Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido
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UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA E S C U E L A P O L I T E C N I C A S U P E R I O R D E GANDIA I . T . T e l e c o m u n i c a c i ó n ( S o n i d o e I m a g e n ) “ Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido ” TRABAJO FINAL DE CARRERA Autor/es: José Guardino Arnal Director/es: Jesús Alba Fernández Romina Mª Del Rey Tormos GANDIA, 2010
2 INDICE GENERAL 1. INTRODUCCIÓN. ......................................................................................4 2. CONCEPTOS BÁSICOS. ..........................................................................6 2.1. Acústica. ......................................................................................6 2.2. El Sonido. ....................................................................................6 2.3. El decibelio. .................................................................................7 2.4. El oído humano y la ponderación del decibelio acústico. .....10 2.5 Ruido. ..........................................................................................13 2.6 Fuentes de ruido. .......................................................................13 2.6.1 Ruido de tráfico. ........................................................................13 2.6.2 Ruido de trenes..........................................................................14 2.6.2.1 Predicción del ruido de trenes . ................................15 2.6.3 Ruido industrial. ........................................................................16 3. OBJETIVOS Y PLAN DE TRABAJO. .....................................................17 4. EQUIPO UTILIZADO. ..............................................................................18 5. NORMATIVA. ...........................................................................................20 5.1. Normativa europea. ..................................................................20 5.1.1. Directiva 2002/49/CE. ................................................................21 5.1.2. Mapas estratégicos de ruido. ...................................................22 5.1.3. Planes de acción. ......................................................................22 5.2. Normativa estatal. .....................................................................22 5.2.1. Ley 37/2003 de ruido. ................................................................23 5.3. Normativa de la Comunidad Valenciana. ...............................25 5.3.1. Ley 7/2002. .................................................................................26 5.3.1.1. Plan acústico municipal. ............................................28 5.3.1.2. Plan de mejora de la calidad acústica. ......................28 5.3.1.3. Mapa Acústico. ...........................................................29 5.3.1.4. Programa de actuación. .............................................30 5.3.1.5. Instrumentos de planeamiento urbanístico. .............30 5.3.1.6. Mediciones acústicas. ................................................32 6. ESTUDIO DE LAS FUENTES DE RUIDO EN ALQUERIAS DEL NIÑO PERDIDO. ....................................................................................................34 6.1 Situación geográfica. ................................................................34 6.2 Ubicación de los puntos de medida. .......................................34
3 7. RESULTADOS OBTENIDOS. .................................................................35 7.1. Punto 1. .....................................................................................35 7.2. Punto 2. .....................................................................................39 7.3. Punto 3. .....................................................................................43 7.4. Punto 4. .....................................................................................47 7.5. Punto 5.......................................................................................51 7.5.1 Predicción del ruido de trenes en el punto 5. ........................52 8. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS Y PROPUESTAS DE MEJORA. ....53 8.1. Análisis de los puntos 1, 2 y 3. ................................................53 8.2. Análisis del punto 4. .................................................................54 8.3. Análisis del punto 5. .................................................................54 9. BIBLIOGRAFÍA. ......................................................................................55
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 4 1. INTRODUCCIÓN La contaminación es cualquier sustancia o forma de energía que puede provocar algún daño o desequilibrio (irreversible o no) en un ecosistema, en el medio físico o en un ser vivo. Es siempre una alteración negativa del estado natural del medio ambiente, y por tanto, se genera como consecuencia de la actividad humana. Para que exista contaminación, la sustancia contaminante deberá estar en cantidad relativa suficiente como para provocar ese desequilibrio. Los agentes contaminantes tienen relación con el crecimiento de la población, el consumo y la generación de combustibles fósiles, basura, desechos industriales, el ruido, etc.), ya que, al aumentar estos, la contaminación que ocasionan es mayor. Se descartan los generados por procesos naturales, ya que, por definición, no contaminan. Existen muchos tipos de contaminación, como pueden ser la contaminación del agua, del aire, del suelo, la radioactiva, la lumínica, la visual y la que a nosotros nos atañe que es la contaminación acústica. Entendemos por contaminación acústica (o contaminación auditiva) al exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona. Si bien el ruido no se acumula, traslada o mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones, también puede causar grandes daños en la calidad de vida de las personas si no se controla adecuadamente. El término de contaminación acústica hace referencia al ruido (entendido como sonido excesivo y molesto), provocado por las actividades humanas (tráfico, industrias, locales de ocio, aviones, etc.), que produce efectos negativos sobre la salud auditiva, física y mental de las personas. Ha sido dicho por organismos internacionales, que tras largos periodos de exposición a niveles altos de ruido, no solo se corre el riesgo de una disminución importante en la capacidad auditiva, si no que existe la posibilidad de sufrir trastornos que van desde lo psicológico como la paranoia, la perversión, la ansiedad, la depresión, el aumento de la agresividad, la mayor tendencia al aislamiento, la disminución de la tendencia natural de la gente a la ayuda mutua, el aislamiento social… etc; hasta lo fisiológico como aumento del índice a corto plazo de sufrir ataques cardiacos o desarrollo mas rápido de los procesos cancerosos por la excesiva exposición a la contaminación sónica. Desde hace años el ruido se ha convertido en un factor contaminante constante en la mayoría de las ciudades, suponiendo en la actualidad un grave problema con efectos fisiológicos, psicológicos, económicos ysociales. El ruido ha existido desde la antigüedad, pero es a partir del siglo pasado, como consecuencia de la Revolución Industrial, del desarrollo de nuevos medios de transporte y del crecimiento de las ciudades, cuando comienza a aparecer el problema de la contaminación acústica urbana.
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 5 Según estudios realizados recientemente España es el país europeo con mayor índice de ruidos, y el segundo en el ranking mundial después de Japón. Además, según datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística de España (INE) y publicados en Siglo XXI , el 30% de las viviendas españolas sufre contaminación acústica. Del estudio se desprende que el sonido del tráfico y el televisor de los vecinos, seguido de las sirenas y las obras, son los ruidos más molestos para los ciudadanos. Porcentaje de viviendas con problemas de ruido en España.
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 6 2. CONCEPTOS BASICOS 2.1. Acústica La acústica es una rama de la física interdisciplinaria que estudia el sonido, por medio de modelos físicos y matemáticos. Dentro de la acústica existen numerosas ramas según el tipo de estudio que se hace de la física del sonido como pueden ser la acústica arquitectónica, que estudia los fenómenos vinculados con una propagación adecuada, fiel y funcional del sonido en un recinto, la acústica musical que estudia como son los sonidos empleados para producir música, la psicoacústica centrada en el estudio de la percepción subjetiva del sonido y la acústica ambiental, que estudia el impacto que tiene el sonido en el medio ambiente. 2.2. El Sonido Desde el punto de vista de la física, el sonido es cualquier fenómeno que involucre la propagación en forma de ondas elásticas sean audibles o no, generalmente a través de un fluido u otro medio elástico que esté generando el movimiento vibratorio de un cuerpo. La propagación del sonido involucra transporte de energía sin transporte de materia, en forma de ondas mecánicas que se propagan a través de un medio sólido, liquido o gaseoso. A este tipo de movimiento se le conoce como movimiento ondulatorio y representa una onda, que es aquello que puede transportar energía e información a través de un medio, aunque el medio en sí no es transportado. Tipos de ondas Existen dos tipos de ondas sonoras dependiendo de cómo se desplacen las partículas por el medio: -Ondas Longitudinales, cuando el movimiento de las partículas es paralelo a la dirección de propagación -Ondas transversales, cuando el movimiento de las partículas es perpendicular a la dirección de propagación. Las ondas sonoras se desplazan en todas las direcciones constituyendo “frentes de ondas” que corresponderían con las superficies “equipotenciales” de las ondas, y las podemos clasificarlas como: -Ondas Planas, las superficies que contienen los puntos que tienen los mismos valores de amplitud son planos perpendiculares a la dirección de propagación. Se producen cuando la propagación de la onda solo se realiza en una dirección. -Ondas Esféricas, las superficies equipotenciales son esferas concéntricas que se desplazan incrementado su radio y se producen cuando el sonido se propaga en todas las direcciones con igual intensidad. Por ser cada vez mayor la superficie que contiene la excitación, se atenúan con el cuadrado de la distancia, convirtiéndose cuando el radio es suficientemente grande a efectos prácticos, en ondas planas. -Ondas cilíndricas, cuando la fuente de sonido está constituida por una recta, los frentes de onda se desplazan alejándose de ella formando superficies de cilindro cuyo radio se va incrementando, por lo que la superficie que contiene
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 7 la excitación va en aumento y sufren una atenuación que es inversamente proporcional a la distancia, lo mismo que en las ondas esféricas que, cuando se encuentran muy lejos de la fuente, se comportan como ondas planas. -Ondas progresivas, cuando los frentes de onda viajan libremente transfiriendo energía. -Ondas estacionarias, cuando una onda se encuentra limitada en un recinto, de forma que no existe transferencia neta de energía en ninguna dirección. Características de las ondas sonoras Amplitud: Es la diferencia entre los valores máximos y mínimos del movimiento ondulatorio en un punto. Representa la variación de presión existente en ese punto. Frecuencia: Es el número de veces que un fenómeno (periódico) se repite a sí mismo por segundo. Es la inversa del periodo de repetición (T).Se mide en Hertzios (Hz), que representa la cantidad de oscilaciones por segundo. Velocidad: Es la velocidad a la que viaja la onda sonora. Depende del medio donde se propaga y de la temperatura. Suponiendo que el aire es un gas ideal la temperatura (Tº) se puede calcular como: *En el aire se toma 343 m/seg. Variando para otros materiales. Longitud de onda: Es la distancia perpendicular entre dos frentes de onda que tienen la misma fase. Esta longitud es la misma que la recorrida por la onda en un ciclo completo de vibración. Se denomina con la letra griega lambda y se relaciona con la frecuencia (en Hz) y con la velocidad del sonido (en m/s): 2.3. El decibelio El decibelio es la unidad relativa empleada en acústica y telecomunicaciones para expresar la relación entre dos magnitudes, acústicas o eléctricas, o entre la magnitud que se estudia y una magnitud de referencia. El decibelio, cuyo símbolo es dB, es una unidad logarítmica. Es un submúltiplo del belio, de símbolo B, que es el logaritmo de la relación entre la magnitud de interés y la de referencia, pero no se utiliza por ser demasiado grande en la práctica, y por eso se utiliza el decibelio, la décima parte de un belio. El belio recibió este nombre en honor de Alexander Graham Bell. Un belio equivale a 10 decibelios y representa un aumento de potencia de 10 veces sobre la magnitud de referencia. Cero belios es el valor de la magnitud de referencia. Así, dos belios representan un aumento de cien veces en la potencia, 3 belios equivalen a un aumento de mil veces y así sucesivamente. En acústica es la unidad utilizada para medir el nivel de potencia y nivel de intensidad del ruido. Se utiliza una escala logarítmica porque la sensibilidad que presenta el oído humano a las variaciones de intensidad sonora sigue una escala aproximadamente logarítmica y no lineal. Como el decibelio es una unidad relativa, para las aplicaciones acústicas, se ha tomado como convención, un umbral de audición de 0 dB equivalente a un sonido con
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 8 una presión de 20 micropascales, algo así como un aumento de la presión atmosférica normal de 1/5.000.000.000. Aun así, el verdadero umbral de audición varía entre distintas personas y dentro de la misma persona, para distintas frecuencias. Se considera el umbral del dolor para el humano a partir de los 140 dB. Normalmente una diferencia de 3 decibelios, que representa el doble de señal, es la mínima diferencia apreciable por un oído humano sano. Esta diferencia de 3 decibelios es aparentemente el doble de señal aunque la diferencia de sonoridad sea de 10 veces. Para el cálculo de la sensación recibida por un oyente, a partir de las unidades físicas medibles de una fuente sonora, se define el nivel de potencia, L W , en decibelios, y para ello se relaciona la potencia de la fuente del sonido a estudiar con la potencia de otra fuente cuyo sonido esté en el umbral de audición, por la fórmula siguiente: L w = 10 · log 10 [W 1 / W 0 ] (dB) En donde W 1 es la potencia a estudiar, en vatios (variable), W 0 es el valor de referencia, igual a 10 − 12 vatios y log 10 es el logaritmo en base 10 de la relación entre estas dos potencias Las ondas de sonido producen un aumento de presión en el aire, luego otra manera de medir físicamente el sonido es en unidades de presión (pascales). Y puede definirse el Nivel de presión, L P , que también se mide en decibelios. L p = 20 · log 10 [P 1 / P 0 ] (dB) En donde P 1 es la presión del sonido a estudiar, y P 0 es el valor de referencia, igual a 2 · 10 − 5 Pa. Este valor de referencia se aproxima al umbral de audición en el aire. Otros índices importantes que se suelen utilizar en aplicaciones acústicas son el Nivel Continuo Equivalente, Leq, y el Nivel Sonoro Corregido Día-Tarde-Noche, ambos expresados en decibelios ponderados en la red A ( Las redes de ponderación las trataremos en el siguiente punto ) El Nivel Continuo Equivalente o Leq expresa la media energética sonora percibida por un individuo en un intervalo de tiempo y siempre va acompañado del periodo de tiempo al que se refiere y se define de forma discreta como: L eq T = 10 · log 10 [1/T · (Σ T i · 10 Li/10 )] (dBA) Donde T es el periodo de tiempo total, Ti es la duración del periodo “i” y Li es el nivel de presión sonora en ese periodo “i”.
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 9 El Nivel Sonoro Equivalente Día, Tarde, Noche o Lden, es el nivel continuo equivalente para un periodo de un día y se define como: L den = 10 · log [1/24 · (12 · 10 Ld/10 + 4 · 10 (Le + 5)/10 + 8 · 10 (Ln + 10)/10 )] (dBA) Donde Ld es el nivel continuo equivalente en el periodo de mañana(de 7 a 19), Le es el nivel continuo equivalente en el periodo de tarde(de 19 a 23) y Ln es el nivel continuo equivalente en el periodo de noche(de 23 a 7). Como se puede observar se le suman 5 y 10 dBA a los periodos de tarde y noche porque son especialmente molestos.
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 16 2.6.3. Ruido Industrial Los empresarios tienen la obligación legal de proteger la salud y la seguridad de sus trabajadores contra todos los riesgos laborales relacionados con el ruido. Deben: • Realizar una evaluación de riesgos (mediciones de ruido, y tener en cuenta todos los riesgos potenciales como la pérdida de audición) • Adoptar un programa de medidas destinado a: -Eliminar en la medida de lo posible las fuentes de ruido, -Controlar el ruido en su origen, -Reducir la exposición de los trabajadores al ruido: medidas de organización del trabajo y de diseño del lugar de trabajo, señalización y limitación del acceso a las zonas de trabajo en las que los trabajadores pueden estar expuestos a niveles de ruido superiores a 85 dB(A), -Poner equipos de protección personal a la disposición de los trabajadores como último recurso • Informar, consultar y formar a los trabajadores en relación con los riesgos que corren, las medidas para trabajar con poco ruido y la forma de utilizar los dispositivos de protección acústica; • Controlar los riesgos y revisar las medidas preventivas, lo que puede Incluir una vigilancia sanitaria. Asimismo, los fabricantes de maquinaria y otros equipos tienen la responsabilidad de reducir los niveles de ruido. De conformidad con la Directiva 98/37/CE, la maquinaria «estará diseñada y fabricada para que los riesgos que resulten de la emisión de ruido aéreo producido se reduzcan al nivel más bajo posible» En ningún caso la exposición del trabajador, deberá superar los valores límite de exposición. Si, a pesar de las medidas adoptadas, se comprobaran exposiciones por encima de los valores límite de exposición, el empresario deberá: -Tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite de exposición; -Determinar las razones de la sobreexposición, -Corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a producirse una reincidencia; -Informar a los delegados de prevención de tales circunstancias.
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 17 3. OBJETIVOS Y PLAN DE TRABAJO. El objetivo principal de este proyecto consiste en identificar y analizar los posibles focos susceptibles de producir ruido en el municipio de Alquerías del Niño Perdido para posteriormente proponer algunas soluciones viables que puedan paliar los problemas de ruido si finalmente se concluye que existen. Pera llevar a cabo este proyecto, se proponen los siguientes puntos del plan de trabajo: - Revisión de conceptos como son leyes y decretos asociados así como el manejo del equipamiento necesario - Identificación de los puntos clave y fuentes de ruido, marcando los susceptibles de sufrir problemas de ruido - Medición con el sonómetro de los espectros de ruido de la zona, en los puntos problemáticos - Procesado de los datos obtenidos mediante el sonómetro comparando los niveles obtenidos con los fijados por la ley - Diseño del plan de acción aportando soluciones viables en caso de obtener posibles problemas - Redacción de la memoria, plasmando el proceso, los resultados y las conclusiones Proceso detallado: Primeramente revisamos las leyes y los decretos asociados así como los conceptos de manejo del equipamiento. Seguidamente obtenemos un mapa del municipio donde identificaremos y marcaremos los puntos susceptibles de tener problemas de ruido. Una vez decididos dichos puntos pasaremos a medir el espectro de ruido por tercios de octava con el sonómetro. Concretamente se han identificado 6 puntos con posibles problemas, en los que se realizarán las pertinentes medidas para obtener el nivel equivalente día, tarde y noche. Una vez realizadas las medidas se procesarán mediante el ordenador para poder evaluar los posibles problemas comparando los niveles obtenidos con la norma actual. Finalmente se proponen soluciones a los posibles problemas en caso de que estos existan, y por último se redactará la memoria donde quedará todo plasmado.
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 18 4. EQUIPO UTILIZADO. 4.1 Sonómetro y calibrador. El sonómetro es un instrumento de medida que sirve para medir niveles de presión sonora (de los que depende la amplitud y, por tanto, la intensidad acústica y su percepción, sonoridad). En concreto, el sonómetro mide el nivel de ruido que existe en determinado lugar y en un momento dado. La unidad con la que trabaja el sonómetro es el decibelio. Si no se usan curvas ponderadas (sonómetro integrador), se entiende que son (dB SPL ). Cuando utilizamos un sonómetro hay que tener en cuenta qué es lo que se va a medir, pues el ruido puede tener multitud de causas y proceder de fuentes muy diferentes. Para hacer frente a esta gran variedad de ruido ambiental (continuo, impulsivo, etc.) se han creado sonómetros específicos que permitan hacer las mediciones de ruido pertinentes. Tipos de sonómetro según el grado de su precisión: − Tipo 0 (Clase 0). Se utiliza con objetivos de referencia de laboratorio, donde se requiere una precisión extrema. − Tipo 1 (Clase 1). Se utiliza en mediciones de ruido donde se requiere una precisión plana. Permite el trabajo de campo con precisión. − Tipo 2 (Clase 2). Tolerancia menos estricta con respecto a la linealidad del nivel y la respuesta en frecuencia. Para realizar mediciones más generales. − Tipo 3. Un sonómetro del tipo más sencillo. Permite realizar mediciones aproximadas ya que es el menos preciso. Concretamente el sonómetro utilizado en este proyecto es el Analizador portátil de la marca Brüel& Kjær y modelo 2250 de tipo 1 con el programa de análisis de frecuencias avanzado. Para calibrar el sonómetro hemos utilizado el calibrador de Nivel Sonoro 4231, es una fuente sonora portátil que sirve para verificar "in situ" el ajuste de los sonómetros, dosímetros y, en general, de cualquier aparato de medida del sonido. Es compatible con los micrófonos de condensador Brüel & Kjær de una y media pulgada. Los niveles de presión sonora que nos puede dar este calibrador está en la base de 94 dB ± 0,2 dB en las condiciones de referencia, con la posibilidad de aumentar el nivel en +20 dB (± 0,1 dB) para condiciones ruidosas, a una frecuencia de 1 kHz ± 0,1 % y está acreditado en el 1 según la norma IEC 942 (1988) sobre calibradores acústicos.
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 19 4.2 Ordenador. Una vez realizadas las medidas con el sonómetro, utilizamos el pc para volcarlas y tratarlas. Mediante un software interface especialmente destinado para ello y proporcionado por Brüel& Kjær volcaremos las medidas al ordenador y las convertiremos a formato “xls” para tratarlas y refinarlas con la hoja de calculo Microsoft Excel. 4.3 Trípode.
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 20 5. NORMATIVA. En este proyecto se ha tenido en cuenta la normativa autonómica, estatal y europea en materia de ruido. Las principales leyes y decretos son: • Ley de Ruido 37/2003, a nivel estatal. • RD 1513/2005, de 16 de diciembre, en que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. • RD 1367/2007, en el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. • Ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana de Protección contra el ruido. • Documento básico de protección frente al ruido 5.1. Normativa europea. La Unión Europea tomó conciencia, a partir del Libro Verde de la Comisión Europea sobre «Política Futura de Lucha Contra el Ruido», de la necesidad de aclarar y homogeneizar el entorno normativo del ruido, reconociendo que con anterioridad «la escasa prioridad dada al ruido se debe en parte al hecho de que el ruido es fundamentalmente un problema local, que adopta formas muy variadas en diferentes partes de la Comunidad en cuanto a la aceptación del problema». Partiendo de este reconocimiento de la cuestión, sin embargo, el Libro Verde llega a la conclusión de que, además de los esfuerzos de los Estados miembros para homogeneizar e implantar controles adecuados sobre los productos generadores de ruido, la actuación coordinada de los Estados en otros ámbitos servirá también para acometer labores preventivas y reductoras del ruido en el ambiente. En línea con este principio, los trabajos de la Unión Europea han conducido a la adopción de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (la «Directiva sobre Ruido Ambiental»). La trasposición de esta Directiva ofrece una oportunidad idónea para dotar de mayor estructura y orden al panorama normativo español sobre el ruido, elaborando una ley que contenga los cimientos en que asentar el acervo normativo en materia de ruido que ya venía siendo generado anteriormente por las comunidades autónomas y entes locales. La Directiva sobre Ruido Ambiental marca una nueva orientación respecto de las actuaciones normativas previas de la Unión Europea en materia de ruido. Con anterioridad, la reglamentación se había centrado sobre las fuentes del ruido. Las medidas tendentes a reducir el ruido en origen han venido dando sus frutos, pero los datos obtenidos muestran que, pese a la constante mejora del estado del arte en la fabricación de estas fuentes de ruido, el resultado beneficioso de estas medidas sobre el ruido ambiental se ha visto minorado por la combinación de otros factores que aún no han sido atajados. Diariamente inciden sobre el ambiente múltiples focos de emisiones sonoras, con lo que se aprecia la necesidad de considerar el ruido ambiental como producto de múltiples emisiones que contribuyen a generar niveles de contaminación acústica poco recomendables desde el punto de vista sanitario, del bienestar y de la productividad.
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 21 La Directiva sobre Ruido Ambiental define dicho ruido ambiental como «el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales como los descritos en el anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación». En cuanto a los lugares en los que se padece el ruido, según la Directiva sobre Ruido Ambiental ésta se aplica «al ruido ambiental al que estén expuestos los seres humanos». Según la Directiva, esto se produce en particular en zonas urbanizadas, en parques públicos u otros lugares tranquilos dentro de una aglomeración urbana, en zonas tranquilas en campo abierto, en las proximidades de centros escolares y en los alrededores de hospitales, y en otros edificios y lugares vulnerables al ruido, pero no únicamente en ellos. Gracias a esta legislación y a los avances tecnológicos se ha logrado una reducción significativa del ruido de procedencia individual; sin embargo, el crecimiento y la expansión del tráfico en el espacio y el tiempo han anulado parcialmente los efectos de dichos avances. En 1996 la Comisión, mediante el Libro Verde, propone estimular el debate público sobre la política futura de lucha contra el ruido. A raíz de este debate se han aprobado las directivas siguientes: • Directiva 2000/14/CE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre, de 8 de mayo de 2000. • Directiva 2002/30/CE, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios, de 26 de marzo de 2002. • Directiva 2002/49/CE, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, de 25 de junio de 2002. 5.1.1.Directiva 2002/49/CE. La directiva 2002/49/CE sobre ruido se puede sintetizar en cinco puntos fundamentales: 1. La definición de unos indicadores de ruido comunes para todos los estados miembros. 2. La definición de métodos comunes de evaluación. 3. La elaboración, en una primera fase de diagnóstico, de “mapas estratégicos de ruido” para poder evaluar o prevenir globalmente la exposición al ruido en una zona determinada. 4. La elaboración de “planes de acción”, en una segunda fase, con el fin de afrontar las cuestiones relativas al ruido y sus efectos, incluyendo la reducción. 5. La información a la población, tanto de los mapas estratégicos como de los planes de acción. Los indicadores que será obligatorio incorporar en la normativa para los sistemas de medición son el Lden (indicador que mide los niveles equivalentes a díatarde-noche) y Lnight (indicador que mide los niveles de ruido del periodo nocturno). El Lden incluye, a su vez: • Lday, que tiene una duración de 12 horas. • Levening, que tiene una duración de 4 horas. • Lnight, que tiene una duración de 8 horas
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 22 El análisis se realiza para diferentes focos: tránsito rodado, ferrocarriles, aeronaves e industrias. Los modelos existentes son difíciles de adaptar de igual manera a todos los países miembros de la unión debido a las diferencias existentes (climatología, infraestructuras, hábitos, etc.). Para aquellos países que no dispongan de métodos de cálculo nuevos, la directiva recomienda unos concretos para cada tipo de foco. Los métodos recomendados quedan expuestos en el anexo II de la Directiva. Cabe destacar también que la Directiva señala como método provisional de medición el expuesto en las normas ISO 1996. 5.1.2. Mapas estratégicos de ruido. Los mapas estratégicos de ruido son mapas diseñados para poder evaluar o predecir globalmente la exposición al ruido en una zona determinada. Estos mapas han de cumplir unos requisitos mínimos que se establecen en el anexo IV de la Directiva. 5.1.3. Planes de acción. La Directiva prevé que, en una fase posterior a la del diagnóstico, se elaboren unos planes de acción. Estos planes incluirán todas las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos, contemplando su reducción si fuese necesario. Los requisitos mínimos que han de cumplir los planes de acción están comprendidos en el anexo V de la Directiva. 5.2. Normativa Estatal. En la legislación existente a nivel estatal, en cuanto a contaminación acústica se refiere, se pueden distinguir las siguientes normas: • Reglamento 2414/1961, sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, que somete a licencia municipal la instalación de industrias o actividades que pueden producir incomodidades, alterar las condiciones de salubridad e higiene del medio ambiente, o ocasionar daños a las riquezas públicas o privadas. • Ley 38/1972, de 22 de Diciembre, relativa a la protección del medio ambiente atmosférico. • Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. Cabe destacar de esta ley que se tipifica como infracción administrativa la emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las especies en espacios naturales protegidos. • Ley 22/1988, de 28 de Julio, de costas. Prohíbe la publicidad por medios acústicos en la zona de protección. • Ley 7/1985, de las bases del régimen local, que dice que las corporaciones locales, como administración más cercana al ciudadano, son las competentes para intervenir en el ámbito urbano. • Decreto 2816/82, sobre espectáculos públicos y actividades de ocio. • La norma básica de la edificación, que señala las condiciones acústicas que deben reunir los materiales de construcción, así como recomendaciones sobre niveles de ruido en el exterior y en el interior de las edificaciones. • Reglamentación del ruido producido por los Dispositivos mecánicos. • Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de Octubre, que modifica el Real DecretoLegislativo1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 23 Ambiental, y Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre, que lo desarrolla. En la aplicación de estas normas se suele exigir en determinados espacios una declaración de Impacto Ambiental, en la que se señale que en las zonas habitadas o urbanizables no se superan niveles de ruido de 65 dB(A), en periodo diurno, y 55 dB(A) en periodo nocturno. • Algunos artículos del Código penal sancionan la contaminación acústica provocada por la emisión de determinados ruidos. • En diciembre de 1998, se publicó la Orden para el control meteorológico del Estado. Esta orden tiene por objeto desarrollar la Ley 3/1985, de 18 de Marzo, de Metrología, y el Real Decreto 1616/1985, de 11 de Septiembre, en lo referente a la metrología legal. En estas normas quedan delimitados los instrumentos que se han de aplicar (sonómetro, sonómetros integradores promediadores, y calibradores sonoros) para medir la contaminación acústica. Todas estas normas apenas abordan el problema de la contaminación y dejan que los organismos no estatales, comunidades autónomas y ayuntamientos, tengan plena vía libre para abordar el problema del ruido según la responsabilidad de sus políticos. El ruido carecía de una norma general reguladora de ámbito estatal hasta la aprobación de la Ley 37/2003 de Ruido del 17 de Noviembre de 2003. Esta ley nace con el objetivo de prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar o reducir los daños que de esta puedan derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente. 5.2.1. Ley 37/2003 de ruido. La publicación de esta ley viene determinada por la Directiva 2002/49/CE de la Unión Europea que, siguiendo la línea marcada por esta, ofrece una oportunidad idónea para dotar de mayor estructura y orden al panorama normativo español sobre ruido. La Directiva sobre Ruido Ambiental fija las siguientes finalidades: • Determinar la exposición al ruido ambiental, mediante la elaboración de mapas de ruido según métodos de evaluación comunes a los Estados miembros. • Poner a disposición de la población la información sobre ruido ambiental y sus efectos. • Adoptar planes de acción por los Estados miembros tomando como base los resultados de los mapas de ruido, con vistas a prevenir y reducir el ruidoambiental siempre que sea necesario, y en particular, cuando los niveles de exposición puedan tener efectos nocivos en la salud humana, manteniendo la calidad del entorno acústico cuando esta sea satisfactoria. La ley de ruido contiene dos aspectos novedosos. El primero parte de una definición de calidad acústica en la que se incluyen los elementos correspondientes a la percepción del ruido por parte de los ciudadanos, y el segundo consiste en la incorporación de la variable ruido al proceso de planificación del suelo. Este es un aspecto muy importante, ya que llevará consigo la utilización de instrumentos de ordenación territorial, que contemplen la solicitud de declaraciones de impacto ambiental, regulándose todo ello en las ordenanzas municipales que se aprueben en el futuro.
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 24 Otro aspecto importante a resaltar es el tratamiento diferenciado de las actuales zonas ruidosas. Se las cataloga como zonas de especial protección, y se plantean acciones especiales para aquellas zonas en las que no se pueden lograr los objetivos de calidad sonora en el ambiente exterior (zonas acústicamente saturadas). Por otra parte la Directiva sobre Ruido Ambiental pretende proporcionar la base para desarrollar y completar el conjunto de medidas comunitarias existentes sobre el ruido emitido por determinadas fuentes específicas, así como desarrollar las medidas adicionales a corto, medio y largo plazo. Es por ello que la Directiva sobre ruido ambiental no dictamina cuáles son los niveles máximos permitidos en lo referente a la contaminación acústica. La representación gráfica de las áreas acústicas sobre el territorio dará lugar a la cartografía de los objetivos de la calidad acústica. En la ley, los mapas resultantes de esta representación gráfica serán utilizados como instrumento importante para facilitar la aplicación de los valores límite de emisión y recepción, que ha de determinar el Gobierno. Por otro lado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos podrán establecer valores límites más rigurosos que los citados por el estado. Para poder llevar a cabo lo indicado anteriormente, la Directiva concluye que se han de recabar los niveles de ruido ambiental para poder cotejar y comunicar los resultados a los Estados miembros. Además también apunta la necesidad de establecer métodos comunes de evaluación de ruido ambiental y definir los valores límite en función de los indicadores para calcular los niveles de ruido. Con todo esto, y siguiendo las pautas por las que se rige esta ley, el día 4 de Noviembre de 2005 el Ministerio de Medio Ambiente remitió a consulta el Proyecto Real Decreto, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo y ejecución de la Ley 37/2003, de 17 De Noviembre, del Ruido, para que se participara en la formulación de las observaciones que se consideraran oportunas antes del día 30 del mismo mes. Por tanto, cabe pensar que su aprobación se efectuará en un futuro muy próximo. En dicho Real Decreto, agrupado en ocho capítulos, se contemplan medidas de carácter básico respecto de la propia ley de Ruido. A continuación se muestran los aspectos más relevantes: • Define los índices de ruidos y de vibraciones. • Delimita los distintos tipos de áreas acústicas. • Establece los objetivos de calidad acústica aplicables. • Incluye los emisores acústicos estableciendo valores de emisión o de inmisión. • Regula procedimientos y métodos de evaluación de los mapas de ruido y planes de acción. • Pone a disposición de la población y de la Comisión europea, la información disponible al respecto. Centrándonos en los aspectos que tienen un mayor interés para la consecución de los objetivos de este proyecto, en el capítulo IV se establecen, por una parte, los criterios para poder determinar el tipo de área acústica de un territorio: A) residencial, B) industrial,
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 25 C) recreativo y de espectáculos, D) terciario, E) sanitario, docente y cultural, F) sistemas generales de infraestructuras de transporte, G) espacios naturales, Basándose en los usos actuales o previstos del suelo y quedando reflejados en el anexo X los criterios mínimos para dicha asignación. Por otra parte, se establecen los objetivos de calidad acústica aplicables a las distintas áreas acústicas así como a las edificaciones comprendidas por esta (vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales), quedando en el anexo II claramente fijados los valores de los índices acústicos que no deben sobrepasarse para su cumplimiento. 5.3. Normativa de la Comunidad Valenciana. El vacío legal que se ha dado a nivel del Estado central ha sido subsanado en parte por la legislación de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos. A lo largo de los últimos años, sino todas, casi todas las comunidades autónomas han tratado de subsanar este hecho recurriendo a normas marco a las cuales se debían ajustar las ordenanzas publicadas por los distintos ayuntamientos. En la Comunidad Valenciana, hace tan sólo unos años, únicamente una tercera parte de los ayuntamientos valencianos disponían de ordenanzas municipales sobre ruido ambiental, sin que existiera una norma de rango superior que determinara las pautas a seguir en su realización. Este hecho se resolvió con la aprobación, en diciembre de 2002, de la Ley de Protección contra la Contaminación Acústica de la Generalitat Valenciana, ya que mediante el Plan Acústico de Acción Autonómica se establecieron, a fin de facilitar la elaboración y la homogeneidad de las ordenanzas municipales, modelos de regulación orientativos destinados a ser incorporados en las mismas. El vacío legal que se ha dado a nivel del Estado central ha sido subsanado en parte por la legislación de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos. A lo largo de los últimos años, sino todas, casi todas las comunidades autónomas han tratado de subsanar este hecho recurriendo a normas marco a las cuales se debían ajustar las ordenanzas publicadas por los distintos ayuntamientos. En la Comunidad Valenciana, hace tan sólo unos años, únicamente una tercera parte de los ayuntamientos valencianos disponían de ordenanzas municipales sobre ruido ambiental, sin que existiera una norma de rango superior que determinara las pautas a seguir en su realización. Este hecho se resolvió con la aprobación, en diciembre de 2002, de la Ley de Protección contra la Contaminación Acústica de la Generalitat Valenciana, ya que mediante el Plan Acústico de Acción Autonómica se establecieron, a fin de facilitar la elaboración y la homogeneidad de las ordenanzas municipales, modelos de regulación orientativos destinados a ser incorporados en las mismas. Además con el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, se establecieron normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. En el final la aprobación del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, sobre la planificación y gestión en materia de contaminación acústica, que tiene la finalidad de acometer el
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 32 • Modelización mediante métodos matemáticos del ruido producido por las actividades e infraestructuras previstas, según los modelos recomendados en la Directiva 2002/49/CEE o los adoptados como oficiales por el Gobierno. • Niveles sonoros esperados. • Medidas correctoras adoptadas tanto para proteger la ordenación prevista de fuentes de ruido preexistentes en el entorno como para evitar su influencia sobre dicho entorno. Justificación técnica de la efectividad de dichas medidas correctoras. c) Representación gráfica de la caracterización de la situación acústica previa al desarrollo y de la posterior, con las siguientes características: • Planos a escala de dibujo mínima de 1:10.000. • Identificación de los puntos de mediciones. • Identificación de las fuentes ruidosas, tanto actividades como infraestructuras. 5.3.1.6. Mediciones acústicas. Es preceptivo iniciar todas las mediciones con la determinación del nivel de ruido de fondo o ambiental. En las mediciones de ruido ambiental, el ruido de fondo se determina mediante el índice La90, proporcionando automáticamente por el analizador estadístico del sonómetro. En previsión de posibles errores de medición, se adoptan las siguientes precauciones: 1) Contra el efecto pantalla. El observador tiene que colocarse en el plano normal al eje del micrófono, detrás de él, y lo más separado posible del mismo para poder efectuar una lectura correcta en el indicado del aparato de medida. 2) Contra la distorsión direccional. Se cuida la posición de la inclinación del micrófono para conseguir lecturas que no estén interferidas por la posición direccional del mismo, según indicaciones del fabricante. 3) Contra el efecto del viento. Se emplea una pantalla anti viento para efectuar las mediciones. 4) Condiciones ambientales. No hay que sobrepasar los límites especificados por el fabricante. Asimismo, cuando el responsable de la medición considerara que las condiciones ambientales pudieran afectar a las mediciones lo hará constar en el informe. Los sonómetros empleados en las mediciones deben ser calibrados con un calibrador de clase 1, antes y después de cada medición. Se inician las medidas con el sonómetro situado en respuesta rápida (Fast) y si las oscilaciones de la lectura son superiores a 4 ó 5 dBA hay que cambiar a respuesta lenta (Slow). En el caso de continuar oscilaciones notables, superiores a 6 dBA, se sitúa el sonómetro en respuesta rápida (Fast) para llevar a cabo un análisis estadístico. El número de registros y parámetro a medir dependerá del tipo de ruido: • Ruido continuo-uniforme y ruido continuo-variable: 3 registros con una duración de 15 segundos y con un intervalo de 1 minuto entre cada serie. El valor considerado en cada medición es el máximo nivel instantáneo (LMAX) y el nivel de evaluación sonora, es dado por la media aritmética de las 3 series de medidas realizadas.
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 33 • Ruido continuo-fluctuante: La duración de la medición depende de las características del ruido a medir, de modo que el tiempo de observación sea suficientemente representativo y en general superior a 15 minutos. El nivel de evaluación sonora, es determinado por le índice, LA10. • Ruido esporádico: 3 registros del episodio ruidoso. El valor en cada medición, es el máximo nivel instantáneo, (LMAX) registrado por el aparato de medida. El nivel de evaluación sonora es determinado por la media aritmética de los valores obtenidos en cada una de las 3 series de medida. Para medir el Nivel de Recepción Externo (N.R.E.) hay que desistir de la medición en los siguientes casos: • Si las características climáticas (temperatura y humedad) quedan fuera del rango de las condiciones de medida del equipo utilizado. • Para la velocidad del viento superior a 3m/s. Cuando la fuente del ruido considerada se encuentre alejada de la estación de medida, el nivel de recepción externo (N.R.E.) depende significativamente de las condiciones climáticas, por lo que en el informe de medición hay que reflejar las condiciones existentes durante la misma. En general, el equipo se instala a 1,20 metros del suelo y a 3 metros del límite de la propiedad donde está ubicada la fuente sonora (interna o externa) que origina el ruido objeto de control. El micrófono tiene que estar orientado hacia la fuente sonora. Cuando las circunstancias lo requieren pueden determinarse varias estaciones de medida, así como modificar la altura de situación del sonómetro.
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 34 6. ESTUDIO DE LAS FUENTES DE RUIDO EN ALQUERIAS DEL NIÑO PERDIDO. 6.1. Situación geográfica. Alquerías del niño perdido es un municipio de la comunidad valenciana, perteneciente a la provincia de Castellón que cuenta con unos 5.000 habitantes y una superficie de 12,6Km². A unos 40 metros sobre el nivel del mar y rodeado de campos de naranjos su clima es típicamente mediterráneo, con veranos calurosos e inviernos frescos. La media pluviométrica es de unos 450 litros/m², repartidos de forma muy irregular. Se accede al municipio desde Valencia o desde Castellón por la nacional 340 o la AP7, además de tener acceso ferroviario a través de la línea de cercanías de RENFE C2 Valencia-Castellón. 6.2 Ubicación de los puntos de medida. Como podemos observar en el mapa del municipio, se han marcado 5 puntos significativos, que corresponden a las fuentes que mas influencia van a tener sobre el municipio, por una parte los puntos 1,2 y 3 que corresponden a la carretera nacional que pasa casi a través del pueblo, por otra el punto 4 que corresponde a la carretera cv-2203 que atraviesa el municipio y va a tener una importante influencia sobre el núcleo residencial y por ultimo el punto 5 que corresponde a la línea ferroviaria.
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 35 7. RESULTADOS OBTENIDOS. El proceso para los puntos 1,2,3 y 4 ha sido obtener el nivel de mañana, tarde y noche, realizando la media de 3 medidas de 7 minutos en los diferentes intervalos del día. Estas medidas no son más que un análisis frecuencial por tercios de octava realizado mediante el sonómetro del nivel de ruido de cada zona marcada. Para estos 4 puntos se mostraran las tablas correspondientes a cada periodo del dia asi como el equivalente total, ademas de la densidad de trafico en cada punto. Para el punto 5 se realizará una predicción del tráfico ferroviario mediante la obtención del nivel de ruido equivalente máximo con paso de un tren y el estudio de un día laborable cualquiera en cuanto a tipos y cantidad de trenes que circulan. 7.1. Punto 1. Este es uno de los tres puntos que corresponden, como hemos comentado anteriormente, a la carretera nacional 340. En concreto este punto es el inicio de esta vía en su paso por el municipio. La zona residencial próxima estará afectada por esta fuente y mucho más algunas casas que tiene su fachada justo al borde de la carretera. Imagen del punto de medida 1 Media de vehículos por hora en el punto 1 Mañana Tarde Noche Ligeros 1231 v/h 1368 v/h 378 v/h Pesados 403 v/h 376 v/h 223 v/h • Nivel equivalente periodo de día “Ld” 75,5 dBA • Nivel equivalente periodo de tarde “Le” 74,1 dBA • Nivel equivalente periodo de noche “Ln” 74,5 dBA o Nivel equivalente en 24 horas “Lden” 80.1 dBA
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 36 Medidas en dBA del punto 1 en periodo de mañana Espectro de ruido en tercios de octava
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 37 Medidas en dBA del punto 1 en periodo de tarde Espectro de ruido en tercios de octava
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 38 Medidas en dBA del punto 1 en periodo de noche Espectro de ruido en tercios de octava
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 39 7.2. Punto2. Otro de los puntos pertenecientes a la nacional 340 en su paso por el municipio, en concreto, es una entrada y salida secundarias a esta vía. Como el punto 1 este punto influirá negativamente sobre la zona residencial contigua. Imagen del punto de medida 2 Media de vehículos por hora en el punto 2 Mañana Tarde Noche Ligeros 1183 v/h 1326 v/h 320 v/h Pesados 451 v/h 223 v/h 278 v/h • Nivel equivalente periodo de día “Ld” 72,9 dBA • Nivel equivalente periodo de tarde “Le” 71,1 dBA • Nivel equivalente periodo de noche “Ln” 70,2 dBA o Nivel equivalente en 24 horas “Lden” 77.1 dBA
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 40 Medidas en dBA del punto 2 en periodo de mañana Espectro de ruido en tercios de octava
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 41 Medidas en dBA del punto 2 en periodo de tarde Espectro de ruido en tercios de octava
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 48 Medidas en dBA del punto 4 en periodo de mañana Espectro de ruido en tercios de octava
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 49 Medidas en dBA del punto 4 en periodo de tarde Espectro de ruido en tercios de octava
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 50 Medidas en dBA del punto 4 en periodo de noche Espectro de ruido en tercios de octava
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 51 7.5. Punto 5 Este punto corresponde a la estación de trenes del municipio. Esta línea de cercanías es la C-6 Valencia Nort – Castellón de la Plana. La inmensa mayoría de trenes que circulan por esta línea son los trenes de la serie 446 de RENFE. Fabricados entre 1989 y 1993 estos trenes están formados por 3 coches, con una longitud total de 75m, y circulan a una velocidad máxima de 100Km/h. Imagen del punto de medida 5 Medidas en dBA de paso de un tren Espectro en frecuencia por tercios de octava
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 52 7.5.1 Predicción del ruido de trenes en el punto 5 Con la ayuda del sonómetro se obtuvo un nivel máximo con paso de tren de 90.1 dBa a 10 m de distancia. Agrupación de trenes en las distintas franjas horarias: IDA VUELTA Mañana [7:19] 30 trenes 29 trenes Tarde [19:23] 9 trenes 9 trenes Noche [23:7] 2 trenes 3 trenes Nivel equivalente por tren por franja horaria Horas T(s) Lmax paso de tren te Leq,T Mañana 12 43200 90.1 dBa 3.3 48.9 Tarde 4 14400 90.1 dBa 3.3 53.7 Noche 8 28800 90.1 dBa 3.3 50.6 Nivel equivalente para todos los trenes de ida y de vuelta por franja horaria IDA Nº Trenes Leq T Leq T total trenes Mañana [7:19] 30 48.9 63.7 Tarde [19.23] 9 53.7 63.2 Noche [23:7] 2 50.6 53.6 VUELTA Nº Trenes Leq T Leq T total trenes Mañana [7:19] 29 48.9 63.5 Tarde [19.23] 9 53.7 63.2 Noche [23:7] 3 50.6 55.4 TODOS Nº Trenes Leq T Leq T total Mañana [7:19] 59 48.9 66.6 Ld Tarde [19.23] 18 53.7 66.2 Le Noche [23:7] 5 50.6 57.5 Ln • Lden = 68 dba
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 53 8. ANALISIS DE LOS RESULTADOS Y PROPUESTAS DE MEJORA. Una vez presentados los resultados es hora de analizarlos y compararlos con los niveles establecidos en el anexo II de la ley 7/2002. Recordemos que los límites establecidos por esta ley son los siguientes: Cabe también recordar que la organización mundial de la salud considera que a partir de 65 dBA de nivel equivalente en 24 horas existe contaminación acústica. A continuación realizaremos el análisis en 3 partes, en la primera agruparemos los 3 primeros puntos que corresponden a la carretera nacional 340 en su paso por el municipio, en la segunda analizaremos el punto 4 correspondiente al paso de la carretera cv-2203 por el interior del municipio y finalmente comentaremos el punto 5. 8.1. Análisis de los puntos 1, 2 y 3. Como podemos observar los niveles obtenidos para lo periodos de día, tarde y noche en estos 3 puntos sobrepasan cualquiera de los limites establecidos por el anexo II de la ley 7/2002. Observando también el nivel equivalente en 24 horas “Lden” podemos decir que esta fuente de ruido esta generando una cantidad considerable de contaminación acústica que va influir negativamente en las zonas residenciales cercanas y sobre todo en los hogares que tienen su fachada directamente expuesta a la carretera sobre todo en los puntos 1 y 2 que son los que mas cerca se encuentran de alguna zona residencial. En el punto 3 se genera también gran cantidad de contaminación acústica pero su influencia no es tan directa sobre la población ya que es el más alejado de cualquier zona residencial. Todo esto sucede por varias razones, una de ellas es por la gran densidad de tráfico, especialmente vehículos pesados que utilizan esta carretera para viajar desde valencia hasta Castellón y Villareal y deben pasar por este tramo. Otra de las razones es que el tráfico en esta zona no respeta los límites de velocidad establecidos en este tramo aumentando así la cantidad de ruido generado. - Posibles soluciones: A corto plazo podría reducirse el ruido en este tramo limitando aun más la velocidad de circulación del tráfico, reduciendo esta velocidad de paso de 40 a 20 Km/h y colocando controles automáticos de velocidad “radars” que obligarían a reducir considerablemente la velocidad en el paso por este tramo. A largo plazo podría ampliarse el tramo de autovia que finaliza actualmente a escasos 3 kilómetros del municipio para es desviar el tráfico y alejarlo de la población.
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 54 8.2. Análisis del punto 4. Los niveles en este punto también sobreasan los limites establecidos para zonas residenciales proporcionados en el anexo II de la ley 7/2002. Como vemos los nieles son inferiores a los puntos 1, 2 y 3, debido a una densidad de trafico mas baja, pero aun así se genera gran cantidad de contaminación acústica en este punto sobre todo a horas punta de la mañana y de la tarde cuando la gente utiliza esta carretera para ir y volver a sus puestos de trabajo. - Posibles soluciones: Se debería reducir la velocidad de tráfico también en este punto ya que los vehículos pasan de una velocidad máxima por señalización de 80 km/h a 40 Km/h cuando llegan a esta rotonda. 8.3. Análisis del punto 5. En este punto se ha realizado una predicción de ruido de ferrocarril correspondiente a un día laboral cualquiera. Como podemos ver también se genera contaminación acústica en este punto pero la cantidad es mucho menor que en los anteriores. Aunque este punto este alejado del núcleo urbano tendrá influencia negativa sobre 2 zonas residenciales cercanas a la estación. - Posibles soluciones: Una solución para paliar el ruido de este punto seria construir un paso subterráneo del tren cuando este circule por el municipio, pero sería una solución económicamente muy costosa y prácticamente inviable.
Diseño y ejecución de un plan de acción acústico en Alquerías del Niño Perdido 55 9. BIBLIOGRAFIA . -http://www.elruido.com -http://www.wikipedia.es -http://www.google.com -Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica. -Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. -Apuntes de Contaminación Acústica.