El mercado del seguro: impacto de las nuevas tecnologías en el sector asegurador
Abstract
Departamento de Derecho Mercantil, del Trabajo e Internacional Privado
Full text
1 Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Trabajo de Fin de Grado Grado en Finanzas, Banca y Seguros El mercado del seguro: impacto de las nuevas tecnologías en el sector asegurador Presentado por: Tatiana A. Rodríguez Bailón Tutelado por: María Jesús Peñas Moyano Valladolid, 13 de octubre de 2021
2 RESUMEN A través de la lectura de este trabajo vamos a tratar de comprender y analizar el sector asegurador en todos sus ámbitos, la normativa vigente, elementos y clases, centrándonos en el impacto de las nuevas tecnologías en el seguro. Veremos como la biotecnología cada vez está más presente en la sociedad, poniendo de manifiesto los riesgos a los que nos enfrentamos y la forma de anticiparnos a ellos. Asimismo, se defiende la necesidad de la existencia de mayor regulación en los casos de ciber-riesgos, analizando en profundidad las consecuencias que suponen a la sociedad. PALABRAS CLAVE Contrato de seguro, nuevas tecnologías, ciber-riesgo, sandbox, insurtech, blockchain, smart contracts, big-data, robótica, neuro derecho. ABSTRACT Through reading this paper we will understand and analyze the insurance sector in all its areas, current regulations, elements and classes. Focusing on the impact of new technologies on insurance. We will see how biotechnology is increasingly present in society, highlighting the risks we face and how to anticipate them. I also defend the need for greater regulation in cases of cyber-risks, cyberattacks, analyzing in depth the consequences they entail to society. KEY WORDS Insurance contract, new technologies, cyber-risk, sandbox, insurtech, blockchain, smart contracts, big-data, robotics, neuro right
3 CODIGOS DE CLASIFICACION JEL. El siguiente trabajo lo podemos clasificar atendiendo a la relación de códigos JEL: Dentro de la categoría de Administración de empresas y economía de la empresa; Marketing; Contabilidad, subcategoría M1. Administración de empresas: - M15 Gestión de la tecnología de la información Dentro de la categoría de Desarrollo económico, cambio tecnológico y crecimiento, subcategoría O3. Cambio tecnológico; Investigación y desarrollo (I+D). - O32 Gestión de la innovación tecnológica y de la I + D - O33 Cambio tecnológico: opciones y consecuencias; Difusión Dentro de la categoría de Economía financiera, subcategoría G2. Instituciones y servicios financieros. - G22 Seguros; Compañías de seguros
4 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN AL SEGURO. ................................................................... 5 2. EL CONTRATO DE SEGURO ...................................................................... 8 2.1. CARACTERÍSTICAS ............................................................................... 8 2.2. ELEMENTOS ........................................................................................ 10 2.2.1. Elementos Formales .................................................................. 10 2.2.2. Elementos Materiales ................................................................ 10 2.3. CLASES – RAMOS DE SEGUROS. ......................................................... 11 2.3.1. Ramos personales ..................................................................... 12 2.3.2. Ramos patrimoniales ................................................................. 12 2.3.3. Ramos de prestación de servicios ........................................... 12 3. LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS: AVANCES MÁS IMPORTANTES .......... 13 3.1. INSURTECH ................................................................................... 13 3.2. BIG-DATA ...................................................................................... 14 3.3. BLOCKCHAIN ................................................................................ 16 3.4. CONTRATOS INTELIGENTES (SMART CONTRACTS) ............... 17 4. RETOS REGULATORIOS. .......................................................................... 19 4.1. SANDBOX ...................................................................................... 19 4.2. DERECHO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. ......... 21 4.3. NEURO – DERECHO DE SEGUROS ............................................ 22 5. CIBER – ESPACIO ..................................................................................... 25 5.1. EL SEGURO CIBERNÉTICO ................................................................ 28 5.2. CIBER-RIESGOS. RESPONSABILIDAD CIVIL. CONTENIDO DEL SEGURO. ..................................................................................................... 33 5.2.1. Obligaciones del Asegurador ................................................... 34 5.2.2. Obligaciones del Asegurado .................................................... 34 5.1.3. Robótica ..................................................................................... 34 6. CONCLUSIONES ........................................................................................ 42 7. REFERECENCIAS BILIOGRÁFICAS. ........................................................ 44
5 1. INTRODUCCIÓN AL SEGURO. El aumento de la competitividad, así como el crecimiento de la inflación y los cambios en las preferencias del cliente, han propiciado una innovación en el sector asegurador. Esta situación tiene sus ventajas e inconvenientes. Gracias a esta innovación, las entidades aseguradoras pueden mantener con facilidad su posición en el mercado, ya que se han reducido intensamente los riesgos intraficables y, por lo tanto, gracias a la tecnología el sector asegurador no está expuesto a siniestros sin tarificar. Asimismo, dicha innovación permite variar el producto para adaptarse al cliente, lo que supone un aumento de la competitividad respecto a años anteriores. No hay que olvidarse de la parte primordial de los seguros, la prima, la cual se ve beneficiada de apenas variación, a consecuencia de la presión en los precios y la disminución de los márgenes. Este último dato, dependiendo del ramo del seguro en el que estemos, puede resultar de vital importancia, ya que el precio de la prima se va a ver como una obligación al ser el seguro de primera necesidad. La incorporación al mercado de nuevos productos supone un desafío que está ligado a una innovación incremental de los productos para amoldarlos a las necesidades del cliente. Este tipo de desarrollo se puede ver como una flexibilización del producto, con el fin de preservar los riesgos asegurables y perfilar el conjunto de riesgos probables. 1 Desde el punto de vista de la sociedad, todas estas mejoras en el producto son de vital importancia para su contratación. Tiene que ir al unísono el precio, la cobertura y la utilidad. Velando por el equilibrio del seguro. Un producto tiene que estar equilibrado hacia las necesidades del cliente en ese momento. De nada sirve, por ejemplo, tener un seguro del hogar con una prima 1 Jimeno Muñoz, J. (2019). Derecho de daños tecnológicos, ciberseguridad e insurtech, Ed. Dykinson S.L, Madrid, p. 29.
6 asequible, si únicamente nos cubre un 25% del valor de la vivienda. Este seguro no daría utilidad al cliente, ya que, en el momento del siniestro, la indemnización por parte del seguro no le va a proporcionar ni siquiera la mitad del valor de la vivienda. Con todo esto y gracias a la innovación, es cada vez más frecuente la incorporación del seguro en sectores como por ejemplo la banca, en el que no solo se aseguran productos de primera necesidad, como pueden ser el hogar o el de vida. Actualmente empezamos a ver riesgos asegurables como la inteligencia artificial. Este término está formado por las palabras Insurance y Technolgy, las cuales definen a la perfección el cambio que están sufriendo las aseguradoras en pleno s. XXI. La tecnología está impactando en el modelo de negocio del sector, aportando un mayor valor y eficiencia en el desarrollo del seguro. Con mayor frecuencia vemos nuevas categorías asegurables, debido a que las necesidades del cliente han evolucionado. Resulta necesario entender mejor la nueva realidad y proteger en la medida de lo posible el ciber riesgo, que constituye una amenaza actualmente en expansión. Cada vez nos preguntamos más sobre la responsabilidad en el futuro del mundo tecnológico, más en concretamente de la inteligencia artificial. Por ello, las aseguradoras se ven obligadas a mantener dicha innovación como aspecto primordial en su trabajo, ya que tienen que ser capaces de anticipar todo riesgo causante provocado por la tecnología. Preguntas como: ¿Quién va a ser el responsable jurídicamente hablando del riesgo de la inteligencia artificial? ¿Es el fundador o el propietario del objeto tecnológico el que debe responder ante un imprevisto? Estas son un ejemplo de las preguntas que tienen que plantearse en la actualidad las compañías aseguradoras. Con el fin de predecir cualquier riesgo evitando los siniestros sin tarificar.
7 Bien es sabido que el comercio electrónico se ha centrado en bienes tangibles e intangibles, pero no se puede decir lo mismo en referencia a los servicios. Los seguros y su contratación se están incorporando de forma tardía al nuevo soporte contractual y es por ello, por lo que las compañías aseguradoras no pueden olvidarse del desarrollo de las tecnologías tales como el blockchain o los smart contracts, las cuales han plasmado la relevancia en el mundo de la importancia que está teniendo la tecnología en la sociedad.
8 2. EL CONTRATO DE SEGURO 2.1. CARACTERÍSTICAS Si nos adentramos en el mundo doctrinal, el contrato de seguro está caracterizado según su finalidad y forma. 2 Posee una regulación legal en la “Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro”, lo que facilita su trato independiente. Por el cual, según la Sección primera, artículo primero: “El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”. 3 Con anterioridad, la regulación del contrato de seguro estaba en el Código Civil y de Comercio, con carácter de derecho dispositivo. Y cuyo vacío legislativo fue completado por las condiciones generales de contratación y las diversas normas administrativas dictadas para el control de las entidades aseguradora y su actividad. 4 Las características fundamentales del contrato de seguro son: - Aleatorio. La existencia del siniestro, así como el lugar determinado y forma, es desconocida por las partes tomadoras del seguro. No se sabe con exactitud si va a tener lugar el hecho previsto, aunque la entidad aseguradora puede determinar de manera global los costes desencadenantes del siniestro, mediante cálculos estadísticos. Asimismo, en el momento de contratación del seguro no debe existir riesgo. En cuanto a esta definición, hay autores como el catedrático 2 Pérez Bonachea, Mayren y Denis Lorenzo, Yuneidy. (2008). Estudio teórico-doctrinal del contrato de seguro asociado a la perspectiva del ordenamiento jurídico cubano y la necesidad de afianzar la legislación en ese sentido. Ed. Espacios Públicos, p. 5. 3 Jimeno Muñoz, J., op.cit., p. 61. 4 Tortella Casares, G., Caruana de las Cagigas, L., García Ruiz, J.L., Manzano Martos Martos, A. M. (2012). Claves del seguro español: una aproximación a la historia del seguro en España, Ed. Fundación Mapfre, Madrid., p. 9.
9 mexicano Joaquín Rodríguez, no acepta esta aleatoriedad del contrato de Seguro. - Consensual. Ambas partes deben de estar de acuerdo para su realización. materializándose el contrato cuando se unen la oferta y la aceptación, cualquiera sea la forma de su formalización, oral u escrita 5 . - Bilateral. Ambas partes contratantes tienen obligaciones recíprocas, todo lo contrario, a los contrates unilaterales en los que la obligación es únicamente por una de las partes. Hay autores que defienden la idea de “bilateral perfecto” 6 , para otros es denominado como “bilateral imperfecto”, ya que una de las partes estaba obligada al abono de la prima desde la formalización del contrato y es la aseguradora quien recibe dicha prima. 7 - Oneroso. Cada una de las partes intervinientes recibe algo a cambio de su colaboración 8 . La entidad aseguradora percibe la prima del asegurado y éste la cuantía económica una vez formalizado el siniestro. En este sentido, Rodrigo Uría, lo percibe como la obtención de la ventaja patrimonial perseguida por cada parte. 9 - De adhesión. Por el cual la entidad aseguradora es la encargada de establecer las cláusulas del contrato y del tomador de aceptarlas. En la elaboración de las cláusulas el cliente no toma partido en ellas, es una labor única de la aseguradora. Dichas cláusulas hacen referencia a las 5 Pero a efectos probatorios, la ley exige según el artículo quinto de la LCS “El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca” 6 Rodrigo, Uría. (1994), Derecho Mercantil, Madrid, Editorial Marcial Pons, p. 55. 7 Pérez Bonachea, M. et al, op. cit., p. 7. 8 Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS). Tal y como recoge el artículo 1 de la LCS, el Contrato de Seguro se define como aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño 9 Busquets Roca, Francisco, Busquets Roca, F. (1988), Teoría general del seguro, Ed. VicensVives, Barcelona, p. 50.
16 recabar esta información, aunque sea mediante la marcación de una casilla, informando del fin de la captación de datos. 19 3.3. BLOCKCHAIN Los descubrimientos cuestionables producidos por la digitalización no se deben únicamente a la cantidad de datos tratados y a su análisis. Más bien, la encrucijada se encuentra en las cadenas de bloques, las cuales registran, intercambian y validan la información, mejor conocidas por su término inglés, “blockchain”. Podemos ver un caso cercano, como es el de la compañía Mapfre, la cual creó un centro de excelencia de blockchain denominado B3i, con el fin de asegurar las operaciones de seguros. El presidente de esta compañía, durante su ponencia en un curso de economía, advirtió que: “MAPFRE RE forma parte de las ALASTRIA que se presenta como el primer consorcio multisectorial promovido por empresas para el establecimiento de una infraestructura semipública presionada blockchain que soporte servicios con eficacia legal en el ámbito español y acorde con la regulación europea” 20 . Tres de las principales características son: - Independiente, siguiendo los principios de independencia y neutralidad - Abierta, en lo que se refiere a espacio digital. - Multisectorial Actualmente, B3i, está representado aproximadamente el 70% de la capacidad mundial del reaseguro 21 . La funcionalidad del Blockchain para el sector asegurador se caracteriza por: - Mejora en el tratamiento de datos 19 Jimeno Muñoz, J., op.cit., p. 107. 20 García Mandaloniz, M., op.cit., p.24. 21 González Vargas, Maite., (2018). Blockchain en el sector financiero y asegurador, Center for Insurance Research del IE, Madrid. p. 5.
17 - Reducción de los costes administrativas derivados - Aumento de la rentabilidad de las aseguradoras - Establecimiento de patrones - Eliminación de la reclamación del siniestro - Predicción de indecencias Por todo ello y gracias a la gran confianza y seguridad, el Plan de acción de la Comisión en materia de tecnología financiera prevé para esta tecnología un lugar primordial para la futura infraestructura de servicios financieros. 3.4. CONTRATOS INTELIGENTES (SMART CONTRACTS) No sabemos con exactitud el desarrollo global que se va a producir con el blockchain, pero lo que es seguro es que su utilización tiene que ir unida a los smart contracts, ya que son piezas fundamentales de código informático que van aparejados al funcionamiento del blockchain, es decir, a la cadena de bloques. 22 Los smart contracts, son definidos como programas informáticos autoejecutables y automáticos siempre que se cumplan las condiciones previamente programadas en su código. Estos contratos son denominados como inteligentes, pero no por su coeficiente intelectual ya que únicamente reciben órdenes previamente determinadas, pero este no es el debate moral relevante, sino aquellos interrogantes que pueden ocasionar para el derecho. El marco regulatorio que deberá regularlos eficientemente tendrá que adaptarse a las características propias del blockchain, ya que es la base técnica de los smart contracts. Se sabe que la cadena bloques es imborrable, por lo que si hay un error humano en su codificación desencadenaría un error en la operación contractual. Por todo esto, el marco regulatorio debe resolver todos los interrogantes posibles para evitar cualquier catástrofe futura. 23 22 Illescas, R., (2017) Revista española de seguros (publicación doctrinal de Derecho y Economía de los Seguros privados), núm. 169. Dedicado a: Insurtech: retos y desafíos de cara a la nueva distribución y contratación de seguros, Ed. Editorial Española de Seguros, S.L, Madrid, p. 38. (cita completa) 23 Veiga Copo, Abel B., op.cit., p. 178.
18 No todo son problemas, ya que una vez resuelto lo relativo a su regulación siguiendo el Código Civil, Código de Comercio y la Ley de Contratos de Seguro, se espera que reduzcan la necesidad de intervención de intermediarios en los seguros y desencadenen los siguientes sucesos: - Menor número de formularios para su contratación y menores costes - Mayor rapidez y menores costes (reducción de la prima en seguros) - Aceleración en la gestión de los siniestros y ejecución de indemnizaciones Este tipo de contratos cuyo funcionamiento depende de la cadena de bloques, tecnología que da soporte a las criptomonedas, son una solución aplicable a diferentes ámbitos, por ello es considerada como una de las mayores revoluciones tecnológicas y por lo tanto deberán de tenerse en cuenta las particularidades de un contrato de seguro, recogida de en la definición del artículo 1 de la LCS, teniendo así la misma naturaleza.
19 4. RETOS REGULATORIOS. 4.1. SANDBOX Una vez definidos estos fenómenos tecnológicos, hay que plantearse la nueva regulación, ya que, si el modelo de las entidades aseguradoras ha sufrido un cambio, también lo hará en lo que se refiere a su régimen. El marco jurídico tendrá que ir variando en la medida que se produce la adaptación del sector al mundo tecnológico. Todo ello con el fin de acoplarse a la perfección a los diferentes requerimientos que plantea esta revolución. 24 Se demanda un nuevo desafío regulatorio, adaptado a una nueva necesidad tecnológica global. El pilar fundamental que sustenta estás propuestas es la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, Artículo 1, “Esta Ley regula un entorno controlado de pruebas que permita llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero con pleno acomodo en el marco legal y supervisor, respetando en todo caso el principio de no discriminación.” En dicha ley se presentó un marco regulatorio para las Insurtech y Fintech, más bien conocido como “regulatory sandbox”, en el que se pretende adaptar el nuevo contexto digital del sector financiero, combinando la innovación con la seguridad por parte de las autoridades competentes. En concreto, se trata de: - Facilitar el acceso a la financiación, siendo el motor de la economía - Facilitar el acceso a la estabilidad financiera - Facilitar el acceso a la integridad de los mercados. Este modelo, sandbox, es similar al implantado en Reino Unido, supervisado por la Financial Conduct Authority. La ley 7/2020 del 13 de noviembre, prevé su implantación en España logrando así un entorno seguro de pruebas, en el que se puedan realizar ensayos controlados y delimitados en un proyecto que pueda aportar una innovación aplicable al sistema financiero. 24 García Mandaloniz, M., op. cit., p. 10.
20 En definitiva, con el sandbox, se normaliza la ejecución de pruebas que mejoran al consumidor gracias al buen funcionamiento de los tres regímenes para las tres fases: - Régimen de acceso. Caracterizada por dos vías o Exención. Destinada para empresas financieras existentes con actividades reguladas y que pretendieran utilizar el sandbox para asegurar una viabilidad y potencialidad de la innovación financiera. o No sujeción. Destinada a nuevas empresas sin actividades reguladas y que deseen probar sus productos con más seguridad. - Régimen de garantía y protección al consumidor - Régimen de salida Estas tres fases son similares a las que experimenta un proyecto empresarial en la incubadora de empresas. Se trata de establecer un espacio controlado con un esquema jurídico, con el fin de aportar seguridad y garantías bajo vigilancia, y no de establecer una estructura física adaptada a las necesidades de cada proyecto antes y durante los primeros pasos en el mercado. En un entorno leal y de libre de competencia, se quiere alcanzar la neutralidad tecnológica, para que los servicios prestados respeten la normativa con independencia del medio en el que se desarrolle. Pero eso sí, sin descuidar el principio de proporcionalidad que establezca que, a mayor dimensión empresarial, mayores requisitos legales. Se pretende compaginar el sandbox con la tecnología, configurando un Derecho 4.0. 25 25 García Mandaloniz, M., op. cit., p.30.
21 4.2. DERECHO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con todo este surgimiento tecnológico, no hay que olvidar la exposición del consumidor. Se debe preservar la seguridad de los datos personales y aportar esas garantías gracias al Reglamento general de protección de datos (RGPD) del 27 de abril de 2016 26 . “ Un derecho claro y comprensible; un consentimiento claro y afirmativo, sin admisión del consentimiento de omisión; un derecho a ser informado en caso de pirateo; un derecho al olvido, y un derecho de traslado de los datos a otro proveedor de servicios son las bases que sustentan el nuevo marco jurídico europeo en el que los profesionales, también el sector asegurador, asumen un papel principal” 27 Todas las medidas que habría de imponerse tendrían que calificarse según su naturaleza y tipología, además de distinguirse por los tipos de riesgos que pudieran presentarse 28 . Pero la cuestión es: ¿Son las Insurtech un riesgo adicional en materia de protección de datos? Las Insurtech tratan los datos del cliente de forma automatizada y son estas automatizaciones las que deben de cumplir las exigencias del nuevo RGPD y de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Según el artículo 99 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, (LOSSEAR), “Las entidades aseguradoras podrán tratar los datos de los tomadores, asegurados, beneficiarios o terceros perjudicados, así como de sus derechohabientes sin necesidad de contar con su consentimiento a los solos efectos de garantizar el pleno desenvolvimiento del contrato de seguro y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y en sus 26 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales a la libre circulación de esos datos. 27 García Mandaloniz, M., op. cit., p. 54. 28 García Mandaloniz, M., op. cit., p.17.
22 disposiciones de desarrollo.” “El tratamiento de los datos de las personas antes indicadas para cualquier finalidad distinta de las especificadas en el párrafo anterior deberá contar con el consentimiento específico de los interesados” Ahora bien, hay que plantearse si ante estos nuevos competidores tecnológicos es conveniente la revisión de la norma con el fin de incrementar la supervisión en materia de seguridad y protección de datos. Numerosas dudas de operativas pueden surgir y por ello también en el ámbito legal. En las entidades aseguradoras, las medidas aplicables han de ser equitativas en cuanto al volumen de tratamiento de datos, siendo muchos de ellos sensibles para el cliente, como por ejemplos los datos facilitados para la redacción y cobro de las primas (números de cuenta), análisis de riesgo de tomadores, asesoramiento de la información, defensa de reclamaciones…etc. Siendo estos unos pocos ejemplos de la vulnerabilidad del cliente a consecuencia de sus datos. 4.3. NEURO – DERECHO DE SEGUROS Más allá del avance tecnológico, existe el debate ético, social y legal entorno al empleo por parte de las entidades aseguradoras de la información genética que otorga la ciencia fácilmente. El mal uso de esto provocaría para el derecho a la no discriminación, ya que no existe un tratamiento diferenciado. 29 El Consejo de Europa aprobó el 26 de octubre de 2016, la Recomendación del Comité de ministros en la cual se trataba el procesamiento de datos sanitarios, suplicando en que las entidades aseguradoras no requieran pruebas genéticas a efectos del seguro, salvo previa autorización por la ley. El objetivo era conseguir que ningún individuo fuera discriminado por sus rasgos genéticos. El artículo 11 del Convenio para la protección de derechos humanos “prohíbe toda forma de discriminación de una persona a causa de su patrimonio genético”. Con estas actuaciones, ninguna entidad aseguradora podrá exigir la realización de pruebas genéticas, aunque bajo petición de reducción de la prima en seguros de salud, estén incluyendo en la oferta la realización de estudios genéticos del consumidor. A día de hoy no se sabe si en un futuro se puedan pedir. 29 García Mandaloniz, M., op. cit., p. 20.
23 Otra de las dudas actuales es: ¿Puede la compañía aseguradora preguntar si el tomador conoce su genoma? La finalidad es predecir enfermedades excluyendo así las más probables a padecer por el asegurado, o simplemente con el fin de reducir o aumentar la prima a pagar. Ante esta situación, el Parlamento europeo respondió negativamente, a través de la Resolución sobre los problemas éticos y jurídicos de la manipulación genética del 16 de marzo de 1989 30 , en especial en los puntos 19 31 y 20 32 . En el cual se prohibieron: - La realización de pruebas genéticas - La declaración de los resultados de las pruebas de ADN realizados Pero con todo ello, el debate no finaliza sino todo lo contrario, se expande. Provocado por la Ley 4/2018 del 11 de junio por la que tiene lugar la modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias 33 . La autonomía que poseen los consumidores sobre su voluntad, para realizar pactos y contratos, no deberá de utilizarse con un fin discriminatorio por el hecho de padecer una enfermedad. Por ello, es necesario aplicar una ley que establezca la nulidad de cualquier clausula o pacto, que realice este tipo de discriminación. Por ejemplo, en la LCS, disposición adicional quinta, se establece que “no se podrá discriminar a las personas que padezcan VIH/SIDA”, es decir, se prohíbe la denegación de contratación por razón de esta enfermedad, salvo que se encuentre justificación. 30 Doc. A 2-327/88, 16 de marzo del 1989. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, 96/165, 17 de abril 1989. 31 Artículo 19 del Doc. A 2-237/88, “Hace constar que las compañías de seguros no tienen ningún derecho a exigir que se realicen análisis genéticos antes o después de la firma de un contrato de seguro ni a que se comuniquen los resultados de análisis genéticos ya realizados y que los análisis genéticos no pueden convertirse en condición previa para la firma de un contrato de seguros”. 32 Artículo 19 del Doc. A 2-237/88, “Considera que la compañía de seguros no tiene ningún derecho a obtener información sobre los datos genéticos que el asegurado conoce. 33 BOE nº 142, 12 de junio del 2018, págs., 60207-60208 (RCL 2018, 7832).
24 Definitivamente, el neuro-derecho de seguros, habrá de estar al corriente de los diversos peligros que desencadena los resultados genéticos de los asegurados, con el fin de no caer en la discriminación.
25 5. CIBER – ESPACIO El desarrollo de las IT (Information Technology) llegará a reducir la probabilidad de los siniestros gracias a los sistemas de gestión y anticipación al riesgo. A su vez, los daños derivados de los siniestros pueden ser solucionados gracias a la rapidez en la que se trasmite y procesa la información 34 . Las infraestructuras más críticas que sostienen las acciones del día a día dependen cada vez mas de este desarrollo de las IT y a su vez de la hiperconectividad. Por ello es de vital importancia establecer un ciber ecosistema saludable, en la que la ciber seguridad se verá inmersa dentro del interés general con el fin de lograr una estabilidad social Esta situación fomenta la inversión privada en materia de ciberseguridad, con el fin de reducir el aumento de ataques criminales en el ciberespacio, los cuales están en continua expansión. Es en estos casos, en el que los efectos de la IT hacen que las compañías deban considerar los ciber riesgos como un aspecto en el que es necesario realizar una política estratégica efectiva. Algunos países, ya han implantado este tipo de política con el fin de posicionarse en lugares más seguros para su economía digital. Actualmente estamos adentrados en un mundo digital, la tecnología está teniendo un papel fundamental en nuestro día a día. Tal es así que ya se habla de una cuarta revolución industrial o más bien revolución 4.0, ya que la sociedad crece al mismo tiempo que se están desarrollando las tecnologías y por lo tanto pasan a formar parte de su vida diaria. Por ello, las empresas deben logran adaptarse a este crecimiento tecnológico, porque de no ser así pueden llegar a quedarse obsoletas en la sociedad. Cada vez se encuentran mayores retos para el sector asegurador, los clientes cambian, la demanda también y en consecuencia lo hace la oferta. Las compañías deben aprovechar el potencial de datos del cliente y del entorno con el fin de adaptar lo máximo posible el producto a cada mercado establecido.
32 Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE. Como se puede ver, en el primer grafico se aprecia un gran avance en los últimos nueve años, destacando como el mundo tecnológico se ha ido desarrollando en el medio e influenciando al conjunto de la sociedad. Los grandes cambios se notan de manera más creciente en las empresas, que han duplicado los gastos en actividades en biotecnología respecto al 2009. Es un claro ejemplo de cómo la tecnología se ha adaptado extremadamente bien en nuestro día a día. Era impensable pensar que en tan solo unos pocos años se duplicaría el porcentaje de gasto dedicado en un sector tecnológico que en aquella época no tenía más que la mínima importancia. Quién sabe si en un futuro, o dentro de unos otros pocos años, en vez de duplicar la tasa la triplicamos con respecto a otros años, siendo cada vez menor la diferencia en el tiempo.
33 5.2. CIBER-RIESGOS. RESPONSABILIDAD CIVIL. CONTENIDO DEL SEGURO. El ciberespacio es un mundo digital en el que pueden suceder actuaciones que ocasionan un daño a un tercero. Las IoT (Internet Of Things) 39 es un ejemplo claro de las consecuencias que pueden formarse en cualquier ámbito. Por ello es necesario que las instituciones de toda índole diseñen políticas para garantizar un ciberespacio responsable. Esta responsabilidad es muy amplia y se deriva en cuatro tipos: 1. CIVIL. A su vez se distingue la responsabilidad contractual y extracontractual. 2. PENAL. En referente a los particulares y a las empresas, ya sea por propia actuación o a consecuencia de un tercero. 3. LABORAL. Respecto a los trabajadores de las compañías afectados por un ciber incidente. 4. ADMINISTRATIVA. Derivada frente a organismos regulatorios por el incumplimiento de obligaciones. Asimismo, el contrato de seguro establece unas obligaciones entre la parte aseguradora y del asegurado, centradas en el pago de la prima y la cobertura cuando tiene lugar el suceso definido en la póliza. En el caso del punto 1 anterior, el de responsabilidad civil, el suceso definido es el hecho imprevisto cuyas consecuencias sea responsable el asegurado, y por tanto la cobertura consistirá en la indemnización a un tercero por la que está obligado el asegurado. Más allá de los elementos generales del contrato de seguro, se derivan varias obligaciones de forma particular que permiten el buen funcionamiento de las pólizas, como por ejemplo el deber del asegurado de reducir el riesgo/daño, notificando así las variaciones posibles del objeto asegurado. 40 39 Jimeno Muñoz, J., op. cit., págs. 110 y ss. 40 Tortella Casares, G. et al, op. cit., p. 14.
34 5.2.1. Obligaciones del Asegurador En el seguro de responsabilidad civil tienen lugar dos obligaciones para la entidad aseguradora: - Pago indemnización - Defensa Jurídica del asegurado. Las ciber pólizas se ha centrado en el carácter asistencial, pero en el caso de las de responsabilidad civil sería necesario introducir el carácter de asistencia técnica, con el objetivo de facilitar la recuperación del sistema después de sufrir un ciber evento. 41 5.2.2. Obligaciones del Asegurado Según el artículo 1 “El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas” y el 14 “El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro” de la LCS, la obligación principal del tomador es del pago de la prima. Por otra parte, el tomador del seguro está obligado la prestación de tres deberes con relevancia en los seguros de responsabilidad civil, que son la comunicación del siniestro, el deber de salvamento y la colaboración jurídica. 5.1.3. Robótica No cabe duda de que el sector asegurador tiene establecido a la perfección ambas responsabilidades tanto del asegurado como de la compañía aseguradora. Pero habría que plantearse si se mantuviese esta situación en lo referente al mundo robótico. La robótica es hoy la manifestación más desarrollada de la inteligencia artificial, y por ello es necesario establecer una regulación adecuada a la misma. Este es uno de los debates que se están 41 Jimeno Muñoz, J., op. cit., págs. 234 y ss.
35 produciendo en la actualidad, ya que es uno de los mayores retos al que se va a enfrentar el mundo asegurador. En la vida cotidiana cada vez es más frecuente la presencia de robots, maquinas inteligentes…etc. Ya sea en las actividades del mundo empresarial, automoción, hogar, las cuales están quebrando la comunicación entre los seres humanos. También es verdad que la robótica supone riesgos hasta ahora desconocidos o que anteriormente estaban más o menos controlados, como por ejemplo la pérdida de la privacidad. Los robots replican comportamientos humanos, que quizás en un futuro tengan la capacidad de decidir por sí mismos, lejos de cualquier control por parte del ser humano. Por ello es necesario preguntarse como habrá que asegurar los daños que puedan llegar a causar los robots, como sesgar los riesgos y sobre todo decidir quién es el responsable, a quien se le imputan esos riesgos. Si el ser humano ha sido capaz de crear virus e infectar diversos programas informáticos, ¿Un robot no podrá hacerlo también? Es por ello por lo que debemos contemplar un debate jurídico para buscar mecanismos que mitiguen el daño, los cuales tienen que partir desde la premisa del seguro ya sea obligatorio o voluntario, ya que este es primordial para diluir el riesgo, consiguiendo su posterior eliminación. Los mercados asegurados están innovando a causa de esta revolución, ya que rompe con la estructura tradicional. Otra de las preguntas claves es, ¿Quién responde ante un siniestro, el poseedor del robot o su programador? Por esto mismo se están enfocando directrices a efectos de la inteligencia artificial y el potencial daño que pueden ocasionar. Se desarrolló el “Informe sobre la responsabilidad derivada de la inteligencia artificial y otras tecnologías emergentes” del Grupo de Expertos de la Comisión Europea 42 ,esta responsabilidad se sustancia en la siguiente premisa: 42 Sobre la inteligencia artificial - un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza, tal como se contempla en el informe final y el Plan de Acción del Grupo de Expertos en datos FAIR de la Comisión, de 2020, [COM(2020) 65 final]
36 “En situaciones que exponen a terceros a un riesgo incrementado de datos, un seguro de responsabilidad civil obligatorio podría darles a las víctimas un mejor acceso a la compensación y proteger a los potenciales causantes contra el riesgo de responsabilidad” Otra de las cuestiones es el pago de la prima, ¿Quién tendrá que pagarla y en que concepto? Cuando es el propio robot quien actúa y toma decisiones automáticas, ¿Quién responde inicialmente? Para todo esto, el informe anterior 43 establece una serie de sugerencias, tituladas como “key findings” “Cuanto más frecuente o grave sea el daño potencial resultante de la tecnología digital emergente y cuanto menos probable sea que el operador pueda indemnizar a las víctimas; más adecuado será obligar a contar con un seguro de responsabilidad civil para la cobertura de tales riesgos” “Los fondos de compensación se pueden usar para proteger a las víctimas de daños que tienen derecho a indemnización de acuerdo con las normas de responsabilidad aplicables, pero cuyas reclamaciones no pueden ser satisfechas” La Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, en las que se establecen recomendaciones sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103 (INL)) se centra en el aseguramiento de robots y en la creación de un fondo de garantía, muy similar al existente en el seguro de responsabilidad civil de circulación de vehículos, en el cual se garantiza que todas las víctimas de siniestros ocasionados por robots sean compensadas correctamente. La norma europea establece una obligatoriedad en el aseguramiento, y es la creación de un fondo de garantía mutatis mutandis, en la que se compensen daños producidos por un robot. Se producirá un cambio con respecto a la ubicación del artículo 75 de la LCS, trasladado a la LOSSEAR, en la disposición 43 Sobre la inteligencia artificial - un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza, tal como se contempla en el informe final y el Plan de Acción del Grupo de Expertos en datos FAIR de la Comisión, de 2020, [COM(2020) 65 final]
37 adicional segunda, “Establecimiento e información sobre seguros obligatorios. 1. Se podrá exigir a quienes ejerzan determinadas actividades que presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de las personas, incluida la seguridad financiera, la suscripción de un seguro u otra garantía equivalente que cubra los daños y perjuicios que puedan provocar y de los que sean responsables. La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.” Existen otras dos resoluciones adicionales en la cuales la primera de ellas 44 se delimita a quien se le imputa la responsabilidad de los daños producidos, en función de si el robot tiene autonomía o no: “Determinar a quién incumbe realmente la responsabilidad de los daños o perjuicios causados por un robot, las competencias adquiridas a través de la formación de un robot no deberían confundirse con las competencias estrictamente dependientes de su capacidad de aprender de modo automático” Y la segunda resolución 45 en la que se propugna un sistema de gestión de riesgos en la cual: “no se centra en la persona que actuó de manera negligente como personalmente responsable, sino en la persona que es capaz, en determinadas circunstancias, de minimizar los riesgos y gestionar el impacto negativo” 5.2.3.1. Regulación aplicable. Actualmente no tenemos un marco regulatorio definido ante la responsabilidad de las acciones de un robot. Pero ¿Hasta qué punto podemos considerarlos con 44 Artículo 56, Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica, (2015/2103(INL)). 45 Artículo 55, Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica, (2015/2103(INL))
38 respecto a nuestro código civil los responsables de las acciones que puedan causar a terceros? Y, en consecuencia, ¿Qué régimen de responsabilidad civil hay que aplicar a los robots que no encajan en estos cánones reales? Lo que, sí que está claro que ante un siniestro hay detrás un responsable, ya sea el robot, el propietario o el fabricante de éste, ya que puede darse la situación de que la materialización del siniestro haya tenido lugar por una mala práctica de su poseedor o por un error en la ejecución. El Anexo A de la Comunicación de la Comisión de 16 de febrero de 2017 establece respecto a la responsabilidad civil de los robots lo siguiente: AA “Considerando que, cuanto más autónomos sean los robots, más difícil será considerarlos simples instrumentos en manos de otros agentes (como el fabricante, el operador, el propietario, el usuario, etc.); que esta circunstancia, a su vez, suscita la cuestión de si la normativa general sobre responsabilidad es suficiente o si se requieren normas y principios específicos que aporten claridad sobre la responsabilidad jurídica de los distintos agentes y su responsabilidad por los actos y omisiones de los robots cuya causa no pueda atribuirse a un agente humano concreto, y de si los actos u omisiones de los robots que han causado daños podrían haberse evitado”. AB “Considerando que, en última instancia, la autonomía de los robots suscita la cuestión de su naturaleza y de si pertenecen a una de las categorías jurídicas existentes o si debe crearse una nueva categoría con sus propias características jurídicas” AC “Considerando que, en el actual marco jurídico, los robots no pueden ser considerados responsables de los actos u omisiones que causan daños a terceros; que las normas vigentes en materia de responsabilidad contemplan los casos en los que es posible atribuir la acción u omisión del robot a un agente humano concreto —como el fabricante, el operador, el propietario o el usuario—, y en los que dicho agente podía haber previsto y evitado el comportamiento del robot que ocasionó los daños; que, además, los fabricantes, los operadores, los propietarios o los usuarios podrían ser
39 considerados objetivamente responsables de los actos u omisiones de un robot” AD “Considerando que, según el marco jurídico vigente, la responsabilidad por daños causados por productos defectuosos —en la que el fabricante de un producto es responsable de un mal funcionamiento— y las normas que rigen la responsabilidad por una actuación que ocasiona daños —en la que el usuario de un producto es responsable de un comportamiento que deriva en un perjuicio— se aplican a los daños ocasionados por los robots o la inteligencia artificial” AE “Considerando que también son manifiestas las deficiencias del marco jurídico vigente en el ámbito de la responsabilidad contractual, ya que la existencia de máquinas concebidas para elegir a sus contrapartes, negociar cláusulas contractuales, celebrar contratos y decidir sobre su aplicación hace inaplicables las normas tradicionales; considerando que esto pone de relieve la necesidad de adoptar nuevas normas eficientes y actualizadas, acordes con los avances tecnológicos y las innovaciones recientemente aparecidas y utilizadas en el mercado” AF “Considerando que en materia de responsabilidad extracontractual podría no ser suficiente el marco ofrecido por la Directiva 85/374/CEE que solo cubre los daños ocasionados por los defectos de fabricación de un robot a condición de que el perjudicado pueda demostrar el daño real, el defecto del producto y la relación de causa a efecto entre el defecto y el daño (responsabilidad objetiva o responsabilidad sin culpa)” AG“Considerando que, pese al ámbito de aplicación de la Directiva 85/374/CEE, el marco jurídico vigente no bastaría para cubrir los daños causados por la nueva generación de robots, en la medida en que se les puede dotar de capacidades de adaptación y aprendizaje que entrañan cierto grado de imprevisibilidad en su comportamiento, ya que un robot podría aprender de forma autónoma de sus experiencias concretas e interactuar con su entorno de un modo imprevisible y propio únicamente a ese robot” Por todo ello, en otros supuestos y en última instancia, quien adquiere un robot tendrá que responder de los daños causados a terceros. La clave será saber separar la indemnización del daño y de la responsabilidad. Pero ¿Pueden
40 aplicarse las normas de responsabilidad civil sobre un producto defectuoso? Son muchos los supuestos que encajarían bajo la connotación de actividades arriesgadas, como es el caso de la gestión de una fábrica nuclear, pero al igual que son peligrosas son licitas, como todo lo que tiene que ver con la biotecnología. Lo que sí está claro es que no debemos de pasar por alto el daño causado por una decisión, una auto ejecución del propio programa, ya que no sabemos si el creador de este debe responder por la conducta que ha generado el daño o por el contrario debería imputarse a quienes emplean estos algoritmos. Por ejemplo, pensemos en quien dirige un dron, el marco jurídico actual no puede dar solución ante la acción de este robot, aunque se comporte de forma autónoma. Es por ello por lo que deberíamos avanzar un paso más, hablando no solo de responsabilidad civil contractual, sino también extracontractual. No es desorbitado pensar en los daños que se puedan producir en el ámbito patrimonial del propietario del robot, los cuales son retornables a los expuestos en el Código Civil. 46 En este cuerpo legal existen diversos artículos en los cuales se establecen normativas sobre bienes y servicios defectuosos. 47 O que decir si es la propia máquina quien establece la norma a aplicar y perfecciona un contrato. A órdenes de la Unión Europea empieza toda una explosión a través de informes de por donde se debería de avanzar ante los daños de esta inteligencia artificial 48 . 46 Artículo 1101 del CC, “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”. 47 Artículo 128. La legitimación podrá ser impugnada por los que se crean perjudicados en sus derechos, cuando se otorgue a favor de los que no tengan la condición legal de hijos naturales o cuando no concurran los requisitos señalados en este capítulo 48 El 8 de abril de 2019, se promulga la CCEPE (Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones denominadas “Generar confianza en la inteligencia artificial centrada en el ser humano” (Bruselas, 8.4.2019. COM (2019) 168 final)
41 Definitivamente la dualidad de los robots es una realidad, en la que debemos avanzar jurídicamente para asegurar un entorno confortable, seguro y eficaz.