Aproximación al ámbito de la discapacidad: una perspectiva desde el Trabajo Social
Abstract
Departamento de Derecho Civil
Full text
Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid Aproximación al ámbito de la discapacidad: Una perspectiva desde el Trabajo Social. Autor: Enrique Vázquez Arpa Grado en Trabajo Social, Universidad de Valladolid Facultad de Educación y Trabajo Social Tutora: M.ª Félix Rivas Antón Curso 2023-2024 25 de junio de 2024
1 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid Agradecimientos: A mi familia y a mis amigos, por todo lo que significan para mí. A mi tutora, por acompañarme durante el proceso. A todos los profesionales que me han ayudado a realizar el trabajo.
2 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid ÍNDICE. 1. Introducción. .............................................................................................................................. 6 2. Metodología. .............................................................................................................................. 6 3. Contextualización ...................................................................................................................... 7 3.1. Concepto y evolución en la concepción de la discapacidad. ....................................... 7 Modelo de prescindencia. ....................................................................................... 8 Modelo médico-rehabilitador. ................................................................................. 9 Modelo social. ....................................................................................................... 10 Modelo de la diversidad. ....................................................................................... 10 3.2. Tipos de discapacidad. ............................................................................................... 12 Discapacidad física. .............................................................................................. 13 Discapacidad sensorial. ......................................................................................... 14 Discapacidad intelectual. ...................................................................................... 14 Discapacidad psíquica. .......................................................................................... 15 3.3. Factores que contribuyen a las desigualdades en relación con la salud. .................... 16 Factores estructurales. ........................................................................................... 16 Determinantes sociales de la salud. ...................................................................... 17 Factores de riesgo. ................................................................................................ 17 Sistema de salud. ................................................................................................... 17 3.4. Datos y cifras en materia de discapacidad en relación con la discapacidad. ............. 17 3.5. Datos y cifras en materia de discapacidad en España. ............................................... 19 3.6. Marco de protección jurídica en materia de discapacidad. ........................................ 22 3.6.1. Otra legislación al respecto: ........................................................................ 49
3 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid 3.7. Papel del trabajador social en el ámbito de la discapacidad. ..................................... 51 3.8. La asistencia personal en el ámbito de la discapacidad. ............................................ 55 4. Conclusiones ............................................................................................................................ 59 5. Referencias bibliográficas. ..................................................................................................... 60
4 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid RESUMEN. El trabajo a continuación expuesto trata sobre la temática de la discapacidad, explorando su evolución conceptual y los modelos de abordaje planteados a lo largo de la historia, los principales tipos de discapacidad existentes, diferentes datos al respecto, el marco jurídico y el papel del trabajador social en materia de discapacidad, así como de un recurso que cada vez está adquiriendo más relevancia, el de la asistencia personal. Todo ello, desde un enfoque de investigación cualitativo basado en el análisis y en la recolección de información que facilite la comprensión del término. La finalidad del presente es por una parte aportar una visión más amplia y detallada de la discapacidad para contribuir a que se tome conciencia de la realidad del colectivo y favorecer que se pueda construir una sociedad más inclusiva y equitativa; y por otra resaltar la importancia que tiene el Trabajo Social en la vida de las personas con discapacidad. Palabras clave: Autonomía, Discapacidad, Inclusión, Legislación, Trabajo Social.
5 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid ABSTRACT. The following work addresses the topic of disability, exploring its conceptual evolution and the models of approach proposed throughout history, the main types of existing disabilities, various data on the subject, the legal framework, and the role of the social worker in matters of disability. It also covers a resource that is gaining increasing relevance: personal assistance. All of this is approached from a qualitative research perspective based on the analysis and collection of information to facilitate understanding of the term. The purpose of this work is, on the one hand, to provide a broader and more detailed view of disability to raise awareness of the reality faced by this group and to help build a more inclusive and equitable society. On the other hand, it aims to highlight the importance of Social Work in the lives of people with disabilities. Keywords: Autonomy, Disability, Inclusion, Legislation, Social Work.
6 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid 1. Introducción. El reconocimiento y la protección de los derechos de las personas con discapacidad ha ido adquiriendo con el paso del tiempo cada vez más relevancia a nivel nacional e internacional. A modo de garantizar que estos derechos se consoliden y se mantengan en el tiempo, se han promulgado diferentes leyes al respecto. No obstante, esta teoría que se plantea en forma de legislación es necesaria llevarla a la práctica, siendo ahí donde adquiere especial relevancia la disciplina del Trabajo Social y la figura del trabajador social, ya que: “El trabajo social es una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar.” (International Federation of Social Workers, s.f.) 2. Metodología. El trabajo se desarrollará desde un enfoque de investigación cualitativo. Por tanto, se plantea un tipo de investigación centrado en la recolección de información descriptiva que permita comprender de una mejor forma la discapacidad y las dimensiones que engloba, así como la situación presente en España en materia de discapacidad desde un punto de vista legislativo, profesional y social.
7 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid La información se recabará a partir de análisis documental, procedente de diferentes sitios web como el Boletín Oficial del Estado o el Instituto Nacional de Estadística, así como de diversos artículos académicos obtenidos de Google Scholar, Dialnet o UVaDOC. 3. Contextualización. 3.1. Concepto y evolución en la concepción de la discapacidad. El término “discapacidad” abarca diversas dimensiones. A modo de profundizar en el concepto y facilitar la comprensión de este es preciso hacer referencia a diferentes definiciones formuladas en torno al término: • La Real Academia Española entiende la discapacidad como: “Situación de la persona que, por sus condiciones físicas, sensoriales, intelectuales o mentales duraderas, encuentra dificultades para su participación e inclusión social.” (Real Academia Española, 2023). • Por su parte, en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se define como: “Una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.” • Por su parte, la definición que ofrece la Organización Mundial de la Salud, recogida en España en el Anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, es “La restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del
8 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid margen que se considera normal para un ser humano.” (Organización Mundial de la Salud, 2000). • La Asamblea General de las Naciones Unidas, en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sostiene que: “Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.” (Naciones Unidas, 2006) Atendiendo a las diferentes definiciones, podría decirse acerca de la discapacidad que: • Es una condición que afecta el nivel de vida de un individuo o de un grupo. • El término se usa para definir una deficiencia física o mental, como la discapacidad sensorial, cognitiva o intelectual, la enfermedad mental o varios tipos de enfermedades crónicas. (Naciones Unidas, s.f.). • La concepción de la discapacidad y la mirada de la sociedad hacia la discapacidad se ha ido modificando con el paso del tiempo. Como resultado, otros aspectos también se han visto modificados; por ejemplo, la forma en la que se aborda su atención o en lo que concierne al reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. En este contexto, encontramos diferentes modelos en relación con la discapacidad que muestran la evolución que se ha dado respecto al concepto: Modelo de prescindencia. Este modelo se desarrolla desde la Antigüedad hasta mediados del siglo XX aproximadamente.
15 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid cuestiones como las relaciones sociales o las prácticas y que tiene lugar antes de los 22 años (Plena Inclusión, 2022). La discapacidad intelectual también se define, de acuerdo con la American Association on Intellectual and Developmental Disabilities (2018) como: Un estado individual que se caracteriza por presentar limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta adaptativa, tal y como se manifiesta en las habilidades adaptativas conceptuales, sociales y prácticas, y por ser originado antes de los 18 años. (p. 480) Por último, hay Bautista y Paradas afirma que la discapacidad intelectual se puede definir a partir de cuatro criterios: psicológico, sociológico, biológico y pedagógico (Bautista, 2002). Discapacidad psíquica. La Fundación Juan XXIII sostiene que la discapacidad psíquica: Se relaciona con el comportamiento del individuo o con alteraciones de tipo emocional o cognitivo. Está ligada a las enfermedades de tipo mental como, por ejemplo, bipolaridad, esquizofrenia, depresión, trastornos del pánico, síndrome de Asperger o trastornos del espectro autista (TEA) (Fundación Juan XXIII, 2022, párr. 22) La discapacidad psíquica es un término amplio que hace referencia a una serie de condiciones que afectan al funcionamiento cognitivo de una persona, tanto por alteraciones en el desarrollo intelectual como por enfermedades mentales (Fundación Caser, 2022, párr. 2) La Real Academia Nacional de Medicina de España, define el término como: “Discapacidad producida por alteraciones o deficiencias psíquicas, temporales o permanentes,
16 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid que comportan trastornos adaptativos en las personas que la padecen” (Real Academia Nacional de Medicina de España, 2012, párr. 1) Por su parte, Raquel R. Gragera Martínez, responsable la Unidad de Integración y Coordinación de Políticas de Discapacidad de la Universidad de Alcalá de Henares (2016) señala: Podemos entender como discapacidad psíquica la que deriva de un conjunto de trastornos caracterizados por la alteración de ciertos procesos en el desarrollo cognitivo y/o afectivo, que derivan en dificultades de relación, de razonamiento y de comportamiento y, como consecuencia, de adaptación y participación en las actividades del entorno. (p. 34) 3.3. Factores que contribuyen a las desigualdades en relación con la salud. En referencia de nuevo a la OMS, encontramos desigualdades en el ámbito de la salud que como resultado generan situaciones desfavorables a las que se tienen que enfrentar las personas con discapacidad. En este sentido encontramos: Factores estructurales. Las personas con discapacidad experimentan el capacitismo, la estigmatización y la discriminación en todas las facetas de su vida, lo que afecta a su salud física y mental. Existen leyes y políticas que les niegan el derecho a tomar sus propias decisiones y permiten una serie de prácticas nocivas en el sector de la salud, como la esterilización forzada, el ingreso y tratamiento no consentidos, e incluso el internamiento en instituciones (Organización Mundial de la Salud, 2023, párr. 9)
17 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid Determinantes sociales de la salud. La pobreza, la exclusión de la educación y el empleo, y las malas condiciones de vida aumentan el riesgo de que las personas con discapacidad padezcan mala salud y no tengan cubiertas sus necesidades en este terreno. Las deficiencias de los mecanismos oficiales de apoyo social hacen que las personas con discapacidad dependan del apoyo de sus familiares para participar en actividades relacionadas con la salud y la comunidad, lo que no solo las perjudica a ellas, sino también a las personas que las atienden (en su mayoría mujeres y niñas) (Organización Mundial de la Salud, 2023, párr. 10) Factores de riesgo. Las personas con discapacidad tienen más probabilidades de presentar factores de riesgo de enfermedades no transmisibles, como el tabaquismo, la mala alimentación, el consumo de alcohol y la falta de actividad física. Esto se debe, en buena medida, a que suelen quedar al margen de las intervenciones de salud pública (Organización Mundial de la Salud, 2023, párr. 11) Sistema de salud. Las personas con discapacidad se enfrentan a barreras en todos los aspectos del sistema de salud. Por ejemplo, falta de conocimientos, actitudes negativas y prácticas discriminatorias entre el personal de atención de salud; instalaciones e información inaccesibles; y falta de información o de recopilación y análisis de datos sobre discapacidad. Todo ello contribuye a las desigualdades a las que se enfrenta este colectivo en relación con la salud (Organización Mundial de la Salud, 2023, párr. 12) 3.4. Datos y cifras en materia de discapacidad en relación con la discapacidad. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud:
18 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid La discapacidad forma parte del ser humano y es consustancial a la experiencia humana. Es el resultado de la interacción entre afecciones como la demencia, la ceguera o las lesiones medulares, y una serie de factores ambientales y personales. Se calcula que 1300 millones de personas, es decir, el 16% de la población mundial, sufren actualmente una discapacidad importante. Esta cifra está aumentando debido al crecimiento de las enfermedades no transmisibles y a la mayor duración de la vida de las personas. Las personas con discapacidad constituyen un grupo diverso, por lo que sus experiencias vitales y a sus necesidades en materia de salud se ven afectadas por factores como el sexo, la edad, la identidad de género, la orientación sexual, la religión, la raza, la etnia y la situación económica. Las personas con discapacidad mueren antes, tienen peor salud y experimentan más limitaciones en su actividad cotidiana que las demás. (Organización Mundial de la Salud, 2023, párr. 7). De acuerdo con ello, es preciso citar nuevamente a la Organización Mundial de la Salud (2023), en referencia a los siguientes datos y cifras que ofrece para comprender de una mejor forma la situación de las personas con discapacidad en la actualidad: • Se calcula que 1300 millones de personas — es decir, 1 de cada 6 personas en todo el mundo — sufren una discapacidad importante. • Algunas personas con discapacidad mueren hasta 20 años antes que las personas sin discapacidad. • Las personas con discapacidad tienen dos veces más riesgo de desarrollar afecciones como la depresión, el asma, la diabetes, el ictus, la obesidad o problemas de salud bucodental.
19 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid • Los medios de transporte inaccesibles e inasequibles suponen una dificultad 15 veces mayor para las personas con discapacidad que para las personas sin discapacidad. (p. 1) • Las personas con discapacidad tienen menos oportunidades de acceso al mercado laboral. O, dicho con otras palabras, tener una discapacidad significa a nivel general tener peores condiciones de salud o mayor probabilidad de padecer problemas de salud, menos oportunidades de acceso a recursos económicos o dificultades de acceso a diferentes lugares por la no adaptación de estos. Igualmente, además de los mencionados, habría que añadir otras barreras del día a día, como pueda ser la discriminación social o la falta de una legislación que proteja enteramente al colectivo, tal y como veremos más adelante. 3.5. Datos y cifras en materia de discapacidad en España. En España, se han efectuado 4 encuestas principales abordando la discapacidad: la Encuesta sobre discapacidades, deficiencias y minusvalías en 1986, la Encuesta sobre discapacidades, deficiencias y estado de salud en 1999 y las Encuesta de discapacidad, autonomía personal y situaciones de dependencia en 2008 y 2020. En este sentido, me centraré en los datos recogidos en las Encuestas de discapacidad, autonomía personal y situaciones de dependencia llevadas a cabo en los años 2008 y 2020. De acuerdo con ello, en primer lugar, es preciso mencionar que según los datos recogidos, aproximadamente 4,38 millones de personas declaran tener alguna discapacidad. Figura 1 Población que declara tener algún tipo de discapacidad
20 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid Fuente: Datos de RTVE (2022). Por sexo, declararon tener discapacidad 1,77 millones de hombres y 2,55 millones de mujeres; un 17,1% y un 11,9% más que en la encuesta realizada en el año 2008, respectivamente. (Instituto Nacional de Estadística, 2022). Figura 2 Personas con discapacidad por cada mil habitantes por sexo y edad Fuente: Datos de RTVE (2022).
21 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid Respecto a cuál es el tipo de discapacidad más usual, el estudio del INE alude a que esta es la que engloba todos los problemas de movilidad: Figura 3 Porcentaje de personas con cada tipo de discapacidad por edades Fuente: Datos de RTVE (2022). Por último, cabe mencionar a las tasas de discapacidad por comunidades y ciudades autónomas, donde se recoge que las mayores tasas de discapacidad en estos términos se encuentran en Galicia, Canarias y Castilla-La Mancha: Figura 4 Población de 6 años o más con alguna discapacidad por comunidades autónomas por cada 1000 habitantes
22 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid Fuente: Datos de EPDATA (2022). Teniendo esto en cuenta, las instituciones gubernamentales deberán de focalizar sus políticas en una nueva realidad emergente, que demanda un mayor apoyo a las personas con discapacidad y personas que se encuentran en situación de dependencia. Para ello, es imprescindible que conozcan su realidad, para lo que será preciso tener en cuenta aspectos como la calidad de vida, el acceso al empleo, el apoyo familiar, la discriminación o las barreras a las que se enfrentan, entre otros aspectos (Instituto Nacional de Estadística, 2009). 3.6. Marco de protección jurídica en materia de discapacidad. Constitución Española: Se refiere específicamente a la discapacidad en su artículo 49, el cual recoge que: 1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
23 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad. Dicho artículo fue modificado el pasado 15 de febrero de 2024, a modo de adaptarlo a la realidad social y a la normativa internacional y por ende continuar promoviendo la defensa de los derechos y de los intereses de las personas con discapacidad. Además de dicho artículo, es preciso mencionar otros artículos de la Constitución que, si bien es cierto que no se dirigen específicamente al ámbito de la discapacidad, son aplicables en el marco de protección jurídica en materia de discapacidad: - Artículo 9.2: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social - Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Dicha Convención recordemos que tuvo lugar en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Para explicar su ideario principal, aludiremos a los artículos 1, 3 y 4:
24 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid Artículo 1. Propósito. El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Artículo 3. Principios Generales. Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Artículo 4. Obligaciones generales. 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin
31 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid k) El diálogo civil. l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad. Esta ley tiene por objeto: a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
32 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid Ley 8/2021, de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, fue publicada en el BOE del 3 de junio de 2021 para entrar en vigor en septiembre del mismo año. La presente reforma de la legislación civil y procesal pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Se impone así el cambio de un sistema como el hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones. En este sentido, a priori -más adelante veremos porqué igual no- “la presente Ley supone un hito fundamental en el trabajo de adaptación de nuestro ordenamiento a la Convención de Nueva York, así como en la puesta al día de nuestro Derecho interno en un tema, como es el del respeto al derecho de igualdad de todas las personas en el ejercicio de su capacidad jurídica, que viene siendo objeto de atención constante en los últimos años, tanto por parte de las Naciones Unidas, como por el Consejo de Europa o por el propio Parlamento Europeo y, como lógica consecuencia, también por los ordenamientos estatales de nuestro entorno.” Del mismo
33 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid modo, “La nueva regulación está inspirada, como nuestra Constitución en su artículo 10 exige, en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás. Al respecto, ha de tomarse en consideración que, como ha puesto en evidencia la Observación General del Comité de Expertos de las Naciones Unidas elaborada en 2014, dicha capacidad jurídica abarca tanto la titularidad de los derechos como la legitimación para ejercitarlos.” En este contexto, nos centraremos en los puntos más importantes de la reforma del Código Civil , la cual “es la más extensa y de mayor calado, pues sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, el cual informa toda la norma y se extrapola a través de las demás modificaciones legales al resto de la legislación civil y la procesal. El Título XI del Libro Primero del Código Civil se redacta de nuevo y pasa a rubricarse «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica», de suerte que el elemento sobre el que pivota la nueva regulación no va a ser ni la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz, ni la modificación de una capacidad que resulta inherente a la condición de persona humana y, por ello, no puede modificarse. Muy al contrario, la idea central del nuevo sistema es la de apoyo a la persona que lo precise, apoyo que, tal y como la ya citada Observación General de 2014 recuerda, es un término amplio que engloba todo tipo de actuaciones: desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la
34 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid persona con discapacidad. Cabe añadir, incluso, que en situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo y solo ante esa situación de imposibilidad, este pueda concretarse en la representación en la toma de decisiones. Es importante señalar que podrá beneficiarse de las medidas de apoyo cualquier persona que las precise, con independencia de si su situación de discapacidad ha obtenido algún reconocimiento administrativo. Es también relevante que, a diferencia de lo que hacían los códigos decimonónicos, más preocupados por los intereses patrimoniales de la persona que por la protección integral de esta, la nueva regulación trata de atender no solo a los asuntos de naturaleza patrimonial, sino también a los aspectos personales, como pueden ser los relativos a decisiones sobre las vicisitudes de su vida ordinaria –domicilio, salud, comunicaciones, etc.–. No se trata, pues, de un mero cambio de terminología que relegue los términos tradicionales de «incapacidad» e «incapacitación» por otros más precisos y respetuosos, sino de un nuevo y más acertado enfoque de la realidad, que advierta algo que ha pasado durante mucho tiempo desapercibido: que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado; se trata, por tanto, de una cuestión de derechos humanos. Y es que muchas limitaciones vinculadas tradicionalmente a la discapacidad no han procedido de las personas afectadas por ella, sino de su entorno: barreras físicas, comunicacionales, cognitivas, actitudinales y jurídicas que han cercenado sus derechos y la posibilidad de su ejercicio. La reforma normativa impulsada por esta Ley debe ir unida, por ello, a un cambio del entorno, a una transformación de la mentalidad social y, especialmente, de la de aquellos profesionales del Derecho –jueces y magistrados, personal al servicio de la Administración de Justicia, notarios, registradores– que han de prestar sus respectivas funciones,
35 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid a requerimiento de las personas con discapacidad, partiendo de los nuevos principios y no de visiones paternalistas que hoy resultan periclitadas. Siguiendo los precedentes de otros ordenamientos europeos y las directrices del Consejo de Europa, a la hora de concretar los apoyos la nueva regulación otorga preferencia a las medidas voluntarias, esto es, a las que puede tomar la propia persona con discapacidad. Dentro de las medidas voluntarias adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos, así como la posibilidad de la autocuratela. Fuera de ellas conviene destacar el reforzamiento de la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una propia institución jurídica de apoyo, al dejar de ser una situación provisional cuando se manifiesta como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad. La realidad demuestra que en muchos supuestos la persona con discapacidad está adecuadamente asistida o apoyada en la toma de decisiones y el ejercicio de su capacidad jurídica por un guardador de hecho –generalmente un familiar, pues la familia sigue siendo en nuestra sociedad el grupo básico de solidaridad y apoyo entre las personas que la componen, especialmente en lo que atañe a sus miembros más vulnerables–, que no precisa de una investidura judicial formal que la persona con discapacidad tampoco desea. Para los casos en que se requiera que el guardador realice una actuación representativa, se prevé la necesidad de que obtenga una autorización judicial ad hoc, de modo que no será preciso que se abra todo un procedimiento general de provisión de apoyos, sino que será suficiente con la autorización para el caso, previo examen de las circunstancias. La institución objeto de una regulación más detenida es la curatela, principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. El propio significado de la palabra curatela –cuidado–, revela la finalidad de la institución: asistencia, apoyo, ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica; por tanto, como principio de actuación y en la línea de excluir en lo
36 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid posible las actuaciones de naturaleza representativa, la curatela será, primordialmente, de naturaleza asistencial. No obstante, en los casos en los que sea preciso, y solo de manera excepcional, podrá atribuirse al curador funciones representativas. El valor del cuidado, en alza en las sociedades democráticas actuales, tiene particular aplicación en el ejercicio de la curatela. Todas las personas, y en especial las personas con discapacidad, requieren ser tratadas por las demás personas y por los poderes públicos con cuidado, es decir, con la atención que requiera su situación concreta. Siguiendo este mismo criterio, se eliminan del ámbito de la discapacidad no sólo la tutela, sino también la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad que ahora se propone. En este sentido, conviene recordar que las nuevas concepciones sobre la autonomía de las personas con discapacidad ponen en duda que los progenitores sean siempre las personas más adecuadas para favorecer que el hijo adulto con discapacidad logre adquirir el mayor grado de independencia posible y se prepare para vivir en el futuro sin la presencia de sus progenitores, dada la previsible supervivencia del hijo; a lo que se añade que cuando los progenitores se hacen mayores, a veces esa patria potestad prorrogada o rehabilitada puede convertirse en una carga demasiado gravosa. Es por ello que, en la nueva regulación, cuando el menor con discapacidad llegue a la mayoría de edad se le prestarán los apoyos que necesite del mismo modo y por el mismo medio que a cualquier adulto que los requiera. En el nuevo texto se recoge también la figura del defensor judicial, especialmente prevista para cierto tipo de situaciones, como aquella en que exista conflicto de intereses entre la
37 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid figura de apoyo y la persona con discapacidad, o aquella en que exista imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza. Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años o, en casos excepcionales, de hasta seis. En todo caso, pueden ser revisadas ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación. Desde el punto de vista procedimental, cumple señalar que el procedimiento de provisión de apoyos solo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación ni, mucho menos, a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos. Finalmente, se suprime la prodigalidad como institución autónoma, dado que los supuestos contemplados por ella encuentran encaje en las normas sobre medidas de apoyo aprobadas con la reforma. Una reforma tan profunda como la que aquí se realiza ha obligado a un notable número de modificaciones legislativas tanto en el Código Civil como en otras leyes de indudable importancia.” En este marco, las principales medidas por tanto son: • Nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad. • Nuevo Título XI sobre medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
38 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid • Desaparición de la figura de la tutela para las personas con discapacidad. - Se sustituye por la curatela, como principal medida de apoyo de origen judicial, con una naturaleza asistencial, solo en casos excepcionales tendrá funciones representativas. - Podrá ser ejercida por personas mayores de edad que, a juicio de la autoridad judicial, sean aptas para el adecuado desempeño de su función. También podrán ejercerla fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad. - La tutela queda reservada para los menores de edad que no estén protegidos por la patria potestad. • Autocuratela: prevista para personas mayores de edad o menores emancipados que, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador -Esta figura está prevista por ejemplo para personas con indicios de enfermedades neurodegenerativas, que pueden ir adelantando el apoyo que vayan a necesitar en un futuro-. • Eliminación de la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Esto quiere decir que, cuando el menor con discapacidad alcance la mayoría de edad, se le prestarán los apoyos necesarios como un adulto más. • Nueva figura del defensor judicial: para aquellos casos en que existan discrepancias entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad.
39 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid • La guarda de hecho: se diferenciará entre la guarda de hecho de los menores y la guarda de hecho de las personas con discapacidad. (Busto, 2021) Asimismo, como ejemplos de otras leyes que se han visto también modificadas podemos aludir a “La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se ha sometido a una revisión de conjunto en la que, más allá de las necesarias revisiones terminológicas, se han introducido los ajustes requeridos por la adaptación a la Convención en el ejercicio de las acciones de determinación o impugnación de la filiación, en los procedimientos de separación y divorcio y en el procedimiento para la división de la herencia.” o “La reforma de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, queda justificada tanto por la introducción del nuevo expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, como por la necesidad de que no haya discrepancia entre los diversos textos legales, todo ello en aras de una eficaz tutela de los derechos de las personas.” Llegados a este punto, considero relevante hacer hincapié en la figura guarda de hecho, pues adquiere especial relevancia cuando hablamos del ámbito de la discapacidad en la actualidad. La guarda de hecho era una institución -ya recogida en nuestro ordenamiento jurídico desde el año 83para aquellas situaciones en las que una persona necesitada de protección no había sido sometida a un procedimiento de incapacitación judicial, careciendo, por tanto, de un representante, pero que sin embargo era -“de hecho”- atendida o asistida por otra, normalmente algún familiar que convivía con ella. En el marco de la ley 8/2021 cabe mencionar que:
40 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid - La reforma supone un cambio importante con relación a esta institución que parece que deja de ser vista con recelo por el legislador quien ya no la considera como una figura provisional que debía hacer tránsito a una institución de apoyo más estable. - Se configura como una figura de carácter subsidiario: el nuevo artículo 263 CC exige que para su subsistencia es necesario que no existan otras medidas de apoyo, voluntarias o judiciales, o que las mismas no se estén aplicando de forma eficaz. - La ampliación de las facultades del guardador es la mayor aportación de esta nueva regulación porque va a permitir llevar a cabo labores de representación sin necesidad de acudir a ningún procedimiento general de determinación de apoyos. Se puede concluir por tanto que “La valoración general de esta reforma en el ámbito de la guarda de hecho (...) tiene aspectos muy positivos: reconocer una realidad social, dotarla de mayor estabilidad y simplificar y agilizar procesos sin necesidad de acudir a procedimientos generales de determinación de apoyos. Es criticable, sin embargo, el mantenimiento de una excesiva judicialización” En este contexto, a pesar de que la finalidad de la ley es fundamental para adaptar la legislación española a los parámetros de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Nueva York, se encuentran ciertos problemas a los que es preciso atender tal y como se recoge a continuación: 1. El primero de dichos problemas es el de determinar si es posible establecer medidas judiciales de apoyo en beneficio de una persona que las rechaza expresamente, lo que, obviamente, supone ir en contra de su voluntad.
47 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid reguladoras de las medidas de apoyo, que recaigan sobre las personas afectadas. Se configura como un auténtico concepto jurídico indeterminado o cláusula general de concreción, sometida a ponderación judicial según las concretas circunstancias de cada caso. La finalidad de tal principio radica en velar preferentemente por el bienestar de la persona afectada, adoptándose las medidas que sean más acordes a sus intereses, que son los que han de prevalecer en colisión con otros concurrentes de terceros”. A mi parecer, es claro que cuando una persona tenga afectada su capacidad para formar libremente su voluntad, por sufrir una enfermedad que le impida tomar conciencia del estado en que se halla y comprender que necesita la ayuda que rechaza, será posible, en su interés, adoptar decisiones que contraríen sus deseos. En definitiva, será necesario acudir a un parámetro objetivo, que obviamente, no estará basado en “la voluntad, deseos y preferencias de la persona” con discapacidad. Ahora bien, a estos efectos, en vez de recurrir a un principio que categoriza a una clase de personas, las que sufren una discapacidad, quizás, sería más conveniente invocar el principio constitucional, de alcance general, de dignidad de la persona (art. 10.1 CE) (de toda persona), que trasciende a su pura voluntad. No puede olvidarse que, conforme al nuevo art. 249.I CC las “medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales”, cuyo disfrute ha de ser especialmente amparado por los poderes públicos a los que sufren una discapacidad (art. 49 CE). Con mayor razón, será necesario acudir a parámetros objetivos de actuación cuando la persona con discapacidad no hubiera tenido nunca la oportunidad de formar libremente su voluntad, por padecer una enfermedad de nacimiento que excluya su capacidad de discernimiento.
48 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid Ciertamente, para el caso de que hubiera perdido posteriormente dicha capacidad, o como dice el art. 249.III CC, “no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona”, según prevé el mismo precepto, para el ejercicio de las funciones de representación, “se deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores, así como los factores que ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que habría adoptado la persona en caso de no requerir representación”. Sin embargo, esta previsión legislativa no excluye de manera absoluta la necesidad de acudir a criterios objetivos en defensa de la dignidad y derechos fundamentales de la persona con discapacidad, pues, dejando aparte la dificultad de decidir qué es lo que habría querido actualmente, si hubiera podido formar y expresar su voluntad libremente, será raro que pueda averiguarse cuál hubiera sido su presunta voluntad para todas y cada una de las actuaciones que deban realizarse en su interés. (Beamonte, 2022) Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación. Desde esta ley se pretende dar respuesta a las recomendaciones que, como Estado signatario, implica la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (…) a fin de garantizar de forma efectiva la accesibilidad cognitiva de todas las personas con dificultades de comprensión y comunicación del entorno físico, el transporte, la información y la comunicación, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
49 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones a disposición o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Esta modificación legal, que robustece el ejercicio de los derechos y la participación comunitaria en mayor plenitud por parte de un numeroso grupo de personas con discapacidad, trasciende además a este sector social, extendiendo sus efectos benéficos y de mejora colectiva a otros segmentos de la comunidad como las personas mayores, personas visitantes o residentes en el país que no conocen suficientemente las lenguas oficiales y personas con reducido nivel de alfabetización, entre otros. 3.6.1. Otra legislación al respecto: - Ley 3/1998, de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras. - Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras. - Decreto 12/1997, de 30 de enero, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales para personas mayores y personas discapacitadas. - Resolución de 5 de febrero de 1997, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se determina la plantilla mínima de personal técnico y de atención directa de que dispondrán los Centros de Servicios Sociales con los que se celebren conciertos de reserva y ocupación de plazas. - Resolución de 5 de febrero de 1997, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se aprueban los modelos de documentos a cumplimentar en relación con la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros de servicios sociales, regulada por Decreto 12/1997, de 30 de enero,
50 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid modificada por la Resolución de 30 de abril de 2008, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. - Resolución de 5 de noviembre de 2009, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se establece el coste máximo por día de plaza ocupada, relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales. - Orden FAM/436/2004, de 17 de marzo, por la que se crea y regula el Registro de Tarjetas de Estacionamiento de Castilla y León. - Decreto 45/2004, de 6 de mayo, por el que se crean los Premios de Accesibilidad de Castilla y León. - Orden FAM/1876/2004, de 18 de noviembre, por la que se establece el módulo de referencia para determinar la condición de «bajo coste» en la convertibilidad de los edificios, establecimientos e instalaciones. - Decreto 23/1992, de 13 de febrero, por el que se establecen las nuevas tarifas aplicables para prestación de Servicios en determinados centros de Servicios Sociales dependientes de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. - Acuerdo 39/2004, de 25 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Estrategia Regional de Accesibilidad de Castilla y León 2004-2008. - Orden FAM/1686/2005, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases de los premios de Accesibilidad de Castilla y León. - Orden FAM/478/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para
51 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid la adquisición y/o adaptación de vehículos de transporte colectivo de personas mayores y personas con discapacidad. - Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de inversiones en centros de personas mayores y de personas con discapacidad. 3.7. Papel del trabajador social en el ámbito de la discapacidad. El trabajador social es una de las figuras profesionales que adquieren más relevancia en el ámbito de la discapacidad, pues con el papel que desempeña contribuye en gran medida a la mejora de la calidad de vida de ya no sólo las personas que pertenecen directamente a este colectivo, si no también de sus familias. De acuerdo con Ana Isabel Lima, exsecretaria de Estado de Servicios Sociales: El trabajo social en discapacidad presenta unos objetivos claros, como promover el bienestar de las personas, la mejora de su calidad de vida, la inserción y la supresión de barreras, detectar las situaciones de vulneración de derechos, promover las conductas solidarias y la conciencia social y facilitar la participación en todos los ámbitos sociales (Fernández, 2019, párr. 5) En sentido, el trabajador social en este ámbito ejerce su papel desde sus funciones generales como profesional y a través de los servicios sociales especializados. Dentro de las funciones que tendrá que desarrollar el trabajador social según el Libro Blanco del Título de Grado en Trabajo Social autorizado por la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) encontramos:
52 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid - Función preventiva: actuación precoz sobre las causas que generan problemáticas individuales y colectivas, derivadas de las relaciones humanas y del entorno social. Elaboración y ejecución de proyectos de intervención para grupos de población en situaciones de riesgo social y de carencia de aplicación de los derechos humanos. - Función de atención directa: responde a la atención de individuos o grupos que presentan, o están en riesgo de presentar problemas de índole social. Su objeto será potenciar el desarrollo de las capacidades y facultades de las personas, para afrontar por sí mismas futuros problemas e integrarse satisfactoriamente en la vida social. - Función de planificación: es la acción de ordenar y conducir un plan de acuerdo con unos objetivos propuestos, contenidos en un programa determinado mediante un proceso de análisis de la realidad y del cálculo de las probables evoluciones de la misma. Esta función se puede desarrollar a dos niveles: microsocial, que comprende el diseño de tratamientos, intervenciones y proyectos sociales y macrosocial, que comprende el diseño de programas y servicios sociales. - Función docente: con el objetivo de impartir enseñanzas teóricas y prácticas de Trabajo Social y de Servicios Sociales, tanto en las propias escuelas universitarias de Trabajo Social, como en otros ámbitos académicos, así como contribuir a la formación teóricopráctica pregrado y posgrado de alumnos/as de Trabajo Social y de otras disciplinas afines. Los diplomados en Trabajo Social/asistentes sociales, son los profesionales idóneos para impartir la docencia en las materias de Trabajo Social y servicios sociales. - Función de promoción e inserción social: se realiza mediante actuaciones encaminadas a restablecer, conservar y mejorar las capacidades, la facultad de autodeterminación y el
53 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid funcionamiento individual o colectivo. También mediante el diseño y la implementación de las políticas sociales que favorezcan la creación y reajuste de servicios y recursos adecuados a la cobertura de las necesidades sociales. - Función de mediación: en la función de mediación el diplomado en Trabajo Social/asistente social actúa como catalizador, posibilitando la unión de las partes implicadas en el conflicto con el fin de posibilitar con su intervención que sean los propios interesados quienes logren la resolución del mismo. - Función de supervisión: proceso dinámico de capacitación mediante el cual, los diplomados en Trabajo Social/asistentes sociales responsables de la ejecución de una parte del programa de un servicio, reciben la ayuda de un profesional del Trabajo Social con la finalidad de aprovechar de la mejor forma posible sus conocimientos y habilidades y perfeccionar sus aptitudes de forma que ejecuten sus tareas profesionales de un modo más eficiente y con mayor satisfacción, tanto para ellos mismos como para el servicio. - Función de evaluación: tiene la finalidad de constatar los resultados obtenidos en las distintas actuaciones, en relación con los objetivos propuestos, teniendo en cuenta técnicas, medios y tiempo empleados. También la de asegurar la dialéctica de la intervención. Indica errores y disfunciones en lo realizado y permite proponer nuevos objetivos y nuevas formas de conseguirlos. Favorece las aportaciones teóricas al trabajo social. - Función gerencial: se desarrolla cuando el trabajador social tiene responsabilidades en la planificación de centros, organización, dirección y control de programas sociales y servicios sociales.
54 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid - Función de investigación: proceso metodológico de descubrir, describir, interpretar, explicar y valorar una realidad, a través de un trabajo sistematizado de recogida de datos, establecimiento de hipótesis y verificación de las mismas, empleando para ello técnicas profesionales y científicas a fin de contextualizar una adecuada intervención y/o acción social planificada. - Función de coordinación: para determinar mediante la metodología adecuada las actuaciones de un grupo de profesionales, dentro de una misma organización o pertenecientes a diferentes organizaciones, a través de la concertación de medios, técnicas y recursos, a fin de determinar una línea de intervención social y objetivos comunes con relación a un grupo poblacional, comunidad o caso concreto (Libro Blanco del Título de Grado en Trabajo Social, 2005, pp. 170-171) Además, cabe señalar que en el ámbito de la discapacidad la coordinación con otros recursos es fundamental para potenciar que la intervención sea efectiva y se puedan alcanzar los objetivos planteados, del mismo modo que será muy importante el acompañamiento del profesional durante el transcurso de esta a modo de orientar, guiar y apoyar a la persona o a sus familiares. Respecto a la atención que se brinda desde los servicios sociales especializados al colectivo de personas con discapacidad, citando de nuevo al Libro Blanco (2005) pueden señalarse: Servicios de atención a personas con discapacidad: servicios de asesoramiento, valoración e información de recursos; servicios de atención precoz; servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; formación e inserción socio-laboral;
55 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid asociacionismo de personas afectadas y de familiares o grupos sensibilizados; voluntariado; pisos protegidos; defensa y tutela de los bienes de personas con incapacidad. (p.141) 3.8. La asistencia personal en el ámbito de la discapacidad. La asistencia personal (AP) es un servicio de apoyo que se va constituyendo durante la década de los ochenta a partir de las reivindicaciones del colectivo de personas con discapacidad física para conseguir una vida independiente. Los antecedentes se remontan al movimiento de vida independiente surgido en Estados Unidos en los sesenta. La AP es un servicio de apoyo humano a la persona con discapacidad que tiene por objeto permitir la vida independiente, posibilitándole su empoderamiento personal y su autodeterminación y, por tanto, una efectiva inclusión social y la participación en la vida de la comunidad. Es decir, poder establecer un proyecto de vida. En este marco, las finalidades fundamentales de la asistencia personal encajan plenamente en el actual paradigma de apoyo a las personas basado en los principios de dignidad, autonomía, corresponsabilidad y el fomento de la calidad de vida. (Moya, 2018). Para llevar a cabo el servicio, se desarrolla un proceso de planificación partiendo de la individualidad, realizando una evaluación integral de las necesidades de la persona en su entorno a modo de poder ofrecer de una forma óptima cobertura en aquellas actividades que la persona no pueda llevar a cabo por sí misma. En este sentido, existen numerosas posibilidades de intervención como:
56 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid - Asistencia en actividades de la vida diaria: Esto puede incluir proporcionar apoyo en actividades como el vestirse, la alimentación o la movilidad, entre otros relacionados con las actividades básicas diarias. - Apoyo en tareas domésticas: Incluye actividades relacionadas con las tareas domésticas; por ejemplo la limpieza del hogar o la gestión del mismo, la preparación de comidas o la compra en el supermercado. - Acompañamiento y soporte emocional: Puede implicar la conversación, la escucha activa, actividades recreativas, paseos, lectura, entre otras formas de apoyo que promuevan el bienestar emocional. Si bien es cierto que se pueden encontrar diferentes formas de enfocar la asistencia personal, se parte siempre de la misma base; El Plan Personal de Vida Independiente y La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 (CPD), la cual recoge que la asistencia personal es un Derecho Humano de las personas con discapacidad. Del mismo modo, dicha Convención hace también mención de la Vida Independiente, a través de su Art. 19: «Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad». En España, la asistencia personal se recoge en la Ley39/2006, del 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (a partir de ahora LAPAD). A este efecto, la Ley establece una prestación económica de asistencia personal (art. 19). Sin embargo, cabe señalar que existen muchas barreras que, junto a la complejidad de su gestión por parte de las administraciones públicas, hacen que la asistencia personal sea un recurso de difícil acceso y de desarrollo. Que los criterios y el procedimiento para el acceso a la prestación de asistencia personal están regulados por cada una de las comunidades autónomas,
63 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid International Federation of Social Workers. (s.f.). Definición global del Trabajo Social. https://www.ifsw.org/what-is-social-work/global-definition-of-social-work/definicionglobal-del-trabajo-social/ Maita, L. (1 de marzo de 2021). Discapacidad física. Discapnet. https://www.discapnet.es/discapacidad/tipos-de-discapacidad/discapacidad-fisica Martín, Álvaro. (3 de enero de 2019). Ana I. Lima Fernández - de cerca - sc 123. Slideshare. https://es.slideshare.net/slideshow/ana-i-lima-fernndez-de-cerca-sc-123/127217117 Martín, M. T. (2008). La discapacidad dentro del enfoque de capacidades y funcionamientos de Amartya Sen. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, (20), 1-20. https://www.fuhem.es/wpcontent/uploads/2019/08/Discapacidad_enfoque_Amartya_Sen.pdf Martínez, R. R. (2016). Necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad o dificultad en el aprendizaje. Universidad de Alcalá. https://www.uah.es/export/sites/uah/es/conoce-la-uah/.galleries/Galeria-de-descarga-deConoce-la-UAH/guia-orientacion-discapacidad.pdf Milena, S., Taborda, N. y Hincapié, C. (julio-diciembre 2014). El concepto de formación en el movimiento de vida independiente. Revista Kavilando, 6(2), 185-188. https://kavilando.org/revista/index.php/kavilando/article/view/67/54 Moreno, J. R. (2016). El Apoyo Social y la discapacidad física en España [Trabajo de fin de grado, Universidad Miguel Hernández]. http://dspace.umh.es/bitstream/11000/3238/1/Romero%20Moreno%2c%20Javier.pdf
64 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid Moya, M. J. (2018). La asistencia personal: un servicio de apoyo fundamental. Revista de neurorrehabilitación y vida con diversidad funcional, 13-19. https://siidon.guttmann.com/files/sr_99_2018_asistenciapersonal_mena.pdf Naciones Unidas. (s.f.). Vivir con discapacidad. https://www.un.org/es/observances/day-ofpersons-with-disabilities/background Organización Mundial de la Salud. (26 de enero de 2000). Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-20001546#:~:text=La%20Clasificaci%C3%B3n%20Internacional%20de%20la,normal%20par a%20un%20ser%20humano%C2%BB. Organización Mundial de la Salud. (2 de febrero de 2022). ¿Qué tipos de discapacidades existen?. https://blog.fundacionjuanxxiii.org/que-tipos-de-discapacidades-existen Organización Mundial de la Salud. (7 de marzo de 2023). Datos y cifras. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-health Palacios, A. (2008). El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. CINCA. https://pronadis.mides.gub.uy/innovaportal/file/32232/1/el-modelo-social-dediscapacidad.pdf Plena Inclusión. (1 de febrero de 2022). La nueva definición de la discapacidad intelectual. https://www.plenainclusion.org/noticias/la-discapacidad-intelectual-tiene-una-nuevadefinicion-y-la-explicamos/
65 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid Plena Inclusión. (s.f.). Discapacidad física. https://www.plenainclusion.org/discapacidadintelectual/recurso/discapacidad-fisica/ Plena Inclusión. (s.f.). Discapacidad sensorial. https://www.plenainclusion.org/discapacidadintelectual/recurso/discapacidad-sensorial/ Radio Televisión Española. (19 de abril de 2022). 4,38 millones de personas en España declaran tener alguna discapacidad. https://www.rtve.es/noticias/20220419/encuesta-ine-discapacidaddependencia/2333748.shtml Radio Televisión Española. (19 de abril de 2022). Personas con discapacidad por cada mil habitantes por sexo y edad. https://www.rtve.es/noticias/20220419/encuesta-ine-discapacidaddependencia/2333748.shtml Radio Televisión Española. (19 de abril de 2022). Porcentaje de personas con cada tipo de discapacidad por edades. https://www.rtve.es/noticias/20220419/encuesta-ine-discapacidaddependencia/2333748.shtml Real Academia Española. (s.f.). Discapacidad. En Diccionario de la lengua española. Recuperado en 2 de abril de 2024, de https://dle.rae.es/discapacidad Real Academia Nacional de Medicina de España. (2012). Diccionario de términos médicos. Peredo, R. (junio 2016). Comprendiendo la discapacidad intelectual: datos, criterios y reflexiones. Revista de Investigacion Psicologica, (15), 101-122. http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S222330322016000100007&lng=es&tlng=es.
66 Grado en Trabajo Social - Universidad de Valladolid Velarde-Lizama,V. (2012). Los modelos de la discapacidad: un recorrido histórico. Revista empresa y humanismo, 15(1), 115-136. https://doi.org/10.15581/015.15.4179 Victoria Maldonado, Jorge A. (2013). El modelo social de la discapacidad: una cuestión de derechos humanos. Boletín mexicano de derecho comparado, 46(138), 1093-1109. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S004186332013000300008&lng=es&tlng=es.