El procedimiento de acceso del profesorado contratado en la UPV: análisis y propuesta de mejora mediante la implantación de una aplicación informática y la creación de una normativa de convocatorias de bolsas de trabajo
Abstract
[ES] El Objeto del presente trabajo es el proceso de presentación, valoración y constitución de bolsas de trabajo y de los diferentes procesos selectivos para la selección de profesorado contratado en la Universidad Politécnica de Valencia, a través de una herramienta informática que facilite dicho proceso.
Full text
DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA “EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO DEL PROFESORADO CONTRATADO EN LA UPV: ANÁLISIS Y PROPUESTA DE MEJORA MEDIANTE LA IMPLANTACIÓN DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA Y LA CREACIÓN DE UNA NORMATIVA DE CONVOCATORIAS DE BOLSAS DE TRABAJO” PRÁCTICUM Alumna: M. Amparo Martínez Cerdán Directoras: María del Rosario de Miguel Molina Ester Guijarro Tarradellas
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum INTRODUCCIÓN 2 ÍNDICE 1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 8 1.1 Resumen.........................................................................................................8 1.2 Objeto del trabajo..........................................................................................10 1.3 Objetivos del trabajo.....................................................................................10 1.4 Metodología y plan de trabajo.......................................................................11 1.5 Justificación de las asignaturas utilizadas....................................................12 1.5.1 Derecho Constitucional I y II....................................................................12 1.5.2 Derecho Administrativo I y II....................................................................12 1.5.3 Gestión de Instituciones Educativas........................................................12 1.5.4 Gestión y Dirección de Recursos Humanos............................................13 1.5.5 Información y Documentación Administrativa / Informática Básica.........13 1.5.6 Información y Documentación Administrativa I y II..................................13 1.5.7 Gestión Administrativa I y II.....................................................................13 1.5.8 Gestión Financiera y Contabilidad I, II, III................................................13 2 MARCO NORMATIVO.................................................................................. 15 2.1 Introducción...................................................................................................15 2.2 Normativa......................................................................................................15 2.2.1 La Constitución Española........................................................................15 2.2.2 La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades............15 2.2.3 El Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril) (EBEP) .................................................................................................................16 2.2.4 Los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia (Decreto 253/2003, de 19 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana)............18 2.2.5 “Normativa de contratación y criterios de evaluación para la selección de personal docente e investigador contratado por la Universidad Politécnica de Valencia”, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de julio de 2007 .....................18 2.2.6 La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos......................................................................................................21
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum INTRODUCCIÓN 3 2.2.6.1 Visión general..................................................................................21 2.2.6.2 Principios Generales........................................................................21 2.2.6.3 Motivos de la Ley.............................................................................22 2.2.6.4 Objeto de la Ley...............................................................................23 2.2.6.5 Derechos de los ciudadanos ...........................................................23 2.2.7 Resolución de 21 de enero de 2011, del Rector de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se publica la normativa de creación de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia (Publicada en el DOCV de 1 de febrero de 2011) 24 3 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL...................................................... 26 3.1 Introducción...................................................................................................26 3.2 Descripción del procedimiento de acceso de profesorado en la UPV. ........27 3.3 Unidades Intervinientes en el procedimiento de acceso de profesorado en la UPV ......................................................................................................................31 3.3.1 El Servicio de Recursos Humanos..........................................................31 3.3.2 Registro General......................................................................................37 3.3.3 Los Departamentos .................................................................................38 3.3.4 La Comisión de Selección.......................................................................39 3.4 ¿Cómo se crean actualmente las bolsas de trabajo? ..................................41 3.5 Análisis de datos de plazas convocadas......................................................42 3.6 Análisis de las Debilidades del Procedimiento.............................................45 3.6.1 ¿Qué se puede mejorar?.........................................................................46 3.6.2 ¿Qué se debería evitar?..........................................................................47 3.6.3 ¿Qué percibe la gente como una debilidad?...........................................47 3.6.4 ¿Qué factores reducen el éxito del procedimiento?................................47 4 COMPARATIVA CON OTRAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS .................................................................................................................. 48 4.1 Introducción...................................................................................................48 4.2 Comparativa con otras universidades ..........................................................49
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum INTRODUCCIÓN 4 5 PROPUESTA DE MEJORA.......................................................................... 58 5.1 Introducción...................................................................................................59 5.1.1 La e-Administración.................................................................................60 5.1.2 La sede electrónica..................................................................................61 5.1.3 Los registros electrónicos........................................................................62 5.1.4 La firma electrónica..................................................................................62 5.2 Propuestas de Mejora...................................................................................63 5.2.1 Implantación de una aplicación informática.............................................63 5.2.2 Descripción y utilidades de la aplicación informática ..............................63 5.2.3 Propuesta de normativa de convocatorias de bolsas de trabajo.............73 5.2.3.1 Introducción .....................................................................................73 5.2.4 Comparativa entre la situación actual y la propuesta de mejora.............85 5.3 Viabilidad técnica, económica y legal...........................................................90 5.3.1 Procedimiento administrativo...................................................................90 5.3.2 El Cuadro Anexo al Procedimiento de Cláusulas Administrativas Particulares............................................................................................................94 5.3.3 El Pliego de Prescripciones Técnicas .....................................................99 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL DESARROLLO DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE MÉRITOS DE ACCESO A CONVOCATORIAS DE PERSONAL DOCENTE EN LA UPV .... 99 1. Objeto del contrato........................................................................................99 2. Alcance funcional..........................................................................................99 3. Organización de los participantes y metodología del trabajo.....................102 4. Requisitos del Sistema ...............................................................................102 5. Entornos de desarrollo y explotación..........................................................102 6. Informes de resultados ...............................................................................102 7. Lugar de trabajo..........................................................................................102 8. Puesta en marcha.......................................................................................102
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum INTRODUCCIÓN 5 9. Garantía y corrección de errores. Delimitación y procedimiento................102 10. Cláusula de propiedad intelectual y confidencialidad de los datos...................102 11. Cláusula de tratamiento de datos de carácter personal..................................102 12. Cláusula de prestación de los servicios de tratamiento en los locales de la UPV . ....................................................................................................................102 13. Cláusula de adecuación técnica a las medidas de seguridad de datos de carácter personal .....................................................................................................102 14. Cláusula sobre accesibilidad.............................................................................102 15. Duración de las obligaciones de tratamiento de los datos. ..............................102 16. Especificaciones de entrega.............................................................................102 17. Plan de prueba del Sistema..............................................................................102 18. Elementos a entregar........................................................................................102 19. Mantenimiento...................................................................................................102 20. Documentación técnica a presentar en la oferta ..............................................102 21. Plazo de ejecución............................................................................................102 22. Control económico y facturación.......................................................................102 5.3.4 Presupuesto...........................................................................................102 6 CONCLUSIONES........................................................................................ 102 7 BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................... 102 8 ANEXOS ..................................................................................................... 102 8.1 ANEXO I Baremo General.........................................................................102 8.2 ANEXO II Formulario de Perfiles Plazas Profesorado ..............................102 8.3 ANEXO III Pliego de Cláusulas Administrativas........................................102 ÍNDICE DE ILUSTRACIONES Ilustración 1 - Organigrama del Servicio de Recursos Humanos de la UPV..............................32 Ilustración 2 - Pantalla del Módulo de Acceso............................................................................35 Ilustración 3 - Vista de la Pantalla de Convocatoria....................................................................36
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum INTRODUCCIÓN 6 Ilustración 4 - Vista detalle de las Plazas Convocadas ..............................................................37 Ilustración 5 - Diagrama de flujo de procesos convocatoria plazas profesorado contratado en la UPV.............................................................................................................................................40 Ilustración 6 - Propuesta de pantalla de inicio de la aplicación informática................................64 Ilustración 7 - Propuesta de pantalla de introducción de datos personales ...............................65 Ilustración 8 - Propuesta de pantalla de introducción de méritos...............................................67 Ilustración 9 - Propuesta de pantalla de listado de convocatorias/bolsas de trabajo.................68 Ilustración 10 - Propuesta de pantalla de valoración de méritos................................................69 Ilustración 11 - Propuesta de pantalla de presentación de alegaciones.....................................70 Ilustración 12 - Propuesta de pantalla para la valoración de méritos.........................................72 Ilustración 13 - Vista de la pantalla del módulo de acceso donde aparecerán los candidatos ordenados por puntuación...........................................................................................................73 ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1 – Gráfico de plazas convocadas de profesorado contratado en la UPV en los últimos cinco cursos.................................................................................................................................43 Gráfico 2 – Gráfico plazas de Asociado y Bolsa de Asociado convocadas en los últimos cinco años.............................................................................................................................................43 Gráfico 3 – Gráfico comparativo de las plazas de profesor asociado con el resto de las figuras contractuales en los cinco últimos cursos...................................................................................44 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. – Tabla comparativa del procedimiento en algunas Universidades públicas españolas. .....................................................................................................................................................57 Tabla 2 – Tabla comparativa entre la situación actual y la propuesta de mejora de normativa de Bolsas de Trabajo .......................................................................................................................89 Tabla 3 – Coste del personal de la UPV (incluidos los costes de Seguridad Social)...............102 Tabla 4 – Coste interno.............................................................................................................102
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum INTRODUCCIÓN 7 ACRÓNIMOS AAPP Administraciones Públicas Art. Artículo ASIC Área de Sistemas Informáticos y Comunicación (UPV) BOE Boletín Oficial del Estado DOCV Diario Oficial de la Comunidad Valenciana EBEP Estatuto Básico del Empleado Público GAP Gestión y Administración Pública LAECSP Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos LOU Ley Orgánica de Universidades LRJPAC Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. PAS Personal de Administración y Servicios PDI Personal Docente e Investigador R.D. Real Decreto RPT Relación de Puestos de Trabajo RRHH Recursos Humanos TFC Trabajo Final de Carrera TIC Tecnologías de la Información y la Comunicación UNED Universidad Nacional de Educación a Distancia UPV Universidad Politécnica de Valencia VPOA Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum INTRODUCCIÓN 1 INTRODUCCIÓN 1.1 Resumen ¿Qué es la administración electrónica? “El uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las Administraciones Públicas, combinado con un cambio organizativo y nuevas habilidades para mejorar los servicios públicos y procesos democráticos, potenciando el apoyo a las políticas públicas” Comisión Europea. 20031 Al hablar de administración electrónica nos estamos refiriendo al uso de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de las actividades y procedimientos que competen a la Administración. Ya en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se impulsaba el empleo de estos medios, si bien la puesta en marcha de los mismos no se planteaba como una obligación para las distintas Administraciones, sino que era potestativa. Así el Art. 45 de la citada ley establece: “Las administraciones impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes”. El gran salto en el desarrollo de una administración electrónica avanzada tiene su origen en la publicación de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP). Esta Ley reconoce el «derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos» y, junto a ello, establece la «obligación de las 1 Comunicación de la Comisión, de 26 septiembre 2003, al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - El papel de la administración electrónica en el futuro de Europa
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum INTRODUCCIÓN 9 Administraciones Públicas de rediseñar sus procedimientos y dotarse de los medios técnicos necesarios para que el ejercicio del nuevo derecho sea plenamente efectivo». La LAECSP supone una transformación de las Administraciones Públicas, ya que deberán articular los mecanismos necesarios para que la iniciación, tramitación y terminación de los procedimientos pueda realizarse por medios electrónicos, con plena validez y en plenas condiciones de seguridad jurídica. Uno de los aspectos que aparece detrás del concepto de Administración Electrónica es el cambio de los procedimientos tradicionales en papel a procedimientos electrónicos. El ciudadano, al interactuar con la Administración electrónicamente, percibirá una mayor transparencia y control sobre el estado de tramitación de cualquier procedimiento por él iniciado. Percibirá, sin duda, una mejora sustancial en la calidad del servicio que la Administración le presta. Tal y como recoge el preámbulo de la normativa de creación de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia, la consecución de una Administración más moderna y eficaz constituye una prioridad y un compromiso de la Universidad, en el cual es pieza fundamental la relación con la comunidad universitaria y los ciudadanos, acercando los trámites administrativos de manera eficaz. Tomando con referente estos principios, este trabajo persigue dos objetivos fundamentales: Primero: Agilizar y facilitar a los interesados un trámite administrativo, como es la solicitud de participación en un proceso selectivo, utilizando una herramienta informática y así ir cumplimentado la oferta de trámites que la Universidad proporciona a los ciudadanos a través de “Sede Electrónica”. Segundo: Desarrollar una normativa o guía de actuación con el fin de fijar criterios y facilitar a todos los implicados en un proceso selectivo,
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum MARCO NORMATIVO 16 trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. También podrán contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica. 2. Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante. El régimen de las indicadas modalidades de contratación laboral será el que se establece en esta Ley y en sus normas de desarrollo; supletoriamente, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en sus normas de desarrollo. 3. La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesor Visitante, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.” 2.2.3 El Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril) (EBEP) Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de la algunas Administraciones Públicas, entre ellas las Universidades Públicas.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum MARCO NORMATIVO 17 El Artículo 55, señala los principios rectores: “1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: Publicidad de las convocatorias y de sus bases. Transparencia. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.”
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum MARCO NORMATIVO 18 2.2.4 Los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia2 (Decreto 253/2003, de 19 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana) “Artículo 111. Procedimiento de selección 1. El procedimiento, requisitos y criterios para la selección del personal docente e investigador contratado, serán los establecidos en la normativa de la Comunidad Valenciana, así como en las normas que dicte el Consejo de Gobierno. 2. La resolución de los concursos de provisión de las plazas del personal docente contratado se llevará a cabo con las propuestas de las comisiones de selección respectivas que resolverán y elevarán al Rector para que proceda al nombramiento, en su caso, de la persona propuesta. 3. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta Consultiva, aprobará la normativa de contratación y los criterios generales de evaluación en base a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En dicha normativa se establecerá también el procedimiento de resolución de recursos que se puedan interponer durante el procedimiento de selección y contra la resolución del concurso. Asimismo, el Consejo de Gobierno aprobará el procedimiento para cubrir las necesidades urgentes de docencia sobrevenidas durante el curso académico, de acuerdo con la normativa vigente.” 2.2.5 “Normativa de contratación y criterios de evaluación para la selección de personal docente e investigador contratado por 2 Los nuevos estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, fueron aprobados por el Claustro Universitario el día 13 de diciembre de 2010, pero a fecha de hoy están pendientes de ser publicados en el DOCV.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum MARCO NORMATIVO 19 la Universidad Politécnica de Valencia”, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de julio de 2007 Esta normativa está estructurada en 13 puntos. A continuación, hacemos un breve resumen de cada uno de estos puntos: Convocatorias: donde se garantiza el respeto de los principios constitucionales antes mencionados y que rigen los procesos de selección y son los igualdad, mérito y capacidad. También se establece la información que se incluirá en la convocatoria de las plazas, tipo de contrato-figura contractual, régimen de dedicación, Departamento, Área de conocimiento, perfil docente, etc. Requisitos de los candidatos: Se enumeran aquí los requisitos generales de acceso al empleo público, establecidos por el EBEP, y los requisitos específicos de cada figura contractual. Solicitudes: cómo, dónde y cuándo se deben presentar las solicitudes. Lista de admitidos: se establecen los lugares y fechas de publicación de las mismas. Proceso de selección: describe las dos fases del proceso, primera “concurso de méritos” y segunda “defensa del proyecto docente y/o entrevista.” Comisión de selección: composición de las comisiones y requisitos de los miembros. Desarrollo del proceso selectivo: se describe el proceso desde la constitución de la comisión hasta la resolución del concurso. Resolución del Concurso: La Comisión de Selección elevará al rector la relación de aspirantes que han resultado aprobados, que no puede ser superior al de plazas convocadas. Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en la defensa del proyecto docente y/o entrevista personal. A continuación se ordenará por orden de puntuación de mayor a menor, relación que se
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum MARCO NORMATIVO 20 interrumpirá cuando el número de aspirantes coincida con el número de plazas convocadas. Finalmente, se trasladará al Servicio de Recursos Humanos las actas del concurso, incluyendo la propuesta de nombramiento al Rector del aspirante con mayor puntuación, al objeto de formalizar la contratación laboral. Baremo general: se enumeran los apartados que se valoran y cada uno de los puntos dentro de ellos, expediente académico, docencia, investigación, experiencia, profesional, etc. A cada una de las figuras contractuales y dependiendo de su naturaleza se le aplica un peso especifico a cada ítem. (ANEXO I) Características de los Contratos: Se establece aquí la duración de los contratos que varia para cada figura contractual: o Profesor Contratado Doctor. Contratación Indefinida o Profesor Ayudante Doctor: 2 años, prorrogables en su caso hasta un máximo de 3 años más. La duración máxima del contrato más las posibles prorrogas no podrá superar los 5 años o Ayudante: 1 año, prorrogables en su caso por periodos anuales; sujeto al cumplimiento de la hoja de ruta establecida. Máximo 5 años. o Profesor Asociado: 1 curso académico (hasta el 15 de septiembre del año en cuestión), prorrogable en su caso por periodos iguales. Documentación a presentar por los candidatos: Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar la siguiente documentación, sin perjuicio de otra que pudiera disponer la convocatoria: o Fotocopia del DNI. o pasaporte. o Fotocopia cotejada del título académico exigido para cada figura contractual.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum MARCO NORMATIVO 21 o Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes. o Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, y no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. o Fotocopia cotejada de la Evaluación o Acreditación que corresponda. Formalización y firma de contratos: Se establece aquí que en el plazo de incorporación y con anterioridad al inicio de la prestación de servicios el candidato deberá presentar la documentación arriba indicada y la que acredite que reúne todos los requisitos señalados en la convocatoria y deberá proceder a la formalización y firma del contrato y alta en el régimen de seguridad social correspondiente. Recursos: Aquí se detallan los tipos de recursos que se pueden interponer tanto contra las resoluciones de la Comisión de Selección y del Departamento, como contra las convocatorias y sus bases y que son los establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.2.6 La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos 2.2.6.1 Visión general La Ley se articula a partir de las competencias del Estado que le reconoce el artículo 149.1.18 de la Constitución: Bases del régimen jurídico de las AAPP y Procedimiento administrativo común. 2.2.6.2 Principios Generales Respeto al derecho a la protección de datos.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum MARCO NORMATIVO 22 Igualdad. Accesibilidad. Legalidad. Cooperación: Interoperabilidad. Seguridad. Proporcionalidad. Responsabilidad y calidad en la veracidad. Neutralidad Tecnológica. Simplificación administrativa. Transparencia y publicidad del procedimiento. 2.2.6.3 Motivos de la Ley Reconocimiento de la revolución que suponen en los finales del siglo XX y principios del XXI las comunicaciones electrónicas. Una Administración a la altura de los tiempos. Los ciudadanos deben ser los primeros y principales beneficiarios del salto. La Administración queda obligada a transformarse. Una Administración al Servicio del ciudadan@. Una Administración moderna que haga de los principios de eficacia y eficiencia su eje vertebrador, con la mirada en el ciudadan@. Las TIC acercan la Administración al ciudadan@. Estas condiciones hacen a los ciudadanos ver a la Administración como una entidad a su Servicio.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum MARCO NORMATIVO 23 De la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos: del PODRÁN al DEBERÁN. Se consagra el derecho a comunicarse por medios electrónicos. 2.2.6.4 Objeto de la Ley Facilitar el ejercicio de derechos. Facilitar el acceso por medios electrónicos. Confianza. Proximidad con el ciudadano. Mejora del funcionamiento interno: eficacia y eficiencia. Simplificación de los procedimientos. Desarrollo de la sociedad de la información. 2.2.6.5 Derechos de los ciudadanos A la relación con las AAPP por medios electrónicos. A la elección del canal. A no aportar datos que obren en poder de las AAPP. A la igualdad en el acceso. A conocer por medios electrónicos el estado del expediente. A obtener copias electrónicas. A la conservación en formato electrónico. A obtener medios de identificación electrónicos. A la firma electrónica. A la seguridad y confidencialidad de los datos. A la calidad de los servicios públicos electrónicos.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum MARCO NORMATIVO 24 A la elección de la aplicación-estándares abiertos. 2.2.7 Resolución de 21 de enero de 2011, del Rector de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se publica la normativa de creación de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia (Publicada en el DOCV de 1 de febrero de 2011) Con objeto de impulsar y potenciar la administración electrónica el Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de marzo de 2010, aprobó esta normativa creadora de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia. En ella se establece la creación de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia, estando ubicada en el portal de la administración de la Universidad Politécnica de Valencia accesible por Internet en la dirección web <http://www.upv.es>. También se establecen las garantías generales de la sede electrónica, como que dispondrá de los sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias, y, en especial si contienen intercambio de datos de carácter personal. Y que velará por la veracidad, integridad y actualización de la información y servicios que se incluyen en la misma El acceso de los ciudadanos a la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia se realizará a través de un navegador web, estando disponible en la misma la relación actualizada de los sistemas operativos y navegadores que pueden ser utilizados por las personas interesadas. Se indican los sistemas de identificación y autenticación de personas físicas y jurídicas, como el DNI electrónico, la firma electrónica, etc. Hace referencia al Registro Electrónico de la Universidad Politécnica de Valencia, indicando que será regulado por su normativa específica. Y habla del
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum MARCO NORMATIVO 25 Tablón de anuncios electrónico: “La publicación de actos y comunicaciones, que por disposición legal o reglamentaria, se tengan que publicar en un tablón de anuncios o edictos, puede ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia” Y también se anuncia que mediante resolución del secretario general, que será publicada en la Sede Electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia, se publicarán los procedimientos cuya tramitación puede hacerse por medios electrónicos.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL 32 Certificaciones de costes. Ayudas del programa de acción social. Formación del personal de administración y servicios. (Información facilitada en la carta de servicios5, aprobada en enero 2007). Ilustración 1 Organigrama del Servicio de Recursos Humanos de la UPV. Fuente: Carta de Servicios de RRHH. Como puede verse en la ilustración 1, una de las secciones que integran el Servicio de Recursos Humanos de la UPV, es la “Sección de Gestión de Personal Docente e Investigador”. 5 Carta de Servicios. Servicio de Recursos Humanos. Valencia: Universidad Politécnica de Valencia, 2007. [Consulta: 10/06/2011]. Disponible en: http://www.upv.es/orgpeg/CartaServicios/CartaServicios_5531413D.pdf.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL 33 La Sección de Personal Docente e Investigador, del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Politécnica de Valencia, se encarga de la planificación y ejecución de los procesos de selección de profesorado, tanto funcionario como contratado, gestionando el nombramiento y contratación de dicho personal, así como de la tramitación de todos los procesos e incidencias que afecten a la vida laboral y personal del profesorado de la Universidad Politécnica de Valencia. El objetivo es dotar a la organización de los recursos humanos docentes necesarios y gestionar los mismos, a través de una actuación profesionalizada, facilitando el desempeño y desarrollo laboral y personal del profesorado, todo ello dirigido a facilitar la consecución los objetivos contemplados en el Plan Estratégico de la Universidad. La Sección de Personal Docente e Investigador tiene encomendadas, como actividades básicas, las siguientes: Gestión de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Docente e Investigador de la Universidad Politécnica de Valencia y sus modificaciones. Gestión de los procesos selectivos para el acceso del profesorado, tanto funcionario como contratado, así como para la generación de bolsas de trabajo, atendiendo y proporcionando información y asesoramiento personalizado a los usuarios (Dirección UPV, candidatos y tribunales), durante el proceso selectivo. Gestión de la incorporación del nuevo profesorado, elaborando y formalizando el contrato o toma de posesión, tanto del personal de carácter permanente como del temporal Gestión de los procesos relacionados con todo aquello que afecte a la vida laboral del profesorado; tramitación de situaciones
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL 34 administrativas, permisos, licencias, compatibilidades, ceses, jubilaciones, etc. Gestión de los diferentes procesos existentes de evaluación de la actividad del profesorado; Evaluación a efecto de Méritos Docentes, Evaluación a efectos de Retribuciones Adicionales, etc. La actuación de la Sección se dirige a cumplir con lo definido en la estrategia de calidad de la administración y los servicios universitarios definida por la UPV que se sintetiza en la siguiente frase: ''Proporcionar a nuestros usuarios internos y externos servicios que den satisfacción a sus necesidades y expectativas, diseñando, implantando y ejecutando -con la participación de todo el personalprocesos fiables que obtengan tales resultados”6 La Sección de Personal Docente e Investigador está formada por dos Unidades: Unidad de Gestión de PDI. Unidad de Concursos, Oposiciones y Plantillas de PDI. Esta última unidad es la que se encarga, entre otras cosas, de la confección de las convocatorias de plazas así como de la resolucióncontratación del aspirante seleccionado. Para la gestión integral de los procesos, tanto de creación de plazas como de creación y gestión de las convocatorias, se utiliza una aplicación informática llamada Universitas XXI. Universitas XXI es un sistema informático de automatización integral de la gestión de recursos humanos en su acepción más amplia, esto es, en sus aspectos administrativo, económico y de gestión gerencial. Por esta razón es, 6 Introducción que aparece en la página Web del Servicio de Recursos Humanos, apartado de Personal Docente.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL 35 al tiempo que un instrumento de trabajo, una fuente primaria de información para la toma de decisiones en materia de Recursos Humanos7. Actualmente más de 60 Universidades españolas, públicas y privadas, trabajan con este software de gestión universitaria. Incluye todos los componentes y funcionalidades referidas a la Gestión de Recursos Humanos, de tal modo que se puede obtener información importante para la actividad interna de la Universidad. A continuación se mencionan los componentes de esta aplicación que tienen relación con este proyecto: Plantilla teórica: ofrece la definición y gestión de las RPT's de personal funcionario y laboral y la plantilla docente. A través de la evolución histórica de las plantillas, informa detalladamente de cada puesto de trabajo y de las dependencias funcionales y económicas entre los mismos. Ilustración 2 - Pantalla del Módulo de Acceso - Fuente: Universitas XXI 7 Descripción que aparece en la página Web de la Oficina de Cooperación Universitaria, empresa que gestiona el software de Universitas XXI. Disponible en: http://www.ocu.es/portal/page/portal/inicio/sofware_gestion_universitaria/sistema_gestion_recur sos_humanos
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL 36 Acceso: definición, seguimiento y resolución de los procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo (concursos, oposiciones, bolsas de trabajo, listas de espera, etc.) En la ilustración 3 se muestra la pantalla donde se dan de alta las convocatorias, cumplimentando los campos dispuestos para ello. Ilustración 3 - Vista de la Pantalla de Convocatoria - Fuente: Universitas XXI
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL 37 Ilustración 4 Vista detalle de las Plazas Convocadas - Fuente: Universitas XXI La ilustración 4 corresponde a la pantalla que se cumplimenta con las plazas que componen la convocatoria y todos los datos relativos a las mismas, como el código, la categoría, el departamento al que están adscritas, el perfil, etc. 3.3.2 Registro General Es la unidad encargada de la recepción de solicitudes y posterior entrega a los departamentos correspondientes. El Registro General de la Universidad se ubica en la planta baja del edificio 3F. La entrada está situada en la calle Jean Deausset (enfrente de la Sala de exposiciones y congresos). La oficina del Registro General dispone de un sistema de gestión de espera, para mayor comodidad de los usuarios de este servicio. Los usuarios de esta unidad son: - Comunidad universitaria UPV - Entidades UPV
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL 38 - Sociedad en general El canal de solicitud del servicio es en persona, con la presentación del formulario de solicitud correspondiente y en su caso, el formulario de solicitud genérica debidamente cumplimentado. Horario Días laborables de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, excepto periodos de navidad, Semana Santa y meses de julio y agosto en los que el horario será únicamente de mañana. El tiempo máximo de tramitación en Registro General es de 15 minutos por turno, según los Indicadores de Carta de Servicio de esta unidad. 3.3.3 Los Departamentos Los Departamentos son “las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los estatutos” Art. 9 de LOU La normativa de contratación y criterios de evaluación para la selección de personal docente e investigador contratado por la Universidad Politécnica de Valencia, establece que finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Departamento hará pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada uno de los concursos convocados, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el tablón de anuncios del Departamento, y complementariamente y sin carácter oficial, en el servidor UPV.noticias, grupo de noticias UPV.administración que puede ser consultado a través de la web de la UPV. Transcurrido el plazo de subsanación de errores, se procederá a la publicación por el mismo procedimiento de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL 39 3.3.4 La Comisión de Selección Los méritos de los aspirantes serán juzgados por Comisiones de Selección que tendrán la siguiente composición: Tres miembros designados por el Rector, entre los que designará al Presidente, siendo al menos uno del área de conocimiento a la que corresponde la plaza objeto de provisión. Dos miembros del área de conocimiento designados por el Consejo del Departamento al que pertenezca la plaza, debiendo ser de la misma área de conocimiento que la de la plaza ofertada, pudiendo ser, en su defecto, de un área afín. Todos los miembros de las Comisiones de Selección deberán pertenecer a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y ostentar titulación oficial igual o superior a la de la plaza convocada. La composición definitiva de cada Comisión de Selección se publicará en los tablones de anuncios de los Departamentos correspondientes, junto con las listas definitivas de admitidos y excluidos. A continuación presentamos un Diagrama de Flujo de Procesos, donde se muestra gráficamente el proceso de convocatorias de profesorado contratado, así como las unidades intervinientes en el mismo y que han sido detalladas anteriormente.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL 40 Ilustración 5 Diagrama de flujo de procesos convocatoria plazas profesorado contratado en la UPV. Fuente: Elaboración Propia.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL 41 Hasta aquí el análisis de la situación actual, es válido para las dos partes de que consta este trabajo, primera parte: “La implantación de una Aplicación Informática”, esta mejora sería aplicable para todos los procedimientos de acceso del profesorado contratado en la UPV. Ahora bien en la segunda parte proponemos: “La creación de una normativa de convocatorias de bolsas de trabajo”, pasaremos a analizar el procedimiento actual: 3.4 ¿Cómo se crean actualmente las bolsas de trabajo? Actualmente las bolsas de trabajo se constituyen con los aspirantes que hayan superado las dos fases del proceso de selección, de las convocatorias de plazas de Profesor Asociado según el orden de puntuación final obtenido, que se utilizará para formalizar, en su caso, contrataciones de duración determinada para atender necesidades docentes sobrevenidas o sustituciones. Las bolsas de trabajo que se constituyan tienen validez para 2 cursos académicos. En caso de que un Departamento no cuente con bolsa de trabajo, bien por no haber convocado en los últimos dos cursos plazas de profesor asociado, bien por haber agotado la bolsa, o bien por no estar disponible ninguno de los aspirantes, podrá proponer al Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica la convocatoria de una Bolsa de trabajo para la constitución de bolsas de trabajo para la cobertura de necesidades de carácter temporal, de personal docente e investigador, contratado laboral, en la figura de profesor asociado. Las convocatorias de bolsas de plazas de Profesor Asociado, se pueden convocar por Campus (Valencia, Gandia y Alcoy), en caso de que el Departamento así lo requiera, normalmente el perfil de la plaza es genérico, y corresponde a la denominación del Área de Conocimiento y la dedicación de la plaza no se indica, pues dependerá de las necesidades del momento de la contratación
Diplomatura en Gestión y Administración Pública COMPARATIVA CON OTRAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS 4 COMPARATIVA CON OTRAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS 4.1 Introducción La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 48, establece que las universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario que se regulan en esta Ley o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. En este caso, el artículo 15.1c.establece: “que se podrán celebrar contratos de duración determinada cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución”. Asimismo, los nuevos Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia (pendientes de publicación en el DOCV y aprobados por el Claustro Universitario de 13 de diciembre de 2010), establecen a este respecto lo siguiente: Art. 100.6 “[………] Asimismo, podrá suscribir contratos labores de interinidad para las figuras de personal docente e investigador contratado”. Art. 109.3 “Los contratos de los Profesores Asociados serán a tiempo parcial y con una duración trimestral, semestral o anual, prorrogables por periodos iguales, excepto en los supuestos de contratación para satisfacer provisionalmente necesidades de docencia sobrevenida”. Art. 111.3 “[………..] Asimismo, el Consejo de Gobierno aprobará el procedimiento para cubrir las necesidades urgentes de docencia sobrevenidas durante el curso académico, de acuerdo con la normativa vigente” ¿Cómo interpretamos estos artículos? Pues entendemos que aunque la Universidad puede realizar contratos laborales de interinidad para cubrir las
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum COMPARATIVA CON OTRAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS 49 necesidades docentes sobrevenidas y el Consejo de Gobierno se reserva la aprobación del procedimiento para ello, lo que se está haciendo actualmente en contratar Profesores Asociados para cubrir estas necesidades urgentes sobrevenidas, de ahí que se haga mención de ello en el artículo que establece la duración de los contratos de Profesor Asociado. 4.2 Comparativa con otras universidades ¿Cómo actúan otras Universidades Españolas a este respecto? Comenzaremos haciendo mención al hecho de que la mayoría de las comunidades autónomas españolas tienen aprobados Convenios Colectivos9 para el PDI laboral de las universidades públicas, tal y como establecía la LOU, Art. 48.6: “En los términos de la presente Ley y en el marco de sus competencias, las Comunidades Autónomas establecerán el régimen del personal docente e investigador contratado de las universidades”. Universidades andaluzas: (Incluyen las Universidades de: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla, Pablo Olavide e Internacional de Andalucía), se rigen por el “I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía”. Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 09/05/2008. 9 Se conoce como convenio colectivo al acuerdo vinculante entre los representantes de los trabajadores y los empresarios que permite regular las condiciones laborales. A través de estos convenios, los sindicatos y las organizaciones empresarias fijan diversos derechos y obligaciones en el marco de la relación de la trabajo. Los convenios pueden ser considerados como contratos, normativas o una combinación de ambos. Entre las condiciones que fijan los convenios colectivos, se encuentran la duración de la jornada laboral, los salarios, las vacaciones y las licencias. Fuente: Consulta en línea: http://definicion.de/convenio/
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum COMPARATIVA CON OTRAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS 50 Universidad de Zaragoza: se rige por el “Convenio Colectivo del Personal laboral Docente e Investigador de la Universidad de Zaragoza”. Publicado en el Boletín Oficial de Aragón de 30/06/2006. Universidad de Islas Baleares: se rige por el “Conveni per al personal laboral docent e investigador de la Universitat de Illes Balears”. Firmado el 29 de enero de 2009. Universidad de Castilla-La Mancha: “Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e Investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha”. Publicado en el Diario Oficial Castilla-La Mancha de 01/11/2006. Universidades de Castilla-León (Incluye las Universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid) se rigen por “I Convenio Colectivo del PDI, contratado en régimen laboral de la Universidades públicas de Castilla-León”. Firmado el 05/03/2008. Universidades catalanas (Incluye las Universidades: Autónoma de Barcelona, Barcelona, Girona, Lleida, Politécnica de Catalunya, Rovira i Virgili y Pompeu Fabra), se rigen por el “Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Cataluña”. Publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 14/02/2007. Universidades canarias (Incluye las Universidades de La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria). Tienen una propuesta de Convenio Colectivo PDI, para ambas universidades (enero 2006). Universidad de Extremadura: Preacuerdo de convenio Colectivo para el PDI-Laboral de la Universidad de Extremadura (Firmado 16/10/2007) Universidades gallegas: (Incluye las Universidades de La Coruña, Santiago de Compostela y Vigo), se rigen el “Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Galicia” Diario Oficial de Galicia de 27/10/2006. Universidad de La Rioja; “I Convenio colectivo para el Personal docente e Investigador”. Firmado el 31/03/2009.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum COMPARATIVA CON OTRAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS 51 Universidades madrileñas: (Incluye las Universidades de Alcalá, Autónoma de Madrid, Carlos III, Complutense, Politécnica de Madrid y Rey Juan Carlos), se rigen por el “I Convenio Colectivo del Personal Docente e. Investigador de las Universidades Públicas de Madrid”. Publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12/07/2003. Universidades murcianas (Incluye las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena), tienen una propuesta de Convenio Colectivo PDI-L para ambas universidades, de Julio de 2009. Universidad Pública de Navarra, se rige por el “Convenio Colectivo de trabajo del Personal Docente e Investigador de la UPNA”. Publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 02/06/2008. Universidad del País Vasco, se rige por el “Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco”. Publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 22/07/2005 U.N.E.D, se rige por el “I Convenio Colectivo del PDI Laboral de la UNED”, firmado el 25/03/2009. Como podemos comprobar la gran mayoría de las universidades públicas españolas, a excepción de las de Oviedo, Cantabria y las valencianas (Alicante, Jaime I de Castellón, Miguel Hernández de Elche, Politécnica de Valencia y Valencia) se regulan por Convenio Colectivo. En estos convenios, se recoge la figura de: “Profesor Contratado para sustituciones”, a continuación se citan algunos ejemplos: I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Artículo 25.- Profesor contratado para sustituciones “1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.c del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo del mismo, se podrán contratar profesores y profesoras en régimen laboral en los siguientes supuestos:
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum COMPARATIVA CON OTRAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS 52 a) Profesores sustitutos para la provisión temporal de la docencia correspondiente a profesores y profesoras en ausencias con derecho a reserva del puesto de trabajo. b) Profesores interinos para la provisión temporal de la docencia correspondiente a plazas vacantes en la R.P.T., en tanto se tramita su provisión definitiva en la forma reglamentariamente prevista. 2. Con el objeto de agilizar estas contrataciones, las universidades crearán bolsas de empleo, confeccionadas mediante convocatorias públicas, o con los resultados de convocatorias públicas de plazas de profesorado. 3. La duración de los contratos de los profesores contratados interinos o sustitutos se extenderá hasta la cobertura reglamentaria del puesto o la reincorporación de la persona sustituida. No obstante, con el fin de salvaguardar los derechos de los estudiantes, excepcionalmente, a solicitud del Departamento, el profesor sustituto podrá continuar prestando servicios hasta la finalización del cuatrimestre, siempre que como mínimo hubiese ejercido dos meses, entendiéndose a estos efectos como finalización del cuatrimestre la fecha establecida en el calendario académico de cada curso como fecha límite de entrega de actas, con un nuevo contrato de los previstos en el artículo 15.1.a) o b) del Estatuto de los Trabajadores.” Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e Investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha Artículo 9. Modalidades de contrato “8. Profesores Contratados Interinos. De conformidad con lo establecido en el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, se podrán contratar profesores en régimen de interinidad para el desarrollo de funciones, prioritariamente docentes, con ocasión de las necesidades siguientes:
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum COMPARATIVA CON OTRAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS 53 1º Provisión temporal de la docencia correspondiente a plaza vacante de funcionario docente o contratado laboral indefinido, dotada presupuestariamente, en tanto se tramita su provisión definitiva en la forma reglamentariamente prevista. 2º Cobertura de ausencias con derecho a reserva del puesto de trabajo de profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y profesores contratados en régimen laboral con carácter indefinido” Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía Artículo 16. Profesores sustitutos interinos “1. Se podrán celebrar contratos de interinidad, según lo establecido en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, para realizar la función docente de aquellos profesores que causen baja con derecho a reserva del puesto de trabajo o bien de los que vean minorada su dedicación docente. En estos casos, en el contrato de trabajo del profesor sustituto interino se especificará el nombre del profesor sustituido y la causa de sustitución. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del RD 27/1998, por el que se desarrolla el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, mientras se desarrolla el proceso de selección de plazas previstas en la RPT también se podrán celebrar contratos de profesor sustituto interino para cubrir la actividad docente correspondiente a dichas plazas hasta que finalice el proceso de selección. En este caso, en el contrato de trabajo del profesor sustituto interino se indicará la plaza de RPT cuya actividad docente se está cubriendo. 3. Con objeto de agilizar estas contrataciones, las universidades determinarán el procedimiento de contratación previa negociación con el comité de empresa.” Siguiendo con este convenio, nos encontramos con una Resolución de la Universidad de Sevilla que desarrolla este artículo:
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum COMPARATIVA CON OTRAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS 54 Resolución rectoral de 10 de enero de 2011 por la que se regula la contratación de profesores sustitutos interinos en la Universidad de Sevilla. “1. El artículo 16 del Convenio Colectivo señala los dos supuestos generales que pueden dar lugar a la contratación de un profesor sustituto: el interino sustituto y el interino vacante. El interino sustituto para sustituir a los profesores con derecho a reserva del puesto de trabajo realizando la función docente que en cada caso corresponda, y el interino vacante para ocupar plazas que estén vacantes en la RPT mientras se desarrolla el proceso de selección correspondiente, realizando las funciones docentes que la misma pueda originar. 2. Siempre que se generen necesidades docentes, los Directores de Departamento podrán solicitar la autorización de un contrato de sustitución interina en los siguientes supuestos específicos: a) Existencia de plazas dotadas por necesidades docentes que estén vacantes. b) Concesiones de permisos regulados en el artículo 49 del Estatuto Básico de Empleado Público (maternidad, adopción, acogimiento, paternidad y violencia de género) c) Concesiones de reducción del encargo docente. d) Concesiones de permisos regulados en el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público con una duración mínima de treinta días naturales. e) Bajas por incapacidad temporal. f) Situaciones administrativas o laborales que conlleven reserva del puesto de trabajo. g) Otras necesidades docentes sobrevenidas.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum COMPARATIVA CON OTRAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS 55 3. Vista la solicitud del Director del Departamento, y siempre que se den las circunstancias adecuadas, se dará preferencia a la autorización de contratos de sustitución interina a tiempo completo.” Artículo 3. De los criterios para la autorización de contratos de sustitución interina “1. Cuando la situación que pudiera dar lugar a la contratación sea igual o superior a treinta días naturales, se procederá de acuerdo con los siguientes criterios: a) La sustitución se autorizará de manera automática en los supuestos previstos en las letras a) y b) del artículo anterior, así como en el caso de la letra c) cuando la concesión proceda de la aplicación de un programa que contemple específicamente la utilización de dicha figura contractual. b) En los demás supuestos, la autorización también se producirá automáticamente si el encargo docente medio por profesor a tiempo completo del Área de conocimiento afectada es igual o superior a 220 horas anuales. c) Cuando el encargo docente medio por profesor a tiempo completo del Área de conocimiento afectada oscile entre 180 y 220 horas anuales, la Vicerrectora de Profesorado, a propuesta del Director del Secretariado de Análisis Académico de Plantilla, resolverá sobre la autorización o no de la contratación, atendiendo a las circunstancias concretas del Área en cuestión, singularmente, número de profesores que la componen y organización de la docencia (docencia dispersa en varios Centros; número de asignaturas adscritas; número total de grupos y subgrupos, etc.). 2. Cuando la situación que pudiera dar lugar a la contratación sea inferior a treinta días naturales, se procederá de acuerdo con los siguientes criterios: a) No se autorizarán contratos de sustitución de una duración inferior a quince días naturales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum COMPARATIVA CON OTRAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS 56 b) La sustitución se autorizará de manera automática siempre que el encargo docente medio por profesor a tiempo completo del Área de conocimiento afectada sea igual o superior a 220 horas anuales y la propuesta de candidato se reciba con la antelación suficiente para que la duración del contrato de sustitución sea, al menos, de quince días naturales. c) Cuando el encargo docente medio por profesor a tiempo completo del Área de conocimiento afectada oscile entre 200 y 220 horas anuales, la Vicerrectora de Profesorado, a propuesta del Director del Secretariado de Análisis Académico de Plantilla, resolverá sobre la autorización o no de la contratación, atendiendo a las circunstancias concretas del Área en cuestión, singularmente, número de profesores que la componen y organización de la docencia (docencia dispersa en varios Centros; número de asignaturas adscritas; número total de grupos y subgrupos, etc.). 3. No se autorizará la contratación en los casos no contemplados en los apartados anteriores, salvo situaciones excepcionales que deberán ser evaluadas por la Vicerrectora de Profesorado. 4. Cuando no se autorice la contratación de profesor sustituto, el Director del Departamento tomará las medidas oportunas, de acuerdo con lo regulado en el artículo 38 del Reglamento General de Actividades Docentes, para que la docencia vacante sea impartida por el profesorado en activo del Área.” ----------------------------------- En la Tabla siguiente podemos ver gráficamente una comparativa sobre la situación de algunas universidades españolas, con respecto al tema que nos ocupa, el procedimiento de acceso del profesorado contratado y normativa específica de bolsas de trabajo. Hemos incluido aquí la información más significativa, como si el acceso a los procesos selectivos se hace por medios electrónicos, si disponen de convenio colectivo y normativa reguladora, etc.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum COMPARATIVA CON OTRAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS UNIVE RS IDAD CO N. CO L. FORMA DE CONTRATACIÓN NORMATIVA REG ULADO RA FORMA DE ACCES O ELECTRONICA DURACIÓN CO NV OCATORIAS ALMERIA SI Profesor Sustituto Interino SI Bolsa Trabajo SI anual 1 año CADIZ SI Profesor Sustituto Interino SI, Fecha 28/06/2010 Bolsa Trabajo SI 2 cursos no especificado CASTILLALA MANCHA SI Profesor Contratado Interino SI, Fecha 20/07/2006 Convocatoria NO no especificado excepcional HUELVA SI Profesor Sustituto Interino SI, Fecha 29/04/11 Bolsa Trabajo SI anual 2 al año MURCIA SI Profesor Sustituto/Profesor Asociado SI, Fecha 26/05/2010 Bolsa Trabajo/Convoc especif. NO 2 cursos no especificado PAIS VASCO SI Profesor Laboral Interino SI, Fecha10/04/2008 Bolsa Trabajo SI anual - prorrogable no especificado POLITECNICA CARTAGENA SI Laboral Temporal SI, Fecha15/02/2008 27/02/2008 Concurso NO hasta nueva conv. según necesidad POLITECNICA DE VALENCIA NO Profesor Asociado NO Bolsa de Trabajo NO 2 cursos Varias al año TABLA COMPARATIVA UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS Tabla 1. Tabla comparativa del procedimiento en algunas Universidades públicas españolas. Fuente elaboración propia.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 64 Alta de Usuario: El Alta de usuario será la primera acción que deberá realizar si desea participar en algún proceso selectivo o bolsa de trabajo. La primera vez que participe deberá efectuar su alta en el apartado “Registrarse”, este enlace le llevará a un formulario de “Nuevo Usuario”, donde deberá introducir su NIF o NIE, que será el identificador del usuario, la contraseña, su información personal, el número de concursos a los que va a participar. Además deberá adjuntar el comprobante del pago de tasas, previamente escaneado. Una vez cumplimentada toda la información solicitada, si todo esta correcto aparecerá un mensaje informando del éxito de la aplicación. En caso contrario aparecerá un mensaje de error informando de los errores detectados y que han impedido el alta de usuario. Tal y como se indica en el apartado izquierdo de la pantalla de inicio que aparece en la siguiente ilustración, nº 6. Convocatorias PDI DNI CONTRASEÑA Registrarse Noticias Fechas provisionales de interés Apertura de la convocatoria Fase de Baremación Publicación provisional Alegaciones Entrevistas Publicación definitiva Fases de Pruebas Ilustración 6 Propuesta de pantalla de inicio de la aplicación informática. Fuente: elaboración propia
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 65 Acceso a la aplicación: Una vez registrado como usuario insertando su DNI o NIE y su clave, podrá acceder a la aplicación que le mostrará el menú de acciones disponibles. Una vez en la aplicación podrá modificar la información personal que introdujo al registrarse. En la ilustración nº 7 podemos ver la propuesta de pantalla para la introducción de datos personales. Gestión solicitudes acceso PDI DNI CONTRASEÑA Registrarse Datos Personales: DNI Contraseña Nombre Apellidos Dirección Código postal Localidad Provincia Teléfono Correo electrónico Ilustración 7 Propuesta de pantalla de introducción de datos personales. Fuente elaboración propia Inserción de méritos: La inserción de méritos permitirá introducir el currículum para que sea evaluado en función de los méritos que se valoran conforme a la normativa vigente. Los méritos alegados deberán ser escaneados para insertarlos como documentos adjuntos. Los apartados del curriculum serán: Expediente Académico. Actividad Docente.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 66 Actividad Investigadora. Experiencia Profesional. Otros Méritos. Mérito Preferente (en las figuras que este sea valorable). En cada uno de estos apartados aparecerá un desplegable, con la valoración por cada uno de los ítems contemplados en ella, (según el baremo que se hace público en cada convocatoria y que figura como anexo a este trabajo). Aparecerá el mérito y el formulario para introducirlo, para ello tendrá que subir el fichero que lo justifica (en formato PDF). Una vez introducida la información, el mérito se agregará a su currículum y en la pantalla aparecerá como insertado. Si se detectan errores saldrá un mensaje de aviso. Los méritos creados podrán ser modificados o suprimidos. Para los méritos que estén compuestos por varios documentos, se deberá crear en un único fichero PDF que los incluya a todos. Los méritos que hayan sido introducidos para una convocatoria anterior, si estos no han cambiado, no se deberán volver a insertar. Si ha cambiado de una convocatoria a otra, se podrá actualizar la información. En la ilustración nº 8 podemos ver la propuesta de pantalla para la introducción de méritos por parte de los aspirantes.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 67 Gestión solicitudes acceso PDI I Formación Académica Expediente Académico DEA/Suficiencia Investigadora Tesis Doctoral Otras Titulaciones Otras Tesis doctorales Premios y distinciones académicas Master Oficial II Actividad Docente Docencia oficial no universitaria Libros y/o artículos docentes Comunicación en congresos docentes Bolsas de Trabajo Convocatorias Alegaciones Ilustración 8 Propuesta de pantalla de introducción de méritos. Fuente: Elaboración propia Inscripción a una convocatoria o bolsa de trabajo: Para incluirse en una convocatoria o bolsa de trabajo, correspondiente a un área de conocimiento de un departamento de la UPV, tendrá que seleccionar la opción deseada. Si ha participado en convocatorias anteriores estará inscrito en las mismas áreas que indicó en su momento, esta inscripción se podrá modificar. En la pantalla aparecerán las convocatorias de plazas y bolsas de trabajo en las que aparecerá como mínimo: Código de la plaza o bolsa. Área de Conocimiento. Departamento. Perfil docente (solo para convocatoria de plazas). Centro de adscripción (solo para convocatoria de plazas). Estado de la convocatoria (Abierta/Cerrada/Publicación/etc.).
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 68 Acción: (Alta/Baja). Tal y como aparece en la ilustración nº 9 de propuesta de pantalla donde aparecerán las convocatorias de plazas y bolsas de trabajo Si se ha dado de alta en una convocatoria anterior no tendrá que volver a inscribirse, pero sí deberá subir el nuevo comprobante de pago para participar en dicha convocatoria. Gestión solicitudes acceso PDI Bolsas de Trabajo Convocatorias Alegaciones AbiertaPinturaPintura690 Abierta Organización de Empresas Organización de Empresas650 AbiertaLingüística AplicadaLengua Española567 AbiertaIng. Química y NuclearIngeniería Nuclear550 AbiertaDCADHAHistoria del Arte465 AbiertaFísica AplicadaFísica Aplicada385 AbiertaEsculturaEscultura260 Abierta Construcciones Arquitectónicas Construcciones Arquitectónicas 110 Abierta DCADHA Biblioteconomía y Documentación 040 EstadoDepartamentoÁreaCódigo Ilustración 9 Propuesta de pantalla de listado de convocatorias/bolsas de trabajo. Fuente: Elaboración propia. Publicación y resultado definitivo: Los resultados de la baremación de los méritos se podrán consultar cuando la convocatoria o bolsa de trabajo esté en estado de “Publicación”. En este estado el candidato podrá ver la baremación que ha realizado la comisión de cada uno de sus méritos. Se accederá mediante un enlace de “Ver resultado”. Durante la fase “Publicación” de la convocatoria se pondrá un enlace en las noticias de la pantalla de inicio desde el que podrá acceder a un listado
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 69 para cada convocatoria o bolsa de trabajo, ordenado alfabéticamente por candidatos (Lista provisional) Después de la publicación y atendidas las alegaciones que pudieran surgir en la lista provisional, los resultados serán definitivos. En ese momento se pondrá un enlace a las noticias convocando a los aspirantes que hayan superado la primera fase a la entrevista/exposición proyecto docente. Una vez valorada esta segunda fase del concurso por la comisión, la convocatoria pasará a estar “Cerrada”. En este apartado los candidatos podrán ver su puntuación definitiva y la posición en la que ha quedado en la bolsa. Para ello accederá al Menú “Ver Resultados”. Se volverá a poner un enlace en las noticias de la pantalla de inicio desde el que podrá acceder a un listado para cada convocatoria o bolsa de trabajo ordenado por la puntuación obtenida por cada candidato. Tal y como muestra la siguiente ilustración. Gestión solicitudes acceso PDI I Formación Académica 6/10 Expediente Académico DEA/Suficiencia Investigadora Tesis Doctoral Otras Titulaciones Otras Tesis doctorales Premios y distinciones académicas Master Oficial II Actividad Docente 5/10 Docencia oficial no universitaria Libros y/o artículos docentes Comunicación en congresos docentes PUNTUACIÓN FINAL: 6 Bolsas de Trabajo Convocatorias Alegaciones Ilustración 10 Propuesta de pantalla de valoración de méritos. Fuente: Elaboración propia.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 70 Alegaciones: Una vez publicadas las baremaciones, la convocatoria o bolsa de trabajo pasa al estado de “publicación”. Durante esta etapa se podrán realizar alegaciones sobre las valoraciones que no se hayan realizado correctamente. Se podrán realizar a través de la opción “Alegaciones”, que figurará en el “Menú”, tal y como proponemos en la ilustración nº 11. Se creará una “Nueva Alegación”, en ella se insertará un título para la alegación indicando para qué convocatoria o bolsa de trabajo se realiza y cumplimentar el apartado “Descripción”, detallando la disconformidad con el proceso de valoración. Opcionalmente se podrá incluir un fichero para aclarar la alegación presentada. Gestión solicitudes acceso PDI Lista de alegaciones del usuario Titulo: Convocatoria/ Bolsa: Descripción : Adjuntar fichero de alegaciones Bolsas de Trabajo Convocatorias Alegaciones Ilustración 11 Propuesta de pantalla de presentación de alegaciones. Fuente: Elaboración propia Otros detalles: Las fechas en que cada convocatoria o bolsa de trabajo pasarán de un estado a otro se publicarán en las noticias de la pagina de inicio de ésta aplicación.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 71 Esta aplicación no gestionará la convocatoria o bolsas de trabajo, será el Servicio de Recursos Humanos – Sección de PDI el encargado de gestionarlas una vez publicadas. Se podrá participar en las distintas convocatorias o bolsas de trabajo con los datos introducidos en una de ellas, pero el pago tendrá que efectuarse y subirse para cada convocatoria o bolsa de trabajo. En caso de cambios se tendrán que actualizar méritos y altas o bajas de la convocatoria o bolsas de trabajo que se deseen. Acceso interno: Esta aplicación tendrá una vertiente interna, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A cada Departamento (jefe de unidad administrativa) se le asignará una clave de acceso con la que podrá acceder a la aplicación y recuperar la información de los candidatos presentados a cada una de las áreas de conocimiento correspondientes a su departamento. Se revisarán las solicitudes y se publicará en el tablón de anuncios de la aplicación, la lista provisional de admitidos y excluidos, en un plazo máximo de 10 días desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitudes, dando un plazo de cinco días para subsanaciones. Terminado este plazo y en un máximo de 5 días se publicará la lista definitiva. A partir de este momento, y en el plazo máximo de un mes, la Comisión de Selección procederá a la baremación de los méritos de los candidatos. La valoración de estos méritos aparecerá en casillas al lado de los méritos introducidos por los candidatos, tal y como aparece en la siguiente ilustración.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 72 Valoración Solicitudes PDI Coeficiente de idoneidad y afinidad al perfil (de 0,1 a 1) BAREMACIÓN EXPEDIENTE PUNTUACIÓN FINAL: BAREMACIÓN ACTIVIDAD DOCENTE Coeficiente de idoneidad y afinidad al perfil (de 0,1 a 1) Comunicación en congresos docentes Libros y/o artículos docentes Docencia oficial no universitaria II Actividad Docente Master Oficial Premios y distinciones académicas Otras Tesis doctorales Otras Titulaciones Tesis Doctoral DEA/Suficiencia Investigadora Expediente Académico I Formación Académica Ilustración 12 Propuesta de pantalla para la valoración de méritos. Fuente: Elaboración Propia. Finalizada la baremación, se publicará una valoración provisional, abriendo un plazo de 5 días para alegaciones. El plazo de resoluciones de estas alegaciones será de otros 5 días. Las valoraciones y la resolución de las mismas, si las hubiera, se publicarán en la aplicación; estando en este momento en estado de “Publicación”. Una vez finalizados estos plazos, y también a través de la aplicación, se convocará a los aspirantes que hayan superado la primera fase a una entrevista. Al término de esta fase, a parte de que cada aspirante pueda ver sus valoraciones personales, se publicará una lista ordenada por puntuación con todos los aspirantes que hayan superado las dos fases del proceso selectivo y su puntuación total. Una vez las convocatorias pasen al estado de “Cerrada”, se procederá a la migración de datos y a la integración de los mismos con aplicaciones existentes, entre ellas la base de datos del Servicio de Recursos Humanos “Universitas XXI”. Gestionando a través del módulo de Acceso de esta aplicación, (ilustración nº 13) las bolsas generadas en cada convocatoria.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 73 Ilustración 13 Vista de la pantalla del módulo de acceso donde aparecerán los candidatos ordenados por puntuación. Fuente: Universitas XXI 5.2.3 Propuesta de normativa de convocatorias de bolsas de trabajo Con esta propuesta de mejora, la normativa, se conseguirían solucionar las debilidades que se deberían evitar señaladas en el punto 3.5. 5.2.3.1 Introducción La Ley Orgánica de Universidades, en su artículo 48, regula las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario y prevé la contratación, bajo las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores, para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Los Estatutos de la Universidad Politécnica, recogen en el Artículo 100.6 “……..Asimismo, podrá suscribir contratos laborales de interinidad para las figuras de personal docente e investigador contratado.” Y en el artículo 111.3 “…….Asimismo, el Consejo de Gobierno aprobará el procedimiento para cubrir necesidades urgentes de docencia sobrevenidas durante el curso académico, de acuerdo con la normativa vigente” .
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 80 Los miembros de las Comisiones se abstendrán de intervenir cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la citada Ley 30/1992. Artículo 6. Baremo aplicable. Para ordenar a los aspirantes en la bolsa de empleo se aplicará el baremo establecido actualmente por el Consejo de Gobierno para la selección de Profesores Contratados. La puntuación mínima que habrán de obtener los aspirantes para poder incorporarse a la bolsa de empleo será de 3 puntos. Artículo 7. Plazos y procedimientos. Las convocatorias de las bolsas de empleo, que se publicarán en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, deberán especificar los siguientes plazos: a) Para presentar solicitudes: veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el DOCV, de la convocatoria. b) Para publicar relaciones provisionales de admitidos y excluidos: máximo diez días hábiles contados desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. c) Para presentar reclamaciones contra las listas de admitidos y excluidos: cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios d) Para publicar relaciones definitivas de admitidos y excluidos: cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones. e) Plazo para reclamaciones contra la propuesta provisional de la Comisión, en la fase concurso cinco días hábiles, contados desde el siguiente a su publicación en Tablón de Anuncios.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 81 f) Plazo para resolver reclamaciones y publicar la propuesta definitiva: cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones contra la propuesta provisional. g) Contra las Resoluciones de las reclamaciones definitivas de los Departamentos y de las Comisiones de Selección podrá interponerse recurso de alzada, previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de dichas resoluciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el Rector de la Universidad Politécnica de Valencia como órgano competente para resolverlo Artículo 8. Normas de gestión de bolsas de empleo. a) Los departamentos remitirán al Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica las propuestas de contratación, que deberán ser autorizadas por el mismo, tal y como se describe en el artículo 2, y remitidas al Servicio de Recursos Humanos – Sección PDI. b) Una vez recibidas la autorización de contratación por el servicio de RRHH – Sección de PDI, notificará al Departamento dicha autorización para que este proceda al llamamiento de los aspirantes. c) Por parte del Departamento se procederá a ofertarlas/adjudicarlas a los candidatos/as, según la ordenación (por mayor puntuación) establecida y su disponibilidad (mañana, tarde o mañana y tarde). Las propuestas sólo serán ofertadas/adjudicadas cuando la disponibilidad coincida con el horario de las mismas. Las listas de espera se gestionarán de acuerdo con las siguientes normas: 8.1. Llamamientos y renuncias. a) Los llamamientos relativos a las bolsas de empleo que se constituyan se comunicarán obligatoriamente por medios electrónicos. La Universidad
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 82 Politécnica de Valencia notificará a los interesados su llamamiento a través de correo electrónico, mensaje de texto sms o llamada telefónica, subsidiariamente y en este orden. b) El aspirante dispondrá de 48 horas para aceptar o rechazar la oferta desde el envío del correo electrónico o SMS, o desde el primer intento de comunicación, en caso de notificación mediante llamada telefónica. c) En el supuesto de no contestar en el plazo indicado, o de rechazar la oferta, sin que, en este caso, proceda aplicar alguna de las situaciones de reserva especificadas en el apartado 8.2, quedará eliminado de la bolsa. Lo mismo ocurrirá si, una vez formalizado, renuncia al contrato. En caso de que presentara justificación por alguna de las causas recogidas en el siguiente apartado 8.2 como criterios generales de gestión de bolsa, quedará en la situación de no disponible, hasta que el interesado manifieste por escrito, fax o correo electrónico su situación de disponibilidad, momento a partir del cual quedará disponible en bolsa, manteniendo la misma posición. d) En caso de rechazo se continuará llamando por el mismo procedimiento hasta agotarse la bolsa. e) Al cesar por finalización de una sustitución, el aspirante volverá a la bolsa en su número de orden. 8.2. Situaciones de reserva. Procederá pasar a la situación de reserva, y por tanto no quedaría eliminado de la bolsa, el aspirante que en el momento del llamamiento acreditase alguna de las siguientes circunstancias: a) Estar contratado, con carácter temporal, en otra actividad no compatible con el contrato ofrecido. b) Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente laboral o no laboral y enfermedad profesional.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 83 c) Maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. d) Solicitud de suspensión transitoria de la bolsa para el cuidado de hijos menores de tres años. 8.3. Permanencia en la situación de reserva. Los aspirantes que pasen a situación de reserva permanecerán en dicha situación, en tanto no se agote la lista de espera o finalice su vigencia, hasta que acrediten la finalización de la causa que dio lugar a la situación de reserva. 8.4. Solicitudes y modalidades de pertenencia a las bolsas de empleo. a) En su solicitud, los aspirantes indicarán si quieren inscribirse en la bolsa de empleo para sustituciones con dedicación a tiempo completo, a tiempo parcial o para ambas dedicaciones. Los que indiquen tiempo parcial podrán indicar solo horario de mañanas, solo horario de tardes, o cualquiera de los dos. b) En el supuesto en el que el aspirante haya indicado ambas dedicaciones y estuviese contratado a tiempo parcial, de corresponderle por orden de bolsa, se le ofertarán las sustituciones a tiempo completo, pudiendo renunciar al contrato a tiempo parcial y firmar un nuevo contrato a tiempo completo, sin que ello implique renuncia a la bolsa. Artículo 9. Modalidades de los contratos. a) Los contratos que se deriven de estas bolsas serán de profesorado laboral sustituto. La duración del contrato será por el tiempo que permanezca la causa que de lugar a la contratación. La duración de los contratos estará supeditada a la reincorporación del Profesor/a que originariamente tiene asignada la docencia, hasta el cumplimiento de las actividades docentes que justifican la contratación o hasta la incorporación de la persona que obtenga la plaza sustituida por Concurso de Méritos. Como máximo, el contrato finalizará el 14 de septiembre del curso en vigor. No obstante si el titular que causó la necesidad de contratación continuase de baja por otra circunstancia temporal, y
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 84 procediese la sustitución, el contrato inicial podrá continuar, modificándose el objeto del contrato. b) Los contratos a tiempo parcial se formalizarán bajo la modalidad de Profesor Sustituto a tiempo parcial. En este supuesto se requerirá la autorización de compatibilidad correspondiente si se realiza una actividad retribuida. c) El contrato a tiempo completo se realizará bajo la modalidad de Profesor Sustituto. Este tipo de contrato es incompatible con el desempeño de otro puesto público o privado. Artículo 10 Firma de contratos. A partir del momento en que el Departamento notifique al interesado la contratación, éste dispondrá de cinco días hábiles para recabar toda la documentación necesaria para la contratación que figura en la convocatoria. Una vez recibida por la Sección de PDI la documentación completa y correcta, el candidato deberá personarse en el Servicio de Recursos Humanos – Sección de PDI en el plazo de tres días para la formalización del correspondiente contrato. Expirado dicho plazo improrrogable, el interesado decaerá en su derecho. Seguidamente se le comunicará por los mismos medios al siguiente candidato de la bolsa, que dispondrá también de los mismos plazos para personarse y celebrar el oportuno contrato. Vencido este plazo se le comunicará al tercero, y así sucesivamente. La celebración del contrato se comunicará desde la Unidad de Concursos y Oposiciones a PDI, del Servicio de RRHH, al Departamento. Artículo 11. Efectos económicos. Los contratos laborales suscritos al amparo del presente Reglamento, se iniciarán por regla general a los tres días hábiles de la firma del mismo. En ningún caso las personas propuestas podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en la Seguridad Social. Tan sólo
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 85 una vez iniciada la relación jurídica que, como anteriormente se ha mencionado será a los tres de la firma del contrato, se iniciará la prestación de Servicios y el devengo de las retribuciones asignadas al contrato. No se podrá dar retroactividad de efectos en ningún caso. 5.2.4 Comparativa entre la situación actual y la propuesta de mejora Como ya hemos comentado anteriormente, actualmente no existe una normativa específica de creación y gestión de bolsas de trabajo, y las mismas se rigen por la “Normativa de contratación y criterios de evaluación para la selección de personal docentes e investigador contratado por la Universidad Politécnica de Valencia”, aprobado por el consejo de Gobierno en su sesión de 24 de julio de 2007. Lo que proponemos no es un cambio de normativa, sino un desarrollo de la misma en cuanto a la constitución de bolsas de trabajo de sustituciones para cubrir necesidades urgentes de docencia sobrevenidas con el fin de dotar a este procedimiento de una normativa específica. A continuación y a través de la siguiente tabla comparativa, resumimos los puntos que, por no estar contemplados en la normativa actual, consideramos son importantes para el desarrollo del proceso de convocatoria y gestión de estas Bolsas de Trabajo. SITUACIÓN ACTUAL PROPUESTA DE MEJORA Solicitudes: La presentación de solicitudes para participar en los concursos se realizará, según el modelo que se facilite, en el Registro General de la Universidad, sito en la Sede Central, y sus Registros Auxiliares en la Escuela Politécnica Superior de Alcoy y en la Escuela Politécnica Solicitudes: La Universidad Politécnica de Valencia dispondrá de una Base de Datos accesible desde la web de la Universidad en la que los candidatos/as insertarán sus datos, su disponibilidad (mañana, tarde o mañana y tarde) y los justificantes de los méritos de su curriculum. Así como su disponibilidad para cada uno de
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 86 Superior de Gandia, o por cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deberá presentarse una solicitud para cada plaza a la que se desee concursar. Caso de que se convoquen varias plazas con el mismo perfil y características y que vengan agrupadas en la convocatoria deberá presentarse únicamente una solicitud para todas ellas. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles como mínimo, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOCV. los campus de la UPV (Alcoy, Gandía, Valencia), según la docencia que cada Departamento asigne. Los méritos que hayan sido introducidos para una convocatoria anterior, si éste no ha cambiado, no se deberá volver a insertar. Si ha cambiado de una convocatoria a otra podrá actualizar la información. Para presentar solicitudes: veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el DOCV, de la convocatoria. Convocatorias: Según necesidades durante todo el curso. Convocatorias: La Universidad Politécnica de Valencia creará para cada área de conocimiento una bolsa de trabajo Antes del inicio de cada curso académico se procederá a la apertura de la Bolsa de trabajo, mediante resolución Rectoral Plazos: Lista provisional admitidos excluidos No está establecido. Subsanación 5 días. Lista definitiva No está establecido. Plazos: Lista provisional admitidos excluidos 10 días. Subsanación 5 días. Lista definitiva 5 días.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 87 Baremación: No está establecido. Reclamaciones baremación Un mes. Resolver reclamaciones No está establecido. Baremación: 1 mes. Reclamaciones baremación 5 días. Resolver reclamaciones 5 días. Reclamación contra la resolución definitiva del proceso. Un mes Gestión de la lista de espera: Llamamientos y renuncias No está establecido. Gestión de la lista de espera: Llamamientos y renuncias a) Los llamamientos relativos a las bolsas de empleo que se constituyan se comunicarán obligatoriamente por medios electrónicos. La Universidad Politécnica de Valencia notificará a los interesados su llamamiento a través de correo electrónico, mensaje de texto sms, o llamada telefónica, subsidiariamente y en este orden. b) El aspirante dispondrá de 48 horas para aceptar o rechazar la oferta desde el envío del correo electrónico o SMS, o desde el primer intento de comunicación, en caso de notificación mediante llamada telefónica. c) En el supuesto de no contestar en el plazo indicado, o de rechazar la oferta, sin que, en este caso, proceda aplicar alguna de las situaciones de reserva especificadas en el apartado 8.2, quedará eliminado de la bolsa. Lo mismo ocurrirá si, una vez
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 88 formalizado, renuncia al contrato. d) En caso de rechazo se continuará llamando por el mismo procedimiento hasta agotarse la bolsa. e) Al cesar por finalización de una sustitución, el aspirante, volverá a la bolsa en su número de orden Situaciones de reserva: No están establecidas. Situaciones de reserva: a) Estar contratado, con carácter temporal, en otra actividad no compatible con el contrato ofrecido. b) Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente laboral o no laboral y enfermedad profesional. c) Maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. d) Solicitud de suspensión transitoria de la bolsa para el cuidado de hijos menores de tres años. Firma de contratos: 1. El plazo de incorporación del candidato propuesto será establecido en la resolución de adjudicación, no pudiendo ser superior a un mes desde dicha resolución. En el plazo de incorporación y con anterioridad al inicio de la prestación de servicios el candidato deberá presentar la documentación arriba indicada y la que acredite que reúne todos los requisitos señalados en la convocatoria y deberá proceder a la formalización y firma del contrato y alta en el régimen de Firma de Contratos: A partir del momento en que el Departamento notifique al interesado la contratación, éste dispondrá de cinco días hábiles para recabar toda la documentación necesaria para la contratación que figura en la convocatoria. Una vez recibida por la Sección de PDI la documentación completa y correcta, el candidato deberá personarse en el Servicio de Recursos Humanos – Sección de PDI en el plazo de tres días para la formalización del
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 89 seguridad social correspondiente. 2. En caso de no formalizarse el contrato en el plazo anteriormente indicado, el candidato propuesto decaerá en su derecho procediéndose a la contratación del aspirante siguiente, por el orden de puntuación. correspondiente contrato. Expirado dicho plazo improrrogable, el interesado decaerá en su derecho. Seguidamente se le comunicará por los mismos medios al siguiente candidato de la bolsa, que dispondrá también de los mismos plazos para personarse y celebrar el oportuno contrato. Vencido este plazo se le comunicará al tercero, y así sucesivamente Efectos Económicos: No están establecidos Efectos Económicos: Los contratos laborales suscritos al amparo del presente Reglamento, se iniciarán por regla general a los tres días hábiles de la firma del mismo. En ningún caso las personas propuestas podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en la Seguridad Social. Tan sólo una vez iniciada la relación jurídica que, como anteriormente se ha mencionado será a los tres de la firma del contrato, se iniciará la prestación de Servicios y el devengo de las retribuciones asignadas al contrato. No se podrá dar retroactividad de efectos en ningún caso. Tabla 2 – Tabla comparativa entre la situación actual y la propuesta de mejora de normativa de Bolsas de Trabajo. Fuente: Elaboración Propia.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 96 CRITERIO TÉCNICO Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que se dispongan. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad. 9. Clasificación: No procede. 10. Admisibilidad de variantes y aspectos de los cuales se admiten variantes: No. 11. Otra documentación a presentar en el sobre por los licitadores: No procede. 12. Garantía Provisional: No procede. 13. Órgano de contratación: El Rector. 14. Términos objeto de negociación y criterios de valoración: a) - Oferta económica 70% - Oferta técnica 30% b) Apreciación valores anormales o desproporcionados de las proposiciones: 15. Garantías definitivas y complementarias: a) Garantía definitiva: 5%
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 97 b) Garantía complementaria: No procede. 16. Documentación previa a la firma del contrato: DNI y poderes bastanteados20 del firmante del contrato. 17. Obligación del contratista de presentar un programa de trabajo para la ejecución del contrato: No procede 18. Otras obligaciones del contratista: No. 19. Régimen de pagos: Pago único a la realización del servicio solicitado, tras la presentación de la factura correspondiente. 20. Revisión de precios: No procede. 21. Otras penalidades: No procede. 22. Porcentaje de prestaciones susceptibles de ser subcontratadas por el contratista No procede. 23. Plazo especial de recepción del contrato/recepción parcial: No procede. 20 Bastanteo de poderes: documento en el que se acredita la comprobación por parte de la Administración de que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de determinadas actuaciones ante la Administración.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 98 24. Otras causas de resolución: No procede. 25. Plazo de garantía: 2 años. 26. Otras informaciones: Información de carácter administrativo: Servicio de Contratación Administrativa de la Universidad Politécnica de Valencia – Servicio de Contratación. Información de carácter técnico: Área de Sistemas Informáticos y Comunicaciones de la Universidad Politécnica de Valencia.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 99 5.3.3 El Pliego de Prescripciones Técnicas PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL DESARROLLO DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE MÉRITOS DE ACCESO A CONVOCATORIAS DE PERSONAL DOCENTE EN LA UPV 1. Objeto del contrato El objeto es el desarrollo de un sistema de información que recoja datos de los aspirantes a procesos selectivos de convocatorias PDI (Bolsas de Trabajo / Oposiciones) en la Universidad Politécnica de Valencia. Dicho proyecto tiene una duración estimada de 12 meses de acuerdo con las especificaciones técnicas. 2. Alcance funcional En la actualidad el sistema de presentación de méritos, para concursos, bolsas de trabajo y acceso a plazas de PDI, es completamente manual. Los interesados deben personarse en el registro y presentar una solicitud de presentación al proceso selectivo, y llevar toda la documentación original y copia para su cotejo y presentación. El proceso se repite por cada convocatoria a la que el interesado se presente. Se propone el desarrollo de un sistema informático, el cual permita la presentación telemática de solicitudes, así como la incorporación/actualización de documentación al curriculum personal vía telemática, el cual se almacena en el repositorio documental de la universidad, para así de este modo ser reutilizado en futuras convocatorias. Todo ello registrado electrónicamente y conectado a la plataforma de Administración Electrónica de la UPV, de tal
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 100 manera que se puede hacer un seguimiento online de toda la tramitación de la solicitud. Situación actual: En la actualidad se dispone de una página web pública, “e-instancia” accesible a través http://www.upv.es/pls/sohom/est_instancia_opo.Inicio mediante la cual se puede inscribir cualquier persona a procesos selectivos de Personal de Administración y Servicios (PAS) e incluso mediante una pasarela electrónica efectuar el pago de tasas mediante tarjeta de crédito. También se dispone de una web accesible a través de http://www.upv.es/pls/sohom/est_automer.inicio, en la cual los aspirantes a procesos selectivos PAS masivos, deben de declarar cada documento que se presente vía registro. El objeto de dicha web es agilizar el trabajo del tribunal al evaluar toda la documentación disponible de cada aspirante. Deficiencias/mejoras aportadas por el sistema propuesto: -El sistema de inscripción en procesos selectivos está limitado a convocatorias PAS y se debería modificar para poder acceder a convocatorias PDI. -El sistema de recogida de información de méritos de los aspirantes, solo sirve para un determinado proceso selectivo, hay que volver a introducir la información para cada proceso selectivo al que el aspirante desee inscribirse. Se pretende mejorar este método, utilizando el concepto de curriculum del aspirante, en el cual el interesado mantiene vía web su curriculum actualizado, el cual será susceptible de ser evaluado por los tribunales de las convocatorias a las que se haya inscrito sin necesidad de volver a presentar la documentación. Dicha documentación ya cotejada se deberá de presentar únicamente la primera vez y se almacenará en el repositorio documental de la UPV. El usuario podrá ejercer sus derechos de sobre tratamiento de datos según la Ley de Protección de Datos en cualquier momento. Así mismo podrá
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 101 incorporar documentación vía telemática, con total validez, mediante el uso del DNI electrónico, o certificado electrónico válido para la UPV. Módulos de la aplicación y funcionalidades: Módulos de usuario final: o Alta/modificación/baja usuario: El usuario puede darse de alta mediante su DNI electrónico, o tarjeta UPV, o manualmente mediante el alta del DNI y un correo electrónico. Desde este módulo el usuario puede modificar sus datos de perfil y preferencias. o Mantenimiento curriculum usuario: Introducción y mantenimiento de cursos y méritos. El usuario podrá adjuntar los documentos necesarios vía telemática. o Consulta estado usuario en convocatorias: Mostrará las convocatorias en las que se ha inscrito el usuario, así como su estado en ellas. Módulos de usuario de RRHH/PDI: o Mantenimiento datos usuarios: Permite a los usuarios de la aplicación, revisar y modificar datos de los aspirantes. o Mantenimiento convocatorias: Permite dar de alta convocatorias de procesos selectivos y bolsas y configurar sus opciones. o Configuración aplicación: Es una opción accesible solo para los usuarios administradores de la aplicación y permite modificar parámetros de funcionamiento de la aplicación.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 102 3. Organización de los participantes y metodología del trabajo Se constituirá un comité de seguimiento, que estará formado, por parte de la UPV por la Jefe/a de Servicio de Aplicaciones, el técnico ó analista de aplicaciones asignado al proyecto, por técnicos de la sección PDI de RRHH y por parte de la empresa los participantes que designen como coordinadores. El equipo mixto entre la UPV y la empresa adjudicataria se encargará de supervisar y hacer el seguimiento del proyecto, evaluar resultados de las pruebas y modificar el plan de trabajo, si se considera oportuno. Partiendo del análisis y diseño de los procesos que se describirán en las especificaciones funcionales del sistema ya definidos, se realizarán las siguientes tareas: Análisis funcional de acuerdo a las especificaciones técnicas. Diseño de los módulos para implementar los procesos especificados. Definición y rediseño de la estructura de la base de datos actual. Desarrollo de los programas de acuerdo con los estándares definidos en el ASIC. Implementación de los módulos y adaptación a los estándares de la “interface”. Generación del sistema de ayuda on-line, en cada módulo. Instalación y pruebas. Documentación de los módulos de acuerdo con el estándar del ASIC. Creación de manuales y guías rápidas de uso. Participación en la formación a los usuarios.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 103 4. Requisitos del Sistema 4.1. Interfaz con el usuario La interfaz con el usuario será principalmente basada en Web. Para el desarrollo de las aplicaciones se utilizarán los estándares de interfaz, diseño y ergonomía definidos por el ASIC. 4.2. Diseño integrado en el estándar de la UPV La herramienta de administración estará integrada en el conjunto de aplicaciones internas de gestión de la UPV. Para el desarrollo de estos contenidos se tendrá en cuenta "Las guías para la edición y publicación de desarrollo de las aplicaciones web de la UPV", con las que se pretende normalizar la imagen y apariencia de las páginas web y que cumplan los estándares mínimos de accesibilidad, usabilidad y uso de las lenguas cooficiales. 4.3. Usuarios que participan Los usuarios que participarán en el desarrollo, implementación y validación del Sistema a un primer nivel serán usuarios de la unidad de concursos y oposiciones a PDI, del Servicio de RRHH, de la UPV y el jefe del proyecto y en un segundo nivel, se identifican los siguientes usuarios: Usuarios finales vía Web: cualquier persona puede acceder a la aplicación para declarar/actualizar su curriculum, e inscribirse en procesos de selección de PDI. Usuario Administrador: permitirá realizar tareas de configuración en la aplicación. Usuario gestor PDI de RRHH: usuarios del servicio los cuales realizan las tareas de gestión, con los datos introducidos por los usuarios finales de la aplicación.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 104 4.4. Rendimiento del Sistema Se tendrá en cuenta el rendimiento del Sistema y los indicadores para medir el rendimiento serán: • Tiempo de arranque de la aplicación. • Tiempo de respuesta de los procedimientos interactivos, con un número máximo de usuarios concurrentes. • Tiempo de respuesta de procedimientos “off-line”, si los hubiese. • Tiempo de impresión de los documentos. • Test de calidad de software. 5. Entornos de desarrollo y explotación El sistema debe ofrecer una solución totalmente integrada dentro de la informática corporativa de la Universidad. Los desarrollos deben de integrarse en el siguiente entorno de trabajo: Servidores • Base de Datos Oracle 10g/11g sobre Linux. • Servidor de Aplicaciones Tomcat o Weblogic. Plataforma cliente Sistemas operativos soportados: • Windows XP, Vista, Windows7. • MacOS X Snow Leopard. Navegadores de Internet soportados: • Internet Explorer 7 o superior. • Mozilla 2 o superior. • Safari. Entorno de Desarrollo
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 105 • Lenguaje programación Java 3 capas. • Programación siguiendo los Estándares UPV. • Desarrollo con IDE Eclipse Integración con UPV • Autenticación usando el SSO de la UPV. • Autorización usando Spring Security con conexión a Gestión Identidades UPV (perfiles/permisos). • Acceso al servicio de Directorio UPV (usando servicio java o WS) • Gestión Documental o Los documentos y ficheros que se deban almacenar en la aplicación deberán de guardarse en el Repositorio Documental Institucional basado en Alfresco. Otros Requisitos • Debe cumplirse la guía de estilo UPV para el desarrollo de aplicaciones • La aplicación debe tener un interfaz multilingüe, la parte pública si existe debe ser bilingüe como mínimo. 6. Informes de resultados Periódicamente, y según se acuerde en las reuniones de grupo de seguimiento del proyecto, se entregará por parte de la empresa adjudicataria informes correspondientes a los estados de cada una de las actividades que se están realizando. 7. Lugar de trabajo El desarrollo de la aplicación se realizará en los locales del adjudicatario, con sus propios recursos físicos y lógicos.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 112 19. Mantenimiento El mantenimiento del aplicativo será, en su caso, objeto de contrato independiente, una vez finalizada la garantía. Dicho mantenimiento deberá asegurarse por contrato con un compromiso de disponibilidad de al menos 10 años. 20. Documentación técnica a presentar en la oferta La oferta técnica se entregará en formato papel y formato electrónico PDF. Con independencia de que el licitador pueda adjuntar a su oferta cuanta información considere de interés, deberá contener los siguientes apartados en el sobre 2: 1. Breve presentación de la empresa y justificación del interés en el presente proyecto. 2. Relación de proyectos similares al presente contrato en los últimos 3 años en los que haya intervenido la empresa, indicando breve descripción, importe del contrato, número de miembros del equipo de trabajo con su perfil, duración en meses y datos del contacto con el cliente, con opción de consulta en el caso que se considera necesario. 3. Equipo de proyecto: a. Roles y responsabilidades de los participantes. b. Esfuerzo y dedicación de cada miembro que compone el equipo de proyecto. c. Breve curriculum de cada miembro del proyecto, deberá de indicar participación en proyectos similares en los últimos 3 años. 4. Breve descripción para la transferencia tecnológica y documentación.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 113 5. Acuerdos de niveles de servicio, si los hubiera. 6. Certificados de calidad, si los hubiera 7. Mejoras aportadas, si los hubiera. 21. Plazo de ejecución El plazo de ejecución de las actividades descritas anteriormente no deberá ser superior a 12 meses después de la firma del contrato. 22. Control económico y facturación La facturación se realizará una vez finalizados y certificados los trabajos realizados.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 114 5.3.4 Presupuesto En la elaboración del presupuesto de ejecución de las mejoras propuestas, a parte del coste de contratación de una empresa externa para la elaboración de la aplicación informática, cuyo presupuesto base de licitación y presupuesto máximo autorizado es de 12.500 €, según consta en el Cuadro Anexo al Procedimiento de Cláusulas Administrativas Particulares (punto 5.3.2.), debe de tenerse en cuenta el coste del personal de la Universidad que participará en el diseño, creación e implantación de esta aplicación. Para la elaboración del coste de personal de la UPV, se ha tenido en cuenta la tabla salarial vigente, para cada una de las categorías profesionales intervinientes en este proceso. Tal y como aparece en la siguiente tabla. Del personal del Servicio de RRHH y del ASIC Nivel Coste anual Coste hora Jefe de Sección 26 55.715,27 € 32,54 € Jefe de Unidad Administrativa 22 40.224,80 € 23,50 € Técnico de Sistemas 25 53.152,80 € 31,05 € Analista de Aplicaciones 25 50.135,80 € 29,28 € Tabla 3 - Coste del personal de la UPV (incluidos los costes de Seguridad Social). Fuente: Sección de Nominas y Seguridad Social de la UPV. En la tabla nº 4 aparece especificado el número de horas que cada interviniente en el proceso invertiría en el mismo, así como la valoración del coste de dicha intervención. Si bien esta valoración es a título informativo, pues el personal de la UPV, dedicaría estas horas en su horario habitual de trabajo y no supondría un coste adicional.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum PROPUESTA DE MEJORA 115 Fase Jefe de Sección Jefa de Unidad Administrativa. Técnico de Sistemas Analista de Aplicaciones Total coste interno D edic Coste Dedic Coste Ded Coste Ded Coste Redacción TFC 250 h 5.873,95 € 5.873,95 € Análisis del procedimiento 48 h 1.562,11€ 35 h 822,35 € 48 h 1.490,26 € 24 h 702,84€ 3.087,30 € Diseño de aplicación informática 15 h 488,16 € 10 h 234,96 € 52 h 1.614,44 € 92 h 2.694,21€ 3.417,33 € Implantación y seguimiento 30 h 976,32 € 30 h 704,87 € 30 h 931,41 € 30 h 878,55€ 2.559,74 € TOTAL 93 h 3.026,59 € 325 h 7.636,13 € 130 h 4.036,11€ 146 h 4.275,60€ 14.938,32 € Tabla 4 – Coste interno. Fuente: Elaboración propia.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum CONCLUSIONES 6 CONCLUSIONES Para poder llevar a cabo el desarrollo de este Trabajo han sido indispensables los conocimientos que me han aportado las diferentes asignaturas que componen el plan de estudios de Diplomado en Gestión y Administración Pública. Aunque todas han sido de gran ayuda, sin duda las más relacionadas con el tema escogido para este trabajo han sido, Información y Documentación Administrativa I y II, Derecho Administrativo I y II y Gestión Administrativa. No cabe duda que el resto de conocimientos adquiridos en esta Diplomatura han ayudado a tener una visión global de la gestión en las administraciones públicas. Tal y como establece la normativa del trabajo fin de carrera de las titulaciones de la Facultad de ADE: El TFC/Prácticum deberá: Estar basado en problemas reales. Ser fundamentalmente práctico y aplicado. Apoyarse en las asignaturas cursadas por el alumno y relacionadas con la naturaleza del trabajo. Estar relacionado con el trabajo profesional de un diplomado Tender un puente hacia el ejercicio profesional habitual. Con este trabajo considero cumplidas todos estos objetivos, ya que está basado en problemas reales, pues la Administración Electrónica es ya una realidad y al hablar de administración electrónica nos estamos refiriendo al uso de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de las actividades y procedimientos que competen a la Administración. Uno de los aspectos que aparece detrás del concepto de Administración Electrónica es el cambio de los procedimientos tradicionales en papel a procedimientos electrónicos. El ciudadano, al interactuar con la Administración electrónicamente, percibirá una mayor transparencia y control sobre el estado
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum CONCLUSIONES 117 de tramitación de cualquier procedimiento por él iniciado. Percibirá, sin duda, una mejora sustancial en la calidad del servicio que la Administración le presta. Tal y como recoge el preámbulo de la normativa de creación de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Valencia, la consecución de una Administración más moderna y eficaz constituye una prioridad y un compromiso de la Universidad, en el cual es pieza fundamental la relación con la comunidad universitaria y los ciudadanos, acercando los trámites administrativos de manera eficaz. Es por lo que hemos pensado en este trabajo como un paso más para conseguir esa administración más moderna y eficaz que demanda la sociedad y que la Universidad Politécnica se está esforzando por llevar a cabo. Es fundamentalmente práctico y aplicado, pues se trata de una mejora mediante la implantación de una aplicación informática y una normativa de bolsas de trabajo, que agilizará los procedimientos de acceso del profesorado contratado en la UPV. Todos conocemos el uso de Internet para agilizar un gran número de procedimientos administrativos, tal vez el más relevante sea la solicitud, presentación y liquidación de la Declaración de la Renta, procedimiento que desde hace unos años se cumplimenta completamente a través de Internet. Según las últimas estadísticas de Eurostat, la relación de los españoles con las administraciones a través de Internet ha alcanzado ya la media europea, y en el caso de los jóvenes la posición es superior. El reto es mejorar estos resultados, para lo que se están llevando a cabo medidas y campañas para impulsar el conocimiento y uso de la administración electrónica por parte de los ciudadanos y las empresas.21 21 Informe del grado de avance en implantación de Administración Electrónica, presentado en Consejo de Ministros del pasado 16/09/2011.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum CONCLUSIONES 118 Algunas de las ventajas que tiene la e-Administración para los ciudadanos en su relación con la administración son: Disponibilidad: Se puede interactuar con las organizaciones las 24 horas del día por Internet a través de oficinas virtuales. No es necesario ceñirse a un horario de oficinas. Facilidad de acceso: Ya no es necesario acudir a la oficina presencial de la administración para realizar algunas de las gestiones, se puede hacer desde cualquier parte del mundo a través de Internet. Las oficinas están disponibles para los usuarios en cualquier lugar. Ahorro de tiempo: Para realizar una gestión se puede realizar desde casa o cualquier lugar que deseemos, sin la necesidad de tener que desplazarse a la oficina presencial y esperar una cola para ser atendido. Respecto al estudio de la viabilidad de la mejora, se puede concluir que: Legalmente: con respecto a la aplicación informática no existe ningún impedimento legal para realizarla, sino más bien es aconsejable, pues la Universidad está trabajando para incrementar la oferta de procesos que se pueden realizar a través de sede electrónica. Y con respecto a la normativa de convocatorias de bolsas de trabajo, la universidad tiene plena capacidad para, dentro del marco normativo establecido, establecer sus propias normativas reguladoras de procedimientos. Operativamente: también es factible la instalación de esta aplicación pues la UPV dispone de una red interna en la que estaría instalada la aplicación que sería de acceso a los diferentes usuarios. Y facilitará en gran manera la gestión del proceso. Con respecto a la normativa no sería ningún problema pues sería adaptar normas preexistentes en la Universidad para acomodarlas a este proceso
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum CONCLUSIONES 119 Tecnológicamente: no existe problema técnico para la elaboración de la aplicación informática, pues una vez desarrollado el software la UPV está equipada tecnológica y humanamente para cumplimentar y trabajar con dicha aplicación.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum BIBLIOGRAFÍA 7 BIBLIOGRAFÍA AIBAR, E. y URGELL, F. (2007) Estado, Burocracia y Red – Administración electrónica y cambio organizativo. Barcelona. Editorial Ariel, S.A. ISBN: 978-84-344-4272-6. CERRILLO I MARTÍNEZ, A. (2007) Administración Electrónica. Navarra. Editorial Aranzadi, S.A. ISBN: 978-84-977-2015-1. FABRA VALLS, M. y BLASCO DÍAZ, J.L. (2007) La Administración Electrónica en España: Experiencias y Perspectivas de Futuro. Castellón. Universitat Jaume I. ISBN: 978-84-8021-605-0. GALVÁN RUIZ, J; GARCÍA LÓPEZ, P. (2007) La Administración Electrónica en España. Barcelona. Editorial Ariel, S.A. ISBN: 97884-080-7422-9. GAMERO CASADO, E. y VALERO TORRIJOS, J. (2008) La Ley de Administración Electrónica. Comentario sistemático a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Navarra. Editorial Aranzadi, S.A. ISBN: 978-84-8355-505-7. MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, R (2009) Administración Pública Electrónica. Navarra. Editorial Aranzadi, S.A. ISBN: 978-84-4703315-7. MIGUEL MOLINA, M.R., HERRERO BLASCO, A. y BAÑÓN GOMIS, A.J. (2011) Teoría de las Organizaciones para la Administración Pública. Valencia. Universidad Politécnica de Valencia. ISBN: 978-84-8363-749-4.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum BIBLIOGRAFÍA 121 LEGISLACIÓN LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES. Ley 6/2001 de 21 de diciembre (BOE 24/12/2001), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril. (BOE 13/04/2007) ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. Ley 7/2007 de 12 de abril (BOE 13/04/2007) LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (BOE 21/06/2000) ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE 29/03/1995) ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA. Decreto 253/2003, de 19 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia. (DOCV 26/12/2003) Borrador del la reforma de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia. Aprobados por el Claustro Universitarios el 13 de diciembre de 2010. (Pendientes de publicación en el DOCV). LEY DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.(BOE 23/06/2007) LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. Ley 30/1992 de 26 de noviembre, (BOE. 27/11/1992)
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANEXOS 128 6) COEFICIENTE DE MÉRITO F= (a+b) ; Máximo 0,3 puntos CANDIDATO RESUMEN a) A * Pa (Pa = peso en tanto por uno del expediente académico) b) B * Pb (Pb = peso en tanto por uno de docencia) c) C * Pc (Pc =peso en tanto por uno de investigación) d) D * Pd (Pd = peso en tanto por uno de experiencia profesional) e) E * Pe (Pe = peso en tanto por uno de otros méritos) d) PUNTUACION FASE VALORACIÓN CURRICULUM e) (S) = (A * Pa) + (B * Pb) + (C * Pc) + (D * Pd) + (E * Pe) f) COEFICIENTE DE MÉRITO (F) g) PUNTUACIÓN FINAL = (S * (1+F))
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANEXOS 129 8.2 ANEXO II Formulario de Perfiles Plazas Profesorado FORMULARIO DE PERFILES DE PLAZAS PROFESORADO CONTRATADO DATOS DE LA CONVOCATORIA Departamento: Área de Conocimiento : Centro de Adscripción: Categoría: Dedicación: PERFIL DOCENTE : (1) Asignaturas a Impartir (Incluir Código POD): PROPUESTA DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN (2) Apellidos y Nombre Cuerpo TITULARES: Secretario : Vocal: SUPLENTES: Secretario: Vocal: APROBACIÓN DE LA PROPUESTA POR EL DEPARTAMENTO (3) Fecha Aprobación por el Departamento: , de de EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO Fdo.: SR. VICERRECTOR DE PROFESORADO Y ORDENACIÓN ACADÉMICA
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANEXOS 130 INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN Y OBSERVACIONES: 1.- PERFIL DOCENTE: El perfil solo puede contener asignaturas de formación básica, troncales u obligatorias (de Universidad), pertenecientes a planes de estudios en vigor de titulaciones de Grado o de 1º o 2º ciclo de planes anteriores (en este caso pertenecientes al Área de Conocimiento a la que se adscribe la plaza). Además de estas, podrán incluirse asignaturas de Postgrado oficial y asignaturas optativas o de libre elección de las titulaciones antes indicadas. Debe contener, al menos, una asignatura impartida en el Centro al que se adscriba la plaza. Debe indicarse la denominación exacta y el código de la asignatura. Consultar la página web de la U.P.V. (asignaturas: http://www.upv.es/pls/oalu/sic_asi.Busca_Asi?p_idioma=c) En caso de tratarse de una convocatoria para la constitución de BOLSAS para cubrir futuras necesidades, el perfil contendrá los siguientes datos: Centro de Adscripción: Sin definir Categoría: Asociado Dedicación: Sin definir Perfil Docente: Incluir la denominación del Área de Conocimiento 2.- MIEMBROS DE LA COMISIÓN: Las Comisiones de Selección de profesorado contratado estarán formadas por cinco miembros, todos ellos Profesores Numerarios en situación de Activo, en posesión de titulación igual o superior a la de la plaza convocada, de los cuales tres serán designados por el Rector, entre los que designará al Presidente. Los otros dos miembros serán designados por el Departamento, debiendo reunir los siguientes requisitos: 1. Todos ellos Profesores Numerarios. 2. Titulación igual o superior a la de la plaza convocada. 3. Pertenecientes al Área de Conocimiento a la que se adscribe la plaza o, en su defecto, a Área afín (de acuerdo, en este supuesto, al anexo V del R.D. 774/2002, de 26 de julio, de habilitación). 4. Designados por el Consejo de Departamento. 5. Ejercerá de Secretario de la Comisión el vocal designado por el Departamento de menor categoría y antigüedad. La designación de los miembros suplentes observará el cumplimiento de los mismos requisitos que los miembros titulares. 3.- APROBACION POR EL DEPARTAMENTO: Los datos que se incluyen en esta ficha deben haber sido aprobados por Consejo de Departamento. Caso de que se haya delegado esta competencia en otro órgano deberá hacerse constar.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANEXOS 131 8.3 ANEXO III. Pliego de Cláusulas Administrativas PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO ÍNDICE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 1. Régimen jurídico. Cláusula 2. Capacidad para contratar. Sección primera. Del contrato Cláusula 3. Objeto del contrato. Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. Cláusula 5. Existencia de crédito. Cláusula 6. Procedimiento. Cláusula 7. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y Desistimiento. Cláusula 8. Adjudicación del contrato. Cláusula 9. Perfección y formalización del contrato. Cláusula 10. Riesgo y ventura. Cláusula 11. Cesión del contrato. Cláusula 12. Subcontratación. Cláusula 13. Resolución del contrato. Sección segunda. De las garantías Cláusula 14. Garantía provisional. Cláusula 15. Garantía definitiva. Cláusula 16. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Sección tercera. De las proposiciones Cláusula 17. Presentación de proposiciones. Cláusula 18. Forma y contenido de las proposiciones. Cláusula 19. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones. CAPÍTULO II. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Sección primera. Del cumplimiento del contrato Cláusula 20. Disposiciones generales. Cláusula 21. Programa de trabajo. Cláusula 22. Dirección de los servicios. Cláusula 23. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución Cláusula 25. Plazo y lugar de ejecución. Cláusula 26. Prórroga del contrato.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANEXOS 132 Cláusula 27. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato Cláusula 28. Modificación del contrato. Cláusula 29. Suspensión del contrato. CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Sección primera. De los abonos al contratista Cláusula 30. Abonos y relaciones valoradas. Cláusula 31. Revisión de precios. Sección segunda. De las exigencias al contratista Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales Cláusula 33. Obligaciones laborales y sociales. Sección cuarta. De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal Cláusula 34. Deber de confidencialidad. Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal. CAPÍTULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Sección primera. De la terminación de servicios Cláusula 36. Forma de presentación. Cláusula 37. Realización de los servicios y entrega de los trabajos. Cláusula 38. Recepción y liquidación. Cláusula 39. Propiedad de los trabajos. Sección segunda. Del plazo de garantía Cláusula 40. Plazo de garantía. Sección tercera. Prerrogativas de la Administración , Recursos y Cuestión de Nulidad Cláusula 41. Prerrogativas de la Administración. Cláusula 42. Recursos y jurisdicción competente. Cláusula 43. Cuestión de nulidad. Cláusula 44. Disposición final. ANEXO I. Modelo de Proposición Económica. ANEXO II. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la administración y de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social. ANEXO III. Documentación que deben presentar las empresas extranjeras. ANEXO IV. Declaración de validez de la certificación de inscripción en el registro de contratistas y empresas clasificadas de la comunidad valenciana (declaración de presentación obligatoria en cada licitación junto con la Certificación de inscripción registral).
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANEXOS 133 ANEXO V. Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. ANEXO VI. Documentación a aportar por el adjudicatario. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 1. Régimen jurídico. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (en adelante LCSP), en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras; por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al anterior, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 de marzo de 1972. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Asimismo, se regirá por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma Valenciana y demás disposiciones internas de la Universitat Politècnica de València que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Cláusula 2. Capacidad para contratar. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANEXOS 134 tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el cuadro de características del presente pliego. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP. Sección primera. Del contrato Cláusula 3. Objeto del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en su cuadro de características y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el cuadro de características del presente pliego. Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el cuadro de características del presente pliego. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANEXOS 135 El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el cuadro de características del presente pliego. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. Cláusula 5. Existencia de crédito. Existe el crédito preciso para que la Universidad atienda las obligaciones derivadas del presente contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el cuadro de características de este pliego. Cuando el contrato se financie con fondos europeos se someterá a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Cláusula 6. Procedimiento. El contrato se adjudicará por procedimiento negociado regulado en los artículos 153, 154, 158 y 162 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal. El órgano de contratación podrá acordar la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad previa, respecto de los contratos de servicios en los que no concurran las circunstancias previstas en el artículo 161 de la LSCP, que determinan la aplicación del procedimiento negociado con publicidad. En este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, conforme al artículo 162.1 de la LCSP. En el cuadro de características de este pliego se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. En el procedimiento negociado con publicidad, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANEXOS 136 En el procedimiento negociado sin publicidad la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación. En su caso, se especificará en el cuadro de características de este pliego. Cláusula 7. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y Desistimiento. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea». Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público, debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. También se podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. Tanto en la renuncia a la celebración del contrato como en el desistimiento del procedimiento, se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en los trabajos de preparación de sus ofertas y por los costes o gastos de la garantía constituida, en su caso. Dicha compensación, en ningún caso, superará la cantidad establecida en el cuadro de características de este pliego. Cláusula 8. Adjudicación del contrato. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el cuadro de características del presente pliego. El órgano de contratación llevará a cabo con el o los empresarios las reuniones preliminares sobre los términos del contrato, con plena libertad para llegar o no a la celebración definitiva del mismo. Si la Universidad finalmente no llegara a un acuerdo con algún licitador, esto no originará ninguna responsabilidad precontractual, siempre que no haya existido una conducta contraria a la buena fe, no pudiéndose entender como una renuncia a la celebración del contrato o un desistimiento del procedimiento de adjudicación por parte de la Universidad.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANEXOS 137 Finalizada la negociación, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, o en su caso, declarará la licitación desierta. Se otorgará preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por empresas o entidades de las relacionadas en la disposición adicional sexta de la LCSP, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 136.3 de la LCSP, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP. Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el cuadro de características del presente pliego. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá de presentar la Escritura Pública de Constitución de la misma, señalando la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del apoderado o representante único con poderes bastantes para ejercitar derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANEXOS 144 En los contratos no sujetos a regulación armonizada que puedan adjudicarse por procedimiento negociado por ser su cuantía inferior a la indicada en el artículo 158, letra e) deberán publicarse anuncios conforme a lo previsto en el artículo 126 cuando su valor estimado sea superior a 60.000 euros. En los restantes supuestos no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia de al menos tres empresas capacitadas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación. En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el anuncio de licitación y en el cuadro de características del presente pliego. Cláusula 18. Forma y contenido de las proposiciones. Las proposiciones, así como en su caso las solicitudes de participación, deberán presentarse en dos sobres: el sobre 1 contendrá la “documentación administrativa” y el sobre 2 incluirá la proposición económica y técnica. El sobre 2 conformará la proposición del licitador y se ajustará a los aspectos objeto de negociación que se contienen en el cuadro de características de este pliego. La inclusión por parte del licitador de documentación en sobre distinto del establecido y que pueda resultar relevante a efectos de la aplicación de los criterios de valoración, supondrá la automática exclusión del licitador. En el caso de que se licite a varios lotes, deberá presentarse una proposición individualizada para cada lote. En aquellos casos en que el contrato se adjudique mediante procedimiento negociado con publicidad, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación acompañada del sobre 1, firmado y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido. La Mesa, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones, técnica y económica, en el sobre 2, firmado y cerrado, dentro del plazo que se señale en la propia invitación. Dicha invitación contendrá indicación del lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANEXOS 145 En aquellos casos en que el contrato se adjudique mediante procedimiento negociado sin publicidad, los licitadores presentarán la documentación comprendida en los sobres 1 y 2. Los sobres habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél. Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Las oficinas receptoras darán recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. Tanto en los casos de procedimiento negociado con publicidad como en los negociados sin publicidad, los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, así como el número de teléfono y de fax. En los dos sobres se indicará, caso de que los hubiera, el número del lote o lotes a los que se licita. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres incluirán la documentación que a continuación se indica: 1) SOBRE “1”, DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos: 1.- Capacidad de obrar. 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. 1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANEXOS 146 1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. 1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 1.6.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, conforme a lo requerido en el cuadro de características del presente pliego. 2.- Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. El bastanteo del apoderamiento para actuar en nombre y representación de la sociedad o persona jurídica podrá ser realizado por cualquier Organismo Público competente. 3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANEXOS 147 administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. 5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores deberán presentar certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación suficiente y no caducada que habilite para contratar prestaciones del Grupo, Subgrupo y Categoría que se consigna en el cuadro de características que encabeza este Pliego. No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 64 y 67 de la LCSP, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73.1 de la LCSP. En el caso de que no se exija clasificación, los licitadores deberán presentar la documentación relativa a la acreditación de la solvencia económica y financiera y a la solvencia técnica, que se indique en el cuadro de características del
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANEXOS 148 presente Pliego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 67 de la LCSP. Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 6.- Uniones temporales de empresarios. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 7.- Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANEXOS 149 8.- Registro de Licitadores. La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Valenciana, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder así como de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 49 de la LCSP. Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo IV al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar. Junto con el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. 9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación. A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 8 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos. 10.- Garantía provisional. En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el cuadro de características del presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 14 del mismo.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANEXOS 150 11.- Empresas vinculadas. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. 12.- Seguridad y Salud en el trabajo. Declaración jurada siguiendo el modelo establecido en el Anexo V, relativa al cumplimiento por el licitador de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. 2) SOBRE “2”, DE "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA” Contendrá los documentos que formen parte de la proposición del licitador, en relación con la ejecución del contrato. Dicha documentación comprende la proposición técnica y la económica, que se ajustará al modelo que se acompaña como Anexo I, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. El precio ofertado incluirá cualquier impuesto o gasto que pueda gravar la operación, incluidos los gastos de desplazamiento. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando los trabajos a desarrollar sean servicios publicitarios, específicamente, se entenderá que la oferta presentada por el licitador comprende no sólo el precio del trabajo a realizar, son también los costes en concepto de creatividad, de realización y producción de originales y de la distribución e inserción en medios.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANEXOS 151 NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: El licitador podrá presentar la documentación exigida mediante original o mediante copia de la misma, debidamente autenticada bien por la Administración o bien por Notario. En cuanto a la documentación a presentar en el sobre "1" por las empresas no españolas de los Estados Miembros de la Unión Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III de este Pliego. La Universidad podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, así como de los que, en su caso, se consigne en el cuadro de características como criterios especiales de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido. La falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa licitadora, constatada antes de la adjudicación conllevará el rechazo de la proposición presentada y la pérdida de la garantía provisional. El rechazo de las proposiciones será motivado, conforme al artículo 84 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si dos o más licitadores concurren habiéndose constituido en agrupación temporal de empresas, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, deberán cumplir, para su admisión a la licitación, todos los requisitos exigidos en la legislación vigente. Todas las condiciones ofertadas por las empresas licitantes, y que sirvan de base para la adjudicación, formarán parte del contrato como elementos esenciales del mismo. Cualquier modificación de aquéllas que pretenda llevar a cabo la empresa adjudicataria, deberá ser autorizada expresamente por el órgano de contratación. Cláusula 19. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANEXOS 152 contratación designada por el órgano de contratación, en el caso de procedimiento negociado con publicidad, o a la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente de contratación en el supuesto de que se trate de un procedimiento negociado sin publicidad. Una vez recibidos los sobres junto con el certificado de la persona encargada del Registro, se reunirá la Mesa de contratación o la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente de contratación para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. En aquellos casos en que el contrato se adjudique mediante procedimiento negociado con publicidad, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación integrada por aquellas personas que sean designadas por el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 de la LCSP y en el artículo 21 del R.D. 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La Mesa de Contratación o la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente de contratación, examinará con carácter previo el contenido de los sobres “1” y calificará los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma. La Mesa de Contratación o la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente de contratación, desechará las proposiciones a las que no se acompañe el documento acreditativo de haber depositado la garantía provisional, por el importe requerido, en el caso de que su constitución sea exigida en el cuadro de características de este Pliego. Se concederá un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane los defectos materiales o de hecho observados en la documentación presentada, así como en el supuesto de que se omita algún documento no sustancial. Cuando el contrato se adjudique mediante procedimiento negociado con publicidad, la Mesa una vez calificada la documentación del sobre “1” y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones, técnica y económica, en el sobre 2, firmado y cerrado, dentro del plazo que se señale en la propia invitación. Dicha invitación contendrá indicación del lugar, día y hora de la apertura de proposiciones. Serán desechadas, en resolución motivada, aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto base de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido que figura como Anexo I de este pliego, comporten error manifiesto en el importe de la proposición o cuando exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. También las que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Universitat estime fundamental
Diplomatura en Gestión y Administración Pública Prácticum ANEXOS 153 para considerar la oferta. Asimismo serán desechadas aquellas proposiciones que excedan del plazo máximo de ejecución establecido. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida dará lugar a la no admisión definitiva. La Mesa de Contratación o la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente de contratación, elevará las proposiciones, las actas, el resto de la documentación aportada junto con la propuesta de adjudicación y las observaciones que estime pertinentes al órgano de contratación. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados. Cláusula 20. Negociación del contrato. En el cuadro de características de este pliego se establecen los criterios de adjudicación sobre los que versarán los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación. Si así se establece en el cuadro de características, el procedimiento negociado se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, indicándose el umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. Durante la negociación, el órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. CAPÍTULO II. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Sección primera. Del cumplimiento del contrato Cláusula 21. Disposiciones generales.