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Análisis financiero, contable y fiscal del arrendamiento financiero frente a otras alternativas de financiación

Gascón Silla, María Inmaculada

Abstract

[ES] La tesina para el Máster en Dirección Financiera y Fiscal que se presenta, tiene como propósito analizar el leasing desde diferentes puntos de vista frente a otras alternativas de financiación. En primer lugar, en los antecedentes, se define en qué consiste el leasing y sus principales características generales, se detalla las diferentes modalidades que existen según determinados aspectos. Asimismo, se explica la regulación el leasing en la legislación española y los elementos del contrato. Se pasa a continuación, a resumir brevemente la historia del leasing, pasando de los orígenes y de cómo se desarrolló en Europa, hasta que finalmente se comienza a utilizar en España. Adicionalmente, se ha incluido datos estadísticos del sector donde se ve gráficamente la situación actual del leasing y el renting. Para terminar este apartado, se explica qué entidades pueden realizar arrendamientos financieros como arrendadores. A continuación, como desarrollo, se describe la operación del leasing, distinguiendo los sujetos que intervienen y las etapas en que se puede dividir una operación. Pasaremos a continuación a describir los aspectos económicos y financieros. Posteriormente se analiza la fiscalidad del leasing en el Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido y para finalizar este apartado, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Una vez realizado el análisis fiscal, se describe los aspectos contables del leasing, donde se explica el tratamiento contable según el Nuevo Plan General Contable de 2007, la contabilización por parte del arrendatario y el arrendador, además se explica una venta con arrendamiento financiero posterior y el caso particular del arrendamiento de terrenos y edificios. Además, se explica el arrendamiento financiero según el Plan General Contable para PYME, las especialidades para MICROPYMES y los cambios que ha habido tras la introducción del Nuevo Plan General Contable para la contabilización del leasing. Una vez se han analizado los aspectos financieros, fiscales y contables del leasing, se analizan las ventajas y desventajas del leasing desde distintos puntos de vista y aspectos. Para continuar, se expone una alternativa de financiación frente al leasing, el renting. En este apartado, se explica su concepto, la regulación en la Legislación Española, cómo se clasifica una operación como arrendamiento financiero o renting, que características tiene, los sujetos de una operación, las etapas, los aspectos fiscales, cómo se contabiliza una operación de este tipo, las ventajas e inconvenientes del renting y finalmente se realiza una comparativa entre el leasing y el renting, distinguiendo las diferencias entre ambos en varios aspectos. Para concluir este bloque, se expondrá un caso práctico para ver las diferencias frente otras alternativas desde el punto fiscal y contable, y que incidencias tiene en una empresa dependiendo que fuente de financiación se utilice. En primer lugar, se introduce la empresa del supuesto y el bien a financiar. Posteriormente realizamos un análisis financiero, contable y fiscal de todas las alternativas desde el punto de vista del Régimen Fiscal General y el Régimen Fiscal para Empresas de Reducida dimensión. Las alternativas que se analizan son la compra del bien, un préstamo personal, un préstamo ICO, el leasing y el renting. Para concluir se resumen los puntos más significativos y se reflexiona sobre el leasing frente a otras alternativas como herramienta de financiación teniendo en cuenta todos los aspectos analizados.

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1 ANÁ LISIS FINANCIERO, CONTABLE Y FISCAL DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO FRENTE A OTRAS ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN Tesina del Máster en Dirección Financiera y Fiscal Realizado por: María I. Gascón Silla Director: Agustín Romero Civera 2 ÍNDICE INDICE DE TABLAS Y GRÁFICOS 5 BLOQUE I – INTRODUCCIÓN 7 1. Resumen 7 2. Objeto de la realización del “Análisis financiero, contable y fiscal del arrendamiento financiero frente a otras alternativas de financiación” 8 3. Objetivos 8 BLOQUE II – ANTECEDENTES 9 4. Definición 9 5. Características 9 6. Modalidades 11 6.1. Tipos de leasing según las prestaciones 11 6.2. Tipos de leasing por el objeto de la cesión 12 6.3. Tipos de leasing según los sujetos que intervienen 13 6.4. Tipos de leasing según el sector al que se dirige 14 6.5. Tipos de leasing según la residencia de los sujetos 14 7. Regulación 14 8. Elementos del contrato 15 9. Historia 18 9.1. Orígenes del leasing 18 9.2. Desarrollo en Europa 19 9.3. El leasing en España 20 9.4. Datos estadísticos del sector 22 10. El arrendador financiero 25 BLOQUE III – DESARROLLO 27 11. La operación de leasing 27 11.1. Sujetos de la operación 27 11.2. Etapas de la operación de leasing 28 11.2.1. Elección del bien y selección del proveedor 28 3 11.2.2. Solicitud y tramitación de la operación 29 11.2.3. Formalización 30 11.2.4. Vencimiento de la operación 31 12. Aspectos económicos y financieros 32 13. Fiscalidad leasing 33 13.1. Impuesto de Sociedades 33 13.1.1. Tratamiento de la opción de compra 35 13.1.2. Régimen fiscal en las Empresas de Reducida Dimensión 36 13.1.3. Régimen transitorio aplicable a la libertad de amortización 37 13.2. IRPF 41 13.3. IVA 41 13.4. ITP y IAJD 41 14. Aspectos contables 42 14.1. Tratamiento contable según el PGC 2007 42 14.1.1. Calificación como arrendamiento financiero 43 14.2. Contabilización por el arrendatario 44 14.3. Contabilización por el arrendador 46 14.4. Venta con arrendamiento financiero posterior 47 14.5. Arrendamiento de terrenos y edificios 47 14.6. Arrendamiento financiero según PGC PYMES 48 14.7. Especialidades para MICROPYMES 48 14.8. Cambios en la contabilización del leasing 49 15. Ventajas y desventajas del leasing 50 15.1. Ventajas para el arrendatario 50 15.2. Ventajas para la sociedad de leasing 50 15.3. Ventajas para el proveedor 51 15.4. Desventajas 51 16. El renting 51 16.1. Concepto 51 4 16.2. Regulación 52 16.3. Clasificación como arrendamiento financiero o renting 52 16.4. Características 53 16.5. Sujetos de la operación 54 16.6. Etapas de una operación de renting 54 16.7. Aspectos fiscales del renting 56 16.8. Contabilización del renting 56 16.9. Ventajas e inconvenientes del renting 57 16.10. Leasing versus Renting 58 17. Caso práctico 59 17.1. Introducción a la empresa y al bien a financiar 59 17.2. Análisis financiero de las alternativas de financiación 59 17.2.1. Financiación mediante préstamo personal 59 17.2.2. Financiación mediante préstamo ICO 64 17.2.3. Financiación mediante leasing 68 17.2.4. Financiación mediante renting 71 17.2.5. Análisis comparativo 73 17.3. Análisis contable de las alternativas 74 17.4. Análisis fiscal de las alternativas 75 17.4.1. Análisis fiscal para la empresa dentro del Régimen Fiscal General 76 17.4.2. Análisis fiscal para la empresa dentro del Régimen fiscal de Empresa de Reducida Dimensión 77 17.4.3. Análisis fiscal para la empresa aplicando el incentivo de libertad de amortización 79 BLOQUE IV – CONCLUSIONES 82 BIBLIOGRAFÍA 84 ANEXOS 88 5 ÍNDICE DE TABLAS Y GRÁFICOS Cuadro 1. Plazos del leasing mobiliario e inmobiliario 18 Cuadro 2. Inversión viva en leasing 22 Cuadro 3. Evolución inversión viva en leasing 22 Cuadro 4. Inversión nueva desglosada por sectores, datos a finales de 2011 23 Cuadro 5. Evolución de número de contratos de leasing 23 C uadro 6. Inversión nueva en leasing 24 Cuadro 7. Evolución del renting de vehículos en España 1996-2011 24 Cuadro 8. Esquema de las etapas de una operación de leasing 28 Cuadro 9.Resumen de los incentivos fiscales del arrendamiento financiero 40 Cuadro 10. Esquema de las etapas de una operación de renting 55 Cuadro 11. Esquema comparativo entre el Leasing y el Renting 58 Cuadro 12. Tabla de amortización del préstamo personal 61 Cuadro 13. Cálculo del coste mensual para el préstamo personal 63 Cuadro 14. Tabla de amortización del Préstamo ICO Inversión 2012 66 Cuadro 15. Cálculo del coste mensual del Préstamo ICO Inversión 2012 67 Cuadro 16. Tabla de amortización del leasing 69 Cuadro 17. Cálculo del coste mensual del leasing 70 Cuadro 18. Tabla de pagos del renting 72 Cuadro 19. Comparativa de las alternativas analizadas 73 Cuadro 20. Comparativa de la cuota de amortización 76 Cuadro 21. Tabla de amortización fiscal para el Régimen General 76 Cuadro 22. Ahorro fiscal en el Régimen General 77 Cuadro 23. Tabla de amortización fiscal para el Régimen de Empresa de Reducida Dimensión 78 6 Cuadro 24. Ahorro fiscal en el Régimen de Empresas de Reducida Dimensión 79 Cuadro 25. Tabla de amortización aplicando libertad de amortización 80 Cuadro 26. Ahorro fiscal aplicando libertad de amortización para el Régimen General 80 Cuadro 27. Ahorro fiscal aplicando libertad de amortización para el Régimen de Empresa de Reducida Dimensión 81 Cuadro 28. Comparativa del ahorro fiscal en términos monetarios 81 Cuadro 29. Comparativa del ahorro fiscal en términos % 81 7 BLOQUE I - INTRODUCCIÓN 1. RESUMEN La tesina para el Máster en Dirección Financiera y Fiscal que se presenta, tiene como propósito analizar el leasing desde diferentes puntos de vista frente a otras alternativas de financiación. En primer lugar, en los antecedentes, se define en qué consiste el leasing y sus principales características generales, se detalla las diferentes modalidades que existen según determinados aspectos. Asimismo, se explica la regulación el leasing en la legislación española y los elementos del contrato. Se pasa a continuación, a resumir brevemente la historia del leasing, pasando de los orígenes y de cómo se desarrolló en Europa, hasta que finalmente se comienza a utilizar en España. Adicionalmente, se ha incluido datos estadísticos del sector donde se ve gráficamente la situación actual del leasing y el renting. Para terminar este apartado, se explica qué entidades pueden realizar arrendamientos financieros como arrendadores. A continuación, como desarrollo, se describe la operación del leasing, distinguiendo los sujetos que intervienen y las etapas en que se puede dividir una operación. Pasaremos a continuación a describir los aspectos económicos y financieros. Posteriormente se analiza la fiscalidad del leasing en el Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido y para finalizar este apartado, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Una vez realizado el análisis fiscal, se describe los aspectos contables del leasing, donde se explica el tratamiento contable según el Nuevo Plan General Contable de 2007, la contabilización por parte del arrendatario y el arrendador, además se explica una venta con arrendamiento financiero posterior y el caso particular del arrendamiento de terrenos y edificios. Además, se explica el arrendamiento financiero según el Plan General Contable para PYME, las especialidades para MICROPYMES y los cambios que ha habido tras la introducción del Nuevo Plan General Contable para la contabilización del leasing. Una vez se han analizado los aspectos financieros, fiscales y contables del leasing, se analizan las ventajas y desventajas del leasing desde distintos puntos de vista y aspectos. Para continuar, se expone una alternativa de financiación frente al leasing, el renting. En este apartado, se explica su concepto, la regulación en la Legislación Española, cómo se clasifica una operación como arrendamiento financiero o renting, que características tiene, los sujetos de una operación, las etapas, los aspectos fiscales, cómo se contabiliza una operación de este tipo, las ventajas e inconvenientes del renting y finalmente se realiza una comparativa entre el leasing y el renting, distinguiendo las diferencias entre ambos en varios aspectos. Para concluir este bloque, se expondrá un caso práctico para ver las diferencias frente otras alternativas desde el punto fiscal y contable, y que incidencias tiene en una empresa dependiendo que fuente de financiación se utilice. En primer lugar, se introduce la 8 empresa del supuesto y el bien a financiar. Posteriormente realizamos un análisis financiero, contable y fiscal de todas las alternativas desde el punto de vista del Régimen Fiscal General y el Régimen Fiscal para Empresas de Reducida dimensión. Las alternativas que se analizan son la compra del bien, un préstamo personal, un préstamo ICO, el leasing y el renting. Para concluir se resumen los puntos más significativos y se reflexiona sobre el leasing frente a otras alternativas como herramienta de financiación teniendo en cuenta todos los aspectos analizados. 2. OBJETO DEL ANÁLISIS FINANCIERO, CONTABLE Y FISCAL DEL LEASING FRENTE A OTRAS ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN Este trabajo tiene como objeto analizar los aspectos financieros, contables y fiscales del leasing. Además destacaremos sus ventajas fiscales para la financiación de la empresa que hace tan atractiva esta fórmula de financiación frente a otras alternativas de financiación. Para ello, se analizará un caso práctico comparándolo con las siguientes alternativas: un préstamo tradicional, un préstamo ICO, un contrato de leasing y un renting. 3. OBJETIVOS Los objetivos a los que se pretende llegar a través de este análisis, son los siguientes: • Conocer en qué consiste un leasing, sus características, intervinientes, clases, etapas, regulación, etc. • Detallar cómo se contabiliza un leasing, indicando los cambios producidos tras el Nuevo Plan General Contable. • Analizar la incidencia fiscal que tiene en las empresas y qué ventajas tiene este tipo de financiación para las empresas de reducida dimensión. • Conocer otros tipos de financiación similares como el renting y en qué se diferencia frente al leasing. • Cuáles son sus principales beneficios y desventajas para las diferentes partes que intervienen. 9 BLOQUE II - ANTECEDENTES 4. DEFINICIÓN Una primera definición de leasing siguiendo a Soley, Astorga y Cortina, sería: “un contrato de alquiler con opción a compra a favor del arrendatario” (1993). El leasing se emplea principalmente para financiar inversiones en bienes muebles o inmuebles. Este sistema de financiación, denominada también arrendamiento financiero, son aquellos contratos que tienen por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles por parte del acreedor (arrendador) al deudor (arrendatario), por una cuota periódica que el deudor se compromete a pagar durante un determinado plazo, al final del cual, el arrendatario puede adquirir en propiedad el bien mediante el pago de su valor residual, llamado opción de compra. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, a favor del usuario. Una vez finaliza el plazo pactado en el contrato del leasing, el arrendatario dispone de las siguientes alternativas: • Devolver los bienes a la sociedad arrendadora, no ejerciendo la opción de compra. • Suscribir un nuevo contrato de leasing. • Adquirir el bien objeto del leasing por el valor residual, ejerciendo la opción de compra. 5. CARACTERÍSTICAS La elección, tanto del bien como del proveedor o suministrador, corresponde siempre al arrendatario, que podrá hacerlo de acuerdo con sus necesidades y preferencias. La compra del bien la realiza el arrendador, siguiendo instrucciones del futuro arrendatario. El arrendatario tiene la responsabilidad del mantenimiento, rendimiento y productividad de los bienes. En algunas modalidades de leasing se puede incluir un servicio de mantenimiento por parte del arrendador. Se trata de una cesión de uso de bienes o inmuebles a cambio de una contraprestación económica. Los bienes deberán ser asegurados, el arrendador debe figurar como beneficiario hasta la finalización del contrato. 16 • Inmuebles: locales comerciales y de oficinas, naves industriales y demás inmuebles de uso empresarial. Existen una serie de bienes que no son financiables a través del leasing según se desprende de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988 y del artículo 115 del Impuesto de Sociedades RDL 4/2004, como son: • El capital Circulante. • Vivienda para uso particular. • Las Concesiones Administrativas. • Los activos inmateriales (fondo de comercio). • Bienes no identificables, como por ejemplo, lámparas, pequeños electrodomésticos, etc. • Equipos muy especializados, ya que son de muy difícil recolocación. • Las instalaciones, debido a su difícil recuperación. - El precio, el cual se compone de: • Importe a Financiar: En lo referente al importe financiable, el leasing puede llegar hasta el 100% del coste del bien. En este caso no se incluyen tasas, gastos, seguros e impuestos. El impuesto indirecto que graba la adquisición de un bien (IVA), no forma parte del importe a financiar, ya que lo soporta el arrendador, que lo compensa con el que cobra a sus arrendatarios por operaciones de leasing. El arrendatario puede efectuar una entrega inicial para rebajar el importe a financiar (en este caso no se financiaría el 100% del coste del bien), al proveedor o al arrendador. La entrega a cuenta comprenderá base imponible e IVA. • Cuotas: En condiciones normales, las cuotas del leasing son mensuales y prepagables (por mes anticipado). Además, su importe se compone de tres elementos:  Amortización del coste del bien  Carga financiera (intereses).  IVA sobre la suma de los dos conceptos anteriores, por prestación de servicios. • Finalización del contrato y opción de compra: Al finalizar el contrato, es decir, con el pago de la última cuota, el cliente o arrendatario puede proceder de tres formas:  Devolver los bienes al arrendador.  Formalizar un nuevo contrato de leasing sobre el mismo bien.  Acceder a la propiedad del bien mediante el ejercicio de la opción de compra que implica el pago del valor 17 residual al arrendador. Este valor es un importe conocido, ya que figura en el contrato y equivale a una cuota mensual en el leasing mobiliario y si se trata de un leasing inmobiliario, el valor del suelo (generalmente el 15% del valor de la compraventa). • Seguro: Durante la vigencia del contrato, todos los bienes financiados deben estar asegurados contra los siguientes riesgos:  Deterioro.  Pérdida (total o parcial).  Responsabilidad Civil. En el caso de vehículos, además:  Daños y responsabilidad civil (suscripción voluntaria y obligatoria).  Ocupantes.  Pérdida total del vehículo En cualquier caso, el seguro debe incluir la cláusula de cesión de derechos a favor del arrendador. • Impuestos Indirectos: Los impuestos indirectos que soporta el arrendador en el momento de la adquisición del bien, serán repercutibles positivamente sobre el cliente. Este, normalmente, se repercutirá sobre cada una de las cuotas (Amortización e Intereses) incluida la de Valor Residual. No obstante, también podrá pagarse por adelantado en la firma del contrato. El ejercicio de esta acción lleva consigo el compromiso de ejercitar la opción de compra en la finalización del contrato. • El plazo legal: Aunque el plazo de las operaciones bien marcado por el importe y el tipo de bien a financiar existen unos plazos mínimos que según el artículo 115 del Impuesto de Sociedades se debe cumplir:  Muebles: Mínimo 24 meses. Siendo el plazo habitual máximo de 60 meses.  Inmuebles: Mínimo 120 meses, es decir 10 años. En el caso de bienes inmuebles, no siendo un requerimiento legal, se suele marcar como plazo máximo los 180 meses. En el siguiente cuadro se recoge un resumen de los plazos establecidos: 18 Cuadro 1. Plazos del leasing mobiliario e inmobiliario Plazo Leasing Mobiliario Leasing Inmobiliario Mínimo 24 meses(1) 120 meses(1) Máximo 60 meses(2) 180 meses(2) (1) Plazos legales para el tipo de operación. (2) Sin regulación legal: es el que habitualmente oferta el mercado. Fuente: Elaboración propia a partir de la legislación vigente y diferente información de entidades bancarias - La forma: como se formaliza • Mediante contrato mercantil. • Intervención de Fedatario Público. • Protección registral. 9. HISTORIA 9.1. Orígenes del leasing La historia y evolución del leasing está estrechamente ligada a los antecedentes históricos y al desarrollo en los Estados Unidos. Existen con anterioridad antecedentes del leasing operativo, ya que las empresas norteamericanas que explotaban el ferrocarril recurrían a esta operación para financiar gran parte de su material. Esta fórmula de arrendamiento especial, que en muchos casos incluía e incluye servicios para mantener en buen funcionamiento los equipos o máquinas arrendados, fue una fórmula para incrementar sus ventas iniciada por empresas como IBM, United States Shoes Machinery, Bell Telephone y otras compañías de venta de camiones y automóviles. Las características de estas operaciones se fueron perfeccionando cada vez más, siendo una de las más valiosas la introducción de una cláusula de rescisión a voluntad del arrendatario, con lo cual se aseguraba la posibilidad de sustituir los equipos si por obsolescencia o variación de capacidades fuera conveniente. Este tipo de operaciones favoreció el reequipamiento para obtener mayor productividad. El leasing financiero tiene como antecedente una variedad de leasing, el “leasing back” utilizado por primera vez en 1936 por la cadena norteamericana de supermercados “Safeway Inc”, como medio para obtener liquidez para incrementar sus negocios vendiendo las superficies de supermercado en el mismo contrato que las arrendaban con opción a compra, operación que se consolidó y extendió al concluir la II Guerra Mundial. 19 El desarrollo tecnológico y la necesidad de renovar el equipamiento de las empresas con mayor frecuencia en unas circunstancias de carencia de capitales en las propias empresas, y de créditos a medio plazo en el mercado financiero, fueron los desencadenantes para la aparición de las primeras sociedades de leasing. Estas sociedades fueron ideadas dentro de los mismos departamentos financieros y comerciales de las empresas que trataban de encontrar nuevas alternativas para la financiación de sus nuevos equipos. Como actividad empresarial surge la primera empresa de leasing en 1952 (United States Leasing Corporation) y rápidamente se expande esta forma de financiación porque comporta ventajas fiscales, siempre que cumpliera los requisitos establecidos por el “Internal Revenue Service”, uno de los cuales era que el arrendamiento no fuera un préstamo camuflado, lo cual implicaba limitaciones en el plazo del contrato y otras condiciones respecto a la utilidad proporcionada por el arrendamiento. Las condiciones imperantes en la economía norteamericana al comienzo de la década del cincuenta estimularon la rápida expansión y aceptación que experimentó esta actividad en años sucesivos. Dichas condiciones se resumen en los siguientes aspectos: - Un mercado de crédito a medio plazo poco desarrollado. - Una legislación sobre amortizaciones muy conservadora - Una economía estable en gran crecimiento. - La creciente necesidad de reequipamiento derivada de un cambio tecnológico cada vez más profundo. 9.2. Desarrollo en Europa En Europa, la operación de leasing es utilizada por primera vez en el Reino Unido a principios de la década de los sesenta, con la creación de la sociedad Mercantile Credit Company. En este país, el impulso de la actividad se basó en el papel de los bancos mercantiles, las financieras de ventas a plazos y las filiales de los bancos norteamericanos. Estos últimos irrumpen, a partir de 1967, debido a la política de crédito restrictiva del gobierno laborista, lo que facilitó la expansión del leasing como instrumento de financiación industrial. En Francia se inicia la actividad en 1962 a través de la sociedad Locafrance. Los promotores de la actividad en este país no difieren de los de otros países, los bancos en general y las compañías de seguros en un segundo plano. Posteriormente, se irán sumando otros grupos independientes (constructoras, fabricantes de maquinaria y herramientas, etc.) y grupos financieros extranjeros. Con la promulgación de la Ley de 2 de julio de 1966 (“crédit-bail”), que determinaba que las sociedades de leasing debían obtener el estatuto de establecimiento financiero y sujetaba las operaciones a la reglamentación del crédito, y a partir de esta fecha se inicia un progresivo desarrollo de la nueva modalidad de financiación. En 1969 cotizaban en Bolsa cuatro sociedades que representaban el 95% del mercado y el crecimiento, desde la iniciación en 1965, había sido del 30% anual. 20 En Alemania, como en otros países, la iniciativa la tomaron los bancos. Las primeras sociedades de crean en 1962, pero no hay negocio significativo hasta la década siguiente, estableciéndose la primera normativa en 1971. En Italia no tiene desarrollo significativo hasta principio de los años 80, debido a obstáculos de tipo jurídico y fiscal, así como la crisis coyuntural de la economía a principios de los años setenta. El desarrollo del leasing en los países europeos occidentales ha sido muy dispar, debido a las diferentes condiciones de las respectivas economías nacionales y a sus particulares legislaciones fiscales y mercantiles. 9.3. El leasing en España En España se inicia el leasing con la creación de la empresa Alequinsa en 1963, pero prácticamente no tiene desarrollo hasta 1970 y alcanza un volumen de diez mil millones con 30 empresas en el mercado en 1975. La crisis impide que se expanda la actividad de forma notable hasta 1985, momento a partir del cual la progresión de la financiación por leasing es exponencial, llegando el nivel de inversión a ser superior los 200.000 millones de pesetas (más de 1.200 millones de euros) La evolución e importancia del leasing en España ha seguido una trayectoria muy correlacionada con los ciclos económicos. Asimismo, el marco regulador, tanto financiero-fiscal como el mercantil-contable, suponen hitos destacados en la trayectoria de este instrumento financiero. En general, se observa un gran auge del leasing en España en los años setenta y buena parte de los ochenta. Al finalizar la década de los ochenta, el leasing comienza a decrecer y posteriormente una grave recesión. Según ciertos estudios (Ferrez, 1995), se concluye que el crecimiento de las inversiones financiadas mediante leasing tiene lugar en España como consecuencia de: a) El efecto innovación-imitación de este instrumento financiero en la década de los sesenta. b) El mayor conocimiento y experiencia que en la década de los setenta ya se posee sobre esta específica forma de financiación, y sus diversas ventajas e inconvenientes. c) Un adecuado marco regulador mercantil y fiscal de este tipo de actividad, iniciado concretamente con la Orden Ministerial de 13 de Julio de 1976 sobre “Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para las sociedades de Leasing” y el Real Decreto Ley 15/1977 de 25 de febrero de sobre “Medidas fiscales, financieras y de inversión pública”. 21 Las causas del gran crecimiento, se deben explicar más allá de las disposiciones legales y fiscales, que afectaron positivamente al sector a través de las modificaciones experimentadas en los sectores real y financiero de la economía: - La tendencia decreciente de los tipos de interés que abarató el coste de la refinanciación o coste del dinero para las sociedades arrendadoras, disminuyendo el coste financiero de las operaciones. - El alto grado de competitividad del sector, que determinó la reducción de costes de explotación de las entidades arrendadoras, mediante la mejora y modernización de las estructuras operativas de las mismas, y al mismo tiempo, la reducción de los márgenes financieros. Y por otro lado, la diversificación de la oferta de leasing flexibilizando las operaciones de financiación según las condiciones del demandante. - La transformación del leasing como una operación alternativa a otras formas tradicionales de financiación. - Un mayor conocimiento por parte de los usuarios potenciales de las ventajas fiscales, económicas y financieras. El leasing en los últimos años ha reducido sus volúmenes de contratación en términos de inversión nueva a partir de 2008, esto es debido entre otros factores según un análisis reciente (Matas, 2011): - Al cierre de las inversiones empresariales en nueva maquinaria e instalaciones al reducirse las necesidades de producción por la disminución drástica de las cifras de ventas. - El fuerte incremento de la morosidad y los plazos de cobro de sus ventas. - La bancarización del producto, que asimila el producto a las otras formulas de financiación como el crédito o el préstamo, prescindiendo de las ventajas que le supone al financiador la propiedad del bien. - Las diferentes regulaciones legales respecto a la libertad de amortización con creación de empleo o sin, que se han promulgado para la adquisición de bienes materiales nuevos. - Algunas líneas de financiación oficiales que pueden financiar a largo plazo el IVA de las adquisiciones, como las líneas de préstamos ICO. - Además de está transformando la clásica operación de renting, hasta convertirla en un arrendamiento financiero (no leasing) más caro y sin ninguna ventaja fiscal, pero no consume riesgo al no estar regulada por el Banco de España. 9.4. Datos estadísticos del sector Cuadro 2. Inversión viva en leasing Fuente: Asociación Española de Leasing Cuadro 3. Evolución inversión viva en leasing Fuente: Elaboración propia a 2000 2001 Inversión (mill. € ) 18.0 20.2 - 5.000,00 10.000,00 15.000,00 20.000,00 25.000,00 30.000,00 35.000,00 40.000,00 45.000,00 50.000,00 Millones de euros Datos estadísticos del sector Inversión viva en leasing Fuente: Asociación Española de Leasing Evolución inversión viva en leasing Fuente: Elaboración propia a partir de datos AEL 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 20.2 22.0 25.0 28.1 34.9 39.0 44.5 43.5 22 2009 2010 2011 36.9 31.3 26.5 23 Cuadro 4. Inversión nueva desglosada por sectores, datos a finales de 2011 Fuente: Asociación Española de Leasing *En rojo muestra el % que representa el año anterior Cuadro 5. Evolución de número de contratos de leasing Fuente: Asociación Española de Leasing 24 Cuadro 6. Inversión nueva en leasing Fuente: Asociación Española de Leasing Cuadro 7. Evolución del renting de vehículos en España 1996-2011 Fuente: Asociación Española de Renting de Vehículos - AER 25 10. EL ARRENDADOR FINANCIERO Las operaciones de arrendamiento financiero pueden ser realizadas, en concepto de arrendador las siguientes entidades: a) Las sociedades de leasing Las sociedades de leasing constituyen entidades de financiación no bancaria que ofrecen un método de financiación complementario y alternativo destinado a la obtención de bienes de equipo en general o de bienes inmuebles. Estas sociedades tendrán como actividad principal la realización de operaciones de arrendamiento financiero. Con carácter complementario podrán realizar también las siguientes actividades: - Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos. - Concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura. - Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero. - Actividades de arrendamiento no financiero, que podrán complementar o no, con una opción de compra. - Asesoramiento e informes comerciales. La actividad de una sociedad de leasing puede tomar dos vertientes: - Como intermediario (leasing broker): En esta modalidad las compañías no suministran el material. Mediante servicios de asistencia, relaciones y asesoramiento financiero hacen posible el contacto entre el usuario y la entidad que asegurara la financiación del material. Esta último, conserva el título de propiedad como garantía y el contrato de alquiler pasa al suministrador del bien. La sociedad de leasing percibe una comisión por esta gestión. - Como arrendador (Leaser agent): Estas compañías compran al fabricante o al proveedor del equipo seleccionado por el usuario potencial, alquilándoselo por un periodo y condiciones establecidas en un contrato pertinente, No existe transferencia de propiedad del material durante dicho periodo, siendo recuperado por la sociedad arrendadora si no media opción de compra ejercitada por el arrendatario. En Europa, la mayoría de compañías de leasing operan de esta manera, es decir, el leasing financiero, denominado es España arrendamiento financiero. En España, la sociedad de leasing más importante es Lico Leasing S.A. Establecimiento Financiero de Crédito, está presente en este sector de actividad desde 1966. El área de factoring y financiación se incorporó a la oferta de Lico en 1989 y, por último, el renting lo hizo en 1997 (a través de Lico Renting). Ocupa un 32 12. ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS Los elementos que componen la cuota de leasing necesarios para su determinación son: • Coste de financiación • Coste del bien • Gastos de administración • Impuestos • Beneficios Para el cálculo de la cuota de alquiler se deduce el coste del bien el precio de la opción de compra (valor residual). Éste, por lo general, no supera el 5% de dicho coste y es práctica habitual fijarlo como en un valor igual a una cuota de alquiler. De manera que el arrendatario, mediante el leasing, amortiza el coste del bien casi íntegramente, aunque en algunas operaciones se fijan valores residuales altos. La última cuota no es igual al resto de cuotas, ya que al tratarse de un valor residual, no puede incorporar intereses. Por ello, en la penúltima cuota generalmente se liquidan los intereses pendientes de esa última cuota, y en la última solo figura el valor residual (parte de amortización de capital). En relación con el coste de financiación, estará en función de la cuantía de la operación, el plazo y la forma de pago. Los tipos de interés que se aplican pueden ser fijos o variables. Las cuotas de arrendamiento pueden ser lineales o constantes, crecientes o decrecientes. Los costes que se incurren en un contrato de leasing son: • Comisiones de apertura y estudio: Se fija su cuantía en un porcentaje sobre el valor del bien a financiar o en un importe en euros. Se pagan a la firma del contrato. • Carga financiera: Son los intereses que devenga la operación. Estas operaciones pueden pactarse con cualquier sistema de amortización siempre que se cumpla la condición de que la amortización de capital (recuperación del coste del bien en el argot de estas operaciones) no sea decreciente. Lo normal es que se pacte una cuota conjunta de capital e intereses prepagable (con vencimiento al principio del período), por lo que a la firma del contrato se pagará la primera cuota. • Seguros: Los bienes objeto del contrato deben ser asegurados, siendo el coste a cargo del arrendatario. 33 • Gastos de cobro: No es frecuente pero cada recibo podría ir incrementado por estos gastos si el pago no se domicilia en la entidad que concede el leasing. 13. FISCALIDAD DEL LEASING 13.1. Impuesto de sociedades El leasing se considera un contrato de régimen fiscal especial. Es por ello, que viene regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Las operaciones de arrendamiento financiero se encuentran reguladas por el artículo 115 del LIS. Las características más importantes se pueden resumir en las siguientes: • La parte de las cuotas de arrendamiento financiero que corresponden a intereses se considera gasto fiscalmente deducible. • También es gasto fiscalmente deducible la parte de las cuotas de arrendamiento financiero que corresponde a la recuperación del bien, salvo en lo que corresponde a terrenos, solares y otros activos no amortizables. Para que esto sea así, las operaciones de leasing deben cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran los siguientes: 1. Debe tratarse de contratos de arrendamiento financiero que se ajusten a lo regulado por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las entidades de Crédito. A partir de esta regulación podemos extraer las notas que caracterizan el arrendamiento financiero:  Puede ser realizado sobre bienes muebles o inmuebles.  Cualquier entidad de crédito (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito o establecimientos financieros de crédito) puede actuar como entidad de arrendamiento financiero.  El bien ha de quedar afecto a una actividad empresarial o profesional del usuario.  La cesión se realiza a cambio del abono de unas cuotas periódicas, las cuales incluirán la amortización del nominal, los intereses por la financiación y el impuesto indirecto que corresponda.  El contrato de arrendamiento financiero tiene carácter irrevocable, salvo que exista un pacto contrario con la entidad de crédito.  Ha de incluir necesariamente una opción de compra, a favor del usuario, al finalizar la relación contractual. 34 2. Los contratos de leasing tienen unos plazos mínimos de duración. En las operaciones sobre bienes mobiliarios, la duración mínima es de dos años, mientras que para las operaciones sobre bienes inmobiliarios es de diez años. 3. El importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien deberá permanecer constante o tener carácter creciente a lo largo del período contractual. Esto se modifica según la Disposición Transitoria trigésima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que se añade por la disposición final 1.6 de la Ley 11/2009 de 26 de octubre:  “En los contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos períodos anuales de duración se inicien dentro de los años 2009, 2010 y 2011, no será exigido este requisito.  El importe anual correspondiente a la recuperación del coste del bien en los contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos períodos anuales de duración se inicien dentro de los años 2009, 2010 y 2011, no podrá exceder del 50 por ciento del coste del bien, caso de bienes muebles, o del 10 por ciento de dicho coste, tratándose de bienes inmuebles o establecimientos industriales.” 4. Las cuotas de arrendamiento financiero deberán aparecer en los respectivos contratos, diferenciando la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora excluido el valor de la opción de compra, y la carga financiera exigida por ella, todo ello sin perjuicio de la aplicación del gravamen indirecto que corresponda. Cabe señalar que, en general, las deducciones y subvenciones aplicables a las operaciones de financiación tradicional (créditos, préstamos, etc.) también son aplicables a las financiadas por leasing. Si se cumple los requisitos anteriores, se permite la deducción anual en concepto de amortización hasta el límite de multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas. La deducción siempre tendrá como límite hasta el importe de la base imponible, es decir, no puede hacer negativa dicha base. Las excepciones son: • Que el bien no sea amortizables. • Que se incumplan los plazos legales mínimos para el leasing (mobiliario 2 años, inmobiliario 10 años). En caso de no cumplir los requisitos, las cuotas de amortización serán deducibles pero sin aplicar los incentivos fiscales. 35 13.1.1. Tratamiento de la opción de compra No existe ninguna especialidad en relación con la amortización de la opción de compra dado que dicha opción solamente tiene incidencia a efectos de determinar la aceleración de la amortización de las inversiones realizadas a través de estos contratos durante el tiempo de duración de la cesión. Cuando menor sea el importe de la opción de compra mayores serán las cuotas satisfechas correspondientes a la recuperación del coste del bien y, por tanto, mayor será el efecto de aceleración de la amortización. • Ejercicio anticipado de la opción de compra Si se ejercita anticipadamente la opción de compra antes del plazo mínimo de 2 años, en caso de bienes muebles, y 10 años, en caso de bienes inmuebles, se está incumpliendo unos de los requisitos del contrato, y por tanto, en el periodo impositivo que se ejercite la opción de compra por anticipado se debe regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo según la regla de pérdida de incentivos fiscales sobre el exceso de amortización deducida por la aplicación indebida del régimen fiscal especial. El valor contable y fiscal del activo en cuestión no se modifica por cuanto debe estar registrado desde el inicio del contrato por el valor establecido en el Plan General Contable como precio de adquisición del mismo, por lo que desde el inicio se ha ido amortizando contablemente e igual después del ejercicio de la opción de compra, siendo el gasto contabilizado la amortización del activo, que será fiscalmente deducible. Una vez pasado el plazo mínimo legal para ejercitar la compra, no deberá tener ningún efecto sobre la fiscalidad del contrato porque no sea incumplido ninguno de los requisitos sustanciales exigidos a estos contratos. • Cuotas iniciales entregadas a cuenta En el caso de contratos de arrendamientos financieros en el que el arrendatario efectúa entregas iniciales a cuenta del importe total que financia el arrendador, que se corresponde con el precio de adquisición, no suponen más que la devolución al arrendador de parte del coste del bien objeto del contrato. Por tanto, si en el primer año el importe de las cuotas totales satisfechas, incluida la entrega inicial, fuese superior al de los años siguientes, se incumple dicho requisito y, en consecuencia, no es aplicable el régimen especial, a menos que la distribución de las cuotas posteriores a la entrega del bien fuese tal que determine que las cuotas del primer año conjuntamente con la entrega inicial no fuesen superiores a las de los años posteriores. También se puede interpretar basándonos según la finalidad de este incentivo, que es primar la verdadera financiación en la que se fundamenta, aplicando los incentivos fiscales exclusivamente sobre la parte que es realmente financiación, 36 es decir, sobre las cuotas de arrendamiento a satisfacer, sin tener en consideración para ello el importe inicial entregado a la entidad arrendadora. 13.1.2. Régimen fiscal en las empresas de reducida dimensión Las empresas de reducida dimensión disfrutan de un régimen fiscal especial, que también afecta al arrendamiento financiero. Para poder aplicar los incentivos que vamos a detallar a continuación, la empresa deberá tener la calificación de empresa de reducida dimensión. Las características e incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión vienen recogidos entre los artículos 108 al 114 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades. Los aspectos más significativos que se han visto modificados a partir de la entrada en vigor del RDL 13/2010, son los siguientes: • La cifra de negocios para acogerse al régimen de empresa de reducida dimensión aumenta de 8 a 10 millones de euros, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1/1/2011. • Las Pymes acogidas al régimen de empresa de reducida dimensión, pueden seguir aplicando los incentivos fiscales previstos en su régimen fiscal especial durante los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel periodo impositivo que sobrepase la cifra de negocios de 10 millones de euros. Esto también se aplicará a aquellas entidades acogidas al régimen de reducida dimensión sometidas a una reestructuración empresarial tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último. • Se aumenta el importe de la base imponible sometido al tipo de gravamen reducido del 25%, que pasa de 120.202,41 euros a 300.000 euros. • Para las empresas cuya cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados, para los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, el importe de base imponible hasta 120.202,42 tributaran a un tipo diferente del 20%, en los periodos impositivos iniciados dentro del 2011, se aplicara sobre la parte de base imponible hasta 300.000 euros. Por la parte de base imponible restante se tributará al 25%. En cuanto a los incentivos fiscales por la amortización de elementos nuevos de activo material fijo, adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero, si el sujeto pasivo cumple los requisitos para tener la calificación de empresa de reducida dimensión, que vienen en el artículo 108 del RD-L 4/2004 de la Ley del Impuesto de Sociedades, podrán aplicar la libertad de amortización siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses. 37 La cuantía que puede beneficiarse del régimen de libertad de amortización, tiene un límite que resulta de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el incremento de plantilla. Para este cálculo, se toma las personas empleadas teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa. La libertad de amortización se aplica desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella y a condición de que se ejercite la opción de compra. Durante los periodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2011 se disfrutaba del régimen de libertad de amortización sin requisito de mantenimiento de empleo para las nuevas adquisiciones de activo material fijo, siempre teniendo en cuenta hasta el límite de hacer cero la Base Imponible. Esto se modifica a partir de la entrada en vigor del RD-L 12/2012 que en el siguiente apartado se explica en detalle. En caso de no cumplir los requisitos para poder aplicar la libertad de amortización debido a que no cumple el incremento de plantilla, las empresas de reducida dimensión que adquieran elementos nuevos de activo material fijo mediante contratos de arrendamiento financiero, a condición de que se ejercite la opción de compra, aplicarán el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas multiplicado por 1,5, según el artículo 115.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 13.1.3. Régimen transitorio aplicable a la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo. A lo anteriormente expuesto, hay que añadir las últimas novedades que han habido recientemente que modifican algunos apartados del Real Decreto Legislativo 4/2004 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, concretamente la Disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto de Sociedades. En primer lugar, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, que modificó esta Disposición relativa a la libertad de amortización con mantenimiento de empleo para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, siempre que, cumplieran determinados requisitos para el mantenimiento de la plantilla. Posteriormente, el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que tiene efectos a partir de 1/1/2011 donde se creaba la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijos vigente hasta su actual derogación. Se permitía la libre amortización de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades 38 económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, sin estar condicionado a ningún requisito para el mantenimiento de la plantilla. Recientemente, se ha aprobado el Real Decreto-ley 12/2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas para la reducción del déficit público. El artículo 1. Tercero. Dos añade, la Disposición Transitoria Trigésimo Séptima al LIS, donde se regula el régimen transitorio aplicable a la libertad de amortización, de tal forma que acompaña a la derogación de la Disposición Adicional Undécima del LIS (Disposición Derogatoria Única de este Real Decreto-ley12/2012) una limitación temporal en la base imponible respecto de las cantidades pendientes de aplicar procedentes de períodos impositivos en que se haya generado el derecho a la aplicación de la libertad de amortización. La Disposición Transitoria Trigésimo Séptima que se añade ahora al LIS, establece: “1. Los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, y por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, y tengan cantidades pendientes de aplicar, correspondientes a la libertad de amortización, podrán aplicar dichas cantidades en las condiciones allí establecidas. 2. No obstante, en los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012 ó 2013, los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, en períodos impositivos en los que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 de esta Ley, y tengan cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar las mismas con el límite del 40 por ciento de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley. En los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012 ó 2013, los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decretoley 12/2012, de 30 de marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, en períodos impositivos en los que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 de esta Ley, y tengan cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar las mismas con el límite del 20 por ciento de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley. En el caso de que los sujetos pasivos tengan cantidades pendientes de aplicar en los términos señalados en los dos párrafos anteriores, aplicarán el límite del 40 por ciento, hasta que agoten las cantidades pendientes generadas con arreglo a lo 39 dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, entendiéndose aplicadas estas en primer lugar. Se podrán aplicar en el mismo período impositivo las cantidades pendientes según lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta el importe de la diferencia entre el límite previsto en dicho párrafo y las cantidades ya aplicadas en el mismo período impositivo. Los límites previstos en este apartado se aplicarán, igualmente, respecto de los sujetos pasivos referidos en este apartado y las inversiones en curso realizadas hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, y por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre.” En el Cuadro 9 se resume los incentivos fiscales para el arrendamiento financiero, dependiendo del régimen al que esté acogida la empresa y en qué periodo realiza la inversión. 40 Cuadro 9. Resumen de los incentivos fiscales del arrendamiento financiero Período que se realiza la inversión Régimen General Régimen Empresa de Reducida Dimensión Hasta 31/12/2008 -Coeficiente de amortización por 2. -Coeficiente de amortización por 3. -Libertad de amortización con requisito de incremento de empleo (art.109 LIS) Del 01/01/2009 al 31/03/2012 -RDL 6/2010  Libertad de amortización, requisito mantenimiento empleo 24 meses posteriores a la inversión. -RDL 13/2010 Libertad de amortización, sin requisito de mantenimiento de empleo. Limitación para los periodos iniciados 2009, 2010 y 2011 (Disp. Transitoria trigésimo LIS): • 50% del coste del bien para bienes muebles. • 10% del coste del bien, para bienes inmuebles e establecimientos industriales. -RD 6/2010  Libertad de amortización, requisito mantenimiento empleo 24 meses posteriores a la inversión. -RD 13/2010 Libertad de amortización, sin requisito de mantenimiento de empleo. Limitación para los periodos iniciados 2009, 2010 y 2011 (Disp. Transitoria trigésimo LIS): • 50% del coste del bien para bienes muebles. • 10% del coste del bien, para bienes inmuebles e establecimientos industriales. A partir del 31/03/2012 -Libertad de amortización para cantidades pendientes de aplicar con los límites que establece RDL 12/2012: • 40% de la Base Imponible si aplica RDL 6/2010 • 20% de la Base Imponible si aplica RDL 13/2010 -Coeficiente de amortización por 2. -Libertad de amortización para cantidades pendientes de aplicar con los límites que establece RDL 12/2012: • 40% de la Base Imponible si aplica RDL 6/2010 • 20% de la Base Imponible si aplica RDL 13/2010 - Libertad de amortización con requisito de incremento de empleo (art.109 LIS) -Coeficiente de amortización por 3. Fuente: Elaboración propia a partir de la Ley del Impuesto sobre Sociedades RDL 4/2004, con las modificaciones de RDL 6/2010, RDL 13/2010 y RDL 12/2012. 41 13.2. IRPF Según el método de determinación de los rendimientos netos que siga el sujeto pasivo, se tienen que dar los siguientes pasos: • Estimación directa: tiene el mismo tratamiento que el contemplado en el Impuesto sobre Sociedades, por tanto serán deducibles las cuotas pagadas de manera íntegra. • Estimación directa simplificada: tiene el mismo tratamiento que el contemplado en el Impuesto sobre Sociedades. La diferencia radica en que aplica una tabla de amortización con unos coeficientes superiores a las tablas normales. • Estimación objetiva: los intereses no son deducibles y la amortización no es deducible salvo que exista compromiso de ejercer la opción de compra; en este caso, se aplicarán unas tablas con coeficientes superiores a las tablas normales. 13.3. IVA En general, el IVA soportado de las cuotas de la operación de arrendamiento financiero es deducible siempre y cuando el bien objeto de la operación se emplee en la actividad empresarial, profesional, etc. Si se utiliza en parte, la deducibilidad se hará en la medida en que dicho bien haya sido utilizado en la actividad empresarial. Según el artículo 95 de la Ley 37/1992 del IVA, el régimen aplicable al arrendamiento de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas. Se presumirá que su grado de utilización en la actividad empresarial, profesional, etc. es del 50%. Ésta es una presunción “iuris tantum” que admite prueba en contrario. La utilización se presumirá del 100% en el caso de vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, vehículos utilizados en el transporte de viajeros, etc. El tipo de porcentaje de IVA que se aplique va a depender del bien financiado: • Tipo general: 18% • Tipo reducido (material e instalaciones de tipo sanitario): 8% • Tipo superreducido (Vehículos de minusválidos): 4% 13.4. ITP y IAJD En el momento de la contratación puede soportarse el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales si se trata de bienes inmuebles. En la formalización puede soportarse Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando debe elevarse a escritura pública. En caso de soportarse dichos impuestos, la entidad de crédito los trasladará a la empresa arrendataria. 48 14.6. Arrendamiento financiero PGC PYMES El PGC PYMES regula los arrendamientos financieros en la Norma 7ª “Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar”. La norma, al igual que el Plan General de Contabilidad 2007, establece el tratamiento a seguir en las operaciones de arrendamiento tanto financiero como operativo, así como en los casos particulares de venta con arrendamiento financiero posterior y arrendamiento de terrenos y edificios. En estas operaciones, la principal modificación simplificadora respecto a los contenidos del PGC 2007 se encuentra en las operaciones de arrendamiento financiero y más concretamente en la contabilidad del arrendatario, el cual registrará en todo caso el activo arrendado y el pasivo financiero asumido por el valor razonable del activo arrendado calculado al inicio del arrendamiento, desapareciendo por tanto la referencia al valor actual del pasivo financiero como límite máximo de esta valoración. 14.7. Especialidades para Micropymes En la definición de micropyme o microempresa se entiende por aquellas empresas que presentan como mínimo uno de los tres criterios siguientes: • Número de empleados inferior a 10 personas. • Volumen de negocio anual (facturación) igual o inferior a 2 millones de euros. • Volumen de activos del año (balance general anual) igual o inferior a 2 millones de euros. En el nuevo PGC 2007 en su versión para PYMES, Microempresas (Art.4.3.1ª RD 1515/2007, 16 noviembre, PGC PYMES), el leasing es tratado como un simple alquiler. Los arrendamientos financieros u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, se contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En su caso, en el momento de ejercer la opción de compra, se registrará el activo por el precio de adquisición de dicha opción. En la memoria de las cuentas anuales deberá indicarse el valor razonable o valor al contado del activo calculado al inicio del arrendamiento y su vida útil estimada, las cuotas abonadas, la deuda pendiente de pago y el importe por el que se pudiese ejercer la opción de compra, si la hubiere. La información acerca de las cuotas deberá suministrarse diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien y la carga financiera. Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, aplicarán los criterios de registro y valoración relativos a los arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar contenidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de PYMES 49 14.8. Cambios en la contabilización del leasing Los principales cambios en la contabilización del leasing tras la aplicación del PGC 2007 con respecto el PGC de 1990, se resumen en los siguientes aspectos: • Pueden ser considerados contratos de arrendamiento financiero, aquellos que no contengan la opción de compra, pero cumplan con alguno de los requisitos enumerados anteriormente. • Los activos sujetos a arrendamientos financieros ya no se presentan como inmovilizado inmaterial, sino en el epígrafe correspondiente según la naturaleza del activo. • Los gastos directos iniciales inherentes a la operación se considerarán mayor valor del activo. • La carga financiera total se distribuirá durante toda la duración del contrato de arrendamiento aplicando el método del tipo de interés efectivo. • En el balance, se distinguirán entre pasivos corrientes y no corrientes, en vez de pasivos a corto y largo plazo. • La valoración de los activos sujetos a arrendamiento financiero se valoraran en el momento inicial por el menor del valor razonable o el valor actual de los pagos mínimos durante el plazo del contrato, entre los que se incluye el pago por la opción de compra cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio y cualquier importe que haya sido garantizado, directa o indirectamente pro el arrendatario. Sin embargo, las cuotas de carácter contingente, entre las que se incluyen los aumentos del IPC y otros pagos cuyo importe no es fijo sino que depende de la evolución futura de una variable, se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias a medida que se producen. • En el PGC 90 los activos sujetos a arrendamiento financiero se reconocían por el valor de contado de los mismos y la deuda por arrendamiento financiero se reconocía por el valor de reembolso, registrando la diferencia entre ambos importes correspondiente a los intereses pendientes de devengo como gastos a distribuir en varios ejercicios. El importe de los intereses pendientes de devengo estaba sujeto a una reestimación periódica por los cambios en las variables subyacentes. 50 15. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL LEASING A partir de todos los aspectos que se han explicado anteriormente, se especifican las ventajas y desventajas que supone utilizar el leasing como fuente de financiación para todas las partes que intervienen en la operación: 15.1. Ventajas para el arrendatario • Por medio del leasing se obtiene financiación del 100% de la inversión. Mientras que en otros sistemas se financia entre el 70% y el 80%, por lo que se deben movilizar fondos por el importe restante. • El usuario, al formalizar el contrato, no desembolsa entrada alguna, únicamente el importe de la primera cuota y los gastos de formalización. • Se consiguen plazos de financiación más largos que los que habitualmente existen en el mercado español. • Amortización fiscal acelerada, doble del total o triple para empresas de reducida dimensión. • El propio cash-flow de la operación permite financiar el bien. • El usuario se beneficia de las condiciones pactadas con el proveedor. • Flexibilidad de las operaciones, ya que se puede elegir el plazo teniendo en cuenta los plazos mínimos legales: 2 años para bienes muebles, y 10 años para los bienes inmuebles. Por lo que se obtiene financiación a medio y largo plazo. • Ayuda a disminuir el riesgo de obsolescencias fomentando la renovación técnica. Esto es debido a que, el leasing facilita la amortización fiscal acelerada del bien y permite al arrendatario su adaptación a los cambios tecnológicos mediante la rápida reposición de su bien. 15.2. Ventajas para la sociedad de leasing • Fidelización del cliente, tanto por su larga duración como por su dificultad para ser canceladas, ya sea por los plazos mínimos legales, por su coste o por las repercusiones fiscales que ello representa para el cliente. • Se abren posibilidades de negocio en varios frentes: con los clientes, con los proveedores, con los garantes, con los profesionales que intervengan (notarios, registradores, etc.) 51 15.3. Ventajas para el proveedor Las principales ventajas que presenta el leasing de cara al proveedor son las siguientes: • Realiza sus ventas al contado (sin gastos de aplazamiento). • Cobra inmediatamente el importe total. • Deja libre otras líneas de financiación bancarias. • Evita costes administrativos derivados del control de su cartera de clientes. • Facilita sus ventas. • Elimina riesgos de impagados. 15.4. Desventajas Las desventajas de una operación de leasing se sintetizan en los siguientes puntos: • El coste financiero de la operación puede ser similar a la de un préstamo, crédito, etc., por lo que ya no presenta una ventaja por este punto. • No se es propietario, a pesar de tener una opción de compra, muchos empresarios prefieren ser los propietarios del bien, especialmente cuando este es fundamental para su actividad. 16. EL RENTING 16.1. Concepto El renting, también conocido como leasing operativo, es un contrato mercantil por el cual una sociedad (arrendador) cede el uso de un bien, mobiliario o inmobiliario, a una persona (arrendatario), físico o jurídica, a cambio de un pago periódico de cuotas a favor del arrendador durante el plazo de vigencia del contrato, a cambio de la cual recibirá de la compañía de leasing operativo los siguientes servicios: a) Uso del bien objeto de la operación. b) Mantenimiento, reparación y conservación del bien. c) El seguro. d) Impuestos (por ejemplo, impuesto de circulación y matriculación en el caso de automóviles). El arrendador queda encargado del servicio de mantenimiento del bien cedido (conservación, reparaciones, asistencia técnica, sustitución en caso de accidente o avería, etc.) así como de los seguros, impuestos y otros posibles gastos (como gastos de matriculación). 52 Un aspecto relevante es que los servicios que prestan las sociedades de renting, como el mantenimiento o las reparaciones, pueden hacerlos directamente o mediante la subcontratación de los mismos a un operador especializado. A la finalización del contrato de renting, el cliente podrá ejercer una se las siguientes opciones: • Renovar el renting sobre ese mismo bien. • Efectuar un renting sobre un nuevo bien. • Finalizar su relación con la entidad de renting. • Puede ofrecerse la compra del bien al cliente por un valor residual cercano al valor de mercado. Esta opción, no es lo habitual, pero algunas empresas de renting la realizan. 16.2. Regulación El origen del renting está en el llamado leasing operativo, que es una de las modalidades tradicionales de arrendamiento. No existe una regulación legal específica para este producto, debiendo remitirse a lo que figura en el Código Civil sobre el contrato de arrendamiento de bienes (artículos 1542 a 1574). 16.3. Clasificación como leasing financiero o renting Contablemente, los arrendamientos están regulados por la NIC 17. La calificación de los arrendamientos adoptada en esta norma se basa en el grado en que los riesgos y ventajas que se derivan de la propiedad del activo se transfieran o no al arrendatario: • Arrendamiento financiero (leasing): es un tipo de alquiler en el que se transfieren al arrendatario sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La titularidad del mismo puede o no ser eventualmente transferida. • Arrendamiento operativo (leasing operativo): es cualquier acuerdo de alquiler distinto al arrendamiento financiero. La NIC clasifica un arrendamiento como financiero o no en función de la esencia y naturaleza de la transacción más que por la mera forma del contrato como podemos ver en el apartado 8 de las NIC 17: “Se clasificará un arrendamiento como financiero cuando se transfieran sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. Por el contrario, se clasificará un arrendamiento como operativo si no se han transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad.” La NIC expone una serie de ejemplos de alquileres que deben registrarse como arrendamiento financiero, cuando: 53 • El arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el alquiler. • El arrendatario tiene una opción de compra a un precio notablemente inferior al que se espera que tenga el activo en el momento en que la opción es ejercitable. • El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo. • Al inicio del arrendamiento, el “valor actual” de los pagos es equivalente al menos al valor razonable del activo objeto de la operación. • Los activos arrendados son de una naturaleza tan específica que sólo puedan ser utilizados por el arrendatario. El cumplimiento de uno o más de estos criterios provoca que la operación se califique como un arrendamiento financiero. No obstante, si no los cumple no se consideran automáticamente como arrendamiento operativo, sino que se debe evaluar además si se cumplen una o algunas de las siguientes condiciones: • Si el arrendatario tiene la posibilidad de cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por tal cancelación para el arrendador fueran asumidas por el propio arrendatario. • Las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el importe del valor residual razonable recaen sobre el arrendatario. • El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo período, con unos pagos de arrendamiento que son sustancialmente menores que los habituales del mercado. Si se cumple una o algunas de las anteriores situaciones, se considera arrendamiento financiero; en caso contrario es arrendamiento operativo, es decir, renting. 16.4. Características Como notas características del renting podemos destacar las siguientes: • Los bienes objeto del renting: En general se realiza sobre bienes muebles que necesiten servicios de mantenimiento y están sometidos a una fuerte depreciación o cambio tecnológico. • Es ofertado por entidades de crédito y también por grandes compañías especializadas, así como por divisiones y filiales de los propios fabricantes de los bienes. • El contrato no tiene un periodo mínimo ni máximo de duración. • Pueden optar por esta forma de financiación las empresas, los profesionales o particulares. Aunque, los particulares si se acogen a esta modalidad, no podrán disfrutar de las ventajas fiscales, al no utilizarse para arrendar bienes afectos a actividades económicas. • El importe de las cuotas de renting compensa la utilización del bien y los servicios complementarios contratados. 54 • El contrato de renting tiene carácter irrevocable, salvo pacto en contrario entre las partes. • Es habitual que se exija el depósito de una fianza a la firma del contrato, equivalente a una o dos cuotas, reintegrable a la finalización del mismo. • No suele incluir opción de compra a su término, ya que se trata de alquiler. No obstante, algunas entidades también ofrecen el renting con la opción final de adquirir el bien por el valor residual, que no suele ser tan bajo como el del leasing. Y aunque sea una operación aparte, es una posibilidad añadida a la devolución del bien o renovación del alquiler. • Permite transformar elementos de coste empresarial de naturaleza variable a fija (mantenimiento, reparaciones, seguros, etc.) facilitando su control. 16.5. Sujetos de la operación Las figuras que pueden intervenir en un contrato de renting son cuatro: 1) Proveedor (distribuidor) 2) Entidad de renting (arrendador) 3) Cliente (arrendatario) 4) Entidad financiera (intermediataria) El arrendatario puede ser tanto persona física o jurídica, dado que no es necesario que el bien quede afectado a una actividad empresarial, industrial, etc. El cliente dispone del bien a cambio de una cuota mensual fijada bajo ciertas condiciones de uso. Además, se compromete a dar un correcto uso al bien, pues bajo ciertas deficiencias tanto la entidad como el seguro le obligaran a responder de los desperfectos que pudiera causar al bien arrendado. El arrendador puede ser cualquier persona, física o jurídica, no obstante, dado los servicios que prestan, los volúmenes que manejan, los arrendadores suelen ser sociedades anónimas que normalmente forman parte de un grupo industrial o financiero. Esta sociedad, adquiere el bien previamente seleccionado por el cliente, y lo pone a su disposición con todos los servicios que pueda necesitar, incluido formalización y pago de seguros, impuestos, etc. 16.6. Etapas de una operación de renting Inicialmente la sociedad de renting llega a una serie de acuerdos con el proveedor por lo que se crearan una serie de compromisos entre ambas partes que podemos resumir de la siguiente forma: • Compromisos de la compañía de renting con el proveedor: - Analizar con rapidez el riesgo de las operaciones. - Agilidad en la tramitación de los documentos. - Gestión de cobro del mantenimiento y de los otros servicios. 55 - Traspasar servicios de la compañía de renting a los distribuidores del proveedor. • Compromisos del proveedor con la compañía de renting: - Asegurar el correcto funcionamiento del bien. - Garantizar la prestación del servicio de mantenimiento durante el periodo de alquiler ya sea directamente o subcontratado. - Recuperar el bien al precio pactado al terminar el periodo de alquiler. - Garantizar la calidad y la prestación del servicio de sus distribuidores. - Facilitar el cambio tecnológico de los bienes durante la vigencia del contrato, asumiendo la recompra de los bienes sustituidos. Las etapas de una operación de renting las podemos representar gráficamente según el Cuadro 10. Cuadro 10. Esquema de las etapas de una operación de renting Fuente: “El leasing desde el punto de vista del arrendatario” J.A. Astorga Sánchez, 2000 Para explicar este esquema, se ha sintetizado en 5 etapas: 1. El cliente se interesa por un bien del proveedor, preguntando sobre su financiación. 2. Bien el cliente o, generalmente, el proveedor, busca una entidad financiera que le permita vender su bien para que sea financiado por renting. 3. La entidad financiera adquiere el bien y, además, garantiza la prestación de los servicios añadidos que luego ofrecerá al cliente. 4. La entidad suscribe el contrato de renting con el cliente, estipulando una cuota y un plazo. Pone a disposición del cliente el bien. 56 5. A la finalización del plazo, el cliente devuelve el bien a la entidad. También puede suceder que el contrato, a instancias del cliente, se revoque en cualquier momento anterior haciendo frente a una pequeña penalización. 16.7. Aspectos fiscales del renting A continuación se resumen los aspectos fiscales más significativos que afecta a una operación de renting: • Impuesto de Sociedades y Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Las cuotas de renting son gasto fiscalmente deducible en su totalidad, a excepción del impuesto indirecto. Las cuotas mensuales de renting, para las sociedades mercantiles, empresarios y profesionales acogidos al régimen de estimación directa (Normal o Simplificada), son gastos deducibles en su totalidad en su totalidad en el IS o en el IRPF, siempre que el bien arrendado se encuentre afecto a la actividad empresarial o profesional. Para empresarios individuales acogidos al régimen de estimación objetiva, las cuotas mensuales del renting no son deducibles. • Impuesto sobre el Valor añadido (IVA): La operación de renting está sujeta a IVA por desarrollar la empresa de Renting una operación empresarial, teniendo la consideración de prestación de servicio. La cuota de IVA es deducible en su totalidad siempre que el arrendatario, empresa o profesional, tenga afecto exclusivamente el bien al desarrollo de la actividad empresarial o profesional. En el renting de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas será del cincuenta por ciento, salvo que se pruebe una utilización empresarial o profesional mayor. 16.8. Contabilización del renting Contablemente se califica como arrendamiento operativo según las normas de valoración 8.2 del Nuevo PGC 2007, al acuerdo que permite utilizar un activo durante un período de tiempo determinado a cambio del pago de un importe único o una serie de cuotas, sin que se trate de un arrendamiento financiero en función de los aspectos que acabamos de ver en este apartado. En este caso, las cuotas pagadas se consideran como gastos del ejercicio en el que se devengan, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias del arrendatario, siendo éste un tratamiento contable mucho más sencillo. Cualquier cobro o pago realizado al formalizar el contrato se tratará como cobro o pago anticipado que se imputará a resultados a lo largo del periodo de arrendamiento. Los asientos contables de una operación que es calificada como renting se contabilizarán de la siguiente forma al pago de cada cuota: 57 16.9. Ventajas e inconvenientes del Renting Desde el punto de vista del cliente presenta las siguientes ventajas: • Posibilidad de utilizar un bien nuevo sin necesidad de realizar un gasto importante para su adquisición. • No tener que inmovilizar recursos financieros, pudiendo destinar estos fondos a inversiones más rentables. • Con una cuota única de alquiler se obtiene el uso del bien, su mantenimiento, aseguramiento del bien, por lo que el arrendatario queda liberado de costes adicionales. • Flexibilidad • Posibilidad de adaptación tecnológica • Ventajas fiscales, ya que las cuotas de renting son fiscalmente deducibles siempre que el bien arrendado se destine a la actividad empresarial o profesional. • Simplificación administrativa y contable, ya que en una misma factura mensual que se contabiliza como un alquiler más, se reflejan todos los gastos. • Mejora de los ratios de endeudamiento, las cuotas de renting no se reflejan en el balance de la empresa. • Rappels, las compañías al realizar unas inversiones considerables, obtienen descuentos por el volumen de estas inversiones que repercuten a los clientes. A continuación se comentaran las desventajas: • El coste de una operación de renting es superior a una operación de leasing o de un préstamo, ya que el renting lleva asociado una serie de servicios (seguros, mantenimiento, etc.) • La no disponibilidad de todos los bienes para hacer este tipo de operación. Las ventajas desde el punto de vista del proveedor se pueden resumir en las siguientes: • Con la operación de renting, el proveedor logra incrementar sus ingresos por dos vías: las ventas y la prestación del servicio de mantenimiento. Adicionalmente se logra la fidelización del cliente. • Se eliminan riesgos de impago, ya que por el hecho de cobrar de la compañía de renting, logra no tener que financiar a los clientes. (621) Arrendamientos y cánones (6xx) * (472) Hacienda Publica, IVA soportado a (410) Acrreedores prestación de servicios) (410) Acrreedores prestación de servicios a (572) Bancos 64 17.2.2. Financiación mediante un préstamo ICO La siguiente alternativa de financiación que se va analizar, es solicitar un préstamo ICO Inversión 2012. Este tipo de préstamo es concedido a través de entidades financieras colaboradoras del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Hay que tener en cuenta, si la empresa reúne los requisitos para poder adherirse al convenio ICO, en este caso, entraría dentro de ICO Inversión 2012 y si hay fondos suficientes. En resumen, los requisitos que la empresa debe cumplir son los siguientes: - Condiciones de titularidad: La empresa debe estar constituida y dada de alta en el IAE. Las empresas que no están activas, aunque están constituidas jurídicamente, no pueden acceder a la financiación puesto que previamente deben estar dadas de alta en el IAE correspondiente. Exclusiones: • Particulares sin actividad económica. • Entidades financieras. • Clientes que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y/o para con la Seguridad Social o Autónomos (se deberá solicitar al cliente y archivar en el expediente. - Acreditar la inversión mediante facturas o factura preforma con fecha no anterior al 01/01/2011. La inversión debe realizarse dentro del territorio nacional con un plazo máximo de ejecución del proyecto de un año desde la firma del contrato o minuta. - Los elementos financiables son: • La adquisición de activos fijos productivos, nuevos o de segunda mano. • La adquisición de vehículos turismos cuyo precio no supere 30.000 € más IVA. Los vehículos industriales podrán financiarse en un 100%. • La adquisición de empresas. • El IVA o impuesto de análoga naturaleza - No son financiables: • Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones. • Circulante o mercaderías. • Gastos notariales, registro y otros de naturaleza similar. • Cualquiera otros impuestos vinculados a la inversión. - Se puede financiar hasta el 100% del proyecto de inversión, hasta un máximo de 10 Millones € por cliente y año, siendo el importe mínimo de la inversión es 12.000 €. Teniendo en cuenta estos aspectos, podemos suponer que la empresa puede solicitar un préstamo ICO Inversión, ya que la inversión se trata de un activo fijo nuevo y se trata de un vehículo industrial. Además puede financiar toda la compra incluido el IVA, aunque es este caso, para compararlo con el resto de alternativas, no se va a financiar el IVA. 65 Las condiciones que nos facilita la entidad a fecha de Marzo de 2012 para solicitar un Préstamo ICO Inversión son las siguientes: Importe nominal: 30.578,30 € (IVA no incluido) Plazo total: 60 meses Tipo interés: 6,306 % (tipo fijo) Gastos de apertura: 0% Gastos de estudio: 0% Cancelación anticipada voluntaria: 1,43 % durante el primer semestre / 1,30% durante el segundo semestre / 1,19% durante el tercer semestre / 1,08% durante el cuarto semestre / 1% pasado el segundo año hasta el vencimiento. Cancelación anticipada obligatoria: 2% Gastos demora: 29% TAE Reclamación por recibos vencidos: 35€ *Condiciones de financiación ofrecidas en el Banco XXX, entidad colaboradora del ICO, en Marzo de 2012. A partir de estos datos podremos calcular el cuadro de amortización del préstamo ICO. 66 Cuadro 14. Tabla de amortización del Préstamo ICO Inversión 2012 T. interés Pago mensual Intereses Cap.amort. Capital vivo 0 30.578,30 1 0,53% 595,52 160,69 434,84 30.143,46 2 0,53% 595,52 158,40 437,12 29.706,34 3 0,53% 595,52 156,11 439,42 29.266,93 4 0,53% 595,52 153,80 441,73 28.825,20 5 0,53% 595,52 151,48 444,05 28.381,15 6 0,53% 595,52 149,14 446,38 27.934,77 7 0,53% 595,52 146,80 448,73 27.486,04 8 0,53% 595,52 144,44 451,09 27.034,95 9 0,53% 595,52 142,07 453,46 26.581,50 10 0,53% 595,52 139,69 455,84 26.125,66 11 0,53% 595,52 137,29 458,23 25.667,42 12 0,53% 595,52 134,88 460,64 25.206,78 13 0,53% 595,52 132,46 463,06 24.743,72 14 0,53% 595,52 130,03 465,50 24.278,22 15 0,53% 595,52 127,58 467,94 23.810,28 16 0,53% 595,52 125,12 470,40 23.339,88 17 0,53% 595,52 122,65 472,87 22.867,00 18 0,53% 595,52 120,17 475,36 22.391,65 19 0,53% 595,52 117,67 477,86 21.913,79 20 0,53% 595,52 115,16 480,37 21.433,42 21 0,53% 595,52 112,63 482,89 20.950,53 22 0,53% 595,52 110,10 485,43 20.465,10 23 0,53% 595,52 107,54 487,98 19.977,12 24 0,53% 595,52 104,98 490,55 19.486,57 25 0,53% 595,52 102,40 493,12 18.993,45 26 0,53% 595,52 99,81 495,71 18.497,74 27 0,53% 595,52 97,21 498,32 17.999,42 28 0,53% 595,52 94,59 500,94 17.498,48 29 0,53% 595,52 91,95 503,57 16.994,91 30 0,53% 595,52 89,31 506,22 16.488,69 31 0,53% 595,52 86,65 508,88 15.979,81 32 0,53% 595,52 83,97 511,55 15.468,26 33 0,53% 595,52 81,29 514,24 14.954,02 34 0,53% 595,52 78,58 516,94 14.437,08 35 0,53% 595,52 75,87 519,66 13.917,43 36 0,53% 595,52 73,14 522,39 13.395,04 37 0,53% 595,52 70,39 525,13 12.869,90 38 0,53% 595,52 67,63 527,89 12.342,01 39 0,53% 595,52 64,86 530,67 11.811,34 40 0,53% 595,52 62,07 533,46 11.277,89 41 0,53% 595,52 59,27 536,26 10.741,63 42 0,53% 595,52 56,45 539,08 10.202,55 43 0,53% 595,52 53,61 541,91 9.660,64 44 0,53% 595,52 50,77 544,76 9.115,88 45 0,53% 595,52 47,90 547,62 8.568,26 46 0,53% 595,52 45,03 550,50 8.017,76 47 0,53% 595,52 42,13 553,39 7.464,37 48 0,53% 595,52 39,23 556,30 6.908,07 49 0,53% 595,52 36,30 559,22 6.348,85 50 0,53% 595,52 33,36 562,16 5.786,68 51 0,53% 595,52 30,41 565,12 5.221,57 52 0,53% 595,52 27,44 568,09 4.653,48 53 0,53% 595,52 24,45 571,07 4.082,41 54 0,53% 595,52 21,45 574,07 3.508,34 55 0,53% 595,52 18,44 577,09 2.931,25 56 0,53% 595,52 15,40 580,12 2.351,13 57 0,53% 595,52 12,36 583,17 1.767,96 58 0,53% 595,52 9,29 586,23 1.181,73 59 0,53% 595,52 6,21 589,31 592,41 60 0,53% 595,52 3,11 592,41 0,00 67 La TAE se obtiene de la misma forma que en el préstamo personal a partir de los datos siguientes: Cuadro 15. Cálculo del coste mensual del Préstamo ICO Inversión 2012 Por lo que i=0,53% Para este préstamo, la TAE tiene un valor de 6,49%. Calculo coste 0 30578,30 1 -595,52 2 -595,52 3 -595,52 4 -595,52 5 -595,52 6 -595,52 7 -595,52 8 -595,52 9 -595,52 10 -595,52 11 -595,52 12 -595,52 13 -595,52 14 -595,52 15 -595,52 16 -595,52 17 -595,52 18 -595,52 19 -595,52 20 -595,52 21 -595,52 22 -595,52 23 -595,52 24 -595,52 25 -595,52 26 -595,52 27 -595,52 28 -595,52 29 -595,52 30 -595,52 31 -595,52 32 -595,52 33 -595,52 34 -595,52 35 -595,52 36 -595,52 37 -595,52 38 -595,52 39 -595,52 40 -595,52 41 -595,52 42 -595,52 43 -595,52 44 -595,52 45 -595,52 46 -595,52 47 -595,52 48 -595,52 49 -595,52 50 -595,52 51 -595,52 52 -595,52 53 -595,52 54 -595,52 55 -595,52 56 -595,52 57 -595,52 58 -595,52 59 -595,52 60 -595,52 68 17.2.3. Financiación mediante un Leasing El siguiente tipo de financiación a analizar se trata del leasing. A la empresa se le ofrece la posibilidad de suscribir un contrato de arrendamiento financiero para la compra de la furgoneta. El contrato de leasing, le da a la empresa a la finalización del contrato la posibilidad de compra, devolver el vehículo o renovar el contrato. Las condiciones que la entidad financiera ofrece a la empresa son las siguientes: Importe nominal: 30.578,30€ (IVA no incluido) Opción de compra: Una cuota adicional Plazo total: 60 meses Tipo interés: 7,75% (tipo fijo) Gastos de apertura: 1,50%, lo que supone 305,78€ Gastos de estudio: 0% IVA: 18% *Condiciones de financiación ofrecidas en el Banco XXX en Marzo de 2012. En primer lugar, la empresa debe saber el valor por el que se contabilizará, éste será el menor entre el valor razonable y el valor actual de los pagos mínimos a realizar (NIC. 17, párrafo 20) durante el plazo del arrendamiento y calculados al inicio del plazo del arrendamiento (PGC 2007, N.V. 8ª, 1.2.) El valor razonable del bien arrendado es 30.578,30€. Para determinar, el valor actual de los pagos mínimos, tomamos como tasa de actualización de los pagos, el tipo de interés implícito en el contrato de arrendamiento, en este caso 7,75%. Los pagos mínimos a realizar, se corresponde con las cuotas a satisfacer, que viene determinadas por la siguiente fórmula:  é  ௢    1 ௡ 1 ௡ 1 Donde: C o = Capital neto recibido del préstamo = 30.578,30€ n= número de períodos=60 i = Coste mensual= 0,65% La cuota resultante es 616,37 €/mes. Por tanto, el valor actual de pagos mínimos coincide con el valor razonable. El valor que la empresa tendrá que contabilizar y para el cual se calculará el cuadro de amortización teniendo en cuenta para cada cuota el IVA es 30.578,30 €. A continuación calculamos la tabla de amortización del leasing. 69 Cuadro 16. Tabla de amortización del leasing T. interés Cuota sin IVA Cuota con IVA IVA Intereses Cap.amort. Capital vivo 0 30.578,30 1 0,65% 616,37 727,31 110,95 197,48 418,88 30.159,42 2 0,65% 616,37 727,31 110,95 194,78 421,59 29.737,83 3 0,65% 616,37 727,31 110,95 192,06 424,31 29.313,52 4 0,65% 616,37 727,31 110,95 189,32 427,05 28.886,48 5 0,65% 616,37 727,31 110,95 186,56 429,81 28.456,67 6 0,65% 616,37 727,31 110,95 183,78 432,58 28.024,09 7 0,65% 616,37 727,31 110,95 180,99 435,38 27.588,71 8 0,65% 616,37 727,31 110,95 178,18 438,19 27.150,52 9 0,65% 616,37 727,31 110,95 175,35 441,02 26.709,50 10 0,65% 616,37 727,31 110,95 172,50 443,87 26.265,64 11 0,65% 616,37 727,31 110,95 169,63 446,73 25.818,90 12 0,65% 616,37 727,31 110,95 166,75 449,62 25.369,28 13 0,65% 616,37 727,31 110,95 163,84 452,52 24.916,76 14 0,65% 616,37 727,31 110,95 160,92 455,44 24.461,32 15 0,65% 616,37 727,31 110,95 157,98 458,39 24.002,93 16 0,65% 616,37 727,31 110,95 155,02 461,35 23.541,58 17 0,65% 616,37 727,31 110,95 152,04 464,33 23.077,26 18 0,65% 616,37 727,31 110,95 149,04 467,32 22.609,93 19 0,65% 616,37 727,31 110,95 146,02 470,34 22.139,59 20 0,65% 616,37 727,31 110,95 142,98 473,38 21.666,21 21 0,65% 616,37 727,31 110,95 139,93 476,44 21.189,77 22 0,65% 616,37 727,31 110,95 136,85 479,51 20.710,26 23 0,65% 616,37 727,31 110,95 133,75 482,61 20.227,64 24 0,65% 616,37 727,31 110,95 130,64 485,73 19.741,92 25 0,65% 616,37 727,31 110,95 127,50 488,87 19.253,05 26 0,65% 616,37 727,31 110,95 124,34 492,02 18.761,03 27 0,65% 616,37 727,31 110,95 121,16 495,20 18.265,83 28 0,65% 616,37 727,31 110,95 117,97 498,40 17.767,43 29 0,65% 616,37 727,31 110,95 114,75 501,62 17.265,81 30 0,65% 616,37 727,31 110,95 111,51 504,86 16.760,95 31 0,65% 616,37 727,31 110,95 108,25 508,12 16.252,83 32 0,65% 616,37 727,31 110,95 104,97 511,40 15.741,44 33 0,65% 616,37 727,31 110,95 101,66 514,70 15.226,73 34 0,65% 616,37 727,31 110,95 98,34 518,03 14.708,71 35 0,65% 616,37 727,31 110,95 94,99 521,37 14.187,34 36 0,65% 616,37 727,31 110,95 91,63 524,74 13.662,60 37 0,65% 616,37 727,31 110,95 88,24 528,13 13.134,47 38 0,65% 616,37 727,31 110,95 84,83 531,54 12.602,93 39 0,65% 616,37 727,31 110,95 81,39 534,97 12.067,96 40 0,65% 616,37 727,31 110,95 77,94 538,43 11.529,53 41 0,65% 616,37 727,31 110,95 74,46 541,90 10.987,63 42 0,65% 616,37 727,31 110,95 70,96 545,40 10.442,22 43 0,65% 616,37 727,31 110,95 67,44 548,93 9.893,30 44 0,65% 616,37 727,31 110,95 63,89 552,47 9.340,83 45 0,65% 616,37 727,31 110,95 60,33 556,04 8.784,79 46 0,65% 616,37 727,31 110,95 56,74 559,63 8.225,16 47 0,65% 616,37 727,31 110,95 53,12 563,24 7.661,91 48 0,65% 616,37 727,31 110,95 49,48 566,88 7.095,03 49 0,65% 616,37 727,31 110,95 45,82 570,54 6.524,49 50 0,65% 616,37 727,31 110,95 42,14 574,23 5.950,26 51 0,65% 616,37 727,31 110,95 38,43 577,94 5.372,32 52 0,65% 616,37 727,31 110,95 34,70 581,67 4.790,65 53 0,65% 616,37 727,31 110,95 30,94 585,43 4.205,22 54 0,65% 616,37 727,31 110,95 27,16 589,21 3.616,02 55 0,65% 616,37 727,31 110,95 23,35 593,01 3.023,01 56 0,65% 616,37 727,31 110,95 19,52 596,84 2.426,16 57 0,65% 616,37 727,31 110,95 15,67 600,70 1.825,47 58 0,65% 616,37 727,31 110,95 11,79 604,58 1.220,89 59 0,65% 616,37 727,31 110,95 7,88 608,48 612,41 60 0,65% 1.232,73 1.454,62 221,89 3,96 612,41 0,00 70 Cuadro 17. Cálculo del coste mensual del leasing Para el cálculo de la TAE incluimos la opción de compra, ya que suponemos que la empresa decide ejercer la opción de compra, que se pagará como una cuota adicional junto con la última cuota. Por tanto, la TAE para esta operación es de 9,10%. Para el cálculo hemos utilizado la fórmula explicada anteriormente. Calculo coste 30.272,52 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 616,37 - 1.232,73 - 71 17.2.4. Financiación mediante un Renting La última alternativa que se va a analizar es la suscripción de un contrato de renting, por el cual la empresa pagará una cuota fija mensual donde se incluye el uso del vehículo, el mantenimiento, seguro e impuestos. Al finalizar el plazo, la empresa devolverá el bien o puede suscribir un nuevo contrato. Las condiciones financieras ofrecidas por la entidad de renting son las siguientes: Plazo total: 60 meses Cuota: 660,21€, con IVA es 779,05€ Cuota de alquiler: 431,32 € Incluye: Mantenimiento del vehículo y seguro Servicios (Seguros y mantenimiento): 106,14€ Impuestos: 122,75€ Gastos de estudio: 1%, lo que supone 305,78€ IVA: 18% *Condiciones de financiación ofrecidas en el Banco XXX Marzo de 2012. 72 Cuadro 18. Tabla de pagos del renting Cuota IVA Cuota con IVA 0 1 660,21 118,84 779,05 2 660,21 118,84 779,05 3 660,21 118,84 779,05 4 660,21 118,84 779,05 5 660,21 118,84 779,05 6 660,21 118,84 779,05 7 660,21 118,84 779,05 8 660,21 118,84 779,05 9 660,21 118,84 779,05 10 660,21 118,84 779,05 11 660,21 118,84 779,05 12 660,21 118,84 779,05 13 660,21 118,84 779,05 14 660,21 118,84 779,05 15 660,21 118,84 779,05 16 660,21 118,84 779,05 17 660,21 118,84 779,05 18 660,21 118,84 779,05 19 660,21 118,84 779,05 20 660,21 118,84 779,05 21 660,21 118,84 779,05 22 660,21 118,84 779,05 23 660,21 118,84 779,05 24 660,21 118,84 779,05 25 660,21 118,84 779,05 26 660,21 118,84 779,05 27 660,21 118,84 779,05 28 660,21 118,84 779,05 29 660,21 118,84 779,05 30 660,21 118,84 779,05 31 660,21 118,84 779,05 32 660,21 118,84 779,05 33 660,21 118,84 779,05 34 660,21 118,84 779,05 35 660,21 118,84 779,05 36 660,21 118,84 779,05 37 660,21 118,84 779,05 38 660,21 118,84 779,05 39 660,21 118,84 779,05 40 660,21 118,84 779,05 41 660,21 118,84 779,05 42 660,21 118,84 779,05 43 660,21 118,84 779,05 44 660,21 118,84 779,05 45 660,21 118,84 779,05 46 660,21 118,84 779,05 47 660,21 118,84 779,05 48 660,21 118,84 779,05 49 660,21 118,84 779,05 50 660,21 118,84 779,05 51 660,21 118,84 779,05 52 660,21 118,84 779,05 53 660,21 118,84 779,05 54 660,21 118,84 779,05 55 660,21 118,84 779,05 56 660,21 118,84 779,05 57 660,21 118,84 779,05 58 660,21 118,84 779,05 59 660,21 118,84 779,05 73 17.2.5. Análisis comparativo Para la compra de una nueva furgoneta se han planteado cuatro alternativas de financiación. En el siguiente cuadro vemos resumido las condiciones ofrecidas, la cuota a pagar y la TAE de cada operación. El renting no lo hemos incluido, ya que la empresa realmente no incorpora el bien al activo de su empresa, ya que es un contrato de arrendamiento. La cuota mensual que la empresa tendrá que pagar es de 779,05 €, donde incluye dentro de esa cuota es un servicio de mantenimiento y los seguros asociados. En el Cuadro 19 vemos un resumen de cada alternativa analizada, en términos de TAE, cuotas, desembolso, gastos de estudio y apertura y desembolso total. En el desembolso y en la cuota no hemos tenido en cuenta el IVA para realizar la comparativa de todas las alternativas, ya que en las opciones de Leasing y Renting, en la cuota mensual hay que sumarle el IVA, y en el préstamo personal y en el préstamo ICO, no hemos financiado el IVA. Cuadro 19. Comparativa de las alternativas analizadas Según la comparación de la TAE, la opción más barata para la empresa sería solicitar un préstamo ICO Inversión, ya que la TAE es de 6,49%, en comparación con la del préstamo personal que es de 11,69% y la del leasing que es de 9,10%. Esto es debido, a que las comisiones de apertura y estudio son 0, y el tipo de interés que aplica el ICO es inferior a la de un préstamo convencional. Si lo comparamos en términos de desembolso incluidos los gastos de apertura y estudio, la opción con menor desembolso para la empresa es la financiación mediante un préstamo ICO Inversión, seguida de la solicitud de un Leasing. La opción del renting es también interesante en términos financieros, ya que la empresa tiene un menor desembolso económico durante el plazo de la operación, y además tiene incluido un servicio de mantenimientos del vehículo, seguros e impuestos. Esta opción, es interesante a corto plazo, si la empresa no tiene intención de adquirir el vehículo y cada cierto tiempo la va a renovar. Las siguientes opciones serían el préstamo ICO, el leasing y por último el préstamo personal. Préstamo personal ICO Leasing Renting TAE 11,69% 6,49% 9,10% - Cuota 656,49 € 595,52 € 616,37 € 660,21 Desembolso 39.389,39 € 35.731,49 € 37.598,30 € 39.612,87 € Gtos ap. y estudio 458,67 € - € 305,78 € 305,78 € Total desembolso 39.848,06 € 35.731,49 € 37.904,08 € 39.918,65 € 80 Cuadro 25. Tabla de amortización aplicando libertad de amortización En este supuesto, la libertad de amortización hace que todas las alternativas sean iguales desde el punto de vista de incentivos fiscales, sin tener en cuenta el renting. Esto es debido, a que la libertad de amortización se puede aplicar a todas las alternativas de compra o de financiación, exceptuando el renting. El importe de libertad de amortización siempre se puede aplicar hasta hacer cero la Base Imponible, pudiendo compensar el importe restante en ejercicios posteriores para Bases Imponibles positivas. Dado que la libertad de amortización se puede dar tanto en el Régimen General como en el Régimen de Empresas de Reducida Dimensión, se aplica a cada régimen para ver el efecto sobre el ahorro fiscal. Se ha calculado los impuestos diferidos tomando como tipo impositivo para el régimen general el 30% y para el régimen de empresa de reducida dimensión el 25%. A continuación se ha calculado el ahorro fiscal, para ello se calculado el valor actual de los impuestos diferidos tomando como tipo de interés de los bonos del estado a 5 años publicado en Marzo de 2012, que es del 3,376%. Cuadro 26. Ahorro fiscal aplicando libertad de amortización para el Régimen General Compra Préstamo Personal ICO Leasing Renting 1 30.578,30 30.578,30 30.578,30 30.578,30 - 2 - 3 - 4 - 5 - Amortización Libertad de amortización Compra Préstamo Personal ICO Leasing Renting 1 9.173,49 9.173,49 9.173,49 9.173,49 - 2 - 3 - 4 - 5 - VA 8.873,91 € 8.873,91 € 8.873,91 € 8.873,91 € % 29,02% 29,02% 29,02% 29,02% Libertad de amortización Régimen General Ahorro fiscal 81 Cuadro 27. Ahorro fiscal aplicando libertad de amortización para el Régimen de Empresa de Reducida Dimensión En ambos casos, en todas las alternativas se obtiene el mismo ahorro fiscal, la diferencia radica en el tipo impositivo que se utilice. Para el Régimen General, el ahorro fiscal es del 29,03, mientras que en el Régimen de Empresa de Reducida Dimensión este ahorro supone un 24,18%. Como conclusión, en la Cuadro 28 se puede ver un resumen del ahorro fiscal para cada alternativa dependiendo en qué régimen se encuentre la empresa o si aplicase la libertad de amortización. Cuadro 28. Comparativa del ahorro fiscal en términos monetarios Cuadro 29. Comparativa del ahorro fiscal en términos % Como se puede observar, el Régimen General es donde la empresa obtendría un mayor ahorro fiscal si utiliza para financiar la furgoneta un contrato de leasing. En el Régimen de Empresas de Reducida Dimensión, la diferencia es más escasa, y el leasing sigue siendo la alternativa de financiación con mayor ahorro fiscal, aunque con menos diferencia que en el Régimen General. Si se aplica el incentivo de libertad de amortización, hace que todas las alternativas de financiación sean iguales. Compra Préstamo Personal ICO Leasing Renting 1 7.644,58 7.644,58 7.644,58 7.644,58 - 2 - 3 - 4 - 5 - VA 7.394,92 € 7.394,92 € 7.394,92 € 7.394,92 € % 24,18% 24,18% 24,18% 24,18% Ahorro fiscal Libertad de amortización Régimen Empresa de Reducida Dimensión Compra Préstamo Personal ICO Leasing Renting Régimen General 6.650,34 € 6.650,34 € 6.650,34 € 10.814,20 € - ERD 7.137,56 € 7.137,56 € 7.137,56 € 7.260,00 € - Libertad amort Rég.Gral 8.873,91 € 8.873,91 € 8.873,91 € 8.873,91 € - Libertad amort ERD 7.394,92 € 7.394,92 € 7.394,92 € 7.394,92 € - Compra Préstamo Personal ICO Leasing Renting Régimen general 21,75% 21,75% 21,75% 35,37% - ERD 23,34% 23,34% 23,34% 23,74% - Libertad amort Rég.Gral 29,02% 29,02% 29,02% 29,02% - Libertad amort ERD 24,18% 24,18% 24,18% 24,18% - 82 BLOQUE III - CONCLUSIONES La elección de la fuente de financiación ante la compra de un nuevo activo es cuestión de análisis desde diferentes aspectos. Además de tener en cuenta el coste económico que deberá ser valorado para cada alternativa, dependerá de los objetivos que persiga la empresa arrendataria, de su dimensión y de los factores de tipo contable y fiscal que han sido analizados. Para determinar qué opción es mejor para la empresa, desde el punto de vista financiero, la opción más barata es aquella en la que se obtenga una menor TAE, ya que va a suponer a la empresa pagar menos intereses. En un principio, los préstamos personales siempre resultan más caros, como hemos podido observar en el caso práctico, a excepción de los Préstamos ICO que suelen ser mucho más ventajosos. En conclusión, va a depender de las condiciones que se oferten en el mercado en ese momento. La ventaja financiero-fiscal que obtienen las empresas a través de la financiación mediante leasing para la compra de bienes de equipo o inmuebles afectos a la actividad económica viene determinado por un incremento regulado a través de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en la amortización contable de estos bienes, ya que las empresas se pueden deducir fiscalmente el doble de amortización, y en caso de las empresas de reducida dimensión se incrementa hasta el triple. Esto provoca una tributación inferior sobre los beneficios de la empresa, y por tanto, una disminución del Impuesto sobre Sociedades. Por consiguiente, las empresas obtienen un mayor ahorro fiscal sobre el importe de la inversión al utilizar el leasing en vez de otros instrumentos como el préstamo o el renting, con los que obtienen un menor ahorro fiscal en estos términos debido a que no permiten una amortización acelerada, a excepción de ciertos incentivos para las empresas de reducida dimensión. Por consiguiente, las empresas que obtengan beneficios, les puede interesar utilizar el leasing para aprovecharse de la amortización acelerada y rebajar su factura fiscal. Pero si hablamos de empresas que se encuentren en pérdidas, podrán preferir el renting por el control de costes que permite. En resumen, si la empresa tiene la intención de adquirir la propiedad del bien y no tiene inconveniente de endeudarse y sus activos no se encuentran expuestos a rápidas transformaciones, el leasing es la opción más interesante. Por el contrario, si la empresa solo quiere disfrutar del bien y no persigue ser la propietaria del bien, no quiere endeudarse y sus activos se encuentran expuestos a una rápida obsolescencia, la opción más conveniente sería el renting. Para concluir, ante la elección de qué instrumento financiero es mejor para la adquisición de una nueva inversión, tenemos que tener presente en todo momento la legislación vigente tanto fiscal como contable, que es lo que nos va a determinar con qué fuente se obtiene un mayor ahorro fiscal y dónde la empresa quiere reflejar esta inversión en el balance de la empresa. Además influyen otros factores como: el 83 tipo de bien que la empresa necesita, la vida útil estimada del bien y su valor residual, el grado de obsolescencia del activo material en cuestión, el coste del mantenimiento del bien, el horizonte temporal de la inversión, el grado de apalancamiento financiero que ya existe en la empresa, etc. En un entorno tan cambiante como el que vivimos, no hay una norma que indique que fuente de financiación es mejor que otra, se deberá elegir aquella financiación que mejor se adapte a las necesidades de la empresa dependiendo de qué bien se adquiera teniendo en cuenta todos los aspectos. 84 BIBLIOGRAFÍA Libros y manuales Agencia Tributaria (2011) Manual Práctico Sociedades 2010, Ministerio de Economía y Hacienda. Agencia Tributaria (2011) Manual Práctico IVA 2011, Ministerio de Economía y Hacienda. Agencia Tributaria (2012) Manual Práctico de Renta y Patrimonio 2011, Ministerio de Economía y Hacienda. Alonso Ayala, M.; et al. 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Boletín Oficial del Estado, 15 de abril de 1994, nº 90, p. 11514. 87 Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito. Boletín Oficial del Estado, 24 de mayo de 1996, nº 126, p.17629. Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Boletín Oficial del Estado, 14 de julio de 1998, nº 167, p. 23510. Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Boletín Oficial del Estado, 11 de marzo de 2004, nº 61, p. 10951. Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Boletín Oficial del Estado, 6 de agosto de 2004, nº 189, p. 28377. Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Boletín Oficial del Estado, 20 de noviembre de 2007, Suplemento del BOE nº 278. 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Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Boletín Oficial del Estado, 31 de marzo de 2012, nº 78, p. 26860. 88 ANEXOS • Anexo 1. Modelo de contrato de leasing de equipos informáticos • Anexo 2. Modelo de contrato de renting de equipos informáticos 89 ANEXO 1. MODELO DE CONTRATO DE LEASING DE EQUIPOS INFORMÁTICOS REUNIDOS De una parte, D/ Dña ………………………………………… en representación y en su calidad de ………………………. con domicilio en …………………….. , calle …………………. nº …. y con C.I.F. núm. ……………………., (el arrendador) Y de otra, D./ Dña ………………………………………… en representación y en su calidad de ……………………, con domicilio en …………………….. , calle …………………. nº …. y con C.I.F. núm. ……………………. (en adelante, el arrendatario). Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para intervenir en este acto, así como el carácter y representación con que respectivamente lo hacen y, al efecto, EXPONEN El arrendador es el propietario de los equipos informáticos designados en el presente contrato y se dedica profesionalmente al arrendamiento de los mismos (en adelante, leasing informático). Para la prestación de sus servicios cuenta con los medios organizativos y técnicos necesarios para su desempeño. Que el arrendatario está interesado en recibir por parte del arrendador la prestación de dichos servicios en los términos y condiciones designados en el presente contrato, arrendando los equipos informáticos descritos en el Anexo I (en adelante, los equipos), con la opción de compra de los mismos una vez finalizada la vigencia del presente contrato, y abonado su valor residual. Que el arrendador tiene interés en ceder el uso y disfrute de los equipos informáticos de su propiedad al arrendatario basando dicha relación jurídica en el modelo de arrendamiento financiero (en adelante, leasing). Siendo aquel el proveedor de los equipos informáticos (en adelante el proveedor) De acuerdo con lo expuesto, ambas partes de mutuo acuerdo suscriben el presente CONTRATO DE LEASING, de acuerdo con las siguientes, 96 ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO (Incluir en este apartado la definición del servicio, equipos a instalar así como el lugar determinado donde van a llevarse a cabo la instalación de los mismos) Fuente: INTECO 97 ANEXO 2. MODELO DE CONTRATO DE RENTING DE EQUIPOS INFORMÁTICOS REUNIDOS De una parte, D/ Dña ………………………………………… en representación y en su calidad de ………………………. con domicilio en …………………….. , calle …………………. nº …. y con C.I.F. núm. ……………………., (el arrendador) Y de otra, D./ Dña ………………………………………… en representación y en su calidad de ……………………, con domicilio en …………………….. , calle …………………. nº …. y con C.I.F. núm. ……………………. (en adelante, el arrendatario). Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para intervenir en este acto, así como el carácter y representación con que respectivamente lo hacen y, al efecto, EXPONEN Que el arrendador se dedica de forma profesional al arrendamiento de bienes informáticos incluido su mantenimiento (en adelante, renting) y que para la prestación de dicho servicio cuenta con los medios técnicos y humanos que le permiten el desempeño de estas tareas de acuerdo a los mejores estándares marcados por el sector. Que el arrendatario está interesado en recibir por parte del arrendador la prestación de dichos servicios en los términos y condiciones designados en el presente contrato, arrendando los equipos informáticos descritos en el Anexo I (en adelante, los equipos). De acuerdo con lo expuesto, ambas partes de mutuo acuerdo suscriben el presente CONTRATO DE RENTING, de acuerdo con las siguientes, CLÁUSULAS XV. OBJETO El presente contrato tiene por objeto regular la relación jurídica entre las partes a la hora de establecer los términos del arrendamiento de equipos y bienes informáticos con mantenimiento que presta el arrendador y en los que tiene interés el arrendatario para utilizarlos en (INDICAR EL FIN PARA EL QUE 98 VAN A SER UTILIZADOS), a cambio de una contraprestación económica, tal y como se fija en los términos de este contrato. XVI. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR El arrendador garantiza que es el único y exclusivo titular de los equipos, siendo originales los programas, aplicaciones informáticas, y demás que pudieran ser objeto de arrendamiento, estando exentas de cargas o gravámenes de cualquier naturaleza o clase. El arrendador se compromete a hacer entrega en perfecto estado, y en las instalaciones del arrendatario, de los equipos y todos los programas, documentación y todos aquellos definidos en el Anexo I del presente contrato. El arrendador hará entrega de los equipos e incluye en el servicio el desembalaje y la instalación de los mismos de tal forma que queden plenamente funcionales para su uso por parte del arrendatario. El arrendador se compromete a mantener los equipos en correcto estado de conservación y funcionamiento, y más concretamente llevará a cabo las siguientes tareas de mantenimiento: a) Configuración de los equipos. b) Revisión física de los equipos. c) Revisión lógica de los equipos. d) Instalación de piezas o partes. e) Configuración de Internet. f) (Añadir todas las tareas que forman parte del servicio con el mayor detalle posible). Cuando la reparación requiera de un mínimo de ………. días, la empresa arrendadora se obliga a reemplazar los equipos y bienes informáticos por otros de similares características, temporalmente hasta que finalice la reparación, o definitivamente, si no es posible la misma. El arrendador se obliga a respetar los horarios, instalaciones y medidas técnicas y organizativas del arrendatario a la hora de ejecutar la prestación de los servicios, sin perjuicio de los derechos que al arrendador le corresponden en virtud del presente contrato. XVII. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO El arrendatario se compromete a cumplir con las condiciones económicas fijadas en el presente contrato como contraprestación por el servicio prestado por parte del arrendador. 99 El arrendatario ha hecho las comprobaciones necesarias y afirma que los equipos y bienes informáticos se le entregan en buen estado. El arrendatario permitirá, en todo momento, el acceso del arrendador para la prestación del servicio tantas veces como sea necesario para la comprobación y verificación del cumplimiento del presente contrato, así como para el traslado en su caso de los equipos al fin del presente contrato. El arrendatario facilitará al arrendador toda la información que fuera necesaria para que el arrendador pueda prestar sus servicios, eximiendo de cualquier responsabilidad a este en el caso de que se produjeran retrasos en la misma por dicha causa. El arrendatario se compromete a respetar y proteger los equipos, que pertenecen y son propiedad del arrendador, estableciendo para ello las medidas organizativas y técnicas que resultaran necesarias, y a no ceder, subarrendar, facilitar o permitir el acceso por ningún medio a cualquier tercero sin el previo consentimiento expreso y por escrito por parte del arrendador. En ningún caso el arrendatario dará un uso abusivo, que objetivamente facilitara su deterioro o que por cualquier circunstancia fuera distinto a las finalidades típicas descritas en el presente arrendamiento. El arrendatario se hace exclusivo responsable de todos los daños, perjuicios o responsabilidades que pudieran producirse o derivarse de dichas actividades. El arrendador es el único responsable de la modificación o actualización de los equipos, por lo que el arrendatario se abstendrá de llevar a cabo cualquier acto de modificación o actualización de los mismos sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador. El arrendatario se compromete a embalar y dejar los equipos listos para su traslado al momento de extinción del presente contrato, y permitirá al arrendador acceder a las instalaciones a fin de permitir el traslado de los equipos. XVIII. DURACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS El presente contrato entrará en vigor el mismo día de su firma. La duración del mismo será anual, y se renovará de forma automática salvo extinción del contrato por cualquiera de las causas fijadas en derecho o en el presente contrato, o por la solicitud fehaciente y por escrito de cualquiera de las partes con …… días de antelación. El precio a abonar por parte del cliente como pago por la prestación del servicio prestado equivale a ……………… € (……………euros). Este precio no incluye el IVA. Dicha cantidad será abonada mediante domiciliación bancaria en la cuenta ………………………………………… de la entidad …………………………………………. El arrendatario se obliga a prestar una garantía de forma expresa, mediante aval, depósito o seguro de caución, por un importe de dos mensualidades, para asegurar el posible impago o 100 incumplimiento contractual. Dicha garantía se mantendrá durante el tiempo de realización del contrato. XIX. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Todos los documentos, informaciones, acuerdos, contratos y precontratos, quedando incluidos los correos electrónicos y todo tipo de comunicaciones para la realización de este contrato, así como cualquier conocimiento o información que pudiera tenerse sobre cualquiera de las dos partes o sus actividades son información completamente confidencial, por lo que deberá ser tratada con el más absoluto de los secretos, aun extinguida la relación contractual. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros de ambas partes, con el fin de poder mantener la presente relación contractual. Le informamos de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos de carácter personal solicitándolo por escrito junto a una fotocopia de su DNI en la siguiente dirección indicada en la cabecera del presente contrato. XX. RESPONSABILIDAD El arrendatario no se hace responsable del retraso en la entrega, instalación o integración de los equipos por causas no imputables al mismo, y muy especialmente que se deban a retrasos imputables al arrendador. El arrendador es el legítimo titular de los equipos objeto del presente contrato, pudiéndose garantizar que sobre los mismos no existe carga o gravamen de ningún tipo, y que estos funcionan correctamente al momento de entrega de los mismos. El arrendador no puede responder de los daños directos o indirectos, por daño emergente o lucro cesante, interrupción del trabajo, avería, fallo o perdidas, o que se deban a causa mayor, entendiéndose esta como aquella que sea consecuencia de hechos o circunstancias que estén fuera de su control, incluido, a título enunciativo y no limitativo, acción gubernativa, incendio, inundación, insurrección, terremoto, fallo técnico, motín, explosión, embargo, huelga legal o ilegal, escasez de personal o de material, interrupción del transporte de cualquier tipo, retraso en el trabajo, o cualquier otra circunstancia fuera del control de la fundación que afecte de cualquier modo a los servicios. El arrendador no se hace cargo de las reparaciones de daños que tengan su origen en el mal uso de los equipos y bienes informáticos y los daños que provengan del incumplimiento de las instrucciones del fabricante. 101 XXI. COMUNICACIONES Las partes se obligan a comunicarse toda la información que pudiera ser necesaria para el correcto desarrollo de la prestación, cualquier cambio de domicilio o dirección de contacto deberá ser comunicado a la otra parte por escrito con una antelación mínima de …… días hábiles. Toda comunicación entre las partes relativa al presente contrato se realizará por escrito o telefónicamente. A efectos de comunicaciones y/o notificaciones las partes designan en el Anexo I las personas de contacto. XXII. CESIÓN DE DERECHOS Las partes no pueden ceder, enajenar o subrogar su posición contractual a favor de ningún tercero sin la autorización expresa y por escrito de la otra parte. Dicha autorización no será precisa si la cesión contractual se produce como consecuencia de una fusión, reorganización u otra operación de la transmisión a otra persona jurídica de la totalidad de los activos de la parte contraria. XXIII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El incumplimiento por cualquier de las partes de cualquiera de las obligaciones que este contrato impone, facultará a la parte contraria a resolver de forma inmediata el presente contrato o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que proceda en ambos casos. No obstante el presente contrato se extinguirá, además de por las causas generales del Derecho, por las siguientes: a. Por el incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato. En tal caso no será necesario preavisar, y en ningún caso abonar cantidad indemnizatoria alguna por parte de la parte que rescindió el contrato. b. Por el transcurso de la duración del mismo, o en su caso si se hubiera solicitado la no renovación y siempre que se hubiera cumplido con el plazo de preaviso. c. Por ser declarados en situación de suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores cualquiera de las partes. Si la empresa arrendataria incumple la obligación de pago de rentas, la empresa arrendadora podrá exigirlas manteniendo la vigencia del contrato o podrá pedir la restitución de los equipos y bienes informáticos, exigiendo el pago de las cantidades de las rentas vencidas. Finalizado el contrato por cualquier causa el arrendatario deberá restituir inmediatamente los equipos y bienes informáticos cedidos, con todos los elementos integrantes y accesorios. 102 XXIV. INTEGRIDAD Y CLAUSULA DE SALVAGUARDA Todas las cláusulas o extremos del presente contrato deben ser interpretadas de forma independiente y autónoma, no viéndose afectadas el resto de estipulaciones en caso de que una de ellas haya sido declarada nula por sentencia judicial firme. Las partes contratantes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que tengan los efectos correspondientes a los fines perseguidos por las partes en el presente contrato. XXV. RELACIÓN MERCANTIL ENTRE LAS PARTES En ningún caso se presumirá de la firma de este documento y sus anexos o de la prestación de los servicios en el detallados la existencia de relación laboral alguna entre el personal de ambas partes, existiendo únicamente un acuerdo marco de colaboración entre ambas entidades. Todo el personal del arrendador queda sujeto exclusivamente a la dirección organizativa del arrendador y contará con los medios proporcionados por esta. XXVI. ENTRADA EN VIGOR El presente contrato entra en vigor, con toda la fuerza de obligar a las partes, a partir de la fecha de firma del mismo. Ambas partes acuerdan que el presente contrato surte todos sus efectos jurídicos a partir de la firma del mismo. XXVII. Jurisdicción. El presente contrato se regirá por la ley española y para cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes con respecto a su validez, ejecución, cumplimiento o resolución, total o parcial, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de …………………………., con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Y en prueba de conformidad, ambas partes leen el presente documento, que se extiende por duplicado ejemplar, y encontrándolo conforme lo firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. 103 ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO (Incluir en este apartado la definición del servicio, equipos a instalar así como el lugar determinado donde van a llevarse a cabo la instalación de los mismos) Fuente: Inteco