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La evolución de la maternidad a lo largo del siglo XX

Otero Navas, Ana

Abstract

Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

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La maternidad en la evolución de la Seguridad Social a lo largo del siglo XX Trabajo Fin de Grado Junio 2012 Alumna: Ana Otero Navas Tutor: Jorge Juan Martínez Acinas Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación 1 ÍNDICE PRÓLOGO INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES REMOTOS 1ª ETAPA. 1900 – 1930 1. CONTEXTO HISTÓRICO 1900 -1930. LOS PRIMEROS PASOS • A nivel político y social • La sociedad femenina 2. ETAPA DE DEFINICIÓN PRESTACIONAL E INSTITUCIONAL 1900-1930 Promulgación de la Ley de Accidentes de Trabajo. Ley Dato Los Seguros Sociales Publicaciones del INP Real Decreto Ley de 22 de marzo de 1929. Seguro de Maternidad 3. RESUMEN DE ETAPA 2ª ETAPA. LA GUERRA CIVIL Y COMIENZOS DEL FRANQUISMO 1. CONTEXTO HISTÓRICO • A nivel político y social • Las mujeres españolas en los años de la Dictadura 2. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA ETAPA DE LA GUERRA CIVIL Y FRANQUISTA Publicaciones del INP Los Seguros Sociales Maternidad de 1945 3. RESUMEN DE ETAPA 3ª ETAPA. FIN DEL FRANQUISMO Y DEMOCRACIA 1. CONTEXTO HISTÓRICO 1961-2011 • A nivel político y social • La mujer en la sociedad española 2. EL MUTUALISMO LABORAL 2.1. Etapa de configuración normativa 2.2. Ley de Financiación y Perfeccionamiento de 1972. 2.3. Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 2.4. La Ley de Seguridad Social y sus normas de desarrollo 2.5. Modificaciones posteriores del Sistema de Seguridad Social instaurado por la LSS 1966. 3. RESUMEN DE ETAPA 4ª ETAPA. ESTADO DEL BIENESTAR (1978 HASTA NUESTROS DÍAS) 1. ETAPA DEL ESTADO DEL BIENESTAR 1978 2. LA CONTRACTUALIZACIÓN DE LAS REFORMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LOS PACTOS 3. ULTIMAS LEYES RELACIONADAS CON LA MATERNIDAD Riesgo durante el embarazo Paternidad Prestación de la maternidad en la actualidad Riesgo durante la lactancia natural 4. RESUMEN DE ETAPA CONCLUSIÓN FINAL MATERNIDAD EN CIFRAS ORGANIGRAMAS 2 ANEXOS BIBLIOGRAFÍA PRÓLOGO La Organización Internacional del trabajo define la Seguridad Social como: “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”. Para llegar a la definición anteriormente expuesta, el Sistema de la Seguridad Social ha transcurrido por varias etapas en España a lo largo del siglo XX. Este Sistema de Seguridad Social, en general, y el Subsidio o Prestación de Maternidad, en particular, han ido evolucionando a lo largo de la historia siendo muchos los cambios que están experimentando las sociedades de países industrializados como el nuestro. Tales cambios afectan al funcionamiento económico y social, así como las formas de vida de la población, y repercute directa o indirectamente en la decisión y la capacidad de afrontar la maternidad. A lo largo de estos 111 años se han sucedido toda una serie de acontecimientos políticos, militares, sociales y laborales que han influido en este proceso maternal. He intentado describir la evolución del Sistema de Seguridad Social asociándolo con la Historia de España, así como con los acontecimientos que influyeron en la vida de las mujeres de esa época. Es por este motivo por el que cada una de las etapas de las que consta este trabajo comienza con una breve referencia al contexto histórico y social, así como de la situación social y familiar de las mujeres como verdaderas protagonistas de la maternidad. Cada etapa finaliza con una reflexión sobre todo lo acontecido en esos años, relacionando tanto el contexto histórico como el sanitario. Se incluye, además, un apartado de maternidad en cifras, para dar una visión en números de la evolución de la prestación maternal, reflejando los gastos estatales de los años 1945 (siglo XX) y primera década del año 2000 (siglo XXI), con el fin de hacer una comparativa en cifras del uso de la prestación maternal. En los datos de las tablas se señalan los globales de España, los datos particulares de Castilla y León y por último, de la provincia de Segovia. A modo de curiosidad, se incorporan en el apartado de Anexos varios organigramas del Sistema de Seguridad Social pertenecientes a ciertos años del siglo XX y de la actualidad. 3 INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES REMOTOS Como precedentes más remotos la doctrina se remite a la antigüedad griega y romana, mediante asociaciones mutualistas de tipo profesional, como las hetairías griegas y los collegia romanos, a través de los cuáles los asociados contribuían con aportaciones al fondo común, que se utilizaba para sufragar los gastos de enterramiento del socio, siendo posible que se protegieran otras necesidades como la enfermedad. La llegada del cristianismo implicó la creación de las diaconías, que además de tener un carácter mutualista, incidían en la asistencia a los necesitados en base a la caridad. Durante la Edad Media subsisten las asociaciones de ayuda mutua en una doble vertiente profesional (gremios) y religiosa (cofradías). Durante la Edad Moderna se mantienen las asociaciones mutualistas a través de las hermandades de Socorro y, posteriormente con los Montepíos, los cuales desaparecieron en la Edad Contemporánea. Fuera de nuestro país, llegamos al sistema alemán, pionero de la moderna Seguridad Social, creado por el Canciller Bismarck a partir de 1883, estableciéndose un sistema de previsión social de Seguros Sociales que dará lugar a la Moderna Seguridad Social como siguiente etapa. A partir de este momento se produce el intervencionismo estatal en la previsión de las necesidades sociales, se gestionará por entidades públicas sin ánimo de lucro, con un campo de aplicación exclusivamente laboral y profesional. 1ª ETAPA 1900-1930 1. CONTEXTO HISTÓRICO. 1900-1930 LOS PRIMEROS PASOS A nivel político y social El siglo XX comienza con una gran crisis económica y la subsiguiente inestabilidad política. Hay un paréntesis de prosperidad comercial, propiciado por la neutralidad española en la Primera Guerra mundial. La sucesión de crisis gubernamentales, la marcha desfavorable de la Guerra del Rif, la agitación social y el descontento de parte del ejército, desembocan en el Golpe de Estado del General Primo de Rivera, el 13 de septiembre de 1923. Estableció una dictadura militar que fue aceptada por gran parte de las fuerzas sociales y por el propio rey Alfonso XIII. Durante la dictadura se suprimen libertades y derechos (se reformó el Seguro de Maternidad). La difícil coyuntura económica y el crecimiento de los partidos republicanos hacen la situación cada vez más insostenible. En 1930, Primo de Rivera presentó su dimisión al rey y se marchó a París, donde murió al poco tiempo. Le sucedió en la jefatura del Directorio el general Dámaso Berenguer; y, después, por breve tiempo, el almirante Aznar. Este periodo fue denominado Dictablanda El movimiento migratorio hacia Argentina cobró un auge extraordinario en los primeros años del siglo XX, sobre todo en 1912, después de que el gobierno italiano prohibiera, en 1911, el embarque de sus súbditos en aquella dirección. Luego el éxodo, alimentado especialmente de jóvenes que deseaban eludir el servicio militar, declinó de pronto a principios de 1914. Desde esta fecha, los países americanos endurecieron sus políticas de inmigración, y a los emigrantes españoles no les 4 quedó otro camino que el de la localidad más cercana. La crisis de las regiones agrícolas, en contraste con la demanda de brazos en las zonas industriales, no haría sino acelerar este proceso. Los movimientos migratorios hacia Francia existieron ya durante el siglo XIX. El establecimiento de españoles en Francia cobró sin embargo una nueva intensidad a partir de 1914, cuando el desarrollo de la economía de guerra produjo en los países beligerantes (como Francia) una extraordinaria penuria de mano de obra. A contar desde 1918, el restablecimiento de la paz motivó el regreso de una parte de los que se habían ido. A fines de 1919, el embajador español en París calculaba la cifra aproximada de 250.000 la cantidad de españoles residentes en territorio francés. La gran corriente migratoria del campo a la ciudad era, hasta la I Guerra Mundial, de volumen pequeño. El sentido de la migración es desde las entidades más pequeñas en dirección a las entidades más grandes. En 1900, el 50,8% de la población vivía en municipios de menos de 5.000 habitantes, mientras que sólo el 13,5% vivía en municipios de más de 50.000 personas. En 1930, en la primera categoría vivía el 40,2% de los españoles, y en la segunda el 19,8% La sociedad femenina En aquellos años, la sociedad bullía en medio de cambios de todo signo. Surgen los primeros movimientos feministas, que en España se ven frenados por las circunstancias particulares de nuestra sociedad como la presencia de la Iglesia Católica, el carácter agrario de la sociedad con escaso desarrollo industrial etc. Uno de los pilares de la lucha por los derechos de las mujeres fue la educación. La mujer tenía derecho a la educación pero esta debía limitarse a los principios estrictos que conformaban el orden burgués. La mujer debía ser educada para ser el centro del hogar: la perfecta madre y esposa. La legislación laboral de 1900, con el precedente de 1873, intenta compatibilizar la función social de la maternidad con el trabajo asalariado y la cobertura legal de los intereses de los niños. Sin embargo, la necesidad económica de las mujeres y la ausencia de una paga compensatoria por baja maternal, hacía casi imposible que una mujer de principios de siglo XX pudiera disfrutar de su baja de maternidad El descenso de la natalidad en los primeros años del s XX favoreció la reactivación de las teorías más conservadoras de la separación de sexos, haciendo hincapié en la necesidad de considerar a la mujer como pieza fundamental del engranaje social puesto que en sus manos estaba asegurar mediante la maternidad la perpetuación de la familia. Las 5 fechas siguientes supusieron los primeros cambios para la vida de las mujeres de la sociedad española: • En 1912 se aprueba la Ley de la Silla en España, que permite a las mujeres trabajadoras de la industria y comercio disponer de una silla para sentarse cuando sus labores se lo permitan. • En 1918 se crea la Asociación Nacional de Mujeres Españolas para promover el sufragio femenino. • 1920: primera manifestación española de mujeres sufragistas. • 1924: se reconoce el derecho a voto de mujeres solteras y viudas no casadas porque podrían ejercerlo en contra de las decisiones de los maridos. • 1926: se permite por primera vez que la mujer española cobre directamente su sueldo, sin intermediación del marido En medio de todos estos acontecimientos políticos y sociales que envolvían la sociedad española, comienzan a surgir los primeros Seguros Sociales. 5 2. ETAPA DE DEFINICIÓN PRESTACIONAL E INSTITUCIONAL (1900-1930) Esta etapa se caracteriza por el nacimiento y generalización de los Seguros Sociales que, en sus inicios, fueron el resultado de los mecanismos e instrumentos de protección que había ido desarrollando el movimiento obrero de forma mutualista y por la elaboración y creación de las normas e instituciones que extendían al conjunto de los trabajadores las prestaciones que, hasta esos momentos, se reconocían sólo a los trabajadores sindicados, de forma ajena a la actuación del Estado. En esta fase pueden destacarse los siguientes hitos: 2.1 PROMULGACIÓN DE LA LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO. LEY DATO El desarrollo industrial y la creciente mecanización de los procesos productivos provocaron un importante aumento de los accidentes de trabajo, con total desamparo para los trabajadores y sus familias. Se declara, por primera vez, la responsabilidad directa y objetiva de las empresas en los accidentes sufridos por sus trabajadores y se fomenta la institución del seguro, pero su obligatoriedad por parte del empresario y con carácter general no aparece hasta 1932. Siguiendo las experiencias europeas, en 1900 se promulga la primera Ley de Accidentes de trabajo, que abandona la teoría de la culpa. Así, la Ley de 30 de enero de 1900 la que por vez primera configurará como social el riesgo de accidentes de trabajo por cuanto introduce el principio de responsabilidad objetiva del empresario con independencia de su intervención culposa en la producción del daño. Por el mero hecho de desarrollar una actividad industrial de la que obtiene beneficios, se le atribuye al empresario la obligación de responder de los daños que se produzcan en su fábrica. Sin embargo, la protección efectiva frente a este riesgo es reducida ya que el seguro de accidentes se configura como voluntario, y solo afecta a algunos sectores productivos. La Ley de Accidentes de trabajo de 30 de enero de 1900, para la industria, también llamada Ley Dato, se inspiraba en la Ley francesa de 1899. Abandona la concepción de la responsabilidad civil por culpa y se inscribe en la lógica de la responsabilidad objetiva. En concreto, se consideran las consecuencias económicas del accidente de trabajo como un gasto de producción, a cargo del empresario. Se define en su artículo 1 el accidente de trabajo con la fórmula “lesión corporal que el operario sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. La Ley, en su articulo 2 diseña un sistema de indemnizaciones que se percibían únicamente en los supuestos de incapacidades y muertes derivadas del accidente, y su pago corresponde directamente al empresario. Este, no obstante, queda exonerado en los supuestos de accidente por fuerza mayor extraña al trabajo. Se preveía que el patrono/empresario pudiera desplazar su responsabilidad mediante el aseguramiento voluntario. Este extremo era desarrollado por el Reglamento de 28 de julio de 1900, que precisaba las reglas técnicas del aseguramiento de los accidentes, así como por otras normas reglamentarias que regularon las condiciones de actuación de las entidades privadas (sociedades de seguros y entidades de ahorro y análogas), para las que la ley de 1900, que fue reformada en 1922, abrió un ámbito de actuación relevante. Primero se extendió la regulación a otros sectores como el del Mar en 1919 y el del campo (en 1932), y segundo, la Ley de Accidentes de trabajo en 1932 (en el contexto de la II república), convirtió en obligatorio el seguro de accidentes y dio entrada a las Mutuas Patronales. La Ley Dato, tuvo sus repercusiones en el mundo femenino. Así, la primera ley laboral que se estableció en España, se aprobó por las Cortes españolas y fue sancionada por el Rey el 13 de marzo de 1900 tuvo por objetivo fue legislar el trabajo de las mujeres y de los niños. 6 Esta ley supone el primero de los antecedentes históricos al permiso de lactancia. Con motivo del anteproyecto de Ley de Igualdad entre hombres y mujeres da la posibilidad de acumular el permiso de lactancia en jornadas completas. Las medidas iniciadas en 1999 en España con la Ley de Conciliación han ido consolidando un horario flexible en muchos centros de trabajo en aras de una armonía entre la vida familiar y la vida laboral que afectaba en un principio de forma directa a las mujeres. La Ley de 13 de marzo de 1900 marca el comienzo de una legislación protectora de la mujer. La fisiología y la moralidad están presentes en la composición de las Juntas Provinciales de Reformas Sociales y en las Juntas Locales de Reformas Sociales. En aquéllas era necesario un Vocal cuyo cometido sería informar acerca de las condiciones de higiene y salubridad en los trabajos de los talleres. En las Juntas Locales, un representante de la autoridad eclesiástica compartía con la autoridad civil las atribuciones que la Ley de 13 de marzo de 1900 les otorgaba, entre las que se destacaba...”velar por el cumplimiento de esta ley, singularmente donde se unen obreros de ambos sexos, para que se observe una disciplina que evite todo quebranto de la moral o de las buenas costumbres (...)” El articulo 9 de la Ley de 13 de marzo de 1900 recoge las medidas relacionadas con el puerperio y la lactancia: “No se permitirá el trabajo a las mujeres durante las tres semanas posteriores al alumbramiento. Cuando se solicite por causa de próximo alumbramiento por una obrera el cese, se le reservará el puesto desde que lo haya solicitado y tres semanas después de dicho alumbramiento. Las mujeres que tengan hijos en el período de la lactancia tendrán una hora al día, dentro de las del trabajo, para dar el pecho a sus hijos. Esta hora se dividirá en dos periodos de treinta minutos, aprovechables, uno en el trabajo de la mañana, y otro, en el de la tarde. Estas medias horas serán aprovechables por las madres cuando lo juzguen conveniente, sin más trámite que participar al director de los trabajos, y al entrar en ellos, la hora que hubieren escogido. No será de manera alguna descontable, para el efecto de cobro de jornales, la hora destinada a la lactancia”. Se trataba sin lugar a dudas de una doble conquista laboral con una diferencia económica sustancial que marcaba el límite entre las tres semanas de puerperio –descontables del cobro de jornales -, o la hora de lactancia que según fija claramente el artículo 9 no repercute en el jornal de la trabajadora aunque una buena parte cobraba a destajo. El Real Decreto de 13 de noviembre de 1900, establece el Reglamento para la aplicación de la Ley de 13 de marzo de 1900. Dedica el capítulo II (art. 17 a 19) al Trabajo de las mujeres. Desarrolla las medidas relacionadas con el embarazo (artículo 18, cese y reserva del puesto de trabajo por alumbramiento) y amplía las dedicadas a la lactancia (artículo 19). A tenor de lo dispuesto en el art. 9º de la Ley, las obreras con hijos en el período de la lactancia tendrán una hora al día para dar el pecho a sus hijos. Dicha hora se dividirá en dos períodos de treinta minutos, utilizables uno por la mañana y otro por la tarde. No obstante, si la madre lo prefiere, y siempre que al niño se lo lleven al taller o establecimiento donde aquélla preste sus servicios, podrá dividir la hora en cuatro periodos de quince minutos, utilizables dos por la mañana y dos por la tarde. El Tiempo destinado a la lactancia, siempre que no exceda de una hora diaria, no será descontable para los efectos de cobro de jornales. La madre, sin embargo, sometiéndose al descuento correspondiente, podrá dedicar a la lactancia de su hijo más tiempo de una hora diaria. 7 El articulo 9 de la Ley de 13 de marzo de 1900 se reforma en la Ley de 8 de enero de 1907 ampliando el tiempo de puerperio de cuatro a seis semanas después del alumbramiento. Respecto al periodo de lactancia se mantiene la redacción original de la Ley. Una Real Orden de 28 de junio de 1913 regula la compensación económica del tiempo dedicado por las mujeres trabajadoras a sus hijos lactantes. En la manufactura del tabaco, las cigarreras llevaban a sus hijas mayores a la fábrica para que les ayudasen a cuidar a los niños de pecho y aprendiesen el oficio (L. Galvez, 2000). Entre las instalaciones y servicios ofrecidos por la Compañía General Española de Electricidad –instalada en Vallecas en 1894-, a sus trabajadoras se menciona una sala de lactancia para que las operarias que tuviesen hijos de pecho pudiesen amamantarlos sin salir de la fábrica: esta empresa empleaba en 1916 a 550 mujeres y 50 hombres. Pero muchas veces el hecho de tener al bebé lactante en el lugar de trabajo provocaba a los pequeños tuberculosis y otras infecciones pulmonares como es el caso de las picadoras de esparto de Villarejo de Salvanés que dejaban a sus hijos pequeños en el suelo mientras ellas realizaban su dura tarea. Una nueva reforma del artículo 9 de la Ley de 13 de marzo de 1900 se acomete con el Real Decreto de 21 de agosto de 1923 debida a la ratificación por España en 1922 del Convenio acerca de la protección de las obreras, antes y después del parto, que fue adoptado en la sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en Washington en 1919. En él se establece un régimen de subsidio tutelar de la obrera que de a luz, con carácter provisional y hasta la implantación de la Caja del Seguro obligatorio de Maternidad. El Seguro obligatorio de Maternidad se regula por Real Decreto de 22 de marzo de 1929 “es necesario para cumplir un compromiso internacional: para acabar con la inconsecuencia de imponer un descanso y, por tanto, la pérdida de salario, sin la indemnización correspondiente, para velar por la vida y la salud de la madre obrera y de sus hijos o, por consiguiente, aumentar el valor biológico de la raza,. El Convenio (C3) relativo al empleo de la mujeres antes y después del parto fue adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en Washington el 29 de octubre de 1919. Se sometió a la ratificación de los miembros de la Organización Internacional del Trabajo entrando en vigor el 13 de junio de 1921. En el artículo 3 d) se recoge: “tendrá derecho en todo caso (la mujer) si amamanta a su hijo, a dos descansos de media hora para permitir la lactancia”. El Reglamento general del Seguro obligatorio de Maternidad se promulga el 29 de enero de 1930. En el Capitulo III (Beneficios), articulo 6, 4º se establece el derecho de la trabajadora –inscrita en este Seguro -, a percibir un “subsidio cuando lacte a su hijo”. Las Obras protectoras de la maternidad y de la infancia (artículos 32 a 37) tendrán un cometido preventivo a fin de evitar la mortalidad y la morbilidad de la madre y de su hijo estableciendo comedores de madres lactantes junto con Asilos o sanatorios de madres convalecientes del parto, guarderías infantiles y obras análogas (articulo 32, 2º,b): La beneficiaria del Seguro Obligatorio de Maternidad (artículos 38 y 39) tendrá derecho a percibir como subsidio de lactancia, destinado a mejorar la nutrición de la madre, cinco pesetas por semana y por hijo que amamante. Las entidades cooperadoras podrían entregarlo en leche o en otras sustancias alimenticias para asegurar esta finalidad. El máximo de tiempo de percepción del subsidio de lactancia era de 10 semanas. Una visitadora controlaría el cumplimiento de lo prescrito: a) vigilando la calidad de los alimentos que se suministraban a la madre lactante, b) instruyendo a la madre de los plazos y los procedimientos eficaces de la lactancia, c) certificando que la beneficiaria lactó a su hijo y el tiempo que lo hizo. 8 La función de las visitadoras (artículos 69 y 70), que en ocasiones serían las mismas matronas, era aconsejar y vigilar a la madre y al hijo. “Excitándolas a conservar a su hijo, lo mismo durante la gestación que después del alumbramiento y a lactarle por sí mismas cuando el Médico no vea en ello peligro para su vida o salud”. Durante el primer franquismo esta función la desarrollará la divulgadora sanitaria. Por Decreto de 31 de marzo de 1944 (Boletín Oficial del Estado de 11 de abril de 1944) se aprueba el texto refundido del Libro II de la Ley reguladora del contrato de trabajo que comprende el contrato de embarco, el de aprendizaje, el de mujeres y niños y el de trabajo a domicilio. Deroga las disposiciones que hasta entonces los regulaban. El permiso de lactancia se recoge en el artículo 168 con una redacción prácticamente idéntica a la Ley de 13 de marzo de 1900. “Aún cuando no conste en el contrato, las mujeres, mientras tengan hijos en período de lactancia, tendrán derecho, siempre dentro de la jornada de trabajo, a una hora de descanso al día, divisible en dos períodos de media hora cada uno. Estos descansos serán utilizados por las madres cuando lo juzguen conveniente, sin más que comunicar al director o representante de la empresa, al entrar al trabajo, la hora que hubieren escogido. No será en manera alguna descontable de los jornales el tiempo destinado a la lactancia”. La permanencia de la hora de lactancia ha continuado hasta ahora flexibilizando su aplicación y permitiendo en las últimas medidas su acumulación. Varias legislaciones pretendieron proteger a la mujer trabajadora en su calidad de madre. Así, entre estas normas encontramos la Ley de 8 de enero de 1907 que ampliaba el periodo de descanso de la mujer después del parto y se formulaba la posibilidad de conceder vacaciones remuneradas a partir del octavo mes de embarazo. 2.2 LOS SEGUROS SOCIALES. En 1908 se crea el Instituto Nacional de Previsión, cuya realización más destacable sería la puesta en práctica de un régimen de libertad subsidiada, que pretendía encontrar el equilibrio entre la libertad de concertar un seguro por parte de los asegurados y la responsabilidad de cobertura de los riesgos por parte del Estado. La aparición del Retiro Obrero Obligatorio En 1919 se crea el Retiro Obrero Obligatorio, gestionado por el INP y destinado a asalariados entre 16 y 65 años cuya retribución no superara un cierto límite. Este seguro protegía la vejez por considerarla una invalidez por razones de edad. La financiación era mixta, con participación de las empresas y del Estado. El desarrollo de los Seguros Sociales en España se inscribe en un panorama político concreto, caracterizado por el despliegue de la legislación social, como instrumento de las reformas sociales del siglo XX. En 1903 se creó el Instituto de Reformas Sociales, y en 1908 el Instituto Nacional de Previsión, al que en un primer momento se le asignaron los objetivos de: a) Difundir e inculcar la previsión popular, en especial en la forma de pensiones de retiro, b) Administrar la mutualidad de asociados que se crease; y c) Estimular y favorecer la práctica de las pensiones de retiro. Esta primera función de fomento, se transformó en una función de gestión, y así, posteriormente el INP asumió la gestión directa de la protección establecida como obligatoria de algunos riesgos sociales; eso si, en colaboración con otras entidades. 9 oscilará entre 4000 y 6000 pts. El Reglamento determinará la cuantía de esta cantidad límite con arreglo al número de hijos de la madre, cuanto mayor sea el nº de hijos, más alta deberá ser la cantidad límite. 9. Se perderán estos derechos por aborto voluntariamente provocado o consentido por abandono del hijo y, en general, por motivos análogos a los que hacen perder los derechos del seguro de enfermedad. Contribuirán al coste de este seguro de maternidad cuantos contribuyan al seguro de enfermedad, de que forma parte, y por tanto: a. El Municipio, la Provincia y la Región b. El Estado c. El Patrono d. El asalariado La cuantía de estas apo rtaciones, así como la forma de utilizar las Cajas de Seguro los establecimientos de Beneficencia y la Beneficencia los establecimientos del seguro, serán determinadas al trazar las normas de implantación del seguro de enfermedad. 10. Las Cajas de Maternidad constituirán una Sección de las Cajas de enfermedad, y serán administradas por los mismos órganos que rijan el Seguro de enfermedad, pero en ellas la mujer tendrá necesariamente intervención. La coordinación de estas Cajas corresponde a las Cajas colaboradoras del INP. 11. Lo mismo el Seguro obligatorio de maternidad que el de enfermedad, de que forma parte, serán implantados con arreglo a bases técnicas que aseguren la solvencia de la institución y reduzcan al mínimum su coste. De todo él se deducen las siguientes conclusiones: 1. Reiterando el criterio expuesto en las anteriores bases, el INP afirma que conviene implantar el seguro de maternidad unido al seguro de enfermedad y comprendido en él. 2. Al incluir en el Seguro de enfermedad el Seguro de maternidad, d ebe hacerse en armonía con las bases precedentes. 3. Para la aplicación del Convenio ratificado conviene preparar cuanto antes las bases de organización y funcionamiento del seguro de enfermedad, encomendando al INP los estudios necesarios y dándole para ello los medios indispensables. 4. Si el gobierno cree inevitable implantar el Seguro de maternidad antes del de enfermedad, se podrá dedicar la actual consignación en Presupuestos a preparar como organización completa la que en las bases figura como Sección de Maternidad, para lo cual este Instituto está dispuesto a hacer la adaptación y desarrollo de las citadas bases. Durante la Dictadura de Primo de Rivera, se reformó el seguro de maternidad mediante Real Decreto Ley de 22 de marzo de 1929, incluyendo una vertiente de asistencia sanitaria; y del mismo modo se establecieron correcciones por Decreto ley de 26 de mayo de 1931, durante la II República, que puso en práctica el seguro de maternidad con carácter obligatorio y lo vinculó al retiro Obrero, quedando todas las obreras sujetas al régimen obligatorio del retiro obrero entre los 16 y 50 años de edad. 16 2.4 REAL DECRETO LEY DE 22 DE MARZO DE 1929 - SEGURO DE MATERNIDAD El Seguro de maternidad, que amplía y fortifica el sistema de subsidio, establecido por Real Decreto de 21 de agosto de 1923. El origen remoto de este Seguro está en la tendencia legislativa al proteger a las madres obreras, iniciada concretamente en nuestra Patria en 1891. Su origen próximo está en el Convenio de Washington (1919), ratificado por España en la Ley de 13 de julio de 1922. El Seguro obligatorio de Maternidad es necesario para cumplir un compromiso internacional; para acabar con la inconsecuencia de imponer un descanso y, por lo tanto, la pérdida de salario, sin la indemnización correspondiente; para velar por la vida y la salud de la madre obrera y de sus hijos y, aumentar el valor biológico de la raza. Este Seguro ha sido preparado por el órgano del Estado para los Seguros sociales, el Instituto Nacional de Previsión, aprovechando la experiencia del Subsidio de Maternidad. El proyecto se preocupa, en primer lugar, de determinar los fines, lo hace en el art. 1º (garantizar a la asegurada la asistencia facultativa en el embarazo y en el parto, y cuando con ocasión de uno u otro lo necesitare; Garantizarle los recursos necesarios para que pueda cesar en su trabajo antes y después del parto y fomentar la creación y sostenimiento de Obras de Protección a la Maternidad y a la infancia). Fija en el 2º la zona de aplicación, las beneficiarias, que serán todas las asalariadas, excepto las dedicadas al servicio doméstico. Detalla en el 3º los beneficios o prestaciones, y como éstas son la asistencia facultativa, descanso antes y después del parto, indemnización por los salarios perdidos con ocasión de él, premios de lactancia y utilización de Obras de Protección a la Maternidad y a la infancia, dedica a determinar el alcance y condiciones de cada una de ellas los tres artículos siguientes, los 4º, 5º y 6º, y además el 10º. Por el 7º da seguridad jurídica a estas prestaciones en metálico, asegura su inalienabilidad e inembargabilidad, y así hace imposible que sean objeto de codicia de nadie o que sirvan a fines distintos de los que justifican el régimen. En los 8º y 9º, se establecen fórmulas para que a las interesadas llegue el beneficio y para que no llegue con abuso y contra los fines del régimen a las que no deba llegar. Determina en los art. 10 y 11 quiénes lo han de pagar, en qué cuantía y en qué forma, aportando el Estado por cada parto 50 pts, más el importe de los premios de lactancia, y contribuyendo además al fondo destinado a fomentar las Obras de Protección Maternal e Infantil. El patrono abonará una cantidad igual a la obrera, siendo ambas, en total, 3,75 pts por trimestre. Las Diputaciones y Ayuntamientos prestarán las cooperaciones de sus servicios. Se prevee en el 21º la seguridad de que haya excedentes y el destino de los mismos. En el 13 se fijan las sanciones para los infractores. En los 14, 15 y 16 su administración; en el 17 su inspección; en el 18, los organismos especiales que han de resolver sus alzadas o recursos contenciosos; en el 19 determinar cuál habrá de ser la legislación supletoria aplicable en los casos que se hayan escapado a toda revisión; en el 20 se fija el plazo dentro del cual habrá de redactarse el Reglamento, que es de 3 meses; en el 21 se reafirman todos los derechos de la obrera, expresados en la Ley española de 13 de julio de 1922, que ratificó el Convenio de Washington. Hay 3 disposiciones transitorias; una facilita la aplicación inmediata de todos los beneficios del Seguro a las obreras ya afiliadas en el Régimen legal de Retiro Obrero Obligatorio; otra, que ensancha las posibilidades de este Seguro, anunciando su ampliación a las trabajadoras autónomas y a las mujeres de los obreros, a no ser que esa ampliación sea innecesaria, por realizarla ya un nuevo Seguro, el de Enfermedad, y, por último, otras disposición para hacer inmediatamente más beneficiosa la reforma con un aumento transitorio de la aportación del Estado durante el periodo de implantación del Seguro. La finalidad de procurar el descanso indemnizando a la madre obrera mientras no debe trabajar, quedará lograda gracias al aumento transitorio de aportación del Estado a que se refiere la tercera disposición de las transitorias. 17 3. RESUMEN DE ETAPA En 1900, de mil nacidos vivos sólo 570 llegaban a los veinte años; en 1930, de mil nacidos vivos alcanzaban esta edad 763; en 1950, la cifra aumentaba a 947%. En la primera década de 1900, había un elevado número de nacimientos en España debido, en gran parte, al predominio de una economía y una sociedad rurales en las que los hijos empezaban a trabajar pronto ayudando en las labores del campo. Eran baratos de mantener y aseguraban el porvenir de los padres. La natalidad española inició su disminución a partir de 1914; en la I Guerra Mundial, aunque España no participó, el país sufrió consecuencias como aumento de los precios, proceso de urbanización en el interior del país, etc., que precipitó un cambio. La tendencia era a limitar voluntariamente el número de hijos en la familia. La tasa bruta de natalidad pasó del 32,6‰ en 1910 al 28,2‰ en 1930. Especialmente significativa fue, en este periodo, la disminución de la mortalidad infantil: pasó del 185,9% en 1901 al 136,5% en 1925 y al 64,2% en 1950. Los progresos pediátricos y farmacológicos, de un lado, los de las puericultura, por otro, a los que se sumaron la intervención de los poderes públicos, fueron las causas principales de este progreso contra la mortalidad infantil Una muestra de la precariedad del Estado por las tasas de mortalidad infantil que dio lugar a una mayor intervención de los poderes públicos lo podemos ver en las publicaciones del INAP. En ellas se observa la gran preocupación existente por la elevada mortalidad infantil, así como por el coste económico que esto suponía al país: “.... La Estadística ofrece aterradoras cifras de mortalidad infantil. Cada criatura que muere es una fuerza que se pierde, un valor económico que desaparece, una riqueza que se destruye.. ... discutan los economistas lo que quieran sobre el valor medio que debe asignarse a la vida humana, puede calcularse, sin exageración alguna, en 4000 ó 5000 ptas como término común...”. ... Por lo que entre las defunciones de niños y las que nacen muertos, la pérdida que experimenta nuestra patria por este concepto es de más de 500 mill/ptas al año”. Con las distintas legislaciones no solo se pretende proteger la mortalidad infantil, sino también la mortalidad de la madre así como su bienestar. Por eso en el Seguro Obligatorio de maternidad de 1924 se incluye la maternidad en el Seguro Obligatorio de enfermedad: “La maternidad no es una enfermedad, pero en la realidad va con frecuencia acompañada de ella. Si se organiza aparte del seguro de enfermedad, o lo pagará la mujer que tenga el riesgo de enfermedad, o con ella lo pagará el patrono. Si lo paga ella sola, la maternidad es para ella una carga económica odiosa; a la madre que cumple función social tan augusta, le daremos, no un premio, sino una contribución de que se verá libre la que sortee la maternidad. Si el patrono contribuye a pagar lo que el seguro cueste, buscará obreras que no sean madres y entonces esta ley, que se daría para proteger a las madres, sería su tortura, porque les privaría de trabajo, y por tanto, de pan. Siendo jóvenes o mayores al patrono le cuesta lo mismo. Esto es indispensable hacerlo en el seguro de maternidad para que la ley sea una protección y no un castigo para la obrera, y eso se consigue considerando la maternidad como una enfermedad” Sin embargo la sociedad aún no está preparada para considerar a una madre soltera digna de todos los beneficios que se otorgan a cualquier otra mujer casada: “A las madres solteras o mujeres no legítimas, se les concede todos los beneficios convenidos en la Conferencia de Washington, es inevitable pues el Estado se comprometió. Pero los beneficios no obligados nos parece excesivo, sería como premiar y estimular la liviandad, el desarreglo de las costumbres públicas y cierta profesionalidad que requiere los frenos, no los estímulos del Estado” 18 2ª ETAPA DE LA GUERRA CIVIL Y COMIENZOS DEL FRANQUISMO 1. CONTEXTO HISTÓRICO . 1931-1960 A nivel político y social Decidido a buscar una solución a la situación política y establecer la Constitución, el rey propicia la celebración de elecciones municipales del 12 de abril de 1931. Éstas dieron una rotunda victoria a las candidaturas republicano-socialistas en las grandes ciudades y capitales de provincia, si bien el número total de concejales era mayoritariamente monárquico. Hubo manifestaciones organizadas exigiendo la instauración de la República, lo que lleva al rey a abandonar el país. Una vez que el rey abandonó sus obligaciones se proclamó la II República el 14 de abril. Durante la República se produjo una gran agitación política y social, marcada por una acusada radicalización de izquierdas y derechas. Los líderes moderados fueron boicoteados y cada parte pretendió crear una España a su medida. Durante los dos primeros años, gobernó una coalición de partidos republicanos y socialistas. En las elecciones celebradas en 1933, triunfaron las derechas y en 1936, las izquierdas. De otro lado es en el periodo de la II República cuando se realizan reformas para modernizar el país (constitución democrática, reforma agraria, reestructuración del ejército, primeros estatutos de autonomía,...) y se amplían los derechos de los ciudadanos como el reconocimiento del derecho al voto de las mujeres (sufragio universal). En julio de 1936 España quedó dividida en dos zonas: una bajo la autoridad teórica del gobierno republicano (en la que se produjo una revolución social) y otra controlada por los sublevados que inician la Guerra Civil, en la que el general Francisco Franco fue nombrado Jefe de Estado. El apoyo alemán de Hitler e italiano de Mussolini a los sublevados, y los continuos enfrentamientos entre las facciones republicanas, permitieron la victoria de los sublevados el 1 de abril de 1939. La victoria del General Franco supuso la instauración de un régimen totalitario. El desarrollo de una fuerte represión sobre los vencidos, obligó al exilio a miles de españoles y condenó a otros tantos a la muerte o al internamiento en campos de concentración. A pesar de que Franco mantuvo al país no beligerante en la II Guerra Mundial, su no disimulado apoyo a las potencias del Eje condujo a un aislamiento internacional de carácter político y económico. En 1969 Franco nombró a Juan Carlos de Borbón, nieto de Alfonso XIII, príncipe de España su sucesor a título de Rey. A pesar de que el régimen mantuvo una férrea represión contra cualquier oposición política, el desarrollo industrial y económico español resultó muy importante durante la dictadura. Las mujeres españolas en los años de la dictadura 1931. La llegada de la República supuso una transformación social para la mujer. La Guerra Civil supuso un punto y aparte en la mayoría de los avances a favor de las mujeres que habían comenzado a insinuar durante la República 19 Tras Guerra Civil las viudas y madres de familia mantienen una pugna diaria por la supervivencia, siendo las mujeres del bando vencido las que pasaban más penurias. La llegada del régimen franquista, en general, supuso un retroceso para las mujeres españolas, pues Franco trató de construir un nuevo modelo de mujer española y católica que debía hacer de la religión y de la familia el centro de su existencia, y en la que las instituciones eclesiásticas ejercieron una influencia fundamental. En esta época la maternidad constituía el mayor grado de satisfacción personal al que una mujer podía aspirar. Una de las primeras medidas durante los años de la dictadura fue la promoción de las grandes familias, prohibiendo el uso de métodos anticonceptivos con el fin de proveer a la nación con tantos hijos “como Dios quisiera” La natalidad y su aumento eran un bien prioritario y para favorecerla se ofrecieron ayudas para que las mujeres no tuvieran que trabajar fuera del hogar y pudieran dedicarse por entero a la tarea de madres y esposas. Así, el matrimonio y la maternidad eran casi la única salida posible para muchas de las mujeres que durante la República comenzaban a verse capacitadas y formadas para el trabajo fuera del hogar. Para ellas la maternidad y el matrimonio no eran una elección sino un único camino. Todo lo que se había conseguido en décadas anteriores se perdió en la intolerante disciplina franquista. Algunas fechas señaladas de este periodo son: 1932 se aprueba la Ley del divorcio en España 1934. Se crea, por Primo de Rivera, la asociación de Falange Española de las JONS Época de la Sección Femenina 2. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA ETAPA DE LA GUERRA CIVIL Y FRANQUISTA Durante la II República, se procedió a un desarrollo en materia de legislación de previsión social, que se concretó en una ampliación de la protección y se elevó a rango constitucional el derecho a la Seguridad Social. El artículo 46 de la Constitución republicana, establecía “la república asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias para una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte”. Sobre esta base constitucional se apoyaba un proyecto legislativo ambicioso, que se concretó en la reordenación del seguro de accidentes en 1932, en la creación de la Inspección de Seguros sociales (1935), a la que se le atribuyen facultades de investigación e información, correctivas, de apremio y contenciosas; y en la sistematización de las enfermedades profesionales en una lista cerrada, por ramas de industria (ley de 13 de julio de 1936). Con anterioridad a 1936, la protección de la enfermedad profesional había estado amparada aplicando la legislación del accidente de trabajo. Ha de llamar la atención sobre el hecho de que durante la Guerra Civil, la legislación de los seguros sociales se escindió y se duplicó; entre 1936 y 1939, rigió una legislación en la zona republicana, y otra distinta en la zona nacional. En esta, ya el Fuero del Trabajo contuvo un programa de seguridad social en su Declaración X: “la previsión proporcionará al trabajador la seguridad en el infortunio....a cuyo efecto se incrementarán los seguros sociales de vejez, invalidez, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total...y de modo primordial se atenderá a dotar a los trabajadores ancianos de un retiro suficiente” 20 En este periodo, destacan entonces la ley de 18 de julio de 1938, por la que se instituye el subsidio familiar, que sería el punto de partida de una particular preocupación, desde la perspectiva de las políticas natalistas, de la protección a la familia. 2.1. PUBLICACIONES DEL INP LOS SEGUROS SOCIALES ANTES DEL 18 DE JULIO DE 1936 Aparte de sus funciones de enseñanza y divulgación, los Seguros Sociales existentes se dividían en 2 grupos: .- De libertad subsidiada, que comprendía los seguros voluntarios Infantil o de Dote de pensiones inmediatas o de vejez y de Armonización de Prestamos. .- Los Seguros Obligatorios, que abarcaban el Retiro Obrero el Seguro de Maternidad el de Accidentes de Trabajo y el de Paro Forzoso. El Retiro Obrero Obligatorio contaba en toda España con 415.000 afiliados, ascendiendo la cotización, durante 1935, a 45 millones de pesetas. El Seguro de Maternidad tenía 741.000 aseguradas, con un total de cuotas, en 1935, de 19 millones de pesetas. Sin embargo, las prestaciones satisfechas en el Retiro Obrero sumaron en el mismo año 9 millones de pesetas y las de Maternidad 6. LOS SEGUROS SOCIALES Y EL ALZAMIENTO NACIONAL El 18 de julio de 1936, la organización de la Previsión Social española quedó dividida en 2 zonas: 4. Zona roja  sede y órganos centrales del Instituto, sus fondos, archivo y funcionarios y el territorio íntegro e las Cajas Colaboradoras de Cataluña, Valencia, Murcia, Guipúzcoa, Vizcaya, Santander y Castilla la Nueva.’ 5. Zona íntegramente nacional, manda más que 5 Cajas Colaboradoras: Navarra, Galicia, Salamanca, Valladolid y Castilla la Vieja. Divididos entre ambas zonas estaban los territorios de las 2 Andalucías, Extremadura, Asturias, Aragón y León. El Decreto de 19 de septiembre de 1936, ratificó las Leyes de Seguridad Social, exigió su cumplimiento, transfirió a las Cajas Colaboradoras los servicios centralizados en el INP y creó una Comisión Nacional que actuará como órgano de enlace, asesoramiento y decisión. La Comisión Nacional de Previsión asumió las funciones del Instituto y de las Diversas Comisiones y Consejos que en el funcionaban, desde el 25 de septiembre de 1936 a agosto de 1938. En esta fecha se disolvió, rindiendo sus cuentas al nuevo Consejo del Instituto, reorganizado por Decreto de 15/06/1938, que las aprobó. Esta última disposición es el arranque orgánico de la nueva etapa de los Seguros Sociales en España. 21 2.2 LOS SEGUROS SOCIALES Durante la Etapa Franquista, surgen los distintos seguros sociales. La Ley de 1 de septiembre de 1939 implanta un seguro de vejez en sustitución del Retiro Obrero, y que establecía un sistema de pensiones fijas (tres pesetas/dia) frente al sistema de capitalización de aquel. A este seguro de vejez se le vinculó en 1947 la protección de las situaciones de invalidez derivada de accidente no laborales y de enfermedades comunes. En lo relativo a los accidentes de trabajo, en 1956 estableció el Texto Refundido de la Ley y del reglamento de Accidentes de Trabajo. En 1941, por decreto de 11 de julio, se crea el (SOE) Seguro Obligatorio de Enfermedad, que protege a los trabajadores, sus cónyuges, y condicionadamente a los ascendientes y descendientes, en casos de enfermedad común en cuatro vertientes. Tiene como fin: la prestación de asistencia sanitaria (médica, hospitalaria y farmacéutica) en casos de enfermedad; en caso de maternidad; la indemnización económica (porcentaje de la base de cotización) por la pérdida de la retribución derivada de los riesgos anteriores; la indemnización por gastos funerarios al fallecer los asegurados. La gestión, aunque atribuida al INP, se completaba con un régimen de conciertos entre la Caja del Seguro y Entidades colaboradoras de carácter privado. Si bien ya existían algunos antecedentes. El régimen político franquista había apostado por una política de desarrollo familiar. En 1938, en el bando nacional ya se había instaurado el Régimen obligatorio de subsidios familiares, con la finalidad de proporcionar a los trabajadores por cuenta ajena que no tuvieran más ingresos que los derivados de su trabajo, un auxilio económico en razón del número de hijos a su cargo y que conviva en el hogar. Con posterioridad se extendió la protección de este régimen, para incorporar como beneficiarios a las viudas, y para incluir nuevas prestaciones como los préstamos de nupcialidad y los premios de natalidad. La OM de 19 de junio de 1945 hizo extensivo a todas las empresas de la industria y del comercio el Plus de Cargas Familiares, después conocido por el régimen de “puntos”. Se fundamentaba en un régimen de solidaridad entre los trabajadores de una empresa. En concreto, tenía derecho al plus los casados o viudos, por razón de: a) hijos menores de 23 años solteros que vivieran a expensas del progenitor y no percibieran sueldo alguno; b) ascendientes varones o hermanos varones a cargo que reunieran determinadas condiciones de edad. 2.3 MATERNIDAD 1945 En 1945, el INP elaboró otra publicación en relación a la maternidad. Aquí aparece un extracto resumido. MATERNIDAD 1945 Están aseguradas con carácter obligatorio todas las obreras de cualquier nacionalidad o estado civil, que no ganen más de 9000 pts y estén comprendidas entre los 16 y los 50 años. 1. Afiliación: es requisito indispensable para adquirir el derecho a los beneficios del régimen. 2. Prestaciones: a. Asistencia sanitaria: farmacia, matrona, visitadora, médico (reconocimiento en la gestación e intervención en los partos distócicos, enfermedades del hijo y operaciones quirúrgicas 22 derivadas del parto). b. Indemnización por descanso: importe en relación con el número de cuotas satisfechas. Percibo máximo 180 pts. c. Subsidio de lactancia: 5 pts por semana e hijo, durante 10 semanas, a toda madre que lacte. Además existen indemnizaciones especiales por parto múltiple teniendo asimismo este Seguro obras protectoras de la maternidad y de la infancia, tales como clínicas, hospitales, salas para partos, maternidades etc. RECURSOS En este Seguro se abonarán 3,75 pts trimestrales por afiliada, pagaderas por trimestres vencidos, abonando 1,90 pts el patrono y 1,85 pts la obrera. Pagan cuotas todas las obreras, sean o no casadas y comprendidas en las edades ya mencionadas. RÉGIMEN FINANCIERO Será el de reparto simple. Aparte de sus edificios, instalaciones y el fondo de circulación necesario para hacer frente a las necesidades ordinarias del seguro, este constituirá 2 fondos de reserva destinados 1º: a compensar las desviaciones normales entre ingresos y gastos 2º: a compensar las mismas desviaciones en los casos extraordinarios. 4. Se nutrirá con el 3% de las primas, el 40% de los excedentes anuales y los intereses del propio fondo. La cuantía máxima de este fondo será la mitad del valor medio anual de las prestaciones del Seguro en el quinquenio anterior 5. Se nutrirá con el 2% de las primas, el 40% de los excedentes anuales y los intereses del propio fondo. La cuantía máxima de este fondo será el duplo del valor anual medio de las prestaciones del Seguro en el quinquenio anterior. Alcanzada la cuantía máxima de uno de los 2 fondos de reserva, los recursos a él destinados irán a nutrir los del otro. Ampliación de beneficios: de conformidad con lo previsto en la Orden de 3 de junio de 1944, la Comisión permanente, acordó la puesta en práctica de la Ley de 18/06/1942 según esto se amplia a - Las esposas de los trabajadores asegurados en el Régimen de Subsidios familiares - Las trabajadoras que, siendo por si aseguradas en el repetido Régimen, no puedan serlo en el de Maternidad, por superar el límite de retribución establecido. Se exceptúan de tales beneficios - Las esposas de los funcionarios y trabajadores del Estado, de la Provincia o Municipio, o de aquellas entidades que no contribuyan al sostenimiento del Régimen teniendo la condición de aseguradas. - Las esposas de los asegurados en el Régimen de Subsidios Familiares que durante los 9 meses anteriores al parto hubieran contribuido por tiempo inferior a 120 días. 3. RESUMEN DE ETAPA La disminución de la natalidad fue especialmente brusca entre 1928 y 1935 (debido a la depresión económica). Durante la Guerra Civil, el número de hijos por mujer tuvo un descenso muy agudo ocasionado por el conflicto. En la posguerra la natalidad repuntaría ligeramente, pero tras 1941 nunca alcanzaría el nivel anterior a 1936. La Ley de 18 de junio de 1942 concedió, mediante una interesante ficción jurídica consistente en que la Caja Nacional de Subsidios Familiares afiliara en este régimen especial del Seguro de Maternidad a las mujeres de los trabajadores comprendidos en el de Subsidios Familiares, que se extendieran a éstas las prestaciones otorgadas por el mencionado Seguro. 23 La acción de este seguro, continuada e incrementada por el obligatorio de enfermedad, fue uno de los factores determinantes de la reducción extraordinaria que tuvo la mortalidad infantil en España en los años siguientes. En los años posteriores a la posguerra, a medida que los conflictos sociales se van suavizando, los Seguros maternales van aumentando sus prestaciones sanitarias y económicas. 3ª ETAPA FIN DEL FRANQUISMO Y DEMOCRACIA 1. CONTEXTO HISTÓRICO 1961-2011 A nivel político y social Durante las dos décadas siguientes al término de la Guerra Civil se produjo un constante movimiento migratorio de la población procedente del campo hacia las ciudades. La periferia de las grandes urbes fue el lugar de destino de la población rural. Entre 1950 y 1981, se produjo un auténtico éxodo del campo a la ciudad. Con este éxodo rural, la sociedad española se urbanizó definitivamente, asimilándose a la de los demás países desarrollados. El exceso de mano de obra en el campo, que tantos conflictos sociales había provocado durante la Segunda República (el llamado problema agrario), y que se estaba agravando por los inicios de la mecanización agraria, se solucionó de raíz expulsando a la población campesina de sus lugares de origen. Los flujos se daban, en primer lugar, de las zonas rurales a las capitales de provincia; en segundo lugar, los flujos se dirigían hacia los grandes polos de desarrollo: a las regiones industrializadas de Cataluña y el País Vasco, Madrid y Comunidad Valenciana. Así, el periodo 1950-1981 fue una época de grandes desbalances regionales, sin precedentes en la historia demográfica española. En este periodo, la provincia de Madrid ganó 2.800.675 de habitantes, y la de Barcelona 2.386.615 . Sin embargo, 23 provincias perdieron de manera absoluta población Las diferencias en la distribución de la población se incrementaron aún más entre el interior, despoblado, y las zonas costeras y Madrid, con densidades de población extremadamente más elevadas. El dictador murió el 20 de noviembre de 1975 y Juan Carlos fue proclamado rey dos días después con el nombre de Juan Carlos I de España. Se abrió un periodo conocido como Transición. Culminó con el establecimiento de una Monarquía Parlamentaria en 1978, después de la renuncia a sus derechos históricos realizada por Juan de Borbón, padre del Rey. La mujer en la sociedad española En 1965 se constituyó el Movimiento Democrático de Mujeres, con muchas dificultades. La Sección Femenina de Falange Española, promovían un modelo de mujer totalmente distinto al que promovían las asociaciones de mujeres. 24 Los años 70 supusieron el inicio y la mejora de la situación social de las mujeres que culminaría con el proceso de la transición hacia la democracia. La Dictadura Franquista había hecho casi imposible la vida independiente para la mujer española. Se produjeron los primeros cambios sustanciales educativos. La Ley General de Educación de 1970 permite que la educación sea gratuita y obligatoria entre los 6 y los 14 años, y la mujer comienza a entrar de forma regular en la universidad. La tasa de actividad laboral femenina es del 30% aproximadamente. Se aprueba la Ley de Igualdad Jurídica y desaparece el permiso marital. En 1975 se pide la despenalización de los métodos anticonceptivos y la apertura de Centros de Planificación Familiar regulados por la Seguridad Social. Esta fecha también fue el año internacional de la mujer, en el cual aparecen nuevos grupos feministas y se producen las primeras jornadas por la liberación de la mujer. En 1978 se aprueba la Constitución, que reconoce la plena igualdad jurídica de hombres y mujeres. La creación del Instituto de la mujer, fue decisivo para la continuación de la lucha organizada por los derechos de la mujer En la década de los 70 y 80 los movimientos feministas resultan esenciales en la lucha por los derechos de las mujeres en el mundo, como el acceso de la mujer a puestos de poder en el gobierno. Sin embargo la mujer trabajadora aparece laboralmente con menor remuneración y puestos de menor categoría. En la época de Franco la prohibición del divorcio obligó a muchos matrimonios a seguir manteniendo una situación de normalidad aparente, siendo una causa por la que la tasa de divorcio se ha disparado en los últimos años. No obstante, el derecho a la maternidad ejercido por muchas mujeres en las últimas décadas ha frenado el ascenso de la mujer a puestos de trabajo de relevancia. En este sentido, la declaración de Atenas de 1992 elaborada por mujeres de toda Europa define el concepto de democracia paritaria y aboga por la participación de la mujer en la actividad pública. La maternidad se ha convertido en el verdadero caballo de batalla de la mujer. Si en épocas anteriores el papel de la mujer como esposa y, sobre todo como madre no admitía discusión alguna, hoy la mujer vive desafortunadamente una tensión entre el deseo de ser madre y la necesidad de alcanzar una vida profesional plena. Esta tensión no parece encaminada a una solución, puesto que desde los organismos oficiales no se ofrecen medidas adecuadas para favorecer la natalidad. La mujer se ve obligada, en la mayoría de los casos a elegir entre su profesión y la natalidad. Sin embargo muchas mujeres lucharon por el derecho a su maternidad sin tener que renunciar por ello a llevar una vida profesional activa. Esto ha provocado un gran descenso de la tasa de natalidad que el INE ha recogido en un informe en el que se pone de manifiesto la tendencia negativa de natalidad en nuestro país, que sólo se ve aliviada en los últimos años por la tasa de natalidad proveniente de la inmigración. 25 por carecer de un determinado nivel de rentas, que se entiende el umbral de pobreza, se encuentran en una situación de necesidad así objetivada, como consecuencia de alcanzar una determinada edad, sufrir un determinado grado de minusvalía, o tener hijos a cargo. A estos sujetos, se les atribuye un derecho a prestaciones uniformes de carácter asistencial. También, en esa línea de ampliación de la protección, si se recuerda, en el artículo 41 CE se hacía mención expresa al desempleo como situación de necesidad a proteger suficientemente. Esta inclusión explícita y particularizada de una de las situaciones ya protegidas por el Sistema de Seguridad Social vigente en 1978, se justificaba en una determinada coyuntura económica. A la vista de un contexto económico internacional concreto (crisis del 73), el problema del empleo se había revelado en la mayoría de los países europeos como elemento central de las políticas socioeconómicas. Esto justificó que a partir de la ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, y la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por Desempleo, la regulación de las prestaciones de desempleo se extrajese de la Ley General de la Seguridad Social, para recibir una regulación separada. Regulación que se ha caracterizado, y sigue haciéndolo por su carácter inestable y dinámico. Esta situación se mantuvo hasta la segunda refundición de la Ley General de la Seguridad Social en 1994, en la que la regulación de la protección por desempleo ha sido incluida como Titulo III de la norma. Además, en este periodo, se ha de destacar la influencia de la incorporación de España a las Comunidades Europeas, así como del cumplimiento de otros compromisos internacionales, lo que predetermina una serie de reformas relacionadas con la asunción, en su mayor parte, del acervo comunitario, que afectan no solo al ámbito puramente laboral, sino también al de protección social (por ejemplo, se hubo de modificar en 1989 la regulación de la protección de la maternidad, y en 1999 se hubo de introducir una nueva prestación en el sistema español de seguridad social, la de riesgo durante el embarazo). El art. 39 de la Constitución, que recoge la protección que el Estado Social reconoce a la familia. De esta manera se extiende la responsabilidad de proteger a las madres. El Tribunal Constitucional señaló en la sentencia 109/1993, de 25 de marzo (FJ4) que “la maternidad y, por tanto, el embarazo y el parto, son una realidad biológica objeto de protección, derivada del art. 39.2, y las ventajas o excepciones que determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre”. En esta fase se busca establecer una protección jurídica evitando que las medidas se conviertan en barreras al trabajo de las mujeres que son madres. Sin embargo no siempre se consiguió. Se ha señalado que eran medidas cuyo coste recaía en los empresarios. Estos gastos sociales eran para los empresarios causa para que persistiera la idea contraria al trabajo productivo de las mujeres que son madres, y fueron determinantes, para que estas mujeres fuesen objetos de discriminación social. El Estatuto de los Trabajadores, 14/3/1980 modificado por la Ley 3/1989, de 3 de marzo, constituye un avance relativo, en cuanto a que algunas de sus previsiones se formularon con efectos contrarios a los derechos laborales de las mujeres, en orden a que los derechos que se les concedían a las mujeres repercutían económicamente en el empresario, y éstos respondieron con una actitud reticente a la contratación femenina. “Amplía el permiso por maternidad hasta de 16 semanas, y se consolida el permiso obligatorio tras el parto de seis semanas, con el posible disfrute por cesión de la madre a favor del padre de hasta 4 semanas. En cuando a la excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años, si se preveía que podía ser solicitada por ambos progenitores, se la califica de forma independiente de otros tipos de excedencia, empero, se la posiciona a medio camino entre la excedencia forzosa, y la voluntaria en tanto el primer año hay reserva del puesto de trabajo, pero los otros dos años hay una mera preferencia para reincorporarse mediatizada por la existencia de vacante, o a puesto de similar 32 categoría. Aunque los 3 computan a efectos de antigüedad, y, equiparando los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento. “ Dicho de otro modo, la protección a la maternidad conllevó una manifestación de discriminación al trabajo de las mujeres al no existir realmente una socialización del problema, ahondando en la desconfianza de los empresarios en la contratación de las mujeres, a la vez que la regulación constitucionalizada no fue capaz de romper con los históricos roles sexuales. Las mujeres que quisieron optar por su vida profesional debieron responder reclamando un puesto en el mercado de trabajo, dando como resultado, bien, el retraso de la edad de las mujeres para ejercer su capacidad de ser madres, o bien, la decisión de no tener o tener un menor número de hijos para, de esta forma, poder permanecer en el empleo acomodándose a los intereses de la empresa. La línea de racionalización, del mismo modo que la anterior, presenta un carácter pluridimensional. De este modo, el concepto de racionalización se concibe con un doble sentido, predominantemente técnico, como racionalización-depuración; y predominantemente económico, como racionalización-contributivización/ reducción del gasto. En el primer núcleo se inscribirían los objetivos de perfeccionamiento técnico de las prestaciones, así como de eliminación o superación de ciertas inoperancias. En el segundo, aquellos objetivos ligados al equilibrio financiero del sistema, y su sostenibilidad, para lo que se trazan objetivos de contención del gasto, que se traducen en su mayor parte en medidas tendentes al reforzamiento de la contributividad en la vertiente prestacional, de tal manera que las prestaciones guarden una relación más proporcional a las contribuciones al sistema. A lo anterior se une la tendencia al recorte cualitativo/ cuantitativo de las prestaciones (supresión, endurecimiento de los requisitos de acceso, reducción de la cuantía o de la duración, por ejemplo). Inserta en esta línea, se podrían ubicar las etapas de Racionalización y estabilización del sistema. En efecto, una vez superadas la fase inicial o de configuración (finales de los años 60) y la fase de expansión (años 70), se distinguen, grosso modo, dos etapas. 1ª. Se encontraría el estado de contracción o repliegue del sistema (que coincidiría aproximadamente con la década de los 80, y mediados de los 90) y, 2ª. La fase de estabilización (finales de los 90 y primeros años de esta primera década del siglo XXI). Estos estadios, sin embargo, no siempre se han manifestado de un modo puro; sino que ha habido zonas de solapamiento; especialmente en la medida en que el sistema de Seguridad Social se inserta en un engranaje micro y macro-económico que ha determinado su evolución. De ahí que durante este periodo el sistema no haya dejado en ningún momento de expandirse. De la fase –denominadade racionalización o de contención, se ha de destacar, como un ejemplo de hito normativo, la Ley 26/1985, de 31 de julio, de Medidas Urgentes. La LMU es una norma con contenidos claramente racionalizadores y depuradores del sistema normativo. En efecto, se trata de una Ley en la que se pone de manifiesto de un modo más evidente, el cambio de paradigma y en la que se imprime una reforma del sistema con una línea predominante como es la racionalización en sus distintas manifestaciones. Se señalaban la crisis económica y la complejidad del sistema de Seguridad Social como causas de una reforma en busca de la corrección de desviaciones y desequilibrios en orden a su mantenimiento y viabilidad; para lo cual se proponen como objetivos el refuerzo del carácter profesional, contributivo y proporcional de las pensiones de jubilación e invalidez; y la mejora de la eficacia protectora mediante la reordenación de recursos, entre otros. 33 La mayor parte de las modificaciones tienen un sustrato a la lógica de la protección –control del gastoque predetermina que la racionalización se materialice eminentemente en normas de contención del gasto y de acentuación del principio de contributividad. Si bien, junto a esa vertiente de la racionalización hubo una vertiente depurativa, como conjunto de medidas de reordenación y purificación de las prestaciones y sus interrelaciones. Por otro lado, esta Ley 26/1985 inaugura un modus operandi que se va a reiterar desde entonces, como es el de la tendencia a la contractualización de las reformas legislativas, y, por ende, del propio sistema de Seguridad Social. Era el punto final de un proceso que surgía en el Acuerdo Económico Social de 1983. Igualmente, a lo largo de este periodo de racionalización, se produce la integración en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de los trabajadores de los regímenes especiales establecidos por la Ley de Seguridad Social de 1966, y que se consideraba que no respondían a una especialidad real justificada de un modo suficiente. El Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, integra los Regímenes Especiales de trabajadores ferroviarios, jugadores de fútbol, representantes de comercio, artistas y toreros en el Régimen General de Seguridad Social, y el Régimen especial de escritores de libros en el RETA. En esa misma dinámica depurativa, se procedió a la culminación del proceso de integración en el sistema de aquellas entidades de previsión social inicialmente excluidas en 1966 (Real Decreto 2248/1985, de 20 de noviembre sobre integración en la Seguridad Social de las Entidades que actúan como sustitutorias de aquéllas), y la paralela expulsión definitiva, hacia el ámbito mercantil del contrato de seguro, de aquéllas otras estructuras no incardinables en el sistema de Seguridad Social (mediante la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y sus normas de desarrollo, así como el Real Decreto 2615/1985 de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Entidades de Previsión Social). En cuanto a la maternidad Se produce un avance con la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas del orden social (se elimina la equiparación entre enfermedad y maternidad a través de la citada Sentencia TJE de 8 de noviembre de 1990, Caso 177/1988, Dekker. En este caso, la empresa que se negaba a contratar a una mujer embarazada, porque el régimen del seguro de enfermedad, que había concertado, no concedía prestaciones económicas a las trabajadoras que se dieran de alta en situación embarazo. Al mismo tiempo, la situación financiera del centro imposibilitaba el pago de tal prestación y el pago de un sustituto tan sólo si se admitía la concurrencia de discriminación indirecta resultaba posible justificar la conducta de la empresa). Es decir, con esta norma se incorporó la maternidad como capítulo aparte, y contempla una diferente regulación que había servido para afrontar la protección social de esta situación, no sólo mejorándola, sino distinguiéndola de la protección disciplinada para la enfermedad común que determinaba la incapacidad laboral transitoria. En esta etapa se palpa que los cambios que se producen por la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo van a ser asumidos por las propias trabajadoras, manteniéndose una subordinación del mundo profesional de las mujeres a las exigencias familiares, por lo que el uso del tiempo adquiere significados y contenidos diferenciales y asimétricos, jerarquizados según el sexo. Los valores tradicionales se imponen y las mujeres ceden en sus deseos profesionales. El conflicto entre vida familiar y vida laboral tiene una importancia para la garantía de los derechos sociales de las mujeres que no se ve resuelto por la persistencia de la tensión entre el ámbito familiar y doméstico y el trabajo en el ámbito laboral La protección social de la maternidad se configuró como una contingencia específica dentro del esquema protector de la Seguridad Social en 1995. (Ley 42/94 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, administrativas y de Orden Social), estando protegida hasta entonces en la esfera laboral por su inclusión en el ámbito de la incapacidad laboral transitoria, con el mismo tratamiento legal, por tanto, que la enfermedad. 34 Como consecuencia de la creciente participación de las mujeres en el mercado laboral y de los avances normativos en materia de igualdad de oportunidades y conciliación, la protección por maternidad ha evolucionado notablemente, con mejoras que superan los estrictos límites biológicos del embarazo y el parto. 2. LA CONTRACTUALIZACIÓN DE LAS REFORMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: LOS PACTOS. Desde mediados de los 90 se reactivó una dinámica, que ya se había iniciado en los pactos de la Moncloa de 1977 y en los años 80 en el Acuerdo Económico y Social, que se concreta en la elaboración de normas de reforma del sistema como consecuencia de procesos de concertación social bio tripartitos. Del mismo modo que la Ley 26/1985 de la que ya se ha hablado, la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización de los Recursos del Sistema de Seguridad Social es el punto final de un proceso de concertación que trae causa del Pacto de Toledo de 1995 (como se conoce al informe de la ponencia para el análisis de los problemas estructurales del Sistema de la Seguridad social y de las principales que deberán acometer), y en el Acuerdo sobre consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, de 9 de octubre de 1996, suscrito entre el gobierno y las organizaciones sindicales más representativas. De un modo más concreto, en el Pacto de Toledo la Ponencia parlamentaria proponía quince recomendaciones; 1. Separación y calificación de las fuentes de financiación 2. Constitución de reservas 3. Mejora de las bases de cotización 4. Financiación de los regímenes especiales 5. Mejora de los mecanismos de recaudación y lucha contra la economía irregular 6. Simplificación e integración de regímenes especiales 7. Integración de la gestión 8. Evolución de las cotizaciones 9. Sobre la equidad y el carácter contributivo del sistema 10. Edad de jubilación 11. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones 12. Refuerzo del principio de solidaridad 13. Mejora de la gestión 14. Sistema complementario 15. Análisis y seguimiento de la evolución del sistema. En el año 2003 se procede a la revisión del Pacto de Toledo, mediante el Informe de la Comisión no permanente del Congreso para la valoración de los resultados obtenidos por la aplicación de las recomendaciones del pacto de Toledo, aprobado el 2 de octubre de 2003. Así, en la misma línea de la concertación o contractualización de las reformas de Seguridad Social, como renovación del Pacto de Toledo, se inscriben el Acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social de 9 de abril de 2001, entre el gobierno, las asociaciones empresariales más representativas y la Confederación de Comisiones Obreras. En dicho acuerdo se establecían como pilares. 1. Separación de fuentes de financiación del sistema de protección social 2. Aplicación de excedentes 3. Fondo de reserva 4. Jubilación flexible 5. Contributividad y equidad del sistema 35 6. Mejora de prestaciones del sistema 7. Convergencia de regímenes especiales 8. Dependencia 9. Agencia de la Seguridad Social 10. Lucha contra el fraude 11. Responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social 12. Reducciones y bonificaciones en la cotización 13. Previsión social complementaria 14. Comisión de seguimiento del acuerdo 15. Duración del acuerdo. En este nuevo acuerdo encuentran su fundamento las grandes reformas de principios de siglo XXI como las operadas por el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Prestaciones Económicas del Sistema de Seguridad Social por Maternidad y Riesgo durante el Embarazo. Como consecuencia del procedimiento de globalización económica, y de la cristalización y rediseño del Estado del Bienestar, entre otras causas, la Seguridad Social se ha convertido en un fininstrumento de las políticas económicas; especialmente de las que hacen referencia al mercado de trabajo. Así, en algunos casos, la reforma del sistema normativo de Seguridad Social ha discurrido paralela a reformas laborales. Y sirva el ejemplo de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar. 3. ULTIMAS LEYES RELACIONADAS CON LA MATERNIDAD La protección de la maternidad ha sufrido importantes modificaciones en los últimos años en el ámbito de la Seguridad Social, entre las que cabe destacar la creación de nuevas prestaciones, como la de Riesgo Durante el Embarazo (Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras), o las Prestaciones por Paternidad y por Riesgo Durante la Lactancia, con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de hombres y mujeres LCVFL (Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral): Acoge el Acuerdo Marco sobre permisos parentales suscrito por los agentes sociales europeos en 1995, haciendo suyo el punto octavo de su cláusula segundo conforme a la cual todas las cuestiones de seguridad social, ligadas al presente acuerdo deberán ser examinadas y determinadas por los Estados miembros conforme a la legislación nacional, teniendo en cuenta la importancia de la continuidad de los derechos a las prestaciones de seguridad social para los diferentes riesgos, en particular, los cuidados de la salud. En segundo término, y en tanto, la materia queda integrada en una norma comunitaria será plenamente aplicable, la doctrina elaborada por el TJE, conforme a la cual, cualquier duda de interpretación de las normas nacionales habrá de ser interpretada como mejor coadyuve a alcanzar el cumplimiento de los fines pretendidos por las Directivas comunitarias. 3.1 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO La prestación de riesgo durante el embarazo, surge con la Ley 39/1999, para dar cobertura a los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, porque, de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgo Laborales, las condiciones en las que se desarrolla su actividad laboral pueden influir negativamente en su salud o en la del feto, dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La prestación económica consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora establecida para la prestación de Incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales (inicialmente la 36 prestación se calculaba aplicando a la base reguladora de la IT derivada de contingencias comunes un porcentaje del 75%), durante el periodo necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora gestante y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo anterior o a otro puesto compatible con su estado. 3.2 PATERNIDAD Con el objetivo de avanzar en la igualdad real entre hombres y mujeres y posibilitar un reparto más equilibrado entre los progenitores en lo que concierne a los cuidados a los menores, la LOI incorporó una nueva causa de suspensión del contrato de trabajo, en razón de paternidad, de la que se derivó una prestación económica dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social. Los supuestos que dan derecho a esta prestación son los mismos que los previstos para la maternidad, siendo beneficiarios, en el caso de parto, el otro progenitor diferente a la madre y en los casos de adopción o acogimiento, uno de los progenitores, a elección de los interesados, salvo que el descanso por maternidad haya sido disfrutado en su totalidad por uno de ellos, en cuyo caso, el permiso por paternidad corresponderá exclusivamente al otro progenitor. La prestación consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora, con una duración de un periodo ininterrumpido de 13 días, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. En 2009, se aprobó la ampliación, a partir del 1 de enero de 2011, de la duración del permiso de paternidad a 4 semanas (Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida), con el fin de incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, si bien, la intensificación y persistencia de la crisis económica llevó a posponer la entrada en vigor de esta medida, en principio, hasta el 1 de enero de 2012 (Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011) 37 3.3 PRESTACIÓN DE MATERNIDAD EN LA ACTUALIDAD La prestación de maternidad es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecido. Consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la situación de IT derivada de contingencias comunes, con una duración de 16 semanas, ampliables cuando haya parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo y en otras dos semanas si el hijo es discapacitado. En caso de nacimiento, de las 16 semanas establecidas, las 6 post-parto han de ser disfrutadas de manera obligatoria por la madre, mientras que las 10 semanas restantes pueden ser, a opción de la madre, distribuidas entre ambos progenitores de forma sucesiva o simultánea. Desde la entrada en vigor de la LOI, existe además una prestación asistencia de maternidad para las trabajadoras que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el periodo mínimo de cotización. Tendrán derecho a un subsidio no contributivo durante los 42 días naturales siguientes al parto, en una cuantía equivalente al 100% del IPREM. Junto a la prestación económica, la situación de maternidad permite el mantenimiento de la cotización a la Seguridad Social durante el periodo de excedencia hasta un máximo de 2 años, ampliable en el supuesto de familias numerosas. Recientemente, la Ley sobre Actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social ha ampliado de 2 a 3 años la consideración de excedencia por cuidado de hijo o menor acogido, como periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación. Los últimos avances en esta materia, referidos a la mejora en el tratamiento otorgado a las excedencias por cuidado de hijos en cuanto a su consideración como periodo cotizado, los introduce la Ley 27/2011. 38 3.4 RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL La Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha creado la prestación de riesgo durante la lactancia natural, dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social, con la finalidad de proteger la salud de la mujer trabajadora y de su hijo durante el periodo de lactancia natural. De esta forma, se da cobertura a los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, porque -de conformidad con la Ley de prevención de riesgos laboraleslas condiciones en las que se desarrolla su actividad laboral pueden influir negativamente en su salud o en la del niño, dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Subsidio por lactancia natural 1. FINALIDAD: Proteger la salud de la mujer trabajadora y/o del recién nacido. 2. SITUACIÓN PROTEGIDA: Suspensión del contrato de trabajo en los supuestos del art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 3. PRESTACION ECONÓMICA: Desde el inicio de la suspensión hasta que el hijo cumpla 9 meses o se produzca la reincorporación al puesto de trabajo o a otro compatible con su situación 4. CUANTÍA: Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de IT, derivada de contingencias profesionales. 5. Gestión directa por el INSS o por el ISM o por Mutua de Accidentes de Trabajo EVOLUCIÓN DE LA REGULACIÓN DE LOS PERIODOS CONSIDERADOS COMO COTIZADOS VINCULADOS AL CUIDADO DE HIJOS Regulación anterior a la Ley Orgnánica 3/2007 Periodo que se considera cotizado : primer año de excedencia con reserva de puesto de trabajo del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de hijo, o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Ampliación en el supuesto de familias numerosas: . 15 meses, en categoría general . 18 meses, en categoría especial Alcance : Prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y maternidad. Ley Orgánica 3/2007 Periodo que se considera cotizado: los 2 primeros años del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten en razón de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque sea provisional. Ampliación en el supuesto de familias numerosas . 30 meses, en general . 36 meses, en especial. Periodos de cotización asimilados por parto : A efectos de las pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente se computarán un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del 2º, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las 16 semanas, o si el parto fuese múl tiple, durante el tiempo que corresponda. Ley 27/2011 Periodo que se considera cotizado: los 3 primeros años del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten en razón de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permane nte o preadoptivo, aunque tengan carácter provisional. Periodo considerado cotizado a los exclusivos efectos de determinar la edad de acceso a la jubilación: aquel de interrupción de la cotización, derivado de la extinción de la relación laboral o finaliz ación del cobro de prestaciones de desempleo entre los 9 meses anteriores al nacimiento, ol los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del sexto año posterior. Duración de 9 meses por cada hijo o menor adoptado o acogido. 39 4. RESUMEN DE ETAPA El desarrollo económico, tras la posguerra, provocó una recuperación de la fecundidad entre 1954 y 1965, conocida como el BABY BOOM. No obstante, en los últimos años de este desarrollo, el descenso de la fecundidad se reanudó, ante la consolidación de un nuevo modo de vida urbano e industrial. Desde 1975 hasta 1998, se produjo un descenso en la natalidad en España, provocada por los cambios económicos y socio-culturales sucedidos en esos años. La situación económica ha retrasado la edad del matrimonio, con el acortamiento del periodo fértil de la mujer. Primero, por el resultado de la crisis de 1975, y desde 1980 por la precariedad laboral y el alto precio de compra y alquiler de vivienda, que dificulta la emancipación de los jóvenes y prolonga su permanencia con los padres. Otras causas de este descenso se deben a los cambios de mentalidad y de valores desde la transición a la democracia; ha disminuido la influencia religiosa; se han despenalizado y difundido los anticonceptivos; y se ha legalizado el aborto en ciertos supuestos; Las mujeres se han incorporado de forma creciente al trabajo fuera del hogar y retrasan la maternidad hasta consolidar su situación laboral, de modo que la mayoría de los nacimientos se producen en el grupo de mujeres entre 30 y 34 años; y muchas tienen dificultades para conciliar la vida familiar y laboral, ante la escasez de guarderías a precios asequibles y el mantenimiento de comportamientos sexistas en el reparto de tareas domésticas y en el cuidado de los hijos. Desde 1976, el hundimiento de la tasa de fertilidad provocó un enlentecimiento en el crecimiento de la población española, llegándose a prever de un crecimiento negativo para el 2030. Sin embargo, la llegada masiva de inmigrantes desde finales de los noventa ha permitido un nuevo despegue en el número de habitantes del país: de hecho, este fenómeno ha provocado una tasa de crecimiento, en torno al 1,7% anual desde el 2001, más bien propia de países africanos o asiáticos, y nunca sucedido anteriormente en la historia de España. En 2010 se registró la tasa de natalidad más baja desde 2003; el número medio de hijos por mujer disminuyó hasta 1,38, descendiendo el número de nacidos un 1,96% respecto a 2009. Esto se produjo como consecuencia de la crisis económica (acumulación de la Crisis financiera de 2008, la Crisis económica de 2008-2011, la Crisis inmobiliaria española de 2008 y la crisis del euro en 2010) 40 CONCLUSIÓN FINAL A lo largo del siglo XX concluimos, por tanto, que las prestaciones por maternidad han ido evolucionando y mejorando tanto a nivel económico como a nivel asistencial. Algunas de las mejoras más señaladas durante las etapas descritas son: • Ampliación del permiso de maternidad a 16 semanas y consolidación del permiso obligatorio de 6 semanas de descanso inmediatamente posteriores al parto. En los comienzos de la ley este descanso obligatorio era de 3 semanas. • Ampliación del campo de cobertura en cuanto a prestaciones de maternidad. Ya no hay límite de edades y las madres solteras gozan de la misma cobertura que las demás. • Aumento en las cantidades económicas de las prestaciones • La maternidad deja de considerarse una enfermedad, pasando a ser una contingencia especícifa. • Mayor implicación de los empresarios así como del Sector Público mediante la aprobación de la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral; cobertura de las madres con riesgo durante el embarazo y/o riesgo durante la lactancia; permiso de paternidad. • Posibilidad de excedencias por cuidado de hijos durante 3 años, así como por adopción o acogimiento. “Las españolas baten records. Tienen la edad media de maternidad más alta de la Unión europea según el INE en sus indicadores sociales. Además son, con las británicas, las europeas que tienen más tarde su primer hijo (a los 29 años). Las españolas se mantienen como las progenitoras europeas de más edad desde 1977, y no paran de retrasar el calendario de la maternidad. En 2000, la edad media de las españolas a la hora de tener hijos alcanzó los 30,73 años mientras que en la Unión Europea era de 29,52. A continuación las irlandesas (30,57) y las holandesas (30,29). Las austríacas eran las más jóvenes 28,18 años. El País Vasco tiene las madres mayores (32,17). Las más jóvenes son las de Canarias (29,47), Ceuta y Melilla (29,23). Pese a la aportación de las madres inmigrantes, responsables del repunte de los nacimientos, el promedio de hijos por mujer en España (1,26) se mantiene como los más bajos de la Unión Europea”. Los hijos ya no se consideran como seguro de vejez de los padres, como hemos visto que ocurría a principios de siglo. Ante el progreso de la protección social se aprecia la formación y bienestar de los descendientes, por lo que se prefiere tener menos y atenderlos mejor. Hemos pasado de una sociedad en la que la mujer era, en la mayoría de los casos, ama de su casa y cuidadora constante de sus hijos, a otra sociedad con un cambio de mentalidad y de valores en la que la mujer se ha ido incorporando al mercado laboral fuera del hogar. Además, los gastos que ocasionan y la dedicación que requieren compiten con el deseo de los padres de disponer de más ingresos para el consumo y de más tiempo libre para el ocio. Por otra parte, han ganado importancia las relaciones de pareja sobre las reproductoras y de cuidado de los hijos; y han surgido formas familiares distintas del matrimonio y menos prolíficas (hogares monoparentales de divorciados, maternidad en solitario etc) En el futuro, la evolución de la natalidad dependerá y se verá condicionada por una doble situación. Por una parte los jóvenes accederán más fácilmente al mercado laboral, lo que podría adelantar su emancipación y la edad del matrimonio. Por otra parte, esta situación solo influirá favorablemente si se unen políticas efectivas de conciliación de la vida laboral y familiar. Es decir, además de ayudas directas a la maternidad, medidas estables y eficaces de apoyo a las familias (facilidades para acceder a la vivienda, empleo estable para los jóvenes y guarderías a precios asequibles), y una verdadera igualdad en el desempeño de las tareas domésticas y familiares. 41 MATERNIDAD Como hemos visto anteriormente, este grupo de prestaciones se ha visto profundamente reformado como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Como consecuencia de la misma, se crearon nuevas prestaciones de paternidad, riesgo durante la lactancia natural y de maternidad no contributiva, con la consiguiente consignación presupuestaria. La evolución del gasto de maternidad a partir de 1988, desglosado por regímenes, así como el porcentaje de variación interanual, se ofrece en el cuadro siguiente. Como se observa, aparece desde el ejercicio presupuestario 2007 una nueva modalidad de maternidad no contributiva. AÑO S GENERAL AUTÓNO AGRARI O MAR MINER CARBÓ N HOGAR TOTAL CONTRIBU T NO CONTRIBUTIVO TOTAL 1988 6.29 4.39 2.03 0.02 0.00 1.18 13.91 13.91 1989 11.43 6.71 3.42 0.05 0.00 1.46 23.07 23.07 1990 18.15 8.82 5.36 0.02 0.00 1.41 33.76 33.76 1991 25.57 10.73 7.45 0.01 0.00 1.41 45.17 45.17 1992 30.24 12.34 8.64 0.02 0.00 1.40 52.65 52.65 1993 29.94 13.92 8.76 0.03 0.00 1.69 54.33 54.33 1994 28.70 14.66 8.28 0.04 0.00 1.66 53.34 53.34 1995 293.13 22.53 12.84 0.27 0.01 2.50 331.28 331.28 1996 434.72 28.27 15.82 0.38 0.06 3.00 482.26 482.26 1997 480.92 32.74 18.19 0.44 0.04 3.70 536.04 536.04 1998 505.33 35.39 22.06 0.52 0.09 3.90 567.30 567.30 1999 569.21 41.54 23.33 0.50 0.07 4.38 639.04 639.04 2000 661.66 46.09 24.95 0.60 0.11 5.28 738.69 738.69 2001 759.66 51.15 26.49 0.94 0.10 5.94 844.28 844.28 2002 847.06 54.96 28.06 0.80 0.11 6.72 937.71 937.71 2003 970.67 64.13 26.94 0.92 0.10 8.20 1070.96 1070.96 2004 1064.59 70.98 25.67 1.06 0.13 8.22 1170.65 1170.65 2005 1178.84 75.97 26.09 1.20 0.15 8.87 1291.12 1291.12 2006 1307.97 81.15 28.01 1.23 0.10 19.24 1437.69 1437.69 2007 1451.28 88.09 28.62 1.64 0.14 18.88 1588.65 0.36 1589.01 2008 1657.42 101.17 29.14 1.71 0.14 18.23 1807.82 0.63 1808.44 2009 1693.79 98.08 29.02 1.65 0.12 17.31 1839.98 0.69 1840.66 2010 2014.52 114.57 32.64 1.91 0.22 21.05 2184.91 1.42 2186.33 2011 1743.98 105.11 29.60 1.53 0.40 17.20 1897.82 0.81 1898.63 48 EVOLUCIÓN DEL GASTO DE MATERNIDAD A PARTIR DE 1988, ASÍ COMO EL PORCENTAJE DE VARIACIÓN INTERANUAL. (A NIVEL NACIONAL) AÑOS GENER A AUTÓN AGRARI O MAR MINER CARBÓ N HOGAR TOTAL CONTRIBU T NO CONTRIBUTIVO TOTAL 88/89 81.66 52.88 68.84 166.67 23.35 65.86 65.86 89/90 58.78 31.54 56.77 -62.50 -3.70 46.35 46.35 90/91 40.86 21.59 38.90 -33.33 0.43 33.79 33.79 91/92 18.29 15.07 16.06 100.00 -0.85 16.58 16.58 92/93 -1.01 12.76 1.32 25.00 20.60 3.18 3.18 93/94 -4.12 5.35 -5.49 20.00 -1.78 -1.83 -1.83 94/95 921.21 53.61 55.12 650.00 50.72 521.07 521.07 95/96 48.30 25.51 23.27 42.22 400.00 19.95 45.58 45.58 96/97 10.63 15.82 14.96 15.63 -40.00 23.45 11.15 11.15 97/98 5.08 8.09 21.24 17.57 150.00 5.36 5.83 5.83 98/99 12.64 17.37 5.78 -4.60 -20.00 12.33 12.65 12.65 99/00 16.24 10.94 6.96 19.28 58.33 20.58 15.59 15.59 00/01 14.81 10.99 6.16 57.98 -12.43 12.44 14.29 14.29 01/02 11.51 7.45 5.93 -14.89 10.00 13.13 11.07 11.07 02/03 14.59 16.68 -3.99 15.00 -9.09 22.02 14.21 14.21 03/04 9.68 10.68 -4.71 15.22 30.00 0.24 9.31 9.31 04/05 10.73 7.03 1.64 13.21 15.38 7.91 10.29 10.29 05/06 10.95 6.81 7.36 2.32 -34.49 116.88 11.35 11.35 06/07 10.96 8.56 2.18 33.21 38.18 -1.87 10.50 10.53 07/08 14.20 14.85 1.81 4.68 5.53 -3.43 13.80 72.92 13.81 08/09 2.19 -3.05 -0.41 -3.64 -16.05 -5.02 1.78 9.74 1.78 09/10 18.94 16.81 12.48 15.77 82.88 21.57 18.75 106.73 18.78 10/11 -13.43 -8.26 -9.31 -19.90 81.82 -18.29 -13.14 -42.96 -13.16 PATERNIDAD Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL Como se ha expuesto con anterioridad, la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conlleva, entre otras modificaciones normativas, la aparición de nuevas prestaciones económicas: la de paternidad y la de riesgo durante la lactancia natural. A continuación se ofrecen los datos del gasto en estas prestaciones desde el año 2007, desagregado por regímenes. GASTO EN PATERNIDAD PRESTACIONES GENERAL AUTONOMOS AGRARIO MAR CARBON HOGAR TOTAL 2007 1115.85 6.96 0.58 0.53 0.15 0.01 124.07 2008 197.51 13.93 0.78 0.96 0.22 0.02 213.42 2009 203.69 15.07 1.07 1.09 0.21 0.03 221.17 2010 222.70 16.09 0.91 1.04 0.27 0.03 241.04 2011 208.20 16.87 1.74 0.99 0.20 0.07 228.07 49 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, mejora la acción protectora de esta prestación, tal como se explica en el capítulo correspondiente del Informe Económicofinanciero A continuación se ofrecen los datos del gasto en esta prestación, desde el año 2000, desagregada por regímenes. A destacar la consideración de esta prestación, desde el año 2008, como contingencia profesional en aquellos regímenes que cotizan obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, consecuencia de la reforma legislativa antes mencionada. GASTO EN RIESGO DURANTE EL EMBARAZO POR REGÍMENES (EN MILLONES DE EUROS) AÑOS GENERAL AUTÓNOMOS AGRARIO MAR CARBÓN HOGAR ACC TJO Y ENF PROF TOTAL 2000 0,83 0,01 0,84 2001 3,21 0,03 0,01 3,25 2002 5,46 0,08 0,09 0,03 5,66 2003 9,61 0,14 0,17 0,02 0,01 9,95 2004 15,88 0,31 0,33 0,08 0,01 0,02 16,63 2005 27,25 0,50 0,49 0,09 0,02 0,02 28,37 2006 41,18 0,81 0,72 0,24 0,03 0,09 43,06 2007 (1) 25,79 1,03 0,43 0,20 0,04 0,18 44,10 71,77 2008 0,01 0,93 0,14 176,09 177,17 2009 0,01 1,06 0,26 219,85 221,18 2010 1,20 0,10 0,30 237,08 238,68 2011 1,20 0,30 248,29 249,79 (1) Desde el año 2007 se incluye el gasto en esta prestación gestionado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales CUADRO RESUMEN SOBRE DATOS DE MATERNIDAD EN CASTILLA Y LEÓN EN EL PERIODO 2005 - 2011 AÑO Nº SOLICITUDES EN CYL Nº SOLICITUDES DE MADRES EN CYL Nº SOLICITUDES DE PADRES EN CYL GASTO TOTAL MATERNIDAD EN CYL PROVINCIAS DE CYL DONDE MÁS SE HA GASTADO 2005 12.248 11.974 274 50 mill€ 50.243.460,51 BURGOS, LEÓN Y VALLADOLID 2006 12.819 12.551 268 55 mill€ 55.440.557,34 SEGOVIA, SALAMANCA Y VALLADOLID 2007 13.361 13.077 284 62 mill€ 62.068.263,65 BURGOS, LEON Y PALENCIA 2008 14.480 14.209 271 70.5 mill€ 70.664.729,91 BURGOS, VALLADOLID Y SORIA 2009 14.376 14.061 315 74 mill€ 73.840.983,04 AVILA, LEON Y ZAMORA 2010 14.398 14.068 329 75 mill€ 75.134.562,27 SORIA, VALLADOLID, ZAMORA Y SEGOVIA 2011 14285 13935 350 76 mill€ 76.179.846,32 LEON 50 CUADRO RESUMEN SOBRE DATOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN ESPAÑA, CASTILLA Y LEÓN Y SEGOVIA AÑO Nº SOLICITUDES EN CYL SOLICITUDES DE MADRES EN CYL SOLICITUDES DE PADRES EN CYL SOLICITUDES EN ESPAÑA SOLICITUDES EN SEGOVIA GASTO DE MATERNIDAD EN CYL GASTO DE MATERNIDAD EN ESPAÑA GASTO DE MATERNIDAD EN SEGOVIA PROVINCIAS DONDE MÁS SE HA GASTADO 2005 12.248 11.974 274 299.605 885 50 mill€ 50.243.460,51 1272 3.288.635,39 BURGOS, LEÓN Y VALLADOLID 2006 12.819 12.551 268 320.554 901 55 mill€ 55.440.557,34 1406 3.755.377,17 SEGOVIA, SALAMANCA Y VALLADOLID 2007 13.361 13.077 284 326.438 876 62 mill€ 62.068.263,65 1565 4.057.414,59 BURGOS, LEON Y PALENCIA 2008 14.480 14.209 271 359.160 1014 70.5 mill€ 70.664.729,91 1802 4.620.308,96 BURGOS, VALLADOLID Y SORIA 2009 14.376 14.061 315 340.512 964 74 mill€ 73.840.983,04 1839 4.782.439,91 AVILA, LEON Y ZAMORA 2010 14.398 14.068 329 332.557 943 75 mill€ 75.134.562,27 1820 4.888.810,65 SORIA, VALLADOLID, ZAMORA Y SEGOVIA 2011 14285 13935 350 324.405 906 76 mill€ 76.179.846,32 1824 4.703.915,16 LEON 51 BIBLIOGRAFÍA Mª Jesús Espuny Tomás. 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