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Las Cortes de Santiago y La Coruña de 1520

Ndong Alene, Raúl Edú

Abstract

Departamento de Derecho Penal e Historia y Teoría del Derecho

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1 FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y DE LA COMUNICACIÓN Grado en Derecho TRABAJO DE FIN DE GRADO LAS CORTES DE SANTIAGO Y LA CORUÑA DE 1520 Segovia, Julio de 2019 Autor Raúl Edú Ndong Alene Tutor Dr. István Szászdi León-Borja 2 RESUMEN Con el fallecimiento del emperador Maximiliano I de Habsburgo, el joven Rey Carlos es postulado a sustituir la Corona de su abuelo. Con la elección imperial Carlos ve una oportunidad de un proyecto ambicioso que le llevaría a dominar gran parte del mundo. Para preparar su coronación al Sacro Imperio Romano, el Monarca considera la necesidad de convocar unas extraordinarias Cortes con el objetivo de pedir una concesión de servicio que le financie los gastos para Flandes y así coronarse como Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. Para ello, Carlos decide que las Cortes se celebren en Santiago y posteriormente en la Coruña en marzo de 1520, estas ciudades fueron elegidas de forma estratégica para apresurar los tramites de su partida. Estas Cortes no fueron bien acogidas por las ciudades de Castilla y así lo expresaron por medio de sus procuradores de tal manera que desencadeno lo que se conoce como la guerra de las comunidades. ABSTRACT With the death of Emperor Maximilian I of Habsburg, the young King Charles is postulated to replace his grandfather’s Crown. With the imperial election Carlos sees an opportunity for an ambitious project that would lead him to dominate much of the world. For his coronation to the sacred Roman empire, the monarch considers the necessity to summon extraordinary courts in order to ask for a concession of service that finances the expenses for Flanders and thus to crown himself emperor of the Holy Roman Empire Germanicus. For this, Carlos decides that the Cortes will be held in Santiago and later in La Coruña in March 1520, these cities were chosen strategically to hasten the procedures of their departure. These Cortes were not well received by the cities of Castile and they expressed it through their procurators in such a way that it triggered what is known as the War of the Comunidades. PALABRAS CLAVES Cortes – Castilla – peticiones – Rey – Procuradores – Elección imperial – CiudadesConcesión de servicio KEY WORDS Courts – Castille – Petitions – King – Procurators - Imperial Election – Cities Concession of services 3 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. ORIGEN DE LAS CORTES ESPAÑOLAS 2.1 Antecedentes Históricos 2.2 Primeras asambleas o Juntas Nacionales 2.3 Teoría Política del momento 3. LAS CORTES EN LA CASTILLA DE 1520 3.1 Estructura y Constitución de las Cortes 3.1.1 Rey y su Corte 3.1.2 La Nobleza y Clerecía 3.1.3 El estado llano. 3.2. Orden establecido en las antiguas Cortes de Castilla en cuanto a la preminencia del voto. 4. LA PRESENTACIÓN CIUDADANA DE LAS CORTES 4.1 Los Procuradores 4.1.1 Elección de los procuradores 4.1.2 Procedimiento de elección 4.2. Naturaleza del poder de los Procuradores 5. PREPARACIÓN DE LAS CORTES 5.1 La elección Imperial 5.2 El pensamiento político de Carlos V 5.3 Descontento de las Ciudades y primeras manifestaciones 5.3.1 Los Precedentes 5.3.2 Decreto de potestad real de Carlos en relación a los Procuradores 5.3.3 El proyecto del Cabildo de Toledo 5.3.4 Oposición de Salamanca 4 6. DESARROLLO DE LAS CORTES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Y LA CORUÑA DE 1520 6.1 Las Cortes de Santiago 6.1.1 ¿Por qué las Cortes en Santiago? 6.1.2 ¿Por qué primero Santiago y no La Coruña? 6.2 Duración y personalidades de la Cortes 6.3 Apertura de sucesiones 6.3.1 Lista de los representantes de las ciudades asistentes 6.3.2 Ausencia de la Nobleza y el Clero en las Cortes de 1520 6.4 Incidencia en la apertura 6.4.1 Expulsión de los Procuradores de Toledo y Salamanca 6.4.2 Reclamación de Galicia a voto en las Cortes 6.4.3 Discurso del Obispo de Badajoz, la idea imperial de Carlos V 7. COMIENZAN LAS SESIONES EN SANTIAGO 7.1 La Votación del Servicio 8. LAS CORTES DE LA CORUÑA 8.1. Peticiones 8.2. La merced real de la ciudad de la Coruña y la concesión de la Casa de Contratación 8.3. Partida a Flandes de Carlos y fin de la Cortes 9. CONCLUSIONES 10. BIBLIOGRAFIAS 5 1.- INTRODUCCIÓN Como viene siendo costumbre a lo largo de mi estancia en la universidad de Valladolid cursado la carrera de Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y de la Comunicación ubicado en el campus de Segovia, se ofrecen temas conforme a las asignaturas cursadas a lo largo de la carrera. Personalmente no tuve dificultad en escoger una materia del departamento de Historia de Derecho, ya que la historia siempre ha sido de mi agrado y la considero como un elemento esencial que forma parte de nuestras vidas (tradición, cultura, creencias…) y que la vivimos a diario. Como elección del tema, he considerado que pocos acontecimientos históricos han tenido tanta importancia a la vez que merecedora de un minucioso estudio por sus desafortunadas consecuencias como las Cortes de Santiago y la Coruña de 1520 que ordenó Carlos I. Este trabajo pretende ofrecer una interpretación de los diferentes enfrentamientos que florecen a raíz de la Convocatoria a Cortes; en primer término, haré una observación historiográfica de como nacen las Cortes en nuestros territorios. Seguidamente expondremos un análisis de las Cortes de Castilla dentro de su estructura jurídica-política y naturaleza entorno al siglo XVI. Caso especial a aclarar en cuanto lo permita la documentación histórica que utilizaremos sería la naturaleza e índole de los poderes singulares que traían los procuradores, las continuas discrepancias entre los simpatizantes al Rey y los defensores de los fueros, la tenacidad de los flamencos por instalarse y tomar parte en las Cortes y por ultimo las cuantiosas peticiones demandadas al Rey que con sus contestaciones constituían los citados cuadernos de Cortes. Es de vital importancia considerar la época histórica en la que se convocó las Cortes, Castilla tras la muerte de la Reina Isabel, entra en periodo crítico con dificultades de tipo político, económico y social. En esta crítica situación Carlos V inicia su reinado, reinado que en un principio se caracterizaba como una fase humanista en la década de 1520, posteriormente se apoyó por una fase de política dura a partir de 1530. En Castilla había un gran discordante por la futura partida del Rey para ser coronado Emperador y por las contribuciones solicitados para la Empresa Imperial. Había un singularísimo castellano frente al ecuménico de la idea imperial de Carlos V y de sus asesores como Gattinara. Se veía a Carlos como un Rey extranjero que premiaba a los borgoñones. El descontento era evidente y no demoraría en salir a la luz. 6 2.- El ORIGEN DE LAS CORTES ESPAÑOLAS 2.1.- Antecedentes históricos El origen de las Cortes españolas, tiene un linaje muy remoto, se inician en la baja edad media entorno al siglo XII aproximadamente. Se trata de una modelo originariamente hispánica. Una vez finalizada los Concilios celebrados en periodo de la Monarquía Asturiano-leonesa, las Cortes de León cobran una nueva dimensión, se van a caracterizar por la entrada de un nuevo grupo de participación que no aparecía en las previas Asambleas junto a los representantes de otros estamentos como la nobleza y el clero. Estos eran los llamados estado llano o brazo popular. 1 Durante la reconquista , transcurridos cinco siglos de lucha contra el enemigo e invasor islámico, nace en el interior de la península y en el antiguo Reino de León una institución que alude a nuestro método parlamentario. Esta institución son las Cortes. El apelativo “Cortes” se registra en la península por primera vez en Nájera 2 en el Castillo-palacio que residía Sancho el Mayor. Lugar donde se celebró en 1137 la Junta de Nobles convocadas por Alfonso II. 3 2.2Primeras Asambleas Legislativas o Juntas Nacionales Los primeros concilios nacionales, fueron celebradas en su mayoría en Toledo como Corte Real por los príncipes Visigodos, desde el católico Recaredo hasta Rodrigo. Había dos tipos de Juntas, unas eran meramente civiles y políticas, las otras eran mixtas; son mixtas porque trataban los asuntos tanto del estado como de la iglesia. En cuanto a las primeras Juntas, no se han registrado ningunas actas, pero si se sabe, que se tuvieron que celebrarse en lugares donde fallecían los Reyes. Las segundas en cambio eran las más significativas del Imperio, con gran fuerza de autoridad y prestigio. 4 Estas sesiones trataban inicialmente sobre materia de doctrina y disciplina eclesiástica: cambiar costumbres, confirmar dogmas, etc… También hacían presencia otro tipo de personas en calidad de testigos, pero ninguno con derecho a voto, estas personas eran duques, magistrados, condes platinos y personas seglares. 5 1 DE TAPIA OZCARIZ, Enrique. Las Cortes de Castilla 1188-1833. Editorial Revista de Derecho Privado Madrid (1964) p. 3. 2 Nájera: fue la segunda Corte de Navarra, conquistada por Alfonso VII de Catilla. 3 Ibídem. p. 4. 4 MARTINEZ MARINA, Francisco. Teoría de las Cortes o Grandes Juntas Nacionales de los reinos de León y Castilla. Imprenta de D. Fermín Villalpando, Tomo I Madrid (1813) p. 8. 5 Ibídem. p. 9. Por el canon 1º del Concilio Toledano XVII celebrado en el año 694, se prohibió la concurrencia de personas seglares a aquellas sesiones. 7 Una vez finalizados los asuntos eclesiásticos, daban comienzo con los asuntos políticos del estado, los representantes eclesiásticos pasaban de representar a la iglesia a representar a la nación y el estado, mantenían sus votos en las sesiones e intervenían con discursos. En asuntos políticos, no solo participaban y debatían el cuerpo eclesiástico, también asistían a las resoluciones las personas más ilustres de la corte y del reino, estos aristócratas tenían igual de voto y autoridad que el cuerpo eclesiástico. 6 Según Martínez Marina, “Esta es la prueba evidente que estas juntas no eran eclesiásticas, sino puramente políticas y civiles y unos verdaderos Estados Generales de la Nación”. 7 2.3Teoría política del Momento Teoría política: el sistema jurídico del alto medieval sufrirá una transformación con la introducción de nuevos principios, pero a su vez estarán ligadas con la tradición del momento. El fuero viejo de Castilla habla de cuatro cosas que son naturales al señorío de Rey y que no puede rehuir de él:  Justicia; el Rey es juez por encima de todo  Moneda; El Rey tenía la facultad para la acuñación y quiebra de la moneda  Convocatoria del ejército y el cobro del pago sustitutorio  Los yantares; que será el mantenimiento del Rey. Atreves de estos yantares el Rey podía implantar impuestos. El Rey estaba ligado a la costumbre a la hora de crear derecho, de esta manera, el Rey no podía crear leyes si no estaban sujetas a los usos, costumbres y fueros. Teniendo en consideración esta teoría política del momento, a finales del siglo XII con el derecho del alto medieval, aparecieron las primeras limitaciones al Rey a la hora de crear leyes e imponer más impuestos que los ajustados a los usos y costumbres. Ante esta situación el Monarca decide Convocar Cortes. Las Cortes ha de entenderse como una nueva institución, la primera institución del derecho público, el Rey utiliza esta institución como órgano asesor, el deber del consejo. Para crear derecho necesitará dos elementos fundamentales, la figura de unos consejeros que le orienten a conocer lo que tiene que cambiar, y la segunda figura sería el de adquirir poderío absoluto sin trabas, hacerlo por su voluntad. Esta teoría se va a desarrollar hasta finales del siglo XVI. 6 Ibídem. pp. 10 y 11. 7 Párrafo transcrito del autor Martínez Marina en su libro Teoría de las Cortes. p. 11. 8 También por medio de las Cortes, el Rey solicitará a las ciudades para conocer el estado o problemas de la nación y estos acudirán en virtud de un deber no de un derecho y serán estas ciudades que en un futuro a acudirán a las mencionadas Cortes de Santiago y La Coruña de 1520. 8 3.- LAS CORTES EN LA CASTILLA DE 1520 En el siglo XVI las Cortes representaban al Reino, su representatividad estaba muy condicionada, esencialmente por dos razones: pocas ciudades remitían sus diputados a las Cortes, y los representantes eran escogidos de manera que no perjudicaran los intereses del Monarca, hombres dispuestos acatar la voluntad del soberano. 9 Las Cortes de Castilla no representaban a la totalidad de las ciudades, sino solo a una minoría. El método así constituido garantizaba una representación muy desigual desde la perspectiva territorial, grandes regiones carecían de representación como la costa cantábrica completamente inexistente. Las Cortes estaban representadas por dieciséis ciudades y dos villas, Madrid y Valladolid 10 que hace un total de dieciocho, la mayoría de las ciudades privilegiadas se agrupaban en la Castilla interior, nueve ciudades se ubicaban alrededor del río Duero (Burgos, Soria, Ávila, , León, Salamanca, Zamora, Toro, Segovia y la villa de Valladolid). En tierras de la Mancha se situaban cuatro ciudades, (Toledo, Cuenca, Guadalajara y la Villa de Madrid). Más alejadas en torno a la periferia sentaban las cinco ciudades andaluzas, (Sevilla, Córdoba, Jaén, Murcia, y Granada). Salamanca hablaba por Extremadura, Zamora por Galicia, Burgos gestionaba la representación de la parte cantábrica llamada en estos momentos (La Montaña), y el Principado de Asturias dependía de León. Estas ciudades fueron llamadas las ciudades con voto en las Cortes, cada una de las ciudades enviaba dos procuradores que eran los encargados de transmitir y preservar en las Cortes, la lista de reivindicaciones y peticiones redactadas por las ciudades como contrapartida del voto de los impuestos. 11 La obtención de voz y voto en las Cortes no constituía ningún tipo de derecho, más bien se trataba de un privilegio que defendían con firmeza las ciudades que la poseen. Generalmente 8 MORÁN, Remedios. “Cortes y Comunidad de Castilla. Peticiones y Pedidos.” VII Simposio Internacional de Historia Comunera. Segovia 2019. 9 PÉREZ, Joseph. La revolución de las Comunidades de Castilla. 1520-2521. Editorial Siglo Veintiuno de España.1977. Madrid. p. 67. 10 Madrid dejo de ser Villa en 1561 con Felipe en 1561 y Valladolid en 1596. 11 FORTEA PÉREZ, José Ignacio. Las Cortes de Castilla y León bajo los Austrias. Edición Junta de Castilla y León, Consejería de Cultura y Turismo. Valladolid 2008. pp. 18-19. 9 los procuradores eran hidalgos, favorecidos que estaban agraciados del pago del servicio. En la práctica era la élite burguesa que formaba parte del poder de la ciudad. El órgano parlamentario de la Corte era capaz de limitar el poder real con sus prerrogativas fiscales, pero el sistema de selección de los diputados y la costumbre dificultaron la evolución debido a una sólida desigualdad ante la ley que reinaba en esos tiempos. En estas circunstancias las Cortes de Castilla no están preparadas para objetar el poder real. La participación de las Cortes en la vida política del Reino y en la preparación de leyes era deficiente, se agotaba la posibilidad de ejercer presión activa sobre el Monarca. Lo cierto es que se mantenía un significativo poder constitucional: participar en la toma de juramento del soberano cuando alcazaba el trono y reconocer al futuro heredero al trono. 12 3.1.-Estructura y constitución de las Cortes de Castilla 3.1.1. El Rey y su Corte Las Cortes tenían que ser convocadas por el soberano Rey o por un representante legal, su presencia era obligatoria, esencial como órgano elemental de las cortes. Cuando el rey se indisponía, le representaba por encargo suyo un miembro de la familia real. Todo acto que se realizase al margen de esto, carecía de legitimidad y no era de obligado cumplimiento. Estas convocatorias ilegales serían las llamadas Juntas o ayuntamientos. Un caso de Junta declarada ilegal seria la convocada en 1282 por el Infante Don Sancho hijo de Alfonso X para echarle del trono. 13 Casi en gran parte de las asambleas generales fueron presidiadas por los Reyes, pero a comienzos del siglo XVI apareció una nueva e importante figura institucional en las Cortes, la de presidente de las Cortes. Surge esta figura por la indisposición en estos momentos de la Reina Doña Juana por su enfermedad y la muerte del regente Fernando el Católico. Llama la atención que las personas que se postularon al cargo de presidente de la Corte no fuera un miembro de la familia real sino un miembro del cuerpo eclesiástico, en 1517 ocupó la presidencia en las Cortes de Valladolid el Obispo de Burgos y en las Cortes de Santiago-La Coruña de 1520 lo ostentó el Obispo de Badajoz. 12 PÉREZ, Joseph. La Revolución de las Comunidades de Castilla. 1520-2521. Editorial Siglo Veintiuno de España.1977, Madrid. pp. 68-69. 13 El Rey convocaba y cerraba las Cortes, preside la inauguración, determina el lugar y fecha, establece los temas y causas de las convocatorias y promulga las leyes que salen de allí. En PISKORSKI, Wladimiro. Las Cortes de Castilla en el periodo de transito de la Edad Media a la Moderna 1188-1520. Traducción de C. Sánchez Albornoz. Barcelona (1930). p. 19. 16 alemanes con el nombre Sacro Emperador Romano V, pero en España era Carlos I, y esta noticia llego a Carlos V el 6 de junio. 27 El 12 de febrero de 1520 desde Calahorra, Carlos convoco de manera oficial las Cortes de Castilla, para que se reunieran en Santiago en la remota Galicia en un plazo de cuatro semanas aproximadamente el 20 de marzo. La elección de Santiago provocó la ira de las ciudades de Castilla, tuvo un recibimiento de gran extrañeza por parte de los más devotos partidarios del monarca, al considerar que las Cortes debían de reunirse en la ciudad de Burgos. Las consecuencias de esta noticia repercutían con ambientes agitados, lleno de incidentes cargados de amenazas muestra de la disconformidad de la noticia, los simpatizantes del Rey se sintieron heridos, molestos, y que decir del pueblo. Carlos convoco las Cortes en contra de las costumbres establecidas, no respeto el plazo de tres años y sobretodo intentar conseguir subsidios para sufragar los costes de su viaje a Alemania y no priorizar las necesidades castellanas. La preparación de las Cortes en vez de serenar los ánimos viene a dar un mayor estímulo a la oposición. La razón principal de la convocatoria y como ha venido siendo costumbre, es conseguir la concesión del servicio o los impuestos directos que el Rey demandaba y que en ese caso sumaban la cantidad de dos cientos millones de maravedís a recaudar en tres años. 28 5.2.-Pensamiento político de Carlos V Carlos V reúne una serie de ideales básicas para tratar de estructurar y consolidar su constitución política de impero.  El universalismo políticomoral de base cristiana  El particularismo de carácter estatal que desarrolla en el cierto comportamiento de tipo maquiavélico y le hace aceptar la nueva técnica militar  El derecho de imperio como sistema jurídico para las relaciones de mando y obediencia  El cálculo dinástico, como transformación de las tradicionales relaciones de familia en un moderna técnica de poder  La concepción patrimonial de la denominación política. 29 27 PÉREZ SAMPER, María de los Ángeles. La España de los Austrias, la actividad política, historia de España moderna. Editorial Istmo. 2011. p. 76. 28 Ibídem. pp. 77-78. 29 MARAVALL, José Antonio. “Las etapas del pensamiento político de Carlos V.” Revista de estudios políticos. 1958. Dialnet. pp. 97-99. 17 El camino a la idea imperial no le resultará del todo fácil al Monarca, principalmente se encontrará con dos obstáculos; el del imperio alemán y el imperio de la unidad cristiana. Como primera misión, Carlos V al sentirse heredero de los príncipes borgoñeses quiere devolver la honra que tuvieron sus antepasados recuperando los territorio y títulos que les fueron arrebatados. Dicho esto, en su testamento de 1522 manifiesta ser enterrado en la iglesia de los Cartujos de Dijon junto a sus predecesores que en vida fueron Duques de Borgoña como; Felipe el Bueno o Felipe el Atrevido. Este deseo de ser enterado está condicionado a que siempre y cuando el día de su fallecimiento, el Ducado de borgoña esté bajo su dominio. Antes de su partida a España, ya desde Flandes Carlos se ha titulado Rey de España, los españoles no acataron bien la noticia porque preferían que, en vez de titularse Rey, lo hiciese como regente por respeto a su madre mientras permaneciera viva. Pero el Monarca invoca que el Papa y el Emperador determinaron que lo llamarán así. Al considerar como parte del grupo de Reyes cristianos que dirigen la cristiandad con cierta subordinación del Papa y el Emperador. En el plano nacional concretamente en las Cortes de Valladolid de 1518 en la propuesta real, Carlos es llamado Majestad, nombre que supuestamente se le equiparaba a un título imperial. En esas mismas Cortes de Valladolid el Monarca se muestra como un Rey absoluto anunciando una de sus misiones a llevar a cabo; la guerra contra el infiel centrándose en tres razones que no se articulan con la visión universal que tenía Carlos sino con la tradición particular de España: Ser Rey cristiano, tener un compromiso personal con su santidad, hallarse sus tierras más amenazadas que ningunas otras por el turco. Más adelante en las Cortes de Santiago y la Coruña de 1520 Carlos expone si idea imperial de universalización y romanización cristiana atreves del discurso del Obispo de Badajoz Ruíz de la Mota, discurso que estudiaremos más adelante. Junto a la idea imperial, el Rey tiene otras ideas como los intereses y los derechos patrimoniales. 30 Durante el periodo de 1522 a 1529 Carlos se centra en extender sus dominios en el occidente de Europa, a partir de 1529 su atención se centra en Alemania y otras zonas del Imperio. En sus asuntos extranjeros, Carlos empezó a exteriorizar la hispanización de sus dictámenes después de dejar la península; no hay una divergencia de Rey español a Emperador, sino de Emperador que inicialmente gobierna universalmente desde España y que después tiene que partir a solucionar desde Europa sus preocupaciones con recursos cada vez en mayor medida españoles tanto económicos como militares e ideológicamente. El Monarca iba a Italia para 30 Ibídem. pp. 105-119. 18 trabajar con el Papa y que se celebre un Concilio para reformar la iglesia, suprimir las herejías, obtener las coronas que le faltaban y oponerse mejor al turco. 31 Otra etapa a destacar de su pensamiento es la unión de Milán y los Países Bajos con la corona de España que con base en España y apoyándose en estas dos localidades, sea la potencia Imperial de Europa, idealizada en una potencia tradicional universal. 5.3.-Desconteto de las Ciudades y Primeras Manifestaciones 5.3.1. Los Precedentes Tras la muerte de Fernando el Católico y con la regencia del Cardenal Cisneros, La ciudad de Burgos el 26 de febrero de 1517 remitió una carta al Cardenal solicitando la convocatoria de las ciudades con voto a las Cortes, el objetivo de dicha convocatoria, seria reunir una delegación con destino a Flandes para pedirle al Rey que se traslade de inmediato a Castilla, el Cardenal se opuso rotundamente a la iniciativa y la respuesta de Burgos fue proseguir delante con el proyecto invitando a las distintas ciudades con voto en Cortes, logrando juntar a principio de junio de 1517 en la ciudad de Arlanzón a los representantes de las ciudades de Valladolid, León y Zamora. Los representantes reunidos, decidieron conjuntamente enviar un escrito implorando al Rey su inminente venida a Castilla, con la advertencia que, si no produjese ningún efecto la carta, procederían a convocar una asamblea de Cortes el día 1 de octubre en la ciudad de Valladolid. Las movilizaciones ciudadanas, producen cierta intranquilidad tanto dentro de Castilla como fuera en la Corte de Bruselas, la respuesta de Bruselas fue mandar cedulas y provisiones a las ciudades amenazándolas a que se opongan y abandonen la idea ejecutar reuniones por decisiones propias y sobre todo sin consentimiento del Rey. La idea de convocar Cortes desautorizadas por el Rey se retoma a la inesperada muerte del Rey Felipe, el órgano del Consejo Real, aprobó un decreto de convocatoria de Cortes sin tener en consideración a la Reina titular de en ese momento, Doña Juana. La Reina negó todo tipo de convocatoria y así lo manifestó. 32 31 Ibídem. pp. 122-123 32 DIAGO HERNANDO, Máximo. “La representación ciudadana en las asambleas estamentales castellanas: Cortes y Santa Junta Comunera”. Análisis comparativo del perfil sociopolítico de los procuradores. Apartado III, Vicisitudes de la convocatoria de la junta extraordinaria de ciudades con voto en cortes de 1520, la rivalidad entre los proyectos de Toledo y Burgos. 1) Los precedentes proyectos de asamblea convocadas sin autorización. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. http://estudiosmedievales.revistas.csic.es 2004. pp. 614-617. 19 5.3.2.-Decreto de potestad real de Carlos en relación a los procuradores Con el llamamiento a las Cortes de Santiago y la Coruña de 1520, Carlos I va a anular la antigua costumbre de conceder poderes especiales y limitados, conforme lo exigía la esencia del mandato imperativo, en definitiva, convertía el precepto imperativo en libre y absoluto. Con el documento de llamamiento, el Monarca ordenaba a los corregidores a cumplir ciertas instrucciones: 1) Que ordenase a las ciudades o villas de su jurisdicción proceder a la elección y nombramiento de sus procuradores. 2) Que con toda diligencia cuidasen de que fueran buenas personas aceptas a su servicio y deseosas del bien publico 3) Que llevasen el poder conforme al traslado que les enviaba con la carta Los consejos antes de la innovación de Carlos, intervenían en la vida política, daban instrucciones a los procuradores, y se podía observar libertades municipales en las Cortes, con la separación de consejo y procuradores se pudo ver la falta de fuerza que sostenían a la hora de contrarrestar los deseos del Rey. Algunos consejos cedieron con la orden en relación a los poderes; otros no accedieron fácilmente: las ciudades de Córdoba y Jaén eludieron votar dicha propuesta, Murcia y Madrid manifestaron que acudían con sus poderes limitados. 33 5.3.3 El Proyecto del cabildo de Toledo En verano de 1519 con la noticia de la aceptación de Don Carlos a la elección imperial y el anuncio de su viaje lo más pronto posible a Alemania a tomar posesión de su cargo y recibir la Corona Imperial, el cabildo de Toledo asumiendo su liderazgo de los descontentos, empieza a movilizarse contra el Rey y sus consejeros flamencos y toma la idea de desplegar una campaña nacional cuya finalidad se puede reducir en dos pensamientos: 1. El primero de ellos, que a su vez se dividía en tres ideas:  la elección imperial implicaría ocasionar nuevos y súbitos gastos.  Se tendrá que subvencionar el traslado de la Corte y sufragar los gastos de la Corona 33 COLMEIRO, Manuel. Cortes de los antiguos reinos de Castilla y León. Introducción escrita y publicada. Reinado de Carlos V Cortes de Santiago y La Coruña de 1520. Biblioteca Virtual Universal. Facilitado por la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Editorial del Cardo (2006). p. 486. 20  En relación a los impuestos, un incremento total en los impuestos directos, alcabalas, se busca acabar con el sistema de encabezamiento y retomar el viejo procedimiento del corretaje, que se ejecutaba por medio de recaudadores a través de exacciones, razón por el cual fueron bastantes odiados por la población. Esa imposición fiscal conduce a la primera protesta del ayuntamiento de Toledo que reclama que se vuelva a los encabezamientos al considerarlo por un lado más beneficioso y por otro más accesible para la gente vulgar. 34 2. El segundo pensamiento: Al no conseguir una respuesta con la protesta fiscal que prontamente quedo en el olvido, el ayuntamiento de Toledo en noviembre de 1519 centra la discusión en otro campo, se deja atrás la fiscalidad y se debate la política que se buscará para financiar dicha fiscalidad, esta política será la Imperial, el problema pasa a llamarse Imperio. Dos cuestiones:  Cuál de los dos títulos estará en primer lugar, el de Rey de Castilla o Emperador  Preocupación por Castilla, ¿será Castilla una simple dependencia del Imperio? La Cancillería Imperial se declina por la superioridad del Emperador al considerar superior la dignidad del Imperio que la real, surge entonces un nerviosismo, una intranquilidad que apunta a que Castilla será la sacrificada obligándose a sufragar una política en la que no está comprometida y ante la ausencia del Rey, volverían a la regencia, ven como Castilla se queda subordinada. Toledo se opone, no acepta ninguna de las exigencias, muestra su rechazo al Imperio y al Emperador, no más reconociendo a Don Carlos únicamente como Rey de Castilla. 35 5.3.4 Oposición de Salamanca La oposición a la elección Imperial y el viaje de Don Carlos se extiende, en febrero de 1520 Salamanca entra en acción, de Salamanca comienzan las ideas revolucionarias con una declaración que redactan unos frailes de Salamanca y a la que se va a dar una inmensa divulgación. El escrito fue realizado por un grupo de franciscanos, agustinos, y dominicos a quienes se requirió su opinión en la gestación de las Cortes, que acabo siendo un proyecto reivindicativo. 34 PÉREZ, Joseph. Los Comuneros. Editorial Historia 16. Información e Historia S.L 1997 Madrid. pp. 24-25. 35 Ibídem p .25. 21 Dicho proyecto fue comunicado a todas las ciudades de interés común y se convirtió en un verdadero mensaje de la oposición a las Cortes y posteriormente de la revolución Comunera. El documento se compone de tres ideas primordiales: 1) Acordar rechazar cualquier servicio reciente, tanto servicio como repartimiento en favor del Rey 2) Acordar rechazar el Imperio, los recursos de Castilla tiene que ser aprovechados únicamente por Castilla, los gastos del Impero no tienen por qué financiarse por Castilla. 3) Las Comunidades amenazan con represalias en favor de los intereses del Reino en caso que el Rey prosiga con sus intentos y no atender las advertencias de sus súbditos. 36 6.-DESARROLLO DE LAS CORTES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Y LA CORUÑA DE 1520 6.1 Las Cortes de Santiago. 6.1.1 ¿Por qué las Cortes en Santiago? La ciudad de Santiago plantea ciertos problemas, se plantea el caso que las Cortes tenían que celebrarse en ciudades mediterráneas, entendidas como ciudades ubicadas en medio de la tierra y no en el mar mediterráneo. Que a la altura de 1520 la ciudad de Santiago estaba ausenta de representación directa en las Cortes, que la ciudad carecía de tradición y entra un factor importante que es la distancia. Precisamente esta distancia es utilizada por el Monarca para alejar a los procuradores de sus bases populares, con el fin de convencerlos fácilmente 37 . La elección de Santiago está vinculada a la elección de La Coruña: se plantea primero una ruta que tenga rápidas comunicaciones y una mejor plataforma para su viaje con destino a Flandes y buscar una ciudad que se adapte mejor a las Cortes y que no sea La Coruña. 36 PÉREZ, Joseph. Los Comuneros. Editorial Historia 16. Información e Historia S.L 1997 Madrid. p. 26. 37 GELABERT GONZÁLEZ, Juan Eloy. “Vísperas de la revolución. Las Cortes de Santiago en 1520.” Conferencia Do Ateneo de Santiago 20 de marzo de 2017. 22 El monarca tenía la urgencia de embarcar hacia Alemania y su preferencia es estar lo más cerca posible del puerto. 38 6.1.2 ¿Por qué primero Santiago y no La Coruña? La ciudad de Santiago era una cuidad eclesiástica, episcopal, una ciudad terciaria, muy llena de servicios de tipo palaciego, con la presencia de conventos, un hospital, una universidad y en definitiva tenía la capacidad de albergar una Corte. 39 6.2-Duración y Personalidades de la Corte En cuanto a la duración de las Cortes de Santiago, podemos decir que duraron unos trece días, del 31 de marzo al 12 de abril de 1520, interrumpidas en la semana de abril el día cuatro por motivos de la celebración de la semana santa. El lugar elegido como local, fue la sala capitular del convento de San Francisco (antiguamente denominado convento de Val de Deus). Como personalidades en las Cortes, en primer lugar, ha de mencionar como dirigente al Gran Canciller del Reino, un extranjero italiano de nombre Mercurino de Gattinara, dicha elección provoco aún más el descontento generalizado, también presidían las Cortes Don Hernando de Vega, señor de Grajal y Comendador de Castilla y Don Pedro Ruíz de la Mota Obispo de Badajoz y Consejero del Rey, participaban como letrados los Licenciados Don García de Padilla Consejero Real y Don Luis Zapata así como los doctores Lorenzo Gálindez de Carvajal y Jos, y por último los secretarios Antonio de Villegas y Juan Ramírez. 40 6.3-Apertura de las sucesiones 6.3.1 Lista de los representantes de las ciudades asistentes Las ciudades presentes quedaron reducidas a diez y seis por la negación de la entrada en las Cortes a las ciudades de Toledo y Salamanca. Estas son las ciudades presentes:  Sevilla: El asistente, Sancho Martínez de Leyva y el jurado Cristóbal Pinelo.  Jaén: Los veinticuatros, don Rodrigo Mexia apodado el Mozo y Cristóbal de Biedma. 38 BARREIRO FERNANDEZ, José Ramón. Historia de la ciudad de La Coruña. Biblioteca Gallega. Editorial La Voz de Galicia, S.A. (1986) La Coruña. p. 263. 39 GELABERT GONZÁLEZ, Juan Eloy. Vísperas de la revolución. Las Cortes de Santiago en 1520.” Conferencia. Do Ateneo de Santiago 20 de marzo de 2017. 40 VÁZQUEZ MARIÑO, “Susana. Estudio histórico-jurídico de las Cortes de Santiago y La Coruña de año 1520.” Estudios Mindonienses: Anuario de Estudios histórico-teológicos de la Diócesis de Mondoñedo Ferrol 1999. p.751. 23  León: Los vecinos Francisco Fernández de Quiñones (Conde de Luna) y don Pedro de Villamizar.  Madrid: El regidor Francisco de Vargas, y el vecino Francisco de Luján.  Burgos: Los alcaldes mayores García Ruíz de la Mota y Juan Pérez de Cartagena.  Córdoba: Los vecinos, Francisco Pacheco y don, Pero de los Ríos.  Ávila: Los regidores, Diego Fernández Dávila y el licenciado Juan de Henao  Guadalajara: El regidor, Diego de Guzmán, y el vecino Luis Suárez de Guzmán  Zamora: El regidor, Bernandino de Ledesma y el vecino Francisco Ramírez  Valladolid: Los vecinos, Francisco de la Serna y Gabriel de Santisteban  Murcia: Los regidores, Juan Vázquez y Antón Saorín.  Cuenca: El regidor, Juan Álvaro de Toledo y el vecino don Luis Pacheco.  Segovia: Los regidores, Rodrigo de Tordesillas y Juan Vázquez de Espinar.  Toro: Los regidores, don Gutiérrez de Fonseca y Diego de Ulloa.  Soria: El comendador, Ramiro Núñez de Aguilera y el alcalde de Ponferrada, Alonso de Torres.  Granada: Los veinticuatro Francisco de los Cobos,(Secretario Real)y Gonzalo de Salazar 41 6.3.2 Ausencia del Clero y la Nobleza en las Cortes de 1520 Desde el siglo XV Nobles y Cleros dejaron de ser llamados a las Cortes por los siguientes motivos:  El poder Real había absorbido parte del poder de nobles y clero  La nobleza como entidad política, una vez que colmara su cometido histórico comenzó su decadencia, manteniendo únicamente la poca influencia que como componente social le facilitaban los vínculos y privilegios.  En la edad media la disputa de los poderes real y espiritual, llego a manifestarse en España de una forma más o menos secreta, por un lado, está el sistema político, en él se enfrentan dos grupos; regalistas contra papistas y en el ámbito científico están las luchas de nuestras universidades entre romanistas y decretalistas. Todo esto 41 VÁZQUEZ MARIÑO, Susana. “Estudio histórico-jurídico de las Cortes de Santiago y La Coruña de año 1520.” Estudios Mindonienses: Anuario de estudios histórico-teológicos de la Diócesis de Mondoñedo Ferrol 1999. pp. 752-753 24 culmino con la victoria de la realeza, y contrarrestando el poder del clero en las Cortes. 42 6.4 Incidencias en la apertura. 6.4.1 Expulsión de los procuradores de Toledo y Salamanca Los procuradores de Salamanca y Toledo se negaron a prestar juramento si el Rey no accedía a las peticiones propuestas en Villalpando, esta actitud fue tomada como una desobediencia y provocación, tomaron medidas que llevaron a la expulsión de los procuradores de la sala y la prohibición de asistir a las Cortes. Así, los procuradores de salamanca no fueron acogidos a las sesiones por falta de poder al considerar que no estaban concedidos de forma legal por los juristas y regidores de salamanca dentro del plazo, ni por las personas autorizadas. No hubo cambio de parecer por la presidencia de la Corte, incluso con la entrada a la sala de Bartolomé de Torres trayendo consigo un poder escrito que contenían una autorización para que Pedro Maldonado Pimentel y Antonio Fernández fueran los representantes de la ciudad de Salamanca en las Cortes, solicitando a ambos su admisión y recordando a la presidencia que según la tradición de dichas Cortes, primero los procuradores presentaban sus poderes , y una vez presentada los poderes se prestaban hacer el juramento guardando el secreto como diligencia preliminar de lo hablado en las sesiones. Sin embargo, los procuradores no aceptaron el nuevo poder aferrándose en las ordenes primitivas; no votar el servicio. 43 El caso de los representantes de Toledo, las explicaciones de Pedro Laso de la Vega acerca del poder e instrucciones preceptuadas por su cuidad, dándole todas las directrices de cómo han de comportarse y que no se declinaran, aunque ponga en peligro su vida. Las ordenes eran sencillas, querían primero audiencia con el Rey para examinar sus peticiones. Al día siguiente 1 de abril, en pleno Domingo de ramos los procuradores de ambas ciudades en réplica a su expulsión cuestionaron la legalidad de las Cortes al considerar la no presencia de dos ciudades de las ciudades más importantes del Reino. Finalmente, la corona zanjó el tema con el destierro de los delegados a la villa coruñesa de Padrón y ante la negativa de estos, el Rey ordenó la reclusión a la fortaleza de Gibraltar a Pedro Laso de la Vega. 44 42 ROMERO RODRIGUEZ, Abel. “Las Cortes de Santiago y La Coruña de 1520.” Galicia: Revista Regional Nº 10. 1887. pp. 62-63. 43 Ibídem. p. 164. 44 VÁZQUEZ MARIÑO, Susana. “Estudio histórico-jurídico de las Cortes de Santiago y La Coruña de año 1520.” Estudios Mindonienses: Anuario de Estudios histórico-teológicos de la Diócesis de Mondoñedo Ferrol 1999. p. 754. 25 6.4.2 Reclamación de Galicia a voto en las Cortes No se sabe con certeza los motivos que promovieron el alejamiento de los procuradores de Galicia de ser llamados a las Cortes generales de la corona de Castilla a finales de la Edad Media. A partir de ese momento, Zamora asumió la representación de Galicia en medio de numerosas protestas, una a destacar fue cuando Carlos I llamo a Cortes en Santiago, importantes personalidades gallegos como el Arzobispo de Santiago Alonso III de Fonseca y los Condes de Villalba y Benavente solicitaron ser admitidos como representantes de Galicia, alegando que en tiempos pasados tuvieron voto y consideraban que debían de tenerla por dos motivos en concreto: antigüedad y nobleza. pero esta fue rechazada por procuradores de Burgos. El enfrentamiento llego a oídos del Rey, los nobles gallegos estaban disgustados y el Monarca ordenó al Obispo Mota que los complaciera en su nombre. Las disculpas del Obispo no dieron resultado porque en medio del sermón, el Conde de Villalba en alusión, cita unas palabras que vamos a reproducir: Bonico hermano tenéis, señor obispo, más le juro a Dios que si mucho me hacen he de juntarme con Don Pedro Laso. Con estas palabras lo único que consiguió el Conde fue su destierro a La Coruña. Vista la rotunda despechada negativa del voto, se juntaron varios representantes y señoríos gallegos en Mellid, el 4 de diciembre de 1520 en esta reunión expresaron su descontento y que Galicia no se exigía a sufragar ningún servicio emitido por Zamora. 45 6.4.3 Discurso del Obispo de Badajoz, idea Imperial de Carlos V Las Cortes de Santiago se inauguraron bajo un cielo espiral tan oscuro que el discurso del Obispo de Badajoz Don Pedro Ruíz de la Mota tuvo un recibimiento bastante hostil, los rostros de los asistentes mostraban el descontento y la crispación hacia el monarca. El 31 de marzo por la tarde, tuvieron audiencia todos los procuradores por el Rey en su residencia del palacio arzobispal en Compostela, y allí en presencia de todos declamo su discurso, el discurso de la corona. No se ha mostrado gran atención al discurso del Obispo de Badajoz, pero ha sido de vital importancia como principio del nacimiento de la idea imperial de Carlos V en España como base de su política, y así fue expresada a los representantes de las diferentes Comunidades de Castilla. Considerado por Menéndez Pidal como la primera declaración de hispanidad de Carlos V. La intención del Obispo de Badajoz era captar la atención de los ciudadanos e intentar paliar el disgusto que llevaban los españoles. Este tema según lo acordado con el 45 RODRÍGUEZ ROMERO, Abel. “Las cortes de Santiago y La Coruña de 1520.” Galicia: Revista Regional Nº 10. 1887. p. 165. 32 de Tortosa, Adriano de Utrecht, nacido en Flandes y residía en España desde el año 1515. Este incumplimiento por parte del Rey detono el malestar de los procuradores tanto que el procurador de León, Conde de Luna, los de Valladolid, Murcia y Córdoba mostraron sus protestas contra el Rey. Los procuradores de Córdoba recusaron a la corona levantándose y dirigiéndose a ella, con estas palabras: “Córdoba dice que besa las reales manos de V.M. por lo que les manda decir, y en cuanto a los del gobernador, no seyendo natural, seria contra las leyes de estos reynos y en perjuicio de los buenos de ellos; por tanto, no se podría consentir sin comunicarlo con Córdoba…” 56 Poco antes de finalizar las Cortes, en Toledo, propagaban rumores de una posible revuelta popular con dotes de violencia que más adelante desemboco en la guerra de las comunidades. En Toledo se evitó que los diputados Hernando de Avalos y Juan de padilla partieran hacia Galicia solicitados por el Rey. Con el ambiente caldoso y para evitar malos mayores se agilizo las gestiones de los adeptos al monarca con el fin de ganar a las últimas oposiciones que obstaculizaban la concesión del servicio pedido. El 19 de mayo los diputados de León, vistos como los cabecillas de la resistencia en oposición a la concesión de servicios, fueron obligados a votar en presencia del Obispo Mota y un notario, a favor de la concesión 57 . Se aprueba otorgar para estas Cortes un servicio de 300 cuentos que equivalen a unos 800 ducados o 2100kg de oro fino. Se dice que esa cantidad es parecida a todos los ingresos netos para la administración castellana de hispano-américa desde su descubrimiento y el doble de la que en principio se había imaginado. 58 8.1.-Peticiones Durante las sesiones en la Coruña, se debatieron un total de sesenta y cuatro peticiones, gran parte de ellas fueron tomadas de las cortes anteriores de Valladolid de 1518, apenas hay unas doce peticiones nuevas. También se trataron temas relacionadas al interés general del reino, como la sentencia favorable a Pedrarias de Ávila, hermano del Conde de Puñoenrostro 56 MENÉNDEZ PIDAL, Ramón. Historia de España, la España del Emperador Carlos V. (1500-1558). Tomo XVIII por Manuel Fernández Álvarez. Editorial Espasa-Calpe, S.A. 1966, Madrid. pp. 135136. 57 Ibídem. p. 136. 58 BARREIRO FERNANDEZ, José Ramón. Historia de la ciudad de La Coruña. Biblioteca Gallega. Editorial La Voz de Galicia, S.A. 1986 La Coruña. p. 262. 33 quedando libre de todos los cargos que se le acusaba 59 . De las peticiones solicitadas podemos reproducir las siguientes:  suplicaron que la Reina estuviese en aquella casa y asiento que se la debía  también pidieron que les complazca en recibir en su real cámara a los hijos de los caballeros y nobles de estos reinos, pagar los salarios y acostamientos que se daban en la real casa a caballeros hijos dalgos y descargar la conciencia de los Reyes Católicos satisfaciendo las deudas de las coronas contraídas.  suplicaron dar traslado a las ciudades de los poderes que tenían. Que no proveyese oficios ni beneficios sino en naturales de estos reinos; que les concediera facultad para perdonar cualquier delito a civiles como a criminales porque si hubiesen de ir a Flandes por los persones, vuestros súbditos recibirán e naturales, recibirían muchos daños en costas. Y que aparejase gente de armas e infantes para dar fuerza al gobernador o gobernadores y al consejo. 60 Para la administración de la justicia:  Que los alcaldes de cortes y chancillería, no diesen audiencia en su casa sino públicamente en lugares determinados, que fuesen visitadas a las chancillerías cada dos o tres años, que se viesen en las audiencias los pleitos por su orden, que no se librase cedula alguna de suspensión que se proveyesen los corregimientos en personas hábiles y dignas, diesen residencia los corregidores y que todas se llevasen al Consejo; que no se nombrasen jueces pesquisidores, sino que se encargasen las pesquisas a los corregidores más cercanos etc.. Una de las novedades que pidieron los procuradores fue en relativa a las apelaciones en lo criminal; suplicaron que se admita también la apelación de vuestros alcaldes de cortes e de las chancillerías, para vuestro real consejo e chancillerías, cada uno en su jurisdicción.  Renovaron las peticiones contra los derechos excesivos que exigían los jueces eclesiástico y las molestias que causaban a clérigos y legos, la falta de una primera instancia en las ciudades y villas que no eran cabezas de obispo: reclamaron la reforma de la justicia en el tribunal de inquisición, y la residencia en sus iglesias de los extranjeros que tenían beneficios en estos reinos, y suplicaron que no se diesen canonjías ni dignidades sino a los naturales; que no se consumiesen las vacantes por acrecentar las 59 GONZÁLEZ LÓPEZ, Emilio. La Galicia de los Austrias. Fundación Pedro Barrie de la Maza, Galicia histórica, preparada por el Instituto P. Sarmiento de Estudios Gallegos. Imprime La Voz de Galicia. S.A. 1981. p. 59. 60 COLMEIRO, Manuel. Cortes de los antiguos reinos de Castilla y León. Introducción escrita y publicada. Reinado de Carlos V Cortes de Santiago y La Coruña de 1520. Biblioteca Virtual Universal. Facilitado por la biblioteca Virtual miguel de Cervantes. Editorial del Cardo (2006). p. 490. 34 rentas de otras; que no se agregasen beneficios de castilla a obispados pobres de reinos extraños; que se revocasen las reservas pontificias, y que se pusiese coto a las extorsiones y fuerzas de los predicadores y oficiales de las cruzadas.  Acerca de consumir los oficios públicos acrecentados y de las cartas expectativas recordaron mandar al emperador a los regidores, veinticuatros, alcaldes mayores y jurados, salarios convenientes, a fin que no viviesen con señores, ni dejasen de residir en las ciudades y villas en donde debían servir y desempeñar sus cargos.  También rogaron a que no se subiese los encabezamientos, ni se llevasen rediezmos, ni se librasen cartas de hidalguía a los labradores pecheros; pidieron la revocación de los privilegios y ordenanzas que tenían algunas villas y lugares para que pechasen los grandes y caballeros que asentaban en ellos su vecindad. Petición opuesta a la nobleza de estos reinos, en perjuicio de sus libertades y exenciones. 61  A raíz de la postura enemiga contra los flamencos, suplicaron que no se diese a los extranjeros pensión, oficio, beneficio ni encomienda de las órdenes militares, ni cartas de naturaleza que era un medio de habilitarlos para obtenerlos.  En dos ocasiones suplicaron los procuradores al emperador que mandase guardar los capítulos otorgados en las Cortes de Valladolid de 1518 bajo solemne juramento.  También suplicaron que no enviase instrucción, ni forma a las ciudades, de como de cómo habían que otorgar los poderes, ni designase personas, ni que fuesen libres en poner sus condiciones y en escoger las que mostrasen mayor celo por el bien público y solamente les enviase a decir la causa del llamamiento, para que los elegidos viniesen informados; que los procuradores de las cortes gozasen de la libertad de juntarse cuantas veces quisiesen, y practicar y conferir los vinos con los otros que todo el tiempo que los durase el oficio no pudiesen recibir cargo ni merced de los reyes para sí, sus mujeres, hijos y parientes so pena de muerte y perdimiento de bienes; que se les pagase salario competente acosta de los propios del lugar donde fuere y que acabadas las cortes, tuviesen obligación de volver a la ciudad o villa y dar cuenta de los hubiesen hecho en un plazo de cuarenta días, y no cumpliendo este deber, perdiesen el salario y el oficio.  Y como último, también los procuradores suplicaron que no se pidiese ni cobrase el servicio otorgado en aquellas cortes, ni que gravase ni pudiese gravar el reino con nuevas imposiciones ni tributos extraordinarios, salvo el caso de necesidad evidente, para la conversación y bien del Rey o reino. 62 61 Ibídem. p. 191. 62 Ibídem. p. 192. 35 Dos capítulos merecen particular atención:  Los procuradores suplicaron mandar abajar los quilates en su ley, para evitar la saca de la moneda de oro .  En el segundo capítulo los procuradores suplican al E mperador que no se mude de Sevilla la Casa de Contratación, fundada y establecida allí por los Reyes Católicos en 1503. Es de importancia este capítulo porque es la primera vez que se habla en los cuadernos de las Cortes del comercio de España con las Indias 63 . La Casa de Contratación, es fundada para tutelar e inspeccionar todo el tráfico con las Indias al nombrarlas mercado reservado de Castilla. Con esto nadie podía ir a América ni embarcar ninguna mercancía para las Indias sin pasar por la Casa de Contratación de Sevilla y a su vez toda mercancía procedente de las indias estaba obligado a pasar por el registro de este organismo y abonar allí el impuesto del 20% a la Corona. (El Quinto Real). Las funciones principales de la Casa de contratación de Sevilla estarían desarrolladas por un tesorero que se encargaba de recibir todas las mercancías y monedas que accedían en la casa, el Factor encargado de las negociaciones y un contador o escribano que anotaba todas las operaciones realizadas. Con el avance del desarrollo de Colonización se extiende las funciones instaurando el oficio de Piloto Mayor, una oficina cartográfica manejada en un principio por Américo Vespucci con la función de realizar mapas de los territorios descubiertos, otras de las funciones fue la de permitir tráfico de emigración hacia las Indias. La Casa de Contratación es desplazada a Cádiz en 1717. La incalculable documentación almacenada en la Casa de Contratación forma el Archivo de indias que se encuentra en el edificio de lonja de Sevilla. 64 8.2 La Merced Real de la ciudad de La Coruña y la Concesión de la Casa de contratación Se ha de considerar la sustancial merced real que recibió la ciudad de la Coruña como reconocimiento a la hospitalidad que había adquirido con la Corte y las Cortes de Castilla en 63 COLMEIRO, Manuel. Cortes de los antiguos reinos de Castilla y León. Introducción escrita y publicada. Reinado de Carlos V Cortes de Santiago y La Coruña de 1520. Biblioteca Virtual Universal. Facilitado por la biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Editorial del Cardo (2006). p. 492. 64 SÁNCHEZ-ARCILLA BERNAL, José. Instituciones Político-Administrativo de la América Hispánica (1492-1810). Madrid: Servicio de Publicaciones Universidad Complutense. Facultad de derecho. 1999. pp. 195-196. 36 general; el privilegio fue que en la ciudad coruñesa los días sábados de cada mes, se pudiera celebrar un mercado franco, con la finalidad de fomentar el aumento dela nobleza en la ciudad y con ello traer mercaderías. 65 Esta merced real se suma a otras concebidas anteriormente a la villa coruñesa con Enrique IV y más tarde con los Reyes Católicos. La merced de Enrique fue más bien un acuerdo de reciprocidad con Inglaterra, y que consistía en que dos flotas inglesas lograran cargar y descargar con libertad del pago de impuesto aduaneros y así también sucedió en Inglaterra con las naves coruñesas. Esto sucedió como compensación a su villa por los daños causados por el huracán de 1455. Por otra parte, los Reyes Católicos del 15 de julio al 15 de agosto permitieron ventas, cambio de monedas, concretamente francos de alcabalas, joyas etc… 66 Con respecto a la Casa de Contratación, la gestación de la Casa de Concentración de La Coruña, comenzó con el viaje de Magallanes a la Especiería, Castilla quiso sacar partido con la presencia del Rey en Galicia negociando la posibilidad de concentrar una Casa de especería en La Coruña, para esta negociación, intervienen Fernán Pérez de Andrade, el Arzobispo de Badajoz Fonseca y otros ilustres gallegos. El consejo de La Coruña subió la instancia al Rey solicitando el nombramiento del puerto para la Ruta de la Especería el año 1522. En la instancia se aclara variaos aspectos;  la ciudad de La Coruña se responsabilizaba de hacer allí una Casa de Contratación de la Especería.  La Coruña se implicaba a colaborar en el pago de la edificación de un puerto grande para la carga y descarga de las naos. Y como medida protectora de esta, el levantamiento de tres castillos para contrarrestar los ataques de los piratas. Que todas las mercancías compradas en la Casa de Contratación fueran libres sin pagar impuestos.  obedecer los privilegios y libertados que el Rey agracio a los mercaderes naturales Las aspiraciones gallegas ligada al puerto de la Coruña vieron como a raíz de una Real Provisión el 24 de diciembre de 1522 se ordenó la fundación de la Casa de Contratación de la Especiera en la Coruña. 65 BARREIRO FERNÁNDEZ, José Ramón. Historia de la ciudad de La Coruña. Biblioteca Gallega. Editorial La Voz de Galicia, S.A. 1986. La Coruña. p. 263. 66 GONZÁLEZ LÓPEZ, Emilio. La Galicia de los Austrias. Fundación Pedro Barrie de la Maza, Galicia histórica, preparada por el instituto P. Sarmiento de estudios gallegos. Imprime La Voz de Galicia. S.A.198. p. 59. 37 La Casa de Contratación de La Coruña permaneció hasta el tratado de Zaragoza con Portugal de 1529, motivadas a que el puerto de Portugal se vería desfavorecida ante la buena comunicación y comunidad que ofrecía el puerto de la Coruña. Es de considerar del gran trabajo que tuvo Fernández de Andrade quien pudo convencer al Rey de la utilidad de aquel puerto, adecuado para cualquier armada, sin problemas forales y donde el Rey podía actuar a su deseo. 67 8.3-Partida a Flandes de Carlos y fin de la Cortes El Rey Carlos, el 25 de mayo de 1520 zarpo de la Coruña con destino a Flandes, junto al Rey estaba la flota real comandada por el capitán general Fernán Pérez de Andrade. También a acompañaban al Monarca, considerables caballeros flamencos, entre ellos el gran Canciller del Reino Gattinara y el señor Chiévres. Del lado español acudían el Duque de Alba, Don Diego Hurtado de Mendoza, el Marqués de Villafranca, Don Diego Hurtado de Mendoza y Pedro de la Mota Obispo de Plasencia. 68 Otras personalidades acompañaron al Rey hasta el muelle, entre ellos el Condestable de Castilla, el Conde de Benavente, el Obispo de Burgos, el Arzobispo de Santiago, Marqués de Astorga, Marqués de Villena y muchos caballeros más. 69 67 SZÁSZDI LEÓN-BORJA. István. La casa de Contratación y la Navegación entre España y las Indias. Consejo superior de investigaciones científicas, Escuela de estudios hispano-americanos. Fundación del Monte. pp. 21-25. 68 GONZÁLES LÓPEZ, Emilio. La Galicia de los Austrias. Fundación Pedro Barrie de la Maza, Galicia histórica, preparada por el instituto P. Sarmiento de estudios gallegos. Imprime La Voz de Galicia. S.A. 1981. p. 60. 69 MENÉNDEZ PIDAL, Ramón. Historia de España, la España del Emperador Carlos V. (1500-1558). Tomo XVIII por Manuel Fernández Álvarez. Editorial Espasa-Calpe, S.A. 1966, Madrid. pp. 136-137. 38 9. CONCLUSIONES Cerrando el capítulo del estudio sobre este trabajo, “Las Cortes de Santiago y la Coruña de 1520”, podemos llegar a la conclusión que estas Cortes fueron un fenómeno de gran interés para la historia de España, de Europa y del mundo. Los procuradores verán modificada su posición en relación a los poderes que les conferían las ciudades, poderes que se verán limitados ante el poder absoluto del Rey, se entrara en un espiral competitivo de interés, que, en vez de preocupación por las necesidades de las ciudades, verán una oportunidad de negocio y enriquecimiento personal, con las bonificaciones del Rey. Respecto a las peticiones, abarcan el tema principal del orden del día durante todas las sesiones a lo largo de las Cortes, es tan rico el cuaderno de las Cortes por sus variedades de informaciones, sucesos y detalles surgidos en su solemnidad, y a la concesión de servicio que se demandaba. No obstante, el cuaderno es pobre en relación a las peticiones, dichas peticiones carecían de particularidad e innovación, gran parte de ellas fueron extraídas de las antiguas Cortes de Valladolid de 1518. Observamos que en las suplicas los procuradores solicitan cambios y mejoras en temas políticos, económicos, militar, jurídicos y religiosos. Así también sus respectivas gratificaciones por conceder el servicio. Sí que es cierto que gran parte de las suplicas aceptadas por el Rey, no fueron llevadas a la práctica caso especial cuando fue el nombramiento de un extranjero para sustituirle en la regencia. En definitiva, la concesión del servicio al Rey tuvo unas consecuencias de doble dimensión: La primera es reconocer que, si los procuradores no hubiesen concedido el ansiado servicio, Manteniéndose firmes a las instrucciones de sus ciudades y negándose a conceder el ansiado servicio a rey, y con ello impedir su ausencia en del Reino, probablemente no estaríamos lamentándonos de uno de los acontecimientos sangrientos en nuestra historia. Acontecimientos como la batalla de Villalar, la muerte del procurador de Segovia Rodrigo de Tordesillas asesinado por el pueblo pro-comunero segoviano y más adelante a raíz del tratado de Nonsuch entre Isabel de Inglaterra y los rebeldes protestantes desencadeno la derrota de la armada invencible con Felipe II. Por otro lado, con los sueños de dominio universal de nuestros monarcas austriacos, España tuvo momentos gloriosos, como la batalla de San Quintín, el Impero español llego a dominar gran parte del mundo con los Reyes Carlos I y su hijo Felipe II. 39 El comienzo del reinado de Carlos V significó un cambio de Dinastía, se instauró la Casa de Habsburgo en el trono español y la novedad del cambio de forma de gobierno. La Casa de Borgoña tenía una visión absolutista, una idea de imperio universal. 10.-BIBLIOGRAFÍA 10.1.-Publicaciones.  BARREIRO FERNANDEZ, José Ramón. Historia de la Ciudad de la Coruña. Biblioteca Gallega. Editorial La Voz De Galicia. 1986, La Coruña.  CARRETERO ZAMORA, Juan Manuel. Cortes, Monarquía, Ciudades. Las Cortes de Castilla a comienzos de la época moderna. Siglo veintiuno de España Editores S.A. 1998 Madrid.  FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Manuel. Carlos V, El Cesar y El hombre. Editorial Espasa Calpe. S.A. 1999 Madrid.  FORTEA PÉREZ, José Ignacio. 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Coordinadores: Antonio Acosta Rodríguez, Adolfo Gonzáles Rodríguez y Enriqueta Villa Vilar. 2004. 41 10.3Artículos de Revistas  DIAGO HERNANDO, Máximo . “ La representación ciudadana en las asambleas estamentales castellanas: Cortes y Santa Junta comunera.” Análisis comparativo del perfil sociopolítico de los procuradores. Apartado II , Perfil social de los procuradores a cortes a finales del siglo XV y comienzo del XVI. Procedimiento de selección. 2004.  DIAGO HERNANDO, Máximo. “La representación ciudadana en las asambleas estamentales castellanas: cortes y santa junta comunera”. Análisis comparativo del perfil sociopolítico de los procuradores. Apartado III , Vicisitudes de la convocatoria de la junta extraordinaria de ciudades con voto en cortes de 1520, la rivalidad entre los proyectos de Toledo y Burgos. 1) Los precedentes proyectos de asamblea convocadas sin autorización. 2004.  MARAVALL, José Antonio. “Las etapas de pensamiento político de Carlos V” Revistas de Estudios políticos. Dialnet. 1958  MUÑOZ GALLARDO, Juan Antonio. “Carlos V y el Obispo de Badajoz Revistas de estudios extremeños. 1971.  RODRÍGUEZ ROMERO, Abel. “Las cortes de Santiago y La Coruña de 1520.” Galicia: Revista Regional. 1887.  SZÁSZDI LEON-BORJA, István. “El Imperio y las Cortes de Santiago de Compostela de 1520, la base ideológica del Absolutismo español.” Estudios de historia de España. 2008.  VÁZQUEZ MARIÑO, Susana. “Estudio Histórico-Jurídico de las Cortes de Santiago y la Coruña del año 1520.” Estudios mindonienses: Anuario de Estudios histórico-teológico de la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol. 1999. Dialnet.