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La atención a situaciones de dependencia. Ley 39/2006

Vaquero González, Nerea

Abstract

Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

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FACULTAD DE CIENCIAS DEL TRABAJO GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RR.HH. TRABAJO FIN DE GRADO: “La atención a situaciones de dependencia - Ley 39/2006” Autora: Nerea Vaquero González Tutor: Mª Helena Fernández Cembrero Convocatoria: Junio 2019 2 INTRODUCCIÓN Uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados es dar la atención adecuada a las personas en situación de dependencia y promover su autonomía personal. El objetivo es dar, a las personas que están en situación de especial vulnerabilidad, la posibilidad de realizar las actividades de la vida diaria con total libertad y que tengan la posibilidad de ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. El reconocimiento de los derechos de las personas en situación de dependencia ha sido tratado por cuantiosos documentos y decisiones de organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Consejo de Europa (CE) y la Unión Europea (UE). El 2002, la UE decidió tres criterios que debían seguir las políticas de los Estados miembros: • Universalidad • Calidad • Sostenibilidad En 2003, la Subcomisión realizó un informe sobre la situación actual de la discapacidad y llegó a la conclusión de que es necesario poner en práctica un sistema integral de la dependencia desde una perspectiva global con la participación de toda la sociedad. En España, más concretamente, los cambios sociales y demográficos están incrementando progresivamente la población en situación de dependencia por: • El incremento de la población mayor de 65 años: Se ha duplicado en los últimos 30 años pasando de 3,3 millones de personas en 1970 a más de 6,6 millones en el año 2000. • Fenómeno envejecimiento del envejecimiento: Aumento de la población mayor de 80 años debido al incremento de la esperanza de vida. Ha aumentado al doble en tan sólo 20 años. 3 Estas cuestiones nos llevan a una nueva realidad ya que, en las últimas etapas de la vida, la probabilidad de tener problemas de dependencia es mayor. Esta nueva realida d queda demostrada en que más del 32% de las personas mayores de 65 años tienen algún problema de discapacidad, mientras que para el resto de la población se reduce al 5%. Además del envejecimiento de la población, se está incrementando en los últimos años la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación por los cambios en las tasas de supervivencia de determinadas enfermedades y alteraciones congénitas y, también, por las consecuencias derivadas del aumento de los índices de siniestralidad vial y laboral. Según la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud de 1999, el 9% de la población española, presenta alguna discapacidad o limitación que le ha causado una dependencia, pequeña o grande, para las actividades de la vida diaria o necesidades de apoyo para su autonomía personal en igualdad de oportunidades 1 POBLACIÓN Cifras relativas Cifras absolutas Total 85,45 3.847,9 De 0 a 5 años 21,50 60,4 De 6 a 64 años 44,76 1.560,4 De 6 a 15 años 18,41 78,3 De 16 a 24 años 16,28 75,1 De 25 a 34 años 21,99 168,7 De 35 a 44 años 38,61 286,5 De 45 a 54 años 66,65 406,0 De 55 a 64 años 113,27 545,8 De 65 a 79 años 223,91 1.201,3 De 65 a 69 años 155,75 292,8 De 70 a 74 años 218,24 404,7 De 75 a 79 años 308,89 503,8 De 80 y más años 514,56 1.025,8 De 80 a 84 años 426,54 482,6 De 85 a 89 años 574,48 339,8 1 Para este colectivo se aprobó la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 4 De 90 y más años 751,47 203,4 (Encuesta de discapacidad, autonomía personal y situaciones de dependencia en 2008.) 2 Por todo lo anterior, la atención a este colectivo se convierte en un reto necesario para el Estado, con una respuesta firme, sostenida y adaptada a la nueva sociedad. Hasta ahora, usualmente siempre ha sido la familia, especialmente las mujeres, las que se han hecho cargo del cuidado de las personas dependientes, pero con los cambios en el modelo familiar y la incorporación masiva de las mujeres en el mercado laboral, es necesario la revisión del sistema tradicional de atención para asegurar una conveniente capacidad de prestación de cuidados a aquellas personas que los necesitan. La necesidad de garantizar a los ciudadanos, y a las Comunidades Autónomas, un marco estable de recursos y servicios para la atención a la dependencia lleva al Estado a intervenir con la aprobación de esta Ley que complementa la acción protectora del Estado y de la Seguridad Social. La Ley 39/2006, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas dependientes con la creación de un Sistema para la 2 Se han realizado tres macro-encuestas: la Encuesta sobre discapacidades, deficiencias y minusvalías en 1986, la Encuesta sobre discapacidades, deficiencias y estado de salud en 1999 y la Encuesta de discapacidad, autonomía personal y situaciones de dependencia en 2008. 5 Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de las Administraciones Públicas. Este sistema tiene la finalidad de garantizar las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección, además de hacer de vertiente para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas y para mejorar los recursos públicos y privados con los que contamos. Esta Ley establece un nivel mínimo de protección, garantizado por la Administración General del Estado. Igualmente, contempla un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General y las Comunidades Autónomas, como un segundo nivel de protección, con la elaboración de convenios para el desarrollo y aplicación de las prestaciones y servicios que se contemplan. Finalmente, como un tercer nivel de protección, las Comunidades Autónomas pueden desarrollar la protección que estimen oportuno. En este trabajo se pretende desarrollar y analizar la Ley mencionada anteriormente desde un punto de vista práctico, es decir, analizando los diferentes pasos de los diferentes procedimientos con las Administraciones Públicas y los órganos judiciales desde el momento en el que se toma la condición de persona dependiente hasta que se consigue el reconocimiento de la discapacidad y los servicios y ayudas correspondientes. Para ello, os voy a presentar a José María Rodríguez Pérez. Es viudo desde hace 5 años, y tiene 41 años. Perdió a su cónyuge, desde hace 5 años, en el parto de su primer hijo y éste nació afectado de parálisis cerebral, con reconocimiento de 70% de discapacidad. Su profesión habitual era de pintor de fachadas, pero un día, realizando sus tareas diarias, el arnés que llevaba puesto se rompió y cayó desde una altura de 4 metros. Sufrió una lesión dorso lumbar que le ocasionó una pérdida total de la función de las extremidades inferiores con problemas en la función intestinal. A continuación, vamos a analizar las diferentes opciones y posibles resultados que puede haber ante este caso. ACCIDENTE 6 En el momento del accidente, José María Rodríguez, estaba dado de alta en la Seguridad Social ya que trabajaba como pintor de fachadas en la Empresa PINFA S.L. y recibía una pensión de viudedad, acorde con su condición de viudo y a las bases de cotización de su cónyuge en el momento de fallecimiento. Su cónyuge cumplía con todos los requisitos para generar pensión ya que en el momento de fallecimiento estaba dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, disfrutando de una incapacidad temporal por maternidad, y había cotizado más de 500 días en los cinco años anteriores. 3 José María, tenía derecho a recibir una pensión por viudedad ya que ambos estaban casados legalmente y existen hijos comunes. Aunque de no haber existido hijos comunes, como el matrimonio se había celebrado hacía más de un año del fallecimiento, igualmente tendría derecho a dicha pensión. 4 Además, tiene derecho a una asignación económica por hijo o menor acogido a cargo ya que, su hijo, Manuel, convive y depende económicamente de José María 5 y aunque su hijo perciba una pensión contributiva, como es la pensión de orfandad, son compatibles entre sí 6 . Podría haber un conflicto entre prestaciones, ya que, serán beneficiarios quienes no perciban ingresos, de carácter anual, superiores al límite que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pero, si se trata de un hijo o menor acogido a cargo con discapacidad, no se exigirá el límite de recursos económicos 7 . Su hijo, Manuel, que sufre una discapacidad de un 75%, determinado y revisado por los equipos de valoración y orientación, dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), ha optado por la pensión de orfandad, ya que es hijo de la causante 3 Artículo 217.1 b) y 219.1 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 4 Artículo 219 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 5 Artículo 9.1 del RD 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. 6 Artículo 9.4 del RD 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. 7 Artículo 11 del RD 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social, y artículo 352 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 7 fallecida y es menor de 21 años 8 . Al tener 5, todavía no ha sido incapacitado para el trabajo ya que es menor de edad, por lo tanto, tendrá que elegir entre la pensión de orfandad y la pensión por incapacidad 9 . En conclusión, podemos decir que José María percibe una pensión contributiva de viudedad por la muerte de su cónyuge, la asignación por hijo menor a cargo y la pensión de orfandad de su hijo. ❖ Cuantía de las prestaciones. Pensión de viudedad: En primer lugar, debemos hacer mención a la prestación denominada “auxilio por defunción” cuya percepción es inmediata y su finalidad es compensar el exceso de gasto. Esta prestación se concede a la persona que hubiese sufragado los gastos del sepelio o de la incineración del fallecido y el artículo 218 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece un orden de preferencia: 1. por el cónyuge superviviente o el sobreviviente de una pareja de hecho 2. por los hijos del fallecido que convivían con él 3. por los demás parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente Por lo tanto, en este caso, le corresponderá a José María dicha prestación. Actualmente, la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social, sigue siendo el desarrollo reglamentario básico de estas prestaciones aunque sea una norma desfasada. 10 Por lo cual, en el artículo 6 de la Orden anteriormente citada, se establece que “El subsidio de defunción consistirá en la entrega, por una sola vez, de una prestación de la siguiente cuantía: a) Cinco mil pesetas, cuando el beneficiario sea alguno de los 8 Artículo 224 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 9 Artículo 225.2 de RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 10 Manual de Seguridad Social. Octava edición. José Vida Soria, José Luis Monereo Pérez, Cristóbal Molina Navarrete y Rosa Quesada Segura, Catedráticos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (2005). Editorial Tecnos (Grupo Anaya, S.A.), 2012. 8 familiares del fallecido (…). b) El importe de los gastos ocasionados por el sepelio, sin que pueda rebasarse la cantidad señalada en el apartado anterior, cuando el subsidio se satisfaga a la persona, distinta de los indicados familiares que demuestre haber soportado tales gastos.” Como en el momento actual, la moneda es el Euro, el importe único a percibir es de 46,50 €, el derecho al percibo prescribe a los 5 años y la resolución se efectuará en un plazo máximo de 90 días. 11 Bien, como decíamos anteriormente, José María, tiene derecho a una pensión vitalicia de viudedad, ya que el sujeto beneficiario del derecho a la pensión de viudedad es el cónyuge superviviente, mujer o varón, y su cónyuge cumplía con todos los requisitos, citados anteriormente. Esta pensión tiene carácter periódico y vitalicio en un primer lugar, ya que se extinguirá, en todos los supuestos, “cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho (…), sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente” (Art. 223.2 LGSS). Además, cabe considerar que se extinguirá la pensión en caso de que concurra en pérdida o privación de la patria potestad o ausencia que implique el abandono de los hijos, en el caso que haya conducta deshonesta o inmoral, en el caso de que haya declaración en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del sujeto causante o en el caso de que el beneficiario falleciese. 12 Por lo tanto, como José María, no ha contraído nuevas nupcias, ni incurre en ninguna de las causas de extinción, tendrá derecho a la pensión por viudedad equivalente a un 52% de la base reguladora que será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización de la fallecida durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por los beneficiarios, que tendrá que elegirlo dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante de la pensión. 13 11 Página web de la Seguridad Social: Auxilio por defunción: http://www.segsocial.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45676 12 Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social. 13 ”Manual de Seguridad Social”. Octava edición. José Vida Soria, José Luis Monereo Pérez, Cristóbal Molina Navarrete y Rosa Quesada Segura, Catedráticos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (2005). Editorial Tecnos (Grupo Anaya, S.A.), 2012. 9 También destacar, que aunque José María esté trabajando, la pensión de viudedad no es incompatible con las rentas del trabajo, por lo tanto, aunque trabaje recibirá la pensión de viudedad. 14 ❖ Asignación por hijo menor a cargo: Esta prestación está concebida para el resarcimiento de los gastos que ocasiona un hijo a cargo en la unidad familiar, ya que se constata la escasa capacidad económica de los padres. El sujeto causante, en este caso, el hijo de José María, Manuel, debe cumplir ciertos requisitos que a continuación analizaremos si los cumple o no: 15 ❖ EDAD: El sujeto causante debe ser menor de edad o mayor con un grado de discapacidad del 65% o mayor. Como el hijo de José María, es menor de edad, ya que tiene 7 años cumpliría este requisito. Pero en el caso que fuera mayor de edad, también tendría derecho a percibir la pensión ya que tiene un grado de discapacidad del 75%. ❖ CONVIVENCIA EN LA MISMA UNIDAD FAMILIAR: La norma exige la convivencia del hijo con el beneficiario, por lo que hay que acreditar vida en común. En el caso que Manuel, por razón de su discapacidad, necesitara ausentarse de la vivienda por causas adecuadamente justificadas, como por ejemplo, un ingreso en un centro especial, siempre y cuando José María asumiera los gastos, la asignación no se suspendería. ❖ DEPENDENCIA ECONÓMICA DEL HIJO RESPECTO DE LOS PADRES: En este caso, está bastante claro que Manuel, depende económicamente de su padre ya que tiene 5 años y además tiene una discapacidad severa. Pero, cabe aclaración, que la realización de un trabajo retribuido por parte del hijo a cargo no quiebra automáticamente está situación de dependencia económica, ya que si continúa viviendo con el beneficiario y sus ingresos anuales de rendimiento del trabajo, 14 Artículo 223.1 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 15 Artículo 352 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y “Manual de Seguridad Social”. Octava edición. José Vida Soria, José Luis Monereo Pérez, Cristóbal Molina Navarrete y Rosa Quesada Segura, Catedráticos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (2005). Editorial Tecnos (Grupo Anaya, S.A.), 2012. 16 entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó”. Si interpretamos este artículo, entenderemos que el administrador único de la sociedad será juzgado por los delitos que tipifiquen el Código Penal para el accidente laboral de José María, y si se impone en sentencia pena de multa, la pagará la sociedad. Ahora que hemos visto quien es responsable penal del accidente, pasamos a analizar en los delitos que incurre según el Código Penal: 1. Delito contra la seguridad y salud en el trabajo: El que ponga en riesgo la salud, la vida o la integridad física de los trabajadores por la infracción de las normas en prevención de riesgos laborales, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Se incurre en este delito únicamente por poner en riesgo a los trabajadores, lo que significa que no tiene que haber resultado dañoso. Es un delito de riesgo y no de resultado. 30 2. Delitos y faltas de lesiones: Si se producen lesiones, físicas o mentales, en un trabajador, como es el caso de José María, por imprudencia por parte del empresario/s se incurre en un delito de lesiones. Este delito está penado por prisión de 3 meses a 3 años y multa de 6 meses a 12 meses si la lesión requiere tratamiento o intervención quirúrgica. En este caso, como se realizará vigilancia o seguimiento de la paraplejia, no se castigará con multa. Cabe a destacar, que es necesaria la denuncia, por parte de José María, para que este delito sea perseguible. 31 Si tenemos en cuenta, que el resultado del accidente es una paraplejia, y la empresa es culpable, cabe mencionar que si se produce la pérdida o inutilidad de un miembro principal, el culpable será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 años. 32 30 Artículo 316 del Código Penal y “La responsabilidad del empresario y del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales” de Xavier Farrés Marsiñach 31 Artículo 147 del Código Penal. 32 Artículo 149 del Código Penal. 17 • Responsabilidad civil Hay dos tipos de responsabilidad civil en este caso: 1. Responsabilidad civil derivada de la penal El artículo 116.1 del Código Penal establece que “toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios (…)”. Pero esta responsabilidad civil derivada de la penal, está regulada en su totalidad por el Código Penal 33 , ya que el artículo 1902 del Código Civil te remite directamente a éste. En definitiva, en la regulación de esta materia, el Código Penal obliga a que, si hay delito o falta, se restituya, se repare el daño y se indemnicen los perjuicios materiales y morales. 34 2. Responsabilidad civil contractual PINFA S.L., es culpable del accidente de José María ya que el arnés que estaba utilizando estaba dañado y no tenía otro con el que trabajar. Por lo tanto, el empresario ha causado daño al trabajador por incumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y, por consiguiente, es responsable civil 35 , considerada también por la jurisprudencia en 1984. (Sentencia del Tribunal Supremo 114/1984). Para que haya responsabilidad civil, se tienen que cumplir los siguientes requisitos: 36 ➢ Que el trabajador haya sufrido daños ➢ Incumplimiento del empresario de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales ➢ Culpa o negligencia empresarial ➢ Relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño producido 33 Artículos 110 y siguientes del Código Penal 34 “La responsabilidad del empresario y del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales” de Xavier Farrés Marsiñach 35 Artículo 1101 del Código Civil 36 “La responsabilidad del empresario y del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales” de Xavier Farrés Marsiñach 18 En este caso, se cumplen todos los requisitos mencionados, por lo que hay responsabilidad civil. La empresa deberá pagar una indemnización de daños y perjuicios que fijará el tribunal competente con carácter discrecional en atención a las circunstancias concurrentes a los daños realmente producidos. 37 Para determinar la cuantía de la indemnización, se deberá tener en cuenta las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, en especial cuando se deba determinar la indemnización derivada de los perjuicios que afectan al ámbito profesional de José María. 38 Por último, es interesante destacar, que la responsabilidad civil es asegurable establecido en el artículo 15.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y el artículo 117 del Código Penal, que establece que “Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.” • Recargo de prestaciones Aunque no constituye una responsabilidad como tal, es importante destacar que todas las prestaciones económicas que deriven de un accidente de trabajo se aumentaran de un 30 a un 50%, cuando no se hayan adoptado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo necesarias. 39 En relación con la responsabilidad, el artículo 164.2 de la LGSS establece que “la responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, 37 Artículo 1103 del Código Penal 38 “La responsabilidad del empresario y del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales” de Xavier Farrés Marsiñach y Sentencia del Tribunal Supremo 6957/2000. 39 Artículo 164.1 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 19 siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla” • Compatibilidad de responsabilidades 40 I. La responsabilidad civil es compatible con la responsabilidad penal, administrativa, el recargo en las prestaciones y la responsabilidad de la entidad gestora o del empresario en materia de seguridad social. II. Las responsabilidades administrativa y penal, como se trata de una persona jurídica, no son incompatibles. Puede existir responsabilidad administrativa exigible a la empresa y la responsabilidad penal exigible al representante de la empresa. III. Las responsabilidades citadas en el apartado II serán compatibles con el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad a las que se refiere el artículo 164 de la LGSS. Esta compatibilidad no vulnera el principio “non bis in idem” ya que, si atendemos a la Sentencia 159/1985 del Tribunal Constitucional, “mientras el recargo crea una relación indemnizatoria empresario-perjudicado, la sanción administrativa se incardina en la potestad estatal de imponer la protección a los trabajadores” IV. Las responsabilidades exigidas al empresario, de conformidad con las normas de Seguridad Social, son compatibles con las responsabilidades penal y/o administrativa. 41 • Indemnización establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de Valladolid Como José María es pintor de fachadas y trabaja en Valladolid, entrará dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Valladolid. En el artículo 30 del citado convenio, aborda las indemnizaciones que establece el sector para todos los trabajadores afectados por este convenio. 40 “La responsabilidad del empresario y del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales” de Xavier Farrés Marsiñach 41 Artículo 43 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 20 a) Si a José María se le declara una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la indemnización será de 47.000 € b) Si a José María se le declara una incapacidad permanente total, la indemnización será de 28.000 € 42 Hemos visto todo lo que les pasaría a José María y a la empresa, si ésta última admite la culpabilidad del accidente, pero, ¿qué pasaría si la empresa culpa a José María del accidente? La Ley General de la Seguridad Social excluye del concepto de accidente de trabajo el que sea debido a la imprudencia temeraria del trabajador accidentado, lo que daría lugar a que se calificara como accidente no laboral o enfermedad común. Es importante diferenciar los distintos tipos de imprudencia. El artículo 115 de la LGSS alude a dos clases de imprudencia: la temeraria y la profesional. • Imprudencia temeraria 43 En el ordenamiento de trabajo, el efecto que provoca la concurrencia de imprudencia temeraria es la pérdida de protección cualificada de un riesgo específicamente cubierto. Los Tribunales españoles señalan que para que concurra este tipo de imprudencia es preciso que con su comportamiento asuma riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves, ajenos a la conducta usual de las personas. La conducta temerariamente imprudente excede de la normal, corriendo así la persona, de modo voluntario, un riesgo innecesario. En definitiva, la imprudencia temeraria existe cuando el trabajador, consciente y voluntariamente, contraria las órdenes recibidas del empresario, o las más elementales normas de precaución, prudencia y cautela exigibles a toda persona normal 44 42 Como, de momento, no hemos abordado qué tipo de incapacidad permanente tiene José María, se exponen las diferentes opciones que establece el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Valladolid. 43 “La imprudencia del trabajador en el accidente de trabajo: claves jurisprudenciales” de Carolina San Martín Mazzucconi (Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos). REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. 21 Es preciso puntualizar que, la imprudencia no sería comparable al dolo, ya que la persona imprudente tiene tal comportamiento por la falta de conocimientos del cuidado y de la observación de las consecuencias del riesgo, que origina la actuación impropia o inadecuada que da origen al propio accidente 45 . • Imprudencia profesional 46 La imprudencia profesional es aquélla que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira por la repetición de unos mismos actos 47 Entiéndase pues, que estaríamos hablando de imprudencia profesional en aquellos supuestos en los que las tareas del trabajador se le vuelven monótonas al resultarle habituales, de modo que, el trabajador, no es consciente del riesgo al que puede verse expuesto en la ejecución de sus funciones. En este tipo de imprudencia, reside una excesiva confianza del empleado en su actuación como consecuencia del ejercicio habitual de su trabajo, debido a una disminución del control consciente de su actual, sustituido por un automatismo inconsciente. 48 • Controversia: imprudencia no temeraria Este tipo de imprudencia hace alusión a la que comprende conductas derivadas del cansancio. El artículo 15.4 de LPRL la llama imprudencia no temeraria. En esta imprudencia, si bien no se agotan todos los actos necesarios para evitar un peligro, éste no se quiere o pretende sufrir, sino que se incurre en el mismo por una negligencia o descuido, y podría identificarse con la conducta poco cuidadosa del 44 Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de julio de 1985. (RJ 1985, 3787) 45 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 16 de marzo de 2006. (AS 2006, 1494) 46 “La imprudencia del trabajador en el accidente de trabajo: claves jurisprudenciales” de Carolina San Martín Mazzucconi (Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universid ad Rey Juan Carlos). REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. 47 Definido en la Sentencia del Tribunal supremo de 18 de septiembre de 2007 (RJ 2007, 6549). Relata RÍOS MESTRE los primeros antecedentes jurisprudenciales sobre lo que luego sería la imprudencia profesional. Véase la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1903 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 1905. 48 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 16 de marzo de 2006. (AS 2006, 1494) 22 trabajador, pero, en cualquier caso, exenta de temeridad y, contraria a la imprudencia profesional. • Responsabilidad del empresario Una vez ocurrido el accidente, si se calificara que José María ha incurrido en algún tipo de imprudencia, que más tarde analizaremos, de manera preventiva, se responsabilizaría al empresario por el incumplimiento de su deber de proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos derivados del trabajo, con el consiguiente recargo de prestaciones. El empresario tiene el deber de cuidar de los riesgos previsibles anticipadamente, en el contorno de las tareas propias del puesto de trabajo, por eso la imprudencia temeraria del trabajador libera al empresario de cualquier responsabilidad. 49 El cumplimiento empresarial de las medidas de seguridad no alcanza a aquellas acciones que desemboquen en un accidente manifiestamente imprudente alejado de toda racionalidad 50 El deber de cuidado ha de interpretarse restrictivamente, pues lo contrario supondría obligar al empresario a realizar un examen previo o averiguación de peligrosidad de cualquier actuación laboral, lo que conduciría a la parálisis de la actividad productiva 51 En definitiva, no se puede exigir al empresario, en su deber de vigilancia propio en la obligación de garantizar la seguridad y vigilancia de los trabajadores de su empresa, que se convierta en una sombra de éstos, si bien incurrirá en responsabilidad si se constata un incumplimiento sistemático o frecuente de las obligaciones a cargo de los trabajadores y se muestra permisivo o pasivo 52 • Calificación de accidente laboral El accidente laboral, como hemos dicho anteriormente, es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta 49 “La imprudencia del trabajador en el accidente de trabajo” de Sánchez Icart, F. J. Cuadernos de Derecho Judicial IX-2006, CGPJ, 2007. 50 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 14 de noviembre de 1994 (AS 1994, 4299) 51 “La imprudencia del trabajador en el accidente de trabajo” de Sánchez Icart, F. J. Cuadernos de Derecho Judicial IX-2006, CGPJ, 2007. 52 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 31 de julio de 2006 (226/2006) 23 ajena 53 . Pero hay que resaltar, que los accidentes debidos a la imprudencia temeraria no tendrán consideración de accidente de trabajo, y los debidos a la imprudencia profesional o imprudencia simple, sí. 54 En el caso de que el trabajador accidentado y la empresa no estuvieran de acuerdo, sería competencia de un juez decidir si es accidente laboral o si el trabajador ha incurrido en imprudencia temeraria, caso que sería objeto de un estudio más profundo. 53 Artículo 156.1 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 5454 Artículo 156.4 y 156.5 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 24 SITUACIÓN DE DEPENDENCIA En este apartado, haremos un pequeño recorrido a la historia jurídica de nuestro país y los problemas que todavía hoy sufren las personas que sufren algún tipo de discapacidad. Aunque se ha avanzado mucho, hoy en día, todavía, las personas con discapacidad sufren discriminaciones y exclusiones en todos los ámbitos de la vida diaria, ya sean por razones de adaptabilidad o por razones de discriminación por parte de otras personas. Para tener una visión real de esta situación, analizaremos más adelante, con el ejemplo de José María, las atenciones y ayudas a las que puede optar por parte de los servicios públicos. El artículo 193, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el RDL 8/2015, de 30 de octubre, dispone que: “La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral” Estos grados de incapacidad laboral, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral son: incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez. De este concepto de incapacidad, debemos distinguir el de invalidez. La calificación de la invalidez es ajena a la capacidad laboral de la persona, por lo que se utiliza el término invalidez para la prestación no contributiva contemplada en el sistema de la Seguridad Social. El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre de procedimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, regula el reconocimiento de grado de minusvalía, el establecimiento de los baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento (IMSERSO y órganos de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas) y el procedimiento a seguir, con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de minusvalía sea uniforme en todo el Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del 25 ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen. Actualmente, a nivel nacional e internacional, se usa el término discapacitado o persona con discapacidad en vez de minusválido. Esta denominación se comienza a utilizar en la Resolución 48/96 de 20 de diciembre de 1993 de la Asamblea General de Naciones Unidas. La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), aprobada el 22 de mayo de 2001 por la Organización Mundial de la Salud en su 48º Asamblea General, dispone que existe un marco conceptual donde la discapacidad engloba la deficiencia, la incapacidad y la minusvalía y se configura en: • Las funciones y estructuras corporales • Las actividades, participación y los factores ambientales. Y en el anexo I dispone que “discapacidad es un término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una condición de salud) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales)” 55 El artículo 13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Ámsterdam el 2 de octubre de 1997, habilita al Consejo para adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación, entre otros motivos, por razón de discapacidad, y se desarrolla en la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre, establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Esto se transpone al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Pero una persona con discapacidad puede tener muchas desventajas ya que la propia sociedad limita la plena participación en ella. Además el acceso al transporte, educación, cultura e información, aunque sean derechos, que podemos denominar, universales, muchas personas con alguna discapacidad no pueden acceder. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico ha cambiado de enfoque y estrategias para poder 55 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales e IMSERSO: Libro Blanco: Atención a las personas en situación de dependencia en España. (2019) 32 La LGSS dispone diferentes grados de Incapacidad Permanente. Tales grados son: - Incapacidad Permanente Parcial - Incapacidad Permanente Total - Incapacidad Permanente Absoluta - Gran Invalidez Como José María era un pintor de fachadas, es de suponer que tras su accidente (recordemos que sufre paraplejía con el reconocimiento de una discapacidad del 75%), éste no podrá desempeñar su profesión habitual, pero sí que es posible que desarrolle otra profesión, por lo tanto, constituirá una Incapacidad Permanente Total. Como la incapacidad se ha producido a consecuencia de un accidente laboral, no se exige ningún período previo de cotización. 59 Entonces, José María, cobrará una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente se sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de 60 años. La norma general es el 55% de la base reguladora que resulta de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. 60 Pero, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, de un 30% a un 50% cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador y dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor. 59 Artículo 195.1 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 60 Artículo 197.1 a) del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 33 Si se le califica como Gran Inválido, según el artículo 196.4 de la LGSS “(…) tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente (…) y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia (…). En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.” Este incremento puede sustituirse por el alojamiento o cuidado del gran inválido, en régimen de internamiento, en una institución asistencial pública de la Seguridad Social. Además, no será incompatible con el ejercicio de actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado de la persona dependiente y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Existe la obligación, en el caso de que se realicen trabajos que sea necesaria la inclusión en algún régimen de la Seguridad Social, cursar la correspondiente alta y cotizar No obstante, si el pensionista ejerce cualquier trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), podrá de oficio o a instancia del propio interesado, promover una revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución 61 . ➢ Prestaciones técnicas: Son las prestaciones destinadas a la accesibilidad y las nuevas tecnologías para las personas que sufren algún tipo de discapacidad. Prestaciones ortoprotésicas y ayudas técnicas 61 Artículo 200 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 34 Constará de cualquier producto, instrumento, equipo o tecnología adaptada diseñada para una mejor rehabilitación de la persona afectada de enfermedad o discapacidad. Ayudas para adaptaciones del hogar: Estas ayudas están destinadas para adecuar el entorno de las personas que tienen necesidades específicas. Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i Están destinadas para poner en práctica actuaciones para buscar soluciones que ayuden a la normalización de la vida de las personas con discapacidad. ➢ Beneficios fiscales Las personas con dependientes tendrán derecho a deducciones familiares, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y otros impuestos, para aminorar, en la medida de lo posible, las cargas de la dependencia, a favor de la propia persona discapacitada o a favor de sus cuidadores. En el IRPF se detallan una serie de rentas exentas de imposición: 62 ➢ Incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, incluidas las Pensiones no Contributivas. ➢ Pensiones de inutilidad o de retiro de los funcionarios ➢ Prestaciones públicas por actos de terrorismo ➢ Pensiones de orfandad por incapacidad absoluta ➢ Asignaciones económicas por hijo a cargo minusválido ➢ Subsidios de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) ➢ Pensiones Asistenciales Además se puede optar a una serie de reducciones del rendimiento del trabajo y de las actividades en virtud de la cuantía de los mismos y del grado de discapacidad del perceptor. 62 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales e IMSERSO (2019): Libro Blanco: Atención a las personas en situación de dependencia en España. 35 El mínimo personal y familiar dependerá de las características personales del declarante y de los familiares a su cargo, y las deducciones de vivienda habitual contemplarán los gastos que el interesado realice en la adecuación de la vivienda. También tendrán beneficios fiscales las aportaciones a planes y fondos de pensiones o a Mutualidades de Previsión Social siempre que se acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Actualmente, hay alrededor de 1.304.000 personas en situación de dependencia reconocida y más de 30.000 personas fallecieron en 2018 sin haber podido ejercer sus derechos ni haber recibido ayuda alguna por su condición de dependiente. Esto se traduce a que en 2018 fallecieron 80 personas al día en situación de dependencia que no recibieron ayuda por parte del Estado, ni económica ni asistencial. De las personas reconocidas actualmente con algún nivel de dependencia, 250.000 siguen en listas de espera para ser atendidas, y el 40% de ellas, alrededor de 100.000 personas, son de tipo II o III (Dependientes Severos y Grandes Dependientes). La realidad es que las Comunidades Autónomas, ha optado por atender a las personas que supongan menores costes para el Sistema, es decir, los Dependientes Moderados. Aunque esta lista de dependientes reconocidos pero no atendidos se redujo en 60.000 personas en 2018 respecto al año anterior, el estudio concluye con que a este ritmo se tardarían más de tres años en atender la lista de espera actual y se estarían manteniendo los recortes de 2012 63 63 BELÉN REMACHA (2019): 250.000 personas con una dependencia reconocida siguen sin ser atendidas en España. Eldiario.es 36 Relación de Servicios Públicos para las personas con dependencia por Comunidades Autónomas. 64 64 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales e IMSERSO (2019): Libro Blanco: Atención a las personas en situación de dependencia en España. 37 38 39 40 • Presupuestos y recursos económicos destinados a la dependencia Actualmente los recursos dirigidos a la protección de personas dependientes son: ➢ Prestaciones monetarias de la Seguridad Social: Existe tanto contributiva como no contributiva por ayuda de tercera persona o hijo a cargo necesitados de cuidados especiales. Según las características será la cuantía de la prestación, que frecuentemente no se relaciona con la situación a proteger. ➢ Servicios Sociales: Se trata de una oferta con numerosos desequilibrios territoriales entre Comunidades Autónomas, ya que hay una amplia dispersión en cuanto a las tasas de cobertura, de los requisitos de acceso a los servicios y de las aportaciones del usuario. ➢ Desgravaciones fiscales: Hay que señalar, que el actual sistema fiscal a favor de personas con dependencia no cumple con efectividad las condiciones de equidad y eficacia. Para ser beneficiario de las desgravaciones fiscales el cuidador debe vivir en la residencia de la persona dependiente y no son equitativas ni eficaces. 41 ➢ Ayuda al cuidador: La Ley 39/1999 sobre conciliación de la vida familiar y el trabajo prevé la concesión de excedencias hasta de un año para el cuidado de un familiar, pero no obtendrá ninguna prestación que compense por el tiempo de cuidados. A continuación, se expone las tablas en las que se recogen las consignaciones presupuestarias que las Comunidades Autónomas destina a la cobertura de las necesidades de las personas dependientes divididas en personas mayores y personas con discapacidad, y dentro de cada uno por tipo de recurso: 48 Como consecuencia de la transferencia de competencias sociales a las Comunidades Autónomas se ha prodigado la utilización, adaptación o invención de los baremos de valoración de la dependencia. La mayoría están condicionados por el modelo de asistencia y de su financiación, y así, los gobiernos autonómicos financian y se ocupan del modelo residencial y los gobiernos locales del modelo local. Los baremos y valoraciones de dependencia los realizan los siguientes servicios: I. Sanitario de aplicación hospitalario II. Sanitario de aplicación ambulatorio III. Sanitario de aplicación a media y larga estancia IV. Social de aplicación socio sanitario y residencial de personas mayores V. Social de aplicación residencial de personas con discapacidad VI. Social de aplicación domiciliario y comunitario VII. Social de normativa básica de valoración de personas con discapacidad Estas valoraciones estarán a su vez realizadas por equipos multiprofesionales, generando alguno de estos profesionales, a su vez, más de un baremo, dependiendo si es desde el campo sanitario (Índice de Barthel, baremo tipo Norton, test de tipo Mini Metal State…) o si es desde el campo social (Baremo sobre la necesidad de ayuda de tercera persona, informe sobre la dependencia sobre ingresos residenciales, informe social especializado y/o de base municipal…) Las valoraciones actualmente no tienen uniformidad entre Comunidades Autónomas y la mayoría pretenden medir lo mismo y resumirlo en tres niveles. Además se toma con mayor prioridad la dependencia con fines residenciales que la valoración en el contexto domiciliario, ya que parece no haber existido la necesidad y/o voluntad de potenciar un baremo global. En general se aprecia una gran compartimentalización y defensa de intereses particulares, lo que hace ver que existe un corporativismo a la hora de diseñar un baremo para valorar y financiar la dependencia. En resumen, existe una gran repetición de baremos, innecesaria en muchos casos, para medir la dependencia sin dejar claro qué profesional tiene la responsabilidad de 49 realizarlos. Esto está provocado por una mala coordinación socio sanitaria entre entidades locales, autonómicas y centrales. Sin un baremo estandarizado para valorar las situaciones de dependencia, a la hora de hacer una valoración, la más adecuada posible, se tendrá que elegir uno de entre los cientos existentes y reflexionar sobre ciertas cuestiones tales como: qué se quiere valorar, en qué contexto, cuál es la población a la que se va a valorar y para qué. 50 CONCLUSIONES Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos en base al ordenamiento jurídico. Para ello, las Administraciones Públicas protegerán especialmente los derechos de las personas afectadas por alguna discapacidad en materia de igualdad, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al ocio, y a la participación en asuntos públicos. 67 Recordemos que José María, tiene una discapacidad del 75% por razón de su lesión dorso lumbar que le ha provocado paraplejia. Ha adquirido la condición de persona discapacitada y supera el 65%, por lo que es una discapacidad severa. Aunque es una discapacidad severa, el corresponderá la incapacidad permanente total, ya que puede desempeñar trabajo remunerado, aunque no su profesión habitual, que era pintor de fachadas. Además, necesitará una tercera persona para que le ayude en las tareas diarias, por lo tanto, puede optar a Gran Invalidez. Además de la pensión contributiva por Incapacidad Permanente, en su vertiente que sea, José María podrá optar a: • Ayudas para la adquisición y/o adaptación de un vehículo para discapacitados: Los concesionarios realizan descuentos sobre el precio final del vehículo a personas con certificado de discapacidad. Además no tendrán que pagar el impuesto de primera matriculación ni el impuesto de circulación. Las personas con mayor discapacidad, como José María, tendrán una reducción del IVA. Las entidades provinciales, organismos y fundaciones ofrecen apoyo en la adaptación del vehículo. Dependiendo de la Comunidad Autónoma donde resida el solicitante la ayuda puede ser global o para adaptar algún elemento concreto del vehículo. En Castilla y León, La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades convoca líneas de subvenciones dirigidas a personas con discapacidad o a entidades que desarrollan su actividad con la finalidad de promover la 67 Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. 51 autonomía, integración e igualdad de oportunidades de estas personas. Concretamente se trata de ayudas individuales destinadas a favorecer la autonomía personal, subvenciones dirigidas a entidades para financiar la realización de inversiones en centros y sedes, subvenciones para colaborar en gastos de mantenimiento de plazas en centros, de promoción de la actividad asociativa y de la realización de programas y actividades en materia de servicios sociales, subvenciones dirigidas a la realización de itinerarios personalizados de inserción laboral, subvenciones dirigidas a la adquisición y/o adaptación de vehículos de transporte colectivo. Por su parte, Fundación ONCE, para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, convoca ayudas individuales de accesibilidad para el empleo. De esta forma, si una persona necesita dinero para adaptar su vehículo porque lo precisa para acceder a un puesto laboral, Fundación ONCE le puede proporcionar parte del dinero para adquirir el vehículo o adaptarlo. • Permiso para estacionar en plazas reservadas para personas discapacitadas: Desde 1998 la Unión Europea recomienda a sus Estados miembros el acceso a tarjetas de aparcamiento para discapacitados y personas con movilidad reducida para que puedan aparcar en zonas reservadas para ellos. Aunque la concesión de estas tarjetas depende de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, desde diciembre de 2014 existe un marco común que especifica dónde y cómo conseguir la tarjeta de aparcamiento y qué obligaciones y derechos tienen sus beneficiarios. • Reducción de impuestos para productos relacionados a su condición: ➢ Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): En los rendimientos íntegros del trabajo de prestaciones correspondientes a Palanes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social constituidos a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65% gozaran de la reducción máxima de dos veces el salario mínimo interprofesional y de la reducción del 50% en las prestaciones percibidas en forma de capital. Asimismo, los trabajadores con discapacidad en activo podrán incrementar porcentualmente las reducciones de aplicación sobre los rendimientos netos del trabajo 52 previstas con carácter general dependiendo del grado y la situación personal del beneficiario. ➢ Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, no están sujetas a este impuesto. En Castilla y León, en las adquisiciones “mortis causa”, las personas con discapacidad tendrán derecho a una reducción de 180.303,63 €. ➢ Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): En este impuesto, se reducirá el tipo de gravamen a personas afectadas por alguna discapacidad en numerosos bienes y servicios, como por ejemplo en la adquisición de sillas de ruedas que se aplica el 4%. ➢ Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT): Estarán exentos del impuesto la primera matriculación definida de automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo para personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. ➢ Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): Estarán exentos de este impuesto los vehículos que, teniendo una tara no superior a 330 kg y una velocidad de 40 km/h máximo, estén destinados exclusivamente para personas con discapacidad. Además, los vehículos adaptados para su conducción por personas con discapacidad, gozarán de esta exención si tienen una potencia inferior a 14 caballos fiscales a personas con una minusvalía entre el 33% y el 65% y los que tengan una potencia inferior a 17 caballos fiscales para las personas que tengan una minusvalía igual o superior al 65%. • Descuentos en actividades de ocio. • Becas y aportes económicos de educación especial y reserva de plazas en universidades: relacionadas con la formación y la educación que cubren desde los gastos de material didáctico, libros o transporte hasta matrículas y tasas de comedor, y desde la guardería hasta la universidad. Así mismo, los estudiantes con discapacidad tienen derecho a habitaciones especialmente adaptadas en colegios mayores y residencias universitarias. 53 • Subsidio de tratamientos relacionados a la condición: Subsidio que ayudará en cierta medida a abonar el coste que pueda tener el tratamiento de la enfermedad. • Teleasistencia para el cuidado personal si lo necesitara: Es un servicio Preventivo de Asistencia Domiciliaria, inmediata y permanente, para la atención de las Personas Mayores, discapacitadas o con elevado nivel de dependencia, que satisface y moviliza los recursos tecnológicos y sociales necesarios para resolver cualquier situación de necesidad o emergencia y que tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de los usuarios facilitando el contacto con su entorno social y familiar y asegurando la intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas para proporcionar seguridad y contribuir decisivamente a evitar ingresos innecesarios en centros residenciales. • En las promociones de viviendas de protección oficial, un 33% de las mismas son reservadas para personas con discapacidad. • Descuentos en trenes para la persona afectada por alguna discapacidad y para su acompañante: Renfe dispone de una tarjeta llamada “Tarjeta Dorada Ancho Métrico”. Los viajeros titulares de esta tarjeta (mayores de 60 años, pensionistas mayores de 18 años, en situación de incapacidad física o psíquica permanentes total, absoluta o gran invalidez, formalmente declarada, así como las personas con discapacidad igual o superior al 65%) obtendrán un descuento del 50% en todos los trenes, días y recorridos. Actualmente queda un largo camino que recorrer para conseguir la igualdad efectiva de las personas afectadas por una discapacidad, aunque se aplican numerosas políticas de discriminación positiva a este colectivo. Son numerosas las ayudas a las que puede acceder una persona afectada por una discapacidad como hemos visto con nuestro ejemplo, José María, pero en la mayoría de las situaciones, debes obtener rentas muy bajas o tener un grado de minusvalía bastante alto. 54 BIBLIOGRAFÍA LEGISLACIÓN • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. • Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. • Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social. • Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social. • Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social. • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. • RECOMENDACIÓN Nº (98) 9, Del Comité de Ministros a los Estados miembros relativa a la dependencia. (Adoptada por el Comité de Ministros el 18 de septiembre de 1998, en la 641 reunión de Delegados de Ministros) • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. 55 JURISPRUDENCIA • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 5836/2007 de 6 septiembre. • Tribunal Supremo (Sala IV, de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 7045/2004 de 3 de noviembre. • Tribunal Supremo (Sala IV, de lo Social, Sección 1º). Sentencia núm. 6138/2000 de 21 de julio. • Tribunal Constitucional (Sala Primera). Sentencia núm. 140/1992 de 13 de octubre. • Tribunal Constitucional (Sala Primera). Sentencia núm. 126/1994 de 25 de abril. • Tribunal Supremo (Sala IV, de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 6957/2000 de 2 de octubre. • Tribunal Supremo (Sala IV, de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 3787/1985, de 16 de julio. • Tribunal Supremo (Sala IV, de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 114/1984, de 10 de diciembre. • Tribunal Constitucional (Sala Primera). Sentencia núm. 159/1985, de 17 de diciembre. • Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 1494/2006, de 2 de octubre. • Tribunal Supremo (Sala IV, de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 6549/2007, de 18 de septiembre. • Sentencia de Tribunal Supremo del 21 de octubre de 1903 • Sentencia del Tribunal Supremo del 7 de julio de 1905 • Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 226/2006, de 31 de julio. 56 LIBROS • Vida Soria, José, José Luis Monereo Perez, Cristóbal Molina Navarrete, Rosa Quesada Segura (2012): Manual de Seguridad Social. Octava Edición. TECNOS. • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales e IMSERSO (2019): Libro Blanco: Atención a las personas en situación de dependencia en España. ARTÍCULOS DE PRENSA Y CIENTÍFICOS • Farrés Marsiñach, X. (1 de noviembre de 2007): La responsabilidad del empresario y del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales. Noticias Jurídicas. • San Martín Mazzucconi, C. (2009): La imprudencia del trabajador en el accidente de trabajo: claves jurisprudenciales. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración. • Remacha, B. (28 de febrero de 2019): 250.000 personas con una dependencia reconocida siguen sin ser atendidas en España. Eldiario.es. • Rejón, R. (3 de abril de 2018): El Gobierno aumenta en dependencia lo que dejó de gastar el año pasado. Eldiario.es. • REJÓN R. (2018): El acuerdo para los presupuestos incluye una inyección de 830 millones para atención a la dependencia. Eldiario.es • Organización Mundial de la Salud (OMS) (2001): Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud. Edita la versión en lengua española el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. • Margallo Polo, F. (2002): Beneficios fiscales para las personas con discapacidad. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. PÁGINAS WEB 57 • Página web de la Seguridad Social (2019): Seguridad Social: Información Útil. Auxilio por defunción. http://www.segsocial.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45676 • Página web de la Junta de Castilla y León (2019): Vivienda y urbanismo de Castilla y León. https://vivienda.jcyl.es/web/jcyl/OficinaVivienda/es/Plantilla100/117396165991 2/_/_/_ • Página web de Renfe (2019): Descuentos. http://www.renfe.com/viajeros/feve/Descuentos/tarjetadorada.html • Página web de DISCAP. Fundación ONCE (2019): El portal de las personas con discapacidad. https://www.discapnet.es/areastematicas/accesibilidad/transporte-accesible/la-vida-es-movimiento/transporteprivado/talleres ESTADÍSTICAS • Instituto Nacional de Estadística (INE) (1986): Encuesta sobre discapacidades, deficiencias y minusvalías. • Instituto Nacional de Estadística (INE) (1999): Encuesta sobre discapacidades, deficiencias y estado de salud. • Instituto Nacional de Estadística (INE) (2008): Encuesta de discapacidad, autonomía personal y situación de dependencia. -