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MÁSTER EN GESTIÓN DE LA EDIFICACIÓN TRABAJO DE FIN DE MÁSTER INTRODUCCIÓN DE LA FIGURA DEL PROJECT MANAGER A LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ECUADOR Proyectista: Camilo Vallejo Subía Director/es: Kàtia Gaspar/ Francesc Jordana Convocatoria: Abril / Mayo 2019
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 1 RESUMEN Este trabajo de investigación presenta un análisis sobre el efecto y los aportes que podría tener una posible introducción de la figura del Project Manager a los procesos de contratación pública de obras de edificación en la República del Ecuador. Para el efecto se realizó un estudio sobre el marco legal y los procedimientos actuales empleados; y se efectúo un profundo análisis sobre las características del Project Manager, basado en la metodología establecida por el PMBOK. El trabajo se divide en tres capítulos: - El primer capítulo es el Marco Teórico que se presenta en dos partes: una primera en la que se describe la figura del Project Manager, reconociendo sus orígenes, los conceptos básicos fundamentales, las técnicas y metodologías que emplea y cuáles son sus funciones y su rol dentro de los proyectos de edificación; y una segunda parte que se enfoca en la Contratación Pública en el Ecuador, examinando el marco legal y administrativo establecido para el efecto, los organismos que la rigen y sus procesos actuales. - En el segundo capítulo se realiza un análisis sobre la introducción de la figura del Project Manager a los procesos de Contratación Pública de obras de edificación del Ecuador, empezando por la búsqueda de figuras existentes dentro de la legislación actual que permitan realizar una comparación con el Project Manager, para de esta manera establecer similitudes y deficiencias que permita determinar cuáles serían las funciones atribuibles a un Project Manager en la Contratación Pública del Ecuador. De esta manera se establecen los cambios que deberían realizarse a la legislación y procesos actuales, y se establece un listado de pros y contras. - El tercero y último capítulo es la propuesta de un nuevo modelo de gestión para la Contratación Pública de obras de edificación en el Ecuador considerando al Project Manager una figura más de la misma, inicialmente se realiza una descripción detallada de como son los procesos actuales, se trata de introducirlos a las matrices de procesos establecidas por el PMBOK para finalmente realizar la propuesta del nuevo modelo de gestión que incluye a la figura del Project Manager y que está basada en la metodología del PMBOK . Como resultado de esta investigación se concluye que si bien existirían ciertos inconvenientes para introducir una figura como la del Project Manager a los Procesos de Contratación Pública del Ecuador, relacionados principalmente con la modificación de la legislación y capacitación de los funcionarios públicos encargados de los procesos
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 2 de contratación y de los interesados, serían mucho mayores los beneficios que se podrían obtener, al poder contar con proyectos más transparentes, con mejores resultados y con un mejor usos de los recursos del estado, optimizando costos y plazos, lo que resultaría en un beneficio para el estado ecuatoriano y sus ciudadanos.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 3 INDICE PREFACIO ........................................................................................................................ 6 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 7 1. Marco Teórico .......................................................................................................... 9 1.1. El Project Manager ....................................................................................................... 9 1.1.1 Historia y Evolución ..................................................................................................... 9 1.1.2 Conceptos Básicos – Fundamentos ........................................................................... 15 1.1.3 Técnicas y metodologías de la Gestión de Proyectos ............................................... 31 1.1.4 Funciones del Director de proyecto (Project Manager) ............................................ 37 1.1.5 El Project Manager y su rol en proyectos de edificación .......................................... 38 1.2 La Contratación Pública en el Ecuador ........................................................................ 40 1.2.1 Historia y antecedentes ............................................................................................. 40 1.2.2 La ley, marco legal: Constitución, principios, entidades y herramientas (fundamento legal) .......................................................................................................................... 41 1.2.3 El proceso de contratación publica ........................................................................... 47 1.2.4 Conceptos básicos – Elementos – Fundamentos de la Contratación Pública ........... 50 1.2.5 Descripción los procesos de contratación pública en el Ecuador para obras de infraestructura........................................................................................................... 52 2. Análisis de la figura del Project Manager en la contratación pública del Ecuador ... 55 2.1 Figuras existentes en la Ley de Contratación Pública similares al Project Manager ...... 55 2.1.1 Administrador de Contrato ....................................................................................... 55 2.1.2 La Fiscalización .......................................................................................................... 57 2.2 Diferencias y comparaciones entre el Project Manager y el Administrador del Contrato . ................................................................................................................................... 58 2.3 Funciones atribuibles al Project Manager dentro de la Contratación Pública del Ecuador ................................................................................................................................... 61 2.4 Cambios en los procesos de Contratación Pública del Ecuador .................................... 64 2.5 Pros y contras de la introducción de la Figura del y Project Manager en los Procesos de Contratación Pública del Ecuador. ................................................................................. 66 3. Propuesta de un nuevo Modelo de Gestión para la Contratación Pública en el Ecuador ......................................................................................................................... 69 3.1 Interesados (Stakeholders) ......................................................................................... 70 3.2 Procesos de Actuales de un Proyecto de ejecución de Obra de Contratación Pública .. 73
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 4 3.3 Ubicación de Procesos Actuales de un Proyecto de ejecución de Obra de Contratación Pública dentro de la matriz de grupo de Procesos establecido por el PMBOK ......................... 84 3.4 Propuesta ................................................................................................................... 88 3.4.1 Ubicación de Nuevos procesos y de Procesos Actuales de un Proyecto de ejecución de Obra de Contratación Pública dentro de la matriz de Áreas del Conocimiento y Grupos de Procesos establecida por el PMBOK ........................................................ 89 3.4.2 Diagrama de Procesos de La Nueva Propuesta de Modelo de Gestión para la realización de un Proyecto de Ejecución de Obra Pública basado en la Metodología del PMBOK y divido en las etapas establecidas en el marco legal Ecuatoriano ....... 93 Conclusiones y Recomendaciones ............................................................................... 110 Bibliografía .................................................................................................................. 112 AGRADECIMIENTOS ..................................................................................................... 114 ANEXOS ....................................................................................................................... 115
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 5 INDICE DE FIGURAS FIGURA 1-1INTERACCIONES ENTRE LOS GRUPOS DE PROCESOS DE UN PROYECTO (PMBOK) ................................................ 18 FIGURA 1-2 DIRECCIÓN ORGANIZACIONAL DE PROYECTO .............................................................................................. 19 FIGURA 1-3 NIVELES TÍPICOS DE COSTO Y DOTACIÓN DE PERSONAL EN UNA ESTRUCTURA GENÉRICA DEL CICLO DE VIDA DEL PROYECTO .................................................................................................................................................. 23 FIGURA 1-4 IMPACTO DE LAS VARIABLES EN FUNCIÓN DEL TIEMPO DEL PROYECTO ............................................................ 23 FIGURA 1-5 DIAGRAMA DE FLUJO DE DATOS DE DESARROLLAR EL PLAN PARA LA DIRECCIÓN DEL PROYECTO. ......................... 27 FIGURA 1-6 DIFERENCIACIÓN ENTRE EL PLAN PARA LA DIRECCIÓN DEL PROYECTO Y LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO. ............ 28 FIGURA 1-7 CORRESPONDENCIA ENTRE GRUPOS DE PROCESOS Y ÁREAS DE CONOCIMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS. .. 29 FIGURA 1-8 EJEMPLO DE MÉTODO DEL CAMINO CRÍTICO. ............................................................................................. 32 FIGURA 1-9 DISTRIBUCIÓN TRIANGULAR .................................................................................................................... 33 FIGURA 1-10 DISTRIBUCIÓN TRIANGULAR .................................................................................................................. 34 FIGURA 1-11 DISTRIBUCIÓN NORMAL ....................................................................................................................... 35 FIGURA 1-12 EJEMPLO DE UNA EDT/WBS POR FASES ................................................................................................. 36 FIGURA 1-13 MONTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA .................................................................................................... 48 FIGURA 1-14 MONTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA EJECUCIÓN DE OBRA ................................................................ 53 FIGURA 3-1DIAGRAMA DE PROCESOS FASE PREVIA ..................................................................................................... 94 FIGURA 3-2 DIAGRAMA DE PROCESOS FASE PRECONTRACTUAL ...................................................................................... 99 FIGURA 3-3 DIAGRAMA DE PROCESOS FASE CONTRACTUAL ......................................................................................... 103 INDICE DE TABLAS TABLA 2-1 TABLA RESUMEN COMPARACIÓN ENTRE ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y PROJECT MANAGER .......................... 61 TABLA 3-1 TABLA DE PROCESOS Y ACTIVIDADES ACTUALES DE ACUERDO A SUS FASES (1/10) ............................................... 74 TABLA 3-2 TABLA DE PROCESOS ACTUALES EN MATRIZ DE GRUPO DE PROCESOS (1/3) ....................................................... 85 TABLA 3-3 TABLA DE NUEVOS Y ACTUALES PROCESOS EN MATRIZ DE GRUPO DE PROCESOS Y ÁREAS DEL CONOCIMIENTO DEL PMBOK (1/3) ........................................................................................................................................... 90
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 6 PREFACIO El presente trabajo trata sobre de la introducción del Project Manager a los procesos de contratación Pública del Ecuador, es una investigación sobre el concepto del Project Manager, sus funciones y los campos de conocimiento que poseer, con un énfasis en la importancia que tendría esta herramienta y su aplicación junto con la metodología del PMBOK dentro de los procesos de contratación pública en la República del Ecuador. El tema de la investigación es de interés ya que además de realizar una introspección a las deficiencias que existen dentro de los procesos de contratación pública en la República del Ecuador, su factible aplicación puede ser útil en el futuro en un ámbito real ya que los procesos de contratación pública en este país, representan una problemática actual que genera ineficiencias en su proceso, grandes pérdidas económicas al estado ecuatoriano y sanciones severas de distintos tipos a servidores públicos, contemplándose entre estas sanciones administrativas, civiles y penales.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 7 INTRODUCCIÓN El presente trabajo es motivado por la situación actual que atraviesan los procesos de contratación pública en el Ecuador, por las condiciones bajo las cuales se desarrollan estos y la problemática que han representado a lo largo de la historia del país. Informes y estudios recientes realizados por las instituciones encargadas de supervisar y fiscalizar los procesos de contratación pública llevados a cabo por distintas instituciones estatales muestran que existen irregularidades y deficiencias en un alto porcentaje de proyectos, lo que se ve reflejado en problemas legales y pérdidas económicas millonarias para el estado ecuatoriano, que al ser un estado que no goza de una economía saludable sus pérdidas económicas tienen una repercusión social importante, por lo que es un tema de realidad nacional que debería ser tratado con la importancia debida. Una gran parte de estas irregularidades están vinculadas a hechos de corrupción en donde si bien no existe una deficiencia técnica de procesos, ciertas modificaciones en los mismos podrían hacer que estos hechos sean menos factibles y estén mejor controlados; sin embargo para el presente trabajo el enfoque será netamente sobre los aspectos técnicos que generan la problemática y como la correcta introducción de la figura del Project Manager puede contribuir para mejorar la situación actual de los procesos de contratación. De acuerdo a informes de Contraloría y entidades de control que se han hecho de conocimiento público en los último tiempos a través de la difusión realizada por la prensa, entre los errores y deficiencias que se han evidenciado constan problemas derivados desde la concepción del proyecto, carencia de una correcta supervisión, deficiencias en acatar los procesos establecidos, vacíos legales, entre otros; y como consecuencia de estas falencias se generan sobreprecios, aumento de cantidades de volúmenes de obra, procesos llevados a cabo sin seguir la metodología correcta, cambios de proyectos sin justificación ni autorización debida y sin considerar las implicaciones tanto de tiempo, presupuesto y construcción, problemas de calidad de materiales, fallas técnicas y demás situaciones que no permiten que los proyectos tengan un finiquito acorde a lo requerido ni planificado.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 8 La gran parte de sucesos mencionados son evitables con la revisión de los procedimientos actuales y un correcto manejo del proyecto desde su fase inicial hasta el momento de terminar el mismo, donde sería un importante aporte la figura del Project Manager. Esta investigación fue motivada en el reconocimiento de la problemática enunciada anteriormente y con la intención de que este trabajo se convierta en una herramienta o una propuesta concreta que permita modificar la manera de llevar a cabo los procesos actuales de contratación pública en el Ecuador para mejorar sus resultados y que se eviten futuros perjuicios al estado. El objetivo de este trabajo es generar una propuesta de modelo de gestión donde figure el Project Manager dentro de los procesos de contratación pública en el Ecuador, establecer cuáles serían las consecuencias de su introducción a un entorno en el cual no existe como tal y que presenta una problemática en lo que respecta al correcto desenvolvimiento de estos procesos, se buscará establecer de manera clara las ventajas y posibles beneficios que podrían conseguirse y como se podrían mejorar los procesos de contratación pública, haciendo un énfasis especial en las mejoras a conseguirse en términos de eficiencia y equilibrio entre tiempo, alcances y recursos, sin descuidar las mejoras en la transparencia de los procesos. Para alcanzar este objetivo se realizará un análisis de los principios fundamentales del Project Management, las funciones y el perfil que debe tener un Project Manager o Director de Proyecto, así como un análisis asentado a la realidad de los pros y los contras que podrían tener la introducción de esta nueva figura a los procesos de contratación pública en el Ecuador; todo esto en un marco teórico descriptivo donde de manera clara se expondrá el funcionamiento actual de los procesos de contratación pública en el Ecuador, para finalmente proponer un modelo de gestión alternativo más acorde a las necesidades actuales que permitan mejorar la eficiencia, trasparencia y consecución de los objetivos trazados en cada uno de los procesos de contratación.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 15 1.1.2 Conceptos Básicos – Fundamentos La gestión de proyectos es una disciplina que abarca elementos de diversas ciencias de acuerdo a su ámbito de aplicación, sin embargo no resultan una combinación ni derivación de ninguna de estas, sino que posee sus propios elementos y características que la constituyen, su área de conocimiento, conceptos, enfoques, metodologías y líneas de pensamiento. A continuación, se describen elementos fundamentales dentro de la gestión de proyectos que permitirán entender de mejor manera la temática del presente trabajo. 1.1.2.1 Proyecto “un conjunto de actividades cotidianas, con un inicio y un final específicos que persiguen una meta concreta con restricciones de tiempo, costes y recursos” (ISO 8402) “un entorno de gestión que se crea con el objetivo de conseguir uno o más productos empresariales según determinado modelo de negocio” (Metodología Prince) El PMBOK define a proyecto como “un esfuerzo temporal que se lleve a cabo para crear un producto, servicio o resultado único…”, de igual manera y de acuerdo a lo mencionado en el PMBOK , un proyecto debe estar delimitado en el tiempo con un inicio y un final definidos, los proyectos y su duración están ligados a la consecución o no de los objetivos trazados en un inicio, es decir se da por culminado un proyecto una vez que se alcanzan los objetivos, o cuando deja de ser viable el alcanzarlos o cuando dejan de ser necesarios o dejan de existir las necesidades que hicieron surgir un proyecto. La característica temporal de un proyecto se aplica a la etapa en la que se desarrolla más no a los resultados, productos u objetivos alcanzados, los que generalmente no tienen un final determinado. Los proyectos se extienden a través de todos los campos, existiendo ejemplos que van desde edificaciones hasta software e investigaciones, y se desarrollan a través de procesos que si bien pueden ser repetitivos generalmente producen resultados únicos que pueden ser: productos, servicios, mejoras o resultados. Existen tres elementos fundamentales en todo proyecto, que son: recursos, tiempo y alcances, los mismos que deben estar
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 16 claramente identificados y planteados desde un inicio, teniendo claro que son susceptibles a cambios pero que la modificación en uno de estos conllevará afectaciones a los otros dos. Los proyectos vienen acompañados siempre de un factor de riesgo ya que muchas veces por la naturaleza de su origen y dependiendo de su complejidad se desconocen incluso las metodologías ideales a implementar y se deben crear procesos propios que sean apropiados para cada iniciativa; este factor de riesgo puede verse traducido en afectaciones económicas, temporales o de calidad e incluso producir el fracaso del proyecto. El factor de riesgo es un factor que dentro del desarrollo de un proyecto se debe considerar y a su vez gestionar a través de ciertas técnicas y procedimientos con la finalidad de evitar incidencias y minimizar sus consecuencias en la medida de lo posible. Para llevar a cabo un proyecto con mayores posibilidades de éxito existen ciertas estructuras básicas, técnicas y herramientas que sirven de guía y forman parte de la dirección de proyectos. 1.1.2.2 Dirección de Proyectos “La dirección de proyectos es la aplicación de conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a las actividades del proyecto para cumplir con los requisitos del mismo…” (PMI,2013) La dirección del proyecto es la encargada de llevar a cabo de la mejor manera posible el mismo y definirá en gran manera su éxito o no. Se encarga de gestionar el grupo humano, donde se involucran aspectos comunicacionales, humanos y de confianza para cada uno de los intervinientes, deber ser capaz de gestionar los cambios que surjan con reacciones apropiadas y rápidas de manera que afecten en la menor manera posible. La dirección de proyectos supervisa y controla el proyecto procurando que se cumplan con los plazos, y gastos previstos; planifica desde un inicio y de manera continua a medida que el proyecto va avanzando y además es la encargada de administrar el proyecto, encargándose de todos los temas que esto conlleva, entiéndase reuniones, registros documentales y cuestiones del día a día del proyecto. Casi todos los proyectos pueden estructurarse bajo una base común independientemente del ámbito al que pertenezcan y es debido al procedimiento lógico que siguen, primero
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 17 establecer el qué es lo que se quiere hacer, luego determinar el cómo se quiere hacer y finalmente realizarlo. Entre cada una de estas tres fases básicas existe el momento donde se debe tomar la decisión si es conveniente o no seguir adelante con el proyecto, analizando la información obtenida en la fase previa y valorando la factibilidad y la posibilidad de obtener los resultados anhelados. La dirección de proyectos de manera general divide los proyectos en grupos de procesos con el objetivo de que puedan ser controlados y supervisados de una manera más sencilla. Los procesos deben estar agrupados y ordenados de manera lógica para que cumplan con el objetivo de facilitar el control y desarrollo de un proyecto; existen diferentes criterios al momento de describir estos grupos de procesos que a pesar de tener la misma finalidad son comprendidos de diferente forma de acuerdo al autor, para la presente investigación y dada la trascendencia e importancia que tiene el PMBOK, se adoptará su clasificación. El PMBOK menciona cuarenta y siete procesos en la dirección de proyectos que están agrupados en cinco grupos que a su vez son: -Inicio: Los procesos que permiten definir o dar origen a un proyecto o a una de sus fases. -Planificación: Son los procesos encargados de definir los objetivos y alcance, trazan el camino a seguir para alcanzar los mismos -Ejecución: Son los procesos que realizan el proyecto en sí, de acuerdo al plan de trabajo y cumpliendo con sus directrices y especificaciones. -Monitoreo y Control: Los procesos que se encargan de monitorear, supervisar el proyecto, analizan los avances y la información que se va generando conforme avanza el proyecto y regulan su desarrollo y progreso identificando la necesidad o no de realizar cambios en el plan y de ser necesarios iniciarlos -Cierre: Los procesos para finalizar toda actividad correspondiente al proyecto y sus grupos de procesos, realizan el cierre formal del proyecto o una de sus fases.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 18 Figura 1-1Interacciones entre los grupos de procesos de un Proyecto (PMBOK) Fuente: PMBOK, Quinta Edición Los grupos de procesos y los procesos van superpuestos y generalmente encadenados por sus productos o salidas; es decir la culminación o salida de uno es el inicio o entrada de otro, este comportamiento se aplica para las fases, procesos y grupos de procesos. Para poder llevar a cabo una correcta dirección de proyectos es necesario tener claro desde un inicio los tres factores fundamentales mencionados anteriormente, tiempo, recursos, y alcance, de estos se derivan los cronogramas, presupuestos, y el nivel de calidad que se querrá alcanzar, además de esto hay que procurar tener una correcta gestión de los riesgos. Todos estos aspectos tienen una relación directa entre sí, cualesquier modificación ya sea en el presupuesto, el cronograma o los objetivos repercuten de manera directa en el resto, y a su vez en la gestión de riesgos. Si se reduce el tiempo de un proyecto seguramente se tendrán que emplear más recursos o disminuir el alcance o calidad lo que puede producir que surjan nuevos riesgos que no estaban considerados con el planteamiento inicial. Los proyectos son una cadena de procesos que permiten alcanzar una meta y su desarrollo es progresivo determinado por la finalización de cada uno de estos y sus fases, cada fase proporciona información de utilidad acerca del proyecto lo que permite mejorar la planificación de acuerdo a datos más reales, específicos y precisos generando que los trabajos se orienten de manera más detallada a medida que avanza el proyecto.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 19 Figura 1-2 Dirección Organizacional de Proyecto Fuente: PMBOK, Quinta Edición
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 20 1.1.2.3. Alcance – Tiempo – Costes “Cada proyecto debe gestionarse de tal manera que se mantenga el equilibrio adecuado entre alcance (incluyendo la calidad y cantidad de resultados a obtener), los plazos temporales y los costes. Estos parámetros constituyen el núcleo del Documento de Definición del Proyecto (DDP), y su gestión es la principal tarea de la dirección de proyectos” (Nokes y Greenwood. 2007) La relación que existe entre alcance – tiempo – costes es sino la más importante dentro de la dirección de proyectos, es una de las más importantes, de manera general y lógica un director de proyectos intentará obtener los mejores resultados con el menor tiempo y el menor consumo de recursos, estos tres factores son los limitantes básicos de los proyectos; para el correcto desarrollo y desenvolvimiento de un proyecto es ideal encontrar el mayor grado de equilibrio posible entre estos factores; por la característica de incertidumbre del proyecto es improbable poder alcanzar el equilibrio perfecto sin embargo a través de la utilización de las herramientas y métodos de la dirección de proyecto cada uno de estos factores puede ser gestionado para alcanzar un equilibrio que permita cumplir con los objetivos y alcances planteados en el plan de proyecto. Para gestionar de manera correcta estos factores es importante el conocer a fondo sus condicionantes, siempre existirá un factor que determine la gestión de las restantes, para ello es necesario el saber cuál de los tres es el primordial para los interesados en el proyecto. Existirán casos donde se pueden tolerar retrasos siempre que estos garanticen la calidad del proyecto y otros donde la limitante primordial sea el gasto de recursos o una fecha inamovible de entrega, para esto hay que tener una comunicación directa, clara y sincera con cada una de las partes. Es común que a medida que avanza el proyecto surja la intención de modificar los alcances, la misma que deberá ser analizada desde un punto de vista lógico observando que los beneficios justifiquen el cambio y que además de esto no altere el equilibrio entre coste – tiempo - alcance; además de esto resulta ser de gran ayuda el conocer las consecuencias que tendría un retraso, o una disminución de la calidad, o modificación en los alcances o el gasto en exceso para de esta manera contar con datos que serán de ayuda al momento de tomar decisiones respecto a estos tres factores.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 21 1.1.2.4. Procesos Para esta investigación es fundamental entender lo que es un proceso y cuál es la diferencia entre un proyecto y un proceso. Los procesos se pueden definir como actividades o conjuntos de actividades que se realizan de manera rutinaria de acuerdo a determinadas necesidades y generalmente siguen una guía o lineamientos previamente establecidos para lograr un objetivo o generar un producto, bien o servicio. Los procesos tienen un inicio y un final determinados por las entradas y las salidas de cada uno; los procesos pueden adaptarse a pequeños cambios que no impliquen una modificación considerable en las actividades que lo conforman o la manera de hacerlas; cuando un proceso es sometido a cambios que cambian su estructura o que pueden cambiar su resultado pueden llegar a convertirse en proyectos. La diferencia entre proyecto y procesos radica justamente en la repetición de sus actividades, si un proyecto se repite de manera usual dentro de una empresa, deja de ser un proyecto y se convierte en un proceso. Otro factor a tomar en cuenta para diferenciar un proceso de un proyecto, es el riesgo, en un proyecto la probabilidad de alcanzar el objetivo deseado es menor y es porque se desarrollaran actividades en las que no se tiene la experiencia previa o es escasa, lo que aumenta las probabilidades de cometer errores como sucede con toda actividad en la que existe una curva de aprendizaje, y en los procesos al tener actividades que se las realiza de manera rutinaria, que ya han pasado su periodo de errores y aprendizaje son menos susceptibles a fallar. Para ejemplificar las diferencias entre procesos y proyectos y situándonos en el supuesto de una empresa de construcción que se dedica al desarrollo de vivienda de interés social, el realizar las casas o departamentos que cumplan con las condicionantes propias de su tipo (optimización de espacios, materiales, entre otros) es un proceso que estará claramente definido y establecido en la empresa y que a pesar de los cambios lógicos producto de las características propias de cada terreno no existiría mayor complicación en sacar adelante un proyecto de este tipo; sin embargo si en lugar de un desarrollo de carácter social a la empresa se le encarga realizar una urbanización de lujo, donde las condicionantes son completamente distintas y a pesar de que las limitaciones serían mucho menores, al no tener experiencia en este campo y partiendo que desde los materiales a utilizar podrían ser otros llegando a modificar hasta los métodos constructivos, este encargo se convertiría en un proyecto.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 22 En la dirección de proyectos y de acuerdo al PMBOK existen dos tipos de procesos; procesos de dirección proyectos y procesos orientados al producto, los primeros son los que se encargan que el proyecto se desarrolle de manera correcta a lo largo de su ciclo de vida y aquí intervienen las áreas de conocimiento de la gestión de proyectos, y los procesos orientados al productos son los que se encargan, como su nombre lo dice, de generar el producto del proyecto y están definidos por el ciclo de vida del mismo. El PMBOK solo hace referencia a los procesos de la dirección de proyectos, siendo los otros procesos muy dependientes del área de aplicación del proyecto. 1.1.2.5. Ciclo de Vida de un proyecto El ciclo de vida de un proyecto es el conjunto de fases en las que se divide el trabajo, cada una de estas fases está relacionada al nivel de progreso en el que se encuentre el proyecto y a su vez depende de las características propias del mismo y el ámbito al que pertenezca. En cada una de estas fases se plantean objetivos, productos o entregables, cada una cuenta con un tiempo de inicio y un final, se ordenan en un orden secuencial lógico y pueden superponerse dependiendo de las características del proyecto, generalmente a cada fase le corresponde una asignación de recursos y en su final se realiza un punto de control para verificar que la fase haya cumplido con sus objetivos y se puede continuar con la siguiente. El ciclo de vida de un proyecto inicia con la necesidad de realizar el mismo y define su inicio y su fin. De acuerdo al PMBOK, todos los proyectos pueden desarrollarse en la siguiente estructura genérica de un ciclo de vida: Inicio de proyecto, organización y preparación, ejecución del trabajo y cierre del proyecto.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 23 Figura 1-3 Niveles Típicos de Costo y Dotación de Personal en una Estructura Genérica del Ciclo de Vida del Proyecto Fuente: PMBOK, Quinta Edición Figura 1-4 Impacto de las Variables en Función Del Tiempo del Proyecto Fuente: PMBOK, Quinta Edición De acuerdo a los figura 1.3 y 1.4 podemos ver que el ciclo de vida de un proyecto tiene determinados comportamientos respecto a los riesgos y los costos. A medida que el proyecto va avanzando a través de sus fases los costos y el consumo de recursos tienen
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 24 una tendencia creciente hasta llegar a su punto más alto en la fase de ejecución del trabajo, finalizada esta fase los costos descienden durante toda su fase de cierre tendiendo a llegar a cero. Un factor a tomar en cuenta es el costo de repercusión que tienen los cambios en el proyecto; cuando los cambios se realicen en las fases más tempranas será más bajo y a medida que se sigan realizando cambios en etapas posteriores tendrán un costo de repercusión mucho más alto, por lo que la gestión de los cambios es un importante aspecto a considerar para evitar incrementos en los costos que podrían ser evitables. Un comportamiento con tendencia opuesta a los referentes a los costos se observa para los riesgos, en sus fases iniciales los riesgos son altos y a medida que se avanza con el proyecto y sus fases tienden a decrecer ya que cada vez se cuenta con más información y menos actividades por realizar lo que permite tener planificaciones y programaciones más específicas y detalladas y a su vez más controladas y predecibles. 1.1.2.6. Fases del Ciclo de Vida de un Proyecto 1.1.2.6.1. Fase de Inicio: Etapa del proyecto donde se describen los objetivos y los recursos necesarios para alcanzarlos. Se traza un plan con estimaciones de plazos, recursos, costos, riesgos y contingencias, toda esta información servirá para decidir si seguir adelante o no con el proyecto. En proyectos de gran escala donde la etapa de definición puede por si misma representar un gasto considerable de recursos y tiempo, puede existir una fase preliminar conocida como fase de propuesta, en la cual se realiza un estudio con estimaciones generales para evaluar si se justifica o no el realizar la etapa de definición 1.1.2.6.2. Fase de organización y preparación: Etapa de inicio donde se traza el camino a seguir para alcanzar los objetivos en la cual se establece el plan de trabajo general, es la fase previa al inicio de las actividades que permitirán alcanzar los objetivos trazados. 1.1.2.6.3. Fase de ejecución del trabajo: Etapa en la cual se realizan y se ubican la mayor cantidad de actividades y procesos que permitirán crear los productos y cumplir los objetivos; es la fase que implica un mayor gasto de recursos y que generalmente abarca una mayor cantidad de tiempo.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 31 GESTIÓN DE LOS INTERESADOS DEL PROYECTO DEL PROYECTO. Consiste en los procesos y actividades que se encargan de la identificación de las personas, organizaciones o grupos que pueden afectar o verse afectados por la realización del proyecto. También incluyen los procesos de comunicación continua con los interesados para entender sus necesidades y expectativas con la intención de conseguir una participación eficaz de ellos. 1.1.3 Técnicas y metodologías de la Gestión de Proyectos En este apartado se realizará una descripción de las técnicas y metodologías que al autor ha considerado más importante y que pueden tener mayor aplicación dentro de los proyectos arquitectónicos y de infraestructura física por su influencia en el rendimiento, los plazos y la optimización de los recursos; para esto es importante definir de manera clara las diferencias entre metodología y técnicas. La técnica hace mención al procedimiento o conjunto de procedimientos que son empleados para una actividad determinada. Por otra parte, la metodología hace referencia a un conjunto de métodos o técnicas que se aplican de manera sistemática en un ejercicio investigativo (Nieves & Domínguez, 2012). La metodología persigue sustentar conceptualmente a una investigación, que a su vez pretende demostrar o estudiar un fenómeno (Trent University, 2010). En este caso la metodología es la que permitirá sustentar el proyecto. 1.1.3.1 CPM (Critical Path Method) “El camino crítico es la cadena más larga de actividades dependientes del plan y establece, por tanto, la duración mínima del proyecto” (Nokes y Greenwood, 2007, p.216) El método de la ruta crítica fue desarrollado por Morgan Walker, trabajador de la empresa norteamericana Dupont, y James E. Kelly, matemático de la empresa Remington Rand en 1957; y nació de una necesidad de la compañía norteamericana Dupont que buscaba la manera de coordinar sus actividades de producción mientras se realizaba el mantenimiento y ampliación de sus plantas químicas sin tener que cerrarlas.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 32 El objetivo de este método es predecir o determinar el tiempo de duración de un proyecto. Para poder desarrollar el método de la ruta crítica es necesario establecer las actividades que se deben llevar a cabo en el proyecto, las dependencias y relaciones que tienen cada una de estas y su tiempo de duración. Para definir la ruta crítica se traza un diagrama en el cual constan todas las actividades del proyecto ubicadas de manera secuencial y con sus relaciones respectivas, en cada actividad se indicará su estimación de tiempo requerido para de esta manera determinar cuál es la ruta más larga hasta la finalización del proyecto, esta será la ruta crítica. Este diagrama mostrará cuales son las actividades que poseen cierto margen de tiempo, ya sea para su inicio o su culminación, sin afectar a la duración del proyecto y cuáles de sufrir algún retraso por mínimo que sea afectarían a la duración total del proyecto. Los procesos de la ruta crítica no poseen holgura y serán en los cuales el director del proyecto deberá enfocarse con mayor prioridad, sin embargo, es importante en la dirección de proyectos el no descuidar las actividades que se encuentran fuera de la ruta crítica y empezar siempre lo antes posible para que los tiempos de holgura puedan amortizar los retrasos de estas actividades sin que se vean afectadas las actividades prioritarias. Figura 1-8 Ejemplo de Método del Camino Crítico. Fuente: La Guía Definitiva de la Gestión de Proyectos
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 33 1.1.3.2 PERT (Program Evaluation and Review Technique) La metodología de trabajo PERT tiene origen en la oficina de Proyectos Especiales de la Marina del Departamento de Defensa de Los Estados Unidos y nace de la necesidad de una planificación integrada para las actividades que intervendrían en el proyecto de misiles balísticos POLARIS. Esta técnica se enfoca en el tiempo necesario requerido por cada tarea y busca determinar el tiempo mínimo necesario para poder culminar el proyecto. La técnica PERT es similar a la CPM la gran diferencia que existe entre las dos es que en la PERT se considera la incertidumbre del tiempo estimados para las actividades del proyecto. Al incluir la incertidumbre de los plazos de duración de las actividades se tiene una idea de las variaciones que pueden existir lo que permite tener una información más acercada a la realidad de cuando se terminaría el proyecto. Las posibles variaciones de los plazos se expresan como distribuciones de probabilidad, generalmente se utilizan tres: triangular, rectangular y normal; para cada uno de estos tipos de distribución se consideran 3 visiones: la realista, la más probable y la pesimista. En la distribución triangular se considera que hay una posibilidad descartable de que la estimación del tiempo quede por fuera del área marcada por la visión optimista y pesimista, y que estas probabilidades varían de manera lineal entre las dos visiones y la estimación más probable. Figura 1-9 Distribución Triangular Fuente: La Guía Definitiva de la Gestión de Proyectos
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 34 En la distribución rectangular se consideran los casos en los cuales no se conoce cuál es la estimación de tiempo más probable o no existe un consenso en esta estimación, en esta estimación se puede decir que el tiempo de duración estará en algún punto entre la visión más optimista y la más pesimista. Figura 1-10 Distribución Triangular Fuente: La Guía Definitiva de la Gestión de Proyectos La distribución normal es la distribución de probabilidad que aparece con más frecuencia en la teoría de las probabilidades y en el mundo real, tiene características definidas de manera clara, en la cual no están bien definidos cuales son los límites y que la posibilidad de una estimación exacta va siendo menos probable a medida que se aleja de la media, es una distribución simétrica en la cual el limite optimista y el pesimista están a la misma distancia de la media; es utilizada en la dirección de proyectos porque permite considerar los imprevistos poco probables que podrían afectar a la estimación del tiempo de una actividad, ya sea para alargar o acortar su duración. Los límites optimistas y pesimistas deberán considerarse cuando la actividad tiene una probabilidad del 5% de superarlos. Esta distribución es utilizada cuando no existe información suficiente y usualmente se supone una distribución con una cola más larga del lado pesimista.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 35 Figura 1-11 Distribución Normal Fuente: La Guía Definitiva de la Gestión de Proyectos Entre las ventajas que tiene esta metodología está que nos permite ver como las variaciones en las estimaciones de las actividades o los procesos nos afectarán en la estimación de la duración total del proyecto. Los grafos de red o grafos PERT son la herramienta de representación gráfica de la estructura del proyecto, que facilitan el reconocer las rutas críticas y proporciona información relevante a tomar en cuenta al momento de planificar y definir un proyecto. 1.1.3.3 WBS (Work Breakdown Structure), Método desarrollado en los Estados Unidos, comúnmente utilizado en la gestión de proyectos, consiste en la división del proyecto en segmentos dentro de un organigrama técnico. Tiene una estructura de ramificaciones jerárquicas en donde se muestran las actividades a realizarse para poder completar el proyecto. Formo parte del proyecto gubernamental Polaris en 1962 y este fue el punto de partida para que sea aplicado en otros proyectos. Los niveles superiores de un WBS. Este método se desarrolla comúnmente en una estructura de orden descendente en donde en la parte superior se ubican las fases o hitos de un proyecto, los que se van descomponiendo en los siguientes niveles inferiores en grupos coherentes de actividades necesarias para poder cumplir con la finalidad de elemento ubicado en el nivel inmediato superior y así sucesivamente hasta llegar a la parte inferior en donde se encuentran
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 36 elementos o actividades que pueden ser supervisadas y controladas y en las que se pueden estimar costos, plazos y recursos. El Project Management Institute estipula que para que un WBS sea de calidad debe estar construido de tal manera que satisfaga todos los requerimientos para su uso en un proyecto (PMI, 2006). Una de las complicaciones que tiene este método es que no existe una sola manera de construir las estructuras y se debe elegir la estructura que sea más óptima entre todas las posibilidades, para esto resulta fundamental el definir todas las actividades necesarias con un alto nivel de detalle y descomposición. El WBS es un método que si bien es común dentro de la gestión de proyectos por sus características tiene un enfoque mucho más individual, por lo que el éxito en un caso no garantiza que vaya a ser así para otros. Figura 1-12 Ejemplo de una EDT/WBS por fases Fuente: PMBOK, Quinta Edición
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 37 1.1.4 Funciones del Director de proyecto (Project Manager) El director del Proyecto es designado por la institución u organización que realiza el proyecto. Se encargará de llevar a cabo el mismo velando por alcanzar los objetivos anhelados, será quien dirija de la manera más armónica posible a todas las actividades que se lleven a cabo en el proyecto, apoyándose en su grupo de trabajo, delegando funciones, controlando y supervisando tareas y rendimientos de equipos, es quien coordina los distintos grupos específicos de trabajo y será el responsable principal del éxito o fracaso del proyecto. La función principal del director es satisfacer las necesidades del proyecto y todos los involucrados, él será quien dé las pautas para coordinar las estrategias con el equipo y las tareas a realizar. El director de proyecto deberá, además de los conocimientos y habilidades en el áreas de aplicación del proyecto, tener un conocimiento amplio en lo que respecta a la dirección de proyectos, ser capaz de aplicar su conocimiento y experticia para lograr llevar el proyecto de manera idónea y además debe tener capacidades personales respecto al liderazgo y relaciones personales que le permitan ser el eje conductor y guía del equipo para poder realizar los trabajos de acuerdo a las condiciones y alcances establecidos; deberá velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en el plan, respecto a costes, alcances y beneficios y tomar decisiones buscando siempre el mejor resultado para el proyecto. La parte humana es un factor de vital de importancia dentro de las características y funciones de un director ya que los resultados dependerán del trabajo que las personas realicen, el PMBOK enumera entre las cualidades humanas del director las siguientes: - Liderazgo - Trabajo en equipo - Motivación - Comunicación - Influencia - Toma de decisiones - Conocimientos de política y cultura - Negociación - Generar confianza - Gestión de conflictos - Proporcionar orientación o entrenamiento
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 38 1.1.5 El Project Manager y su rol en proyectos de edificación El rol del Director de Proyectos en los procesos constructivos ha sido y continúa siendo fundamental, a lo largo de la historia y de manera general se podría establecer que era el arquitecto quien ejercía las funciones de lo que ahora conocemos como un director de proyectos, pero de una forma más empírica por encasillarlo de alguna manera. En la actualidad el director de un proyecto constructivo debería tener un conocimiento amplio del campo de la construcción y sus procesos, además de cumplir con todas las cualidades y aptitudes mencionadas en los literales 2.1.2.7 y 2.1.4 del presente documento; sobre la persona que ejerza estas funciones recaerá toda la responsabilidad del éxito o fracaso del proyecto. Para determinar el éxito o la correcta dirección de un proyecto constructivo, así como en la mayoría de proyectos, se consideran los tres factores fundamentales (tiempo-alcance-costos), una correcta dirección permitirá concluir el proyecto alcanzando los objetivos trazados en cuanto a funcionalidad y estándares de calidad, sin haber descuidado el plazo y mucho menos los recursos establecidos inicialmente; si bien el proceso constructivo es susceptible a un sinnúmero de imprevistos que pueden y seguramente ocurrirán, el director de proyectos deberá estar en condiciones de anticiparse a dichos eventos o dado el caso saber hacerlos frente de manera que no afecte o la afectación al proyecto sea la mínima posible. El director de un proyecto constructivo se encargará de ser el nexo entre todas las partes participantes en la construcción, proveedores, interesados, promotores, clientes, trabajadores entre otros; además se encargará de la supervisión de los trabajos, de la correcta gestión documental, de la comunicación y todos los procesos que conforman un proyecto constructivo, que están encasillados en las diez áreas del conocimiento mencionadas y descritas previamente, para lo cual deberá apoyarse en un equipo que le permita realizar todas las labores de manera correcta. De acuerdo con la complejidad del proyecto es posible que un proyecto se divida en varios sub-proyectos, los mismos que contarán cada uno con un director que se encargará de sacarlo adelante cada parte para de esta manera alcanzar el objetivo global, en estos casos existirá una figura que coordine todos estos sub-proyectos y que se encargará de supervisar el trabajo de cada uno de los directores y será la persona responsable de todo el proyecto.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 39 El director de proyectos tiene un rol fundamental en un proceso constructivo por lo que deberá ser un profesional altamente capacitado que además de los conocimientos específicos del campo y la dirección de proyectos, sepa gerenciar grupos humanos y liderar equipos, la dirección de un proyecto constructivo es una tarea que demanda mucho esfuerzo y dedicación para la cual no son aptas todas las personas.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 40 1.2 La Contratación Pública en el Ecuador La contratación pública es la actividad a través de la cual el Estado puede obtener bienes y servicios por parte de empresas, compañía o personas ajenas las entidades estatales. En este apartado se realizará una breve reseña de su historia además de tratar de explicar cómo funciona, cuales son los elementos que la conforman y cuáles son las leyes y los principios en las que se basa. 1.2.1 Historia y antecedentes La contratación pública es una rama del Derecho Administrativo y nace de la necesidad de regular y hacer públicas las contrataciones que realizaba el estado en la búsqueda del bien común y el bienestar de sus ciudadanos haciendo uso de los recursos obtenido a través de impuestos y demás pagos realizados por los ciudadanos. Existen ejemplos que podrían catalogarse como contratación pública desde el imperio romano y su manera de utilizar los recursos obtenidos por impuestos para la construcción de vías públicas, sin embargo es en Francia, después de la revolución francesa que nacen los primeros indicios del Derecho Administrativo como tal y en el siglo XIX que mundialmente empiezan a crearse instituciones encargadas de la gestión jurídico – administrativa en los países. En el Ecuador los primeros intentos de regular la contratación pública parten con la primera constitución del Estado del Ecuador en 1830 y derivan de una herencia de la época de la colonia; en la constitución se establecía la necesidad de que el gobierno controle todos los gastos públicos para velar por el correcto uso de los mismos. En el siglo XIX ya se celebran contratos con particulares y se establecieron ciertos procedimientos referentes a los métodos de pago y a la difusión para conocimiento público. En 1863 se promulga la ley de Hacienda que estuvo vigente hasta 1927 donde se establecieron ciertas directrices para celebrar los contratos y se sentaron las bases para la introducción del principio de transparencia en las actividades del estado, el 2 de diciembre de 1927 entra en vigencia la Ley Orgánica de Hacienda, la que dio lugar a la creación de ciertas instituciones públicas, entre esta la Contraloría General de la Nación, entidad encargada del control fiscal, complicar cuentas y precautelar la correcta administración de los recursos del estado. En 1967 se emite la Ley de Licitaciones y Concurso, un instrumento legal establecía ciertos procedimientos para casos en que los montos superasen los doscientos mil sucres (divisa
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 47 “Art. 21.- PORTAL de COMPRASPUBLICAS.- El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador COMPRASPUBLICAS será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el Instituto Nacional de Contratación Pública. El portal de COMPRASPUBLICAS contendrá, entre otras, el RUP, Catálogo electrónico, el listado de las instituciones y contratistas del SNCP, informes de las Entidades Contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el estado de las contrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del INCP…”(Asamblea Nacional Constituyente, 2008) 1.2.3 El proceso de contratación publica Dentro de un proceso de contratación pública existen ciertas etapas secuenciales que permiten que estos procesos se desarrollen de manera adecuada y en cumplimiento de todo lo determinado por la ley y los órganos competentes. La Procuraduría General del Estado, organismo público, técnico, jurídico, que cuenta con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, cuya misión además de defender judicial y extrajudicialmente al Estado es la de absolver consultas legales y controlar la legalidad de los actos y contratos del sector público precautelando siempre los objetivos nacionales, considera las siguientes como etapas de un proceso de contratación pública: Fase Preparatoria Fase Precontractual Fase Contractual (ejecución, recepción y liquidación) Fase Post Contractual En la LOSNCP y el RLOSNCP (ver anexo 1 y 2) regulan cada una de estas fases y sus componentes o actividades que las conforman. A continuación, se realizará una breve descripción de cada una de las fases mencionadas anteriormente 1.2.3.1 Fase Preparatoria Es la fase interna donde se establecen los objetivos y las necesidades, en esta etapa se elaboran y se aprueban presupuestos, estudios y los pliegos, además se conforma la
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 48 comisión técnica. Al momento de realizar los pliegos es importante considerar los montos de contratación para determinar el tipo de procedimiento, la imagen o cuadro XX indica los montos establecidos en el año 2018 para cada procedimiento y tipo de contratación. Figura 1-13 Montos de Contratación Pública Fuente: https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/wp-content/uploads/2018/01/montos_2018_copia.jpg Fase de vital importancia ya que de la misma dependerá que el proceso se encamine de manera correcta desde un inicio evitando posteriores modificaciones a estudios o documentos pertenecientes a esta etapa lo que generaría complicaciones posteriores que una vez determinadas las responsabilidades de los errores y los perjuicios que estos ocasionaren pueden ser motivo de sanciones a determinar por la Contraloría. Constituye el periodo entre la planificación de un proceso de contratación hasta su publicación en el portal 1.2.3.2 Fase Precontractual Periodo comprendido entre la publicación en el Portal de Compras Públicas hasta la adjudicación. Es la fase externa encargada de realizar la selección del contratista basándose en los criterios establecidos en la fase previa, en esta etapa se realizan todas las actividades necesarias para llegar a la adjudicación, inicia con la convocatoria o invitación, seguida por las etapas de aclaraciones, observaciones y respuestas, la
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 49 presentación y apertura de ofertas, la fase de convalidación, la evaluación y recomendación de adjudicación por parte de la comisión técnica y finalmente la adjudicación. 1.2.3.3 Fase Contractual Es la fase en la que se suscribe el contrato por parte de la entidad contratante de acuerdo al artículo 109 del RLOSNCP, en esta etapa se determinan las obligaciones de cada una de las partes para poder llevar a cabo la suscripción del contrato se debe verificar que la documentación que conforma el mismo esté en orden, se deben presentar las garantías necesarias y establecidas por la LOSNCP y el RLOSNCP, deben estar designados por parte de la máxima autoridad de la entidad contratante el Administrador del Contrato, el o los supervisores y de ser necesario debe estar indicado los responsables de la fiscalización, además se debe cumplir con todos los requisitos establecidos por la ley previo a la suscripción del acuerdo entre las partes. La fase contractual tiene a su vez sub fases que son: ejecución y recepción y liquidación 1.2.3.3.1 Fase de Ejecución Fase en la que se cumplen y se realizan las actividades inherentes al cumplimiento cabal del contrato y todas sus cláusulas, usualmente y de tener un desarrollo normal el proceso esta fase deberá cumplirse en el lapso de tiempo definido en las fases previas, cumpliendo con el objeto contractual del contrato tal y como está especificado en el mismo, haciendo el correcto uso de los recursos asignados y acordados en la suscripción; el Administrador del Contrato será el encargado de velar porque se cumpla con todo lo mencionado anteriormente. 1.2.3.3.2 Fase de Recepción y Liquidación Etapa comprendida entre la finalización de las actividades, a consideración del contratista, hasta el pago de las obligaciones contractuales, previo recepción o recepciones e informe del Administrador del Contrato; etapa de verificación de cantidades estimadas frente a las realizadas y de liquidación de acuerdo con los establecido en el art.125 del RLOSNCP.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 50 1.2.3.4 Fase Pos Contractual “Corresponde al período en el cual se evalúan finalmente los resultados de la ejecución del contrato y se resuelven los desacuerdos que existieren respecto de tales resultados Constituye un conjunto de actuaciones posteriores a la terminación del contrato. Generalmente versa sobre temas accesorios de la contratación misma” (López, 2010) A pesar de no ser considerada una etapa por parte de la Procuraduría General del Estado, muchos autores y especialistas de la contratación pública consideran la “fase pos contractual” como una etapa del contrato y a criterio del autor del presente trabajo es una etapa de vital importancia ya que es aquí donde se determinan responsabilidades, se resuelven reclamos, controversias y se observa y analiza todo el proceso por parte de las entidades de control pertinentes para determinar si se realizó de manera correcta, responsable y de acuerdo a lo dictaminado por la Ley y su reglamento. 1.2.4 Conceptos básicos – Elementos – Fundamentos de la Contratación Pública En este apartado se realizará una descripción breve y en términos generales de ciertos conceptos que serán importantes a lo largo de este trabajo. De ser necesario profundizar en los mismos se puede recurrir a los Anexos 1 y 2 (LOSNCP y el RLOSNCP respectivamente) El Contratante: La entidad contratante será la institución pública o estatal que genera la necesidad por la cual se celebra el contrato El Contratista: El contratista será la persona o empresa contratada por la entidad pública para realizar la obra. Plazo: El periodo de tiempo establecido en el que se deberá realizar el contrato antes de que empiecen a correr multas y sanciones, puede ser modificado dependiendo del tipo de contrato y previa autorización de la máxima autoridad. Existen circunstancias que pueden propiciar su modificación. Monto del Contrato: Cantidad de recursos que desembolsará el estado a través de la entidad pública contratante para poder llevar a cabo el objeto del contrato
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 51 Máxima Autoridad: Quien cumple con las funciones administrativas en nombre de la institución pública contratante, tiene la facultad de realizar modificaciones en los contratos además que las decisiones importantes deberán pasar por su aprobación. Administrador del Contrato: Delegado de la máxima autoridad encargado de velar por el cabal cumplimiento de todas las obligaciones del contrato en el plazo determinado y con los recursos asignado Supervisores: Equipo de apoyo designado por las autoridades de la entidad contratante encargados de velar por la correcta realización del contrato cumpliendo plazos y presupuestos, así con todo lo determinado en las especificaciones técnicas Fiscalización: En los contratos de proyectos complejos se celebra un contrato para la fiscalización de la ejecución de la obra, la fiscalización será la encargada de realizar el trabajo de los supervisores y deberá rendir cuentas al Administrador del Contrato. Pliegos: Documento que establece las condiciones bajo las cuales se tendrá que realizar el contrato, están orientados a la eficacia, eficiencia y calidad de la obra. Contiene especificaciones técnicas, términos de referencia, plazos y términos Términos de Referencia: Las condiciones específicas bajos las cuales se desarrollará el contrato, el qué, como, con que, cuando y cuanto del contrato. Especificaciones Técnicas: Características que deberán cumplir mínimamente los materiales y equipos que formen parte de la obra, no pueden incluir marcas. PAC: Plan anual de compras públicas Partida Presupuestaria: Certificación que evidencia que la entidad pública cuenta con los fondos necesarios para realizar el contrato Multas: Sanciones económicas impuestas por el Administrador del Contrato por incumplimiento de plazo o de otras obligaciones contractuales. Recepciones: Acto en el cual se recibe la obra, en los contratos de ejecución de obra existen dos tipos de recepciones, provisionales y definitiva, que se realiza posterior a la recepción provisional después de haber trascurrido un periodo de tiempo no menor a los seis meses. Contratos de Obra: Contrato en el cual el objeto de contrato es la realización o ejecución de una obra Comisión Técnica: Órgano técnico conformado por funcionarios de la entidad contratante, que tiene como tarea más importante la calificación de ofertas y la recomendación de la mejor para la adjudicación del contrato; tiene la capacidad de declarar desierto el proceso
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 52 en caso de que no exista una oferta que cumpla con los requisitos establecidos en los pliegos. Infracciones: Incumplimiento a alguna de las normas jurídicas establecidas referentes a la contratación pública. Sanciones: Efecto que produce una infracción a las normas jurídicas establecidas referentes a la contratación pública. Pueden ser aplicables tanto a miembros de la entidad contratante como a la contratista. Forma de Pago: Método a través del cual se realizan los pagos, se indican los requisitos previos a la realización de los mismos. Calificación de ofertas: Momento del proceso de contratación pública en el cual la comisión evalúa las ofertas en base a los procedimientos establecidos verificando que cumplan con los pliegos y las necesidades institucionales, con la finalidad de elegir la más conveniente para el estado. 1.2.5 Descripción los procesos de contratación pública en el Ecuador para obras de infraestructura El presente trabajo se enfocará de manera específica en los procesos de contratación pública para la ejecución de obras ya que su intención es la de visibilizar los posibles efectos que tendría la introducción de la figura del Project Manager a los mismos. Para realizar los procesos de ejecución de obras la LOSNCP y el RLOSNCP establecen ciertos procedimientos para cada tipo de contratación de acuerdo a su objeto y al monto (ver gráfico XX del numeral 2.2.3.1) y sus características. Estos procedimientos están agrupados en de Régimen Común y Procesos de Régimen Especial. 1.2.5.1 Procesos de Régimen Común Los procesos de régimen común se agrupan en procesos dinámicos, procesos comunes y procedimientos especiales. Los procesos de ejecución de obras solo forman parte de los procesos comunes y los procesos especiales. La figura 1.14 muestra cuales son los procesos comunes de ejecución de obra según su costo y la contratación integral por precio fijo.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 53 Figura 1-14 Montos de Contratación Pública para ejecución de Obra Fuente: https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/wp-content/uploads/2018/01/montos_2018_copia.jpg Para realizar los procesos mencionados en la figura 1.14 se deben cumplir con cada una de las ases mencionadas en el numeral 2.2.3. Para mayores detalles ver los Art.48, 49, 50, 51, 52, 52.1 de la LOSNCP en el anexo 1. En cuanto a los procesos especiales para ejecución de obras, existen dos casos: Contratación Integral por Precio Fijo, que como su nombre lo dice es un contrato con costo establecido e inamovible donde se asume que el contratista corre el riesgo en caso de que la obra resulte teniendo un costo mayor, de acuerdo al Art 53 de la LOSNCP debe cumplir con los siguientes requisitos: “…1. Si del análisis previo a la resolución de la máxima autoridad, resulta más ventajosa esta modalidad con respecto a la contratación por precios unitarios; 2. Si se tratare de la ejecución de proyectos de infraestructura en los que fuere evidente el beneficio de consolidar en un solo contratista todos los servicios de provisión de equipo, construcción y puesta en operación; 3. Si el presupuesto referencial de dicha contratación sobrepasa el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,1% por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, 4. Que la Entidad Contratante cuente con los estudios completos, definitivos y actualizados…” El proceso de selección en estos casos será igual que en los procesos de licitación. Para mayores detalles ver los Art.53, 54, 55, 56 de la LOSNCP en el anexo 1. Contrataciones en Situaciones de emergencia, este tipo de procedimiento solo ocurre una vez que la máxima autoridad del país emita una resolución declarando la emergencia. Las emergencias están definidas en el número 31 del Art. 6 de la LOSNCP que dice:
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 54 “31. Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.” En esto casos la contratación se podrá realizar de manera directa y será responsabilidad de la máxima autoridad, será tarea de esta misma la publicación del proceso en el Portal de Compras Públicas. Para mayores detalles ver Art.57 de la LOSNCP en el anexo 1 1.2.5.2 Procesos de Régimen Especial Los contratos de Régimen especial se celebran entre Entidades Públicas o Subsidiarias cuyo capital sea al menos el 50% de entidades de derecho Público. Estos casos también se producen cuando se celebran contratos con empresas en la que los Estados de la comunidad Internacional o sus subsidiarias participen al menos en un 50%. Es común la conformación de consorcios entre empresas privadas internacionales y empresas publicas extranjeras para poder participar de este tipo de contratos. En el artículo 2 de la LOSNCP en el Anexo 1 y en los artículos 98 y 99 del RGLOSNCP en el anexo 2, se encuentra más detallada la información acerca de este tipo de procesos
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 55 2. Análisis de la figura del Project Manager en la contratación pública del Ecuador En el presente capítulo el autor realizará un análisis sobre las figuras existentes dentro de la contratación pública en el Ecuador que tienen cierta relación con lo que vendría a ser un Project Manager o Director de Proyectos, se establecerán las principales diferencias y de ser el caso, deficiencias de las mismas. Se buscará establecer las funciones que tendría un Project Manager dentro de un proceso de contratación pública de ejecución de obra, los cambios que implicaría el introducir esta figura a la contratación pública del Ecuador y cuáles serían los mayores beneficios y las mayores dificultades que podrían existir. Además se buscará determinar la importancia, o no, de que exista una figura como tal dentro de estos procesos y si amerita o no el producir estos cambios. 2.1 Figuras existentes en la Ley de Contratación Pública similares al Project Manager En el capítulo anterior se mencionaron ciertas figuras y conceptos que se encuentran en la LOSNCP, entre ellos se encuentran figuras que se podrían asociar de cierta manera con un Project Manager (PM) o Director de Proyectos, siendo la más a fin la figura del Administrador del Contrato, sin que esto signifique que es la única que tiene ciertas características atribuibles al PM. A continuación se realiza una descripción de las figuras que el autor consideró que tienen cierta semejanza destacable con un PM. 2.1.1 Administrador de Contrato Tal y como se mencionó en el numeral 2.2.4 el Administrador del Contrato será designado por la máxima autoridad de la entidad contratante y quien se encargue de garantizar que el proyecto sea realizado dentro del tiempo y el presupuesto determinados en el documento suscrito. El Administrador del Contrato es la figura que comparte una mayor cantidad de semejanzas con un PM, dentro de sus obligaciones y deberes está el realizar el seguimiento de la obra a través de informes realizados con una periodicidad determinada, informes que en muchos casos servirán de documento habilitante para autorizar los pagos
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 56 respectivos y de acuerdo a los avances; el Administrador del Contrato es quien está a cargo de la toma de decisiones importantes de la obra, no sin antes transmitir los temas que considere de vital relevancia a la máxima autoridad. El Administrador del Contrato deberá tener en su poder el archivo completo del proyecto, que cuente con todas la documentación necesaria junto con todas las comunicaciones existentes entre la contratista, la contratante, además de cualquier otro documento referente al contrato. Es importante tener presente que si bien el Administrador del Contrato entre sus funciones y potestades posee la de autorizar contratos complementarios, otorgar prorrogas, dar por terminados los contratos e imponer multas, siempre deberá responder y tener una comunicación de los eventos importantes con la máxima autoridad; y que en muchos casos resultará conveniente que cuente con un documento que avale la aprobación de la máxima autoridad sobre las acciones importantes a tomar con referencia al contrato. Es importante también el destacar que las responsabilidades de ejercer esta función son de carácter administrativo, civil y penal según corresponda, tal y como lo dictamina la LOSNCP en su artículo 80; por lo que representa un cargo de mucha responsabilidad y debería ser llevado a cabo por profesionales suficientemente capacitados. La LOSNCP en lo referente al administrador en su artículo 70 indica lo siguiente: “Art. 70.- Administración del Contrato.- Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización. En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y sanciones; y, recepciones.” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008) De igual manera el RLOSNCP en su artículo 121 señala: “Art. 121.- Administrador del contrato.- En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 63 - Designación de equipos Otra función que sería atribuible al PM sería la designación de su equipo. De esta manera al menos se garantizará que quien dirija el proyecto tenga a su lado un grupo humano de su confianza que no necesariamente implicará cercanía personal pero si seguridad de la capacidad de cada uno de los colaboradores para cumplir sus funciones. Si bien en gran mayoría de los casos la última palabra la posee la máxima autoridad, el tener en cuenta y contar con el visto bueno del PM sería un cambio conveniente dentro de los procesos de contratación pública. - Autorización de Pago Los contratos dentro de sus cláusulas especifican las condiciones y forma de pago de acuerdo a sus características particulares, sin embargo sería función del PM el autorizar y solicitar el pago a la autoridad financiera correspondiente, siempre junto con la presentación de un informe favorable emitido y firmado por el PM, donde solicite el pago y especifique la cantidad exacta a desembolsarse en favor de la contratista. - Terminación del Contrato Una vez el contratista considere que ha finalizado con los trabajos correspondientes al objeto del contrato, deberá emitir una comunicación dirigida, en este caso, al PM y a la máxima autoridad de la entidad contratante solicitando se realice la recepción provisional. El PM sería el encargado de verificar que en efecto los trabajos han culminado y que procede el empezar con los procesos de recepción, esto a través de un informe dirigido a la máxima autoridad, donde además de afirmar lo señalado por el contratista y realizar las observaciones que considere pertinentes, sugerirá quienes deberían conformar la comisión de recepción. De igual manera y en caso que la terminación del contrato no se realice de manera satisfactoria y al ser el PM quien imponga las multas, sería quien se encargue de recomendar a la máxima autoridad la terminación unilateral del contrato en caso de que se presente alguna de las situaciones descritas por la LOSNCP en su artículo 94 (ver anexo 1).
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 64 - Prorrogas de Plazo y suspensiones El PM tendría la potestad de autorizar la suspensión de un contrato en cualquier momento y por el periodo que considere necesario siempre que exista la justificación y motivación debida o en caso de que existiese un evento de fuerza mayor de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 30. Del Código Civil. De igual manera estaría en capacidad de otorgar prorrogas del plazo del contrato, siempre y cuando existan los debidos justificantes y se cuente con la aprobación de la máxima autoridad de la entidad contratante. Entre otras funciones atribuibles al PM serían: intervenir en el acta de Entrega Recepción Definitiva y la publicación de la información relevante en el Portal de Compras Públicas; así como también otras funciones que se desprendan de la naturaleza específica del proceso de contratación pública 2.4 Cambios en los procesos de Contratación Pública del Ecuador Considerando todo lo mencionado anteriormente, el autor del presente trabajo considera que existen modificaciones que podrían realizarse tanto a los procesos de contratación pública en el Ecuador, como a la Ley y el Reglamento que los rige. Al no ser el campo de conocimiento del autor la legislación, los cambios propuesto serán realizados en procura de la mejora del proceso constructivo en sí y basándose en los conocimientos y la experticia del autor en el campo de la ejecución de proyectos y arquitectura. El presente trabajo tiene como objetivo el plantear la introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador en lo que se refiere a la ejecución de obras, por lo que uno de los cambios que el autor considera de vital importancia es la sustitución de la figura del Administrador del Contrato por la figura del Project Manager o Director de Proyectos. Desde sus nombres y por lo mencionado a lo largo de este capítulo es evidente que existe un vínculo o una relación entre la figura considerada en la Ley que rige la contratación pública del Ecuador y el PM, por lo que incluso se podría asumir que la Ley considero de cierta manera como referente al PM para la creación de la figura " Administrador del Contrato ", sin embargo y tal cual se ha explicado a lo largo del capítulo 1 del presente trabajo, la gestión de proyectos es una práctica que está en constante evolución a medida que avanzan las tecnologías y los procesos, lo que no sucede con una
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 65 figura establecida y regida por principios legales, los mismos que de ser incumplidos pueden resultar en sanciones de diverso carácter según el caso, cabe mencionar que la atribución de funciones que no están establecidas también puede ser motivo de sanción; por lo mencionado sería necesario el realizar una modificación a la LOSNCP, su reglamento y demás elementos legislativos que hagan mención al Administrador del Contrato para ahora referirse al PM, con todas las implicaciones que esto conlleva. La sustitución del Administrador del Contrato por un PM implicaría además de los debidos cambios legislativos también generar cambios en ciertos procesos y ciertas maneras de proceder dentro de la contratación pública; empezando por la etapa de vinculación del PM. Actualmente al Administrador del Contrato empieza a formar parte del mismo una vez se suscribe el documento legal, lo que no resulta beneficioso para el proyecto ni para su labor, por lo que el PM debería ser designado y verse involucrado desde la fase preparatoria del proceso de contratación pública, estar vinculado en la elaboración de pliegos y especificaciones técnicas, así como de la etapa de estudios para de esta manera estar al tanto desde un inicio de cómo nació el proyecto de deberá llevar acabo y cuáles serán las condiciones y limitaciones del mismo. Para mantener el principio de transparencia que establece la LOSNCP, de la única fase que no debería formar parte el PM sería la de evaluación y calificación de ofertas, ni la recomendación de adjudicación, deberá ser completamente ajeno a estos procesos y no tener injerencia alguna ya que resultará irrelevante para el proyecto ni su función, entendiendo que la Comisión Técnica encargada de esto seleccionará la mejor opción que deberá ser completamente capacitada de llevar a cabo la obra. Quitando esta etapa del proceso de contratación Pública en que el PM no tendría función ni injerencia alguna, el PM debería ser parte integral de todo el resto de actividades relacionadas al proyecto. Además de modificar la etapa de vinculación del PM, también se debería regular o establecer ciertos parámetros o condiciones mínimas para que un funcionario pueda cumplir las funciones de PM que vayan más allá de ser parte de la entidad contratante; se podría establecer un listado de requisitos mínimos a cumplir donde se consideren aspectos de experiencia, conocimientos generales y específicos dependiendo del proyecto, manejo y dominio de las áreas de conocimientos de la gestión de proyectos, manejo de herramientas de gestión de proyectos, familiaridad y manejo del PMBOK, preparación académica y demás criterios que permitan garantizar de cierta manera que la persona
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 66 designada PM es capaz de desenvolverse con seguridad a lo largo del proyecto y está capacitada para sacar adelante el mismo, cumpliendo de manera exitosa las funciones de un Director de Proyectos junto con las expectativas de todos los interesados. Esto no implicaría que la máxima autoridad deje de ser quien tenga la última palabra sino que solo entrarán en su consideración las personas que cumplan con ciertos requisitos claramente establecidos; de esta manera se facilitará la tarea de delegación para la máxima autoridad ya que, aunque se establecería un nuevo proceso interno para esto que podría tomar más tiempo que la forma actual y se podría llevar a cabo de manera similar a los concursos públicos para la adjudicación de obras, se tendría un resultado que solo puede ser beneficioso para los proyectos. El cambio más importante será introducir la figura del Project Manager tanto a los procesos de contratación pública como a la legislación que los rige, adoptando las prácticas y técnicas actuales existentes para la gestión de proyectos y complementándolas con las funciones y obligaciones que actualmente están asignadas al Administrador del Contrato. No se trata de eliminar una figura de la ley sino complementarla y hacerla más útil y efectiva para que pueda cumplir con los fines e intereses del estado. En el capítulo siguiente se realizará una propuesta de un nuevo modelo de gestión para la contratación pública de obras en el Ecuador, donde se podrá observar de manera más detallada y especifica los cambios que serían necesarios. 2.5 Pros y contras de la introducción de la Figura del y Project Manager en los Procesos de Contratación Pública del Ecuador. La introducción de la figura del Project Manager a los procesos de contratación pública en el Ecuador tendría consecuencias que en su gran mayoría serían favorables para estos procesos. Sin embargo, el iniciar este proceso que modificará de cierta manera el actual proceder, se generarán, como es normal, ciertas dificultades y complicaciones al menos en la etapa inicial del proceso de cambio. A continuación se describen cuáles podrían ser los pros y contras a criterio del autor. Pros: Proyectos llevados a cabo de maneras más eficiente y efectiva. Mejor manejo de los recursos del estado.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 67 Personal capacitado y certificado sería el encargado de dirigir y supervisar el proyecto. Equilibrio entre costos, plazos y alcance. Equipos de trabajo mejor conformados. Disminución de problemas respectos a los contratos de obras públicas. Disminución en las sanciones establecidas a funcionarios de las entidades públicas. Disminución en incidencias y menores consecuencias de las incidencias negativas dentro del proyecto. Participación integral durante todo el proceso de la persona encargada de llevar a cabo el proyecto, desde la fase preparatoria hasta la recepción definitiva. Procesos de gestión de proyectos establecidos en base a metodologías globales y actuales que buscan obtener los mejores resultados de los proyectos. Procesos llevados a cabo bajo metodologías globales y realizadas por entidades especializadas en la gestión de proyectos. Establecimiento de alcances y plazos realistas con estimaciones más cercanas a la realidad del gasto público. Procesos llevados a cabo con mayor transparencia desde un inicio Se integrarán herramientas de la gestión de proyectos que ayudarán en la lucha contra la corrupción. Disminución de elaboración de contratos complementarios y actividades necesarias para completar el proyecto, no consideradas inicialmente. Estudios mejor elaborados y con participación de la persona encarga de llevar a cabo el proyecto. Proyectos finalizados de acuerdo a lo establecido respecto a plazos, costos y objetivos, a satisfacción de todas las partes involucradas. Contras: Necesidad de un periodo de transición hacia la nueva figura de la contratación pública. Procesos burocráticos largos para realizar las modificaciones necesarias en la legislación. Tiempo de adaptación a los cambios por parte de los involucrados en los procesos de contratación pública.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 68 Necesidad de realizar capacitaciones para el personal involucrado en la contratación pública con el fin de comprender la figura del Project Manager. Reticencia al cambio por parte de ciertos funcionarios y autoridades. Dudas e inseguridad sobre los cambios hasta que se hagan evidentes los resultados Recursos públicos necesarios para sociabilizar el cambio así como para realizar las capacitaciones. Dificultad e incertidumbre sobre el proceder en los procesos de contratación pública que hayan iniciado con las condiciones actuales y se encuentren vigentes al momento de la introducción de esta figura a la contratación pública.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 69 3. Propuesta de un nuevo Modelo de Gestión para la Contratación Pública en el Ecuador En este apartado se realizará una propuesta de un nuevo modelo de gestión, inicialmente y como punto de partida será importante establecer e identificar a los interesados para posteriormente poder plantear el modelo de gestión con la inclusión de la nueva figura que se propone en el presente trabajo. Para gestionar sus procesos de contratación publica cada institución o entidad pública es la encargada de realizar su propio manual de procesos de acuerdo a las normativa establecida en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su respectivo Reglamento, teniendo en consideración también las Resoluciones vigentes Emitidas por el SERCOP, leyes, reglamentos y normas aplicables y el Reglamento de la Contraloría General del Estado; el SERCOP, ha emitido un manual de buenas prácticas en la contratación pública para el desarrollo del Ecuador, junto con otros manuales y modelos que son documentos de descarga pública y son la base de los modelos y manuales propios elaborados por cada institución. Si bien cada entidad realiza y usualmente posee un manual o modelo de gestión para realizar sus procesos de contratación pública, todos deberán mantener los mismos principios y objetivos en aras de mejorar las prácticas y alcanzar procesos más agiles, eficientes y transparentes el beneficio de toda la sociedad y de todos los actores involucrados. Para realizar la propuesta de modelo de gestión se analizarán los procesos establecidos actualmente para la contratación pública con la finalidad de identificarlos y tratar de ubicarlos dentro de los cinco grupos establecidos en el PMBOK, además de verificar cuales son los procesos que se consideran actualmente en el Ecuador, cuales son los faltantes de los considerados por el PMBOK, si lo hay, y cuáles son los que deberán ser modificados o eliminados de acuerdo a la situación de cada uno. El objetivo será estar en condiciones de trazar un marco en el que se pueda desarrollar el nuevo modelo de gestión bajo los lineamientos establecidos por el PMBOK para la gestión de proyectos, siendo el elemento y la modificación más importante al modelo actual, la introducción del Project Manager integrándolo a los procesos ya establecidos y normados, con la única intención de que esta modificación sea un aporte para la mejora de los procesos de contratación pública y refuerce cada uno de sus principios rectores descritos en la Ley.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 70 3.1 Interesados (Stakeholders) El PMOK define a un interesado como “un individuo, grupo u organización que puede afectar, verse afectado, o percibirse a sí mismo como afectado por una decisión, actividad o resultado de un proyecto. Los interesados pueden participar activamente en el proyecto o tener intereses a los que pueda afectar positiva o negativamente la ejecución o terminación del proyecto. Los diferentes interesados pueden tener expectativas contrapuestas susceptibles de generar conflictos dentro del proyecto. Los interesados también pueden ejercer influencia sobre el proyecto, los entregables y el equipo de proyecto a fin de lograr un conjunto de resultados que satisfagan los objetivos estratégicos del negocio u otras necesidades” (PMBOK, 2015) De igual manera el PMBOK indica que los interesados son todos los miembros que conforman el equipo del proyecto así como todas las partes interesadas que pueden ser internas o externas a la organización. Por lo mencionado, una parte fundamental para el correcto desarrollo del proyecto es determinar cuáles son las partes interesadas, este proceso de identificación es permanente a lo largo de la duración del proyecto; es importante el conocer cuál es el rol q van a cumplir cada uno de los interesados en el proyecto, ya que un error u omisión en este proceso puede tener consecuencias que se materialicen en retrasos o incumplimientos de presupuestos y objetivos y hasta el fracaso del proyecto. A continuación se enumeran los interesados que el autor considera que intervienen dentro de un proceso de contratación pública junto con su labor en el mismo. Estado Ecuatoriano: Es estado ecuatoriano, en este caso específico estará representado por la entidad pública encargada del proyecto, hará las veces de patrocinador, quien desembolse los recursos necesarios y quien sea el principal interesado en la realización del proyecto y la consecución de los objetivos planteados, estará vinculado al proyecto durante todo el ciclo de vida del mismo y se verá involucrado y tendrá la potestad de intervenir en el proyecto y tomar decisiones importantes que consideré necesarias en relación a cambios e incluso
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 71 continuidad o no del proyecto, será quien se encargue de los asuntos que estén fuera del alcance del Administrador del Contrato. Una particularidad que tienen los procesos de contratación pública es que la entidad contratante, además de ser el patrocinador, es también el cliente, ya que será quien se encargue de aprobar, gestionar y utilizar, en este caso, la edificación o el producto resultante de la ejecución del proyecto de obra. Sociedad, ciudadanos: Cumplirán la función de usuarios. Serán quienes utilicen el producto del proyecto y quienes finalmente, de darse el desarrollo correcto y alcanzarse las metas del mismo, serán los beneficiarios y quienes se verán afectados de manera positiva. Contratista: Será la parte encargada de la realización del proyecto, compañía externa que llevará a cabo el desarrollo de las actividades de construcción, que será el socio del estado dentro del proceso y será en gran parte la responsable del éxito o fracaso del mismo. Deberá coordinar las actividades con el Director de Proyectos, la fiscalización y la entidad pública contratante. Proveedores: Hacen las veces de vendedores y prestadores de servicios, personas o compañías externas que se encargarán de proveer los materiales y elementos necesarios para la realización del proyecto. Fiscalizador: Compañía externa a la institución pública contratante y ajena a la contratista, será socio del estado de igual manera ya que será la encargada de supervisar y comprobar el correcto desarrollo de las actividades del proceso constructivo con los materiales y especificaciones requeridas. Deberá ser parte del equipo de trabajo del Director de proyectos y deberá de cierta manera responder a él tanto como a la entidad contratante. Director de Proyectos (Project Manager): Será el representante y delegado de la entidad contratante, su interés será el de, a través de su dirección y liderazgo, alcanzar el correcto cumplimiento de los objetivos acatando de manera cabal las
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 72 leyes y normativas que rigen este tipo de procesos. Deberá tener una correcta comunicación y ser un intermediario entre todo el resto de interesados. Máxima Autoridad: Será la cabeza visible de la entidad pública contratante y para los fines legales la representante de la misma, sus intereses estarán representados por los intereses de la entidad contratante y por lo tanto su accionar será en aras de alcanzar los objetivos y las metas planteadas buscando el beneficio del estado ecuatoriano y haciendo buen uso de sus recursos. Departamento Legal: Cada institución cuenta con un departamento legal que en este caso será quien se encargue de asesorar tanto al Director De Proyectos como a la contratante para que todo se realice dentro de los marcos legales establecidos. Departamento Financiero: Forma parte de la entidad contratante y su interés estará relacionado con el correcto uso de los recursos estatales. Departamento Ambiental: El departamento encargado de velar por los requerimientos ambientales establecidos. Así como el resto de departamentos este es un interesado de vital importancia y más teniendo en cuenta el despunte que ha tenido el tema ambiental en los últimos años. Departamento Técnico: Parte fundamental para el desarrollo del proyecto, tanto desde su concepción como su seguimiento y supervisión, es departamento que se encargará de realizar los estudios acordes a las necesidades y requerimientos, deberá ser liderado y formar parte integral del equipo del Director de Proyectos. Contraloría (entidades de control): Entidades encargadas de evaluar todo el proceso desde su inicio hasta su finalización, en su interés estará el verificar que se hizo el uso correcto de los recursos y que se cumplió con la normativa legal y técnica vigente. De ser el caso determinará las sanciones para los responsables en caso de perjuicios al estado. El PMBOK define de manera clara y detallada la gestión de los interesados en su Sección 13 “Gestión de los Interesados del Proyecto”
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 79 Tabla 3-1 Tabla de Procesos y Actividades actuales de acuerdo a sus fases (6/10) CONDICIONANTE ENCARGADO 46 Nombramiento de supervisores MAXIMA AUTORIDAD 47 Obtención de Permisos y Licencias ADMINISTRADO R DEL CONTRATO / CONTRATISTA 48 Acta de Inicio de Obra ADMINISTRADO R DEL CONTRATO / CONTRATISTA/ FISCALIZACIÓN 49 Trabajos de ejecución del Proyecto CONTRATISTA 50 Elaboración de Informes Mensuales y cumplimiento de obligaciones periodicas detalladas en el contrato CONTRATISTA / FISCALIZACIÓN 51 Solicitud de cambios o modificaciones respecto a lo establecido en los pliegos y el contrato. en caso de ser necesario CONTRATISTA / FISCALIZACIÓN 52 Aprobación de solicitud de cambio / Elaboración de informe de solicitud de cambio a Máxima Autoridad en caso de ser necesario ADMINISTRADO R DEL CONTRATO Ejecución ordenada y progresiva de todas las actividades necesarias para obtener la obra objeto del contrato El contratista o la fiscalización enviarán un informe al Adminsitrador del Contrato solicitando los cambios que consideren necesarios para la correcta ejecución de la obra, con las justificaciones, los estudios y las afectaciones y modificaciones tanto en presupuesto y plazo. El Adminsitrador del Contrato realizará un informe para elevar la solicitud de cambio a la Máxima Autoridad, donde se indicará si procede o no y las implicaciones que tendría junto con las medidas a tomarse en virtud del mismo. En caso de que no se consideré necesario el cambio de igual manera se deberpa elaborar un documento escrito enel que se indique a la contratista y fiscalización las razones por las que el cambio no fue aprobado. Dependiendo de la magnitud de las consecuencias del cambio el Administrador del Contrato podrá tomar decisiones sin previa autorización de la Máxima Autoridad siempre que este bajo el marco legal establecido y sea en beneficio del proyecto. El adminsistrador del contrato junto con la contratista se ecnargarán de obtener todos los permisos necesarios para poder iniciar la ejecución de la obra El administrador del contrato designará previa autorización del jefe de área requiriente su equipo de supervisores para el seguimiento del proyecto. Serán especialistas en las distintas ramas requeridas del proyecto y formarán parte de la entidad pública contratante En el sitio donde se realizará la obra se reunirá el Adminsitrador del Contrato junto con el contratista y la fiscalización para elaborar y suscribir el acta de inicio de obra, este será el día desde el que empieza el plazo para ejecutar la misma Tanto la contratante como la fiscalización deberán elaborar informes mensuales para sus administradores de contrato donde se detallen los avances de obra realizados en el periodo de tiempo, deberá constar información referente al cumplimiento de cronograma, de pagos y toda la informacion de eventos importantes que se hayan originado en la obra DESCRIPCIÓN PROCESO F a s e C o n t r a c t u a l
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 80 Tabla 3-1 Tabla de Procesos y Actividades actuales de acuerdo a sus fases (7/10) CONDICIONANTE ENCARGADO 53 Autorización de Cambio en caso de ser necesario MAXIMA AUTORIDAD / ADMINISTRADO R DEL CONTRATO 54 Ejecución de cambio en obra y el proceso en caso de ser necesario CONTRATISTA/C ONTRATANTE/FI SCALIZACIÓN 55 Visitas periodicas a la obra de los supervisores y del Adminsitrador del contrato ADMINSITRADO R DEL CONTRATO / SUPERVISORES 56 Informes técnicos de la visita de obra SUPERVISORES 57 Elaboración y entrega de Planillas o Aplicaciones de Pago CONTRATISTA / FISCALIZACIÓN 58 Revisión de Planillas o Aplicaciones de pago ADMINISTRADO R DEL CONTRATO 59 Corrección de Planillas o Aplicaciones de pago De ser necesario CONTRATISTA / FISCALIZACIÓN 60 Solicitud de pago de Planillas o Aplicaciones de pago ADMINISTRADO R DEL CONTRATO 61 Pago de Planillas o Aplicaciones de pago ÁREA FINANCIERA La contratista y la fiscalización corregirán las observaciones realizadas por parte del Adminsitrador del Contrato a sus respectivas planillas o aplicaciones de pago Una vez subsanadas las observaciones el Adminsitrador del Contrato solicitará se realice el pago al área financiera de la institución. Tanto el Adminsitrador del Contrato como su equipo de supervisores deberpan realizar visitas periodicas a la bor apara cerciocar de manera personal el correctoa vance de la obra así como la veracidad de las aactividades mencionadas en los informes mensuales presentados por la contratista y la fiscalización Los supervisores realizarpan informes de las visitas realizadas donde se informarán las observaciones de la misma para que el Adminsitrador del Contrato tenga conocimiento y actúe de ser necesario La Máxima Autoridad o el Administrador del Contrato, dependiendo el caso, previo analisis de los informes autorizará el cambio mediante documento escrito dirijido al Administrador del Contrato, la contratista y la fiscalización Se ejecutará de manera conjunta el cambio en obra y en todas las actividades del proceso que se vean afectados por el mismo El Área financiera ejecutará el pago una vez revisada la solicitud por parte del Administrador del Contrato y una vez se haya verificado la constancia de la documentación habilitantes entregada en la planilla o aplicación de pago Los Adminsitradores de Contrato revisarán las respectivas planillas o aplicaciones de pago y de ser el caso realizarán las observaciones que consideren necesarias para posteriormente solicitar el pago al área. El contratista y la fiscalización elaborarán su planila o aplicación de pago (dependerá de la forma de pago establecida en el contrato) y la entregarán a su Administrador del Contrato para su validación DESCRIPCIÓN PROCESO F a s e C o n t r a c t u a l
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 81 Tabla 3-1 Tabla de Procesos y Actividades actuales de acuerdo a sus fases (8/10) CONDICIONANTE ENCARGADO 62 Devolución de Garantía de Buen Uso del anticipo ÁREA FINANCIERA 63 Solicitud de Recepción Provisional CONTRATISTA 64 Elaboración de Informe de finalización de obra FISCALIZACIÓN 65 Solicitud de informe previo a Recepción Provisional MÁXIMA AUTORIDAD 66 Contestación a solicitud y elaboración de Informe y observaciones por parte del Adminsitrador del Contrato ADMINISTRADO R DEL CONTRATO 67 Correción de observaciones De ser necesario CONTRATISTA 68 Solicitud de Conformación de Comisión de Recepción ADMINISTRADO R DEL CONTRATO 69 Autorización de proceder a Recepcion Provisional MÁXIMA AUTORIDAD La Máxima Autoridad designará al técnico que formará parte de la Comisión de Recepción y autorizará se prosiga con la misma Cuando el contratista consideré que ha finalizado los trabajos enviará una solicitud de recepción provisional al Adminstrador del Contrato, fiscalización y a la Máxima Autoridad, junto con un informe técnico donde se detalle la finalización de la obra La Máxima Autoridad solicitará al administrador del contrato un informe para constatar si procede o no la recepción provisional La fiscalización elaborará un informe al Administrador del Contrato donde indicará sus observaciones y si considera o no que los trabajos se terminaron de manera correcta y procede la recepción provisional El Adminsitrador del Contrato una vez se han corregido las observaciones y se cuenta con el visto bueno de la fiscalización y sus supervisores solicitará a la Máxima autoridad se realice la recepción provisional y se conforme la Comisión para la misma. De acuerdo a lo establecido por el Art. 118 del RLOSNCP, una vez el anticipo se haya devengado en su totalidad se procederá a realizar la devolución de la garantía El administrador del contrato, basado en el informe de fiscalización y la verificación de sus supervisores, elaborará un informe donde constarán las observaciones (de exisitir) e indicará si procede o no la recepción provisional, el mismo estará dirijido a la fiscalización, Máxima Autoridad y contratista El contratista deberá subsanar las observaciones realizadas por parte de la Administración del Contrato y la fiscalización y posteriormente notificar la terminación de las mismas a ambas partes DESCRIPCIÓN PROCESO F a s e C o n t r a c t u a l
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 82 Tabla 3-1 Tabla de Procesos y Actividades actuales de acuerdo a sus fases (9/10) CONDICIONANTE ENCARGADO 70 Conformación de comisión de recepción de obra ADMINISTRADO R DEL CONTRATO / MÁXIMA AUTORIDAD 71 Recepción Provisional COMISIÓN DE RECEPCIÓN / FISCALIZACIÓN / CONTRATISTA 72 Elaboración de acta de Cambio de custodios ÁREA JURIDICA / CONTRATISTA / ADMINISTRADO R DEL CONTRATO 73 Entrega de documentación y catalogos de la obra y su equipamiento CONTRATISTA 74 Elaboración de acta de Recepción Provisional e informe con observaciones ÁREA JURÍDICA 75 Suscripción del acta de Recepción Provisional ÁREA JURIDICA / CONTRATISTA / ADMINISTRADO R DEL CONTRATO/ FISCALIZACIÓN 76 Visita de obra para recepción Definitiva COMISIÓN DE RECEPCIÓN / FISCALIZACIÓN / CONTRATISTA 77 Elaboración del acta de Recepción Definitiva ÁREA JURÍDICA Se elaborará el acta de recepción provisional donde quedarán señaladas las observaciones a corregirse previo a la recepción definitiva. En el acta constarán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación economica y de plazos, constancias de la recepción, cumplimiento de obligaciones y demás documentación determinada en el Art. 124 del RLOSNCP Una vez pasado un periodo no menor a seis meses se volverá a realizar un recorrido con los mismos participantes de la recepción provisional para constatar que se subsanaron todas las observaciones que constaban en el acta de recepción provisional Se elaborará el acta de recepción definitiva de acuerdo a lo establecido en el Art. 124 del RLOSNCP El acta de recepción estará suscrita por el contratista, la fiscalización y la comisión de recepción. La comisión de recepción junto con la contratista y la fiscalización realizarán un recorrido por la obra realizando observaciones subsanables en el periodo entre recepción provisional y recepción definitiva que constarán en un acta La comisión de recepción estará conformada por el Administrador del Contrato y un técnico de la entidad contratante que no haya sido parte del proceso deksignado por la Máxima Autoridad Se realizará un acta de cambio de custodios donde la obra pasa a estar en manos de la contratante. La contratista entregará mediante documento escrito los planos as built, así como toda la información técnica correspondiente a la obra y su equipamiento, catálogos, manuales y demás documentación relevante DESCRIPCIÓN PROCESO F a s e C o n t r a c t u a l
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 83 Tabla 3-1 Tabla de Procesos y Actividades actuales de acuerdo a sus fases (10/10) Fuente: Elaboración propia. CONDICIONANTE ENCARGADO 78 Liquidación del Contrato ÁREA FINANCIERA 79 Suscripción del acta de Recepción Definitiva ÁREA JURIDICA / CONTRATISTA / ADMINISTRADO R DEL CONTRATO/ FISCALIZACIÓN 80 Devolución de Garantía de fiel cumplimiento del contrato ÁREA FINANCIERA El acta de recepción estará suscrita por el contratista, la fiscalización y la comisión de recepción. De acuerdo a lo establecido por el Art. 118 del RLOSNCP, la garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá cuando se haya suscrito el acta de entrega recepción definitiva o única. De acuerdo al Art. 125," En la liquidación económico contable del contrato se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores recibidos por el contratista, los pendientes de pago o los que deban deducírsele o deba devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes. Podrá también procederse a las compensaciones a que hubiere lugar. La liquidación final será parte del acta de recepción definitiva. Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días siguientes a la liquidación; vencido el término causarán intereses legales y los daños y perjuicios que justificare la parte afectada." DESCRIPCIÓN PROCESO F a s e C o n t r a c t u a l
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 84 3.3 Ubicación de Procesos Actuales de un Proyecto de ejecución de Obra de Contratación Pública dentro de la matriz de grupo de Procesos establecido por el PMBOK Una vez descritos los sub procesos actuales de cada una de las fases para la ejecución de un proceso de Contratación Pública, y considerando que la propuesta del Modelo de Gestión a realizarse estará basada en la metodología del PMBOK, es necesario ubicar los mismos en la matriz de grupo de procesos, de acuerdo al grupo al que vendrían a pertenecer. Esto permitirá determinar ciertos lineamientos o directrices acerca de cómo realizar la propuesta y que grupos de procesos se deben reforzar y cuales ya están bien establecidos tal y como están actualmente.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 85 Tabla 3-2 Tabla de Procesos actuales en matriz de Grupo de Procesos (1/3) GRUPO DE PROCESOS DE INICIO GRUPO DE PROCESOS DE PLANIFICACIÓN GRUPO DE PROCESOS DE EJECUCIÓN GRUPO DE PROCEOS DE MONITOREO Y CONTROL GRUPO DE PROCESOS DE CIERRE Elaborar Informe de necesidad Solicitar elaboracion de Terminos de Referencia Obtención de Permisos y Licencias Visitas periodicas a la obra de los supervisores y del Adminsitrador del contrato Solicitud de Recepción Provisional Conformación de Comisión Técnica e Inicio de Etapa Preparatoria Elaboración de Términos de Referencia Acta de Inicio de Obra Informes técnicos de la visita de obra Solicitud de Máxima Autoridad de informe previo a Recepción Provisional Solicitar Partida Presupuestarias y PAC Elaborar Pliegos Trabajos de ejecución del Proyecto Revisión de Planillas o Aplicaciones de pago Contestación a solicitud y elaboración de Informe y observaciones por parte del Administrador del Contrato Solicitar autorizacion de Máxima Autoridad Revisar resolución y pliegos Elaboración de Informes Mensuales y cumplimiento de obligaciones periodicas detalladas en el contrato Visita de obra para recepción Definitiva Solicitud de Conformación de Comisión de Recepción Revisar requerimiento de Contratación Solicitar reforma del PAC Solicitud de cambios o modificaciones respecto a lo establecido en los pliegos y el contrato. Autorización de proceder a Recepcion Provisional Autorizar el proceso Reforma del PAC Aprobación de solicitud de cambio / Elaboración de informe de solicitud de cambio a Máxima Autoridad Conformación de comisión de recepción de obra Elaboracion de resolución de inicio de Proceso Reforma Presupuestaria Autorización de Cambio Recepción Provisional Enviar Resolución y pliegos Revision de observaciones o archivar proceso Ejecución de cambio en obra y el proceso Elaboración de acta de Cambio de custodios Firma de resolución de inicio y pliego Correción de observaciones Elaboración y entrega de Planillas o Aplicaciones de Pago Entrega de documentación y catalogos de la obra y su equipamiento PROCESOS ACTUALES UBICADOS EN MATRIZ DE GRUPOS DE PROCESOS Y ÁREAS DE CONOCIMIENTO DEL PMBOK GRUPO DE PROCESOS
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 86 Tabla 3-2 Tabla de Procesos actuales en matriz de Grupo de Procesos (2/3) GRUPO DE PROCESOS DE INICIO GRUPO DE PROCESOS DE PLANIFICACIÓN GRUPO DE PROCESOS DE EJECUCIÓN GRUPO DE PROCEOS DE MONITOREO Y CONTROL GRUPO DE PROCESOS DE CIERRE Publicar Convocatoria en el portal del SERCOP, pliegos, tdrs y resolucion del proceso de contratacion Nombramiento de supervisores Corrección de Planillas o Aplicaciones de pago Elaboración de acta de Recepción Provisional e informe con observaciones Revisión de Información Solicitud de pago de Planillas o Aplicaciones de pago Suscripción del acta de Recepción Provisional Planteamiento de dudas Pago de Planillas o Aplicaciones de pago Elaboración del acta de Recepción Definitiva Respuestas a preguntas y aclaraciones Devolución de Garantía de Buen Uso del anticipo Liquidación del Contrato Elaboracion de acta de respuestas y aclaraciones Elaboración de Informe de fiscalización de finalización de obra Suscripción del acta de Recepción Definitiva Presentación de Ofertas Correción de observaciones por parte de la contratista Devolución de Garantía de fiel cumplimiento del contrato Recepción de Ofertas y elaboración de acta Aperturas de Ofertas Check list de Ofertas Revisión de condición del oferente Elaboracion de acta de Convalidación de errores Publicar acta de convalidación de errores Convalidacion de errores Evaluacion de ofertas PROCESOS ACTUALES UBICADOS EN MATRIZ DE GRUPOS DE PROCESOS Y ÁREAS DE CONOCIMIENTO DEL PMBOK GRUPO DE PROCESOS
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 87 Tabla 3-2 Tabla de Procesos actuales en matriz de Grupo de Procesos (3/3) Fuente: Elaboración propia. GRUPO DE PROCESOS DE INICIO GRUPO DE PROCESOS DE PLANIFICACIÓN GRUPO DE PROCESOS DE EJECUCIÓN GRUPO DE PROCEOS DE MONITOREO Y CONTROL GRUPO DE PROCESOS DE CIERRE Elaborar Informe de evaluacion Analisis de Informe de evaluacion Autorizar Adjudicación Elaborar Resolución de Adjudicación Firma de Resolución de Adjudicación Publicación de Documentación Solicitar Documentos Habilitantes y Garantias Entrega de Documentos Habilitantes y Garantias Solicitud de elaboración de Contrato Revisión de Documentos Habilitantes Designación de Administrador de Contrato Elaboración de Contrato Suscripción de Contrato PROCESOS ACTUALES UBICADOS EN MATRIZ DE GRUPOS DE PROCESOS Y ÁREAS DE CONOCIMIENTO DEL PMBOK GRUPO DE PROCESOS
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 88 Del cuadro anterior se evidencia que se tiene muy bien normado el proceso hasta la contratación y después no existe una claridad por parte de las instituciones para la ejecución del proyecto. Es decir, se inicia de manera estructurada y planificada hasta la contratación y luego se da solo lineamientos básicos que irán acorde a los profesionales que estén a cargo del proyecto 3.4 Propuesta A continuación se plantea el nuevo modelo de gestión que mantiene el orden actual del proceso en cuanto se desarrolla en las mismas etapas, ( preparatoria, precontractual, contractual, pos contractual) la actual propuesta modifica los subprocesos de estas etapas, exceptuando la etapa pos contractual que es realizada en mayor parte por entidades de control externas a la entidad que realiza el proceso de Contratación Pública, por lo cual la incidencia y participación del Project Manager o Director de Proyecto es netamente de traslado e información y argumentación de ser el caso, además de ser una etapa que no afecta en nada a la ejecución del proyecto de obra sino que evalúa su resultado. El modelo de gestión propuesto tiene como objetivo mejorar los resultados de los procesos de Contratación Pública a través de la mejora de los resultados y su comportamiento en función del tiempo, los alcances, los recursos y la transparencia. El eje fundamental de la propuesta es la inclusión del PM (Project Manager) como una figura protagonista dentro del Proceso de Contratación Pública y la implementación de la metodología del PMBOK para la dirección de proyectos a los procesos actuales, para de esta manera complementarlos y de cierta manera estandarizarlos acorde a modelos internacionales que poseen una eficiencia demostrada. El incluir esta nueva figura e implementar esta metodología repercute en modificaciones en la regulación y en los subprocesos actuales. La propuesta está realizada teniendo en cuenta los cuarenta y siete procesos y las diez áreas del conocimiento descritos en el PMBOK, previamente en la tabla 3.2 se ubicaron los procesos actuales en la matriz de grupos de procesos establecidos por el PMBOK para poder observar las deficiencias o puntos débiles del proceso actual y a su vez conocer donde deben existir mayores modificaciones.
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Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 111 La estimación de tiempo debe realizarse de manera técnica utilizando alguna de las distintas herramientas de la dirección de proyectos diseñadas para esto, con el fin de tener estimaciones más apegadas a la realidad. Se deben establecer objetivos alcanzables que estén relacionados directamente con la asignación de recursos y los tiempos de entrega, los mismos deben estar determinados por un estudio completo y detallado que sea el resultado del conjunto de planes y estudios de las distintas áreas que intervienen en el proyecto. El Administrador del Contrato debe cumplir con ciertos requisitos necesarios para poder desempeñar sus funciones que sean otros distintos a pertenecer a la entidad pública contratante y que estén más vinculados a validar su capacidad de estar a cargo de un proyecto constructivo. El Administrador del Contrato deberá estar en capacidad de mantener las relaciones correctas con cada una de las partes vinculadas al proyecto y ser capaz de convertirse en el nexo para que las relaciones fluyan de manera que resulte beneficiosa para el desarrollo normal de la obra. A su vez el autor ha creído prudente realizar las siguientes recomendaciones con la intención de mejorar los procesos públicos de ejecución de obra: Reformar la Ley de Contratación Pública para incorporar disposiciones que permitan modificar la figura del Administrador del Contrato por la del Project Manager e incorporar los nuevos procesos provenientes del PMBOK. Actualizar de manera permanente la manera de conducir los procesos de contratación pública tomando como referencia modelos globales con eficiencia probada. Capacitar a los funcionarios para que sean capaces de trabajar y manejar técnicas y herramientas de la Dirección de Proyectos y aplicarlas a los procesos de contratación pública. Implementar una metodología de Dirección de Proyectos que complemente y sea una ayuda para los procesos actuales, que no necesariamente sea la del PMBOK (estudiada en este trabajo), pero que contribuya a mejorar este tipo de procesos. Establecer un plan de comunicación y veeduría social que permita hacer visibles las actividades realizadas dentro del proyecto por cada uno de los participantes en tiempo real con la intención de transparentar el accionar y dejar menos espacio para la ocurrencia de algún acto de corrupción.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 112 Bibliografía - Barreno, S. (2014). Análisis del Procedimiento de Contratación con Proveedores Internacionales en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento. Tesis de pregrado. Facultad de Derecho, Universidad de las Américas, Quito, 2014 - Contraloría General del Estado. Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones. Fundamento Legal. [Consultado el 15 de Enero de 2019] Disponible en: http://www.contraloria.gob.ec/LaInstitucion/FundamentoLegal - Dávila, P. (2018). La Comisión Técnica y la Etapa Precontractual en los Procesos de Contratación Pública. 1ra. Edición. Ecuador. Cevallos Editora Jurídica. ISBN 13: 9789978-392-97-3 - Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de la República del Ecuador de 28 de septiembre de 2008. En Registro Oficial 449. Ciudad Alfaro, 20 de octubre 2008 - Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de 04 de agosto de 2008, con última modificación 29 de noviembre de 2017. En Registro Oficial Suplemento 395, Ciudad Alfaro, 04 de agosto de 2008. - Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente. Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de 08 de agosto de 2008, con última modificación 08 de noviembre de 2016. En Registro Oficial Suplemento 399, Ciudad Alfaro, 08 de agosto de 2008. - Garell, G . (2013). A history of Project management models: From pre-models to the standar models. International Journal of Project Management. Vol.31, p. 663-669. - Hoon, Y. (2003). Brief History of Project Management. [Consultado el 4 de enero de 2019] Disponible en: https://home.gwu.edu/~kwak/PM_History.pdf - Maldonado, F. (2014). Principales contradicciones y vacíos de las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (antes INCOP) con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Tesis de pregrado. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Central del Ecuador, Quito, 2014.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 113 - Manual De Buenas Prácticas En La Contratación Pública Para El Desarrollo Del Ecuador ( 2015) : SERCOP (Subdirección General de Control, Coordinación Técnica De Controversias e Intendencia de Investigación de Abuso del Poder de Mercado) - Procuraduría General del Estado. Quiénes Somos. [Consultado el 21 de Enero de 2019] Dsiponible en: http://www.pge.gob.ec/index.php/2014-06-20-06-34-58/2014-09-29-1620-39 - Navarre, C. (june 1989). La Nouvelle function Project Management. Document Ronéoté, Communicatio au colloque Réussissez votre management de project. Institute for International Research. Paris. 4-15. - Navarre, C.(1993). Pilotage stratégique de la firme et management de project: de Ford et Taylor a Agile et IMS. En: Garell, G. (2013). A history of Project management models: From pre-models to the standar models. International Journal of Project Management. Vol.31, p. 663-669. - Nokes, S; Major, I; Greenwood, A; Allen, D; Goodman, M. (2007). La guía definitiva del a GESTIÓN DE PROYECTOS. La vía rápida de todo ejecutivo para cumplir a tiempo y dentro del presupuesto. 1ra edición. España. Pearson Education. ISBN-10: 84-8322321-X - Project Management Institute. (2013). Fundamentos para la dirección de Proyectos (GUIA DEL PMBOK). 5ta edición. EEUU. Project Management Institute. ISBN978-162825-009-1 - Servicio Nacional de Contratación Pública. La Institución. [Consultado el 2 de febrero de 2019]. Disponible en: https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/la-institucion/ - Turner, R. (2008). Handbook of Project Based Management. 4ta Edición. McGraw-Hill Education. ISBN-13: 978-0071821780 ISBN-10: 0071821783. - Weaver, P. (june 2007). A Brief History of Project Management, Is our profesión 50 or 500 years old?. APM Vol 19 Issue 11. - Westland, J. (May 24 of 2018). History of Project Management. [Consultado el 11 de Enero de 2019] Recuperado de https://www.projectmanager.com/blog/history-projectmanagement.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 114 AGRADECIMIENTOS A mis padres que han sabido ser pilares fundamentales y referentes a lo largo del camino recorrido, a mis hermanos y sobrina por ser una motivación permanente y a mis formadores por su guía en la realización de este trabajo.
Introducción de la figura del PM a los procesos de contratación pública en el Ecuador 115 ANEXOS
ANEXO 1 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA Ley 1 Registro Oficial Suplemento 395 de 04-ago.-2008 Ultima modificación: 29-dic.-2017 Estado: Reformado NOTA GENERAL: Sustitúyase la denominación del Instituto Nacional de Contratación Pública por la de Servicio Nacional de Contratación Pública que se contengan en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, otras leyes, reglamentos, normas o regulaciones; cualquier referencia al Servicio Nacional de Contratación Pública como "instituto", "INCP" o "INCOP", deberá ser sustituida por la nueva denominación y las siglas "SERCOP", respectivamente. En el texto de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, donde diga: "Portal www.compraspúblicas.gov.ec", sustitúyase por la frase "portal institucional". Dado por Disposiciones transitorias tercera y quinta de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . La representación y funciones del Ministro responsable de la Producción, Empleo y Competitividad, establecidas en el artículo 11 será asumida por parte de un delegado del Presidente de la República que será designado mediante decreto ejecutivo, disposición dada por artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 64, publicado en el Registro Oficial Suplemento 36 de 14 de julio del 2017 . EL PLENO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE: CONSIDERANDO: Que, es necesario crear un Sistema de Contratación Pública que articule y armonice a todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios así como en la ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos; Que, la ausencia de planificación y de políticas de compras públicas ha derivado en discrecionalidad y desperdicio de recursos públicos por parte de las instituciones contratantes del Estado; Que, es indispensable innovar la contratación mediante procedimientos ágiles, transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados, que impliquen ahorro de recursos y que faciliten las labores de control tanto de las Entidades Contratantes como de los propios proveedores de obras, bienes y servicios y de la ciudadanía en general; Que, los recursos públicos que se emplean en la ejecución de obras y en la adquisición de bienes y servicios, deben servir como elemento dinamizador de la economía local y nacional, identificando la capacidad ecuatoriana y promoviendo la generación de ofertas competitivas; Que, a través de la promoción de la producción nacional, los recursos estatales destinados a la contratación pública fomentarán la generación de empleo, la industria, la asociatividad y la redistribución de la riqueza; Que, es necesario utilizar los mecanismos tecnológicos que permitan socializar los requerimientos de las Entidades Contratantes y la participación del mayor número de personas naturales y jurídicas en LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 1 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
los procesos contractuales que el Estado Ecuatoriano emprenda; y, En ejercicio de sus atribuciones expide la siguiente. LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA TITULO I GENERALIDADES Art. 1.- Objeto y Ambito.- Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen: 1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado. 2. Los Organismos Electorales. 3. Los Organismos de Control y Regulación. 4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo. 5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos. 7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los siguientes casos: a) estén integradas o se conformen mayoritariamente con cualquiera de los organismos y entidades señaladas en los números 1 al 6 de este artículo o, en general por instituciones del Estado; o, b) que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. 8. Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital, patrimonio o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. Se exceptúan las personas jurídicas a las que se refiere el numeral 8 del artículo 2 de esta Ley, que se someterán al régimen establecido en esa norma. Quedan excluidos de esta ley, la contratación de servicios y adquisición de bienes por parte de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, debidamente acreditados, los cuales hayan sido adquiridos con recursos provenientes de fondos de capitales de riesgo público o capitales semilla público. Nota: Inciso último agregado por Disposición Reformatoria Tercera, numeral 3.1 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 899 de 9 de Diciembre del 2016 . Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 225 LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 34 LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 2 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
Art. 2.- Régimen Especial.- Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones: 1. Las de adquisición de fármacos y otros bienes estratégicos determinados por la autoridad sanitaria nacional que celebren las autoridades que presten servicios de salud, incluidos los organismos públicos de seguridad social. Cuando su adquisición se realice a través de organismos internacionales y optimice el gasto público, garantizando la calidad, seguridad y eficacia de los bienes, podrá ser privilegiada por sobre los procedimientos nacionales de adquisición de bienes. 2. Las calificadas por el Presidente de la República como necesarias para la seguridad interna y externa del Estado, y cuya ejecución esté a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional; 3. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación social destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes; 4. Las que tengan por objeto la prestación de servicios de asesoría y patrocinio en materia jurídica requeridas por el Gobierno Nacional o las Entidades Contratantes; 5. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de una obra artística literaria o científica; 6. Las de adquisición de repuestos o accesorios que se requieran para el mantenimiento de equipos y maquinarias a cargo de las Entidades Contratantes, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal de COMPRASPUBLICAS; 7. Los de transporte de correo internacional y los de transporte interno de correo, que se regirán por los convenios internacionales, o las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el efecto, según corresponda; 8. Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí. También los contratos que celebren las entidades del sector público o empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con empresas en las que los Estados de la Comunidad Internacional participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias; y, los que realicen las empresas de economía mixta en las que el Estado o sus instituciones hayan delegado la administración o gestión al socio del sector privado. El régimen especial previsto en este numeral para las empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias se aplicará únicamente para el giro específico del negocio; en cuanto al giro común se aplicará el régimen común previsto en esta Ley. La determinación de giro específico y común le corresponderá al Director General o la Directora del Servicio Nacional de Contratación Pública. 9. Los que celebran las instituciones del sistema financiero y de seguros en las que el Estado o sus instituciones son accionistas únicos o mayoritarios; y, los que celebren las subsidiarias de derecho privado de las empresas estatales o públicas o de las sociedades mercantiles de derecho privado en las que el Estado o sus instituciones tengan participación accionaria o de capital superior al cincuenta (50%) por ciento, exclusivamente para actividades específicas en sectores estratégicos definidos por el Ministerio del Ramo; 10. Los de contratación que requiera el Banco Central del Ecuador previstas en el artículo 37 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Nota: Incluida Fe de erratas en numeral 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 409 de 22 de Agosto del 2008 . Nota: Numeral 8. sustituido por Disposición Final Segunda de Ley No. 0, publicada en Registro LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 3 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
Oficial Suplemento 48 de 16 de Octubre del 2009 . Nota: Numeral 8. reformado por numeral 1. de artículo 2 de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Numeral 10. agregado por Disposición Reformatoria Décima primera de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 332 de 12 de Septiembre del 2014 . Nota: Numeral 8 reformado por Disposición Reformatoria Quinta, numeral 4 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 652 de 18 de Diciembre del 2015 . Nota: Numeral 1 sustituido por artículo 11 numeral 1 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . Art. 3.- Contratos Financiados con Préstamos y Cooperación Internacional.- En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de esta Ley. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 289 Art. 4.- Principios.- Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional. Art. 5.- Interpretación.- Los procedimientos y los contratos sometidos a esta Ley se interpretarán y ejecutarán conforme los principios referidos en el artículo anterior y tomando en cuenta la necesidad de precautelar los intereses públicos y la debida ejecución del contrato. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 83, 85, 100, 227 Art. 6.- Definiciones. 1. Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órgano competente otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado, surte efecto a partir de su notificación y solo será impugnable a través de los procedimientos establecidos en esta Ley. 2. Bienes y Servicios Normalizados: Objeto de contratación cuyas características o especificaciones técnicas se hallen homologados y catalogados. 3. Catálogo Electrónico: Registro de bienes y servicios normalizados publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec para su contratación directa como resultante de la aplicación de convenios marco. 4. Compra de Inclusión: Estudio realizado por la Entidad Contratante en la fase pre contractual que tiene por finalidad propiciar la participación local de artesanos, de la micro y pequeñas empresas en los procedimientos regidos por esta Ley, acorde con la normativa y metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública en coordinación con los ministerios que ejerzan competencia en el área social. Las conclusiones de la Compra de Inclusión se deberán reflejar en los Pliegos. 5. Contratación Pública: Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra. 6. Contratista: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las Entidades Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 4 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
Los proveedores serán responsables de la veracidad, exactitud y actualidad de la información entregada para la obtención del RUP y deberán informar al Servicio Nacional de Contratación Pública sobre cualquier cambio o modificación en los plazos que señale el Reglamento. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 18 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 13 LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 45 Art. 18.- Obligatoriedad de Inscripción.- Para participar individualmente o en asociación en las contrataciones reguladas por esta Ley se requiere constar en el RUP como proveedor habilitado. Por excepción, los oferentes que intervengan en procesos de menor cuantía podrán no estar inscritos en el RUP; pero, deberán inscribirse en el RUP previa a la suscripción de sus respectivos contratos. El Reglamento a esta Ley establecerá las normas relativas al funcionamiento del RUP. Art. 19.- Causales de Suspensión del RUP.- Son causales de suspensión temporal del Proveedor en el RUP: 1. Ser declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido, durante el tiempo de cinco (5) años y tres (3) años, respectivamente, contados a partir de la notificación de la resolución de terminación unilateral del contrato o de la resolución con la que se declare adjudicatario fallido; 2. No actualizar la información requerida para su registro por el Servicio Nacional de Contratación Pública, suspensión que se mantendrá hasta que se realice la actualización correspondiente; y, 3. Haber sido inhabilitado de conformidad a lo previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 100 de esta Ley. Una vez superadas las causas o los tiempos de sanción previstos en los numerales anteriores, el Servicio Nacional de Contratación Pública rehabilitará al proveedor de forma automática y sin más trámite. Es causa de suspensión definitiva de un proveedor en el RUP haber entregado para su registro información adulterada, siempre que dicha situación haya sido declarada en sentencia ejecutoriada de última instancia. Concordancias: LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 31 Art. 20.- Derechos.- El Servicio Nacional de Contratación Pública establecerá los derechos de inscripción al RUP que deberán pagar los proveedores, los que se regularán en relación de los costos de operación del Sistema, exclusivamente. En ningún caso los derechos representarán un obstáculo para la inscripción de micro y pequeñas empresas, artesanos y profesionales. Los derechos de inscripción no serán reembolsados. SECCION II DEL SISTEMA INFORMATICO COMPRASPUBLICAS Art. 21.- PORTAL de COMPRASPUBLICAS.- El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador COMPRASPUBLICAS será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública. El portal de COMPRASPUBLICAS contendrá, entre otras, el RUP, Catálogo electrónico, el listado de LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 11 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
las instituciones y contratistas del SNCP, informes de las Entidades Contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el estado de las contrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del SERCOP. El portal deberá además integrar mecanismos para la capacitación en línea de los actores del SNCP. La información relevante de los procedimientos de contratación se publicará obligatoriamente a través de COMPRASPUBLICAS. El Reglamento contendrá las disposiciones sobre la administración del sistema y la información relevante a publicarse. Concordancias: REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 5, 8, 9, 10, 11 LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 31 LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 45 TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPITULO I NORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PUBLICA SECCION I SOBRE LA CONTRATACION PARA LA EJECUCION DE OBRAS, ADQUISICION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS Art. 22.- Plan Anual de Contratación.- Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPUBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley. Concordancias: REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 25, 26 Art. 23.- Estudios.- Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad. Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión, según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participación nacional o local de acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el Servicio Nacional de Contratación Pública. LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 12 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
La máxima autoridad de la Entidad Contratante y los funcionarios que hubieren participado en la elaboración de los estudios, en la época en que éstos se contrataron y aprobaron, tendrán responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas, si fuere del caso, por la validez de sus resultados y por los eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse en su posterior aplicación. Los contratistas y funcionarios que elaboren los estudios precontractuales serán responsables de informar a la entidad contratante, en el término de 15 días contados desde la notificación, si existe justificación técnica para la firma de contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal. En caso de incumplir con el plazo señalado serán sancionados de conformidad con el artículo 100 de esta Ley. Nota: Inciso final agregado por artículo 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 de Marzo del 2017 . Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1527 LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 54 Art. 24.- Presupuesto.- Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación. El Reglamento establecerá las formas en que se conferirán las certificaciones o los mecanismos electrónicos para la verificación a que se refiere el inciso anterior. Concordancias: REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 27 Nota: Remplácese el Artículo 25 por los artículos 25.1 y 25.2 agregados a continuación. Dado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Art. 25.1.- Participación Nacional.- Los pliegos contendrán criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación local y nacional, mediante un margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos la consultoría, de origen local y nacional, de acuerdo a los parámetros determinados por la entidad encargada de la Contratación Pública. Art. 25.2.- Preferencia a bienes, obras y servicios de origen ecuatoriano, y a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, pequeñas y medianas empresas.- En todos los procedimientos previstos en la presente ley, se preferirá al oferente de bienes, obras o servicios que incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la aplicación de mecanismos tales como: márgenes de preferencia proporcionales sobre las ofertas de otros proveedores, reserva de mercado, subcontratación preferente, entre otros. Para la adquisición de bienes, obras o servicios no considerados de origen ecuatoriano de acuerdo a la regulación correspondiente se requerirá previamente la verificación de inexistencia en la oferta de origen ecuatoriano, mediante mecanismos ágiles que no demoren la contratación. La entidad encargada de la contratación pública mediante la regulación correspondiente incluirá la obligación de transferencia de tecnología y de conocimiento en toda contratación de origen no ecuatoriano. LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 13 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
Para la aplicación de las medidas de preferencia se utilizará el siguiente orden de prelación: 1. Actores de la economía popular y solidaria; 2. Microempresas; 3. Pequeñas Empresas; y, 4. Medianas Empresas. Estas medidas de preferencia se otorgarán siempre que su oferta se considere como de origen ecuatoriano de acuerdo con la regulación correspondiente. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 3, 262, 263, 276, 283, 284, 288, 334 LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA, Arts. 128, 132 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI, Arts. 5 Art. 26.- Asociación para ofertar.- En los procedimientos a los que se refiere esta Ley los oferentes inscritos en el RUP, sean personas naturales o jurídicas, podrán presentar sus ofertas individualmente, asociadas, o con compromiso de asociación o consorcio. La participación de la consultoría extranjera, sea ésta de personas naturales o jurídicas, se limitará a los campos, actividades o áreas en cuyos componentes parciales o totales no existe capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional, determinadas por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Concordancias: LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 35, 37 Art. 27.- Modelos Obligatorios.- Serán obligatorios los modelos y formatos de documentos pre contractuales, y la documentación mínima requerida para la realización de un procedimiento precontractual y contractual, que serán elaborados y oficializados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual podrá contar con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General del Estado. Concordancias: LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 31 LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 3 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 28 LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 37 Art. 28.- Uso de Herramientas Informáticas.- Los procedimientos establecidos en esta Ley, se tramitarán preferentemente utilizando herramientas informáticas, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de esta Ley. El Portal COMPRASPUBLICAS deberá contar con seguridades informáticas que garanticen su correcto funcionamiento, con las pistas de auditoría correspondientes. Concordancias: REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 13, 14, 15 LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 31 Art. 29.- Compras Corporativas.- Con el objeto de conseguir mejores condiciones de contratación y LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 14 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
aprovechar economías de escala, dos o más entidades podrán firmar convenios interinstitucionales con el fin de realizar en forma conjunta un procedimiento de selección único, para la adquisición de bienes, ejecución de obras de interés común o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se observarán los procedimientos correspondientes de acuerdo al monto y naturaleza de la contratación. Para la elaboración del convenio se observarán los modelos de uso obligatorio desarrollados por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Una vez culminado el proceso de selección, si la contratación fuera divisible, se suscribirán contratos independientes entre cada entidad y el o los adjudicatarios. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1527, 1541, 1542 LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 34, 35, 37 Art. 30.- Vigencia de la Oferta.- Las ofertas se entenderán vigentes durante el tiempo que para el efecto prevean los Pliegos precontractuales. De no preverse el plazo de vigencia se entenderá que la oferta está vigente hasta la fecha de celebración del contrato, pudiendo prorrogarse el plazo previsto por disposición de la Entidad Contratante. Art. 31.- Divulgación, Inscripción, Aclaraciones y Modificaciones de los Pliegos.- Los Pliegos contendrán toda la información requerida para participar en un proceso de provisión de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría. Los Pliegos contendrán toda la información técnica, económica y legal requerida en un proceso como planos, estudios, especificaciones técnicas, condiciones económicas, legales y contractuales. Los Pliegos son públicos y su acceso es gratuito para cualquier persona a través del portal de COMPRASPUBLICAS. En ningún proceso de contratación, sea cual sea su monto o modalidad, se cobrará valor alguno por derecho de inscripción. Exclusivamente el oferente adjudicado, una vez recibida la notificación de adjudicación, pagará a la entidad el valor previsto en forma previa en los pliegos, y con el cual se cubra exclusivamente los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los Pliegos, de ser el caso. Los interesados podrán realizar preguntas y solicitar aclaraciones sobre los pliegos a la entidad convocante. Las preguntas, las aclaraciones, las respuestas y las modificaciones a los pliegos, en caso de existir, se publicarán en el portal COMPRASPUBLICAS. Los Pliegos establecerán el plazo y los procedimientos para formular las preguntas y aclaraciones y para obtener las respuestas correspondientes. En los Pliegos deberá incluirse obligatoriamente un plazo de convalidación de errores de forma de la oferta, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. Concordancias: REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 22 Art. 32.- Adjudicación.- La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de esta Ley; y, a los parámetros LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 15 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento. Concordancias: REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 24 Jurisprudencia: Gaceta Judicial, EFECTOS DE LA ADJUDICACION DE LICITACION O CONCURSO, 12-may-1999 Gaceta Judicial, REVOCACION DE ADJUDICACION POR INFORME EXTERNO NEGATIVO, 23-ago-2001 Gaceta Judicial, IMPUGNACION DE ADJUDICACION DE CONTRATO PUBLICO, 09-mar-2004 Art. 33.- Declaratoria de Procedimiento Desierto.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, declarará desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los siguientes casos: a. Por no haberse presentado oferta alguna; b. Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas o la única presentada, de conformidad con la ley; c. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada. La declaratoria de inconveniencia deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas; d. Si una vez adjudicado el contrato, se encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el adjudicatario, detectada por la Entidad Contratante, la máxima autoridad de ésta o su delegado, de no existir otras ofertas calificadas que convengan técnica y económicamente a los intereses nacionales o institucionales, declarará desierto el procedimiento sin perjuicio del inicio de las acciones que correspondan en contra del adjudicatario fallido; y, e. Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente. Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado, podrá disponer su archivo o su reapertura. La declaratoria definitiva de desierto cancelará el proceso de contratación y por consiguiente se archivará el expediente. Podrá declararse el procedimiento desierto parcial, cuando se hubiere convocado a un proceso de contratación con la posibilidad de adjudicaciones parciales o por ítems. La declaratoria de desierto o cancelación no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a los oferentes. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Concordancias: REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 29 Art. 34.- Cancelación del Procedimiento.- En cualquier momento entre la convocatoria y 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad podrá declarar cancelado el procedimiento, sin que dé lugar a ningún tipo de reparación o indemnización, mediante acto administrativo motivado, en los siguientes casos: 1. De no persistir la necesidad, en cuyo caso se archivará el expediente; 2. Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la contratación; en cuyo caso se deberá convocar a un nuevo procedimiento; y, LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 16 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
3. Por violación sustancial de un procedimiento precontractual. Art. 35.- Adjudicatarios Fallidos.- Si el adjudicatario o los adjudicatarios no celebraren el contrato por causas que les sean imputables, la máxima autoridad de la entidad, declarará fallido al adjudicatario o a los adjudicatarios y notificará de esta condición al SERCOP. El adjudicatario fallido será inhabilitado del RUP por el plazo de tres (3) años, tiempo durante el cual no podrá contratar con las Entidades Contratantes previstas en esta Ley. Con la declaratoria de adjudicatario fallido, la máxima autoridad o su delegado, adjudicará el contrato al siguiente oferente según un orden de prelación, de convenir a los intereses nacionales o institucionales. Si no es posible adjudicar el contrato al oferente según el orden de prelación, el procedimiento será declarado desierto por oferta fallida; en dicha declaratoria deberá constar de forma motivada los justificativos para la no adjudicación al segundo lugar. Nota: Inciso primero reformado e incisos tercero y cuarto agregados por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Concordancias: REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 30 Art. 36.- Expediente del Proceso de Contratación.- Las Entidades Contratantes deberán formar y mantener un expediente por cada contratación en el que constarán los documentos referentes a los hechos y aspectos más relevantes de sus etapas de preparación, selección, contratación, ejecución, así como en la fase pos contractual. El Reglamento establecerá las normas sobre su contenido, conformación y publicidad a través del portal de COMPRASPUBLICAS. Concordancias: REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 31 SECCION II SOBRE LA CONTRATACION DE CONSULTORIA Art. 37.- Ejercicio de la Consultoría.- La consultoría será ejercida por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, para celebrar contratos con las entidades sujetas a la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro Unico de Proveedores RUP. La participación de consultores extranjeros, en los procesos de contratación pública, sean estos personas naturales o jurídicas, se limitará a los servicios, campos, actividades o áreas en cuyos componentes parcial o totalmente no exista capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional, certificadas por el Servicio Nacional de Contratación Pública quien para el efecto de proporcionar esta certificación deberá solicitar mediante aviso público la presentación de expresiones de interés de proveedores de bienes y servicios nacionales. Si en un plazo de ocho (8) días de solicitada dicha expresión de interés no existen interesados nacionales, o los que manifiesten su interés no cumplen con la capacidad técnica o experiencia solicitada, entonces autorizará a la entidad el concurso de prestadores de servicios de consultoría extranjeros. Esta autorización no impide que una vez iniciado el proceso contractual una persona natural o jurídica nacional participe del mismo. Nota: Inciso segundo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 17 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
Concordancias: REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 32 Art. 38.- Personas Naturales que pueden ejercer la Consultoría.- Para que los consultores individuales, nacionales o extranjeros, puedan ejercer actividades de consultoría, deberán tener por lo menos título profesional de tercer nivel conferido por una institución de Educación Superior del Ecuador, o del extranjero, en cuyo caso deberá estar reconocido en el país conforme a la Ley. Los consultores individuales extranjeros cuyos títulos no se encuentren registrados en el Ecuador que celebren contratos de consultoría cuyo plazo sea de hasta seis meses; deberán presentar el título profesional conferido por una entidad de educación superior del extranjero, igual tratamiento se dará al consultor individual nacional que haya obtenido el título de tercer nivel o cuarto nivel en el extranjero. Concordancias: REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 32 Art. 39.- Personas Jurídicas que pueden ejercer la Consultoría.- Para que una empresa nacional pueda ejercer actividades de consultoría, deberá estar constituida de conformidad con la Ley de Compañías y tener en su objeto social incluida esta actividad. Las personas jurídicas extranjeras para ejercer actividades de consultoría demostrarán estar facultadas legalmente en el país de su constitución para ejercer y prestar servicios de consultoría. Para la ejecución de los contratos, dichas personas jurídicas deberán estar domiciliadas en el Ecuador de conformidad con lo previsto en la Ley de Compañías. Las compañías extranjeras que se hubieren registrado como consultoras en el RUP no podrán ejercer en el país ninguna otra actividad que no sea la consultoría en los campos de su registro. Las universidades y escuelas politécnicas, así como las fundaciones y corporaciones podrán ejercer la consultoría, de conformidad con las disposiciones legales o estatutarias que normen su existencia legal, siempre que tengan relación con temas de investigación o asesorías especializadas puntuales en las que demuestren su capacidad. Para ejercer su actividad, las empresas consultoras contratarán y demostrarán que cuentan con consultores individuales, quienes deberán cumplir los requisitos previstos en esta Ley. En todos los casos se privilegiará la contratación de profesionales ecuatorianos lo que será exigido por la institución contratante y por el SERCOP en los porcentajes definidos en el Reglamento a la Ley. Concordancias: LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 5, 6, 20, 37, 137, 153, 252 CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 13 CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 48 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 33 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 307 Art. 40.- Montos y Tipos de Contratación.- La celebración de contratos de consultoría se sujetará a las siguientes disposiciones: LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 18 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
1. Contratación directa: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. La selección, calificación, negociación y adjudicación la realizará la máxima autoridad de la Entidad Contratante de acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento a la Ley; 2. Contratación mediante lista corta: Cuando el presupuesto referencial del contrato supere el fijado en el número anterior y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado correspondiente al ejercicio económico; y, 3. Contratación mediante concurso público: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Las disposiciones que regulen los procedimientos precontractuales señalados en los números anteriores, constarán en el Reglamento de esta Ley. Por presupuesto referencial del contrato se entenderá aquel que haya determinado la institución, dependencia, entidad u organismo interesados, a la fecha de inicio del proceso. Nota: Inciso último reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Concordancias: REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 36, 37, 38 Art. 41.- Criterios de Selección para Consultoría.- Los servicios de consultoría serán seleccionados sobre la base de criterios de calidad y costo. Las ofertas de consultoría serán presentadas en dos (2) sobres separados, el primero contendrá los aspectos técnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el segundo, los aspectos económicos, sobre los que se calificará el costo. Los procesos de selección se efectuarán entre consultores de la misma naturaleza; así entre consultores individuales, entre firmas consultoras, o entre organismos que puedan atender y estén en capacidad jurídica de prestar servicios de consultoría. Los procedimientos de contratación incluirán las siguientes etapas: calificación, selección, negociación y adjudicación. La calificación de la calidad de las propuestas de consultoría, se realizará sobre la base de lo previsto en los pliegos respectivos, debiendo tenerse en cuenta los siguientes requisitos, procedimientos y criterios: 1. Capacidad técnica y administrativa disponible; 2. Acreditar antecedentes y experiencia en la realización de trabajos similares, según la magnitud y complejidad de la contratación. 3. Antecedentes y experiencia demostrables del personal que será asignado a la ejecución del contrato; 4. Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la consultoría; 5. Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la realización de la consultoría; y, 6. Cuando intervengan empresas nacionales en asocio con empresas extranjeras, se tomarán en consideración, adicionalmente, los procedimientos y metodologías que ofrezca la consultoría extranjera para hacer efectiva una adecuada transferencia de tecnología, así como la mayor y mejor utilización de la capacidad técnica de profesionales ecuatorianos. LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 19 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
Una vez calificadas las ofertas técnicas, se procederá a la apertura de las ofertas económicas, las cuales serán asimismo objeto de revisión y calificación según el procedimiento que se determine en el Reglamento de esta Ley y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento, con relación al total de la calificación de la oferta. Con el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta técnica y económica, se procederá a la negociación de los términos técnicos y contractuales y a los ajustes económicos que se deriven de tal negociación. Si no se llegare a un acuerdo, las negociaciones se darán por terminadas y comenzarán con el consultor calificado en el siguiente lugar, continuándose con el mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores. La adjudicación se realizará conforme lo indica el artículo 32 de esta Ley. Nota: Numeral 2. sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Concordancias: REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 39, 40, 41 Art. 42.- Comisión Técnica.- Para la realización de concursos públicos y contratación por lista corta, la dependencia, entidad u organismo respectivo conformará, en cada caso, una Comisión Técnica que tome a su cargo y responsabilidad el llevar adelante los procesos previstos para cada concurso, la que deberá actuar de conformidad con los pliegos aprobados para el efecto. De ser necesario se podrá conformar una o más subcomisiones de apoyo a la Comisión Técnica. Corresponde a la máxima autoridad de cada dependencia o entidad que convoque al concurso de consultoría, aprobar en armonía con esta Ley y su Reglamento general, los Pliegos, Términos de Referencia, presupuesto referencial y demás documentos del concurso. Son atribuciones de la Comisión Técnica, calificar, seleccionar y negociar con los consultores oferentes. En determinados casos, debido a la complejidad y magnitud de los trabajos de consultoría requeridos, la máxima autoridad de la Institución podrá convocar a procesos de precalificación de consultoría o presentación de manifestaciones de interés. El Reglamento a la presente Ley establecerá las normas para viabilizar estos procesos. Concordancias: REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 18 CAPITULO II PROCEDIMIENTOS DINAMICOS SECCION I COMPRAS POR CATALOGO Art. 43.- Convenios Marco.- El Servicio Nacional de Contratación Pública efectuará periódicamente procesos de selección de proveedores con quienes se celebrará Convenios Marco en virtud de los cuales se ofertarán en el catálogo electrónico bienes y servicios normalizados a fin de que éstos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes, sobre la base de parámetros objetivos establecidos en la normativa que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Contratación Pública. LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 20 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos. SECCION III DE LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES Nota: El Artículo 5 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 de Marzo del 2017 , dice: sustituir el artículo 58 por los siguientes (Artículos 58 a 58.9): Art. 58.- Declaratoria de utilidad pública. Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública y de interés social de acuerdo con la Ley. A la declaratoria se adjuntará el certificado del registrador de la propiedad; el avalúo establecido por la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Municipal o Metropolitano; la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto; y, el anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo. La declaratoria se notificará, dentro de tres días de haberse expedido, a los propietarios de los bienes a ser expropiados, los posesionarios y a los acreedores hipotecarios. La expropiación de tierras rurales con fines agrarios se regulará por su propia ley. La declaratoria de utilidad pública y de interés social se inscribirá en el Registro de la Propiedad. El Registrador de la Propiedad cancelará las inscripciones respectivas, en la parte correspondiente, de modo que el terreno y pertenencias expropiados queden libres, y se abstendrá de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo que sea a favor de la institución pública que requiere la declaración de utilidad pública y de interés social. El Registrador comunicará al juez la cancelación en caso de embargo, secuestro o prohibición de enajenar, para los fines consiguientes. Nota: Incisos segundo y séptimo sustituidos por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Nota: Artículo sustituido por artículo 5 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 de Marzo del 2017 . Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 588, 589 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1572 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 61, 62, 63 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 323 Nota: El Artículo 5 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 de Marzo del 2017 , dice: sustituir el artículo 58 por los siguientes (Artículos 58 a 58.9): Art. 58.1.- Negociación y precio. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública y de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble. Para que proceda la ocupación inmediata se debe realizar el pago previo o la consignación en caso de no existir acuerdo. El retiro del valor consignado por el expropiado, que podrá requerirse en cualquier momento dentro del juicio de expropiación, no perjudicará la impugnación propuesta. El precio que se convenga no podrá exceder del diez por ciento (10%) sobre el valor del avalúo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagó el impuesto predial del año anterior al LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 27 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras, o de la declaratoria de utilidad pública y de interés social para otras adquisiciones, del cual se deducirá la plusvalía proveniente de obras públicas y de otras ajenas a la acción del propietario. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar el avalúo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagó el impuesto predial del año anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras, o de la declaratoria de utilidad pública y de interés social para otras adquisiciones. El órgano rector del catastro nacional georreferenciado determinará el avalúo del bien a expropiar cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para elaborar su catastro, incumpla el plazo anterior o el realizado por la dependencia de avalúos y catastros, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa. En ningún caso se reconocerán las obras efectuadas por el propietario posteriores a la fecha del anuncio del proyecto o de la declaratoria de utilidad pública y de interés social, según corresponda. Tampoco se reconocerán las obras efectuadas con anterioridad al anuncio del proyecto o de la declaratoria de utilidad pública cuando se realizaron sin autorización, ni aún aquellas que a pesar de tener los permisos respectivos se haya evidenciado mala fe. Para expropiaciones parciales, del precio fijado conforme la regla anterior, también se deducirá la plusvalía que genere la obra pública que motiva la expropiación en la parte del inmueble no afectado. En estos casos no se cobrará la contribución especial de mejoras que resulte de la obra pública. Los ajustes por plusvalía serán realizados conforme a la metodología que dicte el órgano rector del catastro nacional georreferenciados. El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Los propietarios deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos, se deducirán del precio de venta. Art. 58.2.- Falta de acuerdo. Expirado el plazo sin que sea posible un acuerdo directo la entidad expropiante emitirá el acto administrativo de expropiación tomando como precio el establecido en el artículo anterior sin tomar en cuenta el diez por ciento (10%). El propietario podrá impugnar dicho acto ante las y los jueces de lo contencioso administrativo, exclusivamente en cuanto al justo precio, de conformidad con el trámite para el juicio de expropiación establecido en el Código Orgánico General de Procesos. El juez en su resolución fijará el precio definitivo en base al avalúo predial menos la plusvalía proveniente de obras públicas y otras ajenas a la acción del propietario. El avalúo predial será el registrado en el catastro municipal sobre el cual se pagó el último impuesto predial del año anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras o de la declaratoria de utilidad pública y de interés social para otras adquisiciones. En ningún caso se reconocerán las obras efectuadas por el propietario, posteriores a la fecha del anuncio del proyecto o de la declaratoria de utilidad pública y de interés social, según corresponda. Tampoco se reconocerán las obras efectuadas con anterioridad al anuncio del proyecto o de la declaratoria de utilidad pública cuando se realizaron sin autorización, ni aún aquellas anteriores, siempre que en este último caso se haya evidenciado mala fe. Por pedido de las partes, el juez podrá solicitar al órgano rector del catastro nacional georreferenciado informe sobre si la metodología empleada por el GAD municipal o metropolitano es la adecuada para el avalúo del bien expropiado. En caso de que considere que dicha metodología no LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 28 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
es la correcta, en el mismo informe, determinará el avalúo de los inmuebles vigentes a la fecha del anuncio del proyecto o de la declaratoria de utilidad pública y de interés social, según corresponda, al cual se deducirá la plusvalía proveniente de obras públicas y otras ajenas a la acción del propietario. Para expropiaciones parciales, del precio fijado conforme las reglas anteriores, el juez deducirá la plusvalía de la obra pública que motiva la expropiación en la parte del terreno no afectado. En estos casos no se cobrará la contribución especial de mejoras que resulte de la obra pública. En los casos previstos en este artículo, los avalúos municipales o metropolitanos y la plusvalía se determinarán de conformidad con la metodología que dicte el órgano rector del catastro nacional georreferenciado. Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública y de interés social, los propietarios deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos, se deducirán del precio de venta. Art. 58.3.- Expropiación parcial. Si se expropia una parte de un inmueble, de tal manera que quede para el dueño una parte inferior al quince por ciento (15%) de la propiedad, por extensión o precio, este podrá exigir que la expropiación incluya a la totalidad del predio. Además, será obligación de la institución expropiante proceder a la expropiación de la parte restante del inmueble si no cumple con el tamaño del lote mínimo exigido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano correspondiente. Art. 58.4.- Afectación actividades económicas. Cuando exista en el predio expropiado, instalaciones en que se desarrollen actividades industriales o económicas, cuyo funcionamiento no pueda seguir por efecto de la expropiación, se pagará también la indemnización correspondiente a este daño. En caso de que sea posible el traslado de tales instalaciones a otro inmueble, dentro de la misma localidad, la indemnización puede reducirse al costo del desmontaje, remoción, transporte y nuevo montaje. Art. 58.5.- Ocupación temporal. La ocupación temporal consiste en el uso y goce de los terrenos o predios en áreas que no correspondan a la obra pública, pero necesarias para su desarrollo, mientras dure su construcción. Cuando la entidad competente requiera la ocupación temporal, determinará el monto de la indemnización a pagar, aplicando los principios de equidad y justo precio. Art. 58.6.- Gravámenes. Si el predio de cuya expropiación se trata estuviera afectado con hipoteca, anticresis u otro gravamen, el acreedor podrá solicitar a la entidad expropiante que el justo precio cubra el monto de la deuda, previo acuerdo con el propietario del bien expropiado. En el caso de que el predio se encuentre arrendado, el arrendatario podrá solicitar a la entidad expropiante que una parte del justo precio le sea entregado como indemnización, previo acuerdo con el propietario del bien expropiado. De no existir acuerdo entre el propietario del bien expropiado y el acreedor hipotecario o el arrendatario, podrán impugnar el acto administrativo de expropiación exclusivamente en la parte que se refiere al valor a entregar al acreedor hipotecario o al arrendatario, conforme al trámite previsto en el Código Orgánico General de Procesos para la expropiación. Art. 58.7.- Reversión. En cualquier caso en que la institución pública no destine el bien expropiado a los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública y de interés social, dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que quede inscrita en el Registro de la Propiedad la transferencia LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 29 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
de dominio, el propietario podrá pedir su reversión ante el mismo órgano que emitió la declaratoria de utilidad pública y de interés social o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el plazo de tres años. No cabrá la reversión si el nuevo destino del bien expropiado responde a una finalidad de utilidad pública y de interés social, así declarado previamente por la institución pública. De igual manera, podrá solicitar la reversión en el caso que la institución pública no haya, cancelado el valor del bien dentro del año siguiente a la notificación de la declaratoria, siempre que no haya juicio de por medio, en cuyo caso el plazo comenzará a correr desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia. Art. 58.8.- Adquisición de bienes públicos. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. Los bienes de uso público no estarán sujetos a procesos expropiatorios; sin embargo se podrá transferir la propiedad, de mutuo acuerdo, entre instituciones públicas siempre que no se afecte la finalidad al uso o servicio público del bien. Art. 58.9.- Bienes en el extranjero. La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado o entidades del sector público ecuatoriano se someterá al Reglamento Especial que para el efecto emita el Presidente de la República. Art. 58.10.- Adquisición de inmuebles para la ejecución de proyectos públicos en asociación público-privada Los órganos y entidades del sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados, pueden declarar de utilidad pública bienes que requieran ser destinados a la ejecución de proyectos públicos en asociación público-privada. Cuando la ley no establezca un procedimiento específico de expropiación en razón del objeto del proyecto del que se trate, se aplicará el procedimiento determinado en el artículo precedente, con las variaciones que a continuación se detallan: 1. Por la naturaleza de los proyectos públicos en asociación público-privada, cuando el financiamiento de la adquisición del inmueble la realice el socio privado, el requisito de certificación y disponibilidad presupuestaria para emprender el proceso de declaratoria de utilidad pública se ha de reemplazar por un certificado acerca de la modalidad de financiamiento empleada para la ejecución del proyecto. 2. La entidad contratante se ha de asegurar que los recursos necesarios para el financiamiento del pago del justo precio por la adquisición o expropiación de los bienes necesarios para la ejecución del proyecto estén disponibles a la fecha en que, de no mediar un acuerdo con el propietario de conformidad con el artículo precedente, deba ser consignado el precio ante el juez competente. 3. Consignado el precio ante el juez competente y sin perjuicio de la prosecución del correspondiente proceso judicial para la determinación del justo precio, en la primera providencia judicial, bajo responsabilidad personal del juez competente por el retraso, dispondrá la ocupación del respectivo bien en un plazo no mayor a quince días. 4. La entidad contratante podrá delegar al socio privado, siempre bajo su control, las actividades puramente materiales en el procedimiento de adquisición de bienes inmuebles a ser destinados a la ejecución de proyectos de interés público en asociación público-privada, en cuyo caso se habrá trasladado al gestor delegado el riesgo relacionado con la disponibilidad oportuna de los bienes para la ejecución del proyecto. 5. El riesgo vinculado con el pago del justo precio en sede judicial será distribuido entre la entidad LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 30 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
delegante y el gestor delegado en el respectivo contrato. Nota: Artículo agregado por Disposición reformatoria cuarta de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 652 de 18 de diciembre del 2015 . Nota: Artículo renumerado por artículo 6 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 966 de 20 de Marzo del 2017 . SECCION IV DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES Art. 59.- Régimen.- Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley. Concordancias: LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 54 LEY DE INQUILINATO, Arts. 15, 16, 30 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1864 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 64 CAPITULO VI Feria Inclusiva Nota: Capítulo agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Art. 59.1.- Feria Inclusiva.- La Feria Inclusiva es un procedimiento que se utilizará preferentemente por toda entidad contratante, con el objeto de adquirir obras, bienes y servicios de producción nacional, catalogados o normalizados, no catalogados o no normalizados. En este procedimiento únicamente podrán participar, en calidad de proveedores los productores individuales, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, las unidades económicas populares, los artesanos, las micro y pequeñas unidades productivas. Nota: Artículo agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Concordancias: LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA, Arts. 132, 135 TITULO IV DE LOS CONTRATOS CAPITULO I DE LAS CAPACIDADES, INHABILIDADES O NULIDADES Art. 60.- Carácter de los Contratos.- Los contratos a los que se refiere esta Ley celebrados por las Entidades Contratantes, son contratos administrativos. Concordancias: REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 109 Art. 61.- Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 31 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1464, 2033, 2038, 2041, 2042 LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 54, 77 Art. 62.- Inhabilidades Generales.- No podrán celebrar contratos previstos en esta Ley con las Entidades Contratantes: 1. Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Código Civil, o en las inhabilidades generales establecidas en la Ley; 2. El Presidente, el Vicepresidente de la República, los ministros y secretarios de Estado, el Director General o la Directora y demás funcionarios del Servicio Nacional de Contratación Pública, los legisladores, los presidentes o representantes legales de las Entidades Contratantes previstas en esta Ley, los prefectos y alcaldes; así como los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los dignatarios, funcionarios y servidores indicados en este numeral; 3. Los servidores públicos, esto es, funcionarios y empleados, que hubieren tenido directa o indirectamente vinculación en cualquier etapa del procedimiento de contratación o tengan un grado de responsabilidad en el procedimiento o que por sus actividades o funciones, se podría presumir que cuentan con información privilegiada; 4. Quienes consten suspendidos en el RUP; 5. Los que, no habiendo estado inhabilitados en el procedimiento precontractual, al momento de celebrar el contrato, lo estuvieren; y, 6. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones. Nota: Numeral 2. reformado por numeral 1. de artículo 2, ya que se sustituye Director Ejecutivo por Director General o la Directora de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1463, 1483 CODIGO DE COMERCIO, Arts. 6, 7, 9, 10 LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 145 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 27 CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 65 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 110 Art. 63.- Inhabilidades Especiales.- No podrán celebrar contratos con la Entidad Contratante: 1. Los consejeros provinciales, los concejales municipales y los vocales de las juntas parroquiales, en su respectiva jurisdicción; 2. Las personas naturales o jurídicas, incluidos sus representantes legales, que hubieren realizado los estudios, los diseños y los proyectos de ingeniería o arquitectura, que presenten algún tipo de vinculación respecto a los ejecutores de las obras; y, los que hubieren elaborado las especificaciones de los bienes a adquirirse; salvo que el contrato se refiera a fiscalización, supervisión, o actualización de los estudios, diseños o proyectos; LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 32 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
3. Los miembros de directorios u organismos similares o de la Comisión Técnica de la entidad convocante, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; 4. Los funcionarios, servidores o empleados que hayan intervenido en la etapa precontractual o contractual y que con su acción u omisión pudieren resultar favorecidos, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como las personas jurídicas de derecho privado o sociedades de hecho en las que los indicados funcionarios, servidores o empleados, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad tengan participación, aún en el caso de que los referidos funcionarios, servidores o empleados hubieren renunciado a sus funciones; y, 5. Los que de manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, revisión o aprobación de los pliegos, relacionados con el contrato a celebrarse. Si se comprobare la intervención de un oferente inhábil, éste quedará eliminado del respectivo proceso precontractual, sin derecho a reclamo alguno. Concordancias: REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 110 Art. 64.- Contratos Celebrados contra Expresa Prohibición.- Si se celebrare un contrato contra expresa prohibición de esta Ley, la máxima autoridad de la Entidad Contratante podrá declarar en forma anticipada y unilateral la terminación del contrato, sin que proceda reconocer indemnización alguna al contratista. A partir de la fecha en que se declare la terminación unilateral, la institución contratante se abstendrá de realizar cualquier pago en razón del contrato, salvo el que resultare de la liquidación que se practicará. Si la celebración del contrato causare perjuicio económico a la Entidad Contratante, serán responsables solidarios el contratista y los funcionarios que hubieren tramitado y celebrado el contrato, sin perjuicio de la sanción administrativa y penal a que hubiere lugar. Concordancias: CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 9 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1697 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 212, 233 Art. 65.- Nulidad del Contrato.- Los contratos regidos por esta Ley serán nulos en los siguientes casos: 1. Por las causas generales establecidas en la Ley; 2. Por haberse prescindido de los procedimientos y las solemnidades legalmente establecidas; y, 3. Por haber sido adjudicados o celebrados por un órgano manifiestamente incompetente. El Procurador General del Estado tan pronto tenga conocimiento de cualquiera de estas irregularidades, demandará la nulidad del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades administrativa, civil o penal de los funcionarios o empleados por cuya culpa se hubiere causado la nulidad. Concordancias: CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 9 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1485, 1697 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 183 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 233, 237 LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 33 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
Jurisprudencia: Gaceta Judicial, NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE LOS ENTES PUBLICOS, 28-oct-1999 Gaceta Judicial, NULIDAD DE CONTRATOS CON EL SECTOR PUBLICO, 18-mar-2003 Art. 66.- Denuncias.- La denuncia sobre contratos celebrados con personas inhábiles o sobre aquellos que recayera alguna causa de nulidad, podrá presentarla cualquier persona al Procurador General del Estado acompañando los documentos probatorios del caso, para que se analice la procedencia de demandar la nulidad del contrato sin perjuicio de que se inicien las demás acciones civiles o penales a las que hubiere lugar. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1463, 1485, 1697 Art. 67.- Consorcios o Asociaciones.- En cualquier proceso precontractual previsto en esta Ley, pueden participar consorcios o asociaciones de personas naturales y/o jurídicas, constituidos o por constituirse, en este último caso presentando el compromiso de asociación o consorcio correspondiente. Sin embargo, para la celebración de los contratos con una asociación o consorcio será requisito previo la presentación de la escritura pública mediante la cual se haya celebrado el contrato de asociación o consorcio, escritura en la que debe constar la designación de un apoderado. Las escrituras de constitución y disolución de la asociación o consorcio deberán contener los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1957, 1962 LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 137, 147 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 66 CAPITULO II DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE LOS CONTRATOS Art. 68.- Requisitos de los Contratos.- Son requisitos para la celebración de los contratos, los siguientes: 1. La competencia del órgano de contratación; 2. La capacidad del adjudicatario; 3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones; y, 4. La formalización del contrato, observando el debido proceso y los requisitos constantes en la presente Ley y su Reglamento. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1462, 1561 Art. 69.- Suscripción de Contratos.- Los contratos que por su naturaleza o expreso mandato de la Ley lo requieran se formalizarán en escritura pública dentro del término de quince (15) días desde la notificación de la adjudicación. Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación se protocolizarán ante Notario Público. Los gastos derivados del otorgamiento del contrato son de cuenta del contratista. LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 34 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
Las contrataciones que se realicen por el sistema de catálogo se formalizarán con la orden de compra y el acta de entrega. Las contrataciones de menor cuantía se instrumentarán con la factura correspondiente, sin perjuicio de que se puedan elaborar documentos que contengan las obligaciones particulares que asuman las partes. Los demás contratos se otorgarán por documento suscrito entre las partes sin necesidad de escritura pública. Para la suscripción del contrato, será requisito previo la rendición de las garantías correspondientes. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se suscriba el contrato dentro del término correspondiente, la entidad deberá declararlo como adjudicatario fallido y disponer su suspensión del RUP. De existir ofertas habilitadas, la entidad, de convenir a sus intereses, adjudicará el contrato al oferente que hubiera presentado la siguiente oferta de mejor costo. Si el contrato no se celebrare por causas imputables a la Entidad Contratante, el adjudicatario podrá demandar la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios o reclamar administrativamente los gastos en que ha incurrido, siempre que se encuentren debida y legalmente comprobados. La entidad a su vez deberá repetir contra el o los funcionarios o empleados responsables. En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa celebración o formalización de los instrumentos expuestos en este artículo. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1561, 1572, 1717, 1719 LEY NOTARIAL, Arts. 19, 26 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 112 Jurisprudencia: Gaceta Judicial, FONDO DE GARANTIA POR CONTRATOS PUBLICOS, 27-ene-1998 Art. 70.- Administración del Contrato.- Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización. En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y sanciones; y, recepciones. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2035, 2038, 2051, 2054 Art. 71.- Cláusulas Obligatorias.- En los contratos sometidos a esta Ley se estipulará obligatoriamente cláusulas de multas, así como una relacionada con el plazo en que la entidad deberá proceder al pago del anticipo, en caso de haberlo; el que no podrá exceder del término de treinta (30) días. Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 35 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec
cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato. En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, y el fiscalizador, si lo hubiere, el o los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos. Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral. Nota: Artículo reformado por artículo 11 numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017 . Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1458, 1488, 1551 Art. 72.- Contratos Modificatorios para Enmendar Casos de Errores.- Para corregir errores manifiestos de hecho, de trascripción o de cálculo que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas contractuales, las entidades podrán celebrar contratos modificatorios que enmienden los errores encontrados. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 721 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1469 Jurisprudencia: Gaceta Judicial, FONDO DE GARANTIA DE LICITACION, 22-dic-1982 CAPITULO III DE LAS GARANTIAS Art. 73.- Formas de garantías.- En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías: 1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos; 2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país; 3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral correspondiente; 4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio de Rentas Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor; y, 5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato. No se exigirán las garantías establecidas por la presente Ley para los contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de esta Ley. LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 36 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec