Trata de personas con fines de explotación sexual
Abstract
Departamento de Derecho Civil
Full text
Facultad de Derecho Grado en Derecho Trata de personas con fines de explotación sexual Presentado por: Biserka Angelova Asenova Tutelado por: Maria Laura Serra Valladolid, 21 de julio de 2023
A mi familia: Les agradezco enormemente el inmenso apoyo que me han proporcionado durante todos estos años para llegar hasta aquí. Sin su ayuda todo hubiera sido mucho más complicado. Gracias por todo.
RESUMEN La trata de personas con fines de explotación sexual es una de las tantas formas de violencia que se encuentran dentro del fenómeno de la “Trata de personas”. Es una forma de mercantilización de los cuerpos humanos y de violencia que afecta a millones de personas en todo el mundo. Es una grave violación de los derechos humanos, un atentado contra la dignidad y la integridad, afectando de forma desproporcionada a mujeres y niñas de todo el mundo, por lo que se identifica también como una forma de violencia de género. Expondremos la relación que tiene la Trata de Personas con fines de explotación sexual con el Tráfico de personas, estando ambas figuras íntimamente ligadas por las estrictas políticas migratorias de los Estados europeos. También se destacará la estrecha relación existente entre la trata y la prostitución forzada, cuestionando, por un lado, los estereotipos y prejuicios que suelen rodear a esta problemática, y por el otro, las políticas y prácticas de prevención que han demostrado ser eficaces para garantizar la libertad y seguridad de las mujeres. Analizaremos la situación actual en España como país de destino y los planes de acción que se han creado para combatir este fenómeno. En conclusión, este trabajo sobre la trata de personas con fines de explotación sexual tiene como propósito arrojar luz sobre una realidad alarmante y urgente. Se busca fomentar el debate informado, la sensibilización social y la implementación de políticas efectivas que contribuyan a erradicar esta forma de violencia y restablecer la dignidad y los derechos humanos de las personas afectadas, ya que es una responsabilidad colectiva en la que los gobiernos, la comunidad internacional y también la sociedad civil tienen un papel fundamental. Palabras clave: trata de personas con fines de explotación sexual, tráfico de personas, tratantes, captadores, violencia de género, esclavitud, tráfico, prostitución forzada, prostitución voluntaria. ABSTRACT Human trafficking for sexual exploitation is one of the many forms of violence within the phenomenon of "Human Trafficking." It is a commodification of human bodies and violence that affects millions of people worldwide. It is a serious violation of human rights, an attack on dignity and integrity, disproportionately affecting women and girls worldwide, thus also identified as a form of gender-based violence. We will explore the relationship between human trafficking for sexual exploitation and human trafficking, as both are closely linked by the strict migration policies of European states. We will also highlight the close relationship between trafficking and forced prostitution, questioning the stereotypes and prejudices surrounding this issue, as well as the prevention policies and practices that have proven effective in ensuring women's freedom and safety. Thus, we address the imperative need to clearly distinguish between forced and voluntary prostitution, recognizing that
both realities coexist in the current landscape. We will analyze the current situation in Spain as a destination country and the action plans created to combat this phenomenon. In conclusion, this work on human trafficking for sexual exploitation aims to shed light on an alarming and urgent reality. It seeks to promote informed debate, social awareness, and the implementation of effective policies that contribute to eradicating this form of violence and restoring the dignity and human rights of those affected. It is a collective responsibility in which governments, the international community, and civil society all play a fundamental role. Keywords: human trafficking for sexual exploitation, human trafficking, traffickers, recruiters, gender-based violence, slavery, trafficking, forced prostitution, voluntary prostitution.
ÍNDICE 1. Introducción……………………………………………………………..7 2. Marco teórico…………………………………………………………….9 2.1. Concepto de trata de personas con fines de explotación sexual ……………….10 2.2. Evolución……………………………………………………………………..11 2.3. Diferencias entre tráfico y trata de personas…………………………………...13 2.4. Características de las víctimas…………………………………………………14 2.4.1. Los grupos criminales organizados. Perfil de los tratantes y explotadores………...17 2.5. Finalidad de la Trata de personas con fines de explotación sexual……………..20 2.5.1. Explotación en la Prostitución………………………………………...21 3. Marco jurídico…………………………………………………………..23 3.1. Marco normativo internacional………………………………………………..23 3.2. Marco normativo europeo…………………………………………………….26 3.3. Marco normativo estatal………………………………………………………28 4. Contexto de la trata de personas………………………………………30 4.1. Contexto de un país de destino como España………………………………....30 5. Diagnóstico y estrategias elaboradas por España ………………………………………....................................................34 5.1. Evaluación del problema……………………………………………………...34 5.2. Identificación de las víctimas y su protección…………………………………35 5.3. No criminalización o penalización de las víctimas…………………………….36 5.4. Plan de acción………………………………………………………………...38 6. Prevención y penalización de la trata de personas con fines de explotación sexual……………………………………………………...40 7. Discusión y conclusiones………………………………………………43 8. Bibliografía…………………………………………………………….. 45
ÍNDICE DE ABREVIATURAS Abreviatura Significado ACNUDH Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ONU Organización de las Naciones Unidas UNODC Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. ICMEC Centro Internacional para niños perdidos y explotados OIT Organización Internacional del Trabajo GRETA Grupo de Expertos contra el Tráfico de Seres Humanos ICAT Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas OSCE Organización para la Cooperación en Europa ONG Organización no gubernamental
1. INTRODUCCIÓN La trata de personas es un fenómeno global que ha estado presente en la sociedad desde épocas remotas. Como señala Francisco Martín Ancín “sus orígenes tradicionalmente se debían a las guerras, a las crisis económicas, catástrofes naturales, colonización, nacimiento de nuevos estados e incluso al desarrollo capitalista”. 1 Según ACNUDH, se estima que la trata de personas afecta a cuarenta millones de personas, aunque lamentablemente, debido a su clandestinidad no se puede tener cifras precisas sobre el número de personas afectadas, lo cual suponemos que pueden ser muchas más. 2 De acuerdo con el Informe Mundial emitido por UNODC sobre la trata de personas, se ha detectado un descenso de un 11% en el número de víctimas de la trata en 2020 durante la pandemia por COVID-19. De acuerdo con lo que indica el Informe “esto se debe al cierre de espacios públicos y las consiguientes restricciones, además de la inseguridad ciudadana por miedo al contagio, sin embargo, ha desplazado la explotación hacia lugares más ocultos, privados y con menos seguridad, complicando aún más si cabe la identificación de las víctimas.” 3 Por otro lado, dicho informe, establece que se han analizado casos judiciales en los que las víctimas que han logrado escapar de los tratantes, en un 41% lo han hecho por su cuenta, con la consecuente denuncia a las autoridades; en un 28% fueron localizadas por las autoridades y en un 11% por miembros de la comunidad. 4 Por otra parte, el Informe Mundial de UNODC indica que en África subsahariana y el Sur de Asia ha detectado bajos índices de víctimas, cuando en realidad las víctimas en los países de destino, en la mayoría, provienen de estas regiones. 4 En ocasiones se confunden los términos de tráfico humano y trata de personas, que sin duda alguna son conceptos muy distintos. Sin embargo, están estrechamente relacionados, ya que el tráfico de personas (transporte ilegal de personas a través de fronteras) es a menudo la primera etapa en la trata de personas, empezando por el tránsito de las personas desde países origen o proveedores, hasta el país destino y consumidor, en donde comenzará la explotación, aunque la realidad de la trata es que no siempre involucra el tráfico transfronterizo. Las personas también pueden ser explotadas dentro de sus propios países. De todos modos, generalmente nos hallamos frente a la trata internacional, que además recibe mayor atención debido a su complejidad y magnitud. 1 Martín Ancín, F. (2017). La trata de seres humanos con fines de explotación sexual en el Código Penal de 2010. Aportaciones de la Ley Orgánica 1/2015. Tirant Lo Blanch. (Obra original publicada en 2017).P. 42. 2 Los derechos humanos y la trata de personas. (s. f.). Naciones Unidas Derechos Humanos - Oficinas del Alto Comisionado. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FS36_sp.pdf 3 Informe Mundial de UNODC sobre trata de personas: las crisis cambian los patrones de la trata de personas dificultan la identificación de las víctimas. (s. f.). Naciones Unidas : Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en México. https://www.unodc.org/lpomex/es/noticias/enero-2023/informemundial-de-unodc-sobre-trata-de personas_-las-crisis-cambian-los-patrones-de-la-trata-de-personas-ydificultan-la-identificacin-de-las-vctimas.html 4 Informe Mundial de UNODC sobre trata de personas: las crisis cambian los patrones de la trata de personas dificultan la identificación de las víctimas. (s. f.). Naciones Unidas : Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en México. https://www.unodc.org/lpomex/es/noticias/enero-2023/informe-mundial-de-unodcsobre-trata-de personas_-las-crisis-cambian-los-patrones-de-la-trata-de-personas-y-dificultan-laidentificacin-de-las-vctimas.html
Asimismo, la trata de personas con fines sexuales es una forma de esclavitud moderna que está íntimamente relacionada con los flujos migratorios de personas que buscan mejorar su situación económica y social, lo que las hace vulnerables para potencialmente caer en las redes de la trata. Una de las causas de esto último, radica en la desigual distribución de oportunidades y en las diferencias en el desarrollo entre unos países y otros, lo cual genera que muchos habitantes de los países menos desarrollados busquen vías de escape para poder sobrevivir. Debido a estas y otras circunstancias (conflictos armados, guerras civiles, inestabilidad política, entre muchas otras), terminarán siendo víctimas del nuevo tipo de esclavitud, que es el desplazamiento forzado o Tráfico de personas 5 , que después analizaremos detenidamente. 6 Sobre el tema que nos concierne, según investigaciones recientes 7 , se muestra que las mujeres son las que tienden a emigrar a países más desarrollados con tal de mejorar su calidad de vida. 8 Sin embargo, pocas veces nos vamos a topar con casos en los que las personas presten de forma voluntaria actividades sexuales, ya que son engañadas y forzadas a trabajar en la industria del sexo en contra de su voluntad, de forma que los tratantes se aprovechan de la situación de vulnerabilidad en las que se encuentran para poder explotarlas en el país de destino. 9 Esta práctica ilícita de la trata de personas con fines de explotación sexual es considerada una de las actividades delictivas más lucrativas en el mundo 10 , lo cual es un mercado infinito en el que no solamente son responsables los tratantes, sino también los consumidores de la prostitución. 11 Las víctimas pueden ser hombres, mujeres, niños y niñas, que como veremos más adelante, el principal factor que propicia esta lacra, es la pobreza, la discriminación contra las mujeres y minorías sexuales, la falta de oportunidades, entre otros factores 12 . Podemos encontrarnos con situaciones en las que las propias familias entregan a sus hijos e hijas a cambio de dinero o que, en busca de mejores oportunidades, son engañados con promesas de trabajo en otros lugares, pasando a ser propiedad de sus captores y explotadores 13 . La explotación incluye el trabajo en burdeles, prostitución callejera, la producción de pornografía, entre otros. 14 5 Buompadre, J. E. (2009). Trata de personas, migración ilegal y derecho penal. P.10 6 De acuerdo con datos recogidos por ACNUR, la actual guerra en Ucrania ha aumentado significativamente el riesgo de que la población desplazada sea víctima de la trata y del tráfico de personas. 7 United Nations Office on Drugs and Crime. (s. f.). United Nations : Office on Drugs and Crime. https://www.unodc.org/ Revisado 20.05.2023 8 Informe del Secretario General de Naciones Unidas. Sr. Kofi Annan, a la Asamblea, sobre “Migración Internacional y Desarrollo”, 2006. 9 PLAN GENERAL CONTRA LA TRATA DE MUJERES Y ABUSO SEXUAL A MENORES. Análisis y Prácticas Sagrario Losada y Daniele Cibati (Coords.). (2010). PLAN GENERAL CONTRA LA TRATA DE MUJERES Y ABUSO SEXUAL A MENORES. Análisis y Prácticas Sagrario Losada y Daniele Cibati (Coords.); UAM. Oficina de Acción Solidaria y Cooperación Universidad Autónoma de Madrid. 10 Martín Ancín, F. (op. cit). La trata...P. 40 11 Ibidem p. 40 12 Ibidem p. 41 13 Buompadre, J. E. (op. cit). Trata de personas... Pp. 10 y 11 14 Ibidem p. 11
El triste panorama de la actualidad, en el que los países más desarrollados impiden el acceso a las personas que vienen de países menos desarrollados mediante la creación de políticas y criterios estrictos en el control de fronteras 15 , complica la permanencia legal de estos en los países de destino. Estas políticas traen consigo la expulsión de aquellos que están en situación irregular en el territorio de otro país, con la consiguiente limitación de sus derechos, pero que, como indica Francisco Martín Ancín “conceden sin embargo, acceso libre para las mercancías, en el marco de la idea de globalización económica, provocando claras situaciones de desigualdad, discriminación, aparición de actitudes y conductas xenófobas y creando el caldo de cultivo de actividades delincuenciales [… ] como la inmigración irregular, ilegal o clandestina, el tráfico de personas y la trata de seres humanos” 16 . Esta situación, lejos de disuadir algo, favorece la inmigración clandestina, haciendo que estas personas, con tal de permanecer en el territorio del país destino, acepten ser explotados a cambio de permanecer allí. Es decir, los traficantes de migrantes se lucran al facilitar el ingreso ilegal a un país, sometiéndolas a la esclavitud sexual. Son colocadas al margen de la legalidad y por lo tanto de la indefensión, impidiendo la capacidad de ejercer sus derechos por el miedo a ser deportadas a sus países de origen. 17 Como consecuencia de estas políticas, surge el brote de la xenofobia que tiene su “respaldo” institucional, porque se crean políticas que satisfacen dichos sentimientos xenófobos por las extremas derechas centrales 18 y sin embargo, como bien manifiesta Eduardo Buompadre “los países desarrollados tampoco pueden prescindir de la importación de necesitados como mano de obra productiva, porque su elevado nivel de vida […] ha provocado el descenso de la natalidad y el envejecimiento de la población para sus costosos sistemas de seguridad social […]”. 2. MARCO TEÓRICO 2.1. Concepto de trata de personas con fines de explotación sexual La Trata de Personas ha sido y es un fenómeno que afecta a las personas en situación de mayor vulnerabilidad de la sociedad, las cuales son cosificadas, tratadas como mercancía y explotadas en beneficio de otros. Como ya hemos mencionado en la introducción, es una forma de explotación muy extendida en todo el mundo, considerada como una violación grave de los derechos humanos. 19 15 Buompadre, J. E. (op. cit). Pp. 11 y 12 16 Martín Ancín, F. (op. cit). La trata…P. 43 17 Martín Ancín, F. (op. cit). P. 45 18 Buompadre, J. E. (op.cit) P. 10 19 PLAN GENERAL CONTRA LA TRATA DE MUJERES Y ABUSO SEXUAL A MENORES. Análisis y Prácticas Sagrario Losada y Daniele Cibati (Coords.). (2010). PLAN GENERAL CONTRA LA TRATA DE MUJERES Y ABUSO SEXUAL A MENORES. Análisis y Prácticas Sagrario Losada y Daniele Cibati (Coords.); UAM. Oficina de Acción Solidaria y Cooperación Universidad Autónoma de Madrid.
mujeres asiáticas o subsaharianas, sean muy diferentes a las necesidades de las mujeres de Europa del Este o de las que proceden de Latinoamérica. 43 Las principales diferencias que van a presentar las víctimas según el espacio geopolítico del que provienen son 44 : A. Mujeres subsaharianas: a. Desconocen el idioma del país de destino. b. La deuda que contraen como consecuencia del viaje son de cuantías desproporcionadas de lo que supone. c. Muchas llegan con hijos o embarazadas (por violaciones durante el trayecto). d. A la hora de recibir ayuda, se requiere tiempo para crear un vínculo de confianza con ellas porque son más inseguras e inaccesibles. e. Indocumentadas o con documentos falsos. f. Los tratantes suelen ser del país del que ellas provienen y ejercen mayor control sobre las víctimas. g. Algunas mujeres acaban colaborando con los tratantes. h. Desentendimiento por parte de las embajadas de sus países de origen para tramitar documentos para las víctimas (especialmente Nigeria). i. Su trayecto migratorio es mucho más extenso, con la consecuente exposición a agresiones y violaciones durante el recorrido (muchas llegan a España embarazadas). B. De América Latina a. No suelen llegar con hijos a España, porque los dejan en sus países de origen al cargo de familiares a los que se enviará dinero para el mantenimiento de los menores. b. Hablan el idioma, de forma que es más complicado engañarlas, y además favorece a la comprensión y valoración de su situación y necesidades. c. El control sobre las víctimas no es tan directo. Es más difuso que en el caso anterior, facilitando la comunicación con ellas. d. Las deudas que contraen son menores a las deudas de las mujeres subsaharianas, lo que implica que pueden pagar la cantidad con más facilidad. C. Comunitarias o de Europa del Este a. Suelen tener una relación amorosa con sus tratantes. Es decir, son sometidas a la trata por sus propias parejas. b. No se identifican como víctimas, incluso normalizan la situación y la violencia que sufren. c. Las obligan a que realicen actividades sexuales bajo graves amenazas, coacciones y agresiones físicas. 43 Ibidem P. 42 44 Ibidem P.. 43
No debemos olvidar que la trata no sólo afecta a personas adultas, sino que también a niños y niñas. Su situación es invisible a ojos de la sociedad, se mantiene muy oculto y se les amenaza para que no cuenten lo que están sufriendo. Viven aparentemente igual que el resto de niños y niñas, son escolarizados, reciben asistencia médica, juegan con otros niños sin que nadie dude ni detecte nada fuera de lo normal, sin embargo, la realidad es que están expuestos a maltrato, abusos o explotación de forma constante. 45 Para los niños, las consecuencias son mucho más demoledoras, pues sufrirán de traumas psicológicos, miedos, inseguridades, se aislarán socialmente e incluso algunos terminan suicidándose o mueren como consecuencia de sus daños físicos. 46 2.4.1. Los grupos criminales organizados. Perfil de los tratantes y explotadores y su modus operandi. MENESES FALCÓN sostiene que las redes de la trata difieren según el lugar del que provienen los tratantes, aunque sí que tienen ciertas similitudes entre todas ellas. 47 Entre los tratantes, veremos que puede haber tanto ciudadanos españoles como personas de otros países de los que provendrán muchas de las víctimas 48 . En ocasiones serán los propios familiares o amistades de las víctimas las que introduzcan a estas mujeres en las redes de la trata, incluso pueden beneficiarse económicamente con la venta de su familiar/amistad o que simplemente oferten la posibilidad de adentrarse en este mundo de la trata. Asimismo, vemos casos de mujeres que emigran a Europa porque ven que otras familias están saliendo adelante con este método, al recibir dinero de su familiar (víctima de la trata con fines sexuales) que se encuentra en el extranjero. De esta forma, muchas de ellas se someten de forma voluntaria a este proceso migratorio en busca de una mejor vida, exponiéndose a una situación de vulnerabilidad extrema de la que evidentemente se aprovechan los captadores. Son consideradas mujeres manipulables por su situación. De hecho, según testimonios de la Policía recogidos por Meneses Falcón en el estudio realizado para la Delegación del Gobierno para la violencia de Género 49 : “(…)(en unas escuchas telefónicas)(…) Le dice el captador que está en el país de origen: tengo dos chicas, una jovencita, tiene 20 años, bien parecida, alta…, y la otra un poco mayor, tiene 33, pero tiene dos hijos… Y la salta el que está aquí: la de 33 que tiene dos hijos. Es decir, la de 20 es una chica joven que puede ser rebelde, y le puede acarrear problemas. Mientras que la otra, que tiene dos hijos, es más vulnerable”. 45 Orbegozo Oronoz, I. (2020). La Trata de Personas con fines de Explotación sexual en la Comunidad Autónoma de País Vasco. www.ararteko.eus. P. 24 https://www.ararteko.eus/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_4969_3.pdf 46 Ibidem P.25 47 Meneses Falcón, C. (2018). La trata de personas con fines de explotación sexual y prostitución. Padres Y Maestros / Journal of Parents and Teachers, (374), pp 82. https://doi.org/10.14422/pym.i374.y2018.006 48 Ibidem Pp. 82-83 49 Meneses Falcón, C. (Coord). Apoyando a las víctimas de trata. Las necesidades de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual desde la perspectiva de las entidades especializadas y profesionales involucrados. Propuesta para la sensibilización contra la trata [en línea]. Informe de investigación. Madrid: Universidad Pontificia Comillas, 2015. http://hdl.handle.net/11531/13464
Es decir, la mujer de 33 años es mucho más vulnerable y más fácil de manipular por el temor que tiene de que lastimen a sus hijos si no obedece o porque tenga que enviar dinero a sus familiares para el cuidado de sus hijos. El físico de las víctimas es de suma importancia para su explotación y para el funcionamiento del mercado de la prostitución. Las que son físicamente más atractivas son las más reclamadas por los clientes y las menos agraciadas no irán destinadas a la prostitución, sino que serán explotadas laboralmente. En el mercado sexual importa mucho el físico, de forma que las que no encajen en el prototipo exigido son destinadas a la servidumbre doméstica, servicios de limpieza, etc. 50 Por otro lado, una cuestión llamativa del fenómeno de la trata con fines de explotación sexual, es que principalmente es un delito perpetrado por hombres, y las víctimas son en una gran mayoría o mujeres o niñas. Sin embargo, hay mujeres que también ejercen el papel de infractoras y de tratantes. Esto sucede cuando una prostituta o mujer que ha sido víctima de la trata y ha ejercido la prostitución con anterioridad ve los “beneficios” de la prostitución y se convierte en tratante para ganar dinero. 51 El papel que puede desempeñar es de captadora o de encargada de transportar a la víctima a los lugares en los que ejercerá, alojándolas. 52 Como ya hemos señalado anteriormente, las víctimas suelen ser Subsaharianas (concretamente Nigeria), América Latina, Europa del Este y Asiáticas. Por lo tanto, las personas que perpetran el delito proceden de los mismos lugares, como veremos a continuación: 53 a) Organizaciones subsaharianas-nigerianas: las víctimas de Nigeria son capturadas en el Estado de Edo, o en países como Marruecos de camino a Europa, como Marruecos. Su modus operandi es el siguiente, por la servidumbre por deudas como ya hemos analizado hasta ahora. Las víctimas acumulan una deuda desmesurada por los gastos de viaje, de alimentación, documentación (por los trámites de crear documentación falsa), etc. Sin embargo, los tratantes ocultan esta información y las víctimas desconocen la cantidad que tendrán que pagar hasta que llegan al lugar de destino. Ahí es cuando descubren que la deuda puede ser superior a los 50 mil euros y que tendrá que ir solventando ejerciendo la prostitución forzada. Esta deuda irá ascendiendo por el alojamiento, la alimentación, o por “multas” por desobediencia. La segunda modalidad de captación es la ceremonia del juramento. En Nigeria el vudú tiene mucha importancia a la hora de hablar de la trata, pues las hacen prometer a los dioses del vudú que obedecerán a su madame y que les pagarán las cantidades adeudadas. Asimismo, prometen que bajo ninguna circunstancia acudirán a la policía cuando lleguen a España porque sino los dioses las castigarán y las atormentarán a ellas como a sus familiares. Son sumamente creyentes en el vudú. 50 Ibidem 51 Orbegozo Oronoz, I. (2020). La Trata de Personas con fines de Explotación sexual en la Comunidad Autónoma de País Vasco. www.ararteko.eus. P. 25 https://www.ararteko.eus/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_4969_3.pdf 52 Ibidem 53 Ibidem
b) Organizaciones latinoamericanas: las víctimas llegan a España como fruto de un engaño. Las impondrán también una deuda que tendrán que pagar ejerciendo la prostitución forzada. c) Organizaciones asiáticas: los grupos criminales concretamente de China forman una enorme pirámide jerarquizada, en cuya cúspide se encuentra el alto mando, cuya ubicación está en China. Según vamos descendiendo por la pirámide se encuentran los captadores que engañan a las víctimas ofreciéndoles viajes hacia Europa para trabajar, ofreciéndoles todo lo necesario para el traslado. Evidentemente, todo acabará acumulándose como una deuda que tendrán que saldar mediante la prostitución. Cuando llegan a España, son acogidas por miembros de la organización y las retiran los documentos, para poder ejercer control sobre ellas. Ejercerán la prostitución generalmente en pisos, controlados por miembros de la organización (incluso algunas son exvíctimas que se encargan de recaudar el dinero, controlar los servicios sexuales que presten e informar de la situación del piso a la organización). La voluntad de las víctimas se anula mediante la obligación de consumir drogas. 54 d) Organizaciones europeas-europa del Este: las víctimas son engañadas por un “lover boy” que suele ser un miembro jóven de la organización. No tiene porqué ser necesariamente de buen parecer pero actúa como si quisiera mantener una relación afectiva con la víctima para conseguir “engancharla”. Después de un tiempo prolongado llevando una relación, en su mayoría de veces a distancia, propone a la víctima-novia que se mude con él a otro país, presuntamente para trabajar y convivir juntos. La realidad es que una vez llegue al país de destino, será obligada a prostituirse o será vendida a una tercera persona que desempeñará el papel de proxeneta. Es una relación ficticia que no es impulsiva ni precipitada, sino que se mantiene durante un tiempo “prolongado” como para convencer y ganarse la confianza de la víctima y su familia. Puede incluso durar más de dos años en el caso de que la víctima sea menor de edad (es más fácil tratar con mayores de 18). El objetivo principal es alejarla de su familia y amigos, para que pueda ser independiente, pero controlada por su “pareja”. La familia de la víctima está tranquila porque piensan que conocen al chico e incluso se observa que es quien se comunica con ellos, contándoles versiones falsas de la situación que están viviendo. Los “lover boy” suelen ser personas que provienen de zonas rurales y pobres de Rumanía que obtienen una cantidad determinada por cada chica que logren engañar. La prostitución de la víctima es incluso “voluntaria” por el bien de la pareja, porque el futuro que en principio les esperaba, no se cumple, y se ven sin dinero ambos de forma que la única salida es que ella se prostituya. Terminan aisladas y maltratadas psicológica y físicamente por sus “lover boy” o vendidas a un tercero para no tener que mantenerlas. Es entonces cuando comienza de nuevo el proceso de captación de una nueva 54 Orbegozo Oronoz, I. (2020). La Trata de Personas con fines de Explotación sexual en la Comunidad Autónoma de País Vasco. www.ararteko.eus. P. 26 https://www.ararteko.eus/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_4969_3.pdf citado de Fiscalía General del Estado, 2017, Pp 11-12.
víctima. Sin embargo, también se han visto casos de “lover girls”, también en Rumanía, de mujeres que engañan a otras mujeres para terminar prostituyéndolas. 2.5. Finalidad de la trata de personas con fines de explotación sexual La principal finalidad de la trata de personas con fines de explotación sexual, es como su propio nombre indica, para el comercio sexual. La celeridad de la expansión del comercio sexual, provoca que la trata de mujeres y niños con fines sexuales sea uno de los mecanismos principales de los que se sirven los tratantes para proveer a la industria pornográfica y del sexo 55 . Los tratantes capturan a sus víctimas bajo la premisa de que trabajarán en el sector limpieza, cuidado de personas de la tercera edad, camareras, etc., y obtendrán mayores ingresos que en sus países de origen. La realidad es que, cuando lleguen al país de destino son obligadas a ejercer la prostitución 56 , sin embargo, no es la única actividad de naturaleza sexual a la que se destinan estas personas, pues podemos incluir la servidumbre sexual, venta de esposas, matrimonios forzados para la explotación sexual, producir material pornográfico para ser vendido, etc. Hasta este punto siempre hemos hablado de la finalidad económica que persiguen los tratantes al capturar a sus víctimas, sin embargo, no siempre es así. De acuerdo con lo que indica ORBEGOZO ORONOZ, I. existen casos en los que el tratante no busca una explotación económica, sino que un beneficio o satisfacción personal teniendo a su alcance a una persona para su continua explotación sexual. 57 2.5.1. Explotación en la Prostitución Después del recorrido que hemos realizado, hablaremos de qué sucede con las víctimas de la Trata una vez son llevadas a los países de destino, y qué relación tiene la trata de personas con fines de explotación sexual con la prostitución. En cuanto al concepto de prostitución, según la Real Academia de la Lengua Española, es “la actividad de quien mantiene relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero”. 58 Definir el término de la “prostitución” realmente es muy complejo debido a la cantidad de posturas y definiciones que 55 Orbegozo Oronoz, I. (2020). La Trata de Personas con fines de Explotación sexual en la Comunidad Autónoma de País Vasco. www.ararteko.eus. https://www.ararteko.eus/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_4969_3.pdf 56 Meneses Falcón, C. (Coord). Apoyando a las víctimas de trata. Las necesidades de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual desde la perspectiva de las entidades especializadas y profesionales involucrados. Propuesta para la sensibilización contra la trata [en línea]. Informe de investigación. Madrid: Universidad Pontificia Comillas, 2015. http://hdl.handle.net/11531/13464 57 Orbegozo Oronoz, I. (2020). La Trata de Personas con fines de Explotación sexual en la Comunidad Autónoma de País Vasco. www.ararteko.eus. https://www.ararteko.eus/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_4969_3.pdf 58 (2021, 17 julio). Trata de personas, proxenetismo Vs. Trabajo sexual permitido. Acento. https://acento.com.do/opinion/trata-de-personas-proxenetismo-vs-trabajo-sexual-permitido8965627.html
se han formulado al respecto según la postura que se adopte frente a este fenómeno 59 . La prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual, especialmente de mujeres, son dos fenómenos estrechamente vinculados 60 pero situaciones muy diferentes entre sí. Es casi evidente que los tratantes cuando captan a sus víctimas lo hacen para lucrarse de los servicios sexuales que estas presten forzándolas a prostituirse, convirtiéndose la figura del tratante en “proxeneta”. Esta figura se dedicará a controlar la actividad de estas mujeres, obteniendo una parte de los ingresos que obtengan al prostituirlas. Centrándonos específicamente en la prostitución, es un fenómeno social con el que convivimos en la sociedad desde hace siglos, y aún es un tema controversial puesto que han surgido diversos modelos teóricos que buscan crear políticas jurídico legislativas al respecto que pueden ser muy diferentes entre sí, como teorías prohibicionistas, abolicionistas y reglamentistas. 61 El Ordenamiento jurídico español parece ser abolicionista, sin embargo, la realidad es otra, y, aunque estemos ante un fenómeno que es formalmente ilícito, termina siendo aceptado o más bien, tolerado e ignorado por parte de la sociedad 62 . La frase “la prostitución es el oficio más antiguo del mundo” es constantemente repetida, sin embargo, el término “oficio” no fue jamás su consideración jurídica 63 . La visión de la prostitución es muy controvertida, porque el ejercicio de la misma se ha visto relacionado con las mafias explotadoras de mujeres, lo que inmediatamente nos podría hacer pensar que en la actividad de la prostitución no cabe la opción libre porque prostitución y explotación son lo mismo. Sin embargo, esto no es necesariamente así, y ahora explicaremos por qué. En el derecho internacional privado se condena expresamente la prostitución cuando esta es forzada y cuando es resultado de la trata de mujeres y menores de edad para la explotación sexual. 64 Esto último se ha mencionado incluso en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, distinguiendo entre la prostitución libre y prostitución forzada 65 : a) El porqué de la distinción entre la prostitución libre, de la prostitución forzada está en que en el primer caso, hablamos de prostitución voluntaria o vocacional, en la que el consentimiento es lo determinante y se presta a cambio de una contraprestación. b) Mientras que, en el segundo caso, se caracteriza porque su ejercicio carece de voluntariedad para ejercerla. En su lugar, el sujeto se encuentra sometido a violencia, intimidación, abuso o amenazas por parte de un tercero que se queda con la totalidad del beneficio económico 59 (s. f.-b). Prostitución y Trata de Mujeres con fines de explotación sexual [Trabajo de Fin de Máster]. MÁSTER EN ESTUDIOS INTERDISCIPLINARES DE GÉNERO UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. 60 Federación de Mujeres Progresistas (Ed.). (s. f.). Trata de mujeres con fines de explotación sexual en España. P.39 61 Teoria y derecho: Revista de pensamiento juridico. 17, 2015, Prostitucion, derecho y sociedad. (2008). Valencia : Tirant lo Blach 2007-, Pp. 7 y 8 62 Ibidem 63 Ibidem 64 Serra Cristóbal, R. Prostitucion… (op.cit) P. 358. 65 Ibidem
derivado del servicio y obliga a realizar actividades sexuales. 66 Este tipo de prostitución es el que suele estar relacionado con el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. De hecho, el 95% de las víctimas de trata son mujeres que se ven obligadas a ejercer la prostitución como forma de pago por su traslado y acogida. Respecto a la prostitución libre o voluntaria, cada Estado aborda este tema de diferentes maneras, pues como he mencionado más arriba, podemos encontrarnos con fórmulas abolicionistas, prohibicionistas e incluso reglamentistas. En el caso de España, el legislador ha ido cambiando de parecer partiendo desde la desregularización y su abolicionismo, hasta su regulación en la actualidad, tomando como punto relevante el consentimiento de la persona y su mayoría de edad. Si reúne estos requisitos la prostitución no será penada, aunque existe controversia con el artículo 188 del Código Penal que manifiesta que “será castigado el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de la misma”. 67 En España, como indica Rosario Serra Cristóbal, un 92% de quienes ejercen la prostitución son mujeres extranjeras, que provienen de Europa Centro-oriental, de África, Asia y América Latina 68 . Sin embargo, dentro del porcentaje que hemos indicado, también se incluye el número de prostitutas que eligen ejercerla de forma libre y voluntaria. Según parte de la doctrina y movimientos sociales y políticos, creen necesario otorgar un estatuto laboral a las prostitutas que ejercen de forma libre y voluntaria, de “trabajadoras del sexo” para que tengan garantizados sus derechos y sus obligaciones (como ya sucede en algunos países de Europa, como en Alemania u Holanda) 69 . Rosario Serra Cristóbal también recoge la posición opuesta a esta afirmación que dice que “las relaciones sexuales nunca podrán ser objeto de contratación laboral porque suponen un atentado contra la dignidad y derechos de las mujeres, y se alejaría del propósito social de conseguir una igualdad de géneros al propiciar una mayor dominación del hombre sobre la mujer” (teniendo en cuenta que el hombre paga – compra – el cuerpo de la mujer por determinado tiempo para que realice ese servicio sexual). Incluso vemos en la esfera internacional, que Suecia es uno de los pocos países que penaliza al cliente por considerar la prostitución como forma de violencia sexual masculina contra las mujeres 70 . Rosario Serra manifiesta que España por otro lado, está en un marco de “alegalidad”, porque ni prohíbe ni acepta la prostitución, impidiendo a las mujeres que puedan reclamar sus derechos frente a la administración o tribunales, o que cumplan con sus deberes tributarios por sus ganancias, o que pasen por controles sanitarios tanto ellas como los establecimientos donde ejercen esta actividad. 66 EUROSTAT. “Tracking in human beings 2015”. Publications Office of European Union. Luxemburgo 2015, Pp. 13. 67 Ibidem 68 PÉREZ CEPEDA, Ana Isabel: Globalización, p. 36. Porcentaje corroborado en el Informe Criminológico de la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil de 2005 “Trata de seres humanos (con fines de explotación sexual)”. 69 Serra Cristóbal, R. Prostitucion y trata marco juridico y regimen de derechos (2007)(Valencia : Tirant lo Blanch) P.368 70 Serra Cristóbal, R. Prostitucion…(op.cit) P. 364.
Es diferente lo que sucede en los clubes de “alterne” donde la jurisprudencia ha estimado que la actividad llevada a cabo en este tipo de establecimientos sí es una relación laboral con su correspondiente contrato de trabajo. Sin embargo, la cuestión aquí es ¿quién es el empresario? ¿quién la contrata? La respuesta podría ser: o el dueño del local o el proxeneta, lo cual estaría en conflicto con lo que hemos mencionado anteriormente, pues el Código Penal en su artículo 188.1 castiga a quien se lucre de la prostitución ajena. 71 Otra posibilidad sería considerar que la prostitución es un trabajo por cuenta propia, es decir, que la prostituta es una trabajadora autónoma que no trabaja para nadie sino para sí misma, y los clientes entablan la relacíón con la prostituta mediante un contrato civil o mercantil 72 . Otra posibilidad sería pensar en el trabajo asociado, en el que las mujeres forman una cooperativa, con la cual nace una relación societaria y no laboral, teniendo en sus manos la organización de su trabajo y autogestión. Es un tema complicado de determinar, pero en todo caso, como bien indica Rosario Serra, la prostitución no es una actividad ilegal, siempre y cuando no se atente contra la dignidad de la mujer. Diferente es lo que sucede con las mujeres que son víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual. Debido a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran (discriminación laboral, pobreza, guerra, formación educativa inferior a la de los varones, abusos en sus propios hogares, desigualdad de género, etc) las impulsa a buscar trabajos fuera de su entorno y comunidad. Los lugares de destino suelen ser países de Europa que ante la falta de perspectivas de vida en las zonas rurales donde viven, ven este “viaje” como una salida de su pobreza. Muchas de las mujeres y niñas transportadas, son engañadas y entregadas a los tratantes que las explotarán con fines económicos. El destino que las espera es la prostitución. 73 3. MARCO JURÍDICO 3.1. Marco normativo internacional La trata de personas y la moderna esclavitud sexual constituyen una clara violación de los derechos humanos que se ha intentado combatir desde hace décadas 74 . En la lucha global contra la trata de personas, se han establecido diversos instrumentos legales que abordan tanto la persecución del delito, como la protección de las víctimas y sus derechos humanos 75 . El problema de la trata de personas se ha convertido en una verdadera inquietud para Naciones Unidas debido a su crecimiento y expansión lás últimas décadas. Los avances tecnológicos, la 71 Ibidem 72 Ibidem 73 Orbegozo Oronoz, I. (2020). La Trata de Personas con fines de Explotación sexual en la Comunidad Autónoma de País Vasco. www.ararteko.eus. P. 28 https://www.ararteko.eus/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_4969_3.pdf 74 Serra Cristóbal, R. – Lloria García, P. La trata sexual de mujeres. De la represión del delito a la tutela de la víctima. (2007) 75 Orbegozo Oronoz, I. (2020). La Trata de Personas con fines de Explotación sexual en la Comunidad Autónoma de País Vasco. www.ararteko.eus. https://www.ararteko.eus/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_4969_3.pdf
expansión económica, la globalización y otros factores, hacen que los traficantes, tratantes y otros grupos criminales se aprovechen de estas situaciones para lucrarse. 76 . Para abordar esta situación, según lo que establece ORBEGOZO ORONOZ, I., las Naciones Unidas creó un comité especial intergubernamental cuya finalidad es desarrollar una convención internacional para luchar contra la delincuencia transnacional organizada y de elaborar un instrumento internacional sobre la trata de mujeres 77 . De este modo nace la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos. Se formaliza y se firma el 15 de diciembre de 2000 en Palermo, reforzando de alguna manera la lucha conjunta de los países que formaban parte de la misma. La convención también fue completada con el Protocolo de Palermo. Este acuerdo internacional tiene como objetivos: Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, y en su artículo 2 del mismo, establece cuáles son los fines que persigue 78 : ● Prevenir y combatir la trata de personas (prestando especial atención a las mujeres y niños); ● Proteger y ayudar a las víctimas ● Promover la cooperación entre los Estados Parte para conseguirlo. Su relevancia está en que es el primer instrumento jurídico que reconoce la magnitud del asunto de la trata de personas con carácter universal y busca comprometer a los Estados que lo han ratificado para proceder a su erradicación. Asimismo, en el artículo 3 del Protocolo 79 se reconocen varios tipos de explotaciones, no solamente la sexual, entre los que están los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre y la extracción de órganos. Hablar de trata es como un sinónimo de esclavitud, y como manifiesta ROSARIO SERRA CRISTÓBAL, también es sinónimo de tratos inhumanos y degradantes, de matrimonios impuestos, de relaciones sexuales forzadas, violaciones, embarazos indeseados y abortos provocados, de tortura, secuestro, daños corporales, asesinato, confinamiento, falsificación de documentos, etc. 80 76 Ibidem 77 Ibidem 78 Serrano, C. R. (2021, 26 noviembre). El delito de Trata de personas a la luz de su regulación en el Protocolo de Palermo. Canal Educación y Sociedad. https://www.inesem.es/revistadigital/educacionsociedad/protocolo-de-palermo/ 79 Unidas, N. (2003). Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. http://repositorio-digital.cide.edu/handle/11651/154 80 Teoria y derecho: Revista de pensamiento juridico. 17, 2015, Prostitucion, derecho y sociedad. (2008). Valencia : Rosario Serra Cristóbal, P. 369.
El Protocolo de Palermo se enfoca principalmente en perseguir penalmente la trata de personas, pero no se centra tanto en brindar asistencia y protección a las víctimas, pues sólo dedica un artículo a este tema, concretamente el artículo 6 81 : “Artículo 6 - Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas 1. Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado Parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata. 2. Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico o administrativo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las víctimas de la trata de personas, cuando proceda: a) Información sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes; b) Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa. 3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, y en particular mediante el suministro de: a) Alojamiento adecuado; b) Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender; Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 4 c) Asistencia médica, sicológica y material; y d) Oportunidades de empleo, educación y capacitación. 4. Cada Estado Parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente artículo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los niños, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados. 5. Cada Estado Parte se esforzará por prever la seguridad física de las víctimas de la trata de personas mientras se encuentren en su territorio. 6. Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos. Las Naciones Unidas también aprobaron la Resolución 2331 (2016) del Consejo de Seguridad para abordar el problema de la trata de personas llevado a cabo por grupos terroristas que se lucran económicamente de la explotación sexual de mujeres para costear sus actos terroristas y aumentar 81 OAS - Organization of American States: Democracy for peace, security, and development. (s. f.). https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_proto_prev_repri_y_sanci_trata_pers_espe_muje_y_ ni%C3%B1o_compl_conve_nu_contr_deli_org_trans.pdf
112 Sin embargo, la Oficina sobre Droga y Delito de la Organización de las Naciones Unidas recoge que España está en el puesto nº 20 entre los países destino de la trata de personas 113 . En nuestro país, según fuentes policiales, la mayoría de mujeres en situación de prostitución son migrantes irregulares, las cuales en un 90% de probabilidad, son víctimas de trata de personas. La realidad es que entre las estimaciones y la realidad suele haber un abismo, que se debe a la dificultad de detección, porque lo paradójico es que las personas en situación de trata, no se identifican como tales. Niegan la explotación o incluso protegen la identidad de sus captores, bien sea por miedo o por desconfiar en las instituciones públicas. 114 Como ya he indicado anteriormente, en España y en Europa, los países de origen generalmente son de los Balcanes, sin embargo, no solamente son países de origen, sino que observamos que también lo son de tránsito y de destino 115 . La mayoría de víctimas provienen de Rumanía, Moldavia, Rusia y Ucrania 116 . Los porcentajes, según El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las mujeres que acuden a organizaciones sociales para ser atendidas, conforman un 32% de mujeres de Rumanía, 27% de Nigeria, a diferencia de personas de otras nacionalidades, pues de la República Dominicana acuden un 5% de las víctimas, Brasil un 5%, Bulgaria un 4% y de Paraguay un 4% también. Por otro lado, C. MENESES FALCÓN, J, OLIVARES y A. RÚA VIEITES afirma que las mujeres de origen asiático, entre las que mayoritariamente son de origen chino, se detectan con muchísima dificultad porque están en sectores de la prostitución muy privados y ocultos. En España se ha tratado de gestionar este fenómeno de la trata, con el surgimiento de debates abolicionistas de la prostitución, desde un enfoque feminista, y también de la trata de mujeres. Muchos hablaban del consentimiento, y de la libre “venta” de su cuerpo, sin embargo, según datos otorgados concretamente por la autora feminista Gemma Lienas 117 , recoge que un 95% de las mujeres que ofrecen servicios sexuales lo hacen obligadas y forzadas porque están controladas por mafias internacionales y organizaciones criminales, que sin duda alguna es una forma de esclavitud moderna. La trata de personas con fines sexuales se puede ejecutar en España (país de destino) o ser un país de tránsito 118 . Podemos encontrarnos con tres supuestos 119 : 112 Thill, M., & Armentia, P. G. (2017). El enfoque de género: un requisito necesario para el abordaje de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Revista Europea de Derechos Fundamentales/European Journal of Fundamental Rights, 27, 439-459. P. 7 https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5866430.pdf 113 Geraldine.Molina. (s. f.). UNODC_en_el_Mundo. https://www.unodc.org/bolivia/es/unodc_en_el_mundo.htm 114 Thill, M., & Armentia, P. G. (op.cit). El enfoque de género…P.8 115 El tráfico ilegal de seres humanos para la explotación sexual y laboral: la esclavitud del siglo XXI. Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas. 116 Ibidem 117 Lienas, G. (s. f.). Algo no cuadra. https://www257.mujeresenred.net/spip.php?article399 118 Méndez Albino, L., & Labaca Zabala, Dra. M. L. (s. f.). La Trata de Seres Humanos [Trabajo de Fin de Grado. Grado en Criminología]. UPV/EHU. P. 82 119 Ibidem P. 82 (cita en el texto de PérezFajardo, en “El delito de Trata de personas (2010)”.
1) El delito puede ejecutarse en territorio español. 2) España puede ser el lugar de captación para su posterior explotación sexual en el extranjero. 3) Que el captador se encuentre en España y contacte con una presunta víctima que está en el extranjero. El delito puede consumarse en España o en otro país. 4) En España puede realizarse la captación y entrega o; 5) Puede que en España se produzca la recepción de la víctima y la entrega. Fuente: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior. Citado en períodico EL PAÍS En el mapa se observa que Rumania es el principal país de origen de las víctimas que llegan a España con fines de explotación sexual. Muchas de ellas pasan por Alemania, Italia y Francia antes de llegar a España. Por otro lado, se puede ver que muchas mujeres procedentes de China llegan directamente a España, con una posible primera parada en Dubai. Asimismo, se puede ver que Bangkok, Tailandia, es el principal centro de falsificación de documentos para la trata de personas con fines de explotación sexual para aquellas mujeres procedentes del continente asiático. De los países de Latinoamérica, muchas víctimas son llevadas en avión a Francia o España, a ciudades como Valencia o Málaga. Los países de origen que destacan de Latinoamérica son Brasil, Paraguay y República Dominicana. Por otro lado, de África las principales víctimas provienen de Nigeria, específicamente de la región de Edo, y tienen que atravesar el continente africano, pasando por ciudades como Agadez, Tamanrasset, Ouargia, entre otras, hasta llegar a España. En África, existen dos caminos para llegar a Europa: el camino hacia España y el camino hacia Italia. Para el caso de Italia, las víctimas deben atravesar hasta 5 ciudades diferentes para llegar a
Trípoli, desde donde serán transportadas al sur de Italia. En ocasiones, son llevadas por Europa hasta España para continuar con la prostitución. Estas son las principales rutas que se pueden observar en el mapa. En relación a la ubicación geográfica de España, es importante considerar tres características según lo que manifiesta Fernando-Germán Benítez Pérez-Fajardo en "El delito de Trata de personas (2010) 120 ": 1. La jurisdicción española se aplica principalmente en base al principio de territorialidad. Sin embargo, dado que la trata de personas es un delito de naturaleza sucesiva, se establece una regla coherente que determina que el delito se ha consumado en España, si alguna de las conductas típicas ocurre en territorio español. 2. Existe una excepción a esta regla cuando España es el destino de la trata pero no se produce la entrada al territorio nacional. En estos casos, se considera que el delito se ha cometido fuera de España, pero la mera intención de explotación de la víctima en España es suficiente para considerar que el delito se ha cometido en nuestro país. 3. La amplitud de las conductas del delito de trata puede tener consecuencias en la persecución del delito relacionado con organizaciones criminales. Aunque las conductas no se hayan llevado a cabo en España, la persecución dependerá de los criterios establecidos en el artículo 570 quáter 3, que se aplica a organizaciones o grupos criminales que realicen actos penalmente relevantes en España, incluso si están constituidos o desarrollan su actividad en el extranjero. 5. DIAGNÓSTICO Y ESTRATEGIAS ELABORADAS POR ESPAÑA 5.1. Evaluación del problema Se planteó en diversas discusiones parlamentarias, qué sucede cuando la víctima da su “consentimiento” 121 . Para que la conducta sea considerada delictiva, se exigían una serie de medios típicos del delito que son los engaños, medios fraudulentos, chantaje, etc., sin embargo, nos cuestionamos qué sucede cuando estos medios no se dan y además la víctima da su “consentimiento” 122 . El consentimiento que se presta por una persona, sin que nadie vicie su voluntad ( mediante el engaño, la intimidación, chantaje, etc.,) tendrá plena eficacia. Esto ha dado lugar a amplio debate doctrinal, sin embargo, se estima que el consentimiento es irrelevante en aquellos casos en que la 120 Ibidem P. 83 (cita en texto de PérezFajardo en “El delito de Trata de personas (2010)”. 121 Buompadre. J.E (2009)Trata de personas, migracion ilegal y derecho penal.Cordoba : Alveroni Ediciones. P. 69 122 Ibidem P. 69
persona es menor de edad, nunca se considerará válido. Es decir, aunque no haya existido ningún tipo de amenaza, abuso, coacción, engaño, etc., hacia el menor, se entiende aún así que su consentimiento no es válido. Sin embargo, si la persona mayor de edad que presta su consentimiento sin vicio alguno y ostentando plenas facultades para conocer las consecuencias de sus actos (además de que no se hayan utilizado los medios que recoge el Protocolo de Palermo como necesarios para considerar la conducta como típica) entonces nos encontraremos ante una situación atípica. Recordemos que la definición del artículo 3 del Protocolo de Palermo sobre la trata de personas afirma que se entiende por tal la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas con fines de explotación, con la concurrencia de 123 : a. Amenaza o uso de la fuerza b. Rapto c. Fraude d. Engaño e. Abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad f. Concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. De acuerdo con lo que manifiesta JORGE EDUARDO BUOMPADRE, la exigencia normativa de medios fraudulentos, intimidatorios, violentos o abusivos para perfeccionar el tipo legal implica, necesariamente, la ausencia de consentimiento. Además, si el legislador hubiera querido establecer una limitación a la trata de mayores de 18, lo hubiera establecido de forma expresa, pero si no lo ha hecho, es porque entendió que el consentimiento de la víctima mayor de 18 años tiene pleno efecto desincriminante 124 . Para considerar el consentimiento como desincriminante, además de exigir la ausencia de los medios que exige el Protocolo de Palermo, también exige la inexistencia de cualquier tipo de explotación de la persona ajena en beneficio propio para ser totalmente válido. 5.2. Identificación de las víctimas y su protección Es importante que la víctima cuando sea liberada reciba un trato digno para poder recuperar su autoestima y reparar el daño psicológico. Asimismo, se tendrá que preservar su derecho a la intimidad por razones de seguridad, porque además las mujeres que han sido víctimas de la Trata viven con miedo e inseguridades, porque los autores de la infracción pueden amenazar su vida. 125 ROSARIO SERRA CRISTÓBAL recoge que una vez que la mujer ha sido liberada de la red de la trata que la explotaba sexualmente, su reenvío a su país de origen es contradictorio y contraproducente 123 Serrano, C. R., & Serrano, C. R. (2023). El delito de trata de personas y el Protocolo de Palermo. Canal Educación y Sociedad. https://www.inesem.es/revistadigital/educacion-sociedad/protocolo-de-palermo/ 124 Buompadre. J.E (2009)Trata de personas, migracion ilegal y derecho penal.Cordoba : Alveroni Ediciones. P. 44 125 Serra Cristóbal, R.(2008) Teoria y derecho: Revista de pensamiento juridico. 17, 2015, Prostitucion, derecho y sociedad.Valencia. Pp. 371 y 372
tanto para ella, porque complicaría su reinserción social y su recuperación, como para las autoridades que están investigando y persiguiendo el delito. Regresar a sus países de origen puede poner en peligro su integridad física y la de su familia, además de que se pueden sentir rechazadas socialmente, situándolas de nuevo en una coyuntura sumamente vulnerable para volver a ser víctimas de las redes de la trata y la prostitución forzada. Según palabras de ROSARIO SERRA, que la víctima vuelva a su país implicaría que estas no puedan dar testimonio ni facilitar a las autoridades la información necesaria para poder actuar contra los culpables y autores del delito, para así evitar que haya nuevas víctimas. Por este motivo, las mujeres podrán recibir permisos de estancia temporal en el país en el que fueron liberadas, con el deber de colaborar con las autoridades judiciales o policiales, además de tener acceso a un empleo. Su reinserción será mucho más fácil en el país de destino, sin embargo, cabe la posibilidad de su repatriación, haciendo un seguimiento de su situación mediante programas de repatriación que eviten que vuelva a caer en las redes de la trata en su país. Estos programas serán los que garantizarán toda la información necesaria para que tengan los conocimientos necesarios sobre organizaciones gubernamentales o no gubernamentales que puedan ayudarles en su reinserción social, educativo o laboral en sus países de origen. 126 5.3. No criminalización o penalización de las víctimas Las personas que son víctimas de trata son explotadas de diferentes maneras, incluso vemos que debido a su situación, realizan actividades ilegales. Algunos ejemplos que ICAT nos indica son 127 : actividades que incluyen el comercio sexual, la producción o tráfico de drogas, delitos menores, posesión o uso de documentos falsos y cruzar las leyes de inmigración al entrar a otro país. En muchos casos, las víctimas son obligadas por los traficantes a cometer estos delitos u otras acciones ilegales, o se ven coaccionadas de alguna otra manera. Además, en ocasiones, la víctima no es consciente de que ha violado la ley 128 . Durante muchos años, expertos en derechos humanos, justicia penal y lucha contra la trata de personas han destacado la injusticia de detener, acusar, juzgar o castigar a las víctimas de trata que se ven obligadas a cometer delitos. También han señalado la falta de medidas adecuadas para proteger a estas víctimas y la ausencia de guías para la toma de decisiones sobre cómo abordar los casos en los que una víctima de trata ha cometido actos delictivos debido a su situación. Como resultado, ha surgido el principio de no penalización, que establece que las víctimas de trata no deben ser procesadas, sancionadas ni castigadas por los actos ilegales que hayan realizado como resultado directo de ser víctimas de trata 129 . Este principio de no penalización se basa en: - Garantizar la justicia al no castigar a las víctimas por actos que no habrían cometido si no hubieran sido victimizadas. 126 Ibidem P. 372 127 LA NO PENALIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS. (s. f.). ICAT Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas. P. 2 https://icat.un.org/sites/g/files/tmzbdl461/files/v1912063_new_spanish_version.pdf 128 Ibidem P.2 129 Ibidem P. 2
- Proteger los derechos de las víctimas, brindándoles acceso inmediato de apoyo y servicios necesarios para evitar un mayor trauma. - Fomentar la denuncia de los delitos contra las víctimas y su participación como testigos en los juicios, sin temor a represalias. - Evitar que las víctimas sean castigadas por los actos de los responsables de la trata. De acuerdo con lo que manifiesta ICAT, a nivel internacional, este principio ha dado lugar a iniciativas nacionales, pero su aplicación ha sido intermitente y enfrenta obstáculos prácticos que reducen su eficacia. Es importante dar solución a este problema en el ámbito nacional, ya que no hacerlo perjudica a las víctimas, desalienta la denuncia y afecta negativamente a la justicia en general 130 . La duda que nos puede surgir es qué sucede en el caso del consentimiento de la persona y este principio. La respuesta es clara, pues el consentimiento en los casos de trata de personas no tiene relevancia jurídica. A pesar de esto, a menudo se utiliza para desacreditar a la víctima o distraer la atención del responsable. Nunca debería usarse el supuesto consentimiento de la víctima para evitar castigar al responsable del delito 131 . Los criterios para eximir a alguien de la responsabilidad penal varían según el país. En general, se aplica a niños (si tienen la edad para tener responsabilidad penal) y adultos víctimas de trata. Tienen el mismo derecho a invocar una eximente, aunque habrá diferencia entre un niño y un adulto a la hora de determinar las pruebas de la trata 132 . Los Estados deben ofrecer orientación clara sobre los motivos para invocar una exención y establecer si se aplica a todos los delitos o solo a algunos. También deben definir las pruebas necesarias para demostrar que se es víctima de trata y que el delito cometido está relacionado con esa condición. Algunos países también requieren demostrar que la conducta fue razonable dadas las circunstancias de la víctima. Es importante que haya claridad sobre quién puede invocar una exención y qué pruebas son necesarias para hacerlo 133 . Por lo tanto, para garantizar que las víctimas de trata reciban el apoyo adecuado para su recuperación física, psicológica y social, es crucial brindar capacitación que facilite la identificación temprana de estas víctimas, según lo que ICAT nos indica 134 . Asimismo, este principio de no penalización debe aplicarse sin discriminación, considerando la perspectiva de género y edad; se deben incluir medidas legislativas y políticas que respalden el principio de no penalización. También es importante que los Estados desarrollen políticas, prácticas y leyes para garantizar la aplicación efectiva del principio de no penalización en todos los niveles del sistema de justicia penal, así como en acciones fuera del ámbito penal que puedan exponer a las víctimas a posibles sanciones (por ejemplo, inmigración o infracciones administrativas) 135 . Los Estados deberían permitir la eliminación de antecedentes penales de los que han cometido delitos como resultado directo de su situación de víctimas de trata. Y por último, no se debe utilizar el presunto consentimiento otorgado por parte de una víctima de trata, para negarle la aplicación del principio 130 Ibidem P. 2 131 LA NO PENALIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS. (s. f.). ICAT Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas. P. 5 https://icat.un.org/sites/g/files/tmzbdl461/files/v1912063_new_spanish_version.pdf 132 Ibidem P. 5 133 Ibidem P. 5 134 Ibidem P. 6 135 Ibidem P. 6
de no penalización, pues ya vimos que el consentimiento no es relevante en el caso de la trata de personas 136 . 5.4 Plan de acción El Gobierno español ha creado recientemente el Plan Estratégico Nacional contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual 2021-2023 137 , el cual se divide en dos partes principales: la primera aborda el marco legal y la situación actual de la trata de seres humanos en nuestro país, y la segunda se centra en los objetivos, criterios y medidas necesarias para abordar este problema de manera integral y garantizar su éxito 138 . Este plan tiene como objetivo, en primer lugar, promover una actitud proactiva hacia la trata y la explotación de seres humanos, ya que esto constituye una violación grave de los derechos humanos. Asimismo, es importante sensibilizar a la población en general, especialmente a aquellos que demandan los servicios, propiciando la explotación de personas, para que se ponga fin a este problema a largo plazo 139 . Abordar la demanda de servicios sexuales, siguiendo el enfoque internacional, debe ser una prioridad de los poderes públicos. Por otro lado, este plan recoge la necesidad de mejorar las herramientas y mecanismos de detección temprana de las víctimas, incluyendo también las llegadas irregulares en frontera. También se debe impulsar la formación continua de aquellos profesionales que estén en contacto con posibles víctimas 140 . En cuanto a las víctimas, deben ser el centro de la cuestión y de cualquier política o acción eficaz. Para ello, es esencial crear una ley integral de protección que abarque todas las finalidades de la trata y a todas las víctimas, con un enfoque adecuado de derechos humanos, género e infancia. Esta ley debería garantizar la coordinación con áreas de gran importancia, como pueden ser la protección internacional, la regulación de extranjería y la protección de menores. Se deben mejorar los mecanismos encargados de identificar a las víctimas, en colaboración con entidades especializadas de la sociedad civil. Esto permitirá la recepción de asistencia, recuperación, reinserción, compensación y reparación. 141 En tercer lugar, la persecución del delito de trata de personas requiere medidas específicas en los ámbitos policial y judicial para neutralizar las redes criminales y las estructuras que les permiten obtener grandes beneficios. Es necesario mantener y fortalecer la especialización de las fuerzas de 136 Ibidem P. 6 137 Plan Estratégico Nacional contra la Trata y la Explotación de seres humanos 2021-2023. (s. f.). Gobierno de España. Ministerio del Interior. Secretaría de Estado de Seguridad. Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado. CITCO. Pp. 5-6-7 https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/prensa/balances-einformes/2021/220112_Plan_nacional_TSH_PENTRA_FINAL_2021_2023.pdf 138 Ibidem P. 5 139 Ibidem P. 6 140 Ibidem P. 6 141 Ibidem P. 6
seguridad, jueces y fiscales, así como mejorar la legislación para perseguir eficazmente los delitos vinculados a la explotación y facilitar el intercambio de información relevante. 142 En cuarto lugar, la cooperación y coordinación son elementos transversales que deben basarse en un enfoque multidisciplinario y multisectorial. Se busca el refuerzo y la mejora de los mecanismos ya existentes, sistematizar las funciones y competencias de la Relatoría Nacional para la trata de seres humanos, que es una figura clave en este tema. Se pretende entablar y mantener la cooperación internacional entre los países de origen y tránsito de las víctimas, así como actualizar o implementar planes y acciones específicas en todos los aspectos de la trata de personas, especialmente en la explotación sexual y el trabajo forzoso 143 . Se reconoce que la coordinación entre los poderes públicos y la sociedad civil es fundamental para abordar la lucha contra la trata y la explotación de seres humanos, así como para detectar, identificar, asistir y proteger a las víctimas. También se considera necesario contar con el apoyo y la asistencia de actores internacionales relevantes, como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la OSCE y la Unión Europea 144 . En quinto lugar, con este plan se busca mejorar el conocimiento sobre la trata de seres humanos, ya que este delito tiene la capacidad de adaptarse y cambiar rápidamente. Los delincuentes se modifican su modus operandi según las circunstancias y la demanda, y en muchos casos, las diferentes formas de explotación están interrelacionadas con otras actividades delictivas, lo que dificulta la detección de las víctimas 145 . Por este motivo, es necesario que los profesionales estén en constante formación para poder actualizar las modalidades delictivas de los tratantes. La formación debe abordar la trata de seres humanos en todas sus formas, así como cuestiones de género, derechos humanos e infancia. Observamos que este fenómeno es complejo y requiere un esfuerzo continuo para comprender sus implicaciones y establecer un marco terminológico común que facilite el intercambio de información entre los diferentes actores. Es fundamental recopilar datos de manera adecuada por parte de todos los agentes involucrados, con el fin de ofrecer una imagen realista de la situación en España y diseñar políticas públicas eficaces. Para lograr esto, es necesario consensuar criterios comunes entre las partes implicadas para facilitar la recopilación y análisis de los datos obtenidos 146 . Asimismo, la delegación de Gobierno para la Violencia de Género promovió un Plan Integral 2009-2012 para luchar contra la trata de personas, junto al resto de Departamentos ministeriales, actualizado en 2015-2018, con el objetivo de aumentar el conocimiento de la situación de la trata de seres humanos, para desarrollar las medidas necesarias para combatir este fenómeno, prevenirlo y detectar rápidamente a las víctimas 147 . Ambos planes tienen como objetivo combatir la trata de personas y proteger a las víctimas. Sin embargo, observaremos que el Plan Estratégico Nacional 2021-2023 se enfoca específicamente en 142 Ibidem P. 6 143 Ibidem P. 6 144 Ibidem P. 6 145 Ibidem P. 6 146 Ibidem P. 6 147 Recio, R. P. (2016). Plan Integral de Lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. (2015), páginas: 183 p. Formato: electrónico. Información psicológica, 111, 126. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7478546 P. 117
la trata con fines de explotación sexual, mientras que el Plan Integral de 2009-2012/2015-2018 abarca todas las formas de trata. El plan actual se basa también en la evaluación más reciente de la situación y cuenta con estrategias más actualizadas para abordar esta problemática. 6. PREVENCIÓN En este tipo de delitos el bien jurídico protegido es la libertad individual de decidir sobre las propias preferencias personales. En este delito está comprometida la libertad en todas sus manifestaciones, y como indica Jorge Eduardo Buompadre “anula la libre determinación del individuo y lo cosifica, aniquilando su personalidad y la capacidad de determinarse libremente en su vida personal” 148 Prevenir esta situación es una prioridad para cualquier Plan que elabore el gobierno. La forma en que se podrá prevenir y detectar la trata será a través de 149 : 1) La sensibilización: visibilizando la situación de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Fomentando la conciencia ciudadana y la íntima conexión que el fenómeno de la prostitución forzada y la trata de personas con fines sexuales tiene (enfocándonos en la figura del cliente). Creación de campañas de sensibilización y prevención dirigidas a jóvenes, para que puedan identificar cualquier indicio de que están frente a un caso de trata de personas o frente a un tratante. 2) La importancia de los medios de comunicación: - Impulsar la adhesión de los medios de comunicación a códigos de autorregulación para fomentar un lenguaje inclusivo, igualitario y no sexista. Favorecer la eliminación de anuncios de contactos y considerar medidas disuasorias en caso de no ser posible su eliminación. Evaluar el impacto de limitar la publicidad de la prostitución en la prensa escrita y otros medios, promoviendo normativas que fomenten su abandono por parte de los medios. Crear Códigos de Buenas Prácticas vinculados a la violencia contra la mujer en el tratamiento de información sobre trata y explotación sexual. Reforzar la protección de menores y jóvenes mediante medidas para controlar y limitar el uso de internet como plataforma de comercio sexual, junto con campañas de sensibilización dirigidas a la infancia y adolescencia. Generalmente nos enfocamos solamente contra la figura del tratante, traficante y víctima, dejando de lado la figura del cliente. Evidentemente, la razón de ser de la prostitución y la trata es la demanda de servicios sexuales que genera grandes beneficios económicos. Ya hemos analizado anteriormente que existen diferentes posturas respecto a la prostitución y su regulación, que son el abolicionismo e ilegalización y legalización de esta práctica. Esta última busca reglamentar la 148 Buompadre. J.E (2009)Trata de personas, migracion ilegal y derecho penal.Cordoba : Alveroni Ediciones. P. 55 149 Recio, R. P. (2016). Plan Integral de Lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. (2015), páginas: 183 p. Formato: electrónico. Información psicológica, 111, 126. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7478546 pp. 184-185
situación, para evitar que se haga de forma clandestina, garantizando de cierta manera la seguridad de las trabajadoras sexuales. Surge el debate de si con el prohibicionismo y abolicionismo desaparecerá o se incentivará a que se realice de forma oculta, al margen de la ley. Según expertas feministas, nos debemos enfocar también en el demandante de la prostitución, invisibilizado en todos los discursos y debates. Surge la cuestión de si la trata de personas con fines de explotación sexual, por ende, la prostitución, ¿es cuestión de género? 150 La filósofa Ana de Miguel dice que “la prostitución se consume a cualquier edad y de cualquier estatus social, desde adolescentes, hasta hombres de entrada edad, desde estudiantes, obreros hasta políticos. El argumento abolicionista respecto a la educación de los hombres en una sociedad heteropatriarcal y machista, es que la solución podría estar en educar a las generaciones venideras que la mujer no es un objeto sexual, y que el demandante de la prostitución es el punto clave para que esta lacra siga existiendo, y debe ser penalizado y castigado.” Sin embargo, de acuerdo con el estudio realizado por MENESES FALCÓN, C., para la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, se formula la cuestión de si los hombres españoles son conscientes de que las mujeres por las que pagan para que les ofrezcan servicios sexuales, puede que estén amenazadas, coaccionadas y obligadas a realizar dichas prácticas, y si estos sabrían actuar o detectar dicha situación 151 . La realidad es que los clientes de la prostitución tienden a mantenerse ocultos y a no identificarse porque se avergüenzan de hacer uso de este servicio. Como consecuencia, es complicado realizar estudios al respecto. Sin embargo, se realizaron una serie de encuestas a hombres españoles que han pagado por servicios sexuales y a otros que no, y las respuestas se agrupan en dos posiciones 152 : ● La primera postura sugiere que existe un tipo de cliente que no está dispuesto a asistir a las mujeres, ya que solo busca su propio beneficio, adquiere un producto y no desea involucrarse en ningún tipo de problema adicional. El cliente no mostrará disposición a colaborar debido a que ha adquirido un servicio de naturaleza comprometida y buscará distanciarse de cualquier situación que pueda implicar actividades ilegales. En segundo lugar, como máximo, el cliente admitirá haber recibido el servicio o haber participado en la prostitución, lo cual no plantea inconvenientes; sin embargo, no proporcionará información para determinar si existe algún tipo de coerción o no 153 . ● En segundo lugar, existen supuestos en los que un cliente proporcionó la primera pista o denuncia, aunque estas situaciones parecen ser menos comunes según los comentarios recopilados al respecto. Es importante mencionar que los hombres que pagan por servicios 150 Ramos, S. R. (2020). Por qué legalizar la prostitución no es compatible con la igualdad entre hombres y mujeres. Geo Violencia Sexual. https://geoviolenciasexual.com/por-que-legalizar-la-prostitucion-no-escompatible-con-la-igualdad-entre-hombres-y-mujeres/ 151 Del Carmen Meneses Falcón, M., Olivares, J. U., Vieites, A. R., Rotaeche, C. G., & Reyero, M. J. C. (2015). Apoyando a las víctimas de trata. Las necesidades de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual desde la perspectiva de las entidades especializadas y profesionales involucrados. Propuesta para la sensibilización contra la trata. Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Pp. 144 https://repositorio.comillas.edu/xmlui/handle/11531/13464 152 Ibidem pp. 144 153 Ibidem pp. 144
involucrados. Propuesta para la sensibilización contra la trata. Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. https://repositorio.comillas.edu/xmlui/handle/11531/13464 Revista. El tráfico ilegal de seres humanos para la explotación sexual y laboral: la esclavitud del siglo XXI. Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas. 15(1): 3-16, 2007. (2006). El tráfico ilegal de seres humanos para la explotación sexual y laboral: la esclavitud del siglo XXI. Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas. 15(1): 3-16, 2007. (2021, 17 julio). Trata de personas, proxenetismo Vs. Trabajo sexual permitido. Acento. https://acento.com.do/opinion/trata-de-personas-proxenetismo-vs-trabajo-sexual-permitido8965627.html PLAN GENERAL CONTRA LA TRATA DE MUJERES Y ABUSO SEXUAL A MENORES. Análisis y Prácticas Sagrario Losada y Daniele Cibati (Coords.). (2010). PLAN GENERAL CONTRA LA TRATA DE MUJERES Y ABUSO SEXUAL A MENORES. Análisis y Prácticas Sagrario Losada y Daniele Cibati (Coords.); UAM. Oficina de Acción Solidaria y Cooperación Universidad Autónoma de Madrid. Unidas, N. (2003). Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. http://repositorio-digital.cide.edu/handle/11651/154 Serrano, C. R., & Serrano, C. R. (2023). El delito de trata de personas y el Protocolo de Palermo. Canal Educación y Sociedad. https://www.inesem.es/revistadigital/educacionsociedad/protocolo-de-palermo/ Tesis
(s. f.-b). Prostitución y Trata de Mujeres con fines de explotación sexual [Trabajo de Fin de Máster]. MÁSTER EN ESTUDIOS INTERDISCIPLINARES DE GÉNERO UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. Méndez Albino, L., & Labaca Zabala, Dra. M. L. (s. f.). La Trata de Seres Humanos [Trabajo de Fin de Grado. Grado en Criminología]. UPV/EHU.