión del deber de socorro de las víctimas; infringir el número reglamentario de personas transportadas.  Riesgos extraordinarios.  Responsabilidad contractual. 3.3.3.3. El Consorcio de Compensación de Seguros Es una entidad que fue creada como organismo autónomo por la Ley de 16 de Diciembre de 1958 y asumió, a partir de 1981, la cobertura de riesgos de la circulación, riesgos de vehículos oficiales, riesgos del cazador y seguro obligatorio de viajeros, incluyendo el fondo nacional de garantía de riesgos de la circulación. 103 En 1990 y tras una reforma en la legislación, se constituyó como entidad de derecho público. En la actualidad, el régimen jurídico de esta entidad se encuentra regulado en el estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros. Es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, dotada de un patrimonio distinto al del estado. 103 Sainz-Cantero Caparrós, M. B. Op. Cit. Pág 195. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 65 Las funciones se determinan en el artículo número once de Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y en el artículo 11 del estatuto legal del consorcio de compensación de seguros. Para comprender con más detalle la labor del Consorcio, se exponen las siguientes funciones consideradas de mayor relevancia: 104  Cubrir un evento dañoso causado por un fenómeno natural, como pueda ser un terremoto o un huracán  Cuando se produce un siniestro entre dos o más vehículos, en ocasiones, la compañía aseguradora de alguno de ellos no se hace cargo del mismo, porque prevalecen circunstancias específicas, como la ausencia de cobertura del riesgo específico o la carencia de seguro obligatorio. En este caso, el Consorcio se hace cargo del mismo, ayudando así al damnificado correspondiente.  Indemnizar los daños personales por siniestros cuando cuando el vehículo causante sea desconocido.  Indemnizar en las situaciones en las cuales una determinada compañía deba pagar unos daños y haya sido declara en concurso  Indemnizar los daños producidos por un vehículo, cuando este ha sido robado y haya producido daños  Contratar la cobertura de las obligaciones de responsabilidad civil del estado, comunidades autónomas, corporaciones locales, etc. Por ejemplo, actúa de compañía de seguros para vehículos de la guardia civil, de la policía nacional, etc. Igualmente, el Consorcio tiene obligación de asegurar un vehículo que ninguna otra compañía privada desea asegurar. El consorcio, 105 una vez satisfecha la indemnización, podrá hacer uso del derecho de repetición en los supuestos definidos por el artículo 10 de la Ley 104 Valcárcel Arnao, E. Op. Cit. Pág 39. 105 Sainz-Cantero Caparrós, M. B.Op. Cit. Pág 212. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 66 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. El derecho de repetición implica que el Consorcio podrá repercutir el coste asumido en concepto de indemnización o reparación derivado de un incidente del que no tendría por qué ejecutar (por haber actuado de forma ilícita o indebida el causante), sobre el conductor tercero responsable o tomador del seguro, como se observa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo 106 . Esta acción prescribe en el transcurso de un año, contado a partir del pago satisfecho al perjudicado. 3.4. DAÑOS: VALORACIÓN Y REPARACIÓN 3.4.1. Principios generales Este tema objeto de estudio es problemático, ya que relaciona criterios normativos con criterios subjetivos, y no todos los daños causados en un evento dañoso son valorables a un precio de mercado. Por ejemplo, los daños corporales, cuya valoración presenta complejidades en referencia a la cuantificación para una eventual indemnización. Hay que tener en cuenta que existen normas abiertas o principios generales que se podrán aplicar en determinadas situaciones: quién tiene la legitimación activa, quién la pasiva, procedimiento de reclamación, etc. Lo que está claro es que cuando se trata de circulación de vehículos a motor convergen tres circunstancias que son intrínsecas y necesarias para poder ejecutar la valoración del daño y así proceder a la eventual reparación y o indemnización pertinente:  Todo daño debe ser acreditado, así se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Supremo como por ejemplo en la STS de 14 de Febrero de 1980 107 . La persona reclamante debe ser capaz de acreditar de forma 106 STS-18 junio de 2007. 107 STS-14 de Febrero de 1980. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 73 aceptar la conformidad con el mismo, o por el contrario, proceder a las reclamaciones oportunas. 3.5. RECLAMACIÓN DE DAÑOS 3.5.1. Procedimientos Una vez producido el daño, para poder proceder a su reparación o indemnización, se deberá hacer la correspondiente reclamación para que la reparación o resarcimiento se lleve a cabo de forma efectiva. Como ya se viene diciendo en epígrafes anteriores, los cauces establecidos serán diferentes si el evento lesivo es o no constitutivo de delito. Se distinguen dos vías 118 : penal y civil. 3.5.1.1. Penal Si la acción es tipificada como delito, entonces se ejecutará la vía penal. Sírvase de ejemplo el daño causado como consecuencia de una conducción temeraria de un vehículo, el cual provoca un accidente y se derivan daños, ya sean personales o materiales. Dado que la acción de conducción temeraria está tipificada como delito, la responsabilidad derivada seguirá la vía penal. En el proceso habrá que depurar la esa responsabilidad penal. Para ello, en los escritos de acusación se introducirán los delitos de los que se acusa a la persona la cual ha originado esos daños y ha realizado el delito; a su vez, también se harán constar las correspondientes valoraciones de los daños producidos, como puedan ser días de baja por daño personal básico, días de baja hospitalarios, secuelas según años o cualquier evento considerado por la parte acusante. Todo ello se hace siguiendo la valoración y la puntuación que el baremo de la Ley 35/2015 especifica. Se introducirán las cantidades que se están pidiendo como valoración de los daños. 118 Sainz-Cantero Caparrós, M. B. Op. Cit. Pág 255. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 74 La valoración de los daños personales en vía penal se llevará cabo por un médico forense que reconocerá a la víctima desde el momento del siniestro y hará un seguimiento específico de su evolución, acreditando así de forma fehaciente el daño causado y la valoración del mismo. El informe del médico forense se presupone objetivo e imparcial. Si se hubieren producido daños materiales como consecuencia del evento lesivo, estos deberán ser valorados por perito especialista en la materia para así poder cuantificar el montante económico con el fin de su reparación o en su caso, indemnización. Tras el proceso penal, se llega a la sentencia que puede ser: condenatoria o, en su caso, absolutoria. En el caso de sentencia condenatoria, las cantidades que, por valoración de los daños se han acreditado, el juez, tras el estudio y valoración de todos los documentos aportados para acreditar los daños, valorará conforme a la documentación aportada, al baremo de la Ley y su conocimiento. La sentencia condenatoria especificará la pena del acusado y la responsabilidad civil derivada de ese delito cometido, es decir, contendrá las cantidades que se han de satisfacer a la víctima, y llegado el caso, a sus herederos, si consecuencia de los daños hubiere algún fallecido. En el caso de sentencia absolutoria, queda expedita la vía civil y también se otorga el auto de cuantía máxima, que es un procedimiento especial para ejecutar la cantidad máxima que el juez penal otorga como indemnización, ya que en este caso la acción no ha sido constitutiva de culpa penal relevante y por ello, no entra dentro de la tipificación que hace de delito el Código Penal. Sin embargo, no excluye para que se cumplan los requisitos de la culpa extracontractual, y que se ejecute la obligación de indemnizar si procede; por lo tanto, se dice que hay sentencia absolutoria con reserva de acciones civiles, pero se puede optar por este auto de cuantía máxima que la ley otorga. Si se utiliza este procedimiento, ya no se podrá utilizar la vía civil. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 75 3.5.1.2. Civil La reclamación por la vía civil exige interponer una demanda en el domicilio del lugar donde ha ocurrido el accidente, excepto si se interpone una demanda contra el Consorcio de Compensación de Seguros, que habrá de llevarse a cabo en la capital de la provincia donde ha ocurrido el evento dañino. Los tipos de procedimientos englobados en la vía civil son 119 , 120 :  Verbal: si es menor de 6.000 € lo que se reclama.  Ordinario: si la cuantía que se reclama es mayor de 6. 000 €. A estas cuantías se llega sumando todo el montante reclamado, es decir, tras una valoración de los daños producidos, se suman todas las valoraciones y, si el resultado es menor de 6.000 €, se acude al procedimiento verbal, y si es mayor, al procedimiento ordinario. Las valoraciones de los daños solo serán válidas si pueden ser verificadas a través de los correspondientes los correspondientes informes médicos, que pueden consistir en días de hospitalización, partes de baja correspondientes, asistencia a consultas, recetas médicas, etc. A diferencia de la vía penal, en la civil el médico forense no reconoce a la persona accidentada y no hace un seguimiento de la misma, por lo que los informes médicos y/o de los profesionales que reconocen a las víctimas de los siniestros no son recibidos de forma tan inequívoca por el juez, ya que pueden existir valoraciones condicionadas o subjetivas por parte de dichos profesionales. 119 Sainz-Cantero Caparrós, M. B. Op. Cit. Pag 266. 120 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 76 Todas estas valoraciones se le entregan al perito valorador del daño corporal, el cual estudiará el caso y apreciará conforme al baremo, para saber cuántos puntos corresponden por secuelas a la persona. Para ello se utiliza la fórmula BALTHAZAR 121 , conocida también como la fórmula correctora para las lesiones concurrentes, que es de obligada aplicación cuando una víctima de un siniestro resulte con más de una secuela. Esta fórmula no es la suma aritmética de todos los puntos acaecidos en la persona víctima del siniestro, sino que a través del proceso de utilización de la misma entregará la suma correspondiente a esa valoración. En la vía civil, además de la responsabilidad por daños, también se reclaman los intereses, siempre que hayan transcurrido más de tres meses desde la producción del siniestro. Los intereses pueden corresponder si así se acreditan, según se indica en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro. Durante los dos primeros años, será el interés legal del dinero incrementado en un 50%, y pasados dos años desde la producción del siniestro, se vería incrementado en un 20%. Es importante tener en cuenta esta apreciación en cuanto al interés generado, ya que en muchas ocasiones éste puede ser superior a lo que corresponda por principal de lo reclamado. En este caso, se trataría de intereses que únicamente podrían ser exigidos a la aseguradora, interponiendo la demanda contra la misma. Si se le reclamara, por ejemplo, al conductor, solo se le podría requerir el interés legal del dinero por el tiempo transcurrido desde el siniestro hasta el efectivo pago. Una vez terminado el proceso, se dictará sentencia en los plazos legalmente establecidos y con sentencia en firme, se pasará a la ejecución de la misma. 121 Ley 35/2015, de 22 de septiembre, Artículo 98. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 77 Se podría establecer la siguiente conclusión tras la explicación precedente: El aspecto más relevante en cuanto a una reclamación de daños personales consecuencia de un evento dañoso causado por un vehículo a motor será la valoración de las lesiones, la correcta valoración con arreglo al baremo estipulado en la Ley. El baremo es muy amplio y estipula las cuantías según la edad de la víctima. Esto significa que la misma lesión en personas con diferente edad será valorada con cuantías diferentes, y siempre en detrimento de las personas más jóvenes. Así, cuantos menos años, menos valoración tendrá la misma lesión, menor puntuación y por consiguiente, menor cantidad económica a percibir. De esta forma, el baremo aumenta en menor graduación que si lo hiciese proporcionalmente. Aunque lo más relevante sea la valoración correcta de las lesiones, también es necesaria la preceptiva valoración de las secuelas que se originan en la persona como consecuencia del evento dañoso. El lesionado podría sufrir algún tipo de incapacidad, parcial, total permanente, absoluta o gran invalidez. No es necesario que la seguridad social la haya concedido, solo acreditar que esa persona no puede realizar por ejemplo su trabajo cotidiano. Los casos más complejos son aquellos en los que, consecuencia del siniestro, hay fallecidos. El baremo de la Ley computará un conjunto de factores, como la edad de la persona, estado civil, si tiene o no hijos, si es hijo único. Si es una mujer se atenderá a la edad, estado civil, si tiene hijos, si está embarazada. Todas esas circunstancias son condicionantes para la valoración de los daños consecuencia de ese siniestro. Hoy en día, para proceder a la reclamación en vía civil, si la acción no es constitutiva de delito, se deberá hacer una reclamación a la compañía aseguradora antes de proceder a interponer la demanda en el juzgado del domicilio del siniestro. La compañía, en el plazo de 3 meses, deberá contestar con la obligación de enviar el informe correspondiente al siniestro, toda vez que Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 78 deberá realizar una oferta de la reparación o indemnización que en su caso proceda. Podría, asimismo, enviar una contestación explicando y justificando la no procedencia de la indemnización, alegando y motivando la falta de responsabilidad de la compañía aseguradora. Tras esa contestación, se podrá interponer la demanda correspondiente. La siguiente ilustración refleja, a modo esquemático, las vías de reclamación comentadas anteriormente y que servirá para estructurar el procedimiento que se sigue actualmente DAÑO PROVOCADO Nexo Causalidad Responsabilidad Civil Vía PENAL Vía CIVIL Delitos Graves y Menos Graves del CP PROCESO Condenatorio Absolutorio Ejecución de Sentencia (ejecutoria) Solicitud auto cuantía máxima Que se pueda o no ejecutar pero siempre vía Civil Procedimiento Civil Ordinario Verbal Ordinario < 6.000 € > 6.000 € PROCESO Condenatoria Absolutoria Ejecución Título Judicial (ETJ) ¿Recursos? “Ejecución Auto Cuantía Máxima” SENTENCIA Ilustración 2 Procedimiento de reclamación de daños por las vías Penal y Civil. Fuente: elaboración propia Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 79 4. CAPÍTULO 4 – CONCLUSIONES Se pueden extraer varias conclusiones esenciales y concisas tras la realización del presente estudio. Se dice esenciales porque son vehiculares en cualquier procedimiento de este ámbito; son concisas porque resumen la esencia del objetivo de este trabajo fin de grado. Se exponen a continuación:  Para poder demostrar un daño hay que clarificar y demostrar un nexo de causalidad que indexe el hecho dañoso con el productor del mismo. Para lograr este propósito, se han establecido unos cauces precisos que deberán ser seguidos por las personas que pretendan reclamar la eventual reparación o indemnización de un daño causado en un evento de tales características.  Hay diferentes tipos de daños, los cuales siempre deben ser reparados y ante la imposibilidad de sufragar los mismos, se deberá proceder a la eventual indemnización para así reintegrar el patrimonio o a la persona a la situación anterior a la producción del evento causante de esos daños. Esto viene a significar que, todo daño, independientemente de su naturaleza, debe ser reparado o indemnizado, nadie debe sufrir una carga o menoscabo en su persona y/o en su patrimonio por un hecho, acción, acto o similar que sea ajeno a su persona.  La valoración del daño material no es un proceso trivial ni aleatorio. Es un proceso complejo, sistematizado y en su caso tabulado de acuerdo a la normativa vigente, la cual se ha ido modificando y actualizando a los tiempos presentes, con el objetivo de convertirse en más justa para aquellos que han sufrido el efecto nocivo: o En el caso del daño material, se valorará de acuerdo a las evidencias aportadas al proceso de reclamación judicial o extrajudicial: por un lado facturas que normalmente son aportadas por la persona a la que se le ha causado un menoscabo en su patrimonio y que ha procedido Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 80 a su reparación y sustitución. Las facturas son las evidencias objetivos que demuestran los hechos perniciosos. Por otro lado, los informes elaborados por un perito experto en la materia específica, que detallan forma concisa el daño sufrido y las causas que lo han perpetrado. Para poder emitir este informe, el perito debe ser una persona conocedora del tema en cuestión y cumplir ciertos requisitos de idoneidad para poder llevar cabo tal actividad. o En el caso del daño corporal o personal, el daño causado, se valorará atendiendo al tipo de evento dañoso; si se dilucida delito, se sigue la vía penal y el daño se valorará por un médico forense; este profesional evaluará inicialmente a la víctima y hará un seguimiento hasta su recuperación, para así poder cuantificar todo ese daño y ese proceso de recuperación. En el caso de no tipificarse como delito la acción causante del daño, se procederá en vía civil aportando los informes médicos pertinentes, que serán valorados por el tribunal y, en caso de contrariedad o dudas acerca de la objetividad de la valoración, se podrá pedir un nuevo reconocimiento y valoración de las lesiones o daños sufridos.  El seguro se alza como instrumento esencial para transferir el riesgo y la eventual responsabilidad a la compañía aseguradora. Esta es la forma mediante la cual un afectado o una víctima de un daño pueda reintegrarse en esa situación anterior a la producción del daño. El seguro sirve para asumir el eventual riesgo asegurado e indemnizar en caso de producirse un evento pernicioso que cause un daño. Para proceder a reparar o indemnizar, se debe producir un siniestro y que este produzca un deterioro, debe existir un vínculo entre el siniestro y el daño y que el siniestro esté cubierto por el seguro. Es por ello que debe existir un contrato de seguro en vigor que pueda hacerse cargo de todo ello y proceder a la reparación y/o indemnización. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 81 5. CAPÍTULO 5 – BIBLIOGRAFÍA 5.1. TRABAJOS CITADOS  García López, R. (1990). Responsabilidad civil por daño moral: doctrina y jurisprudencia. Barcelona: Bosch.  Valcárcel Arnao, E. (1998). La responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor. Valencia: Tirant Lo Blanch.  Roca Trías, M.E. (1998). Derecho de Daños: textos y materiales. Valencia: Tirant lo Blanch.  Lacruz Berdejo, J. L. (1999). Elementos de Derecho Civil II. Madrid: Dykinson.  Fonseca-Herrero Raimundo, J. I. (2002). Diccionario Jurídico Básico. Madrid: Colex.  Sainz-Cantero Caparrós, M. B. (2006). Imputación, valoración y reclamación de los daños derivados de la circulación de vehículos a motor. Granada: Comares.  López y García de la Serrana, J. (2007). Manual de valoración del daño corporal. Pamplona: Aranzadi.  Gómez Pomar, F., & Marín García, I. (2015). El daño moral y su cuantificación. Barcelona: Bosch. 5.2. ARTICULOS Y REVISTAS  Ferrante, A. (2015). Muerte del lesionado antes de recibir la indemnización derivada de accidentes de circulación: la nueva solución española del “daño inmediato”. Revista de Derecho Patrimonial num.37/2015 parte Artículos. Los daños consecuencia de la circulación de vehículos a motor y su indemnización 82  González Estevez, J. E. (2015). Nuevo sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Actualidad Jurídica Aranzadi num.913/2015 parte Comentario.  López y García de la Serrana, J. (2015). El nuevo baremo es el mejor sistema europeo de valoración del daño corporal. Actualidad Jurídica Aranzadi num.913/2015.  Rubio Torrano, E: o (2015). El nuevo baremo. Revista Doctrinal Aranzadi Civil- Mercantil num.11/2015 parte Tribuna. o (2018). Sobre el concepto de «circulación de vehículos» a efectos del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Revista Doctrinal Aranzadi Civil-Mercantil num.2/2018 parte Tribuna.  Reglero Campos, F., & Badillo Arias, J. A. (2018). Accidentes de circulación : responsabilidad civil y seguro. Aranzadi.  Monterroso Casado, E. (2018). Responsabilidad civil derivada de los accidentes de circulación y valoración de daños a las personas conforme a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Madrid: CEF. 5.3. OTRAS CONSULTAS  Gálverz Castiella, V. (2016). Ley 35/2015 - Valoración Médica del Daño Corporal. Recuperado el 15 de 04 de 2019, de http://www.ley35-2015.es/  Wolters Kluwer. (24 de 07 de 2017). Guías Jurídicas. Recuperado el 12 de abril de 2019, de https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Civil.aspx?params=H4sIAAA AAAAEAEsuyLTNzA0oMlA1TgTTaskFKXARp9Li5MQi7dQ8befMsswcAKs_ glwtAAAAWKE