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Derecho

Escola Politècnica Superior d'Edificació de Barcelona

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DERECHO DERECHO “ius” = término equivalente Deriva de la voz latina “directum” (El prefijo “di”+ voz latina “rectum”) NATURAL POSITIVO Vivir con los demás requiere un orden. Establecer unas reglas Se califica así cuando está vigente o rige en un determinado momento. En España Código Civil -DERECHO COMO LEY = Derecho objetivo (norma agendi) - Derecho Subjetivo = facultad -CONCEPTO DE JUSTICIA: S/ Ulpiano: •No causar daño a los demás •Vivir honestamente •Dar a cada uno lo suyo UNA DEFINICIÓN DE DERECHO UNA DEFINICIÓN DE DERECHO  Seg Segú ún CASTAN TOBE n CASTAN TOBEÑ ÑAS AS “Derecho es el sistema de normas fundadas en principios éticos y “Derecho es el sistema de normas fundadas en principios éticos y suceptibles de sanción coercitiva , que regulan la organización suceptibles de sanción coercitiva , que regulan la organización de la de la sociedad y las relaciones de los individuos y agrupaciones que v sociedad y las relaciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro iven dentro de ella para augurar en la misa el consentimiento armónico de lo de ella para augurar en la misa el consentimiento armónico de los fines s fines individuales y colectivos”. individuales y colectivos”. DERECHO Y NORMAS DERECHO Y NORMAS ANALOGAS ANALOGAS Derecho y moral El objeto de la moral es lo bueno. El objeto del Derecho es lo justo Derecho y justicia La justicia es el ideal que consiste en dar a cada uno lo suyo Derecho y equidad La equidad es el elemento conector del derecho •Cuando hablamos de DERECHOS EN GENERAL DERECHO SUBJETIVO •Cuando hablamos de DERECHO EN GENERAL DERECHO POSITIVO Conceptos Básicos del Derecho Conceptos Básicos del Derecho - -HECHO : acontecimiento producido en la realidad, sin intervenció HECHO : acontecimiento producido en la realidad, sin intervención n humana. Si tiene trascendencia en las relaciones de personas = H humana. Si tiene trascendencia en las relaciones de personas = HECHO ECHO JURIDICO JURIDICO - -ACTO: acontecimiento producido por actividad humana. Si tiene ACTO: acontecimiento producido por actividad humana. Si tiene trascendencia en las relaciones de personas = ACTO JURIDICO trascendencia en las relaciones de personas = ACTO JURIDICO - -RELACIÓN JURÍDICA: relación entre dos o más personas, y que tien RELACIÓN JURÍDICA: relación entre dos o más personas, y que tiene e consecuencia personal. consecuencia personal. - -ORDENAMIENTO JURÍDICO: conjunto de normas que constituyen el ORDENAMIENTO JURÍDICO: conjunto de normas que constituyen el derecho de una colectividad de individuos estructurada políticam derecho de una colectividad de individuos estructurada políticamente. ente. Ramas del Derecho Español Ramas del Derecho Español DERECHO NATURAL POSITIVO PÚBLICO PRIVADO SEMIPÚBLICO - DERECHO ADMINISTRATIVO - DERECHO MERCANTIL -Derecho empresarial - DERECHO CONSTITUCIONAL - DERECHO INTERNACIONAL -Derecho de trabajo o - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO PRIVADO laboral - DERECHO PENAL - Derecho Civil - Tipicidad -Personas - Irretroactividad -Cosas - Personalidad pura -Obligaciones y contratos - Derecho Fiscal -familia -sucesiones PROCESAL - Ley de enjuiciamiento civil - Ley de enjuiciamiento criminal - Ley de la jurisdicción contencioso-administrativo - Ley de Procedimiento laboral ORIGEN DEL DERECHO FUENTES DIRECTAS LA LEY LA COSTUMBRE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CARACTERES: - Imperatividad - Generalidad - Coescibilidad - Legitimidad CARACTERES: - Conforme a la leg. - En contra de leg. - En efecto de leg. Directrices o guías que deben sufrir las normas LA JURISPRUDENCIA FUENTES INDIRECTAS O SUBSIDIARIAS - Jurisprudencia -Doctrinal Jerarquía de las fuentes del Jerarquía de las fuentes del derecho derecho LA CONSTITUCIÓN LA CONSTITUCIÓN LEYES ORGÁNICAS LEYES ORGÁNICAS LEYES ORDINARIAS LEYES ORDINARIAS REAL DECRETO LEGISLATIVO REAL DECRETO LEGISLATIVO REAL DECRETO REAL DECRETO- -LEY LEY REAL DECRETO REAL DECRETO ORDENES DE LAS COMISIONES DELEGADAS ORDENES DE LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO DEL GOBIERNO ORDENES MINISTERIALES ORDENES MINISTERIALES POSICIONES DE AUTORIDADES Y ORGANOS POSICIONES DE AUTORIDADES Y ORGANOS INFERIORES AL MINISTRO INFERIORES AL MINISTRO CIRCULARES CIRCULARES Rango jerárquico de las normas Rango jerárquico de las normas CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN LEYES ORGANICAS LEYES ORGANICAS LEYES ORDINARIAS LEYES ORDINARIAS NORMAS DE RANGO INFERIOR NORMAS DE RANGO INFERIOR A LA LEY A LA LEY EMANDADAS DEL PODER LEGISLATIVO LEY CONSTITUCIONAL LEY ORGANICA LEY ORDINARIA EMANDADAS DEL PODER EJECUTIVO DECRETO-LEY DECRETO-LEGISLATIVO DECRETO CONSEJO MINISTROS ORDENES Art. 1254 C.C. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Art. 1258 C.C. Los contratos se perfeccionan por el nuevo consentimiento y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley. Elementos del Contrato Elementos del Contrato CONSENTIMIENTO OBJETO CAUSA -Concordancia de voluntades -Tener capacidad legal -Real o posible -Lícito -Determinado o determinable - El porqué del contrato ESENCIALES Contrato de Trabajo Contrato de Trabajo I.- TERMINOLOGIA La denominación Derecho del Trabajo , además de la académica oficial en los planes de estudio, es la más aceptada por la doctrina española e iberoamericana actual y se corresponde con la usada en el Derecho comparado. II.-EL TRABAJO OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO -El Derecho del Trabajo tiene como objeto relaciones sociales - Estas relaciones, se especifican por la concurrencia en el contrato de las notas de: PRODUCTIVIDAD, AJENEIDAD Y LIBERTAD. A) TRABAJO HUMANO La actividad humana ha de exteriorizarse. Por tanto son objeto del Derecho del Trabajo: El trabajo manual y el intelectual B) TRABAJO PRODUCTIVO Se define el trabajo productivo como aquel a través del cual el hombre se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para subsistir LO ESENCIAL DEL TRABAJO PRODUCTIVO, ESTÁ EN QUE ES UN TRABAJO QUE TIENE COMO CAUSA FINAL LA SUBSISTENCIA DE QUIEN TRABAJA C) TRABAJO POR CUENTA AJENA Del trabajo del hombre resultan unos frutos, que son su recompensa natural LA RELACIÓN DE AJENEIDAD D) TRABAJO LIBRE En base al condicionamiento de la ajeneidad, la realidad social distingue dos tipos de trabajo: -Trabajo por cuenta ajena FORZADO -Trabajo por cuenta ajena LIBRE III.- CARACTERES DERIVADOS Si el Trabajo humano es libre, productivo y por cuenta ajena Se derivan una serie de caracteres adicionales: a) Remuneración y onerosidad del pacto de cesión. Si los frutos se ceden originariamente a otro, porque el trabajo es por cuenta ajena, el otro ha de compensar la cesión con bienes económicos, que permitan que siga siendo productivo el Trabajo. b) Limitación del tiempo de cesión El pacto de cesión originario de los frutos del trabajo a un tercero mediante contraprestación, reposa sobre una libertad que ha de persistir durante la ejecución del trabajo. Art. 1583 C.C. El arrendamiento de servicios hecho de por vida, es nulo c) Limitación de la subordinación o dependencia Se conviene en que la función y CAUSA del contrato de trabajo son para el cesionario (empresario) los frutos que se le ceden y no el trabajo del cedente (trabajador) que es el objeto del contrato. De aquí nace: “Poder de dirección” del empresario, que se plasma en órdenes sobre el objeto, esto es, sobre el trabajo , del que es correlativo la dependencia o subordinación del trabajador a las mismas. IV.- EL TRABAJO SOCIAL Y SU REGULACIÓN Una serie de fenómenos rompe esta relación de aislamiento ideal y fáctico entre trabajador y empresario: 1.- La complejidad de los frutos: Exige la cooperación de otros trabajadores y la presencia de organizaciones que garanticen esta cooperación EL SINDICATO 2.- La presencia de instancias reguladoras que controlen y compensen el predominio de estas organizaciones EL ESTADO Las Dimensiones del Derecho del Las Dimensiones del Derecho del Trabajo Trabajo (conjunto de normas) (conjunto de normas) - -LA DIMENSIÓN INDIVIDUAL La institución central de la parte individual del Derecho del Trabajo es el CONTRATO DE TRABAJO Las normas del aspecto individual estan dedicadas a regular: - Su duración - La jornada de trabajo - El salario - Los despidos - LA DIMENSIÓN COLECTIVA Forman parte de la dimensión colectiva del Derecho de Trabajo las normas relativas a : - La libertad sindical o de crear sindicatos - La negociación colectiva o de convenio o acuerdos - La participación en las decisiones de la empresa - La utilización de medios de presión colectiva - LA DIMENSIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL Forman parte del Derecho del Trabajo las normas que regulan lo relativo a la Seguridad Social Fuentes del derecho de Trabajo Fuentes del derecho de Trabajo -En el Derecho del Trabajo, las fuentes son múltiples y tienen un origen variado una fuente específica: CONVENIO O ACUERDO COLECTIVO. •NORMAS CONSTITUCIONALES La Constitución española de 1978, recoge derechos de naturaleza laboral y principios económicos y sociales: Entre los Derechos fundamentales : HUELGA Y LIBERTAD SINDICAL. Otros no específicamente laborales, que deben ser igualmente respetados: - Los derechos a la igualdad de trato con prohibición de toda discriminación, a la intimidad, el derecho de reunión, o el de tutela judicial. - La constitución también recoge otros derechos y libertades no fundamentales de naturaleza laboral:- Desde la perspectiva del trabajador: el derecho al trabajo; a la libre elección de profesión u oficio; a una remuneración suficiente; a la negociación colectiva y a tomar medidas de conflicto colectivo. - Desde la perspectiva de la empresa: el principio de libertad de empresa en una economía de mercado y el derecho a la libre iniciativa económica. - Entre los principios económicos y sociales: Compromiso de los poderes públicos de procurar el pleno empleo, de fomentar la formación profesional, de garantizar el descanso , la seguridad e higiene en el trabajo y las prestaciones de Seguridad Social, y de potenciar la participación en la empresa. •NORMAS INTERNACIONALES * * Las normas en materia laboral: CONVENIOS DE LA O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo) * Normas de la U.E. (Unión Europea): -Directivas -Reglamentos de libre circulación y de Seguridad Social de los trabajadores comunitarios •NORMAS ESTATALES Las leyes básicas, regulan cuestiones referidas a los trabajadores por cuenta ajena. Las principales son: - Estatuto de los trabajadores - La Ley Orgánica de Libertad Sindical - La Norma reguladora del derecho de huelga - La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social - La Ley de procedimiento laboral - La Ley General de Seguridad Social •NORMAS PROFESIONALES - El convenio colectivo