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Sylvie Monjean-Decaudin, Traité de juritraductologie. Épistémologie et méthodologie de la traduction juridique

Valdenebro Sánchez, Jorge

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HERMĒNEUS, 26 (2024): págs. 565-570 ISSN: 2530-609X Sylvie Monjean-Decaudin, Traité de juritraductologie. Épistémologie et méthodologie de la traduction juridique, Villeneuve d’Ascq, Presses universitaires du Septentrion, 2022, 303 págs. Reseña de acceso abierto distribuida bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC-BY 4.0). / Open access review under a Creative Commons Attribution 4.0 International License (CC-BY 4.0). DOI: https://doi.org/10.24197/her.26.2024.565-570 Traité de juritraductologie. Épistémologie et méthodologie de la traduction juridique es una obra que data de 2022, redactada en francés por Sylvie Monjean-Decaudin, professeure des universités en Sorbonne Université y directora y fundadora del Centre de recherche interdisciplinaire en juritraductologie (CERIJE). Con este trabajo, la autora ha logrado plasmar sus conocimientos como jurista, así como su experiencia como traductora, docente e investigadora en traducción jurídica. Además, consigue, a nuestro entender, poner de relieve la importancia de abordar dos disciplinas, a priori, distintas, el derecho y la traductología, dentro de un solo campo de estudio, la juritraductologie. Se trata de una obra perfectamente hilada que nos deja ver, una vez más, el deseo de la autora de armonizar tanto la traducción del derecho como el derecho de la traducción como elementos que nutren, a partes iguales, este campo de estudio. Asimismo, queda totalmente patente a lo largo de las páginas su esfuerzo por transmitir la estrecha relación que guarda el derecho comparado con este ámbito de la traducción. Como jurista de formación, es consciente de los riesgos que tiene traducir textos jurídicos desde un punto de vista meramente lingüístico. La obra se estructura en tres partes principales. La primera, denominada «Les prémices et prémisses de la juritraductologie» (pp. 35-95), pone de manifiesto el origen la juritraductología, cuyas raíces aparecen con los primeros trabajos que se hicieron sobre el lenguaje jurídico. Estos surgen a finales del siglo XX y, especialmente, a principios del XXI por la necesidad de abordar las dificultades de enunciación y de interpretación del derecho. La autora hace alusión a los estudios llevados a cabo los Estados plurilingües y plurijurídicos. Resulta realmente interesante el análisis que hace con el caso de Canadá por la cohabitación de dos familias jurídicas, el derecho romanogermánico y la common law, además de dos lenguas, el francés y el inglés, 566 Reseña HERMĒNEUS, 26 (2024): págs. 565-570 ISSN: 2530-609X que desde las disposiciones constitucionales de 1969 y 1978, presentan unas estrictas condiciones de igualdad. Este contexto dio lugar a la jurilingüística, término acuñado por Jean-Claude Gémar (1982), cuyo objeto de estudio es el lenguaje jurídico con el fin de proponer las técnicas que permitan mejorar su calidad a efectos de la redacción, la traducción, la terminología, la lexicografía, entre otras. Además de Canadá, la autora presenta otros países que han contribuido al desarrollo de la juritraductología: Bélgica y Suiza. Si bien el trabajo en estos tres países resulta fundamental para el desarrollo de la juritraductología, la autora aborda igualmente la emergencia de la lingüística jurídica en Francia de la mano especialmente de Gérard Cornu, Jean-Louis Sourioux y Pierre Lerat. La juritraductología francesa sigue la línea de estos trabajos de la lingüística jurídica, ya que en la jurilingüística canadiense no se interesa por el derecho del lenguaje. Además, tanto las teorías traductológicas (y, más precisamente, aquellas que tienen un impacto en traducción jurídica) como el derecho sustentan de manera equilibrada a la juritraductología. Esta última se desarrolla en Francia desde 2010, aunque estudios anteriores ya pusieron su primer granito de arena en esta rama del saber, como los realizados por Jacques Pelage (el primero en utilizar de hecho el neologismo juritraductologie), Maher Abdel Hadi o Claude Bocquet. Todos estos estudios permitieron a la Dra. Monjean- Decaudin definir precisamente esta rama científica como aquella que consiste en «décrire, analyser et théoriser l’objet à traduire et l’objet traduit, en tant qu’objet appartenant au droit et utilisé par le droit» (2010: p. 405). La autora concluye esta primera parte desmarcándose de los Legal Translation Studies (LTS). Para la autora, estos últimos se limitan al estudio de textos con contenido jurídico y la juritraductología defiende que todo texto portador de un efecto legal, independientemente de si versa sobre el derecho, es considerado como un texto jurídico. Esto abre las puertas a todo tipo de textos y no exclusivamente a aquellos que versen exclusivamente sobre el derecho. En cualquier caso, más allá de las diferencias, para la autora, la juritraductología, como rama científica integradora, se nutre también de los trabajos de los LTS. La segunda parte de la obra, «Le droit de la traduction» (pp. 97-162), gira en torno al derecho de la traducción. La autora afirma que si la traducción del derecho existe es porque hay una serie de normas jurídicas que regulan dicha práctica. En ese sentido, el primer capítulo de esta segunda parte (pp. 99-135) se centra en los requisitos legales de la traducción desde un punto de vista analítico. Para ello, estudia diferentes contextos, como el del derecho internacional (público y privado), así como las políticas lingüísticas a nivel Reseña 567 HERMĒNEUS, 26 (2024): págs. 565-570 ISSN: 2530-609X nacional. En el contexto del derecho internacional público, las diferentes organizaciones internacionales que surgieron tras la Segunda Guerra Mundial han favorecido la práctica de la traducción jurídica, ya que los diversos documentos que emanan de ellas, como los tratados, deben traducirse en cada una de sus lenguas oficiales. Mención especial se hace al caso de la Unión Europea, cuya política lingüística difiere del resto de organizaciones, ya que reconoce tantas lenguas oficiales como Estados miembros. En lo que respecta al derecho internacional privado, la autora consigue ilustrar perfectamente cómo existen situaciones entre diferentes Estados donde la traducción, más allá de esencial, resulta obligatoria. Por ejemplo, un matrimonio entre dos personas de distinta nacionalidad. Además, dichas traducciones están condicionadas a un cierto formalismo, que puede variar en función de cada país. Para el caso de Francia, la traducción debe ser jurada y, en función del caso, con una firma legalizada o apostillada. Por su parte, a nivel nacional, las políticas lingüísticas y, por ende, traductológicas, varían según el Estado en función de su objetivo de proteger las lenguas y a las personas. Igualmente, la autora trata el derecho a la asistencia lingüística (DALAL), especialmente en Francia. Es interesante la reflexión que propone sobre el respeto del DALAL, pues en la práctica los diferentes Estados, entre ellos Francia, no quedan exentos de presentar imperfecciones. Esta apreciación queda perfectamente ilustrada con los diferentes ejemplos que se presentan. El segundo capítulo de esta segunda parte se centra en la validación de una traducción jurídica. Esta validación le otorgará efectos jurídicos. Así, en el seno de un organismo internacional, toda traducción hacia una lengua no oficial tendrá simplemente un carácter informativo y estará carente, por lo general, de efecto jurídico. Son precisamente este tipo de traducciones las que pueden presentar un formato más libre, ya que las traducciones juradas deben respetar convenciones, como el sello y la firma del traductor. Además, en la justicia, el juez velará por que dicho formalismo se respete (recordemos que, en Francia, a diferencia de España, los traductores judiciales deben ser, grosso modo, jurados pues gozan del título de expert judiciaire, esto es, perito judicial). En ese sentido, el juez puede exigir tal formalismo en la traducción o, según el caso, adoptar una postura más laxa. Igualmente, el juez puede en ocasiones exigir que la traducción sea lo más literal posible. La profesora Monjean-Decaudin se aleja de la visión clásica de los juristas y deja constancia de su experiencia como traductora al afirmar que la literalidad pone en peligro el respeto del sentido en el texto meta. En lo que respecta al contenido, el juez puede ser más permisivo, dando lugar a los siguientes tres casos: que la traducción sea válida a pesar de su mala calidad; que a pesar de 568 Reseña HERMĒNEUS, 26 (2024): págs. 565-570 ISSN: 2530-609X su mala calidad se valide de manera parcial o que el propio juez sea quien interprete el texto en lengua extranjera siempre que precise el significado en francés. Lo que apreciamos realmente de estos apartados es que la autora no se limita a exponer una simple explicación teórica, sino que aporta ejemplos concretos que permiten al lector comprender con claridad todo el contenido teórico. La tercera y última parte, «La traduction du droit» (pp. 161-240), de corte más práctico y traductológico, versa sobra la traducción del derecho. A partir de una breve introducción histórica, la autora comienza el primer capítulo (pp. 163-215) con un cuestionamiento clave: la (in)traducibilidad (y, más precisamente, en el ámbito jurídico). La autora defiende su postura sobre la posibilidad de traducir el derecho y afirma que la problemática debería centrarse más bien en cómo se debe traducir. Para ello, precisa muy acertadamente que el traductor debe velar por uno de los principales escollos en este ámbito: la relación intrínseca entre derecho y lengua. Tanto el derecho como la lengua se necesitan mutuamente para poder existir. Insiste, además, en el hecho de que los que los términos de uso exclusivo en derecho representan únicamente un 4 % frente al 96 % de términos que se usan también en el seno de la lengua general. Esto da lugar a fenómenos como la polisemia y suponen una dificultad añadida para el traductor, como lo ilustra la autora con el concepto de immeuble en Francia, cuyo significado para el jurista varía con respecto a su uso en la lengua general. Además, la lengua, en todas sus formas, es objeto de calificación jurídica. Esto implica una transferencia semántica entre el lenguaje corriente y el de especialidad (en este caso, el jurídico). Y esto está relacionado precisamente con lo que la autora considera las dos características de la traducción jurídica: el carácter nacional del derecho y, por otro lado, el carácter funcional del texto. En lo que respecta al primero, la autora aborda con claridad y con ejemplos el problema que supone que el derecho sea una disciplina nacional y que, por ende, además de los escollos técnicos comunes a todas las traducciones especializadas, aquí se deberá a menudo hacer frente a visiones del mundo carentes de un referente universal. Además de esto, lo que distingue a la traducción jurídica de otras traducciones especializadas es que el texto no necesariamente versa sobre el derecho. En ese sentido, «[s]i le texte sert à revendiquer un droit ou à se dégager d’une obligation, sa traduction devient une traduction juridique» (Monjean-Decaudin, 2022: p. 175). Esta funcionalidad del texto toma como modelo la teoría del skopos, con los trabajos desarrollados por Hans Vermeer, Katharina Reiss y Christiane Nord. Estos van a servir de sustento para la creación de tipologías textuales, como las presentadas por Wroblewski en Reseña 569 HERMĒNEUS, 26 (2024): págs. 565-570 ISSN: 2530-609X 1988, por Cornu en 1990 o por Claude Bocquet en 2008. Esta última, a pesar de no ser perfecta, constituye una base sólida de clasificación textual para la juritraductología. A partir de una adaptación de esta tipología, la autora esboza una serie de cuestionamientos de corte analítico para determinar el grado de juridicidad del texto origen y de la traducción (¿para qué sirve el texto o la traducción? ¿Para crear la norma, para explicarla o comentarla?). La autora distingue también en esta parte entre traducción vertical, como es el caso de la Unión Europea, con nociones que difieren de las utilizadas en los Estados miembros, y traducción horizontal, caracterizada por la relación intrínseca del texto con su cultura. Esto da lugar al fenómeno del juricentrismo, es decir, el reflejo que pueda tener el traductor de considerar el derecho de su cultura materna como un modelo, lo que puede conllevar al traductor a buscar un «equivalente» a toda costa a un término o concepto de la cultura de origen carente de equivalencia en la cultura meta. Monjean- Decaudin concluye este capítulo haciendo un recorrido sobre la traducción de las características lingüísticas del derecho. Asimismo, hace alusión tanto a la lingüística de corpus, así como a los diferentes soportes de ayuda a la traducción jurídica como diccionarios o glosarios. Resulta interesante la reflexión que lanza al final del capítulo en lo relativo al uso de corpus, pues en numerosas ocasiones el acceso a textos jurídicos resulta complicado por la protección de datos. El segundo capítulo de esta última parte (pp. 217-240) se centra dos propuestas metodológicas. La primera está destinada a los profesionales de la traducción jurídica. Consta de varias fases. Una ficha preparatoria donde se realiza una presentación general de los dos derechos analizados, así como del término objeto de traducción. La segunda fase consta de un estudio semántico-jurídico de dicho término (definición, contextualización, etc.), presentado en forma de tabla. En la última fase se detallan, en una segunda tabla, las informaciones pertinentes de la propuesta traductológica. Este análisis permitirá la elaboración de la ficha juritraductológica, que sintetizará los datos obtenidos en las fases anteriores. Además de la explicación y las ilustraciones con las tablas, la autora realiza un ejemplo de ficha con el término sentencia firme, de la cultura jurídica española y su traducción en el seno de la cultura jurídica francesa. En lo que concierne a la segunda metodología, esta está destinada a estudiantes. Consta de una etapa de contextualización que permitirá abrir las puertas al proceso de traducción en sí, este último dividido en tres fases: etapa semasiológica, derecho comparado y etapa onomasiológica. 570 Reseña HERMĒNEUS, 26 (2024): págs. 565-570 ISSN: 2530-609X Por último, la obra aporta conclusiones bien fundamentadas, que no se limitan a resumir lo ya expuesto, sino que ofrecen una verdadera reflexión y dejan el campo de la juritraductología abierto a nuevas vías de investigación. A modo de conclusión, podemos afirmar que estamos ante una obra fundamental para la traducción jurídica, ya que fusiona el derecho y la traducción en un solo campo de estudio. Su enfoque teórico sólido y bien sustentado supone una base para tener en consideración en futuros estudios. Además, presenta metodologías prácticas de interés para profesionales, investigadores y estudiantes en este campo interdisciplinario y deja la puerta abierta a nuevas vías de investigación que, no nos cabe duda, favorecerán al desarrollo de la juritraductología. REFERENCIA Monjean-Decaudin, Sylvie (2010). La traduction du droit dans la procédure judiciaire. Contribution à l’étude de la linguistique juridique. Dalloz. JORGE VALDENEBRO SANCHEZ Université de Lorraine (Francia) [email protected]