La incidencia de la integración en la violencia de género
Abstract
Grado en Derecho
Full text
Facultad de Derecho Programa Conjunto en Derecho y Administración y Dirección de Empresas La incidencia de la integración en la violencia de género Presentado por: Rocío Vicente Capa Tutelado por: José Mateos Bustamante Valladolid, 15 de julio de 2019
1 ÍNDICE DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 5 1.1 Introducción ....................................................................................................................... 5 1.2 Objetivos ............................................................................................................................. 6 1.3 Metodología ........................................................................................................................ 7 2. HISTORIA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE LA MUJER ............................. 8 2.1 Feminismo ........................................................................................................................ 10 2.2 Clases de violencia de género ......................................................................................... 11 2.3 Ciclo de la violencia de género ....................................................................................... 13 3. LEY DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO ................................................................................................................................... 14 3.1 Perfil del agresor ............................................................................................................... 16 3.1.1 Programas y/o tratamientos de los agresores ........................................................................... 17 3.2 Perfil de la víctima ........................................................................................................... 19 4. INTEGRACIÓN Y VIOLENCIA DE GÉNERO .............................................................. 22 4.1 La violencia de género y la inmigración ......................................................................... 22 4.1.1 Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género .................................................................. 24 4.1.2 Planes de inmigración e integración ....................................................................................... 25 4.2 La violencia de género y la discapacidad ....................................................................... 26 4.3 La violencia de género y los menores de edad ............................................................... 28 4.3.1 Mujeres menores de edad víctimas de violencia de género ............................................................ 30 4.4 La violencia de género y la tercera edad ........................................................................ 31 5. DERECHOS Y MEDIDAS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO ...... 33 6. PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO ...................................................... 36 7. CONCLUSIONES ................................................................................................................ 38 8. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 42 9. WEBGRAFÍA ......................................................................................................................... 44 ANEXO I. EL MENOR COMO VÍCTIMA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO ............ 47 ANEXO II. OBJETIVO TOLERANCIA CERO ................................................................... 49
2 ÍNDICE DE TABLAS, GRÁFICOS E IMÁGENES Imagen 1. 1. Víctimas de violencia de género 2018/2019. Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. .......................................................................................................... 6 Imagen 2. 1. Edad de los feministas ahora y hace cinco años. Fuente: el País ...................... 11 Imagen 3. 1. Situación de las víctimas de violencia de género. Fuente: Ministerio del Interior y Ministerio de Sanidad; el País. .................................................................................................... 21
3 RESUMEN La violencia de género ejercida por el hombre sobre la mujer es uno de los problemas que ha existido siempre y que, en la actualidad, llena, por desgracia, telediarios y noticias. Supone una vulneración de los derechos de la mujer. El objetivo perseguido con el trabajo es analizar la situación en la que se encuentran las víctimas de violencia de género y, más en concreto, aquellas mujeres que se encuentran en una situación más vulnerable de lo normal, como pueden ser las mujeres discapacitadas o las inmigrantes. Nadie debería poder decidir sobre la vida de otra persona ni acabar con ella, por ello la prevención y la educación sobre este fenómeno podría llegar a evitar que las cifras de mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas siguieran aumentando. Palabras clave: violencia de género, mujer, vulnerables. ABSTRACT The gender violence exerted by men on women is one of the problems that has always existed and that, at present, unfortunately, it fills news. It implies a violation of women’s rights. The objective pursued with the work is to analyze the situation in which the victims of gender violence are found and, more specifically, those women who are in a more vulnerable situation than normal, such as disabled women or immigrants. No one should be able to decide on the life of another person or end it, so the prevention and education on this phenomenon could prevent the numbers of women killed by their partners or former partners continue to rise. Keywords: gender violence, women, vulnerable.
4 ABREVIATURAS − LOMPIVG: Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. − CP: Código Penal. − LOGP: Ley Orgánica General Penitenciaria. − LORPM: Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. − Art.: artículo. − LECrim.: Ley de Enjuiciamiento Criminal.
5 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Introducción La violencia de género, tal y como establece el artículo 1 apartado 3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante LOMPIVG), “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”. Pero hay que distinguir dos tipos de violencia que, aparentemente, significan lo mismo pero no es así. El Protocolo de actuación para la atención de las mujeres víctimas de violencia de género de la Generalitat Valenciana recoge que “la violencia doméstica engloba aquellas conductas agresivas que los miembros de un grupo familiar ejercen sobre otros miembros que se encuentran en situación de desigualdad”, mientras que la violencia de género son aquellas conductas que se dirigen exclusivamente contra las mujeres y que se producen por los hombres como representación de la relación de poder, dominio o discriminación 1 . La Constitución Española, en su artículo 15, reconoce el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral. La violencia de género, aparte de ir en contra de este derecho, también vulnera derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos como el derecho a la libertad o a la seguridad, entre otros. La violencia de género ha existido en todos los momentos de la historia y la razón estriba en la posición subordinada que ha ocupado la mujer. La igualdad formal entre hombres y mujeres existe, pero la material aún no, y esto es lo que tratan de conseguir movimientos como el feminismo. Hoy en día, la violencia de género, es un problema que ratifican los datos que se obtienen día tras día sobre las mujeres que mueren a manos de sus parejas sentimentales. En los últimos meses de 2018 y lo que va de 2019, las víctimas de violencia de género ascienden a: 1 Protocolo de actuación para la atención de las mujeres víctimas de violencia de género. (2018). Disponible en: http://www.inclusio.gva.es/documents/610706/162187124/Protocolo+actuaci%C3%B3n +atenci%C3%B3n+v%C3%ADctimas/cfe25ff4-7160-4d08-b029-0656f59a8937
6 Imagen 1. 1. Víctimas de violencia de género 2018/2019. Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Tan preocupante es este hecho que el legislador ha realizado 5 reformas de los delitos relacionados con la violencia de género en poco más de 15 años. En la actualidad, la nueva orientación en este aspecto se basa en el criterio de “tolerancia cero” 2 . Generalmente, es una violencia que se produce en el ámbito de una relación conyugal o de afectividad, penada en el Código Penal y que representa la discriminación y desigualdad entre hombres y mujeres. Por eso, la mayoría de los casos que se producen son de violencia del hombre hacia la mujer, pero los hombres también la sufren. Aunque se habla de violencia de género en sentido general, hay grupos más vulnerables a este tipo de violencia como pueden ser los inmigrantes o los discapacitados, entre otros. 1.2 Objetivos El objetivo principal de este trabajo es ver cuál es la incidencia que tiene la violencia de género en los grupos más vulnerables: personas discapacitadas, inmigrantes, menores, etc. Se analizará si realmente estas personas tienen la protección que necesitan ante estas situaciones tan problemáticas y cuáles son las posibles consecuencias que pueden sufrir en su día a día como víctimas de violencia de género. 2 Anexo II. Objetivo tolerancia cero.
7 1.3 Metodología La información del trabajo se ha recopilado de varias fuentes: trabajos, publicaciones, libros, etc. La violencia de género es un fenómeno que está, desgraciadamente, día sí y día también en la boca de todos, por lo que la información encontrada acerca de este tema es enorme. Primero se verá la evolución histórica de la posición que ha ocupado la mujer, así como todos los hitos que han logrado a lo largo de los años. Después se estudiará el movimiento feminista y el ciclo de la violencia de género de forma sintética para, posteriormente, pasar al estudio de la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género. Llegados a aquí y con todos los conceptos claros, se podrá analizar la integración en la violencia de género y, para ello, se estudiarán todos los casos posibles de personas vulnerables que sufren la violencia de género. Una vez analizado todo lo anterior, se estudiarán las posibles formas de prevención de la violencia de género, así como los derechos que estas víctimas tienen. Finalmente, se sacarán conclusiones de todo lo estudiado anteriormente.
8 2. HISTORIA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE LA MUJER ¿Por qué existe este tipo de violencia? Para explicarlo, hay que remontarse varios siglos atrás y, es que ya, en las primeras civilizaciones que existieron había discriminación hacia la mujer. El papel que la mujer siempre ha tenido era un papel subordinado, por lo que, la superioridad de los hombres sobre ellas se tenía bastante clara desde entonces. Esta situación tan desfavorecida para las mujeres va a ir cambiando poco a poco a partir del siglo XIX gracias a la lucha incansable que van a realizar. Ya en 1791, Olimpe de Gouges redactó la “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana” en plena Revolución Francesa (1789), aunque sin apenas éxito, intentó conseguir derechos para las mujeres. En el continente americano se redactó, en 1848, la “Declaración de Séneca Falls”, que era un texto básico del sufragismo y feminismo norteamericano. En España, el feminismo no tuvo tanta fuerza y arraigo, sobre todo, por el catolicismo que practicaba prácticamente todo el mundo aquí. Ni siquiera las dejaban entrar en las universidades, lo que hizo que Concepción Arenal en 1841 se vistiese de hombre para poder estudiar allí. No fue hasta 1910 cuando se autorizó el acceso de la mujer a la universidad y, solo 6 años después, Emilia Pardo Bazán, se convirtió en la primera mujer catedrática universitaria en España. El 8 de marzo de 1908 murieron quemadas más de cien trabajadoras que se habían declarado en huelga en una fábrica textil en Nueva York. Por ello, actualmente, el 8 de marzo se celebra el Día Internacional de la Mujer Trabajadora. Poco a poco se fueron reconociendo diversos derechos que hasta entonces no tenían las mujeres: acceso a la función pública, partidos políticos y derecho al voto. Una vez que finalizó la Guerra Civil española (1939), la posición de las mujeres seguía siendo subordinada y no es hasta los últimos años del franquismo cuando se empezaron a movilizar más frecuentemente. Hasta 1971 no había ninguna jueza en España y hasta 2002 no había ninguna magistrada del Tribunal Supremo, solo hace 17 años. Avanzar poco a poco es mejor que no hacerlo. Cuando dio un salto importante este aspecto fue con la promulgación de la Constitución Española de 1978 que reconoce en su artículo 14 el principio de igualdad. En toda esta lucha a las mujeres no las ha faltado razón alguna y es que a pesar de que, hombres
15 Por otro lado, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, también perteneciente al mismo ministerio que el anterior, cuya función principal es analizar la situación y evolución de la violencia de género y asesorar y colaborar con el delegado para llevar a cabo medidas y propuestas con el fin de acabar con la violencia de género. La modificación más importante en el aspecto orgánico fue la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que son un tipo especial de Juzgados de Instrucción. La función de estos nuevos juzgados es conocer la instrucción y fallo de las causas penales en materia de violencia de género. Pero también conoce las causas civiles que estén relacionadas con este aspecto. Con la posibilidad de tratar ante un mismo órgano las causas penales y civiles se logra que haya inmediatez y eficacia en lo que se refiere a la protección de la víctima, así como una garantía de aplicación de los derechos fundamentales. Las medidas de protección de la víctima que se pueden adoptar en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son la prohibición de residencia y la prohibición de acudir a un determinado lugar para los delitos del artículo 57 del Código Penal (en adelante CP). Estas medidas de protección cuando son cautelares se podrán aplicar hasta la finalización del proceso. Pero si estas medidas de protección son utilizadas como medidas de seguridad, se podrán aplicar desde el principio o durante la ejecución de la sentencia garantizando con ello la protección de las víctimas cuando ya ha finalizado el proceso. Además, los Fiscales intervendrán tanto en los procesos penales como en los civiles relacionados con la violencia de género que estén siendo conocidos por los Juzgados de Violencia de Género. En el ámbito penal, se introducen normas que incrementan la sanción penal cuando la violencia se produzca contra la mujer que esté unida por relación de afectividad con el agresor. La modificación por excelencia de esta ley está en su artículo 37 LOMPIVG por el que se modifica el artículo 153 del CP. Las conductas que eran consideradas como faltas en el CP por cometerse en el ámbito doméstico, ahora se integran en el artículo 153 y pasan a considerarse como delito. Además, ya no se exige que haya habitualidad para que haya delito. Tal y como establece el Tribunal Constitucional en su sentencia 59/2008, de 14 de mayo, este precepto es constitucional por
16 “el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad”. Esto, en mi parecer, supone un uso abusivo del Derecho Penal para dar solución a conductas de escasa gravedad, solo las conductas más graves deberían ser calificadas como delito y no todo lo que se produce en el ámbito doméstico 8 . 3.2 Perfil del agresor Es cierto que no tienen ningún perfil definido, pero generalmente son personas que han vivido situaciones de maltrato en el ámbito familiar 9 . Los agresores mantienen una doble vida, de ahí que sea difícil saber a simple vista si esa persona está siendo maltratada o no, ya que con los demás son amables y agradables, pero de puertas para dentro se produce un cambio de 180º. Los rasgos más habituales que se pueden encontrar en los maltratadores: intolerantes, encantadores al principio, autoritarios, psicológicamente rígidos, pensamiento dicotómico, chantajistas, sin autocrítica, critican, cambios de humor bruscos, se sienten ofendidos con facilidad, desconectan a la víctima, crueles e insensibles, no se arrepienten, hacen falsas 8 La doctrina mayoritaria ha criticado la conversión. Por ejemplo, OLAIZOLA NOGALES, I. “Violencia de género: elementos de los tipos penales con mayor dificultad probatoria”, en Estudios Penales y Criminológicos XXX, 2010, 294-295; BOLEA BARDÓN, C. “En los límites del Derecho Penal frente a la violencia doméstica y de género”, en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 9 , 2007, 18 ss; LAURENZO COPELLO, P. “La violencia de género en el Derecho Penal: un ejemplo de paternalismo punitivo”, en LAURENZO/MAQUEDA/RUBIO (coords.), Género, violencia y derecho, 2008, 339 ss; MAQUEDA ABREU, M.L. “¿Es la estrategia penal una solución a la violencia contra las mujeres? Algunas respuestas desde un discurso feminista crítico”, en LAURENZO/MAQUEDA/RUBIO (coords.), Género, violencia y derecho, 2008, 388. A favor de esta conversión, COMAS D’ARGEMIR, M. “La Ley integral contra la violencia de género. Nuevas vías de solución”, en BOLDOVA/RUEDA (coords.), La reforma penal en torno a la violencia doméstica y de género, 2006, 40 ss. 9 Fernández Santiago, P. (2010). Compendio sobre violencia de género y factores de discriminación en la discapacidad. Valencia: Tirant lo Blanch.
17 promesas, controladores, sin control emocional, no se detienen, seductores, mentirosos, se hacen la víctima y con baja empatía 10 . Ejercen violencia sobre la mujer para que haga lo que ellos quieren. El agresor es una persona que quiere mantener su posición dominante dentro del ámbito de su familia o de su relación conyugal. Frecuentemente tienen trastornos adictivos y conductas impulsivas. Tienen pensamientos distorsionados de la realidad en lo que se refiere a la mujer y al uso de la violencia como herramienta para conseguir lo que se propongan. Con ello consiguen liberar todas las tensiones que el trabajo, las frustraciones o los problemas les provocan, tal y como establece Pedro Fernández Santiago en el Compendio sobre violencia de género y factores de discriminación en la discapacidad (2010). 3.2.1 Programas y/o tratamientos de los agresores De acuerdo con el artículo 59 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (en adelante LOGP), con el tratamiento penitenciario se pretende la reeducación y la reinserción de los penados. Son varios los programas que pueden seguir los agresores para rehabilitarse y reintegrarse en la sociedad de nuevo. Todos estos programas pretenden desarrollar aptitudes de los internos, mejorar sus capacidades técnicas, compensar sus carencias, abordar los problemas que les hayan llevado al comportamiento delictivo anterior, entre otros, de acuerdo con el artículo 110 del Reglamento Penitenciario. El riesgo que existe de reincidencia es muy alto, lo que da que pensar en programas de tratamiento y estrategias individuales adaptadas a cada uno de ellos. Como tienen la opción de lograr la libertad condicional, con los evaluadores de la prisión muestran una actitud normal y rehabilitada, cuando no es así. El artículo 83 apartado 2 del CP recoge las medidas que el juez puede establecer para evitar que el agresor cometa nuevos delitos sobre la mujer y son: 10 Armando Corbín, J. (2019). Perfil del maltratador psicológico: 21 rasgos en común. Disponible en: https://psicologiaymente.com/forense/perfil-maltratador-psicologico-rasgos
18 “1.ª Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquéllos de sus familiares u otras personas que se determine por el juez o tribunal, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o a otros lugares habitualmente frecuentados por ellos, o de comunicar con los mismos por cualquier medio. La imposición de esta prohibición será siempre comunicada a las personas con relación a las cuales sea acordada. 4.ª Prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir al mismo, cuando en ellos pueda encontrar la ocasión o motivo para cometer nuevos delitos. 6.ª Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares”. Dentro de prisión el agresor accede voluntariamente a las terapias que allí se celebran, esto hace que la posibilidad de conseguir la finalidad que se pretende sea mayor. Se llevará a cabo una evaluación del progreso así como el seguimiento del programa. El artículo 42 de la LOMPIVG, regula este aspecto: “1. La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género. 2. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de los internos a que se refiere el apartado anterior”. Aunque esto es lo más esperado, los agresores no siempre quieren someterse a estos programas. Por ello, se establecen terapias coactivas, que son una alternativa a la pena de prisión. Pero esto no sería una alternativa si los agresores aceptaran su problema y tuvieran cierta motivación para ir a las mismas. El cambio en los agresores es mínimo y la mayoría de ellos vuelven a reincidir. La pregunta que aparece después de todo lo expuesto aquí, es si realmente en este ámbito debería existir o no voluntariedad para someterse a los diferentes programas y tratamientos previstos para su problema viendo las consecuencias que esto tiene, es decir, viendo el alto número de víctimas que sigue habiendo cada día.
19 3.3 Perfil de la víctima ¿Por qué no coinciden el número de víctimas de violencia de género y el número de denuncias? La posibilidad, por mínima que fuera, de haberlo evitado poniendo una simple denuncia, hace dudar del sistema. Identificar las características de una mujer maltratada es clave para poder prevenir posibles agresiones futuras. Existen unos criterios orientativos que, claramente, no se dan en todas las situaciones, pero sirven para tener cierto conocimiento del suceso y que se muestran a continuación 11 . Las personas que sufren malos tratos generalmente tienen una postura defensiva y reaccionan de forma rápida cuando alguien las toca. Además, con frecuencia son sumisas con cualquier persona que tenga cierta autoridad, no suelen llevar la contraria e incluso evitan que haya contacto entre miradas. Cuando una persona ha estado recibiendo violencia psicológica durante mucho tiempo, su autoestima está por los suelos y se cree incapaz de realizar cualquier tarea, por sencilla que parezca, por sí misma. Unida a esta baja autoestima, aparece el estrés y la desconfianza. Para evitar tener que contestar a ciertas preguntas, no muestran partes de su cuerpo con facilidad, con el fin de evitar enseñar magulladuras, heridas o moratones que les hayan provocado sus agresores. Tienen una actitud muy vulnerable lo que hace que carguen con toda la culpa de cualquier cosa que ocurra y evitan ciertas preguntas o comportamientos que saben que hacen saltar la chispa y provocan que el maltratador comience su agresión de nuevo. Las consecuencias que sufre una víctima de violencia de género son variadas y Julia Uliaque Moll, psicóloga forense y sanitaria, hace la clasificación que se expone a 11 Torres, A. (2017). 10 señales que caracterizan a las mujeres maltratadas. Disponible en: https://psicologiaymente.com/forense/mujeres-maltratadas
20 continuación 12 . Las secuelas físicas son las más fáciles de identificar porque se ven a simple vista: lesiones en el cuerpo, agotamiento, etc. Las secuelas conductuales y cognitivas van dadas de la mano, ya que aparecen los problemas para comunicarse, concentrarse y dificultad para planificar el futuro. Finalmente, las secuelas emocionales y afectivas son las más difíciles de detectar y las que hacen disminuir la autoestima de la víctima. Las razones por las que una mujer víctima de violencia de género no denuncia son muchas y, entre ellas, está, en primer lugar la dependencia psicológica del agresor. Poco a poco el agresor va aislando a la víctima de su familia y amigos, haciendo que solamente salga si él sale y que dependa totalmente de él. Pero esta dependencia no solo acaba aquí, ya que la mayoría de las víctimas se encuentra también en una situación de dependencia económica porque, aunque la mujer se incorpora al mundo laboral, las desigualdades siguen existiendo y el sueldo de los hombres y de las mujeres no son comparables. Si además, a esto se une que tengan hijos en común, el sueldo de la mujer puede no ser suficiente para poder comer, por lo que el sueldo del agresor es necesario y a veces aguantan para que sus hijos puedan comer. Las mujeres tampoco denuncian por miedo a su agresor, temen que si se entera de que le han denunciado tome represalias contra ellas o, lo que es peor según señalan las propias víctimas, que la venganza la tome con sus hijos. Antes era muy común que la denuncia no se cumplimentara, bien porque los casos denunciados no presentaban gravedad aparentemente, o bien porque para el funcionario no era tan ”grave” como para poner una denuncia. Afortunadamente esto ha cambiado con el paso de los años y, cada vez más, los funcionarios y trabajadores de la justicia tienen un mayor conocimiento y sensibilización con la violencia. A pesar de los numerosos casos de violencia de género que tristemente existen en la actualidad, las mujeres sienten vergüenza de estar en una situación de ese tipo por si se le rechaza en la sociedad que, a veces, no tiene en cuenta todo lo que una persona tiene detrás. Para evitar la denuncia, se autoengañan pensando que podrán cambiar al maltratador o que son rachas y que pronto todo tendrá otro camino. O incluso pueden llegar a pensar que no 12 Uliaque Moll, J. (2019). Las 7 secuelas de las víctimas de violencia de género. Disponible en: https://psicologiaymente.com/forense/secuelas-victimas-violencia-de-genero
21 están siendo maltratadas, que es algo “normal” o que han hecho algo mal y se merecen lo que las pasa. Finalmente, muchas de ellas, son mujeres extranjeras en situaciones irregulares o mujeres discapacitadas o con cualquier otro tipo de problema, que no denuncian porque no saben lo que pasará después, si les llevarán de vuelta a su país, si tendrán el dinero suficiente para sobrevivir, de quién dependerán después, etc. Por todas estas razones, por separado o de forma conjunta, no se llega a denunciar al agresor en los casos de violencia de género, aspecto que hay que cambiar poco a poco con la finalidad de evitar más víctimas. Imagen 3. 1. Situación de las víctimas de violencia de género. Fuente: Ministerio del Interior y Ministerio de Sanidad; el País.
22 4. INTEGRACIÓN Y VIOLENCIA DE GÉNERO Aunque la existencia de la violencia de género puede ser explicado por diversos motivos, no hay que olvidar que existen determinados grupos más vulnerables o problemáticos afectados por este fenómeno y que vamos a ver a continuación. El hecho de ser mujer no es la única variable por la que puede ser discriminada, sino que hay otras como los es la inmigración, discapacidad, menoría de edad, etc., y que se analizarán a continuación. 4.1 La violencia de género y la inmigración En España la migración es un aspecto cada vez más importante y al que hay que adaptarse de forma continua. Antes de comenzar, hay que decir que se consideran extranjeros aquellas personas que no tienen nacionalidad española. Tras varias normas en materia de extranjería, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, recoge en su Capítulo II artículos relativos a la violencia de género en mujeres extranjeras. El artículo 131 de este Reglamento dice: “Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, será inmediatamente suspendido por el instructor hasta la finalización del proceso penal. En caso de que el expediente sancionador no hubiera sido iniciado en el momento de presentación de la denuncia, la decisión sobre su incoación será pospuesta hasta la finalización del proceso penal. La autoridad ante la que se hubiera presentado la denuncia informará inmediatamente a la mujer extranjera de las posibilidades que le asisten en el marco de este artículo, así como de los derechos que le asisten al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Víctima de Violencia de Género”. La mujer extranjera que se encuentre en una situación de violencia de género puede solicitar la autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, desde el momento en el que se haya dictado una orden de protección a su favor o haya un
23 informe del Ministerio Fiscal en el que se diga que existen indicios de violencia de género sobre esa mujer, tal y como se establece en el artículo 132 del Reglamento. También podrá solicitarla respecto de la residencia de sus hijos menores de edad y de trabajo de sus hijos mayores de dieciséis años que estén en España en el momento en el que se interpone la denuncia y, además, estas últimas solicitudes tendrán carácter preferente. Desde el momento en el que se concede esta autorización, la mujer extranjera, así como sus hijos mayores de dieciséis años, podrán trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, ya que autorización tendrá eficacia desde su concesión. La vigencia de la misma está condicionada a la concesión o denegación de la definitiva. El titular de la autorización, en el plazo de un mes, tendrá que ir a solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, la cual tendrá vigencia anual y autoriza a residir y a trabajar en España, pero no consta en ella que se trata de una víctima de violencia de género. Solo la Delegación del Gobierno que haya concedido la autorización informará a la autoridad judicial que conozca del proceso penal de este último aspecto. Del artículo 134 del Reglamento se desprende que, cuando haya una sentencia condenatoria por la que se establece que la mujer ha sido víctima de violencia de género hay dos posibilidades: − Si hubiera solicitado autorización de residencia y trabajo y se le hubiera concedido, la duración de la misma será de cinco años, sin perjuicio de acceder a la residencia de larga duración previa solicitud de la misma durante esos cinco años. También en el caso de los hijos menores de edad o discapacitados. − Si no se hubiera solicitado autorización de residencia y trabajo, el Ministerio Fiscal le informará a la mujer de la posibilidad que tiene de solicitarla en el plazo de seis meses desde que se le notifique la sentencia. Si se solicita finalmente, tendrá los mismos términos que los establecidos en el punto anterior. Si, por otro lado, no hay sentencia condenatoria, por lo que se considera que la mujer no ha sido víctima de violencia de género:
24 − Si hubiera solicitado autorización de residencia y trabajo, se denegará la misma, así como las presentadas a favor de los hijos menores de edad o discapacitados. − Si se hubiera concedido la autorización provisional de residencia y trabajo, perderá la eficacia y la posibilidad de obtener la residencia de larga duración con ella. Lo mismo se aplicará para el caso de los hijos menores de edad o discapacitados. − Además, se iniciará o continuará el procedimiento en materia de extranjería inicialmente suspendido y su resolución de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000. La Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, por la que se modifican los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece que si la mujer extranjera que denuncia se encuentra en una situación irregular, va a primar la protección de los derechos a la integridad física y moral y a la tutela judicial efectiva, antes que la apertura de un procedimiento administrativo por su situación irregular. Esto se hace para que puedan denunciar, si son víctimas de violencia de género, sin miedo a que sean expulsadas de España. 4.1.1 Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género Las mujeres extranjeras se encuentran en una situación difícil empezando por el idioma y la diferencia cultural ante la que se encuentran. En estos casos, es necesaria la información de los servicios sociales de las ayudas que pueden solicitar y los recursos que están en sus manos. El mayor número de mujeres extranjeras muertas por violencia de género en el año 2011 en España eran de procedencia latinoamericana, seguidas de la Unión Europea y África. Pero sí que es cierto que ningún año las mujeres extranjeras superan el 50% del total de las víctimas, únicamente en el año 2008 se llega al 47% 13 . 13 Marrades Puig, A., & Serra Yoldi, I. (2013). La violencia de genero en la poblacion de mujeres inmigrantes. Valencia: Tirant lo Blanch. Datos obtenidos del Instituto de la Mujer, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
31 4.4 La violencia de género y la tercera edad Se entiende por “persona mayor” aquella que tiene más de 65 años. Generalmente, las mujeres que tienen más de 65 años en la actualidad, han vivido en una sociedad machista y patriarcal, en la que lo que decía el hombre era lo que se hacía y ellas estaban en casa y se dedicaban al cuidado de los hijos. El marido es el que traía el dinero a casa, dado que las mujeres no podían trabajar, y muchas de ellas no han trabajado en toda su vida, por lo que la dependencia económica es altísima. Probablemente estas mujeres sufrieran maltratos en el pasado, pero en aquella época no era posible denunciar, era algo que quedaban “en casa”. Además, si a esto se une la imposibilidad que existía para separarse del marido, se puede llegar a la conclusión de que tenían que conformarse con eso y no había posibilidad de cambiarlo. En la actualidad, no hay casi datos de las mujeres mayores de 65 años víctimas de violencia de género, ya que ellas apenas denuncian y los casos en los que sí que lo hacen son aislados. Esto es debido, por una parte, a que la información que tienen sobre las posibilidades existentes es muy pobre; pero, por otro lado y este es el más numeroso, es el hecho de haberse criado en esa época de la que antes se hablaba, donde la mujer estaba en segundo plano. Además, las personas mayores tienen el miedo de cómo reharán sus vidas después de la denuncia, si sus hijos las dejarán de hablar, si se acabará la relación con ciertos familiares, etc. En definitiva, la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran es grave. Si era difícil en los casos anteriores identificar a la víctima de violencia de género, en el caso de las personas de la tercera edad lo es aún más. Prácticamente solo se puede hacer a través del ámbito sanitario, así lo dice la geriatra Montserrat Lázaro del Nogal del Hospital Clínico San Carlos “la identificación de un anciano maltratado no es una tarea fácil y requiere por parte de los profesionales sanitarios de un alto índice de sospecha y búsqueda. Una manera importante de crear conciencia, tanto en el público general como en los profesionales involucrados, es mediante la educación y la capacitación. Los encargados de brindar asistencia sanitaria y servicios sociales en todos los niveles, ya sea en la comunidad o en los ámbitos institucionales, deben adiestrarse en las técnicas básicas de detección del maltrato de los ancianos.”. Este hospital mencionado, por ejemplo, tiene un protocolo de actuación que deben seguir los profesionales sanitarios en cuanto tengan sospecha de malos tratos.
32 Las mujeres que pertenecen a la tercera edad presentan una doble vulnerabilidad, por un lado, son mujeres, como todas las anteriormente analizadas, pero por otro lado, el hecho de ser mayores en muchas ocasiones se traduce en soledad y aislamiento. Además, no hay que olvidar que a estas edades es habitual que presenten enfermedades, por lo que la dependencia es aún mayor en estos casos.
33 5. DERECHOS Y MEDIDAS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 5.1 Derechos de las víctimas de violencia de género La LOMPIVG antes analizada recoge unas serie de derechos específicos que se reconocen a las víctimas de violencia de género. Estos derechos son para todas las víctimas, independientemente cual sea su origen, circunstancia personal o social. Estos derechos son: − Derecho a la información (art. 18 LOMPIVG). Se las informará sobre sus derechos, medidas, protección, seguridad y ayudas a través de los servicios, organismos y oficinas de las Administraciones Públicas. Además, a las mujeres con cualquier tipo de discapacidad se las informará de manera comprensible, ya sea a través de lenguaje de signos u otras modalidades. − Derecho a la asistencia social integral (art. 19 LOMPIVG). Esta atención multidisciplinar se llevará a cabo por parte de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales e incluye la atención psicológica, apoyo educativo a la unidad familiar y formación preventiva, entre otras. Este derecho a la asistencia social integral se extiende a los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida, tal y como establece el apartado 5 de este mismo artículo. − Derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 20 LOMPIVG) en el momento previo a la interposición de la denuncia. También tendrán derecho a la defensa y representación gratuitas de abogado y procurador en todos los procesos que tengan relación con la violencia de género sufrida. − Derechos laborales y de Seguridad Social (art. 21 a 23 LOMPIVG). La víctima de violencia de género que esté trabajando tendrá derecho a la reducción de jornada, movilidad geográfica o de centro de trabajo e incluso a la extinción del contrato de trabajo. Además, la suspensión y extinción del contrato de trabajo dará lugar a la prestación de Seguridad Social y de desempleo. También se llevará a cabo un programa específico de empleo para que puedan incorporarse de nuevo a la vida laboral.
34 − Derechos económicos (art. 27 y 28 LOMPIVG). Cuando se cumplan determinados requisitos establecidos en la ley, la víctima de violencia de género tendrá derecho a ayudas sociales y su importe dependerá de las circunstancias de cada una. Se les reconoce además un derecho de acceso a las viviendas protegidas y a las residencias públicas para mayores. − Derecho a solicitar una orden de protección (art. 62 LOMPIVG). Se podrá solicitar cuando exista una situación de riesgo para la víctima. Este aspecto se tratará en el siguiente apartado más detalladamente. Las víctimas de violencia de género, como víctimas que son, tienen también los derechos recogidos en el Estatuto de la Víctima del delito de 27 de abril de 2015. Estos derechos son: − Derecho de información desde que tiene lugar el primer contacto con las autoridades competentes. − Derecho a obtener una copia de la denuncia interpuesta y la debida traducción si esta fuera necesaria. − Derecho a ser notificadas de determinadas resoluciones sin necesidad de solicitarlo. − Derecho de asistencia y apoyo gratuitos y confidenciales. − Derecho a ejercitar la acción penal y civil de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim.). − Derecho a interponer recursos contra resoluciones en las que no han sido parte en la causa. Por ejemplo, cuando se autoriza la clasificación en el tercer grado del agresor antes de cumplir el tiempo mínimo de condena (mitad de condena).
35 5.2 Medidas de protección a la víctima violencia de género La LECrim. recoge en su art. 544 ter la orden de protección como medida aplicable a las víctimas de violencia de género, siempre que exista una situación objetiva de riesgo para la víctima. Con esta orden de protección se intenta que las víctimas estén protegidas en su vida diaria. Esta orden de protección se puede solicitar bien ante el juez o el Ministerio Fiscal, o incluso ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios sociales o instituciones asistenciales. Incluso, el juez de oficio podrá acordarla. Una vez que se presenta la solicitud de orden de protección, los servicios sociales deberán poner en conocimiento de la víctima toda la información necesaria. Una vez recibida esa solicitud de la orden de protección, el juez convocará una audiencia y, durante esta, se podrán acordar las medidas necesarias para que no haya enfrentamiento directo entre la víctima y el agresor. La orden de protección comprende medidas cautelares de carácter civil y penal, así como medidas de asistencia y protección social. Por un lado, las medidas cautelares de carácter civil engloban todo lo que tiene que ver con la vivienda familiar, así como el régimen de alimentos y tutela de los menores, los cuáles no en pocas ocasiones son los perjudicados 19 . Por otro lado, las medidas cautelares penales son aquellas que vienen en la propia LECrim., como las penas privativas de libertad, prohibición de aproximación o de residencia, entre otras, y que se adoptarán atendiendo a la necesidad de protección que tenga la víctima. Es necesario informar a la víctima, siempre que ella quiera, de la situación en la que se encuentra el agresor o investigado. Además, en el ámbito europeo también existe esta orden de protección cuando la víctima vaya a trasladarse a otro Estado de la Unión Europea. Esta orden se transmite a la autoridad competente del otro Estado miembro. 19 Anexo I. El menor como víctima de la violencia de género.
36 6. PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO La prevención de la violencia de género lo que pretende es evitar que se produzca este fenómeno aplicando ciertas medidas. De acuerdo con la clasificación de Montes Román, se puede decir que existen medidas de prevención en tres niveles. En el nivel primario se aplican medidas dirigidas a evitar que ocurra el hecho dañoso, por tanto, es anterior. En el segundo nivel las medidas se orientan a proporcionar respuestas a las mujeres que sufren, en ese momento, violencia de género. Por último, el tercer nivel de medidas preventivas, está dirigido a mujeres que ya han sufrido esa violencia. Para saber qué tipo de medidas son necesarias para una u otra persona, se analiza la situación de la víctima y las necesidades de la misma. En primer lugar, hay que identificar el riesgo que tiene la víctima de violencia de género. Una vez que se sabe la situación en la que se encuentra, se crean acciones individuales y colectivas para evitar que se produzca el fenómeno o para frenarlo si está produciéndose ya. Los servicios sociales, en cuanto tienen el conocimiento de que está ocurriendo este fenómeno, tienen el deber de llevar a cabo la promoción y protección de los derechos humanos de la víctima. Por otro lado, hay que señalar y, en mi opinión, puede que sea la medida preventiva más importante, es la educación a través de programas específicos necesarios a través de los cuales se informe sobre los comportamientos intolerables, qué se entiende por violencia de género y lograr poco a poco la igualdad material de la que tanto se ha hablado antes. Pero, a pesar de todos los intentos que existen por mejorar y perfeccionar los procedimientos existentes en este ámbito, no es suficiente ya que las cifras siguen aumentando día tras día. En mi opinión hay muchos aspectos mejorables con los que se conseguiría una protección completa, integral, de la víctima de violencia de género reduciendo los factores de riesgo existentes. Debe haber una protección a todos los niveles, tanto local como nacional y deben englobar todos los aspectos de la vida: salud, financiación, etc.
37 Un papel determinante en la prevención de la violencia de género lo tiene el cambio de mentalidad en la cultura actual de muchos países que va de la mano con llevar a cabo una educación no sexista en los más pequeños. Con la educación parece que es más fácil conseguir todo, por lo que un niño educado en un ámbito no sexista y haciéndole entender la igualdad existente entre hombres y mujeres, lograría que se abandonara poco a poco este lastre.
38 7. CONCLUSIONES Tal y como establece el art. 15 de la Constitución Española, todos tienen derecho a vivir y a mantener la integridad física y moral. Ningún hecho ni decisión de otra persona puede menoscabar este derecho fundamental. La violencia de género se produce, generalmente en el ámbito de una relación conyugal o de afectividad. Este tipo de violencia de género ha existido siempre, pero ese no es motivo para tratar de normalizarlo ni mucho menos. Movimientos como el feminismo luchan por lograr el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres pretende lograr el objetivo de la igualdad entre ambos sexos en todos los aspectos de la vida. De esta manera se logran hacer efectivos todos los derechos jurídicamente reconocidos a las mujeres, teniendo plena condición de ciudadanas. Es cierto que existen numerosas normas, tanto en el ámbito internacional como comunitario, relativas a la igualdad entre hombres y mujeres, pero no se puede decir lo mismo con respecto a las normas reguladoras de violencia de género. En el plano nacional, con la aprobación en 2004 de la LOMPIVG se ha logrado una mejora de la atención y la sensibilización con las mujeres víctimas de violencia de género en nuestro país. Pero, aunque la idea está materializada en esta ley, es cierto que las víctimas no se han reducido desde su aprobación. Esta ley trata de dar una respuesta integral al fenómeno de la violencia de género creando, entre otras cosas, unos juzgados de instrucción específicos como son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Con la posibilidad de tratar ante un mismo órgano las causas penales y civiles, se logra que haya inmediatez y eficacia en lo que se refiere a la protección de la víctima, así como una garantía de los derechos fundamentales. Identificar las características de una mujer maltratada es clave para poder prevenir posibles agresiones futuras. Pero, una vez que una persona ya es víctima de violencia de género, lo que se hace es una valoración global, a nivel psicológico y a nivel social, así como intentar comprender la situación de la misma. Generalmente, son personas con baja autoestima y que tienen una incomunicación o cierto aislamiento familiar, por lo que la ayuda que reciben de los profesionales en estos momentos es de vital importancia.
39 Aunque la existencia de la violencia de género puede ser explicado por diversos motivos, no hay que olvidar que existen determinados grupos más vulnerables o problemáticos afectados por este fenómeno. El hecho de ser mujer no es la única variable por la que puede haber discriminación. En primer lugar, las mujeres extranjeras que se encuentren en una situación de violencia de género puede solicitar la autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. También lo podrá solicitar respecto de la residencia de sus hijos menores de edad y de trabajo de sus hijos mayores de 16 años. Desde el momento en que se concede la autorización, podrán trabajar en España. La duración de la residencia y trabajo de la mujer dependerá de si la sentencia que decide sobre la supuesta violencia de género es condenatoria o no. Si la mujer extranjera se encuentra en situación irregular, prima la protección de los derechos a la integridad física y moral y a la tutela judicial efectiva, antes que la apertura de un procedimiento administrativo por esa situación irregular. Las mujeres extranjeras se encuentran en una situación difícil empezando por el idioma y la diferencia cultural ante la que se encuentran. En estos casos, es necesaria la información de los servicios sociales de las ayudas que pueden solicitar y los recursos que están en sus manos. Con la violencia de género, como se ha dicho anteriormente, el maltratador lo que pretende es que la mujer sea totalmente dependiente de él en todos los aspectos. Si se piensa, en segundo lugar, en las mujeres discapacitadas, esa dependencia es, generalmente, total antes de que exista violencia sobre ella. Por lo que esto supone que es un grupo aún más vulnerable que cualquier otro, son personas más sensibilizadas dada la vida que les ha tocado. Cuando se aprueba la LOMPIVG se está pensando en cubrir las necesidades y circunstancias de la mujer maltratada, pero el legislador hace pequeñas alusiones a las mujeres con discapacidad y, parece que hay que entender, que ellas tienen las mismas necesidades que las no discapacitadas, cuando no es así. Se pone de manifiesto el desconocimiento y la discriminación que sufren las mujeres discapacitadas y maltratadas.
40 Debe de existir una actuación individualizada para ellas, ya que el grado y el tipo de discapacidad de cada persona es diferente, por lo que las necesidades también serán diferentes. En tercer lugar, el grupo de las mujeres víctimas de violencia de género menores de edad aumenta cada vez más. Para estos casos existen dos leyes aplicables: LORPM y LOMPIVG. No obstante, prevalece la LORPM, ya que establece el sistema de justicia para los menores de edad teniendo en cuenta sus circunstancias particulares: desarrollo intelectual, emocional y físico. Todo el sistema penal del menor está orientado a conseguir lo mejor para él: reeducación y resocialización. Con la existencia de las nuevas tecnologías, aparecen nuevos delitos catalogados como de violencia de género en nuevos formatos, como lo es el ciberacoso a través de redes sociales. El último grupo vulnerable es el de las mujeres mayores de 65 años. Estas mujeres han vivido en una sociedad machista y patriarcal prácticamente toda su vida. Apenas denuncian y, generalmente, este hecho se debe al miedo a cómo reharán sus vidas después de la denuncia. En cualquiera de estos casos analizados, las víctimas de violencia de género tienen una serie de derechos de los cuáles se les tiene que informar para que puedan interponer la denuncia y solicitar las ayudas y recursos que están a su servicio. Los servicios sociales, en cuanto tienen el conocimiento de que está ocurriendo este fenómeno, tienen el deber de llevar a cabo la promoción y protección de los derechos humanos de la víctima. Para mí, la medida preventiva más importante es la educación a través de programas específicos necesarios a través de los cuales se informe sobre los comportamientos intolerables, qué se entiende por violencia de género y lograr poco a poco la igualdad material de la que tanto se ha hablado antes. Pero, a pesar de todos los intentos que existen por mejorar y perfeccionar los procedimientos existentes en este ámbito, no es suficiente ya que las cifras siguen aumentando día tras día.
47 ANEXO I. EL MENOR COMO VÍCTIMA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Aunque la violencia de género es un problema social que sufren las mujeres, cada vez más es necesario llevar a cabo medidas para proteger también a los hijos fruto de esa relación, son las llamadas víctimas invisibles. El hecho de sufrir este tipo de violencia, ya sea de forma indirecta o de forma directa, tiene consecuencias en la vida de estos menores, en su desarrollo evolutivo tal y como establece el estudio realizado por Save the Children 20 . Se entiende como malos tratos a los menores “cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, que prive al niño o a la niña de sus derechos y su bienestar, que amenacen y/o interfieran su ordenado desarrollo físico, psíquico y/o social, cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad”, de acuerdo con lo que establece el Tratado Internacional de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989. En España, la Constitución Española recoge en su artículo 39 la protección a la familia y a la infancia, de manera que son los poderes públicos los que tienen que asegurar esta protección, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales. Con la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de Protección de la Infancia y la Adolescencia, se protege aún más a los menores que están inmersos en una relación conflictiva. De esta manera, el juez, en el proceso penal, tiene que pronunciarse necesariamente sobre la situación en la que quedarán estos menores, ya que pasan a ser considerados como víctimas también de violencia de género. En cifras recuperadas de Save the Children, desde 2013 hasta finales de 2018, 221 niños han quedado huérfanos y 25 han sido asesinados como víctimas de violencia de género. Si es duro ver cuáles son las cifras de las mujeres víctimas de violencia de género asesinadas a manos de sus parejas, aún lo es más ver las cifras de los menores que sufren como consecuencia de esta violencia. 20 Violencia de género. (2019). Recuperado de: https://www.savethechildren.es/barometroinfancia/violencia-genero
48 Los agresores, cuando sienten que la violencia física sobre la víctima es insuficiente, se centran en los más vulnerables en la casa, que son los menores. Con la amenaza de agredir o asesinar a los hijos de la víctima de violencia de género, consiguen aún más que con la agresión a la propia víctima. Esto, que es un tipo de violencia psicológica a la víctima de violencia de género, está aumentando cada vez más en los últimos años. Estas víctimas invisibles como son los niños y las víctimas propiamente dichas de violencia de género, deben desaparecer del día a día actual.
49 ANEXO II. OBJETIVO TOLERANCIA CERO Es un modelo autonómico de atención a las víctimas de violencia de género. La finalidad es acabar con la violencia de género y garantizar una protección total a las víctimas. Estos objetivos se consiguen gracias a los profesionales preparados para atender estos casos en los que las mujeres estarán informadas y acompañadas en todo el proceso. Todo el seguimiento se llevará a cabo de forma cuidadosa para que no se vulnere en ningún momento la seguridad de la mujer. Sin olvidar que esta atención también se dirige hacia las personas que estén a cargo de la mujer víctima de violencia de género, como pueden ser los hijos menores o personas de la tercera edad. Los pasos a seguir son, en primer lugar, detectar el caso y analizarlo para crear un plan adecuado y a la medida. Una vez que se ha identificado la situación, se fijarán unos objetivos coherentes con el caso y se prestará la ayuda necesaria para llevarlos a cabo. Siempre habrá un seguimiento continuo del caso. Uno de los retos que se fija este modelo es intentar actuar antes de que la víctima denuncie. Para lograrlo, se actúa desde los servicios sociales, sanitarios y educativos en los cuáles se puede ver, en muchas ocasiones, estas situaciones con comportamientos sospechosos, heridas que no tienen justificación o por el carácter vulnerable de ciertas personas. En ambos casos, tanto si se ha producido ya la agresión o todavía no, la víctima va a estar atendida en todo caso por un coordinador que forma parte de las Administraciones Públicas del Sistema de Servicios Sociales. Pero el coordinador no puede abarcar todo lo que rodea a la víctima, por lo que es necesaria la actuación y la colaboración de la sociedad. Para que el problema pueda ser tratado desde todos los ámbitos de la vida, se están creando guías de actuación para profesionales, para indicarles cómo actuar ante un caso de este tipo. Además de estas guías de actuación, se aprueban convenios y protocolos de actuación. Uno de los convenios que se pueden citar y que están dentro la Universidad de Valladolid es el Convenio de Colaboración con la Universidad de Valladolid, del 10 de enero de 2018, por
50 el que se implantó el procedimiento de detección de situaciones de violencia de género dentro de la comunidad universitaria. También se llevan a cabo actuaciones de sensibilización y formación en igualdad y violencia de género. Este tipo de convenios son los más acertados para tratar este tema, ya que hay que pararlo desde la adolescencia e incluso antes.