scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Estudio sobre el desarrollo de la aplicación de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia en Castilla y León

Sanz Martín, Lara

Abstract

Grado en Medicina

Full text

ESTUDIO SOBRE EL DESARROLLO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA EN CASTILLA Y LEÓN Autora: Lara Sanz Martín Tutora: Mercedes Martínez León Departamento de Anatomía Patológica, Microbiología, Medicina Preventiva y Salud Pública y Medicina Legal y Forense TRABAJO DE FIN DE GRADO CURSO 2021-2022 “Aunque no nos muriéramos al morirnos, le va bien a ese trance la palabra: Muerte. Muerte es que no nos miren los que amamos, muerte es quedarse solo, mudo y quieto y no poder gritar que sigues vivo.” Gloria Fuertes ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 1 2. JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................... 2 3. OBJETIVOS .............................................................................................................. 2 4. MATERIALES Y MÉTODOS ..................................................................................... 2 5. LIMITACIONES ........................................................................................................ 3 6. DESARROLLO DEL TEMA ....................................................................................... 3 I. ESTADO PREVIO Y APROBACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 3/2021 DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA. ......................................................................... 3 II. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA A MORIR ...................................................................................................................... 5 III. APLICACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA A MORIR ................................. 7 IV. EL DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS Y LA INCAPACIDAD DE HECHO ................................................................................................................... 10 V. OBJECIÓN DE CONCIENCIA ............................................................................ 15 VI. CASOS PRACTICADOS DE EUTANASIA EN ESPAÑA ................................... 18 7. CONCLUSIONES ................................................................................................... 19 8. BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 20 ANEXOS ....................................................................................................................... 1 RESUMEN / ABSTRACT Introducción: España ha sido el último país en regular como prestación de ayuda para morir la eutanasia y el suicidio asistido para el padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable. Introduction: Spain has been the last country in legalize euthanasia and assisted suicide to serious, chronic and disabling suffering or a serious and incurable disease. Objetivos: este trabajo busca analizar la aplicación y desarrollo de la LORE una vez aprobada así como su influencia en la objeción de conciencia sanitaria y en el Documento de Instrucciones Previas. Aims: this work wants to analyze the application and development of Spanish euthanasia law and its influence in sanitarian conscientious objection and previous intrucctions that pacients do. Materiales y método: se realiza una revisión bibliográfica de revisiones y trabajos universitarios así como publicaciones científicas en bases de datos como Pubmed y Cochrane y de la legislación y protocolos estatal y autonómico. Method: we have done a bibliographic review of universitary studies, scientific publications of databases as Pubmed and Cochrane and state and regional legislation and protocols. Resultados: Para poder aplicar la eutanasia o el suicidio asistido se necesita ser evaluado por un médico responsable, un médico consultor y la Comisión de Garantías y Evaluación. También se regula el derecho a la objeción de conciencia para los sanitarios y, como novedad, se crea un registro de objetores para planificar la organización del servicio. Results: In order to apply euthanasia or assisted suicide, it is necessary to be evaluated by a responsible doctor, a consulting doctor and the Guarantees and Evaluation Commission. The right to sanitarian conscientious objection is also regulated and, as news, a register of objectors is created to organize the service. Palabras clave: eutanasia; suicidio asistido; objeción de conciencia; instrucciones previas. Key words: euthanasia; assisted suicide; conscience objetion; advance instructions. ESTUDIO SOBRE EL DESARROLLO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA EN CASTILLA Y LEÓN 1 Autora: Lara Sanz Martín. Tutora: Mercedes Martínez León 1. INTRODUCCIÓN La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE en adelante) convirtió un delito tipificado en el Código Penal en un derecho para los ciudadanos mayores de edad residentes en el Estado español y en un deber para la Administración pública el incluir la prestación de ayuda para morir en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. La Ley define la eutanasia como “acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por la voluntad expresa de la propia persona y con el objetivo de evitar el sufrimiento” y prevé dos conductas eutanásicas: la eutanasia activa, administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario y el suicidio médicamente asistido, prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que se la puede auto administrar, para causar su propia muerte. El contexto eutanásico se especifica a dos situaciones: el padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables. Se reconoce el derecho de los profesionales sanitarios a la objeción de conciencia en caso de que la demanda resulte incompatible con sus convicciones. Será un derecho individual que se expresará anticipadamente y por escrito. Como novedad, se creará un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia que, con carácter confidencial y de protección de datos personales, tiene como objeto facilitar la organización de los servicios sanitarios y el ejercicio del derecho por parte de la ciudadanía. La Ley regula la creación de las Comisiones de Garantías y Evaluación en todas las Comunidades Autónomas y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Se trata de órganos administrativos multidisciplinares, integrados por miembros del sector sanitario y juristas, que tienen como función principal resolver las solicitudes de prestación de ayuda para morir, así como detectar problemas para el cumplimiento de la ley, resolver dudas y elaborar y hacer público un informe anual de evaluación en el ámbito territorial al que pertenecen. Cabe insistir que no es eutanasia el homicidio, ya que no cuenta con la voluntad del paciente y es un delito penal; la sedación terminal, proceso activo y voluntario para evitar síntomas como el dolor o la disnea que no provoca la muerte de manera directa; la adecuación del esfuerzo terapéutico (AET), lo propone el profesional sanitario al paciente o representantes, que lo aceptan o deniegan, y no produce la muerte de ESTUDIO SOBRE EL DESARROLLO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA EN CASTILLA Y LEÓN 2 Autora: Lara Sanz Martín. Tutora: Mercedes Martínez León manera directa; el rechazo al tratamiento, la decisión parte del paciente y no produce la muerte de manera directa. Por otra parte, la distanasia u obstinación terapéutica consiste en aplicar al paciente terapias invasivas o con efectos adversos sin beneficio en la curación de la enfermedad o alivio de los síntomas, provocando un tratamiento desproporcionado o prolongación innecesaria del sufrimiento. Cabe destacar que es una mala praxis. 2. JUSTIFICACIÓN Me parece importante poder observar cómo a raíz de la aprobación de la LORE se continúa en el cambio de relación clínica desde un modelo paternalista, basado en los principios bioéticos de no maleficencia y beneficencia, hacia un modelo que prima el principio bioético de autonomía de los pacientes, el derecho a la información y decisión en el que cada vez cobran más importancia instrumentos como el Registro de Instrucciones Previas. 3. OBJETIVOS El objetivo general es realizar un estudio sobre el desarrollo de la aplicación en Castilla y León de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE). Como objetivos específicos, se plantean: 1) Estudiar el procedimiento de aplicación de la Ley en condiciones reales. 2) Observar la reacción de la comunidad sanitaria ante la aprobación de la Ley y el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia. 3) Resaltar la importancia de la realización del documento de instrucciones previas para la posible aplicación de la LORE sobre todo en personas que se encuentren en incapacidad de hecho. 4) Analizar los casos prácticos desde la entrada en vigor hace casi un año de la LORE. 4. MATERIALES Y MÉTODOS Se trata de una Revisión Bibliográfica del desarrollo de la aplicación de la LORE. Para ello se realizan las siguientes búsquedas:  Búsqueda bibliográfica general en el buscador Google de guías, estudios, estadísticas, revisiones, tesis, trabajos de fin de grado… tomando como criterios principales la eutanasia. ESTUDIO SOBRE EL DESARROLLO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA EN CASTILLA Y LEÓN 3 Autora: Lara Sanz Martín. Tutora: Mercedes Martínez León  Búsqueda de publicaciones científicas en bases de datos como Pubmed y Biblioteca Cochrane, empleando términos en inglés y en español.  Buscamos todas las fuentes legislativas oficiales existentes en relación con el tema de la aplicación de la eutanasia: LORE, Portal de Salud de la Consejería de Sanidad de Castilla y León y otros de interés relacionados con el tema. 5. LIMITACIONES Como puntos débiles y dificultades en la realización de este trabajo se han identificado:  La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia entró en vigor el 25 de junio de 2021 y, por lo tanto, ha habido poco recorrido temporal para observar su aplicación. Asimismo, la limitación para la realización del Trabajo de Fin de Grado a un año condiciona para la realización de estudios longitudinales prospectivos.  Los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por partidos políticos al Tribunal Constitucional están admitidos a trámite, pero aún sin resolver y el resultado podría declarar la ley anticonstitucional o variar la ejecución de alguno de sus artículos.  La falta de publicación de datos por parte de la Administración pública acerca de cuántas eutanasias se han realizado y cuántas solicitudes se han denegado complica el estudio del funcionamiento de la aplicación así como de las Comisiones de Garantía y Evaluación. 6. DESARROLLO DEL TEMA El desarrollo del tema se divide en los siguientes apartados: I. ESTADO PREVIO Y APROBACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 3/2021 DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA. En el Libro II del Código Penal, en su Título I “Del homicidio y sus formas” se reconocen los distintos tipos de homicidio y desarrolla sus castigos correspondientes. El artículo 143 del Código Penal recoge las penas para quien induzca al suicidio (art. 143.1), coopere al suicidio (art. 143.2), el homicidio consentido (art. 143.3) y, en su cuarto apartado, prevé la aplicación inferior de la pena para quien causare o cooperare en la muerte de una persona en contexto eutanásico. Estos delitos eran castigados con penas atenuadas respecto a otros tipos de homicidio. Con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia se añade un quinto apartado en el que se exime de responsabilidad penal a quien cause o coopere en la muerte de otra persona cumpliendo con lo establecido en la Ley. 1 ESTUDIO SOBRE EL DESARROLLO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA EN CASTILLA Y LEÓN 4 Autora: Lara Sanz Martín. Tutora: Mercedes Martínez León Los debates sobre la legalización de la eutanasia y el suicidio asistido han sucedido en torno a casos mediáticos de pacientes como el de Ramón Sampedro en 1998 o María José Carrasco en 2018 o por procesos judiciales hacia médicos como los doctores Luis Montes y Miguel Ángel López, denunciados por realizar sedaciones paliativas y cuyo proceso fue sobreseído y el doctor Marcos Ariel Hourmann, que fue condenado por realizar una eutanasia a una paciente terminal en 2005 a un año de prisión y otro de inhabilitación profesional. Paralelamente, la relación clínica ha ido cambiando de un modelo paternalista a un modelo que los pacientes tienen cada vez mayor poder de decisión y autonomía. Esto se reconocía en leyes como la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente, así como legislación autonómica que regulaban los derechos y garantías al final de la vida, aunque sin incluir la eutanasia o el suicidio asistido. Asimismo, se presentaban iniciativas en el Congreso de los Diputados para legalizar la eutanasia. El 24 de marzo de 2021 el Congreso de los Diputados aprueba la Ley Orgánica 3/2021 a propuesta del Grupo Parlamentario Socialista. Una Ley Orgánica se reserva para regular, entre otras materias, el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas y necesita ser aprobada por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados (Art. 83 CE). El procedimiento para la aprobación de la ley consiste en que un Grupo Parlamentario propone una ley al Congreso de los Diputados, donde se debate la ley y las enmiendas que quieran proponer otros grupos parlamentarios y si consigue mayoría absoluta se remite al Senado. En el Senado se vuelve a debatir y se pueden proponer y aprobar enmiendas que debe ratificar el Congreso de los Diputados de nuevo, donde debe ser aprobado el texto completo con mayoría absoluta y se publica en el Boletín Oficial del Estado al día siguiente.2 No obstante, el modo más común de aprobación de una Ley Orgánica es a propuesta del Gobierno y se pronuncian el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial antes de ser llevada al Congreso de los Diputados por segunda vez. El 25 de junio de 2021 la Ley entró en vigor. Fue rechazado el recurso de Vox al Tribunal Constitucional para la suspensión cautelar y están admitidos a trámite y pendientes de resolución los recursos de Partido Popular3 y Vox4 por vulneración de artículos de la Constitución Española. ESTUDIO SOBRE EL DESARROLLO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA EN CASTILLA Y LEÓN 5 Autora: Lara Sanz Martín. Tutora: Mercedes Martínez León Queda pendiente de modificar el artículo 36.3 del Código de Deontología Médica que impide provocar intencionadamente la muerte de un paciente aunque sea a petición expresa.5 II. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA A MORIR6 Para poder solicitar la prestación de ayuda a morir es necesario tener nacionalidad española, residencia legal o certificado de empadronamiento de más de doce meses y ser mayor de edad; así como padecer una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante. En caso de que la persona esté incapacitada de hecho o no tenga la capacidad para prestar el libre consentimiento, la solicitud también puede ser presentada por un representante legal acompañado del documento de Instrucciones Previas hecho con anterioridad. Esto se desarrolla más adelante en el apartado IV. La petición se realizaría al médico responsable, definido por la LORE como “facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la información y asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participen en actividades asistenciales”. La definición es amplia y, a su vez, inconcreta. Se puede deducir que esta responsabilidad recaería en los médicos de atención primaria o en especialistas que traten a pacientes cuyas circunstancias coincidan en el contexto eutanásico. Pero no se define o exige específicamente que se encargue un especialista en concreto. Cuando el médico responsable reciba por escrito la solicitud de prestación de ayuda para morir por parte del paciente deberá comprobar en dos días naturales que la solicitud cumple los requisitos y en cinco días naturales deberá emitir un informe por escrito informando sobre el diagnóstico, posibilidades terapéuticas, evolución esperable y cuidados paliativos. Si la respuesta a la primera solicitud es favorable y el paciente dispone de esta información, debe realizar una segunda solicitud en un plazo mínimo de quince días desde la primera solicitud, reafirmando su constancia en continuar con el proceso al médico responsable. El médico responsable tiene dos días naturales para deliberar y resolver las dudas o información que solicite el paciente después de haber recibido la primera información. ESTUDIO SOBRE EL DESARROLLO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA EN CASTILLA Y LEÓN 12 Autora: Lara Sanz Martín. Tutora: Mercedes Martínez León En él se expresan por escrito y con antelación las decisiones sobre cuidados sanitarios en perspectiva a una situación futura en la que resulte imposible expresar la voluntad. También se recoge la información sobre los deseos en el final de la vida respecto a los cuidados paliativos, la aplicación de medidas extraordinarias que prolonguen la vida artificialmente, deseo de solicitud de eutanasia y sobre donación de órganos o destino del cuerpo una vez fenecido. Asimismo, se puede nombrar un representante que haga de interlocutor con el equipo sanitario para ayudar a interpretar tus intereses. Estas decisiones pueden revocarse o modificarse en todo momento y tiene validez el último documento presentado. No se podrán aplicar aquellas peticiones que sean contrarias a la lex artis médica, que sean contrarias al ordenamiento jurídico o que no se correspondan con la situación prevista. Imagen 2. Esquema con los recursos y responsables de evaluar la incapacidad de hecho de un paciente que solicite la prestación de ayuda para morir y de la posibilidad de que un representante presente la solicitud con el documento de Instrucciones Previas. En los gráficos 1, 2 y 3 se puede ver el número total de Documentos de Instrucciones Previas inscritas en el Registro Nacional de Instrucciones Previas del Ministerio de Sanidad, que son un total 374.400 hasta abril del año 2022. Se observa que por Comunidades Autónomas es Cataluña la que tiene un mayor número de documentos •Evaluación clínica •Minimental, ACE, MacCAT-T •Interconsulta a especialista Decisión autónoma •Solicitud a través de representante Instrucciones previas •Médico consultor •Comisión de Garantías y Evaluación Médico responsable ESTUDIO SOBRE EL DESARROLLO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA EN CASTILLA Y LEÓN 13 Autora: Lara Sanz Martín. Tutora: Mercedes Martínez León inscritos con un total de 104.924, también hay que tener en cuenta que Cataluña ya en el año 2000 se podían realizar estos documentos, por lo que fue en la que primero se pudieron realizar estos documentos antes que en el resto de España. Le sigue Andalucía y Madrid con 46.674 y 37.299 documentos respectivamente. Por tramos de edad son las personas mayores de 65 años las que en más de la mitad de los casos (57 %) han inscrito el Documento de Instrucciones Previas.12 Gráfico 1. Fuente: datos del Registro Nacional de Inscripciones Previas Ministerio de Sanidad. Elaboración: Dra. Martínez León. Si analizamos los datos en tasas por 1.000 habitantes, la media española en abril de 2022 son 7,88 por 1.000 habitantes. Castilla y León tiene una tasa de 6,10 por 1.000 habitantes mientras que Andalucía tiene 5,51; Cataluña 13,52 y la Comunidad de Madrid 5,52. La comunidad con mayor tasa de Instrucciones Previas es Navarra con 19,19, seguida de País Vasco con 16,62. Las comunidades con menor tasa de Instrucciones Previas, exceptuando las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla con una tasa de 1,12; son Extremadura con una tasa de 2,33 y la Región de Murcia con 3,84.13 <18 años 18-30 años 31-50 años 51-65 años >65 años Andalucía 0 1219 8667 15086 21702 Cataluña 14 997 10216 24005 69712 Comunidad de Madrid 0 482 4586 10091 22136 Castilla y León 0 167 1764 4931 7669 0167 1764 4931 7669 0 10000 20000 30000 40000 50000 60000 70000 80000 Número absoluto de Inscripciones Previas Título del eje 373.400 Instrucciones Previas inscritas en el Registro Nacional de Instrucciones Previas por CCAA y grupos de edad hasta abril de 2022 Andalucía Cataluña Comunidad de Madrid Castilla y León ESTUDIO SOBRE EL DESARROLLO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA EN CASTILLA Y LEÓN 14 Autora: Lara Sanz Martín. Tutora: Mercedes Martínez León Gráfico 2. Fuente: datos del Registro Nacional de Inscripciones Previas Ministerio de Sanidad. Elaboración propia. En cuanto al sexo de las personas, las mujeres han presentado 225.804 inscripciones que representan un 63 % del total de los Documentos de Instrucciones Previas en comparación con 135.049 inscripciones presentadas por hombres, que representan un total del 37%. 14 Por nacionalidad, son las personas con nacionalidad española han presentado un total de 339.006 inscripciones que representan un 91 % del total, mientras que las personas con otras nacionalidades han presentado 34.394 inscripciones, que representan un 9% del total.15 En Castilla y León observamos como a lo largo de estos últimos años han ido creciendo el número de documentos inscritos de Instrucciones Previas. Habrá que ver lo que ocurre a lo largo de estos meses desde la entrada en vigor de la LORE y observar si aumentan las personas que realicen este tipo de documentos. 2,33 3,84 5,51 5,52 6,1 7,88 13,52 16,62 19,19 0 5 10 15 20 25 Tasa de Instrucciones Previas por 1.000 havitantes Comunidades Autónomas Tasa por 1.000 habitantes de Inscripciones Previas inscritas en el Registro Nacional por CCAA hasta abril de 2022 ESTUDIO SOBRE EL DESARROLLO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA EN CASTILLA Y LEÓN 15 Autora: Lara Sanz Martín. Tutora: Mercedes Martínez León Gráfico 3. Fuente: datos del Registro Nacional de Inscripciones Previas Ministerio de Sanidad. Elaboración: Dra. Martínez León. V. OBJECIÓN DE CONCIENCIA La objeción de conciencia es una decisión individual que busca eximir al individuo de la realización de un deber. A diferencia de la desobediencia civil o de la insumisión, no busca cambiar la ley ni niega su legitimidad. La decisión tiene un carácter individual motivado en razones de conciencia, por tanto, no puede tener carácter institucional o de servicio. La Constitución Española no reconoce con carácter general el derecho a la objeción de conciencia pero la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido especialmente este derecho hacia los profesionales sanitarios para prácticas como la interrupción voluntaria del embarazo o técnicas de reproducción asistida. La LORE reconoce en su artículo 16 el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Se aplica a todos los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda a morir, no únicamente a los médicos responsable y consultor. Si un médico de referencia objetor de conciencia recibe la solicitud tiene el deber de informar al paciente de su condición de objetor de conciencia, recibir y firmar la solicitud e informar al Coordinador del Equipo de Atención Primaria o al Jefe de Servicio de que ha recibido la solicitud así como la información clínica del paciente. Asimismo, informará 5923 6805 7958 9291 10330 11951 12979 14137 0 2000 4000 6000 8000 10000 12000 14000 16000 ene.-15 ene.-16 ene.-17 ene.-18 ene.-19 ene.-20 ene.-21 ene.-22 Número absoluto de Instrucciones Previas Inscripciones en el Registro Nacional de Instrucciones Previas en Castilla y León. Enero de 2015-Enero 2022 ESTUDIO SOBRE EL DESARROLLO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA EN CASTILLA Y LEÓN 16 Autora: Lara Sanz Martín. Tutora: Mercedes Martínez León al Trabajador Social para que informe al paciente de las prestaciones sociales y atención a la dependencia. Por su parte, los Coordinadores de Equipo de Atención Primaria o Jefes de Servicio deben colaborar en la búsqueda de un médico responsable al que asignar la solicitud de ayuda para morir. Para ello pedirán permiso para consultar el registro de objetores y contactarán a aquellos profesionales que no estén inscritos como objetores dentro del Equipo de Atención Primaria o del Servicio hospitalario. Dependiendo a quién haya consultado el paciente se buscará primero entre el Equipo de Atención Primaria si consultó a su Médico de Atención Primaria o entre el Servicio hospitalario si consultó a otro especialista. Si nadie quiere hacerse cargo de la solicitud, se continuaría buscando de manera opuesta, es decir, se consultaría a un médico del hospital que haya seguido el proceso del paciente si el paciente consultó en Atención Primaria; se consultaría con el médico de familia del paciente si consultó en el hospital. Si sigue sin encontrarse un médico responsable se seguiría buscando en Centros de Salud adyacentes a la Zona Básica de Salud del paciente y en los Servicios hospitalarios con formación en las patologías del paciente. Finalmente, si nadie se hace responsable de la solicitud se notificaría la incidencia en la Dirección General de Asistencia Sanitaria.16 La decisión de acogerse a la objeción de conciencia para la prestación de ayuda a morir debe expresarse de manera anticipada y por escrito y se demanda a las administraciones sanitarias a generar un registro de objetores de conciencia con el fin de garantizar la gestión de la demanda. La inscripción en el registro se limita a los profesionales directamente implicados con la práctica con el fin de minimizar la cantidad de datos personales con los que se trata y proteger a las personas físicas que se acojan a esta condición. Los datos requeridos son personales (nombre y apellidos, DNI o pasaporte y correo electrónico) y profesionales (titulación, centro y servicio en el que presta servicios). Se puede denegar la inscripción en el Registro si no se cumplen los requisitos o no se está implicado de manera directa en dicha práctica. Los profesionales que cambien de postura y así lo deseen pueden revocar su decisión en cualquier momento. El Registro es único para toda la Comunidad de Castilla y León y está adscrito a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad. El acceso a los datos queda limitado al propio profesional inscrito y a los Gerentes de Atención Primaria, Gerentes de Atención Especializada, Gerentes de la Asistencia Sanitaria de la Gerencia Regional de Salud y a quien lleve la gestión asistencial en centros privados. El acceso ESTUDIO SOBRE EL DESARROLLO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA EN CASTILLA Y LEÓN 17 Autora: Lara Sanz Martín. Tutora: Mercedes Martínez León a estos datos queda motivado en el ejercicio de sus funciones y justificando la necesidad. La protección de los datos está amparada por el Reglamento del Parlamento Europeo y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por tanto, deben custodiarse con la debida confidencialidad y sólo se permite su utilización con fines exclusivamente organizativos, de archivo, estadísticos o científicos.17 Un total de 415 profesionales sanitarios de Castilla y León ha solicitado el formulario para su adhesión al registro de objetores de conciencia ante la eutanasia, según ha informado desde la Junta de Castilla y León. En la Comunidad de Madrid habría 2.600 profesionales se habían inscrito como objetores. Como podemos en la tabla, de las 415 solicitudes de objeción de conciencia, 13 han sido presentadas por profesionales de Ávila; 39 de Burgos; 29 de León; 23 de Palencia, 150 de Salamanca,15 de Segovia, dos de Soria, 110 de Valladolid y 6 de Zamora, a los que hay que sumar otras 28 solicitudes procedentes de personal sanitario que trabaja en centros privados o en centros que no pertenecen a la Gerencia regional.18 Provincia Número de profesionales objetores Salamanca 150 Valladolid 110 Burgos 39 León 29 Palencia 23 Segovia 15 Ávila 13 Zamora 6 Soria 2 Centros privados 28 Total 415 Tabla 3. Fuente: Datos de la Junta de Castilla y León. Elaboración: Dra. Martínez-León. Por su parte, la Asociación Derecho a Morir Dignamente lanzó la iniciativa “Médicos por la eutanasia” donde se pueden inscribir los profesionales que voluntariamente quieran ofrecerse a realizar esta práctica. A día 15 de mayo de 2022 hay 811 firmas a nivel nacional.19 ESTUDIO SOBRE EL DESARROLLO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA EN CASTILLA Y LEÓN 18 Autora: Lara Sanz Martín. Tutora: Mercedes Martínez León VI. CASOS PRACTICADOS DE EUTANASIA EN ESPAÑA La falta de publicación del Informe Anual de los datos oficiales por parte de las Comisiones de Garantías y Evaluación de las Comunidades Autónomas acerca de cuántas eutanasias se ha realizado y cuántas solicitudes se han denegado complica hoy, el estudio y análisis de los casos reales de eutanasia practicados en España. Solamente contamos con reseñas y artículos periodísticos de divulgación para poder comentar los casos practicados en España, como se desarrolla a continuación. El Primer caso de la eutanasia en España fue una mujer de Durango de 86 años, la primera en valerse de la eutanasia en España el día 23 de julio de 2021. De esta forma, ha podido cumplir la voluntad que escribió hace diez años en su testamento, al ver que su salud estaba decayendo progresivamente y no podría valerse por sí misma. El segundo caso eutanasia en España, se realizó en Alicante, la solicitante, viuda y sin familia, se encontraba en condiciones de alta dependencia, lo que la obligó a vivir los últimos meses en una residencia. Ingresó en el hospital el 9 de agosto de 2021, llevaba mucho tiempo expresando su deseo de morir, dado el proceso degenerativo que sufría desde hacía dos décadas. A pesar de que su capacidad mental se mantuvo intacta hasta el final, no contaba con apoyo familiar. El primer caso de eutanasia en Castilla y León se realizó el 25 de octubre de 2021, fue una mujer vallisoletana, que sufría un estado muy avanzado de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), asistida por un equipo médico de la Sanidad Pública (Sacyl) compuesto por un facultativo y un enfermero se presentaron en su domicilio para cumplir con la prestación médica. La enferma había solicitado y cumplía todos los trámites que exige la Ley de Eutanasia, incluidos los informes que debe aprobar por partida doble la Comisión de Garantías que regula desde su creación el cumplimiento del derecho a la eutanasia. Para recoger datos sobre los 6 primeros meses de eutanasia, el diario ABC ha necesitado recurrir a varios periodistas y consultar a cada consejería de Sanidad del país. Algunas han respondido dando datos: Cataluña, País Vasco, Valencia, Madrid, Galicia, Murcia, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Navarra. Las otras 7 no dan información, alegando que la ley sólo les exige pasar un informe anual al Ministerio de Salud. Según estos datos parciales, 130 personas han pedido la eutanasia en 2021 en España y unas 50 la recibieron antes de acabar el año. El País Vasco, con apenas 2,1 millones de habitantes, presenta unas cifras de eutanasia asombrosamente altas y atendidas con rapidez, con 130 empezaron trámites, 50 eutanasias practicadas. ESTUDIO SOBRE EL DESARROLLO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA EN CASTILLA Y LEÓN 19 Autora: Lara Sanz Martín. Tutora: Mercedes Martínez León En ninguno de ellos se autoadministró el veneno. Todo es eutanasia, no hay suicidio asistido. En Cataluña a finales de 2021 se contabilizaban 53 peticiones recibidas en Cataluña: sólo 3 se denegaron por no cumplir los requisitos, otros 6 murieron de causas naturales. En la Comunidad de Madrid, había habido 10 solicitudes, con 3 enfermos ya eutanasiados en sus domicilios y otros 2 con la ejecución ya aprobada. En Galicia habría habido 9 peticiones, con al menos un enfermo de cáncer eutanasiado ya. La administración andaluza es quizá la menos entusiasta de la eutanasia y también de las que menos datos da. Con una Ley de Muerte Digna desde 2010, su estructura de cuidados paliativos y alternativas terapéuticas es muy amplia. Las asociaciones eutanasistas hablan de 12 personas interesadas en pedirla, pero no hay constancia de que ningún caso haya superado los primeros trámites. El sistema sanitario parece haber ejecutado al menos 50 eutanasias en seis meses, Cataluña y el País Vasco son las regiones con más muertes solicitadas y practicadas, según datos facilitados de las Consejerías de la diferentes Comunidades Autonómicas, publicadas por el Diario ABC (Ver gráfico en el anexo), datos que pueden no ser del todo reales habida cuenta de que todavía no se han publicado datos oficiales del Informe Anual que tendrán que publicar todas las Comisiones de Garantías y Evaluación de las Comunidades Autonómicas. Hasta entonces estos son los datos con los que podemos contar de los casos de eutanasia practicados y solicitados. 21 7. CONCLUSIONES De la revisión bibliográfica realizada en este Trabajo Fin de Grado se derivan las siguientes conclusiones: 1. La Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, entró en vigor el pasado 25 de junio de 2021 convirtiendo lo que antes era un delito en un derecho y generó diferentes posturas entre quienes celebraban la aprobación de un derecho civil vinculado a la libertad individual y al principio de autonomía y quienes temían que, ante la carencia de Unidades de Cuidados Paliativos suficientemente dotadas, se generara una “pendiente resbaladiza” para aplicar la eutanasia a pacientes que podrían beneficiarse de otras oportunidades no ofertadas. 2. Por los requisitos, solicitudes y evaluaciones por diferentes médicos y la Comisión de Garantías y Evaluación que deben hacerse para que se pueda llegar a aplicar la eutanasia o el suicidio asistido, la LORE ha sido catalogada como una ley garantista. Por otra parte, debería cuidarse y facilitar el acceso a ESTUDIO SOBRE EL DESARROLLO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA EN CASTILLA Y LEÓN 20 Autora: Lara Sanz Martín. Tutora: Mercedes Martínez León los trámites burocráticos es accesible a personas con un estado de salud sumamente frágil. 3. Desde la petición de la primera solicitud hasta que se podría aplicar la eutanasia, contando con que todos los informes son favorables, transcurrirían un mínimo de 35 a 45 días. Habría que analizar qué se les podría ofrecer a pacientes con una esperanza de vida menor y un sufrimiento insoportable que no pueda ser aliviado adecuadamente. 4. En Castilla y León observamos como a lo largo de estos últimos años han ido creciendo el número de documentos inscritos de Instrucciones Previas. Habrá que ver lo que ocurre a lo largo de estos meses desde la entrada en vigor de la LORE y observar si aumentan las personas que realicen este tipo de documentos. 5. Un total de 415 profesionales sanitarios de Castilla y León ha solicitado el formulario para su adhesión al registro de objetores de conciencia ante la eutanasia, según ha informado desde la Junta de Castilla y León. En la Comunidad de Madrid habría 2.600 profesionales se habían inscrito como objetores. 6. Uniendo el poco tiempo que lleva en vigor la LORE, que hay recursos en el Tribunal Constitucional pendientes de resolución y que las Comisiones de Garantías y Evaluación Autonómicas no han publicado los datos acerca de las eutanasias realizadas, solamente podemos decir que, el sistema sanitario parece haber ejecutado al menos 50 eutanasias en seis meses, Cataluña y el País Vasco son las regiones con más muertes solicitadas y practicadas. 7. Una línea de investigación futura podría ser el realizar una comparación entre las diferentes Comunidades Autonómicas cuando contemos con los datos oficiales de los Informes Anual que la LORE obliga a publicar a todas las Comisiones de Garantías y Evaluación Autonómicas y, a su vez, compararlos con otros países del entorno, así como la evolución longitudinal de las eutanasias realizadas y cómo se garantiza la igualdad entre ciudadanos. 8. BIBLIOGRAFÍA 1. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín oficial del estado, 24 de noviembre de 1995, núm 281. Consultado el 15 de mayo de 2022. 2. Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982. TÍTULO V del procedimiento legislativo. Artículos 130-132. Consultado el 15 de mayo de 2022. ESTUDIO SOBRE EL DESARROLLO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA EN CASTILLA Y LEÓN 21 Autora: Lara Sanz Martín. Tutora: Mercedes Martínez León 3. Nota Informativa Nº 81/2021. El Pleno del TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia. 4. Nota Informativa Nº 68/2021. El Pleno del TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox contra la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia. 5. Código de Deontología Médica. Guía de ética médica. Julio, 2011. Consultado el 15 de mayo de 2022. 6. Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Boletín oficial del estado, 25 de marzo de 2021, núm 72. Consultado el 15 de mayo de 2022. 7. Ministerio de Sanidad. Manual de buenas prácticas en eutanasia. Parte 5. Procedimiento para la realización de la prestación. Consultado el 15 de mayo de 2022. Disponible en: https://www.sanidad.gob.es/eutanasia/docs/Manual_BBPP_eutanasia.pdf 8. Protocolo de actuación para la valoración de la situación de incapacidad de hecho. Consultado el 15 de mayo de 2022. Disponible en: https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/eutanasia.ficheros/1913431Protocolo%20de%20valoracion%20de%20la%20situacion%20de%20la%20inc apacidad%20de%20hecho%20.pdf 9. Martínez Baza P. ANTROPOLOGIA DE LA EUTANASIA. Discurso Inaugural para la Solemne Sesión Inaugural del Curso Académico de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Valladolid, celebrado el día 30 de enero de 1992: 103-110. 10. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Boletín oficial del estado, de 15 de noviembre de 2002, núm. 274, Consultado el 15 de mayo de 2022. 11. Decreto 30/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el documento de instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León. BOCyL, de 28 de marzo de 2007, 62/2007. Consultado el 15 de mayo de 2022. 12. Nº INSCRIPCIONES EN EL RNIP DESDE SINCRONIZACION COMPLETA DE LOS REGISTROS AUTONOMICOS. Ministerio de Sanidad. Consultado el 15 de mayo de 2022. Disponible en: http://www.mscbs.es/ca/ciudadanos/rnip/doc/Documentos_2021/2021_Numero _de_Inscripciones_en_el_Registro_Nacional_de_Instrucciones_Previas_desde _la_sincronizacion_completa_de_los_Registros_Autonomicos-Enero_2021.pdf