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SALES I FAVÀ, Lluís y Albert REIXACH SALA, coords. Les corts jurisdiccionals a la Corona d’Aragó (s. XI-XVIII). Fonts per al seu estudi

Cruselles Gómez, Enrique

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EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 567-571 ISSN: 2530-6448 SALES I FAVÀ, Lluís y Albert REIXACH SALA, coords. Les corts jurisdiccionals a la Corona d’Aragó (s. XI-XVIII). Fonts per al seu estudi. Girona: Associació d’Història Rural - Centre de Recerca d’Història Rural de la Universitat de Girona, 2022, 312 pp. ISBN: 978-84-9984-631-6. Reseña de acceso abierto distribuida bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC-BY 4.0). / Open access review under a Creative Commons Attribution 4.0 International License (CC-BY 4.0). DOI: https://doi.org/10.24197/em.25.2024.567-571 La historiografía medieval ha abordado con relativa frecuencia la actividad de los tribunales judiciales en el análisis de la sociedad feudal, tanto durante la primera época de implantación de la jurisdicción señorial como en la posterior de imparable difusión de la autoridad regia. Su actuación era considerada la manifestación más evidente de la consolidación de aquellas realidades sociopolíticas, el ejercicio del poder sobre los hombres y sus bienes. En esta ocasión, los coordinadores de esta obra colectiva, conscientes de esta recurrencia, han tratado de ampliar el significado asignado a esas cortes jurisdiccionales que propone el título. Más allá de la consideración habitual de la jurisdicción contencioso-inquisitiva, progresivamente acaparada por el mero imperio y la autoridad real, la descripción de las acciones de aquellos tribunales pretende incluir las funciones contempladas en los quehaceres administrativos cotidianos de jueces y asesores, emanados del imperium, es decir, de la facultad que los oficiales delegados disfrutaban para imponer sus decisiones jurídicas y que reforzaba la iurisdictio recibida, la autoridad reconocida para resolver controversias judiciales, convergiendo en el imperium mixtum, atribuciones que la monarquía compartió con la aristocracia y la Iglesia. Si la iurisdictio heredada de la tradición jurídica romana supuso la adaptación del mero imperio a la alta jurisdicción, progresivamente acaparada por el monarca, y derivó en un procedimiento contencioso donde el tribunal debía resolver la denuncia de parte, la cual corría el riesgo del recurso a la ley del talión hasta la difusión de la jurisdicción real y la proliferación de procuradores fiscales vigilantes del patrimonio real, la aplicación del imperium permitía a los jueces resolver, sin denuncia de agravio pero previa petición del afectado, el conflicto a través de la jurisdicción graciosa o no contenciosa. En una primera etapa feudal esta vía sirvió para resolver incluso conflictos de tipo jurisdiccional mediante 568 Reseña EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 567-571 ISSN: 2530-6448 procedimientos de arbitraje, aunque conforme la jurisdicción real se extendió acabó aglutinando una serie de requerimientos que incumbían más a los ámbitos del linaje y de la vida comunitaria, integrados en lo que denominaríamos en la actualidad el derecho civil (autorización para amortizar bienes o ejercer una profesión mediante reconocimiento de mayoría de edad, nombramiento de tutores o emancipación de los mismos, protección de viudas y un amplio etcétera relacionado con el derecho de garantías y obligaciones), vertiente jurídica heterogénea que probablemente ha implicado que los historiadores hayan prestado menos atención a estas funciones de los tribunales de justicia locales ordinarios, pues sus repercusiones jurídicas estaban más alejadas de los debates sobre la formación de la sociedad feudal. El presente trabajo colectivo pretende desentrañar la variedad de acciones administrativas desempeñadas en estos tribunales y las tipologías documentales derivadas de ellas. Quizá en esta búsqueda normalizadora se aprecian ciertas debilidades, resultado de una compleja armonización. La idea de los coordinadores habría surgido en unas jornadas anteriores, allá por 2020, que bajo un título similar habían puesto en contacto a la mayor parte de los autores de esta obra. De ahí surgieron los trabajos originarios que fueron completados con nuevas aportaciones posteriores. En general, aunque la perspectiva colectiva trata de extender el estudio a todos los territorios de la Corona de Aragón, el predominio de trabajos sobre la organización de la justicia en los antiguos territorios de la Marca post-carolingia resalta la singularidad catalana y ello deriva, en buena medida, de la temprana difusió n de la escrituración de los actos jurídico-administrativos y la consolidación de la figura del notariado público en los antiguos condados. Sin embargo, este precoz desarrollo conllevó diferencias marcadas e ignoradas en esa historia común: por ejemplo, comparando los casos gerundense y valenciano, los desarrollos institucional y competencial de los representantes del poder real delegado, el batlle catalán y el justicia valenciano, por no decir el baile de estas tierras meridionales, evidencian claras disparidades políticoadministrativas que debieron afectar a las atribuciones de los respectivos tribunales y dificultar su comparación actual. O un caso similar, como resultado de una diferente evolución socio-cultural, sería el temprano avance del registro escrito en las cortes jurisdiccionales catalanas frente al tardío ejemplo del caso aragonés, donde han sobrevivido pocos libros de cortes jurisdiccionales. Del largo periodo histórico contemplado en el libro, este arranca con la propuesta por largo tiempo trabajada por Josep Maria Salrach sobre la evolución de la resolución de conflictos en los tribunales de justicia de Reseña 569 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 567-571 ISSN: 2530-6448 aquellas tierras septentrionales entre los siglos X y XII a la par de los cambios experimentados por las prácticas judiciales, imbuidas en mayor o menor medida de las emanaciones de la naturaleza pública de la autoridad según la época. Probablemente, esta sea una de las aportaciones más elaboradas porque, más allá de identificar y tipificar la diversa documentación judicial, que abarca desde los iudicata hasta los arbitrajes, objetivo que resume el subtítulo del libro colectivo, analiza propiamente los actos y procedimientos que, según el tiempo de la justicia, eran requeridos para cerrar las heridas de una controversia jurisdiccional. Esta rotundidad de la propuesta se beneficia sin duda de los resultados de proyectos de investigación iniciados una década atrás. En el polo temporal opuesto, un periodo que gravita en torno al siglo XVII y la ciudad de Barcelona, Ricard Torra-Prat presenta un interesante estudio sobre la percepción de la corrupción en la administración pública y los mecanismos instituc iona les de investigació n de oficiales a partir de denuncia, actividad fiscal que recuerda a las funciones de los inquisidors contra els oficials elegidos anualmente en el municipio de la Valencia cuatrocentista, si bien parece un ámbito un tanto alejado de la jurisdicción graciosa reivindicada en la obra colectiva. El cuerpo central del libro está constituido por cuatro trabajos que se prolongan a lo largo del arco temporal bajomedieval. Dos, complementarios, analizan la documentación de los tribunales de los batlles gerundenses; los otros dos equilibran el buscado enfoque cultural homogeneizador, el de Pau Viciano sobre los justicias locales del reino de Valencia; el de Guillermo Tomás Faci, sobre los justicias y zalmedinas aragoneses. De los cuatro, quizá sea la propuesta de Matthieu Allingri algo más distinta. Como en otras, se percibe en ella una investigación original con objetivos dispares, aunque adaptada al tema central de este volumen colectivo. El objeto de su análisis es la versatilidad profesional del notario, fluctuante entre su mesa de trabajo personal y la corte jurisdiccional, institución a la que aportaba sus conocimientos gracias a su torpe (aunque prestigiada) destreza en el uso del latín, lengua vehicular de la administración de justicia o, al menos, prevalente en la descripción de los procedimientos, puesto que los testimonios fueron recogidos con el tiempo en lengua vernácula, y del hábito adquirido en el ars dictandi, que lo familiarizaban con la escrituración de los actos formalizados progresivamente por estas curias. Su mayor o menor competencia en la redacción de las denuncias haría de él, más allá de estos tribunales locales de justicia ordinaria, un colaborador obligado de las curias del oficialato, como ha sido demostrado en el caso de la diócesis barcelonesa, con la misma escrituración desordenada de la documentación judicial, integrada en los 570 Reseña EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 567-571 ISSN: 2530-6448 protocolos propios cuando aquellos tribunales no llevaban registro específico, y que adquiriera también un papel crucial en el despegue de la jurisdicción contenciosa regia a través del desempeño del cargo de procurador fiscal de la corona. A esta aportación la acompañan otros tres estudios territoriales (sobre Girona, Valencia y Aragón) más centrados en la caracterización y clasificación de los procedimientos judiciales surgidos en estas cortes locales y recogidos en sus llibres de cort, registro misceláneo que aglutinaba diferentes actos jurídicos y que se irían especializando conforme avanzara el tiempo. Los estudios confirman la heterogeneidad de actos jurídicos y sus tipificaciones documentales, quizá como resultado de las evidentes diferencias entre los cargos titulares de la corte jurisdiccional. Frente a la figura del batlle catalán, que acumulaba competencias judiciales y de intendencia, representante tanto del rey como de los señores territoriales que disfrutaban del mixto imperio, el justicia local valenciano debía compartir la representación político-jurídica con el baile, único vigilante del patrimonio señorial o real. Por el contrario, y como el propio autor confirma, los libros de la corte del justicia son una fuente documental casi inexplorada en Aragón, lo que dificulta el consenso de una clasificación administrativa. Además, estos análisis sobre la caracterización de la documentación emanada de los tribunales de justicia locales y de los actos jurídicos que recogían han venido, de alguna manera, determinados por el contexto investigador en el que se realizaron, más dirigido a resolver cuestiones alejadas del propio procedimiento judicial, por ejemplo, el estudio de la difusión del crédito en la vida rural a partir de las obligacions. Por ello, no tenemos claro que los estudios comparados por lugares y años concretos de las tipologías documentales de cortes judiciales de poblaciones pequeñas no deriven hacia conclusiones algo distorsionadas, provocadas más por otros factores históricos, pasados y presentes, que si se hubieran elaborado sobre los fondos documentales emanados de las instituciones judiciales de poblaciones de mayor rango político y económico, cuyos procedimientos ya habían sido desplegados completamente desde principios del siglo XIV y cuyos ejercicios anuales contemplaban un número más amplio y detallado de registros, regulares en el tiempo. Obviamente esta perspectiva limitaría los estudios sobre la sociedad rural de estos territorios, que es en el fondo el interés último predominante de este grupo de medievalistas, interés más que loable por sí mismo. Reforzando la función última de esta recopilación de trabajos, el acercamiento a las fuentes archivísticas elaboradas por la producción escrita Reseña 571 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 567-571 ISSN: 2530-6448 formal de estos tribunales locales ordinarios a lo largo de la Edad Media, el libro se cierra con dos apéndices documentales de indudable valor: por un lado, un formulario notarial adaptado al estilo administrativo judicial de la corte de Girona de finales del XIV, editado por Matthieu Allingri, y el completo (pues reúne la ubicación de 473 registros) inventario de los libros judiciales emanados de las cortes integradas en la diócesis de Girona durante todo el periodo medieval hasta entrado el moderno, un anexo a cargo de los coordinadores de este libro a partir de los criterios desplegados en su artículo precedente, de evidente utilidad para los medievalistas que trabajan la sociedad del principado catalán. Enrique Cruselles Gómez Universitat de València [email protected]