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Sobre la incapacidad permanente y la profesión habitual

Álvarez-Cortés, Juan Carlos

Abstract

Las referencias a la profesión habitual son obsoletas e imprecisas, es un concepto que debe revisarse ya que no es algo útil a día de hoy “pues este hecho pertenece a un pasado con historia laboral continua, sin demasiados cambios en las profesiones u oficios nuevos que choca con la modernización en la industria y en general en todos los trabajos con aparición de nuevas profesiones modificación de otras antiguas adaptándos e a nuevos procesos, procedimientos, usos de nuevas maquinarias o instrumentos laborales, nuevas tareas, nuevos modalidades de servicios y por tanto precisar de nuevos requerimientos, capacidades y formación para su desempeño. Sin olvidar la precariedad en el empleo que obliga al trabajador a optar por nuevas opciones laborales que se le presenten, para poder subsistir”. En caso de tener como referencia la movilidad funcional dentro del marco del grupo profesional, sería oportuno que los tribunales tuviera n en cuenta aptitudes, cualificaciones y titulaciones además de existencia de tales puestos dentro de la empresa. Sería necesario que la negociación colectiva adoptara un papel más importante en el desarrollo del sistema de clasificación profesional, defi niendo en las profesiones habituales las tareas, funciones y titulaciones necesarias para poder acceder a las mismas.

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1 SOBRE LA INCAPACIDAD PERMANENTE Y LA PROFESIÓN HABITUAL. JUAN CARLOS ÁLVARE Z CORTÉS, Universidad de Málaga 1. La incapacidad permanente y su graduación: notas introductorias. 2. La profesión habitual como elemento determinante para la calificación de la incapacidad. 3. La profesión habitual en la doctrina judicial. 4. Conclusiones. Las referencias a la profesión habitual son obsoletas e imprecisas, es un concepto que debe revisarse ya que no es algo útil a día de hoy “pues este hecho pertenece a un pasado con historia laboral continua, sin demasiados cambios en las profesiones u oficios nuevos que choca con la modernización en la industria y en general en todos los trabajos con aparición de nuevas profesiones modificación de otras antiguas adaptándose a nuevos procesos, procedimientos, usos de nuevas maquinarias o instrumentos laborales, nuevas tareas, nuevos modalidades de servicios y por tanto precisar de nuevos requerimientos, capacidades y formación para su desempeño. Sin olvidar la precariedad en el empleo que obliga al trabajador a optar por nuevas opciones laborales que se le presenten, para poder subsistir”. En caso de tener como referencia la movilidad funcional dentro del marco del grupo profesional, sería oportuno que los tribunales tuvieran en cuenta aptitudes, cualificaciones y titulaciones además de existencia de tales puestos dentro de la empresa. Sería necesario que la negociación colectiva adoptara un papel más importante en el desarrollo del sistema de clasificación profesional, definiendo en las profesiones habituales las tareas, funciones y titulaciones necesarias para poder acceder a las mismas.