La protección multinivel de los derechos fundamentales
Abstract
La protección multinivel de los derechos fundamentales es una consecuencia de la coexistencia de varios ordenamientos que establecen sus propios mecanismos de garantías de los mismos o muy parecidos derechos. La confluencia de esos mecanismos suscita problemas de diversa naturaleza. La situación se ilustra con ejemplos tomados de casos en los que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional español, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Full text
Dr. Luis Gordillo University of Deusto La protección multinivel de los derechos fundamentales Prof. Dr. Luis Gordillo Universidad de Deusto [email protected] / [email protected] 12 de enero de 2017 Universidad de Málaga / Facultad de Derecho http://research.transnational.deusto.es/
Luis Gordillo University of Deusto I. D. Constitucional nacional – Derecho UE II. D. UE – CEDH. III. D. UE (CEDH) – D. ONU. IV. Modelos de articulación de las relaciones interordinamentales en la protección multinivel de derechos. Índice de la charla
Luis Gordillo University of Deusto • Los tribunales constitucionales aceptan que el D. Comunitario “afecte” a los derechos fundamentales - Por parte de la UE “en tanto que” el nivel de protección dispensado por la UE sea equivalente al que reconocen las constituciones nacionales. • Alemania: Solange, Maastricht, Banannenstreit, Lisboa • Italia: Granital, Fragd • España: DTC 1/2004 • Polonia: Asunto K 15/04 • Pero retienen su competencia para controlar esa compatibilidad Constitución nacional – Derecho comunitario
Luis Gordillo University of Deusto Derecho comunitario - CEDH • Art. 6 TUE-L “1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (…), la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados. 3. Los derechos fundamentales que garantiza el CEDH y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales” • Cómo se controla? • Senator Lines , 2004 (TPI, TEDH) • Bosphorus , 2005 (TEDH) • Kadi , 2008 (TJCE)
Luis Gordillo University of Deusto • CEDH, TEDH, Consejo de Europa - Jurisdicción del TEDH • Ratione personae , materiae y loci - Procedimiento ante el TEDH - Situación actual • Protocol 14 (recientemente ratificado) • Ámbito del CEDH (derechos protegidos): • Sustantivos: ej. Domicilio (art. 8), propiedad (art. 1, protocolo adicional) • Formales (o procesales): ej. Acceso a la justicia / tutela judicial efectiva (art. 6, 13) Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)
Dr. Luis Gordillo University of Deusto Caso Senator Lines, 2004 • Introducción: • Empresa transporte marítimo (Tribunales alemanes/ TPI/TJCE/ TEDH!). • Desarrollo: • Multa de 13 Millones Euros por parte de la Comisión. • Recurso ante el TPI: • TPI exigió caución por el mismo importe (para recurrir) • Senator argumentó: Medidas provisionales (a la inversa), quiebra, violación de derechos fundamentales (presunción de inocencia, etc.). • Recurso paralelo ante TJCE y TEDH. • Desenlace: • TPI anuló finalmente la multa • Recurso ante el TEDH (decae, al no reunir condición de víctima ex art. 34 CEDH)
Dr. Luis Gordillo University of Deusto Caso Bosphorus • Introducción: • Agencia de viajes (Tribunales irlandeses/ TJCE/ TEDH). • El TJCE estableció que el interés fundamental (general) de la comunidad internacional podía justificar restricciones del derecho de propiedad o de derechos comerciales causados por el embargo de un avión propiedad de la extinta Yugoslavia que operaba a través de un contrato de “leasing” el recurrente (Bosphorus), incluso aunque ésta no estuviera envuelta en las actividades del Estado yugoslavo (Asunto C-84/95, 1996).
• Derecho de propiedad de Bosphorus (según el CEDH) y las obligaciones de Irlanda en virtud del Derecho comunitario: • La cuestión era si (y, en su caso, hasta qué punto) el interés general que implica el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho comunitario podía justificar la interferencia del Estado (Irlanda) en los derechos de propiedad que Bosphorus ostentaba. Dr. Luis Gordillo University of Deusto
• La jurisprudencia del TEDH se asienta en dos principios: • 1.- Ni la UE ni la CE pueden ser demandadas ante el TEDH. • 2.- Absolver de responsabilidad a las partes contratantes en aquellas materias afectadas por transferencias de competencias a organizaciones internacionales sería incompatible con el objeto y finalidad del CEDH. • Solución: “Las actuaciones estatales adoptadas de conformidad con dichas obligaciones internacionales estarán justificadas en tanto que la organización internacional en cuestión proteja esos mismos derechos fundamentales”. Dr. Luis Gordillo University of Deusto
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