República y religión: España, 1931-1933, y Portugal, 1910-1911
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113 113 113 Coeditado por : Asociación de Historia Contemporánea y Marcial Pons Historia Madrid, 2019. ISSN: 1134-2277 Al estudio de la cuestión religiosa durante la Segunda República española se han incorporado recientemente nuevos elementos de juicio, base de planteamientos renovadores que hacían recomendable un monográfico como el que aquí se presenta. Profundizando en la intensidad y diversidad del conflicto políticoreligioso, aporta, entre otras cosas, una visión comparativa esclarecedora. Catolicismo y República, 1931-1933 Catolicismo y República, 1931-1933 Revista de Historia Contemporánea 2019 (1)2019 (1) ISBN: 978-84-16662-70-8 9 788416 662708
ISSN: 1134-2277 ASOCIACIÓN DE HISTORIA CONTEMPORÁNEA MARCIAL PONS, EDICIONES DE HISTORIA, S. A. MADRID, 2019 AYER 113/2019 (1) 358 Ayer 113.indb 3 5/2/19 10:28
© Asociación de Historia Contemporánea Marcial Pons, Ediciones de Historia, S. A. ISBN: 978-84-16662-70-8 ISSN: 1134-2277 Depósito legal: M. 1.149-1991 Diseño de la cubierta: Manuel Estrada. Diseño Gráfico Impreso en Madrid 2019 Esta revista es miembro de ARCE AYER está reconocida con el sello de calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) y recogida e indexada en Thomson-Reuters Web of Science (ISI: Arts and Humanities Citation Index, Current Contents/ Arts and Humanities, Social Sciences Citation Index, Journal Citation Reports/ Social Sciences Edition y Current Contents/Social and Behavioral Sciences), Scopus, Historical Abstracts, ERIH PLUS, Periodical Index Online, Ulrichs, ISOC, DICE, RESH, IN-RECH, Dialnet, MIAR, CARHUS PLUS+ y Latindex 358 Ayer 113.indb 6 5/2/19 10:28
Ayer 113/2019 (1) ISSN: 1134-2277 SUMARIO DOSIER CATOLICISMO Y REPÚBLICA María Concepción Marcos del Olmo, ed. Presentación. Catolicismo y República, 1931-1933, María Concepción Marcos del Olmo ..................................... 13-21 República y religión: España, 1931-1933, y Portugal, 1910- 1911, María Concepción Marcos del Olmo ................ 23-49 La Iglesia española ante la República (1931-1933), Ángel Luis López Villaverde................................................... 51-76 La violencia clerical y anticlerical en el primer bienio republicano en España, Eduardo González Calleja ............ 77-104 Fascismo y catolicismo en la encrucijada. Onésimo Redondo y el anticlericalismo de la Segunda República Española, Matteo Tomasoni .......................................................... 105-131 ESTUDIOS En la cúspide del poder: el mayordomo mayor en el siglo xix (1833-1885), Carmina López Sánchez .......... 135-160 Sujetos sin voz: historia social del campesinado no indígena (rotos) en La Araucanía posbélica (1883-1941), Mathias Órdenes Delgado ........................................... 161-187 El nacionalismo vasco y Jacques Maritain (1936-1945), Leyre Arrieta ................................................................. 189-215 Cine y franquismo: Y llegó el día de la venganza en los XXV Años de Paz, Emeterio Diez Puertas .................. 217-246 Políticas de seguridad alimentaria en la España del desarrollismo, Eva María Trescastro-López, María Eugenia Galiana-Sánchez y Josep Bernabeu-Mestre ................. 247-274 0 Primeras.indd 7 11/2/19 13:33
8 Ayer 113/2019 (1) Sumario Transiciones y rupturas del Partido Comunista de Chile, 1980-1987, Jaime Reyes Soriano .................................. 275-300 ENSAYO BIBLIOGRÁFICO Tiempo de experiencias: el retorno de la Alltagsgeschichte y el estudio de las dictaduras de entreguerras, Claudio Hernández Burgos ........................................................ 303-317 HOY Brexit e integración europea: un binomio conceptualmente útil, Fernando Guirao .................................................. 321-334 0 Primeras.indd 8 11/2/19 13:33
DOSIER CatoliCismo y RepúbliCa, 1931-1933 358 Ayer 113.indb 11 5/2/19 10:28
Ayer 113/2019 (1): 23-49 IssN: 1134-2277 República y religión: España, 1931-1933, y Portugal, 1910-1911 * María Concepción Marcos del Olmo Universidad de Valladolid [email protected] Resumen: Se propone en el presente artículo un análisis de la política religiosa que llevaron a cabo los gobiernos del primer bienio republicano vista a la luz del más amplio proceso de secularización que vivió el occidente europeo entre los siglos xix y xx. La comparación se establece con la que entendemos experiencia más próxima y desconocida: esa legislación anticlerical que cobró vida tras la revolución portuguesa de 1910, con la que aquí se establecen semejanzas y diferencias que afectan al tiempo en que tuvo lugar cada una de las situaciones, lo mismo que al contenido de las respectivas disposiciones y a una aplicación práctica siempre rodeada de conflicto, aunque de intensidad diferente, y caracterizada en ambos casos por el amplio margen de maniobra que concedió a las autoridades locales/provinciales. Palabras clave: Segunda República Española, política religiosa, secularización, contexto europeo, Primera República Portuguesa. Abstract: This article analyzes the religious policy of the Second Spanish Republic during its first «progressive biennium» within the context of the secularization process that was taking place in Western Europe in the nineteenth century. Specifically, this case study compares Spanish legislation to the anticlerical legislation that emerged after the 1910 República y religión: España, 1931-1933... María Concepción Marcos del Olmo Recibido: 26-04-2016 Aceptado: 07-09-2017 * Forma parte del proyecto de investigación «Modernización, cultura política y movilización ciudadana en Castilla y León, 1931-1933» (HAR2011-23994), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad. Enlaza, además, con el proyecto «Discursos y prácticas en torno a la religión en tiempos de radicalismo político: España, 1820-1823, 1868-1874 y 1931-1936. Una perspectiva comparada» (HAR2017-88490-P) que en la actualidad financia el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, del que también soy investigadora principal. 358 Ayer 113.indb 23 5/2/19 10:28
María Concepción Marcos del Olmo República y religión: España, 1931-1933... 24 Ayer 113/2019 (1): 23-49 Portuguese Revolution. Given the closeness of and similar features between both countries, the comparison brings to light both similarities and differences dependent on time and place. Overall, the comparison shows how Spain and Portugal both witnessed a controversial application of laws that generated much social conflict, albeit of different intensities. In both cases, wide autonomy was granted to local and provincial authorities to implement laws as they saw fit. Keywords: Second Spanish Republic, religious politics, secularization, Eu ropean context, First Portuguese Republic. La necesaria comparación Han pasado más de treinta años desde que Hipólito de la Torre apostara no solo por el conocimiento de la historia portuguesa, sino también por el desarrollo de una historia comparada que permitiese profundizar en lo que pronto se percibió como una realidad peninsular hecha de profundos paralelismos, al tiempo que dotada de significativas diferencias 1. Lo avanzado, aun siendo mucho 2, resulta, sin embargo, insuficiente. Al menos en lo relativo a esa primera república a la que Francisco de Luis se refería en 2005 como la gran olvidada de nuestra historiografía 3, y ha seguido sin despertar mayor interés en fechas posteriores, cuando sí avanzaba de manera evidente el conocimiento de la centuria decimonónica. Muy especialmente en lo relativo a las diferentes estrategias que siguió el liberalismo peninsular en las décadas centrales de ese siglo, aunque también la común crisis de los años noventa fue objeto de análisis por parte de Ignacio Chato Gonzalo, quien la desgranaba en suce- 1 Véase, en este sentido, Hipólito de la toRRe: «La crisis del liberalismo (1890-1939)», Ayer, 37 (2000), pp. 97-124. 2 Destacamos entre los pioneros los trabajos de María Alicia laNga laoRga: España y Portugal en el siglo xix, Madrid, Akal, 1990; Alfonso bullóN de meNdoza e Hipólito de la toRRe (coords.): España-Portugal (siglos ix-xx). Vivencias nacionales, Madrid, Síntesis, 1998; Alfonso bullóN de meNdoza: «Don Carlos de Portugal», Aportes: Revista de Historia Contemporánea, 17 (1991), pp. 71-83, e Hipólito de la toRRe (coord.): Portugal, España y Europa: cien años de desafío (1890-1990). III Jornadas de Estudio Luso-Español, Mérida, UNED, 1991, pp. 11-18. 3 Francisco de luis: «El fracaso de la Primera República Portuguesa (1910-1926): razones de una crisis», Studia Histórica. Historia Contemporánea, 23 (2005), pp. 221-248, esp. p. 224. 358 Ayer 113.indb 24 5/2/19 10:28
Ayer 113/2019 (1): 23-49 25 María Concepción Marcos del Olmo República y religión: España, 1931-1933... sivas publicaciones y como parte de una línea de investigación decididamente centrada en la comparación hispano-lusa 4 . Cierto que la investigación sobre el periodo se ha visto enriquecida en los últimos años con las aportaciones de Palacios Cerezales, Pinto Janeiro o Rodríguez Gaytán de Ayala, entre otros 5; pero seguimos desconociendo mucho más de lo que sabemos acerca de cuestiones como el laicismo de Estado que cobró vida en la Lei da Separaçâo do Estado das Igrejas, publicada en abril de 1911. Se trata de una pieza clave en el nuevo régimen portugués que la historiografía española ha mantenido alejada de sus focos de atención, pese a la existencia de un renovado interés por los años de nuestra Segunda República —momento en que aquí se vive el mismo proceso que veinte años atrás tuviera lugar en Portugal— y las líneas, imbuidas de profunda renovación metodológica, que siguen los estudios sobre la política religiosa de ese periodo. Y es que, aun sin estar erradicada por completo, la idea de una Iglesia dura e injustamente perseguida, víctima del más obsesivo anticlericalismo según la tesis que defendiera Cárcel Ortí en 1979 6, carece hoy de verdadero predicamento en el panorama historiográfico nacional. También ha pasado el momento de quienes, según la opinión más difundida en tiempos de la Transición, planteaban el asunto en términos de simple reacción ante el enorme poder —eco- 4 Ignacio Chato goNzÁlez: «El 90 portugués y el 98 español: la Península Ibérica en el cambio de siglo», en Rafael sÁNChez maNteRo (coord.): En torno al 98: España en el tránsito del siglo xix al xx. Actas del IV Congreso de la Asociación de Historia Contemporánea, vol. II, Huelva, Universidad de Huelva, 2000, pp. 27-38; íd.: «Portugal e Espanha em 1856: a dispar evoluçao política do liberalismo peninsular», Análise Social, 182 (2007), pp. 55-75; íd.: «Las divergentes vías de la conciliación liberal: el Portugal de la Regeneraçao y la España de la Unión Liberal (1856-1861)», Historia y Política. Ideas, procesos y movimientos sociales, 22 (2009), pp. 125-158, e íd.: «La estrategia de la conciliación y el estado liberal, Portugal y España (1858-1863)», Espacio, Tiempo y Forma. Serie V, Historia Contemporánea, 22 (2010), pp. 279-302. 5 Diego palaCios CeRezal: «Desorden y Estado fuerte en la Primera República Portuguesa», Ayer, 88 (2012), pp. 75-98; Helena piNto jaNeiRo: «La Primera República Portuguesa y las misiones católicas y laicas en Angola: financiación y poder», Historia y Política. Ideas, proceso y movimientos sociales, 29 (2013), pp. 161-191, y Ana RodRíguez gaytÁN de ayala: La «República Nova» de Sidonio Pais. Portugal, 1917-1919, tesis doctoral, Universidad de Cádiz, 2003. 6 Vicente CÁRCel oRtí (dir.): La Iglesia en la España Contemporánea (1808-1975), Madrid, BAC, 1979, p. 357. 358 Ayer 113.indb 25 5/2/19 10:28
María Concepción Marcos del Olmo República y religión: España, 1931-1933... 32 Ayer 113/2019 (1): 23-49 No lo es menos que desde entonces y hasta finales de junio se promulgaron al menos doce disposiciones gubernativas que de una u otra forma modifican el statu quo de la Iglesia católica. Afectaban en ocasiones a cuestiones de menor trascendencia, como el decreto de 6 de mayo que convertía en voluntaria la asistencia a misa en «buques, centros y dependencias de la Marina»; pero no faltaron acuerdos de mayor calado: de manera especial, el decreto sobre libertad de cultos (22 de mayo), el que con esa misma fecha reguló la enajenación de obras artísticas y los relativos a la enseñanza religiosa, que dejaría de ser obligatoria en las escuelas públicas desde el 6 de mayo 27. Nada que ver, en cualquier caso, con lo realizado por su homólogo portugués veinte años atrás. De hecho, el que fuera Gobierno Provisional de la Primera República Portuguesa no solo había expulsado a los jesuitas, disuelto las órdenes religiosas, secularizado los cementerios o aprobado el divorcio, aspectos que en el caso español quedarían para gobiernos ya constitucionales, arropados en consecuencia por el mandato y los preceptos de esta naturaleza. Alumbró además la Lei da Separaçao do Estado das Igrejas aprobada en abril de 1911, cuando el nuevo régimen apenas si contaba con seis meses de vida, dando forma definitiva a las relaciones Iglesia-Estado en cuanto que regulaba con carácter general todo lo relativo al culto y clero. Lo que pudiéramos considerar su equivalente en España —la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas— no llegaría, en cambio, hasta junio de 1933, casi veintiséis meses después de haberse proclamado la República y cuando el bienio social-azañista estaba llegando a su fin. Fehaciente testimonio de la complejidad que encerraba el tema, reflejo entre otras cosas de las encontradas posiciones que anidaban en el interior de la coalición gubernamental 28, el tiempo trascurrido fue, por lo que ahora mismo interesa, campo abonado para una radicalización que en modo alguno venía dada desde el principio. 27 Concha gaRCía pRous: Relaciones Iglesia-Estado en la Segunda República Española, Córdoba, CajaSur, 1996, p. 35. 28 El tema ya lo puso de manifiesto Fernando meeR leCha-mazo: La cuestión religiosa en las Cortes Constituyentes de la Segunda República Española, Pamplona, Universidad de Navarra, 1975, p. 24. 358 Ayer 113.indb 32 5/2/19 10:28
Ayer 113/2019 (1): 23-49 33 María Concepción Marcos del Olmo República y religión: España, 1931-1933... Auténtico punto de inflexión fue, en este sentido, un texto constitucional, finalmente aprobado en diciembre de 1931, que trataba la cuestión religiosa de manera muy diferente a como se había planteado tanto en el anteproyecto de la Comisión Jurídica como en el proyecto de Estatuto de la Iglesia que se elaboró en el Ministerio de Justicia. La moderación que rezumaban estos 29, fruto del mismo afán negociador que presidió las reuniones mantenidas a mediados de septiembre entre altos representantes de la Iglesia y el Estado, desapareció tan pronto el asunto llegó a las Cortes, iniciándose entonces un camino de radicalización que alcanzaría su momento culminante en el proyecto de la comisión parlamentaria; pero no remitió sino de manera parcial tras la «conciliadora» intervención que tuvo Manuel Azaña en la sesión del 13 de octubre de 1931. El resultado, lo más duro del mismo, fue un artículo 26 que establecía la supremacía del Estado sobre la Iglesia, prohibía el auxilio económico a las iglesias, preveía la total desaparición del presupuesto de culto y clero en un plazo máximo de dos años y disolvía las órdenes religiosas que estatutariamente establecían el cuarto voto, sometiendo las restantes a una ley especial cuyas bases, allí mismo sentadas, incluían la prohibición para ejercer la enseñanza. Un mes después, entre finales de enero y comienzos de febrero de 1932, los primeros decretos de desarrollo constitucional disolvieron la Compañía de Jesús —no expulsaron a los jesuitas, como sí decidiera la autoridad portuguesa en 1910—, secularizaron los cementerios y aprobaron una Ley de Divorcio que contemplaba la alegación de causa justa. El radicalismo, sin embargo, fue ganando terreno con el paso del tiempo, como reflejó ya la Ley de Matrimonio Civil (junio de 1932), y alcanzaría su momento culminante con la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas aprobada en junio de 1933. Con ella, verdadera pieza angular de la política religiosa que llevó a cabo el republicanismo español, llegó el sometimiento a un Estado que, según el Episcopado, ejercía sobre la Iglesia «una inspección minuciosa, casi policiaca, no impuesta siquiera a organizaciones que son una amenaza comprobada para la seguridad del Estado» 30. 29 Víctor M. aRbeloa: La Iglesia que buscó la concordia (1931-1936), Madrid, Encuentro, 2008, p. 29. 30 Boletín Oficial Eclesiástico del Arzobispado de Valladolid, 1933, p. 97. El sentimiento de peligrosidad que despertaban en Azaña lo ha puesto de manifiesto Hi- 358 Ayer 113.indb 33 5/2/19 10:28
María Concepción Marcos del Olmo República y religión: España, 1931-1933... 34 Ayer 113/2019 (1): 23-49 Lo más grave, aquello que levantó mayores ampollas, fue la prohibición a las órdenes religiosas del ejercicio de la enseñanza, con fecha de entrada en vigor: el 31 de octubre del propio año 1933 para el conjunto de actividades educativas y dos meses más tarde, el 31 de diciembre, para la enseñanza primaria. Se trataba de una decisión tanto más perturbadora en términos socio-educativos cuanto que el Estado carecía de una red de escuelas públicas capaz de absorber el alumnado que liberarían los colegios de religiosos, razón por la cual el ministro Fernando de los Ríos no era partidario de concretar una fecha que pusiera fin a la enseñanza religiosa 31. La sustitución de la enseñanza religiosa sería, de hecho, un problema irresoluble con las cantidades de los créditos que al efecto se aprobaron 32 y que, por ello mismo, las autoridades municipales vivieron con especial intensidad 33. Y eso que se trató de una medida más ineficaz de lo que pudiera parecer, habida cuenta que estuvo lejos de acabar con la enseñanza religiosa, parapetada bajo fórmulas jurídicas que le permitieron burlar la ley 34. La Iglesia insistió en los problemas derivados de la premura y acusó al Gobierno de estar jugando con datos poco realistas en materia de sustitución; pero lo en verdad preocupante para ella era el establecimiento mismo del nuevo modelo educativo, al que se combatió por todos los medios legales, incluida la conocida estrategia de obstrucción parlamentaria. Su principal argumento giró en torno a las libertades individuales que con tanta fuerza consagraba lari RagueR: «La “cuestión religiosa” en la Segunda República», en Javier dRoNda maRtíNez y Emilio majuelo gil (eds.): Cuestión religiosa y democracia republicana en España (1931-1939), Pamplona, Universidad Pública de Navarra, 2007, p. 30. 31 Julio de la Cueva: «Socialistas y religión en la Segunda República: de la Liga Nacional Laica al inicio de la Guerra Civil», en Julio de la Cueva y Feliciano moN- teRo (eds.): Izquierda obrera y religión en España (1900-1939), Alcalá de Henares, Universidad de Alcalá de Henares, 2012, pp. 71-97, esp. p. 86. 32 Manuel ÁlvaRez taRdío: Anticlericalismo y libertad de conciencia..., p. 272. 33 Sirva de ejemplo lo ocurrido en el Ayuntamiento de Valladolid. Véase Actas municipales 1931. Libro 222, pp. 103, 140 y 156, entre otras. A nivel general resulta útil Mónica moReNo: Conflicto educativo y secularización en Alicante durante la Segunda República (1931-1936), Alicante, Instituto de Cultura Juan Gil Albert, 1995. 34 En este sentido Enrique beRzal: «La Iglesia en defensa de la enseñanza religiosa: la Asociación Católica Diocesana de Padres de Familia de Valladolid, 1930-1937», Hispania Sacra, 50 (1998), pp. 697-731, esp. pp. 723-724. 358 Ayer 113.indb 34 5/2/19 10:28
Ayer 113/2019 (1): 23-49 35 María Concepción Marcos del Olmo República y religión: España, 1931-1933... la Constitución republicana y de manera tan flagrante se conculcaban en este caso. Está claro, sin embargo, que la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas carecía de la radicalidad que poseía la Lei da Separaçâo portuguesa, aun cuando superara el mero afán secularizador, siéndole de aplicación el conjunto de objetivos que Manuel Tiago Monteiro Martins atribuye al republicanismo portugués, esto es, «acabar com os privilegios da Igreja Católica, atacar o poder económico e social da Igreja e, por último, apagar toda referencia à religiao na vida dos portugueses» 35. Carecía, sobre todo, del acusado estatismo que rezumaba una Lei da Separaçâo que, lejos de hacer honor a su nombre 36, negaba personalidad jurídica a la Iglesia, disponiéndose a destruir el conjunto de la organización eclesial. Nada que ver con la situación española, por mucho que aquí se evitara toda alusión al pontífice como cabeza de la Iglesia en un afán por difuminar su estructura jerárquica, al tiempo que se limitaba su libertad de actuación interna con obligaciones tales como la de poner en conocimiento de la autoridad civil toda modificación que pudiera introducirse en las demarcaciones territoriales de la Iglesia o contar con ciudadanos españoles para el desempeño de todos los cargos y funciones eclesiásticos, incluidos los ministros y administradores, los cuales, en última instancia, habían de contar con el beneplácito del Estado, que se reservaba el derecho de no recocer a quienes consideraba peligrosos para su propia seguridad. No en vano eran injerencias, todo lo duras e inaceptables que se quiera, infligidas a una institución cuya personalidad jurídica y libertad de régimen interno se reconocían 37. Ni siquiera la nacionalización de los bienes eclesiásticos que previó la Ley de Confesiones era homologable a la decretada en Portugal, donde el clero no solo quedó efectivamente carente de respaldo económico alguno, sino por completo dependiente de unas asociaciones culturales —popularmente conocidas como cultuais— que se encargaban de administrar tanto los bienes nacionalizados como las contribuciones, solo previstas en forma de voluntarios donativos, que 35 Manuel Tiago moNteiRo maRtiNs: Portugal. A Igreja o poder..., p. 24. 36 Mención expresa a lo engañoso de la terminología se hace en José matoso (dir.): Historia de Portugal, vol. V, Lisboa, Círculo de Lectores, 1994, p. 407. 37 Boletín Oficial Eclesiástico del Arzobispado de Valladolid, julio de 1933, p. 95. 358 Ayer 113.indb 35 5/2/19 10:28
María Concepción Marcos del Olmo República y religión: España, 1931-1933... 36 Ayer 113/2019 (1): 23-49 pudiera hacer la feligresía. A ellas correspondía, en fin, la gestión de las parroquias y la dirección de los actos de culto, lo que dejaba a los sacerdotes como meros oficiantes, sometidos en todo a unas cultuais a las que solo ellos tenían prohibido el acceso; se dio incluso la circunstancia de que en ocasiones estaban dirigidas por personas sin vinculación alguna con el catolicismo o eran abiertamente hostiles a la Iglesia cuyo destino tenían en sus manos 38. Era la única forma de asegurarse el sustento, garantizado a través de la pensión que les ofrecía el Estado a cambio de aceptar los mencionados cambios; se convirtieron así en funcionarios de un Estado que los mantenía pensionados aun en el caso de que contrajeran nupcias. Este además contaba con un representante en las cultuais y se arrogaba la posibilidad de enviar representantes a cualquier ceremonia religiosa, al tiempo que destruía el entramado parroquial al permitir la agrupación de varias al efecto de contar con la necesaria cultuais 39. Los problemas del clero español durante el primer bienio republicano fueron otros muy diferentes: los propios de una Iglesia obstaculizada en el ejercicio de su labor pastoral y educativa como nunca antes lo había estado, al mismo tiempo que abandonada a su suerte en el decisivo aspecto económico y privada de la «protectora» presencia que siempre tuvo la autoridad civil en los actos religiosos. Esto último fue precisamente uno de los cambios que antes y de manera más visible escenificó el cambio de régimen 40, que sacerdotes y prelados solían recibir con sentimiento de pérdida, considerándolo una comprensible pero lamentable ausencia, que restaba solemnidad a unas celebraciones plenas, por lo demás. de un fervor religioso que parecía alimentado en la adversidad 41. Aun así, fue lo más llevadero de esta separación Iglesia-Estado que representaba una auténtica imposición del poder político sobre 38 Maria Lúcia de bRito mouRa: A «Guerra Religiosa» na I República, Lisboa, Centro de Estudos de História Religiosa, 2010, p. 220. 39 Sergio Filipe RibeiRo piNto: Separaçâo como modernidade (texto policopiado): a Lei de 20 de Abril de 1911 e modelos alternativos, tesis doctoral, Universidad de Lisboa, 2008, pp. 19-24. 40 Pilar salomóN Chéliz: Anticlericalismo en Aragón. Protesta popular y movilización política (1900-1939), Zaragoza, PUZ, 2002, p. 334. 41 Véase, por ejemplo, Boletín Oficial del Arzobispado de Valladolid, 26 de septiembre de 1931, pp. 101-102. 358 Ayer 113.indb 36 5/2/19 10:28
Ayer 113/2019 (1): 23-49 37 María Concepción Marcos del Olmo República y religión: España, 1931-1933... el religioso. Lo verdaderamente difícil llegó con la supresión de la partida presupuestaria tradicionalmente destinada al sostenimiento del culto y clero. Nunca se aprobó la ley especial que, según lo previsto en la Constitución, debía extinguir el presupuesto de culto y clero en un plazo máximo de dos años; pero este conoció una substancial rebaja ya en 1931. Y continuó bajando, lo mismo en 1932, cuando ya se denominaba como obligaciones a extinguir, que al año siguiente, último en el que —según se anunciaba— se consignaron dichas partidas 42. La situación se revertiría tras la victoria radical-cedista con la aprobación en 1934 de la Ley de Haberes Pasivos del Clero, que permitió el cobro de pequeñas cantidades a buena parte de los sacer dotes que ocupaban cargos en propiedad al advenimiento de la República 43; pero la realidad fue muy preocupante durante el bienio que nos ocupa, sin que los intentos de financiación alternativa que se plantearon dieran los resultados apetecidos. Fue esta una necesidad muy pronto sentida, que las autoridades eclesiásticas abordaron con medidas como la realización de colectas específicas o el establecimiento de suscripciones anuales de carácter voluntario, que el obispo de Madrid-Alcalá consideró más prácticas 44. Más allá, sin embargo, de la respuesta ciudadana, no siempre tan generosa como cabría esperar 45, hay que contar con que el proceso recaudatorio se llevó a cabo, al menos en un principio, de manera menos coordinada y funcional de lo que a simple vista pudiera parecer, lo que explica en conjunto los insuficientes resultados que puso de manifiesto la Conferencia de Arzobispos en octubre de 1933 46. Tampoco pudieron llevarse a buen término las iniciativas parlamentarias que aconsejó la Comisión Pro-Clero, encargada de coordinar la actuación de los diputados católicos y sostenida al menos en teoría con la aportación que al efecto realizaron diferentes ins- 42 La concreta evolución presupuestaria que sufren las asignaciones puede verse en Manuel pasCual RodRíguez: Dotación de la Iglesia española en la Segunda República, Madrid, Universidad Complutense, 1990, pp. 220-221. 43 Ibid., pp. 222-223. 44 Ibid., p. 153. 45 Boletín Eclesiástico del Obispado de Palencia, núm. 2, 15 de enero de 1933, pp. 34-35. 46 Víctor M. aRbeloa: La Iglesia que buscó la concordia..., p. 197. 358 Ayer 113.indb 37 5/2/19 10:28
María Concepción Marcos del Olmo República y religión: España, 1931-1933... 38 Ayer 113/2019 (1): 23-49 tancias eclesiásticas 47: entre ellas, la propuesta defendida en la Comisión de Presupuestos por el palentino Abilio Calderón, que fue desestimada en 1932 48. Los descontentos fueron en consecuencia. Lo tenían claro quienes consideraban el presupuesto de culto y clero en términos de simple «RESTITUCIÓN tardía y escasa» por el «despojo» que había sufrido la Iglesia con la desamortización, máxime cuando la indemnización, que «no paga ni sueldo», estaba lejos de haberse saldado a tenor de los datos que manejaban 49. Las críticas arreciaron también entre quienes consideraban un acierto la supresión del pago estatal a los religiosos, pero no compartían la manera de hacerlo realidad: sin previa aprobación de la ley especial prevista en el texto constitucional, y dejando desamparado a un clero parroquial al que se había vejado de manera tan injusta como políticamente improcedente, cuando se le podría haber contentado sin demasiado esfuerzo, dado el mísero sueldo que venían cobrando 50, y sin renunciar a «ninguna conquista revolucionaria» —añadía Torrubiano Ripoll—, con lo que habrían ganado a un magnífico aliado en lugar de convertirlo en «un enemigo enconado» 51. No fue un asunto baladí. De hecho, la actitud de la propia jerarquía, aunque imbuida de profundas diferencias internas que se refuerzan con cada nuevo estudio 52, experimentó cambios de alguna consideración con el paso del tiempo, sustituyéndose la pru- 47 Véase Actas del Excelentísimo Cabildo Metropolitano de Burgos, libro 162, año 1922-1948, Sesión de 19 de enero de 1933. 48 Véase María Concepción maRCos del olmo: «Sacerdotes y diputados en representación de las provincias de Castilla y León (1931-1933)», Rivista di Storia del Cristianesimo, 2 (2015), pp. 427 y ss. 49 Rioja y lage: En defensa del Altar. El presupuesto de culto y clero, deuda sagrada. Ante una injusticia del proyecto de Constitución que el Parlamento discute, Madrid, 1931, p. 21. 50 Véase sobre el tema Santiago maRtíNez sÁNChez: Los papeles perdidos del Cardenal Segura, 1880-1957, Pamplona, Ediciones de la Universidad de Navarra, 2004, p. 168. 51 Jaime toRRubiaNo Ripoll: Los grandes aciertos y los grandes errores de la República en el problema religioso, Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1933 (el entrecomillado en pp. 24 y 23, respectivamente). 52 Una de las últimas aportaciones en este sentido es Giuliana di Febo: «La actuación del cardenal Vidal i Barraquer en 1931», en María Concepción MaRCos del 358 Ayer 113.indb 38 5/2/19 10:28
Ayer 113/2019 (1): 23-49 39 María Concepción Marcos del Olmo República y religión: España, 1931-1933... dencia y moderación que, con excepciones y todo, caracterizó los primeros tiempos, por el generalizado descontento que produjo el texto constitucional y el llamamiento a la resistencia que planteó el catolicismo accidentalista con motivo de la Ley de Confesiones y Congregaciones. Nada que ver, sin embargo, con la estrategia que en su día adoptara la autoridad eclesiástica portuguesa y terminara con todos los obispos desterrados de su diócesis en abril de 1912. El primer afectado fue el obispo de Oporto, tras negar su acatamiento a la orden gubernativa que prohibía la publicación de una pastoral colectiva aparecida en febrero de 1911, en la que se prohibía a los católicos «cooperar, admitir a menor complicidade, nem sequer dar aprovaçao a coisa alguna que signifique au origine hostilidadde ao catolicismo» 53. El texto, al parecer redactado ya en diciembre de 1910 54, puso fin a una inicial falta de reacción que calificó de «tibieza e comodismo» el entonces pontífice, de quien se ha dicho que recogió la herencia doctrinal de León XIII pero no su pragmatismo y talante negociador 55; y dio paso a una actitud de creciente beligerancia protagonizada de forma destacada por el patriarca de Lisboa, quien, con su circular del 7 de diciembre de 1911, amenazó con pena de excomunión a cuantos católicos colaboraran con las cultuais que creara la Lei da Separaçao 56. Aplicación y resultados Ciertamente, el estudio de la legislación que produjeron las repúblicas portuguesa y española en la segunda y cuarta décadas del siglo xx no queda bien perfilado sin tener en cuenta los resultados olmo (ed.): El Primer Bienio Republicano. Cultura política y movilización ciudadana entre 1931-1933, Valladolid, Universidad de Valladolid, 2015, pp. 15-36. 53 Manuel Tiago moNteiRo maRtiNs: Portugal. A Igreja o poder..., p. 26. 54 Bruno CaRdoso Reis y Sergi RibeiRo piNto: «República e Religiao, ou procura de una separaçâo», en Luciano amaRal (ed.): Outubro: A revoluçao republicana em Portugal (1910-1926), Lisboa, Ediçoes 70, 2011, p. 149. 55 Joao Miguel FuRtado FeRReiRa D’almeida: Católicos e política na crise do liberalismo: O percuso de António Lino Neto (1873-1934), tesis doctoral, Universidade Nova de Lisboa, 2013, p. 21. 56 Manuel Tiago moNteiRo maRtiNs: Portugal. A Igreja o poder..., p. 25. 358 Ayer 113.indb 39 5/2/19 10:28
María Concepción Marcos del Olmo República y religión: España, 1931-1933... 40 Ayer 113/2019 (1): 23-49 que una y otra generaron. Es ahí donde semejanzas y diferencias pueden librar su última gran batalla, pero también donde parece más difícil el tránsito por ser donde las posibilidades de análisis se vuelven más amplias y difusas; las informaciones ganan en parquedad y las conclusiones resultan, por ello mismo, más peligrosas. Las dificultades no disminuyen, más bien lo contrario, cuando el foco de atención se pone en las consecuencias más inmediatas, únicas que permiten mantener la realidad española de los años 1931-1933 al margen de las «contaminaciones» que impone el futuro, en especial la situación que vivió el país en aquel verano de 1936 en el que se hizo algo más que intensificar el nivel de conflicto 57. Los cambios operados en el comportamiento religioso de la ciudadanía con anterioridad a esa fecha resultan mucho menos evidentes y han de buscarse en fuentes de tratamiento más complicado, cuyos datos más que nunca requieren de la utilización en serie, y aun así suelen resultar fragmentarios. Eso, además de merecer opiniones tan encontradas que —y es lo que ocurre con la encuesta enviada por Ángel Herrera a los diferentes obispos en la primavera de 1936— donde unos veían la prueba del escaso efecto que había tenido la legislación secularizadora sobre los comportamientos sociales del mundo católico 58, otros percibían signos evidentes del cambio operado 59. Hay que contar, además, con que los temas susceptibles de comparación transnacional hayan sido objeto de un similar tratamiento historiográfico, cosa que resulta menos habitual de lo que pudiera parecer. No nos consta, por ejemplo, que en Portugal se haya trazado un panorama general comprensivo del efecto que pudo tener 57 En este sentido se pronuncia Ángel Luis lópez villaveRde: El gorro frigio y la mitra frente a frente..., p. 180. 58 Feliciano moNteRo: «El impacto social de la política secularizadora republicana: la religiosidad española en 1936», en Iglesia y religiosidad en España: historia y archivos. Actas de las V Jornadas de Castilla-La Mancha sobre investigación en archivos (Guadalajara, 8-11 de mayo de 2001), vol. I, Toledo-Guadalajara, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha-Confederación de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Museólogos y Documentalistas, 2002, pp. 189-203. 59 Mónica moReNo: «República y actitudes religiosas. La encuesta de religiosidad de 1936», en Iglesia y religiosidad en España: historia y archivos. Actas de las V Jornadas de Castilla-La Mancha sobre investigación en archivos (Guadalajara, 8-11 de mayo de 2001), vol. I, Toledo-Guadalajara, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha-Confederación de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Museólogos y Documentalistas, 2002, pp. 433-445. 358 Ayer 113.indb 40 5/2/19 10:28
Ayer 113/2019 (1): 23-49 41 María Concepción Marcos del Olmo República y religión: España, 1931-1933... la legislación secularizadora en materia de cumplimiento pascual o utilización de los ritos sacramentales de paso, tal y como han hecho Montero y Moreno en los mencionados trabajos. Contrario sensu, y a modo de simple ejemplo, se carece en España de un estudio general sobre la realidad del clero secular al nivel que lo aborda De Brito Moura en Portugal 60, aunque existan reconocidos estudios parciales 61. Tampoco se cuenta con un trabajo para la Ley de Confesiones y Asociaciones Religiosas que sea homologable en términos metodológicos al realizado por Ribeiro Pinto sobre la Lei de Separaçao 62. Aquí se prefiere analizar —y de nuevo solo como ejemplo— la compleja tramitación parlamentaria que tuvieron las principales leyes laicizadoras 63 y su concreta incardinación en la política general asociadas a los conceptos de anticlericalismo y libertad religiosa 64; o bien desentrañar el movimiento católico en sus diferentes y complementarias facetas, abordando su estructura partidista 65 y la labor de aquella Acción Católica que lo mismo atendía al ámbito masculino 66, que organizaba el femenino 67 o encuadraba el juvenil 68; o bien rastrear el sustrato socio-cultural del anticlericalismo 69, o desarrollar, mucho más de lo que parece estarlo en Portugal, una 60 Maria Lúcia de bRito mouRa: A «Guerra religiosa» na I República... 61 José Luis gullóN: El clero en la Segunda República. Madrid, 1931-1936, Burgos, Monte Carmelo, 2011. 62 Sergio Filipe RibeiRo piNto: Separaçâo como modernidade... 63 Fernando de meeR leCha-mazo: La cuestión religiosa... 64 Manuel ÁlvaRez taRdío: Anticlericalismo y libertad de conciencia... 65 José Ramón moNteRo: La CEDA: el catolicismo social y político en la Segunda República, Madrid, Revista del Ministerio de Trabajo, 1977, y Antonio Manuel moRal RoNCal: «Los otros partidos católicos: tradicionalistas contra posibilistas», en Julio de la Cueva y Feliciano moNteRo (eds.): Laicismo y catolicismo. El conflicto político-religioso en la Segunda República, Alcalá de Henares, Universidad de Alcalá de Henares, 2009, pp. 223-252. 66 Véanse, entre otros, Feliciano moNteRo (coord.): La Acción Católica en la Segunda República, Alcalá de Henares, Universidad de Alcalá de Henares, 2008, y José Manuel oRdovÁs: Historia de la ACN de P. De la Dictadura a la Segunda República (1923-1936), Pamplona, Ediciones de la Universidad de Navarra, 1993. 67 Inmaculada blasCo: Paradojas de la ortodoxia. Política de masas y militancia católica femenina en España (1919-1939), Zaragoza, PUZ, 2003. 68 Chiaki WataNabe: Confesionalidad católica y militancia política: la Asociación Católica Nacional de Propagandistas y la juventud católica española (1923-1936), Madrid, UNED, 2003. 69 Julio de la Cueva: «Cultura republicana, religión y anticlericalismo...». 358 Ayer 113.indb 41 5/2/19 10:28
María Concepción Marcos del Olmo República y religión: España, 1931-1933... 48 Ayer 113/2019 (1): 23-49 A modo de conclusión Tradicionalmente considerada como ejemplo de superior radicalismo, la política religiosa del primer bienio republicano adquiere connotaciones siquiera parcialmente diferentes desde la comparación con la Primera República Portuguesa, la experiencia más próxima a todos los niveles. Aunque desarrolladas ambas conforme al modelo francés, la legislación española se alejó de la portuguesa en aspectos decisivos, tanto que ni siquiera hace falta insistir en el hecho de que la disolución de órdenes religiosas, decretada con carácter general en el país vecino, solo afectó aquí a la Compañía de Jesús, sin que sus miembros, además, tuvieran necesidad legal de abandonar el territorio nacional. Basta con saber que mientras el Gobierno español reconoció a la Iglesia, con «sus miembros [...] personalidad y competencia propias» (artículo sexto de la Ley de Confesiones), su homólogo portugués no solo había desmantelado la organización y jerarquía eclesiásticas, llegando a la explícita prohibición de mantener correspondencia con el pontífice, sino que había terminado con el voto religioso. Fundamentales diferencias se observan también en lo relativo a la gestión y dirección del culto, que aquí conservó la propia Iglesia y en Portugal corrió a cargo de unas asociaciones externas —las cultuais— en las que de manera explícita se prohibió la entrada de sacerdotes. Y si del contenido pasamos a las coordenadas cronológicas, la situación es la de un régimen —el español— que, amén de tener una vigencia incomparablemente menor que la de su homólogo portugués —cinco años antes de iniciarse la guerra frente a los dieciséis que tardó en llegar el Estado Novo—, actuó con menor celeridad a la hora de legislar sobre la cuestión: costó algo más de dos años coronar un edificio normativo que sus vecinos del oeste completaron en apenas seis meses, el tiempo que tardaron en aprobar la Lei da Separaçâo, con el agravante de que la piedra angular no se puso aquí sino en los últimos momentos del bienio social-azañista y quedaría desvirtuada por completo con la llegada al poder del binomio radical-cedista. Se trató en ambos casos de una secularización conflictiva, con un nivel de enfrentamiento que en ningún caso se circunscribió al 358 Ayer 113.indb 48 5/2/19 10:28
Ayer 113/2019 (1): 23-49 49 María Concepción Marcos del Olmo República y religión: España, 1931-1933... mundo urbano y presentó un carácter multiforme. La diferencia estriba en que en Portugal el conflicto anidó en el interior mismo del catolicismo, dividiendo al propio clero, que en ocasiones aceptó la remuneración que lo convirtió en funcionario de un Estado que había suprimido el voto religioso, mientras que en España se consiguió lo más parecido a un frente común en el momento de combatir la legislación republicana, que no frente al régimen. Todo señala, en fin, en el sentido de confirmar nuestra hipótesis inicial; esto es, la existencia de un sustrato homogeneizador, pero salpicado de diferencias que nada tienen de anecdóticas. 358 Ayer 113.indb 49 5/2/19 10:28
113 113 113 Coeditado por : Asociación de Historia Contemporánea y Marcial Pons Historia Madrid, 2019. ISSN: 1134-2277 Al estudio de la cuestión religiosa durante la Segunda República española se han incorporado recientemente nuevos elementos de juicio, base de planteamientos renovadores que hacían recomendable un monográfico como el que aquí se presenta. Profundizando en la intensidad y diversidad del conflicto políticoreligioso, aporta, entre otras cosas, una visión comparativa esclarecedora. Catolicismo y República, 1931-1933 Catolicismo y República, 1931-1933 Revista de Historia Contemporánea 2019 (1)2019 (1) ISBN: 978-84-16662-70-8 9 788416 662708