La dictadura romana: análisis y significado constitucional
Abstract
Departamento de Derecho Penal e Historia y Teoría del Derecho
Full text
1 Facultad de Derecho Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas. La dictadura romana: análisis y significado constitucional Presentado por: David Escudero Martínez Tutelado por: Francisco Javier Andrés Santos Valladolid, xx de xxxxx de 20xx
2 RESUMEN En el presente trabajo se pretende realizar un análisis de los diferentes tipos de dictadura, como modelo de gobierno extraordinario en la república en Roma, constitucional o no, mediante la exposición de los elementos que la caracterizan, teniendo en cuenta que el avance de los años irá modificando paulatinamente el significado de esta magistratura. Tanto es así que devendrá un tipo de gobierno más parecido a la Monarquía previa a la República con Sila y César, hasta acabar desembocando en el periodo conocido como Principado de Augusto, para el que veremos cómo se diferencia de la magistratura del dictador como gobierno extraordinario. Antes de entrar en materia, se realizará una exposición sucinta de las magistraturas y asambleas de la República para entender el contexto en que la dictadura, como magistratura extraordinaria, era necesaria. En última instancia traeremos a colación la repercusión que ha tenido y tiene este primer ejemplo paradigmático de gobierno de excepción en occidente y sobre todo en la concepción de autores como Rousseau, Montesquieu o Carl Schmitt. PALABRAS CLAVE Dictadura, Roma, República, democracia, gobierno extraordinario, Sila, Julio César. ABSTRACT The aim of this paper is to analyse the different types of dictatorship, as a model of extraordinary government in the Republic of Rome, whether constitutional or not, by explaining the elements that characterise it, bearing in mind that the meaning of this magistracy will gradually change as the years go by. So much so that it will become a type of government more similar to the Monarchy prior to the Republic with Sulla and Caesar, until it ends up in the period known as the Principate of Augustus, for which we will see how it differs from the magistracy of the dictator as an extraordinary government. Before going into the subject, a brief account of the magistracies and assemblies of the Republic will be given in order to understand the context in which the dictatorship, as an extraordinary
3 magistracy, was necessary. Ultimately, we will bring up the repercussions of this first paradigmatic example of exceptional government in the West, especially in the conception of authors such as Rousseau, Montesquieu and Carl Schmitt. Key words Dictatorship, Rome, Republic, democracy, extraordinary government, Sula, Julius Caesar
4 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 6 1.1. CONTEXTO INSTITUCIONAL EN LA REPÚBLICA .......................................................... 6 1.1.1. Magistraturas en Roma ...................................................................................... 6 1.1.1.1. Notas definitorias de las magistraturas romanas ordinarias ...................................... 7 1.1.1.2. Poderes de los magistrados ...................................................................................... 9 1.1.1.3. Magistraturas ordinarias mayores........................................................................... 10 1.1.1.3.1. Cónsul ........................................................................................................... 10 1.1.1.3.2. Pretor ............................................................................................................ 10 1.1.1.4. Magistraturas ordinarias menores .......................................................................... 11 1.1.1.4.1. Tribunos de la plebe ....................................................................................... 11 1.1.1.4.2. Ediles ............................................................................................................. 12 1.1.1.4.3. Cuestores ....................................................................................................... 13 1.1.1.5. Magistraturas extraordinarias ................................................................................. 14 1.1.1.5.1. Censor............................................................................................................ 14 1.1.1.5.2. Dictador ......................................................................................................... 15 1.1.2. Asambleas populares ....................................................................................... 15 1.1.2.1. Comitia centuriata .................................................................................................. 15 1.1.2.2. Comitia tributa ....................................................................................................... 17 1.1.2.3. Concilia plebis ........................................................................................................ 17 1.1.3. Senado ............................................................................................................. 18 2. CLASES DE DICTADURA EN LA REPÚBLICA ..................................................................... 19 2.1. DICTADURA CONSTITUCIONAL .............................................................................. 19 2.1.1. Origen .............................................................................................................. 19 2.1.2. Características básicas ..................................................................................... 21 2.1.3. Potestad de declarar la emergencia .................................................................. 21 2.1.4. Funciones ......................................................................................................... 23 2.1.5. Casuística de dictadores optima lege ................................................................ 27 2.1.5.1. Tito Larcio: el primer dictador ................................................................................. 28 2.1.5.2. Lucio Quincio Cincinato: el paradigma de la temporalidad ....................................... 29 2.1.5.3. Marco Furio Camilo ................................................................................................ 31 2.1.6. Dictaduras menores: imminuto iure .................................................................. 32 2.2. PUNTO DE INFLEXIÓN: 202 A.C............................................................................... 35 2.3. DICTADURA INCONSTITUCIONAL: SILA Y CÉSAR ........................................................ 38 2.3.1. Contexto histórico: ........................................................................................... 38 2.3.2. Sila ................................................................................................................... 39
5 2.3.2.1. Diferencias básicas con la dictadura constitucional .................................................. 39 2.3.2.2. Fundamentales reformas constitucionales .............................................................. 40 2.3.2.3. Abdicación ............................................................................................................. 41 2.3.3. Julio César ........................................................................................................ 42 2.3.3.1. Contexto histórico .................................................................................................. 42 2.3.3.2. Fundamentales reformas de Julio César .................................................................. 42 2.3.3.3. Diferencias básicas con la dictadura constitucional .................................................. 43 2.3.3.4. Asesinato de César ................................................................................................. 44 3. EL PRINCIPADO ¿UNA DICTADURA? .............................................................................. 44 3.1. CONTEXTO HISTÓRICO ................................................................................................ 44 3.2. DEFINICIÓN JURÍDICA DEL PRINCIPADO ............................................................................ 46 3.3. DIFERENCIAS CON LA DICTADURA CONSTITUCIONAL ............................................................ 47 4. INFLUENCIA DE LA DICTADURA ROMANA EN LA POSTERIDAD ...................................... 48 5. CONCLUSIONES ............................................................................................................. 51 6. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 55
6 1. INTRODUCCIÓN 1.1. CONTEXTO INSTITUCIONAL EN LA REPÚBLICA A efectos de entender la figura del dictator, es conveniente hacer un visionado general de las instituciones que estructuraban la vida política en Roma, con el hándicap de que la constitución romana nunca fue fija debido a su carácter no escrito, y fue la costumbre la que fue dotando de mayor o menor importancia a unas u otras figuras. Para la labor, nos serviremos fundamentalmente del trabajo de Torrent 1 . Para ello, dividiremos el análisis en, por un lado, las magistraturas y por otro, las asambleas. 1.1.1. Magistraturas en Roma Como venimos diciendo, las magistraturas fueron evolucionando a medida en que la costumbre y la pugna entre patricios y plebeyos 2 fue quedando atrás. Así, acabaron convirtiéndose en el siglo III quizá en el mayor ejemplo de democracia del Mundo Antiguo. Es de destacar que, hasta la primera magistratura republicana, el sistema que imperaba era el monárquico en que el carácter vitalicio era una de sus principales características. Esto cambia con la instauración de la relación de características 3 que, en el mejor momento de Roma, fueron clave para su progreso político y 1 TORRENT, A. (2002). Derecho pu blico romano y sistema de fuentes. 2 El avance en igualdad de derechos entre unos y otros fue fundamental para la estabilización de la constitución republicana. 3 Electividad, anualidad, colegialidad, gratuidad y responsabilidad.
7 económico, sin perjuicio de ciertas excepciones, como el dictator, en atención a circunstancias de extraordinaria necesidad. 1.1.1.1. Notas definitorias de las magistraturas romanas ordinarias 4 A) Electividad: A tenor de la constitución romana, los magistrados mayores eran seleccionados en los comitia centuriata, mientras que los menores en los comitia curiata. Si bien, como menciona Torrent, esta característica se enervaría a medida en que se avanzaba en la República ya que al principio se asignarían las magistraturas con unos procedimientos algo más autoritarios. B) Anualidad: De la mano de la intención democrática de la República, la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos únicamente se podía alcanzar si se suprimían los cargos vitalicios. Por norma general, las magistraturas tenían un carácter anual. Seguramente produjo tensiones en un primer momento, pero Tito Livio 5 se expresa taxativo al respecto definiendo este carácter como inherente al cargo. Ante la probable circunstancia de que un magistrado se hallare en batalla en el momento del término de sus funciones, estas, para evitar un perjuicio mayor, seguían desempeñándose, pero con la diferencia de que entonces actuaría como un particular pro magistratu. C) Colegialidad: 4 TORRENT, A. Op.cit., 140 y ss. 5 TITO LIVIO, II, 1, 1.
8 La pluralidad de magistrados, frente al carácter unitario del rey, se iría poco a poco admitiendo en las costumbres romanas de influencia democrática. Esto significa que varias personas, en virtud de la colegialidad como principio correlativo a la pluralidad, ostentaban el mando total público, que siendo en última instancia único, se confiere por igual a varias personas 6 . Cada uno de los magistrados podía actuar siempre que no se lo impidiera el otro a través del derecho de veto o intercessio, de ello se extrae que, si bien no podían compelerse a un comportamiento positivo, sí podían imponer la negativa a una actuación del otro. D) Gratuidad: El hecho de que fueran cargos no retribuidos suponía, en la mayoría de los casos, un perjuicio económico para el magistrado, de tal manera que solo podían ser desempeñados en la práctica por aquellos ciudadanos más acaudalados. Empero, el estatus que otorgaba al ciudadano suponía un incentivo mayúsculo para alcanzar tal posición. E) Responsabilidad: Al asumir el cargo, el ciudadano no quedaba desvinculado del cumplimiento de la legalidad: de hecho, se tenía que llevar a cabo el iurare in leges, como máximo, cinco días después de la obtención del cargo, en su defecto, decaía como tal 7 . 6 MOMMSEN (1904). Dissegno del diritto pubblico romano. 137. 7 TITO LIVIO, XXXI, 50, 7.
9 1.1.1.2. Poderes de los magistrados A) Imperium 8 La lex curiata otorga el imperium a cada uno de los magistrados tras su elección, sin perjuicio de la difícil definición de este: se puede decir que fue un poder de mando total inherente a los magistrados mayores 9 . Aquellas magistraturas que gozaran de esta prerrogativa podían tomar los auspicios, cuya repercusión en la vida pública romana era fundamental. Además, ostentaban el mando militar, lo que otorgaría en caso de victoria honores mayúsculos. Por otro lado, también estaban facultados para aplicar medidas coercitivas y sancionar a los ciudadanos. Destaca el derecho a convocar al Senado 10 y los comitia 11 , además de proponer propuestas legislativas ante ellos. 12 B) Potestas 13 Así como el imperium se vincula en exclusiva con algunas magistraturas, la potestas se extiende a todas las demás. Sin embargo, a pesar de representar un poder inherente a las funciones del Estado conferido en específico a aquellas magistraturas que carecían de imperium, como el censor, no tiene un contenido específico y más bien se define a partir del resto. 8 TORRENT, A. Op. cit.,156-159. 9 Cónsul, pretor y dictador. 10 Ius agendi cum patribus 11 Ius agendi cum populo 12 Rogationes 13 TORRENT A. Op. cit.,160-161.
16 a) Función legislativa: El magistrado presidente dictaba un edictum en virtud de su imperium, anunciando la convocatoria y fecha de reunión. Tras al menos tres mercados y llegado el día marcado, el magistrado convocante leería los auspicios y de ser favorables, se procedía a la votación dando prioridad a las 80 centurias de la primera clase. Una vez realizado el recuento el magistrado comunicaría el resultado mediante renuntiatio entrando en vigor bajo la rúbrica del magistrado en la praescriptio. Con todo, se debe decir que no era competencia exclusiva de esta asamblea, puesto que primero los comitia tributa y posteriormente los concilia plebis adquirieron tal facultad. b) Función electoral: Les correspondía la elección de pretores, cónsules y tribunos militares, así como de los censores. Y, aunque al comienzo del funcionamiento de estas asambleas la convocatoria electoral debía ser realizada por alguno de los cónsules, a medida en que se fue perfeccionando la vida política en la república cualquier ciudadano, a elección de la asamblea, podía presentarse para su selección. c) Función judicial: A juicio de Torrent, se debe distinguir entre procesos comiciales y procesos de provocatione.
17 Respecto de los primeros, refiriéndose a lo antedicho por Kunkel, son los cuestores los directores del proceso comicial, que incluía el enjuiciamiento de los casos graves. Empero, esto cambiará con Sila, como más adelante veremos. Por su parte, los procesos de provocatione podemos definirlos como el control político que ejercía la asamblea sobre los magistrados en sus funciones. Eran independientes de los primeros. 1.1.2.2. Comitia tributa Una vez se superó, por los resultados eminentemente antidemocráticos, la antigua partición de los comitia centuriata, se realizó una división de los ciudadanos en base a tribus nacientes, en parte, por la necesidad de anexionar las zonas que se iban conquistando. La inscripción en una tribu u otra estaba muy influenciada por la ciudadanía romana siendo la pertenencia a este grupo un dato más del estado civil de la persona. Las funciones de estos comitia se identificaban con lo visto anteriormente para los comitia centuriata, sin embargo, con un cariz más democrático. 32 A partir del 218 a.C. el grueso de la legislación romana era aprobado por estos comicios. 33 1.1.2.3. Concilia plebis Es a partir del año 286 a.C. con la lex Hortensia, que dotaba de carácter legislativo obligatorio lo decidido en el seno de la plebe, cuando las organizaciones y reuniones de la plebe tuvieran un peso mayor en el desarrollo 32 La unidad de voto era la tribu en que todos los pertenecientes a ella podían votar. La mayoría se alcanzaba con dieciocho tribus en un mismo sentido. 33 TORRENT, A. Op. cit., 209-211.
18 de la vida política en la República. Aunque en el sentido literal del término las decisiones se denominaran plebiscitos, se puede atribuir a estas decisiones el carácter de leges. Al término de la república, la diferente composición de los comitia tributa y los concilia plebis pasó a ser una cuestión menor. La competencia era presidida bien por un magistrado curul o plebeyo indistintamente y las funciones encomendadas se identifican con las electivas, legislativas y judiciales anteriormente vistas. 34 1.1.3. Senado 35 El Senado, creado en la época de la roma monárquica fundado por Rómulo, se alza como un órgano primordial en la República gracias a su carácter permanente, dotando de cierta continuidad política en contiendas, que, en ciertos casos, debían resolverse en periodos que superaban la anualidad inherente a las magistraturas ordinarias vistas. Es en la época republicana cuando deja de ser una mera institución de consulta del monarca para convertirse en una especie de consejo de antiguos magistrados con mucha influencia moral en la vida política de Roma. Al comienzo de la República, estaba meramente constituido por patricios, quedando la plebe fuera de la posibilidad de adquirir estatus de senadores. No será hasta más adelante cuando los plebeyos que hubieran ostentado cargos de la más alta magistratura podrían acceder a este órgano. De cualquier manera, en este punto Torrent referencia a lo expuesto por De Francisci, son los senadores patricios los patres en sentido estricto y únicamente a ellos les correspondía la auctoritas y el iterregnum 34 Ibíd, 213-215. 35 TORRENT, A. Op. cit., 217-226
19 Los poderes del Senado fueron delimitándose con la práctica, empero, aun careciendo de imperium, el poder de desarrollar las cuestiones constitucionales le correspondía a este órgano y, si teóricamente su función era meramente consultiva, en la práctica, debido a su prestigio y autoridad, vinculaban casi obligatoriamente a los magistrados en funciones. En definitiva, el senado representaba la experiencia de los dirigentes de la política en Roma, así como el mos maiorum del gobierno. 2. CLASES DE DICTADURA EN LA REPÚBLICA 2.1. DICTADURA CONSTITUCIONAL 2.1.1. Origen De igual manera que el colegio consular es la magistratura suprema ordinaria, la dictadura, al margen de todas sus diferentes variantes, se reveló como la magistratura suprema extraordinaria en la República. Sin embargo, no existe consenso en cuanto a su origen, dado que, para parte de la doctrina, entre los que se encuentra De Martino, esta magistratura sucedió al rey una vez abolida la monarquía etrusca. Yendo más allá, este autor afirma que, al margen de su posterior caracterización como magistratura extraordinaria, sus comienzos atienden más a una carácter ordinario o permanente y no iba a ser hasta el desarrollo constitucional de Roma cuando quedaría relegado a periodos de extrema necesidad constituyéndose como extraordinaria 36 . 36 DE MARTINO, F. (1973): Storia della costituzione romana, 283 ss. Sin embargo, su tesis ha sido desplazada en favor de otras con mayor peso en la doctrina.
20 Hay quienes dicen que posee características etruscas 37 o incluso mágicas 38 . Así con todo, lo más probable es que dado que el colegio consular en un inicio carecía de las características definitorias que posteriormente iría adquiriendo, en un primer momento el dictator fuera la denominación posterior del magister populi 39 . Cronológicamente, una vez establecida la república con motivo de la expulsión de los Tarquinios y derrocamiento de la monarquía etrusca, a finales del siglo VI y comienzos del siglo V a.C., la autoridad pasó a ser colegiada, aunque en inicio imperfecta, a través de la elección por el pueblo en “comicios centuriados” 40 . El Consulado naciente de la elección duraría un año y sería más adelante cuando irían conformándose magistraturas ordinarias, aunque de diferente índole como cuestores, tribunos de la plebe, ediles o censores 41 . Al margen de la diferente visión en torno al carácter extraordinario u ordinario de la dictadura, es claro como el dictador obtenía un poder que excedía de lo habitual con respecto a las demás magistraturas; sin embargo, no colocaba al dictador al margen de la constitución ya que debía atenerse a esta. En ningún caso podía atentar contra ella para eliminarla o sustituirla, dado que era precisamente de ella de donde emana su legitimidad 42 . 37 MAZZARINO, S. (1992). Dalla monarchia allo stato repubblicano : ricerche di storia romana arcaica. 78 38 COHEN. (1957) The origins of Roman Dictatorship, Mnemosyne, 300. 39 TORRENT, A. Op.cit., 167-168 40 GROSS, O., & AOLÁIN, F. N. (2006). Law in Times of Crisis: Emergency Powers in Theory and Practice. 17 41 GARCÍA, L. P. (1973). Historia de Roma. 42 42 SILES, A. (2014). La dictadura en la República romana clásica como referente paradigmático del régimen de excepción constitucional. 414.
21 2.1.2. Características básicas Fruto del carácter extraordinario, dado que se recurría a esta solución en los casos en que se veía amenazada gravemente la estabilidad -v.gr. sediciones internas o guerras exteriores-, esta magistratura se desmarca de los principios constitucionales, suspendiéndolos, en diferentes puntos, a saber 43 : a) El poder del dictador se eleva por encima del resto de magistrados, teniendo el imperium maius sobre los demás; además, nombraba como lugarteniente a un magister equitum. b) Su autoridad como dictador está limitada, bien por la culminación de la tarea que se le encomendó realizar, bien por la finalización del plazo máximo de seis meses desde el nombramiento. c) En lo referente a la interferencia de su poder, no podía ser perturbado, su campo de actuación, al menos hasta el siglo III a.C., por la provocatio ad populum 44 , ni tampoco parece que pudiera haber cabida a la intercessio de los tribunos de la plebe. 2.1.3. Potestad de declarar la emergencia Al margen de la aparente arbitrariedad en el nombramiento de un dictator, lo cierto es que la sabiduría romana pudo diseñar un procedimiento suficientemente exigente que impidiera que se recurriera a esta magistratura sin un motivo de peso. 43 TORRENT, A. Op.cit., 168. 44 Institución romana consistente en una apelación que se le solicitaba al pueblo romano frente a las decisiones, sentencias y mandatos de los magistrados de Roma. En un primer momento solo se les concedió a los patricios, si bien posteriormente se habilitaría a todos los ciudadanos libres.
22 En primer lugar, la elección correspondía a los cónsules obligatoriamente, quienes debían seleccionar a un ciudadano que con anterioridad hubiera ejercido las funciones de cónsul 45 . Así, se debía realizar una ceremonia al efecto, en que tiene lugar la selección de la persona, denominada dicere 46 . Al margen de la obligatoriedad o no de haber sido cónsul con anterioridad, existían una serie de criterios para ser nombrado dictator. El criterio general es que el cargo debería recaer sobre una persona que hubiera demostrado ciertas capacidades en la batalla, así como liderazgo, cuestión evidente dado que en la mayor parte de los casos la necesidad provendría de un ataque inminente. Por otro lado, ninguno de los cónsules vigentes en ese momento podría nombrarse a sí mismo, este es uno de los contrapesos de esta extraordinaria magistratura, dado que, los cónsules, que verían desplazada su autoridad por el dictator, no tendrían un incentivo para nombrar tal magistratura si la situación realmente no lo requiriera 47 . Además, dicha elección debía respetar unos requisitos esenciales: oriens, nocte, silentio siendo solo posible su realización en agro romano 48 . La propuesta de la persona que ocupara el cargo solía venir precedida, sobre todo a medida que se fue desarrollando la República, de una recomendación no vinculante del Senado; no obstante, pese a que en la mayor parte de la ocasiones se siguió la recomendación por los cónsules, existe evidencia de que no siempre fue así, aunque como decimos, la negativa fue 45 TITO LIVIO, II, 18. No obstante, se ha de destacar que no era condición sine qua non, dado que el propio autor se desmarca de esta postura en el tomo IV, 26, 48 y el tomo VII, 24. 46 TITO LIVIO, IV, 26. 47 ACKERMAN, Bruce. Antes de que nos ataquen de nuevo: la defensa de las libertades en tiempos de terrorismo. 109 48 TITO LIVIO, IV, 57, 5.
23 testimonial 49 . Este mecanismo de “consulta” al Senado, sirvió como elemento de seguridad para evitar elecciones poco acertadas. Además, se hizo necesaria la aprobación mediante lex curiata, ley aprobada por la Asamblea Curiata, al nombramiento del dictator 50 . 2.1.4. Funciones En relación a las funciones que podía asumir el dictator, cabe destacar que, como es lógico, su materialización variaría en función del objetivo o necesidad para los que fue propuesto, así podemos distinguir una más o menos amplia variedad en que todavía a día de hoy existe un debate doctrinal, pero que puede dividirse en dos categorías generales desde las aportaciones de De Francisci, en primer lugar 51 , y posteriormente Luzzato 52 afianzaría esta postura de que existen una clase de dictaduras mayores y otras menores: A) Dictator optima lege creatus: A esta primera clase de dictadura se le atribuyen las funciones más importantes, a saber rei gerundae causa, y seditionis causa 53 . B) Dictator imminuto iure: Esta segunda clase parece hacer referencia a cuestiones más concretas sobre todo relacionadas con ciertas prácticas religiosas, que más adelante veremos, pues no hay que olvidar que en Roma tenían mucho peso las cuestiones sacras. 49 TITO LIVIO, VIII, 12. 50 BARAHONA, C. (2011). El fin de la dictadura en Roma: la lex Antonia de dictadura tollenda. 99-118. 51 DE FRANCISCI, P. (1926) Storia del diritto romano I. 170 52 LUZZATO (1956) Studi in onore di Pietro de Francisci, III. 405-459 53 Mientras que las primeras pretendían hacer frente a ataques externos, las últimas tenían como fundamento sofocar rebeliones internas, con todo, se observa su carácter marcadamente militar en ambas.
24 A pesar de todo ello, y manteniéndonos al margen por ahora de las opiniones doctrinales acerca de la mayor o menor amplitud de acción del dictator en unas y otras dictaduras, es importante hacer un recorrido por las funciones a que estaba legitimado, poniendo énfasis por ahora en las “mayores”. El dictador, como no podía ser de otra manera, estaba facultado de imperium para dirigir un ejército de igual forma que lo desempañan ordinariamente los pretores o los cónsules. De ello se derivan diferentes facultades, el ius edicenci 54 , ius agendi cum populo y cum patribus 55 , además del ius auspicium. Prerrogativa, esta última, que nos hace ver hasta qué punto las cuestiones militares y las religiosas estaban imbricadas, Tito Livio se pronuncia a este respecto: “Quinto Fabio Máximo era ahora dictador por segunda vez. El mismo día de su toma de posesión, convocó una reunión del Senado, y la comenzó discutiendo asuntos religiosos. Dejó bien claro a los senadores que la culpa de Cayo Flaminio residió más en su abandono de los auspicios y de sus deberes religiosos que en el mal generalato y la temeridad. Según él, se debía consultar a los dioses para que ellos mismos dispusieran las medidas necesarias para evitar su disgusto; logró que se aprobase un decreto para que se ordenase a los decenviros consultar los Libros Sibilinos, una disposición que solo se adoptaba cuando se tenía conocimiento de los más alarmantes portentos. Tras consultar los Libros del Destino, informaron al Senado de que el voto ofrendado a Marte con motivo de aquella guerra no se había dedicado correctamente y que se debía efectuar nuevamente y en mucha mayor escala. 56 ” 54 Ius edicendi es la facultad que tiene todo magistrado de dirigirse al pueblo, de palabra o por escrito. 55 Ius agendi cum populo era la facultad de convocar a las asambleas populares. IPor otro lado, el ius agendi cum patribus hace referencia la facultad de convocar al Senado. 56 TITO LIVIO, XXII, 9
25 Existe cierta divergencia de opiniones doctrinales acerca de si el dictator, a tenor del poder de mando absoluto que le había sido conferido constitucionalmente, por un lado, se diferencia de las facultades de los cónsules y si, con motivo de esto último, los sustituía en todas sus prerrogativas, quedando su posición, la de los cónsules, vaciada de imperium. Lo más normal es que el nombramiento de un dictador no diluya las funciones de los cónsules o pretores en la práctica, dado que no hubiera sido operativo que el desempeño militar generase, por la propia asunción de poderes en una única persona, falta de atención en lo concerniente a la ciudad, donde es más que probable que siguieran desempeñando sus funciones públicas los diferentes magistrados aún subordinando su actuación a las instrucciones del dictador nombrado. De lo mencionado se deduce que el dictador tenía poder de actuación irrestricto tanto en la ciudad como fuera de ella, quedando al margen de un eventual veto del senador que lo recomendaba o del cónsul que lo nombraba. Empero, a pesar de la libertad de actuación de que gozaba, el dictador, de igual forma que los cónsules sentían cierta influencia social por las recomendaciones del senado, se veía “constreñido” por los patricios, cuyas indicaciones debían tomarse realmente en serio. Llevado a la práctica, era el magister equitum, en su posición de lugarteniente, quien asumía las labores del dictador en su ausencia. 57 Respecto del poder coactivo que podía ejercer el dictador dentro de la ciudad, destaca la imposibilidad de ejercer contra una eventual pena capital frente a un ciudadano la provocatio ad populum 58 , quedando eximido de ajustarse a la Lex Valeria Horatia. Aunque no existe consenso en cuanto hasta que periodo el dictador gozaba del estándar de magistrado sine provocatione 59 . 57 Así, en caso de que el dictador estuviera comandando las tropas en plena batalla, el magister equitum se subrogaba en su posición para las labores necesarias restantes. Esto dota de cierto carácter colegiado a la dictadura, que en realidad no es tal, dado que en cualquier caso se sobreponía la voluntad del dictador. WALKER, C. (1917). The Constitutional Position of the Roman Dictatorship. Studies in Philology. 304. 58 A ningún ciudadano se le podía ejecutar la pena capital impuesta por el magistrado dotado de imperium, en este caso particular el dictator, sin antes recurrir ante el pueblo. 59 TITO LIVIO, II, 29; III, 15.
32 2.1.6. Dictaduras menores: imminuto iure La tradición históricamente ha puesto el foco en las cuestiones militares atribuidas a la propia esencia de esta extraordinaria magistratura, como es el caso de Mommsen en su obra titulada en español “Historia de Roma”, no obstante, existen otro tipo de dictaduras, si bien posteriores, a las que conocemos como optima lege referidas a cuestiones de amenaza externa o sedición interna. Estas dictaduras a que hacemos mención son las conocidas como imminuto iure y no fueron utilizadas hasta el año 363 a.C.. Anteriormente hemos descrito una relación de funciones y poderes de que gozaba la figura del dictator concebidos desde una óptica fundamentalmente militar en orden a solventar aquellos enfrentamientos con comunidades ajenas a Roma, o incluso internas. Con todo, la doctrina, en su estudio de la figura del dictador, encuentra descripciones en los clásicos que parecen revelar que es una cuestión mucho más compleja e irregular que lo expuesto hasta ahora. Para parte de la doctrina la incorporación a la práctica romana del nombramiento de dictadores para cuestiones fuera de las belicosidades propias de su tiempo significaba un mero desgaste de la institución. Empero, una de las principales preocupaciones en Roma era mantener un buen estado de salus publica mediante el favor de los dioses, para lo cual, esta dictadura imminuto iure tuvo un papel destacado a pesar de que preservar la adecuada conexión entre el pueblo y los dioses era menester ordinario de sacerdotes y magistrados. 68 Se pueden diferenciar entonces tres “subclases” de dictaduras imminuto iure que expondremos a continuación: Por un lado, la magistratura venía siendo utilizada con carácter eminentemente militar hasta comienzos del siglo IV a.C., lo que no obsta para que, tras obtener en batalla la victoria a modo de agradecimiento o previamente 68 LINDERSKI, J.(1993). Roman Religion in Livy. 55-56
33 a la batalla en signo de petición, se realizaran actos religiosos encaminados a obtener el favor de los dioses. 69 Es conocida la repercusión psicológica que tenía el enfrentamiento bélico entre dos pueblos, lo que lleva a elevar el sentimiento religioso del mismo en aras de obtener gracia en su desempeño y por tanto a inmiscuir al líder de la expedición, el dictador, en cuestiones religiosas que consiguieran tranquilizar a sus tropas. De esa manera, no solo se estaría apelando a la fortaleza humana, sino que se pretendía obtener “las fuerzas de los dioses” como pueblo elegido. 70 Ejemplo de ello es el caso de Gayo Sulpicio Petico en el 358 a.C. 71 , Livio lo describe de la siguiente manera: “Una gran parte fue interceptada por los arrieros, a quienes tomaron por caballería, y se produjo una terrible masacre entre aquellos a quienes el pánico había llevado hacia los bosques tras haber terminado la batalla principal. Nadie, desde Camilo, celebró un triunfo sobre los galos más justamente merecido que Cayo Sulpicio. Una gran cantidad de oro, tomado del despojo, fue dedicado por él y guardado en una bóveda bajo el Capitolio.” Vemos, por tanto, que no era algo esporádico en la praxis del dictador realizar ofrendas a los dioses. Más adelante, se empezó a admitir en cierto modo el uso de la magistratura para fines exclusivamente religiosos, mediante un ritual consistente en hundir un clavo en el templo de Júpiter con pretensiones de expiar a la ciudad, es por ello por lo que conocemos a esta modalidad como clavi fingendi causa. 69 RÜPKE. (1990). Domi militae. Die religiose Konstruktion des Krieges in Rom. 70 DOMÉNECH CADALÁS, F. (2019). El carácter religioso de la dictadura romana. 305– 309. 71 TITO LIVIO, VII, 15, 8.
34 Es posible que la especialización de las instituciones en la Roma de aquel momento tuviera un efecto en la diversificación de esta magistratura, pero además, las circunstancias extremas a que se veía expuesta la ciudad parecen no dejar otra vía para su solución. La dictadura se consideraba como la última posibilidad de solucionar un problema, antes se debería acudir al resto de procedimientos ordinarios cuyos contrapesos sirvieran la estabilidad requerida para gobernar. Con todo, Tito Livio expone el carácter excepcional de este uso de la dictadura, así como la repercusión que tuvo para la población ante su acuciante pesar religioso: “Hasta ese momento nunca se había investigado en Roma una acusación por envenenamiento. Todo el asunto fue considerado un presagio y se pensó que fue más un acto de locura que de maldad deliberada. Como consecuencia de la general alarma producida, se decidió seguir el precedente registrado en los anales. Se vio en ellos que, durante las secesiones de la plebe en los viejos tiempos, el dictador había hincado un clavo y que los pensamientos de las gentes, alterados por la guerra civil, habían vuelto a la cordura. Se aprobó, en consecuencia, una resolución para que se nombrase un dictador que hincase el clavo. Fue nombrado Cneo Quintilio, y designó a Lucio Valerio como jefe de la caballería. Después de haber hincado el clavo renunciaron al cargo.” 72 Aunque no solamente podemos encuadrar en esta práctica religiosa del dictador a las dictaduras clavi fingendi causa, si no que existieron también otras como feriarum latinarum causa, ludorum faciendorum causa, etc. 73 Más 72 TITO LIVIO, VIII, 18. 73 DE ROBERTIS, F.M. (2000) Dictator, extr. Novissimo Digesto italiano, en Scritti varii di diritto romano IV. 11
35 encaminadas a sustituir la labor de los cónsules en sus obligaciones religiosas debido, por ejemplo, a una irregularidad en su desempeño. Respecto a aquellos nombramientos con motivo religioso ad hoc en sustitución de los cónsules cabe destacar lo ocurrido en el 344 a.C. a tenor de Tito Livio: “El templo de Moneta fue dedicado al año siguiente -344 a.C.-, cuando Cayo Marcio Rutilio fue cónsul por tercera vez y Tito Manlio Torcuato por segunda. Se produjo un portento poco después de la dedicatoria, parecido al antiguo que ocurrió en el Monte Albano: cayó una lluvia de piedras y pareció que la noche extendía su cortina sobre el día. Los ciudadanos se llenaron de temor ante este suceso sobrenatural y, después de haber consultado los libros sibilinos, el Senado decidió el nombramiento de un dictador para organizar las observancias ceremoniales para los días designados. Se nombró a Publio Valerio Publícola y se designó a Quinto Fabio Ambusto como jefe de la caballería. Se dispuso que no sólo las tribus romanas, sino también las poblaciones vecinas, debían participar en las oraciones públicas y se estableció definitivamente el orden que cada una debía observar.” 74 Como se observa, la situación que propiciaba el nombramiento de un dictador seguía atendiendo a cuestiones de extrema necesidad, aunque se vinculara directamente con el parecer religioso, pues aupaba igual o más el desasosiego en la población. 2.2. PUNTO DE INFLEXIÓN: 202 a.C. Siguiendo un esquema relativamente cronológico, hemos mencionado que a partir del siglo III a. C. comienza a haber una diversificación de causas para el nombramiento del dictator, sin embargo, adquiere especial importancia lo 74 TITO LIVIO, VII, 28.
36 acontecido en el año 202 a.C. inserto en el amplio periodo que abarcan las Guerras Púnicas, en concreto, la segunda de ellas. 75 Si César y Sila, como posteriormente veremos, no son considerados por la doctrina como dictadores en el estricto sentido del cargo a que nos venimos refiriendo 76 , es en aquel momento cuando la figura del dictator deja de ser regular a pesar de venir poco a poco durante el siglo III a.C. limitando a cada vez funciones más específicas fruto de la poca ergonomía de la magistratura para con los acontecimientos. En la Segunda Guerra Púnica, Roma tuvo que enfrentarse a vicisitudes militares que excedían con honores el tamaño de las contiendas que habían afrontado anteriormente. El límite de seis meses que ostentaba el dictador para sofocar la razón por la que había sido instituido se quedaba corto, de igual manera que las magistraturas ordinarias, habituadas a una menor carga de trabajo, resultaron obsoletas ante las múltiples amenazas en frentes tan variados como África, Grecia o Hispania. Parece que el único sostén de la estabilidad de la República era el Senado, cuya auctoritas y composición permitía atender las cuestiones de la administración del territorio. La guerra es larga, operaciones militares de tan altos vuelos unido a relaciones diplomáticas de tanta complejidad requerían de una coherencia y unidad en la estrategia a seguir, las magistraturas en virtud de los dos principios que compensaban su auctoritas, anualidad y colegialidad, impedían el buen desempeño de la contienda. Es el Senado, gracias a una influencia, no siempre respaldada por justo derecho, y el carácter vitalicio de sus miembros de entidad aristocrática elevó, por cuestiones prácticas, a su partido. 77 75 Tanto Tito Livio como Apiano han documentado con profundidad este episodio que abarcó diecisiete años, ocupando más de cien el conjunto de ellas. 76 MOMMSEN, T. (1854-1856) History of Rome, V, 338. 77 HOMO, L. (1928). Las instituciones políticas romanas de la ciudad al Estado. Ed. Cervantes, Barcelona.
37 El ejército romano comenzó a recibir en su haber derrotas de gran calado: C. Flaminio, M. Minucio Rufo y C. Terencio Varrón fueron superados en el campo de batalla. La derrota en la batalla del lago Trasimeno, en el año 217 a.C. propició una cadena de situaciones que culminaron con el nombramiento de Quinto Fabio Máximo como dictador. Pero con ciertas particularidades, ya que gracias al voto formal del pueblo, se suprimieron los usos tradicionales de temporalidad. Este fracaso en el campo de batalla, también tuvo otras consecuencias importantes: sentó un precedente duradero en cuanto a los mandos militares extraordinarios. Como se ha mencionado anteriormente, las magistraturas dotadas de imperium, tales como el pretor, el cónsul y el dictador, estaban a cargo de la dirección de los ejércitos en combate. La diferencia estriba en que, para las dos primeras, su auctoritas se veía ajustada por circunstancias temporales y colegiadas. En el caso del dictador, se suponía que tenía restricciones menos severas, pero existía la limitación particular de no poder liderar un ejército fuera de Italia, dado que él mismo no podía salir. Es con la Guerra Anibálica cuando se dejó patente a los romanos que estas limitaciones, que tan bien habían compensado el poder que se otorgaba a los magistrados, no eran compatibles con los nuevos tiempos en que, para mantener el territorio en paz, se requería un esfuerzo continuado que, sin embargo, no podía ser dirigidos por el Senado siendo esta la única institución colegiada permanente. Destaca el caso de Publio Cornelio Escipión, apodado Africano, quien en el 211 a.C. con tan solo veinticuatro años y habiendo ocupado solo el cargo de edil, solicitó el mando del ejército en Hispania ante los comicios. El pueblo entendió necesaria su solicitud y le proporcionó el mando de manera totalmente excepcional a título de procónsul. El hecho de que continuara, una vez llegado a Hispania, ejerciendo el mando durante cinco años más y que fuera seleccionado como cónsul de manera ordinaria, preocuparon lo suficiente al Senado como para sospechar que estaba apareciendo una dictadura personal de carácter
38 permanente, he aquí la diferencia. De hecho, todos los mandos otorgados a Escipión no encontraban un preciso amparo constitucional 78 . Tras la derrota de Cartago frente a Roma, esta se alza como la primera potencia del mediterráneo y las siguientes guerras ya no corresponderían a una defensa legítima de sus fronteras, sino más bien a un carácter de ataque expansionista para lo que la figura dictator había quedado obsoleta. Por su parte, el Senado se había arrogado el grueso de las cuestiones públicas y poco a poco fue dotándose de poder extraordinario. Los contrapesos de la República estaban en decadencia. 79 2.3. DICTADURA INCONSTITUCIONAL: Sila y César 2.3.1. Contexto histórico: El nombramiento de dictadores hasta el año 202 a.C. había sido una constante más o menos recurrente en la vida política romana, sin embargo, a partir de este momento, y desde el último dictator, Gaius Servilius Geminius, no se volverá a utilizar este modelo constitucional como tal. A finales del siglo II a.C. Roma estaba inmersa en un fenómeno social tendente a posiciones individualistas. Tanto en lo económico como en lo social existían problemas que impedían la estabilidad de la República lo que produjo que se fueran concatenando conflictos entre grupos sociales 80 . Es entonces cuando la figura de Sila, que ahora desarrollaremos sucintamente, emerge. 78 MOMMSEN, T. (1854-1856) History of Rome, V, 317-318. 79 MOMMSEN, T. (1854-1856) History of Rome, III, 56. El autor da por abolida fácticamente la magistratura de la dictadura, ya impopular en aquel momento. 80 CHRIST, K.(2006), Sila, 46.
39 2.3.2. Sila Después de exitosas campañas militares, Sila es nombrado en el año 82 a.C. como dictador en un periodo de interregnum propiciado por la desaparición de los cónsules de ese momento. La aceptación de Valerio Flaco, como interrex nombrado por el Senado, de la petición del todavía entonces procónsul Sila para ser nombrado como dictador con poderes más extensos de los que previamente había caracterizado a la esta magistratura extraordinaria, supondría un antes y un después para Roma y la noción de dictadura. 2.3.2.1. Diferencias básicas con la dictadura constitucional Además del imperium de que también gozaba el dictador originalmente como magistratura extraordinaria, encontramos las siguientes diferencias en orden de incrementar el poder de Sila como dictador: El poder legislativo del dictador clásico estaba limitado a convocar la asamblea popular al efecto de someter a votación las propuestas; sin embargo, Sila extendió con su especial magistratura las prerrogativas en este sentido, adquiriendo la autoridad para promulgar leyes. Además, en cierto modo, se arrogó las funciones de los censores, en la medida en que tenía el derecho de designar senadores. En cuanto al poder de controlar el erario público, si los dictadores previos estaban supeditados al control del Senado para enmendar las partidas iniciales a medida que fueran avanzando los acontecimientos, Sila, podía hacer uso de este sin restricción. Su poder no estaba limitado temporalmente, como sí lo estaba en los dictadores previos, el tiempo de su vigencia sería tanto como fuera necesario para sofocar y enmendar los peligros y daños de la República en un momento de inestabilidad social producido por las guerras y restauración de la República. Más adelante, en el caso de César, veremos que la intención de prolongar la
40 duración de la dictadura se extenderá más allá de una necesidad más o menos concreta. Por lo demás, gozaba del resto de derechos de que gozaban los dictadores de la magistratura original, como, por ejemplo, nombrar a un magister equitum como lugarteniente subordinado a él. 2.3.2.2. Fundamentales reformas constitucionales Sila, en un intento reformista conservador de instaurar leyes, pretendió impedir que los individuos pudieran ascender rápidamente en su cursus honorum obteniendo un poder que hiciera peligrar el predominio de la nobilitas romana. En particular, las reformas más importantes constitucionalmente hablando son las referidas al tribunado de la plebe 81 : a) Perdieron el poder de convocatoria del senado. b) Perdieron el derecho de presentar propuestas legislativas en los comicios. c) Quien hubiera sido elegido para desempeñar un cargo en el tribunado de la plebe no podría participar de otras magistraturas. Por otro lado, se estableció un mínimo de edad para acceder a las magistraturas, así como otros requisitos de criba, como un orden específico para acceder a las magistraturas 82 o el necesario transcurso de diez años para poder repetir una misma magistratura. 81 KEAVENEY, A. (2005). Sulla, the last republican. 213 y ss. 82 No se podía ser pretor sin haber sido cuestor, ni cónsul sin haber sido pretor.
41 Sila pretendía ensalzar la figura del senado 83 , para lo cual aumentó el número de cuestores, de tal manera que, al convertirse estos, después de un año, en senadores, se reforzaría dicha institución. 84 De hecho, Sila aumentó a cuatrocientos cincuenta el número de senadores en un primer momento, aunque llegarían a los 600 en poco tiempo gracias al mecanismo explicado para los cuestores. En definitiva, Sila consiguió, entre otras cosas, la subordinación de las instituciones al senado, y, sobre todo, pudo subordinar al tribunado de la plebe a los designios senatoriales, pues toda legislación en última instancia debía ser confirmada por el Senado. 85 2.3.2.3. Abdicación De la mano de la no temporalidad específica del nuevo cargo de dictador de Sila, su término debía corresponderse con la renuncia, acaso por el fin de las causas que le llevaron a tal posición, o fallecimiento del dictador. Es una cuestión muy discutida por la doctrina la abdicación o renuncia al puesto de dictador por Sila, parte de la doctrina se decanta por defender que en realidad nunca se retiró, o al menos, su retirada fue por etapas. Empero, no es menester del presente trabajo pormenorizar en estas cuestiones y asumiremos que abdicó, tácita o realmente, de manera voluntaria tras haber concluido los motivos de su nombramiento en el año 79 a.C. 86 . Esta renuncia voluntaria, a priori, lo diferenciará de César. 83 Este órgano había sufrido una depauperación importante en los años previos con un gran descenso del número de senadores, lo que, a juicio de Sila, era uno de los motivos pricipales de la inestabilidad de la República. 84 Lex Cornelia de quaestoribus XX creandis 85 KEAVENEY, A. (2005). Op.cit., 145. 86 GÓMEZ-PANTOJA, J. (1991), 109
48 En definitiva, pese a encontrar puntos en común, muchas son las diferencias en que incurre la figura de Augusto como princeps de la original magistratura romana de emergencia, el dictator. 4. INFLUENCIA DE LA DICTADURA ROMANA EN LA POSTERIDAD En la actualidad, para el grueso de la población en occidente, el término “dictadura” tiene connotaciones negativas. Se entiende que el dictador pretende un gobierno autoritario de una o pocas personas, alcanzado mediante la fuerza y mantenido a través del terror, intimidación y supresión de las libertades civiles. Empero, hasta el siglo XVIII, el término carecía de estas connotaciones y se utilizaba de forma meramente descriptiva en referencia a la figura del dictador romano constitucional. Importante repercusión en relación con este cambio de parecer en el imaginario colectivo tuvo la Revolución Francesa, autores como Montesquieu, Rousseau, Maquiavelo o Schmitt, entre otros, serían traídos a colación en los debates de la asamblea entre jacobinos y girondinos. Veremos, resumidamente, cuál era la posición de estos autores y cómo se interpretó en la Francia revolucionaria de finales de siglo XVIII siguiendo fundamentalmente el texto de Marc de Wilde (2021) “Roman dictatorship in the French Revolution”, 106 además de otras fuentes. Con anterioridad a la Revolución Francesa, el término de dictadura no era utilizado con relevancia en los discursos políticos más allá de pequeñas referencias eruditas a la magistratura extraordinaria romana. Es en el transcurso de la Revolución cuando adquiere peso real en el debate tras la abolición de la Monarquía, tanto es así, que Lafayette, Mirabeau, Danton o Robespierre fueron 106 DE WILDE, M. (2021). Roman dictatorship in the French Revolution, 140-157.
49 acusados de pretender una dictadura, en un sentido peyorativo que ahora veremos. Mientras que autores como Montesquieu o Rousseau se habían ocupado de diferenciar la tiranía y el despotismo de la dictadura 107 , en el marco político de la revolución se utilizó el término de forma indistinta. Montesquieu consideraba a la dictadura romana como una solución constitucional necesaria para atender a necesidades extraordinarias en tiempos de crisis, considerándolo como una característica innata de un gobierno moderado en la república. Este gobierno moderado, a juicio del autor, presupone la existencia de una aristocracia potente, en Roma representada por el Senado. Esta aristocracia haría valer su posición mediante el nombramiento de un dictador para defender la constitución frente al pueblo. 108 Montesquieu entendió que a pesar de que la dictadura popular podía socavar la estabilidad de la república, ello también podía producirse en caso de que una dictadura aristocrática violara las limitaciones constitucionales, ilustrando este argumento a partir de la dictadura de Sila. 109 Era fundamental que los dictadores fueran nombrados de acuerdo con el orden público para evitar que perjudicaran a la república. Por su parte, Rousseau se distancia de Montesquieu en que entendía la dictadura como una institución fundamental para defender la soberanía popular. Rousseau, a diferencia de Montesquieu, no creía que se quitara a la república 107 BOBBIO (1987). La Teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político: año académico 1975-1976. 159-160. 108 MONTESQUIEU (1748), Del espíritu de las leyes, tomo 2. 245–246. 109 MONTESQUIEU (1734), Consideraciones sobre las causas de la grandeza y decadencia de los romanos.
50 de las manos del pueblo temporalmente, sino todo lo contrario, era la forma de mantenerla en su poder. Coinciden, sin embargo, en que el dictador no poseía la autoridad soberana, simplemente actuaba en nombre del soberano, la aristocracia o el pueblo, de la república. En termino de Carl Schmitt, se correspondería con un tipo de dictadura “comisarial”. Desde la perspectiva de Carl Schmitt, existen dos clases de dictaduras. Por un lado, la dictadura comisarial, esto es, aquella que pretende proteger el orden existente, es decir, la constitución 110 . Mientras que la dictadura soberana pretende superar el orden preestablecido, sobreponiéndose por encima de cualquier ley por suprema que sea, precisamente para realizar un proceso constitucional que desemboque en la que se considera la verdadera constitución. 111 En la revolución francesa, se entendía a la dictadura desde la perspectiva de Montesquieu, en la primera fase de la revolución, y de Rousseau. Sin embargo, los jacobinos rechazarían ambos modelos, al haberla invocado como término polémico para atacar a sus oponentes políticos, y se decantarían, a tenor de Carl Schmitt, por una dictadura soberana para superar el orden existente. 112 Más adelante, Norberto Bobbio, distinguiría entre las concepciones de dictadura, tiranía y gobierno despótico en occidente. Si bien las tres poseen la característica común de que son desempeñadas por una sola persona, o un grupo reducido de personas, la tiranía y la dictadura difieren en que la primera es ilegítima y la segunda es legítima; el gobierno despótico y la dictadura se 110 Tanto Rousseau como Montesquieu, con sus diferencias, se adscriben a esta definición de dictadura. 111 SCHMITT, C. (1985). Op. cit., 134/ 119. 112 DE WILDE, M. (2021), Op. cit., 155.
51 diferencian en que, aun siendo legítimas, el primero encuentra su fundamento en cuestiones históricas, mientras que la segunda se basa en la fuerza; además, la dictadura goza de carácter temporal, algo de que carecen las otras dos formas de gobierno. 113 5. CONCLUSIONES El origen de esta magistratura dotada de imperium maius es incierto. El primer dictador parece ser Tito Larcio en el 500 a.C. Lo más probable es que fuera fruto de la colegialidad imperfecta que definía al colegio consular en los comienzos de la República. Se pueden diferenciar dos tipos de dictaduras en la República en base al motivo por el que eran propuestas, siendo, en origen, el carácter militar el que predominó: Optima lege: Esta clase de dictadura puede dividirse en otras dos subclases, a saber, rei gerundae causa y seditionis causa. La primera de estas dos subclases se refiere a las situaciones de amenaza externa a Roma, mientras que la segunda venía requerida por alguna amenaza interna. Esta clase de dictadura optima lege es la más utilizada en los primeros dos siglos de República. Imminuto iure: Adquiere más relevancia a partir del 300 a.C. Atendía a una gran variedad de cuestiones, en su mayor parte, religiosas. Una de las principales preocupaciones en Roma era mantener un buen estado de salus publica mediante el favor de los dioses, para lo cual, esta clase de dictadura tuvo cierta importancia a pesar de que preservar la adecuada conexión entre el pueblo y los dioses era menester ordinario de sacerdotes y magistrados. Con todo, el uso de la dictadura era el último recurso. 113 BOBBIO, Op. cit., p. 225.
52 La elección del dictador estaba supeditada a una serie de contrapesos constitucionales que hacían que la situación objetivamente lo mereciese, entre los que destacan: Correspondía a los cónsules la elección, que tendrían que elegir para el cargo a una persona que hubiera demostrado ciertas capacidades en la batalla, así como liderazgo. Además, estos cónsules no podían autoelegirse para el cargo, algo que desincentivaba nombramientos innecesarios. A tal efecto, se daba una recomendación no vinculante del Senado, aunque seguida en la práctica, que servía como mecanismo de seguridad para elecciones poco acertadas. El dictador obtenía un poder que se sobreponía al poder de las demás magistraturas, sin embargo, ese poder emanaba de la constitución, por lo que el límite lo encontraba precisamente ahí: el dictador no podía ir en contra del orden constitucional para eliminarlo o sustituirlo. Dentro de ese margen de actuación tan amplio, al menos hasta el siglo III a.C., ni siquiera podía ser perturbado por la provocatio ad populum. El dictador ostentaba el poder coactivo dentro de la ciudad. Sin embargo, cuestiones como que no se le permitiera salir de Italia o que la ofensivas estuvieran reservadas a la voluntad de los comicios, denotan las reservas que se le imponían para que no excediera su poder sin consecuencias. A pesar de que el análisis de la magistratura extraordinaria de la dictadura debe sintetizar el desarrollo de una figura que fue evolucionando a lo largo de la república, en general, pueden destacarse una serie de notas características que la definen en contraposición a las magistraturas ordinarias: Si las notas características de las magistraturas ordinarias eran la electividad, anualidad, colegialidad, gratuidad y responsabilidad; el dictador se apartará de algunas de ellas. Específicamente se apartará de la anualidad, dado que el tiempo de su cargo era de un máximo de seis meses o menos, en función de si se había
53 extinguido el motivo por el que fue nombrado; de la colegialidad, ya que el nombramiento de un magister equitum en ningún caso era en pie de igualdad; la electividad, correspondía a los cónsules previa recomendación del Senado; y la responsabilidad, atenuada en ciertos aspectos. A partir del siglo III a. C. comienza a haber una diversificación de causas para el nombramiento del dictator, lo que demuestra en cierta manera el deterioro de la institución; sin embargo, es en el 202 a.C., en la Segunda Guerra Púnica, cuando Roma tuvo que enfrentarse a vicisitudes militares que excedían el tamaño de las contiendas que habían afrontado anteriormente, para las cuales la magistratura había quedado obsoleta, a tal punto que no volvería a ser utilizada hasta la llegada de Sila y, posteriormente, César. Ambos, en su debido momento, asumieron poderes exorbitantes respecto de la dictadura original, por lo que no pueden ser considerados estrictamente como tal. Sila, por su parte, asumió, además de un incierto tiempo de duración del cargo-tanto como fuera necesario para sofocar los peligros-, funciones legislativas y el control del tesoro público. Además, destaca su intención de impedir que los ciudadanos emergieran rápidamente en su cursus honorum, favoreciendo a la clase noble romana y el fortalecimiento del Senado. César pretendía extender su nombramiento como dictador de por vida, algo que, sumado a las irregularidades en su nombramiento, la concurrencia del cargo de cónsul y dictador en su persona y la posibilidad de salir de Italia, denotan cómo su poder excedía de lo originalmente previsto. Llegado el Principado de Augusto, pese a la controversia existente en la definición jurídica de este periodo, se puede atisbar un restauración meramente provisional de la República, para, posteriormente, con dicha apariencia, poder instaurar una monarquía de poder personal absolutista. Augusto reunió características que lo diferenciaban de la dictadura original, así, por ejemplo, gozaba de un imperium proconsulare maius et infinitum sin límite de tiempo ni territorio.
54 En definitiva, la figura del dictador llegaría a nuestros tiempos, como aquella persona que pretende un gobierno autoritario de una o pocas personas, alcanzado mediante la fuerza y mantenido a través del terror, intimidación y supresión de las libertades civiles. Pero, como hemos podido ver a lo largo del trabajo, esta definición para nada se ajusta a la concepción que imperaba en la República. Autores, como Rousseau o Montesquieu, teorizarían sobre la figura de la dictadura, diferenciando entre esta y la tiranía, empero, tras el periodo de la Revolución Francesa en que se utilizaron indistintamente ambos términos, el significado quedaría viciado, al menos, para el pueblo.
55 6. BIBLIOGRAFÍA FUENTES PRIMARIAS LIVIO, T. Historia de Roma desde su fundación - Volumen 1 - Libros I a X: ab urbe condita. Trad. Antonio Diego Duarte Sánchez. (2010-2011). LIVIO, T. Historia de Roma desde su fundación - Volumen 2 - Libros XXI a XXX. Trad. Antonio Diego Duarte Sánchez. (2010-2011). LIVIO, T. Historia de Roma desde su fundación - Volumen 3 - Libros XXXI a XLV: ab urbe condita. Trad. Antonio Diego Duarte Sánchez. (2010-2011). LITERATURA SECUNDARIA ACKERMAN, B. A. (2007). Antes de que nos ataquen de nuevo. Ediciones Península. BARAHONA, C. (2011). El fin de la dictadura en Roma: la lex Antonia de dictadura tollenda. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (23), Pág. 99–118. BOBBIO, N. (1987). La Teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político: año académico 1975-1976. 188-233 CANFORA, L. (2014). Julio César: un dictador democrático. Grupo Planeta (GBS). CHRIST, Karl. (2006) Sila. Barcelona, Herder.
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57 KEAVENEY, Arthur. (2005) Sulla, the last republican. Oxford, Routledge. LINDERSKI, J. (1993) Roman Religion in Livy, in W. Schuller (ed.) Livius. Aspekte seines Werkes, Konstanz LUZZATO (1956) Studi in onore di Pietro de Francisci, III. Ed. Dott. Antonio Giuffrè. MAZZARINO, S. (1992). Dalla monarchia allo stato repubblicano : ricerche di storia romana arcaica. En Rizzoli eBooks. https://ci.nii.ac.jp/ncid/BA22756558 MOMMSEN, T. (1854-1856). History of Rome. Editor: Francisco Góngora MOMMSEN, T. (1904). Dissegno del diritto pubblico romano (trad. Bonfante). MONTESQUIEU. (1734). Consideraciones sobre las causas de la grandeza y decadencia de los romanos, Trad. de D. F. X. S., Tarragona, Imp. de Miguel Puigrubi, (1835). MONTESQUIEU. (1748). Del espíritu de las leyes, trad. de Juan López de Peñalver (1820), Madrid, Imp. de Villalpando, tomo 2. ROSSITER, C. (2017). Constitutional Dictatorship: Crisis Government in the Modern Democracies. Routledge RÜPKE. (1990). Domi militae. Die religiose Konstruktion des Krieges in Rom. Stuttgart SCHMITT, Carl. (1985) La dictadura. Madrid: Alianza Editorial.