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Acuerdo Económico y Comercial Global Unión Europea – Canadá

Bernáldez García, Andrea

Abstract

Máster en Comercio Exterior

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Facultad de Comercio Trabajo de Fin de Máster Máster en Comercio Exterior A Ac cu ue er rd do o E Ec co on nó óm mi ic co o y y C Co om me er rc ci ia al l G Gl lo ob ba al l U Un ni ió ón n E Eu ur ro op pe ea a – – C Ca an na ad dá á Presentado por: Andrea Bernáldez García Tutelado por Diana Gluhaia Valladolid, 15 de Julio de 2019 Índice 1. Introducción ………………………………………………………………………………………………………….……… 1 2. Metodología ……………………………………………………………………………………………………………….… 3 3. Precedentes del acuerdo ………………………………………………………………………………….…………… 5 3.1. Un breve vistazo a la trayectoria comercial de la Unión Europea …………….…….……. 5 3.2. Justificación de los Acuerdos de Libre Comercio …………………………………………………… 8 3.3. Relación Canadá UE …………………………………………………………………………………….…….….. 8 3.4. Interés de la UE en Canadá como socio comercial ……………………………….……….………. 10 3.4.1. Análisis Macroeconómico de Canadá …………………………………………………………… 11 4. Principales rasgos del CETA ………………………………………………………………………….………………. 17 4.1. Liberalización del comercio de mercancías ………………………………………………….………... 17 4.1.1. Barreras no arancelarias ………………………………………………………………………………. 18 4.1.2. Excepciones a la plena liberalización del comercio ……………………………………… 20 4.1.3. Soluciones comerciales: Medidas antidumping y competencia desleal ………. 21 4.2. Reglas de origen ……………………………………………………………………………………………………… 23 4.3. Servicios ………………………………………………………………………………………………………………….. 27 4.3.1. Reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales ……………………………… 28 4.3.2. Entrada y estancia temporal de personas físicas con fines empresariales ….... 28 4.4. Inversión extranjera directa ………………………………………………………………………….………… 30 4.4.1. Principales avances ………………………………………………………………………………………. 30 4.4.2. Sistema de solución de diferencias ………………………………………………………………… 31 4.5. Servicios financieros ……………………………………………………………………………………………….. 34 4.6. Regulación nacional ……………………………………………………………….…………………………..…… 35 4.6.1. Derechos de propiedad intelectual ………………………………………………………….…….. 35 4.6.2. El problema de las provincias canadienses …………………………………………………….. 37 4.6.3. Compras y contratación pública ……………………………………………………..……………… 38 4.6.4. Ayudas públicas y subvenciones ………………………………..…………………………………. 39 4.7. Sociedad, desarrollo y medio ambiente ……………………………….…………………………………. 40 4.7.1. Derechos laborales ………………………………………………………………………………………… 40 4.7.2. Derechos sociales y medio ambiente ……………………………………………………………… 41 5. Efectos económicos de la entrada en vigor del Acuerdo ……………………………………............. 43 5.1. Análisis actual por sectores ………………………………………………………………………………….…. 44 5.2. Evolución del comercio bilateral ……………………………………………………………………….…….. 47 5.3. Evolución sectorial de las exportaciones españolas ……………………………………………….. 48 6. Consecuencias sociales y medioambientales de la entrada en vigor del Acuerdo ……….. 51 6.1. Grado de consecución de las 4 libertades de circulación del mercado interior europeo ………………………………………………………………………………………………………………………………… 51 6.2. Consecuencias laborales y sociales ……………………………………………………………….…………. 52 6.3. Consecuencias medioambientales …………………………………………………………………………… 54 7. Conclusiones ……………………………………………………………………………………..…………………………… 57 8. Bibliografía …………………………………………………………………………………………..………………………… 59 1 1) Introducción: “El crecimiento del comercio mundial pierde impulso en tanto que persisten las tensiones comerciales” Con este titular abría la Organización Mundial del Comercio su comunicado de prensa del 2 de abril de 2019. Y no sin sentido, pues lo que empezaba a parecer una buena salida de la crisis económica iniciada en 2007, pierde cada vez más fuerza. Desde el año 2009 el comercio internacional comenzaba a aumentar de la mano de los países emergentes. Animado por la salida de la recesión económica de los países occidentales, la mejoría comenzaba a ser tangible. Las actuales disputas y conflictos internacionales, en cambio, han tenido el efecto contrario. Desde el año 2017, la desaceleración económica es una realidad: el comercio aumenta, sí, pero a un ritmo menor al que cabría esperar. Desde hace décadas, el comercio internacional ha venido impulsando el crecimiento de las economías. Es a la vez la fuente de nuevos recursos y de riqueza. Alienta a las empresas a crecer mucho más allá de lo que la demanda nacional les permite. Facilita que los países puedan explotar sus sectores más fuertes, mientras obtienen del mercado exterior todos aquellos bienes que otros hacen mejor. De ahí que los países y bloques comerciales traten de fomentar el incremento comercial mediante la firma de acuerdos. Como tantos otros, la Unión Europea y Canadá, también decidieron dar un paso más allá a favor de una ambiciosa y estrecha unión comercial. Durante sus reuniones coincidieron en una simple idea, que acabaría por vertebrar el futuro acuerdo en su totalidad: el comercio es hoy en día el principal motor de las economías y, por ello, su liberalización es deseable y debe ser favorecida. De esta idea nacería, tras más de una década de negociaciones, el Acuerdo de Libre Comercio más amplio y profundo llevado a cabo hasta la fecha. El Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) o más conocido por su nombre en inglés, Economic and Trade 8 3.2) Justificación de los Acuerdos de Libre Comercio: Los ALC son una forma moderna y más amplia de los tradicionales acuerdos comerciales. Su finalidad no es sólo fomentar el comercio internacional mediante la eliminación de las barreras, sino que van mucho más allá al regular otras cuestiones como los servicios, las inversiones, cuestiones medioambientales, derechos de los trabajadores, derechos de propiedad intelectual, etc. Se justifican, por tanto, en que promueven el principal motor de la economía: los intercambios comerciales. Pero no desde una perspectiva simple de eliminación arancelaria, pues regulan una gran variedad de aspectos estrechamente ligados al comercio. En definitiva, los ALC persiguen la creación de un área de libre comercio entre las partes firmantes, con el fin de promover un aumento de los intercambios comerciales de forma económicamente sostenible, medioambientalmente cauta y socialmente equilibrada En cuanto al CETA en concreto, uno de los principales rasgos que le caracteriza es que es el ALC más avanzado hasta ahora, ya que es el que mayor amplitud de campos abarca y con mayor profundidad. Esto implica que el acuerdo CETA no es sólo un logro en cuanto a la negociación internacional, pues en el futuro podría ser un referente en futuras negociaciones entre los diferentes bloques comerciales del mundo. 3.3) Relación Canadá UE: Hasta hace poco, las relaciones entre Canadá y la Unión Europea se habían basado en el Acuerdo-Marco de Cooperación Comercial y Económica de 1976, en el Plan Conjunto de Acción de 1996 y en la Iniciativa para el Comercio de Ottawa de 1998, así como en otros acuerdos de menor envergadura que complementaban a los tres anteriores. Las negociaciones entre ambas partes para alcanzar un nivel superior de integración comenzaron en la cumbre de Ottawa con el compromiso en firme de negociar un acuerdo más amplio, conocido como Acuerdo de Promoción del Comercio y las Inversiones. Sin embargo, 9 debido a la falta de progresos en la Ronda de Doha, que pretendía globalizar el fenómeno de liberalización del comercio, este acuerdo se quedó en la simple, pero firme, decisión de ambas partes de profundizar en su relación. Pese a que no llegara a realizarse este acuerdo, precursor del CETA, sí que sirvió para identificar los campos más conflictivos del actual acuerdo: el papel de las provincias canadienses, las indicaciones geográficas, las compras públicas y el reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales. Tras la celebración de la Cumbre de Berlín de 2007 y la Cumbre de Quebec en 2008, la Unión Europea y Canadá dejaron establecidas las materias a desarrollar para, finalmente, en la Cumbre de Praga de 2009, empezar a hablar oficialmente de las negociaciones de un nuevo acuerdo: Comprehensive Economic and Trade Agreement (CETA). Aún durante las negociaciones entre Canadá y la Comisión Europea, ya se esperaban grandes resultados debidos a la fuerte liberalización arancelaria inicial. En concreto, se esperaba que el acuerdo tuviera una fuerte repercusión en los sectores cuyos bienes estaban sometidos a elevados porcentajes de gravamen en la UE, como los alimentos procesados, los químicos, la maquinaria y los textiles, entre otros. Mientras, en el caso canadiense, se esperaba un mayor impacto en los alimentos procesados, la agricultura, los metales y los equipos de transporte, principalmente. Pese a que en 2013 parecía que el CETA, al igual que su precursor, no vería la luz por falta de acuerdo en las materias más delicadas, en agosto de 2014 las negociaciones se dieron finalmente por concluidas para dar paso a la revisión jurídico-técnica del acuerdo, tras la cual se sometería el acuerdo a la aprobación final por parte del Consejo Europeo y del Parlamento Europeo. Al CETA le acompaña un segundo texto: el Acuerdo de Asociación Estratégica UE-Canadá (en inglés: EU-Canada Strategic Partnership Agreement). Este documento complementario abarca todos aquellos temas que no están directamente relacionados con la integración económica en sí, como la lucha contra el terrorismo, la política de seguridad, la cultura, la investigación, etc. 10 Actualmente, tras la aprobación de ambos textos a nivel europeo en 2017, el acuerdo entró en vigor de forma provisional en septiembre de 2017, pero todavía no ha sido ratificado por los Parlamentos estatales de todos los países miembros a nivel individual. Su aprobación definitiva será particularmente compleja en Canadá y en Bélgica. Debido a su forma de gobierno descentralizada, en ambos países es necesaria la aprobación de todos sus gobiernos regionales, previa a la aprobación nacional final. Pese a que su plena entrada en vigor puede llevar varios años, el CETA ya se está aplicando actualmente de forma provisional. Muchos de los opositores al Tratado critican que la entrada en vigor se ha llevado a cabo de forma acelerada y poco cohesionada, debido a que la región de Valonia, en Bélgica, con apenas 4 millones de habitantes (menos del 1% del total de la UE), ha sido capaz de bloquear el acuerdo a pesar de no haber mostrado señales fuertes de oposición durante las negociaciones. Es un hecho que, sin duda, da una clara imagen de falta de coherencia, cohesión y compromiso a la UE, haciéndole perder credibilidad como potencial aliado comercial ante otros bloques económicos. 3.4) Interés de la UE en Canadá como socio comercial: Pese a su reducido PIB 2 , Canadá es uno de los países con mayor poder adquisitivo del mundo. Es por ello que resulta ser un socio comercial tan interesante. Es también el 5º país del mundo con mejor calidad de vida. Sin embargo, Canadá impone una serie de barreras no arancelarias que plantean un problema serio a las importaciones, en especial para algunos productos agroalimentarios. En este sector, el gobierno canadiense es particularmente restrictivo con productos cárnicos, hortofrutícolas, lácteos y bebidas alcohólicas, ya que el propio país es también un reconocido productor a nivel mundial de estos productos. Además, los productos que se exportan a Canadá 2 El PIB canadiense total en 2018 era de 1.45 billones de €, mientras que el español se quedaba ligeramente por debajo, en 1.20 billones de €. Es al analizar el PIB per cápita donde se presenta la gran diferencia ya que, Canadá, con sólo 37 millones de habitantes, tenía en 2018 un PIB pc de 39.221€, frente a los 25.900€ y 47 millones de personas en España. 11 no tienen libertad en cuanto al envasado ni al etiquetado, ya que existen regulaciones y requisitos específicos a los que deben adecuarse. Dada la alta competencia y la dificultad de entrada para productos importados debido a las barreras existentes, el mercado de Canadá no es de fácil acceso. No obstante, el elevado poder adquisitivo, la mayor demanda de productos de lujo y la creciente fama de los productos europeos ofrecen una gran oportunidad de promocionar a la UE como bloque. 3.4.1) Análisis Macroeconómico de Canadá: En primer lugar, se presenta un gráfico que compara el crecimiento porcentual del Producto Interior Bruto (por sus siglas, PIB) de 2 países de la UE (España y Alemania), de Canadá y Estados Unidos 3 , de China 4 y la media de crecimiento total mundial. Como se puede observar, las economías canadiense y estadounidense están estrechamente ligadas, pues han seguido sendas de crecimiento muy similares, dada su estrecha relación comercial. También son los dos países de esta comparación que más se aproximan a la senda de crecimiento mundial La razón de esto es la gran influencia de EEUU sobre la economía mundial, ya que actualmente representa el 20% de la misma. En comparación con Alemania y España, Canadá muestra un crecimiento superior a lo largo de casi todo el periodo. Siguen una senda un tanto similar, pero no tanto como con EEUU. Aunque no se muestre en el gráfico, el tamaño actual de Alemania es aproximadamente el doble que el de la economía canadiense, cercano al 5% del PIB mundial. 3 Por ser ambos grandes socios comerciales, así como los representantes del tercio norte del continente americano. 4 Por ser el gran gigante asiático, resulta interesante emplear los datos que arroja para realizar comparaciones macroeconómicas, pues plantea una evolución económica radicalmente diferente a la de los países occidentales. 12 Nota 5 El crecimiento de China, por otro lado, es muy superior a lo largo de todo el periodo y sigue un camino completamente diferente al de las economías occidentales. Esto se debe a sus intensas relaciones de intercambio comercial, que convierten al país en el mayor exportador del mundo. El tamaño actual de la economía china es de aproximadamente el 12% del PIB mundial. En resumen, se puede decir que Canadá sigue los patrones de crecimiento de las llamadas “economías occidentales” y que presenta unas buenas cifras de crecimiento, pues son las esperadas para un país desarrollado. Un dato muy positivo a destacar sobre el país es que en todo momento a partir de 1992 presenta un crecimiento positivo durante todo el periodo (excepto en la crisis durante los años 2008-2009). A raíz de la información obtenida del gráfico anterior, resulta interesante conocer la renta per cápita de los países analizados pues es aquí donde se presentan las mayores diferencias entre los distintos países analizados. 5 Gráfico de elaboración propia a partir de la información obtenida de la base oficial de datos del Banco Mundial. 13 Lo primero que se observa es, de nuevo, la estrecha relación entre Canadá y EEUU, ya que ambos países tienen un elevado PIB per cápita que muestra unas cifras numéricas y de crecimiento casi idénticas a lo largo de todo el periodo analizado. Nota 6 En segundo lugar, se aprecia que la renta por persona de Canadá es incluso superior a la alemana. A fecha de 2016 es casi el doble de la española y cinco veces más alta que la media mundial y China. En lo que respecta a China, mientras que el primer gráfico mostraba unos sorprendentes resultados de crecimiento económico, es al analizar la renta per cápita donde se presenta el gran “pero” del gigante asiático. Pese al gran tamaño de su economía, su elevadísimo número de habitantes, así como sus grandes desigualdades regionales y sociales, dejan a China muy por debajo de la renta per cápita media mundial. Por tanto, Canadá no solo muestra siempre unas cifras de crecimiento positivas y propias de un país avanzado, sino que además tiene una elevadísima renta per cápita muy superior a la media mundial y sólo ligeramente inferior a la estadounidense. 6 Gráfico de elaboración propia a partir de la información obtenida de la base oficial de datos del Banco Mundial. 14 Para terminar con el análisis del PIB, se presenta un gráfico que muestra el peso relativo de España y Canadá en el mundo. Lo primero que se aprecia es que ambos países tienen una importancia muy similar en términos de PIB, aunque la diferencia entre ambos en cuanto al PIB per cápita es, como se demostraba anteriormente, abrumadora. Nota 7 Nota 8 7 Gráfico de elaboración propia a partir de la información obtenida de la base oficial de datos del Banco Mundial. 15 Otra magnitud macroeconómica de gran importancia es la deuda pública. Canadá muestra una tendencia variable a lo largo del periodo, con valores de su deuda que oscilan entre el 80% y el 40% de su PIB. Sin embargo, en la última década la variabilidad en su crecimiento se ha moderado. Actualmente el valor de su deuda supone aproximadamente el 55% de su PIB. Por tanto, es junto con Alemania, el país con un porcentaje de deuda más bajo. En cambio, la Zona Euro, España y EEUU soportan una carga de deuda pública el doble de grande que la canadiense. Por último, tiene sentido concluir el análisis con un breve examen de la actual situación del mercado laboral canadiense. Su tasa de desempleo muestra una tendencia general decreciente y con una variabilidad muy moderada. Apenas superó el 8% durante la crisis económica iniciada en 2007 y, desde 2010, muestra una senda constante de reducción progresiva del desempleo. Nota 9 Si lo comparamos con el año de mayor desempleo en España, 2013, con una tasa de desempleo que llegó a ser superior al 26% en los meses de enero a octubre, la tasa de desempleo canadiense puede ser calificada como “buena”, pues apenas superaba el 7% durante este año. 8 Gráfico de elaboración propia a partir de la información obtenida de la base oficial de datos del Banco Mundial. 9 Gráfico de elaboración propia a partir de la información obtenida de la base oficial de datos del Banco Mundial. 16 En resumen, con este análisis se observa que la economía Canadiense no sólo arroja buenas cifras de PIB per cápita, deuda pública y desempleo. También ha demostrado una tendencia firme de crecimiento, incluso durante los años de la crisis, pues su senda ha sido más estable incluso que la alemana. En definitiva, ante un Tratado comercial de la magnitud del CETA, cabe esperar que el gran incremento comercial entre ambos bloques que pueda suceder no represente un aumento sustancial del comercio total de la UE. El motivo es que la economía canadiense es relativamente pequeña si la comparamos con el total de la UE como bloque. Sin embargo, dada la resistencia que ha demostrado ante la ya pasada crisis, es un aliado muy interesante de cara a suavizar el ciclo de la economía europea ante futuras crisis. Canadá puede llegar a actuar como punto de anclaje económico contra la gran volatilidad económica sufrida por los países de la UE ante sus dificultades de controlar su propio crecimiento. 17 4) Principales rasgos del CETA: 4.1) Liberalización del comercio de mercancías: La eliminación arancelaria se trata en el Capítulo II del Acuerdo: Trato nacional y acceso de las mercancías al mercado. El texto reconoce en su artículo 2.3 la plena aplicación del artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, que impide que las partes firmantes puedan incrementar los aranceles por encima de los ya existentes, permite el fenómeno de importación temporal, reconoce el derecho de las partes a velar por sus propias indicaciones geográficas protegidas y establece una serie de disposiciones regulatorias sobre subvenciones y ayudas internas. En cuanto a los procedimientos aduaneros, su regulación queda recogida en el capítulo VI del Acuerdo: Aduanas y Facilitación del comercio. Desde que comenzaron las negociaciones, el principal objetivo del CETA siempre fue la liberalización del comercio de mercancías, ya fueran de origen industrial o agrícola. Para ello, el acuerdo suprime,en sus artículos 2.4 y 2.9 del Capítulo II, los derechos aduaneros y el 99% de los aranceles desde el momento de su entrada en vigor. El artículo 2.6 establece, como complemento, la prohibición para las partes de establecer impuestos o gravámenes de cualquier tipo a sus propias exportaciones con el fin de frenarlas. El mayor grado de liberalización se produce en los productos industriales, pero en el caso concreto de los procedentes de los sectores agrícola y pesquero, se prevé un desarme arancelario progresivo de 7 años y se permite mantener los contingentes a la importación en algunos casos concretos. El punto 4.1.2 explica en detalle los motivos que hacen que ambos sectores sean considerados como un caso especial. Para España, el desarme arancelario supondrá una gran ventaja en sus sectores agroalimentarios estrella: el vino, las frutas, las hortalizas y el aceite de oliva. Sin embargo, la liberalización no será total a causa de las barreras no arancelarias, de las cuales se hablará en mayor profundidad en el subapartado 4.1.1. 24 Debido al alto coste de entrada en el país, la empresa venezolana decide colaborar con una empresa colombiana, de forma que el producto final es importado primero por Colombia, cuya empresa cobraría una comisión, antes de ser finalmente exportado a España, con el fin de aprovechar la ausencia de aranceles para la importación de productos colombianos. En este caso, el arancel de entrada seguiría siendo de 18%, debido a que el producto ha sido enteramente obtenido en Venezuela, y el ALC con la UE sólo contempla los productos originarios de Colombia, Perú y Ecuador. De esta forma, las normas de origen impiden que la empresa venezolana pueda verse beneficiada por un acuerdo preferencial del que Venezuela no forma parte. Ante esta situación, la empresa venezolana decide contactar con otra empresa colombiana, que se dedica a prestar servicios de envasado, con la que alcanza un acuerdo por el que enviarásus camarones a granel en contenedores frigoríficos a Colombia. Posteriormente, la empresa colombiana procederá a su congelación y envasado en cajas de cartón de 2 Kg, ya listas para la venta al público. Aún en esta situación, el arancel de entrada a España seguiría siendo del 18%, ya que el producto final aún se considera originario de Venezuela. Esto se debe a que el componente principal del producto terminado, los camarones, son de origen venezolano y a que la congelación y el envasado no son están contemplados como procesos de transformación sustancial. Ante la segunda negativa, la empresa venezolana contacta con una tercera empresa colombiana, dedicada a la elaboración de platos preparados. Acuerda enviarles los camarones refrigerados y a granel para, posteriormente, ser cocidos, aliñados, rebozados, envasados en bolsas de plástico y, finalmente, congelados, listos para satisfacer la creciente demanda española. En este caso sí que se considera que el producto ha pasado por un proceso de transformación sustancial y podrá ser considerado como una mercancía que ha pasado por un proceso de transformación suficiente en Colombia. Por ello, finalmente, el producto sí que será exportado a España libre de arancel, pero será 25 la empresa colombiana la que reciba el mayor beneficio, ya que el valor añadido del producto terminado es mucho mayor. De esta forma, aunque el producto finalmente haya entrado en la Unión Europea, ha sido una empresa de un país perteneciente al ALC la realmente beneficiada, ya que la empresa venezolana sólo gozará del aumento de la demanda española de forma secundaria. En el CETA, como en otros acuerdos comerciales, se permite la acumulación bilateral total de origen, que permite que se acumulen procesos productivos y materiales de ambas partes del acuerdo, Canadá y la UE. Sin embargo, en el caso del acuerdo CETA se ha ido más allá que en anteriores ALCs, pues se contempla también la posibilidad de negociar una acumulación extendida de origen. De esta forma, el CETA deja la puerta abierta para que en el futuro se tenga en cuenta también a aquellos países o bloques con los que ambas partes mantengan un acuerdo bilateral de comercio. Esta es una puerta que se dejó abierta principalmente con vistas al Tratado TTIP de libre comercio con EEUU, el cual está parado desde que subiera al poder el actual presidente Donald Trump. A causa de este retraso, así como de la incertidumbre respecto a si el TTIP llegará a ver la luz finalmente, las posibilidades de libre mercado para el sector de la automoción se han visto frenadas. El motivo, es que debido al Tratado de Libre Comercio que Canadá mantiene con EEUU (conocido por sus siglas en inglés NAFTA). Como consecuencia, los automóviles canadienses no alcanzan los valores mínimos de contenido nacional ni de transformación suficiente como para ser considerados productos originarios de Canadá. Finalmente, a Canadá se le concedió una excepción por la que se le permitía introducir hasta 100.000 automóviles anuales libres de aranceles en el mercado europeo, sin necesidad de que cumplieran con los criterios de origen establecido. A cambio, Canadá concedió una 26 retirada progresiva pero total del arancel que grava todos los vehículos europeos que entran en su mercado nacional. Por ahora, aún se mantiene abierta la posibilidad de que los vehículos producidos por Canadá de forma mixta puedan finalmente entrar en la UE libres de cupos, pues la posibilidad de que se siga adelante con el tratado TTIP UE-EEUU aún no ha sido descartada. La misma situación que se da en el sector automovilístico canadiense, se repite para sus otros dos productos. En primer lugar, para gran parte del pescado procesado, el cual tiene su proceso de transformación en Canadá, pero importa su materia prima principal, el pescado, de EEUU 10 . En segundo lugar, el sector textil canadiense, el cual utiliza en gran medida los hilos y tejidos importados de EEUU. 10 La situación es muy similar a la representada en el ejemplo de este mismo apartado para los camarones venezolanos en la que, en función de los procesos llevados a cabo y del valor añadido final, el producto puede finalmente quedar sujeto a aranceles o libre de ellos. 27 4.3) Servicios El CETA es considerado por la Comisión como el acuerdo más completo en materia de servicios del que forma parte la Unión Europea. Los liberaliza todos, garantizando un acceso justo y equitativo a los mismos, a excepción de una lista cerrada de servicios que quedan excluidos del Acuerdo. Además, se mantiene la capacidad de los Gobiernos para regular con respecto a ellos y para prestar servicios de interés general. Los servicios excluidos son, como en el caso de las mercancías, aquellos que forman parte de los llamados “sectores sensibles”. Este es por ejemplo, el caso de los servicios aéreos y audiovisuales. Se regula en el Capítulo IX del Acuerdo (Comercio transfronterizo de servicios). Supone un gran avance en esta materia, ya que para las provincias canadienses implica la apertura por primera vez de sectores como las telecomunicaciones, el transporte marítimo y otros servicios relacionados con el medio ambiente. El Acuerdo establece en los anexos I y II los compromisos específicos negativos para las dos partes: - Anexo I: Medidas y restricciones al comercio de servicios que se mantendrán tras la entrada en vigor del acuerdo. En concreto, el anexo se refiere a aquéllas que protegen los servicios públicos de interés general, monopolios públicos, derechos para suministros públicos (como el transporte público o la gestión de basuras) y servicios públicos básicos (sanidad, educación, servicios sociales, suministro de agua potable, etc.). - Anexo II: Reconoce, en relación a las medidas y restricciones recogidas en el Anexo I, el derecho de las partes a adoptar medidas temporales de salvaguardia o nuevas medidas permanentes, incluso si fueran más restrictivas que las ya existentes. El acuerdo contempla dos modos de prestación de servicios: transfronterizos (contabilidad, telecomunicaciones, servicios jurídicos, etc.) y con entrada temporal (traslado para la prestación del servicio in situ, desplazamiento del propio consumidor (como en el turismo), etc.). 28 Por este motivo, el reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales, recogido en el Capítulo XI, y la entrada y estancia temporal de trabajadores, recogida en el Capítulo X, cobran especial importancia. En consecuencia, ambas materias serán analizadas a continuación en los apartados 4.3.1 y 4.3.2, respectivamente. 4.3.1) Reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales: Su necesidad surge como consecuencia del deseo de liberalizar y facilitar el comercio de servicios, de forma que los trabajadores cualificados puedan trasladarse libremente para llevar a cabo la prestación de un servicio. Ambas partes se comprometen a establecer un marco común que permita el reconocimiento mutuo de profesiones regladas, como la arquitectura, bajo los principios de transparencia, justicia y no discriminación. De cara al futuro, el Tratado también establece las condiciones para nuevas negociaciones entre colegios profesionales de Canadá y la UE, que den como resultado nuevos Acuerdos de Reconocimiento Mutuos (ARM) en el futuro. Por último, se establecen en el artículo 11.5 las pautas para la creación de un Comité mixto, que será el encargado de llevar a cabo las negociaciones según las directrices y normas establecidas en el artículo 11.6. 4.3.2) Entrada y estancia temporal de personas físicas con fines empresariales: El Acuerdo establece la libre circulación con fines empresariales de profesionales, siempre y cuando cumplan, según el artículo 10.3 con “las medidas de la Parte en materia de inmigración que sean aplicables a la entrada temporal”. 29 El capítulo establece de forma transparente qué profesionales pueden acogerse al Tratado, en qué sectores pueden ejercer su actividad y cuál es la estancia máxima permitida. En este aspecto, Canadá estaba particularmente interesada en conseguir libre acceso físico para sus trabajadores a la UE. La principal complicación durante las negociaciones residía en que cada Estado miembro se reserva la competencia de legislar en materia de inmigración. Finalmente, se encontró la forma de garantizar a los trabajadores canadienses la entrada temporal a la UE a cambio, lógicamente, de que ese derecho se extienda de igual manera a los trabajadores europeos en Canadá. 30 4.4) Inversión extranjera directa: El Capítulo VIII, dedicado a las inversiones es, sin duda, uno de los que más polémica ha suscitado, no por ser el ALC que más ha profundizado en la materia, sino por el sistema de solución de diferencias entre inversores que preveía antes de su posterior revisión en 2017, del cual se hablará más adelante. El Acuerdo supone un cambio radical en relación a la inversión extranjera directa en Canadá, ya que es uno de los países occidentales que más trabas plantea a causa del Investment Canada Act, que obliga a todas las empresas extranjeras a solicitar una autorización previa. SI bien dicha norma aún resulta aplicable de cara a los inversores europeos, sí que acorta enormemente la cantidad de tipos de inversiones para los que se exige dicha autorización. 4.4.1) Principales avances El CETA ha previsto varios medios a fin de evitar los abusos interpretativos por parte de los Tribunales de inversiones mediante la redacción de normas claras destinadas a proteger las inversiones y mediante la definición detallada de conceptos clave, como el de “transparencia” o el de “trato justo y equitativo”. A lo largo de todo el Capítulo VIII, en sus secciones A (Definiciones y ámbito de aplicación), B (Establecimiento de las inversiones), C (Trato no discriminatorio), D (Protección de las inversiones) y E (Reservas y excepciones), todas las medidas destinadas a regular la apertura bilateral de las inversiones. De este modo, el capítulo elimina casi en su totalidad las barreras a la Inversión Extranjera Directa (IED), permite a los inversores transferir libremente su capital de una región a otra y establece un marco normativo común. 31 4.4.2) Sistema de solución de diferencias: El Tratado establece, en su Capítulo VIII, sección F (Solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados), un novedoso sistema de solución de diferencias a fin de evitar demandas paralelas y demandas abusivas o fraudulentas. Normalmente, los ALC implementan un sistema por el cual, ante un conflicto inversor-Estado, se crea un Tribunal de arbitraje compuesto por tres miembros: uno elegido por cada una de las partes y un tercero elegido por ambas, que será el que actúe como juez. Es mediante este sistema que los Tratados tratan de dar a las empresas un cierto nivel de seguridad frente a las posibles expropiaciones por parte del Estado. Sin embargo, muchos expertos no consideraban que este sistema fuera suficiente para salvaguardar los intereses de los Estados. En particular, criticaban que era un sistema destinado a que las ganadoras fueran las grandes empresas. El motivo es que este sistema tan común en los ALCs crea todo un régimen jurídico destinado únicamente a protegerles, mientras que los inversores locales deberían acudir a la vía estándar prevista en sus legislaciones nacionales. De hecho, en la práctica se ha visto que estos Tribunales a menudo pecan de falta de transparencia y han entorpecido el derecho de los Estados a legislar a favor del interés público. Estos Tribunales han sido por ello objeto de graves controversias, ya que su existencia plantea la posibilidad de que existan situaciones en las que un Estado, mirando por el interés público general, tenga que retribuir a la empresa extranjera por encima de lo que normalmente habría retribuido a una de sus empresas nacionales. En cierto modo, la posibilidad de que un Estado fuera sancionado económicamente, por el perjuicio económico que una ley destinada a salvaguardar los intereses de los ciudadanos pudiera causar, puede llegar a ser considerado como un grupo de presión en sí mismo, sin necesidad de que los propios inversores extranjeros se vean en la necesidad de intervenir de forma directa. En definitiva, con este tipo de sistema de protección de los inversores extranjeros, incluso con una situación económica estable, los Estados podrían verse obligados a pagar indemnizaciones multimillonarias en su labor de proteger los intereses de sus propios ciudadanos. 32 Por todos estos motivos, el CETA plantea un nuevo sistema por el que se crea un Tribunal de inversiones permanente, que evita que las partes en litigio elijan al jurado. A mayores, presenta la novedad de crear un Tribunal de Apelación con capacidad para modificar o anular una sentencia del Tribunal de inversiones. Por último, el CETA establece una serie de procedimientos y medios para garantizar la independencia y la imparcialidad del jurado y la transparencia en todos los procesos. Aún así, ha habido numerosas críticas que defienden que los cambios introducidos no son suficientes para garantizar que no puedan darse situaciones abusivas por parte de los inversores. Es necesario destacar en este aspecto que, aunque es difícil asegurar que no se vaya a producir una situación de este tipo, todo el Acuerdo CETA está articulado en torno a los 2 siguientes principios, entre otros, los cuales recoge en su Preámbulo: “RECONOCIENDO que las disposiciones del presente Acuerdo mantienen el derecho de las Partes a regular en su territorio, así como la flexibilidad de las Partes para alcanzar objetivos políticos legítimos, como la salud pública, la seguridad, el medio ambiente, la moral pública y la promoción y la protección de la diversidad cultural;” “RECONOCIENDO que las disposiciones del presente Acuerdo protegen a las inversiones y a los inversores con respecto a sus inversiones y están destinadas a estimular una actividad empresarial beneficiosa para ambas Partes sin menoscabar el derecho de estas a regular en aras del interés público en sus territorios;” Es decir, en todo momento el Acuerdo reconoce la autoridad de los Gobiernos a legislar libremente con el fin de salvaguardar sus intereses legítimos, así como los de todos sus ciudadanos. Tampoco se debe olvidar que, lo que pueda representar una situación de vulnerabilidad en este sentido para una de las partes, puede de igual manera afectar a la otra. 33 Desde un punto de vista lógico y, considerando que el CETA ha pretendido ir en todo momento más lejos que todos los demás ALCs que le preceden, parece contradictorio que la UE o Canadá dejen una puerta abierta a una situación de desprotección de sus respectivos Gobiernos. Para finalizar, es necesario destacar en este sentido que el Tratado deja en todo momento abierta la puerta al diálogo entre las partes, con el fin de mejorar o añadir nuevas disposiciones que regulen todas aquellas áreas en las que se considere que el CETA, por sí solo, resulta insuficiente. 40 4.7) Sociedad, desarrollo y medio ambiente: 4.7.1) Derechos laborales: El Tratado incluye una serie de obligaciones en este aspecto a fin de compensar las posibles externalidades negativas derivadas del Acuerdo. En concreto, el texto incorpora, en el artículo 23.3 del Capítulo XXIII (Comercio y Trabajo), las principales disposiciones laborales fijadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de Principios de la OIT relativa a los Derechos Fundamentales en el Trabajo.El objetivo principal es impedir que el Tratado implique una merma en las condiciones laborales de los trabajadores. Hasta ahora, Canadá ya ha ratificado 7 de un total de 8 convenios fundamentales de la OIT. Tal y como establece el profesor de Derecho Daniel Pérez del Prado en su texto “Cláusulas laborales en los Tratados comerciales internacionales: El caso del CETA”, 13 “las disposiciones laborales que tienen que ver con la regulación sustantiva de condiciones de trabajo pueden dividirse según contengan normas jurídicamente vinculantes o simplemente materialicen algún un compromiso político. […] En el primer ámbito, las obligaciones impuestas pueden serlo en relación con normas de Derecho internacional, como los principios y derechos fundamentales del trabajo a que se refiere la Declaración de la OIT de 1998, o a los propios convenios de la OIT; o en relación a las propias legislaciones laborales nacionales. En el segundo se encuentran frecuentemente cláusulas que obligan a los estados firmantes a aumentar progresivamente el nivel de protección de sus legislaciones laborales o, al menos, a no reducirlo con el objetivo de fomentar las exportaciones o las inversiones. De esta forma, no se impone al estado la aplicación de una determinada norma en relación a una específica cuestión 13 Pérez del Prado, D. (2017). Cláusulas laborales en tratados comerciales internacionales: El caso del CETA. Actualidad Jurídica iberoamericana nº6. ISNN 2386-4567. [Link] 41 laboral sino un objetivo genérico que, en un plazo determinado de tiempo, ha de ser alcanzado.” Por tanto, el texto del CETA cumple con el primer ámbito identificado por el profesor Daniel Pérez del Prado. En cuanto al segundo ámbito, el texto considera que ya de por sí ambas partes tienen una regulación suficiente para garantizar unas buenas condiciones de trabajo, por lo que sólo fija a mayores algunas disposiciones adicionales para garantizar que ambas partes mantengan su libertad para legislar en la materia. A mayores, el artículo 23.4 obliga a ambas regiones a mantener los estándares laborales previos a la firma del Acuerdo, impidiendo así que se reduzcan los niveles de protección con el fin de abaratar costes para las empresas y hacerlas, así, más competitivas a nivel internacional. Como complemento, las partes adquieren también el compromiso de continuar mejorando la legislación vigente en pos de un nivel mayor de protección laboral. El texto del CETA incorpora varios procedimientos y mecanismos para garantizar el correcto funcionamiento del mercado laboral, no sólo por el bien de los propios trabajadores, sino porque la práctica ha demostrado que, antes la firma de ALCs que incluyen un marco sólido de disposiciones laborales, la población activa tiende a incrementarse. La razón es que la mejora en las condiciones laborales hace que más gente quiera empezar a trabajar. 4.7.2) Derechos sociales y medio ambiente: Las cuestiones relativas a los derechos sociales se detallan en el Capítulo XXII del texto del Acuerdo, mientras que las cuestiones medioambientales se desarrollan en el Capítulo XXIV. En ellos, la UE y Canadá reconocen la estrecha interrelación entre el desarrollo social, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible. Por ello, el Acuerdo reconoce el derecho de las partes a legislar sobre sus propias preocupaciones medioambientales y 42 establece el compromiso bilateral de no rebajar los estándares sociales ni medioambientales para beneficiar a sus propias empresas. En referencia a los derechos humanos, las partes aceptan en el Preámbulo del Acuerdo el cumplimiento de todo lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, así como en la Convención de la Unesco sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales. El CETA ha sido redactado de forma que su aplicación no resulte en que se permita la entrada a productos no deseados, como los transgénicos o la carne con hormonas. Tampoco supondrá una merma de las actuales normas de protección medioambiental. De hecho, Canadá es una sociedad con una marcada tendencia creciente hacia el proteccionismo medioambiental y el crecimiento sostenible. En todo caso, se establece el compromiso bilateral para llevar a la práctica todos los Acuerdos sociales y medioambientales de los que la UE y Canadá ya sean parte a nivel internacional. Se garantiza también en el preámbulo “que los Estados tienen derecho a mantener, desarrollar y aplicar sus políticas culturales para apoyar a sus industrias culturales a que refuercen la diversidad de las expresiones culturales, y para preservar su identidad cultural, en particular mediante la utilización de medidas reglamentarias y de ayuda financiera.” 14 El Acuerdo sienta también las bases para la creación de un Órgano sobre Comercio y Desarrollo Sostenible, cuya labor será velar por el cumplimiento de todo lo acordado en materia social y medioambiental. También se crea un Comité Mixto de Comercio y Desarrollo Sostenible, encargado de aconsejar a las partes a fin de garantizar que las disposiciones sociales y medioambientales no se vean perjudicadas por el crecimiento económico. Para los casos en los que su labor no fuera suficiente, se prevé un sistema de solución de controversias compuesto únicamente por expertos en las materias a tratar. Sin embargo, su papel es meramente informativo, ya que no ha sido, ni será en ningún caso, dotado de autoridad para imponer sanciones. 14 Fragmento extraído de la web de la Comisión Europea: http://cort.as/-LHJA 43 44 5) Efectos económicos de la entrada en vigor del Acuerdo: Como en la gran mayoría de Tratados comerciales recientes firmados por la UE, el interés del CETA reside en los potenciales beneficios económicos que éste pueda aportar. Como ya se explicó en el capítulo 3, su existencia se fundamente en que promueven el comercio, motor por excelencia de toda economía. De este incremento del comercio cabe esperar que se cumpla la regla más básica de la economía: ante la apertura de un nuevo mercado, crece la demanda, y donde hay demanda, aumenta la oferta, es decir, la producción de las empresas. Parece lógico por tanto, esperar de este aumento en la producción, un aumento recíproco del empleo. En definitiva, de un acuerdo comercial lo que se espera es un crecimiento conjunto del PIB y del empleo. Tal enriquecimiento del país podría ser redirigido entonces por los Gobiernos a dar una mayor cobertura a sus servicios y prestaciones públicas (sanidad, educación, desempleo, programas de formación, etc.), a financiar sus programas de convergencia social contra la pobreza y la exclusión social, a mejorar su defensa exterior, a la construcción y mejora de infraestructuras (como la red de carreteras), a financiar sus programas de desarrollo rural, etc. Por tanto, todo ALC, al liberar el mercado para las partes firmantes, tiene como objetivo último propiciar un fortalecimiento económico que finalmente se traduzca en una mejora de la seguridad y del Estado del Bienestar. Puesto que dicha mejora del Estado del Bienestar sería difícilmente mensurable y se produciría a largo plazo, el presente apartado será dedicado a analizar los efectos económicos inmediatos resultantes de la entrada provisional en vigor del Acuerdo. 45 5.1) Análisis actual por sectores: A continuación se presentan cuatro gráficos sectoriales que representan el peso de los diferentes sectores de la economía en el comercio UE-Canadá y España Canadá en 2018. 15 15 Nota: Gráficos de elaboración propia a partir de los datos facilitados por la herramienta online Datacomex de la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de España. 46 En relación a las exportaciones españolas y de la UE en 2018, se observa que más del 50% de la facturación total corresponde a 3 sectores: - Semimanufacturas – Principalmente metales y productos químicos. - Automóviles - Bienes de equipo – Maquinaria industrial, equipos de telecomunicaciones y material para el sector del transporte. En cuanto al sector de la alimentación cabe destacar que, si bien su volumen de ventas es elevado, su bajo precio le resta importancia al momento de analizar los flujos monetarios generados. 47 Sobre las importaciones cabe destacar el peso de los bienes de equipo y de semimanufacturas al igual que en los productos exportados por España y la UE. Destaca también el peso del sector agroalimentario, pues es, al igual que en la UE, uno de sus sectores clave. Sin embargo, el sector que marca la principal diferencia es el energético. La razón es que Canadá es el 5º gran productor mundial de petróleo. De hecho más del 90% de los productos energéticos que exporta son derivados del petróleo, siendo el pequeño porcentaje restante gas natural. 16 16 Nota: Gráficos de elaboración propia a partir de los datos facilitados por la herramienta online Datacomex de la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de España. 48 5.2) Evolución del comercio bilateral: A continuación se presentan dos nuevos gráficos que muestran las variaciones de las exportaciones e importaciones totales con Canadá, tanto para España como para la UE. 17 17 Nota: Gráficos de elaboración propia a partir de los datos facilitados por la herramienta online Datacomex de la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de España 49 Mientras que en el comercio UE-Canadá se aprecia una tendencia ligeramente creciente para las exportaciones y relativamente estable para las importaciones, al analizar el caso español se aprecian mayores tasas de crecimiento y decrecimiento. Mientras que las exportaciones españolas comienzan a crecer en 2013, como consecuencia de la recuperación económica, las importaciones no empiezan a mostrar un crecimiento fuerte hasta 2015. La razón de esto es que, en momentos de recesión económica, las empresas comienzan a exportar tan pronto como tienen posibilidad en busca de una demanda que el mercado nacional no les proporciona. Los consumidores, en cambio, tienen tendencia a no empezar a regresar a sus niveles normales de gasto hasta que no empiezan a ver signos de recuperación económica. En cualquier caso, se puede decir que sí que se aprecia una tendencia creciente del comercio bilateral desde la entrada provisional en vigor del Acuerdo. Sin embargo, por la tendencia mostrada, no parece que ésta sea debida a los efectos del CETA sino, más bien, al aumento natural de los flujos comerciales tras el fin de la recesión económica. Esto no implica que el CETA no haya logrado tener un efecto positivo en el comercio todavía sino que, simplemente, aún es pronto como para que se note un incremento comercial lo bastante fuerte como para poder diferenciarlo del efecto causado por la progresiva recuperación económica. 5.3) Evolución sectorial de las exportaciones españolas: Pese a que el apartado 5.2 no muestra resultados claros sobre si el Acuerdo está teniendo ya un efecto positivo en el comercio, eso no significa que no haya otras posibles formas de medirlo. En el presente apartado se analizará la evolución de las exportaciones en aquéllos sectores que los analistas consideran que serán los grandes beneficiados de la economía española por el Acuerdo. 56 Por este motivo, no cabe esperar que el CETA suponga un avance en la lucha contra la degradación medioambiental, ya que no propone ninguna novedad ni compromete a las partes a tomar nuevas o mejores decisiones. 57 58 7) Conclusiones: El CETA supone un gran avance en comparación con todos los demás acuerdos económicos firmados por la UE. Incluso tiene una profundidad y un alcance superiores al NAFTA, Tratado de libre comercio entre Canadá, EEUU y México. Aunque su negociación, así como su revisión y su redacción final, se demoraron durante años, se puede decir que la espera mereció la pena. Y aunque cabe destacar que en algunos campos, como el medioambiente, resulta insuficiente, en todo el texto se aprecia la buena voluntad de las partes por comprometerse a la buena ejecución de sus disposiciones. Como ya se explicaba en el apartado 6, el CETA también parece quedarse corto en garantías hacia los derechos de los trabajadores y no establece ningún mecanismo, ni una serie de pautas a seguir, ni disposiciones a reformar, en aquellos casos en los que el libre comercio y la excesiva exposición a la competencia internacional agraven las desigualdades regionales. En este sentido, se asume que las partes ya son más que capaces por sí mismas de establecer políticas y medidas de ayuda que, en sintonía con los compromisos aceptados, reviertan o controlen la situación. En definitiva, el Acuerdo tiene carencias pero, al igual que ya se hace en el mercado interior de la UE, cabe esperar que con el tiempo y las experiencias que surjan se siga negociando para fortalecer sus puntos débiles. En este sentido, sólo queda esperar que la buena voluntad y el compromiso de seguir adelante con las negociaciones no caigan en saco roto. En lo relativo a los flujos comerciales, analizados en el capítulo 5, queda patente que bien por la desaceleración comercial global, o bien por el escaso tiempo que el CETA ha estado en vigor, aún no hay indicadores claros de que el Acuerdo esté fomentando ya un incremento del intercambio comercial. En cuanto a su alcance total, es cierto que Canadá es un mercado de gran interés por su gran poder adquisitivo y por la nueva oportunidad que representa. Sin embargo, se debe tener en cuenta que en PIB está apenas un 20% por encima del español, y representa menos de la 59 mitad del PIB alemán. Por esta razón, es probable que sus efectos económicos globales para la Unión Europea no sean excesivamente notorios. Una gran virtud del Acuerdo que resulta innegable, es que su gran alcance y profundidad serán un referente de cara a futuros ALCs de la Unión Europea. En particular, el CETA resultará decisivo en la negociación del TTIP con EEUU ya no sólo por su alcance en sí sino, también, por todas las experiencias que de su entrada en vigor se derive, 60 8) Bibliografía: 1. Acuerdo económico y comercial global, version revisada de 2017 “COMPREHENSIVE ECONOMIC AND TRADE AGREEMENT (CETA) BETWEEN CANADA, OF THE ONE PART, AND THE EUROPEAN UNION AND ITS MEMBER STATES”. [Link] 2. Segura Serrano, A. (2015). El Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y CANADA (CETA). Revista Electrónica de Estudios Internacionales (REEI), nº 30. ISNN-e 1697-5197. [Link] 3. González Sanz, M.J.; Gordo Mora, E.; Manrique M (2017). Los acuerdos comerciales de nueva generación de la UE: El tratado CETA. 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(2016) ¿Por qué rechazamos los acuerdos comerciales como el TTIP, el CETA y el TiSA? Coordinadora de Organizaciones de Cooperación para el Desarrollo. [Link] 14. Herrero de la Escosura, P. (2016) Convergencia económica y gobernanza fiscal en la Unión Europea. Universidad de Oviedo, ediciones de la Universidad de Oviedo. Cuadernos Jean Monnet sobre integración europea fiscal y económica nº 2. ISBN: 97884-16343-42-3. [Link] 15. Stockbell Day, P.C.; Kibrick, G. (2016). “CETA”: el Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Canadá. Un referente global. Papeles FAES (Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales) nº 191. [Link] Páginas Web 1. European Commission: Market Access Database (EU Tariffs) [Link] 2. Secretaría de Estado de Comercio: Medidas Arancelarias [Link] 3. Acuerdo Libre Comercio UE – Canada (CETA). Reglas de Origen [Link] 4. Organización Mundial del Comercio: Acuerdo sobre Contratación Pública [Link] 5. European Commission: El AECG, capítulo a capítulo [Link] 6. 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