La incidencia de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el Derecho de Familia Español
Abstract
Se realiza un análisis y valoración de la incidencia que en el Derecho español y en particular en el Tribunal Supremo tienen las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos humanos, lo que se ilustra con la referencia a multitud de casos concretos
Full text
El lunes 3 de abril de 2017 la Dra.Cristina Guilarte Martín-Calero impartió una conferencia titulada La incidencia de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el Derecho de familia español. En ella, tras justificar la exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de su intervención, por entender que su influencia es más limitada en esta materia, atendido el principio de pleno respeto a la identidad de los Estados miembros (aunque existe, baste constatar el art.56.2 de la ley de Registro civil que acoge la doctrina sobre el reconocimiento de los apellidos en todo el territorio UE), se analizó la función de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho, señalando que sus sentencias no sólo sirven para decidir sobre el asunto sometido a su consideración sino que cumplen una triple función: clarificar, salvaguardar y desarrollar las normas del Convenio y así contribuir a que los Estados respeten los compromisos asumidos como partes contratantes. Se puso de manifiesto cómo los estándares fijados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos inciden notablemente en la evolución de los derechos de familia nacionales que, aunque estrechamente vinculados a las concepciones morales, sociales y políticas propias, se ven en los últimos tiempos sometidos a una misma influencia, la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que determina una evolución paralela de la mentalidad social que se deja sentir en los derechos de familia internos. Desde esta posición de influencia, se constata, con la mejor doctrina europeísta, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en función del consenso existente sobre determinada cuestión acelera o frena los cambios, admitiendo o restringiendo el margen de actuación de los Estados parte. También se hizo referencia al modo en que la jurisprudencia del Alto Tribunal Europeo incide en los derechos internos; de una parte, determina cambios en el contenido de la ley interna que debe respetar las normas del Convenio y su interpretación por el Tribunal y, de otra, influye en la aplicación de la norma que ha de hacerse de acuerdo con aquella interpretación, que impone a los Estados obligaciones positivas que garanticen los derechos reconocidos en el Convenio. Es evidente su reconocimiento por nuestros Altos Tribunales (TS y TC) que, en sus sentencias, a menudo, recogen la jurisprudencia del TEDH como ratio decidendi del sentido de su fallo. A continuación, y tras detallar los principios fundamentales que presiden la aplicación e interpretación de los preceptos del Convenio relativos a la materia objeto de la conferencia (art.8, 12 y 14), a saber, el principio de libertad y el principio de igualdad, se analizó la tipología familiar protegida por el artículo 8 para, a continuación, tratar pormenorizadamente la posición del TEDH respecto de aspectos fundamentales del Derecho de familia; así se analizó la relación padres-hijos y su reflejo en la filiación y en el derecho a conocer los orígenes biológicos, en los casos de separación de los padres o en los casos más extremos de acogimiento y adopción; asimismo se hizo un recorrido por la doctrina europea sobre la figura del secuestro internacional de menores. Para terminar se hizo referencia al control que ejerce el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las garantías del proceso cuya ausencia determina la vulneración del Convenio (posibilidad de acceder a todos los elementos del expediente, de presentar sus argumentos, la celeridad y agilidad del proceso –considerada fundamental en los procesos en los que están involucrados menores, la posibilidad de recurrir las medidas adoptadas). Finalmente, tras realizar una descripción del derecho de familia español a la luz de los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las obligaciones positivas impuestas a los Estados, se concluyó que el legislador español es permeable a las indicaciones del Alto Tribunal así como el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.