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Amianto. Problemática, legislación y repercusiones para la salud.

Gútiez del Campo, Adrián

Abstract

Departamento de Ingeniería Química y Tecnología del Medio Ambiente

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1 UNIVERSIDAD DE VALLADOLID UNIVERSIDAD DE VALLADOLID ESCUELA DE INGENIERIAS INDUSTRIALES MASTER UNIVERSITARIO EN GESTION DE LA PRL, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE Amianto. Problemática, legislación y repercusiones para la salud. Autor: Gútiez del Campo, Adrián: Tutor Académico: García Cubero, María Teresa Ingeniería Química y Tecnología del Medio Ambiente Valladolid, septiembre 2023. 2 3 Resumen Este trabajo pretende visibilizar la vigencia actual de la problemática derivada por la exposición al amianto en los trabajadores desde el punto de vista de la higiene industrial y la vigilancia de la salud. Para ello se analizará la legislación vigente y se desarrollará un plan de trabajo para la retirada de este material, además de describir las enfermedades originadas por las fibras de amianto asi como proporcionar datos de trabajadores afectados. La justificación de la elección de este tema se encuentra en la importancia de tener presente la latencia de ciertos riesgos laborales, los cuales han de ser tenidos siempre en cuenta por el técnico superior de prevención de riesgos laborales. Palabras Claves: Amianto, Higiene, Salud, Prevención, Plan de Trabajo Abstract This work aims to make visible the current validity of the problems derived from exposure to asbestos in workers from the point of view of industrial hygiene and health surveillance. To do this, current legislation will be analyzed and a work plan will be developed for the removal of this material, in addition to describing the diseases caused by asbestos fibers as well as providing data on affected workers. The justification for the choice of this topic is found in the importance of keeping in mind the latency of certain occupational hazards, which must always be taken into account by the senior technician in occupational risk prevention. Keywords: Asbestos, Hygiene, Health, Prevention, Work Plan. 4 5 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 7 1.1 Enfermedades relacionadas con el amianto ............................................................... 8 1.2 Datos sobre trabajadores afectados ...................................................................... 10 2. OBJETIVOS ...................................................................................................................... 13 3. NORMATIVA Y LEGISLACIÓN..................................................................................... 13 3.1. Límites de exposición; Evaluación y control del ambiente de trabajo. ............. 17 3.1.1 Procedimiento para toma de muestra ................................................................. 18 3.1.2 Análisis ..................................................................................................................... 20 3.2. Medidas técnicas generales de prevención ............................................................. 21 3.3 Medidas organizativas. ................................................................................................. 24 3.4.EPIs, medidas de higiene personal y de protección individual y disposiciones específicas a determinadas actividades ........................................................................... 26 3.4.1 Equipos de protección individual de las vías respiratorias .............................. 26 3.4.2 Medidas de higiene personal y de protección individual. ................................. 28 3.4.3 Disposiciones específicas para determinadas actividades. ............................. 29 3.5. Planes de trabajo .......................................................................................................... 34 3.6. Formación e Información de los trabajadores .......................................................... 35 3.6.1Formación de los trabajadores .............................................................................. 35 3.6.2 Información de los trabajadores. .................................................................... 37 3.7. Vigilancia de la salud ................................................................................................... 38 3.7.1 Protocolo de Actuación .......................................................................................... 39 4. PLAN DE TRABAJO “DESAMIANTANDO S.L.” ......................................................... 41 4.1.Naturaleza del trabajo y lugar donde se realizan los trabajos. ............................... 41 4.2. Metodología ................................................................................................................... 41 4.3. Evaluación y Control del ambiente de trabajo .......................................................... 42 4.4. Documento ..................................................................................................................... 43 4.4.1 Consideraciones Previas ....................................................................................... 43 4.4.2 Información de carácter general .......................................................................... 43 4.4.3. Normativa aplicable ............................................................................................... 44 4.4.4. Medidas a adoptar ................................................................................................. 44 4.4.5. Plan de trabajo ....................................................................................................... 46 4.4.6. Método de trabajo previsto en el plan ................................................................ 46 4.4.7. Medios de prevención y protección .................................................................... 47 4.4.8. Mediciones en el ambiente de trabajo ............................................................... 48 6 4.4.9 Tratamiento de residuos ........................................................................................ 48 4.5. Valoración y estimación económica .......................................................................... 49 5. CONCLUSIONES ............................................................................................................. 51 6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ................................................................................ 56 7 1. INTRODUCCIÓN Antes de abordar la problemática del amianto y sus repercusiones para la salud, es necesario definir el concepto y sus enfermedades asociadas, para entender el grado de consecuencias a largo plazo al que nos enfrentamos. Para ello, se ha elegido la definición del Portal de Salud de la Junta de Castilla y León por ser uno en constante revisión y formar parte del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y la Consejería de Sanidad de amianto. Este nuevo Convenio de colaboración entre el INSS y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto, tiene una duración predeterminada de 4 años, siendo el inicio de la vigencia el 18 de julio de 2023. El portal de Salud de la Junta de Castilla y León (Sacyl, 2023) define el amianto o asbesto como: “Término genérico con el que se denomina a un conjunto de minerales naturales de estructura fibrosa y cristalina, incombustible y que puede ser dividida en filamentos”. Continuando con la misma fuente (Sacyl, 2023), dichas fibras son fuertes, duraderas y resistentes a altas temperaturas, por lo que a lo largo de los años ha tenido numerosos usos en las distintas industrias. A nivel industrial las variedades minerales que más se han usado han sido el crisolito, la crocidolita y la amosita. Siendo las industrias donde más se ha utilizado: 1. Industria de la construcción. Actualmente la exposición a las fibras de amianto reside en la retirada, eliminación o manipulación de dichos materiales) 2. Industria del automóvil. Empleado como material de fricción. 3. Industria textil. Empleado para la fabricación de ropa ignifuga. 4. Industria eléctrica. Como revestimiento de generadores y estaciones productoras. 5. Industria química. Como relleno de materiales aislantes 6. Trabajos de mantenimiento. Operaciones efectuadas en la reparación de cualquiera de los materiales producidos por las anteriores industrias. En la actualidad, está prohibido el uso y comercialización de productos que contengan amianto, desde el año 2002, según la orden ministerial del 7 de diciembre de 2001, que modificaba el Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, sobre limitaciones y comercialización de ciertas sustancias peligrosas. Posteriormente, se regula por su normativa específica recogida en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. El riesgo que puede entrañar para la salud se produce por una manipulación incorrecta del material, sin las medidas de protección y protocolos de actuación adecuados mediante las cuales las fibras, en las que se descompone el amianto, son inhaladas y 8 se depositan en los pulmones, produciendo a lo largo del tiempo numerosas afecciones a la salud como la asbestosis, el mesotelioma o el cáncer de pulmón. La peligrosidad de las fibras depende de varios factores: 1. Concentración de fibras en el aire. 2. Características físico-químicas de las fibras. 3. Tamaño de los alveolos. 4. Condiciones físicas y anatómicas de la persona. 5. Tiempo de exposición. 6. Efecto sinérgico del tabaco. 7. El trabajo sin las medidas de protección adecuadas. 1.1 Enfermedades relacionadas con el amianto El amianto es un agente carcinogénico de categoría 1 (Boletín Oficial del Estado [BOE], 1997) y se ha demostrado que provoca cáncer y otras enfermedades en el ser humano, por lo que es una gran preocupación y la legislación ha avanzado a lo largo del tiempo. Con se ha expuesto previamente los riesgos derivados del amianto se producen por la inhalación de las fibras, siendo las de menor tamaño las más peligrosas al alcanzar las vías aéreas inferiores. Una vez dentro de los pulmones, los mecanismos de defensa del organismo son ineficientes a la hora de descomponer y expulsar las fibras al tratarse de compuestos inorgánicos de gran resistencia, siendo muchas de ellas las que consiguen q permanecer en el cuerpo durante mucho tiempo. La patología profesional producida por la exposición a fibras de amianto está recogida en el Real Decreto 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social estableciéndose los criterios para la notificación y registro. Son reconocidas como enfermedades profesionales derivadas de la exposición al amianto: Asbestosis “La asbestosis es un proceso inflamatorio y fibrótico de las estructuras alveolares bilateral mediada por citocinas liberadas por los macrófagos alveolares” (Rom et al, 1991 en Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2013, Pag, 23). El desarrollo de esta enfermedad parece estar relacionado con la magnitud y duración de la exposición, así como con el tiempo transcurrido desde la primera exposición al amianto. Las primeras lesiones aparecen de manera precoz en la bifurcaciones de los bronquiolos alveolares (Letourneux et al, 2007). Los síntomas y signos clínicos que tienden a acompañar a la asbestosis son disnea y tos, crepitantes inspiratorios en campos medios y bases pulmonares, y acropaquía. Pueden producirse diversas anomalías funcionales respiratorias tales como alteración de la difusión alveolocapilar y/o un patrón restrictivo asociado a una obstrucción. La disminución de la capacidad de difusión pulmonar es lo que se altera más 9 precozmente siendo su deterioro parejo a la evolución de la enfermedad (Sacyl, 2023). La alteración de la función pulmonar puede continuar aun cuando ha cesado la exposición y en ausencia de signos radiológicos de asbestosis. La disnea al esfuerzo es habitualmente el primer síntoma, aunque sea de aparición tardía, pudiendo llegar a ser un periodo de 15-20 años desde el comienzo de la exposición. La tos es no productiva, y no aparece en todos los casos. En estadios avanzados puede aparecer astenia, cianosis y síntomas de cor-pulmonale. La afectación pleural se da en alrededor del 50% de los casos de asbestosis (Sacyl, s.f). Da lugar a placas pleurales con engrosamiento pleural difuso a veces pudiendo fusionarse ambas pleuras (parietal y visceral), derrame pleural benigno, aplanamiento del ángulo costofrénico, fibrosis pleuroparenquimatosa y atelectasias. Mesotelioma maligno Es un tumor difuso maligno del mesotelio (membrana que forma el recubrimiento de varias cavidades corporales), pudiendo afectar a la pleura, el peritoneo y el pericardio, siendo más frecuente la localización pleural y requiriendo la localización peritoneal una mayor exposición al asbesto. Los anfiboles, sobre todo la crocidolita, muestran mayor poder carcinogénico que el crisotilo. Ello parece estar relacionado con el diámetro y la configuración de las fibras, las de crocidolita son de diámetro y longitud pequeños; ello favorecería la penetración de las fibras hasta alcanzar la pleura (Sacyl, s.f). El mesotelioma pleural se asocia a asbestosis en un 25% de los casos, mientras que el mesotelioma peritoneal se asocia frecuentemente a la asbestosis, debido en estos casos a exposiciones intensas al amianto. La gran mayoría de mesoteliomas se deben a la exposición a asbesto (en el 80-85% se constata exposición laboral). El tabaquismo y la presencia de metales o de sustancias orgánicas parecen no tener influencia en el riesgo de contraer la enfermedad. El mesotelioma pleural cursa con derrame pleural, disnea y dolor torácico. Puede acompañarse de derrame o engrosamiento pleural. Cáncer de pulmón El cáncer de pulmón por exposición al asbesto puede pertenecer a cualquier tipo histológico, y su historia natural no difiere de la del cáncer producido por otras causas. Parece existir una relación dosis-respuesta entre el riesgo de contraer cáncer de pulmón y el nivel de exposición a asbesto; exposiciones muy bajas parecen no incrementar el riesgo. El riesgo de cáncer de pulmón se incrementa notablemente si la exposición al asbesto se combina con el hábito tabáquico. La atribución del cáncer al asbesto se basa en la historia anterior de exposición a este producto. Se requiere un período de latencia mínimo de 10 años (Sacyl, s.f). 16 Figura 1. Esquema para la toma de decisiones sobre si una actividad u operación concreta puede encuadrarse entre las contempladas en el art. 3.2 del RD 396/2006 en base al resultado de su evaluación de riesgos. Las actividades con MCA (materiales con amianto) friables difícilmente podrán considerarse incluidas en el art. 3.2. Extraído del Instituto Nacional de Seguridad Salud en el Trabajo (INSST 2023a): 17 3.1. Límites de exposición; Evaluación y control del ambiente de trabajo. Como se recogen en el artículo 4, Los empresarios deberán asegurarse de que ningún trabajador está expuesto a una concentración de amianto en el aire superior al valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) de 0,1 fibras por centímetro cubico medidas como una media ponderada en el tiempo para un periodo de ocho horas. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones normativas relativas a la comercialización y a la utilización del amianto, se prohíben las actividades que exponen a los trabajadores a las fibras de amianto en la extracción del amianto, la fabricación y la transformación de productos de amianto o la fabricación y transformación de productos que contienen amianto añadido deliberadamente. Se exceptúan de esta prohibición el tratamiento y deshecho de los productos resultantes de la demolición y de la retirada del amianto. La evaluación y control del ambiente de trabajo está recogido en el artículo 5 y define que para todo tipo de actividad determinado que pueda presentar un riesgo de exposición al amianto o a materiales que lo contengan, la evaluación de riesgos debe incluir la medición de la concentración de fibras de amianto en el aire del lugar de trabajo y su comparación con el valor límite indicado anteriormente, de manera que se determine la naturaleza y el grado de exposición de los trabajadores. Si el resultado de la evaluación pone de manifiesto la necesidad de modificar el procedimiento empleado para la realización de este tipo de actividad, ya cambiando la forma de desarrollar el trabajo o ya adoptando medidas preventivas adicionales, deberá realizarse una nueva evaluación una vez que se haya implantado el nuevo procedimiento. Cuando el resultado de la evaluación de riesgos lo hiciera necesario, y con vistas a garantizar que no se sobrepasa el valor límite establecido. El empresario realizara controles periódicos de las condiciones de trabajo. Las evaluaciones se repetirán periódicamente. En cualquier caso, siempre que se produzca un cambio de procedimiento, de las características de la actividad o, en general, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que pueda hacer variar la exposición de los trabajadores será preceptiva la inmediata evaluación de los puestos de trabajo afectados. La periodicidad de las evaluaciones de riesgos y controles de las condiciones de trabajo se determinará teniendo en cuenta, al menos, la información recibida de los trabajadores, y atendiendo especialmente a los factores que puedan originar un incremento de las exposiciones respecto a las inicialmente evaluadas. Las evaluaciones de riesgo deberán efectuarse por personal cualificado para el desempeño de funciones de nivel superior y especialización en Higiene Industrial, conforme a los establecido en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. 18 3.1.1 Procedimiento para toma de muestra El procedimiento para la toma de muestras y el análisis (recuento de fibras) se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo I del RD 396/2006 (Requisitos para la toma de muestras y el análisis (recuento de fibras)): 1. La medición incluirá la toma de muestras representativas de la exposición personal de los trabajadores a las fibras de amianto y el posterior análisis de las mismas.  Las muestras ambientales estáticas, no personales, sólo serán procedentes para detectar la presencia de fibras de amianto en el aire en las situaciones tales como:  en el ambiente de lugares de trabajo en los que existan o se sospeche que puedan existir materiales de amianto;  en el exterior de los encerramientos en los que se efectúen trabajos con amianto, o en el interior de las unidades de descontaminación;  después de realizar trabajos con amianto, para asegurar que el lugar de trabajo y su entorno no han quedado contaminados y no existen riesgos debidos a la exposición al amianto. 2. La estrategia de la medición incluyendo el número de muestras, la duración y la oportunidad de la medición, deberá ser tal que sea posible determinar una exposición representativa para un período de referencia de ocho horas (un turno) mediante mediciones o cálculos ponderados en el tiempo. A tal efecto se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los Agentes Químicos durante el trabajo y en la Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con agentes químicos (Real Decreto 374/2001, de 6 de abril). 3. La toma de muestras y el análisis (recuento de fibras) se realizará preferentemente por el procedimiento descrito en el método MTA/MA-051 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, «Determinación de fibras de amianto y otras fibras en aire. Método del filtro de membrana/microscopia óptica de contraste de fases», según el método recomendado por la Organización Mundial de la Salud en 1997, o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes. En la siguiente figura podemos ver una propuesta de la metodología a seguir para la evaluación a las exposiciones en el lugar de trabajo. 19 Figura 2. Propuesta de realización de mediciones para la evaluación de las exposiciones en trabajos con exposición al amianto basada en la UNE-EN-689:2019 y adaptada a los requisitos establecidos en el art. 5 del RD 396/2006. TAD: Tipo de actividad determinada. GES: Grupo de exposición similar. Extraído del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST 2023b). 20 3.1.2 Análisis El análisis (recuento de fibras) de amianto sólo podrá realizarse por laboratorios especializados cuya idoneidad a tal fin sea reconocida formalmente por la autoridad laboral que corresponda al territorio de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicado el laboratorio, con arreglo al procedimiento establecido en el anexo II el RD 396/2006. El reconocimiento formal de la idoneidad de los laboratorios será objetivado y fundado sobre su capacidad técnica, efectuándose de acuerdo con criterios predeterminados y conocidos por los interesados, proporcionándose de esta manera las garantías necesarias tanto para la posición de tales interesados, como para la adopción de resoluciones adecuadamente justificadas. Con el fin de hacer conocidas las condiciones básicas que serán tenidas en cuenta a la hora de emitir un juicio sobre tal idoneidad, y los trámites administrativos que de manera uniforme se seguirán en el procedimiento necesario para ello, se dispone lo siguiente: 1. El laboratorio que desee obtener la acreditación como laboratorio especializado en el análisis (recuento) de fibras de amianto deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.1. Disponer con carácter permanente de las instalaciones, equipos, medios materiales y personal adecuados para los análisis (recuentos) de fibras de amianto, de acuerdo con lo especificado a este respecto en el método del INSST «Determinación de fibras de amianto y otras fibras en aire» (MTA/MA-051), elaborado de acuerdo al método recomendado por la OMS. 1.2. Tener establecido un sistema de gestión de la calidad para los análisis (recuentos) de fibras de amianto. Este sistema tendrá en cuenta los principios generales sobre calidad en las mediciones de agentes químicos que se especifican en el Apéndice 6 de la Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con Agentes Químicos (Real Decreto 374/2001, de 6 de abril). 1.3. Participar de forma continuada y ser clasificado como satisfactorio en el Programa Interlaboratorios de Control de Calidad para el recuento de Fibras de Amianto (PICCFA) del INSST. 2. A solicitud de acreditación se efectuará mediante instancia dirigida a la autoridad laboral competente, e irá acompañada de los datos y documentos que se indican y detallan en los párrafos 1 y 2 del protocolo de acreditación recogido en el apartado 8 del anexo II del RD 396/2006. 3. Recibida la solicitud, la autoridad laboral recabará informe del INSST y cuantos otros consideren necesarios para resolver fundadamente. 4. A fin de emitir su informe, el INSST realizará la verificación de los datos presentados en la solicitud y practicará los correspondientes controles de acuerdo con lo indicado en el protocolo de acreditación que se detalla en el apartado 8 del anexo II del RD 21 396/2006. Para ello, el INSST tendrá libre acceso a las instalaciones, documentos, registros y archivos de muestras y resultados del laboratorio. Además, el INSST podrá hacer uso de los datos de la participación y clasificación del laboratorio en el PICC-FA. 5. La autoridad laboral, a la vista de los informes recibidos, dictará resolución concediendo o denegando la acreditación solicitada. La resolución que conceda la acreditación se entenderá otorgada con carácter indefinido, tendrá validez en todo el territorio nacional y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. El laboratorio deberá mantener las condiciones en que se basó su acreditación. Con este fin, el INSST verificará el mantenimiento de estos requisitos en la forma establecida en el protocolo de acreditación. Si como resultado de las comprobaciones efectuadas, directamente o a través de las comunicaciones señaladas en el apartado anterior, la autoridad laboral que concedió la acreditación tuviera constancia del incumplimiento de requisitos que determinaron aquélla, dictará resolución de extinción de la acreditación otorgada. 7. En lo no previsto en el presente anexo será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Medidas técnicas generales de prevención En todas las actividades en las que sea de aplicación el RD 396/2006, la exposición de los trabajadores a fibras procedentes del amianto o de materiales que lo contengan en el lugar de trabajo debe quedar reducida al mínimo y, en cualquier caso, por debajo del valor límite fijado. En la figura 3 podemos ver una secuencia general de operaciones por etapas para trabajos con amianto, donde se las siguientes medidas para cumplir con las condiciones de trabajo necesarias: a) Los procedimientos de trabajo deberán concebirse de tal forma que no produzcan fibras de amianto o, si ello resultara imposible, que no haya dispersión de fibras de amianto en el aire. b) Las fibras de amianto producidas se eliminarán, en las proximidades del foco emisor, preferentemente mediante su captación por sistemas de extracción, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente. c) Todos los locales y equipos utilizados deberán estar en condiciones de poderse limpiar y mantener eficazmente y con regularidad. Asi como debidamente señalizada la zona (figura 4). d) El amianto o los materiales de los que se desprendan fibras de amianto o que contengan amianto deberán ser almacenados y transportados en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas reglamentarias que indiquen que contienen amianto (figura 5 y 6). 22 e) Los residuos, excepto en las actividades de minería que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica, deberán agruparse y transportarse fuera del lugar de trabajo lo antes posible en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas que indiquen que contienen amianto. Posteriormente, esos desechos deberán ser tratados con arreglo a la normativa aplicable sobre residuos peligrosos. f) El transporte se hará por conductores capacitados y con vehículos debidamente señalizados (figura 7) En la figura 3 podemos ver estas medidas a modo de resumen. Figura 3. Secuencia general de operaciones por etapas para trabajos con amianto. ID: índice de descontaminación. Extraído del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST 2023c). 23 Figura 4. Señalización de zona de almacenamiento de residuos con amianto. Extraído del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST 2023d). Figura 5. Etiqueta reglamentaria de identificación de materiales con amianto. Extraído del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST 2023e). Figura. 6. Modelo de etiqueta de los bultos o embalajes para el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera para la clase 9 “Materias y objetos peligrosos diversos” con epígrafe M1 “Materias que, inhaladas en forma de polvo fino, pueden poner en peligro la salud. Extraído del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST 2023f). Figura 7. Ejemplo de señalización para unidad de transporte de mercancías peligrosas, en la que se indica el número de identificación de peligro 90 “Materia peligrosa desde el punto de vista medioambiental, materias peligrosas diversas”, y el nº ONU: 2590 (asbestos crisotilo) o 2212 (asbestos anfíbol). Extraído del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST 2023g). 24 Figura 8. Medidas preventivas de posible aplicación en trabajos con amianto (nos sirve a modo de resumen del punto 3.2) Extraído del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST 2023h). 3.3 Medidas organizativas. El empresario, en todas las actividades en las que sea de aplicación el RD 396/2006, deberá adoptar las medidas necesarias para que: a) El número de trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan sea el mínimo indispensable. 25 b) Los trabajadores con riesgo de exposición a amianto no realicen horas extraordinarias ni trabajen por sistema de incentivos en el supuesto de que su actividad laboral exija sobreesfuerzos físicos, posturas forzadas o se realice en ambientes calurosos determinantes de una variación de volumen de aire inspirado. c) Cuando se sobrepase el valor límite fijado, se identifiquen las causas y se tomen lo antes posible las medidas adecuadas para remediar la situación. No podrá proseguirse el trabajo en la zona afectada si no se toman medidas adecuadas para la protección de los trabajadores implicados. Posteriormente, se comprobará la eficacia de dichas medidas mediante una nueva evaluación del riesgo. Figura 9. Mediciones para verificar un procedimiento de trabajo seguro por cada tipo de actividad determinada (TAD). Extraído del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST 2023i). d) Los lugares donde dichas actividades se realicen: º Estén claramente delimitados y señalizados por paneles y señales, de conformidad con la normativa en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (RD 485/1997), º No puedan ser accesibles a otras personas que no sean aquellas que, por razón de su trabajo o de su función, deban operar o actuar en ellos, º Sean objeto de la prohibición de beber, comer y fumar. 32 Figura 14. Fases del proceso de diagnóstico en instalaciones o lugares de trabajo y su relevancia para la gestión segura de los MCA en la empresa. Extraído del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST 2023o) 33 Figura 15. Proceso de decisión basado en el resultado del diagnóstico de amianto en el centro de trabajo. Extraído del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST 2023p). 34 3.5. Planes de trabajo Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto incluido en el ámbito de aplicación del RD 396/2006, el empresario deberá elaborar un plan de trabajo. Dicho plan deberá prever, en particular, lo siguiente: 1. que el amianto o los materiales que lo contengan sean eliminados antes de aplicar las técnicas de demolición, salvo en el caso de que dicha eliminación cause un riesgo aún mayor a los trabajadores que si el amianto o los materiales que contengan amianto se dejaran in situ; 2. que, una vez que se hayan terminado las obras de demolición o de retirada del amianto, será necesario asegurarse de que no existen riesgos debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo. El plan de trabajo deberá prever las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a llevar a cabo estas operaciones y ha de especificar: a) Descripción del trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad que corresponda: demolición, retirada, mantenimiento o reparación, trabajos con residuos, etc. b) Tipo de material a intervenir indicando si es friable (amianto proyectado, calorifugados, paneles aislantes, etc.) o no friable (fibrocemento, amianto-vinilo, etc.), y en su caso la forma de presentación del mismo en la obra, indicando las cantidades que se manipularán de amianto o de materiales que lo contengan. c) Ubicación del lugar en el que se habrán de efectuar los trabajos. d) La fecha de inicio y la duración prevista del trabajo. e) Relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo o en contacto con el material conteniendo amianto, así como categorías profesionales, oficios, formación y experiencia de dichos trabajadores en los trabajos especificados. f) Procedimientos que se aplicarán y las particularidades que se requieran para la adecuación de dichos procedimientos al trabajo concreto a realizar. g) Las medidas preventivas contempladas para limitar la generación y dispersión de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores al amianto. h) Los equipos utilizados para la protección de los trabajadores, especificando las características y el número de las unidades de descontaminación y el tipo y modo de uso de los equipos de protección individual. i) Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas que se encuentren en el lugar donde se efectúe el trabajo y en su proximidad. 35 j) Las medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las precauciones que deban tomar. k) Las medidas para la eliminación de los residuos de acuerdo con la legislación vigente indicando empresa gestora y vertedero. l) Recursos preventivos de la empresa indicando, en caso de que éstos sean ajenos, las actividades concertadas. m) Procedimiento establecido para la evaluación y control del ambiente de trabajo. Los planes de trabajo sucesivos podrán remitirse a lo señalado en los planes anteriormente presentados ante la misma autoridad laboral, respecto de aquellos datos que se mantengan inalterados. 3.6. Formación e Información de los trabajadores 3.6.1Formación de los trabajadores De conformidad con el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empresario deberá garantizar una formación apropiada para todos los trabajadores que estén, o puedan estar, expuestos a polvo que contenga amianto. Esta formación no tendrá coste alguno para los trabajadores y deberá impartirse antes de que inicien sus actividades u operaciones con amianto y cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, repitiéndose, en todo caso, a intervalos regulares. El contenido de la formación deberá ser fácilmente comprensible para los trabajadores. Deberá permitirles adquirir los conocimientos y competencias necesarios en materia de prevención y de seguridad, en particular en relación con: a) las propiedades del amianto y sus efectos sobre la salud, incluido el efecto sinérgico del tabaquismo; b) los tipos de productos o materiales que puedan contener amianto; c) las operaciones que puedan implicar una exposición al amianto y la importancia de los medios de prevención para minimizar la exposición; d) las prácticas profesionales seguras, los controles y los equipos de protección; e) la función, elección, selección, uso apropiado y limitaciones de los equipos respiratorios; 36 f) en su caso, según el tipo de equipo utilizado, las formas y métodos de comprobación del funcionamiento de los equipos respiratorios; g) los procedimientos de emergencia; h) los procedimientos de descontaminación; i) la eliminación de residuos; j) las exigencias en materia de vigilancia de la salud. Tabla 6. Temáticas contempladas en el art. 13 “formación de los trabajadores”. Nota. Temáticas contempladas en el art. 13 “formación de los trabajadores” del RD 396/2006, agrupadas en función de su contenido. Extraído del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST 2023q). Así, la norma UNE 171370-1:2014. Amianto. Parte 1: Cualificación de empresas que trabajan con materiales con amianto, establece para la formación del personal: a) Una formación inicial preventiva teórico-práctica en trabajos con amianto: b) Para operarios, mandos intermedios, responsables de los trabajos y responsables técnicos: 20 h lectivas de duración mínima. c) Para directivos: 10 h lectivas de duración mínima. d) Una formación periódica anual o siempre que se produzca un cambio en el procedimiento de trabajo: e) Para operarios, mandos intermedios, responsables de los trabajos y responsables técnicos: 6 h lectivas de duración mínima. f) Cuando haya transcurrido un año o más desde que se trabajó con amianto por última vez, la formación de reciclaje debe tener la misma duración que la formación inicial. 37 3.6.2 Información de los trabajadores. De conformidad con el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empresario, en todas las actividades en las que sea de aplicación el RD 396/2006, deberá adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores y sus representantes reciban información detallada y suficiente sobre: a) los riesgos potenciales para la salud debidos a una exposición al polvo procedente del amianto o de materiales que lo contengan; b) las disposiciones contenidas en el presente real decreto y, en particular, las relativas a las prohibiciones y a la evaluación y control del ambiente de trabajo; c) las medidas de higiene que deben ser adoptadas por los trabajadores, así como los medios que el empresario debe facilitar a tal fin; d) los peligros especialmente graves del hábito de fumar, dada su acción potenciadora y sinérgica con la inhalación de fibras de amianto; e) la utilización y obligatoriedad, en su caso, de la utilización de los equipos de protección individual y de la ropa de protección y el correcto empleo y conservación de los mismos; f) cualquier otra información sobre precauciones especiales dirigidas a reducir al mínimo la exposición al amianto. Además, el empresario informará a los trabajadores y a sus representantes sobre: a) los resultados obtenidos en las evaluaciones y controles del ambiente de trabajo efectuados y el significado y alcance de los mismos; b) los resultados no nominativos de la vigilancia sanitaria específica frente a este riesgo. Además, cada trabajador será informado individualmente de los resultados de las evaluaciones ambientales de su puesto de trabajo y de los datos de su vigilancia sanitaria específica, facilitándole cuantas explicaciones sean necesarias para su fácil comprensión. Si se superase el valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) de 0,1 fibras por cm3 medidas como una media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas, los trabajadores afectados, así como sus representantes en la empresa o centro de trabajo, serán informados lo más rápidamente posible de ello y de las causas que lo han motivado, y serán consultados sobre las medidas que se van a adoptar o, en caso de urgencia, sobre las medidas adoptadas. Se aconsejará e informará a los trabajadores en lo relativo a cualquier control médico que sea pertinente efectuar con posterioridad al cese de la exposición. En particular, sobre la aplicación a dichos trabajadores de lo establecido en el artículo 37.3.e) del 38 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en materia de vigilancia de la salud más allá de la finalización de la relación laboral. El trabajador tendrá derecho a solicitar y obtener los datos que sobre su persona obren en los registros y archivos que los empresarios tengan establecidos. En todo caso, el empresario, con ocasión de la extinción del contrato de trabajo, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá entregar al trabajador certificado donde se incluyan los datos que sobre su persona consten en el apartado 3, referido a los datos de las evaluaciones, del anexo IV (Ficha para el registro de datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto) y en el anexo V (Ficha de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a amianto) del RD 396/2006. Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores recibirán una copia de los planes de trabajo. 3.7. Vigilancia de la salud El empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a amianto, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos elaborados (Protocolo de vigilancia sanitaria específica de amianto). Dicha vigilancia será obligatoria en los siguientes supuestos: Antes del inicio de los trabajos incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto con objeto de determinar, desde el punto de vista médico-laboral, su aptitud específica para trabajos con riesgo por amianto. Periódicamente, todo trabajador que esté o haya estado expuesto a amianto en la empresa, se someterá a reconocimientos médicos con la periodicidad determinada por las pautas y protocolos anteriormente citados. Todo trabajador con historia médico-laboral de exposición al amianto será separado del trabajo con riesgo y remitido a estudio al centro de atención especializada correspondiente, a efectos de posible confirmación diagnóstica, y siempre que en la vigilancia sanitaria específica se ponga de manifiesto alguno de los signos o síntomas determinados en las pautas y protocolos anteriormente indicados. Habida cuenta del largo período de latencia de las manifestaciones patológicas por amianto, todo trabajador con antecedentes de exposición al amianto que cese en la relación de trabajo en la empresa en que se produjo la situación de exposición, ya sea por jubilación, cambio de empresa o cualquier otra causa, seguirá sometido a control médico preventivo, mediante reconocimientos periódicos realizados, a través del Sistema Nacional de Salud, en servicios de neumología que dispongan de medios adecuados de exploración funcional respiratoria u otros Servicios relacionados con la patología por amianto. 39 3.7.1 Protocolo de Actuación En España actualmente existen protocolos de vigilancia sanitaria específica para el amianto. El cribado de trabajadores expuestos a amianto persigue principalmente cuatro fines: 1. Identificar las poblaciones de alto riesgo. 2. Identificar las situaciones sobre las que se pueda actuar de forma preventiva. 3. Descubrir los daños para la salud producido por el trabajo con amianto. 4. Desarrollar métodos de tratamiento, rehabilitación o prevención. La prevención debe estar dirigida al individuo afectado, a los trabajadores en las mismas circunstancias y al ambiente de trabajo, siendo este último el aspecto principal al que deben dirigirse las intervenciones preventivas, con el fin de disminuir o eliminar la exposición. Las acciones sobre el trabajador, como se ha explicado en el apartado 2.1, deben incluir el seguimiento de su estado de salud, la información y formación sobre el uso adecuado del agente nocivo además del consejo antitabáquico debido al efecto sinérgico entre este y el amianto. El diagnóstico clínico ha de basarse en una anamnesis detallada incluyendo datos de la historia laboral (si ha existido o sigue existiendo una exposición al amianto) junto con la búsqueda de signos y síntomas relacionados con las enfermedades derivadas, la exploración clínica, el estudio radiológico y funcional (en caso necesario, se realizara la confirmación del diagnóstico mediante estudios de imagen, histopatológicos y de laboratorio). Se incluirán, además de los antecedentes personales y familiares, un interrogatorio sobre posibles síntomas presentes en el momento del examen de salud, consumo de tabaco y síntomas respiratorios recogidos en la ficha de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a amianto correspondiente al anexo V del Real Decreto 396/2006. Además se recogerán preguntas acerca de las medidas preventivas utilizadas durante los trabajos y el grado de cumplimiento de las mismas, incluidas las medidas de higiene personal y de la indumentaria utilizada. Se realizará también una exploración clínica especifica consistente en una exploración funcional respiratoria) y estudio radiográfico. Consistirá en los siguientes procedimientos:  Inspección. Incluirá búsqueda de signos de acropaquía.  Auscultación cardiopulmonar. Incluirá búsqueda de crepitantes.  Diagnóstico por la imagen Se realizará una radiografía posteroanterior, lateral izquierda y oblicuas de tórax (podrá complementarse con otras proyecciones a criterio medico). La periodicidad 40 recomendada de los exámenes radiográficos se basará en función de la edad del trabajador y del periodo transcurrido desde el inicio de la exposición. Tabla 7. Relación de los años de exposición, edad del trabajador y periodos de exámenes radiológicos. Nota. Tabla extraída del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST 2023r). Todo trabajador, antes del inicio de su actividad en un puesto de trabajo con riesgo de exposición al amianto, deberá ser objeto de un examen de salud para determinar, desde el punto de vista sanitario, su capacidad específica para estos trabajos. Como se ha expuesto arriba ha de constar de la historia laboral anterior, historial clínica y la exploración clínica específica. A partir de ese momento todo trabajador que esté o haya estado expuesto a amianto se someterá a exámenes de salud periódicos con periodicidad bienal, donde se irá actualizando su historial laboral y clínico. También dichos trabajadores se han de someter a exámenes de salud postocupacionales. 41 4. PLAN DE TRABAJO “DESAMIANTANDO S.L.” A la vista de lo anteriormente expuesto, planteamos un plan de trabajo con amianto propio, usando una empresa ficticia para ello, especializada en la retirada de amianto o materiales que lo contengan (ya sea en edificios o estructuras), de carácter autonómico y siendo el objetivo principal la manipulación de fibrocemento, aunque pueda darse la manipulación de otro tipo de materiales como placas de falso techo o suelo de PVC reforzados con amianto. 4.1.Naturaleza del trabajo y lugar donde se realizan los trabajos. El trabajo consistirá en la retirada de amianto en la forma de fibrocemento, en un cobertizo situado en Cubillas de Santa Marta, provincia de Valladolid. El fibrocemento se encuentra en techos y paredes del edificio donde se va a trabajar, siendo las dimensiones de este 9 m de largo, 3 m de ancho y 3 m de alto. Esto nos dará unas superficies de trabajo, en metros cuadrados, correspondientes a: Tabla 8. Dimensiones en metros cuadrados de la estructura a desamiantar. Superficie Extensión (m2) Número Fachada lateral 27 2 Fachada frontal 9 2 Techo 27 1 Extensión Total (m2) 99 Nota. Tabla de Elaboración propia. 4.2. Metodología Se procede a describir la metodología empleada que será desarrollada más adelante en el apartado 4.4 Documento. Antes de iniciarse cualquier labor de retirada adoptaremos aquellas medidas precisas con el objeto de eliminar o reducir la emisión de polvo, dando prioridad a las que se apliquen en el origen de la emisión y las de tipo colectivo. Se analiza la estructura, la distribución del fibrocemento, su ubicación en el terreno, así como la presencia de riesgo para sus alrededores, la accesibilidad a la misma, la distribución de tomas de agua o luz para nuestros equipos y una medición de la concentración de amianto en el aire. 48  Cinta americana para sellar el mono a pies y manos  Guantes de nitrilo con dorso descubierto y puño de algodón  Gafas de protección  Botas de goma de seguridad  Mascarillas auto filtrantes FFP3 con filtro mecánico. Medidas de higiene personal – al finalizar el trabajo los operarios deberán quitarse toda la ropa de trabajo y EPIs, pasando a una unidad de descontaminación de 3 habitáculos (vestuario sucio, ducha y vestuario limpio) 4.4.8. Mediciones en el ambiente de trabajo Las pruebas se han de realizar en la zona de trabajo, en el exterior y durante el proceso de retirada del amianto, para asegurar que el lugar de trabajo quede totalmente limpio de restos de amianto. La toma de muestras y el análisis, recuento de fibras, se realizará preferentemente por el procedimiento descrito en el método MTA/MA-051 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, “Determinación de fibras de amianto y otras fibras en aire. Método del filtro de membrana/microscopía óptica de contraste de fases”, según el método recomendado por la O.M.S en 1997. 4.4.9 Tratamiento de residuos Los residuos de amianto se clasifican según el Catalogo Europeo de Residuos (CER):  17 06 01 Materiales de aislamiento que contienen amianto  17 06 05 Materiales de construcción que contienen amianto Estando todos ellos clasificados como residuos peligrosos, aplicándoseles la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. Se aplicarán las siguientes medidas:  Se recogerán de manera separada al resto de residuos, pero junto con las EPIs desechables empleadas.  Las placas irán debidamente paletizadas, embolsadas y etiquetadas  Si existen trozos sueltos de encapsularan y guardaran de manera separada 49 El transporte se hará con las sacas totalmente limpias y libres de residuo, estando el transportista inscrito en el registro de empresas con riesgo de amianto y debidamente autorizado a ello. Se depositarán en vertederos de residuos peligrosos, verificándose por el contratista que el destino de los residuos es un vertedero autorizado. 4.5. Valoración y estimación económica Para proporcionar una estimación del valor de la retirada de fibrocemento con amianto, en la estructura anteriormente propuesta, hemos de tener en cuenta que en el precio no solo se incluyen las labores de retirada, si no que se contempla en dicho precio los siguientes conceptos:  Legalización y presentación de la documentación – se ha de notificas a la autoridad correspondiente que se va a proceder a la retirada de amianto, así como el procedimiento a seguir.  Proceso de desmontaje del fibrocemento  Paletización y tratamiento – como hemos indicado, el material ha de ser depositado en sacas cerradas y debidamente etiquetadas.  Transporte hasta el vertedero – para desplazar dichos residuos se necesitará un vehículo con NIMA (Número de Identificación de Medio Ambiente)  Canon de residuos  Análisis Medio Ambiental – al ser un espacio cerrado, hay que comprobar que no existen partículas de amianto en el ambiente.  Medios auxiliares – esto incluye la cabina de descontaminación o andamios para llegar a la zona del techo  Otros costes – es donde incluimos el transporte de la cabina de descontaminación, la mano de obra y la señalización y/o balización de la zona Con todo ello, la tarifa sería de unos 25 euros por metro cuadrado. Teniendo en cuenta las dimensiones de nuestro cobertizo de 99 metros cuadrados, el gasto total seria aproximadamente de 2500 euros (exactamente 2475 euros pero se contempla que pueda haber algún pequeño sobrecoste) La mayoría de empresas trabajan con esos baremos, si bien es cierto que en ocasiones a mayor cantidad de metros a cubrir dicha tarifa puede verse ligeramente reducida, ya que solo incrementa el coste de la mano de obra y materiales a emplear, pero no asi del resto de puntos, lo cual permite hacer esa pequeña rebaja en el precio del metro cuadrado. 50 51 5. CONCLUSIONES Las estadísticas indican que existe un gran número de trabajadores afectados a día de hoy (7738) con las patologías anteriormente descritas (asbestosis, mesotelioma maligno y cáncer de pulmón). lLa normativa vigente (RD 396/2006) desarrolla y profundiza en la problemática específica del amianto, complementando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre) y de la que se ha extraído la conclusión de que la ley estaba antigua y su evolución, siendo necesaria se ampliación en el Real Decreto ya mencionado. Todas las organizaciones que trabajan con amianto deben disponer de un Plan de Trabajo para cada una de las estructuras, proporcionando una metodología a seguir en muchas infraestructuras aún vigentes con especial incidencia en salud e higiene, objetivo general de este Trabajo. Si bien desde 2002 en España se prohibió su uso y comercialización, se estima que sigue habiendo casi 2.6 toneladas de amianto en distintos tipos de edificaciones, lo cual seguirá originando un riesgo por exposición a parte de los problemas ya causados. Al suponer un elemento cuya sintomatología y problemas derivados tarda tanto en aparecer, es vital que se siga un estricto seguimiento de los trabajadores previamente expuestos así como de casos futuros, guardándose sus historiales médicos durante toda su vida, no solo durante la etapa laboralmente activa. Esto nos permitirá a futuro determinar y clasificar las patologías como las enfermedades profesionales que son, ya que su causa es debida a la actividad laboral, aunque esta haya sido muy atrás en el tiempo. En muchos casos dichas enfermedades están infradiagnosticadas al no achacarse a la exposición al amianto (principalmente en casos antiguos, donde no existía la rigurosidad actual en la custodia de historiales). Es por eso por lo que aparte del historial médico, es fundamental obtener un historial ocupacional detallado e integral que incluya todos los trabajados realizados y otras posibles exposiciones al polvo. Por tanto la metodología a seguir ha de ser altamente rigurosa, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores involucrados en la actividad, tanto para su salud como para la de las personas que se encuentren en las inmediaciones y para el medio ambiente debido al carácter de residuo peligroso concedido al amianto. Remarcar por último que esta problemática sigue siendo algo que tiene vigencia de manera actual, debido al volumen de trabajos de retirada y demolición de edificios ya fabricados con estos materiales y que se puede sacar conclusiones para otros tipos de materiales que, también compartan una alta tendencia a la generación de fibras o partículas y que, si bien a día de hoy no los contemplamos como un peligro, en un futuro puede demostrarse que si lo representan como ha ocurrido con el amianto. 52 53 6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Asociación Española de Normalización y Certificación (2016). UNE 171370-1:2014: Amianto. Parte 1: Cualificación de empresas que trabajan con materiales con amianto. AENOR. Recuperado el 18 de junio de 2023 https://www.une.org/encuentra-tu-norma/busca-tu-norma/norma?c=N0054119 Asociación Española de Normalización y Certificación (2021). UNE 171370-2: Amianto. Parte 2: Localización y diagnóstico de amianto. AENOR. Recuperado el 15 de junio de 2023 https://www.une.org/encuentra-tu-norma/busca-tunorma/norma?c=N0065189 Gil, R (2018) El amianto invisible: más de dos toneladas repartidas por toda España ponen en riesgo a los trabajadores. Recuperado el 15 de junio de 2023 https://www.rtve.es/noticias/20180309/amianto-invisible-mas-dos-toneladasrepartidas-toda-espana-ponen-riesgo-trabajadores/1689805.shtml Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (2022). Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto. Rev. 2008. Recuperado el 05 de septiembre de 2023 https://www.insst.es/documents/94886/2927460/Gu%C3%ADa+t%C3%A9cnica +para+la+evaluaci%C3%B3n+y+prevenci%C3%B3n+de+los+riesgos+relaciona dos+con+la+exposici%C3%B3n+al+amianto.pdf/c8da4e5c-b58c-4bfb-a3cae7fcabce38af?t=1652983574335 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, BOE núm. 269 § 24292 (1995) Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (2013) Protocolos de vigilancia sanitaria específica: Amianto (3ª edición). Recuperado el 21 de agosto de 2023 https://www.sanidad.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/docs/ProtoVigiAmian to1.pdf Ministerio de Sanidad (2021) Evaluación del programa de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al amianto –PIVISTEA– 2018. Recuperado el 11 de Septiembre de 2023 PIVISTEA2018.pdf (sanidad.gob.es) Orden, de 7 de diciembre de 2001, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, BOE núm. 299, § 23636 (2001) Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, BOE núm. 27 § 1853 (1997, última modificación, 2015) Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, BOE núm. 124 § 11145 (1997) 54 Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, BOE núm. 104 § 8436 (2001) Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, BOE núm. 302 § 186 (2007) Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, BOE núm. 86 § 6474 (2006) Salud Junta de Castilla y León (2023). Amianto y Salud: Información sobre el Amianto. Recuperado el 05 de Septiembre de 2023 https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/saludlaboral/amiantosalud/informacion-amianto Salud Junta de Castilla y León (2023). Amianto y Salud: Actividades relacionadas con el amianto. Recuperado el 04 de Septiembre de 2023 https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/saludlaboral/amiantosalud/informacion-amianto/actividades-relacionadas-amianto Salud Junta de Castilla y León (S.F). Amianto y Salud: Enfermedades relacionadas con el amianto. Recuperado el 04 de septiembre de 2023 https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/saludlaboral/amiantosalud/informacion-amianto/enfermedades-relacionadas-amianto Velasco, P (2022, 06 de noviembre). Sanidad vigila a 4.730 trabajadores con exposición al amianto: El Gobierno acaba de aprobar un fondo de compensación para las víctimas veinte años después de su prohibición. Diario Palentino. Recuperado el 15 de mayo del 2023 https://www.diariopalentino.es/Noticia/ZDB4072ED-98ED-427BD1FD7443EAC0725E/202211/Sanidad-vigila-a-4730-trabajadores-conexposicion-al-amianto