Los límites y excepciones a la propiedad intelectual
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Los límites y excepciones a la propiedad intelectual Josep Vives i Gràcia [email protected] -Biblioteca EPSEVG. Servicio de Propiedad Intelectual (UPC) -Grupo de Trabajo BPI (Bibliotecas y Propiedad Intelectual – FESABID) Máster en gestión cultural. Universidad de Sevilla, Universidad de Granada, Junta de Andalucía. 18 de Octubre de 2006
"Only one thing is impossible for God: To find any sense in any copyright law on the planet." Mark Twain 1. Entorno conceptual de la propiedad Intelectual 2. Los derechos de autor 3. Los límites y excepciones al derecho de autor 4. Recomendaciones finales
1. Entorno conceptual de la propiedad intelectual PROPIEDAD INTELECTUAL Derecho de autor Derechos conexos Patentes Dibujos industriales Marcas PROPIEDAD INDUSTRIAL
Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) “Las obras literarias, artísticas y científicas; las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión; las invenciones en todos los campos de la actividad humana; los descubrimientos científicos; los dibujos y modelos industriales; las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como los nombres y denominaciones comerciales; la protección contra la competencia desleal; y “todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico”. (Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo, el 14 de julio de 1967; Artículo 2, punto viii)). 1. Entorno conceptual de la propiedad intelectual Los derechos de autor NO protegen las ideas sino sus expresiones
2. “Los” derechos de autor Derecho moral Derecho de explotación (o patrimonial) Derecho a ser reconocido como autor Derecho a autorizar o no el uso d e la obra COPYRIGHT (EEUU)
Derechos de explotación (art. 17 LPI): Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley. Reproducción Transformación Distribución Comunicación pública Norma 1ª No se puede “explotar” ninguna obra sin permiso del autor. Norma 2ª Excepto en los casos previstos por la ley. 2. “Los” derechos de autor
St. Finnian vs. St. Columba (Columcille) 560 DC “To every cow its calf, to every book its copy” Diarmait
3. Los límites y excepciones al derecho de autor CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Art. 20.1.b Derecho fundamental a "la producción y creación literaria, artística, científica y técnica“ Art. 33 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Art. 44 "los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho"
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