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Obligaciones y prácticas ligadas a la muerte entre los musulmanes castellanos del Duero en tiempos del cardenal Cisneros

Villanueva Zubizarreta, Olatz

Abstract

Producción Científica

Full text

Jiménez de Cisneros: sus ideas y obras. Las minorías en España y América (siglos XV – XVIII) Jiménez de Cisneros: His Ideas and Work. Minorities in Spain and America (15th-18th c.) Rica Amrán ed. Publications of eHumanista Santa Barbara, University of California, 2015 PUBLICATIONS OF Rica Amrán & Antonio Cortijo Ocaña eds. Santa Barbara: Publications of eHumanista, 2019 2 Jiménez de Cisneros: sus ideas y obras. Las minorías en España y América (siglos XV – XVIII) Jiménez de Cisneros: his ideas and work. Minorities in Spain and America (15th – 18th c.) Publications of eHumanista Directors Antonio Cortijo Ocaña (University of California) Ángel Gómez Moreno (Universidad Complutense, Madrid) 3 EDITORIAL BOARD Carlos Alvar Ezquerra Gregory Andrachuck Ignacio Arellano Julia Butinyà Pedro M. Cátedra García Adelaida Cortijo Ocaña Ottavio Di Camillo Frank Domínguez Aurora Egido Paola Elia Charles B. Faulhaber Leonardo Funes Fernando Gómez Redondo Enrique García Santo-Tomás Teresa Jiménez Calvente Jeremy N. H. Lawrance José Manuel Lucía Mejías José María Maestre Maestre Georges Martin Vicent Martines Ignacio Navarrete José Manuel Pedrosa Sara Poot Herrera Erin Rebhan Elena del Río Parra Nicasio Salvador Miguel Hernán Sánchez Martínez de Pinillos Pedro Sánchez-Prieto Borja Julian Weiss 4 Jiménez de Cisneros: sus ideas y obras. Las minorías en España y América (siglos XV – XVIII) Jiménez de Cisneros: his ideas and work. Minorities in Spain and America (15th – 18th c.) Publications of eHumanista University of California, Santa Barbara copyright © by Rica Amrán & Antonio Cortijo Ocaña For information, please visit eHumanista (www.ehumanista.ucsb.edu) First Edition: 2019 ISSN: 1540-5877 5 Índice -Introducción (Rica Amrán & Antonio Cortijo Ocaña) …………….………………………………………………………………………………….6 Rica Amrán (Université de Picardie Jules Verne-Amiens): “El converso Juan Ramírez, mayordomo del cardenal Cisneros”. ………………………………………………………………………………………………9 Miquel Beltrán (Universidad de las Islas Baleares): “El amor de Dios por el hombre en Lumbre del alma”. ...................................................................................................................................................19 Dolores Cabañas González (Universidad de Alcalá de Henares): “La influencia de las minorías en el pensamiento y la obra de Cisneros”. ………………………………………………………………………………………………...34 Youssef El Alaoui (Université de Rouen Normandie): “Cisneros, los moriscos y los indios: de la nueva Iglesia granadina a la nueva Iglesia indiana”. ………………………………………………………………………………………………...59 Natividad Ferri Carreres (Université de Caen-Normandie, ERLIS): “Recepción de las ideas de Cisneros en las misiones franciscanas del Cerro de la Sal (Perú): adaptación a una realidad con múltiples intereses”. ………………………………………………………………………………………………..69 Germán Gamero Igea (Universidad de Valladolid): “El Cardenal Cisneros, la articulación de los partidos cortesanos y la cuestión de las minorías”. ..……………………………………………………………………………………………….88 Diana Pelaz Flores (Universidade de Santiago de Compostela): “La percepción de las mujeres de la minoría islámica en el entorno del Cardenal Cisneros”. ….……………………………………………………………………………………………103 Juan Rebollo Bote (Universidad de Valladolid): “La pervivencia de la identidad en las minorías: Mudéjares y moriscos de Hornachos, Magacela y Benquerencia de la Serena”. ……………………………………………………………………………………………….120 Olatz Villanueva Zubizarreta (Universidad de Valladolid): “Obligaciones y prácticas ligadas a la muerte entre los musulmanes castellanos del Duero en tiempos del cardenal Cisneros”. ……………………………………………………………………………………………….133 María Isabel del Val Valdivieso (Universidad de Valladolid): “Cisneros y la cuestión del bautismo de los musulmanes (a través de la Crónica de Alonso de Santa Cruz)”. ……………………………………………………………………………………………….146 Hamza Zekri (Université de Picardie Jules Verne - Universidad de Bielsko Biała): “El protagonismo de Alonso de Granada Venegas en la empresa africana de Cisneros”.. ……………………………………………………………………………………………….159 Bernard Vincent (École des Hautes Études en Sciences SocialesEHESS): “Entre Cisneros y Talavera : las actuales polémicas sobre los moriscos ”. ……………………………………………………………………………………………….168 133 Obligaciones y prácticas ligadas a la muerte entre los musulmanes castellanos del Duero en tiempos del cardenal Cisneros Olatz Villanueva Zubizarreta 136 (Universidad de Valladolid) Francisco Jiménez de Cisneros, Iça de Gebir y un anónimo Ramiro Alcalde fueron tres personajes coetáneos que vivieron en la Castilla del siglo XV. A mediados de la centuria, los tres habían alcanzado la madurez personal y despuntaban ya en su actividad. Cisneros, de vuelta a Castilla en 1466 tras su estancia en Roma, fue ocupando cargos eclesiásticos destacados hasta que la reina Isabel lo nombrara su confesor y el encargado de la evangelización de los granadinos conquistados. Mientras, en Segovia, su alfaquí adquiría una sólida formación en la ley y el derecho islámicos que le convertiría en una figura notable entre sus correligionarios castellanos. Y no muy lejos de allí, en Valladolid, un miembro de una familia alcallera desarrollaría su actividad artesanal y contribuiría modestamente al desarrollo económico de la villa. Pues bien, los musulmanes Iça de Gebir (el alfaquí segoviano) y Ramiro Alcalde (el alcaller vallisoletano) serán los protagonistas de nuestra narración, a través de la cual pretendemos profundizar en el universo funerario de los musulmanes de la región del Duero, cómo afrontaban la muerte y cómo debían ser enterrados. Las enseñanzas sobre la muerte del alfaquí segoviano Iça de Gebir Nadie mejor que el “onrrado sabidor, moftí y alfaquí del aljama de moros de la noble y leal ciudad de Segovia Don Iça Jedih” para ilustrarnos sobre la actitud de los musulmanes castellanos ante la muerte. En 1462, este docto mudéjar escribió un compendio o resumen de los principales preceptos que debía observar el buen musulmán para actuar en la vida de acuerdo con la Sunna o Ley islámica, que se conoce como “al-Kitab Sigubyanu” (el Libro Segoviano) o “Breviario Sunní”, según anotó en el colofón de su obra. En él resumió en sesenta capítulos su visión de la doctrina islámica, de su credo en “los trece artículos de la fe” y ciertas consideraciones sobre el derecho (fiqh) según la corriente malikí, una de las escuelas sunníes dominante en la Península Ibérica y el Magreb (Villanueva 2015, 196-198). El mejor conocedor de la obra de Gebir 137 , el profesor Gerard Wiegers, apenas ha podido desentrañar datos de su biografía. Los únicos testimonios documentados de su actividad profesional abarcan el período de 1454 a 1462. Ninguna indicación permite fijar su nacimiento (tal vez hacia la década de los 20 ó 30), pero mediada la centuria ya ocupaba los cargos de alfaquí y alcalde de la aljama de su ciudad, Segovia (Wiegers 1994, 147). En esos años, ya debía contar con una sólida formación en el terreno del pensamiento y la religión, pues en 1455 entregó a su paisano el teólogo y humanista Juan de Segovia una obra sobre la vida y la genealogía del profeta Mahoma. El mismo le invitó a continuación (1455 y 1456) a viajar a la abadía de Aiton en Saboya, donde éste se había retirado, para traducir al castellano una versión del Corán (no conservada) para su proyecto de difundir un Corán Trilingüe (en latín, árabe y castellano) que sirviera para tender puentes hacia un diálogo pacífico con el Islam (Ibidem, 75). A éstas siguieron más obras, además de su Breviario, que circularon por Castilla durante la segunda mitad del siglo, tanto entre los musulmanes castellanos como entre 136 Este trabajo se ha realizado con el apoyo del Proyecto I+D Excelencia "Estudio de los espacios rituales mudéjares en la Castilla medieval: Mezquitas y cementerios islámicos en una sociedad cristiana" (MINECO HAR2017-83004-P). 137 En los distintos manuscritos conservados de la obra aparece indistintamente como Yça de Jedih, Isa de Jebir, Hice de Xebir o Yçe de Chebir (Wiegers 1994, 143) y en la documentación cristiana de la época, Iça Gidelli o Cidili, lo que podría hacer pensar que su nisba era Al-Šāḏilī (Wiegers 2010, 130). 134 destacadas figuras de la sociedad cristiana de la época. Entre ellos, la polémica religiosa que sostuvo y dejó por escrito con el teólogo dominico Juan López de Salamanca (Wiegers 2010, 132). Recientemente, una mención a un tal “don Isa” en el relato del viaje del castellano Omar Patún, (1491-1495), permite aventurar que Gebir pudo morir durante el regreso de su peregrinación a La Meca, tal vez en la década de los 70 u 80. En un pasaje del texto de Patún, se advertía de los peligros que entrañaba el retorno de aquellas tierras por el norte de África frente a la ruta marítima, recordando lo que había leído en una carta de un alfaquí de Segovia, que contaba que su compañero, un tal Don Isa, había muerto a su vuelta del “hajj”. Tuvimos que esperar aquí, en El Cairo, estas mismas galeras un año, que en todo este tiempo nunca pasó seguro para nosotros si eran las galeras de la tornada, que solían venir cada un año para irnos con ellas por la (... ) y por escarmiento de lo que leí en la carta del alfaquí de Segovia, no osamos adentrarnos en los desiertos que hay entre Alejandría y los arrabales de Berbería, que allí, durante el viaje por el norte de África, murió su compañero Don Isa; y él murió en Túnez y yo visité su sepultura (Casassas et alii 2017, 116). Pues bien, a través de su “Breviario Sunní”, Gebir quiso mostrar a sus correligionarios castellanos las enseñanzas y prácticas de la religión islámica. Como él mismo dice en su obra 138 , resumió en trece números de libros de nuestra Ley y Açunna, de los quales colegi y acopilé sesenta capítulos, en los quales resumí la fé y obra que hombre ó mujer debe tener o facer, siguiendo aquello que al bienaventurado profeta Muhamad fue revelado: la qual escriptura consideré que hubiese nombre Breviario çunni (Gayangos 1853, 249). En su capítulo III repasaba los trece artículos en los que el buen musulmán estaba obligado a creer: en la fe en Alá y su profeta Mahoma y en la divina ley del Corán, en la mortalidad, el juicio divino y la vida en el más allá, en la gloria para los bienaventurados y el infierno para los malditos de dios. El muftí segoviano pormenorizó a lo largo de varios epígrafes en qué consistían y cómo debían realizarse unas y otras obligaciones del creyente musulmán, entre ellas, las referidas a la muerte. A éstas dedicó dos capítulos en los que detallaba cómo debía prepararse al difunto para su enterramiento y cómo sepultarlo (capítulo XXII, “del bañar y amortajar y açala y enterramiento de las alchaneras y lo que ha de hacer en ellas”) y los actos a realizar por la memoria del difunto (capítulo XXIII, “de las novenas”). En otros, se ocuparía además de aspectos más materiales, como fijar los términos de los testamentos (capítulo XLIII, “de los testamentos”) y las reglas de las herencias (capítulo XLIV, “de las herencias y tutoría y bienes de los menores”). Gebir recomendaba iniciar el ritual de despedida bañando al difunto, por aquél o aquéllos que mejor supieran hacerlo, aunque normalmente se indicaba que lo hiciera el marido a la mujer, la mujer al marido o la madre a su hijo o hija. Para ello, se oprimía el vientre “piadosamente por que salga la rudeza que se le removió con las congoxas de la muerte” y luego se cubría su cuerpo con una sábana a la que se rociaba de agua, “bañándolo como cuando se baña el bibo con su alguaddo, bolbiendolo del un cabo al otro” (Ibidem, 299). El cuerpo debía ser enterrado con sus cabellos y uñas 139 . 138 Hemos utilizado en esta ocasión la versión que publicara Pascual de Gayangos en 1853 junto a las Leyes de Moros bajo el título “Tratados de legislación musulmana”, como referimos en la bibliografía. 139 En caso de muerte en batalla, se dice que no le amortajaran ni hicieran oración por él, y que lo enterraran con sus vestimentas (Ibidem, 300). 135 Sea amortajado el difunto en tres lienços ó cinco ó siete, blancos, hechos tiras, ó camisas una sobre otra de grado en grado. No sea amortajado en seda nin en sirgo ni le metan oro ni plata ni otra cosa; póngale olores buenos en los lugares del çuchud [postración], y llebenle á entrerrar quando aya pasado la ora de la açala [oración] sobre él, y si oviere mortandad, no guarden á ninguna ora del açala (Ibidem, 300). El cuerpo sería así conducido al cementerio. Durante el cortejo, los acompañantes debían situarse delante del difunto y no detrás, y debían haberse purificado previamente (“tahor”). En él no podían participar mujeres salvo esposas, madres, hermanas, siervas o tías maternas del difunto. El ritual del traslado indicaba que Lleben el alchaneza [funeral] lo más que puedan de cara al alquibla en el annax [litera]; y si hay muchas alchanezas o más de una, póngalos el alimen [docto] á par de sí, y los barones delante y las mujeres detrás, y hagan su açala con rogativas y con adua [rezo] de barones; y no bañen, ni hagan çala [oración] sobre quien naçiere muerto, que no lloró ni hizo cosa de bibo, pues ni hereda ni es heredero. La doctrina y actos son los siguientes: ase de poner el alfaquí al hombre á mitad del cuerpo y á la mujer á sus hombros: para el açala [oración] echarán las manos diciendo (una oración). Despues que a dicho tres bezes Allah ua aqbar [Dios es el más grande], que con la primera ataquebira 140 serán quatro, y despues de todas dichas, diga (otra oración) y después dará açalem [saludo] (Ibidem, 300-301). Por último, en este capítulo XXII “del bañar y amortajar y açala y enterramiento de las alchaneras y lo que ha de hacer en ellas”, se establece cómo debían de ser las características de la sepultura. Hagan la fuesa fosa no honda sino á medio estado de ombre, y entierrrenle á la xusrriba en la parte de arriba, no muy honda si la tierra lo sufre, y pongan losas ó adobes delante; donde no, haganlo de madera y echen tierra dentro. Y si fuera necesidad, podrán enterrar en una fuesa mas de uno, despues de otro, y pongan tierra entre medio; y asi mesmo en la fuesa que largo tiempo habrá pasado, podrán enterrar otros, si fuera necesidad (Ibidem, 302). Tras el entierro del difunto comenzaba el duelo de sus allegados. Gebir recomendaba celebrar un novenario (nueve días con sus correspondientes noches) practicando un ayuno en las mezquitas. Toda una serie de prescripciones recogidas en el capítulo XXIII establecían el comportamiento y las acciones a seguir durante esos días. Por último, la memoria y voluntades del difunto quedaban expresadas en su testamento, el derecho que según Gebir cada uno tenía de hacer “alguasia” o escritura sobre el tercio de sus bienes, y de establecer qué hacer con ellos y con sus hijos menores. En los dos capítulos referidos a estas mandas se establecía quiénes y en qué circunstancias debían legarse los bienes y las curadurías de los menores. También se especifican quiénes actuarían de testamentarios y curadores (en caso de hijos menores de edad) y cuáles eran sus funciones en el reparto de los bienes. A lo largo de los numerosos y variados supuestos establecidos, se observa en general las limitaciones de las féminas en la herencia del difunto; mientras que hasta veinte varones pueden considerarse con derecho a heredar, solo una decena de mujeres, 140 Seguramente se refiera a la proclamación de la “tasbiha”, una oración que empieza con las palabras: “Alaba el nombre de tu Señor”. 136 todas ellas ligadas al titular por vía paterna, serían consideradas legítimas herederas. En esos casos, incluso, sus privilegios respecto a los varones, eran igualmente menores. Quando el hijo quede solo hereda todo el algo, y si quedan con él hijas, el hijo haya dos partes y la hija una parte, de suerte que hereda tanto un hijo como dos hijas, el hijo del hijo es en lugar de hijo. Y quando el difunto dexará una hija sola, aya la metad del algo. Y si haya dos hijas, ayan dos terçios del algo (…) La una hermana es como hija y hereda la metad, y dos hermanas sacan dos terçios (Ibidem, 362-363). Si el difunto dejaba huérfanos menores de edad, y no había establecido sus voluntades, un juez designaba entre sus parientes o allegados la persona encargada de administrar sus vidas y bienes. El abuelo actuaría en ese caso de testamentario o ante su ausencia, otro miembro varón de la familia designado a tal fin se convertiría en su tutor o curador. Él sería el administrador del legado, el encargado de arrendar las propiedades si las hubiere y de gestionar el patrimonio hasta su mayoría de edad, cuando se entregaría al juez un detalle de las cuentas administradas (Ibidem, 364). Yça de Gebir dejaba así compendiada la Ley y Sunna en su Breviario, un texto para que los musulmanes castellanos pudieran practicar correctamente su fe islámica. Imaginamos que aquellas enseñanzas fueron difundidas y puestas en práctica por los alfaquís locales entre los miembros de sus aljamas. Y, como ahora veremos, algunos testimonios escritos y arqueológicos parecen corroborarlo. Las últimas voluntades del alcaller Ramiro Alcalde Ramiro Alcalde consagró su vida a la alcallería. Era hijo de Farax Alcalde y doña Çete y seguramente nació en Valladolid antes de mediados del siglo XV en el seno de una familia dedicada, por los datos que tenemos, casi mayoritariamente a este oficio. Sus cuatro hermanos varones (Aly, Farax, Mahomad y Hamed), sus hijos Farax y Ali (bautizados como Diego y Alejo Ramírez tras 1502) y su yerno Gonzalo del Trigo, también fueron como él alcalleres. Todos residieron en la morería, donde asimismo instalaron sus talleres de trabajo. Antes de la década de los 60, Ramiro, su hermano Mahomad (que desde 1502 pasaría a llamarse Bernaldo de León) y su madre doña Çete habían comprado la propiedad conocida como “el corral de los olleros”, lo que delata la vocación profesional de la familia. La repartición de los bienes de sus padres en 1464 detalla los bienes que poseía la familia y que fueron objeto de reparto entre los hermanos (los cuatro varones y la fémina Alhojar): tres inmuebles en la morería, además del “corral de los olleros” (que albergaba un total de catorce casas, algunas de ellas nuevas, y ciertos suelos para construir que se dividieron entonces en tres partes) y una decena de tierras en pagos próximos a la villa (Villanueva 2009, 79-81). Imaginamos que gran parte de la actividad profesional de Ramiro Alcalde se desarrolló durante la segunda parte de la centuria. E imaginamos también que se centró en la elaboración de utillaje cerámico doméstico, como han documentado las excavaciones arqueológicas realizadas en los últimos años en distintos solares de la antigua morería. Sin embargo, la única referencia documental a su trabajo es la que realizó precisamente en sus últimos años de vida, los últimos de la centuria, en compañía, entre otros, de su hermano Farax. Ambos participaron junto a otros ocho alcalleres musulmanes de la villa en la fabricación de los caños de barro (“atanores”) que se encargaron para el proyecto de la traída de agua desde el paraje de Las Marinas hasta una fuente a construir en la Plaza del Mercado, encargado al maestre Yuza, vecino de Guadalajara. Los alcalleres locales suministraron cerca de 3.000 piezas entre los años 1494 y junio de 1497 (Agapito y Revilla 1907-1908, 43). 143 correligionarios castellanos sus “trece artículos de la fe” y las demás consideraciones sobre el derecho islámico que plasmó en su Breviario. En las referidas a la muerte, los mudéjares del Duero siguieron los preceptos de su fe. El doliente Ramiro Alcalde manifestaba en el lecho de muerte “que en esta crehençia a vevido e vivirá lo que a Dios plugiuiere, e que en ella morirá quando aya de morir, e que en aquella crehençia será rresuçitado el día del juysio”. Y Gebir detallaba a lo largo de cuatro capítulos cuáles eran las obligaciones del buen musulmán ante la muerte y sus prácticas, cómo debía de realizarse el ritual funerario y cómo debía trasmitirse el legado del difunto conforme a la Ley y Sunna. Y en este sentido, la arqueología muestra que efectivamente los mudéjares castellanos se enterraron conforme dicta su religión e indicaba Gebir, siguiendo, como hemos visto, la observancia en el tipo de las sepulturas, en la disposición del cadáver y en la ausencia de lo material en ellos. Todas las tumbas documentadas en los cementerios castellanos (o “almocvabyr”, como llamaba Alcalde al de Valladolid donde quería enterrarse) responden a una misma tipología, de las varias que se documentan en el mundo islámico: fosas simples con una única cavidad no muy profunda, que en algunas ocasiones se reforzaban lateralmente con muretes de piedra o barro (Chávet el alii 2006: 152). Y, como decía Gebyr en su Breviario, eran esos cementerios y esas tumbas donde los creyentes esperarían “la resurrecçion que Allah hordenó” y el día del juicio, en el que “los buenos berán la cara de Allah aquel dia” (Gayangos 1853: 256-257). 144 Obras citadas Agapito y Revilla, Juan. “El abastecimiento de aguas de Valladolid”. Boletín de la Sociedad Castellana de Excursiones 49 y 50 (1907-1908): 42-46. Alonso Gregorio, Óscar y Centeno Cea, Inés. La Maqbara de San Nicolas. Trabajos de excavación arqueológica en la Parcela A del Plan Parcial San Nicolás 2 (Ávila). Ávila: Informe Técnico inédito. 2006. 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