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Presente y futuro en la comunicación de los actos procesales de la jurisdicción civil

Torres Yanes, Francisco

Abstract

La tesis doctoral viene motivada por la necesidad de estudiar la actual regulación en materia de actos de comunicación judicial en el ámbito de la jurisdicción civil, que constituyen un factor determinante en la tutela judicial efectiva de las partes, pero, al mismo tiempo, un importante factor en el retraso en la tramitación de los procedimientos judiciales y en la excesiva dilación de los mismos. El trabajo analiza las previsiones legales al respecto que se encuentran presentes principalmente en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, pero también en una multitud de diferentes regulaciones de diferente naturaleza y rango normativo que, con mayor o menor o repercusión, completan e informan el sistema procesal civil en materia de actos de comunicación. Todo ello se confronta con los problemas que plantea la aplicación práctica del mismo, contrastada por el autor por su propia condición de funcionario de la Administración de Justicia, al tiempo que se reflejan las diferentes contribuciones realizadas por la doctrina y la jurisprudencia. El primer capítulo constituye la parte general de la obra y aborda la relevancia constitucional que tienen los actos de comunicación y su concepto teórico, los aspectos comunes que los caracterizan, así como los requisitos relativos a la forma, el tiempo y el lugar, el formato, la lengua o el lenguaje jurídico. Continúa con el estudio de los diversos operadores jurídicos que en ellos intervienen, efectuando una distinción entre los sujetos activos y los sujetos pasivos o destinatarios de los mismos. Asimismo se aborda la cuestión de los actos de comunicación defectuosos o nulos, en el que se la diferente gradación que tienen en orden a los efectos que producen y los diferentes cauces legales para atacarlos y dejarlos sin efecto. Los capítulos segundo, tercero y cuarto se dedican a lo que la Ley de Enjuiciamiento Civil denomina forma de efectuar los actos de comunicación, es decir, el modo en que los mismos se transmiten y hacen llegar a sus destinatarios, que son en esencia dos, la remisión, caracterizada por la ausencia de contacto físico entre el emisor y el receptor, y la entrega, la forma más antigua y simple, aquella que se efectúa de forma directa, entre personas, sin intermediarios y sin el empleo de medios creados por el hombre de carácter técnico para salvar las distancias entre unos y otros. En el capítulo segundo se estudia ese primer sistema de remisión en su esquema tradicional, aquel en el que correo postal sigue teniendo todavía una destacada importancia, mientras que con el capítulo tercero se hace lo propio respecto de las comunicaciones electrónicas, informáticas o telemáticas, que cuentan ya con una fuerte implantación en el ámbito de la Administración de Justicia. El cuarto versa sobre el segundo de los sistemas de comunicación, el realizado mediante entrega directa o personal por parte de funcionario o procurador al propio interesado o a determinados terceros que determina la ley. A la comunicación edictal se dedica el capítulo cinco, caracterizada por su empleo subsidiario, aunque ello no impide que en determinados supuestos establecidos por el propio legislador se ordene acudir a ella sin tal carácter o atenuando sus postulados. A continuación el capítulo sexto ahonda en el análisis de actos de comunicación en determinados procesos judiciales sobre los que ejercen una notable influencia para su desarrollo o su alusión a los mismos es mayor, como ocurre en el ámbito del proceso de ejecución civil, tanto en el común u ordinario, como en el especial hipotecario, así como en el ámbito del juicio verbal de desahucio o en el proceso monitorio. Tras las conclusiones, se ofrece una propuesta esencial de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de actos de comunicación, en un intento de contribuir a la mejora del sistema y de remover las deficiencias de mayo relieve que padece. El trabajo se completa con una relación de jurisprudencia y bibliografía consultada.

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Facultad de Derecho de Málaga Área de Derecho Procesal P P R R E E S S E E N N T T E E Y Y F F U U T T U U R R O O E E N N L L A A C C O O M M U U N N I I C C A A C C I I Ó Ó N N D D E E L L O O S S A A C C T T O O S S P P R R O O C C E E S S A A L L E E S S D D E E L L A A J J U U R R I I S S D D I I C C C C I I Ó Ó N N C C I I V V I I L L T T E E S S I I S S D D O O C C T T O O R R A A L L ▪ D OCT ORANDO F RANCISCO T O RRES Y ANES ▪ D IRECTOR ES D R . D. J UAN A NTO NI O R OBLES G A RZÓN D RA . D. ª Y OLANDA D E L UCCHI L ÓPEZ -T API A Málaga, noviembre 201 5 AUT OR: Francisco T orres Y anes http://orcid.or g/0000-0003-3870-2473 EDIT A: Publicaciones y Divulgación Científica. Universidad de Málaga Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial- SinObraDerivada 4.0 Internacional: http://creativecommons.or g/licenses/by-nc-nd/4.0/legalcode Cualquier parte de esta obra se puede reproducir sin autorización pero con el reconocimiento y atribución de los autores. No se puede hacer uso comercial de la obra y no se puede alterar , transformar o hacer obras derivadas. Esta T esis Doctoral está depositada en el Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga (RIUMA): riuma.uma.es Departamento de Cie ncia Polít ica, Derecho Los abajo firmante s, certi fican que la tesis doctoral titul ada “PRESENTE Y FUTURO EN LA COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES DE L A JURISDICCIÓN CIVIL”, del doctorando Francisco Torres Yanes, ha sido realiz ada bajo nuestra dirección, cumpliendo con los requisitos legalmente ex igidos para su prese n- tación, y autorizan su defensa para optar al Grado de Doctor. Y para q ue conste a los efectos oportunos, firman la presente en Málaga, a dieciséis de noviembre de dos mil quince. Fdo.: Dr. Juan Antonio Robles Garz ón Fdo .: Dra. Yolan da De Lucchi Ló pez-Tapia Facultad de Derecho. Campus de Teatinos . 29071 - MÁLAG A. Tlf: 9 52132151 Fax: 9 521323 38 E-mail: secdpt [email protected] Internacion al Público y Derecho Proc esal UNIVERSIDAD DE MÁ L A G A FA CULT A D DE DERE CHO PRESENT E Y FUT URO EN LA COMUNICA CIÓN DE LOS A CTOS PROCESA LES DE LA J URISDICC IÓN CIVIL Tesis Doctoral realizada por: Ldo. Francisco Torres Y anes Directores: Vº Bº Fdo.: Dr . Juan Antoni o Robles Garzón Vº Bº Fdo.: Dra. Yol anda De Lucchi López -Tapia A María, por su amor incond icional a un ausente  ▪ Í NDICE 7 ÍNDICE Abreviaturas util izadas ..................................................................................................................................... 15 INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................................. 17 Capítulo I LA COMUNICACIÓN JUDICIAL COMO ACTO PROCESAL 1. - LOS ACTOS DE COMUNI C ACIÓN COMO ACTOS PRO C ESALES ............................................ 25 1.1. - R ELEVANCIA CONSTI TUCIO NAL DE LOS ACTOS DE COMUNIC ACIÓN ................................................. 25 1.2. - C ONCEPTO Y CL ASIFIC AC IÓN DE LOS A CTOS DE COMU NICACIÓ N ...................................................... 28 1.3. - P RINCIPIOS PRO CESALES RECTO RES DE LOS ACT OS DE COMUN ICACIÓN ......................................... 32 1.4. - N ORMATIVA R EGULADORA ................................................................................................ .................... 35 2. - ASPECTO S COMUNES DE LOS ACTOS DE COMUNIC ACIÓ N PROCESAL CIVIL ............ 46 2.1. - C LASES DE ACTOS D E COMUNICACIÓ N EN LA LEC .............................................................................. 46 2.1.1. - Notificacio nes ................................................................................................ ........................ 47 2.1.2. - Emplaza mientos ................................................................................................................... 48 2.1.3. - Citaciones ................................................................................................................................ 51 2.1.4. - Requerim ientos ................................................................ .................................................... 52 2.1.5. - Mandami entos y ofici os .................................................................................................... 53 2.1.6. - Los exhortos c omo cla se de actos de comu nicació n ............................................ 57 2.2. - F ORMAS DE LOS A CTOS DE COMUN ICACIÓ N : E L ARTÍCUL O 152 LEC ............................................. 58 2.3. - L UGAR DONDE P RACTIC AR L OS ACTOS D E COMU NICACIÓN D EL TRIBUN AL .................................... 63 2.3.1. - Comunica ciones en se de judicial .................................................................................. 65 2.3.2. - El domicil io del dema ndado ............................................................................................ 69 2.4. - T IEMPO DE LAS CO MUNICACIONES JUDICIA LES ................................................................................... 74 2.4.1. - Días y hora s hábiles ............................................................................................................ 74 2.4.2. - Plazos y t érminos pro cesales ......................................................................................... 77 a) Plazo de not ificación de las resoluciones ........................................................... 77 b) Ficción legal de la realizac ión del act o de comu nicación con determ inados sujetos ......................................................................................... 79 c) Actos de com unicación y pre clusión procesal ................................ ................... 83 2.5. - F ORMATO DE L OS ACTOS DE COMUNIC ACIÓN ...................................................................................... 85 2.5.1. - De las c opias de las r esoluciones, de las cédula s y de los exhortos: Formato extríns eco ............................................................................................................. 85 2.5.2. - Lengua oficial ......................................................................................................................... 89 2.5.3. - El lengua je jurídico e mpleado ........................................................................................ 92 2.5.4. - Prevencion es legales .......................................................................................................... 94 a) Advertencias y apercibimientos ............................................................................. 96 b) Informació n sobre derech os ................................................................ .................... 98 3. - SUJETOS ACT IVOS DE L OS ACTOS DE COMUNICA CIÓ N ...................................................... 101 3.1 .- C ONSIDERACIÓ N DE SUJ ETO ACTIVO ................................................................................................... 101 3.2. - E L ÓRGANO JUDIC IAL COMO AU TOR Y EMISO R DE LOS AC TOS DE CO MUNICACI ÓN ...................... 102 T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 14 15 A BREVIAT URAS UTILIZAD AS AC Repertorio Aranz adi Civil de jurispruden cia ALEC An teproyecto de Ley de Enjuici amiento Civil Ar. Repertorio Aranzadi de jurispr udencia art. artículo AJPI Auto de Juzgado de Primera Instancia AJM Auto de Juzgado de lo Mercantil AAP Auto d e Audiencia Provincial ATS Auto del Tribunal Supremo BIMJ Boletín de Información del Ministerio de Justicia BMJ Boletín del Ministerio de Justicia BOC Boletín Oficial de Canarias BOGC Boletín Oficial de las Cortes Gener a les BOCM Boletín Oficial de la Comunida d de Madrid BOPMA Boletín Oficial de la Provincia de Málaga BOPA B oletín Oficial del Principa do de Astur ias BOCM Boletín Oficial del País Vasco C-Advo. Contencioso-administr ativo C.c. Código civil español CE Constitución Española c.e. corrección de errores cit. citado/a cfr. confróntese DGRN Dirección General de los Regis tros y del Notariado Dir. Director/es disp. disposición DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña DOUE Diario Oficial de la Unión Eur opea DOCV Diario Oficial de la Comunidad Valenciana DOGA Diari o Oficial de Galic ia E.M. Exposición de Motivos F. D . Fundamento de Derech o F. J. Fundamento Jurídico infra a bajo LAECSP Ley de acceso electrónico de los ci udadanos a los serv icios públicos LArb. Ley de Arbitraje LH Ley Hipote caria LJS Ley reguladora de la Jurisdicci ón Social LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicia l LOTC Ley Orgánica del Tribunal Con stitucional LPH Ley de Propiedad Horizontal LRJAP L ey de Régimen Jurídico de las A dministraciones Públicas y del Proced imiento Administrati vo Común LSC Ley de Sociedades de Capit al LUTICAJ Ley reguladora del uso de las tecnologías de la informa ción y la comunicación en la Admini stración de J usticia op. cit. opus (obra) citada PLEC Proyecto de Ley de Enjuiciamie nto Civil p. / párr. párrafo pág. / págs. página/páginas Regl. Reglamento 16 RGD Revista General de Derecho RH Reglamento Hipotecario RN Reglamento Notarial RRM Reglamento del Registro Merca ntil ROJ Rep ertorio jurisprudencial del C ENDOJ ROSJ Reglamento Orgánico de Secre tarios J udiciales S AP Sentencia de Audienc ia Provincial SAN Sentencia de la Audiencia Naci onal SGAJ Secretar io General de la Administración de Justicia SJPI Sentencia de J uzgado de Primera Instancia STEDH Sentencia del Tribunal Europe o de Derechos Humanos STS Sentencia Tribunal Supremo (Sa la 1ª, salvo mención expr esa) STSJ Sentencia Tribunal Superior de Just icia supra arriba TCE Tratado Constitutivo de la Comun idad Europea vid. véase VV.AA. Varios Autores N OTAS DE ES TILO Y R EDACCIÓN  Debido a la nueva denominación de l Cue rpo de Secre tarios Judiciales e n Cuerpo de Le trados de la Admi nistración de J usticia , introducida por Ley Orgánica 7/2015 , de 21 de julio , p or la que se mo difica la Ley O rgánica 6/1985 , de 1 de j ulio, del Poder J udicial, y confor me a su Dispo sición adicional prime ra, a partir de la entrada en v igor de esta Le y [1 de oct ubre de 20 15], todas las referencias que se contenga n en la L ey Orgánica 6 /1985, de 1 de julio, del Poder J udicial, “ así como en o tras no rmas jur ídicas ” , a Secretarios judiciales , […] deberán entenderse he chas, respe c- tivamente, a Letrados de la Administración de Just i ci a […]”. Hast a ta nto no se modifiquen, en su caso, las re spectiva s leyes procesa les, hemos optado por r espetar la lite ralidad de las f uentes legales y seguir tra nscribien do e l término “Secreta rio judicial” allí donde contin úa presente .  Se han tenido en cuenta las nuevas re glas ortográfica s de la Real Academina Española publ i- cadas e n la última edición de la Ortografía de la lengua española (2010) en relación con la tilde di acrítica de la palabra “solo”, tanto si es adve rbio como si es adjet ivo, y los pronombre s d e- mostrativo s “este”, “ese” y “aquel”, que « no deberá n llevar til de ».  En las notas a pie de pá gina los prece ptos reseña dos se refieren a la vigente Ley de Enjuici a- miento Civil, salvo indicación expresa de otra normativa.  Las transcripcione s de las disposiciones legales en vigor se pre sentan en cursiva.  Las refe rencias jurisprude nciales van re feridas a la base de dat os del CENDOJ, salvo dond e se se informe de otra fuente (Aranzadi o La Ley), por no ha berse encontra do en dicho Ce n tro .  Excepto donde se indique, las resoluciones de l Tribunal Supremo son de la Sala 1ª. Presente y futu ro en la co municación de los actos procesales de la jurisd icción civ il ▪ I NTRODUCCIÓN 17 ¡Una y no más, Santo Tomás! (Doctorando anónimo, s. XI V) INTRO DUCCIÓN I. - El tema de los ac tos de comunica ción del órgano jurisdicc ional aparece, de entrada, como tema árido y desprovis to de enjundia jurídica especial, como un asunto que, c iertamente, exige ocupars e de él, pero a sa biendas de su asp e- reza y s equedad. Caracterís tica s que, e n principio sol emos atribu ir a los temas más estrictam ente « procedimental es». Si n emba rgo, se t rata de u n as pecto cr u- cial de la legisla ción y de la r ealidad procesal es”. Así comenzaban los prof esores D E LA O LIVA y F ERNÁNDEZ L ÓPEZ 1 la exposi ción en uno de sus manuales del tema dedicado a los actos de comunicación procesal y así desea mos dar inicio también a la presente tesis doc toral, al ser una buena ca r- ta de present ación de una m ateria que, ‘a priori’, parece secundaria, instru mental, incapaz de pon erse a la altura de gran des institut os jurídi co - proce sales co mo el concepto de acción, el objeto del proceso ci vil, la jurisdicc ión o la ejecución forz o- sa, por citar algunos. Pero , como bien anunciaban a quellos autore s, nada más lejos de la realidad. Los actos de comuni cación vertebran el proce so y si n ellos el pr o- ceso civil perecer ía, porque, como desta ca de forma muy gráfica H ERNÁNDEZ L ÓPEZ , los actos proce sales de comunicación “son la infraestructura del proceso, el p e- 1 D E LA O LIVA , A NDRÉS y F ERNÁNDEZ L ÓPE Z , M IGUEL : Derecho procesal civil II , 4ª e d. (1 ª reimpresión), Ce ntro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1996, pág. 161. “El T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 18 queño tornillo de su mecánica que, como el surtid or del carburad or, cuando s e obstruye paraliza el aut omóvil y lo hace inútil. Todo proceso es ineficaz sin su resolución def initiva, en g eneral s entencia, pero la s entencia es inútil si n la notif i- cación” 2 . En efecto, los actos de comunicación afectan de forma transversal a todo el co njunto de la actividad jurisdicc ional y su c orrect a prácti ca forma parte del der e- cho fundamental a la tute la judicial efectiva del artículo 24 de la Constit ución E s- pañola. Un emplaza mient o mal hecho o una citaci ón no intentada ajustánd os e a las prescripcione s legales pueden acarrear la grave consecuencia de la an ulación de las actuacione s por i ndefens ión y la retroacción de las mismas casi al instante mismo de la incoación de la demanda. Baste apu ntar, por ahora, q ue el T ribunal Constituci onal, sin perjuicio de nuestra pos tura crítica que en algunos aspe ctos mostraremo s hacia el mismo, ya ha tenido la oportunid ad de pronunciar se en infinidad de ocasion es al res pecto 3 , lo que ya de por sí demuestra la magnitud de la c uestión, como t ambié n lo han hecho el Tribunal Supremo y la jur ispru dencia menor. Y en íntima conexión con lo anterior, es notorio entre los profe sionales del D e- recho que los actos de comunicación son uno de los mayore s c aus antes del r e- traso en la s ustanciaci ón de los proceso s jud iciales, lo que unido a la elevad a lit i- giosidad que reflejan las es tadíst icas, c on más de ocho mi llone s y m edio de asu n- tos en toda España según la Mem oria Anual de 20 14 del Consejo General del P o- der Judicial 4 , da como resultado la ac umulación de los asunt os, la exce siva dilación en la resolu ción de los m ismo s y, a la postre, el desencanto de los ciudadanos hacia la Justicia. El retraso en la tramita ción de los proced imientos es endémico en los Ju zgados y Tribunales de España, e n particular en muchos munic ipios costeros y sobre todo en aquellos partidos judiciales donde no exis te separación entre juzgados de pr i- mera inst ancia y juzgado s de instrucción (juzgados mixtos) , y sin duda e s de l a- mentar que ello v aya muchas veces en detr imento de quien, habiendo solicitado tutela judicial, observa cómo la contraparte demandada se aprovech a, deliber a- damente o no, de una situación estruc tural que desde todos los sectores del foro se lleva años denun ciand o c on desigual resultado. S e trata de una realidad q ue no 2 H ERNÁN DEZ L ÓPEZ , V IDAL : “La not ificación normalizada” (Comunicación), Jornadas sobre la r eforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil [celebradas los dí as 14, 15 y 16 de fe brero d e 1985] M adrid, 1 985, CGPJ, pág. 339. 3 Vid., v. gr., SSTC 76/2013, 242/2012, 61/2010, 54/2010, 28 /2010, 104/2008, 93/2009, 255/2006, 161/2006, 76/2006, 38/2006, 21/2006, 184/2005, 94 /2005, 19/2004, 102/2003, 1/2002, 268/2000, 65 /2000, 219/1999, 65/1995, 275/1993, 74/1993, 37/1990, 72/1988, 22/1987, 1/1983 o 9/1981. 4 A probada por el Pleno de 24 de julio d e 2014. No obstante, la Memoria, sobre el estado, funci o- namiento y actividades del Consejo Gene ral del Poder Judicial y de los juzgados y trib unales en el año 2013 informa, no obstante, de una ligera mejoría, pues “por cuarto año consecutivo ha desce n- dido el número d e a suntos ingresa dos en los órganos judiciales españoles. Los 8.636.016 a su ntos ingresados, representan un 3,8% menos que los ingr esa d os en 2012” (pág. 451). Presente y futu ro en la co municación de los actos procesales de la jurisd icción civ il ▪ I NTRODUCCIÓN 19 es puntual ni pasajera, sin o que s e encuentr a instalada de forma permanente en la historia de la Ju sticia de n ues tro paí s. Precisamente , que los act os de comunicación judicial constituyen un rel evante factor de pes o en la produc ción del problema lo testimoniaba ya en 1997 el CGPJ en su c onocido Libro Bla nco de l a Jus ticia 5 , en el que afirmaba que “una op in ión muy extendida en la práctica, c orroborad a por los datos o btenidos por el Consejo General del Poder Judicial y por el trabajo de camp o realizado para la confección de este Libr o Blanco, es que los actos de comuni cación c onstit uyen una de las rémoras más important es en el proces o civil. De ac uerdo c on el e s tudi o sobre dilación de los procesos civiles realizado por la Fundación Carlos II I , a que antes nos hemos referido, aproximadament e una tercera parte del tiempo total de dur a- ción de un proc eso lo c onsume el si mple acto de emplaz ar a los de mandado s”. Ambos aspectos parecen antagónicos, pero en realidad uno es c onsecuen c ia del otro. El legislador tien e la misión de proporc ionar a los ciudadan os instrume n- tos jur ídicos y cauces jurisdicciona les con los que tutelar sus leg ítimos der echos y pretensione s frente a quienes los perturben o lesionen con la m ayor pro ntitud y eficacia posibles, pues así lo tiene mandado por la Carta Magna, pero, al mismo tiempo, dicha tutela no puede obtenerse sin más a co sta de estos úl timos y sin s er oídos, sino que ha de abstraerse para gar antizar el cumplimiento de una serie de principios rector es de los procesos judiciales que afectan a unos contend ientes y a otros. ¿Dónde está, pues, el punto de equilibro? ¿Por qué no es posible evita r que los procesos se eternicen? Para responder a estas preguntas ha y que es tudi ar en primer lu gar el régimen jurídico de los acto s de comunicación y detec tar por qué muchos de ellos se frustra n en la fi nalidad q ue tienen de llegar a sus destinata rios, con la consiguiente re iteración de los mismos y la prolongación en el t iemp o de los pr ocesos. Lo anterior resulta, sin embargo, una tarea compleja. Hay que ser conscientes de la dificultad que caracteriza una materia en la que están en juego diversos factores que reclaman una atenc ión personalizada y que vienen refer i- dos, por una parte, al respeto a las formas y ritos del proceso a que obliga el pri n- cipio de leg alidad, el cum plimiento de las resoluciones ju diciales , y la nece sidad de garantizar el de recho de las partes, dando como resultado un confli cto de i n- tereses cuya ponderación s e advierte difícil para qui enes a diario han de aplica r las normas jurídicas y tienen que llevar a cabo esa función tan noble como difusa llamada “imp artir Just i c ia”. El tema elegi do goza, s in ha ber tenido este doctor ando el más m ínimo ánimo oportunista , de una innegable actualidad. Por un lado, la teoría y la práctica de los actos de comunicación es un t ema vivo y recurr ente que ha pr ovo cado desde siempre interpretacione s dispares en la doctrina académi ca, en la j urisprude ncia, entre los hoy denominad os Letrados de la Admin istración de Justicia, antes Secr e- ta rios judiciale s, y resto de funcionario s de la Administración de Just icia, Jueces y 5 Libro Blanco d e la Justicia , CGPJ, Madrid , 1997, pág. 190. Trabajo aprobado por el P leno de l Co n- sejo el 8 de septiembre de 1997. T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 20 Magistrado s, F iscales, así como procuradores, abogados y res to de prof esion ales de la Justic ia. S on mil y una cuestione s las que se suscitan a diario en la práct ica forense. Por otro, la coyuntura extraordinaria iniciada el pas ado verano y a pri n- cipios de otoño del presente año 2015, relativa a la i nusitada promulgación por el legislador en un espacio de tiempo muy breve de numerosas reforma s leg ale s han desencadena do una au téntica “revolución ” que tiene una precip itada, pero e x- haustiva proyección en el trabajo. Así, e n este con texto de “tormenta leg islativa” y estando ya muy avanzada la presente tesis, se han aprobado en m enos de cuatro meses casi una decena de leyes que han afectado directa o indirectamente a la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la materia de l trabajo, destacando sobre todas ellas la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administr ativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro C ivil , y la Ley 42/2015, de 5 de oct ubre, de reform a de la L ey de Enjuiciamiento Civi l. II. - Metodología de tra bajo y fuentes La metodología empleada parte principal mente del es tudio pormenorizado del derecho positivo orgánic o y procesal conformand o por l a Constitu ción Es pañola, la Ley Orgán ica del Poder Judicial y, sobre todo, la Ley de Enjuici amiento Civil en todo lo referido a los acto s de comunicación, pero sin olvidar la existencia de toda un a miríada de regulacio nes de variopinta naturaleza juríd ica y rango norm ativo, desde leyes ordinaria s hasta reales decreto s, pasando por instru cciones y hasta circulares, que, de forma más o menos tangencial, completan e info rm an nu estro sistema pro cesal civil en materia de a ctos de comu nic ación. Como criterio metodológico hemos optado por integrar en el discu rso teór ico el análisis d e la prá ctica de nue stros Juzgados y Tribunales en la aplicación co n- creta de la norm ativa, al tiempo que nos hacemo s eco de cuáles han si do hasta la fecha las solucione s aportadas por l a jurispr udencia y la doctrina. Estas ideas, unidas a las que este propio doctorando pueda incorporar como consecue nc ia de la i nvestig ación y de su propia experien cia , constituirán la base de lo que, ‘de lege ferenda’, se propon drá al f inal de la obra. Para la teoría, ha b ida cuenta de la literatura jurí dica que c on el p aso de los años, aunque dispersa , se ha ido creando sobre la disciplina, la tarea s e presenta ardua pero por ello apas ionante. En este punto es justo destacar el referent e que han s upuesto para nosotr os las dos únicas monografías exis tent es hasta la fecha que con una pretensión exhaustiva y global ha n abordado el i nstituto de los actos de c omun icación procesal 6 . La primera, La comun icación procesa l en la nueva Ley de Enjuiciam iento Civil, del profesor Ignac io José C UBILLO L ÓPEZ (Edersa, Madrid , 6 Con pretensiones mucho más modestas se publicó e n 2 012 el libro Actos de comun icación p roc e- sal y derechos fund amentales, de Manuel C ERRA DA M ORENO ( Aranzadi, Cizur Menor). Y ya con unfo que más particularizado que la diferencia de las demás es la obra de Estela Y ÉLAMOS B AYARRI titulada Nulidad procesal y comunicaciones judiciales falli das. La urg encia de un replanteamiento (Atelier, Barcelona, 2006). Presente y futu ro en la co municación de los actos procesales de la jurisd icción civ il ▪ I NTRODUCCIÓN 21 2001), y la s egunda, Las comunicaciones procesales , de la tamb ién profesora No e- lia F URQ UET M ONASTERIO (Atelier, B arcelona, 2005). Ambos trabajos, originari a- mente concebidos como tesis doctorales, destacan por su seriedad, profund idad y rigor, tres virtudes que anhelamos nosotros también alcanzar, al tiempo que, habiendo transcurrido ya toda una década desde el segundo de ellos , tratar emo s de hacer una pu esta al día de la materia. En cuanto a la práctica, inten taremos aprovechar al máximo nuest ra privil e- giada condición (a estos efectos) de funcionario judicial de los Cuerpos de Tram i- tación Procesal y de Auxilio Judicial que desarrolla y ha venido desarrolland o su labor, principalment e, en los órganos judiciales de la jurisdicción civil . Por ello, como testigo d irecto, “desde dentro”, de la activi dad judi cial, podre mos pla smar en el trabajo las idea s y solucione s de lo s profe sionale s q ue desde el juzgado abordamo s de lleno la materia, así como las quejas recu rrentes , pero también en no pocas ocasiones las ilustrativa s aportacione s de pr ocuradores y abogados que a diario colaboran con la Administr ación de Ju sticia. Con ello se podr á prese rvar el siempre anh elado deseo de que la acad emia y el foro estén estr echam ente rel a- cionados, so pena de que las aulas se pierdan en los a veces etéreos e idílicos d o- minios de la teoría y terminen distan ciándose de la reali dad que se vive en la calle y a la que el Dere cho ha d e responder. III. - Estructura de l a tesis El trabajo se estru ctura en si ete capítulos en los que es tudia remos la actual normativa que regula los ac tos de comunica ción, si bien no siempre por la vía del estudio es trict amente l ineal y s istemático d e lo s a rtículos 149 y siguientes de la Ley de Enjuiciam iento C ivil, enmarcado s en un capítulo, el “De los actos de com u- nicación judicial”, en que, en apariencia, se condens a la materia, sino partiendo de una considera ción global de dicha regulación, esquematizánd ola en grandes gr u- pos conceptuale s a través de los que s e estudia la legalidad vigente con el debido detenimiento ac adémico. El primer capítulo constit uye, c om o punto de partida, una composición de l u- gar y, si guiendo los cánones, bien podría entenderse como la parte general de la obra. Con el título de la comunica ción judicial como acto procesal intenta mos mo s- trar, en primer lugar, la relevancia consti tu cional que ti enen los actos de c omun i- cación y su concepto teórico. A c ontinuac ión, dos bloques relativos a detallar la normativa reguladora y los aspectos comunes que caracterizan y regulan los actos de c omun icación, en b uena medida derivado s de s u cond ición de actos procesale s o actos jurídicos-pro cesales que, por ello, tienen una i ncidenc ia directa en el pr o- ceso. Ahí abordare m os el objeto y los requisitos clá sicos de la forma, el tiemp o o el lugar de dichos actos, y otros más novedo sos y menos desarrollado s como los del formato, la lengua o el leng uaje jurídico a emplear. Proseguiremos con es te pan o- rama cara cterizado por su multiplicidad de facetas con el es tudio de los diverso s operadores jur ídicos que en el intervienen, efect uando una dist inción entre los T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 22 sujetos activos que participan en la producción de este fenómeno procesal en sus diferentes roles y compet encias – como los Letrados de la Administración de Ju st i- cia, los fu n cionarios del Cuerpo de Auxi lio judi cial y los procurador es , pas ando por estructuras organizativas dedicadas a dicha tarea, e incluso, desde cierto pu n- to de vi sta, el propi o Juez o Magistrado – y los sujetos pasivos o d estinatar ios de los mismos. El capí tulo finaliza con la difícil cuestión de los actos de comunicación defectuoso s o nulos, en el que examinaremos la diferente gradación que tienen en orden a los efect os que producen y los diferentes cauces leg ales de que di spone la parte perjudicad a por los m ismo s para atacarlos y dejarlos sin efecto. Una vez examina do el “continente”, qué s on los ac tos de comunicac ión, cómo, dónde y quién los produce, el c apítulo segundo i naugura con el títul o de la com u- nicación mediante remisión postal el estudio de lo que la Ley de Enjuiciamiento Civil denomina fo rma de efectuar los ac tos de comunicac ión, es d ecir, el modo en que los mismos se transmit en y hacen llegar a s us destinatarios , que son, ese n- cialmente, dos, el que ya anuncia el capítulo, la remisión , caracterizada por la a u- sencia de contacto físico entre el emisor y el receptor, y la entrega , la forma más antigua y s imple, aquella que se efectúa de forma directa, entre persona s, sin i n- termediario s y sin el empleo de medios creados por el hombre de c arácter téc nico para s alvar las distan cias entre unos y otros. En este c apítulo analizarem os ese primer sistema de remisión en su esquema tradicional, aquel en el que correo postal, junto al telegrama y otros medios simi lares, ha sido, y si gue siendo, la v ía de comunicación elemental para los órganos judiciales y los casos en que actua l- mente procede su uso. A continuación, con el capítulo terc ero, de las comunicaci o- nes electrónicas , informá ticas o telemáticas, segui re mos con el siste ma de rem i- sión, pero lo harem os desde una per spectiva total mente dif erente, tan d iferente que la materia trasciende y alc anza a la propia fisionomía de la Administraci ón de Justicia, pues, como el res to de Administrac iones públic as, se encuentra en plena transforma ción hacia lo q ue ya se ha acuñado como “ e- Administración ”, en nue s- tro caso “ e -Justici a”. En ella, las relaciones de los órganos judiciales con los ciud a- danos, y de los ciudadanos con ellos , no son ya presen ciales, sino “virtual es” , y, por tanto, las comunicaciones se envían y s e remiten telemáticamente, co mo ya está ocurriendo desde ha ce unos años con los ac tos de comunicación judi cial con los procura dores de las partes, principal mente, y, más reciente mente, c on la pr e- sentación de escritos y documento s por parte de estos a los di verso s órganos j u- diciales. Estudiare mos esta enormemente complej a realidad en c onstante e inc e- sante evolución y el impulso realizado por el legisl ador en las que las comunic a- ciones telemáti cas están convirtiéndo se en el sistema preva lente, muy pronto obliga torio para los “ profesionale s de la Justi cia”, pero con la pretens ión última de ser en un futuro no dema siado lejano, si no el único, sí el princ ipal medio de c o- municación, indep endientemente del perf i l y aptitu d del interlocutor. Si los dos anteriores capí tulos se ocupan de l sistema de remisión en sus dos submodalidad es, postal y electrónica o telemática, el c uarto, que titulamos la c o- municación m ediante entrega en per sona por funcionar io o procurador, versa sobre el s egundo de los sistema s de c omun icación citados, constituyendo el medio más Presente y futu ro en la co municación de los actos procesales de la jurisd icción civ il ▪ I NTRODUCCIÓN 23 seguro de todos, pero, al mismo tiempo, el más costoso. Al realizarse de persona a persona, la movilización de m edios mat eriale s y human os es mayor, lo que no es óbice para que deba seguir empleándose, sobre todo para aquellas comunic aci o- nes del órgano judi cial que revi stan especial trans cendencia en el proc eso, como puede ser la de la propia puesta en conocimiento del mismo a la parte dema ndada a fin de que pueda comparecer y ejercer su derec ho fundamental a la defensa y de los que de él der i van. La frustración en la efectiv idad real de las comunic aciones es la razón que in s- pira la comunicación edict al , c apítul o quinto con el que afrontaremo s el análisis de una modalidad procesal de comunicac ión que el legislador s itúa fuera de su rel a- ción de formas de comunicación, quizá porque, en realidad, estamos ante un si s- tema de comuni cación “vi rtual” (diríam os direct amente de “no co municac ión”), de una ficción legal que el Ordenamiento necesita crea r para tener por cump lido uno de los trámites esen ciales del procedimient o y le permita así s eguir avanzando hasta el final del proceso y la resolución del litigio, aun siendo consciente de que la comunicación es puramente formal, artificial, y no real ni m ateria l. Por ese m o- tivo, esta opción tiene un empleo subsidiario, aun que ello no impide que en d e- terminado s supuestos establecido s por el prop io legislador se ordene acudir a ella sin tal cará cter. Finalmente, el capítulo sexto, denominado especific idades de lo s actos de co m u- nicación en di ferentes ám bitos procesales , ahonda en el análisis de estos actos en parcelas de la normativa procesal donde se hace necesaria un es pec ífico t rat a- miento en la materia. En efe cto, además de las pre visione s generales que para los actos de comunicac ión establece nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, a lo largo de ella existen otros pre ceptos insertos en la reg ulac ión de deter minados pro ced i- mientos que no s olo tienen incidencia en la materia, sino también una influencia muy notable en el desarr ollo de los mismos y se refieren a modos o momento s concretos de practicar una determinada notif icación, citación, emplaza mien to o requerimiento en función del proceso que se sustancie, de la persona a que aqu e- llos ac tos van dirigido s o de la final idad pretendida. Así, deviene imprescind ible el estudio de los actos de co municación a practicar en el ámbito del proceso de ej e- cución civil, tanto en el común u ordinario, como en el especial hipotecario, así como en el á mbito de lo s procesos de clarativos co mo el juicio verbal de d esahucio, que ha sido objeto de num erosa s reformas. El capítulo concluye con el análisis de las especificid ades presentes de dos de los proces os especiale s del Libro IV de la LEC, en parti cular el exit oso pro ceso moni tori o y el juicio c ambiario. Como corolario de todos los capítu los anteriores, s e presentan la s impresci n- dibles conclusiones de la investiga ción realizada, que tienen su pr oyección inm e- diata en la que quiz á sea la parte más compro metida de la misma y en la que s e demuestra la in tención de aportar nuestro “grano de arena” para alca nzar una regulación legal de la materia más eficaz. Nos referimos a la última parte del tr a- bajo que presentamos en anexo rubricado c omo propues ta esencial de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de acto s de co municación . En ella prese n- T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 30 ción son, en este sentido, ac tos de ejecución 24 de lo acordado en el proceso y están, por definición, incardinados en el ámbito de ac tua ción del Letrado de la Administr ación de Justicia en tanto que emisor o sujeto activo mediato de los mismos, y en todo caso por estar bajo su direcci ón y responsabilidad últi ma la ejecución material de los mismos, efectuada por los funcionar ios del Cuerpo de Auxilio Judicial o, c uando las partes así lo pidan, por los procurad ores (sujeto s activos inmed iatos). Ubicados ya los actos de comunicación dentro de los actos procesales, cabe re alizar su propia si stematiza ción, pudiendo hacerse la m isma desde difer entes perspectiva s y dando como res ultado nu merosas clasificaciones po sibles:  Según su objeto o finali dad : Todos los actos de comunic ación tienen un objeto o final idad esencial que podríam os denominar “n eutra”, consi s- tente en poner en conocimiento de su des tinatar i o una determina da r e- solución o actuación. Si junto a es a transmisión de conocimie nto el órg a- no judicial pretende algo m ás, entonces habrá una finalidad inmediata y otra medi ata, c onsistente la primera en hacer acto de presencia ante el destinatario y la segunda en reclamarle la realizac ión de una ac tivid ad o la adopción de una actitud omisiva , unas veces con c arácter conminat o- rio (una orden) o no (una petic ión a otro juzgad o), p ero en la generalid ad de los casos con efectos procesales. Esta es la perspectiva que utiliza la LEC para ef ectuar su propia clasif icación de actos de c omun icaci ón, a sí, en plural, pues en función de esas finalidade s alcanza a conceptuar, no una clase , sino var ias clases de actos de comunicaci ón, que son las que r e- laciona en su art. 149, en virtud de las cuales informa al órgano judicia l del nombre que ha de utilizar según quiera limitar se a dar noticia de una resolución o a ctuación, o i nteresar ot ra ( notificacion es y oficios ), llama r el proceso a una determinada p ersona en un determinado momento ( cit a- ciones ) o plazo ( emplaza miento ), u ordenar una con ducta, actividad o i n- actividad ( requer imient os y m andam ientos ).  Según su destino : La clas ificación más frecuente en la doctrina, sin e m- bargo, no es la que se refiere al objeto, sino al sujeto destinata rio de los actos de comunica ción. Así, B ARONA V ILAR di s ting ue entre a ctos “hacia el exterior del órgano” y “hacia el interior del órgano”, los pri meros para “poner en comunicac ión al tribunal tanto con las partes, como con terc e- ros o interesados, y aún c on otros tribunales o entidades públicas”, y lo segundos refer idos a “l a dación de cuenta de los es crito y d ocumento s presentados ”, que “perm ite la comunicación desde el exterior hacia el tribunal (art. 178), efectuándose por el secretari o j udicial” 25 . Es el mismo 24 Entiéndase en el sentido d e actos de ejecución materia l, no actos ejecutivos o actos d el pr oceso de ejecución forzosa (Libro III de la LEC). 25 B ARONA V ILAR , S ILVIA : “ Lección 23 ª”, Derecho jurisdiccional, VV.AA. [M ONTERO A R OCA , J U AN ; G ÓMEZ C OLOMER , J U AN L UÍ S ; M ONTÓN R EDONDO , A LBERTO ; B ARO NA V I LAR , S ILVIA ], 10 ª ed., Tirant lo Blanch, Vale n- cia, 2000, pág. 421. La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 31 prisma del que parte G UTIÉRREZ C ARBONELL al habla r de actos de comun i- cación “internos o externos”, si bien entiende, al igual que nosotros , que los actos de comunicación “en s entido propio o estricto” son solo los a c- tos de co municación externa 26 . Partiendo de una idea parecida, P RADO A RD ITTO reali za el siguiente e s- que ma: “Actos de c omunicación con los parti culares (notificacione s, e m- plazamientos, citaciones y requerimientos)” y “ Ac tos de comunica ción con otros órganos jurisdiccionale s y c on autoridades y funcionari os (auxilio judicial)” 27 . Y prácticamente la misma puede afirmarse que es la “clasificaci ón tripartita” a la que llega G ASCÓN I NCHAUSTI : “ a) Actos de c o- municación con las partes. b) Actos de comunicación con otros órgano s jurisdicc ionales. c) Acto s de comuni cación con otras autoridades y fu n- cionarios ” 28 . En este grup o in corpora ríamo s los act os d e comunic ación per sonale s (por carta; por c édula o copia en man o por funcionario o pro curador; por medios telemático s), por contraposi ción a l os impersonales (edict os), distinguiend o dentro de los primeros los que tuvieran c arácter pers o- nalísimo o no.  Según su estructura : Siguiendo con G ASCÓN I NCHAUSTI , cabría diferenciar entre ac tos de comunica ción “sim ples o puro s”, caso de las notificaci o- nes, pue s “tienen por objeto único y exclusivo dar noticia a la/s parte/ s de una re solución, diligen cia o actuación”, y “ compl ejos”, supuesto de los emplazamient os, las citacione s y los requeri mientos, dado que “a través de ellos no sólo se bu sca dar noticia de una re sol ución, diligenc ia o a c- tuación, sino que, ademá s, se reclama – con mayor o menor intensidad, es decir, dirigiend o mandatos o constituyendo cargas- algún tipo de activ i- dad de su dest inata rio” 29 .  Según su forma : Aquí s e observaría si la exteriorizac ión del acto de c o- municación se realiza de modo oral o escri ta. En nuestro Orden amient o los acto s de comunicació n están comprendidos en la parte del proce d i- miento judicial que ha de ser necesar iamente escri to, aun cuando la LEC 2000 haya refor zado la pr evalencia del pr incipio d e oralidad, del qu e se r- ían claros eje mplos los pri ncipios que del m ismo de rivan como son los de inmediación, c oncentrac ión y publicidad 30 . S i las resoluc iones j udiciales 26 G UTIÉRREZ C AR BONELL : “Artículo 149”, op. cit., pág. 431. 27 P RADO A RD ITTO , J UAN F ERMÍN : “Los actos de comunicación y e l auxilio judicial” (Comunicación), Jornada s sobr e la refor ma de la Ley de Enjuiciamiento Civil [celebra das los día s 14, 15 y 16 de febre ro de 1985] Madrid, 1985, CGPJ, pág. 291. 28 G ASCÓN I NCHAUSTI , F ERN ANDO : “Artículo 149”, e n VVAA.: Comentarios a l a n ueva Ley de Enjuici a- miento Civil. Tomo I: Artículo 1 a 280, Atelier, Barc elona, 2001, pág. 636. 29 G ASCÓN I NCHAUS TI : “Artículo 14 9”, op. cit., págs. 637 -638. 30 Vid. M ONTERO A ROC A , J UAN : Proceso (civil y p enal) y Ga rantía. El p roceso como garant ía de l ibertad y de responsabilidad , Tirant lo Blanch, Valencia , 2006, pág. 60 y ss. T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 32 civiles han de revest ir por regla general la forma escrita (las sentencias en todo caso, art. 210.3), los actos en que se efectúa una d eterminad a comunicaci ón judicial se exteriorizan también de forma escrita, ya s ea en el tradicional soporte papel, ya telemática mente, pero en cualquier caso mediante e l uso d e la escrit ura, que queda cons ign ada en docu mentos impresos o e lectróni cos ( documentos d igitales o di gitalizados).  Otras clasificac iones : Aún podrían identificarse otras clasif icacione s o subclasifica ciones derivadas de las anteriore s: a) actos de c omunica ción intimatorio s o no, según se haga uso c on ellos del poder de coerción del órgano judicial; b) Unilaterales/ unidire ccionales o bilat er a- les/bidirec cionales, así se es pere o no una respuesta del destinatar io; c) individuales o colectivos, atendiendo al número de s ujetos a los que van dirigido s; d) únicos, sim ultáneos o c oetáneo s, sucesivos o a lternativos, en función de su producc ión en el tiempo (v. gr., la notificac ión simult á- nea del au to y del decret o despachand o ejecución, ‘rara avis’ en la LEC; el emplazamient o dirig ido a varios lugares, a la vez o en fu nción del fracaso de unos respe ctos a otros ); e) de ofi cio o a in stancia de p arte; etc. 1. 3.- P RINCIPIOS PROCESAL ES RECTORES DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN Los actos de comunicac ión es tán regidos en nuestr o Ordenamiento por los s i- guientes princ ipios esen ciales: A. - Principio de orden público : Los actos de comunica ción tiene estatus de ‘ius cogens’, porque el Derecho proce sal es, ante todo, Derecho p ú blico . Así pues, como actuaciones procesales que s on, los actos de comunicación han de llevar se a cabo con escrupulo so respeto al principio de legalidad (art. 1 31 ), y con carácter reglado, debiendo guardar una serie de requisitos de forma, tiempo y lugar. Dado su carácter im perat ivo, “escapan al poder disp ositivo de las partes y del propio órgano judi cial” ( S ÁNCHEZ C ARRIÓN 32 ) y, como dijo la S TS 04.0 7.1996 33 : “[…] dado que el cum plimie nto de la s fo rmalidades en orden a notifica ciones, cit a- ciones y e mplazamie ntos so n de evid ente ord en público, y que las exigencias del art. 268 LEC han de ser cumplidas rigurosamente (se ntencia del Tribunal Constitucional 3 9/1996, d e 11 de marzo, S ala 2ª), ha de estima rse la queja de l a recur rente” (F . D. 2º). B. - Principio de recepci ón o conoci miento formal : La finalidad de inform a- ción antes mencionada de los actos de comunica ción no s olo se tiene por cumpl i- da cuando se constata que el destinat ario de los mismos ha tenido real mente c o- 31 Art. 1 : En los pr ocesos civiles, lo s tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán a c- tuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. 32 S ÁNCHEZ C ARRIÓN , J OAQU ÍN L UI S : “ Significación a ctual e incidencia en el proceso de la i ndefensión jurídico- constitucional”, Revista del Poder Judicia l n.º 45 , Primer trimestre 1 997, CGPJ, Madri d, Ep í- grafe II (Colección Digital 2008, código PJ 9 7045 10). op. cit., con cita de l autor a la s SSTC 90/19 86 d e 02.07, 5 7/ 1988 de 05.04, 113/1990 de 18.07, 42/1992 de 30.03 y 173/1993 de 27.05]. 33 Roj: STS 4084/1996. La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 33 nocimiento del objeto o contenido de aqu el los. Antes al contrario, existe otro fa c- tor que la condiciona o m odula, que es el de la tutela de la propia parte dem a n- dante, que no puede quedar indefinidamente posterg ada, y que hace que rija la presunción de aquel conocimient o cuando se hayan res petado las norma s regul a- doras de esta s actuaci ones. Es la “observan cia absoluta” de eso s requi sitos form a- les, decía P RIETO -C ASTRO , “lo que perm ite a la ley dar por realizad a (aunque sea una ficción) la notificaci ón, no el hecho real del conocimient o del destinatario , pues ello entorp ecería la marcha de la administra ción de justicia” 34 . Nos ha lla mos ante el denomin ado “principio de la recepción ” –o “regla de la recepción” ( V ILATA M ENADAS 35 ) – , por c on trapo sición al “ princ ipio del conocimiento ”, y de a hí qu e se afirme que las comunica ciones procesales “surten efec to no según s u eficaci a m a- terial (que se rec iba realmente la comunicación pr etendida), sino según su regul a- ridad formal (que se cumplan todos los req uisitos legalmente establecidos para s u práctica)” ( D E LA O LIVA y F ERNÁNDEZ L ÓPEZ 36 ) ”. Idéntica es la opinión de B ARONA V ILAR : “ la validez del acto no depende de que el interesado haya obtenido real de la resolució n, sino que se haya practicado con arreglo a lo dispuesto en la l e y” 37 . Este principio no es nuevo. C HIOVENDA ya lo enseñab a a principios del siglo pasado con la mism a determina ción 38 . En la LEC este princip io está en la base del régime n de los ac tos de comu nic a- ción. La expres ión más pura y di recta de este principio se encuentra en el art. 155.4p1, que de forma valiente viene a decir – aunq ue luego lo m atice – que cua n- do las parte s no estuviesen representadas por procurador y se hiciesen las com u- nicaciones en d eterm inados domicilios “oficiale s” que el mismo precepto señala, las mismas surtirán pleno s efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste la recep ción por el destinatario. En es te caso el legislador s e basa en unos domicilio s que tienen un recono cimiento por el Derecho (p adrón municipal, Registro Merc antil, Agencia Tributari a, Segu ridad Social, etc.) y que por seguridad jurídica se pretende que tengan una efectividad real y no merament e formal u oficial como para poder pre sumir que los destinat a- rios de las comuni caciones van a poder ser localizado s en un alto porcent aje de casos en aquellos lugares por ellos mismos designados y que van a recibir aquello 34 P RIETO -C ASTRO Y F ERRÁNDIZ : Tr atado…, op. cit., pág. 824. 35 V ILA TA M ENADAS , S A LVADOR : “Actuac io nes p rocesales: términos y p lazos. Presentaci ón d e e scritos y traslado de copias. Actos de comunicación. Documentación” (comunicación), La Ley de Enjuici a- miento C ivil tras dos años de vigencia (Estudios de Dere cho Judicial n.º 4 4/2003), M adrid, CGPJ, 200 4, págs. 132. 36 D E LA O LIVA , A NDRÉS , y F ER NÁNDEZ L ÓPEZ , M IGUEL Á NGEL : Derecho p rocesal civil II , 4ª ed. ( 1ª reimpr e- sión), Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1996, pág. 172 ( Capítulo n.º 26: “Los actos de c o- municación”); id em, G ÓMEZ O R BANEJA , EMILIO : Derecho Procesal Civil , 8ª e d., vol. 1º, M adrid, 1979 , pág. 211. 37 B ARONA V ILAR : “Lección 23ª”, op. cit. pág. 428. 38 C HIOVE NDA : Pr incipios… , op. cit., pá g. 392 -393. El a utor daba cuenta de la fortaleza del princ ipio de recep ción: “no es necesario probar qu e éste haya tenido noticia de l contenido del acto; y aun cuando se probare que éste no ha tenido noticia del él ( por su incultura, por desc onoce r el idiom a en que el acto vie ne escrito, porque no quiere recibirlo, porque lo ha pe rdido antes de leerlo, etc. ), e sto no tendría importancia jurí dica” (pá g. 393). T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 34 que s e les remite, hasta tal punto que resulte inne ces ario preocupars e de tener constancia de aquella recepción. Otro ejemplo revelador es el de las comunic aci o- nes telemáticas, en las que si consta la correcta remisión del ac to en el “buzón electrónico ” del destinatario, aunque el mismo no acceda a su conteni do, se ente n- derá que la co municaci ón ha sido efectuada legalm ente desplegando plenam ente sus efectos (art. 162. 2p1). Con el mismo plantea miento, si el facto r “lugar” es lo important e, también pu e- de s erlo el factor “perso na”. En el emplazamient o al demandad o a través de un tercero, si se practi ca con las prevencione s del art. 161.3, particular me nte la de la condición de ese receptor subsidiario (familiar, mayor de 14 años, persona con la que conviva, etc.), se presumirá que el destinatar i o va a recibir post eriorme nte la comunicaci ón y, sin tener que e sperar a confirma r que así haya s ucedido, la ley hace surtir los efectos inherentes a la c omun icación de sde el hecho de la entrega a aquella persona . Este p ri ncip io f ue asumido, ‘obiter dicta’, por el Tribunal S upremo. En STS 08.0 4.1980 39 , consideró: “[…] tod os l os ac tos ju diciale s de comunic ación d e r esoluciones se rigen po r el pri n- cipio d e la r ecepción y no por el principio d el conocim iento efectiv o; [ …] si bien el acto de comunicación sur te efecto sin qu e sea n ecesario que ll egue fo rzosam ente a conocimiento del mis mo d estinatario, ell o es c on la condición indisp ensable de que se haya n cumplido escrupul osamente l os re quisito lega les, y a sí, cua ndo no sea p o- sible qu e l a diligencia se entienda personalment e c on el destinatario d e ella y ha ya de prac ticarse mediant e cédul a, se exige para su va lidez, salvo que el notificado se dé po r enterado en el juicio, se cumplan l os requisitos que especifica el artículo 268 de la Ley Procesal Civil” (Conside rando 3º). Tesis que mantuvo en la S TS 17. 05.1993 40 : “El expresado motivo ha de ser desestimado, pu es partiendo de l supuesto de qu e los actos judiciales de comunicación de resol uciones se rigen po r el principio d e la recepción y no por el del conocimi ento y que, en concor dancia con ell o, los requis i- tos que establece el artícul o 268 de l a Ley d e Enjuiciami ento Civil vienen esta blec i- dos en función de qu e quede debidam ente constatada la identidad d el recepto r de la cédula, quien a sume la ob ligación de entregarla a l des tinatario o d estinata rios de la misma, al no haber sido és tos halla dos en su domicil io. […]” (F. D. 6º). Y lo mismo en la STS 26 .05. 1998 41 : “La jurispru dencia de esta Sala ha decretado, y es apli cable a la cuestión que nos ocupa, que los ac tos judiciales de notifica ción s e rigen p or el principi o de recepción y no por el de comu nicac ión (Sentencia de 17 de Mayo de 1.99 3), y d ebe de quedar suficientemente acreditada la identida d del testig o que interviene en la dilig encia (Sentencias de 29 - 11 -1984 y 4- 7- 1996)” (F. D. 1º ). 39 Roj: STS 41/1980. 40 Roj: STS 3045/1993. 41 Roj: STS 3437/1998. La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 35 No obstante, este principio no es del todo absoluto y genera importantes te n- siones con el prin cipio del conocimiento efectivo, de carácter prevalen te a tenor de la doctrina emanad a del T ribunal Constituc ional, conforme veremos a lo largo del trabajo. D.- Principio de fidelidad . Gracias a H ERNÁNDEZ L ÓPEZ podemos añad ir este principio y los dos siguientes 42 . El de fideli dad se refiere a que “no puede ningún acto de comuni cación i ntroducir modifi cación alguna ni contener e xtre mo que no se halle en la re solución judi cial que lo a cuer da”. E.- Princi pio de celerid ad , tam bién señalado, ju nto al principio de eficacia , por J ULVE G UER RERO 43 , que se deduce del actual art. 151.1, entre otros, al dispo ner que todas las resolucione s se notifiquen en el plazo máxim o de tr es días desde su fecha o publica ción. F.- Principio de simplicidad o economía de trámites , que afirma dicho autor deriva del anterio r y que s e trata de un principio “de c arácter negativo, porque no impone eliminar trámites , s ino que prohíbe prac ti car los s uperfluos o añadir los impertinen te s”. 1.4.- N ORMATIVA REGULADORA Pese a su importancia capital, los instrumentos leg ales vigente s conce rnientes a los ac tos de com unicación con los que aunar a un tiempo el co mpromiso por una Justicia eficaz y sin dilaciones indebidas, pero tambi én con el derecho a la defensa, son c omplejo s y de difícil coordinación. Además de la Ley de Enjuic i amiento Civil, como vertebradora del Derecho positivo de la materia en nuestro proceso civil, una gran variedad de regulaciones de di verso rango normativo tienen incid enci a en las múltiples facetas de los actos de comunicación. De forma abreviada , este conjunto nor mativo ser ía el sigu ie nte: CUADRO NORMATIVO ACTOS DE COMUNICACIÓN 2015 Constitución Española de 1978 (A rt. 24) LEY PRINCIPAL : LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL N ORMAS RELAC IONADAS · Art. 1 : P rincipio de legalidad pr ocesal  Art. 166.1 LEC. Arts. 129- 147 · Art. 129 : Lugar de las actuaciones judiciales  Arts. 268-269 LOPJ. · Art. 130 : Días y horas hábiles. · Art. 131 : Habilitación d e días y horas inhábiles  Arts. 182-184 LOPJ. 42 H ERNÁNDEZ L ÓP EZ : “La notificación no rmalizada”, op. cit. , pág. 343 - 44. 43 J U LVE G UERRERO , I NMACULAD A : “Actos de comunicación en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. El nuevo pape l de los procuradores en e l proceso” [Ponencia impartida en el Curso “Ley de Enjuici a- miento Civil, 7ª Edición”, – 2000 – ], Estudios Jurídi cos. Cuerpo de Secreta rios Judici ales , n.º V, 2000, pág. 330. T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 36 · Arts. 132, 133 : Plazos y términos. Cómputo de los pl a- zos  Art. 185 LOPJ.  Art. 5 CC. · Art. 142 : Lengua oficial  Art. 231 LOPJ.  Ley 1/1996 , d e Asistencia Jurídica Gr atuita (tradu c- ción en litigios transfronterizos).  Arts. 149-168: DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN JUDICI AL (Libro I, Título V, Capítulo V)  Art. 149 Clases de actos de comunicación Art. 150 Notificación de Resoluciones y diligencias de ordenación  Art. 270 LOPJ. Art. 151 Tiempo de la comunicación  Circular 1/20 01 , de 05.04, de la F iscalía Gen eral del Estado , sobre la incid encia d e la nueva Le y de E n- juiciamiento Civil en l a int ervención del Fiscal e n los procesos civiles (Aptdo. III).  Ley 52/1997 , de Asisten cia Jurídica al Es tado e Inst i- tuciones p úblicas (art. 11 ), + R egl amento d el Serv i- cio Jurídico del Estado (RD 997/2003, art. 35). Art. 152 Forma de los actos de comunicación  Arts. 271, 477.a), 478.a) y 543. 2 LOPJ.  Inst rucción 2/2008 , Sec. Gob. TSJ Cat aluña para l a unificación de prácticas en la re alización de los actos de comunicación en la jurisdicción civil . Arts. 153 - 154 Comunicación por medio de procurador  Art. 272 LOPJ.  RD 1281/2002 , por el que se apr ueba el Estat uto General de los Pr ocuradores de los Tribunales de E s- paña (arts. 1, 39.d, 65.k, 68.1.b, 73.1 y 74.1). Art. 155 Comunicación con partes no personadas  Ley 7/1985 , de Bases d e Régimen Local , + Regl a- mento de Población y Demarcación Territorial (RD 1690/1986) (padrón municipal).  RDLeg. 1/2002 , TR de la Ley d e Sociedades de Cap i- tal .  RD 1784/1996 , Reglamento del Registro Mercantil. Art. 156 Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio  Convenios varios de colaborac ión e ntre el CGPJ y diversas administraciones y organismos p úblicas en materia de cesión de información. - AEAT: Conve nio de colaboración entre el CGPJ, e l Mº de Justicia y la A gencia Estatal de A dmón. Tr i- butaria en materia de c esión de información tr ib u- taria por la AEAT a Juzgados y Tribunales , de 07.09. 2010. Art. 157 Registro Central de Rebeldes Civiles  RD 95/2009 , por el qu e se r egula el Sistema de r e- gistros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Art. 159 Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que sean parte en el juicio  Arts. 192 -193 LOPJ y art. 292 LEC ( mu ltas p or i n- comparecencia).  Art. 247 .3 LEC (mala fe e n los p rofesionales interv i- nientes). La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 37 Art. 160 Remisión de las com u- nicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes  Ley 43/2010 , del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y d el mercado postal + R e- glamento por el que s e regula la pre stación de los servicios postales (RD 1829/1999).  Ley 52/1997 , de Asisten cia Jurídica al Estado e Inst i- tuciones públicas (art. 11) + Reglamento del Serv i- cio Jurídico del Estado (RD 997/2003, art . 35).  Consult a n.º 3/19 94, de la FGE, sobr e las notificac i o- nes por correo al Ministerio Fiscal. Arts. 158 - 161 Comunicación por medio de entre ga  Inst rucción de 21. 05.2008 Sec. Gob. Cdad. Vale n- ciana sobre adopción de medid as para la protección de los datos de carácter personal con ocasión de l a práctica de actos de comunicación de forma pers onal . Art. 162 Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares  Ley 59/2003 , de firma electrónica .  Ley 11/2007 , de a cceso ele ctrónico de los ciud ad a- nos a los Servicios Públicos .  RD 8 4/2007 , sobre implantación e n la Admón. de Justicia del sistema i nformático de tele comunicaci o- nes Lexnet para la presentación de escritos y doc u- mentos, el traslado de copias y l a realización de actos de comunicación procesal por med ios telemáticos .  Ley 18/2011 , r eguladora del us o de las tecnologí as de la información y la comunicación en la Admini s- tración de Justicia.  Ley 42/2015 , de refor ma de l a Ley de E njuiciamie n- to Civil (régimen transitorio).  Orden J US/112 6/2015 , por la que se crea l a s ede judicial el ectrónica corresp ondiente al ámbito terr i- torial del Ministerio de Justicia.  Circular 2/2015 , d el SGA J , relativa a la entrad a en funcionamiento del P ortal Electrónico de Sub astas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.  Circular 3/2015 , del SGAJ , rela tiva a las nu evas funcionalidade s de l a Sede Judi cial Ele ctrón ica de los órganos judiciales del territorio dependiente del M i- nisterio de Justicia y el Portal de la Adm inistración d e Ju sticia.  Protocolo mar co de actuación para la implant ación del sistema informático de tele comunicaciones Lexnet (Mº de Justicia, 2008).  Convenios de coo peración del Mº de Justicia con diversas Comunidades Autónomas para la implant a- ción del sistema Lexnet .  Protocolos, Instrucciones y Circulares varias dictadas por el Ministerio de Justicia, gobie rnos a u- tonómicos, Secretarías de Gobierno de los Tribun a- les Superiores de Justicia y Secretarías Coordinad o- ras Provinciales de diversos territorios sobre Le x- net 44 : 44 Un buen número de estas reglamentacion es pueden encontrarse e n la dire cción de Internet del Ministerio de Justicia “https://www. administraciondejusticia.gob.es”, apartado “marco normativo”. T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 38 - Ámbito no transferido (“ámbito Ministerio” 45 ): o Instrucción 2 /2014, de 19.03, de la Sec. Gral. de la Admón. de Justicia, r elativa a la puesta en marcha de la funcionalidad d e presentación de escritos y documentos y trasl ado de copia a través del sistema Lexnet . o Castilla y León: Inst rucción 2/2008, de 14.11, del Sec. Coord. Prov. Zamora, de armonización de prácticas e n el uso de la apli cación Lexnet en Zamora; Instrucción 1/2009, de 20.05, de l Sec. Prov. Ávila, sobre utilización del sistema i n- formático d e telecomunicaciones Lexnet para realización de a cto de comunicación pr ocesal por medios telemáticos. o Ceuta: Instrucción de servicio 1/2011, de 03.03, de la Sec. Gob. TSJ Andalucía, C euta y Melilla, sobre la a plicación de comunicacione s telemáticas Lexnet. o Murcia: Instrucción 2/20 14, 05.06, de l a Sec. Gob. TSJ R egión de Murcia, sobre implantación integral del sistema de comunicaciones Lexnet con colectivos profesionales que r elaci onan con la Administraci ón de Justicia . - Andalucía : Pr otocolo de funcionamiento del sist e- ma telemático de pr esentación d e escritos y emisión de actos de comunicación procesal , de 11 .01.2008, suscrito por el CGPJ, el Gobierno de A ndalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradore s. - Cantab ria : Protocolo de funcionamiento p ara el envío y recepción de actos de comunicación proc e- sal por medios telemáticos en el ámbito de la Admón. de Justicia en Cantabria , d e 24.02.2012, aprobado por el TSJ de Cantabria, e l Gob. de Ca n- tabria y el Ilustre Colegio de Proc. de Cantabria. - Comunidad Valenciana : Inst rucción 1/2009, d e 06.02, de l Sec. Coord. P rov. Castellón , para la pue s- ta en marcha, de for ma efectiva, del sistema de not i- ficacione s electrónicas Lexnet en los órganos un i- personales del orden jur isdicc ional ci vil del partido judicial de Castellón de la Plana. - Navarra : Pr otocolo de Funcionamiento para la pr e- sentación d e escritos y documentos, el tr aslado de copias a las p artes y el envío de actos de comu nic a- ción procesal p or medios telemáticos en el ámbito de la Admón. de Justicia en Nav arra (Gob. de Nav a- 45 Expresión coloquial f orense junto a la de “territorio” o “zona ” “Ministerio” q ue se refiere a aqu e- llos territorios gestionados por el Ministerio de Justicia por no haberse transferido las compe t encias en materia de medios materiales y humanos para el funciona miento de la A dministración de Justicia (en torno al 20 % de las unidades ju diciales). Hasta la fe cha (noviembre de 2015) son los siguientes: Comunidades Autónomas de Castilla-La Ma ncha, Castilla y León, Extremadura, Islas Baleares, Re gión de Murcia; Ciudades Aut ónomas de Ceuta y Melill a; y, como e s de suponer, los órganos cent ral es (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Juzgados C entrales de Instrucción, de lo Pe nal, de lo Co n- tencioso-administrativo y de Menores, Registro Civil Central), además de las Fi scalías. La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 39 rra).  Reglamentos internos d e los Colegio s de Pr oc u- radores de organización del Serv icio de notificaci o- nes y traslados tele máticos 46 .  Inst rucción 2/2003 , 26.02, del CGPJ, por el que s e aprueba el Código de Co nducta para usuarios d e equipos y sistemas informático a l servicio de la Adm i- ni stración de Justicia. Art. 163 Servicio Común Pr ocesal de Actos de Comunicació n  Art. 272 LOPJ.  Reglamento 1/2005 d el CPGJ , de los Aspectos Accesorios de las A ctuaciones Judiciales (arts. 103 - 106: “Servicios Comunes Proces a les”).  Reglamento 2/2010 , d el CGPJ , sobr e criterios gen e- rales de homogeneización de las actu aciones de los SS.CC. Procesales (Acuerdo de 25.02.2010 del Pleno).  Protocolos, Instrucciones y Circulares v arias dictadas por las Secretarías d e Go bierno de los Tr i- bunales Superiores d e Justicia y las Secretarías C o- ordinadoras provinciales de diversos territorios: - Andalucía : Protocolo sobre normas marco de a c- tuación en la organización de los SS.CC. de Notific a- ciones y Embargos dentro del ámbito de la Comun i- dad Autónoma de Andalucía (Acuerdo TSJ A 18.12.2007); Orden de 20.07.2005 d e la Consej. Just. y Admón. A ndalucía, por la que s e aprueba la Carta de Servicios del S.C.N .E. de los Jzdos. de Sevi lla . - Asturias : Instrucción 1/2009, de la Sec. Gob. TSJ Asturias, Protocolo de actuación para los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución de Asturias. - Baleares : Circular 1/20 09, Sec. Coord. Prov. M a- llorca, sobre Funcionamiento del S.C.N.E. de Palma. - Cataluña : Circular 1/2 009 de la Secretaría Coo r- dinadora P rovincial de Barcelona, sobre la forma en que actuarán los Servicios Comunes P rocesales Generales en la práctica de los actos de comunic a- ción civile s que les s ean encomendados. - Madrid : Instrucción 3 /2008, d el Sec. Coord. Prov. Madrid, en r elación con la orde nación de regl as de actuaciones en el cumplimiento de las notificacion es por el S.C.A.C.E. Art. 164 Comunicación edictal  Art. 236 LOPJ.  RD 181/2008 , de ordenación del diario of icial «B o- letín Oficial de l Estado».  Inst rucción 6/2012 , de 14.12, de la Sec. Gral. Admón. Justicia (Mº de Justicia ), relativa a la publ i- cación de e dictos en dia rios y b oletines oficiales y la protección de datos.  Resolución de la Agencia Estatal BOE de 17.02.2010 por la que se crea la sede e lectr ónica y e l registro 46 Vid., v. gr. Galicia : A Coruña: R eglamento de orga nización del s er vici o de recepción de notificac i o- nes y traslado p revio d e copias de escritos y documentos tele máticas mediante el sistema L exnet del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña (de 14.05.2009) . T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 46 Ley 42/2015 de 05.10 65  23 : Acl ara que la no preceptividad d e procurad or en los ju icios verbales se refiere a los que son por razón d e la cuantía y no supera 2 .000 euros (aptdo. 2 .1º) (ídem art. 31 respecto a los abogados); se potencia la figura de procurador y se le otorga capacidad d e certificación e n los a ctos de comunicación que p ractique (nuevo aptdo. 5);  152 : Obliga al de mandante a expresar a l inicio del proce so si intere sa la prá ct i- ca de los actos de comunicación por su procurador; incorpora la dirección electr ó- nica, la comparecencia ele ctrónica y o tros medios telemáticos o electrónicos eleg i- dos por el destinatario como lu gares hábiles (aptdo. 1); i ntroduce precisiones en el contenido de las cédulas (aptdo. 4).  155 : Aña de la dirección de correo electrónico o sim ilares de l de mandado como un datos más a aportar por el actor en su demanda (ap tdo. 2).  159 : Pre vé que el procurador pueda también realizar las comunicaciones a testigos, peritos y otras personas no partes en juicio.  161 : Introduce la entrega en s obre cerrado y se acentúa la protección d e d at os en la comunicación persona l a terceros rec eptores ( aptdo. 3); suprime la neces i- dad de testigos u otros med ios d e prueba en las comunicacion es con d ichos terc e- ros practicadas por el procurador (anterior ap tdo. 5).  162 : Modifica el régimen de las comunica cione s telemáticas, que pa sa a ser prioritario y obligatorio para los órganos judiciales y determinados cole ctivos.  165 /167/172 : Obliga a la remi sión telemática d e los e xhortos, los mandamie n- tos y los oficios, salvo que lo solicite el procurador; elimina l a nota de territorial i- dad de este, ya desaparecida co n la Ley “Ómn i bus”.  438 y concordantes : Introduce la contestación escrita e n el juicio ve rbal y la posibilidad de no celebrar vista, af ectando con ello a un buen número de prece p- tos, que precisan ser ada pt ados a esta nueva fórmula.  551 : Se a dapta a la posibilidad de que e l requerimiento d e pago lo p ractique el procurador del ejecutante (ap tdo. 3). 2.- ASP ECTOS COMUNES DE LOS AC TOS DE COMUNICACIÓN PROCES AL CIVIL 2.1.- C LASES DE ACTOS DE COMUNICACIÓN EN L A LEC Nuestra LEC real iza una distinción entre las form as en que han de efectuarse los actos de comunica ción y las clases de dichos acto s de comunicación, o lo que es lo mismo, las distinta s modalidades que tiene el juzgado o tribunal de manifesta r- se. A enunciarlas y a definirlas sucintamente se dedica e l art. 149 con la rú brica “clases de a ctos de co municaci ón” y con el siguient e tenor lit eral 66 : 65 Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE de 06.10). 66 La redacción vi gente es la dispuesta por Ley 13/2009, si bien es esencialmente la misma que la origi naria de la Ley 1/2000. Los únicos cambios son la e liminación “del tribunal” e n la primera línea, fruto de la ref orma en las competencias de los Secretarios judici ales; la elimin ación en el ordinal 5º de la mención a los “corredores colegiad os d e comercio”, que quedaron unificados con los no tarios por Ley 55/1999, de 29 .12, y la sus titución en el mismo punto de “a gentes del Juzgado o Tribunal” por “funcionario s al servicio de la Administración de Justicia”, adap tándose a la supr e sión de aquella denominación operada en la LOPJ por LO 19/2003, de 23.12. A su vez, l a r edacción con la que se promulgó el artículo procede del Proyecto de Ley de 1998, con la única salvedad de que se optó por suprimir en los r equerimientos la pr evisión de una multa e n caso de in cumplimiento. El a part ado decía así: “ 4.º R equerimientos, para ord enar, conforme a la ley, una cond ucta o inactivida d, bajo apercibimiento, en su caso, de multa no inferio r a 30.000 pesetas ni superior a la qui nta parte d e la La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 47 Los actos procesales de co municación serán: 1º. Notificaciones, c uando t engan por objeto dar noticia de una resoluc ión o a c- tuación. 2º. Emplazamientos , para personarse y para actuar dentro de un plazo. 3º. Citaciones , cuando deter minen lugar, fecha y hora para comparecer y a ctuar. 4º. Requerimientos para or denar, conforme a la ley, una con ducta o inactiv idad. 5º. Mandamientos , pa ra ordena r el libramiento de cer tificacio nes o t estimonios y la prá ctica de cualq uier act uación cuya ejecución corresponda a los Reg istr a- dores de la Prop iedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al ser vicio de la Administ ración de Justi cia. 6º. Oficios , para las comu nicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número a nt erior. El art. 149 habl a de a ctos procesales “de co municaci ón”, pa sando a contin u a- ción a clasificarlos (algo que no hizo la ley de 1881). Estudiamo s, pues, cada una de estas clas es de actos. 2.1.1.- Notificacio n es En primer lugar nos dice el apartado 1º del art. 149 que los actos procesales de comunicaci ón ser án notifi caciones cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuaci ón. La notificación 67 constituye la clase más elemental d e todas cuantas integran los ac tos de comunicac ión y s u finalidad se c onsu ma al poner en conocimiento d e su destin atario una determinada decisión o a ctuación judicial, sin que el mismo s ea llamado a adoptar una actitud más o m enos activa , c om o ocurre en las otras clases que s e s eñalan, porque la notif i cación consiste “en una puesta en conocimient o en estado puro” ( B ARONA V ILAR 68 ). Así pues, la notif icación no es un acto procesal independient e, sino que es derivado de otro anterior (la resolución que se notifica) y es susceptible de provocar otro posterio r (una c o m- parecencia, la rea lización de una determinada a ctividad, etc.). Desde un punto de vista dog mático, parte de la doct rina considera a la notific a- ción, no como una clase o especie de acto de comunicación, sino como un género “en el que están comprendido s, como especie s, las citaciones, los emplaza mientos y los requerimiento s” ( D E LA OLIVA y F ERNÁNDEZ 69 ), de modo que estas tres últimas cuantía o va lor de la demanda o a 2 50.000 pesetas, si la cuantía fuese indeterminada” (BOCG Serie A, n.º 147-1, pág. 48). 67 Voz “Notificación”: “ 1. f. Acción y e fecto de notificar. 2. f. Der. Documento en que consta la notif i- cación de una resolución” (DRAE, ed. 23ª, 2014). 68 B ARONA V ILAR : “Lección 23ª”, op. cit., pág. 422; ídem, C ERRADA M ORENO , Actos de comunic ació n… , op. cit., pág. 34. 69 D E LA O LIVA , A NDRÉS , y F ERNÁN DEZ L ÓPEZ , M IGU EL Á NGEL : “Capítulo n.º 2 6. Los actos de comunic a- ción”, Derecho Procesal Civil II , 4ª ed . ( 1ª reimpresión), Centro de Estudios Ra món Areces, M ad rid, 1996, pág. 167. T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 48 serían “actos de notificación específicos (especi es del género notificación) ” (C UBILLO L ÓPEZ 70 ). La notificación es tambié n el término utilizado tra dicionalmente para ref erirse en sentido genérico a las comunicac iones prov enientes de la Admini stración pública y, por ende, de la Administración de Just icia (cfr. art. 271 LOPJ). Mención aparte de los casos en que es la prop ia LEC la que ha bla de notifi c ación en sentid o amplio o impropio, por no decir inapropiado 71 , es ta c lase de comuni ca ción hab rá de ser la em pleada con carácter subsidiario o res idual cua nd o la ley no ordene expresamente q ue se a cuda a alguna d e las demás 72 . La redacción de este apar tado 1º es práctica mente la m isma que la del proye c- to de ley de 1998 73 , aunque ha bríamo s p referido que se hubiera acogido parte de la enmiend a que presentó el Grupo Socialista y que proponía como texto el de “ 1.º Notificaci ones, cuand o trasladen una re solución 74 ”. El término “traslado” es de uso generalizado en la práctica forense y transmite mu y gráficamente el propio he ch o del desplazamiento o tra nsmisión de la inform ación del tribunal a su destin atario con independenc ia del efecto procesal que la misma conlleve. Podr ía decirse en realidad que se trata de un emplaz amiento impr opio. Si trata mos de buscar diferenc ias entre las notificacion es en sentido estri cto y las c itaciones, emplazamientos y req uerimientos, cabe señalar que esto s actos contienen, además de una puesta en conocimiento de una resolu ción, una intim a- ción más o menos coact iva para q ue la actividad que se pretenda sea desarrollada , constituyend o por ello actos complejos de comunicación e intimación. Cuando la intimación tiene por objet o la comparecen cia dentro de plazo, el acto se denomin a “ emplazam iento ” ; si la comparecen cia debe producirse en un momento concreto, “citación” ; y cuando la i nt imación versa sobre cualq u ier otra conducta, se habla de “ requeri miento ” . 2.1.2.- Emplaza mientos Los emplaza mientos serán la clase de acto procesa l de comunic ación pre vist os para personarse y p ara ac tuar dentro de un plazo (aptdo. 2º del art. 149). De entre 70 C UBILLO L ÓPE Z , I GNACIO : “Los actos de comunicación. Estudio de la nueva regulación de la no tific a- ción a Procurador” ( Ponencia impartida en el Curso “Ley de Enjuiciamiento Civil, 3ª Ed i ción”, 2000), Estudios Jurídicos. Cuerpo de Secretarios Ju diciales , n.º V, 2 000, Centro de Estudios Juríd icos, p ág. 296. 71 Como cuando habla de la notifi cación de la demanda al demanda do (art. 32.2), caso en el que, obviamente, e ste no la ha de recibir sin más, sino que lo habrá de ser a cto seguido del emplazamiento que se le habrá de practicar para contestarla . 72 En el mismo sentido, G ASCÓN I NCHAUSTI : “Artículo 149”, op. cit., pág. 638. 73 Asignado con el n.º 1 21/000/147. El proye cto p reveía da r noticia de las diligencias, lo que resulta un tanto redundante por su similitud con las actuaciones: “ 1.º Notificaciones, cuando tengan por obje to dar noticia de una resolución, diligencia o actuación” (BOCG, Serie A, Núm. 14 7 -1, 13.11.1999, pág. 48). 74 La motivación fue la de que “sólo las resoluciones deben d e notificarse, no cualquier acto procesal de m ero impulso y sin trascendencia para las partes, y menos las meras diligencia s” (Enmienda n.º 236 al Proyecto del Ley, BOCG, Serie A, Núm. 147- 9, 26.03.1999, pág. 236). La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 49 las numerosas acepciones que la doctrina científica ha aportado, todas ellas muy parecidas, nos queda mos con la más que centenaria de M ANRESA , comentari sta de la vetusta LEC de 1881 que en 1895 e ntend ió por emplaz amiento “el llamamiento que se hace á los litigante s para que comp a rezc an en juicio á defenderse ó á hacer uso de su derecho” 75 . Vemos c on ello que estamos ante un “acto procesal de nat u- raleza mixta ”, como enten di ó la STS 03.0 4.1 987 76 : “[ …] pu es se compon e de un acto de co municació n en s entido estricto por el cua l s e notifica al d estinatario la exis tencia de un proceso c ontra él y se le da tra slado de l a demanda y de los doc umentos presentados a medio de l as opo rtu nas copias de u na y otros y s e integra, además, por un acto de intimació n, conminándol e a realiza r una determinada conducta, en el lapso de tie mpo q ue se l e señala, pa ra compa recer o personarse en d icho p roceso con la pr eve nción d e que, de no real izarlo, le parará el perjuicio a q u e hubiese luga r en derecho ” (F. D. 1º) . Con el emplazamiento la c omun icación lleva aparejada la imposi ción de una carga procesal 77 , que no obligación, una i ntima ción al destinatario para que de s- arrolle una ac tivid ad dete rminada (contestar a la demanda, com o ejemplo tí pico), debiendo realizarla además con una concret a fin alidad, para personar se y par a actuar , y en un es pacio de tiempo o den tro de plazo predeterminado legalm ente. El precepto no dice c ómo ha de verif icarse dicha pe rsonación, pero habrá de ser respetando las reglas sobre postulación procesal que permita que con es a actu a- ción el dest inatario se constituya en parte . El anterior aserto nos obliga a es tudiar la figura de la personación, pues acaso podría plantear se si el emplaza miento se entiende c umplido con la simple comp a- recencia de la persona en la ofic ina jud icial, es decir, haciendo acto de pres encia en dicho lugar. Pero el artículo no dice “para comparece r y para actuar” , sino que dice con una i nt achable corrección técnica “para personar se”, quedando subsum i- do lo primero en lo segundo, no al revés. Ahora bien, pudi era pasar desapercibid o el hecho de que el art. 149.2º utiliza dos veces la preposición para , pudiendo p a- recer a s imple v ista una redundancia o más bien una simple cláusula de estilo que vendría a aclarar el objet o de aquella persona ción. Creemos, si n embargo, que lo que pretende es dar cabida tanto al empla zamient o en su s ent ido m ás estri cto y técnico, tradici onalmente asociado a la constitució n formal del litigante en parte, de ahí el primer para personarse, como al emplaza miento en sentido más gen érico 75 M ANRESA Y N AV ARRO : Comentarios á la Ley de Enjuici amiento Civil, op. cit., pág. 518. 76 Roj: STS 2389/1987 (resolución repetida en Roj: STS 9000/19 87). 77 Comenta G ASC ÓN I NCH AUSTI q ue “los emplazamientos no con tienen mand atos impe rativos, cuya infracción pueda ser objeto de sanción en sentido propio, sino que sirven para arrojar sobre su des tinatario una carga procesal, la d e act uar en consonancia con su contenido. Son, por el lo, un instrumento idóneo para fomentar el avance del proceso, como el civil, en el que la a ctividad de las partes se constituye más sobre la base de las cargas y las pr eclusiones que sobre los deberes y las sanciones” (“Artículo 149”, op. cit., pág. 638 -39). T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 50 y por ello menos jurídico, y con ello el s egundo para actuar dentro de un plazo ; de ambos, por cierto, da cuenta el Di ccionario de la L eng ua Española 78 . Establecido así el c oncept o de emplazamiento en el art. 149, se constata que la utilización concreta del mismo a lo largo de la LEC es notablement e irregular , ta n- to en la forma como en el fondo. Comen zando por e sto último, en la mayoría de las ocasiones s e emplaza a l as partes ‘stricto s ensu’, esto e s, para que el litiga nte se constituya en parte, siendo paradigma el del emplazamient o al d emanda do en juicio ordinario para que c onteste a la demanda (art. 404 .1 ), al que con la Ley 19/2015 se ha unido la contestación escrita en el juicio v erbal (art. 438.1). Junto a ellos , tenemos el emplaza miento para hacer lo propio en los otros procesos en los que ya estaba previsto que la demanda que se c ontestara por escrito, es decir, en los comunmente c onocid os como de Familia (arts. 753.1, 780.4 y 781.3 ); para la personac ión de los suceso res del litigante fallecido (art. 16.2); ante el órgano co n- siderado competente en c asos de conflictos de competen cia (arts. 60.3, 65.5 y 94.2); la per sonación del demandado en el juicio verbal de lo s arts. 250.1 , 10º y 11º para formular oposición (art. 441.4p2); la personac ión en el tribunal superior en los recursos de apelación (art. 463.1), extraordinari o por infra cción procesal (art. 472) y de c asación (arts. 482.1 y 484.1); y revisión de sentenc ias firmes (art. 51 4.1). En muchos de estos c asos se utiliza expre samente este término, tanto en su expresión nominal ( con emplazam iento de l as pa rtes ) c omo verbal en sus dif e- rentes conjuga ciones 79 . Y decimos casi todo s porque en los casos del juicio ord i n a- rio y del juicio verbal los artículos 404.1 y 438.1 lo sustituyen por el más genérico de “traslado”, usado en este contexto de f orma impropia, de tal modo q ue el L e- trado de la Admin istraci ón de Justicia no “e m plazará” al demandado par a que conteste a la demand a, sino que le dará traslado de ella 80 con la misma finalidad. Curiosament e, esta acepción actúa en el primer apartado del ci tado art. 404 como sinónimo de emplazami ento, mientra s que en el tercero lo hace como simple not i- ficación o comunica ción, c on la que el Secretario judicial dará traslado a la Com i- sión Nacional de la Competencia de la resoluci ón adm itiendo la demanda en el plazo previsto en el párrafo primero; y no añade “ para que la c onteste ”, porque tal cual está reda ctado se está refiriendo al tie mpo en que ha de ponerse aquella resol u- ción en conocimiento de aquel organi smos (veinte días), apartándose , por cierto, de los tres d ías que m arca el art. 151.1 . En un s egundo grupo más reducido es tarí an aquellos artículo s en los que el emplazamient o explícito va dirigido a partes ya constituidas en el litigio, de ahí 78 Voz “Emplazamiento”: “1. tr. Dar a a lguien un tiempo determinado para la ejecución de algo. 2. tr. Citar a alguien en d eterminado tiempo y lugar, e specialmente par a que dé razón de algo. […] 4. tr. Der. Citar al demandado con seña lamiento d el p lazo d entro del cual necesitará comparecer en el juicio para ejercitar en él sus defensas, excepciones o reconvenciones” (DRAE, ed. 23ª, 2014). 79 Así: emplazándolas [a las pa rtes] ( arts. 16.2, 461 .1, 787.1); s ea emplazado [el demandado] (art. 20.2); emplazarán (art. 94.2); ser emplazados (art. 399.1); or de nando emplazar (art. 420.1); empl a- zará (arts. 441.4p2; 514.1; art. 780.4); se emplazará (art. 643.1). 80 Si bie n hay que dec ir que el art. 40 4.1 sí contiene en su rúbrica la mención a l “e mplazamie nto al demandado”, a diferencia del nuevo art. 438. La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 51 que no se busque su personac ión, sino s u i nterv ención en un determinado trámite procesal dentro de un plazo , coincidiendo p or tanto con el si gnifi cado más g enuino de “traslado”. Esa actuación se concreta en la prese ntación de un escrito concreto, como el de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada (art. 461.1); el de ale gacione s a la eventual formación de lotes de bienes para subasta ( art. 643.1); o el de opos ición a las opera ciones d ivisoria s de la herencia (art . 787.1). Y en tercer lugar, en una posición inter media estaría el singular trámite prev i s- to en el art. 160.3, en el que la utilización de la voz “ emplazam iento” no busca la personac ión en forma de litigante ni se refiere a quien ya se encuentra personado, sino que pretend e su mera presentac ión en la sede judicial a efectos de ser notif i- cado o de dá rsele traslado de algún escrito . En cuanto a la forma o expres ión, también se aprec ia cierta falta de sis temát ica. Precisame nte es bajo la denominación de “traslado” ante s mencio nada, y exce p- ción hecha de los art. 4 04.1 y 438.1, c uando la LEC quiere emplazar a las partes con el segundo de los significados ya estudiado s, abriéndole s un plazo determin a- do, siempre preclusivo, para que actúen a efecto s de ser oí das, o de tenerle s por conformes si guardan silencio, previamente al dictado de una determinada res o- lución pr ocesal. Así, v. gr ., pra cticada la tasación de costas por el Letrado de la Administr ación de Justici a, se dará traslado de ella a l as partes por plazo común de diez días (art. 24 4.1) . Incluso puede o currir que el término “ traslado ” s e emplee tácitamente, bastando la fórmula al uso de “… prev ia audien cia de las partes por plazo de…” 81 . 2.1.3.- Citacion es Estaremos ante las c itaci ones, nos dice el apartad o 3º del art. 149, cuando d e- terminen lugar, fech a y hora para comparecer y actuar. La c itación 82 es una varia n- te del em plaza miento del que comparte su carácter conminatorio y su pretensión de convocar a su destinatario a presencia judicial, pero del que se diferenc ia por diferir la actuación de su destinatario a un momento concreto que el órgano jud i- cial le habrá de s eñalar. También en este caso de berá per s onarse, o comp arecer como dice ahora es te apartado como sinónimo, pero su actuar se ha de verificar ‘in situ’. La ci tac ión habrá de emplearse para contar con la presen cia de las partes en la vista del juicio verbal (art. 4 40 .1), que es el caso paradigm ático, reconstrucción de autos (art. 234.1), práctica de diligencias preliminares (art. 259.1), práct ica de 81 Caso, v. gr., del art. 1 3.2: La solicitud d e inter vención no suspenderá el curso del procedimiento. E l tribunal r esolverá p or medio de auto, previa a udiencia de l as partes personadas, en el plazo común de diez días. 82 Voz: “C itación: (Del lat. citatĭo, - ōnis ). 1. f. Acción de citar. 2. f. Der. Acto de la autoridad judicial o administrativa por el que se convoca a una persona para su comparecencia . ~ d e evicción. 1. f. Der. La que se hac e al v endedor p ara que responda al saneamiento por evicción. ~ de r emate. 1. f. Der. La que en juicio ejecutivo se hace al deudor emplazá ndolo para que pueda oponerse a la ejecu ción” (DRAE, ed. 23ª, 201 4). T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 52 pruebas fuera del juicio o vista (art. 291), declara c iones de testigos y peritos (arts. 292.1, 429.5) , interrogat orio de parte (art. 304), designación judicial de perito (art. 341.2), adopción de medida s c autela res (arts. 734.1 y 741), Juntas de hered e- ros y legatarios, vistas y compar ecencias en asuntos de Familia en s entido ex tenso (arts. 773.3, 774.1, 776.4º y 777.3), i nclu idos los de división judicial de patrim o- nios (arts. 783.1, 793.3, 794, 809 y 810), o citación a vi s ta de oposición cambiaria (art. 826). Ya en fase eje cutiva, la cita ción es l a clase de comunic ación a utilizar para la resolución del eventual i ncident e de existencia de terceros ocup antes del inmueble adjudicado (art. 675), para la oposición a la ejecución ordi nar ia por m o- tivos de fondo (art. 560), para las tercer ías (arts. 599 y 617) y para la oposición a la ejecución hipotecari a (695.2). Tratándose la citación de un acto de comunica ción independiente y a salvo de que las partes ya cuenten c on procurado r, la misma ha de practicarse también de forma sep arada a cualquier otro acto, no si endo suficiente c on not ificar l a copia resolución en que aquella se acuerda, sino q ue será preciso verificarl a, al igual que el emplazami ento, med iante la corre spondient e y preceptiva cédula (art. 152.3.3º) 83 . Así debería ser también, ‘de lege ferenda’, con los requer imientos y en determinada s circun stancias con la s prop ias notific aciones. 2.1.4.- Requerimi entos Según el aptdo. 4º del art. 149, los requerimiento s sirven para ordenar, co n- forme a la Ley, una cond ucta o inactividad. El requerim iento 84 es el instrumento donde más c laramente se percibe el poder coactivo de los órganos jurisdi ccion a- les, como se deduc e del empleo del verbo o rdena r , dando así la idea de que su destinatario no tiene opción para d ecidir si cumpl e o no con el mismo. Co n esta clase de comunicación no se trata de hacer traer al requeri do al Ju zgado, pues para eso están el emplaza miento y la citación, sino de que haga o no haga una d e- terminada cos a, conducta o inactividad . Como supue stos prev istos en la LEC, podemos cit ar los requeri mientos real i- zados al poderd ante o parte defendida para que abone la cuenta de su proc urador (art. 34. 2) o abogado ( art. 35.2); de exhibición de document os en las d iligen cias preliminares (art. 256); de pago, desalojo u oposición en el juicio verbal de d e- sahucio por falta de pago (art. 440.3); de pago en la ejecución de títulos extrapr o- cesales (art. 581); de man ifestación de bienes y derechos al ejec utado (art. 589.1); 83 Vid . SAP Granada (Secc. 3 ª) 11.09.2009 ( Roj: SAP GR 1223/2009): “Sin embargo, y d ifere n- ciando claramente, e l articulo 149 LEC, entre notificaciones y citaciones, tratándose aquí de este último a cto de comu nicación, en ningún caso se h ace constar en la d iligencia la entrega de cedula alguna, conforme a las exigencias de l a rticulo 440.1 LEC, y solo se hace constar, la e ntrega de copia literal d e la re solución q ue se ha de no tificar, p ero no de cedula alguna, pudiend o en consecuencia, teniendo e n cuenta lo dispuesto en el articulo 1 52.1.3º LEC, estimar que no e stamos ante cit ación alguna […]” (F. D. 1º). 84 Voz “Requerimiento”: 1. m. Acción y efecto de requerir. 2. m. D er. Acto judicial por e l que se i n- tima que se haga o se deje de ejecutar algo. 3. m. Der . Aviso, manifestación o pregunta que se hace, generalmente bajo fe notarial, a alguien exigiendo o in teresando d e é l que exprese y declare su act i- tud o su respues ta” (DRAE ed. 23ª, 2014). La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 53 de pago al ejecutado hipo tecario (art. 686.1); de pago monitorio (art. 815.1); o de pago cambiar io (art. 821. 2.1º). 2.1.5.- Mandami entos y oficios El art. 149 dedica sus dos últimos apartado s, el 5º y el 6º a establecer y a def i- nir las categorías de los mandamientos y de los oficios. Los primero s si rven para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación que corresp onda a Registradores de l a Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notar ios, o funcionar ios al servicio de la Adm i- nistración de Justicia; los segundos, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios di stinto s de los menciona dos en el númer o anterior. Tratamos conjuntament e estas dos figuras porque en puri dad ambas confo r- man los muy variados despa chos que ha de cursar el juzgado o tribunal en su quehacer diario, ya a iniciativa propia, ya a instan cia de parte, en sus relac iones, no con las partes o terc eros intervinientes ‘strict u sensu’, sino con el conjunto d e administracione s y organismos y con otros funcionarios y autoridades públ icas en un ejercicio, más que de simple comuni cación, de colaboración o apoyo interinst i- tucional en lo que suele denominar doc trinal mente como “actos de auxilio a la Justicia”, por contr aposición al “auxili o jud i cial”. El legis lador ha preferido llam ar mandam iento 85 a la comunicación que s e dir i- ja específicamente a los Registradore s y a los Notarios, por un lado, y a los funci o- narios judiciales, por otro, pero nada hubiera pasado si hubiera acudido al ofic io , pues a tod os ellos, s in distin ción, está “mandado” el cumpl imient o de las resol u- ciones judicial es y la colaboración con la Adm inistr ación de Justi cia (art. 118 CE 86 y art. 1 7.2 LOPJ 87 ), a mén de que a los últ imo s les obliga específicamente su ob e- diencia debida a J ueces y Secretarios en v i rtud del principio de d epend encia jerárquica que les une (art. 435.2 LOPJ 88 ). También se ha aducido para s u e mpleo que “puede deberse bien a una relativa dependen cia de éstos del órgano judicial, 85 Voz “Mandamiento” “ (De mand ar ). 1. m. Precepto u orden de un supe rior a un infe ri or. 2. m. Cada uno de los precep tos del Decálogo y de la Iglesia. 3. m. Der. Despacho del juez, por escrito, mandando ejecutar algo. 4. m. pl. coloq. Los cinco dedos d e la mano . Come con los cinco mand amie n- tos. Le puso en la cara los cinc o ma ndamientos ” (D RAE ed. 23ª, 2014). 86 Art. 118 CE : E s obli gado cumpl ir las sentencias y demás r esoluciones firmes de los Juec es y Tr ib u- nales, así como prestar la colaboración requerida p or éstos en e l curso del pr oceso y en l a ejecución de lo resuelto. 87 Art. 17 LOPJ : 1 . Todas las personas y entidades públi cas y privadas están obligadas a pr estar, en la for ma que la ley est ablezca, la cola boración r equerida p or l os Juec es y Tribuna les en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con l as excepci ones que establezca n la Constitución y las leyes, y sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del abono de las remuneraci ones debidas q ue p rocedan conforme a la ley. 2. Las Administraciones Públicas, las autoridades y fun cionarios, las corporaciones y todas las ent i- dades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en s u caso, cumplirán las sente ncias y las demás resoluciones judicia les que haya n ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las l eyes. 88 Art. 435.2 L OPJ : La estructura básica de la Oficina judicial, que s erá h omogénea en todo el terr i- torio nacional como consecuencia del carácter único del Poder al que sirve, estará b asada en lo s pr i n- cipios de jerarquía, división de func iones y coordinación. T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 54 bien a una mayor tipicidad legal de auxilio que deben és tos prestar a los órganos ju risdiccionale s” 89 . En nues tra opinión, por el contrario, n o tiene sentido hablar de “mand amie n- tos” porque los Registrad ores y los Notarios, au n con un es tatuto jurídico púb lico - privado, s on también empleados públicos y transmite una idea de s ubordi nación o sometimiento ‘strictu sensu’ a la autoridad judicial que no se corresponde con la re alidad. La mayoría de los supues tos en que la LEC exige expresa mente que la comun i- cación se efectúe mediante mandamiento se encuentran en el ámbito de la ejec u- ción forzosa (Libro III) y van dirigidos principalm ente a los Registr adores de la Propiedad. Así, tenemo s el mandamiento de m odific ación e i nscr ipción de asie n- tos reg istrales en vi rtud de sentencia s const itutiv as (art. 521.2); de anotación preventiva de embargo de bien inmueble o de otro bien susceptible de inscripción o anotación registral (art. 629.1); de i n scripción del dominio tras realiz ación por persona o entidad especia lizada (art. 6 42.2 p3 ); para la expedición de certifi cación de dominio y cargas (arts. 656.1 y 6 88.1); para la actualización de cargas ex art. 144 LH (art. 657.2); de cancelación de las mismas para la libre inscr ipción del dominio adq uirido en su basta (arts. 674p2 y 692.3); de c ancelación de la nota ma rginal de haber se exp edido c ertif icación de dominio y cargas en ejecucione s hipotecaria s (art. 688.2, párr. 2º); de anotación o inscripción registral de la res o- lución de c ondena a emitir una declaración de vo l untad (art. 708 .1); o de anot a- ción en el Registro de la Propiedad del nombra miento de administrad or d e las fincas de la herencia (art. 797.3). Los Notarios serán los destinatar ios de los mandamient os para el libr amien to de c ertifica ciones y testimonios y para la expedici ón de la segunda copia de escr i- tura pública ex art. 517.2. 4º; también en caso de enajenación de participa ciones y acciones societarias u otros valore s que no coticen en Bolsa que refiere el art. 635.1, supuestos en los que ese ordenará del Letrado de la Administr ación de Ju s- ticia deberá instrumentar se en un mandamiento dirigido a dicho fedatario públ i- co. Además, aunque no se emplee el término explícit amente, otras actu aciones j u- diciales de carácter ejecutivo han de realizars e en virtud de m andam iento, c omo ocurre con todas las diligencia s que tengan que efectuars e en Comisión Judicial por parte del funcionari o de Auxilio judicial y del Gestor proce sal 90 , es decir, e m- bargos, re mociones d e depósit o, entrega s de la posesión y lanzamiento s. Ya fuera de l a ejecu ci ón tenemos los d iferentes mandamientos con los q ue hacer efectivas determinadas medidas cautelares, como la de embargo preventivo 89 VV.AA. ( F ER NÁNDEZ L ÓP EZ , M IGU EL Á NGEL ; R IFA S OL ER , J OSÉ M A RÍA ; V ALLS G OMBAU , J OSÉ F RANCIS CO ): D e- recho procesal práctico , Tomo I , Centro de Estudios Ra món Areces, Madrid, 1 992, pág. 5 33, no ta al pie n.º 29; en parecidos términos, D E LA O LIVA y F ERNÁ NDEZ , Derecho Procesal Civil II , op .cit., pág. 16 6. 90 Excepcionalmente el Letrado de la Administración de Justicia ex 476.c LOPJ. La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 55 de bienes (art. 727.1ª), de depósito de cosa mueble (art. 727.3º), o la de anotación preventiva de de mand a (art. 727.5º). La última clasificación, la s exta, que establece la L EC corre sponde c on los of i- cios 91 . En teoría han d e e mplearse, en pri mer lugar, para las co municaci ones con autoridades no judiciales , pero esta exclusión a las judicia les resulta de todo punto contradictoria . Si bien la redacción i nicial del Proyecto de la qu e luego sería la vigente Ley 1/2000 no disting uía entre autorida des judicial es y no judici a les 92 , posteriormente prosperó la enmienda n.º 1.131 al Proyecto de LEC que presentó el Grupo Parlamentario Catalá n (CiU) al entender que, “habida cuenta que las c o- municaciones para recabar el auxilio judicial se reali zan por medio de exhortos (artículo 170 del Pr oyecto), es más c orrecto excluir expresamente a las autorid a- des judiciale s de los posibles destinatar ios d el oficio” 93 . Esta justifica ción no s e sostiene, por c uanto, pri mero, los oficios constituyen la forma más trad icional y elemental de comuni cación interna en la Administración y entre juzgados y trib u- nales, y, s egundo, porque no s olo para pedir auxil io judici al necesita un ór gano judicial comunicarse con otro. Por ejempl o, si por equi voca ción se recibe en un juzgado un sobre postal de la Policía Nacional que de forma m an ifiesta va dirigido a otro juzgado, el primero reenviará dicho s obre al segundo mediante un simple oficio participándole el error y no mediant e un exhorto. Asimismo, la el evación de los auto s al órgano superior para conocer de un recurso devolutivo se realiza m e- diante un oficio (ofi cio remisorio 94 ) – y con otro ofici o, a su vez, el segundo acu sa rá recibo al primero de la re cepción – y no a través de exhorto porque ning ún auxilio hay que prestar. O cuand o se remiten los autos a Fiscal ía para que emita informe, a los que se acomp aña ta mbién el aludido of icio remisorio. La di ferencia estriba en que si la comunicació n tiene por objeto la práctica de diligencias proc esales que deban s urtir efecto en las actuac iones de las que conoce el órgano emis or y que este no pueda efectuar por sí mis mo (art. 169.2), estaremos ante un exho rto o auxilio judicial; s i el efecto se ha de producir en actuacione s que correspond en el órgano receptor de la comunicaci ón, entonces habrá de emplear s e un oficio. En otras palabras, los oficios representan una comunicación unidireccional; los e x- hortos, en tanto que implican una cooperación y esperan una respuesta, bidire c- cional. 91 Entre las acepciones que de “of icio” establece of icialmente la R eal A cademia Española se encuentra la de “comunicación escrita, referente a los asuntos de las Adm inistraciones p úbl icas” (DRAE ed. 23.ª, 2 014). Obviamente, no hay que confundir e l di stinto significad o de l término cuand o se le añade de lante la preposición “de”, en cuyo caso e l propio DRAE lo d e fine así: “ se dice de las diligencias que se practican judicialmente sin instancia d e parte, y de las costas que, según lo sentenciado, no debe ser pagadas por nadie” (ídem). 92 El Proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil decía: “Art. 149: Los actos procesales de comunicaci ón del tribunal serán: […] 6.º Oficios, pa ra las comunicaciones con otras autoridades y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.” (BOCG, Serie A, n.º 147 -1, 13.11.1998, pág. 48). 93 BOCG, Serie A, n.º 147-9 , 26. 03.1999, pág. 505. 94 Aunque la LEC no dice expresamente ba jo qué fórmula habrá de materializarse la remisión de los autos (vid., v. gr., art. 463.1), la práctica sistemática es la de los oficios. T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 62 bunal que hubiese dictado la resolución, y el asunto en que haya recaído, el no mbre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplaza - miento, el objeto de éstos y el lugar, día y hora e n qu e de ba comparecer e l citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento, con la preve n- ción de los ef ectos que, en cada caso, la ley establezca. 3. En las notificaciones, cita- ciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará res- puesta alguna del in teresado, a no ser que así se hubiera man- dado. En los requerimientos se admitirá la respuesta que dé el requerido, consignándola s u- cintamente en la diligencia. Tribunal o Secretari o judicial que hubiese dictado la resolu- ción, y el asunto e n que haya recaído, el nombre y a pellidos de la perso na a qu ien s e haga la citación o emplazamie nto, el objeto de éstos y e l lugar, día y hora en qu e deba comparecer el citado, o el plazo dentro d el cual deba realizarse la actua- ción a que se refiera el empla - zamiento, con la prevención de los efe ctos que, e n cada caso, la ley establezca. 4. En las notificacione s, cita - ciones y emplazamientos no se admitirá ni c onsignará res- puesta alguna del interesado, a no ser que así se h ubiera man - dado. En los requerimientos se admitirá la respuesta que dé el requerido, consignándola s u- cintamente en la diligencia. tar claramente el carácter judicial del escri to, y expre - sará el tribunal o s ecretario judicial que hubiese dictado la resolución y el asunto en que haya recaído, el no mbre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplaza- miento, y del procur ador encargado de cumplimen- tarlo, en su cas o , el obje to d e éstos y el lugar, día y hora e n que d eba comparecer e l citado, o el plazo d entro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el e mplazam iento, con la prevención de los e fectos que, en cada caso, la ley e sta- blezca. 5. En las notifica ciones, cita- ciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará res- puesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiera man- dado. En los requerimientos se admitirá la respuesta que dé el requerido, con signándola s u- cintamente en la diligencia. En principio parece que el art. 152 .3 estable ce con sus cuatro ordinales cuatro formas de efectuar los actos procesales de comunicación, pero, en realidad, se podrían reducir a dos: comunica ción por remisión y comunicac ión mediant e e n- trega. La palabra “forma” es aquí si nón imo de “modo”, “método”, “procedimie nto” o “técnica”, lo que no debe c onfundir se c on “forma” en el sentido de aspecto , ap a- riencia, rep resentación o exterior ización del acto de comunicación, pues es to último se refiere al empleo, bien de las cédulas, bien de las simples copias de las resoluciones ( art. 152.4). Pero, a pes ar de su rúbr i ca, el art. 152 es un precepto incompleto. La propia ley contempla otra modalidad adicional como es la que se realiza m ediante edictos conforme al art. 164. T ambién puede decirse que la c o- municación por medios electrónicos, i nform áticos y s imilare s que refiere el mi s- mo art. 152.3.4ª y que regula el art. 162 constitu ye otra forma más 104 , au nq ue nosotros entende mos que no deja de s er una submodalidad de la comunicación por remisión , por contraposic ión a la modal idad tr adi cional del corre o postal, d a- da la modernidad que s upone la utilizaci ón del correo electr ónico y sus di v ersas manifestacione s y evoluciones basad as en el, entre ellas el sistema Lexnet pa ra la presentación y traslado de escritos y documentos, así como para la notif icaciones 104 Así lo entie nde M ARES R OGER , F RANCISCO , en “Los actos de com unicación judicial en la nueva Ley de Enjui ciamiento Civil (pe rspe ctivas d e práctica forense) (I)”, Diario La Ley n.º 52 82, 4 de abril d e 2001, La Ley, Madrid, pág. 5. La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 63 en sentido amplio a los procuradores y otros profesionale s de la Justicia. Lo m i s- mo sucede con la primera forma a través del Proc u ra dor, al que el órgano ju dicial “remite” las comunica ciones. Por estos motivos y por intentar aclarar desde el principio el ámbito en que nos m ovemo s, podemos extraer el siguiente cu a dro - resumen: F ORMAS D E PR ACTICA R LOS ACT OS DE COM UNICACI ÓN JUDICI AL Modalidad Artículos 1. - POR REMIS IÓN 1.A.- Comunicación por remisión por correo, telegrama y simi lar 1.B.- Comunicación por rem isión telemática, incluida la comunic a- ción a través del procurador. · 152.3.1.ª, 2ª y 4ª: Previsión legal. · 155: Remisión al domicilio. · 158: Ineficacia de la remisión por co rreo. · 159: A testigos, peritos y otras personas. · 160: Requisitos de la remisión por correo. · 153: Comunicación por medio de procurador. · 154: Lugar de comunicación a procuradores. · 162: Medios electrónicos, telemáticos. 2. - POR ENTREGA Mediante entrega personal o dom i- ciliaria por funcionario judicial o procurador-cooperador (comunicación directa) · 152.3.3ª: Previsión legal. · 158: Carácter subsidiario. · 160.3: Modalidad híbrida en Sede. · 161: Requisitos de la entrega. · 163: Intervención de los SCACs. · 168: Responsabilidad de los profesionales. · 440.3: Desahucio por falta de pago. · 815.1: Monitorio. + 3. - Por edictos · 156.4: Tras averiguaciones infruct uosas . · 157.2: Directa tras con sult a al RCR C. · 164: Carácter excepcional. · 155.3: Especialidades desahucio. · 497.2 y 3: Especialidad juicios s umarios. · 815.2: Especialidad monitorios LPH. Dicho lo anterior, parte de nuestro trabajo consiste en el análisi s teórico y apl i- cación práctica de fo rmas antes señaladas. Respect o a la cuarta modalidad de las modalidade s, la comunicación por edictos, bien pod ríamos decir que est amos ante un sis tem a de ac tos de comunicación “ 2 +1” para enfatizar la necesidad de cons i- derarla como una vía (la “+1”) subsid i aria y excepc ional, como verem os en el cap í- tulo que dedica mos a su estud io y con las excepc iones que a aquell os caracter es se establecen. 2.3.- L UGAR DONDE PRACTICAR LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN DEL TRIBUNAL Más all á de la un tanto trivial pr evisión de que las actuaciones jud icia les – entiéndan se en s entido extenso – se realizarán en l a sede de la Oficina judicial, sa l- vo aquellas que por su naturaleza se deban practicar en o tro lugar (art. 129.1), la LEC c arece de una nor ma es pecífica donde se defina el lugar e n que han de real i- zarse los actos de comunicación judi cial. De hecho, la propia naturaleza ‘ ad extra’ de los mismos hace que la excepción a dicho precepto se convierta habitual mente en regla y se practiquen fuera de la Oficina Judicial (comunica ciones do mi c iliaria s; T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 64 exhortos; Servicios Comunes; Salón de Procurador es; telemática a través del si s- tema Lexnet; etc .). La regulación se encuentr a diseminada por todo el Tí tulo V del Libro I y es pr e- ciso hacer un esfuerzo para lo calizar ese otro lugar , teniendo en cuenta a demás que actuarán co mo factores cond iciones la for ma en que han de practicars e dichos actos de comunicación y quiéne s sean sus dest inatarios. El resultado lo resum i- mos en el sig uiente cuadr o: D ESTINA - TARIOS L UGAR DE PRÁCTI CA DE LOS ACTOS D E COMUN ICAC IÓN P ARTES CON P ROCURADOR 1. - Internet (“Salón virtu al”/ telemático) ( Lexnet ) (art. 162; RD 84/2007). 2. - Presencial en la sede judicial (excepcio nalmente desde 01.01.2016)  En el Salón de Procuradores (arts. 28.3 y 154.1) (art. 272 LOPJ)  En la sede de la Oficina judicial (“tr i bunal”, art. 154.1). P ARTES SIN P ROCURADOR 1.A.- Internet (Lexnet) obligatorio/potestativo según el destina tario. 1.B.- Interne t (Sed e judicial e lectrónica) (desde 0 1.01.2017, salvo para comun i- cación edictal, ya vi gente) 2.A.- Presencial e n la sede de la Ofici na judicial ( arts. 129.1 y 160.1 ): E n p ersona (2) : o De forma directa (art. 161.1 y 2). o De forma indirecta a 3º (art. 161.3 por analogía). 2.B.- Pre sencial en la sede del SCACE (d onde esté establecido) ( art. 16 3) (3) : En pe rsona : o De forma directa (art. 161.1 y 2). o De forma indirecta a 3º (art. 161.3 por analogía). 2.C.- Presencia l en la sede d el órgano exhortado : Solo cabe en persona (art. 165p1). o De forma directa (art. 161.1 y 2). o De forma indirecta a 3º (art. 161.3 por analogía). 2. - En su domicilio :  Por correo (art. 155.1). o De forma directa (art. 32.1 Regl. Servicios Postales). o De forma indirecta a 3º (art. 32. 1 Regl. Servicios Post ales).  En persona mediante entrega por funcionario o procurador (art. 161). o De forma directa (art. 161.1 y 2). o De forma indirecta a 3º (art. 161.3). T ESTIGOS , PERITOS Y T ERCERAS PERSONAS 1.A.- Internet (telemático) opcional. 2. - En su domicilio (norma general):  Por correo (art. 159.1). o De forma directa (art. 32.1 Regl. Servicios Postales). o De forma indirecta a 3º (art. 32. 1 Regl. Servicios Posta les).  En persona mediante entrega por funcionario o procurador (art. 159.2). o De forma directa (art. 161.1 y 2). o De forma indirecta a 3º (art. 161.3). 2. - En la sede de la Oficina judicial :  En persona (2) : o De forma directa (art. 161.1 y 2). o De forma indirecta a 3º (art. 161.3 por analogía). O TROS ÓRGANOS JUDICIALES 1. - Internet (telemático) ( Lexnet ) (art. 162; RD 84/2007) (1) 2. - En la sede del órgano :  Si se trata de exhortos: o Por remisión telemática (a rt. 1 72.1) (Obligatorio desde Circul ar 1/2012 Sec. Gral. Adm. Jus.). La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 65 o En persona mediante entr ega por la parte que lo solicite ( art. 172.2)  Resto de comunicaciones: o Por correo/mediante entrega (excepcional desde 01.01 .2016) O TROS ÓRGANOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS 1. - Internet (telemático) ( Lexnet ) (art. 162; RD 84/2007) (1) 2. - Presencial en la sede judicial (excepcional desde 01.06.2016 )  En la sede de la r espectiva Abogacía si se trata de Ad minist ración Gen e- ral de l Estado, Organismos autónomos u órganos con stitucionales (art. 11.1 Ley 52/1997) (4).  En la sede oficial del órganismo , en el resto. Notas: (1) : A partir de 01.01.2016, “todos los profesio nales de la justicia y órganos judiciales y fiscalías e s- tarán obligados a e mplear los sistemas telemáticos ex istentes en la Administraci ón de Justi cia para la presentación de escritos y docu mentos y la realización de actos de comunicación proc e sal” ( Disp. Ad. 1º Ley 42/2015 ). Resto: desde 01 .01.2017 , obligatorio o pote stivo, según los casos (Disp. Ad. ª 4ª). (2) : En teoría, a practicar por el funcionario de Auxilio judicial adscrito a l órgano judicial, art. 152.1.1º ). (3) : En teoría, a practicar el f unci onario de Auxilio judicial adscrito al Servicio Común, a rt. 152.1.1º en relación con art. 163; salvo régim en tran sitorio y funciones de las RPTs en t erritorios co n NOJ). (4) … salvo que las normas internas de estos últimos o las leyes procesales dispongan otra c o sa (art. 11.1 Ley 52/1997). 2.3.1.- Com unicaciones en sede j udicial Mención aparte de los actos de comu n icación por medios informático s o tel e- máticos (principalmente Lexnet) y en los que no exis te un lugar físico propiame n- te dicho equiparable a los lugares donde las comunicaciones s e real izan por m e- dios tradicionales, la sede judicial, o sede del tribunal c omo dice la LEC, ocupa un papel desta cado y como tal se prevé que en ella puedan efectuarse actos de com u- nicación con cualquier destinatario (art. 161.1). El supuesto habitual es el del lit i- gante no representado con Procurador, o aún no personad o a través de dicho pr o- fesional, que a cude “a los Juzgados”, bien de forma espontánea par a interesa rse de un determinado proceso que le co nciern e, bien involuntaria, propiciada por el llamamiento formal y conminatorio que al efecto se le haya podido realizar 105 , aunque también por habérsele dejado un aviso en su domicilio tras haberse inte n- tado allí sin éx ito la co municación. Aquí es preciso atender al s ignifi cado amplio de “sede del tribunal”, que i ncl u- ye al órgano jurisdi c cional propiamente dicho, y también entre “se de de la Oficin a judicial” y “edificio judici al”, cuestión quizá ajena al c iudadano de a pie, que pr o- bablemente pensará en ir “al juzgado” sin más, pero necesaria porque en el edi f i- cio judicial p uede que ten ga que dirigirse a alg una de las siguiente s depen de ncias: A. - La sede de la Oficina judicial : Si en el partido judicial o ciudad no está i m- plantada la (ya no tan novedos a) “Nueva Oficina J udicial ” (NOJ) o el mi smo no está dotado de Servicio Común Procesal de Actos de Comunica ción o análo go, los actos 105 Por ejemplo, al a mparo del art. 160.3, con el que se le emplaza para que comp arezca en la sede del órgano a efectos de, su vez, ser notificado o requerido o de dársele traslado de algún escrito . Vid., ‘infra’, Capítulo II. T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 66 de comunica ción pueden ser pract icados en la propia Oficina judicial, denomin a- ción ac tual es tablec ida por la LO 19/2003 106 de lo que tradicionalmente se ha c o- nocido como Secretaría del Juzgado; hablamos del ‘co r pus’ mater ial d e lo q ue se entiende por Juzgado o Tribunal i ntegrad o por una o varias dependen ci as, m ás o menos intercon ectadas, en las que se ubica un determinado número de mesas , negociado s o secciones encargadas de la tramitació n de los expedientes judiciale s. A una de esas mesas ser á dirigido en la pr áctica el destinat ario y allí será donde se efectúe la comunicación, pues no existe un negocia do espe cífico para estas tareas y raro es que el funcionario de Auxilio judicial adscrito al órgano s e encargue de practicarlas, pese a s er su función ‘ex lege’ s in distin ción de si es fu era o dent ro de la Oficina judic ial. Tampoco hay habilit ado, por lo general, una ventanilla o mo s- trador donde atender a los ciudadanos, quedando estos físicamente separad os de la oficina, s ino que entran directamente en ella. Lo anterior e s aplicable t ambién, aunque ya res idualment e, los proc urador es, al seguir prevista en la LEC que también con ellos se puedan realizar en l a sede de l tribunal (art . 15 4.1) los acto s de comunica ción, lo que ocurr irá las meno s de las veces al disponer estos profesionale s de su propio servicio común de recepción (art. 153), de sde ha ce varios años de fo rma t elemática. Caso de haberse instaurado la es truct ura de la N OJ, la Oficina judicial en nue s- tra percepción tradicional se habrá quedad o reducida a una “UPAD” o unidad pr o- cesal de apoyo directo 107 y estos actos de comunicación es tarán en principio asi g- 106 Art. 435.1 LOPJ : L a Oficina ju dicial es la org anización d e c arácter i nstrumental que sirve de s o- porte y apoyo a la activid ad jurisdiccional de ju eces y tribunales. 107 Art. 436.1 y 2 LOPJ: 1. El ele mento organizativo básico de l a estructura de la O ficina judicial será la unidad, que comprenderá los puestos de trab ajo de la misma, vinculados funcionalme nte por razón de sus cometidos. 2. En atenci ón a s us funciones s e distinguirán dos tipos de unidades: u nidades procesales de ap oyo directo [*] y servicios comunes procesales. La actividad principa l de estas unidades viene determinada p or la aplicaci ón de normas pr ocesales. [*] Art 437 LOPJ: 1. A los efect os de esta ley orgánica se e ntiende por unidad procesal de apoyo d i- recto aquélla unidad de la Oficina judicial que directamente asiste a jueces y magistrados en el eje rc i- cio de las funciones que les son p ropias, r ealizand o las actuaciones necesarias para el exacto y efica z cumplimiento de cuantas resolucione s di cten. 2. Existir án tantas unidades procesales de apoyo directo como j uzgados, o en s u caso, sal as o secci o- nes de tribun ales estén creados y en funcionamiento, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial. 3. Las unidades p rocesales de apoyo directo cont arán con un s ecretario judicial que ejercerá las c o m- petencia s y func iones que le son propias. P or motivos de racionalización del servicio, un mismo secret a- rio judicia l podrá actuar en más de una de estas unidades. 4. Cada unidad contará, además, con los puestos de trabajo necesarios para la atención del órgano de que se trate, de acuerdo con el o rde n jurisdiccional al que pertenezca, q ue se determinarán en l as re s- pectiva s relaciones de pue stos de tr abajo. 5. El Ministerio de J usticia, pr evio informe del Consejo General d el P oder Ju dicial y de l as comunid a- des a utónomas con c ompetencias asumidas, d etermin ará la s dotaci ones básicas de estas unidades procesales de apoyo di recto, que garanti zarán, en todo ca so, el corr ecto funci onamie nto del órgano jurisdiccional. La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 67 nados a un “SCP” o servicio común procesal 108 , a donde habrán de acudir los int e- resados. Antes de p asar al sigu iente inciso tenemos que hacer una breve alusió n a un “lugar” de nuevo cuño, de he cho t odavía ausente en la LEC: la sede ju dicial electrónica , figura creada por la Ley 18/2011, de 05.07, reguladora del uso de las tecnologías de la información y l a co munica ción en la Administración de Justicia . En su novedosa regulación vig ente dicha sede virtual no puede ser equ iparada aún a la sede real y, a efectos de la práctica de actos de comunicación judicial, solo está prevista, de momento, para la pub licación electróni ca, cuando p roceda, de resol u- ciones y co municaci ones que deban publicarse en t ablón de anuncios o edictos 109 , 108 Art. 438 LOPJ : 1. A los efectos de esta ley, se ent iende por s ervici o común procesal, toda aquella unidad de la Oficina j udicial que, s in estar integrada en un ór gano judicial concreto, asume l ab ores centralizadas de gestión y apoy o en actua ciones derivadas de la aplicación de las leyes proces ales. 2. Prestarán su apoyo a todos o a alguno de los ór ganos judiciales de s u ámbito territorial, con i nd e- pendencia del orden jurisdicci onal al que pertenezcan y la extensión de su jurisdi cción. 3. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus resp ectivos terr itorios serán comp e- tentes para el diseño, creación y organización de los servici os comunes procesale s, con fu nciones de registro y r eparto, actos de comunicaci ón, auxilio ju dicial, ej ecución de resoluciones judiciales, j urisdi c- ción voluntaria, mediación y ordenación del procedimiento. Las Salas de Gobierno y las Juntas de Jueces podrán solicitar al Ministerio y a las Comunidades Autó nomas la creación de servic ios comunes, co n- forme a las específicas necesidades. Asimismo, p odrán crear servicios comunes pr ocesales que asum an otr as funciones distintas a la s r e- lacionadas en este número, en cuyo caso s erá pr eciso el informe favorable del Consejo Gen e ral del Poder Judicial. 4. En r azón de la actividad concreta que realicen, los servi cios c omunes procesales, podrán estruct u- rarse en secciones, a l as que se d otará de los correspondientes p uestos de trabajo y éstas, a su vez, si el se rvic io lo requiere, en equipos. 5. Al frente de cada servicio común procesal constituido en el se no de la Oficina judicial habrá un s e- cretario judicial, de quien depen derán fun cionalmente el resto de los secretarios judiciales y el p ersonal destinado en los puestos de tr abajo en que s e or d ene el s ervicio de q ue se tr ate y que, en tod o caso, deberá ser suficiente y ad ecuado a las funciones que tiene asignado el mismo. En aquellos partidos judiciales en que el escaso número de órg anos judiciales lo a conseje, el m ismo Secretario Judicial de la uni dad procesal de apoyo directo podrá e star al frente de los serv icios comunes procesales que se constituyan con las funciones relacionadas en el apartado 3 de este artículo. 6. El s ecretario judicial q ue dirija un servicio común p rocesal d eberá hacer cumplir, en el ámbit o o r- ganizativo y funcional que l e es propio, las ordenes y circulares que reciba de s us s uperiores jerárqu i- cos. E n el ámbito jurisdicci onal, responderán del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones o dec i- siones adopten jueces o tribunales en el ejercici o de sus compete ncias. 7. E l Consejo General del Poder Judicial podrá establ ecer criterios generale s qu e per mitan la hom o- geneidad en las actuaciones de los servicios comunes p roces ales de la misma clase en todo el territorio nacional q ue, en ningún caso, p odrán incidir en el ejercicio de la función j urisdiccional o en las comp e- tencias de las Administracione s públicas en el ámbito de la Administración de Justicia. 109 Art. 2 .g) de la Orden JUS/1126/2015, de 10.06 , por la que se crea la sede judicial ele ctrónica c o- rrespondiente al ámbito terr itorial del Ministerio de Justicia (BOE de 16.06.2015), operativa desde e l pasado 23 . 09.2015 a ccediendo al dominio “https://sedejudicial.justicia.es”. Allí se e xplica qué es la sede judicial electrónica: “La Sed e Judicial Electrónica es a quella dirección electrónica disponible para los ciudadanos y profesionales a través de redes de teleco municaciones cuya titularidad, ge s- tión y administra ción corresponde a cada una de las A dministraciones competentes en materia de Justicia. Es un portal We b con un nivel superior de garantías y seguridad e n los contenidos y trámites electrónicos donde usted podrá realizar consultas y trámites de f orma telemática con la Administr a- T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 68 aunque a partir de 2017 será el lugar en el que podrán los c iudadano s efectuar la comparecencia electrónic a a que se ref iere el art. 1 52.1p4. B. - La sede del Servicio Común Procesal de Actos d e C o municación o an á- logo : La aus encia de implantación de la NOJ en un determinad o territorio no i m- pide la existencia d e serv icios comunes, ya presentes de forma incipi ente desde finales de los años ochenta, precisamente para la práctica de actos de comunic a- ción, c omo veremos más adelante. De existir estos servicios, te ndremo s el mismo pr oceder ya de scrito en el punto anterio r. C. - El “ Saló n ” de Procurado res : Si las partes están representadas c on proc u- rador las comuni caciones s e harán a través de es to s (art. 153), pudiendo realiza r- se, bien en l a sede del tribunal , lo acabamos de decir, bien, lo normal, en el servicio común de recepción organ izado por el Colegio de Procura dores (art. 154) 110 , que en el práctica también se ha llamado con el términ o un tanto ya av ejentado de “Salón de Procuradores ” o, directa mente, “Colegio de Procuradore s”. Precisam ente la primera vez que la LEC se ref iere a un lugar donde llevar a c abo de los actos de comunicaci ón ocurre en su art. 28.3, donde est ablece la obligatoriedad de que e n todos l os edificios que sean sede del tribunales civiles exista un servicio de recepción de not ificaci ones organizado por el Colegio de Procura dores. Las propias necesid a- des organizativas y la dispersión de sedes judiciales existente en muchas ciudades han hecho que este precepto haya quedad o incumplido, s iendo lo habitual que exista un único lo cal o dependencia res ervada a dic hos Colegios en un solo e dificio (no en todos l os edifici os ), normalment e en aq uel en que se ubica la oficin a del Decanato. Por otro lado, obsérvese que, como su nombre indica, solo s e trata de un servicio “de rece p ción ”, por lo que desde su propia con cepción legal na ce ya con una fu nción limita da de c aráct er pasivo, desperdiciándo se con ello la posibil i- dad de que también hubiera podido ser un lugar o servicio para practicar comun i- caciones cuando e s el procur ador quien solicita ejecutarlas al ampar o del art. 152.1.2º. Para acabar con el desarr ollo del art. 129, “lugares ” de práctica de los ac tos de comunicaci ón son tambi én las sede s d e lo s órganos judiciales exhortados , a ción d e Justicia. Está dirigida a ciudadanos y profesionales de la justicia que quieren intera ctuar con la Administración de Justicia a través de interne t. La Sed e Judicial Electrón ica proporcionará servicios tales como verif icación de certificados electrónicos, presentación de quejas y sugerencias, consulta del estado de un procedimiento judicial, publicación electrónica de resoluciones y comunicaciones e n el tablón d e edictos, co mprobación de autenticidad e integridad de los documentos emitidos, iniciar procedimie ntos j udiciales y p res entar escritos de mero trámite, firmado de documentos de manera electrónica, etc.” (f echa consulta 28.09. 2015). 110 G ONZÁL EZ G RA NDA , P IEDAD , consi dera q ue “habrá que entenderse que, sólo cuando no exista dicho Servicio Común, la rece pción de los actos d e comunica ción por p arte de los procuradores en nombre de sus clientes será en la prop ia sed e del órga no judicia l” ( “Tomo I. Sujetos y actuaciones del proc e- so. Las costas p rocesales”, La nueva L ey d e Enjuiciamiento Civil -5 tomos-; Coord .: C ORTÉS D OMÍNGU EZ , V ALENTÍN , y M O RENO C ATENA , V ÍCTOR ) Tecnos, Madrid, 20 00, pág. 26 9), interpretación que no compa r- timos p orque deja fuera la posibilidad, cie rto que poco f recuen te, de que el p rocurador pueda rec o- ger una determinada comunicación como apoderado de alguien no pers onado. La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 69 quienes por auxilio judici al corresponde su realiz ación (art. 165), por sí mismos o directamente por los Servicios Comunes que se hubiese creado en sus respectivas circunscr ipciones. 2.3.2.- El do micilio del d emanda do Si las partes no ac túan con procurador o se trata del primer emplaza miento o citación al demandado, di spone el art. 155 que los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de l os l itigantes. Ni ese precepto ni en ningún otro de la LEC enco ntr aremos, sin embargo, una defini ción legal de domic ilio 111 . Lo que sí hace es determin ar los lugares que se considerará n com o tal y, despué s de est a- blecer que se entenderá como domic ilio del propio demandante el que haya hecho constar en la demanda o en la so licitud con que se inicie el proceso , el precepto ex i- ge al demandante que en dicho primer escrito des igne como domicilio del dem a n- dado, a efectos del prim er emplaz amiento o citaci ón de éste, no uno cualquier a, sino, y esto es lo extraño, uno o varios lugares a que se refiere el apartad o siguiente (art. 155.2 112 ). En consecuencia, nos encontramos, por un lado, c on una especie de presunción provis ional, sin necesidad de comprob ación alguna inicial, de que el domicilio o señas efectivas de aquel será el indicado por el demandante, y, por otro, con una incomprensible limitación en la deter minación del domicilio, pues el artículo no dice que aquel podrá designar, no el que entienda que pudiera res ultar eficaz, sino únicamente el referido a los lugares que el mismo precept o c ontiene en su apartado s iguiente. La remisión a q ue obliga dicho apart ado re specto a e sos lugares , que son los que podrá[n] designa rse co mo domici lio a efectos de actos comunicación , y que podríamos deno minar c omo do micilios “ oficiale s” o “legale s”, son los siguie ntes (art. 155.3):  El que aparezca en el padrón municipal . Según su normativa regulad o- ra , toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del m unicipio en el que se resida ha bitualmente 113 . 111 Tampoco realiza una distinción formal entre domicilio y reside ncia. 112 Precepto que exige además al demandante indicar cuantos datos conozca d el demandado y que puedan ser de u tilidad para la localización de este, como n úmer os de teléfono, de fax dirección d e correo electrónico o similares (párr. 2º). 113 Art. 15 de la Ley 7/1985 , de 02.04, Reguladora de las Bases de Régimen Local , así como a rt. 54.1 del R D 1690/1986 , de 1 1.07, por el que s e aprueba el Reglamento de Pobla ción y Demarcación Territorial de las Entidades Locales . Según ambos textos, el Padrón municipal es el registr o admini strativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituy en prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habit ual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se exp idan tendrán carácter de documento público y fehaci ente para todos los efectos administrativ os (art. 16.1 de la Ley y art. 53.1 del Reglamento). La inscripción en el Padrón es obligatoria a tenor de lo que establece el art. 1 5 d e la Ley: Toda persona que viv a en España está obliga da a inscribirse en el P adrón del munic ipio en el que resida habitualmente. Quien viva en vari os municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite d urante más tiempo al año. El conjunto de pers onas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 70  El que con ste oficialme n te a otros efectos. Pode mos citar aq uí: o El domicilio fiscal, que puede ser el que figure en la Agencia Est a- tal de Administr ación T ributaria o en las distinta s Administrac i o- nes autonóm icas respe cto de tributo s cedidos. o El obrante en su afiliación a la Seguridad Social, ya como empresa o profesional aut ónomo, ya como e mpleado por c uenta aj ena. o El que pueda aparecer en el Registro Central de Rebeldes Ci vile s (art. 157.2 114 ).  El que aparezca en Registro ofic ial o en p ublic aciones de Colegios profesionales, cuando se tra tare, respectivam ente, de empresas y otras e n- tidades o de personas que ejerz an profesión para l a que deban colegiarse obligatoriam ente . S e trat a de una concre ción del anteri or qu e po dría subsumir se en él. Piéns ese en: o El Registro de la Propiedad, por ejemplo, el domicilio hipotecario que hubiere pod ido fijar e l deudor y/o el hipotec ant e no deudor. o El Registro Mercantil, respecto del domicilio social las socied ades inscritas. En e ste registro público se identifica también a los a d- ministradore s societ arios , pero, salvo que se trate , a su vez, de otra persona jurídica, no siempre figurará su domi cilio 115 o podrá municipio. Los inscritos en el P adrón municipal son los vecinos del municipio. La c ondi ción de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón. La anterior previsión se desarrolla en el art. 70 del Reglamento al disponer qu e cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar p or escrito s u alta en el p adrón d el municipio de destino, el cual, en los diez primeros días del mes s iguiente , la remitirá al municipio de procedencia, donde se dará de b aja en el p adrón al vecino trasladado s in más trámite. En el caso de que la persona no estuviera empadronada con anter ioridad o desconociera el munic ipio de su anterior i nscripción padronal, lo hará constar así. Asimismo, conforme a l art. 10 0.1, todo esp añol residente en el ex tranjero que tr aslade s u residencia a territorio español deberá solicitar el alta en el padrón m unicipal del municipio donde vaya a fij ar su residencia. 114 Art. 157.2 : Cualquier Secretario judicial que deba averiguar el domicilio d e un demandado p odrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para compr obar si el demandado consta en dicho regi s- tro y si los datos que en él aparecen son los mismos de que dispone. En tal caso, mediante diligencia de ordenación, podrá acordar directamente la comunicación edictal del demandado. Estudiaremos este Registro tan singular en el Capítulo V. 115 Sí apareció en el caso conoc ido por l a SAP Badajoz (Secc. 3ª ) 15.07.2014 (Roj: SAP BA 772/2014): “El apelante re currió la senten cia de fecha 9 de febrero d e 2012, una vez le fue notific a- da la misma en el domicilio personal que constaba e n el d ocumento aportado, y admi tido por esta Sala, en el recurso de apelación. El documento es una nota simple literal del R egistro Me rcantil de Badajoz referente a la mercant il «SINVEX, S.L.», en el que además de con star e l domicilio social, consta el domicilio personal de don Jose Mig uel [EL APELANTE]. […] El Secr e tario Judicial y la pa rte demandante actuaron omitiendo la dil igencia debida. La parte actora debió ofrecer la información relativa al domicilio p articular de don Jose Miguel, que constaba en e l Registro Mercantil d e Bad ajoz, pues ella misma se sirvió d e est e para indicar en su demanda el domicilio social de ella que con staba en el R egistro Mercantil d e Badajoz, y refere nte a la mercantil «SINVEX, S.L.». P or su parte el Secr e- tario Judicial, constando e sta información en un Re gistro p úblico, tend ría que haber indagado esta, La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 71 aparecer de forma incompleta (s olo se ind ica la ciudad), por lo que cabe plantearse si el órgano judicial ha de aver iguar de oficio aquellas señas en e l marco del agotamiento d e la s po sibilidade s de comunicación persona l con la parte que con tanta reiteración proclama la j uri sprudenc ia. Como veremos en otro capítulo, la respuesta doctrinal y jurisprudencial se dec anta en sentido a fi r- mativo (vid., ‘inf ra’, Capít ulo V). o Revistas especializada s e ditadas por lo s Col egios de abogados, procurador es, m édi cos, arquite ctos, i nclu so la l ista de co legiados o asociados disp uesto s a actuar como per i tos judiciales a que s e refiere el art. 3 41.1.  El lugar en que se des arrolle actividad profesiona l o laboral no oc a- sional.  El de la vivienda o local arrendado , tratándose d e demandas de d e- sahucio por fal ta de pago fi n del contrato del art. 250.1.1º, si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendam iento un domic i- lio 116 .  De forma alternativa, tratándose de demand ados personas jurídica s como acabam os de ind icar, podrá igua lmente seña larse el domici lio de cualquiera que apar ezca co mo administrad or , gerente o apodera do de la empr esa me rcantil, o presid ente, miembro o gestor de la Junta de cua l- quier asociación que apar eciese en un Registro oficia l 117 . Lo anterior nos plantea el interrogante de qué ocurre si el demandante sabe que el demandado puede ser loc alizado en un determinado lugar y este no se c o- rresponde con ninguno de los mencionados en el art. 155.3 LEC. En teorí a es a designación no sería válida a efectos de acto s de c omunicación pese a que pueda llegar a cumplirse el obje tivo esencial de que los mismos lleguen a c onoc imiento del destinatari o. Por incomprensible que esto pueda par ecer, lo cierto es el que el precepto no introduce una cláusula abie rta del tipo “y/o cualquier otro lugar do n- de el demanda do pueda ser hallado”, como sí ocurre, por cierto, en sede de ejec u- ción forzosa, a la hora de fi jar el lugar donde el ejecutad o puede ser requeri do de debido a su fácil disponibilidad, antes de recurrir a la comunicación edictal, ya que el apelante con s- taba inscrito con fe cha de 22 de octubre de 2004 como Consejero de «SINV EX, S.L. » en el Registro Mercantil de Ba dajoz, constando también su domicilio persona l, el que a la p ostre sirvió pa ra notif i- car de forma efectiva la Sentencia apelada. […] La comunicación edictal, en e l presente caso, ha con s- tituido una clara vulneración de las normas procesales esenciale s d el procedimiento, ge nerando indefensión en el apela n t e” (F. D. 2º). 116 Vid. SAP Madrid (Secc. 20ª) 26.12.2012 (Roj: SAP M 22592/2012). 117 Vid. SAP León (Secc. 1 ª) 05.07.2013 (Roj: SAP LE 1021/2013), que con oció el su puesto inverso, es decir, del emplazamie nto al demandado administrador en el domicilio social de la mercantil, y que terminó por no considerarlo válido. T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 78 rio judicial debe dar curs o al acto de comunicac ión, y no tanto al tiempo en que la notificación ha de queda r materialmente efectuada” 140 . Co n ello tendríamo s un precepto igual – excepto en el plazo – al existente en el procedimiento admin istr a- tivo, donde, ta nto el art. 58 de la todavía vigente Ley 30/1992 141 , como el art. 40.2 de la Ley 39/2015 142 que la sus titu irá el 02.10. 2016 143 , di sponen que toda notif i- cac ión “deberá ser cursada ” dentro del plazo de diez días a pa rtir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Este plazo de tres días de la LEC bien podría emplearse para el resto de act os de comunicac ión, de forma que una citación a un testigo, por ejemplo, no debería tardar más de ese tiempo en ser exp e dida y remitida o “cursada” 144 por el órgano judicial, ya s ea por c orre o, o para su entrega al SCNE o al procurador, o incluso para su envío telemático al correo electrónico reconocido del destinatario. No ob stante, hay que señalar que desde la implantación del si stema de comunic ación telemática Lexnet (y análogos 145 ) la previsión legal del art. 151.1 ha c obr ado se n- tido de forma sobrevenid a, al ser ya posible que la notificación de las res olucione s se pueda efectu ar materi almente casi de form a in mediata. 3º.- El apartado segundo, del que nos ocuparemo s enseguida, y 3 146 introd u- cen una importan te m odu lación respe cto al m omen to en que se han de tener re a- lizados los act os de comu nicación cuando vayan dirigido s a determi na dos destin a- tarios o a la ne cesidad de acompañar documentos y, en tanto que se encuentr a en íntima conex ión con el c ómputo de los plazo s pro cesales, s e ha d icho q ue incl u- 140 C UBILLO L ÓP EZ : “Los a ctos d e comunicación…”, op. cit., pág. 30 4. En e l mismo sentido d e que “se re fiere al tiempo límite pa ra que salga d e la Secre taría”, C OLOM P ERPIÑÀ , J ORDI : “ Las notificaciones en los proce sos judiciales con especial referencia al con tencioso -administrativo y propuestas de refo r- ma”, Las notificaciones. Problemas y reformas ( VV.AA.), Fundació Carles Pi i Sunyer, Barcel ona, 2008, pág. 23. 141 Ley 3 0/1992, de 26.11 , de Régimen Jurídico de l as Administr aciones Públicas y del Pr ocedim iento Administrativo C omún (BOE de 27.11.1992). 142 Ley 39/2015, d e 01.10, del Procedimiento A dministrativo Común de l as Adm inistraciones P úbl i- cas (BOE de 02.10.2015). 143 Disposición final séptima: “Entrada en vigor”. La presente Ley entrará en vigor al año d e s u p u- blicación en el «Boletín Oficial del Estado» […]. 144 “Con e l términ o «cursar» se hace referencia al momento inicial en que se pone en mov imiento el of icio o documento de notificación, con el deseo de hacerlo llegar a su d estinatario”, según expl i- can F ERNÁNDEZ F ERNÁNDEZ , J UAN J OSÉ , y D EL C ASTILLO V ÁZQUEZ , I SA BEL -C ECILIA , al est udiar el art. 5 8 LRJAP, mientras que en la precedent e Ley de Procedim iento Administrativo de 17.07.1958 s e decía la “práctica” de la notificación, expr e sión que “incluía, o al menos así se ha ve nido interpretando, todo el proceso hasta su recep ción ef ectiva por el destinatario” ( Manual de las Notificaciones Administr a- tivas , 2ª ed., Civitas, Mad rid, 20 04, pág. 234). 145 Vid ., infra, Capítulo III, respecto de los sistemas informáticos implantados e n las Comunidades Autónomas de Cantabria, País Vasco y Nava rra. 146 Art. 151.3 : Cuando la entreg a de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lug ar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste se tendrá por realizado cuando conste ef ectuada l a entr ega del docu ment o, siempre que los efe ctos derivados de la comunicación estén vincula dos al documento. La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 79 sión en este precepto “a efectos sistemát icos no parece adecuada” 147 porque quizá pudieran esta r mejor ubicados a efe ctos aclarator ios en el art. 133. b) Ficción le gal de la realización del acto de comunicac ión con deter m i- nados sujet os Este pr ecepto, de estruct ura co mpleja rec ienteme nte modific ada p or la L ey 42/2015, contiene una serie de previsione s que ne cesitan ser desglo s adas para su mejor entend imiento. Di ce así: Los actos de com unicación… …al Ministerio Fiscal…, …a la Abogacía del Estado,… …a los Letra dos… …de las Cortes Ge nerales y de las Asambleas Legislat i vas,… …o del Servic io Ju rídico de la Adm inistra ción de la Se guridad Social,… …de las demás Ad ministracio nes públicas de las Co munidades A utón o mas…, …o de los Entes Locales,… …así como l os que s e pract iquen a través de los servicios de not ificaciones or ganiz a- dos por los Coleg ios d e Procuradores,… … se tendr án por re alizados el día s iguiente hábil a l a fecha de rec epción q ue conste… …en la diligencia… …o en el resguardo acreditativo de s u recepción cuando el acto d e comunicación se haya efectuado p or los me dios y co n los requisitos q ue est ablece el art ículo 162. Cuando el a cto de co municació n fuera remiti do co n post erioridad a las 15:00 hora s, se tendrá por rec ibido al d ía siguie nte hábil 148 . El precepto i ntrod uce una modulación de la norma general del cómputo de los plazos (… comenzarán a correr desde el día siguiente… ) que preceptúan los art. 133.1 y 278 en caso de que los actos de comunica ción vayan desti nad os a los suj e- tos que relaciona , creando la “ficción legal” ( R EVILLA P ÉREZ 149 ) de que se han pra c- ticados, en princip io, el día hábil posterior a la fecha de recep ción (día n +1 ). La 147 F URQUET M O NASTERIO , Las comunicaciones procesales , op . cit., pág. 115, nota al pie n.º 385. 148 La reda cción anterior este apartado d el precepto, dada por Ley 41 /200 7 , e ra como sigue: “Los actos de comunicación a la Abogacía del Estado, al Servicio Jurídico d e la Administración de la Seg u- ridad Socia l y al Ministerio Fiscal, a sí como los que se pra ctiquen a través de los servicios de notif i- caciones organizados por los Colegios de Procurad ores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el res guardo acre ditativo de su recepció n cuando e l acto de c omunicación se haya e fectuado por los medios y con los requisitos que establece el apar tado 1 del artículo 162 de esta Ley”. 149 R EVILLA P ÉRE Z , L UÍS : “Los actos de comunicación en la Ley de Enjuiciamiento Civil”, Estudios Ju r í- dicos. Cuerpo de Secretarios Judiciales , n.º V, 200 0, Centro de Estu dios Jurídicos (Mº de Justicia) , Madrid, págs. 247 y 250. T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 80 alteración no está en el ‘dies a quo’ de los plazos procesales, que sigue sien do el día siguiente a que el acto de c omunica ción se t ien e por efectuado (art. 133.1) o realizado (art. 151.2), sino en que es e dí a no es tal, sino el inmediata mente post e- rior. En cuanto a la recep ción, la misma deberá constar, bien en l a diligencia , si se han remitido por la vía tradicional y en formato papel, bien en el resguar do acred i- tativo de su recepción cuando se hayan empleado medios telemáticos ex art. 162. La fras e que aparece punto y s eguido, añadida por la Ley 42/2015, ha de ente n- derse referi da a es te s egundo sup uesto y solventa los prob lemas su rgidos hasta ahora con las c omun icacione s telemáticas realizadas fuera del hor ario matinal habitual, establ eciendo la excepción de la excepc ión para aquello s que hayan sido remitidos con posteriorid ad a las 15:00 horas, que se tendrán por recibidos al día siguiente hábil (d í a n +2). Esta regla especial de otorgar un “día de m ás” a l os destinatario s m encionad os ha merecido la crítica de parte de la doctrina, e i ncluso fue puesta en duda por el CGPJ 150 , desde que se intro dujo por la LEC 2000 151 , enten diendo que otorga un trato preferente o privileg iado que ocasiona un agravio comparati vo res pec to de los litigante s particulare s u otros profesionales como los abogados ( B ERNAL L ÓPEZ 152 ; D E H OYOS S ANCHO 153 ; C OLOM P ERP IÑÀ 154 ; J ULV E G UERRERO 155 ). La ‘ratio’ de l a disposición es la de estar ante acto s de co municac ión que no se pra ctican dire c- tamente c on s us dest inatarios o sus represent ante s, si no por mediación de la o r- ganización en la que se integran . Así, los procurado res a través de los se rvicios de recepción de notificacione s (arts. 28.3 y 154.2) y el Ministerio Fiscal, en principio, en las Oficinas fiscales. En el caso de la Abogac ía del Estado, el día adicion al no está tan justificado – para A ZNAR L ÓPEZ , “ privileg io de la admini stración, sin fu n- damen to” 156 – , en tant o que cuenta con una ley especi al, la Ley 52/1997, de 27.11, 150 D uda o, sencillamente, in comprensión, pues en e l Informe a l ALEC de 1997 no dijo más al re s- pecto que lo sig uiente: “una ob servación de detalle que cabe hace r es que no se e ntiende que el que el art. 15 1.2 de l Antep royecto conced a un d ía más de plazo cuando los destinatarios de la comunic a- ción son la A bogacía del Estado, e l Ministerio Fiscal o los Colegios de Procuradores” ( E studios, info r- mes,… , op. cit., pág. 186). 151 En cuyo Antep royecto de 1997 ya e staba presente: “Artículo 15 1 . […] 2. Los actos de comunic a- ción a la Abogacía del Estado y a l Ministerio Fiscal, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados p or los Colegios de P rocuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fe cha de recepción que conste e n la diligencia”. El texto no experimentó cambios durante la tramitación posterior y así quedó en la Ley 1/2000. 152 B ERNAL L ÓPE Z , M ª DEL C ARMEN : “ A ctos d e comunicación, a uxilio judicial y presentación d e e scritos en la L.E.C.; p asado, presente y futuro” (P onencia impartida en las Jornadas “Actos de comunicación: nuevas tecnolog ía s” – 2001 – ), Estudios Jurídi cos. Cuerpo de Secretarios Judiciales n.º VI, 20 01, pág. 735 - 36. 153 Ley de Enjuiciamiento Civil: Respuestas a 100 cuestiones p o lémicas (Coord: J IMÉN EZ C ON DE , F ERNANDO ) , Sepin, Madrid, 2002, Cuest ión 10, pág. 123. 154 C OLOM P ERPIÑÀ : “Las notificaciones…”, op. cit., pág. 23 . 155 J ULVE G UERRERO : “Actos de comu nicación…”, op. cit., pág. 342. 156 A ZNAR L ÓPEZ , M ARÍA I SA BEL : “Act os d e comunica ción y embargo” (Ponencia impartida en el curso “Macrooficinas judiciales y servicios comunes. Una Visión prá ctica de los mismos), Estudios Jur ídicos. La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 81 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas , que expresa mente ordena que las comunicacione s se entiendan directamente con el Abogado del E stado en la sede oficial (art. 11.1 157 ), no c on la “Abogací a del Estado” como institución. No obstante, la promulg ación de la Ley 42/2015 ha provoca do que haya quedado en un seg undo pl ano esa dis posición. La obligatoried ad de rela cionarse por medios telemático s con estos profesionales por parte del órgano judicial hace innecesario dirigirse a la s ede oficial correspond iente para practicar los actos de comun ic a- ción por las vías conven cionales, s alvo que no sea posible por causas técnicas , eventualidad para la que el art. 162p2 prevé que el acto de comunicaci ón se entr e- gará m ediante entr ega de copia de la resolución. La aparente aplicación u nitari a de esta disposición a dichos destinatari os se d i- sipa en cuanto se estudian las remisiones internas exis tent es, debiendo dis ti n- guirse los tr es grupos siguiente s de destin atarios: 1. - Ministerio Fiscal .- Quienes se muestren contrarios al privileg io q ue otorga el art. 151.2 a los colectivos anteriores pod rán acrecentar su crítica tras la Ley 42/2015, que mediante la disposición transitoria cuarta, apartado 1 158 , otorga al Ministerio Fiscal l o que no puede llamarse sino un superprivilegio, al extender a nada m enos que a los diez días natura les el m ome nto en que habrán de consid e- rarse realizados los acto s de c omunica ción con aquel. La disposición transi toria emplea el término plazo , que no existe propi ament e dicho en el prec epto afectado, indica que son naturales, c uand o por sistemática deb ieran ser procesale s, y fija este muy dis cutible régi men hasta el 1 de enero de 2018 . Por tanto, con esta nueva excepción , i ntroducida por el S enado en el proyecto de ley remitido por el Con greso 159 , los ac tos de comunicación al Ministeri o público Cuerpo de Secretarios Judiciales n.º IV, 2002, Centro de Estudios Jurídicos (Mº de Justicia), Ma drid, pág. 520. 157 Art. 11.1 Ley 52/1997 : En los pr ocesos seguidos ante cualquier jurisdicción en que sean p arte la Administraci ón General del Estado, los Or ganismos autónomos o los órganos constitucionales, salvo que las normas internas de esto s últimos o las leyes p rocesales dispongan otra cosa, las notifi caciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comuni cación procesal se entenderán directamente con el Abogado del Estado en la sede ofic ial de la respectiva Abogacía del Est ado. La d isposición es completad a por el art. 35.1 de l Reglamento de l Servicio Jurídico d el Estado (RD 997/2003, de 25.07 ): Los Abogados del Estado cuidarán de qu e todas las notificaciones, c itaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal qu e d eban pr act icarse en los p rocesos en que sean parte se entiend an directamente con el Abogado del Est ado en la s ede oficial de la respectiva Abogacía del Es tado. A tal ef ecto, si fuera necesario, en los p rimeros escr itos que dirijan a los órganos jurisdiccionale s y en cualquier otr o c aso en que r esulte procede nte se hará constar la sede de l a Ab o- gacía del Estado competente. 158 Disp. Trans 4 ª, a ptdo. 1: Transitoriamente, hasta el 1 de enero de 2018, en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, el plazo que se establ ece en el artículo 15 1.2 será de diez días naturales. 159 Enmienda n.º 281 presentada por e l Grupo Pop ular en e l Sen ado (GPP), con la siguiente “Just i- ficación”: “Se hace necesario ampliar el plazo de ef ectividad de los actos de comunicación d irigidos al Ministerio Fiscal da das sus e speciales cara cterísticas organizativas y d e interve nción e n todo tipo de órdenes y p rocesos así como el volumen de actos de comunicación que reciben. Considerando T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 82 se tendrán por realizados “ a los diez días naturales siguientes a la fecha de rece p- ción”, espacio de tiemp o a todas luces excesivo que causará una injustificable dil a- ción de los procesos en los que sea parte o deba intervenir de otr o modo. Y por si esto no fuera ya sangrant e, aún podrá disponer de tres días (proces ales) adicion a- les si la comunica ción se realiza por medios telem áticos, como será obligación con el Minister io públ ico y otros profesional es a part ir del 01.01.2016 (art . 152.3.4º LEC y D. T. 1ª L ey 42/2015), al disponer el art. 162.2p1 que cuando transcur rieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que l a comun i- cación ha sido efectuada legalmente desplegando plena mente todos sus efectos: con ello el precepto está tácit amente tolerando que el dest inatario pueda e sperar al tercer día para ten erse por notificad o, emplaz ado, c itado o requerido. 2. - Procurad ores a travé s de s us Co legio s .- La anterior regla de los tres días de m argen del art. 162.2p1 no se aplica, sin embargo, a los actos de comun ic a- ción practicados a través de los servici os de notificaciones organiza dos por los C ol e- gios de Procuradores , que el propio precepto exceptúa (… salvo …) para estos pr o- fesionales. En c onsecuen cia, y salvo que ex i stan problem as técni cos, aquello s a c- tos s e tendrán p or re alizados el día siguiente a la fecha de recep ción en aq uellos servicios y será i rrelevan te a efectos procesales cuándo el procura dor accede a su “buzón virtual” a recoger la notificación. El ‘di es a quo’ será el día n +1, fecha en que se le tendrá por notificado , y el cómputo de los plazos será a partir del segu n- do d ía de n , lo qu e op erará tanto p ara b ien como para mal. Si por cualqu ier ci r- cunstancia el proc urador tiene cono cimiento del objeto de la comun icación el mismo día en que es dictada por el órgano jud icial, no por ello se le podrá exigir que comien ce a co ntar el plazo desd e ese m oment o, sino que habrá en todo c aso que es perar al segundo día hábil poster ior a la fecha de recepción por el Colegio, cuando formal y ofic ialment e s e tenga por pract icada la notif icación; por el c o n- trario, si el profe sional p retende no tenerse por notificado no accedi endo a su buzón de Lexnet, no por ello dejará de es tar su patr ocinado formalmente notific a- do el día que i mperativa mente señala el art . 151.2. 3. - Resto .- A los restante s destinatar ios del precept o, es decir, a la Abogacía del Estado y los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administra ción de la S egur idad Social, de las demás A d- ministraciones públicas d e las Co munida des Autón omas, o de lo s Entes Loc ales , s e les apl ica el mismo régimen que al Min isterio Fiscal, excepto en lo relativo a e x- tensísimo margen d e tiempo transitoria mente brindado al mismo por la Ley 42/2015. Por lo demás, tambi én dispondrán como aquel del m argen de tres dí as que es tablece el art. 162.2 antes citado, lo mismo que cualqu ier otro destin atario distinto de todos los anteriores (abogados, graduados sociales y otros sujetos , como los “ciudadanos” ) q ue e sté igual mente obl iga do o pueda optar a la utiliz a- que e l plazo transitorio de dos años resulta adecuado para su adap t a ción al sistema general previsto en el artículo 151.2” (BOCG, Senado, n.º 571, 28.07.2015, pág. 275). La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 83 ción de los medios telemáticos en los término s dispuestos por la Disposición ad i- cional primera d e aquell a Ley 160 . c) Actos de c omunicació n y preclusió n procesal Los actos de comunicac ión suelen llevar aparejado el efecto proce sal de i niciar un período de tiemp o en el que sus destinat arios pueden ejercitar un d erecho de naturaleza procesal (v. gr., oponerse a un recurso) o cumplir con el mandato obj e- to de la comunicac ión (v. gr., requeri miento de pago por diez días). Nos refer imos a los plaz os . Si el ac to de comunica ción lo q ue hace es señalar un dí a, o un día y una h ora en concreto para realizar una dete rmina da a ctuación, entonces estar e- mos habland o de los términos (así, la citación al demandado para que comparezca a la vista de juicio verbal señalada para el día “x” a la hora “y”). Nuestra LEC, da n- do por sentado que el operador jurídico c onoce ambas figuras jurídica s, establece en su art. 133, sin más preámb ulos, la regla general de c uándo comienzan a correr los plazos proc esales y c ómo se c omputan 161 . Al anterior efecto se añade uno más si el trascur so de estos plazos o términ os significa para las partes impide a las parte s pedir, y al órgano judicial c o nceder, la realización en un momento posterior de aquello para lo cua l habían sido otorg a- dos: esta mos ante el instituto procesal de la precl usión , del que s e ocupa el art. 136: Transcurr ido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesa l de par te se producirá la preclusión y se perder á l a oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Secretario Judicial dejar á constancia del transcu r- 160 De ella nos ocuparemos, ‘in extenso’, en el Capítulo III , ‘i n fra’. 161 Art. 1 33 : “Cómputo d e los pla zos”. 1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en q ue se h ubiere efectua do el acto de comunicación del que la Ley h aga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del v encimiento, que expirará a las veint icuatro horas. No obstante, cuando la Ley s eñale un plazo que comience a correr desde la finalizac ión de otr o, aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimie nto de ést e. 2. En el cómputo de los plazos señala dos por días se excluirán los inhábi les. Para los plazos que se hubiesen s eñalad o en l as actuaciones urgentes a que s e refiere el apa rtado 2 del artículo 1 31 no se considerarán inhábiles los dí as del mes de agosto y s ólo se e xcluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos. 3. Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fec ha. Cuando en el m es del vencimiento no hubi era día equi valente al inicial del cómputo, s e ente nderá que el plazo expira el último del mes. 4. Los plazos que concluyan en s ábado, dom ingo u otro día inhábil s e entenderán pr orr og ados hasta el siguiente hábil. Cfr. art 185 LOPJ: 1. Los p lazos p rocesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Có d igo Civil [*] . En los señalados por días quedarán excluid os los inhábiles. 2. Si el último día de plazo fuere inhá bil, se entenderá pr orrogado al primer día hábil s iguiente . [*] Art. 5 CC: 1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados p or días, a co ntar de uno determinad o, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día s iguiente; y si los plazos estuviesen fijados p or meses o años, se computarán de fecha a fe cha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo exp ira el últ i- mo del mes. 2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 84 so del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tr i- bunal a fin de que dicte la resoluci ón que correspond a. Trataremos de ilustrar lo anterior c on un ejemplo partiendo de un s upuest o típico. Supongamos que en un Juzgado de 1ª Instancia determinado el L etrad o de la Administración de Justicia dicta una diligen cia de ordenación un lunes día 1 del mes e n la que otorga un plazo de cinco días a la parte actora para que, si a su d e- recho conviene, pueda efectuar alegaciones a ciertas manifesta ciones reali z adas por la parte demandada. El mismo lunes, el funcionario (tramitador o gestor), dentro del plazo de q ue dispone de tres días desde s u fecha para su notificación (art. 151.1), deberá actuar de la s iguiente manera, según es temo s ante una u otra de las dos siguiente s situaciones: a) Si se trata de partes persona das con Procurado r: 1º Enviará la diligen cia al sistema Lexnet desde el programa informático de gesti ón proce sal ut ilizado por la Oficina judicial o fiscal; 2º Accederá con sus c redencial es al citado si s tema Lexnet y completará el envío de la resolución mediante su remisión i nformática al buzón de correo electrónico del procurador correspondiente a través de su Colegio de Procurador es, pudiendo obtener el funcionar io un resguardo o detalle de la r e- cepción a efectos de const ancia; 3º Suponiendo que no existan en esas fechas días festivos, la resolución, recepcionada el mismo lunes, se tendrá por notificada (o realizada su notificac ión) el día martes, por lo que el cómputo de los 3 dí as se i n i- ciará el miércoles (art. 133.1), disponi endo por ello hasta el miércoles de la sem a- na siguiente, las 24 horas de ca da día y hasta las 15:00 horas de ese día de gracia para presentar, obligatoriamente por medio telemá ti co (Lexnet o análog o), el c o- rrespondiente e scri to for mulando la s alegaciones (art. 135.1) . Notificación de una diligencia de ordenación a parte con procurador (por Lexnet) Lun 1 Mar 2 Mié 3 Jue 4 Vie 5 Sáb 6 Dom 7 · Dictado y firma de la resolución Envío (09:00h) y recepción (09:01h) por Lexnet (supos i- ción) Día en que se tiene por realizada la notific a- ción (art. 151.2) Día 1/5 ( Día inicial del cómputo ; art. 133.1) Día 2/5 (Inhábil; art. 130.2 LEC) (Inhábil; art. 130.2 LEC) Lun 8 Mar 9 Mié 10 Jue 11 Vie 12 Sáb13 Dom 14 Día 3/5 Día 4/5 Día 5/5 (último día) Día de gracia hasta las 15:00h. (art. 135.1) (extem- poráneo) - - b) Si se trata de partes no personada s o personada s s in necesidad de Procu r a- dor y si n obligación de usar medios tele máticos: 1º No tratán dose de un trámite del que depen da la per sonac ión o intervenc ión pers onal del destinatar io (art. 158), dentro de los tres días siguientes el f unciona rio rem itirá al mi smo copia de la res olu ción por c orreo certificado con a cuse de recibo; 2º Rec epcionada por el La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 85 destinatario la c arta, dispondrá hasta las 15:00 horas del sexto día, a c ontar de sde el día si gu iente, para present ar en el Decanato del juzgado (o servicio común pr o- cesal creado a tal efect o, art. 135.1), o, de no existir, en el propio órgano judicial, para presentar el corre spondiente e scrito. Notificación de una diligencia de ordenación a parte sin procurador (por correo po stal) Lun 1 Mar 2 Mié 3 Jue 4 Vie 5 Sáb 6 Dom 7 · Dictado de la resol u- ción · Remisión por correo postal - - Fecha de recepción de la carta certific a- da (suposición) Día 1/5 ( Día in i- cial del cómputo ; art. 133.1) (Inhábil; art. 130.2 LEC) (Inhábil; art. 130.2 LE C) Lun 8 Mar 9 Mié 10 Jue 11 Vie 12 Sáb13 Dom 14 - Día 2/5 Día 3/5 Día 4/5 Día 5/5 (último día) Día de gracia hasta las 15:00 h. (art. 135.1) (Inhábil; art. 130.2 LEC) (Inhábil; art. 130.2 LEC) 2.5.- F ORMATO DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN Si el proceso judicial es un rito y si los órganos juri sdicciones exter iorizan y d e- jan constancia de sus actuacione s en forma escrita – excepción hecha de las res o- luciones orales –, lógico es pensar, ‘a priori’, que las leyes proc esales van a dedicar una especial atención a establecer tanto el contenid o como la forma, n o solo de las resolucione s procesales, sino también de las comunicacione s con las que aquellas se dan a conocer o se da cumplimiento a lo que las mi smas ordenan. Surgen así de forma natural cuestiones como l a del modo de documenta r aquello s actos, la le n- gua a utilizar, si hay que adoptar alguna medida a la hora de comunicars e con personas extranjera s que residen en nuestro país pero no conoce n el castella no, si hay que emplear el lenguaj e jurídico o, de algún modo, atemperarlo ante los tec n i- cismos con los que está constru ida la ciencia del Derecho; etc. Paradójicamente , poco o muy poco de estos particulares está presente en nuestras normas, a pesar de la trascenden cia que ti enen. 2.5.1.- De las copias de las resoluciones, de las cédulas y de los exhortos : Formato extrí nseco Respecto a la prime ra de esas cuestiones, la LEC ha abordado la cuestión de forma incompleta, centrando s u atención en determinar el nom br e y el cont enido de las resolucione s procesales, pero descuidando e l formato o forma extrín seca de los documento s ofi ciales en que las mismas se dan a conocer y e n que se consigna su resu ltado. La LEC p arece distinguir entre de dos form atos difere nciado s para practicar la comuni cación: la co pia de la resolución y la cédula , aunque habla ta m- bién de los exhortos, que no dejan de ser una especie de estas últimas. De las dos primeras no explica cuándo procede el empleo de una u otra, sino que da por se n- T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 86 tado que la cédula es de citación o emplazamient o , indicando así su finalidad , y la copia literal de la resolución para el requer imient o del tribunal y para la not ific a- ción (art. 152.3.3ª), mientras que del exhorto sí que es tablece que mediante él se solicitará el auxilio judic ial (art. 171.1). En cuanto al conten ido, ú nica mente de las cédulas 162 y de los exhortos se detiene la LEC a especifi car sus contenidos 163 . De las primeras se ocupa e l art. 152.4, a l est ablecer qu e en la cédula… - … se hará consta r claramente el cará cter judic ial del e s cri to,… - …y expresa rá el trib unal o secret ario jud icial que hubiese dicta do la res ol ución y e l asunto en que haya reca ído,… - …el nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citació n o emplazam ie n- to,… - … y del procurad or encarga do de cumpl imenta r lo, e n su caso, … - … el objeto de és tos y el luga r, día y hora en que de ba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba rea lizarse la actuación a que se refiera el e mplaz a- miento,… - …con la preve nción de los efe ctos que, en cada caso, la ley est ablezca. Además de las anteriores indicaciones gen erales, cuando se trate de la cédula de em plaza miento o citación a parte s aún no personadas, se añade que se hará constar el derecho de solicitar asistencia jurídica gratuita y el plaz o par a sol ic itar la (art. 155.1). No alcanzamos a compren der el por qué del legisla dor del 2000 de no i ncluir al requerimiento com o la tercera c lase de comunicaci ón a transm itir mediante céd u- la, salvo que ni siquiera reparara en ese detalle y se hubiese limitado a dar cont i- nuidad a lo establecido en la LEC 1881, donde su art. 271 disp onía que “las cit a- ciones y los emplazam ientos de los que sean parte en el juicio, se harán por cédula […]”, mientra s que “ los requerim ientos s e harán notific ando al requerido, en la forma preveni da, la prov i dencia en que se mande […]” (art . 275). Con todo, no vemos inconveni ente alguno en re mitir cualqui er actuación jud icial mediante cédula, que si no se trata de citar (cédula de citación), emplazar (céd ula de empl a- zamiento) o requerir (cédula de requeri miento), podrá ser simplemente de not ifi- cación, como se contempl aba en la LEC 1881 (art. 2 67), tanto más si cabe en aqu e- llos ámbitos territoriale s en lo que se em plea papel común s in respetar las pre s- cripciones técn icas establecidas en lugar del ya desaparecid o papel d e oficio, 162 Según la R AE, la céd ula “( del lat. schedŭla , dim. d e scheda , hoja d e papel)”, tiene dos ace pciones: “ 1. f. Papel o pergamino escrito o para escribir en él algo; 2. f. D ocumento of icial en que se a credita o se notifica algo.” (D RAE, ed. 23ª). 163 De las diligencias, a pesar de su importancia, no existe una d isposición dedicada a detallar su contenido. Tan solo alude la LEC a dicho aspe cto en las comunicacione s mediante entrega, de las que expresamente exige que e n la dilige ncia por la que se documente d icha entrega habrán de consi g- narse la firmas del funcionario o procurador que la efectúe y la de la p ersona a quien se haga (at. 161.1p2). La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 87 dándole así mayor impr onta de ofi cialidad 164 . En c uanto a los exhortos , el art. el 171 se dedica a detallar su contenido, que contendrá: 1º. La designación de los tribunales exhort ante y e xhorta do. 2º. La indicación del as unto que motiva la expedic ión del e xhorto. 3º. La des ignación de las p erson as que sean pa rte en el asun to, así co mo de s us r e- presentantes y defe nsores. 4º. La indicación de las act uaciones c uya práctica se i nte resa. 5º. Cuando las act uaciones interesadas ha yan de pract icarse dentro de un pla zo, se indicará también la fecha e n la que ést e finaliza. 6º. Si para el cumplimiento d el exhorto fuera pre ciso acomp añar documentos, se hará expresa me nción de to dos ellos. A la anterior relación habría que añadir un ordinal s éptim o en el caso de que las partes hubiesen pedido di ligencia r la remisión del exhorto ante el órgano e x- hortado, debiendo entonces ex presar se por disposición del art. 172.2 la per sona que queda encargada de su gestión, que sólo podrá ser el propio litigante o procur a- dor que se d esigne. Finalmente, de la copia de la resolución nada se detalla sobre su form ato, ya sea en soporte papel o en digital. Del m edi o tradicional adelantamo s que se ha de usar papel común para la im pres ión de tod as las a ctua ciones judiciales , pero hasta él ha habido un largo camino desde el antiguo p apel sellado, que se exigió h as ta 1992 por la entonces vige nte LEC 1881, cuando ordenab a que “todas las actu aci o- nes judiciales deberán escribirse en el papel s ellado que prevengan las Leyes y Reglamentos ” (art. 248p1 ). No obstante, el art. 278 disponía que “las cédulas para las not ificaciones , citacio nes y emplaz amiento s se extenderán en papel común”. Con la Ley 10/1992 165 se dispuso que el art. 248 quedara sin contenido. Ya con la Ley 25/1986 había q ue dado suprim ida desde el 0 1.01.1987 dicha exigencia re s- pecto de los escritos de las partes, que tendrían que extenders e desde entonces en papel c omún (Disp. Ad. 2ª 166 ). Finalmente, por Ley 66/1997 se suprimió defin it i- vamente el papel de oficio en la Administración de Justicia 167 (tanto para las a c- 164 No cre emos que un simple folio con un sencillo sello de “ES COP IA” y, si acaso, el de la “S ecr e- taría del Juzgado”, transmitan c on toda claridad al receptor la idea de que es el Estado, la Ad mini s- tración de Justicia, el órgano judicial, el que se están dir igiendo a él con toda la fuerza de l a Ley. 165 Ley 10/1992, de 30.04, de Medi das Urgentes de Reforma Procesal (BOE de 05.05.1992). 166 Ley 25/1986, de 24 .12, de Supresión de las Tasas Judiciales (BOE de 31.12.1986): Disp. Adic. 2 ª “ Las actuaciones y re soluciones jurisdicciona les se e xtenderán e n, pape l de of icio. Para los escritos de las partes relacionadas con ellas se uti1iza rá papel común, cuyas características y format os se determinarán reglamentariamen te”. Disp. Final: Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo o ejec ución de la presente Ley, que entrará en vigo r el día 1 de enero de 1987 . 167 Ley 66 /1997, d e 30.12 , de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31.12. 1997). Art. 101: “Actuaciones y resoluciones jurisdiccionales”. Las actuaciones y resol u ciones T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 94 “5. El ciuda dano ti ene derecho a que la s notificac iones, citaciones, emplaz amie ntos y requerimientos contengan términos sencil los y comprensibles, evitándos e el uso de elementos inti midato rios innecesarios. 6. El ciuda dano tiene d er echo a que en la s vistas y comparecencias s e util ice un l e n- guaje qu e, resp etando las exigencias técnicas necesarias, resulte c omprensible pa ra los ciudada nos que no sean especial istas en de r echo. • Los Jueces y M agistrad os qu e dirija n los actos proc esa les velarán p or la salv a- guardia de este d erecho. 7. El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluc iones judicial es se reda cten de tal forma que sean compr ensibles por sus destinatari os, e m pleando una sintaxis y estructura se ncill as, sin perjui cio de su rigor técnico. 8. El c iudadano tiene d erecho a disponer gratuita mente de los formularios n eces a- rios para el ej ercicio de sus derechos a nte l os tri bunales cuando no s ea preceptiva la intervención d e Abogado y Procurador ” 178 . Por su parte, desde el Gobierno tam b ién se ha mostrado ciert a preocupa ción por una c uest ión tan esencial como es de la compren sión de las normas jurídicas por la c olectivida d a quien se destina 179 . Des taca, por un lado, el d enom inado Plan de Transpare ncia J udicia l , aprobado por Acuerd o de Consejo de Ministros de 21.10.2005, a pr opuesta del M i nisterio de Justi cia, previo i nforme del Con sej o General del Pode r Judicial, el Fiscal General del Estado y las Comunidades Aut ó- nomas con competen cias transferidas 180 , c onfigura c omo uno de sus instrument os (el séptimo) la m oderniza ción del lengua je jur ídi co : “El Plan de Transpa rencia co ntiene igualment e el compromiso del Gobierno de pr o- ceder al impulso y entrada en funcio namiento de la Comisión para la Moderniz a- ción del Lenguaje Jurídico, c reada por O rden JUS/3126/ 2003, de 30 d e octubr e, c on objeto de alca nzar la a spirac ión de la Carta de Derecho s de l os C iudadanos a nte l a Justicia consist ente en obtener una Justic ia compr ensible, ta nto en la s comunic a- 178 BOCG Serie D, n.º 324, de 15.03.2002, pág. 24. 179 En palabras de G ONZÁLEZ S AL GADO , J OSÉ A NTONIO , se trata de “minimizar e l hermetismo que trad i- cionalmente ha caracterizado la redacción jurídico - administrativa”, poniendo de r e lieve e l autor que se da n dos “paradojas” en este tipo de lenguaje. Por un lado, “l a paradoja del obj e to se puede definir como e l de sajuste que se produce entre el lenguaje empleado en los documentos jur ídico - administrativos y las cara cteríst icas de la mayoría de los r eceptores de esos d ocumentos. Cualquier ciudadano, con independencia de su condici ón social o nivel cultural, e s objeto de escritos que em a- nan de la administración o de institu ciones que usan un lenguaje que muchos expertos con sid era n poco apropiado (un le nguaje qu e el ciuda dano n o enti ende)”; por otro, “la paradoja del contenido hay que definirla como el proce dimiento empleado por e l lenguaje de los juristas con el que se inte n- ta conseguir la máxima p recisión, pero que tiene como re sultados la ambigüedad y la complejid ad. Desde nuestro punto de vi sta, los principales defectos que suelen censurarse del lenguaje jurídico están relacionados con esta paradoja del contenido, a la que hemos deno minado también falsa p rec i- sión ” (“El lenguaje jurídico del siglo XXI” , Diario La Ley n.º 720 9, 2 de julio de 2009 , La Ley, M adrid , pág. 1). 180 Vid . Re solución de 2 8.10.2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone l a publicación d el Acuerdo de Consejo de Ministr os de 21 de octubre de 200 5, p or el que se aprueba el Plan de Transparencia Judicial (BOE de 01.11); también disponible en el BIMJ , suplemento al n.º 2001, de 15.11.2005. La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 95 ciones escrita s como en l as vistas o comparece ncias y en las propias resoluciones judiciales, todo ell o sin p erjuic io de las exigencia s que deriven d e la correcta técnica jurídica. Convendrá conciliar criterios tendentes a desechar fórmulas y expresiones anacrónicas o vac ías de contenido que no pr opor c ionan ninguna informac ión y, e s- pecialmente, prestar atenci ón a l a comprensibilidad de l as cita ciones que las Ofic i- nas judicial es dir ijan a los ci udadanos, qui enes en las últ imas Encuestas a usuarios de l a Administració n de Just icia realizada s por el C onse jo General del Pod er Jud icial todavía manifiestan, en un p orcentaje qu e se ría desea ble reducir que no han ente n- dido el lenguaje jurí dico qu e los tribunales han empl eado, permaneciendo como usuarios con más problemas con este lenguaje los de clase baja o m e d ia-baja , los usuarios de juicios de fa ltas y juicios penales y, más en concreto, los denuncia dos, los acus ados, los testigos y l os testigos - víctimas , por este ord en”. Por otro lado, también a iniciativa del Minist erio de Justicia, el Cons ejo de M i- nistros en s u reunión de 30.12.2009 acuerda crear la denominada C omisi ón para la Mo derniza ción del Leng uaje Jurídico , compuesta por un grupo de expertos 181 al que encarga la elaborac ión de un informe con dicho objeto. El Informe de la Com i- sión de moderniza ción del lenguaje jurídico fue pres entado público en septiembre de 2011 por el Ministro de Justicia, quien defendió “ la necesidad de que el Der e- cho hable ‘como habla la gente’ y reclamó a los profesionales y a las instituci ones que empleen un lenguaje jurídico comprensible para el c iudad ano, ya que el acc e- so a la Justici a también r adica en el derecho a comprender” 182 . Aquella exh ort a- ción del Mi nistr o tuvo su fruto en el C onveni o Marco de Colaboración para prom o- ver la cl arida d del lenguaje jurídico, suscri to en Madrid el 21.12.2011 entre la Real Academia Española, la Real Acade mia de Jurispr udencia y Legislación, el propio Ministerio de Just icia, la Fiscalía General del Estado , el Consejo General de la Ab o- gacía Española, el Consejo General de Procurador es y la Conferen c ia de Decan as y Decanos de las Facultades de Derecho de España, que, a su vez, acordó la constit u- ción de la C omisión par a la clarida d del lenguaj e jurídico (CMLJ). Los loables, sin duda, propósitos de las anterior es iniciativas de corte pol í tico- gubernativo no han tenid o, sin embarg o, un re flejo en nuestras leye s pr ocesales, al menos en lo que los actos de com unicación s e refiere. Segu imos carecien do de unas mínimas normas generales que disciplinen la elaboración de las disposi ci o- nes legales con la prevención de un uso moderado del lenguaje jurídico que aúne la c larid ad en la exposición con el rigor y preci sión que muchas vece s solo los te c- nicismos pued en propor cionar. 181 La Comisión, constituida el 18 de febrero de 2010 dentro del Plan de Modernización de la Just i- cia 2009-2012, ha estado compuesta por Víctor Ga rcía de la Concha, ex director de la Real Academia Española de la Lengua, Ga briela Bravo Sanestanislao, portav oz de l Consejo General del P oder Jud i- cial; Carlos Carnicer D íez, presidente del Consejo General de la A bogacía; Salvad or Gutiérre z Ord ó- ñez, miembro de la Real Academia Española; Gabriela Cañas Pita, periodista de El País; Alex Grije lmo García, p residente d e la Agencia Efe; Je sús María García Ca lderón, f iscal jefe del tribunal Sup erior de Justicia de Andalucía; María Peral P arrado, perio dista de El Mundo, y Mercedes Bengoechea Bart o- lomé, profesora de Filología en la Universidad de Alcalá de Henare s. 182 Nota de p rensa oficial del Minis terio de justicia de la misma fecha (versión online, dispon ible en su portal oficial, “www.justicia.es” o “www.mju.es”; fecha co n s ulta 20.04.2015). T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 96 3.5.4.- Preve nciones l egales Otro aspecto important e del contenido de los documento s judiciales que se han de entregar a los dest inatarios de los actos de comunicaci ón es el relativo a las prevenciones legales. Se trata de una cuestión de política leg islativa que ha de encontrar un punto de equilibrio entre una inform ación concisa, pero comprens i- va y efi caz, y otra llena de detalles sin c ometer el error de llegar a hacerla inintel i- gible para un destinat ario cuyos conocimiento s en Derecho son desconocid os. Es cierto que el Código Civil c ont iene una admonició n ‘erga o m nes’ según la cual l a ignorancia de l as leyes no excusa de su cumplimiento (art. 6.1), pero la misma no es suficiente. Si así fuere, los órganos judiciales se limitarían a actuar si n importar si los destinatarios de sus resolucione s y actuaciones conocen o no unas leyes pr o- cesales que, con aquella norma en la mano, están obligados a c onocer . No exis ti r- ían, en fin, dichas prevenc iones legales, en las que por definición s e advierte de la existencia de determinada carga u obligación procesal y, no siempre, de las cons e- cuencias p or su incu mplimiento, aunq ue ta mbién pued en c umplir el c ometido contrario, informar de d eterminado s dere chos o posibil idades procesales que pueden ser ej ercitados. Se trata de una c uest ión inspirada en el respet o al derecho a la tutela judicial que, sin embarg o, no cuenta en la LEC, ni tampoco en la LOPJ, c on una di s posici ón general que estable zca cu ándo debe el órgano judicial desemp eñar esta especie de asistencia téc n ica preven tiva y mínima a las parte s , aun co rrespondi endo dicha tarea a los abogados. En uno y otro caso solo se prevé para supuesto s pu nt uales cuyos únicos puntos en común son, uno, el de su importancia, sobre todo cuando transmiten un apercibimi ento o adverten cia, acarr eando su i nob servancia perju i- cios procesale s a veces irreparable s; dos, que en la m ayoría de las ocasiones 183 el momento elegid o para exterior izar esas prevenc iones es el de la práctica d e los actos de comunicac ión; y tres, que predominan en el ámbito del juicio verb al, donde el principio de concentración es más intenso, aun qu e ah ora con l a Ley 42/2015 se haya relejad o con la introducción de la contestación escrita a la d e- manda. a) Advertencias y a percibimientos La LEC prevé únic ament e los siguientes, la mayoría diri g idos a la parte dema n- dada y para lo s procesos que sustan cien por el j uicio verbal. 1. - Conducta del demandado en determinados juicios verbales . Tenemos los siguiente s supuesto s: 183 No en todas. Sirva ejemplo del art. 1 59.3, que ordena que a los testigos, peritos y otros interv i- nientes se les informe de la obligación de comunicar a la O ficina judicial cualquier cambio de d omic i- lio que se produzca durante l a s ustanciación del proceso , no cua ndo se les cite, sino ( extrañamente) en la primera comparecencia que efect úen . La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 97  Todos los juicios verbale s: S e le prevendrá que la vis ta no se s uspe n- derá por su inasisten cia y que se procederá a l a c elebración del juicio (arts. 440 .1 p3 y 442.2) 184 .  Juicio verbal de tutela de derechos reales (art. 250.1.7º): Se deberá apercibir al demandad o al tiempo de la ci tación de que se dictará se n- tencia estimator ia s i no comparece a la vista o lo hace sin prest ar ca u- ción (art. 440. 2 185 ).  Juicio verba l de desa hucio por falta de pago (art. 250.1.1º): Hay que apercibir al demand ado al practicar el requeri mien to que si no desal o- ja el inmueble, ni paga ni se opone, se procederá a su lanzamiento i n- mediato (art. 440.3p4) en el día y hora que habrá de v enir expresado en dicho requerimiento (entendemos que tamb ién en la cédula) (art. 440.3p3); que si no se opone, se supondr á su consen timiento a la res o- lución del contrato de arrendamiento (ídem); que si s e opone, se pr o- cederá al lanzamiento si la sentencia fuese condenatoria y no se rec u- rriera; y que si necesita abogado y procurador de oficio, deberá solic i- tar la asistenci a jurídic a gratuita en los tres días sig uientes (íd em ).  En los tres juicios verbale s de desahuc io (falta de pago, so lo en caso de oposición del demandado; expiración del contrato; precario): se ape r- cibirá al demandad o en el requerimiento (añáda se “o citación”) que si no c ompare ce a la vista, se declarar á el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguien te al señalado p ara la vista (art. 440.4). 2. - Medios de prueba : En citaci ón a juicio verbal se advertirá a lo s litiga ntes que han de concurr ir con los medios de prueba de que intenten valerse (art. 440.1p3) y que, en los cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben ind i- car las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de se r cit adas por el secretar io judicial (art. 440.1p4). Por su parte, para el supuesto e specífico de la ‘ficta confess io’ y con efecto s para ambas partes, tanto en el juicio ordinari o (art. 304 186 ) s i se pide cómo prueba el interrogatori o de parte, como en el verbal (art. 184 También hacerse p revención al demand ante sobre su in asistencia a la vista: Si… el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del pr oceso para q ue se d icte sentencia sobr e el fon do, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la dem anda, se le imp ondrán las costas causadas y se le co n- denará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo s olicitare y acredita re los daños y perjuicios sufridos (art. 440.1). 185 Art. 440.2 : En los casos del nú mero 7º del apartado 1 del artíc ulo 250, en la citación para la vista se apercibirá al demandado de que, en caso de no comparecer, se dictará s entencia a corda ndo las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hub iere solicitado el actor. También s e ape r- cibirá al demandado, en su caso, de que l a misma sentencia se d ictará si comp arece al a cto de la vista, pero no presta caución, en la cuantía que, tr as oírle, el tr ibunal determine , dentro de la solic itada p or el actor. 186 Art. 304 : “Incompare cencia y ad misión tácita d e los hechos”. Si la parte citada p ara el interr o- gatorio no compareciere al juicio, el tribu nal p odrá considerar rec on ocidos los hechos en que dic ha T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 98 440.1p3), en la citación se apercibirá al interesado, que, en caso de incomparece n- cia injustificada , se producir á el efecto señalado en el párr afo anterior (art. 304.1p1). 3. - Desistimiento y rebeldía : Como ya hemos s eñalado respecto al demand a- do, en la citación de to dos los ju icios v erbales se prev endrá al demandante y d e- manda do de l o dispuesto en el artícul o 442 para el caso de que no compareciere a l a vista (art. 440.3 ‘in fine’), o sea, que al a ctor se le tendrá por des istido con co s tas si no comparece y el demandado no pide la continuac ión del juicio, y a este que c o n- tinuará el ju icio en su au sencia. b) Informaci ón sobre de rechos 1. - Post ulación procesal . A pe sar de que e l correcto cono cimiento de las r e- glas sobre postulación pr ocesal es elemental, la LEC no contiene un precepto en el que se establezca con car ácter general el deber de informar al demandado al darle traslado de la demand a del carácter precept ivo o no de la i nterven c ión de abog a- do y de procurador 187 . Solo recientemente, con la Ley 42/2015, se ha disp uesto en el juicio verbal que, al emplazarle para que conteste a la demanda, en los casos en que sea posible actuar sin abogado ni pro curador, se l e indicará así (art. 440.1p2), lo que parec e dar a entender, ‘a sensu contrari o’, que no habrá que hacerle indic a- ción alguna sobre el particular si no es el caso. Mien tras, en el juicio ordinario, el art. 404.1 se limita a decir que el Secretario judicial, examina da l a demanda, di c- tará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al dema ndado para que la conteste en el plazo de ve inte días , omitiendo cual quier menc ión al conteni do de ese decreto en lo concerniente a las prevencione s legales en general y a la inte r- vención d e prof esionales en un ti po d e pro cedimie nto donde justamente no hay excepciones s obre la postula ción. Es verdad que el art. 154.4 ‘in fine’ estab lece que en las cédulas se exp re se el objeto de las citac iones y de los empla zamient os con la prevención de l os que efectos que, en cada caso, la ley establezca , pero es una previsión excesivament e genérica. Lo m ismo que la propia LEC establece en el art. 155.1 que en dichas c édul as se haga constar el derecho a solicitar asistencia juríd i- ca gratuita y el plazo para sol icitarla 188 , así deberí a hacerse con la necesidad o no de recabar as istencia letr ada y repres entación té c nica . 2. - Posibilidad de media ción . La Ley 5/2012 m odi ficó la LEC en un i ntento de paliar la carga d e trabajo de los órganos judiciales mediante la i ncentivación de las vías extrajudiciale s o no jurisdic cionales de solución de conflictos, como el parte h ubiese intervenid o p ersonalmente y cuya fijación como ciertos le s ea enteramente perjudicial, ademá s de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artíc ulo 292 de la pr esente Ley. En la citación se apercibirá al inter esado que, en c aso de incomparecencia injustificada, se pr oducirá el efecto señalado en el párrafo anterior. 187 A fortunadamente, sí se hace en la práctica y se incluye tal prevención en los mode los y plan t i- llas judiciales (cédulas). 188 De l mismo modo, e n el juicio ve rbal d e desahucio por falta de pago se habrá de informar al d e- mandado de l plazo de tres días de que d ispone para , en su caso, solicitar asistencia jurídica gratuita (art. 440.3p3). La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 99 arbitraje y, en particular, la mediación. Así, en el juicio ordinario se dispone desde aquella ley que la convoc atoria a las partes para celebrar la audiencia pr evia, y si no se hubiera realizado antes, se informar á a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación par a intentar solucionar el confli cto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en l a a udiencia su decisión al respect o y l as razones de la misma (art. 414.1). Y en el juicio verb al, caso de que se c elebre vista, se establece que en la cit ación se informará a las partes de l a posibilidad de rec u- rrir a una negociació n pa ra intentar solucionar el co nflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la vista su decisión al respect o y las raz ones de la mism a (art. 440.1p2) . 3. - Condonació n de rentas en desahucio . Cuando se trate del juicio verbal de desahucio por fal ta de pago y el ac tor asuma el compromiso de condonar las re n- tas a fin de alentar el desalojo voluntari o de la finca por el dema ndado, habrá de ponerse de manifiesto al mismo esta posib ilidad en el requerimi ento inicial de pago (art. 440. 3p2). 4. - Instrucció n o informació n de recursos . H asta e l año 2 009 el artículo 208.4 establecía que “ al notificarse la resolución a las partes s e i ndicará si la mi s- ma es firme o s i cabe algún recurso contra ella, c on expresió n, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interpon erse y del plazo para recurr ir”. Se estaba refiriendo, únicamente , a las providen cias, auto y sente n- cias, y era poco más que un espejo de lo que decía y si gue diciendo act ualmente el art. 248.4 LOPJ: Al notificar se la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órga no ante el que deben interp o- ne rse y p lazo para e llo. Sin embarg o, aquella sint onía desapar ece con la modificac ión que de la disp o- sición de la LEC vino a realizar la Ley 13/200 9, que desde entonces establece que toda resoluci ón incluirá l a mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ell a, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe inter ponerse y del plaz o para r e- currir. A si mple vista puede parece que repite lo anterior , pero, s i se observa bien, ahora dice “toda” resolución, incluyendo también a las diligenc ias de ordenación y decretos del Letrad o de la Administración de Ju sticia, e introduce una importante alteración que afect a sustancia lmente a su apl i cación práctica: de la previsión orgánica no se deduce que la in strucción sobre los recu rsos 189 tenga que formar parte de la resolución, sino del acto en sí en el que la misma se notifica, mientras que en el reformado artículo del proces o civil s í que se ordena que se incluya en su estructura i ntern a. Esta diferencia no es nada intrascendente, po rque con una de las disposicione s el deber de información conci erne al propio Juez o Trib unal y se materializa de forma escrita, mientras que con la otra se traslada dicha oblig a- 189 El empleo del término “recursos” e s aquí en sentido e stricto, deja ndo fuera la información de los medios de impugnación o revi sión de las re soluciones judiciales firmes, como acertad amente señalan L ÓPEZ -F RAGOSO Á LV AREZ y R EVE RÓN P ALENZUELA [ “ Artículos 2 06 a 216, Proceso Ci vil Prác tico , Tomo III (Artículos 206 a 280) (Dir. G IMENO S EN DR A ), La Ley, Madrid, 2002, pág. 37]. T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 100 ción al momento posterior de la notif icación, haciend o con ellos re sponsab les a otros sujetos (fu n cionario o procurador que ejecuta el acto de c omun icación y, en último término, al Letrado de la Administración de Jus ticia, art. 152). Tal es así que la refor ma de 2009 ha provocado que toda la jurisprudenci a y doctrina ant e- rior que s e ha pronunc iado s obre la c uestión haya quedado desfasada 190 . Gráfic a- mente y si se nos permite la licencia, es como si la LOPJ (Jueces) hubiese echado en 1985 la pelota en el tejado de la LEC (Letrados de la Administra ción de Justicia y res to de funcionar ios) y esta s e la hub iese devuelto en 2009. De todos modos, es perfectament e posible sostener que los dos preceptos, aun siendo distinto s, no son i nco mpatibles, s ino complement arios, y que re dundan con su aplicación co n- junta en mayores garantí as para el ciudadano, aunque no co n ello quede resuelto el problema:  No está tan claro que baste con la informa ción escrita: en apoyo de una respuesta afir mativa tenemos la propia LEC y s u art. 152, que e x- cluye el uso d e las cédul as para las notifica ciones y que, en su lugar , dice que se e ntregu e al des tinatari o, simplement e, copia l itera l de la resolución que se haya de notificar (aptdo. 3.3º). Se podría decir que la ley c onfía en que en la resolución s e habrá resp etado lo ord enado por el art. 208.4 y que por ello es suficiente con una cop ia de la misma. Por el c ontrario , la defensa de la respuesta negativa se encuentra en la LOPJ, que apunta a un momento muy concreto en el que hay que cu m- plir con la información de los recu rsos, y ese no es otro que al notif i- carse la r esolución .  La LOPJ señala el cuándo, pero no el cómo ni el quién . El referido se i n- dicará tiene fácil acomodo en las comunicacione s m ediant e entrega del art. 161, en la s que el funci onario del Cu erpo de A uxilio judicial o el procurador que practiqu e la notificac ión podrán cu mplir en el mismo acto con aqu ella regla. No ocurrirá lo m ismo con las comun icacione s por remisión, que incluyen en nuestra concepci ón am plia al c orreo postal y a los medios telemáticos como Lexnet, en las que si la resol u- ción a notif icar no incluye la menci ón de los recurso s tendría que ir acompañada de una cédula, o ser transcrita en ésta, que viniese a su b- sanar la om isión. En cualquier caso, tanto con el régimen anterior a 2009 c omo después y en la actualidad, ent endemo s junto a M ARTÍN DE LA L EONA que “la ausencia de este r e- quisito en la resolu ción sólo podrá causar indefensión efectiva, en aquellos proc e- 190 Así, p . ej., la STC 155/1991 , de 10.07 , que decía: “… la indicación d e los re cursos, pre ceptiva según el art. 248.4 LOPJ, no constituye una parte del contenid o decisorio de la resolución notificada, sino una in formaci ón al interesado […] que de be hacerse al notificarse la resol ución, lo cual re duce obviamente su a valor legal en cu anto la desvincula de la resolución notif i cada…”. La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 101 dimientos en los que la parte, por autor izarlo así expresamente las leyes proces a- les, actúa voluntar i ament e sin la asi stencia de defe nsa técni ca” 191 . 3.- SU J ETOS ACTIVOS DE LOS ACTOS DE COMUNI CAC IÓN 3.1.- C ONSIDE RACIÓN DE SUJETO ACTIVO La noc ión de sujeto activo de los actos de comunicación contiene diferentes a s- pectos que nuestras leyes no se preocupan de desarrollar. Está claro que los actos de comunicac ión son ac tos del órgano judicial en su c oncepc ión m ás amplia, pero bajo su manto pueden identificarse los diferentes sujetos que ordenan la realiz a- ción de l os actos de comunic ación, los que ejecutan m aterial mente los mismos y los que colaboran o c oad yuvan a su efectiva r ealización, profesionales que en la mayoría de las ocasione s permanecen anónimos y cuya labor silenciosa y de s- apercibida es determinan te para el buen desarr ollo del pr oc eso. Así, L ÓPEZ M ERINO diferencia entre “sujeto o agent e emisor” y “autor del acto notificado”, siendo el primero “ el autor jurídico del «mensaje» o «co mun icado» , independ ientemente de que s ea o no autor del acto o declaración que constituye el objeto de aquel. Cuand o la notificación se realice por escrito, será agente emisor quien suscr iba el oficio, l a cédula, la carta; si se verif ica ora lmente en pr esencia del destinat ario, qu ien v erbalmente exprese el mens a je” 192 . Por tanto, pode mos diferenciar entre un sujeto activo “inmediato ”, ej ecutor del acto de comunicación , “transmisor” o “notific a dor”, o “realizador material de la c omun icación” ( C ASTILLO S OLSONA 193 ) , y un sujeto a ctivo “medi a to” o sujeto activo “ordenante” o “deciso r” (G UTIÉRREZ C ARBONELL 194 ), encarnado en la persona del Se cretario judicial, h oy Letrado de la Administra ción de Justicia, que es el que, en principio, o rdena su práctica o a quien se atribuye la autoría o “ti tula ridad” ( P RADO A RDITTO 195 ) del mensaje. En es te sentido, S EOANE C ACHARRÓN distinguía en 1986 entre “sujeto em i- sor” y “ sujeto ejecut or” de las comunicac iones judiciales y explicaba que “el sujeto activo q ue emite la comun icación judicial es el Secretario Judicial. No suc ede así con el encargado de ejecu tar la comunica ción emiti da por el Secretario, que puede ser és te o puede encome ndarse a otro funcionario ju dicial, ad ministrativ o o a l a 191 M ARTÍN DE LA L EONA , J OSÉ M ARÍ A : “Artículo 227” [comentari os], Proceso Civil Práctico , T omo III (Artículos 206 a 280), Dir. G IMENO S ENDRA , La Ley, Madrid, 2002, pág. 445. 192 L ÓPEZ M E RINO , F RANCISC O : La notificación en el O rdenamiento j urídico esp añol , 2ª ed ., Comares, Granada, 1989, pág. 125. 193 C ASTILLO S OLSO NA , M. M ERCÈ : “ Las notificaciones e n e l Derecho Tributario: análisis del ré gime n vigen te y propuestas de re form a”, La s notificaciones. Pr oblemas y reformas , Fundació Carl e s Pi i Sunyer, Barcelona, 2008, pág. 49. 194 G UTIÉRREZ C AR BONELL , “Artícu lo 149”, op. cit., pág. 433 195 P RADO A RDIT TO , J UA N -F ERMÍN : “ L a notificación de las resoluciones de los órganos jurisdicci ona l es en la nueva LOPJ” , Justicia 86 , n.º I, Bo sch, Barce lona, 198 6, pág. 83 . Artículo también p ublicad o e n Segundas Jornadas sobre la Fe P ública Judicial. Alicante, 7 -9 de abril de 1 986 , Caja de Ahorros Provi n- cial de Alicante, págs. 235 -251. T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 102 Administración de Corre os[ 196 ], Telégrafos, Radi odifus ión, Televisión, etc., en cuyo caso aquél se l imita a exp edi r la copia o la cédul a correspondi e n te” 197 . Partiendo de estas distincione s, que de muestran la ela sticidad de la no ción de sujeto activo , damos pas o en los sigu ientes epígraf e s a su estudi o particul ariz ado. 3.2.- E L ÓRGANO JUDICIAL COMO AUTOR Y EMISOR DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN 3.2.1.- El J uez o Magistra do Consecuenc ia lógi ca de su función estrictam ente jurisd iccio nal, el Juez o Magi s- trado carece de competen c ia en el ámb ito de la ejec ución de los actos de comun i- cación, por lo que puede resultar extraño que dediquemos un epígrafe a su figura. Sin embarg o, existen tres supuestos o excepc iones en las que sí le compete ord e- nar su práctica, e i nclus o contamo s con otros tres m omento s en los que es el pr o- pio titular del órgano j udicial quien, d e hecho o imp lícitamente, la efectúa: A. - El Juez o Magistrado como sujeto activo “mediato” y sujeto “ dec isor” del a c- to de comun icación: 1º. La prim era, ya estudiada, es la del art. 150.2 para el supuesto de la n o- tificación a terceros de la pendencia del proceso, a criterio y por disp o- sición del Tribun al. 2º. La segunda excepción se halla en s ede d e ejecuc ión hipotecaria, c o n- cretamente en el a rt. 686.1, por el que será en el auto por el que se a u- torice y de spache la ej ecución donde se ma ndará requerir de pa go al deudor y, en su ca so, al hipotecante n o deudor o a l te rcer poseedor. 3º. Y la última cuando en el auto de admisión a trámite del juicio c am bi a- rio adopta la medida de requerir al deudor para que pague en el plaz o de diez d ías (art. 821.2.1ª) . B. - El Juez o Magistrado como sujeto activo “decisor” y “ eje cutor” d el acto de comunicaci ón: 196 Sobre Correos, sin perjuicio de lo que estudiaremos e n el Capítulo II, vi d. G RANIZO G ARCÍA C UENCA : “ En este t ipo de actos de comunicación e l Servicios de Correos asume el pa pel de ag ente notific a- dor. De s de el punto de vista de quien debe realizar la notificación, dicho Servici o es un age nte exte r- no que se pre senta como una organización revestida de la garantía propia de l se rvicio público. Pero dentro de ella, quien pra ctica la entrega del e scrito o no tificación es el cartero, emplead o o fun cion a- rio del Serv icio, agente no cualificado” ( “ Los principios constitucionales de con tradic ción…”, op. cit., epígrafe II.A.c). al… , op. cit., pág. 73-74). Nos distanciamos por completo de la opinión de C UBILLO L Ó PEZ , quien, por el contrario, cons idera que “no pu e de caerse en el error de creer que e s el funcionario de Correos el sujeto activo de la notificación que se efe ctúa por correo, y de considerar que es él quien d a fe o acredita la recepción de la notific ación en ese caso” ( La comunicación proce sal… , op. cit., pág. 73 -74). 197 S EOANE C ACHARRÓ N , J ESÚS : “El Secretario judicial como sujeto activo de los a ctos d e comunic a- ción” (Comunicación), Jornadas sobre la reforma de la Le y de Enjuiciamiento Civil [celebrada s los día s 14, 15 y 16 de febrero de 1985] Madrid, 19 85, CGPJ, pág. 324 -25. La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 103 1º. Citación a juicio en la audiencia previa: Esta circun stanc ia s e encue n- tra implícitam ente presente en la regulación de la audiencia previa del juicio ordinario, en que, una vez admitidas las p ruebas pertinentes y út iles , dispone el art. 429.2, se procederá a señalar la fecha del juicio, que deberá celebrarse en el plazo de un mes desde la conclusión de la audiencia. A continua ción precisa que siempr e que el señalamient o pueda hacerse en el mismo acto, se hará por el J uez, […]. En los restantes casos se fijará la fecha por el Secretario judicial, conforme a lo preve n i- do en el artí culo 182 198 . Así pues, aunque ello no se desprenda li tera l- mente del texto de la ley, es de común aceptación que cuando es el Juez o Magistrado quien fija en la propia audien cia previa un dí a y hora para que tenga lugar el juicio, las partes entienden que quedan directamente citadas sin necesidad de que posteri ormente el Letrado de la Administr ación de Justic ia tenga que disponer m ediante dil ige n- cia de ordenac ión posterior la c onvocator ia en forma a las m ismas p a- ra aquel acto . En consecu encia, es el titular del órgano judicial el que, ‘de facto’, reali za el acto d e comuni cación, en est e caso una citación. 2º. Citación o emplazam iento para la notificación de la sentencia de d e- sahucio: En los juicios verbales de desahucio de fi n ca urbana establece el a rt. 447.1 que la sentencia (si ha lugar a ella) no se habrá de dictar en los diez días si guiente s al término de la vista, sino en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del tribunal para recibir la notificación si no estuviere n representad as por procura dor o no debiera realizarse por medios telemá ticos, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco días siguientes al de la sentencia. El em pleo del reflexivo “conv ocándo se ” no deja c laro quién realiza esa convocatoria, pero en la práctica, dada la ausencia ya generalizada del Letr ado de la Administración de Justicia en Sala, es el propio Juez o Magistrado quien lo hace, quedando constancia de co n- vocatoria o citación en la propia grabación del acto, aunque nada i m- pediría que fuese el propio funcionari o del Cuerpo de Auxili o judi cial que le as iste quien lo efe ctúe en ejercicio de una función genuina de su competen cia. Por otra pa rte, el inciso final de el día más próximo pos i- ble dentro de lo s cinco días siguientes al de la senten cia deja margen p a- ra realizar una c itación, si a las partes se les señala un día y una hora 198 Art. 182 . “ Señalamiento de las vistas”. 1. Corresponderá a los Presidentes de Sala y a los de S e c- ción de los órganos colegiados el señalamiento de fe cha y hora para la deliberaci ón y votación de los asuntos que deban fallarse sin celebración de vista. Del mismo modo, corresponde al Juez o P residente el señalamiento cuando la decisión de conv o car, reanudar o señalar de nue vo un juicio, vista o tr ámite equivalente se adopte en el tr anscur so de cua l- quier acto procesal y a iniciado y que pr esidan, s iempre que p uedan hacerla en el mismo acto, y tenie n- do en cuenta las nece sidades de la agenda pr ogramada de señal amientos. 2. Los titulares de ór ganos jurisdiccionales unipersonales y los P re sidentes de Sala o Sección e n los Tribunales colegiados fijarán lo s c riterios generales y darán las concretas y esp ecífica s instr u cciones con arreglo a los cuales se realiza rá el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes. T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 110 de co municaci ón que hubieren de realizar se (art. 477.d LOPJ), aunque hay matizar que no solo les c orresp onde la redacción de dichas cédulas en se ntido estrict o (de citación o emplazamiento ), s ino tamb ién la de los oficios y mandamientos, amén de la impr esión – todavía hasta la auténtica efectiv idad del expediente judicial electrónico – de las copias literales de las notificaci ones, pue s todos ello s se int e- gran en el cometido que tienen para la tramitación general de los procedim ientos, mediante el empleo de los medios mecánicos u o fimá ticos que correspond a, para lo cual co nfecci onará cuantos documentos, actas, diligencias, notif icaciones y otros le sean encomendados, así c omo copias de document os y unión de los mismos a l os expedientes (art. 477.a LOPJ). Por el mismo motivo, ya hemos di cho anteriorme n- te que son ellos los que elaboran los exh ortos, por mucho que el art. 172.2 de la LEC diga que correspond e a los Letrado s de la Admin istración de Justicia, además de su autoriz ación , su expedición. Finalmente, los funcionar ios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administr ativa. Siguiendo la li teralidad de la LEC t ras la Ley 13/2009, vem os que no pueden i n- tervenir en ninguna de las fases de realiz ación de los actos de comun icac ión, ni siquiera por la vía de la habilitación o des ignación, ya desaparecidas. La LOPJ, por su parte, tampoco es tipul a entre s us competen cias (art. 476) ninguna c oncer nie n- te a la materia . Con tod o, son varia s las pre cisiones que hay que h acer: 1ª.- La primera es la c ompleta di verg encia de lo que dice la LOPJ y lo que suc e- de en la práctica, donde los Gestores realizan por la vía de hecho las mismas fu n- ciones procesal es que los Tramitadore s y llevan a cabo la tramitación general de los p rocedimientos utilizando los mismos medios i nformát icos y confeccion ando los mismos document os que refiere el art. 477.a), entre ellos los relativo s a los actos de c omun icación 218 . Unos y otros realizan también las notificaciones telem á- ticas con los procuradore s a través del sistema Lexn et, con lo que – desde nuestro punto de vista – s e vulner en las previsiones del art. 478.a) LOPJ y del art. 152.1.º LEC al c onvert irse en ejecutore s por dicho medio de esa clase de acto s de comun i- cación. Como quiera que la cuestión es compleja y exis ten algunas sentencias s o- 218 Uno de los motivos que contribu ye a ello es la indefinición de la función ge stionar la tramit a- ción de los p rocedimientos q ue a los Ge stores procesales a tribuye el art. 476.a LOPJ. Ante la d ific ultad de concre tar sus tare as partiendo de tal noción y de su nulo d esarrollo legal, en la práctica se han adoptado d os soluciones, ningu na de e llas atendiendo a la relación de funci one s de la LOPJ: a) D ar instrucciones para que rea licen las mismas tareas procesales que sus compañeros d el Cuerpo inm e- diatamente inferior, a pe sar del a gravio comparativo que se crea por la mayor retribución que ti e- nen los primeros re specto a los segundos; b) establecer a criterio de cada Letrado de la Administr a- ción de Justicia en su respectivo órgano judicial un reparto del t rabajo por un motivo mera mente cuantitativo (más número de a suntos) o cualitativo ( asignación de asuntos más complejos, hab i- tualmente los procesos ejecutivos). Ninguna de ellas es satisfa ctoria. Al hecho de que “la práctica fore nse desde hace décadas ha d esdibujado e n muchos casos la d if e- renciación en las funciones entre el Cuerpo de Oficiales y Auxiliares” se refiere también F ERNÁNDEZ G OYA , I VAN , en “De los Oficiales de Sala a los Ge stores Proces ales: apr oximación histórica y pe rfect ivas de futuro d el nuevo cuerpo tras la Ley Orgánica 19/2003”, Boletín del Ministerio de Justicia n .º 21 72, noviembre de 2014, Mad rid, pá g. 24, nota al pie n.º 70. La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 111 bre el particular, la desarrollare mos en el c apítul o dedicado a las comunicaci one s telemática s. 2ª.- Los Gestore s procesa les son los destinatarios inmediat os del acto de c o- municación que el Letra do de la Administra ción de Justicia expide en forma de mandamiento (art. 14 9.5º) para ordenarle s la ejecución de determinad as actu a- ciones en las que se constituyen en “Comis ión judicial” junto a sus comp añeros del Cuerpo de Auxilio judicial, c omo por ejemplo para documentar los embargos, la n- zamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter de repres ent a- ción que le atribuya n las l eyes, salvo que el secretario judicial considere necesaria su intervención (art. 476. c LOPJ); es decir, reciben un ac to de c omunicación, pero su objeto no es llevar a cab o otro, sino una actuación en el ámbito de la ej ecución forzosa. 3.ª Por último, hay que tener en cuen ta que exis te un régim en transitorio en el marco de los Servicios Co munes de Actos de Comunicaci ón a que se r efiere el art. 163 de la LEC y que se encuentra s upeditad o a la i mplantac ión en el territorio correspond iente de la Nueva Oficina Judicial. Allí donde todavía no sea una real i- dad, los Gestores proces ales adscrito s a aquello s Servicios Comunes pueden s e- guir practicand o, y de hecho lo hacen, actos de comunicación m ediante entre ga en la forma es tablec ida en el art. 161 con la cobert ura legal que les pro porci ona la todavía operativa Disposición Transitori a 15ª de la LO 19/2003 219 , en aplicaci ón de la cual se dictó la Instrucción 3/2010, de la Secretaría General de la Admini s- tración Pública (Minister io de Justicia) , r elativa a aspectos derivados del nuevo ré gimen de comp etencias de los Se cretarios J ud iciales establecidos en la Ley 13/2009 . En s u apartado Quinto se di spone: “Práctica de a ctos de comu nicación”: L a nueva re dacción del art ículo 152 de la Ley de Enjuicia miento C ivil a tribuye a los funcio narios de l Cuerp o de Aux ilio J udicial, de entre los que prestan serv icio a la a dministr ación de justic ia, la ejec ución de los act os de comun icación que no se r ealice n por medios el ectrónic os, inform átic os y s imilares. En ta nto n o s e establezcan l as relaciones de p u estos de t rabajo esp ecíficas de los se r- vicios que re alicen fu nciones de a ctos de c omunicac ión, los Secretarios J udiciales re s- ponsables de los mismos darán las oportunas instrucciones a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Proc esal y Administrativa que la s vengan realizando para que co n- tinúen desempe ñándolas, conforme a lo esta blecido e n la Disposición Transitor ia D e- cimoquinta de la LO 19/2003 . 219 D.T. 15ª LO 19/2003: “ Ré gime n transitorio para el establecimiento de las oficinas judicia les”. La determinación por cada Administración competente del d iseño y org anización de l as ofic inas jud i- ciales radicadas en sus respectivos terr itorios, conforme a la estructura básica y en los términos est a- blecid os en esta ley, se llevará a cabo de forma gradual y en función de las p osibilidades organizativas, técnicas y p resupuestarias de di chas Administraciones, debiendo en todo caso realizarse con la antel a- ción sufi ciente que h aga posible que la aprobación de las r elaciones d e puestos de tr abajo y los p roc e- sos de acoplamiento y nombr amiento del p ersonal a que se ref iere la disposición tr ansitoria cuarta de esta ley se lleven a ca bo en los p la zos establecidos en la misma. Hasta tanto se p roduzcan los citados pr ocesos de acoplami ento y nombramiento, se entenderá que los funcionarios siguen prestando servicios en sus a ctuales destinos . T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 112 Ejemplo de esas relaciones de puest o de trabajo (RPTs), es la Orden JUS/1741/2 010, de 22.06, por la que se deter mina l a estructura y se aprueban l as relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretar ías de g o- bierno incl uidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para l a i m- plantación de la NOJ , entre las funciones de los Ge stores del SCP General, estaría la gestión y contro l de la rea liza ción de los actos de com unicación (art. 16.1. i). 3.2.4.- Responsa bilidad de los funcionar ios i ntervinientes La LEC atribuye en su art. 168.1 responsabilid ad a los fu n cionarios que inte r- viene n en la comunicaci ón procesal , considerand o como tale s al Secretario judicial o [a]l funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administra ción de J u sticia , cuando diere[n] lugar, por malicia o negligencia , a retrasos o dilaciones indebida s , dando lugar a que uno u otro sea co rregido disciplinar iamente por l a autoridad de quien dependan y, además, a l a responsabilidad por l os daños y perjuicios que oc a- sionara 220 . El precepto agrupa d iferentes tipos de re sponsabil idades, según estos f unci o- narios hayan actuado por malicia , lo que apunta a la responsab ilidad penal, o n e- gligencia , refir iéndose a la respon sabilidad civil y que se tradu ce en el deber de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionado s. La primera ex cluirá la respo n- sabilidad dis ciplinaria 221 , pero n o la segunda 222 . a) Responsabilid ad pro fesional o d isciplinaria : L ógicamente, las primer as actuacione s correctoras y sancionadora s deben proceder del ámbito i nte rno de la propia organización a la que pertenece el funcion ario. La LOPJ disp one en su art. 534.1 LOPJ que los secreta rios judiciales y los funcionarios de los cuerpos a que se refiere este libro estará n sujetos a responsabilida d di sciplinaria y serán sanciona dos en l os supuestos y de acuer do con los principios que se establecen en esta ley orgán i- ca. Esos supuesto s los define en el c atálog o de faltas que establece el art. 536, que clasifica en muy graves, graves y leves, y, si bien ninguna de ellas se refiere espec í- 220 Respecto al régimen anterior d esaparece la “morosidad”, que, sin e mbargo, se mantiene para los p rocuradores; A rt. 280 LEC 1881: “ El a uxiliar o subalterno que incurriere en morosidad en el desempeño de las funciones que por esta Sección le corresponden, o faltare a alguna de las formal i- dades e n la misma establecidas, será corregid o disciplinariamente por el Juez o Tribunal de quien dependa, con una multa de 50 a 200 pes etas. Será además responsable de cuantos perjuicios y gastos se hayan ocasionado por su cu l pa”. 221 Art. 534.5 LOPJ : La incoación de un procedimiento penal no s erá obstáculo para la in ici a ción d e un exp ediente disciplinario por los mis mos hechos, pero no se dictará resolución en éste h asta tanto no haya recaído sentencia firme o auto de sobr eseimiento en la causa penal. En todo caso, la declaración de hechos probados contenida en l a resolución que pone tér mino al pr o- cedimiento penal vin culará a la resolución que se dicte en el expediente d isciplinario, sin p e rjuicio de la distinta calificación jurídica que puedan merecer en una y otra vía. Sólo podrá recaer sanción penal y d isciplinaria s obre los mismos hechos, cuand o no h ubiere ident i- dad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido. 222 Art. 536.a) LOPJ : “Faltas m uy gra ves”. […] 19. Las a cciones y o misiones que h ayan dado l ugar e n sentencia firme a una declaración de responsabilidad civil contraída en el ejerc icio de la fu nci ón p or do lo o culpa grave. La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 113 ficamente a los actos de comunicación, sí que podrí an quedar subsumidos en bu e- na parte de los comporta mientos que se describe. Así , por ejemplo, piénsese en el trato discriminat orio que pudi era tener el funcionario del Cuerpo de Auxil io jud i- cial al notificar a una persona una res olución por razón de sexo, raza, religión, l e n- gua, opinión, lugar de nacimiento o vecinda d o cualquier o tra co ndición o circun s- tancia personal o social (aptdo. a.2), o la falta de consideración hacia la misa (ap t- dos. c.5); la utilización indebid a de la documentación (aptdo. a.5) o la negligencia en la custodia (aptdo. a.5; v. gr., extravío del juego de copia de la demanda para el demandado); el m ismo ab andono del ser vicio (aptdo . a.3); etcétera 223 . La propia LEC se al ude también a este tip o de responsabilid ad en el art. 132.3 224 para el caso que se infrinjan los plazo s legales para la práctica de las a c- tuaciones de l proce so (art. 132.1). 223 De l catálogo de fa ltas establecido por el art. 536 LOPJ mostramos a continuación aquellas que de forma más clara pudie ran enmarcarse e n la materia de los actos de comunic ación: Faltas muy graves (art. 536.a LOPJ): […] 2. Toda actuación qu e sup onga di scriminación por razón de sexo, raza, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cua lquier otra condición o circunstancia personal o social; 3. El aband ono del serv icio . […] 5. La utilización indebida de la documentación o in formación a qu e tengan o hayan tenido a cceso por razón de su cargo o fu nción; 6. La negligencia en la custodia de documentos que dé lugar a su difusión o conocimiento indebidos; 7. El incumplimie nto reiterado de l as funciones inherentes al p uesto de trabajo o fun ciones en comendadas; […] 9. El incu m- plimiento de las d ecisiones judici ales cuya ejecución ten gan enco mendadas; 10. La desobe diencia grave o reiterada a las órd enes o instrucciones verbales o escritas de un superior emitidas por éste en e l eje r- cicio de sus competencias, referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo del interesado, salvo que sean manifiestamente ilegales; […]. 16. El ac oso sexual. 17. La a gresión grave a cualquier persona con la que se relacione n en el ejercicio de sus f unciones. […]. Faltas graves (art. 5 36.b LOPJ): 1. La desobediencia expresa a las órdenes o instr ucci ones de un s u- perior, emitidas por éste en el ej ercici o de sus competencias, r eferidas a fun ciones o t areas pr opias del puesto de tr abajo del int eresado, s alvo que sea n manifiestament e ilegales; 2 . E l incumpl imiento de las decisiones judiciales cuya ejecución les ha sido encomendada, cuando no c onstituya falta muy gr ave ; […] 4. La negligencia en la custodia de documentos, así como la utilización ind ebida de l os mismos o de la informac ión qu e conozcan por razón del cargo, cu ando t ales conduc tas no c onstituyan falta muy grave ; […] 6. La negligencia o retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones inheren tes al puesto de trabajo o fun ciones e ncomendadas cuando n o constituya un notorio incumplimiento de las mismas; 8. La falta de consi deración grave con los superiores, iguales o s ubordinad os, así como con los profesionales o ciudadanos; 9 . Causar daño grave en los d ocumentos o material de tr abajo, así co mo en los locales destinados a la prestac ión del ser vicio . […]. Faltas leves (art. 53 6.c LOPJ): 1. La falta de consideración con los s uperiores, iguales o subordin a- dos, así como con los p rofesionales o ciudadanos, cuando no constituya un a infracción más gr ave; 2. El incumplimiento de los deberes prop ios de su cargo o p uesto de trabajo o la negligencia en su desemp e- ño, siempre que tales conductas no constituyan infracción más grave; 3. E l retraso injustificado en el cumplimiento de sus funciones, cuando no constituya falta más grave. […]. Conforme al art. 538 LOPJ , las sanc iones que s e pueden impo ner a los func ionarios por la s faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son: a) Apercibimiento. b) Suspensión de empleo y sueldo. c) Tra s- lado forzoso fuera del m unicipio de destino. d) Separación de l servicio. El proced imiento disciplinario se encuentra regulado en e l Reglamen to general de régimen disc i- plinario del personal al servic io de la Administración de Ju sticia (RD 796/2005, de 01.07). 224 Art. 132.3 : La infracción d e lo dispuesto en este artículo [PLAZOS] por los tribunales y pers o- nal a l servicio de la Administración de Justicia de no mediar just a causa se rá corre gida disciplin a- T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 114 b) Responsabilidad civil (responsab ilidad p atrimonial ) : Por s u c ondic ión de funcionar ios públicos, la eventual reclamación de indemniza ción por daños y pe r- ju icios que pudieran ocasionar habrá de ser reclamada en vía administrativ a por responsabilida d pat rimon i al por funciona miento anormal de la Admini stración de Justicia y sin perjuicio de la vía de regreso o acción de repetición que ostenta la Administr ación corre spondiente frente a dicho s funcionario s (art. 145 Ley 30/1992 225 y art. 36 Ley 40/ 2015 226 ). c) Responsabilid ad penal : Los retrasos o d ilacio nes indeb idas por la malicia que refi ere el art. 168.1 LEC tienen respuesta en el ámbito penal. La LEC prefiere utilizar este término en lugar del más técnico- jurídi co de “dolo”, que, curiosame n- te, sí que uti liza cuando se refiere a la responsabilidad del proc urador por los mismos actos. No obstante, es el propio Código Penal el que parte del mismo co n- cepto para tipificar c omo deli to el retardo malicioso en la Administración de J ust i- cia , que además precisa que se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima (art. 449.1 227 ). A diferencia de la LEC, la ley sustantiva penal incluye a l Juez como sujeto act ivo del ilíci to 228 . riamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin per juicio d el derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilid ades que procedan. 225 Art. 145 Ley 30/ 1992 . “Exige ncia de la responsabilidad patrimonial de las autoridad es y pe r- sonal al se rvicio de las Ad minist raciones P úblicas”. 1. Para h acer ef ectiva la r esponsabilidad patr i- monial a que se refiere el capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Ad mini s- tración pública correspondiente las indemni zaciones por los daños y perjuicios causados p or las aut o- ridades y personal a su servicio. 2. La Administración corr espondi ente, c uando hubiere indemniza do a los lesionados, exigirá d e of icio de s us autorid ades y demás pers onal a su servi cio la respo nsabilidad en que hubi eran in currido por dolo, o culpa o neglige ncia graves, previa instrucción de l procedimiento que r eglamentariamente se establezca . Para la exigencia de dicha r esponsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el r e- sultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilida d profesio nal del personal al servicio d e las Administraciones públicas y su relación con la p roducción del res ultado dañoso. […]. 226 Art. 36 Ley 40/2015 , de 01 .10, de Régimen Jurídico del S ector Público : “ Exigencia de la respo n- sabilidad p atrimonial de las autoridades y personal al servicio d e las Administraciones P úblicas.“ 1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimoni al a que s e ref iere esta Ley, los particulares exigirán directamente a la Adm inistración Pública corresp ondiente las indemnizaciones p o r los daños y p erju i- cios causad os por las autoridades y personal a su servici o. 2. La Administración corr espondi ente, c uando hubiere indemniza do a los lesionados, exigirá d e of icio en vía administrativa de sus autoridades y demás per sonal a s u serv icio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, pr evia instrucción del corresp ondiente pr o- cedimiento. […]. Vid. A LEGRE Á VILA , J UA N M ANU EL : “ El a seguramiento de la responsabilida d civil extracontractual de la Administración públ ica: procedimiento y jurisdicci ón”, D S: Derecho y Salud , V ol. 13, n.º 1, 2 005, Asociación Juristas de la Salud, Albacete, págs. 1- 15. 227 Art. 449 CP: 1. En la m isma pe na señ alada en el artículo anterior [*] incurrirá el Juez, M agistr a- do o Secretario Ju dicial culpable d e retardo malicioso en la Administr ación de Justicia . Se ent enderá por malicioso el retardo provocado para consegui r cualquier finalida d ileg ítim a. La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 115 Conforme entiende M UÑOZ C OND E , “lo importante es, en todo caso, que la co n- ducta del juez (en el art, 449,1 también la del secretario judicial y en el art. 449,2 la de cualquier otro funcionario) infrinja, dolosam ente, el derecho fundamen tal a un «proceso público sin dilaciones indebidas» recog ido en el art. 24,2 CE. […] El retraso por mera negligen cia, abulia o escasa capacidad de trabajo del fu nci onario es, todo lo más, merecedo r de sanción disciplinar ia (cfr. STS 1020/1995, de 18 de oc tubre)” 229 . Por otro lado, no porque no lo prevea la LEC, no quier e decir que los funcio n a- rios judiciales no pueden res pond er por otras conductas deli ctivas diferentes de los retrasos y dilaci ones malicioso s. También podrían i n currir en el delito de fa l- sedad documental en do cumento público, tanto en su tipo dolo so (art. 390.1 CP 230 ) como imprudente (ar t. 392 CP 231 ). 3.3.- L OS SE RVICIOS COMUNES PROCESALES DE ACTOS DE COMUNICACIÓN La exist encia d e depen de ncias judiciales especializadas para l a realiz ación de forma centralizada de determinada s funcione s de los Juzgados y Tribun ales de una determinada ciudad o población no se preveía en la LEC de 1881, pero sí en la versión originaria de 198 5 de la LOPJ, que no ha blab a todavía de “servicio s com u- 2. Cuand o el retardo sea imputable a funcionario distinto de lo s mencionados en el apartado ant e- rior, se le impondrá la pena indicad a, en su mitad inferior. [*] Art. 448 CP: El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar c ausa legal, o so prete xto de oscuridad, insuficiencia o silencio de l a Ley, será castigado con l a pena de inhabilita ción esp ecial p ara empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cua tro años. 228 Vid . STS (Penal) 15.03.1991 (RJ \1991\ 2150), que declaró no haber lugar a l recurso de cas a- ción formulado por un Juez d e Paz frente a la sentencia de la Audiencia que le habí a condenado p or retrasar con “malicia” la tramitación d e un exhorto: “El Juez acusado, lejos de abst enerse, como hubiera debid o hacer por tratarse de un asunto propio para que interviniera el Juez de Paz sustituto, ordenó retener el exhorto para ganar t iempo, paralizando v oluntariamente la t ramitación de la reclamación en su con tra durante un año , plazo excesivo e in justif icado que perjudicó los int ereses legítimos de la entid ad acreedora, sin que sea pos ible alegar ignorancia o f alta de malicia ya que e s hecho probado que el Secretario del Juzgado le recordó en reiteradas ocasiones que debería darse curso al exhorto citado” (F. D. Ún ico). 229 M UÑOZ C ONDE , F RANCISCO : Derecho Penal. Parte Especial , 19ª ed., Tirant lo Bla nch, Valencia, 2 013, pág. 861. 230 Art. 390.1 CP : 1. Será castigado con las penas de p risión de tre s a seis años, multa de se is a vei n- ticuatro meses e inhabilitación e special por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario públ i- co que, en el ejercici o de s us funciones, cometa falsedad: 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o r equisitos de carácter esenc ial. 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre s u autentic i- dad. 3.º Suponiendo en un a cto la inter vención de p ersonas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él dec laraciones o manifestaciones diferent es de las que hubieran hecho. 4.º Faltando a la verdad en la narr ación de los hechos. 231 Art. 391 CP : La autoridad o funcionario público que por imprude ncia grave in curriere en alguna de las falsed ades p revistas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las c ometa, será castigado con la pena de multa de s eis a doce m eses y su sp ensión de empleo o c argo público p or tiempo de seis meses a un año. T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 116 nes procesale s”, sino de un “ local de notificac iones común” (art. 272 232 ). Al amp a- ro de aquella previsión legal, el primer “Servicio Común de Notificac iones” fue creado en Madr i d por Acu erdo Gubernat ivo 93/87, de 6 de abril de 1987 , del Ilmo. Sr. Magistr ado-Juez Decano de Madrid 233 . Años más tarde, la LO 16/1994, de 08.11, modificó el art. 272.1 y añadió “ y actos de pr o cesales de c omun icación”, además de posibilitar la creación de servicios c omunes para otras final idades 234 . Poco después, en 19 97 el Libro Blanco de la Justicia ponía de relieve que “al m enos donde el volumen de trabajo lo ac onseje – y lo aconseja en casi todos los pa rtido s judiciales de España que cuentan con dos o m ás Juzgado s – es imprescindi ble la instauración de servicio s com u nes de actos de co municaci ón”. E l CGPJ apelaba a los servicios comunes en general “en aras a eficacia y a la ef i ciencia del sistema” y en particular a los de actos de comunicación, pues “no puede permitirs e que dos funcionar ios de dos Juzgados de la misma localidad ac udan al mismo domi cilio a poner en c onocimiento al mi smo ciud adano o compañ ía una resolución jud i- cial” 235 . Esto dio pie a la modificación por el Consejo de l Reglamento 5/1995, de 07.06, de aspect os Accesor ios de las Actuaciones Judiciales , al que en 1999 inco r- poró un nuevo t ítulo (el V II) con la d enom inación “ «De los Serv icios Comune s» 236 . 232 Art. 272 LOPJ en su redacción originaria: “1. En las p oblaciones en que existieren va rios Juzg a- dos y el conjunto de la actividad judicia l lo justifique, pod rá establecerse un servicio común depe n- diente del Decanato para la práct ica de las no t ificaciones que deban hacerse por aquéllos. 2. También p odrá e stablecerse un loca l de notificaciones común a los varios Juzgados y Trib unales de una misma población, aunque sea n d e distinto orden jurisdiccional. En e ste s upuesto, el Colegio de Procuradores organizará un servicio pa ra recibir las notificaciones que no hayan pod ido hacerse en aquel local común por in comparecencia del P rocurador que d eba ser notif icado. La recepción de la notificación por este servicio producirá plenos efe ctos. 3. Asimismo, p odrán establecerse servicio s de Registro Ge neral para la presentación de escr itos o documentos dirigidos a órganos jurisdicciona les”. Art. 2 72 LOPJ, vi gente desde la LO 19/ 2003: Podrá establecerse un lo cal de notif icaciones común a los varios juzg ados y tribun ales de una m isma pobla ción, aunque sean de distinto or den jurisdi ccional. En este supuesto, el Colegio de Procuradores organizará un servicio para r ecibi r las notificaciones que no hayan podido hacerse en aquel local común por incomparecencia del procurador que deba s er not i- ficado. La recepción de la notificación por este servicio producirá plenos efectos. 233 C UBILLO L Ó PEZ ( La comunicación procesal …, op. cit. pág. 1 35, nota 206). El autor afirma que c o- menzó a funcionar el 19 de mayo de ese año, pero se gún D E F RUTOS V IRSE DA , F RANCISCO J AVI ER , lo fue el 14 de mayo: “Los servicios comunes de notificaciones y embargos (nulidad de los actos procesales practicados p or los funciona rios d estinados e n los mismos), Diario L a Ley , 1 992, tomo 1 – versión digital en www.laleydigital.es; ref. LA LEY 17845/2001 – , La Ley, Madrid, Aptdo. I). 234 Art. 27 2.1 LOPJ modificado por LO 1 6/1994 [*]: “1 . En las poblaciones en que existieren varios Juzgados y el conjunto de la ac tividad judicial lo justifique, po drán establecerse serv icios comunes dependientes de los Decanatos y de los Presidentes de las A u diencias Provinci ales para la práctica de notificaciones y a ctos p rocesales de comunicación, para la ejecución de se ntencias, la práctica de embargos y lanzamientos, transcripción de sentencias y aquellos ot ros que sean p recisos para la mejor gestión de los órganos judiciales y la atención al ciud a dano”. [*] Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, p or la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 09 .11.1994). 235 Libro Blan co… , op. cit., pág. 192. 236 Acuerdo de 14.04.1999, del Pleno d el CGPJ, por e l que se modifica el Re glamento 5/1995 (BOE de 0 .05.1999). En la Exposición de Motivos que se a compaña como Anexo I se explica que e s “conv e- niente homogenizar la organización y fun cio namiento de los referidos Servicios” (Ap t do. I), y que “e l La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 117 Con aquella nor mativa se promulgó la LEC 1/2000, en cuyo art. 163 se lim ita a disponer que en l as poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Co municac ión practicará lo s actos de comunicación que hayan de real i- zarse por la Oficina judicial, excepto los que resulten encomendados al procur ador por haber lo solicitado así la p arte a la que represente . Dada la parquedad de la LOPJ, que preveía estos servicios pero no los reg ulaba, y la mera mención de la LEC a sus existencia, se produjo una situación de desc o- ordinación y falta de homogene ización de criteri os de actua ción, llegán dose a hablar incluso del “c aos existente entre los cin cuenta Serv icios Com unes que ya habían sido creado s” 237 , lo que se trató de paliar por el CGPJ mediante la Instr u c- ción 2/2001, de 09.05, del Pleno del CGPJ, sobre protocolo de Servicio para l a coo r- dinación, co nexi ón e interrelación entre los J uzgados y Tribunales y l os Servicios Comunes de Actos de Com unicación y Ej ecución 238 . No será hasta la LO 19/2 003 “cuando se aborde con s erie dad el probl e ma” 239 , se venga a colmar el “vacío legal existente hasta el momento” 240 , al tie mpo que se implantan las bases de la denominada “Nueva Oficina Judicial”. Es con aquella cuando se i ntrodu ce el concepto técnico de ser vicio s comunes procesales , que son definido s por un nuevo art. 438.1 como toda aquella unidad de la Oficina judicial que, sin estar integrada en un órgano judicial concre to, asume labores centrali zada s de gestión y a poyo en actu aciones deriva das de la ap licación de las leyes procesa les . Esas labores o funcione s serán, a tenor del a rt. 438.2 LOPJ: - … de registro y repa rto,… - ... actos de comunicación, … - ... auxilio judicial,.. - ... ejecución de resolucion es jud iciales… - ... y jur isdicción voluntari a . Consejo General de l Poder Judi cial dicta el presente R eglamento [sic], compromiso que a sumió en el Libro Blanco de la Justicia ante la parca re gulación d el artícul o 272 de la Ley Org ánica del Po der Judicial” (Aptdo. II); y que “una de las cuestiones que más preocupa en r elación con los servicios comunes es la falta de protocol os de funcionamiento e in terrelación con las oficinas judiciales a las que sirven y la necesidad de homogeneiza r las práct icas” (Aptd o. III). 237 J ÚLVEZ L E ÓN , M. ª Á NGELES : “Los actos d e comunicación, Protocolo de a ctuación” (Ponencia impa r- tida en el Curso “De recho e informática” – 20 01 – ), Es tudios Jurídicos. Cuerpo de S ecretarios Jud iciales , 2005, pág. 4. 238 BOE de 23.05.2001. 239 J ÚLVEZ L EÓN , “Los actos de comunicación,…”, op. cit., pág. 4. 240 Explicaba la Exposición de Motivos d e la LO 19/2003 que “ los servicios comunes p rocesales son objeto d e especia l regulación, llenando el va cío legal e xistente hasta e l momento, fome n tando su desarrollo y especialización, y e stableciendo un sistema que garantice un mejor gobie rno especia l- mente en aquellos casos en los que, por su complejida d o tamaño, resulta imprescindible la e xiste n- cia de mand os intermed ios. Se pretende pues, a nte todo, racion alizar y actualizar medios personales y materiales para una mejor y más rápida Administración de l a Justicia” (Aptdo. VI ‘in f i ne’). T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 118 Si bien, añade en el art. 438.3 que las Salas de go bierno y las Juntas de jueces podrán solicitar al Ministerio y a las co munida des autónomas la creación de serv i- cios comunes, conforme a l as específicas necesidades . Asimismo, po drán crear serv i- cios comunes procesales que asuma n la orden ación del pr ocedimiento u otras fu n- ciones distintas a l as relacionada s en este número, en cuyo caso, será preciso el i n- forme fav orable del Consej o General del Poder Judicia l. La Ley 13/2009 se limitará a reformarlo superficialmente y a dejarlo como s e encuentra vigente en la ac tualidad, añadiendo el adjetivo “Procesal” a Se rvicio Común , sustituyendo “Notifica ciones” por el más correcto y c ompleto Actos de Comunicaci ón ; precisand o que s e trataba de l os actos de comuni ca ción “ que hayan de realizar se por la Oficina judicial” ; y a exceptuar los que resulten encomen dados al procura dor por haberlo solicitado así la parte a l a que represente – aunque le faltó añadir que tampoc o los que hubieren de realizarse por la vía del art. 161, ya fueren practi cado por di cho pro curador o por f unci onario judicial – . La antes citada Instrucció n 2/2001 fue posteriorm en te derogada por el vigente Reglamen to 2/20 10, del Pleno del CGPJ de 25.02. 2010, sobre criterios gener ales de homogenización de l as actuaciones de los servicios comunes 241 , promulgado al amparo del art. 438.7 LOPJ i ntroduci do por LO 19/2003 242 . Al hablar de los “Se r- vicios comunes c on funciones de realizac ión de actos de comunicación y de ejec u- ción”, su art. 9.2, párr . 2º establece: El servici o com ún l levará a cabo todos los acto s de comun icación que le se an e ncomendados sin restr icciones en razón de su clase, númer o u orden jurisdicci onal de pro cedencia, salv o aquellos que por dispos ición legal deban realizar se a presencia judicial o bien por cualquier otro medio de com u- nicación. De i gual modo, también se han dictad o numerosa s instruccion es, protoc olos y circulares por parte de Secretarios de Gobierno y de Secretarios Coord i nadore s Provinciale s, así co mo del propio M inisterio de Justicia 243 . Con todo, el am b icioso – y atas cado hoy día – plan de hacer de la Nueva Ofi cin a Judicial (NOJ) una realidad en todo el territ orio nac ional, con una disti nción entre unidades procesales de apoyo directo (las “UPADs”) y los servicios comunes proc e- sales (los “SCOPs”), entre ellos los de actos de comunicación (art. 438.3 LOPJ), que ha resultado desde el prin c ipio polé mico e incluso tildada de inoperante, hace que todo esté actualmente sometido a profunda revisión, especialment e porq ue la “NOJ” solo tendr á una op eratividad real cuando fragüe el otr o reto m onum ental 241 Aprobado por Acuerdo del Pleno de 25.02.2010 (BOE de 1 2.03.2010). 242 Art. 438.7 LOPJ : E l Consejo General del Poder Ju dicial podrá establecer criterios generales q ue permitan la homogeneidad en las actuaciones d e los ser vic ios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional que, en ningún caso, podrán incidir en el ejercicio de la función jurisdiccional o en las competencias de las Administracione s públicas en el ámbito de la Administración de Just icia. 243 Vid . Ins trucción 1/2 011 de la Secretaría Ge neral de la Administración de Justicia, sobre el fu n- cionamiento de las unidades procesales de apoyo directo a ju e ces y magistrados y su actuación coor d i- nada con los servici os comunes proces ales . La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 119 en que está inmersa la Administr ación de justicia: el expediente ju dicial electrón i- co. 3.4.- A CTOS DE COMUNICACIÓN MEDIANTE AUXILI O JUD ICIAL 3.4.1.- Auxilio ju dicial na cional a) Pr esupue stos La dinámica de los procesos judic iales y la jurisdic ción de los juzgado s y trib u- nales limitada por la ley a un determinado territ orio o circunscripción , unido a razones de economía procesal y de uso óptimo de los recursos materiales y humanos, hacen imprescindib le la colaboración intrajudicial, llamada por la LOPJ cooperación jurisdiccional (arts. 273- 278 244 ) y por la LEC auxilio judicial (arts. 165 y 169 a 177), aunque cuando es ta o este se refiere a la pet ición de ayuda para la práctica de actuacione s judiciales en el extran jero o a la solicitada por autor idades extranjeras utiliza la expr esión cooperación judicial internacional (art. 177), si e n- do de uso c orriente habla r también d e “auxilio j udicial intern a cional”. Pues b ien, bajo la rúbri ca de “ Actos de comunicació n mediante auxilio jud icial ” el art. 165 establece el motivo por el cual cabe s olicitar la colaboraci ón de otros órganos jud iciales para l a práctica de t ales actos: Cuando los a ctos de comu nicación haya n de pract icarse p or tribunal dis tinto de l que los hu biere ordena do, el desp acho se remitirá por me dio del sistema informático ju d i- cial salvo los supuestos en l os que deba realizars e en soport e pap el por ir el acto acompañado de ele mentos que no sea n suscepti bles de co nversión en formato electr ó- nico, y se aco mpañará la c op ia o cé dula corr espondie nte y lo demás que en cada caso pr oceda. Estos a ctos de com unicación se cumpl imentarán e n un p lazo no superi or a veinte días, contados a partir de su recep ción, debiendo ser devuelto confor me a lo di s puesto en e l párrafo anterior. Cuando no s e rea licen e n el t iempo indicado, a cuyo efecto se re qu e- rirá a l secr etario judic ial pa ra su observanc ia, s e ha brán de expres ar, en su caso, las causas de la dilación. Dichos actos podrán ser real izados, a i nstan c ia de parte, por procurador, encargá n- dose de su c umplimiento en los mismos términos y p lazos es tablecidos en e l párrafo anterior . De dicha nor ma se extrae n dos exigenc ias e se nciales: 1ª.- Que los actos de comunicació n hayan de practicarse de forma pers o- na l . Inexplicablemente, la Ley 42/2015 ha eliminad o el inciso “ s egún lo dispuesto en el artí culo 161 de es ta ley” 245 , que era, precisament e, el que explicaba la nece s i- 244 “CAPÍTULO VIII. De la cooperación jurisdiccional” (a rts. 273 -278). Art. 273 : Los Jueces y Trib u- nales cooperarán y se auxiliará n entre sí en el ejercic io de la fu nción jurisdiccional. 245 La anterior redacción, dada por Ley 13/2009, era del siguiente tenor: “ Cuando los a ctos de c o- municación hayan de practicarse según lo dispuesto en el artículo 1 61 de esta ley p or Tribunal disti n- to de l que los hubiere ordenado, se a compañará a l despacho la cop ia o cédula corre spondiente y lo demás que en cada caso proceda. T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 126 a que lo haga el órgano nacional requirente donde se s ustancia el li tigi o, igua l que ocurre con nu estros exh ortos n acionales (art. 167. 1p2 LEC). Siendo de aplica ción el Reglamento , n o es obligato ria la tradu cción, ni siquiera jurada, de la dem anda y demás documento s a efectos de la práctica de una Co m i- sión Rogatoria y de ahí que el órgano judicial no deba (pese a que no es infrecue n- te en la práctica) obl igar a la parte a realizar dicha traducción. Pero eso no quiere decir que se pueda solicitar sin m ás el au xilio judicial inter nacional, sin brindar a aquella la oportunidad de hacerlo a fin de evitar la posibilidad de que el dema n- dado pueda neg arse de forma legítima a teners e por notificado con el argum ento de no conocer el i dio ma empleado (art. 8.1). Por ello, para el caso de que s ea pr e- ciso llevar a cabo el emplazamiento en un país comunitario, c reemos que lo pr o- cedente es que el Letr ado de la Administraci ón de Justic ia otorg ue a la parte ac t o- ra un plazo prudenc ial para que, potestativa mente, traduzca al idioma c orres po n- diente la de manda, la re solución d e in coaci ón del proceso y la cé dula de empl a- zamiento o cit ación. b) Régimen c onvenciona l Este rég imen está protag onizado por los Convenio s multilaterales s urgidos en el seno de la i nstit ución internacional llamada Conferencia de l a Haya de Derecho internacional Privad o 262 , princ ipalmente el Convenio de La Haya de 196 5 ( de 15.11) relativo a la notifica ción o traslad o en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales 263 , que utiliza como sistema ordinari o el de “Autoridade s Centr a- les” y ofrece diver sos modelos oficiales para la cumplimentac ión de l a Com isión correspond iente. Así, para emplazar a un demand ado domicil iado en Suiza, N o- ruega o Islandia, por ejemplo, el órgano judicial español redactaría el modelo of i- cial es tablec ido por el Convenio, lo remitiría al Minister io de Justicia ( Subd ire c- ción General de Cooperac ión Jurídica Internacional ), quien lo enviaría a la Autor i- dad Central designada po r el país requerido, qu e, a su vez, lo haría llegar a la aut o- ridad judic ial territorial mente competente . De corte parecido, destac a igualmente la Convenci ón Interamericana de P a- namá de 197 5 (de 30.01) sob re exhortos o cartas rogato rias , nacida en el seno de la Organizaci ón de Estado s Ameri canos. Junto a los anterior es tex tos internac ionales, existen num erosos t ratados bil a- terales suscr itos por Es paña 264 , que solo se aplican en defec to de los anter iores. 262 “http://www.h cch.net”. 263 Ratificado por España med iante Instrumento de 29 .04.1987 (BOE de 25.08.1987 y de 13.04.1989). 264 Son numerosos los tratados internacionales suscritos por España y otros países en materia de asistencia judicial internacional , como el que e xiste con Ma rruec os (Convenio de cooperación jud i- cial en materia civil, mercantil y administrativa entre el R eino de España y el Reino de Ma rruec os de 30.05.1997); Túnez ( Convenio entre e l R eino de España y la República de T únez sobre asistencia judicial en materia c ivi l y m ercantil y reconocim iento y eje cución de resoluciones judici ales de 24.09. 2001); Taila ndia ( Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el Reino de España y el Reino d e Tailandia de 1 5.06.1998); Br asil (Co nvenio de asistencia judicial en materia La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 127 Tanto para unos casos como para otros, resulta de utilidad el llamado “ Pront uario de auxilio jud icial in tern acional” 265 . c) Régimen aut ónom o español A falta de texto comunita rio o c onvencional aplicable, el régimen autóno mo o de producción interna est á hoy día c onfor mado por la Ley 29/2 015 , de 30.07, de cooperación jur ídica inter nacional en materia civil 266 , y la LOPJ. La primera es t a- blece ya en su art. 2 su carácter subsidiario a las normas de la Unión Europea y los tratados internacionales en los que España sea parte (aptdo. a) y a las normas esp e- ciales del Derec ho interno (letra b), estas segundas- inexistentes en lo relativo a los actos de comunic ación, y dedica sus arts. 20 a 27 a los “ actos de notificación y traslado de documento s judiciales” (Capítu lo II del Título I) , inspirándose en la regulación ya existente en el plano eur opeo y con venciona l u apostando por las comunicaci ones judicial es directas entre los órganos juidiciales. Resulta c lamor o- so que al refer irse a e sta posib ilidad la ley no cite al Reglament o 1393/2007 267 . En última i nstanc ia, el princ ipio o requisito recip rocidad será el que habrá que regir las solicitude s de cooperación, tanto pasivas como activas, con y po r países civil entre el R eino de España y la Rep ública Federativa de l Brasil de 13.04.1989); Uruguay (Conv e- nio d e cooperación jurídica entre e l Rein o de España y la Rep ública Oriental del U ruguay de 04.11.987); República Dominicana ( Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre en Reino de Espa ña y la República D ominicana de 15.12.2003); Federación Rus a ( Convenio entre el Reino de Espa ña y la U nión de Re públicas Socialistas Soviéticas sobre asistencia judicial en m ateria civil, de 26.10.1990); China (Tratado de asistencia judicial en materia civil y mercantil de 02.05. 1992); Argelia (Convenio relativo a la asistencia judicia l e n el ámbito civil y mercantil entre la República Argelina D emocrática y Popular y el Reino de España de 24.02.2005); o Mauritania ( Co n- venio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre el Reino de Espa ña y la República Islámica de Maurit ania de 12.09.2006). En la propia Europa hay suscritos conve nios p or España con “Gran Bretaña” ( Convenio entre España y la Gran Bretaña sobre mutua asistencia en procedimientos civiles y comerciales de 27.06 .1929); “Checoslovaquia” (Conve nio entre España y Ch ecoslovaquia sobre asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias de 04 .05.1 9 87) ; Bulgaria ( Convenio e ntre España y Bulgaria de asistencia judicial en materia civil de 23.05.1993); o con Por tugal (Convenio entre el Re ino de España y la República Portuguesa relativo a la coop eración judicial e n materi a penal y civ il de 19.11.1997), todos ellos de splazados por e l Reglamento 1393/2007 cuando el mismo resul te aplicable. 265 “www.prontuario.org”. 266 BOE de 31.07.2015. 267 Vid. Preámbulo, Aptdo. II: “A la vista de la importancia que en e l mundo d e la cooperación jur í- dica internacional tie nen y tendrán las comunicaciones judiciales d irectas, la ley opta por habilitar a todos los órga nos juri sdiccionales espa ñoles para comunica rse sin intermediación con órganos jurisdiccionales de otros Estados de ntro de los límites marcados por e l respeto a lo s orde namientos jurídicos de ambos Estados y a la independencia judicial. La e xistencia de normativa que form a parte d e nue stro ordena miento jurídico y que articula la posibilidad de comunicaciones judicia les directas, caso de los a rtículos 11( 6), (7) y 1 5 del Reglamento (CE) n.º 22 01/2003 de l Consejo, de 27 de noviembre d e 2 003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en mate ria matrimonial y de responsabilidad p arent al, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347 /2000, y de los artíc ulos 8, 9 y 31 de l Convenio de La Haya , de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimie nto, la ejecución y la coopera ción e n mat e- ria de responsabilidad parental y de medidas d e protección de los niños, por e jemplo, hace que deba ya proveerse de base normativa habilitante, aun genérica, a las comunicaciones judiciales direct as”. T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 128 donde no exista un texto c onven cional suscr ito por ambos Est ados (art. 278 LOPJ). 3.5.- E L PROCURADOR COMO EJECUTOR DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN 3.5.1.- Esta tuto jurídico del procurador Siguiendo la s istemática de nuestr o trabajo, abordamos en est e epígrafe la f i- gura del procur ador, pero lo hacemos estudiando primero la función menos c on o- cida y aprovechada de estos profe sionales, frente a la tradicional de o stentar la representac ión de las partes 268 – con carácter exclus ivo en el proceso civil 269 – , y qu e s e refiere a la posibilidad de ser los sujetos activos ejecutore s de los a c tos de comunicaci ón pro cesal 270 . En es e p apel n o e stán ejercitand o la repr esentac ión activa de las partes, pues formalmente no actúan en nombre de ellas, sino, en cie r- to modo, la del propio órgano judicial, aun no perte nec iendo a él, en una suerte de comisión de servicio que es expresión dire cta de su condición de coopera dores de la Administración de Justi cia que les viene confer ida por la LOPJ y por su propio estatuto orgánico. Resp ecto a la primera, el Libro VIII lleva por título “Del Minist e- rio Fiscal y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia” (arts. 541 -557), refiriéndose, además de al Ministerio público, a los Ab o- gados, a los Procuradores , a los Graduado s Sociales y a la Poli cía Judicial. Más allá del enunciado de ese Libro, creado por LO 19/200 3, si bien no se habla expres a- mente de esa función de cooperación de los Procur adore s, la m isma está implícita en el art. 543.2: Podrán realizar los actos de comunicación a las partes del proces o que la ley les aut o rice. En cuanto el desarrollo de su estatuto orgánico y al propio c oncepto de “proc u- rador”, ambos se c ontienen en el RD 1281/2 002 , de 05.12, por el que se ap rueba el Estatut o General de l os Procuradores de los Tribuna les 271 de España, que dedic a su art. 3 a establ ecer una definición de procura dor : 268 Explican F ERNÁNDEZ M O NTALVO y X IOL R ÍOS que, “históricamente, la ne cesidad de la interve nción del Procurador estuvo reservada a los Tribunales superiore s, aut orizándose a las partes la co mpar e- cencia por sí mismas en los Juzgados inferiores, salvo que tuviesen su re sidencia fuera de la cab eza de partido o que no ofreciera seguridad o garantía bastante para la e ntrega de los autos (Novísima Recopilación, Ley 1ª Título XXXI, Libro V y leyes 1 ª y 2 ª, Título XIII Libro XI). La LEC de 1855, en su artº. 1 3, estableció el prin cipio gene ral de la ne cesidad d e compar ecencia p or medio de Procurador con cuatro excepcione s (actos de jurisdicción voluntaria y de conciliación, juicios ve rbales y de m e- nor cuantía) en las que las partes pod ía comparecer personal mente. Este sist ema fue recogido por los arts. 3 y 4 de la LEC de 18 81, en su redacción origin aria, si bie n los supuestos exc eptuados la comparecencia podía hacerse por las pa rtes de manera pe rson al, o por medio d e a dministradores o apoderados” ( Comentarios a la Ley d e Medidas Urgentes de Ref orma P rocesal [Ley 10/1992], Tirant lo Blanch, Valencia, 1992, pág. 31). 269 Art. 543.1 LOPJ : Corresp onde exclusivamente a los p rocur adores la r epresentac ión de l as partes en todo tipo de procesos, salvo cua ndo la ley autorice otra cosa. 270 Ad emás d e efectuar, como representante activo, a ctos de postulación ante el tribunal y de tra s- ladar las de mandas y escritos a los procuradores de las d emás partes ex art. 276. 271 BOE de 21.12.2002. Desaparecidos d e nuestro Ord enamiento los Procuradores “e n Co r tes”, la adjetivación “de los Tribunales” resulta ociosa, aunque sigue siend o costumbre muy a rraigada escr i- birlo así en las demandas y escritos que pr esentan dichos profe sionales. La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 129 Son los Pr ocura dores de los Tribunales quienes, válida mente incorporados a un Colegio: 1. Se en cargan de la representación de s us po derdantes a nte los Juzga dos y Trib u- nales de cualquier orden juris diccional. 2. Se encargan del f iel c umplimie nto d e aquellas funciones o de la prestación de aquellos ser vicios que, como cooperadores de la Admin istración de Just icia, les e n- comienden las le yes. 3. El procurad or podrá ostenta r la defensa del cliente cuan do no esté reservada por Ley a otras profes iones. También se concreta allí l a “Función de la P r oc u ra” (art. 1): 1. La Procura, co mo ejerc icio ter ritorial de la profes ión de Procura dor de los Tri bun a- les, es u na profes ión libre, independiente y c olegia da que tiene como pri ncipal misión la representació n técnica de quienes sean part e en cualqu ier clase de pr ocedimiento. 2. Es tambié n misión de la P rocura desempeñar cuantas fu nciones y compete ncias le atribuyan las le yes procesa les en or den a la me jor adm inistra ción de j usticia, a la c o- rrecta sustanciación de los proces os y a la eficaz ejecució n de las sentenc ias y demás resoluciones que dicten los j uzgados y t ribunales. Estas compet encias po drán ser as u- midas de for ma directa o por delegac ión del ór gano j urisdiccional, de confor midad con la legislac ión aplicable. La función de cooperación s e presenta como uno de los “debere s esenci a les” de los procuradore s en el art . 37: 1. Es deber del procura dor desempeñar bien y f i elment e la representación procesa l que se le encomiende y coop erar con los órgan os jurisdi ccionales en la alta función pública de administrar justicia, act uando co n profes ionalidad, honradez, lealtad, dil i- gencia y firme za en la defens a de los intereses de sus repre sentados. 2. En sus re laciones con l os órganos administra tivos y j urisdiccionales, con sus co mp a- ñeros procura dores, con el le trado y con su mandante el p rocurador se cond ucirá con probidad, lealta d, veracidad y resp e to. 3. Con la part e adversa ma ntendrá, e n todo momento, un tra to considerado y corre cto. 3.5.2.- Habilitac ión y co mpetencias. Evolución l egisl ativa Con anterioridad a la L EC 2000, la a ctuación del proc urador en la realizac ión de los actos de c om unicación era muy limitada, a pesar de la mejora en la tramit a- ción, como ocurría cuand o se encargaban del diligenciado de los exho rtos (A RIZ A Vid. art: 8. “Condiciones generales para ser procura dor”. Para s er procurad or es neces ario: a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados mie mbros de la Unión Europe a o d e los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europ eo, sin perjuicio de lo dispuesto en Trat a- dos o Convenios internacionales o salvo dispensa legal. b) Ser mayor de edad y no estar i n curs o en causa de incapacidad. c ) [letra declarada nula por STS 17 .06.2 005 (BOE 08.08.2005)]. d) Haber obtenido el título de pr ocurador, que s erá expedido p or el Ministerio d e Just icia, previa acredi tación de los requisitos establecidos en este Estatuto General, de ac uerdo con la Ley. T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 130 C OLMENAREJO 272 ). Lo explicitó luego en 1997 el CGPJ en s u Libro Blanco , en el que se quejó de q ue no hubiera "previsi ón alguna sobre la po sibilidad de que lo s r e- presentante s de las partes puedan r ealizar al menos las c omunicacione s de las que no dependa la person ación o em plaza miento de las partes, o la notificación de las sentencia s” 273 ; y lo reiteró en s u Infor me de 1998 al Proyecto de la que sería la LEC 2000 , en el que, al hilo de su coment ario a la entonces existente posibilidad de delegación del Secreta rio judicial en otr os funcionario s, añadió: “sin perjuicio de que tamb ién los actos de comunicac ión puedan realizarse por medio de Proc u- rador, tratánd ose de com unicaciones a partes en los proc esos, o cuando a sí lo pida la parte a quien inter ese ” 274 . La Ley 1/2000 no as ume esas consideracione s relati vas al procurador- cooperador , pero s í refuerza su fi gura e introd uce la innovac ión de qu e sean los propios pro curadores los q ue se tra sladen entre s í los escritos que prese nt en al órgano judicial (arts. 26.2.4º 275 y 276.1 276 ) a través de unos también novedos os servicios de recepción organizado s por los Co legi os respe ctivos (art. 28.3), de s- cargando de dicha tarea al primero. Lógicamente, no constituyen actos de com u- nicación procesal, pero sí una activid ad de comu nicación que se confiaba a los procurador es, consigu iendo con ello la agilización del proceso y, no meno s impo r- tante, que tod as las parte s teng an conocimiento d e la s peticione s formuladas de contario de for ma inm ediata y sin ten er que esperar a qu e el órgano judicial acuerde su tra slado for mal al tie mpo de ser prove ídas. a) Ley Orgáni ca 19/2 003 y Ley 13/20 09 La Ley 13/2009 supuso la reforma más profunda de la LEC 277 de sde que s e promulgara c asi diez años atrás tratando de liberar a Jueces y Magistrados de funciones no estricta mente jurisdiccional es y reforzando el papel de los e ntonce s Secretario s Judiciales. S u Exposic ión de Motivos daba buen a cue nta de ello y de otros muchos as pect os, pero pas ó por alto la también importante novedad de hacer realidad el hito histórico establecido, ‘ex novo’, c uatro años antes por la LO 19/2003 de permitir a los procuradores la realización de ac tos de comunic ación 272 A RIZA C OLME NAREJO , M ARÍA J ESÚS : “ El acto de comunicación entre las f unciones de los procurad o- res ”, B oletín del M inisterio de Jus ticia , n.º 2 149, diciembre 2012, Madrid , pá g. 1 3; la autora cita el art. 290 LEC 1881: “En la resolución que orden librar el exhorto podrá designarse , a instancia de parte, persona o personas pa ra que intervengan en su diligenciado, con e xpresión d el a lcance d e su inte r- vención y d el plazo d e su compare cencia ante el tribunal exhortado, e xpresando si su incompar e- cencia dete rmina o no la caducidad del ex horto”. 273 Libro Blanco de la Justici a , op . cit., pág. 191. 274 Estudios, infor mes… , op. cit., pág. 178. 275 Art. 26.2 : Aceptado el poder, el p rocurador quedará obligado : [ …] 4 .º A trasladar los escr itos de su poderdante y de su letrado a los procuradores de las restantes partes en la forma pr evista en el artículo 276. 276 Art. 276.1 : Cuando las partes estuvieren representadas por p rocurad or, cada u no de éstos deberá trasladar a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que p rese n- te al tribunal. 277 Y a ún todavía hoy, sin escatima r las sustanciales reformas realizadas últimamente por las L e yes 19/2015 y 42/2015. La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 131 directamente con la parte contraria o con otras personas. Fruto de todo ello es que desde el 4 de mayo de 2010, fecha en que entró en vigor la citada modific a- ción de 2009, cabe invoca r un precepto, el 152.1 de la LEC, que di ce que los actos de ejecución se ejecutarán por […] 2º . El Procurador de la que parte que así lo sol ic i- te [a su co sta] 278 . Co rrelativ amente, el procurador qu eda obligado a un nuevo d e- ber: “ a la realiza ción de los acto s de c omunicación y otros actos de coopera ción con la Administraci ón de Jus ticia que su representado le solicite, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales” (art. 26.2.8º en su r edacción por dicha Ley 13/2009). Con ese derecho-deber se materializaba una vieja y persistente aspiración del gremio, que trataba de defender las bondade s de apostar por la i nterven ció n act i- va de es tos profesionales en es tas tareas procesales, dejando de s er mero s test i- gos de l as a ctuac iones de los f uncionar ios judiciales. Se trataba, en def initiv a, de aprovechar todo el poten cial de los procurador es, dotándole s de competenc ia con la que poder hacer más equilátero ese triángulo de facultades que las si n tetiza, con los dos vértices en los que desemp eñan su pape l de repre sentante s proce sales de las partes en su doble faceta de repre sentación activa para realizar a ctos de postulación, como pasiva para ser receptore s de los actos de comunicació n del órgano judicial y de los traslados efectuado s por otros procurad ore s, y el tercero, menos desarrollado, en su atribución de colaboradores , un ‘tertium genus’ en el que representar al propi o órgano judicial y, p or ende, al Estado, en la práct ica de los act os de c omunica ción propios del a sunto en que estuv iesen personad os. N o obstante, en tanto que no se otorgaba la capacidad de certificación en la práctica de los actos de c omuni cación que también habían demanda do (así como en los de ejecución), la ley confiaba en los procurad ores cuando ba jo su responsabilidad (art. 152.1 ‘in fine’) se entendieran directamente con el destinatar io y no hubiera habido compli caciones (a rt. 161.1), p ero no así cuando el mismo rehusara la c o- municación (art. 161.2) o la misma efectua se a través de un tercero (art. 161.3), o no se encontrara a nadie en el domicilio (art. 161.4), supuestos todos ellos en que no bastaba su firma, sino que se les exigí a “ acred itar la concurrencia de las ci r- cunstancias a las que se refi eren los apartado s an teriores, para lo c ual podrán auxiliarse de dos testigo s o de cualquier otro medio id ó neo” (art. 161.5 antes de ser suprim ido por Ley 42 /2015). En la doctrina esta posibilidad había despertado el recelo por parte de a lgunos autores, sobre todo a raíz de la Ley 13/200 9, que aducían, entre otras razon es, la existencia de “intereses particulares y partidarios, que coinciden con los de su cliente” ( G ARCÍA L UBÉN B ARTHE 279 ) o que la procura constituye “ una actividad pr o- fesional privada que impide absolutamente que al Procurador se le puedan enc o- 278 Se trata de l texto vige nte, con la excepción de que la Ley 42/2015 ha eliminado el inciso final entre corchetes. 279 G ARCÍA L UBÉN B ARTHE , P ALOMA : “Sección II. Reformas del Libro I de la L EC s obre d isposici ones relativas a los juicios civiles (II): Artículos 1 29 a 247 LEC”, Guía pr áctica d e la nueva Ofic ina J udicial (Coord.: B ANACLOCHE P ALAO , J ULIO ), La Ley, mayo 2010, pág. 194. T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 132 mendar funciones de carácter públi co y, entre ellas, la fe públi ca” ( S ÁNCHEZ L ÓPEZ 280 ). Aquellas críticas no hacen mella en el legislador, que más tarde da un pequeño paso más con la Ley 37/2011, de 10.10, de medidas de agiliza ción procesal. Con ella, aun cuando el cliente del Proc urador no le haya solicitado la realizaci ón de los actos de comunicaci ón y otros actos de coopera ción con la Ad ministración de Just i- cia , así lo podrá ordenar de oficio el Letrado de la Administración de Ju sticia en interés de éste (art. 26.2.8º), supue stamente por corresp onderle la obligación de colaborar con los ó rganos jurisdiccionales para l a subsanación de los defectos pr o- cesales así como la realiz ación de to das aquellas a ctuaciones que resulten n eces a- rias para el i mpulso y la buena marcha del proceso (art. 26.2.1º). El empleo de es te recurso es, al menos para nosotros 281 y hasta la fecha, desconocida, toda vez qu e este nuev o inci so parece cargado de buenas intenciones per o de cuestion able aplicación real. Nadie mej or, se supone, que el prop i o Procurad or para velar por el interés de su propio repr esentado, razón de más para que la norma hubiera co n- cretado el supues to de hecho por el que s e puede “obligar” al proc urador, gratis además, para realizar una c omunica ción judicial y s in que la falta de medios pe r- sonales en la Ad m inistrac ión de Ju sticia pueda servir de funda m e nto. b) Ley 42/20 15: capacidad de certificaci ón Llegamos, por último, a la Ley 42/2015. Con ella la Procura ha conseguido , por fin, la equiparac ión jurídica de los procurad ores y los funcionarios judic i ales para la realización de los actos de comunicación , a c uyo fin ostentará n capacidad de ce r- tificación y dispondrán de las credenciales necesaria s (nuevo aptdo. 5 del art. 23) 282 . 280 S ÁNCH EZ L ÓP EZ , B ÁRBARA : “Sección I. Reformas del Libro I de la LEC sobre disposiciones rel ativas a los juicios civiles (I): Art í culos 1 a 128 LEC”, Guía práctica de la nueva Oficina Judicial (Coord.: B ANACLOCHE P ALAO , J ULIO ) , La Ley, mayo 20 10, p ágs. 136. La autora también manifiesta que “[f]rente a esta novedad se han alzado, con razón, algunas voces p rocedentes de los fedatarios públicos notari a- les – únicos que detentan la fe pública extrajudicial – para criticar la merma en las garantías de aute n- ticidad de la comunicación pract icada mediante procura dor” (í dem, pág. 135). 281 Sí podemos citar el testimonio personal que ofrece e l procurador Á LVAREZ -B UYL LA B ALLEST EROS , M ANUEL : “Un e jemplo de esta potestad la tuvo el autor de e ste ensayo en unas diligen cias prelimin a- res en la que solicitaba exhibición de informes médicos por cinco facultativos, y en las que e l secr e- tario acord ó el acto de exhibición tan solo para doce días de spu és, entr e gando al procurador junto con la admisión de la solicitud, las cédul a[s] de requerimiento para los médicos. Todos ellos fueron citados tres días de spués de la e ntrega y a cudieron a l acto del re querimiento, teniendo el ciudadano una ágil re spuesta de los tribunales en su petición ( “Los actos d e comunicación practicados por procuradores: referencia a la próxima Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00”, ICPM, Revi s- ta del Ilustre Colegio de Procuradores de Mad rid, n.º 32 , 1 er trimest re 2015, pág. 45). 282 Se trata de un reconocimiento legal explícito que M AGRO S ERVE T , V ICENTE , e ntendió que ya se e n- contraba implícitamente presente en el art. 5 43.2 tras su reform a por LO 19/2003: “ente ndemos que si el legislador le está otorgand o esta facultad para llevar a cabo el a cto de comun icación le está atribuyendo, al mismo tiempo, la ca pacidad de certificación” ( “Actos de comunicación y procurad o- res: reformas de la LEC por LO 19/2003 y f utura Oficina Judicia l”, Sepin Proceso Civil, Cuadernos jurídicos, n.º 92, marzo-abril 2009, pág. 19). La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 133 Como contrapeso se s om ete su actuación del procurador a la dire cción del L e- trado de la Admin istraci ón de Justicia. El nuevo apartado 5 del art. 25 expres a- mente prevé que su actuación será impugnable ante el secre tario judicial conforme a la tramitaci ón prevista en los artículos 452 y 453. Co ntra el decret o reso lutivo de esta impugn ación se p odrá interp oner recur so revisión. Pero hay que tener en cue n- ta que el objeto del re curso de reposición, co mo el de cual q uier otro, no es un a actuación , sino una resol ución, de modo que lo que la parte afectada podrá rec u- rrir s erá la diligencia de ordenación o decreto posterior que poster iormente dic te aquel tomand o como ant ecedente la actuac ión de aquel profesional. El supuesto más claro es el de la declaración de rebeldía de la parte demandada, que neces a- riamente ha de partir de la constancia en autos del he cho de que la misma ha s ido legalmente emplazada p ara comparecer en juicio y que, transc urrido el plazo otorgado, no l o ha hecho. Por otro lado, echamos en falta en la LEC la que el procurador deba ser expr e- samente designado por el Letrado de la Admin istra ción de Just icia para practicar el ac to de comunicac ión, lo que entendemos cabe acordar por dil igencia de ord e- nación o en la propia resoluc ión de incoación . Con “delegación ” nos referi mos a la encomienda ‘ad hoc’ y expresa para realizar por sí el trámite, una vez que lo inte r- ese, normalmente mediante Otrosí en la demanda si esta mos en el inic io del pr o- ceso. Dejando al margen los recelos y prejuic ios (quizá corporativ istas) que ha gen e- rado el hecho de poder habilitar a los procurador es para llevar a cabo di lige ncias judiciales hasta ahora encomendada s a los funcion arios públicos, lo cierto es q ue los mismos t ienen un dob le hándicap: a. Normalment e se dirig en a la parte contraria a la que representan , lo que supone que tengan que d esdoblarse por su “doble naturaleza jur ídica” 283 , repr e- sentando intereses privados (lo s de su poderdan te) y, al mismo t iempo, cu m- pliendo una función pública que le conviert e en un c ooperador de la Admini str a- ción de Justicia con un ‘status’ privilegiado. Vaya por delante que nosotr os damos un voto de confianza en estos profesionales y que asumimos que en ellos preval e- ce esta segunda condició n en la que ac túan con respons abilidad e imparcialidad, pero en el acto mismo de la práctica del acto de comunicación, a poco que no ac t- úen con un poco de inteli gencia y sepan resaltar con s utileza que no se presen tan por encargo de la co ntraparte, sino que “vi enen del juzgado”, podrán suscitar el recelo del de mandado de stinatario. b. Los derechos arancelarios que devenguen habrán de s er sufragados por su propio cliente, sin pos ibilidad de reperc usión posterior en costas y ga s tos al no es tar i n cluidos en los con ceptos que i ndic a el art. 241.1º. Este factor es det erm i- nante en el hecho de que la Pr ocura no haya interesad o ya c on mayor asid uid ad 283 D ÍAZ F IEIRAS , M. ª J OSÉ : “Actos de comunicación proce sales”, Procuradores , n.º 88, octubre 2010, Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de España (CGP E), Madrid, p ág. 33. T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 134 hacer uso de esta atribución, independi entemente de que ahora se encuent re r e- forzada con su capacidad certificadora. 3.5.3.- Responsa bilidad Consecuenc ia de la interv ención que desde el año 2 000 se ha ido gradua lmente otorgando a los procura dores en los ac tos de comunica ción, la LEC también les incluye en el régimen sancionador establecido en el art. 168, que en su apart ado 2 dispone que el pr ocurador que incurriere en dol o, negligencia o morosida d en lo s actos de comunicaci ón cuy a práctica haya asumido o no respetare alguna de las formalidades l egales establecidas, causando perjuicio a terc ero, será responsable de los daños y perjuicios o casiona dos y podrá ser sancion ado conforme a lo dispuesto en las norm as legales o esta tutarias. Este segundo apartado presenta una redacción dif erente al prim ero y, si para los funciona rios ha de concurrir malicia o neg lige ncia, para el procurador ha d e haber dolo, negligencia o morosidad en los actos de c omun icación, así como un segundo m otivo, diferente del anterior, que es el de no respetar alguna de las fo r- malidades legales establec idas ; si el mal que se pretende evi tar con la norma re s- pecto a aquellos es el de los retrasos y dilacione s indebida s, para este es más a m- plio e indeterminado: causar perjuicio a tercero ; si aquello s serán (i mperativo) corregido s dis ciplinaria mente, este podrá ser sancionado. R EVILLA P ÉREZ considera que, aú n siendo los motivos en que se exige resp o nsabilidad m ás amplios en el caso del procurador, para que la misma nazca “debe haberse produc ido un resu l- tado lesivo -« causand o perjuicio a tercero »- ” 284 , criterio que no pode mos suscrib ir porque respecto a los funcionario s el reproche nace de la producción de unos r e- trasos o dila ciones indebidas que ya constituyen obj etivamente un perjuicio. Efe c- tivamente, lo s motivos s on mayores, pero no p or razón del ter cero, sino porque en el caso de los func ionarios aquellos quedan circuns critos a dichos retrasos o dil a- ciones, m ientras que respecto de los procurador es es, c on carácter general, en los actos de comuni cación cuy a p ráctica haya asumido. 284 “Los actos de comunicación…”, op. cit., pág. 286. La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 135 4.- SU JETOS PASI VOS DE LOS ACT OS DE COMUN I CACIÓN 4.1.- L AS PARTES COMO DESTINATARIOS DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN 4.1.1.- Las part es perso nadas Las partes i ntegrantes de un proceso judicial son los de s tinatar ios “natu r a- les” 285 o sujetos “directo s” 286 de los actos de c omun icación. No es de extrañar por tal motivo que sean ellas las primeras a quienes se refiere la LEC al c omenz ar el capítulo dedicado a la materia y al es tablec er en su art. 150.1, incorrecta mente titulado como “Notificaci ón de res oluciones y diligencias de orde nación” 287 – , que 285 G ASCÓN I NCHAUS TI : “A rtículo 149”, op. cit., pág. 637. 286 G UT IÉRREZ C AR BONELL : “Artículos 149 a 1 77” (comentarios) , Proceso Civil P ráctico , Tomo II ( Art í- culos 99 a 205), Dir. G IMENO S ENDRA , La Ley, Madrid, 2002, pág. 440 . 287 La diferenciación e ntre resoluciones y diligencias de or denac ión no tiene senti do, pues e stas últimas también son resol ucione s. Esta misma cabecera ya estaba presente en 2000 y no escapó a la crítica. Vid. C ANCIO F E RNÁNDEZ : “ Los actos de comunicación…”, op. cit., pág. 58 , quien cita en el mismo sentido a R ODRÍGUEZ M ERINO . TRIBUNAL Partes con Procur a- dor Partes sin Procur a- dor Otros Tribunales nacionale s (exhortos) Tribunales intern a- cionales (C. Rogat .) 3 os interv i- nientes Ad mini s- tracione s y org. públicos [ Com unic. instituci o- nal ] Testigos y peritos Ó Ó R R G G A A N N O O J J U U D D I I C C I I A A L L T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 142  Sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o ca n- tidades debidas, o por expira ción legal o contractual del plaz o, y el d e- manda do citado en forma no hubiera co mpar ecido en la fecha o en el plazo señalado en la cit ación . En este caso se ordena que la notific a- ción se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial (art. 497.2p3), a diferencia de lo que sucede en el apart ado 3, donde se dice que “bastará ” la public i- dad del edicto en el tablón de anuncios de la Of icina judicial, dejando así abierta la posib ilidad de notifica ción en los Boletine s Ofi ciales a instancia de p arte y de for ma comple mentaria 305 .  Procedimient os en lo s que l a sentencia no tenga efectos de cosa ju zgada (art. 497.3), lo que s ucede en los siguientes ju icios verbales: o El ya citado verbal de desahu cio por falta de pago o expir ación del plazo (arts. 250.1 .1º, en relación con el art. 447.2 306 ), de ahí la redundan cia a la que no referíam os ante s. o Los cuatro juicios verb ales sobre tutela sumaria de la posesión (art. 250.1.3º – bienes her editarios – , 4º – retención o recobro de la posesión – , 5º – suspen sión de obra nueva – y 6º – obra ruin o- sa – , en rel ación c on el art. 447.2). o El juicio verbal para la tutela d e los derech os reales ins critos (art. 250.1.7º, en r elación con el art. 447.3). o Los dos juicios verbales en materia de compravent as a plazos y de arr endamientos fina ncieros (art. 250.1.10º y 11º) .  Procesos de desahu cio en los que se acumule la acción de reclamación de las rentas y cantidades debidas (art. 497.3). Otra vez se repiten los procesos de desahucio (doble redundanc ia) y se i ncurre en error, porque conforme a la doctrina mayor itaria la sentencia que se dicte en los m ismos c arece de fuerza de cosa juzgada, aunque a la acción de desahucio se haya acumulado una s egunda acción de reclamación de rentas o no (art. 447.2) 307 . 305 No creemos que quepa interesarlo y acordarlo de forma alternativa al tablón, que sigue siendo el lugar el obligatorio. 306 El juicio de desahucio por pre cario (art. 2 50.1.2º) es plena rio y, e n consecuencia, sí tiene fue rza de cosa juzgada material. Igual sucede con los verba les de reclamación de alimentos (art. 250.1.8º); de rectificación d e hechos inexactos o perjudiciales ( art. 250 .1. 9º); en a quellos e n que se ejercita la acción de c esación e n d efensa de los intereses colectivos y difusos de los consum idore s y usuarios (art. 250.1.12º); y en los de demandas para hacer valer e l derecho de visita a los hijos menores rec o- nocido en el art. 160 CC a favor los padres, abuelos y otros parientes y all egados (art. 250.1.13º). 307 Vid . I BARRA S ÁNCHEZ , J UA N L UÍS : Teor ía y p ráctica de los juicios verbales de desahucio , La Ley, M a- drid, 2012, pág. 175. Siendo e l exto actual del p árrafo 3º obra de la Ley 4/2013, creemos que en lo que estaba pe nsando el legislador a l redactarlo era en e l verbal d e desahucio por falta de pago y en e l decreto que pudiera dictarse poniendo fin al mismo en caso de que e l demandado no atienda e l requ e rimiento de pa go, La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 143 No obstante la referencia al tablón de anuncios del la Oficina Judicial , el cuarto y último apartado del art. 497.4 permite que la publicación en dicho lugar pueda ser sustituida, en los términos qu e reglamentaria mente se determinen, por la utiliz ación de medios telemáticos, informá ticos o electr ónicos, conforme a lo previst o en el art í- culo 236 de l a Ley Orgánica del Poder Judicial , lo que hoy se traduce en la public a- ción electr ónica del edicto en las sedes judiciales electrónicas (art. 11.1 Ley 18/2011). 4.2.- L A REPRES ENTACIÓN PASIVA DEL P ROCURADOR 4.2.1.- Habilitac ión legal La llamada representació n “pasiva” del procurador se refier e a la función típi ca de es te profesional de se r el receptor válido y eficaz a todos los efectos de cua l- quier acto de comunica ción que el órgano judicial tenga que real izar a su pode r- dante, así como, desd e la LEC 2000, de los escrito s que presenten los procurad o- res de las dem ás parte s cuyo traslado recíproco p revio y obligatorio establece el art. 276. Ya en su Exposi ción de Motivos la LEC hace refer encia, sin nombra rla, a esta atribución de recepci ón de los procuradores , a quienes considera como “pi e- za i mporte ” del “nuevo diseño” de los acto s de comunicación 308 , al tiempo que anuncia también su representación activa a la hora de trasladar los escr i tos a las otras partes pr ocurador es: “[…] p or s u condición de repres entantes de las pa rtes y de pro fesionales con con o- cimientos t écnicos sob re el proceso, están en condi c iones de reci bir notifica ciones y de ll evar a cabo el traslado a la parte contraria de muchos escritos y doc umentos. Para l a tramita ción de l os p rocesos sin dilaciones in debidas , se confía también en los mismos Col egios de P rocura dores pa ra el eficaz fu nc i onamiento de sus s ervicios de notificac ión, previstos ya en la Ley Orgánica d el Poder Judicial” (IX, apt do. 5) 309 . desalojo u oposición del a rt. 440.3. De ser así, dicho de creto se fijará simpl emente en e l tablón d e la oficina judicial hará posible el lanzamiento directo que prevé el art. 550.3. 308 Consideración que re coge e l Estatuto General de los Procuradores d e los Tribunales ( RD 1281/ 2002) en su Preámbulo: “ La Ley 1/2000, d e 7 de e nero, de Enjuiciamiento Civil, e n su e xpos i- ción d e motivos subraya el importante papel de los procuradores en e l nuevo diseño de los actos de comunicación, permitiendo que a travé s de una óp tima gesti ón por pa rte d e los procuradores se aminoren los re trasos en la tramitación. En e ste sentid o, la Le y de Enjuici amiento Civil prevé que los procuradores, en su condición de representantes d e las partes y como p rofesionales con conoc i- mientos técnicos sobre el proceso, rec iban no tificaciones y tra sladen a la parte contraria escritos y documentos. La Ley atribuye a los procuradores nueva s funciones en e l proceso, entre las que dest a- ca el servicio de r e cepción de comunicaciones, orga nizado por los colegio s profesiona les y que se ubica en todos los edificios judiciales del orden civil. Las nuevas responsa bilida des recogidas e n la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la previsión del P acto de Estado para a la reforma de la Justicia relativa al fomento en los Colegios de P rocura dores del uso d e las nuevas tecnologías en los actos de notificación, tienen su fiel reflejo en esta norma est atutaria” (Preámbulo, párr afo 2º). 309 Apré ciese que el legislador de 20 00 no contemplaba que los procuradores practicaran actos de comunicación procesal, algo para lo que habría que esperar nueve años, hasta la Ley 1 3/2009, como vimos anteriormente. T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 144 Esta importante atribució n viene establecida en varias disposicione s de la LEC, principalmente en el art. 28, aptdos. 1 y 2, y en el art. 153, en ciertos puntos r e- dundantes aun que no exa ctamente c oincid e ntes: Art. 28: “ Re presentación p asiva del procur a- dor” 1. Mientras se h alle vigente el poder, el proc u- rador oirá y firmará los empla zamientos, cit a- ciones, requerimientos y notif icaciones de todas clases, in cluso las de sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que que de ej ecutada l a s entencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si inte r- viniere en ellas directamente el p oderdante sin que le sea lícito pedir que se entiendan con éste. 2. También recibirá el procurador, a efectos de notificación y plazos o términos, las copias de los escritos y documentos que los procurad o- res de las demás partes le entr eguen en la fo r- ma establecida en el artíc ulo 276. Art. 1 53 : “Comunicación por medio de pr oc u- rador” La comunicación co n las p artes personadas en el juicio s e h ará a través d e su P rocurador cua n- do éste l as r epresente. El Procurador firmará l as notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases q ue deban hace r- se a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de senten cias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizarse persona l- mente el poderdante . También se aprecia en el art. 23. 3 al establ ecer que el procura dor lega lmente habilitado podrá comparecer en cua lquier tipo de procesos sin necesidad de abog a- do, cuando lo rea lice a los solos efect os de oír y re cibir actos de c omunicac ión […]. Al mismo t iempo con stituye una obligación legal para los pro curadore s, tal y co mo dispone el art. 26.2: una vez que acepte el poder, el procurador queda rá obligado a: […] 9 .º A acud ir a los juzgados y tribunal es ante los que ejerza la p rof e- sión, a las salas de notifica ciones y servicios comun es, durante el período hábil de actuaciones 310 . En el mismo sentido, en s u Estatuto G eneral también se prevé e x- presamente entre los deberes del procur ador el de acudir a los juzgados y tribun a- les ante los que ejerza l a profesión, a las salas de notificaci ones o de servicios com u- nes y a los órganos administr ativos, para oír y firmar los emplazam ientos, citaciones y notific aciones de cualquier clase que se l e deban realizar (art. 39.d RD 1281/2002). Las anteriores d isposic iones en s u c onjunto no dejan lugar a dudas de que el procurador es la parte a todos los efectos y a ojos del órgano judicial. Sin embargo, el cuarto y último aparta do del art. 28 contiene una previsión que tergiversa la apuesta firme y confianza del legisla dor a favor del procurador explicit ada en los apartados pri mero y segu ndo para recibir los actos de comunicación de todas cl a- 310 Por otra parte, esta representación p asiva tiene su efecto en la relació n interna entre el proc u- rador, su cliente y e l aboga do designado, conteniendo el a rt. 2 6.2.3º entre sus deberes e l de te ner al poderdante y al abogado siemp re al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, p asando al s egundo copias de tod as las resoluciones que se le notifiquen y de los escr itos y do cumentos que le se an trasladados por el tribunal o por los procuradores de las demás partes , luego des arrollo por el art. 276. La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 145 ses dirigidos a su cliente, algo en que insiste poster i ormente con un contundente art. 153. Este en i gmático apartado dice: Se except úan de lo establ ecido en los apartados a nteriores los tra slados, e mplaz a- mientos, citaci ones y re querimientos que la ley d isponga que se pra ctiquen a los l it i- gantes en perso na. Para nosotros el art. 28.4 n o tiene ningún sentido y apostaría mos directamente por la s upres ión de una dispo sición que viene de la LEC de 1881 tras su modif ic a- ción de 1992 311 , que contradice abiertamente al citado art. 153 312 y que, en real i- dad, hace una previ sión que la propia LEC no apro vecha, pues los únicos s upue s- tos q ue existen en los que la ley disponga la comuni cación d irecta con la parte no son conse cuencia del art. 28.4, sino, sencillamente , sino d el he cho de referirse a trámites con persona s que todavía no están personadas. La doctrin a ha denunci a- do es ta contradicci ón 313 y ha intentado dar luz al precepto, pero sin resulta dos concluyente s. M ORENO C ATENA , a parte de poner en evidencia que “el precept o r e- sulta dif ícil de cohonestar con lo disp uesto en el art. 153”, plantea el ejemplo co n- creto de la citación para el i nterrogat orio de las partes y respond iendo que “par e- ciera que el acto de comunicación se e ntenderá con el procurador, quien ha de trasladarlo a su poderdante con toda di ligenc ia y en s u integridad, incluyen do los 311 Art. 6 p2 LEC 1881 tras su reform a p or Ley 10/1992, de 30 .04 , de Medidas Urgentes de Refor ma Pr ocesal : “Sólo se e xceptúan lo s emplazamientos, cita cione s y requerimientos que la Ley disponga expresamente que se pra ctique n a los mismos intere sados en persona”. Y a e ntonces surgieron las mismas duda s que hoy. Al comentar aquella reforma M ONTERO A ROCA decía que “deja abiertas dudas de muy compleja soluci ón”, sin terminar de pronu nciarse indubit adamente acerca de cuáles eran esos de comunicación con los p ropios in teresados, si bien, al r eferirse a los re querimientos, enten d- ía: “El incump limiento de un requerimiento suele tener en la ley cons ecuencias más g raves qu e la no atención de una citación o de un emplazamiento, por lo que a pe sar de lo que diga el art. 6 .II segu i- mos creyendo que los requeri mientos d eben seguir haciéndose a la pa rte siempre que la ley así lo disponga, aunque no se disponga de manera l iteral de modo expre so, apa rte de que esta será la única manera en que el requerido pueda formular su respuesta para que se consigne en la diligencia (art. 2 76.III)” [“Apartad o 4 .º: Representación y defensa por procurador y a bogado”, La refor ma de los p rocesos civiles (Comentario a la L ey 10/19 92, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal) (C oord.: M ONTERO A ROC A ), Civitas, Madrid, 1993 , págs. 68 y 69]. 312 Vid. R ODRÍGUEZ M ERINO , A BELARDO ( “Artículo 153”, Comentarios… , op. cit. p ág. 1019); en la mi sma obra: V ALE NCIA M IRÓ N , A NT ONIO J OSÉ , “Artículo 28”, pág. 323: “la contradicció n de e ste último [de l art. 153] con el ap artado 4 del artículo 28 no puede ser más evidente”; C ANCIO F ER NÁNDEZ : “clara con tr a- dicción” (“Los actos d e comunicación…”, op. cit., pág. 64); M ORENO C ATE NA : “el precep to resulta difícil de cohonestar con lo dispuesto en e l art. 15 3 [“Artículo 28”, La Ley de E njuiciamiento Civil. Aplic a- ción pr áctica (Dir.: C OR TÉS D O MÍNGUEZ , V A LENTÍN , y M ORENO C A TENA , V ÍCTOR ), Vol. I, Tecnos, Madrid, 2004, pág. 193. 313 Como G ONZÁLEZ G RANDA , pero est a autora se limita a seña lar las comunicacione s con p artes o terceros aún no personados o que han de ser llamados al proceso de forma sobre venida, como el primer emplazami ento o citación d el demandado – art. 155.1 – , o de los nuevos demandados en el caso de la integr ación voluntaria d e la litis – art. 420.1 – ; la notificación de la existencia del proceso a los sucesores del litigante fallecido – art. 16 .2 – ; etc. ( “T o mo I. Sujetos y actuaciones del proceso…”, op. cit., pág. 104); lo mismo sucede con H ERRERO P ER EZAGUA , antes citado ( La repr esentaci ón …, op. cit., pág. 71); o con M ONT ERO A ROCA , J UAN , y F LORS M ATÍES , J OSÉ , que sólo plantea n la cuestión y dejan al lector ávi do de respuesta: “lo difíci l es luego enco n trar un caso en que a sí se disponga de modo expreso” ( Trata do de Juicio Verbal , Aranzadi, Cizur M enor, 2003, pág. 614). T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 146 apercibimient os que contuviera la comuni cación, como la que se practi ca para la prueba de inte rrogato rio de las part es (art. 304) ” 314 . En s ede de tribunales también se ha puesto en cuestión si e l emplazamie nto para contestar a la de manda por el d eu dor opuest o al p revi o pro ceso mon itorio (art. 818.2) puede hacers e al procura dor person ado en el m ismo. El cr iterio de la SAP Ávila ( Secc. 1ª) 01.09.2 005 fue restrict ivo y no entend ió e xtensible el poder ‘apud acta’ c onferido al p rocurador en aquel proceso al subs iguiente jui cio ord i- nario por interpretar de forma literal el emplazami ento al demandado que realiza el art. 404, por remisión del art. 818.2 315 . Por el c ont rario, no cabe encuadrar e n- tre las excepciones del art. 28.4 la n otificación del despacho de ejecu ción al ejec u- tado, que cabe practicar al procurador s i ya está representado por él, normal me n- te por dimanar la misma de un proceso decl arativo previo ( AAP Huelva, Secc. 3ª, 30.0 9.2009 316 ); o el requerimi ento a la parte para que designe nuevo letrado tras la renuncia del ante ri or ( SAP V izcaya, S ecc. 4ª, 1 6.02. 2010 317 ). Cuestión m uy diferent e, que no hay que confundir , es la de las excepciones del art. 25.3, que se refiere a los actos que, conforme a la l ey, deban efectuar se pers o- 314 M OREN O C A TENA : “ Comentarios prá cticos a la Ley de Enjuiciamiento Civil. La postulación proc e- sal: Arts. 2 3 a 30 LEC”, InDret, Revista para el análisis del D ere cho, n.º 305, Barcelona, octubre 2005 , pág. 28. 315 Roj: SAP AV 338/2005: “[…] en el juicio monitorio D. Marcos ot orgó apoderamiento apud acta a favor del Procurador D . Antonio García Ga rcía en fecha 3 de Enero de 2003, pero lo fue para prese n- tar escrito de oposición e n el menciona do procedimiento, ya que el art. 81 8-1 párraf o 2º de la LEC así lo exige. […] Como e l art. 818-2 párraf o último de la LEC se remite, e n cuanto al traslado de la demanda al demandado, al art. 404 de esa Ley, y este precepto prevé que se dé traslado de la d e- manda AL DEMAND ADO, es claro que el motivo del recurso no pued e prosperar. Y esta in terpret a- ción e s lógica, pues una ve z opuesto el demand o e n el juicio m onitorio, este procedimiento termina, y empie za otro (el ordinario en este caso), que se configura si el a ctor presenta la d e manda ” (F. D . 2º). 316 Roj: AAP H 736/2009. En e sta re solución el tribunal onubense se limita a transcribir los artíc u- los 28 .1 y 553.2, pero sin realizar una verdadera fundamentación jur ídica que explique por qué el primero no es aplicable al segundo; no obstante, lo que sí hace es desestimar la nulida d de actuaci o- nes invoca da: “Sostiene el re currente que no re sulta suficiente que el auto de spachando ejecución se notifique exclusivamente al demandado condenado cuando está representad o en las actuaciones por Procurador y defe ndido por Le trado, puest o que la dicció n del artícul o 28.1 de la LEC no plantea ninguna d uda al respecto. En primer lugar de be ind icarse que este motivo de l recurso ya fue pla n- teado mediante incidente de nulidad de actuaciones, dictándose por el Juzgado provide ncia de fecha 2 de marzo de 2007 por la que se inadmitía a trámite la petición formulada, y el artículo 228.1 párr a- fo terce ro in fine establece «[…]». En todo caso, olvida el apelante q ue e l nº4 del citado artículo 28 de la LEC dispo ne «[…]»; y e l artículo 55 3.2 de la LEC es claro cu ando de termina que « […]». Por cons i- guiente, pro cede la desest imación del motivo” (F. D. 1º). 317 Roj: SAP BI 525/2010: “El ca so de autos, p ese a la alegación d e la pa rte apelante, no p uede ser encuadrado en e l supuesto contemplado en el art. 28 .4º de la LECn, que dispone que "se exceptú an […] ", puesto que la p arte apelante ni siquiera ha alega do precepto legal alguno en virtud de l cual la comunicación de la renu ncia de su Letrad o deba efectuarse personalmente a sus defendidos. Es evidente que se observaron por el Juzgado a quo las normas p rocesales ref erentes a los actos de comunicación judicial, ya que todos ellos se efectuaron a través de su Procur a dora” (F. D. 3º). La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 147 nalmente p or los litigantes , n o pudiendo por tanto se r realizada s por el pro curador en represent ación de ell os 318 . 4.2.2.- Los ser vicios d e recepció n de los Col egios de P rocura do r es Como s olu ción para poder centralizar todas las comunicaciones a los procur a- dores el art. 272 LOPJ prevé desde su redacción inicial de 1985 la posibilidad de que exista un serv icio para recibir las notif icacione s organiz ado por el Colegio de Procurador es y cuya recepción producirá plenos efectos . N o obstante, aquella p o- sibilidad la s upedita a do s condiciones: 1. Que se haya estable cido un l ocal de notificaci ones común a l os varios ju z- gados y tribunales de una misma población, aunque sean de distinto o rden jurisdiccional , es decir los Servicios Comunes judi ciales . Este requisito se desprende del comienz o de la s egund a oración del precepto ( En este s u- puesto, en Co legio de Pr ocura dores organiza rá un ser vicio… ). 2. Que esas notif icacione s no hayan podido hacerse e n aquel local común por incomp arecencia d el procura dor que deba s er notificado . Ambos requisito s se encuentran en teoría vigentes en la actualidad, pues au n- que el precepto fue reformado por LO 19/2003, esos puntos permanecen inalt e- rados. N i uno n i otro, si n embargo, tienen nada que ver con la realidad. Los Col e- gios de Procuradore s pueden contar c on un servicio interno de notificaciones, existan o no los Servicio s Comunes procesales y sin el carácter de subs idiariedad con que aparece en la LOPJ, y el proc urador no tiene que compar ecer los mismos para ser notif icado, sino que lo ha ce través del siste ma tel emát ico Lexnet. El régimen de aplicación no está en las norm a orgánica, s ino en la LEC 2000, que part ió de la L OPJ p ara in mediata mente c am biar su orig inaria conce pción, estableciendo el citado local de notific aciones, que llama servici o común de rece p- ción o rganiz ado por el Colegio de Procuradores , para las comunicacione s con pa r- tes pers onadas con proc urador, dejando aparte los servicios comunes judiciales (art. 154.1). Este deslinde entre ambas dependenc ias, judicial y colegial, respect i- vamente, no est á s uficien temente explicitada ni m enos todavía c oordina da ni en LOPJ ni la LEC, que en su art. 28.3 establece que en to dos los edificios judiciales que sean sede de tribunales civiles existirá un servicio de recepción de notificaci ones organiza do por el Colegio de Procuradores. Puesto este precepto en relac ión con el art. 163, se puede caer en el error de pensar que las notificaci ones que recibe el Colegio de Procuradore s se envían por el Servicio Común Proce sal de Ac to s de Comunica ción, ya que aquel precepto no aclara que es te servicio practicar á los actos de de comunicac ión “domiciliar ios”, es decir, los realizados por la vía del art. 318 G ONZ ÁLEZ G RANDA señala que “la realización ne cesariamente personal de determinados a ctos viene referida a actos tales como: - el interrogatorio de la parte contraria o de un colit iga nte (art. 301.1). - la formación de un cuerpo de escritura a que s e refiere el artículo 350.3.1º” (“Tomo I. Suj e- tos y actuaciones del proceso…”, op. cit., pág. 97). T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 148 161, pero no los que el órgano judicial remite a los procura dores a través de sus respectivos C olegios. Lo que sí hacen ambas leyes es confiar en los propios Col egios la organizac ión y régim en interno del servicio con las únicas pautas que es tablece el art. 154 y surtiendo en todo c aso las comunicacione s realizadas con el mismo los mismos plenos efecto s que las directamente efectuadas al procurador de que se trate , con lo que se “convierte al Colegio en el efectivo proc u rador de las partes” ( SAP Santa Cruz de Tenerif e , Secc. 1ª, 1 1.04.2 014 319 ) . 4.3.- P ERSONAS NO PARTES E N J UICIO 4.3.1.- Testigos y peritos Junto a las part es proce sales y a sus repr es entes, habrá oca siones en lo s que l os destinatarios de los actos de comunicación no sean ni unos ni otros, sino tercera s personas cuya intervenc ión puede ser requer ida para el ejer cicio de la activ idad jurisdicc ional, como suce de con los testigos y peritos. De est os “sujetos de la prueba” se ocupa el art. 159 para determ inar el modo de cita rlos, en princ ipio por correo certificado o telegra ma co n acuse de recibo o por cualquier o tro medio sem e- jante (art. 160.1), a unque también cabe de form a alternativa p or med io de entreg a con arreglo a l o dispuesto en el art. 161. 4.3.2.- Notificacio n es a terc eras perso nas y enti dades El art. 159 también se ref iere al modo de c omunic arse con otras persona s que, sin ser parte en el juicio, deban intervenir en él (aptdo. 1), pero, a diferencia de lo que sucede con los testigos y peritos, existe un precepto c oncreto en la LEC que sí tiene por objeto deter minar con carácter general cuánd o han de ser también suj e- tos pasivos de los actos de comunicación. Se trata del art. 150, que en sus apart a- dos segundo y tercero amplía la actividad de comunicación del órgano judici al, en concreto la de las notificaciones , a determ inadas actuaciones del proceso y a un conjunto heterogéneo de terceras persona s por la razón de que, au n no siendo partes procesale s, bien pueden ten er en m ay or o menor medida un perj uicio rel a- cionado con el objeto del pleito – sobre todo con su resolución – , bien por exigirse expresamente así por la Ley. Estos apartad os, que vienen a estable cer, como e x- cepción al principio dispositivo del proces o c ivil, una ‘litisdenunti a tio’ de oficio, dicen literalm ente así: 319 Roj: SAP TF 1649/2014. En el juzgado d e instancia se citó a una parte a la vista a juicio ve rbal a través del Procurador, pero al no comparecer la misma, s e le tuvo por d esistida: “Se viene mant e- niendo que e l sistema de notificaciones a través del citado servicio común co nvie rte al Colegio en el efectivo procurador de las partes, al menos e n sus relaciones externas para con el órgano judici al, con la rapidez que supone en las comunicaciones, y, que, en caso de conflicto, determina que las responsabilidades hayan de ventilarse e ntre el Colegio y quien se considere lesionado e n sus d er e- chos. Como consecuencia de ello, y habiéndose recepcionado en el Colegio de Procuradores la notif i- cación de la providencia convocando a juicio, aquella ha surtid o plenos efectos, y es válid a en todos los casos (STSJ Nava rra, sec. 1ª de 15 de mayo de 2006)” (F. J. 3º). La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 149 2. Por disposición del T ribunal, también s e no tificará la pendencia del proceso a las personas qu e, s egún los mismos autos, pue dan verse afectadas por la resolución que ponga fin al pr ocedimiento. Esta comunicación se llevará a ca bo, con los m ismos r e- quisitos, cuando el Tribunal a dvierta i ndicios de q ue las partes están utilizando el pr o- ceso con fines frau dule ntos. 3. También se hará notificación a los ter ceros en los cas os en que lo prevea la Ley. Hemos de resaltar que el espíritu del precepto es la de tutelar a personas que tienen la cualidad de terceros, es dec ir, quienes no son partes procesales o no ti e- nen por qué serlo para la válida constitución de la rela ción jurídico-procesa l, de modo que si la reper cusión del proce so es tan directa c om o para estar ante un litisconsorte pasivo necesario que no puede s er preterido, resultará “incuestion a- ble que no sim plem ente debe comunicársele la existencia del proceso, si no que debe ser e mplazad[ o] o citad[o] en igualdad de c ondiciones con l os inicialmente demandado s” ( G ONZÁLEZ G RANDA 320 ). Partiendo de esta im portante aclaración, la exégesis de lo s mismos p ermite distingu ir dos grup os de per s onas o ter ceros: A. - Terceros a las que haya que notificar la penden cia del p roceso (a rt. 150.2). El motivo lo explica el propio precepto y no es otro que el de que estas personas, s egún se despr enda de los propio s autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al proceso 321 . Se trata de una c oncre ción de la obligación que ya estable ce el art. 27 0 LOP J de notificar la s resolucione s (sin precisar cuáles), además de a las partes, también a quienes se refieran o puedan parar perjuicios , precepto que, a su vez, ha hecho que sobreviva el vi ejo art. 260p2 LEC 1881, del que calca prácticament e su contenido 322 . Co mo ento nces, est e pre cepto ha ce d e- pender el acto de comuni cación, no del hecho de que venga así preestablecido por la ley, sino por disposición del Tribunal , es decir, por su c riteri o subjetivo s obre la concurren cia del pre supuesto objet ivo de la norma. Este apartado pu ede ser subdividido , a su ve z, en d os: i. Persona s afectadas, en ge neral, por el proces o: Habría que señalar aquí a aquellos a qu ienes afect ará, ind irectamente como mí nim o, la fuerz a de cosa juzgada material de las sentencias firmes es tablecida en el art. 320 G ONZÁLEZ G RAN DA : “Tomo I. Suj e tos y actuaciones del proceso…”, op. cit., pág. 97. Vid. al respecto STS 22. 01.2004 (R oj: STS 254 /2004) : “Los Tribunales han de cuidar que e n e l litigio inte rvengan todas a quellas personas que puedan resultar af ectadas por el f allo, de a hí que la excepción d e litisconsorcio pasivo ne cesario revista cuestión de orden públi co, que queda fuera d el ámbito d e rogación de partes, p or lo que puede ser apreciada de oficio, aunque no haya sido a leg a da (Sentencias de 1-7-1993 y de 5- XI -1991, que cita la de 22 - 10 -1988, 8-5 y 24-7-1989, 17-3 y 2 7- 11 - 1990 y 7-2- 1991)” (F. D. 1º). 321 Texto vigente introd ucido por Ley 13/2009. El texto anterior d e 2000 era muy similar y se r e- fería a las personas que según los mismos autos pudieran verse af ectadas “por la sente ncia que en su momento se dictare”. 322 Art. 260 p2 LEC 18 81: “También se no tificarán [las p rovidencias, autos y sentencias; a rt. 260p1] cuando así se mande, a las personas a quienes se refieran o puedan parar pe r juicio”. T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 150 222 323 , además de, obvia mente, a las partes del proceso en que se dicte (aptdo. 3). Entre aq ue llos terceros tendr íamo s: - a sus herederos y causahabientes , previs ión a futuro de qui enes por su c ond ición de tales se subrogarán ‘mortis causa’ o ‘inter vivos’ en los derec hos y, en su caso, obligacion es, de su causante o transm i- te nte. - a los sujet os, no litigantes, titulares de los derechos que fund a- menten la l egitima ción de las partes conforme a lo previsto en el art í- culo 11 de esta Ley , o dicho de forma más fácil, a aquellos consum i- dores o usuarios que no hubi esen litigad o junto a las asociacione s que en su d ía promov ieron el proce so en su n ombre. - a las persona s que (según se deduzca de los mismos autos) les pueda afe ctar la eficacia ‘erga omnes’ de las senten cias sobre estado civil, matrimoni o , filiación, paternidad, maternida d e inc apacitaci ón y reintegración de la capa cidad. . - por últim o, a todos los socios, aunque no hubieren litigando, ref i- riéndose a las sentencias que se dicten sobre impugnación de acue r- dos societar ios. En cualq uier caso, la notificación de la pendenc ia del proceso, como afirma C UBILLO L ÓPEZ , “no conlleva la carga de la comparecencia, porque esto iría en contra [d]el principio dispos itivo que rige nuestro proce so civil” 324 , sino que queda al arbitrio de dicho s terceros decidir si convie ne a sus dere chos e interese s realizarla o tener que soportar en caso c o n- 323 Art. 222. “ Cosa juzgada material”: 1. La cosa juzgada de las sentencias firmes , sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del p roc e- so en que aquélla se pr odujo. 2. La cosa juzg ada alcanz a a la s p retensiones de la demanda y de la re convención, así como a los puntos a que s e refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de es ta Ley. Se considerarán hechos nue vos y distintos, en relación con el f u ndamento de las r eferidas pretensi o- nes, los pos teriores a la completa p reclusión d e los actos de alegación en el proceso en que aqu éllas se formularen. 3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabie n- tes, así como a los sujetos, no litigantes, titul ares de los der e chos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo pr evisto en el artículo 11 de esta Ley. En las sentencia s s obre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad , matern idad e incapacit ación y reintegración d e la capacidad la cosa j uzgada ten drá ef ectos frente a todos a p artir de su inscripción o anotación en el Registro Civil. Las sentencias que s e dicten s obre impugnación de acuerdos soc ietarios afe ctarán a to dos los socios, au nque no hubieren litigado. 4. Lo resuelto con fuer za de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un p roceso vi n- culará al tr ibunal de un p roceso posterior cuando en éste aparez ca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes d e ambos procesos sean l os mismos o la cosa juzg ada se ex tie n- da a ellos por dispos ición lega l. 324 C UBILLO L ÓP EZ : “Los actos de comunicación…”, op. cit., pág. 299; reiterado en La r egulac ión de las actuaciones en juicio , op. cit., pág. 97. La comunicación judicial como acto pr ocesa l ▪ C APÍTULO I 151 trario las eventuales c ons ecuencias negativa s de s u incomparec encia. Es por esto que existe un problema de coordina ción i nterna entre el art. 150 con los precepto s qu e disc iplinan los inst itutos de la interven ción, provocada 325 o voluntaria 326 , y de la sucesión procesale s . Tanto uno c o- mo otro hacen depender de la propia i niciativa de la partes o de los pr o- pios tercero s su interven ción en el proceso, por lo que no queda claro y resulta cuestionable hasta qué punto ha de tutelar el órgano judi cial a dichos terceros 327 . De ejerci tarse por es tos su entrad a en el proceso, el objetivo del art. 150 quedaría cumplido por esa vía sin necesidad de a c- tuación de o ficio por part e de dicho órgano. ii. Persona s afect adas, en pa rticular, por la utilización del proceso con fines fraudulentos : Se trata de una eventualidad muy c oncreta que, en c aso de producirse, s ubsu miría a la anterior por razón de s u especialid ad 328 . A juicio de J ULVE G UERRERO la actuación fraudulenta ha de ser de am b as partes, por cuanto si es de una sola, la otra podría advertirlo al trib u- nal 329 . 325 La “interve nción provocada” s e re gula el a rt. 1 4 y refiere a aquellos ca sos en que una ley su s- tantiva permita que el demandante o e l demandado llamen a un tercero para que interve n ga en el proceso. A diferencia de la intervención voluntaria, los supuestos de la interve nción pr o vocada son típicos o tasad os, es decir, d eben estar e xpresamente pr evistos por las leyes. Por eso el art . 14, que es el que regula esta figura, comienza diciendo en caso de que la ley p ermita al demandante… (aptdo. 1)” y luego dice cuando la ley permita la demandado.. . (aptdo. 2). Estos casos no están previstos en la LEC, sino qu e se encuentran dispersos en el CC y en otras leye s sustantivas, pudie ndo citar como ejemplos el caso d el fiador dema ndado por el acreedor que llama al proceso al deudor (art. 1838 CC); el del deudor solidario demandado de pago qu e llama a los demás deudores solidario s para luego rep etir contra e llos (art. 1145 CC); o el del arquitecto demand ado que, al a mparo de la LOE (Ley 38/1999) solicita llamar a los otros agentes que hubiesen intervenido en el p roceso constru ct i- vo (aparejador, promotor, constru ctor). 326 La tramitación proce sal d e la e ventual intervenció n vo luntaria de esas persona s en e l pr oceso viene dada por el art. 1 3, que, en lugar de refe rirse a quienes pued an verse af ect adas por el proceso, emplea la más genérica expresión de quien acredite tener interés directo y legítimo en el r esulta do de l pleito (art. 13.1). Siguiendo a C ACHÓ N C ADE NAS , “hubiera sido con veniente e speci ficar, a título indicativo, otros pos i- bles supuestos en que debe tener lugar a aquella notificació n a terceros de la pendencia del proceso” (“Jurisdicción, p artes y actos procesa les”, op. cit., pág. 382). 327 Vid ., en este sentido, la STC 54/2010 , de 0 4.10 (BOE de 29.10) y e l voto particular form ulado por C ONDE M ARTÍ N DE H IJAS , cont rario a la estimación del recurso d e amparo otorgado en rel ación con un proceso en los qu e los herederos d el litigante f allecido no fueron emplazados en el recurso de apelación que había sido planteado. Según el magistrado discrepante al abo rdar el juego entre los arts 16 y 150 .2, no corre sponde al tribunal l lamar a los herede ros: “Co nforme a dicho precepto resulta ind udable que es e l que « deba sucederle en el proceso» el que, para ello, debe comunicar al tribunal la d efunción del litigante a l que p retend e sucede r; en otros térm i nos, es é l, y no otro, ni el órgano judicial, el que debe asumir la carga de la persona ción” (punto 4). 328 C U BILLO L ÓPEZ pone como “ejemplo típico” el “del subarrendatario que puede ver rescind ido su contrato (de subarrie ndo), e n virtud d e una sentencia dictada e n un pr oceso, que tuvo como única s partes al arrenda dor y arrendatario” ( La regulación de las actuaciones en juicio , op. cit ., pág. 98 ), aunque ese supuesto no tiene por qué tener necesari amente un componente fraud ulento. 329 J ULVE G UERRERO : “Actos de comu nicación…”, op. cit., pág. 339. T ESIS DOCTORAL ▪ Francisco Torres Ya nes 254 1º. La presentación telemática de escritos y documentos , incluido, cuando proceda conform e al art. 276 LEC, el trasl ado de copias y d o- cumentos. 2º. La realización telemática de actos de comunicación procesal , fu n- ción que compete, lógicamente, a los Juzgados y Tribunale s. Esta s e- gunda faceta es la que ha tenido un más rápido desarrollo, pudiend o afirmarse que a partir del año 2008/20 09 se ha ido asentando paulat i- namente en la actividad judicia l la nota de cotidian eidad en la notific a- ción – en sentido lato – telemática de las resolucio nes procesale s a los procurador es a través de Le xnet. Es de resaltar que, según una memoria present ada en abril de 2015 por el M i- nisterio de Justicia (Subdi rección General de Nuevas T ecnologí as) como candid a- tura a los “Premio s TIC Admin istración Judi cial Electróni ca 2015”, de la Fun dación Socinfo 554 , de sde el 10.03.2 004 y hasta el día 21.04. 2015 los órganos judicial es que utilizan el sistema Lexnet han practicad o más de 174 mi llones de notif icaci o- nes (174.627. 659) , más de 46 millones s olo en 20 14 (46.293 .742) . Después de algunas experiencias piloto en el año 2003 555 y antes incluso de ser desarrollad o reglamenta riamente por el citado RD 84/20 07 556 , el sistema i n- d) La expedición de resguardos electrónic os, integrables en las aplicaciones de gestión proces al, acredi t ativos de l a correcta realización d e la p resentación de escritos y documentos anexos , de los traslados de copias y de la correcta rem isión y recepción de los actos de comunicación procesal y, en todo caso, de la fecha y hora de la efectiva realización. e) La constancia de un as iento por cada una de l as tr ansacciones telemáticas a que se refiere n las letras a), b), c) y d) de este anexo, realizada s a través del siste ma, identificando cada tr ansa c ción los siguientes datos: identidad del remitente y del destinatario de ca da mensaj e, fecha y hora de su ef ectiva realización propor cionad a por el sistema, y p roceso judicial al q ue se refiere, indicando tip o de p roc e- dimiento, número y año. 554 Fundación Sociedad de la Información (www.socinfo.es). El Ministerio pre sentó como candid a- tura e l “Proce so de implantación de la presentación telemática d e escritos a través del Sistema d e Gestión de Comunicaciones telem áticas Lexnet (Memoria)”, result ando finalmente premiado (Revi s- ta Sociedad de la Información , 6 m ayo 2015, págs. 48-61). El d ocumento pu ede encontrarse en http://socinfo.es/contenido/seminarios/0512just icia11/ JusticiaLexnet.pdf (fecha consu lta 19.10. 2015). 555 Según explica G UDÍN R ODRÍ GUEZ - M AGARIÑOS , F AUSTINO , el proyect o Lexnet “[s]e implantó como e x- periencia piloto en 2003, en el marco de comunicaciones entre Tribunal Supremo y e n las sedes de los Juzgados de León y Palma de Mallorca” ( La Administraci ón de Justicia digitalizada. Una necesidad inaplazable , Edicion es Experiencia, Barce lona, jul io 2008, pág. 117). 556 El sistema Lexnet fue a probado por el CGPJ en P leno de 28.09.2005, en el que criticaba la util i- zación de los protocolos y convenios hasta e ntonces suscritos y reclamaba una regulación con cará c- ter legal (Acuerdo “Cuarenta y cuatro. - Aprobar el sistema Lex net (Servici o de present ación telem á- tica de escritos y notifica ciones ), desarrollad o por el Ministerio de Justicia, rea l i zando, al propio tiempo, l as siguientes observaciones: […] 1.4. Hasta el mo mento, l as pruebas p iloto efectuadas se han basado e n el establecimie nto de “protoco los pa rticulares ” suscritos con los correspondientes Colegios d e Abogados y Procuradores. Tal proceder se estima inadecuado e n una futura implant a- ción generalizada d el sistema LexNet al considerar que un “convenio” o “protocolo” no es la forma adecuada de regular cuestiones de transcendencia procesal como las que nos ocupa, además de contravenir el principio d e legalidad procesal con s agrado e n el a rtículo 1 de la Ley de Enjuicia mie n- to Civil, sin que un mero protocolo pueda en esta mat eria suplir o sustituir a la Ley”). [Document text truncated for crawler view.]