scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Los monasterios de la Villa y Tierra de Cuéllar y su relación con el concejo

Reglero de la Fuente, Carlos Manuel

Abstract

Producción Científica

Full text

RESUMEN En la villa y tierra de Cuéllar se instalaron, entre los siglos XII y XV, seis monasterios de sendas órdenes religiosas, cuatro de ellos en el entorno de la villa, dos en la tierra. Su relación con el concejo y las parroquias osciló entre la cooperación, por la búsqueda de beneficios espirituales, y el enfrentamiento. Hubo litigios en torno a los derechos eclesiásticos y seculares, al reparto o cobro de rentas, a los privilegios reclamados por monjes, monjas y frailes. PalabRaS ClaVE: Concejo, clérigos, monasterios, cluniacenses, cistercienses, mendicantes, excusados. abSTRaCT Six monasteries were built from the 12th to the 15th century in the town of Cuellar and its territory (tierra). Four of them were just outside the walls of the town and the other two further away in the territory. all of them were of a different religious order. Their relationship with the town council and the parishes oscillated between cooperation, in the form of spiritual benefits, and confrontation. The latter took the form of lawsuits concerning ecclesiastic and secular rights, the payment and distribution of taxes and revenues, and the privileges claimed by monks, nuns and friars. KEywoRdS: Town council, Clerics, Monasteries, Cluniacs, Cistercians, Mendicants, Excusado (tax exempt people). SUMaRIo: 1. la implantación de un monacato diverso. 2. los monasterios y los clérigos de Cuéllar. 3. El concejo: términos y pastos. 4. los excusados de los monasterios. 5. la percepción de rentas señoriales y eclesiásticas. 6. Conclusión. 7. abreviaturas. 8. bibliografía. LOS MONASTERIOS DE LA VILLA Y TIERRA DE CUÉLLAR Y SU RELACIÓN CON EL CONCEJO THE MONASTERIES OF THE TOWN OF CUÉLLAR AND ITS TERRITORY AND THEIR RELATIONSHIP WITH THE TOWN COUNCIL CaRloS MaNUEl REglERo dE la FUENTE Universidad de Valladolid carlosmanuel.regler[email protected] orcid: 0000-0002-3361-1815 Segovia y su Tierra en la Edad Media: arte, sociedad y religión anejos de Segovia Histórica 5, 2023, Segovia, 101-110 ISbN 978-84-09-50456-5 la implantación monástica al sur del duero fue más tardía que al norte, se centró en ciudades y villas, dominaron las órdenes mendicantes sobre el monacato benedictino tradicional, los dominios jurisdiccionales fueron raros y el tamaño de los dominios territoriales reducido1. la villa y tierra de Cuéllar2, que se extendía de las proximidades del duero a las de la Sierra, es un buen ejemplo de la variedad de esta presencia cenobítica, con nada menos que seis monasterios de sendas órdenes religiosas ‒cluniacenses, cistercienses, franciscanos, clarisas, trinitarios, jerónimos‒, cuatro asentados en las afueras de la villa, dos en los límites de su tierra3. Ninguno fue especialmente rico, pero las monumentales iglesias que levantaron, la mayoría hoy desaparecidas o arruinadas, muestran que la frontera del duero no fue una línea infranqueable para el monacato hispano. Se ha abordado especialmente la relación de estos cenobios con los señores de la villa y con los reyes, en buena medida por el tipo de documentación conservado. En este trabajo revisaré el proceso de implantación y me centraré en cómo interactuaron con la sociedad local, en concreto con el concejo y el cabildo de clérigos de la villa. 1 Trabajo realizado dentro del proyecto de investigación “El ejercicio del poder: espacios, agentes y escrituras (siglos XI-XV)” (HaR201784718-P), financiado por MICINN/aEI/UE-FEdER. 2 El trabajo más detallado sobre la villa de Cuéllar: Velasco 2013. Sobre la comunidad de villa y tierra: olmos 1998. 3 Castro 1963; Velasco 1973; Id. 1974; Martín Postigo 19781979; Revuelta 1982, 247-248; garcía oro 1988, 322-327; Velasco 1989; Reglero 2005, 121-122, 182-183 y 259-260; losa 2008; Velasco 2013, 166-168; Misiego et alII 2014; arevalillo 2019; Escribano – losa 2019. 102 Segovia y su Tierra en la Edad Media: arte, sociedad y religión Anejos de Segovia Histórica 5 1. la IMPlaNTaCIóN dE UN MoNaCaTo dIVERSo En 1112, el conde Pedro ansúrez donó San boal de Carracillo, en el alfoz de Cuéllar, a San Pedro de Cluny y su priorato hispano de San Isidro de dueñas. la donación la hizo junto con su mujer, la condesa Elo, y el concejo de Cuéllar, que así mostraba un protagonismo temprano en la administración de su territorio. San boal se convirtió en un pequeño priorato cluniacense, dependiente en el siglo XII de San Isidro de dueñas y, desde el XIV, directamente de Cluny. allí habitaban el prior y entre uno y tres monjes4. las visitas y capítulos generales de Cluny informan de sus múltiples problemas económicos y disciplinarios a lo largo del siglo XIV: buena parte de sus heredades fueron enajenadas, aunque algún prior fuese felicitado por su buena gestión. En 1335 se denunciaba que se había vendido todo el ajuar litúrgico, de forma que solo quedaban dos cálices de estaño, e incluso los toneles para el vino. Ese año el prior vivía solo en el monasterio, pero en 1345 había otro monje, quien se había unido a unos malhechores y se dedicaba a saltear a los viajeros, robándolos y secuestrándolos para exigir un rescate. En 1349, se había admitido como monje a un franciscano, sin licencia del abad, y el prior era acusado de concubinario5. Esta última acusación se repite en los años 1387-1396, cuando era prior Pedro Sánchez, estudiante en el Estudio de Valladolid, a quien el papa mandó reservar un beneficio de provisión del abad de Cluny en España (1394)6. ya en el siglo XV, el prior alfonso fue nombrado repetidamente visitador de los prioratos hispanos de Cluny (1430-1439) e incluso ocupó el oficio de camarero de la provincia (1431-1433)7. El capítulo general de 1460 señalaba que San boal estaba en buen estado, aunque el prior no estuviese acompañado por otro monje. En las dos últimas décadas del siglo XV e inicios del XVI se desató una batalla por el control del monasterio entre cluniacenses, benedictinos de Valladolid, trinitarios y otros beneficiados por expectativas pontificias. En 1482 el prior de San boal todavía acudió al capítulo general de Cluny, donde jugó un papel destacado. Por entonces ya le disputaba el priorato fray diego becerra, fraile trinitario de Sevilla, en virtud de una concesión 4 Reglero 2005, 121-122, 182-183, 259-260, 371-374; Id. 2008, 480; Id. 2014, 169-170. 5 Id. 2014, 205-213; Charvin 1965-1970, t. II, 239, 253-254, 302; t. III, 199, 226, 384, 411, 433. 6 Charvin 1965-1970, t. IV, 239, 307, 383. CdC I, doc. 171; beltrán 1966, t. III, 361. 7 Reglero 2017, 266-267. papal. En 1486 fray diego se apoderó del monasterio con gente de armas, apoyado en una sentencia canónica y en un acuerdo con otro candidato al priorato, que había renunciado en su favor. Se lo arrebató a un monje de la observancia de Valladolid, la cual pretendía unirlo a San Isidro de dueñas. los contendientes recurrieron al Consejo Real, que mandó intervenir el monasterio hasta que se resolviese el litigio, fallando finalmente en favor de fray diego (1487). los observantes tuvieron que esperar hasta 1510-1511 para anexionarse San boal, tras un acuerdo con un nuevo comendatario, y hasta 1523 para tomar posesión definitiva8. la presencia cisterciense es más problemática y está ligada a Sacramenia. En 1147 el concejo de Cuéllar donó a su abad Raimundo el lugar de armedilla. a pesar de la interpretación del padre Sigüenza, ello no supuso la instalación de un monasterio cisterciense, aunque tal vez sí de una granja, como apunta losa9. Por otra parte, Martín Postigo señaló el carácter cisterciense del monasterio de Santa María de Contodo, situado extramuros de la villa de Cuéllar, unos dos kilómetros al sureste. la documentación, muy escasa, no hace referencia expresa a la regla benedictina ni a los cistercienses hasta 1505, cuando el papa Julio II unió todas sus heredades y rentas a Sacramenia, alegando su condición cisterciense. No se conservan documentos sobre la fundación del monasterio de Contodo, tan sólo una referencia a privilegios recibidos de alfonso X (1252-1284), lo que indica que ya existía entonces10. la última mención de su abadesa y monjas data de 1395, cuando se quejaban de que su pobreza les impedía hasta tener un rebaño de ovejas propio. En 1412 estaba ya regido por un prior y servido por monjes, lo que sugiere que había sido absorbido por Sacramenia11. las órdenes mendicantes están representadas por sendos cenobios de franciscanos, clarisas y trinitarios. la primera noticia de San Francisco de Cuéllar se remonta a 1247, cuando los clérigos de la villa protestaron ante el papa por la intención de los frailes menores, ya instalados en las cercanías de la villa, de trasladarse dentro de los límites de las parroquias. Una expresión ambigua, que puede indicar el intento de instalarse intramuros o, simplemente, de acercarse a la villa12. 8 Charvin 1965-1970, t. V, 447. agS RgS leg 1486-05, nº 70, nº 172; 1486-10, nº 74; 1487-05, nº 35. yáñez 1969, 150-151, 418420. 9 losa 2008, 22-24; Escribano – losa 2019, 19-25. El documento: Martín Postigo 1978-1979, 313-314. 10 Martín Postigo 1978-1979, 166, 177, 159. 11 IbId., 163, 176, 308-312. 12 CdC I, doc. 10. Carlos Manuel Reglero de la Fuente 103 Los monasterios de la Villa y Tierra de Cuéllar y su relación con el Concejo Se sabe que en 1313 sirvió de alojamiento al infante don Pedro cuando acudió a Cuéllar a entrevistarse con los concejos de la Extremadura, mientras su rival, don Juan Núñez, se alojaba intramuros13. a fines del siglo XIV estaba integrado en la custodia de Segovia, dentro de la provincia de Castilla, junto con Segovia, Ávila, arévalo, olmedo y Medina del Campo14. Fue uno de los primeros monasterios franciscanos urbanos que adoptaron la observancia, como muestra el que benedicto XIII le concediese un estatus especial dentro de la provincia (1413, 1416). En 1434 Eugenio IV confirmaba su adscripción a la observancia, junto con otros siete monasterios de la provincia15. En 1476 formaba parte de la custodia observante de Santoyo16. la primera advocación del monasterio de Santa Clara de Cuéllar fue la de Santa María Magdalena; como tal se menciona en 1244 y 1250, cuando Inocencio IV escribió al infante alfonso (X) para que lo acogiese bajo su protección, y lo sometió a la orden de los hermanos menores de Castilla. En ambos documentos se dice que pertenecía a la orden de San damián, la primitiva denominación de las clarisas, derivada de la iglesia de San damián de asís, donde habitaba santa Clara. En 1284 ya había adoptado su denominación definitiva17. las bulas de Inocencio IV marcan la institucionalización de este cenobio femenino y su organización dentro de una orden religiosa, no su fundación propiamente dicha. aunque se conserva más documentación de Santa Clara que de San Francisco, es poco lo que se sabe de su vida religiosa. En el siglo XV no se integró dentro de la Congregación de Tordesillas, que lideraba la observancia de las clarisas en Castilla. Ello puede explicar que don beltrán de la Cueva no lo favoreciese en su testamento, reservando sus donativos para las clarisas de Segovia y Rapariegos, que sí pertenecían a dicha congregación18. El tercer monasterio mendicante, de la orden de la Trinidad, es el menos conocido. gil gonzález dávila indicó que había sido fundado en 1219 por el inglés fray Tomás wals, siendo provincial en Castilla fray Martín. la noticia fue recogida por buenaventura baro en sus anales de la orden, y amplificada por Vega en 13 Catalán 1976, I, 281. 14 wadding 1734, 208 (ann. 1400). 15 Cuella 2009, 330-331, 422, 449; Castro 1963, 117-118. 16 CdC II, doc. 695. Sobre la observancia franciscana en Castilla: garcía oro 1980, 253-263; garcía oro 2006, 115-120. 17 CdC I, doc. 9, 14, 37. 18 CdC II, doc. 806. Uribe 1985; Rodríguez guillén 2010, 403404. su Crónica. Este último añadió numerosos detalles sobre la fundación, como una carta escrita por los vecinos de Cuéllar a fray Martín solicitando su instalación en la villa, o el envío por este de cuatro religiosos, que pasarían previamente por Segovia. No cita ninguna fuente, por lo que es probable que se trate de la reconstrucción que el autor imagina de los hechos19. Es seguro que no existía en abril de 1219, cuando Honorio III puso bajo su protección a esta orden, incluyendo los hospitales e iglesias de Toledo, Segovia y burgos20. al margen de ello, la primera mención es de 1329, cuando se cita a los frailes de Santa María Magdalena como propietarios de una viña en Cuéllar21. Esta advocación es la que tenía el monasterio a fines del siglo XV, tal y como consta en el testamento de doña Mencía de Mendoza, mujer de don beltrán de la Cueva (1476) y en una donación de 1474. En esta última se señala que estaba emplazado cerca del de Santa María de Contodo22. Solo cabe añadir que en 1417 Juan de Vasconciellos, prior del convento de Cuéllar, fue nombrado provincial de Castilla23. la última fundación en Tierra de Cuéllar fue Santa María del armedilla, adscrita a la orden de San Jerónimo. los jerónimos surgieron de movimientos eremíticos de inspiración italiana, impulsados por los hermanos Pedro y alfonso Fernández Pecha, pertenecientes a una familia de caballeros de la corte castellana. Su primera fundación fue San bartolomé de lupiana (1373-1374) y pronto se difundieron por todo el reino gracias al apoyo de familias de la corte, el rey y los obispos. En 1396-1397 se había fundado Santa María de la Mejorada, en tierra de olmedo, bajo la protección del infante don Fernando, en una ermita habitada por terciarios franciscanos24. Como sucedió en San boal, la actuación del señor de la villa, el infante don Fernando de antequera, se entrelaza con la del concejo y vecinos. ya en 1398, un caballero de Cuéllar, alfonso garcía, junto con su mujer Urraca, suplicaban a benedicto XIII que facultase al obispo de Segovia a edificar un monasterio jerónimo en la iglesia de Santa María del Pino, que se califica de parroquia de Cuéllar; sería poblado por 19 gonçalez dávila 1645, I, 518; baronis 1684, 120; Vega 1723, 595-596. 20 garcía aragón 1985, 26-28. 21 CdC I, doc. 88 22 CdC II, doc. 679. la referencia al testamento: Carceller 2006, 646-648. la identificación del monasterio de la Magdalena con los trinitarios en: Velasco 2013, 160. 23 Cuella 2009, 417. 24 Revuelta 1982, 221-228. 104 Segovia y su Tierra en la Edad Media: arte, sociedad y religión Anejos de Segovia Histórica 5 Carlos Manuel Reglero de la Fuente trece monjes de la Mejorada25. Es difícil identificar esta iglesia, aunque es probable que se trate de la homónima dependencia de San boal. En cualquier caso, la fundación no prosperó allí sino en la ermita de Santa María de la armedilla. Esta era un centro de devoción mariano, al que concurrían en peregrinación los habitantes de Cuéllar, su tierra y comarca. Una cofradía se encargaba de sostener la ermita y atender a los peregrinos; la iglesia era servida por un capellán. En 1402, los cofrades y el concejo de Cuéllar donaron la ermita, con sus construcciones anejas y la granja, a los frailes de la Mejorada para que allí edificasen un monasterio. El documento refleja las negociaciones entre los vecinos de Cuéllar y los frailes de la Mejorada con ese fin. En un momento, el infante don Fernando, señor de Cuéllar, intervino en las mismas y resolvió las cuestiones pendientes. Ello puede interpretarse en dos sentidos: bien el infante se sumó y redirigió una iniciativa del concejo o vecinos de Cuéllar, bien había ordenado previamente negociar al concejo con los frailes y, ante los problemas surgidos, optó por dirigir personalmente la negociación. al margen de la dotación del monasterio, entre las condiciones pactadas se incluía que la armedilla no estuviese sujeto a la Mejorada, que cuando el concejo y vecinos de Cuéllar u otras partes acudiesen a dicho lugar por devoción, y en cumplimiento de distintos votos, fuesen bien recibidos y acogidos por los frailes, quienes debían darles posada honesta26. Por otra parte, puede que la fundación esté ligada al litigio entre los concejos de Cuéllar y Peñafiel, ambos señorío del infante, por la zona en que se enclavaba la ermita, pues este año se sentenció una disputa sobre la cuestión27. En 1405 benedicto XIII ratificó la fundación y le concedió los privilegios que tenía San bartolomé de lupiana, en especial sobre indulgencias y exención del pago de diezmos; en 1412 le otorgó nuevas gracias espirituales. las bulas papales señalan al infante como impulsor y protector del monasterio, ignorando el papel del concejo28. Todo ello no deja de recordar la fundación de Santa María de Nieva (1393-1399), un monasterio dominico surgido en torno a una iglesia dedicada a la Virgen, que se convirtió en un centro de peregrinación comarcal, y cuyas patronas fueron las reinas castellanas Catalina de lancáster y María de aragón29. 25 Cuella 2009, 83. 26 Martín Postigo 1978-1979, 315-318. 27 losa 2008, 24-25. 28 Cuella 2009, 127, 129, 299-300. aHN Clero, carp. 3411, nº 12. 29 lucía 2016. 2. loS MoNaSTERIoS y loS CléRIgoS dE CUéllaR la villa de Cuéllar contaba con una amplia red parroquial y numerosos clérigos, organizados en un cabildo desde mediados del siglo XIII30. a pesar de que se conserva la documentación de este cabildo de clérigos, las menciones a los monasterios son llamativamente escasas, como si seculares y regulares se ignorasen. a pesar de ello, es evidente que existió una relación, que osciló entre el enfrentamiento y la hermandad, según ejemplifican San Francisco y Contodo. las dos bulas de Inocencio IV (1247) revelan un grave conflicto con los frailes menores. los clérigos les acusaban de usurpar sus funciones y jurisdicción sobre los parroquianos. Primero, por recibirles a los oficios divinos y a confesión; luego, por predicar en las iglesias seculares antes que los clérigos. a ello se añadió la intención de construir un monasterio dentro de los límites de las parroquias, parte de ellas extramuros, y, de forma especial, la disputa por los legados de los difuntos. los clérigos decían que los frailes intentaban que sus parroquianos les hiciesen donaciones, convirtiéndose incluso en sus testamentarios para defraudar los derechos de las parroquias. En concreto, el litigio había estallado en torno a la sepultura de un caballero de la villa, Munio gómez, que los clérigos de San Esteban disputaban a los franciscanos. Estos últimos lo habían inhumado en su cementerio, a pesar de las protestas de los clérigos, y recibido los consiguientes derechos. los clérigos negaban que se hubiese mandado sepultar en su monasterio y exigían el traslado del cuerpo 31. El conflicto no es exclusivo de Cuéllar, sino que se extiende por toda España y toda Europa en estos años, después de que los papas autorizasen a los franciscanos a administrar los sacramentos a los laicos y a enterrarlos en sus cementerios. Ello coincide con la tendencia a trasladar los conventos desde los arrabales de la ciudad, en donde se habían instalado, hacia el interior de sus muros o las principales puertas y caminos, los mercados… El conflicto surgido por este motivo en burgos fue detenidamente estudiado por linehan, y algo similar sucedió en Sahagún32. 30 En 1363 se enumeran 31 clérigos, cifra que asciende a 33 en 1427, que servían una quincena de iglesias (Velasco 2013, 152-158). 31 CdC I, doc. 10, 11. 32 Quintana 1982; Linehan 1992; Cuadrado 1996, 101-109; GarCía oro 2006, 43-48. 105 Los monasterios de la Villa y Tierra de Cuéllar y su relación con el Concejo Por contra, la relación de los clérigos con Santa María de Contodo se define por la confraternidad suscrita. Comportaba que cuando moría una monja o un clérigo, los clérigos o monjas rezasen por su alma y acudiesen a su funeral y entierro. Si quien moría era un clérigo, dos monjas serían enviadas a la vigilia y misa de enterramiento, mientras que todas rezarían sendos salterios por su alma. Si fallecía una monja, serían los clérigos quienes acudirían a la vigilia y, con cruz alzada, al entierro, diciendo cada uno una misa en los nueve días siguientes. Ello había caído en desuso, y fue renovado en 1328 a instancias de las monjas. El motivo del olvido parece que fue que las monjas no pagaban los quince maravedís que debían dar a los clérigos por su trabajo; en la carta de renovación se rebajó esta cantidad a diez, ante las quejas de las monjas por la pobreza de su monasterio33. 3. El CoNCEJo: TéRMINoS y PaSToS la instalación de los monasterios iba unida a la donación de heredades. Su delimitación y la regulación del aprovechamiento de los espacios comunales era competencia del concejo de la villa. Ello fue motivo de conflictos, pero también establecía una relación entre concejo y monasterios que superaba el marco estrictamente jurídico. Un buen ejemplo lo ofrece el deslinde de los términos de San boal en 1144. El conde había donado al monasterio el término denominado “de pinar a pinar”, y el prior antelmo solicitó que el concejo lo amojonase. En agradecimiento, concedió al concejo, es decir, al conjunto de los vecinos, tener parte en todas las buenas obras que se hiciesen en el monasterio y en Cluny, tal y como se hacía con los benefactores y familiares de los cenobios cluniacenses34. la armedilla también tuvo problemas de lindes con el concejo de Cogeces, de forma que en 1442 el corregidor de Cuéllar mandó amojonar la zona en disputa. El monasterio había labrado una zona de monte, y se dispuso que, una vez recogida la cosecha, quedase para pasto y prado, además de permitir el paso de los ganados por una cañada para pacer y beber en el término en litigio35. El aprovechamiento de los términos comunales dio lugar a disputas con los monasterios de Contodo y armedilla. En 1442 los jerónimos se quejaban ante el 33 CDC I, doc. 87. 34 reGLero 2005, 404-408. 35 CDC I, doc. 446. concejo de lo que debían pagar por la vecindad, que les daba derecho a aprovechar los términos de la villa. Se dispuso que el monasterio pagase junto con los regidores, caballeros y dueñas de la villa, reduciéndose la cantidad anual a 60 maravedís.36 Por su parte, las monjas de Contodo tenían un privilegio de libertad de pastos para sus ovejas, que les fue confirmado por Fernando IV (1296). En tiempos de la reina leonor de aragón, señora de Cuéllar (1379-1382), el privilegio se concretaba en poder apacentar 150 ovejas en término de la villa y su tierra. El conflicto surgió en época del infante Fernando, cuando las monjas, que no tenían ya un rebaño propio, tomaron ovejas a renta o a medias para aprovechar los pastos. El concejo de Cuéllar se opuso, prendando sus corderos, y adujo que sólo podían apacentar sus propios ganados. las monjas recurrieron al infante para ampliar su privilegio. alegaron que su pobreza no les permitía tener rebaño propio y el infante, como señor de Cuéllar, dispuso que pudiesen apacentar tales ovejas, con sus moruecos y corderos, ya fuesen propias, a renta o a medias, con el fin de alumbrar las lámparas del monasterio. los monjes de Sacramenia reivindicaron el mismo privilegio en 1412, tras sustituir a las monjas en Contodo37. Ello permitió meter en término de la villa rebaños ajenos, rompiendo el monopolio de los vecinos. la relación con el concejo en torno a los términos no era necesariamente conflictiva. En 1492, el prior de la armedilla actuó como árbitro entre Cuéllar y Peñafiel en los debates sobre términos38. Este monasterio estaba situado en una zona tradicionalmente disputada entre ambas villas, el asentamiento del monasterio neutralizaba ese espacio, a la vez que lo reivindicaba para el concejo de Cuéllar39. Por otra parte, la iglesia de Santa María del Pino era el lugar donde se reunían los de Cuéllar e Íscar para dilucidar sus problemas de términos40. dicha iglesia pertenecía a un monasterio, aunque no está claro si a San boal o a los jerónimos41. Igualmente, en 1471, los concejos de Coca y Cuéllar se reunieron en el monasterio de San boal para dilucidar un pleito sobre ciertas tierras que cultivaban 36 arevaLiLLo 2019, 77. 37 Martín PostiGo 1978-1979, 163-165, 172, 176 y 308-312 38 CDC II, doc. 807, 809. 39 Los conflictos entre Cuéllar y Peñafiel han sido estudiados por oLMos 1998, 202-216; y Muñoz GóMez 2010, que inciden en el conflicto de los años 1401-1402, momento de la fundación de la Armedilla. 40 CDC II, doc. 482, 498. 41 En 1430 se menciona a los frailes de Santa María del Pino (CdC I, doc. 370). 106 Carlos Manuel Reglero de la Fuente Segovia y su Tierra en la Edad Media: arte, sociedad y religión Anejos de Segovia Histórica 5 los vecinos de Samboal en las lindes42. de esta forma, los monasterios fueron espacios de arbitraje en los conflictos entre las villas, amortiguándolos. Tal vez por ello, la reunión de los hombres buenos pecheros de la tierra se realizase en el portal de San Francisco, extramuros de la villa43. Una faceta diferente de la intervención del concejo se ve en los apeos de las heredades de un monasterio. El alcalde de la villa debía autorizar su realización, recibir el juramento de quienes declaraban las tierras y viñas y dar valor legal al documento resultante. Ese fue el procedimiento seguido por Santa Clara en distintas aldeas (1440, 1441, 1457 y 1488)44. 4. loS EXCUSadoS dE loS MoNaSTERIoS los monasterios recibieron de los señores de la villa y de los reyes privilegios de exención fiscal para algunos de sus servidores, los llamados excusados, que les eximían de contribuir en todos o parte de los tributos reales o concejiles. En principio, el rey o señor mandaba a sus recaudadores que descontasen al concejo la cantidad correspondiente a los excusados, pero, a la larga, se reclamaba una cantidad global en función de la riqueza estimada al conjunto de los vecinos. Por otra parte, cuando los excusados no contribuían a los gastos comunes del concejo ni a los servicios que este repartía, la carga recaía sobre el resto de los vecinos. Finalmente, como cada vecino tributaba en función de su nivel de riqueza, había disputas en torno a quiénes podían ser tomados como excusados por los monasterios. Este fue un problema presente en muchas villas con los vasallos y excusados de los monasterios45. la primera noticia se encuentra en el privilegio que Sancho IV concedió a Santa Clara (1284) de tres excusados ‒un mayordomo, un pastor y un hortelano‒ de la misma carga fiscal (cuantía) que tenían los caballeros de la villa, con quienes se igualaba al monasterio; lo mismo que a éstos, les libraba de fonsadera, servicios y todo pecho, salvo la moneda forera. El privilegio fue confirmado por Fernando IV (1296), que lo amplió en dos más, uno de ellos un 42 CdC II, doc. 647. 43 CdC I, doc. 167, 305. 44 En 1440 se apearon los de óvilo; en 1441, los de Frumales, Vallelado, El Campo, Cuéllar y Hontalvilla del Pinar; en 1457, en Torredongutiérrez; en 1488, los de óvilo y Frumales (CdC I, doc. 430, 432436; II, doc. 544, 548, 767-770). En total superaban las 400 obradas. 45 gonzález gonzález 2015, con una amplia bibliografía sobre el tema. sangrador (1304), y por alfonso XI (1316, 1325). la confirmación de Fernando IV se hizo ante la queja de la abadesa, pues el rey había mandado que nadie se excusase de pagar por tales privilegios, por lo que sus tributos habían sido solicitados al concejo, a quien el rey mandó se descontasen. El crecimiento de la fiscalidad en época Trastámara puso en cuestión, de nuevo, los excusados, que no volvieron a ser confirmados hasta Juan II (1431)46. las monjas de Contodo lograron de Fernando IV un sangrador y un tejedor libres de todo pecho. alfonso XI, al confirmarles los privilegios que tenían de alfonso X, Sancho IV y Fernando IV, añadió dos nuevos excusados a los ocho que ya disfrutaban (1336, 1345)47. No vuelve a haber noticias, y es posible que acabasen perdiéndolos. El monasterio más beneficiado por este privilegio en el siglo XV fue la armedilla. Cuando era todavía una ermita, el infante Fernando concedió cinco hombres excusados, que serían yugueros o quinteros para cultivar sus heredades, o pastores y mayoral que custodiasen sus ganados. Esta exención incluía los tributos concejiles (pechos, martiniegas, yantares, servicios). al margen de su número, se trata de oficios que desempeñaban gentes sin heredades propias, por lo que apenas contribuían en las derramas concejiles. la situación cambió cuando la ermita fue donada a los jerónimos. En 1405 el monasterio se quejó de que el concejo nombraba a sus excusados como mayordomos, terceros, empadronadores, pesquisidores, cogedores o sobrecogedores de las derramas, fieles de las alcabalas, alcaldes, viñaderos u otros oficios del concejo, por lo que no podían dedicar su tiempo al servicio del monasterio. El infante, como señor de Cuéllar, amplió la exención de los excusados al ejercicio de tales oficios, sin que hubiese ninguna compensación para el concejo, además de aumentar su número hasta ocho. la exención fiscal incluía todo pecho, servicio, pedido, empréstito, facendera, ayuda, yantar, martiniega, acémilas, guías, carretas, soldada de juez, alcalde, alguacil, sueldo de caballeros, lanceros o ballesteros, y todo tributo que reclamase el señor48. don Fernando aprovechó su función como regente para extender la exención de estos a las rentas reales, en concreto a las monedas (1407, 1410). además, precisó que estaban destinados tanto a cultivar las tierras y cuidar los ganados del monasterio, como a regir y administrar 46 CdC I, doc. 37, 50, 61, 74, 85, 391. 47 aHN Códices 104, fol. 155v-156r. 48 aHN Clero, carp. 3411, nº 14; carp. 3412, nº 2. 107 Los monasterios de la Villa y Tierra de Cuéllar y su relación con el Concejo sus heredades, lo que implicaba extender la exención a vecinos de mayor riqueza49. los debates en torno a quiénes podían ser tomados por excusados enfrentaron al monasterio con los pecheros de la villa y tierra de Cuéllar. Hay noticias de tales conflictos en 142150, pero sobre todo en 1437. Ese año las partes acordaron que, de los cinco excusados, tres fuesen mayores y dos medianos en cuanto a su riqueza, lo que indica que no eran ya meros yugueros. El monasterio sólo podría tomar tales hombres dentro de su sexmo y debía cambiarlos cada dos años. aunque se les reconocía la exención de desempeñar los oficios de alcaldes, mayordomos de iglesias, fieles y otros concejiles, debían pagar con sus respectivos concejos aquello que les correspondiese51. Con ello se limitaba la discrecionalidad del monasterio y se intentaba no perjudicar en exceso a los pequeños concejos. Por otra parte, al circunscribirlos al sexmo, se evitaba que el monasterio aprovechase el privilegio para obtener el favor y servicio de los vecinos más ricos de la villa y su tierra. El conflicto de 1437 se extendía a los vasallos de San boal en la aldea homónima, que los jerónimos tenían en ese momento. En 1445 se dictó una sentencia arbitral al respecto entre el priorato cluniacense y los hombres buenos pecheros de la villa de Cuéllar. El prior tenía allí doce vasallos y un yuguero, y reclamaba su exención fiscal. Se dispuso que cada vasallo diese anualmente cien maravedís por las pecherías, en tres pagos. Se les reconocía su condición de excusados en otras contribuciones concejiles: ballesteros, lanceros, pan llevar, pedidos, martiniegas, términos o yantares, si bien pagarían monedas y alcabalas, dos tributos reales; tampoco debían acudir a la villa a hacer velas, es decir, a vigilar sus murallas. El yuguero quedaba exento de todo tributo. En 1458 se hizo un traslado de la sentencia, lo que indica que se consideraba necesario utilizarla. En 1472 resurgió el conflicto y se buscó un nuevo arbitraje, aprobado por don beltrán de la Cueva como señor de la villa, aunque no se conserva el laudo52. Se trataba pues de un problema recurrente dada la creciente presión fiscal y la devaluación de la moneda, que perdió dos terceras partes de su valor entre 1445 y 1472. 49 aHN Clero, carp. 3411, nº 15. 50 aHN Clero, carp. 3412, nº 2. 51 aHN Clero, carp. 3412, nº 1. 52 Reglero 2005, 545-548, 563-565. CdC II, doc. 652. 5. la PERCEPCIóN dE RENTaS SEñoRIalES y EClESIÁSTICaS la relación de los monasterios con el concejo y vecinos de Cuéllar se extendía a otra cuestión de naturaleza fiscal. los reyes y señores de la villa habían cedido a algunos cenobios rentas de tipo señorial en la villa y su tierra. Constituían una parte importante de sus ingresos, dado que no eran especialmente ricos, y también dieron lugar a conflictos tanto con el concejo como con los recaudadores del rey o señor. Santa Clara recibió de alfonso X el almotacenazgo de Cuéllar, es decir, la facultad de medir y pesar lo que se vendía en la villa, en su mercado. El monasterio tenía el peso y la vara del concejo, que señalaban las medidas oficiales, cobrando por pesar o medir las mercancías o bien por validar las pesas y medidas utilizadas en el mercado. El mantenimiento de esta renta conllevaba lograr su ratificación por el rey. así lo obtuvo de Sancho IV (1284), quien se había apoderado de ella, y de Fernando IV (1296); como alfonso XI no lo confirmó, tuvo que recurrir a la audiencia Real en tiempos de Pedro I para seguir cobrándola (1351). Por otra parte, al señorializarse la villa, acudieron a los sucesivos señores para que amparasen su derecho. En 1397, el infante don Fernando prohibió que otros tuviesen pesos y varas para las mercancías, pues las monjas se habían quejado de que ello mermaba lo que obtenían al arrendar el almotacenazgo; si bien, precisó que las pesas de la carnicería no se incluían. Siguiendo los vaivenes del señorío, fueron logrando las confirmaciones sucesivas del infante don Juan de aragón (1428, 1440), don Fadrique de aragón (1431) y Juan II (1434). En 1491, el monasterio optó por arrendar a perpetuidad esta renta al concejo de Cuéllar por 620 maravedís anuales53. la cantidad no era muy elevada, tal vez porque los gastos que generaba su defensa, incluida la obtención de confirmaciones señoriales y reales, mermaba los beneficios. El monasterio de Contodo obtuvo de Enrique II (1366-1379) trescientos maravedís en la martiniega de la villa de Cuéllar. Esta merced le fue confirmada, con el cargo habitual de rogar a dios por la vida y salud de la familia real, por las reinas doña leonor (1379) y doña beatriz (1385), mujeres de Juan I, como señoras de Cuéllar54. No hay noticia de si Sacramenia mantuvo su cobro en el siglo XV. En cualquier caso, los nuevos señores cedieron buena parte de esta renta a la armedilla: 53 CdC I, doc. 37, 50, 129, 203, 356, 393, 394, 431; II, doc. 802. 54 Martín Postigo 1978-1979, 302, 305-306. 108 Carlos Manuel Reglero de la Fuente Segovia y su Tierra en la Edad Media: arte, sociedad y religión Anejos de Segovia Histórica 5 el infante Fernando y su hijo Juan entregaron ocho mil, a los que se sumaron otros seis mil donados por beltrán de la Cueva, duque de alburquerque (1489), si bien todavía quedaron al menos otros dos mil, que entregó al Hospital de la Magdalena (1492)55. Una renta peculiar eran los “Votos de Santiago” y los “Votos de San Millán”. Su leyenda se remonta al siglo X, aunque el primer documento que los menciona sea un falso de mediados del siglo XII y no fuese hasta tiempos de alfonso XI cuando se extendió por Castilla el cobro de los de Santiago, no sin resistencias. El archivo del concejo de Cuéllar cuenta con una copia romanceada de los “Votos de San Millán”, sacada en Valladolid por varios vecinos en 1387. En ellos se establecía una división de los votos entre el reino de león, que los debía a Santiago, y Castilla, que los prometía a San Millán ‒cada casa de la Extremadura segoviana debía entregar a San Millán de la Cogolla sendos carneros‒56. Es posible que esta copia fuese utilizada como freno a las pretensiones de cobrar los votos de Santiago. En este contexto conflictivo ha de entenderse la donación que el arzobispo de Santiago hizo al monasterio de la armedilla de los votos de Santiago en la villa y tierra de Cuéllar (1439). El arzobispo lope de Mendoza se refería a la pobreza del lugar, a la multitud de frailes que se debían allí sustentar, al peligro de que cesasen los oficios divinos…, razones habituales en este tipo de donaciones57. lo que no se sabe es si la mesa episcopal percibía esta renta de forma efectiva, o si lo único que cedía era el derecho a cobrarla, a la vez que aspiraba a conseguir su difusión por la diócesis de Segovia, dentro del reino de Castilla y cerca de Toledo, donde la resistencia a su pago era mayor58. En cualquier caso, en 1444 los frailes reclamaron su pago ‒una medida de pan y otra de vino por cada yugada de bueyes‒, lo que dio origen a nuevos litigios59. 6. CoNClUSIóN los monasterios de la villa y tierra de Cuéllar muestran la difusión de las distintas órdenes monásticas al sur del duero, y la complejidad de sus relaciones con el clero local y los concejos. los conflictos son numerosos por la condición privilegiada de monjes, monjas y frailes, que se aprovechan de los términos comunes, pero no 55 CdC II, doc. 778, 779, 782, 805. 56 CdC I, doc. 1, 169. 57 aHN Clero carp. 3412, doc. 3. 58 Rey Castelao 1987, 457-503. 59 arevalillo 2019, 77-78. contribuyen a las cargas, a la vez que perciben parte de las rentas señoriales y buscan extender su exención fiscal a sus servidores, los excusados. Su condición de mediadores con la divinidad les permite ofrecer sus oraciones como contrapartida de sus privilegios; su condición clerical convierte a los monasterios en espacios neutrales en las disputas entre los concejos vecinos, pero también entre la villa y su tierra. la visión aquí ofrecida debe completarse con la de la relación existente entre los monasterios y los clérigos y vecinos en cuanto individuos, no sólo como grupos. 7. abREVIaTURaS agS RgS archivo general de Simancas. Registro general del Sello. aHN archivo Histórico Nacional. CdC Velasco et alii 2010. 8. bIblIogRaFÍa arevalillo garcía, I. (2019): “los jerónimos de la armedilla. Enclave cultural, económico y religioso”, Estudios del patrimonio cultural 17, 62-85. baronis, b. (1684): Annales ordinis SS.me Trinitatis redemtionis captiuorum fundatoribus SS. Ioanne de Matha et Felice de Valois tomus primus primam centuriam annorum complexus hoc est ab an. Christi D.1198. ad an. 1297, Roma. beltrán de Heredia, V. (1966): Bulario de la Universidad de Salamanca (1219-1549), 3 vols., Salamanca. Carceller Cerviño, M. P. (2006): Realidad y representación de la nobleza castellana del siglo XV. El linaje de la Cueva y la casa ducal de Alburquerque, Tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid. Castro y Castro, M. de (1963): “los franciscanos en Cuéllar”, Archivo Ibero-Americano 23, 115-121. Catalán, d. (ed.) (1976): Gran Crónica de Alfonso XI, 2 vols., Madrid. Charvin, g. (1965-1970): Statuts, chapitres généraux et visites de l’Ordre de Cluny, 6 vols, París. Cuadrado Sánchez, M. (1996): “Un nuevo marco socioespacial: emplazamiento de los conventos mendicantes en el plano urbano”, [en] J. I. de la Iglesia duarte – F. J. garcía Turza – J. Á. garcía de 109 Los monasterios de la Villa y Tierra de Cuéllar y su relación con el Concejo Cortázar (coords.), Franciscanismo y espiritualidad, logroño, 101-109. Cuella Esteban, o. (2009): Bulario de Benedicto XIII (IV): el papa Luna (1394-1423), promotor de la religiosidad hispana, Zaragoza. Escribano Velasco, C. – losa Hernández, R. (2019): La Armedilla: Historia de un monasterio jerónimo, Valladolid. garcía aragón, l. (1985): Documentación del monasterio de la Trinidad de Burgos (1198-1400), burgos. garcía oro, J. (1980): “Conventualismos y observancia. la reforma de las órdenes religiosas en los siglos XV y XVI”, [en] R. garcía-Villoslada (dir.), Historia de la Iglesia en España. III-1º. La Iglesia en la España de los siglos XV y XVI, Madrid, 211-349. – (1988): Francisco de Asís en la España medieval, Santiago de Compostela. – (2006): Los franciscanos en España. Historia de un itinerario religioso, Santiago de Compostela. gonçalez davila, g. (1645): Teatro eclesiástico de las Iglesias metropolitanas y catedrales de los reynos de las dos Castillas: Vidas de sus arzobispos, y obispos, y cosas memorables de sus sedes, Madrid. gonzález gonzález, R. (2015): “la exención fiscal, entre privilegio y conflicto: los excusados de la iglesia en astorga, león y oviedo (siglos XIIIXIV)”, Historia. Instituciones. Documentos 42, 157197. linehan, P. (1992): “a Tale of Two Cities: Capitular burgos and Mendicant burgos in the Thirteenth Century”, [en] d. abulafia – M. Franklin – M. Rubi (eds.), Church and City, 1000-1500, Essays in honour of Christopher Brooke, Cambridge, 81-110. losa Hernández, R. (2008): “En torno a los orígenes del monasterio de Santa María de la armedilla, Cogeces del Monte (Valladolid)”, Estudios del patrimonio cultural 0, 19-31. lucía gómez-Chachón, d. (2016): El monasterio de Santa María la Real de Nieva. Reinas y Predicadores en tiempos de reforma (1392-1445), Segovia. Martín Postigo, M. S. (1978-1979): “El monasterio de Santa María de Contodo en Cuéllar”, Cistercium, 30, 157-186; 31, 301-324. Misiego Tejada, J. C. – Sanz garcía, F. J. – Martín Carbajo, M. a. – Marcos Contreras, g. J. (2014): “El monasterio de San Francisco de Cuéllar (Segovia). aproximación a su evolución histórica a partir de los resultados de las últimas intervenciones arqueológicas”, Segovia Histórica 1, Segovia, 171-186. Muñoz gómez, V. (2010): “Conflictos de límites y aprovechamientos comunales: rivalidad concejil e intereses señoriales en la ‘Extremadura’ castellana bajomedieval (El caso de Cuéllar y Peñafiel bajo el señorío del infante Fernando de antequera)”, [en] a. Carrasco Martínez (ed.), Conflictos y sociedades en la Historia de Castilla y León, Valladolid, 209223. olmos Herguedas, E. (1998): La comunidad de villa y tierra de Cuéllar a fines de la Edad Media: Poder político concejil, ordenanzas municipales y regulación de la actividad económica, Valladolid. Quintana Prieto, a. (1982): “San Francisco de Sahagún. Primeros pasos de este convento franciscano”, Archivos Leoneses 71, 109-157. Reglero de la Fuente, C. M. (2005): El monasterio de San Isidro de Dueñas en la Edad Media. Un priorato cluniacense hispano (911-1478). Estudio y colección documental, león. – (2008): Cluny en España. Los prioratos de la provincia y sus redes sociales (1073ca. 1270), león. – (2014): Amigos exigentes, servidores infieles. La crisis de la Orden de Cluny en España (1270-1379), Madrid. – (2017): “Cluny and its Priories in FifteenthCentury Castile”, Journal of Medieval Iberian Studies 9/2, 261–279. Revuelta Somalo, J. (1982): Los Jerónimos: una orden religiosa nacida en Guadalajara, tomo I: La Fundación (1373-1414), guadalajara. Rey Castelao, o. (1987): “la protección jurídica de las rentas eclesiásticas en España: el ejemplo del Voto de Santiago”, Hispania Sacra 80, 457-503. Rodríguez guillén, S. (2010): El monasterio de Santa María la Real de Tordesillas, Tesis doctoral, Universidad de alcalá de Henares. Uribe Ruiz de larrinaga, Á. (1985): “Primer ensayo de reforma franciscana en España: congregación de Santa María la Real de Tordesillas”, Archivo Iberoamericano 45, 217-348. Vega y Toraya, F. de (1723): Chrónica de la Provincia de Castilla, León y Navarra del orden de la Santíssima Trinidad, Segunda Parte, Madrid.