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Implementación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 de la OIT

Rodríguez Peiró, Núria

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Ingeniería Técnica Naval especializada en servicios y propulsión del buque Facultad de Náutica de Barcelona Tutor: Santiago Ordás Jiménez | Autora: Núria Rodríguez Peiró PFC IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO – MLC, 2006 DE LA OIT 2 ÍNDICE PFC 3 Resumen Se presenta un proyecto final de carrera con el título “Implementación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, de la OIT” que consiste en el análisis de la relevancia que el Convenio, con las siglas MLC 2006 o ILO 2006, ha supuesto para los trabajadores del mar, las navieras, las Administraciones Marítimas, y en definitiva, para el sector marítimo. Se pretende explicar detalladamente el Convenio, a quienes afectará, qué organismos serán los encargados inicialmente de inspeccionar y asegurar que dichas condiciones sean aplicadas y qué cambios organizativos y de funcionamiento implicará el convenio. Así como, las repercusiones que éste supondrá. Así pues, en este Proyecto Final de Carrera se definen conceptos como la Organización Internacional del Trabajo y los organismos encargados de las inspecciones, es decir, Dirección General de la Marina Mercante, Instituto Social de la Marina e Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para certificar que se cumplen los requisitos establecidos en el Convenio y emitir, como consecuencia, el Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima. Posteriormente, se avanza por el Convenio viendo los requisitos que éste establece y, seguidamente se analiza la documentación solicitada por los inspectores a los buques que soliciten la certificación. Y por último, un apartado de entrevistas a personas con cargos a los que les afecta el Convenio directamente en su área laboral, para obtener una visión de las repercusiones que ha supuesto el Convenio visto des de los diferentes ángulos de implicación. ÍNDICE PFC 4 Tabla de Contenidos 1. Presentación ................................................................................................................. 7 2. Motivación .................................................................................................................... 8 2.1. Objetivos ....................................................................................................... 8 3. Introducción .................................................................................................................. 9 3.1. La Organización internacional del Trabajo ............................................................. 9 3.1.1. Un poco de historia… ................................................................................... 10 3.1.2. Objetivos ..................................................................................................... 11 3.1.3. Formada por… ............................................................................................. 12 3.1.4. El director .................................................................................................... 14 3.1.5. Estados miembros ....................................................................................... 14 3.1.6. Mecanismo de control ................................................................................. 15 3.1.7. Convenios fundamentales de la OIT ............................................................. 15 3.2. Organismos Inspectores ...................................................................................... 17 3.2.1. La Dirección General de la Marina Mercante ................................................ 17 3.2.2. El Instituto Social de la Marina ..................................................................... 18 3.2.3. La Inspección de Trabajo .............................................................................. 19 4. El Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006............................................................... 22 4.1. Los Artículos ................................................................................................ 24 El Reglamento y el Código .................................................................................. 29 4.2. Título 1: Requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques. ........................... 29 4.2.1. Edad mínima ................................................................................................ 29 4.2.2. Certificado médico. ...................................................................................... 29 4.2.3. Formación y calificaciones. .......................................................................... 30 4.2.4. Contratación y colocación. ........................................................................... 31 4.3. Título 2: Condiciones de empleo. ......................................................................... 33 4.3.1. Acuerdos de empleo de la gente de mar ...................................................... 33 4.3.2. Salarios ........................................................................................................ 34 4.3.3. Horas de trabajo y de descanso.................................................................... 35 4.3.4. Derecho a vacaciones. ................................................................................. 37 4.3.5. Repatriación. ............................................................................................... 38 ÍNDICE PFC 5 4.3.6. Indemnización de la gente de mar en caso de pérdida del buque o de naufragio ..................................................................................................... 40 4.3.7. Niveles de dotación ..................................................................................... 40 4.3.8. Progresión profesional y desarrollo de las aptitudes y oportunidades de empleo de la gente de mar .......................................................................... 41 4.4. Título 3: Alojamientos, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicio de fonda. ................................................................................................................. 42 4.4.1. Alojamiento y servicios de esparcimiento .................................................... 42 4.4.2. Alimentación y servicio de fonda ................................................................. 50 4.5. Título 4: Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social .. 52 4.5.1. Atención médica a bordo de buques y en tierra. .......................................... 52 4.5.2. Responsabilidad del armador. ...................................................................... 53 4.5.3. Protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentes. ................ 54 4.5.4. Acceso a instalaciones de bienestar en tierra ............................................... 55 4.5.5. Seguridad social ........................................................................................... 55 4.6. Título 5: Cumplimiento y control de la aplicación ................................................ 57 4.6.1. Responsabilidades del Estado del pabellón .................................................. 57 4.6.1.1. Principios generales......................................................................... 57 4.6.1.2. Autorización de las organizaciones reconocidas............................... 58 4.6.1.3. Certificado de trabajo marítimo y declaración de conformidad laboral marítima ............................................................................................ 59 4.6.1.4. Inspección y control de la aplicación ................................................ 61 4.6.1.5. Procedimientos de tramitación de quejas a bordo ........................... 63 4.6.1.6. Siniestros marítimos ........................................................................ 64 4.6.2. Responsabilidades del Estado rector del puerto ........................................... 64 4.6.2.1. Inspecciones en los puertos ............................................................. 65 4.6.2.2. Procedimientos de tramitación de quejas en tierra.......................... 66 4.6.3. Responsabilidades en relación con el suministro de mano de obra .............. 67 5. Trabajo de campo ........................................................................................................ 68 5.1. Implementación del MLC, 2006; Desarrollo de una inspección ............................ 68 5.1.1. Documentación que solicita la Dirección General de la Marina Mercante .... 70 5.1.2. Documentación que solicita el Instituto Social de la Marina ......................... 78 5.1.3. Documentación que solicita el Inspección de Trabajo Seguridad Social ........ 92 5.2. Entrevistas ........................................................................................................ 107 6. Conclusión ................................................................................................................. 112 ÍNDICE PFC 6 7. ANEXOS ..................................................................................................................... 113 7.1. ANEXO I. Estados miembros .............................................................................. 114 7.2. ANEXO II. Convenios que revisa el Convenio ...................................................... 115 7.3. ANEXO III. Definiciones ...................................................................................... 117 7.4. ANEXO IV. Modelo del Certificado de Trabajo Marítimo y de la Declaración de Conformidad Laboral Marítima ......................................................................... 119 7.4.1. Certificado de Trabajo Marítimo ................................................................ 119 7.4.2. Declaración de Conformidad Laboral Marítima – Parte I ............................ 122 7.4.3. Declaración de Conformidad Laboral Marítima – Parte II ........................... 125 7.4.4. Certificado Provisional de Trabajo Marítimo .............................................. 127 7.4.5. Ejemplos de Declaración Nacional .............................................................. 129 7.5. ANEXO V. CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO A ............................... 132 7.6. ANEXO VI. Dietas específicas ............................................................................. 137 7.7. ANEXO VII. Entrevistas ...................................................................................... 141 7.7.1. Entrevista Inspector de la Dirección General de la Marina Mercante. ......... 141 7.7.2. Entrevista Inspector de la Instituto Social de la Marina .............................. 144 7.7.3. Entrevista Inspector de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ........... 146 7.7.4. Entrevista Capitán Efectivo de un buque de la Marina Mercante................ 149 7.7.5. Entrevista Técnico Auditor del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales ................................................................................................... 152 8. Bibliografía ................................................................................................................ 155 9. Agradecimientos ....................................................................................................... 156 1. PRESENTACIÓN PFC 7 1. Presentación Teniendo en cuenta que el sector del trasporte marítimo se considera como una industria mundial afectada por la globalización de la economía y debido a las condiciones especiales en que se desarrolla el trabajo en el mar parece lógico pensar que requiera medidas reglamentarias internacionales. Una respuesta global y adecuada aplicable a toda la industria que estima que el 90 por ciento del comercio mundial es mediante el transporte marítimo o fluvial. Para ello, la Organización Internacional del trabajo (OIT) elaboro el Convenio sobre el trabajo marítimo 2006, con la intención de garantizar condiciones de trabajo decentes para la gente de mar. Con el título “Implementación del Convenio sobre el trabajo marítimo, de la OIT, en un buque mercante” se presenta un trabajo final de carrera basado en analizar la relevancia que el Convenio sobre el trabajo marítimo 2006, que corresponde a las siglas MLC 2006 o ILO 2006, supondrá para los trabajadores del mar, las navieras, las Administraciones Marítimas y en definitiva, para el sector marítimo. Por lo que se pretende explicar lo que detalla el convenio, a quienes afectará, quién o qué personas serán las encargadas inicialmente de inspeccionar y asegurar que dichas condiciones sean aplicadas y que cambios organizativos y de funcionamiento implicará el convenio. Así como, las repercusiones que éste supondrá. El Proyecto Final de Carrera (PFC) se encuentra estructurado en tres partes: una primera, de introducción totalmente teórica, en la que se definirán conceptos tales como la OIT (Organización Internacional del trabajo) y los organismos encargados de realizar las inspecciones. Una segunda parte, donde se establecerán las condiciones que exige el Convenio sobre el trabajo marítimo. Y por último, una tercera parte, de trabajo de campo, que tratará de cómo los armadores deben realizar la solicitud para la obtención de los Certificados relacionados con la MLC 2006 para cada uno de sus buques, también se establecerá la metodología que seguirán y la documentación que deberá estar a su disposición a bordo cuando los diferentes organismos inspeccionadores realicen la inspección. Y por último, realizar entrevistas preguntando a personal relacionado con el Convenio debido al cargo que ocupan en su vida laboral, para obtener una visión de las repercusiones que ha tenido el convenio des de diferentes ángulos. 2. MOTIVACIÓN PFC 8 2. Motivación A lo largo de la carrera me he ido planteando en numerosas ocasiones cual sería el tema del mi trabajo final. Al ir avanzando en las diferentes asignaturas, iban despertando más interés en mi, asignaturas tales como, Construcción Naval y Proyectos. Fue un poco más adelante que la asignatura “Seguridad marítima y prevención de la contaminación” me sorprendió, ya que una vez conocidos aspectos técnicos, se centraban más en aspecto de funcionamiento. Después de ver la operatividad al realizar las prácticas en buque me resultó muy importante tanto el tema de Seguridad Marítima como el de Prevención de riesgos laborales. Con la ayuda del tutor del trabajo se acoto el tema del trabajo basándolo en el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 que tiene su entrada en vigor el 20 de agosto de este mismo año y cuyas repercusiones serán relevantes para el sector marítimo. 2.1. Objetivos Los objetivos de este trabajo es analizar exhaustivamente los requisitos que establece el “Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como estos repercutirán en las los trabajadores del mar y en las navieras a efecto de realizar cambios en su funcionamiento o organización a bordo. Otro objetivo es ver qué supone para las organizaciones encargadas de las inspecciones, como éstas se plantean la aplicación de los requisitos del convenio y qué exigirán a los buques que inspeccionen. Consecuencia de lo cual, los cambios que las navieras deberán aplicar para cumplir con el Convenio y tener así certificados sus buques. En definitiva, cómo repercute a todos los niveles para cada una de los ángulos del sector marítimo. 3. INTRODUCCIÓN PFC 9 3. Introducción El Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006, o en inglés “Maritime Labour Convention 2006” del que proceden las siglas MLC 2006, fue aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT el 7 de febrero de 2006, España lo ha ratificado y entró en vigor el 20 de agosto de 2013. No cabe la menor duda que este Convenio establece requisitos que cambiarán numerosos aspectos de la gente de mar y los barcos, por ello se verán involucrados todo aquel relativo al sector naval. Para comprender mejor el Convenio marítimo internacional, MLC 2006, es necesario conocer previamente al organismo encargado de su redacción. En el siguiente punto se explica la Organización Internacional del Trabajo, con el mero fin que cuando a posterior se explique el convenio, y se vaya avanzando en él se observen aplicados los objetivos de la OIT. También se explican los organismos encargados de realizar las inspecciones, para conocer sus principales funciones y así comprender qué se encarga de supervisar cada uno de ellos. 3.1. La Organización internacional del Trabajo Según un fragmento de la constitución de la OIT, “… si cualquier nación no adopta un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituirá un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países.” La Organización Internacional del Trabajo que responde a las siglas OIT es una institución internacional que se ocupa de temas relacionados con el trabajo y las relaciones laborales. Se funda en el principio que “la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social.” Así pues, la organización pretende realizar una mejora generalizada de las condiciones de trabajo, analizando el mundo laboral para proteger los derechos de los trabajadores mediante la elaboración de Normas internacionales y el seguimiento de su cumplimiento. Por lo que ha sido fuente de la protección de la maternidad, la jornada de 8 horas. Todo ello se consigue dándole una vital importancia a la cooperación entre los gobiernos y las organizaciones de trabajadores y empleadores por el progreso social y económico. 3. INTRODUCCIÓN PFC 16 Núm. 98. Derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949):  Prevé garantías contra los actos de discriminación antisindical y la protección de las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra actos de injerencia de unas respecto de otras, así como medidas destinadas a alentar la negociación colectiva. Núm. 100. Igualdad de remuneración (1951):  Establece el principio de la igualdad de remuneración y de prestaciones entre las mujeres y los hombres por un trabajo de igual valor. Núm. 105. Abolición del trabajo forzoso (1957):  Prohíbe el uso de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o de educación políticas, como castigo por haber expresado determinadas opiniones políticas o posturas ideológicas, como método de movilización de la mano de obra, como medida de disciplina en el trabajo, como castigo por haber participado en una huelga o como medida de discriminación. Núm. 111. Discriminación (empleo y ocupación) (1958):  Prevé la adopción de una política nacional destinada a eliminar toda discriminación en materia de empleo, formación y condiciones de trabajo que esté basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, y a promover la igualdad de oportunidades y de trato. Núm. 138. Edad mínima (1973):  Tiene por finalidad la abolición del trabajo infantil y estipula que la edad mínima de admisión al empleo no debe ser inferior a la edad en que cesa la enseñanza obligatoria. Núm. 182. Las peores formas de trabajo infantil (1999):  Exige la adopción de medidas inmediatas y eficaces para garantizar la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, especialmente todas las formas de esclavitud y prácticas similares, el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en los conflictos armados o su explotación en la prostitución, la pornografía y cualquier actividad ilícita, así como el trabajo que pueda perjudicar la salud, la seguridad y la moralidad de los niños. 3. INTRODUCCIÓN PFC 17 3.2. Organismos Inspectores Se considera importante, llegados a este punto y antes de adentrarse en las especificaciones del Convenio, conocer los organismos en los que ha derogado el Estado Español para realizar las inspecciones de verificación del cumplimiento del Convenio y qué certificarán y expedirán los correspondientes certificados. 3.2.1. La Dirección General de la Marina Mercante La Dirección de la Marina Mercante pertenece al Ministerio de Fomento. Es el encargado de la ordenación de la navegación marítima y de la flota civil española y sus funciones son:  Ejecución y control de la normativa de protección marítima.  Seguridad y el salvamento de la vida humana en la mar, la limpieza de las aguas marítimas y lucha contra la contaminación del medio marino.  La ordenación, control del tráfico marítimo y la señalización, así como la expedición y el control de todos los papeles que debe llevar cada embarcación y buque.  Las concesiones y autorizaciones de servicios de navegación marítima, el fomento de la actividad náutica y del mercado de alquiler de las embarcaciones.  El registro y control del personal marítimo civil y de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles y sus titulaciones.  Formación en el uso de equipos de evacuación y de emergencia, así como el control de su correcto. También del equipo de protección del medio ambiente. Para ello se realizan las inspecciones pertinentes.  Seguimiento de los siniestros marinos.  La elaboración y gestión de sistemas de calidad y la realización de auditorías internas y a los organismos colaboradores de la inspección.  La elaboración y propuesta de la correspondiente normativa sectorial, la transposición de la normativa comunitaria europea y la incorporación al derecho español, cuando proceda, de las resoluciones de la Organización Marítima Internacional, así como el asesoramiento jurídico interno y la tramitación de expedientes sancionadores. 3. INTRODUCCIÓN PFC 18  La coordinación de las relaciones internacionales en las materias propias de la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española y coordinación de la representación de la Dirección General de la Marina Mercante ante los organismos y comisiones internacionales.  La coordinación de la actividad parlamentaria, la tramitación a la Subsecretaría de los asuntos relacionados con recursos humanos, la gestión presupuestaria y patrimonial, la implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General, así como la coordinación y control, en estas materias, con las Capitanías Marítimas. 3.2.2. El Instituto Social de la Marina El instituto Social de la Marina es un organismo público con funciones jurídicas. Tiene ámbito nacional y está supeditada al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El ISM se encarga de:  La gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.  Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, recaudación y control de cotizaciones.  Proporcionar asistencia sanitaria tanto dentro del territorio nacional como fuera, y controla la evacuación de un enfermo al territorio nacional, si esta fuera necesaria.  Educar y distribuir información sanitaria a bordo y prácticas que se deben realizar antes, durante y después del embarque.  La formación y promoción profesional de los trabajadores del mar, así como atender a su bienestar a bordo o en puertos.  Velar por el cumplimiento de la Recomendación 138 de la Organización Internacional del Trabajo.  Realizar estudios, informar o proponer proyectos de normas o programas y participar en la elaboración de convenios internacionales que afecten al sector marítimo-pesquero. 3. INTRODUCCIÓN PFC 19 3.2.3. La Inspección de Trabajo La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) depende de la Subsecretaria de Trabajo e Inmigración y es la organización administrativa responsable del servicio público de control y vigilancia de las normas de orden social que afectan a empresas y trabajadores, así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social. Las funciones de inspección de apoyo, colaboración y gestión son desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. Los Objetivos básicos de la Dirección General de la ITSS son:  Impulsar del cumplimiento voluntario de las obligaciones laborales y de Seguridad Social de empresas y trabajadores.  Desarrollar actuaciones preventivas, correctoras o sancionadoras para controlar el cumplimiento de la normativa de orden social, seguridad y salud de los trabajadores.  Controlar el ingreso de cuotas de Seguridad Social y conceptos asimilados.  Redactar actas de infracción para la imposición de sanciones de orden social.  Redactar actas de liquidación y demás documentos liquidatarios de cuotas de Seguridad Social.  Actuar como autoridad laboral competente frente a procedimientos laborales (Expedientes de Regulación de Empleo, comunicación de apertura de centros…). Los ámbitos de los Servicios de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y de los convenios colectivos vienen referidos a las siguientes materias:  Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.  Prevención de riesgos laborales.  Normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del sistema de la seguridad social.  Normas sobre obtención y disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Socia,l así como de las mejoras voluntarias u otros sistemas complementarios voluntarios establecidos en convenios colectivos.  Normas sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social.  Normas en materia de colocación, empleo y protección por desempleo; emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros; formación profesional ocupacional y 3. INTRODUCCIÓN PFC 20 continua; empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios integrados de empleo. Servicios de asistencia técnica:  Información, asistencia y orientación general a empresas y trabajadores.  Asistencia técnica a las entidades y organismos de la Seguridad Social cuando les sea solicitada.  Información, asistencia y colaboración con otros órganos de las Administraciones Públicas respecto a la aplicación de las normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.  Realización de informes técnico-laborales a instancia de los órganos judiciales laborales. En todo caso, para la realización de actuaciones de la ITSS debe existir aceptación de las partes afectadas por el conflicto laboral o la huelga. Actuaciones inspectoras derivadas de los servicios prestados por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social:  Requerimientos o Actas de advertencia cuando no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.  Inicio de procedimientos sancionadores mediante la extensión de Actas de Infracción.  Inicio de procedimientos liquidatarios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, mediante la práctica de Actas de liquidación.  Inicio de procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.  Inicio de procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de Seguridad Social que corresponda.  Propuesta ante los Organismos competentes para la suspensión o cese de prestaciones sociales si se constatase su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula.  Propuesta ante el Organismo competente del recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.  Propuesta de recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el caso de empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laboral. 3. INTRODUCCIÓN PFC 21  Orden de paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.  Comunicación a los Organismos competentes los incumplimientos que se comprueben en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento de empleo, formación profesional ocupacional y promoción social.  Formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social de acuerdo con la normativa aplicable. 4. MLC, 2006 PFC 22 4. El Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 La decisión de la OIT de elaborar el Convenio sobre el trabajo marítimo se origina en una resolución adoptada en 2001 por las organizaciones internacionales de armadores y gente de mar, más tarde apoyada por los gobiernos. Según sus términos, el sector del transporte marítimo es «la primera industria de alcance mundial», que «requiere una respuesta global, medidas reglamentarias internacionales adecuadas – normas globales aplicables a toda la industria». Así pues, el 23 de febrero de 2006 adoptó con forma de convenio todas las preposiciones propuestas y decidió nombrarlas “Convenio sobre el trabajo marítimo”. El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 de la OIT contempla exhaustivamente los derechos y el sistema de protección en el lugar de trabajo de más de 1,2 millones de marinos en el mundo. El Convenio apunta a asegurar condiciones de trabajo decentes para la gente de mar y, al mismo tiempo, establece condiciones de competencia leales entre armadores. Se estima que el 90 por ciento del comercio mundial recurre al transporte marítimo o fluvial, y por consiguiente, los marinos son esenciales al comercio internacional y al sistema económico global. El nuevo instrumento legal consolida y actualiza 68 normas internacionales del trabajo relacionadas con el sector marítimo adoptadas en los últimos 80 años. En sus diferentes apartados, define el derecho de la gente de mar a condiciones decentes de trabajo y apunta a ser universal y uniformemente aplicable así como de fácil comprensión y actualización. Fue diseñado para convertirse en un instrumento global considerado el " cuarto pilar " del régimen regulatorio internacional del transporte marítimo, complementando así los convenios fundamentales de la Organización Marítima Internacional (OMI). Consta de tres partes diferenciadas pero que guardan relación: los artículos, el Reglamento y el Código. Los dos primeros establecen los derechos, principios y obligaciones básicas para los Miembros ratificantes por lo que sólo pueden modificarse por la Conferencia. Mientras que en el Código lo que se detalla es la aplicación del Reglamento. El Código está comprendido por una parte A, de normas obligatorias y una parte B, de pautas que no son obligatorias. El Reglamento y el código se encuentran organizados en 5 temas:  Título 1: Requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques.  Título 2: Condiciones de empleo.  Título 3: Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicio de fonda. 4. MLC, 2006 PFC 23  Título 4: Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social.  Título 5: Cumplimiento y control de la aplicación. Por consiguiente, cada título tendrá sus disposiciones con su correspondiente regla, norma y pauta y a cada una se le asignará un número de referencia, por ejemplo el Título 2 tendrá para el tema “Acuerdos de empleo de la gente de mar” la regla 2.1, la norma A2.1 y la pauta B2.1. El Convenio se encarga de establecer mediante sus artículos y el Reglamento, principios y derechos; de permitir, mediante el Código, que los Miembros tengan flexibilidad para aplicar esos principios y asegurar que el cumplimiento y el control de la aplicación se haga de manera apropiada (a través del Título 5). Para hacer posible una aplicación flexible hay dos medios; el primero consiste en que los Miembros puedan elegir aplicar los requisitos como dice el convenio o de alguna otra manera que el gobierno considere oportuna manteniendo el fin. El segundo medio consiste en formular las disposiciones obligatorias de la parte A de forma general de tal manera que los Miembros que han ratificado el Convenio pueden decidir qué acciones son necesarias y cuáles no, con un cierto margen. En definitiva, si un Miembro cumple con sus responsabilidades en lo establecido en la parte A obligatoria y lo aplica tal como está previsto en la parte B y después decide aplicar otras medidas distintas pero que garantizan lo establecido, sería totalmente licito. Véase a continuación los principios y derechos que establecen los artículos. 4. MLC, 2006 PFC 24 4.1. Los Artículos Artículo I. Obligaciones Generales Los Miembros que ratifiquen el Convenio deberán aplicar las disposiciones del mismo para garantizar el derecho a un ejemplo decente para la gente de mar. Y coordinarse entre ellos para su aplicación y control. Artículo II. Derechos y Principios Fundamentales Las definiciones aleatorias que aparecen en este artículo, se encuentran en el ANEXO II. DEFINICIONES. El artículo II también establece que solo excepción el Convenio se aplicará a:  Toda la gente de mar  Todos los buques, de prioridad tanto pública o privada, dedicados a las actividades comerciales, a excepción de los buques de pesca o actividades similares y de embarcaciones de construcción tradicional. También puedan quedar exentos buques que por motivos razonables no sea posible aplicarles siempre y cuando el aqueo bruto no sea inferior a 200. Cuando haya duda sobre si aplica o no el Convenio éstas deberán ser resueltas por la autoridad competente de cada Miembro, consultando con armadores y gente de mar. Cuando un miembro tome alguna decisión, ésta se comunicará al Director General de la Oficina Internacional del trabajo para que la notifique a los Miembros de la Organización. Artículo III. Definiciones y Ámbito de Aplicación Todos los Miembros deberán comprobar que los mandatos de su legislación respetan los siguientes derechos fundamentales: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la abolición efectiva del trabajo infantil, y d) la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación. 4. MLC, 2006 PFC 25 Artículo IV. Derechos en el empleo y Derechos Sociales de la Gente de Mar Cada miembro en su jurisdicción debe asegurar que los derechos en el empleo y los derechos sociales de la gente de mar enumerados a continuación, se ejerzan plenamente.  Derecho a un lugar de trabajo seguro y protegido donde se cumplan las normas de seguridad.  Derecho a condiciones de empleo justas.  Derecho a condiciones decentes de trabajo y de vida a bordo.  Derecho a la protección de la salud, a la atención médica, a medidas de bienestar y a otras formas de protección social. Artículo V. Responsabilidades en Materia de Aplicación y Control de la Aplicación Todos los miembros aplicarán y controlaran la aplicación para cumplir las obligaciones contraídas en lo que se refiere a los buques y la gente de mar. También ejercerán efectivamente su jurisdicción y control de buques, lo cual incluye inspecciones periódicas, presentación de informes, aplicación de medidas de supervisión y el recurso a los procedimientos judiciales. Además velarán por que los buques lleven un certificado de trabajo marítimo y una declaración de conformidad laboral marítima. Todos los miembros ejercerán efectivamente la jurisdicción y control sobre los servicios de contratación y colocación de gente de mar, se prohibirán las infracciones de los requisitos del Convenio y se establecerán sanciones y la adopción de medidas correctivas adecuadas. Además, cada miembro cumplirá con sus responsabilidades para que se asegure que los buques de los Estados no reciban un trato más favorable que los buques que sí lo hayan ratificado. Por otra parte, los buques serán sometidos a inspección por un Miembro distinto del Estado a fin de determinar si el buque cumple los requisitos para los que ha sido certificado. Artículo VI. Reglamento y Partes Ay B del Código El Reglamento y la parte A del Código son de carácter obligatorio pero la parte B no lo es. Cada Miembro se compromete a respetar el Reglamento y a aplicar cada regla en la forma prevista en la parte A del Código, pero si no puede hacerlo podrá aplicar la parte A con disposiciones de su legislación siempre que sean equivalentes. 4. MLC, 2006 PFC 32 La autoridad competente debería considerar la posibilidad de promover la cooperación eficaz entre los servicios de contratación y colocación de la gente de mar, teniendo en cuenta las necesidades particulares del sector marítimo. Para una correcta organización se deberá recopilar, analizar, almacenarse y comunicar toda la información pertinente y datos de la gente del mar, siempre sin vulnerar el derecho a la privacidad, y sobre el mercado de trabajo, para poder encontrar ofertas de trabajo y clasificar según la gente que pueda optar a la oferta. Se debe informar sobre las condiciones especiales a tipos de trabajo especiales, así como políticas especiales y si es necesario realizar algún tipo de pago. Debe evitarse que las organizaciones de colocación se aprovechen de los trabajadores y cobren anticipos o cualquier tasa económica. Las autoridades pertinentes deben supervisar y adoptar códigos de conductas de los servicios de contratación y colocación coloquen a gente con la formación adecuada sobre seguridad de la navegación y de prevención de la contaminación. También se debe tratar los reconocimientos médicos, los documentos de identidad de la gente de mar y otros trámites que la gente de mar tenga que cumplir para obtener un empleo, el mantenimiento de los documentos. Esto facilita ponerse en contacto con quien sea necesario en caso de urgencia. Las organizaciones deben promover la cooperación internacional para el intercambio de información importante tanto del mercado de trabajo, de legislación, ayudas a la contratación y ayuda a la formación. 4. MLC, 2006 PFC 33 4.3. Título 2: Condiciones de empleo. 4.3.1. Acuerdos de empleo de la gente de mar Finalidad: Asegurar a la gente de mar acuerdos de empleo justos. Las condiciones de empleo deben cumplir con lo que establece el Código y mostrarse en un acuerdo escrito legal que antes de aceptar las condiciones libremente las partes interesadas deben poder examinarlas, estudiarlas y/o solicitar asesoramiento sobre tales condiciones. Cada Miembro debe exigir a los buques de su pabellón que:  Cada marino puede conservar su acuerdo de empleo original firmado por él y por el armador además de un documento donde se detalle su servicio a bordo.  Toda persona embarcada dispondrá de las condiciones de empleo (copia del acuerdo) para poder consultarlas o por si las autoridades competentes lo requieren. En caso que el acuerdo de empleo se constituya a partir de un convenio colectivo, se deberá disponer de una copia a bordo. Si el buque realiza rutas internacionales, el modelo de acuerdo y las partes del convenio colectivo sobre las inspecciones deberán tener una copia en inglés. Todos los acuerdos de empleo como mínimo contendrán los siguientes datos.  Nombre completo de la gente de mar, fecha y lugar de nacimiento.  Nombre y dirección del armador.  Lugar y fecha del acuerdo de empleo de la gente de mar.  Funciones que va a desempeñar el interesado.  Importe de los salarios o la fórmula utilizada para calcularlos.  Número de días de vacaciones anuales pagadas o la fórmula para calcularlo.  Prestaciones de protección de la salud y de seguridad social que el armador ha de proporcionar a la gente de mar.  Derecho de repatriación de la gente de mar.  Referencias al convenio colectivo  Cualquier dato que pueda exigir la legislación nacional.  Condiciones para terminar con el acuerdo en los siguientes casos 4. MLC, 2006 PFC 34 Si el acuerdo tenía duración indeterminada, se acordaran condiciones y plazo de aviso que permitan ponerle fin para ambas partes, si por el contrario el acuerdo tenía duración determinada, se acordará la fecha de final. Y si el acuerdo es para una travesía, se determinará el puerto de destino. Todo Miembro establecerá en su legislación el plazo de preaviso que se han de dar tanto la gente de mar como los armadores para poner fin al acuerdo de empleo. Y velar porque en caso de razones justificablemente urgentes se pueda poner fin al acuerdo en un plazo más corto. 4.3.2. Salarios Finalidad: Asegurar que la gente de mar sea remunerada por sus servicios. Toda la gente de mar debe recibir una remuneración por su trabajo a intervalos no superiores a un mes y un estado mensual de los pagos. El miembro exigirá a los armadores que proporcionen a la gente de mar medios para transferir todo o parte de sus ingresos a sus familias o personas a su cargo. Tales medios serán o que al principio del empleo se destine una parte del salario a la familia a través de transferencia bancaria o un envío directamente a la persona elegida. Sin ser desfavorable para la gente de mar, el gasto generado y el tipo de cambio deben ser de cantidad razonable y conforme con la legislación nacional, o con el mercado. Todos los Miembros que adopten una legislación nacional que administre los salarios de la gente de mar deben tener en cuenta las siguientes orientaciones. Para el cálculo del salario, las horas normales de trabajo en el mar y en el puerto no tendría que exceder de ocho horas diarias y para el cálculo de las horas extraordinarias, el número de horas normales de trabajo por semana correspondiente a la paga o salario básico debería determinarse en la legislación nacional, a menos que se fije por convenio colectivo, y no debería exceder de 48 horas por semana; en los convenios colectivos se podrá prever un trato diferente, pero no menos favorable. El capitán debería encargarse de llevar registros de todas las horas extraordinarias trabajadas; dichos registros deberían ser rubricados por la gente de mar a intervalos no superiores a un mes. Así se contabilizarán las horas extraordinarias cuya remuneración deberían ser un 25% más que el salario básico por hora. 4. MLC, 2006 PFC 35 El salario debe estar reflejado cuando se firme el contrato de trabajo, al igual que las horas de trabajo, la remuneración de las horas extras y las circunstancias especiales del trabajo. Cuando se deban pagar horas extraordinarias que excedan del número de horas comprendido en el salario la tasa será de un 25 % más que la tasa horaria básica. En la legislación nacional o los convenios colectivos se podrá disponer que las horas extraordinarias o el trabajo realizado durante el día de descanso semanal y durante los días festivos oficiales se compensen con un período por lo menos equivalente de exención de servicio y presencia a bordo, o con vacaciones adicionales en lugar de la remuneración. Sin perjuicio del principio de la libre negociación colectiva, los Miembros establecerán procedimientos para fijar el salario mínimo de la gente de mar. Al establecer el salario mínimo, se tendrán en cuenta las normas internacionales del trabajo en materia de fijación de los salarios mínimos, así como los principios siguientes: El salario mínimo debe contemplar las características del empleo marítimo, los niveles de dotación de los buques y las horas normales de trabajo de la gente de mar, y adaptarse a las variaciones del costo de la vida y de las necesidades de la gente de mar. La paga o salario básico correspondiente a un mes civil de servicio para un marinero preferente no debería ser inferior al importe que determine periódicamente la Comisión Paritaria Marítima u otro órgano autorizado por el Consejo de Administración. 4.3.3. Horas de trabajo y de descanso. Finalidad: Asegurar que la gente de mar tenga horarios de trabajo y de descanso reglamentados. Se fija un número máximo de horas de trabajo y un mínimo de horas de descanso, basandose en una jornada laboral de 8 horas, con un día de descanso semanal y los días de descanso correspondientes a los días festivos oficiales. No obstante, esto no debe ser impedimento para que se acepte un convenio colectivo que determine horas de trabajo siempre y cuando no sea menos favorable que lo establecido anteriormente. 4. MLC, 2006 PFC 36 Al establecer las normas nacionales, los Miembros deben tener presente el peligro que supone la fatiga, sobre todo para los marinos con funciones de seguridad de la navegación o que realizan operaciones del buque en condiciones de seguridad. Los límites son los siguientes: a) El número máximo de horas de trabajo no excederá de 14 horas por cada período de 24 horas, ni de 72 horas por cada período de siete días, b) El número mínimo de horas de descanso no será inferior a 10 horas por cada período de 24 horas, ni a 77 horas por cada período de siete días. Las horas de descanso se pueden distribuir como máximo en dos períodos, uno de los cuales debe de ser de 6 horas ininterrumpidas y que entre los dos periodos de descanso no se superen las 14 horas. Por lo que todos aquellos ejercicios de lucha contraincendios y de salvamento, los pases de revista entre otros ejercicios se programarán perturbando lo menos posible los periodos de descanso. Así mismo, Aquellos marinos que deban estar disponibles en su periodo de descanso y éste se vea interrumpido por requerir sus servicios tendrán derecho a un período de descanso compensatorio. Todo Miembro deberá exigir la colocación, en un lugar fácilmente accesible, de un cuadro normalizado que describa la organización del trabajo a bordo y en el que figuren, por lo menos, para cada cargo el programa de servicio en el mar y en los puertos, y el número máximo de horas de trabajo o el número mínimo de horas de descanso que fijen la legislación nacional o los convenios colectivos aplicables. Y, también, deberán exigir registros de las horas diarias de trabajo y de descanso de la gente de mar para llevar un control del cumplimiento con rubrica del capitán. El capitán tendrá la potestad de variar los horarios de trabajo y de descanso cuando haya un riesgo para la seguridad del buque o para prestar ayuda a otros buques que se encuentren en la cercanía, compensándolos con un periodo de descanso al finalizar y una recuperación del horario. Las disposiciones anteriores no será un obstáculo para que un Miembro pueda tener legislación propia o convenios que permita alguna excepción permitida por este Convenio. Para los jóvenes marinos las condiciones que se establecen a continuación para los marinos menores de 18 años deberían aplicarse tanto en el mar como en los puertos, pero esto no les eximirá de la obligación general de toda la gente de mar de trabajar en cualquier situación de emergencia. 4. MLC, 2006 PFC 37 Para estos marinos el horario de trabajo no debe exceder de 8 horas diarias con 15 minutos de descanso cada 2 horas de trabajo ininterrumpido, ni de 40 semanales, pudiendo hacer horas extraordinarias sólo por razones de seguridad. Dispondrán de tiempo suficiente para las comidas y de una hora de pausa para la comida principal. 4.3.4. Derecho a vacaciones. Finalidad: Asegurar que la gente de mar tenga vacaciones adecuadas. Todo personal empleado en buques disfrutará de vacaciones anuales pagadas y se les concederán permisos para bajar a tierra siempre y cuando no perjudique a la operativa del buque. Aunque los convenios colectivos prevean un método de cálculo de las vacaciones de la gente de mar éstas se calcularán sobre una base de cómo mínimo de 2,5 días por mes de empleo sin contar ausencias del trabajo justificadas y se prohíben los acuerdos que impliquen renunciar a las vacaciones anuales pagadas mínimas. Para el cálculo de vacaciones serán contados como períodos de servicio:  Las horas prestadas que no figuren en el contrato.  Las ausencias de trabajo para asistir a cursos autorizados de formación profesional marítima o ausencias por lesión o enfermedad o por maternidad. Durante el salario de las vacaciones anuales será remunerado al mismo nivel que el salario normal. Y en el caso de empleados en periodos inferiores a un año, las vacaciones se calcularán proporcionalmente. No deberían contarse como parte de las vacaciones anuales pagadas: a) Los días festivos oficiales. b) Los períodos de incapacidad de trabajo por motivo de enfermedad o lesión o por maternidad, en las condiciones que la autoridad competente o los procedimientos apropiados establezcan en cada país; c) Las licencias temporales en tierra concedidas a la gente de mar mientras esté en vigor el acuerdo de empleo, y d) Los permisos compensatorios de cualquier clase, con arreglo a las condiciones que la autoridad competente o los procedimientos apropiados establezcan en cada país. 4. MLC, 2006 PFC 38 e) El tiempo transcurrido en espera de la repatriación ni la duración del viaje de repatriación. El armador debe determinar el periodo de vacaciones anuales de la gente de mar a no ser que se fijen mediante un convenio colectivo o similar. No se debe exigir a la gente de mar que no tome las vacaciones anuales en el lugar con el que tenga una relación sustancial y derecho a ser repatriada. El regreso a bordo de la gente de mar que esté gozando de sus vacaciones anuales debería solicitarse únicamente en casos de extrema urgencia y con su consentimiento. El fraccionamiento de las vacaciones anuales pagadas o la acumulación de las vacaciones correspondientes a un año con las de un período anterior podrían ser autorizados en cada país por la autoridad competente o mediante los procedimientos apropiados. A menos que se disponga lo contrario, las vacaciones anuales pagadas que se recomiendan en la presente pauta deberían consistir en un período ininterrumpido. Para los jóvenes marinos puede contemplarse la posibilidad de asumir medidas especiales tales como la repatriación sin gastos para los marinos cuando éstos sean menores de 18 años y hayan realizado 6 meses de servicio sin vacaciones, en un buque con destino al extranjero que no haya vuelto al país de residencia de esos marinos en ese período ni vaya a volver a dicho país en el curso de los tres meses de viaje siguientes. 4.3.5. Repatriación. Finalidad: Asegurar que la gente de mar pueda regresar a su hogar. La gente de mar podrá ser repatriada sin coste para ellos cuando se den las siguientes circunstancias: a) cuando el acuerdo de empleo de la gente de mar expire mientras ésta se encuentre en el extranjero; b) cuando el empleo termine para la gente de mar por el armador o por la gente de mar cuando sea por causas justificadas. c) cuando la gente de mar no pueda seguir desempeñando las funciones para las que ha sido contratada. 4. MLC, 2006 PFC 39 Cuando un armador no asuma la repatriación de la gente de mar, la autoridad competente organizará la repatriación y exigirá los costes de ésta al armador, pero en ningún caso el coste recaerá en la gente de mar. Los Miembros que hayan pagado gastos de repatriación podrán inmovilizar los buques del armador hasta que le sea reembolsado el dinero. Los Miembros deben exigir al armador que asuma la responsabilidad de organizar la repatriación mediante vía aérea, pero cuando el armador no lo haga serán los Miembros que deberán facilitar la repatriación de los embarcados buques que atracan en sus puertos o que atraviesan sus aguas territoriales o sus vías internas de navegación, así como su reemplazo a bordo sin importar cualquier situación financiera o de falta de voluntad del armador. A bordo y a la disposición de la gente de mar se encontrará una copia escrita de las condiciones sobre la repatriación. Los costos por la repatriación que debe costear el armador incluyen: a) El pasaje hasta el punto de destino elegido para la repatriación. b) El alojamiento y la alimentación desde el momento en que la gente de mar abandona el buque hasta su llegada al punto de destino elegido para la repatriación; c) La remuneración y las prestaciones de la gente de mar desde el momento en que abandona el buque hasta su llegada al punto de destino elegido para la repatriación, si ello está previsto en la legislación nacional o en convenios colectivos; d) El transporte de 30 kg de equipaje personal de la gente de mar hasta el punto de destino elegido para la repatriación, y e) El tratamiento médico hasta que el estado de salud de la gente de mar le permita viajar hasta el punto de destino elegido para la repatriación. La gente de mar debería tener derecho a elegir, de entre el lugar acordado en el convenio colectivo o el país de residencia de la gente de mar o otro destino establecido dónde desea ser repatriada. Se deben ayudar en todo lo posible a todo marino abandonado en un puerto extranjero en espera de su repatriación, y en caso de demora en la repatriación del marino, la autoridad competente del puerto extranjero debería velar por que se informe de ello inmediatamente al local del Estado cuyo pabellón enarbola el buque y del Estado del cual el marino es nacional o residente. 4. MLC, 2006 PFC 40 Todo Miembro debería garantizar la repatriación de la gente de mar empleada en un buque que enarbole el pabellón de un país extranjero, y que haya sido desembarcada en un puerto extranjero por razones ajenas a su voluntad; y la atención médica y manutención de la gente de mar empleada que haya sido desembarcada en un puerto extranjero a causa de una enfermedad o una lesión sufrida mientras prestaba servicio en el buque. 4.3.6. Indemnización de la gente de mar en caso de pérdida del buque o de naufragio Finalidad: Asegurar que se indemnice a la gente de mar en caso de pérdida del buque o de naufragio. En caso de lesión o de pérdida o de desempleo la gente de mar tendrá derecho a recibir una indemnización. En caso de pérdida o de naufragio de un buque, el armador pagará a cada marino una indemnización por el desempleo resultante de la pérdida del buque o del naufragio. La indemnización por desempleo resultante del naufragio o de la pérdida de un buque se paga por todos los días del período efectivo de desempleo de la gente de mar, aunque el importe total de la indemnización pueda limitarse a los dos meses de salario. Para el cobro de las indemnizaciones la gente de mar podrá recurrir a los mismos procedimientos jurídicos de que dispone para el cobro de atrasos de salario. 4.3.7. Niveles de dotación Finalidad: Asegurar que la gente de mar trabaje a bordo de buques con una dotación suficiente a fin de que las operaciones del buque se hagan en condiciones de seguridad, eficiencia y protección. Todos los buques deben disponer de un número suficiente de marinos que garantice la seguridad, la eficiencia y la protección de las operaciones de los buques en todas las condiciones, teniendo en cuenta la fatiga de la gente de mar, así como la naturaleza y las condiciones particulares del viaje. 4. MLC, 2006 PFC 41 Los Miembros a todos los buques que enarbolen su pabellón tengas a bordo un número suficiente de marinos para realizar las operaciones del buque garantizando la seguridad y la protección del buque y de su personal, en todas las condiciones operativas. Al determinar, aprobar o revisar los niveles de dotación, la autoridad competente deberá tener en cuenta:  la necesidad de reducir al mínimo el exceso de horas de trabajo para asegurar un descanso suficiente y limitar la fatiga.  Los principios internacionales establecidos, sobre todo los de la Organización Marítima Internacional, en lo que a niveles de dotación respecta. Al determinar los niveles de dotación, la autoridad competente deberá tener en cuenta todos los requisitos sobre alimentación y servicio de fonda. Cada Miembro se cerciorará que existe un mecanismo eficaz para la investigación y resolución de quejas o conflictos sobre los niveles de dotación de un buque. 4.3.8. Progresión profesional y desarrollo de las aptitudes y oportunidades de empleo de la gente de mar Finalidad: Promover la progresión profesional y el desarrollo de las aptitudes y las oportunidades de empleo de la gente de mar. Los Miembros deberán promover el empleo en el sector marítimo, el desarrollo de aptitudes y oportunidades de empleo para la gente de mar. Reforzar las competencias y las cualidades de la gente de mar y proporcionar al sector marítimo una mano de obra estable y competente. Las medidas para promover la progresión profesional, el desarrollo de las aptitudes y las oportunidades de empleo de la gente de mar son:  Celebrar acuerdos con los armadores sobre progresión profesional y formación.  Promover el empleo mediante listas por categorías, de gente calificada  Fomentar oportunidades de reciclaje y actualización de conocimientos de los trabajadores.  Impulsar la búsqueda y conservación del trabajo decente, mejorar las perspectivas individuales de empleo y contribuir a la adaptación de la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo del sector marítimo. 4. MLC, 2006 PFC 48 Camarotes. Debe haber instalaciones adecuadas para poder alojar eventualmente a parejas o familiares directos. Siempre que sea posible según el buque:  Si se hay camarotes compartidos se deberán distribuir de manera que no compartan gente con distintos horarios de guardias de manera que no se moleste el descanso.  La maestranza deberá tener dormitorios individuales.  Los camarotes dispondrán de cuarto de baño propio con ducha, lavabo y retrete. Para el cálculo de la superficie del camarote se sumará se incluye los espacios ocupados por el mobiliario, no se tendrán en cuenta espacios donde no se puedan poner mobiliario. El camarote debe tener un mobiliario básico y cortinas en los portillos. No se puede colocar una litera si esta tapa un portillo, y la litera inferior debe estar colocada a menos de 30 cm del suelo. El material de la litera deberá ser un material autorizado, tanto el armazón como el colchón. Si se utilizan tubos para el armazón, deberán ser herméticos para evitar que se formen colonias de insectos. Comedores. Los comedores pueden ser comunes o separados, cuando se decida que estos sean separados se dispondrán de un comedor para el capitán y los oficiales, y otro para el personal de maestranza y demás gente de mar. En los buques que no sean de pasaje, la superficie disponible en los comedores para la gente de mar no será inferior a para el número de plazas previsto. En todos los buques, los comedores deberían estar equipados con mesas y asientos apropiados, fijos o movibles, de materiales resistentes a la humedad y suficientes para acomodar al mayor número posible de gente de mar susceptible de utilizarlos al mismo tiempo. Dónde se pueda disponer en todo momento de un refrigerador accesible con capacidad suficiente para el número de personas que utilicen el comedor, con máquinas de bebidas calientes y de agua fresca. 4. MLC, 2006 PFC 49 Instalaciones sanitarias. Todos los elementos de las instalaciones sanitarias deben tener un tamaño adecuado y construidos con material autorizado. Los retretes se tienen que controlar de forma independiente para poder descargar. Para las instalaciones comunes habrá un acceso desde los dormitorios pero los retretes deben estar separados y sin comunicación directa con dormitorios ni pasadizos. Las instalaciones de lavandería deben contener máquinas de lavar, secadoras o tendederos con calefacción y ventilación y planchas con sus respectivas tablas de planchar. Enfermería. La enfermería diseñada de manera que facilite las consultas, la asistencia de primeros auxilios y ayude a impedir la propagación de enfermedades infecciosas. Por lo que tanto la entrada, como las literas, el alumbrado, la ventilación, la calefacción y el suministro de agua deben disponerse para asegurar la comodidad de sus ocupantes y faciliten sus tratamientos. En las propias instalaciones, los ocupantes dispondrán de cuartos de aseos con retrete, lavabo y bañera o ducha. Otras instalaciones. Cuando el personal de máquinas disponga de vestuarios para cambiarse de ropa, éstos se situarán fuera de la sala de máquinas, pero con fácil acceso desde ésta, y estarán equipados con armarios individuales, bañeras y/o duchas y lavabos, con agua dulce corriente caliente y fría. Suministro de ropa de cama, vajilla y artículos diversos. El armador debería proporcionar a la gente de mar ropa de cama de buena calidad y vajilla limpias fabricadas de material autorizado y fáciles de limpiar, para que las utilice a bordo mientras esté al servicio del buque, los cuáles serían devueltos cuando así lo disponga el capitán o cuando finalice su servicio a bordo; así como también, facilitarles toallas, jabón y papel higiénico. 4. MLC, 2006 PFC 50 Instalaciones de esparcimiento, y disposiciones relativas al correo y a las visitas a los buques Las zonas de esparcimiento deberán estar equipadas según las necesidades de la gente del mar y los avances técnicos y funcionales. Debe haber zona de almacenaje para libros y juegos. Si fuera posible se instalaría una cafetería. Siempre que sea posible se intentará incluir:  Sala para fumadores  Sala audiovisual  Gimnasio y zonas de deporte.  Sala de esparcimiento  Biblioteca  Sala de comunicación Para facilitar la comunicación con la gente de tierra (pareja, familiares y amigos):  Se deberá entregar el correo lo más rápido y seguro posible, al igual que evitar que la gente de mar tenga que pagar franqueos.  Siempre que se pueda, lo permita la legislación y sea seguro se podrá dar permiso a tener acompañantes a bordo cuando el buque esté en puerto o en una travesía. Prevención del ruido y las vibraciones. Los dormitorios, instalaciones de esparcimiento y de servicios de fonda deberían estar situados lo más lejos posible de la sala de máquinas, la sala de aparatos de gobierno, los chigres de cubierta, los equipos de ventilación, calefacción y aire acondicionado y cualquier otra maquinaria o aparatos ruidosos. Además deberán utilizarse materiales que insonoricen las salas donde se produzca ruido. 4.4.2. Alimentación y servicio de fonda Finalidad: Asegurar que la gente de mar disponga de una alimentación y de agua potable de buena calidad suministrada en condiciones higiénicas reglamentadas. Cada Miembro debe velar por que los buques de su pabellón lleven a bordo alimentos y agua potable de calidad, cantidad, valor nutritivo y variedad suficiente para el número de personas a bordo, sus exigencias culturales y religiosas, la duración de la travesía 4. MLC, 2006 PFC 51 A la gente de mar se le proporcionará gratuitamente durante su período de contratación comidas variadas y nutritivas, preparadas y servidas en condiciones higiénicas por un personal de fonda debidamente formado. El cocinero Todo marino contratado como cocinero a bordo de un buque debe poseer un curso de formación que comprenda conocimientos prácticos de cocina, de almacenamiento de alimentos, de higiene alimentaria y personal, de gestión de reservas, de protección de medio ambiente y seguridad y salud del servicio de fonda para ejercer su función correctamente. Aquellos buques que operen con una dotación con menos de 10 tripulantes pueden quedar exentos de llevar un cocinero calificado pero se deberá impartir formación para que la persona que manipule, prepare y almacene los alimentos lo realice correctamente. Y en caso extremo, la autoridad competente podrá autorizar que un cocinero no calificado preste servicio a un buque durante un periodo inferior a un mes. Debido a lo establecido en el Título 5 sobre cumplimiento y control, la autoridad competente deberá exigir que se realicen inspecciones periódicas a bordo y que éstas queden documentadas. Estas inspecciones deberán prestar especial atención a todos los locales y equipos para almacenar alimentos, a las provisiones de víveres y agua potable, a la cocina y otras instalaciones utilizadas para preparar comidas. Y por último, no podrá trabajar de cocinero ningún marino menor de 18 años. Inspecciones, educación, investigaciones y publicaciones Las autoridades adecuadas deberán reunir información reciente sobre la alimentación y los métodos para comprar, almacenar, conservar, cocinar y servir los alimentos, teniendo especialmente en cuenta los requisitos del servicio de fonda a bordo. Esta información debería facilitarse gratuitamente o a un precio. 4. MLC, 2006 PFC 52 4.5. Título 4: Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social 4.5.1. Atención médica a bordo de buques y en tierra. Finalidad: Proteger la salud de la gente de mar y asegurar que tenga un acceso rápido a la atención médica a bordo del buque y en tierra. Cada Miembro velará para que toda la gente de mar que trabaje en buques de su pabellón disponga de acceso rápido y adecuado a atención médica mientras se encuentren trabajando a bordo. Se incluyen normas para proporcionar una protección de la salud y una atención medica comparables a la de tierra. Cada miembro velará para que en los buques que enarbolen su pabellón:  Se garantice la aplicación sobre protección de la salud en el trabajo y atención médica y que éstas sean comprables con las que gozan los trabajadores en tierra.  La gente de mar tendrá derecho a visitar a un médico o dentista calificado cuando el buque se encuentre en algún puerto de escala.  Los servicios de atención médica y protección sanitaria se prestaran gratuitamente y no se deberá limitar los esfuerzos a los enfermos o los accidentados sino que deben abarcar medidas preventivas.  La autoridad competente facilitará un formulario normalizado de informe médico para uso de los capitanes y personal médico pertinente en tierra y a bordo. Será de carácter confidencial, únicamente se utilizaran para facilitar el tratamiento de la gente de mar. Además, cada Miembro deberá establecer los requisitos mínimos siguientes: 1. Todos los buques deberán llevar un botiquín y una guía médica que serán objeto de inspección periódica. 2. Aquellos buques que lleven a 100 o más personas en travesías internacionales de más de 3 días llevarán un médico calificado a bordo que se encargará de prestar atención médica. 3. Por el contrario, los buques que no lleven médico a bordo será un marino el encargado de la atención, administración de medicamentos y primeros auxilios. Estos marinos 4. MLC, 2006 PFC 53 tienen que haber completado una formación en atención médica con los requisitos establecidos en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 enmendado (Convenio de Formación). 4. Igualmente la autoridad competente deberá garantizar consultas médicas gratuitas por radio o satélite a cualquier hora del día o de la noche. 4.5.2. Responsabilidad del armador. Finalidad: Asegurar que la gente de mar esté protegida contra las consecuencias financieras de la enfermedad, las lesiones o la muerte que se produzcan en relación con el empleo. Los armadores de los buques que enarbolen el pabellón de un Miembro deberán hacerse responsables de la protección de la salud y de la atención médica de toda la gente de mar cumpliendo como mínimo por asumir los gastos por enfermedad o accidente ocurrido a bordo, así como los gastos por tratamiento médico, los medicamentos y aparatos terapéuticos. También deberán tener una garantía financiera para asumir la indemnización en caso de muerte o discapacidad prolongada cuando sea el resultado de un accidente laboral. Y por último, responsabilizarse de los gastos derivados del entierro o ceremonias laicas o religiosas en caso de muerte. La legislación nacional podrá limitar a un periodo no inferior a 16 semanas de la responsabilidad del armador los a gastos de atención médica, alojamiento y alimentación. Cuando la enfermedad o lesión ocasionada deriven en una incapacidad para trabajar, el armador pagará todo el salario mientras la gente de mar se encuentre enferma o lesionada a bordo hasta que sea repatriada y todo o una parte del salario desde que sea repatriada hasta su curación o hasta que perciba la ayuda monetaria de su gobierno. La legislación nacional también podrá limitar a un periodo no inferior a 16 semanas del pago del salario. Se podrá eximir de responsabilidad al armador solo cuando la lesión no se haya producido al servicio del buque o cuando sea causada por una imprudencia por parte del afectado o cuando la enfermedad o la deficiencia física se hayan disimulado durante la contratación. 4. MLC, 2006 PFC 54 4.5.3. Protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentes. Finalidad: Asegurar que el entorno de trabajo de la gente de mar a bordo de los buques propicie la seguridad y la salud en el trabajo. La gente de mar debe tener una protección de la salud en el trabajo y vivir, trabajar y recibir formación a bordo. Cada Miembro debe promover normas sobre la seguridad y la salud y la prevención de accidentes a bordo. Las citadas a continuación son las mínimas: 1. Políticas y programas de seguridad y salud acompañados de evaluación de riesgo, formación e instrucción de la gente de mar. 2. Prevenir los accidentes del trabajo, las lesiones y las enfermedades profesionales, así como reducir el riesgo de exposición perjudicial a factores ambientales y a sustancias químicas. 3. Una mejora continua de la protección de la seguridad y la salud en el trabajo como por ejemplo, el control de ingeniería y de diseño, la sustitución de las tareas por procesos y procedimientos y la utilización del equipo de protección personal. 4. Requisitos para inspeccionar, notificar y corregir las condiciones inseguras y para investigar accidentes del trabajo a bordo. La legislación especificará:  las obligaciones de los armadores, la gente de mar y otras interesadas,  los deberes del capitán para asumir la responsabilidad concreta en cuanto a la aplicación y el cumplimiento de programas de protección y salud en el trabajo.  Las atribuciones de los miembros de la tripulación del buque que se encargarán de la seguridad del buque. La autoridad competente debe velar por que los accidentes del trabajo, las lesiones y las enfermedades profesionales sean notificados según la orientación proporcionada por la Organización Internacional del Trabajo; que se agrupen, analicen y publiquen las estadísticas completas de los accidentes y de que se investiguen sus causas y sus riesgos. Deberán exigir cuando consideren oportuno que los armadores realicen una evaluación de riesgos sobre la seguridad y la salud en el trabajo y analicen las estadísticas de sus buques en relación con las estadísticas generales publicadas por la autoridad competente. 4. MLC, 2006 PFC 55 4.5.4. Acceso a instalaciones de bienestar en tierra Finalidad: Asegurar que la gente de mar empleada a bordo de buques tenga acceso a instalaciones y servicios en tierra que protejan su salud y su bienestar. Las instalaciones de bienestar en tierra las podrán utilizar toda la gente de mar sin distinción de ningún tipo (nacionalidad, raza, color, sexo, religión). El Miembros deberá impulsar el desarrollo de estas instalaciones de servicios de bienestar, culturales, de información y de esparcimiento en los puertos que se consideren apropiados y examinar de manera regular que dichas instalaciones permanecen apropiadas a nivel técnico y operacional para la gente de mar. 4.5.5. Seguridad social Finalidad: Asegurar que se adopten medidas que den acceso a la gente de mar a una protección en materia de seguridad social. Toda la gente de mar tendrá acceso a una seguridad social comprendida por: 1. atención médica, 2. ayudas de enfermedad, 3. ayudas de desempleo, 4. prestaciones familiares, 5. ayudas de vejez , 6. ayudas por lesiones profesionales, 7. ayudas de maternidad, 8. ayudas de invalidez, 9. prestaciones de supervivencia, Estas nueve ramas enumeradas complementan a la protección proporcionada por el apartado “sobre la responsabilidad del armador” y en el momento de la ratificación de un Miembro éste deberá cumplir como mínimo con tres de esas nueve e incluir al menos las ramas de atención médica, prestaciones de enfermedad y prestaciones por lesiones profesionales. 4. MLC, 2006 PFC 56 Los Miembros proporcionarán la protección de seguridad social a toda la gente de mar que resida en su territorio y esta protección resultante no puede ser menos favorable que la de los trabajadores en tierra. Cuando no exista una cobertura suficiente, se proporcionará prestaciones comparables. En el acuerdo de empleo de la gente de mar se indicarán los medios por los que el armador proporcionará a la gente de mar protección en las distintas ramas de la seguridad social. Al ejercer efectivamente su jurisdicción sobre las cuestiones sociales, el Miembro cuyo pabellón enarbole el buque debería comprobar que se cumplen las responsabilidades de los armadores en lo que atañe a la protección en materia de seguridad social, con inclusión del pago de las cotizaciones a los regímenes de seguridad social. 4. MLC, 2006 PFC 57 4.6. Título 5: Cumplimiento y control de la aplicación Este título describe la responsabilidad que se exige a casa Miembro de cumplir y controlar la aplicación de los principios y derechos establecidos en los artículos y en las obligaciones de los Títulos 1, 2, 3 y 4. La posibilidad de que un Miembro aplique la parte A del Código mediante su legislación nacional no se aplica para este título. Cabe recordar que todo Miembro debe cumplir sus responsabilidades para con la regla tal como está previsto en las normas de la parte A del código y a su vez teniendo en cuenta como lo establecen en las pautas B del Código. Y por último, el título 5 se aplicará teniendo en cuenta que tanto los marinos como los armadores son iguales ante la ley, por lo que tienen derecho a la misma protección jurídica. 4.6.1. Responsabilidades del Estado del pabellón Finalidad: Asegurar que cada Miembro dé cumplimiento a las responsabilidades que le incumben en virtud del presente Convenio con respecto a los buques que enarbolan su pabellón. 4.6.1.1. Principios generales. En términos generales, todos los Miembros velarán por el cumplimiento de sus obligaciones en lo que atañe al Convenio a bordo de los buques que enarbolan su pabellón. Se establecerá un sistema de inspección y certificación de las condiciones de trabajo marítimo en las reglas 5.1.3 y 5.1.4. Velar por las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo de los buques que enarbolen su pabellón cumplan y no dejen de hacerlo; para ello cualquier Miembro puede otorgar a instituciones públicas, o otras organizaciones, competencias para que efectúen las inspecciones y/o expidan certificados aun así la responsabilidad recae en los Miembros. El certificado de trabajo junto con una declaración de conformidad laboral marítima tendrá valor de presunción, a menos que se demuestre lo contrario como puede ser que el buque haya sido inspeccionado y se haya comprobado que cumple con los requisitos del Convenio, con especial atención a las condiciones de trabajo y de vida de los marinos 4. MLC, 2006 PFC 64 designar a una persona a bordo encargada de aconsejar a la gente de mar sobre las opciones que tiene a su disposición, que también podría asistir a las reuniones de examen de la queja. Si se detecta alguna persecución contra los marinos que presenten una queja, esto será motivo de investigación y se sancionará. Los procedimientos de tramitación de quejas a bordo consistirán en procurar resolver las quejas en el nivel más bajo posible. No obstante, si no se obtiene respuesta, la gente de mar tendrá derecho a presentar sus quejas al capitán y, de ser necesario, a las autoridades competentes ajenas al buque. Sería aconsejable que los procedimientos de tramitación de quejas a bordo cumplan:  Las quejas se remiten en primer lugar al jefe del servicio del marino que presenta la queja o a su oficial superior.  El jefe del servicio o el oficial superior deberían tratar de resolverlo y en caso de resolver la queja satisfactoriamente para el marino, éste podrá remitirla al capitán, quien debería ocuparse personalmente del asunto.  El marino que realice la queja podrá ir acompañado en el momento de la tramitación de la queja.  Se registrarán todas las quejas y decisiones que se tomen.  Si una queja no puede resolverse a bordo, se remitirá al armador. Ajunto al contrato de trabajo habrá una copia de los procedimientos de tramitación de quejas a bordo del buque con informaciones sobre cómo contactar con la autoridad competente del Estado del pabellón, el nombre de personas embarcadas en el buque que puedan, a título confidencial, proporcionar asesoramiento imparcial a la gente de mar sobre sus quejas. 4.6.1.6. Siniestros marítimos Cuando en un buque que enarbole su pabellón, ocurra cualquier siniestro marítimo grave que cause lesiones o la muerte, todo Miembro realizará una investigación oficial con la posterior presentación en público de un informe final. 4.6.2. Responsabilidades del Estado rector del puerto Finalidad: Permitir que todo Miembro cumpla las responsabilidades que le incumben con arreglo al presente Convenio en lo que atañe a la cooperación internacional necesaria para 4. MLC, 2006 PFC 65 asegurar la puesta en práctica y el control de la aplicación de las normas de este Convenio a bordo de buques extranjeros. 4.6.2.1. Inspecciones en los puertos A los buques extranjeros que hagan escala en un puerto se expondrán a ser objeto de alguna inspección para comprobar el cumplimiento de los requisitos del Convenio. El certificado de trabajo marítimo y la declaración de conformidad laboral marítima se considerará que presuntamente cumplen las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar tal como establece el Convenio salvo que se demuestre lo contrario. Por lo que, las inspecciones que realicen los funcionarios se limitarán a examinar el certificado y la declaración. En las memorias se incluirá información sobre el sistema de inspección y control incluyendo el método utilizado para evaluar su eficacia. Cuando, tras subir a bordo para efectuar una inspección y solicitar el certificado de trabajo marítimo y la declaración de conformidad laboral marítima, un funcionario compruebe que los documentos requeridos no se presentan o su contenido es falso o no incluyen la información exigida por el Convenio o que hay motivos para creer que las condiciones de trabajo y de vida a bordo del buque no se ajustan al Convenio o haya motivos fundados para creer que se ha cambiado el pabellón del buque con el fin de evitar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio, la inspección deberá ser más detallada. Cuando una queja en la que se alega que ciertas condiciones específicas de trabajo y de vida a bordo del buque no están en conformidad con las disposiciones del Convenio, la inspección deberá limitarse a las cuestiones de la queja, a menos que de la queja misma, o de su investigación, se desprendan motivos razonables que justifiquen una inspección detallada. Cuando tras realizarse una inspección más detallada se constate que las condiciones de trabajo y de vida a bordo del buque no se ajustan a lo previsto en el Convenio, el funcionario autorizado señalará las deficiencias al capitán del buque, indicando un plazo para su rectificación. Y si el funcionario considera que dichas deficiencias son graves avisará de las deficiencias a las organizaciones de la gente de mar y de los armadores en el Miembro en el que se realice la inspección, y podrá notificarlo a un representante del Estado del pabellón, y proporcionar la información a las autoridades competentes del siguiente puerto de escala. 4. MLC, 2006 PFC 66 El Miembro en cuyo territorio se lleve a cabo la inspección podrá remitir al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una copia del informe del funcionario acompañada de las respuestas recibidas de las autoridades competentes del Estado del pabellón en el plazo prescrito. Por otra parte, cuando después una inspección más detallada, se establezca que el buque no cumple con el Convenio y que las condiciones a bordo constituyen un peligro evidente para la seguridad, la salud o la protección de la gente de mar, el funcionario podrá adoptar medidas para retener el buque hasta que no se hayan corregido las deficiencias o hasta que se apruebe un plan de acción para rectificar las faltas de conformidad. Se notificará al Estado y se le solicitará que responda a la notificación dentro de un plazo. Los Miembros proporcionarán orientación a los funcionarios las circunstancias que justifican la inmovilización y harán todo lo posible para evitar que el buque sea inmovilizado puesto que si se demuestra que se ha inmovilizado o demorado injustamente, deberá pagarse una indemnización por las pérdidas o daños sufridos. 4.6.2.2. Procedimientos de tramitación de quejas en tierra Cuando las quejas de la gente de mar en las que se aleguen infracciones se notifiquen al funcionario en el puerto de escala, éste deberá emprender la investigación inicial, determinando si los procedimientos de tramitación de quejas a bordo se han agotado. En el caso de no solucionarse las quejas a bordo, el funcionario notificará inmediatamente al Estado del pabellón, solicitando asesoramiento al mismo y la elaboración de un plan de acción correctivo en un plazo determinado. Cuando la queja no se haya solucionado, el Estado del puerto transmitirá al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una copia del informe del funcionario habilitado. Hay que asegurar el carácter confidencial de las quejas presentadas por la gente de mar. Cuando el funcionario tramite una queja, éste debería comprobar primero si la queja es de carácter general y se refiere a toda la gente de mar a bordo, o bien a una determinada categoría, o a casos individuales. Si la queja es de carácter general, se debería efectuar una inspección más detallada, y si por el contrario, la queja es un caso individual, se deberían examinar los resultados de cualquier procedimiento al que se haya recurrido a bordo para solucionarla. La deficiencia o tardanza excesiva de los procedimientos internos(a bordo), o el 4. MLC, 2006 PFC 67 miedo del querellante de ser objeto de represalias por quejarse, seran razones de peso para que dicho funcionario atienda la queja. Siempre que examine una queja, el funcionario habilitado debería proporcionar al capitán, al armador o cualquier otra persona implicada en la misma, la oportunidad de dar a conocer su posición. El funcionario podría abstenerse de intervenir en la queja si el Estado del pabellón, notifica que haya recibido del Estado del puerto demuestra que se ocupará del asunto, que cuenta con procedimientos eficaces para ello, y que ha presentado un plan de acción aceptable. 4.6.3. Responsabilidades en relación con el suministro de mano de obra Finalidad: Asegurar que todo Miembro cumpla sus responsabilidades en virtud del presente Convenio en relación con la contratación y colocación de gente de mar y con la protección social de la gente de mar. El Miembro se encargará de establecer un sistema eficaz de inspección y supervisión para controlar la aplicación de sus responsabilidades en lo que concierne al suministro de mano de obra, es decir en lo referente a servicios de contratación y colocación de la gente de mar. En las memorias que presentan los Miembros, se mencionará el sistema de inspección y control utilizado así como los procedimientos judiciales por infracciones y el método de evaluación que se ha empleado para comprobar su eficacia. Los servicios privados de contratación y colocación de gente de mar en el territorio de un Miembro, deben requerir al armador que cumpla con los acuerdos de empleo que se han pactado para la gente de mar. 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 68 5. Trabajo de campo Una vez analizada y entendida el convenio con todos los requisitos, se procede a observar como éste se va a implantar en una naviera para que sus buques obtengan los certificados. Para ver la aplicación del Convenio se centrará la atención en los documentos que solicitará cada organismo inspector como en los aspectos en los que muestren más interés durante la inspección. 5.1. Implementación del MLC, 2006; Desarrollo de una inspección La aplicación y puesta en práctica del MLC 2006 de la OIT va a suponer la realización de inspecciones iniciales por parte del Estado Español para emitir a aquellos barcos que lo soliciten y que cumplan con los requisitos del Convenio, el Certificado de trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima Parte I. A continuación, mientras se muestran los pasos que una empresa ha tenido que realizar para solicitar y pasar las inspecciones, se irán viendo, también los documentos que han tenido que facilitar así como la metodología de actuación que han seguido las Autoridades españolas. COMO SOLICITAR LA INSPECCIÓN INICIAL MLC 2006. Para ello los armadores interesados en obtener la Certificación de Trabajo Marítimo deberán presentar su solicitud ante la Dirección General de la Marina Mercante (C/Ruiz de Alarcón, nº1 – Madrid) indicando:  El nombre de los buques que solicita la certificación.  Los puertos de escala que realizará el buque para facilitar la planificación de la inspección, siendo conveniente aportar más de un puerto de escala.  Fecha/hora de llegada y duración de la permanencia en los puertos.  El nombre y forma de contacto con un responsable de la empresa. Cuando no sea posible determinar día, hora y puerto de llegada debido a las características de la navegación del buque, se deberá incluir en la solicitud una aproximación de la fecha a modo de facilitar la planificación y coordinación de la inspección. 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 69 El plazo de presentación de las solicitudes será:  Para los buques de más de 500 toneladas de arqueo bruto que realicen viajes internacionales y operen desde un puerto, o entre puertos, de otro país y que sean de pasaje o de carga a granel (sólidos y líquidos), antes del 18 de Abril de 2013. La Administración española tratará que todos los buques de esta categoría que soliciten la obtención del Certificado de Trabajo Marítimo, puedan disponer del mismo en la fecha de entrada en vigor del MLC 2006, 20 de agosto de 2013, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por el mismo, para lo que en las solicitudes deberán figurar exclusivamente las fechas de llegada a los diferentes puertos, comprendidas entre el 18 de Abril al 15 de Junio.  Para el resto de buques, el plazo para solicitar la inspección será a partir del 19 de Abril. El MLC 2006, supone un desafío para la Administración Española ya que, establece una serie de requisitos que suponen cambios a los buques que enarbolan su pabellón, y cuya vigilancia y supervisión ha sido designada, como ya se avanzaba anteriormente, a la Dirección General de la Marina Mercante, al Instituto Social de la Marina y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Estos tres organismos tendrán que coordinarse para las inspecciones. Por lo que, a continuación, se desarrolla la metodología de actuación que las Autoridades Españolas han acordado para proceder a la emisión de los certificados. El primer paso después de haber realizado la solicitud de certificación para cada buque, es realizar una inspección a bordo, que se llevará a cabo de forma conjunta por un equipo formado por representantes de los tres Organismos citados. Durante la misma, se examinará la documentación previamente solicitada, se inspeccionarán todos los espacios del buque susceptibles de certificación y se podrán entrevistar en privado y con confidencialidad a la gente de mar respetándoles los horarios de trabajo y descanso y sin interferir en la operativa del buque. Cuando finalicé la inspección a bordo y el plazo para que la naviera facilite la documentación, si se ha dado el caso que le faltaba en el momento de la inspección, se solicitarán los documentos que acrediten que han cumplido las obligaciones recogidas en la Declaraciones de Conformidad Laboral Marítima parte I, (DCLM parte I). Y tras contrastar que se cumple con el Convenio, la Dirección General de la Marina Mercante emitirá el Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima, los modelos de los cuales se encuentran en el ANEXO IV. 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 70 5.1.1. Documentación que solicita la Dirección General de la Marina Mercante Esta documentación aunque en algunas ocasiones se repita, se estructura para que se entregue cada una, a cada uno de los miembros de los tres organismos que forman el grupo de inspección. Para comprender mejor porque se estructura la documentación en esos tres grupos y porque el grupo de inspección está compuesto por miembros de la Dirección General de la Marina Mercante, Instituto Social de la Marian e Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y antes de especificar la documentación que debe de estar preparada en cada buque para cada organismo en el momento de la inspección, se indicara para una mayor comprensión de todo ello que es, quien lo compone, y que funciones tienen cada uno dentro de la administración del estado. La documentación que solicita e inspecciona la Dirección General de la Marina Mercante es : 1. Copia de la lista de tripulantes. Esta lista tiene un formato específico y legal donde se indica por parte de la Dirección General de la Marina Mercante. En este documento se indicaran: En una primera parte de datos generales:  Si la lista es de entrada o de salida del buque, ya que el buque para poder ser despachado deberá de entregar entre otros documentos una lista de entrada y otra lista con la tripulación que zarpe de ese puerto en el buque debido a que durante su estancia en puerto puede haber habido nuevos enroles y desenroles.  Nombre del buque.  Nacionalidad del buque.  Puerto de procedencia.  Fecha de llegada y de salida. En una segunda parte, se detallaran los siguientes datos específicos, de todos los que se encuentran enroladas en el buque ya sean como tripulantes u otra forma, como podría ser “familiar acompañante”.  Apellidos y nombre del tripulante  Grado o función que desempeña. 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 71  Nacionalidad.  Fecha y lugar de nacimiento.  Clase y número del documento de identidad/pasaporte de la persona enrolada. 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 72 2. Resolución de Tripulación Mínima de Seguridad. El documento que indica las Tripulaciones Mínimas de Seguridad y de los Cuadros Indicadores es expedido por las Capitanías Marítimas y se encuentra regulada en la Orden Ministerial del 14 de Julio, publicada por el BOE el 16 de julio de 1964. Estando en vigor hasta la fecha de hoy, supone la base de la regulación española a la espera de la posible aprobación del nuevo proyecto de Orden Ministerial que regule estas tripulaciones. El objeto de esta Orden es establecer los mínimos respecto al número y categorías profesionales que se fijarán en cada caso en la tripulación de un buque con tal de que éste pueda realizar una navegación bajo las debidas condiciones de seguridad, pudiendo disminuir este número de tripulantes si así lo solicitase el armador y lo autorizase la Capitanía Marítima para buques que se encuentren amarrados e inmovilizados en puerto, así como para buques que se encuentren navegando según el grado de automatización de abordo, o según las particularidades del tráfico al que se dedique la embarcación. Legislación internacional. Resolución 481 de la XII Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI Res. 481 (XII). Recomendaciones sobre la asignación de la tripulación mínima de seguridad. Orden 14.7.64. Por la que se establecen las tripulaciones mínimas que deben llevar los buques mercantes y de pesca. 3. Documento Relativo a la Dotación Mínima de Seguridad (Minimum Safe Manning Document). A todos los buques a los que se les aplique el Convenio, se les hará entrega de un documento en el que constará la dotación mínima de seguridad que debe haber a bordo es decir, del mínimo de tripulantes con que el buque deberá zarpar. Véase un ejemplo de un documento de Dotación Mínima de Seguridad. 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 73 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 80 5. Para el personal de fonda: Acreditación de la formación adecuada en higiene personal, manipulación y almacenaje de alimentos. El certificado de manipulador de alimentos es necesario a toda aquella persona que por su actividad laboral tiene contacto directo con alimentos en cualquiera de sus procesos (su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio). Por lo que se deberá mostrar al inspector el certificado de todas los tripulantes que se encuentren realizando tareas con alimentos que bien puede ser el personal de cocina y los camareros que comprenden el departamento de fonda. El Real Decreto 109/2010 es el que establece las normas relativas a los manipuladores de alimento. Este Real Decreto sustituye a un anterior y los cambios son relativos a materia sanitaria para poder adoptar el certificado a la Leyes 17/2009, Ley 25/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Un punto importante en el nuevo Real Decreto es que para garantizar la correcta práctica de higiene y que responda a las necesidades de cada empresa, establece mucha importancia a la formación que debe proporcionar cada empresa. Para ello se redactó el documento de orientación sobre formación de manipuladores de alimentos”. La sustitución del Real Decreto no disminuye el control oficial en la manipulación de los alimentos, sino que lo armoniza con el resto de las actividades de control y le dota de mayor coherencia con la legislación comunitaria en vigor. En este nuevo contexto, el marco legal que resulta en relación con los manipuladores de alimentos es el Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios de aplicación desde el año 2006. En el Capítulo XII del Anexo II de dicho Reglamento se hace referencia a la formación que deben recibir los trabajadores de las empresas alimentarias. 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 81 De este modo, los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar:  La supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria.  El cumplimiento de todos los requisitos de la legislación nacional relativa a los programas de formación para los trabajadores de determinados sectores alimentarios. 6. Para buques que efectúan navegación internacional: Certificado valido de control de sanidad a bordo o el Certificado válido de su exención, en su caso expedido por la autoridad competente de los puertos autorizados al amparo del artículo 20 del Reglamento Sanitario Internacional 2005. Con este documento se intenta constatar la finalidad y el alcance de este Reglamento que es prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales. BOE Nº 40 VIERNES 15 FEBRERO 2013. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD. 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 82 Orden SSI/200/2013, de 7 de febrero, por la que se aprueban los modelos de impresos de documentos a utilizar en el ámbito médico de la sanidad exterior. MODELO DE CERTIFICACIÓN DE EXENCIÓN DEL CONTROL DE SANIDAD A BORDO APÉNDICE DEL MODELO DE CERTIFICADO DE EXENCIÓN DEL CONTROL DE SANIDAD A BORDO 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 83 7. Inspecciones documentadas por el Capitán o personal bajo sus órdenes. Se deberá mostrar documentación sobre inspecciones realizadas por el Capitán o responsable designado ya sean de provisiones de víveres y agua potable, el plan de limpieza y mantenimiento de los locales de fonda, como son la cocina, los comedores y la gambuza y de equipos y utensilios utilizados para la preparación y manipulación de víveres. El procedimiento busca asegurar la capacidad continuada de los servicios, su calidad y seguridad, para ello describe como deben realizarse las actividades de limpieza de las instalaciones de pasaje. También planifica y supervisa el mantenimiento, las revisiones y certificados de los equipos e instalaciones de los centro de tierra, talleres e instalaciones de puerto y en todas las zonas de los buques (zonas de acomodación, aseos, accesos y salas de ventanillas). Documentación de referencia Norma UNE EN ISO 9001:2008, Norma UNE EN ISO 14001:2004, Norma OHSAS 18001:2007, Manual del Sistema Integrado de Gestión, Manual Técnico de Limpieza de buques y área de cocina, Contratos de Mantenimiento / Limpieza con Subcontratistas. FUNCIONES: Sobrecargo / Mayordomo / Jefe de Cabina: ₋ Coordina y supervisa la limpieza de las instalaciones interiores de pasaje del buque y vela porque se realice su inspección. ₋ Notifica las averías y demás defectos identificados al departamento/unidad competente para que se proceda a su reparación. En el caso de zonas cuya supervisión corresponda al Primer Oficial, el Sobrecargo/Mayordomo gestiona la notificación de las reparaciones a efectuar a partir de las indicaciones del Primer Oficial. Primer Oficial: coordina y supervisa la limpieza de las zonas de tránsito exteriores. Puede delegar en el Oficial de Guardia de Puente. Jefe de Máquinas: controla junto con el Primer Oficial las operaciones de reparación a efectuar a bordo e indican qué camarotes/butacas deben darse de baja por el Responsable de Cámara por no poder repararse antes de la salida del buque. Personal de Limpieza Subcontratado: lleva a cabo la limpieza de las instalaciones conforme a lo establecido en el Contrato de Limpieza. 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 84 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 85 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 86 a. Registros de temperatura de almacenamiento de los alimentos, registros de refrigeración y lecturas de los termómetros. 8. Certificado de desinsectación. Tabla de comprobación de los termómetros de cámaras de alimentos Tabla de limpieza y desinfección 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 87 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 88 9. Si el suministro de agua potable a bordo procede de la toma de puerto o existe tratamiento de agua potable a bordo: Certificado de calidad de agua de toma del puerto e Inspecciones documentadas por el Capitán o personal bajo sus órdenes, que incluyan todos los procedimientos que influyen en la calidad del agua potable, tales como aprovisionamiento, producción del agua, tratamiento y desinfección del agua, limpieza e inspección de todo el sistema del agua (tanque , bombas de agua, sistema de distribución, grifos, llaves, etc.) FECHA IDENTIFICACIÓN PUNTOS MEDICIÓN (1) NIVEL DE CLORO (ppm) NIVEL DE pH RESPONSABLE (1) : Cocina, Gambuza, Bar, Oficina, Nº de Camarote, etc. REVISIÓN SEMANAL DE NIVELES DE CLORO Y pH EN PUNTOS DISTALES FECHA IDENTIFICACIÓN PUNTOS DE MEDICIÓN (1) NIVEL DE CLORO (ppm) NIVEL DE pH RESPONSABLE (1): Cocina, Gambuza, Bar, Oficina, Nº de Camarote, etc. 10. Certificado de revisión de los Botiquines reglamentarios (General, Botes Salvavidas y Antídotos.) Los tres certificados de revisión que hay son:  El general que puede dependen del tipo de navegación del buque:  Botiquín A.  Botiquín B.  Botiquín C. 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 89 En el anexo V se encuentra el ejemplo del contenido del botiquín A, que es el que más material lleva.  Los certificados de los Botiquines C de los botes que tenga el buque.  Y el certificado de Antídotos al transportar mercancías peligrosas. 11. Documento de control (RD 568/2011, 20 abril) del contenido del botiquín/es, de la última revisión efectuada. Buques de categoría A CONTROL DEL CONTENIDO DEL BOTIQUÍN TIPO A NOMBRE DEL BUQUE: ..................................................................................................................... MATRÍCULA: ..................................................................................................................................... NOMBRE DEL PROPIETARIO O EMPRESA ARMADORA: ................................................................ PUERTO-BASE: ................................................................................................................................ NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE SANITARIO A BORDO (RSB): ....................... DNI/PASAPORTE DEL RSB: ............................................................................................................. Cajón 1: Aparato Cardiovascular y antihemorrágicos CÓDIGO ATC PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN CANTIDAD EXIGIDA CANTIDAD A BORDO CADUCIDAD < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes C01CA24 EPINEFRINA 1 mg vial 1 ml (jer. prec.) 2 viales 3 viales 4 viales C01DA NITROGLICERINA 30 comp. de 0,8 mg 1 caja 1 caja 1 caja C03CA01 FUROSEMIDA 20 mg 5 ampollas 2 ml 1 caja 1 caja 1 caja C03AA03 HIDROCLOROTIAZIDA 20 comp. 50 mg 1 caja 2 cajas 2 cajas G02AB01 METILERGOMETRINA * 0,25 mg/ml gotas 10 ml 1 envase 1 envase 1 envase 0,2 mg 3 ampollas 1 ml 1 caja 1 caja 1 caja B05AA GELATINA HEMOSTÁTICA 10 esponjas 200 x 70 x 0,5 mm 1 caja 2 cajas 2 cajas 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 96 Todos los tripulantes pueden solicitar de diversas formas, como por ejemplo, por escrito o mediante correo electrónico que el armador transfiera todo o parte de los ingresos a la cuenta bancaria indicada. 12. Cuadro de Organización del trabajo a bordo. En este cuadro se ve puede observar la distribución semanal del trabajo de la tripulación de cubierta durante la semana. Esta distribución debe cumplir con la normativa legal vigente en cuanto a número de horas, distribución de jornada, periodos de descanso etc. Además tiene que estar firmado y colocado en un lugar visible para los tripulantes. LUNES 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 1º OFICIAL 2º OFICIAL 3º OFICIAL CONTRAMAESTRE MARINERO 1 MARINERO 2 MARINERO 3 MOZO 1 MOZO 1 MOZO 1 GUARDIAN E G G S E G S E MARTES 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 1º OFICIAL 2º OFICIAL 3º OFICIAL CONTRAMAESTRE MARINERO 1 MARINERO 2 MARINERO 3 MOZO 1 MOZO 1 MOZO 1 GUARDIAN G G S E G G G S E G G MIERCOLES - SABADO 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 1º OFICIAL 2º OFICIAL 3º OFICIAL CONTRAMAESTRE MARINERO 1 MARINERO 2 MARINERO 3 MOZO 1 MOZO 1 MOZO 1 GUARDIAN S E G G G S E G G 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 97 13. Registros individuales de las horas diarias de trabajo y descanso firmados por el Capitán o la persona designada por éste y por los tripulantes (Correspondientes al embarque en el buque actual). Estos registros son individuales y los deben firmar tanto el tripulante que anota sus horas en dicho registro como el responsable de su control, que acostumbra a ser el Capitán o Primer Oficial de Puente. Ejemplo de Registro de las horas de trabajo de los trabajadores a bordo En esta parte del documento, se debe de poner: Nombre del buque, pabellón, número OMI. Nombre del tripulante, cargo en el buque y mes y año del registro. Se señalará si es personal que realice guardias de mar, ya que este personal tiene unas características propias en cuanto a las horas de trabajo y de descanso y forma de repartición. DOMINGO 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 1º OFICIAL 2º OFICIAL 3º OFICIAL CONTRAMAESTRE MARINERO 1 MARINERO 2 MARINERO 3 MOZO 1 MOZO 1 MOZO 1 GUARDIAN S E G G S 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 98 Se indica el real decreto de la normativa como al real decreto en el que aparezca el convenio colectivo al cual pertenece. Posteriormente se distribuye en un cuadro las fechas por semanas donde firmaran el tripulante y el Capitán o persona autorizada. En la segunda cara del documento se registraran por días las horas de jornada y las posibles horas extras que se realicen por necesidad operativa del buque, poniéndose al lado el computo total de horas de trabajo y de descanso diarias en un lado, y en otro el computo de la suma de las horas que durante el periodo de una semana se realizan. 14. Justificantes/registros de las inspecciones realizadas por el Capitán o por un Representante de éste a las zonas de habilitación. Se encontrará disponible a bordo un documento o registro de la fecha de la inspección, nombre de la persona que realiza la inspección y su firma, zona inspeccionada, estado de dicha zona y otras observaciones. 15. Manual del Código de Gestión de la Seguridad (IGS). (S.G.S.) • Documento de cumplimiento Se expedirá un documento de cumplimiento a cada compañía que cumpla las prescripciones del Código IGS. Se conservará a bordo una copia de dicho documento. SOLAS 1974, regla IX/4; Código IGS, párrafo 13 • Certificado de gestión de la seguridad La Administración o una organización reconocida por ella expedirá a cada buque un Certificado de gestión de la seguridad. Antes de expedir dicho certificado, la Administración o la organización reconocida por ella verificará que la compañía y su gestión a bordo se ajustan al sistema de gestión de la seguridad aprobado. SOLAS 1974 (Enmiendas de 2002) regla IX/4; Código IGS, párrafo 13 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 99 Certificado de gestión de la seguridad Como se especifica en el capítulo IX del Convenio SOLAS 1974 se debe aplicar el Código internacional de la gestión (IGS) a todos los buques de pasaje, independientemente de su fecha de construcción, desde el 1 de julio de 1998. Se le expedirá un documento demostrativo a cada compañía que cumpla las prescripciones del Código internacional de gestión de la seguridad. Este documento será expedido por la Administración, por una organización de la Administración o, a la petición de la Administración, por otro Gobierno Contratante. La Administración o las organizaciones reconocidas por ella expedirán al buque un certificado llamado Certificado de gestión de la seguridad. Antes de expedir dicho certificado tendrán que verificar que la compañía y su gestión a bordo se ajustan al sistema de gestión de la seguridad aprobado. Implantación La compañía deberá elaborar, aplicar y mantener un sistema de gestión de la seguridad (SGS) que incluya las siguientes prescripciones de orden funcional: 1. Principios sobre seguridad y protección del medio ambiente. 2. Instrucciones i procedimientos que garanticen la seguridad operacional del buque y la protección del medio ambiente con arreglo a la legislación internacional y del Estado de abanderamiento. 3. Niveles definidos de autoridad y vías de comunicación entre el personal de tierra y de abordo y en el seno de ambos colectivos. 4. Procedimientos para notificar los accidentes y los casos de incumplimiento de las disposiciones del Código. 5. Procedimientos de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia. 6. Procedimientos para efectuar auditorías internas y evaluaciones de la gestión. 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 100 CERTIFICADO DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD (Sello oficial) (Estado) Certificado Nº Expedido en virtud de las disposiciones del CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR 1974, enmendado Con la autoridad conferida por el Gobierno _____________________________ (nombre del Estado) por______________________________________________________________ (persona u organización autorizada) Nombre del buque:…………………………………...…………………………………... Número o letras distintivos:………………………………………………………………. Puerto de matrícula:………………………………………………………………………. Tipo de buque:……………………………………………………………………………. Arqueo bruto:……………………………………………………………………………... Número IMO:…………………………………………………………………………….. Nombre y dirección de la compañía:……………………………………………………... …………………………………………………….. SE CERTIFICA que se ha efectuado una auditoría del sistema de gestión de la seguridad del buque y que éste cumple las prescripciones del Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código IGS), después de haberse verificado que el Documento de cumplimiento de la compañía es aplicable a este tipo de buque. El presente Certificado de gestión de la seguridad es válido hasta……., a reserva de la oportuna verificación periódica y de que el Documento de cumplimiento siga siendo válido. Expedido en ……………………………………….. (lugar de expedición del certificado) Fecha de expedición……………………………………………………………………… (Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el certificado) (Sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda) El “código internacional para la Gestión de la seguridad operacional del buque y de la prevención de la contaminación” IGS, también conocido por sus siglas inglesas ISM ha sido desarrollado por la OMI y aprobado por su 18 Asamblea. Ha sido utilizado como fuente para desarrollar los manuales del Sistema de Gestión de la Seguridad por cada una de las compañías navieras. 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 101 1. El S.G.S. se desarrolla por un conjunto documental estructurado jerárquicamente en niveles referenciados entre sí. Preámbulos Principios pliticos Objetivos Estructura organizativa de seguridad. Responsabilidades y autoridad. Comités de la compañía.  Comité central de seguridad.  Junta de Sevimar del buque  Vías de comunicación y relaciones funcionales. 16. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Siguiendo la normativa vigente de prevención de riesgos laborales en todos los centros de trabajo debe de existir una evaluación de riesgos y una planificación de la actividad preventiva. La evaluación de riesgos laborales es el proceso en el que se valora el riesgo que existe para la salud y la seguridad de los trabajadores que se produzca un determinado peligro. Está destinado a estimar la magnitud del riesgo que no se ha podido evitar. Estas deben ser realizadas o por un servicio de prevención propio o por un servicio de prevención ajeno contratado por la empresa. En todos los buques se encuentra físicamente tanto la Evaluación de Riesgos como la Planificación de la Acción Preventiva. Tabla de Planificación de la Acción Preventiva 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 102 17. Justificantes de formación e instrucción a trabajadores en materia protección de la seguridad y salud y prevención de accidentes (Norma A4.3, letra a) A todos los tripulantes embarcados se les dio antes de la entrada en vigor de esta norma un curso específico para ello y a los de nuevo embarque se les exige una formación previa de seguridad y salud de puesto para poder embarcar. No obstante dependiendo del tipo de contratación que se realice, la empresa asume la formación previa al embarque de los tripulantes, como puede ser el caso de la contratación por ETT. Diploma Curso de Seguridad y Salud en Trabajos de Cámara y Fonda Curso Básico en Prevención de Riesgos Laborables 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 103 18.Actas de los Comités de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud es en cada buque, el Comité paritario formado por los Delegados de Prevención y uno o varios Representantes de la Empresa. La implantación de este procedimiento es responsabilidad del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en todo su ámbito de aplicación. A su vez, el Capitán es responsable de la implantación de este procedimiento en el buque a su mando. Los delegados son responsables de asistir a las reuniones de las mismas y de manifestar en ellas las informaciones de que dispongan respecto de las materias a tratar. El cumplimiento de este procedimiento no exime a ninguna de las personas o cargos en los relacionados de cumplir estrictamente con sus obligaciones según las leyes, reglamentos, normas y códigos aplicables, nacionales e internacionales. Este procedimiento empieza periódicamente, en cualquiera de los días de la segunda semana de cada uno de los trimestres naturales. Se reúne el Comité de Seguridad y salud, convocado por el Capitán, para tratar:  Puesta e practica y evaluación de los planes y programas de prevención de Riesgos Laborales en el buque.  Promover iniciativas para una efectiva prevención de los Riesgos Laborales a bordo. Finalizada la reunión, el secretario levanta el “Acta de Seguridad y Salud”, cumplimentando un formato como el que se presenta en el Anexo de este procedimiento. Los Jefes de Flota de Zona una vez recibida el Acta efectuaran los comentarios que estimen oportunos respecto a los temas tratados e iniciativas propuestas por el comité. El Servicio de Prevención en Madrid, efectuará el seguimiento general de las matrerias cubiertas por el Acta de Seguridad y Salud. Este documento se emite por cuadriplicado, en la segunda quincena del último mes de cada trimestre 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 104 (marzo, julio, septiembre y diciembre), la Comisión con ocasión de sus reuniones y que se archiva:  En el buque, por el Capitán, o por el Primer oficial por delegación de aquel.  En cada Zona, por el Jefe de Flota de Zona (las emitidas por los buques de dicha Zona).  En Madrid, Seguridad S.G.S. (las emitidas por todos los buques de la Flota).  En Madrid, por el Servicio de Prevención (las emitidas por todos los buques de la Flota). 19.Procedimientos de tramitación de quejas a bordo. En este caso se encuentra a disposición de los tripulantes varios medios para la tramitación de quejas. Una de ellas es la que se encuentra en la plataforma de la empresa y a la que tienen acceso todos los tripulantes de los buques desde los ordenadores que hay disponibles en sus cámaras o oficinas. Según lo establecido en la Regla 5.1.5 del Convenio sobre Trabajo Marítimo 2006, le informamos de que el procedimiento para la tramitación de quejas a bordo es el siguiente / As provided by Regulation 5.1.5 of the Maritime Labour Convention 2006, the on-board complaint – handling procedure is as 5. TRABAJO DE CAMPO PFC 105 follows: 1. Sus quejas relativas al cumplimiento de las disposiciones del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 se deberán remitir, en primer lugar, a su jefe de servicio o a su oficial superior / In the first instance, complaints should be addressed to the head of your department or to the superior officer. 2. El marino denunciante no será hostigado / The complainant seafarer shall not be victimized. 3. El jefe de servicio o el oficial superior tratará de resolver el asunto / The head of department or superior officer should then attempt to resolve the matter. 4. Si el jefe de servicio o el oficial superior no pueden resolver la queja a su satisfacción, usted podrá remitirla al capitán / If the head of department or superior officer cannot resolve the complaint to your complete satisfaction, you shall refer it to the master. 5. Si usted presenta la queja al Capitán, éste deberá tratarla personalmente, pudiendo solicitar la asistencia de la persona designada por el armador para tramitar las reclamaciones / If the complainant seafarer refers the complaint to the master, the master shall handle the complaint personally and may seek the assistance of the person designated by the shipowner to handle complaints. El capitán intentará resolver la queja a bordo / the master will try to solve the complaint on board. 6. Tendrá usted derecho en todo momento a hacerse acompañar y representar por otro marino de su elección a bordo del buque de que se trate / You should at all times have the right to be accompanied and to be represented by another seafarer of their choice on board the ship concerned. 7. Las quejas y decisiones que se adopten al respecto serán registradas y se le proporcionará una copia / All complaints and the decisions on them shall be recorded and you will receive a copy. 8. Si una queja no puede resolverse a bordo, usted mismo o, a petición suya, el capitán, la podrá si lo desea remitirla a tierra al armador, quien se pondrá en contacto con usted o la persona designada como su representante, para resolver el asunto / If a complaint cannot be resolved on board you, or the captain at your request should refer the matter ashore to the shipowner, in consultation with you or person appointed as your representative. 6. CONCLUSIONES PFC 112 6. Conclusión A lo largo de este proyecto y después del exhaustivo análisis se concluye que el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 es un instrumento de importancia y un avance ya que unifica la normativa existente para garantizar unas condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar decentes. Se convierte en el cuarto pilar del sector marítimo junto los convenios SOLAS, MARPOL y el Convenio de Formación y fija las normas mínimas que deben seguir los Estados Miembros además de unas directrices o pautas no obligatorias, que permiten una cierta flexibilidad con la intención de una alta aceptación y ratificación. Entre las mejoras que aporta el Convenio destacan, la aplicación a todos los buques, la mejora de la supervisión a todos los niveles: el buque, la compañía, el Estado del pabellón, el Estado rector del puerto y la OIT y el cumplimiento y control de la aplicación, haciendo que diversos organismos unan sus fuerzas para un bien común, potenciando la cooperación entre estos junto con los estados miembros, las organizaciones de armadores y de gente de mar. Pero hablando con los entrevistados han comentado que aun no hay el debido control en las inspecciones y que hay inspectores que no hacen las inspecciones correctamente. O que se han hecho cambios pero que todavía no son suficientes para poder afirmar que se aplica el Convenio en su totalidad. Según mi opinión, seguramente queda aún mucho por hacer y por mejorar pero lo que es indiscutible es que el Convenio sobre el trabajo marítimo abre las puertas hacía la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar. Solo depende del esfuerzo de todos que este instrumento sigue creciendo y estableciendo mejoras. 7. ANEXOS PFC 113 7. ANEXOS ANEXO I. Estados miembros ANEXO II. Convenios que revisa el Convenio ANEXO III. Definiciones ANEXO IV. Modelos Certificados de Trabajo Marítimo y Declaración de Conformidad Laboral Marítima. ANEXO V. Certificado de revisión de botiquín tipo A ANEXO VI. Dietas específicas ANEXO VII. Entrevistas 7. ANEXOS PFC 114 7.1. ANEXO I. Estados miembros Afganistán Cuba Israel Perú Alemania Rep. Dem. Congo Italia Polonia Albania Dinamarca Jamaica Portugal Angola Djibouti Japón Qatar Antigua y Barbuda Dominica Jordania Reino Unido Arabia Saudita República Dominicana Kazajstán Rumania Argelia Ecuador Kenya Rusia Argentina Egipto Kirguistán Rwanda Armenia El Salvador Kiribati San Marino Australia Emiratos Árabes Unidos Kuwait San Vicente y las Granadinas Austria Guinea Ecuatorial Rep.Democrática Popular Lao Santa Lucía Azerbaiyán Eritrea Lesotho Saint Kitts y Nevis Bahamas Eslovaquia Letonia Santo tomé Bahrein Eslovenia Líbano Senegal Bangladesh España Liberia Seychelles Barbados Estados Unidos Jamahiriya Árabe Libia Sierra Leona Belarús Estonia Lituania Singapur Bélgica Etiopía Luxemburgo Rep. Árabe Siria Belice Ex Rep.Yugoslava de Macedonia Madagascar Somalia Benin Fiji Malasia Sri Lanka Bolivia Filipinas Malawi Sudáfrica Bosnia y Herzegovina Finlandia Malí Sudán Botswana Francia Malta Suecia Brasil Gabón Marruecos Suiza Bulgaria Gambia Mauricio Suriname Burkina Faso Georgia Mauritania Swazilandia Burundi Ghana México Tailandia Cabo Verde Granada Rep. De Moldava Tanzania Camboya Grecia Mongolia Tayikistán Camerún Guatemala Mozambique Togo Canadá Guinea Myanmar Trinidad y Tobago Rep.Centroafricana Guinea-Bissau Namibia Túnez Chad Guinea Ecuatorial Nepal Turkmenistán República Checa Guyana Nicaragua Turquía Chile Haití Níger Ucrania China Honduras Nigeria Uganda Chipre Hungría Noruega Uruguay Colombia India Nueva Zelanda Uzbekistán Comoras Indonesia Omán Venezuela Congo Irán Países Bajos Vietnam República de Corea Iraq Pakistán Yemen Costa Rica Irlanda Panamá Yugoslavia Cote d’Ivore Islandia Papúa Nueva Guinea Zambia Croacia Islas Salomón Paraguay Zimbabwe 7. ANEXOS PFC 115 7.2. ANEXO II. Convenios que revisa el Convenio El presente Convenio revisa los convenios siguientes: Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7) Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920 (núm. 8) Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9) Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (núm. 16) Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22) Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23) Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936 (núm. 53) Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1936 (núm. 54) Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidentes de la gente de mar, 1936 (núm. 55) Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936 (núm. 56) Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936 (núm. 57) Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 (núm. 58) Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946 (núm. 68) Convenio sobre el certificado de aptitud de los cocineros de buque, 1946 (núm. 69) Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar, 1946 (núm. 70) Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1946 (núm. 72) Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946 (núm. 73) Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (núm. 74) Convenio sobre el alojamiento de la tripulación, 1946 (núm. 75) Convenio sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1946 (núm. 76) Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado), 1949 (núm. 91) Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92) Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1949 (núm. 93) Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958 (núm. 109) Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133) Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134) Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm. 145) Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146) Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) 7. ANEXOS PFC 116 Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 163) Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar), 1987 (núm. 164) Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 165) Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166) Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 (núm. 178) Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179) Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180). 7. ANEXOS PFC 117 7.3. ANEXO III. Definiciones Se considera que un buque ha sido construido en la fecha en se colocó la quilla o en la fecha en que el buque se hallaba en una fase análoga de construcción. Instalaciones de Servicios a Bordo: son todas aquéllas destinadas a su utilización por los pasajeros, incluyendo los pavimentos, iluminación, aparatos sanitarios, tiendas, mobiliario, accesorios, elementos decorativos, sonido, sistemas electrónicos, puertas, Miembros ratificantes: aquellos miembros cuya ratificación ha sido registrada por el director General de la Oficina Internacional del Trabajo con fecha anterior a la aprobación de las enmiendas. 5. FUNCIONES PALABRA DEFICIÓN Autoridad competente ministro, departamento gubernamental u otra autoridad facultada para dictar y controlar la aplicación de reglamentos, ordenanzas y otras instrucciones de obligado cumplimiento declaración de conformidad laboral marítima declaración que hace referencia la regla 5.1.3 Arqueo bruto tonelaje bruto calculado de conformidad con los reglamentos sobre arqueo contenidos en el anexo I del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, o en otro Certificado de trabajo marítimo Certificado de trabajo marítimo al que hace referencia la regla 5.1.3 Requisitos del Convenio Gente de mar o marino Toda persona que esté empleada o contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque al que se le aplique el Convenio. Acuerdo de empleo de la gente de mar Comprende tanto un contrato de trabajo como el contrato de enrolamiento. Servicio de contratación y colocación de la gente de mar Toda persona, empresa, institución, agencia o otra entidad, pública o privada, cuya actividad consiste en contratar a gente de mar por cuenta de armadores o en colocarla al servicio de los armadores. 7. ANEXOS PFC 118 Buque Toda embarcación distinta de las que navegan exclusivamente en aguas interiores o en aguas situadas dentro o en las inmediaciones de aguas abrigadas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias. Armador Propietario de un buque o a cualquier otra organización. Pauta B2.2.1 – Definiciones Específicas Correspondiente a Título2. Condiciones de Empleo. marinero preferente se aplica a todo marino que sea considerado competente para desempeñar cualquier trabajo, distinto de un trabajo de supervisión o de marinero especializado, que pueda exigirse a un miembro del personal subalterno destinado al servicio de cubierta o a todo marino que sea designado como tal por la legislación o la práctica nacionales o en virtud de un convenio colectivo; paga o salario básicos designan la remuneración, cualesquiera que sean los elementos que la componen, correspondiente a las horas normales de trabajo; no incluye pagos en concepto de horas extraordinarias, primas, asignaciones, vacaciones pagadas o cualquier otra remuneración adicional; salario consolidado designa un sueldo o salario que comprende el salario básico y otras prestaciones relacionadas con el salario; el salario consolidado puede incluir la remuneración de las horas extraordinarias trabajadas y todas las demás prestaciones relacionadas con el salario, o bien puede incluir sólo algunas de estas prestaciones en una consolidación parcial; horas de trabajo designa el tiempo durante el cual la gente de mar tiene que efectuar un trabajo para el buque horas extraordinarias designa las horas trabajadas que exceden del número de horas normales de trabajo. Definiciones correspondientes a la Norma A2.3 – Horas de trabajo y descanso horas de trabajo Designa el tiempo durante el cual la gente de mar tiene que efectuar un trabajo para el buque horas de descanso Designa el tiempo que no está comprendido en las horas de trabajo pero no abarca a las pautas breves que se puedan efectuar. 7. ANEXOS PFC 119 7.4. ANEXO IV. Modelo del Certificado de Trabajo Marítimo y de la Declaración de Conformidad Laboral Marítima 7.4.1. Certificado de Trabajo Marítimo Certificado de Trabajo Marítimo (Nota: Al presente Certificado deberá adjuntarse una Declaración de Conformidad Laboral Marítima) Expedido de conformidad con las disposiciones del artículo V y el Título 5 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (en adelante, «el Convenio») y en virtud de la autoridad del Gobierno de: ................................................................................................................... (designación completa del Estado cuyo pabellón el buque esté autorizado a enarbolar) por: ................................................................................................................... (designación completa y dirección de la autoridad competente u organización reconocida debidamente autorizada en virtud de las disposiciones del Convenio) Datos del buque Nombre del buque: ..................................................................................................................................... Letras o número distintivos: ........................................................................................................................ Puerto de matrícula: ................................................................................................................................... Fecha en que se matriculó el buque: ……..................................................................................................... Arqueo bruto1: ............................................................................................................................................. Número OMI: .............................................................................................................................................. Tipo de buque: ............................................................................................................................................ Nombre y dirección del armador2: .............................................................................................................. ..................................................................................................................................................................... ..................................................................................................................................................................... 1El arqueo bruto para los buques a los que se aplica el sistema provisional de medición de arqueo adoptado por la OMI será el que figura en la columna «OBSERVACIONES» del Certificado Internacional de Arqueo (1969). Véase el artículo II, párrafo 1, c), del Convenio. 2El término armador designa al propietario de un buque u otra entidad o persona, como puede ser el administrador, el agente o el fletador a casco desnudo, que ha asumido la responsabilidad de la explotación del buque por cuenta del propietario y que, al hacerlo, ha aceptado cumplir todos los deberes y responsabilidades que incumben a los armadores en virtud del presente Convenio, independientemente de que otra entidad o persona desempeñe algunos de los deberes o responsabilidades en nombre del armador. Véase el artículo II, párrafo 1, j), del Convenio. 7. ANEXOS PFC 120 Se certifica que: 1. Este buque ha sido inspeccionado y se ha verificado su conformidad con los requisitos del Convenio y con las disposiciones de la Declaración de Conformidad Laboral Marítima adjunta. 2. Se consideró que las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar que se especifican en el anexo A5-I del Convenio se ajustan a las disposiciones nacionales del país arriba indicado por las que se aplica el Convenio. En la Declaración de Conformidad Laboral Marítima, parte I, figura un resumen de estas disposiciones nacionales. El presente Certificado es válido hasta ..................................., a reserva de las inspecciones que se efectúen de conformidad con las normas A5.1.3 y A5.1.4 del Convenio. Este Certificado sólo es válido cuando se le adjunta la Declaración de Conformidad Laboral Marítima expedida en ......................................................... el ................................................................. Fecha de finalización de la inspección en la que se basó el presente Certificado .................................................................. Expedido en ......................................... el ................................................................. Firma del funcionario debidamente habilitado que expide el Certificado (Sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda) Endosos del certificado de la inspección intermedia obligatoria y, si procede, de otras inspecciones adicionales Se certifica que el buque fue inspeccionado de conformidad con las normas A5.1.3 y A5.1.4 del Convenio y que se determinó que las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar que se especifican en el anexo A5-I del Convenio se ajustan a las disposiciones nacionales del país arriba indicado por las que se aplica el Convenio. Inspección intermedia: Firmado ....................................................... (se efectuará entre el segundo (Firma del funcionario habilitado) y el tercer año a partir de la fecha de expedición del certificado) Lugar ........................................................... Fecha ........................................................... (Sello o estampilla de la autoridad, cuando proceda) Endosos adicionales (si procede) Se certifica que el buque fue objeto de una inspección adicional a fin de comprobar si seguía cumpliendo con las disposiciones nacionales por las que se aplica el Convenio, con arreglo a lo previsto 7. ANEXOS PFC 121 en el párrafo 3 de la norma A3.1 del Convenio (nueva matrícula del buque o modificación importante del alojamiento) o por otros motivos. Inspección intermedia: Firmado ....................................................... (si procede) (Firma del funcionario habilitado) Lugar ........................................................... Fecha ........................................................... (Sello o estampilla de la autoridad, cuando proceda) Inspección intermedia: Firmado ....................................................... (si procede) (Firma del funcionario habilitado) Lugar ........................................................... Fecha ........................................................... (Sello o estampilla de la autoridad, cuando proceda) Inspección intermedia: Firmado ....................................................... (si procede) (Firma del funcionario habilitado) Lugar ........................................................... Fecha ........................................................... (Sello o estampilla de la autoridad, cuando proceda) 7. ANEXOS PFC 128 d) se ha presentado información pertinente a la autoridad competente o a una organización reconocida para la expedición de una Declaración de Conformidad Laboral Marítima. 1 El arqueo bruto para los buques a los que se aplica el sistema provisional de medición de arqueo adoptado por la OMI será el que figura en la columna «OBSERVACIONES» del Certificado Internacional de Arqueo (1969). Véase el artículo II, párrafo 1, c), del Convenio. 2 El término armador designa al propietario de un buque u otra entidad o persona, como puede ser el administrador, el agente o el fletador a casco desnudo, que ha asumido la responsabilidad de la explotación del buque por cuenta del propietario y que, al hacerlo, ha aceptado cumplir todos los deberes y responsabilidades que incumben a los armadores en virtud del presente Convenio, independientemente de que otra entidad o persona desempeñe algunos de los deberes o responsabilidades en nombre del armador. Véase el artículo II, párrafo 1, j), del Convenio. El presente Certificado es válido hasta ..................................., a reserva de las inspecciones que se efectúen de conformidad con las normas A5.1.3 y A5.1.4. La fecha de finalización de la inspección mencionada en el apartado a) supra fue el ......................................................................................................................................... Expedido en .............................................. el ......................................................................... Firma del funcionario debidamente habilitado que expide el Certificado Provisional ................................................................................. (Sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda) 7. ANEXOS PFC 129 Nombre del buque Número OMI Arqueo bruto M.S. EJEMPLO 12345 1.000 7.4.5. Ejemplos de Declaración Nacional ANEXO B5-I – EJEMPLO DE DECLARACIÓN NACIONAL L Véase la pauta B5.1.3, párrafo 5 Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 Declaración de Conformidad Laboral Marítima – Parte I (Nota: la presente Declaración deberá adjuntarse al Certificado de Trabajo Marítimo del buque) Expedida en virtud de la autoridad de: Ministerio de Transporte Marítimo de Xxxxxx En lo que respecta a las disposiciones del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, el buque cuyas referencias se indican a continuación: se mantiene en conformidad con la norma A5.1.3 del Convenio. El/la que suscribe declara, en nombre de la autoridad competente antes mencionada, que: a) las disposiciones del Convenio sobre el trabajo marítimo están plenamente incorporadas en los requisitos nacionales a que se hace referencia más abajo; b) estos requisitos nacionales están recogidos en los requisitos nacionales a que se hace referencia más abajo; se facilitan explicaciones relativas al contenido de dichos requisitos cuando es necesario; c) los detalles de toda disposición de equivalencia sustancial adoptada en virtud de los párrafos 3 y 4 del artículo VI se indican <frente a los epígrafes pertinentes de los requisitos nacionales enumerados a continuación> <más adelante, en el párrafo previsto a tal efecto> (sírvase tachar la descripción que no corresponde); d) toda exención concedida por la autoridad competente de conformidad con el Título 3 se indicará con claridad en la sección que aparece más abajo a estos efectos, y e) en el marco de dichos requisitos nacionales, también se hace referencia a todo requisito previsto en la legislación nacional para una categoría específica de buques. 1. Edad mínima (regla 1.1) Ley del Transporte Marítimo (Shipping Law) núm. 123 de 1905, en su forma modificada («Ley»), capítulo X; Reglamento de transporte marítimo (Shipping Regulations) («Reglamento»), 2006, normas 1111 a 1222. 7. ANEXOS PFC 130 Las edades mínimas son aquéllas a las que se hace referencia en el Convenio. Por «noche» se entiende las horas comprendidas entre las 21 horas y las 6 horas, a menos que el Ministerio de Transporte Marítimo («Ministerio») apruebe un período diferente. En el anexo A se enumeran ejemplos de trabajo peligroso restringidos a personas mayores de 18 años. En el caso de los buques de carga, ninguna persona menor de 18 años puede trabajar en las zonas señaladas en el plano del buque (debe adjuntarse a esta Declaración) como «zona peligrosa». 2. Certificado médico (regla 1.2) Ley, capítulo XI; Reglamento, normas 1223 a 1233 Los certificados médicos se ajustarán, cuando corresponda, a los requisitos establecidos en el Convenio de Formación; en los restantes casos, los requisitos fijados por dicho Convenio se aplicarán con los ajustes necesarios. Los ópticos calificados incluidos en la lista aprobada por el Ministerio pueden expedir certificados de visión. Los reconocimientos médicos siguen las Directrices OIT/OMI/OMS a que se hace referencia en la pauta B1.2.1. .............................................................. ...................................................................... .............................................................. ...................................................................... 7. ANEXOS PFC 131 Declaración de Conformidad Laboral Marítima – Parte II Medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento continuo entre las inspecciones El armador, cuyo nombre figura en el Certificado de Trabajo Marítimo al que se adjunta la presente Declaración, ha adoptado las siguientes medidas para asegurar el cumplimiento continuo de las disposiciones del Convenio entre las inspecciones: (Indique a continuación las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de cada uno de los puntos que figuran en la parte I.) 1. Edad mínima (regla 1.1) La fecha de nacimiento de cada marino se indica junto a su nombre en el rol de tripulación. El rol es comprobado al comienzo de cada viaje por el capitán o el oficial que actúe en su nombre («oficial competente»), quienes registran la fecha de dicha verificación. Cada marino menor de 18 años recibe, en el momento de su contratación, una nota por la que se le prohíbe la realización de trabajo nocturno o de los trabajos que figuren en la lista específica de trabajos peligrosos (véase supra, parte I, sección 1), así como de cualquier otro trabajo peligroso, y por la que se le exige que consulte al oficial competente en caso de duda. El oficial competente conserva un ejemplar de dicha nota firmada por el marino bajo la frase «recibido y leído» y con la fecha de la firma. 2. Certificado médico (regla 1.2) Los certificados médicos son conservados por el oficial competente de forma estrictamente confidencial, junto con una lista establecida bajo su responsabilidad en la que se hacen constar por cada marino que se encuentre a bordo: las funciones del marino, la fecha del/de los certificado(s) médico(s) actual(es) y el estado de salud indicado en el/los certificado(s) en cuestión. Cuando haya dudas en cuanto a si el marino es físicamente apto para desempeñar una función o funciones específicas, el oficial competente consulta al médico del marino o a otro profesional calificado y registra un resumen de sus observaciones, así como su nombre y número de teléfono y la fecha de la consulta. .............................................................. ...................................................................... .............................................................. ...................................................................... 7. ANEXOS PFC 132 7.5. ANEXO V. CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO A CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO A(Anverso) CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO A (Certificate of inspection for first aid kit type A) El botiquín del buque............................................................matrícula........................................ha sido revisado en la localidad de ..............................................................................el día......de................... de............., habiendo sido declarado (1)..................................... [The first aid kit of the vessel (name) registration no, was inspected in (place) on (date) and is declared to have (I).... the inspecti on]. Esta revisión se ha efectuado con la presencia del responsable sanitario a bordo del buque D.................................................................................... que (2) ........... ha acreditado su correspondiente certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada. [This inspection was made in the presence of the person responsible for health care on board the vessel, (name), who (2)........a valid certificate in Advanced Specific Healt h Care Training]. La vigencia de esta revisión caduca el día........ de....................... de ........... (This inspection certificate expires on) Firma y sello del responsable de la revisión. (Signature and rubber stamp of the person responsible for the inspection). Firma y puesto abordo del responsable sanitario del buque Signature of and posting on board by the person responsible for health care on the vessel.) (1) Indíquese VÁLIDO, NO VÁLIDO (Indicate PASSED or FAILED). (2) Indíquese SÍ, NO (Indicate HOLDS or DOES NOT HOLD) (Reverso) NORMATIVA REGULADORA (GOVERNING REGULATIONS) La revisión de los botiquines a bordo se efectúa de conformidad a lo dispuesto en el Convenio n°164 de la OIT, sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del MAR y en el RD 258/1999, de 12 de febrero, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/29/CEE del Consejo de Estado, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques. (On-board first aid kid inspections are carried out in accordance with the terms of ILO Convention no. 164 concerning Health Protection and Medical Care for Seafarers and Royal Decree 258/1999 of 12 February, which incorporates into Spanish la w European Council Directive 92/29/CEE of 31 March on the minimum safety and health requirements for improved medical treatment on board vessels). RECURSOS 7. ANEXOS PFC 133 En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del botiquín a bordo, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución expresa, o desestimación por silencio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos de la revisión del botiquín van a ser incorporados al fichero «FARMAR», para la gestión y control de los mismos, cuya titularidad es del Instituto Social de la Marina. Asimismo se informa que podrá ejercerse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Secretaria General del Instituto Social de la Marina y/o Direcciones Provinciales del ISM. CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO C DE BOTE SALVAVIDAS (Anverso) CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO C DE BOTE SALVAVIDAS (Certificate of inspection for first aid kit type C of lifeboat) El botiquín del buque............................................................matrícula........................................ha sido revisado en la localidad de ....................................................................el día...... de................... de............., habiendo sido declarado (1) ..........................................[The first aid kit of the vessel (name) registration no, was inspected in (place) on (date) and is declared to have (I).... the inspection]. Esta revisión se ha efectuado con la presencia del responsable sanitario a bordo del buque D.................................................................................... [This inspection was made in the presence of the person responsible for health care on board the vessel, (name)] La vigencia de esta revisión caduca el día........ de....................... de ........... (This inspection certificate expires on) Firma y sello del responsable de la revisión. (Signature and rubber stamp of the person responsible for the inspection). Firma y puesto a bordo del responsable sanitario del buque (Signature of and posting on board by the person responsible for health care on the vessel). (1) Indíquese VÁLIDO, NO VÁLIDO (Indicate PASSED or FAILED). (2) Indíquese SÍ, NO (Indicate HOLDS or DOES NOT HOLD). (Reverso) 7. ANEXOS PFC 134 NORMATIVA REGULADORA (GOVERNING REGULATIONS) La revisión de los botiquines a bordo se efectúa de conformidad a lo dispuesto en el Convenio n° 164 de la OIT, sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del Mar y en el RD 258/1999, de 12 de febrero, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/29/CEE del Consejo de Estado, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques. (On-board first aid kid inspections are carried out in accordance with the terms of ILO Convention no. 164 concerning Health Protection and Medical Care for Seafarers and Royal Decree 258/1999 of 12 February, which incorporates into Spanish law European Council Directive 92/29/CEE of 31 March on the minimum safety and health requirements for improved medical treatment on board vessels). RECURSOS En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del botiquín a bordo, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución expresa, o desestimación por silencio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos de la revisión del botiquín van a ser incorporados al fichero «FARMAR», para la gestión y control de los mismos, cuya titularidad es del Instituto Social de la Marina. Asimismo se informa que podrá ejercerse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Instituto Social de la Marina y/o Direcciones Provinciales del ISM. CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN DE ANTÍDOTOS (Anverso) CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN DE ANTÍDOTOS (Certificate of inspection for antidotes first aid kit) El botiquín del buque............................................................matrícula........................................ha sido revisado en la localidad de ..............................................................................el día...... de................... de............., habiendo sido declarado (1) .......................................... [The first aid kit of the vessel (name) registration no, was inspected in (place) on (date) and is declared to have (I).... the inspection]. Esta revisión se ha efectuado con la presencia del responsable sanitario a bordo del buque D. ........................................ [This inspection was made in the presence of the person responsible for health care on board the vessel, (name)]. 7. ANEXOS PFC 135 La vigencia de esta revisión caduca el día........ de....................... de ........... (This inspection certificate expires on) Firma y sello del responsable de la revisión. (Signature and rubber stamp of the person responsible for the inspection). Firma y puesto a bordo del responsable sanitario del buque. (Signature of and posting on board by the person responsible for health care on the vessel). (1) Indíquese VÁLIDO, NO VÁLIDO (Indicate PASSED or FAILED). (2) Indíquese SÍ, NO (Indicate HOLDS or DOES NOT HOLD). (Reverso) NORMATIVA REGULADORA (GOVERNING REGULATIONS) La revisión de los botiquines a bordo se efectúa de conformidad a lo dispuesto en el Convenio n.° 164 de la OIT, sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del Mar y en el RD 258/1999, de 12 de febrero, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/29/CEE del Consejo de Estado, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques. (On-board first aid kid inspections are carried out in accordance with the terms of ILO Convention no. 164 concerning Health Protection and Medical Care for Seafarers and Royal Decree 258/1999 of 12 February, which incorporates into Spanish law European Council Directive 92/29/CEE of 31 March on the minimum safety and health requirements for improved medical treatment on board vessels). 7. ANEXOS PFC 136 RECURSOS En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del botiquín a bordo, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución expresa, o desestimación por silencio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos de la revisión del botiquín van a ser incorporados al fichero «FARMAR», para la gestión y control de los mismos, cuya titularidad es del Instituto Social de la Marina. Asimismo se informa que podrá ejercerse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Instituto Social de la Marina y/o Direcciones Provinciales del ISM. 7. ANEXOS PFC 137 7.6. ANEXO VI. Dietas específicas Seguidamente se muestran dos dietas específicas ofrecidas a la tripulación en caso necesario HIPERCOLESTEROLEMIA DIETAS ESPECÍFICAS RECOMENDACIONES PREVENTIVAS:  Mantenga una dieta variada, con abundancia de cereales, verduras y frutas.  Reduzca el sobrepeso con una dieta baja en calorías.  Evite el consumo de alcohol.  Evite el consumo de azúcar, dulces y pasteles.  Disminuya el consumo de carnes rojas, huevo (máximo 2 ó 3 por semana), leche entera y derivados (helados, nata, mantequilla, yogures enteros, quesos grasos, etc.).  Consuma preferentemente aceite de oliva y evite los aceites de coco y palma, presentes frecuentemente en productos de bollería, fritos y precocinados.  Introduzca en su dieta frecuentemente los pescados blancos y en especial los azules (sardina, trucha, salmón, atún, caballa, etc.).  NO FUME.  HAGA EJERCICIO DE FORMA REGULAR. Cocinado: cocine con poco aceite (oliva, girasol o maíz). Evite en lo posible los fritos y guisos. Preferible a la plancha o a la brasa. Retire la grasa visible de la carne antes de cocinarla. Frecuencia recomendada de carnes y aves: Carnes rojas: 2 días / semana, más aconsejable 1 días / semana Pollo o pavo sin piel y conejo: 2-3 días / semana, más aconsejable una sola vez al día no más de 200 gr. Condimentos: se pueden utilizar todo tipo de condimentos. Sal con moderación. Alcohol: es aceptable en los adultos hasta un vaso de vino al día. Es desaconsejable en pacientes con sobrepeso, mujeres embarazadas y pacientes con hipertrigliceridemia. IMPORTANTE: Esta dieta es adecuada para todos los miembros de la familia excepto niños. ALIMENTOS FRESCOS Y CONGELADOS PERMITIDOS (todos los días) A LIMITAR (máx 2-3 veces/semana) DESACONSEJADOS (sólo excepcionalmente) CEREALES Harinas, pan*, cereales, arroz* (mejor integrales), maíz, pastas*, galletas integrales Cereales con azúcar, pasta* con huevo, bollería* y galletas preparadas con aceite de oliva o de semilla Bollería, croissant, ensaimadas, magdalenas, galletas y bollería industrial preparada con grasas no recomendables 7. ANEXOS PFC 144 7.7.2. Entrevista Inspector de la Instituto Social de la Marina Cargo o puesto de trabajo que desempeña: INSPECTOR INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA ¿En que afecta el convenio a su área de trabajo? Este convenio repercute a los trabajadores del ISM en los puntos que se delega a este organismo para su inspección y certificación de cumplimiento para que la DGMM emita los certificados correspondientes a este convenio. 1. ¿Cómo se empezó a tratar el tema del convenio, en sus inicios? ¿Cómo se decidió la forma en la que se iba a proceder? La entrada en vigor del nuevo convenio se trató con bastante normalidad, ya que al decidirse la forma de proceder y la repartición de funciones entre los organismos que conformaran el grupo de inspectores no se nos asignó nada que no estuviésemos antes implicados en su control. Dándonos para mi opinión tan solo un medio para poder certificar que se cumple el conjunto de 2. ¿El convenio ha olvidado, según su opinión, algún tema importante a regular? Creo que no, ya que en cuanto a lo que compete al organismo del cual dependo, se tratan y engloban los puntos que intentan garantizar que los tripulantes de los buques (trabajadores del mar) tengan un control de su salud, una buena calidad de vida dentro de los buques, controlando tanto su alimentación como las condiciones higiénicas del buque y de habitabilidad entre otras. 3. ¿Cómo se han planteado las inspecciones? Las inspecciones se plantearon como las demás que se realizan en los buques por parte de los miembros del Instituto Social de la Marina, con la única variedad de que se va acompañado de otros inspectores de otros organismo para hacer una misma inspección conjunta de diferentes temas relacionados cada uno, para poder emitir un certificado por parte de la Dirección General de la Marina Mercante, cuando los inspectores de los tres organismos den su conformidad. 4. ¿Esfuerzo y repercusiones que ha requerido para prepararse para dirigir dichas inspecciones? 7. ANEXOS PFC 145 Por parte de los inspectores del ISM no se ha requerido ningún tipo de esfuerzo especial más allá del mero hecho de tener que coordinarse con los inspectores de los otros organismos para poder ir a los buques, repitiendo aunque pueda parecer redundante, que los temas que deben auditar son de trabajo cotidiano en este organismo. 5. ¿Han encontrado dificultades o choques de intereses entre los diferentes participantes a las inspecciones? Las dificultades encontradas no han sido nada relevantes quedando tan solo en un mero cuadre de agendas de trabajo por parte de los inspectores y de alguna que otra redundancia en la comprobación de algunos de los puntos a inspeccionar por parte del mismo organismo, como puede ser el caso de la comprobación de algún botiquín por parte del inspector para el MLC cuando este ya había sufrido su revisión obligatoria anual unos días antes por otro miembro del ISM en otro puerto para poder tener el certificado en vigor. 6. ¿Qué deficiencias se encuentran con más frecuencia? Las deficiencias que he encontrado en las inspecciones que he realizado hasta el momento han sido todas mínimas y solventadas sin problema, como ha sido el caso de que a algún tripulante le faltase en el momento algún documento, como puede ser el Certificado de Formación Sanitaria, los cuales presentaban sin mayor dificultad a los pocos días dentro del plazo que se le daba para su presentación. 7. ¿Repercusiones directas producidas por la implantación del convenio a todos los niveles? Creo que la mayor de las repercusiones ha sido la toma de conciencia por parte de todos, tanto organismos, como armadores, como tripulantes de la necesidad de mejorar y controlar el trabajo en el sector marítimo teniendo un nuevo instrumento (El Convenio MLC-2006) como herramienta de presión y control, en el que se han unificado algunas de las diferentes normativas que hasta el momento habían para el desarrollo del trabajo en el sector marítimo. 8. ¿Cuál es su opinión sobre el Convenio y los cambios que comporta? Me parece muy interesante que en el convenio se hayan unificado normativas que se fueron desarrollando durante los años pasado y que con él se haya creado un medio de control y certificación de cumplimiento que obligue y ayude a presionar para su implantación a los armadores y los estados implicados para mejorar la calidad de trabajo y vida de los trabajadores del mar. 7. ANEXOS PFC 146 7.7.3. Entrevista Inspector de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Cargo o puesto de trabajo que desempeña: INSPECTOR de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Nombre: AGP 1. ¿En que afecta el convenio a su área de trabajo? Este convenio nos ha afectado directamente en la realización de una inspección conjunta para la certificación y emisión de este nuevo certificado para los buques donde los inspectores de de Trabajo y Seguridad Social han tenido que verificar que se cumplan los puntos de este convenio referentes entre otras cosas a la ordenación del trabajo a bordo, la prevención de riesgos laborales como centro de trabajo, inscripción a la seguridad social, etc. 2. ¿Cómo se empezó a tratar el tema del convenio, en sus inicios? ¿Cómo se decidió la forma en la que se iba a proceder? Se empezó con una reunión interdepartamental en la que se discutieron, prepararon y desarrollaron las directrices a seguir por parte del estado rector, así como su distribución entre los tres organismos que conformarían el grupo de inspectores según las competencias que el estado designo a cada uno de estos organismos. La forma de proceder fue clara y evidente, irían miembros de los tres organismos ( Capitanía Marítima, Instituto Social de la Marian e Inspección de Trabajo) a realizar la inspección del buque para verificar si cumple el convenio MLC-2006 para la entrega de su certificación. Cada miembro de cada organismo realizaría la inspección de su parte acorde con sus funciones. En el caso mío, como ya dije anteriormente, comprobación de las jornadas de trabajo, control en materia de prevención de riesgos laborales, comprobación de contratos de trabajo, etc. 3. ¿El convenio ha olvidado, según su opinión, algún tema importante a regular? Realmente creo que no ha dejado ningún tema importante por tratar en relación con la materia de trabajo y la seguridad social, pero como todo proceso que empieza y se desarrolla, está expuesto a mejoras según vallan dándose situaciones y circunstancias. 4. ¿Cómo se han planteado las inspecciones? Las inspecciones se plantearon con el objetivo de verificar específicamente los puntos designados por parte del estado a los Inspectores de Trabajo con relación al MLC-2006, con el fin de poder así de certificar que cumple ese buque con esos puntos y poder serle emitido por parte de la Dirección General de la Marina Mercante el Certificado de Trabajo Marítimo y la 7. ANEXOS PFC 147 Declaración de Conformidad Laboral Marítima… siempre y cuando cumplan también con los requisitos inspeccionados por parte de la Capitanía Marítima y el ISM. 5. ¿Esfuerzo y repercusiones que ha requerido para prepararse para dirigir dichas inspecciones? Por parte del grupo de Inspección de Trabajo no se ha requerido ningún esfuerzo especial para la realización de las inspecciones en los buques, ya que los puntos y materias que teníamos que inspeccionar como centros de trabajo que son, estaban dentro de las funciones y trabajos que normalmente este organismo debe de desempeñar entre otras. Además, hay que tener en cuenta, que no es la primera vez que por ejemplo en mi caso voy a un buque como centro de trabajo a realizar mi trabajo por requerimiento de alguna denuncia interpuesta por algún trabajador o por consecuencia de algún lamentable accidente de trabajo. 6. ¿Han encontrado dificultades o choques de intereses entre los diferentes participantes a las inspecciones? Por parte de los miembros que formábamos el grupo de inspectores del estado solo puedo señalar que desde el primer momento hubo una muy buena colaboración y disposición, por lo menos en mi grupo y en mi ciudad, no pudiendo decir lo mismo con relación a las otras parte implicadas, donde en unos casos se podía observar meteduras de pata por desconocimiento y afán de protagonismo por parte de miembros de las navieras que venían para ayudar en los buques en las inspecciones, los cuales mas que ayudar estorbaban ralentizando en el menor de los casos el proceso 7. ¿Qué deficiencias se encuentran con más frecuencia? Una deficiencia encontrada en varias navieras ha sido principalmente el documento del contrato de trabajo, que aunque era legal y se llevaba tramitando desde hace años, no cumple con todo lo que se especifica en el convenio, por lo que para poder dárselo como valido tuvieron que modificarlo para así cumplir con el convenio. Otro punto que se podría señalar como deficiencia que tuvieron que solucionar en los buques fue el procedimiento de quejas de los tripulantes, el cual en algunos barcos no existía y en otros aunque tuviesen algo parecido, no cumplía con las exigencias del convenio, por lo que tuvieron que subsanarlos acorde al convenio MLC-2006. Otra, más que deficiencia la señalaría como dificultad, que he encontrado durante las inspecciones ha sido la realización de las entrevistas con los tripulantes, las cuales podíamos realizar al azar con los tripulantes que quisiésemos y en privado, pero en las cuales los tripulantes por temor o desconfianza daban la sensación que no eran totalmente sinceros, 7. ANEXOS PFC 148 supongo que por no creer que fuese confidencial y pudiese haber represalias si no era bueno lo que decían. (Creo que este es un punto a mejorar en las futuras inspecciones de control). 8. ¿Repercusiones directas producidas por la implantación del convenio a todos los niveles? Es evidente que ha sido la implicación de todos en la mejora y en el control del trabajo en el sector marítimo, tanto de las instituciones del estado como de aquellos que trabajan en el sector marítimo directamente. Creo que esta implantación ha sido muy apropiada para conseguir que se den unos mínimos de calidad en el trabajo a bordo de los buques, ya que se obliga a que los empresarios navieros cumplan con ellos para poder tener una certificación sin la cual serían multados y para obligarles a mantener esos mínimos, puesto que si no los cumplen, se les quitaría dicha certificación en las futuras verificaciones de los inspectores y tendrían problemas para poder explotar sus buques. 9. ¿Cuál es su opinión sobre el Convenio y los cambios que comporta? Todo aquello que vaya encaminado a mejorar las condiciones de trabajo y por tanto de vida de las personas me parece excelente, por lo que la elaboración de este convenio y su puesta en funcionamiento con su implantación me parece de lo mas encomiable, ya que con él se trata de tener un medio más para garantizar la calidad del trabajo y la vida durante su periodo de trabajo de los hombres de mar a los cuales admiro pero no envidio por su fortaleza al estar esos periodos tan largos de tiempo en la mar y fuera de sus hogares en un medio que aunque bonito para el que lo ve desde tierra puede llegar a ser muy duro y hostil. 7. ANEXOS PFC 149 7.7.4. Entrevista Capitán Efectivo de un buque de la Marina Mercante Cargo o puesto de trabajo que desempeña: CAPITÁN EFECTIVO DE UN BUQUE DE LA MARINA MERCANTE Nombre: FCC 1. ¿En que afecta el convenio a su área de trabajo? Este convenio afecta en todo a mi área de trabajo, ya que como Capitán me afecta en la necesidad de que en mi buque cumpla con toda la normativa para poder tener la nueva certificación, y como Marino, me afecta en el control de mi calidad de trabajo y de vida. 2. ¿Cómo se empezó a tratar el tema del convenio, en sus inicios? ¿Cómo se decidió la forma en la que se iba a proceder? En un comienzo se trato con interés, pero como algo que ya vendría, dejándose aparcado hasta que la empresa indicase las directrices a seguir por parte de ella y de sus buques según dictaminase como así sucedió los procedimientos por parte de la Dirección General de la Marina Mercante, la cual emitió un comunicado a todas las empresas navieras de cómo y cuando se empezarían las citadas inspecciones por parte de los grupos de técnicos de las tres administraciones involucradas en ellas. Por mi parte, mi primera reacción fue leerme el convenio y ver qué temas y como los trababa, hablando de él posteriormente con otros compañeros marinos tanto de la empresa en la que trabajo como de otras empresas cuando salía el tema de conversación. 3. ¿El convenio ha olvidado, según su opinión, algún tema importante a regular? Creo que no, pero me parece que aún es pronto para poder valorarlo. En mi opinión entiendo que esto está comenzando ahora mismo, que son los inicios de lo que puede ser una muy buena forma de control y de obligación por parte tanto de los Armadores como de los Estados para garantizar que los Marinos tengan unas condiciones de trabajo adecuadas, pero viendo la situación de crisis que esta sufriendo no solo España, sino todos la mayoría de los países esto no lo veo yo del todo asegurado. 4. ¿Cómo se han planteado las inspecciones? Las inspecciones fueron planteadas desde las oficinas centrales de la empresa en Madrid y desde las Delegaciones de zona, donde nos indicaron las directrices a seguir desde donde se 7. ANEXOS PFC 150 trasladaron personal para ayudar al Capitán de los buques auditados a la hora de contestar y entregar todo tipo de documentación requerida por parte de los inspectores embarcados. Desde las oficinas de Madrid, por ejemplo, se tenían preparados los documentos relativos a la formación de puesto, y contratos de los marinos embarcados en el momento de la inspección, y desde el buque, se preparo lo que normalmente ya se realizaba con anterioridad, libretas de embarque, reconocimientos médicos, titulaciones… 5. ¿Esfuerzo y repercusiones que ha requerido para prepararse para dirigir dichas inspecciones? El principal problema que a traído las inspecciones ha sido la de tener que exigir en un comienzo a que los tripulantes trajesen al buque una serie de documentaciones que hasta la fecha nunca habían sido necesarias, como fueron el caso de sus tres ultimas nominas, sus contratos de trabajo (en especial al personal fijo de la empresa), etc. Y los cuales le eran difíciles o casi imposibles de conseguir por estrabio o por la lejanía de sus docimicilios al haber embarcado sin ella. Estos problemas fueron solventados por el personal que venían de la central de Madrid, los cuales si tenían acceso a esa documentación emitida con anterioridad por parte de la empresa a sus trabajadores y que mediante sus equipos informáticos podían acceder a la central y entregar a los inspectores que los solicitasen. 6. ¿Han encontrado dificultades o choques de intereses entre los diferentes participantes a las inspecciones? En la inspección en la que realizaron y en la que estuve como Capitán, puedo decir que por parte de los inspectores no encontré ni observe ningún tipo de choque de intereses, ya que se veía como cada uno se centraba en su área designada. 7. ¿Qué deficiencias se encuentran con más frecuencia? Las deficiencias que encontraron fueron básicamente la falta de alguna documentación personal de los tripulantes como antes comente en cuanto a falta de contratos o nominas que no tenían los tripulantes pero los cuales fueron entregados a los inspectores. Y la no idoneidad del contrato de trabajo que se realizaba a los trabajadores eventuales, el cual fue subsanado a posteriori realizando un anexo al respecto, ya que aunque si era legal el formato de contrato, éste no cumplía con todas las clausulas exigidas por el convenio. 8. ¿Repercusiones directas producidas por la implantación del convenio a todos los niveles? 7. ANEXOS PFC 151 Sinceramente, la única repercusión directa que he visto hasta el momento ha sido la del trabajo y los nervios sufridos por parte de cierto personal para poder conseguir los certificados del MLC-2006 para los buques, ya que por todo lo demás, sigue todo igual. Se sigue trabajando igual, en las mismas condiciones y con las mismas exigencias por parte de todos. Cuando vinieron los inspectores, había una tripulación navegando con su jornada y todo perfecto. Ahora por necesidades empresariales hay dos tripulaciones a doce horas para poder cubrir imprevistos que surjan en la línea que realiza el barco por lo que entiendo que todo sigue igual que antes de la aplicación del convenio pero que contradice el documento que ya nos han dado… y no voy a decir más porque luego todo se sabe… 9. ¿Cuál es su opinión sobre el Convenio y los cambios que comporta? Creo que se trata de un importante avance para el sector del trabajo marítimo, tanto por la unificación de los convenios y normativas que ya existían dentro del MLC-2006 como por el compromiso que este convenio conlleva por parte de todos los implicados: Navieros, Gobiernos y Marinos. Pero como la experiencia me dicta, en muchas ocasiones nos encontraremos que como negocio que es el sector marítimo, todo se basa en costes, ahorros y beneficios, por lo que por mucho que se diga o se intente conseguir en el convenio, como los órganos encargados de realizar su control, no lo hagan metódicamente, se encontrarán con que los empresarios solo pensaran en gastar menos y ganar más acosta de todo, incluido sus trabajadores ya que todo es un simple negocio y sólo el miedo a perder más de lo que pudiesen ganar si lo hacen mal, puede impedir que algún listillo lo haga. 7. ANEXOS PFC 152 7.7.5. Entrevista Técnico Auditor del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales Cargo o puesto de trabajo que desempeña: TÉCNICO-AUDITOR DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Nombre: JRMN 1. ¿En que afecta el convenio a su área de trabajo? El convenio afecta a mi área de trabajo de una manera específica ya que uno de los tres organismos designados para la verificación del cumplimiento del convenio MLC-2006, concretamente Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social nos comprobarán en los Buques puntos que lleva el departamento de prevención de riesgos laborales de como son: - La Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Actividad Preventiva de cada buque al ser considerado cada uno de ellos como un centro de trabajo. - Los Justificantes de Formación e instrucción a trabajadores en materia protección de la seguridad y salud y prevención de accidentes, - Las Actas de los Comités de Seguridad y Salud, cuyo procedimiento de implantación es responsabilidad del servicio de prevención. 2. ¿Cómo se empezó a tratar el tema del convenio, en sus inicios? ¿Cómo se decidió la forma en la que se iba a proceder? El auténtico proceso para ver cómo se iba a tratar el convenio surgió cuando la Dirección General de la Marina Mercante lanzo su circular para la solicitud por parte de los armadores de las inspecciones para poder obtener en sus barcos los certificados que se emiten acorde al Convenio MLC-2006. Desde ese momento los responsables de los diferentes departamentos se reunieron para concretar que hacer y quien lo tenía que hacer, así como asistir a reuniones con miembros de la Dirección General de la Marina Mercante y de ANAVE, antes del comienzo de dichas inspecciones y posteriormente durante el transcurso de las primeras inspecciones realizadas en diferentes navieras. 3. ¿El convenio ha olvidado, según su opinión, algún tema importante a regular? No, considero que el convenio no ha dejado ningún tema importante a controlar, ya que en él se han refundido en un solo convenio todas las normativas que hasta el momento se han estado desarrollando por la OMI y los diferentes estados miembros para el trabajo en la mar. 7. ANEXOS PFC 153 Recuerdo haber leído en algún sitio que la intención de este convenio es ser el cuarto pilar de la OMI junto a los otros convenios importantes en este sector, como son el convenio MARPOL, el STCW, etc. 4. ¿Cómo se han planteado las inspecciones? Las inspecciones se plantearon al ser algo nuevo para todos, con mucha cautela, con la intención de tener todos los puntos que se solicitan en el convenio cubiertos, y con las ganas de si por motivos no deseados por esta empresa hubiese según los inspectores alguna deficiencia, subsanarla con la mayor brevedad posible de acuerdo a los plazos que ellos nos indicasen para así poder tener el Certificado de trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima Parte - I. Para ello, en las inspecciones se traslada personal de las oficinas centrales de diferentes departamentos, Prevención de Riesgos, Sistemas Integrado de Gestión, Sistema de Gestión de la Seguridad, Recursos Humanos, para así poder ayudar al Capitán del buque en el proceso de inspección, facilitando así todo lo que soliciten los organismos inspectores. 5. ¿Esfuerzo y repercusiones que ha requerido para prepararse para dirigir dichas inspecciones? El principal esfuerzo ha sido leerse el convenio y verificar aquellos puntos que se nos exigirá para obtener los certificados del MLC - 2006. Posteriormente ir verificando si los puntos que nos afectan ya los estábamos cumpliendo o no, por la aplicación de otra normativa y si había alguna modificación o requisito especifico que debiese estar de alguna forma remarcado. A este respecto vuelvo a hacer referencia al tema de los contratos de trabajo de los tripulantes, el cual cumple con la normativa legal, pero que para que cumpliese específicamente con las exigencias del Convenio, hubo que realizar un adendum a éste para que fuese aceptado para esta nueva certificación. 6. ¿Han encontrado dificultades o choques de intereses entre los diferentes participantes a las inspecciones? Choque como tales no ha habido, pero si se puede decir que cuando empezaban a inspeccionar algunos temas cada organismo por su lado, se encontraban en ocasiones con temas comunes… véase el caso de las jornadas de trabajo, las cuales eran comprobadas por el ISM para verificar acorde a la normativa de Seguridad de la Salud las jornadas de trabajo de los tripulantes con restricciones según certificado/reconocimientos médicos. Estas mismas jornadas las solicitaba Inspección de Trabajo, el cual además de las horas según ley observaba