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Las dos congregaciones medievales de Las Huelgas de Burgos

Baury, Ghislain

Abstract

Esta investigación propone una nueva lectura de la documentación de Las Huelgas de Burgos y de los monasterios de monjas cistercienses bajo su autoridad entre 1187 y 1540. La institución que formaron fue mucho más inestable de lo que se pensaba. Cabe distinguir dos congregaciones distintas. La primera se creó, en teoría, en 1189 y tuvo vigencia jurídica en el siglo XIII, pero no tuvo efectos concretos. La segunda se creó de nuevo en los años 1370, con otros miembros, y fue creciendo a lo largo del periodo estudiado. Esta sí tuvo efectos, en particular en las elecciones de abadesas.

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EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 233-254 ISSN: 2530-6448 Las dos congregaciones medievales de Las Huelgas de Burgos * The Two Medieval Congregations of Las Huelgas de Burgos Ghislain BAURY Professeur agrégé d’histoire médiévale. Le Mans Université, Temps, Mondes, Sociétés (TEMOS) UMR CNRS 9016, Avenue Olivier Messiaen, 72085 Le Mans cedex 9 (Francia). C. e.: [email protected] ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3416-0566 Recibido/Received: 05/02/2024. Aceptado/Accepted: 24/04/2024. Cómo citar/How to cite: Baury, Ghislain. “Las dos congregaciones medievales de Las Huelgas de Burgos.” Edad Media. Revista de Historia 25 (2024): 233-254. DOI: https://doi.org/10.24197/em.25.2024.233-254 Artículo de acceso abierto distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC-BY 4.0). / Open access article under a Creative Commons Attribution 4.0 International License (CC-BY 4.0). Resumen: Esta investigación propone una nueva lectura de la documentación de Las Huelgas de Burgos y de los monasterios de monjas cistercienses bajo su autoridad entre 1187 y 1540. La institución que formaron fue mucho más inestable de lo que se pensaba. Cabe distinguir dos congregaciones distintas. La primera se creó, en teoría, en 1189 y tuvo vigencia jurídica en el siglo XIII, pero no tuvo efectos concretos. La segunda se creó de nuevo en los años 1370, con otros miembros, y fue creciendo a lo largo del periodo estudiado. Esta sí tuvo efectos, en particular en las elecciones de abadesas. Palabras clave: Las Huelgas de Burgos; Císter femenino; Congregación de Las Huelgas; Sistema de filiación; Capítulo de abadesas de Las Huelgas Abstract: This research provides a new analysis of the documentation of the Abbey of santa Maria la Real de Las Huelgas at Burgos and of the Cistercian nunneries under its authority between 1187 and 1540. The institution they had formed was much more unstable than previously thought. Two distinct congregations can be distinguished. The first was theoretically created in 1189 and was legally effective in the 13th century, but had no concrete effects. The second was created anew in the 1370s, with other members, and grew throughout the period under study. It did have effects, particularly in the election of abbesses. * Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación “Los monasterios de la Corona de Castilla en la Baja Edad Media: actitudes y reacciones en un tiempo de problemas y cambios”, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033/FEDER, UE (2022-2026), ref. PID2021-124066NB-I00. 234 Ghislain Baury EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 233-254 ISSN: 2530-6448 Keywords: Las Huelgas de Burgos; Cistercian Nuns; Congregation of Las Huelgas; Filiations; Chapter of abbesses of Las Huelgas. Sumario: Introducción; 1. El capítulo de abadesas y la primera congregación, ficciones jurídicas del siglo XIII; 2. La formación de la segunda congregación de Las Huelgas (años 1370-1400); 3. El crecimiento de la segunda congregación en los años 1420-1440; 4. El impacto de las reformas monásticas de los Reyes Católicos y de Carlos I (años 1480-1540); Conclusiones. Summary: Introduction. The chapter of abbesses and the first congregation, juridical fictions of the 13th century; 2. The formation of the second congregation of Las Huelgas (1370s-1400s); 3. The growth of the second congregation (1420s-1440s); 4. The impact of the monastic reforms of the Catholic Monarchs and Charles V (1480s-1540s); Conclusions. INTRODUCCIÓN El así llamado “Capítulo de abadesas de Las Huelgas”, que se intentó fundar a partir de 1187, brindó a la historia medieval de la abadía de Las Huelgas de Burgos una fama internacional en los estudios sobre el Císter femenino medieval. Esta fama debe mucho a la publicación en 1907 de una monografía erudita del monasterio realizada por su capellán, Amancio Rodríguez, que ofreció una edición crítica del texto de los documentos claves, y que no pasó desapercibida.1 La posterior utilización de esta obra en la tesis de derecho canónico de Josemaría Escrivá de Balaguer en 1939 le dio una difusión todavía más amplia. Este trabajo académico conoció una versión publicada en 1944, tres reediciones posteriores en 1974, 1988 y 2016 gracias a la editorial Rialp, y se publicó online su texto en 2010, en un sitio web dedicado al autor.2 Llamó específicamente la atención de los especialistas la creación en 1189 de una congregación de monasterios femeninos cistercienses que permitía a la abadesa de Las Huelgas ejercer su autoridad, mediante un capítulo anual de abadesas, sobre los demás monasterios femeninos de los reinos de Castilla y de León. Dependiendo del punto de vista de los autores, se ha resaltado, bien la existencia de una superestructura femenina independiente de las instituciones cistercienses masculinas, bien el extraordinario poder que daba esta institución a la 1 Amancio Rodríguez López, El real monasterio de las Huelgas de Burgos y el Hospital del Rey. Apuntes para su historia y colección diplomática con ellos relacionada (Burgos: Centro Católico, 1907). 2 Josemaría Escrivá de Balaguer, La abadesa de Las Huelgas: estudio teológico jurídico (Madrid: Luz, 1944), 61-72; http://escriva.org. La fama de santidad del autor, reconocida por la Santa Sede con su beatificación en 1992 y su canonización en 2002, y el celo de sus discípulos de la Opus Dei, contribuyeron mucho a esta amplia difusión. Las dos congregaciones medievales 235 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 233-254 ISSN: 2530-6448 única abadesa de Las Huelgas de Burgos.3 Con esta última interpretación, se admitieron, de forma más o menos consciente, las conclusiones que había sacado Roberto Múñiz, el confesor de Las Huelgas de Burgos de finales del siglo XVIII, en su primera monografía del monasterio.4 Pero los documentos utilizados por Múñiz o Escrivá de Balaguer para demostrar la autoridad de la abadesa de Las Huelgas sobre las abadías de su filiación remitían a la época moderna, y estos autores habían proyectado retrospectivamente estas realidades sobre los siglos medievales. Por otra parte, se sabe desde 1999 que este “Capítulo de Las Huelgas” fue en los primeros tiempos una institución meramente teórica.5 Quedaba pendiente, pues, el estudio de esta congregación en época tardomedieval. El presente trabajo se propone, por lo tanto, establecer por primera vez la cronología de la evolución que condujo a la congregación de Las Huelgas de Burgos a pasar de una institución fantasma en el siglo XIII a una realidad concreta en época moderna. Para ello, se ha realizado una nueva lectura de toda la colección documental medieval del monasterio hasta principios del siglo XVI. Se ha manejado tanto la edición de los documentos de Las Huelgas (que se ha llevado a cabo de manera sistemática hasta el año 1400) como los documentos originales que se conservan en el propio archivo del monasterio (aquí consultados únicamente en su versión digital en el Archivo General de Palacio de Madrid), y otros documentos complementarios del Archivo Histórico Nacional de Madrid y del Archivo General de Simancas, así como las 3 Entre las referencias más recientes, cabe mencionar Elizabeth Connor, “The Abbeys of Las Huelgas and Tart and Their Filiations,” en Medieval Religious Women, vol. 3: Hidden Springs. Cistercian Monastic Women, ed. John A. Nichols y Lillian Thomas Shank (Kalamazoo: Cistercian Publications, 1995), I, 29-48 (esp. 36-38); David Williams, The Early Cistercian Nuns 1098-1350 (Leominster: Gracewing, 2023), 7-9; Alexis Grélois, ‘Homme et femme il les créa’ : l’ordre cistercien et ses religieuses des origines au milieu du XIVe siècle, tesis inédita dirigida por Jacques Verger (Paris, Université Paris-IV, 2003), 424-425 y 435; Pablo Abella Villar, Patronazgo regio castellano y vida monástica femenina: morfogénesis arquitectónica y organización funcional del monasterio cisterciense de Santa María la Real de Las Huelgas de Burgos (ca. 1187-1350), tesis inédita dirigida por Gerardo Boto Varela (Girona: Universitat de Girona, 2016), I, 95110. 4 Roberto Múñiz, Médula histórica cisterciense, t. V, (Valladolid: Vda de D. Tomás de Santander, 1786), 75-103. 5 Se ha podido demostrar en Ghislain Baury, Les religieuses en Castille, XIIe-XIIIe siècles. Ordre cistercien et patronages aristocratiques, tesis inédita dirigida por Odile Redon (Saint-Denis: Université de Paris VIII, 1999), vol. I, 240-244, 267-271 y 437-441. 236 Ghislain Baury EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 233-254 ISSN: 2530-6448 colecciones diplomáticas de los monasterios filiales.6 Después de recordar la situación de esta institución en el siglo XIII, nos detendremos en los cambios observados en época Trastámara en dos fases, entre los años 1370 y 1400 primero, y luego entre los años 1420-1440, antes de terminar con las consecuencias de la voluntad real de reformar el monaquismo entre 1480 y 1540. 1. EL CAPÍTULO DE ABADESAS Y LA PRIMERA CONGREGACIÓN, FICCIONES JURÍDICAS DEL SIGLO XIII Parte de la historiografía sobre el Císter femenino medieval y sobre el Císter en general sigue aceptando la idea de que se reunieron con regularidad las abadesas de Castilla y de León en capítulo en Las Huelgas de Burgos a partir de 1189 y sin interrupción, al igual que en Tart.7 Sin embargo, a diferencia del capítulo de Tart, documentado por varios textos del último tercio del siglo XIII, la reunión efectiva del capítulo de Las Huelgas no la documenta ningún texto del siglo XIII, ni de los siglos posteriores. La edición exhaustiva de la colección diplomática del monasterio publicada a finales de los años 1980 permite comprobarlo. Ya en 1907, Amancio Rodríguez se había extrañado de la ausencia de tales pruebas documentales.8 Dos informaciones erróneas transmitidas por autores influyentes han contribuido a esta inercia. La primera es la mención por Josemaría Escrivá de Balaguer de una cláusula del testamento de la infanta Blanca de Portugal, redactado en 1321, que haría alusión a los capítulos.9 Sin embargo, esta mención no figura en este texto.10 La había copiado Escrivá de Balaguer de una nota erudita de mediados del siglo XIX, que no respaldaba ningún documento.11 La segunda es el testimonio de Elizabeth Connor que recordó lo que la abadesa de Las Huelgas le había contado durante su estancia en el monasterio en 1985: le 6 José Manuel Lizoain Garrido, Araceli Castro Garrido y Francisco Javier Peña Pérez, Documentación del monasterio de Las Huelgas de Burgos 1116-1400, Burgos, Garrido Garrido, 1985-1991. 7 Alexis Grélois, Homme et femme il les créa, 435-445; Emilia Jamroziak, The Cistercian Order in Medieval Europe, 1090-1500 (Abingdon: Routledge, 2013), 133. 8 Amancio Rodríguez López, El real monasterio, I, 69. 9 Josemaría Escrivá de Balaguer, La abadesa, 66. 10 Araceli Castro Garrido, Documentación de Las Huelgas, V, 322-337 (n° 364-366). 11 Matias Sangrador Vitores, Historia de la muy noble y leal ciudad de Valladolid desde su más remota antigüedad hasta la muerte de Fernando VII (Valladolid: M. Aparicio, 1854), II, 343. Las dos congregaciones medievales 237 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 233-254 ISSN: 2530-6448 había asegurado que existían muchas menciones indirectas de los capítulos de abadesas y le sugirió que la ausencia de menciones directas se podía explicar por destrucciones en el momento de la invasión napoleónica.12 Bien sabemos, sin embargo, que el fondo documental medieval de Las Huelgas de Burgos se conserva bastante íntegro, y que no parece haber sufrido pérdidas significativas con la Guerra de Independencia, con la Desamortización ni con la Guerra Civil. También está claro que este capítulo fue un proyecto político de Alfonso VIII de Castilla para someter, a finales de los años 1180, a la reciente fundación real unos monasterios más antiguos que varios grupos nobiliarios utilizaban como centros de poder, a veces en contra del poder real. Después de que se desvelara este proyecto en una reunión preparatoria en abril de 1189, las abadesas se negaron, por lo tanto, a acudir de nuevo a Las Huelgas de Burgos. Ya en septiembre de 1191, se quejaba de ello el soberano al Capítulo General de Císter.13 Nunca hubo, pues, capítulos de abadesas en Las Huelgas de Burgos. Sin embargo, los esfuerzos de Alfonso VIII habían tenido algunos resultados significativos. El Capítulo General de Císter y el abad padre de la Orden habían reconocido la existencia teórica del Capítulo de Abadesas, así como el episcopado castellano. De las siete abadesas que habían presenciado la reunión preparatoria de abril de 1189, cinco fueron obligadas a reconocer oficialmente la autoridad “materna” de Las Huelgas de Burgos, las de San Andrés de Arroyo, Fuencaliente, Torquemada, Carrizo y Cañas (aunque la de Cañas, se retractó con posterioridad), y otra, la de Perales, que se había negado en 1189, juró obediencia finalmente en 1199, en presencia del propio abad de Císter.14 Solo se resistió la de Gradefes. El Capítulo de Abadesas de Las Huelgas se volvió así una institución fantasma, que no se reunía pero que sí tenía vigencia jurídica. Así se mencionó dos veces en el siglo XIII en la documentación de las abadías implicadas en la organización. En 1235, el Capítulo de Abadesas sirvió de pretexto a la fundadora de Otero de las Dueñas, por los vínculos que decía tener con la abadía de Vileña, para no acudir a una convocación 12 Elizabeth Connor, “The abbeys”, 36. 13 Ghislain Baury, Les religieuses de Castille. Patronage aristocratique et ordre cistercien, XIIe-XIIIe siècles (Rennes: Presses Universitaires de Rennes, 2012), 143-145. 14 Ghislain Baury, “El escrito cisterciense y el poder real: en torno al ‘Capítulo de abadesas de Las Huelgas’ (1187-1199),” en Tinta y silencio. Estudios sobre escritos y archivos cistercienses (en prensa). 238 Ghislain Baury EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 233-254 ISSN: 2530-6448 del tribunal episcopal de Zamora.15 En 1263 o en 1265, unos bienhechores del monasterio de San Andrés de Arroyo que querían imponer ciertas condiciones en su donación mencionaron al Capítulo de Abadesas como autoridad a la que se podría recurrir en caso de que no se cumplieran.16 Por otra parte, la existencia jurídica de este Capítulo de Abadesas contribuyó, junto con los esfuerzos continuos de la realeza, a colocar a Las Huelgas de Burgos a la cabeza de una congregación de abadías cistercienses femeninas en Castilla y en León. El episodio que protagonizó en 1199 la abadesa de Perales demostró un efecto real de la autoridad de Las Huelgas sobre una de las siete implicadas en el proyecto de capítulo. En cuanto a las demás seis abadías, sin embargo, casi no tenemos testimonios del ejercicio concreto de alguna forma de autoridad por parte de la abadesa de Burgos. El único está en la cláusula de una donación en 1244 al monasterio de Gradefes, de una renta que la bienhechora quería destinar al vestuario de las monjas. Para asegurarse de la ejecución de su voluntad, ella (o el escriba, en Palencia) hizo referencia a la autoridad de la “abadesa de Burgos que ha de visitar el monasterio de Gradefes”, autoridad que se pensaba suficiente para comprobar el cumplimiento de esta obligación.17 No existe ningún testimonio de visitas de Las Huelgas de Burgos: el derecho de visita también existía de manera meramente teórica. Más autoridad parece haber tenido Las Huelgas sobre cuatro abadías fundadas en el primer tercio del siglo XIII. Tordesillas, primero, que el obispo de Osma fundó entre 1203 y 1212, y que se sometió en una fecha indeterminada a la autoridad del cenobio burgalés, ya que su supresión en 1285 por su patrón se tuvo que realizar con la autorización de la abadesa de Burgos.18 Las comunidades de Vileña y de Villamayor, sobre todo, que se fundaron bajo la autoridad directa de Las Huelgas, como lo estipulaban sus cartas con carácter fundacional de 1222 y 1228, respectivamente. La 15 Ghislain Baury, “Fundar una abadía cisterciense femenina a mediados del siglo XIII. En torno a los inicios de Otero,” Estudios Humanísticos. Historia 13 (2014): 9-34, aquí 25. 16 Miguel C. Vivancos, Documentación del monasterio cisterciense de San Andrés de Arroyo (siglos XI-XV) (Aguilar de Campoo: Fundación Santa María la Real, 2023), 106107, n° 56. 17 Taurino Burón Castro, Colección documental del monasterio de Gradefes, (León, Centro de Estudios e Investigación ‘San Isidoro’, 1998-2000), t. I, 553-554, n° 482. 18 El texto del documento de supresión sólo se conoce por su publicación en el siglo XVIII: Juan Loperráez Corvalán, Descripción histórica del obispado de Osma (Madrid, Imprenta Real, 1788), t. III, 222-224, n° LXXXIV. Las dos congregaciones medievales 239 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 233-254 ISSN: 2530-6448 abadesa de Las Huelgas se trasladó a Vileña para presidir un acto en el que “fue ordenado en el monasterio de Vileña por [su] mano y fue creada abadesa”, y llevó un ejemplar del acta de vuelta a su monasterio. No está claro que participara la abadesa de Burgos en el acto de la donación fundacional de Villamayor, pero los patronos (o el escriba, un clérigo del obispo de Palencia) hicieron constar que la nueva comunidad tendría que “mostrar reverencia y debida obediencia al monasterio de Burgos según las instituciones de la Orden cisterciense”.19 Finalmente, en 1234, cuatro años después de la unión de Castilla y León, Fernando III confirmó la existencia del monasterio de Villabuena, en la diócesis de Astorga, que había fundado la reina de León en 1229, mandando que fuera “siempre sometido al monasterio de Las Huelgas de Burgos que llaman Santa María la Real”.20 Estas cuatro comunidades, sumadas a las siete iniciales, formaron en el siglo XIII una primera congregación de Las Huelgas que contaba con once miembros. No hay que olvidar, sin embargo, que no representaban la mayoría de las abadías cistercienses femeninas que habían nacido en los reinos de Castilla y de León antes de 1250, que eran treinta. Fuera de la participación de la abadesa de Las Huelgas a un acto fundacional en Vileña, no tenemos constancia de relaciones reales entre estas comunidades. Con lo cual esta congregación, al igual que el capítulo de abadesas, solo tuvo una existencia virtual durante más de un siglo. 2. LA FORMACIÓN DE LA SEGUNDA CONGREGACIÓN DE LAS HUELGAS (AÑOS 1370-1400) Después de la supresión de Tordesillas en 1285, pasaron noventa años sin la menor referencia a la existencia de la congregación de Las Huelgas. Aunque las menciones de los años 1370 sugieren más bien que se intentaba reactivar una institución caída en desuso, en realidad se estaba creando una institución nueva apoyándose en el precedente del siglo anterior. De hecho, las primeras noticias proceden de los dos monasterios que habían estado más integrados en la congregación desde su fundación: Vileña y Villamayor. En 1374, la abadesa de Las Huelgas, Estefanía de 19 Ghislain Baury, Les religieuses de Castille, 155-158. 20 María Encarnación Martín López y Gregoria Cavero Domínguez, Colección documental del monasterio de San Guillermo de Villabuena (1172-1527) (León: Universidad de León, 2017), 92-93, n° 11. 240 Ghislain Baury EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 233-254 ISSN: 2530-6448 Fuente Almejir, junto con el abad de Bujedo, presenciaron en Vileña la elección de una nueva abadesa. El escriba señaló en dos ocasiones que la abadesa de Las Huelgas era “madre visitadora” del monasterio de Vileña y que le correspondía la autoridad sobre esta comunidad. El abad y la abadesa presidieron la ceremonia de entronización de la nueva electa y realizaron al final del acto una inquisitio en el monasterio que les llevó a ordenar a la nueva abadesa realizar obras para arreglar la iglesia. También examinaron y aprobaron las cuentas, como si de una visita canónica se tratara. La formulación del texto sugiere que fueron el abad de Bujedo y la abadesa de Burgos quienes tomaron la iniciativa de reunir el capítulo de Vileña y no la priora local.21 Dos años más tarde, en 1376, se documenta un contacto entre la misma abadesa de Las Huelgas y la abadesa de Villamayor. Desde su monasterio de Burgos, autorizaba la realización de una operación de trueque en el dominio monástico de Villamayor. No se especificaba el origen de su autoridad, pero ejercía así de manera implícita la autoridad de abadesa madre (e incluso una competencia habitual del abad padre).22 Otras dos comunidades de monjas cistercienses que no habían formado parte de la congregación del siglo XIII parecen haberse colocado bajo la autoridad de Las Huelgas de Burgos en el último cuarto del siglo XIV. Primero está el caso problemático de Renuncio, abadía de la que apenas ha subsistido documentación. Se trata de un monasterio de monjas benedictino fundado antes de los años 1180, que habría sido destruido al principio de la época Trastámara. Su reconstrucción se habría iniciado bajo el patronazgo del rey Juan I, a partir de 1379, y bajo la responsabilidad de la abadesa de Las Huelgas.23 Mejor conocido es el caso de Avia (también conocido como Santa María de los Barrios), que había nacido poco antes de 1237 en la diócesis de Palencia. El primer documento que menciona su sujeción a Las Huelgas 21 Inocencio Cadiñanos Bardeci, El monasterio de Santa María la Real de Vileña, su museo y cartulario (Villarcayo: Ayuntamiento de Villarcayo, 1990), 209-210, n° CCXII. 22 Gonzalo Martínez Díez y Vidal González Sánchez, Colección diplomática. Monasterio cisterciense de Santa María la Real. Villamayor de los Montes (Burgos: Monasterio de Villamayor de los Montes, 2000), 159, n° 96. 23 Señaló estas informaciones el capellán de Las Huelgas autor de una pequeña historia del monasterio a mediados del siglo XIX, sin indicar si procedían de documentos originales (José María Calvo, Apuntes históricos sobre el célebre monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas (Burgos: Villanueva, 1846), 52). Las dos congregaciones medievales 241 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 233-254 ISSN: 2530-6448 está fechado en febrero de 1396.24 Se trata de un poder mediante el cual la misma abadesa de Las Huelgas, Estefanía, delegaba en el subprior del monasterio cisterciense de Valbuena, entonces visitador general delegado por el Capítulo General de Císter en Castilla, el poder de visita sobre el monasterio de Avia, porque estaba enferma y no podía realizarla. En aquel momento, este poder le era muy necesario a la comunidad de Avia, porque necesitaban una autorización institucional para concluir con un particular un contrato de reconstrucción de molinos y de repartición de sus futuras rentas, que fue firmado dos meses más tarde, en abril de 1396.25 Es muy posible, entonces, que la abadesa de Avia tomara la iniciativa de esta petición. El resultado fue que los monjes cistercienses de Castilla reconocieron en su conjunto la afiliación de Avia a Las Huelgas reivindicada por la última abadesa. Estos acontecimientos parecen demostrar que una abadesa de Las Huelgas de Burgos, Estefanía de Fuente Almegir, tomó la iniciativa a partir de los años 1374-1376, o poco antes, para dar por fin cuerpo a la congregación fantasma de Las Huelgas del siglo XIII. Esta hipótesis es coherente con la nueva situación política de la abadía de Las Huelgas, que Enrique II había elegido como símbolo de su nuevo poder en plena fase inicial de la guerra civil, cuando se hizo coronar en el monasterio burgalés en abril de 1366. Él y sus sucesores de la dinastía Trastámara se empeñaron en favorecer todavía más que sus predecesores a esta abadía real. La abadesa Estefanía había sido elegida precisamente en medio de la guerra civil, apareciendo con este cargo a partir de febrero de 1368.26 Habría estado desde los inicios de su abadiato en contacto con el soberano Trastámara, estrechando los vínculos entre su institución y la realeza. El soberano tenía, pues, un interés particular en que la autoridad de Las Huelgas de Burgos se extendiera sobre otros monasterios, en particular los que seguían dependiendo de un patronazgo nobiliario. Ninguna mención 24 Según una copia simple del siglo XVII de ambos textos en dos bifolios de papel, conservada sin signatura en el fondo del actual monasterio de Nuestra Señora de la Anunciación en Santo Domingo de la Calzada (consultada en 2017). 25 La bula Fulgens sicut Stella había prohibido en 1335 a todas las comunidades cistercienses las enajenaciones de bienes. Tenían entonces que obtener la autorización específica del abad padre o de la abadesa madre para realizar cualquier operación inmobiliaria que se podía interpretar como una enajenación. Véase al respecto Ghislain Baury, “El Císter femenino de la Corona de Aragón (ss. XII-XV): aspectos institucionales,” Revista de Historia Jerónimo Zurita 101 (2023): 166-167. 26 Francisco Javier Peña Pérez, Documentación de Las Huelgas, VIII, 225-227, n° 267. 248 Ghislain Baury EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 233-254 ISSN: 2530-6448 Burgos.44 Más tarde todavía, durante el reinado de Carlos I, se sumó el monasterio de Santa Ana de Ávila, producto de la fusión en 1502 de tres antiguas comunidades medievales abulenses, San Clemente, Santa Escolástica y San Millán. Se mencionó por primera vez el deber de visita de la abadesa de Las Huelgas a Ávila en una visita al monasterio burgalés realizada en 1538 por el obispo Luis Cabeza de Vaca, visitador y reformador real y apostólico.45 Así, en esta tercera fase de vida de la segunda congregación de Las Huelgas de Burgos, se agregaron tres nuevos monasterios, y otros dos conocieron presiones internas o externas para unirse. Se puede por lo tanto afirmar que, hacia 1540, la congregación de Las Huelgas sumaba once o trece miembros. Nunca hubo una lista predeterminada de posibles integrantes: la congregación quedó en todo momento abierta, como lo ilustran estas distintas fases. La primera lista exhaustiva de filiales se encuentra en un documento pontificio de 1517.46 Constaba en efecto de once nombres, pero no eran los mismos que los que se documentan: mencionaba Carrizo, Gradefes, Cañas, Vileña, Villamayor, San Andrés de Arroyo, Perales, Torquemada, Avia, Barría y Fuencaliente, en este orden, empezando con las abadías que tenían el mayor número de monjas. Sin embargo, en estas fechas, Gradefes rechazaba todavía la autoridad de Las Huelgas, y no existen testimonios de que la hubiera reconocido San Andrés de Arroyo. Por otra parte, faltaba Renuncio. Sin duda esta lista se había redactado a raíz de los documentos de 1189 y de su lista de siete abadesas, añadiendo a dos de las tres fundaciones supervivientes del siglo XIII (Vileña y Villamayor). Lo extraño es la integración de solo dos de las tres nuevas incorporaciones, Avia y Barría (y no Renuncio), y el silencio con respecto a Otero (y a Santa Ana de Ávila, pues sólo se iba a hablar de su integración en las décadas siguientes). El texto de este documento afirmaba que la abadesa de Las Huelgas tenía bajo su autoridad doce monasterios (el suyo incluido), y generó la idea de que la congregación de Las Huelgas se componía de manera estable de doce abadías hijas. Fue un tópico que utilizó por ejemplo la abadesa de Las Huelgas en 1572 para presumir de su poder local ante el Capítulo 44 Edición crítica del texto en José García Oro, La reforma de los religiosos españoles en tiempos de los Reyes Católicos (Valladolid: Instituto “Isabel la Católica” de Historia Eclesiástica, 1969), 573, n° 479. 45 Archivo General de Simancas, CCA, LEG,2744. 46 Archivo del Monasterio de Las Huelgas, perg. 385. Las dos congregaciones medievales 249 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 233-254 ISSN: 2530-6448 General de la Orden.47 Lo aceptan, incluso, trabajos científicos recientes.48 Sin duda, el carácter simbólico de este número en el contexto monástico, contribuyó a difundirlo. Sin embargo, incluso en esta época, no fue el único que se proponía: para exagerar la dominación institucional del monasterio burgalés, en 1530, el historiógrafo real Lucio Marineo Siculo habló de 17 abadías hijas.49 Parece que las visitas de la abadesa de Las Huelgas no se concretaron antes de principio del siglo XVI. Con anterioridad, se había hablado del derecho de visita de Las Huelgas como uno de los elementos de su autoridad sobre sus abadías hijas, pero se puede dudar de la realidad de su realización. Sólo conocemos muy pocos viajes de la abadesa en sus filiales, en el marco de elecciones de abadesas. Pero la primera visita (fallida) documentada fue la de la subpriora de Las Huelgas a Gradefes en 1526.50 En la visita canónica que realizó a Las Huelgas Luis Cabeza de Vaca, obispo de Palencia, en nombre de la realeza y de la Santa Sede, en 1538, se plasmó al escrito la obligación que tenía la abadesa de enviar cada año (o como mucho cada dos años) a algún capellán del monasterio a realizar la visita regular: Yten en virtud de santa obediençia encargamos a la dicha señora abbadesa e abbadesas que por tiempo fueren enl dicho monesterio que en cada un año o a los menos de dos a dos años enbien a visitar los monasterios de su filiaçión a cualquiera persona rreligosa de su orden docta grave y del edad de mas de quarenta años con el qual podrá ynbiar a alguns capellan o oficial del monesterio que se anoncean y que sepan de quenta que le ayuden a tomar las cuentas y le acompañen y encargamos la conçiençia que no pueda ynbiar a la dicha visitaçión fleile del hospital del rrey.51 47 Hablaba de doce monasterios en su carta al Capítulo General, sin identificar las comunidades aludidas. Joseph Marie Canivez, Statuta, VII, 135-136, n° 27-28. 48 Por ejemplo, acepta este número, con algunas precauciones, el autor de la última tesis sobre Las Huelgas de Burgos (Pablo Abella Villar, Patronazgo regio, I, 97, n. 296 y pág. 122). 49 Tampoco daba una lista de los monasterios aludidos (Lucio Marineo Siculo, Opus de rebus Hispaniae memorabilibus (Alcalá de Henares, 1530), fol. XI v°). 50 José García Oro, Carlos V, 156-157 y edición crítica del texto, 525-528, n° 202. 51 Archivo General de Simancas, CCA, LEG,2744. 250 Ghislain Baury EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 233-254 ISSN: 2530-6448 CONCLUSIONES Tenemos, pues, que revisar la manera de concebir la congregación medieval de Las Huelgas de Burgos. Resulta imprescindible distinguir dos congregaciones medievales de Las Huelgas de Burgos. La primera se construyó a partir de 1189 y se apoyó en el Capítulo General de abadesas que se había proyectado. Llegó a ser una realidad jurídica en el siglo XIII, pero no tuvo ningún efecto concreto en la vida de las siete comunidades implicadas alrededor de la abadía madre. Sólo permitió implicar a la abadesa de Las Huelgas en el proceso fundacional de cuatro nuevos monasterios en los años 1220 y 1230. Se trataba, pues, de una congregación teórica de once miembros. A partir de los años 1370, en relación con el interés renovado del primer soberano de la dinastía Trastámara por el monasterio burgalés, las abadesas de Las Huelgas empezaron a constituir una segunda congregación de Las Huelgas. Utilizaron el precedente jurídico de la congregación anterior para justificar su existencia, pero acogieron a todas las abadías que necesitaban un apoyo económico o institucional, con la promesa del respaldo de la realeza. Esta organización nueva creció poco a poco en la Edad Media tardía, en tres fases distintas. La fase inicial, a grandes rasgos entre 1370 y 1400, implicó a solo cinco monasterios, incluso dos que no habían formado parte de la congregación anterior. Para Las Huelgas, se trataba ante todo de tomar el control de las elecciones de abadesas. Tuvo el apoyo de la realeza, lo que permitió a las filiales beneficiarse de los privilegios fiscales que gozaba la abadía madre. Entre 1420 y 1440, en una segunda fase de crecimiento, se unieron tres comunidades más a la congregación. La existencia de la congregación fue entonces reconocida por la Orden cisterciense y por la Santa Sede. Una última fase de expansión tuvo lugar como consecuencia de las reformas monásticas de los Reyes Católicos y de Carlos I, entre 1480 y 1540. Las Huelgas intentó entonces afirmar su autoridad sobre otras tres abadías. Parece que sólo empezaron las visitas canónicas bajo la autoridad de la abadesa de Las Huelgas durante esta fase. Hacia 1540, el número de miembros de la segunda congregación había ascendido, pues, a once, entre los cuáles cuatro no habían formado parte de la congregación del siglo XIII. En esta segunda congregación faltaban dos miembros de la primera, mientras otros dos todavía se resistían a aceptar la autoridad de Las Huelgas. La congregación tardomedieval de Las Huelgas nunca tuvo, por tanto, una lista definitiva de miembros: tenía por objetivo ampliarse en Las dos congregaciones medievales 251 EDAD MEDIA. REVISTA DE HISTORIA, 25 (2024): 233-254 ISSN: 2530-6448 cualquier oportunidad. Y, a diferencia de la congregación fantasma del siglo XIII, sí tuvo una influencia directa sobre la trayectoria de las abadías implicadas. 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