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"Pedido" regio y repartimientos de Castillas: aproximación a partir del ejemplo del arzobispado de Toledo (1399-1476)

Ortego-Rico, Pablo

Abstract

El presente artículo analiza los mecanismos de reparto del “pedido” regio establecidos en Castilla desde la conversión de esta carga en parte fundamental de los servicios otorgados por las Cortes a fines del siglo XIV. Para esta aproximación, llevada a cabo fundamentalmente a partir de ejemplos tomados de los repartos conservados para el arzobispado de Toledo, centraremos la atención en dos problemas fundamentales: por un lado, la cronología de la base utilizada para distribuir el “pedido” durante el siglo XV; y por otro, los mecanismos de corrección de los desequilibrios tributarios articulados por la Corona.

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© Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 119-156. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) “PEDIDO” REGIO Y REPARTIMIENTOS EN CASTILLA: APROXIMACIÓN A PARTIR DEL EJEMPLO DEL ARZOBISPADO DE TOLEDO (1399-1476)1 Pablo Ortego Rico Universidad Complutense de Madrid RESUMEN El presente artículo analiza los mecanismos de reparto del “pedido” regio establecidos en Castilla desde la conversión de esta carga en parte fundamental de los servicios otorgados por las Cortes a fines del siglo XIV. Para esta aproximación, llevada a cabo fundamentalmente a partir de ejemplos tomados de los repartos conservados para el arzobispado de Toledo, centraremos la atención en dos problemas fundamentales: por un lado, la cronología de la base utilizada para distribuir el “pedido” durante el siglo XV; y por otro, los mecanismos de corrección de los desequilibrios tributarios articulados por la Corona. ABSTRACT This article analyzes the distribution mechanisms of royal pedido set up in Castile, since the conversion of this tax in a fundamental part of the servicios granted by the Cortes at the end of the Fourteenth Century. For this approach, carried out with examples taken from the repartimientos preserved for the archbishopric of Toledo, we focus on two keys: on the one hand, the chronology of the quantitative base used to distribute the pedido in the Fifteenth Century; secondly, the mechanisms for correction of fiscal imbalances set up by the Crown. PALABRAS CLAVE: pedido, arzobispado de Toledo, Castilla, fiscalidad real, siglo XV KEYWORDS: “pedido”, archbishopric of Toledo, Castile, Royal taxation, Fifteenth Century 1. Este trabajo forma parte de los siguientes proyectos de investigación financiados por el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, del Ministerio de Economía y Competitividad: “El negocio de la fiscalidad: gestión tributaria, redes financieras y grupos de poder en la Corona de Castilla (1450-1550)” (HAR2013-45788-C4-1-P), dirigido por J. M. Carretero Zamora; y “Prácticas de comunicación y negociación en las relaciones de consenso y pacto de la cultura política castellana. Ca. 1230-1504” (HAR2013-42211-P), dirigido por J. M. Nieto Soria. 02 ORTEGO_02.indd 1 25/10/2016 19:32:49 PABLO ORTEGO RICO120 © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 119-156. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) 1. INTRODUCCIÓN La Reyna e el Infante fizieron llamar a los procuradores del Reino, e dixéronles que bien sabían en cómo avían otorgado para la guerra, al Rey don Enrrique, en Toledo, quarenta e çinco quentos de maravedís. E como quiera que en Toledo fincó sosesegado [sic] que fuese la mitad en moneda e la otra mitad en pedido, e agora querían mandar fazer repartimiento dello por el Reyno, porque se coxiese para la guerra, que les dezían si les paresçía que sería bien que se repartiese ansí2. Con estas palabras, Álvar García de Santa María se hacía eco en su Crónica de las negociaciones entabladas a comienzos de 1407 por los procuradores del reino para la recaudación del servicio de 45.000.000 mrs. concedido al moribundo Enrique III en las Cortes reunidas en Toledo en diciembre de 1406 con el objetivo de reanudar la guerra contra Granada3. Más allá de que el texto sirva al cronista para introducir el debate surgido en aquel momento entre los representantes urbanos, polarizados en torno a los partidarios del modelo de distribución del servicio por mitades –“pedido” y “monedas”– propuesto en Toledo, que a la postre sería el aplicado, y los procuradores de aquellas ciudades que deseaban el reparto de la mayor parte de la ayuda en forma de “pedido” con el objeto de compensar las franquezas de “monedas” que disfrutaban algunas ciudades y villas, su contenido ilustra con claridad la consolidación de las mutaciones operadas en el modelo fiscal de la monarquía castellana desde fines del siglo XIV4. Estos cambios quedaron sustanciados fundamentalmente en dos fenómenos complementarios: por un lado, la sustitución del binomio alcabalas y “monedas”, como sistema mixto de cobro habitual de los servicios otorgados por las Cortes, por un nuevo procedimiento de percepción basado en la recaudación de “pedidos” y “monedas”; por otro, la conversión de las alcabalas, concedidas por las Cortes por primera vez en 1342 a Alfonso XI con carácter extraordinario, y renovadas de forma periódica durante toda la segunda mitad del siglo XIV5, en renta ordinaria, cobrada para el rey sin necesidad de recurrir al concurso de la asamblea ciudadana desde 1398, fecha de su última concesión por parte de los representantes urbanos6. 2. J. M. Carriazo y Arroquia (1982), 59. 3. Sobre las Cortes de 1406 ver E. Mitre Fernández (1999), 137-141. 4. Análisis del sistema fiscal y hacendístico castellano entre 1369 y 1429 en M. Á. Ladero Quesada (1999a), 401-483. 5. M. Á. Ladero Quesada (1992), 785-801. 6. M. Á. Ladero Quesada (1999a), 420-425. Las quejas de los procuradores en las Cortes de Toledo de 1406 por la desvirtuación del carácter pactado y temporal que en origen habían tenido las alcabalas en P. Ortego Rico (2013a), 88-90. 02 ORTEGO_02.indd 2 25/10/2016 19:32:49 “Pedido” regio y repartimientos en Castilla... 121 El análisis de ambos fenómenos, entendidos como parte de una profunda reforma del sistema fiscal castellano operada por Enrique III, todavía mal conocida en sus detalles, entraña grandes dificultades. En gran medida ello es consecuencia de la ausencia de fuentes diplomáticas o cronísticas que expliciten los mecanismos de negociación y las formas discursivas orquestadas en los años finales del siglo XIV por la Corona para establecer un nuevo consenso con la sociedad política del reino –especialmente con la representada en las Cortes7– que permitiese sentar los cimientos de una maquinaria fiscal renovada con la que hacer frente a las crecientes necesidades de la monarquía, en el contexto de reforzamiento y extensión del poder real que caracterizó el reinado del tercer monarca Trastámara8. En este sentido, frente a la atención mostrada por la historiografía a la conversión de las alcabalas en renta ordinaria, plenamente justificada por la trascendencia intrínseca del fenómeno9, la sustitución de este mecanismo de percepción indirecto de una parte de los servicios de Cortes por una forma de tributación directa como el “pedido”, que hasta el momento se había movido bajo cierta indefinición, apenas ha recibido una atención específica. Esto a pesar de la importancia de la carga para el análisis de las relaciones políticas entre Corona y concejos; de su interés para conocer aspectos demográficos a partir de los mecanismos de reparto de las cuantías otorgadas, así como la instrumentalización política de los desequilibrios y desigualdades que estos generaban; y de su importancia cuantitativa hasta la reforma del sistema extraordinario de tributación regia operada por los Reyes Católicos en 147810. 7. El papel de las Cortes como escenario de representación del consenso político en la Castilla bajomedieval, y la problemática interpretativa que genera, ha sido destacado por J. M. Nieto Soria (2010), 55-58. 8. Sobre los mecanismos políticos e instituciones (corregidores, Consejo Real, Cortes, Audiencia) que permiten hablar de este fenómeno ver E. Mitre Fernández (1980), 317328. 9. M. Á. Ladero Quesada (1986), 195-214. 10. En relación al “pedido” son fundamentes las aportaciones específicas realizadas por F. J. Romero Romero (1997); J. D. González Arce (2010), 11-40; J. Rodríguez Sarria (2012), 79-98; J. M. Triano Milán (2013), 361-395; J. Rodríguez Sarria, J. M. Triano Milán (2015), 329-352. Agradezco a los autores de este último trabajo que me hayan permitido consultarlo antes de su publicación. Sobre el cambio en el modelo tributario de la fiscalidad extraordinaria que supuso la sustitución de los antiguos servicios de Cortes –otorgados hasta 1476– por la contribución ordinaria de la Hermandad, establecida en 1478, ver P. Ortego Rico (2015), 275-323 y la bibliografía allí recogida. © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 119-156. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) 02 ORTEGO_02.indd 3 25/10/2016 19:32:49 PABLO ORTEGO RICO 122 © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 119-156. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) 2. LOS INICIOS DEL “PEDIDO” REGIO COMO FORMA DE COBRO DE LOS SERVICIOS DE CORTES (DE JUAN I A ENRIQUE III) La voz “pedido”, cuyos orígenes hay que rastrear en el antiguo petitum generalizado desde el siglo XII en Castilla11, ofrece algunas dificultades de interpretación en el último tercio del siglo XIV, resueltas acertadamente por I. García Díaz, que considera equivalentes los términos “servicio” –localizado, por ejemplo, en la documentación murciana de las décadas de 1370-1380– y “pedido”, presente en las fuentes a partir de la década de 1390, aunque con antecedentes desde 136712. A pesar de las fluctuaciones observadas en la nomenclatura, lo cierto es que ambos vocablos – “pedido” y “servicio”– remiten en el último tercio siglo XIV a una realidad semántica múltiple, aunque referida, con un carácter general, a aquellas cargas solicitadas de forma extraordinaria por el monarca –también por algunos señores13– a sus vasallos pecheros, recaudadas a partir de mecanismos de tributación directa por los concejos como instancias políticas con las que el poder beneficiario establecía la interlocución a efectos de cobro14. Este carácter directo del “pedido”, percibido mediante la distribución de la carga, habitualmente conocida de antemano, entre las unidades fiscales obligadas a tributar (fuegos, humos, hogares, casas), se explicita en algunos documentos anteriores a la reforma en los servicios de Cortes operada por Enrique III. Ya en las Cortes de Soria de 1380 los procuradores denunciaron ante Juan I los atropellos cometidos por algunos caballeros y escuderos que arrendaban las alcabalas de los arrendadores en sus jurisdicciones, y posteriormente “las echauan e derramauan en las sus tierras en cada casa asy commo pidido”. La 11. C. Sánchez Albornoz (1965), 483-519. M. Á. Ladero Quesada (2011), 51-52. 12. I. García Díaz (1989), 846-847. En el mismo sentido se han expresado M. Á. Ladero Quesada (2009a), 422 y D. Menjot (1979), 96-98. 13. En relación a los “pedidos” señoriales, bien documentados para distintos territorios, sabemos que cuando en las Cortes de Guadalajara de 1390 Juan I estableció las exenciones tributarias disfrutadas por la clerecía se incluyó una ley de Enrique II guardada en la Audiencia Real, según la cual se eximía a los clérigos de contribuir con el concejo “en los pedidos que nos demandamos o demandáremos al concejo, de que fue o fuere nuestra merced de nos seruir dellos, e otrosy en los pedidos de qual quier otro sennor”. Cortes (1863), vol. 2, 451-452. 14. Ver la voz “pedido” elaborada por Antonio Collantes de Terán para el Glosario Crítico de Fiscalidad Medieval coordinado por D. Menjot, P. Verdés Pijuán y M. Sánchez Martínez, bajo el patrocinio del CIHAM-UMR 5648 y la Institutión Milá y Fontanals del CSIC.http://www.1minut.info/glosariofiscalidad.org/index.php?option=com_content& view=article&id=62&Itemid=71&lang=es 02 ORTEGO_02.indd 4 25/10/2016 19:32:49 “Pedido” regio y repartimientos en Castilla... 123 queja planteada ponía el acento en una práctica, extendida especialmente en los ámbitos rurales que, como es bien sabido, perseguía la conversión de un impuesto indirecto sobre las compra-ventas y otras transacciones económicas, como las alcabalas, en una carga directa, con el objeto de ampliar el espectro de obligados tributarios. Por ello, los representantes urbanos solicitaban a Juan I “que fuesen pididas las dichas alcaualas al que las deuiere, e que non sean derramadas por pidido nin en otra manera”, a lo que el rey accedió ordenando que solo pagasen el impuesto aquellos “que conpraren algunas cosas de que ayan a pagar alcauala”15. Poco después, en 1385, el monarca recordaba a sus contadores la consideración del “pedido” como “pecho” junto a otras cargas como la martiniega, la fonsadera, la “yuntería” o la “andaduría”, para zanjar la disputa relativa a ciertos exentos de Ávila a los que se quería hacer tributar16. Otros datos se refieren a los mecanismos de aprobación de estos “pedidos” extraordinarios, la fijación de su cuantía, la forma de reparto y cobro, y su grado de mediatización por parte de las Cortes. En el otoño de 1385 los procuradores reunidos en las Cortes de Valladolid concedían, previa petición regia, un “pedido” extraordinario para paliar las dificultades hacendísticas y militares derivadas de la derrota de Juan I en Aljubarrota (14 de agosto de 1385), con toda una serie de condiciones relativas a la cuantía del tributo, forma de pago –según la hacienda del contribuyente, previa elaboración de padrones de “cuantías” por los concejos–, número de exentos, y sistema de recaudación. Aunque esta concesión –la primera bajo esta nomenclatura sobre la cual tenemos datos precisos– fue sustituida un mes después por un empréstito de 10.000.000 mrs., a recaudar igualmente por los concejos, muchos de los fundamentos tributarios observados en el futuro para el cobro del “pedido” ya tienen reflejo en el cuaderno de condiciones aprobado en 138517. Más adelante, una de las peticiones formuladas por los procuradores reunidos en las Cortes de Palencia de 1388, relativa al reparto de las indemnizaciones acordadas entre Juan I y Juan de Gante, duque de Lancáster, para alcanzar la paz tras la invasión de Galicia por las tropas inglesas, y facilitar la renuncia al trono castellano del pretendiente extranjero a cambio de 540.000 15. Cortes (1863), vol. 2, 306. La cursiva es nuestra. 16. Albalá de Juan I a los contadores mayores en el que se recuerda que los padres de cuarenta “mozos de nómina” servidores del coro de la iglesia de Ávila estaban excusados del pago de cualquier pecho, según constaba en ciertos privilegios confirmados por Enrique II. C. Luis López y G. del Ser Quijano (1990), 102-103. 17. El contenido del cuaderno del “pedido” de 1385 ha sido analizado por M. González Jiménez (1979), vol. I, 33-44. © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 119-156. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) 02 ORTEGO_02.indd 5 25/10/2016 19:32:49 PABLO ORTEGO RICO124 © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 119-156. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) francos de oro, incluye una mención a la necesidad de que el rey, en caso de haber procedido ya al cobro y redistribución de otras cantidades solicitadas previamente al reino, diese cuenta “de lo que rendieron todos los pechos e derechos et pedidos” solicitados desde las Cortes de Segovia de 1386, y de su gasto, tal y como se había comprometido a hacer en aquel momento, lo cual evidencia la continuidad de este mecanismo fiscal con posterioridad a 138518. De nuevo, en 1388 tenemos costatado a través de la documentación murciana el cobro de un “servicio” para hacer frente a las pagas del duque de Lancáster19 que, sin embargo, en las fuentes abulenses recibe el nombre de “pedido”20, lo cual ratifica la correspondencia de ambos conceptos ya apuntada. Por otra parte, “pedidos”/“servicios” y “empréstitos”, sin ser figuras equivalentes, compartían a fines del siglo XIV algunos rasgos comunes, entre ellos su carácter directo y extraordinario, o su forma de percepción por parte de los concejos previa distribución por parte de la Corona y su equipo de hacendistas de las cuantías solicitadas entre las unidades territoriales de reparto consideradas. Sin embargo, existían también notables diferencias: mientras los “pedidos” o “servicios” debían contar para su aprobación con el consentimiento de las Cortes, los “empréstitos” –cuyo importe debía ser teóricamente reintegrado posteriormente con cargo a otras rentas, algo que no siempre sucedía– eran resultado de la voluntad regia, sin que habitualmente se observe la injerencia de la asamblea ciudadana en su otorgamiento y fiscalización21. De lo que no cabe duda es que ambas cargas alcanzaron gran impopularidad en el contexto de fuerte incremento de la presión fiscal que marcó el reinado de Juan I22. Así se explicita en una de las condiciones incluidas en el ordenamiento dado en 18. Cortes (1863), vol. 2, 408-409. 19. I. García Díaz (1989), 850. 20. “Nos, los del conseio de nuestro señor el rey, visto un pleito que es entre los cavalleros que dicen castellanos de Ávila e las dueñas viudas, mugeres que fueron de cavalleros castellanos, que al tiempo de su finamiento devían gozar de los previleios que aiuso diremos, e sus procuradores en su nombre, de la una parte, e los pecheros de la dicha cibdad de Ávila e sus arrevales e pueblos de su tierra, e sus procuradores en su nombre, de la otra, sobre razón que la parte de los dichos pecheros demandavan a los dichos cavalleros e viudas que pagasen con ellos en el pedido del año pasado del nascimiento del nuestro señor de mil e trecientos e ochenta e ocho en lo que les copo a pagar, demás del abono de las doblas que pagaron el dicho año; e la parte de los dichos cavalleros e dueñas viudas decían que no eran tenudos de lo pagar, pues en ello non pagavan los cavalleros de la dicha cibdad que decían serranos” [...]. G. del Ser Quijano (1998), 339-340. 21. No obstante, la Corona trató de crear unas mínimas condiciones de consenso con el reino, aunque solo fuera porque para el cobro efectivo de los empréstitos era imprescindible la colaboración activa de los concejos. Sobre los empréstitos durante la época Trastámara ver C. Olivera Serrano (1991), 317-327. 22. M. Á. Ladero Quesada (2009a), 412-420. 02 ORTEGO_02.indd 6 25/10/2016 19:32:49 “Pedido” regio y repartimientos en Castilla... 125 las Cortes de Madrid de 1391 para el regimiento del reino durante la minoría de Enrique III, que facultaba a los miembros del “revolucionario” Consejo de Regencia nombrado –en el que se integraban catorce representantes urbanos, en dos turnos semestrales– a establecer tributos extraordinarios al margen de los otorgados por las Cortes y ayuntamientos, siempre que mediara “caso muy necesario de guerra”, se contara con la autorización de los procuradores de las ciudades y villas que formaban parte de dicho Consejo, y que su montante fuera recaudado en forma de “monedas, e non pedidos nin enprestidos en general nin en especial”23. Por lo tanto, al iniciarse en octubre de 1390 de forma inesperada el reinado de Enrique III, tras el accidente ecuestre sufrido por su padre, el cobro de “pedidos” era una realidad firmemente asentada en la práctica fiscal castellana. Quizás ello fuese consecuencia de la necesidad de sustituir a partir de 1386 el régimen de empréstitos establecido por Juan I para solventar sus agobios hacendísticos, cuya legitimidad no nacía de un consenso efectivo alcanzado con la sociedad política del reino expresado a través de las Cortes, por un nuevo mecanismo fiscal: el cobro de unos “servicios”, complementarios de “monedas” y “alcabalas”, denominados definitivamente “pedidos” en la década de 139024. Se trataba de un instrumento mucho más efectivo en términos políticos y hacendísticos, en tanto su concesión partía de la aquiescencia de la asamblea ciudadana, y ya no sería necesario reintegrar posteriormente las sumas percibidas al no ser categorizadas como préstamos, sino como expresión de la obligación de auxilium económico que todo súbdito tenía respecto de su monarca. En este sentido, el reinado del Rey Doliente se caracterizó, como adelantábamos, por una reorganización definitiva del sistema de cobro de las cuantías extraordinarias otorgadas por los procuradores que llevó, a partir de 1399, a considerar su percepción bajo la doble forma de “pedidos” y “monedas”, consolidada definitivamente una vez convertidas las alcabalas en renta ordinaria, según figuran explícitamente ya en un documento real de febrero de 139925. Así, sabemos que frente a los subsidios concedidos entre 1393 y 1398 bajo la 23. Cortes (1863), vol. 2, 489. La cursiva es nuestra. 24. I. García Díaz (1989), 853-854. 25. Se trata del reparto del “pedido” de 1399 en determinadas localidades del arzobispado de Toledo, expedido el 4 de febrero de 1399, en el cual se recuerda cómo en el ayuntamiento celebrado previamente en Madrid se había aprobado el cobro de seis “monedas” y “pedido”, “demás de las alcaualas e otras rrentas ordinarias que de cada año yo he de auer en los dichos mis rregnos”. A. Millares Carlo y E. Varela Hervías (1932), 318. © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 119-156. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) 02 ORTEGO_02.indd 7 25/10/2016 19:32:49 PABLO ORTEGO RICO126 © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 119-156. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) forma tradicional de “monedas” y alcabalas26, y las concesiones puntuales de “pedidos” de las que tenemos noticia para los años 139727 y 139828, un ayuntamiento celebrado en Madrid, quizás en los últimos meses de 139829, otorgaba a Enrique III para el mantenimiento de la familia real, la defensa de la frontera con Granada, y la prosecución del conflicto con Portugal, reanudado en 1396 tras la toma lusa de Badajoz, un servicio de doce “monedas” y “pedido” pagadero en 139930. Al parecer, Enrique III se comprometió en el transcurso del mismo ayuntamiento, que apenas ha dejado rastro documental quizás por la baja afluencia de representantes urbanos, a hacer efectivo únicamente el cobro de la mitad del servicio aprobado –esto es, medio “pedido” y seis “monedas”– 26. Las concesiones conocidas son las siguientes: alcabala “veintena” (5 %) y seis “monedas” en las Cortes de Madrid de 1393; seis “monedas” anuales por dos años y alcabala “veintena” en las Cortes de Medina del Campo de 1394; diez “monedas” en las Cortes de Segovia de 1396; doce “monedas” y alcabala “decena” (10 %) en las Cortes de Toledo de 1398. M. Á. Ladero Quesada (2009a), 421-422. 27. En 1397 las Cortes de Ávila aprobaron un “pedido”, cuyo reparto por localidades se conoce para Murcia. M. L. Martínez Carrillo (1980), 39, 47 y 52. De igual forma, una carta dada por Enrique III el 18 de febrero de 1398 se refiere al “serviçio e pedido que lançé a los mis rregnos este otro año que agora pasó de mill e trezientos e noventa e syete años”, cuya recaudación había dado lugar a conflictos y pleitos a la hora de determinar la condición y número de exentos, y si las exenciones de “monedas” debían hacerse extensibles a los “pedidos”. En el documento el rey ordena que se observe la ley dada por Juan I en las Cortes de Briviesca de 1387. G. del Ser Quijano (1998), 70-72. 28. Sobre el “pedido” aprobado en 1398 tenemos un albalá dado por Enrique III a los oidores de la Audiencia Real el 29 de mayo de 1398 en relación a las quejas planteadas por el obispo de Burgos por los agravios y desafueros cometidos contra los clérigos de su obispado, a los cuales algunos concejos querían hacer contribuir en los pechos que recaudaban. En el documento el rey ordena a los oidores librar cartas de privilegio que ratifiquen el contenido de las leyes al respecto dadas por Enrique II y Juan I, “en que declararon las cosas en que devian pagar los clerigos con los conçejos e en quales non”, así como la expedición de “las cartas que menester ovieren en que les sea guardado el quaderno de la ordenança que yo mande fazer este año sobre razon deste pedido que mande pagar a los de los mis regnos”. L. Serrano (1907), 274-275. La cursiva es nuestra. 29. Sobre la dificultad de ubicar cronológicamente este ayuntamiento celebrado en Madrid, a partir de los datos del itinerario de Enrique III, y las controversias que este hecho genera ver F. A. Veas Arteseros (2003), 217. E. Mitre Fernández (1999, 132-133) se decanta por su celebración poco antes de las Cortes de Segovia, en torno al mes de mayo de 1399. 30. La noticia más antigua sobre este servicio data de febrero de 1399. A. Millares Carlo y E. Varela Hervías (1932), 318-319. Este servicio debía ser similar, en lo que a mecánica recaudatoria se refiere, a otro aprobado teóricamente en 1398, que probablemente nunca se llegó a cobrar. 02 ORTEGO_02.indd 8 25/10/2016 19:32:49 “Pedido” regio y repartimientos en Castilla... 127 y, solo en caso de necesidad, ordenar la percepción de la mitad restante, que finalmente, quedó rebajada a cuatro “monedas”31. Más allá de estos detalles y condiciones, que debemos entender en el marco de las negociaciones establecidas por la Corona con los representantes del reino para alcanzar un escenario de consenso que facilitase la aprobación del servicio, sabemos que los procuradores reunidos en Madrid solicitaron al rey “que mandase rrepartir vna quantía del dicho seruiçio e pedido, porque si tanto non fuese mester commo el año pasado, que se non rrepartiese”32. Esta mención al reparto de la carga a percibir en 1399, que ha pasado bastante inadvertida, nos sitúa ante la praxis fiscal definida para el cobro del “pedido”, que atravesaba, con carácter general, por las siguientes fases, perfectamente consolidadas ya durante el siglo XV: otorgamiento del servicio por parte de las Cortes o ayuntamiento; reparto por la Corona y sus oficiales hacendísticos –habitualmente los contadores de rentas– de la cuantía establecida para el “pedido”, no siempre especificada en los otorgamientos, según circunscripciones fiscales, y dentro de estas por unidades menores (concejo, jurisdicción señorial, villa y tierra) a las que se asignaba un cupo global, teóricamente conforme a su población pechera y la riqueza de esta; notificación a los concejos de las 31. Se conserva, por ejemplo, una carta de Enrique III, fechada en Segovia el 20 de mayo de 1399, en la que se insta al concejo de Burgos, y a las villas y lugares de su merindad, a recaudar, para el pago del ejército mandado reunir, cuatro “monedas” de las seis segundas “monedas” aprobadas por el ayuntamiento celebrado en Madrid, en el cual se habían concedido un “pedido entero” y doce “monedas” para proseguir la guerra contra Portugal. En el documento leemos lo siguiente: “Bien sabedes en como en el ayuntamiento que yo fize en Madrit este año de la data d’este mi carta con el infante don Ferrando, mi hermano, e el Cardenal d’España, e el arçobispo de Toledo, e los otros perlados de los mis regnos, e los cavalleros del mi Consejo, e los procuradores de algunas çibdades e villas de los dichos mis regnos fue ordenado que para continuar la guerra que yo he con el adversario de Portogal, que los dichos mis regnos que me sirviesen con un pedido entero e con doze monedas, segund el año que pasó de mill e trezientos e noventa e ocho años, e que luego de presente mandaré coger la mitad del dicho pedido e seys monedas, e sy más fuere menester que mandase coger medio pedido e las otras seys monedas o lo que más cunpliese a mi serviçio e fuese menos dapno de los dichos mis regnos”. Archivo Municipal de Burgos (en adelante AMB), Sección Histórica, núm. 2742. El documento también es manejado por E. Mitre Fernández (1999), 133. De nuevo, el 12 de julio de 1399 Enrique III se volvía a dirigir a los concejos de las merindades de Burgos, Candemuño, Cerrato, Castrojeriz, Villadiego, Liébana y Pernía con Aguilar de Campoo, Santillana, Castilla Vieja, Bureba, Rioja y Santo Domingo, en relación a la recaudación de cuatro “monedas” de las seis “postrimeras” que faltaban por coger de las doce “monedas” y “pedido” otorgados. AMB, Sección Histórica, núm. 2743. 32. A. Millares Carlo y E. Varela Hervías (1932), 318-319. © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 119-156. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) 02 ORTEGO_02.indd 9 25/10/2016 19:32:49 PABLO ORTEGO RICO134 © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 119-156. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) Unidad de reparto tributario Cuantía (mrs.) Pexinas de la Sisla, Santa María de Pexinas, Casasbuenas y Alamedilla [“Almudilla] 742 Peromoro y Majazul 1.914 Pinto 7.700 Polvoranca 1.980 Pulgar 2.640 Regachuelo 858 Rodillas 528 “Salva”, Burguillos y Cobisa 330 Sonseca, Arisgotas y Casargordo 8.250 Torre de Esteban Hambrán 4.950 Torrejón de Velasco 3.135 Torrijos, “Alcannio” y Fuentelmadero 10.725 Totanes 2.161 Vicaría de la Puebla de Alcocer con Siruela 30.800 Villaminaya 660 Villaseca 1.485 Yébenes con San Andrés 9.042 TOTAL 250.581 02 ORTEGO_02.indd 16 25/10/2016 19:32:49 “Pedido” regio y repartimientos en Castilla... 135 No conservamos nuevos repartimientos de “pedido” para el ámbito del arzobispado de Toledo hasta 1442, momento a partir del cual aparecen entre los papeles conservados en el Archivo General de Simancas pliegos con los repartos de la carga llevados a cabo por los contadores y oficiales regios para las distintas circunscripciones de Castilla en 1442, 1450, 1455, 1462 y 1473147445. Se trata, en este sentido, de una documentación de enorme interés, especialmente a nivel toponímico, ya que incluye los primeros nomenclátores completos de localidades procedentes de la documentación contable regia, gracias a los cuales es posible analizar de forma somera la distribución relativa de la carga tributaria realizada, según veremos, a comienzos del siglo XV, quizás en función de parámetros como el reparto de la población pechera y su riqueza46. No obstante, es necesario realizar con carácter previo algunas puntualizaciones referentes a la datación de estos repartimientos simanquinos, pues la ausencia de fecha en la mayor parte de esta documentación ha llevado a algunos errores de inventario. Por ejemplo, el “pedido” inventariado en 1457 consideramos que realmente es el distribuido en 1442. Hay dos indicios que nos llevan a considerar esta datación. En primer lugar, si comparamos las cifras totales del “pedido” incluidas en los repartos por localidades con las sumas totales a percibir en cada partido asentadas en el libro de “recepta” del “pedido” y “monedas” de los años 1442-1443, donde se consignaron todas las cuantías cobradas para la Real Hacienda por este concepto, observamos la correspondencia de ambas cantidades, con algunas variaciones poco significativas47. En segundo lugar, un documento dado el 20 de mayo de 1462 cifra en 110.030 mrs. el total repartido a Guadalajara y su tierra y lugares “encabezados” junto a 15 “monedas” en fecha indeterminada. Precisamente se trata de la cantidad distribuida en el reparto que el inventario adscribe a 1457, y realmente se debe datar, en nuestra opinión, en 144248. Por otra parte, algunos repartimientos del “pedido” de 1450 aparecen fechados, a tenor de los inventarios, en 1451. En este caso, la datación que consideramos correcta se ha establecido a partir de la comparación de los datos incluidos en un sumario del “pedido del Andalucía”, correspondiente a 45. AGS, EMR, legs. 1, 16 y 17. 46. Es modélico el análisis de F. J. Aguado González (1986), 465-480. 47. El libro de “recepta” en AGS, EMR, leg. 2, ff. 405-456. Los partidos correspondientes al arzobispado de Toledo en AGS, EMR, leg. 2, ff. 417v-422v. 48. AGS, EMR, leg. 14, f. 4. Conviene recordar que, efectivamente, en 1442 y 1443 se repartieron 15 “monedas” junto al “pedido”. M. Á. Ladero Quesada (2009b), Cuadro “Servicios de las Cortes castellanas en el siglo XV” [entre p. 220 y p. 221]. © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 119-156. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) 02 ORTEGO_02.indd 17 25/10/2016 19:32:49 PABLO ORTEGO RICO136 © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 119-156. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) los 10.000.000 mrs. otorgados por las Cortes para 1450 a percibir con otros 30.000.000 mrs., con la suma total de los cupos por localidades incluidos en los repartimientos adscritos erróneamente a 1451. La equivalencia total entre ambas cifras solo se puede explicar fechando en 1450 estos repartimientos49. Finalmente, algunos de los repartimientos correspondientes a 1462 también han exigido de una rectificación de los datos de inventario. Por ejemplo, en una nota incluida en el reparto del arcedianazgo de Calatrava, el archivero escribió en 1833 que, según algunas notas, parecía ser el repartimiento de 1467, año en el cual no hubo concesión de “pedidos” y “monedas”. No obstante, hay apuntes marginales en diversos pliegos que permiten fechar el reparto en 1462. Por ejemplo en el repartimiento del “pedido” de Castrojeriz se señala lo siguiente: “enbiaron dezir lo contadores mayores de las cuentas del rey nuestro señor a los contadores de las rentas del dicho señor rey por una su fe firmada de sus nombres fecha a cinco días de noviembre de 1462 años que tiene Ferrand Sánchez de Valladolid [...]”. Igualmente, una nota marginal incluida en el repartimiento del “pedido” del obispado de Segovia señala lo siguiente: “en la carta del pedido para este obispado de Segovia d’este año de 1462 de que está su traslado al comienço d’este libro...”50 A todo ello se suma la coincidencia exacta de las cantidades totales por partido incluidas en los repartos con las incluidas en un sumario del “pedido” repartido con 16 “monedas”, datado en 146251. Dejando a un lado la problemática establecida en torno a la datación de las fuentes, durante los años de la minoría de Juan II (1407-1419) se llevó a cabo una revisión de la base considerada a la hora de establecer los cupos asignados a cada localidad en los repartos del “pedido”. A pesar de las carencias documentales, esta hipótesis se fundamenta en varios indicios. En primer lugar, los repartimientos conservados en las fuentes simanquinas a partir de 1442, aunque responden siempre a una distribución ad hoc de las sumas aprobadas para cada “pedido” concreto por las Cortes, fueron confeccionados aplicando un baremo proporcional –en función de la cantidad global repartida– a unos cupos preestablecidos en una fecha indeterminada, pero sin duda muy 49. Sumario del “pedido del Andaluzía” de los 10.000.000 mrs. otorgados por las Cortes en AGS, EMR, leg. 4-1, f. 1. 50. AGS, EMR, leg. 16, f. 147. Otra nota marginal: “diose carta del rey en la çibdad de Segovia XV días de febrero de 1463 años para que Gonzalo Rodríguez del Río, su recaudador mayor del pedido y XVI monedas del obispado de Segovia el año pasado de 1462 años...”. 51. Este sumario en AGS, EMR, leg. 17, f. 4. 02 ORTEGO_02.indd 18 25/10/2016 19:32:50 “Pedido” regio y repartimientos en Castilla... 137 anterior a 144252. Por ejemplo, entre el repartimiento de 1442 y el de 1450 se observa una relación proporcional de 4 mrs. de 1442 por cada maravedí de 1450, mientras que en los cupos repartidos entre 1450 y 1462 la proporción es aproximadamente de un maravedí de 1450 por cada 4,5 mrs. de 1462. De esta forma el peso fiscal de cada “cabeza de pedido” –es decir, cada unidad de reparto tributario– se mantuvo en el tiempo, como veremos, aunque las cuantías distribuidas fueron adaptándose a la suma del servicio repartida como “pedido” en cada ocasión, habitualmente no especificada en los “otorgamientos”53. En este sentido, hay datos procedentes de los repartimientos conservados desde 1442 que evidencian la configuración a comienzos del XV de lo que hemos denominado “plantilla base”, es decir, el conjunto de unidades de reparto tributario reconocidas en cada circunscripción, repetido de manera formularia en cada nuevo repartimiento. Esto lo deducimos gracias a algunas menciones, completamente desfasadas, a los individuos que ejercían su jurisdicción señorial sobre un determinado territorio. Por ejemplo, en el repartimiento del “pedido” de 1442 correspondiente al arcedianazgo de Calatrava se menciona el lugar de Capilla como perteneciente al señorío de Diego López de Estúñiga54. Esta escueta referencia permitiría situar la confección de la “plantilla base” del repartimiento entre 1382, año en el cual Diego López de Estúñiga compró el mencionado señorío de Capilla, y 1417, fecha de la muerte del noble55. Si tenemos en cuenta que el reparto del “pedido” de 1399 se guió en el arzobispado de Toledo, tal y como hemos visto, por un patrón territorial que no tenía en cuenta el arcedianazgo como criterio de delimitación geográfica, según se considera en los repartos de 1442, 1450 y 1462, y que el siguiente “pedido” ya fue cobrado en 1407, la fecha de confección de la “plantilla base” queda acotada a un arco cronológico extendido entre 1407 y 1411, última fecha en la 52. Esta aplicación de un baremo proporcional ya fue advertida por el profesor M. Á. Ladero al analizar los repartimientos del “pedido” del área andaluza. M. Á. Ladero Quesada (1969), 481-482. 53. Sobre la falta de concreción de la cuantía repartida como “pedido” en muchos servicios hay abundantes testimonios. Por ejemplo, en el transcurso de las Cortes de Valladolid de 1411, en las que se otorgó un servicio de 48.000.000 mrs. pagadero en “monedas” y “pedido”, los procuradores comunicaban a los regentes en relación a la cuantía repartida para cada uno de los conceptos que “con vuestro sano e vertuoso consejo e mandamiento e buena deliberación, nos pornemos luego asosegar e concertar en breue el numero e quantidat de cada cosa del dicho pedido e monedas quanto será, por las vias e maneras que entendiéremos que mejor e mas syn danno lo podrá pechar e cunplir el rregno , é vos rresponderemos luego en breue, por que non se ponga enello dilación nin otra tardanca alguna”. Cortes (1866), vol. III, 6-7. 54. “Pedido” de 1442 en AGS, EMR, leg. 1, ff. 592-595. 55. M. J. Lop Otín (1990), 215-216. © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 119-156. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) 02 ORTEGO_02.indd 19 25/10/2016 19:32:50 PABLO ORTEGO RICO138 © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 119-156. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) cual tenemos documentado el cobro de “pedido” antes de la muerte de Diego López de Estúñiga. Otras referencias procedentes de los repartimientos conservados para los años iniciales del siglo XV en el reino de Murcia apoyan esta hipótesis, y permiten acotar la fecha de confección de la “plantilla base” a los años 14091411. Según los datos publicados por M. L. Martínez Carrillo el número de unidades tributarias que figuran en el reparto del “pedido” del espacio murciano sufrió alteraciones para los años 1397, 1399, 1407 y 1408. Sin embargo, los repartos de 1409, 1410, 1411 y 1419 comprenden el mismo número de localidades –la única excepción es Cartagena, incluida solo en el repartimiento de 1410–, a lo que se añaden las relaciones de proporcionalidad que se observan entre las sumas distribuidas a cada localidad conforme a baremo señalado en la Tabla 2, expresado en números índice tomando como año inicial 140956. En definitiva, esto solo puede significar que en 1409 se estableció un patrón de reparto territorial de la carga vigente en repartimientos futuros. Tabla 2. Baremo proporcional entre las cuantías repartidas en forma de “pedido” en el reino de Murcia (1409-1419) Año 1409 1410 1411 1419 Número índice 100 87 127 64 Es evidente que la confección de esta “plantilla base” utilizada para el cobro del “pedido” exigió a la Corona articular mecanismos de información que permitieran conocer a los oficiales hacendísticos la realidad demográfica de cada espacio fiscal que, pese a su enorme importancia, apenas han dejado rastro documental. El 20 de marzo de 1409 los regentes de Juan II remitían desde Valladolid al concejo de Murcia una provisión real en respuesta a las quejas planteadas por los concejos del reino ante los desequilibrios tributarios derivados de los cupos del “pedido” repartidos en 1407 y 1408. La misiva, que suponemos fue enviada a todo el territorio castellano, ordenaba “escrivir todos los fumos de todas las çibdades e villas e lugares de los dichos mis regnos porque sepan quantos son los vezinos e moradores que en cada una de las dichas çibdades e villas e lugares moran”, a fin de evitar nuevos agravios. Para ello la Corona nombró en cada circunscripción –arzobispado, obispado, merindad, 56. Los datos concretos, por localidades, en M. L. Martínez Carrillo (1980), 47. 02 ORTEGO_02.indd 20 25/10/2016 19:32:50 “Pedido” regio y repartimientos en Castilla... 139 arcedianazgo o sacada– agentes delegados con el encargo de escribir y contar los “fumos de los que ý moran e los vezinos por vezinos, e los moradores por moradores nonbrando por menudo quales son de cavallo e quales son de pie e quales son clerigos e biudas e huerfanos”. Para facilitar su labor, y evitar fraudes y encubrimientos, estos pesquisidores reales contarían con la colaboración de los curas de las iglesias de cada collación y lugar, y de uno de los alcaldes locales –o en su defecto un “hombre bueno”, allí donde no hubiese alcalde–, todos ellos puestos bajo el amparo y seguro real, y obligados a dar fe verdadera bajo juramento prestado ante el concejo y regimiento del lugar donde efectuaban la pesquisa57. Sorprende la escasa atención que se ha prestado a esta pesquisa general58, que antecede en más de un siglo a la averiguación ordenada por Carlos V entre 1528 y 1536 y que, de haberse conservado, permitiría conocer en términos absolutos la realidad demográfica castellana a comienzos del siglo XV. De su proceso de ejecución y resultados apenas conservamos algunas menciones que, no obstante, permiten verificar su elaboración efectiva. Así, entre la documentación municipal de Sevilla de estos años se conserva un mandato del concejo dado el 22 de febrero de 1409 para que se pagasen, con cargo a las rentas “de propios”, 3.000 mrs. al bachiller Juan Gómez, lugarteniente de Lope Ortiz de Zúñiga, alcalde mayor de la ciudad, por las escrituras de los “humos” de todos los vecinos y moradores de Sevilla, realizadas siguiendo el mandato regio59. Por otra parte, en el memorial que en torno a 1419 dirigieron a Juan II varios concejos de la merindad de Castilla la Vieja denunciando algunas actuaciones fraudulentas y abusos cometidos por los merinos mayores Pedro Fernández de Velasco, y su sucesor Juan de Velasco, leemos lo siguiente: 57. Para Cartagena, Murcia y las villas y lugares de su obispado y reino la Corona nombró como pesquisidores a Fernán González de Castro, escribano real, y Ortún Sánchez de Laredo. M.V.J. Vilaplana Gisbert (1993), doc. CVI, 187-189. 58. Únicamente se hace eco de ella J. D. González Arce (2010), 21-22. 59. Archivo Municipal de Sevilla, Mayordomazgo XV. F. Collantes de Terán Delorme (1972), 276. S. González Sánchez (2010), 2191. Aunque la fecha del mandato de pago dado por el concejo de Sevilla (22 de febrero de 1409) es un mes anterior a la fecha de envío a Murcia de la provisión real ordenando la realización de la pesquisa (20 de marzo de 1409), ello no implica que no se hubiera podido remitir en fecha anterior una orden regia para la realización de la pesquisa en Sevilla. © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 119-156. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) 02 ORTEGO_02.indd 21 25/10/2016 19:32:50 PABLO ORTEGO RICO 140 © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 119-156. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) Iten quando la vuestra merçed con acuerdo de los señores reyna vuestra madre e rey de Aragón vuestro tio enbió a aquella tierra pesquisidores que sopiesen todos los fumos d´ella e los derechos que alla a vuestra merçed pertenesçían, el dicho Juan de Velasco con poderío del dicho ofiçio [de merino de la merindad de Castilla Vieja] puso muy grand miedo e temor a los conçejos e moradores en aquella tierra e les enbio mandar e mandó que dixiesen e jurasen honde ouiese veynte fumos que non auia mas de seys o siete e asy en todos los lugares [...]. E esto sennor fizo e mandó fazer el dicho Juan de Velasco por vfrandar [sic] la vuestra sennoria de sus derechos e sojudgar a los dichos logares60. Desconocemos si la alusión a estos pesquisidores enviados por Catalina de Lancáster y el infante don Fernando61, regentes de Juan II, hay que entenderla únicamente en el marco territorial específico al cual se refiere el documento, o por el contrario debemos relacionarla –tal y como sospechamos– con la pesquisa ordenada con carácter general para toda Castilla con el objeto de llevar a cabo el reparto del “pedido” conforme a los “humos” contabilizados en cada población62. Sea como fuere, lo cierto es que las quejas por la falta de actualización de los cupos asignados en forma de “pedido” arreciaron en las reuniones de Cortes celebradas durante el reinado efectivo de Juan II63. Así se desprende de la reclamación planteada al monarca por los procuradores reunidos en las Cortes de Burgos de 1430 para que rectificase los repartimientos del “pedido”, de manera que cada pueblo contribuyese “segunt oy está poblado”, pues... ...al tienpo que se escriuieron por mi mandado los fumos délas mis cibdades e villas e lugares délos mis rregnos e sennorios, se rrepartieron los pechos de cada cibdat e villa e lugar, segunt que eran los dichos fumos, e siguiéndose la dicha 60. A. Moreno Ollero (1994), 133-134. O. V. Pereyra Alza (2014), 211. 61. La titulación del infante don Fernando como rey de Aragón no afecta a la datación de la pesquisa, habida cuenta de que el memorial fue redactado en 1419, es decir, tres años después del fallecimiento de don Fernando, y lo normal sería referirse a él como rey de Aragón –lo era desde su proclamación en 1412– y no como infante, que es el título que ostentaba en 1409. 62. Llama la atención la falta de documentación para otros espacios, habida cuenta del enorme esfuerzo que tuvo que representar el envío de pesquisidores a todos los territorios del reino, y la propia elaboración de padrones por “humos”. No obstante, para el establecimiento de la contribución de la Hermandad en 1478 también se llevó a cabo una pesquisa general en toda Castilla, que tampoco ha dejado rastro documental, al menos similar al que conocemos para la gran averiguación llevada a cabo entre 1528 y 1536 por Carlos V, solicitada por las Cortes en 1525. Ver a este respecto el estudio de J.M. Carretero Zamora (2008). 63. Los procuradores recordaban en las Cortes de Toledo de 1436 cómo “les fueron echados los dichos pedidos a rrespecto del anno que fueron escriptos los dichos fumos”. Cortes (1866), vol. III, 267. 02 ORTEGO_02.indd 22 25/10/2016 19:32:50 “Pedido” regio y repartimientos en Castilla... 141 ordenanca, que se fazen avn oy dia los rrepartimientos délos pedidos e tributos délos mis rregnos; e que era cierto e manifiesto que muchos délos dichos pueblos que son acrescentados e multiplicados enla pobladon dellos, e otros muchos se menoscabaron e despoblaron, e que agora los vnos han muy grant aliuio, e los otros muy grant danno e agrauio64. Aunque Juan II se comprometió a corregir los repartos, las demandas cayeron en saco roto, tal y como evidencian las quejas en el mismo sentido planteadas durante las Cortes de Palencia de 1431 y de Zamora de 1432. En esta última reunión los procuradores propusieron al monarca utilizar en el proceso de revisión de los repartimientos las informaciones aportadas por los tesoreros y recaudadores, buenos conocedores de la realidad demográfica sobre la cual actuaba el fisco, así como por “otras muchas personas”, a fin de evitar nuevas dilaciones en la resolución de los agravios, quizás derivadas de las dificultades materiales que implicaba la realización de un nuevo recuento de “humos”. Juan II respondió comisionando al adelantado Pedro Manrique y a los contadores mayores para que determinasen el modo de proceder en este asunto65, aunque, en las Cortes reunidas en Madrid en 1433, los representantes urbanos denunciaban el incumplimiento del acuerdo alcanzado, pues “non se ha fecho en ello cosa alguna”. Nuevamente el monarca se comprometió a solucionar los agravios, ordenando a la comisión formada por el adelantado y los contadores mayores la máxima diligencia a fin de que el proceso de revisión concluyese antes del fin de la paga del “pedido” y “monedas” aprobado por las Cortes para ese año66. Todavía las Cortes de Madrid de 1435 volvieron a recordar a Juan II sus compromisos previos, una vez más incumplidos. Ante la ineficiencia del monarca y de la comisión nombrada, esta vez los procuradores fueron más lejos, y no solo solicitaron que se mandase “escriuir todos los fumos de las cibdades e villas e logares délos vuestros rregnos e sennorios con muy grand diligencia”, sino también quedar a cargo del proceso de recuento y de los gastos económicos que pudiera ocasionar. Como en ocasiones anteriores, el rey aceptó la propuesta de las Cortes, pero mostró sus reticencias a dotar de nuevos poderes y atribuciones a los representantes urbanos en un asunto tan sensible, que implicaba sumar al control sobre los mecanismos de tributación directa que ya ejercían los concejos, la renuncia de la Corona a establecer la 64. Cortes (1866), vol. III, 90-91. 65. Cortes (1866), vol. III, 102 y 136-137. 66. Cortes (1866), vol. III, 165. © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 119-156. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) 02 ORTEGO_02.indd 23 25/10/2016 19:32:50 PABLO ORTEGO RICO 142 © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 119-156. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) base que permitiría establecer los cupos distribuidos a cada unidad de reparto tributario, como venía sucediendo hasta el momento. Por ello, antes de adoptar cualquier decisión al respecto, Juan II instó a los procuradores a declarar la “orden e via” por la cual se realizaría el recuento, y las personas a las “que entendierdes que cunple”67. 4. MECANISMOS DE REAJUSTE EN EL REPARTO DE LAS CARGAS: “IGUALAS” Y DESCUENTOS Las medidas solicitadas en 1435 nunca alcanzaron cumplimiento efectivo. La falta de voluntad del rey en la puesta en marcha de una pesquisa general llevó a las Cortes reunidas en Toledo en 1436 a articular una nueva estrategia de revisión de los cupos, sin renunciar a la averiguación de “humos” que formaba parte del programa de máximos de los procuradores68. En este sentido, la solución para actualizar las cuantías que no se ajustasen a los parámetros demográficos que debían regir la presión fiscal relativa, ya no partiría necesariamente del ajuste del cupo al número de pecheros, sino del establecimiento de “igualas” o acuerdos entre concejos. El procedimiento ya aparece mencionado en las Cortes de Burgos de 1430, cuando los procuradores solicitaron para paliar la despoblación que sufría la villa de Castro Urdiales, como consecuencia de las mortandades, guerras y los dos incendios que había sufrido en el pasado, una reducción o “quita” de su “cabeza de pedido”, pues “non tienen alderredor villa nin lugar con quien se ygualase e rrepartiese el dicho pedido”, habida cuenta de la cercanía del señorío de Vizcaya, exento del pago69. Hay que tener presente que la reducción del cupo asignado era un mecanismo de limitación de los desequilibrios tributarios al que se recurría excepcionalmente ante la imposibilidad manifiesta de un concejo para afrontar sus obligaciones tributarias. Por ejemplo, en relación al ámbito del arzobispado de Toledo, 67. “ca los procuradores délas vuestras cibdades e villas que aqui estamos con la vuestra sennoria, nos ofrecemos por vuestro seruicio e bien e pro común de todos los vuestros rregnos de tomar cargo dellos e de dar en ello tal orden e via para se fazer qual a vuestro seruigio cunpla, e eso mesmo dar rremedio para la costa que en ello se fiziere, dando a nos otros el cargo délo escriuir e fazer”. Cortes (1866), vol. III, 224-225. 68. Las Cortes pidieron que las personas encargadas de realizar el recuento fuesen de la plena confianza del rey, aunque se les exigiría que prestaran juramento. Por otra parte, los “grandes” y caballeros del reino debían jurar “que por ellos nin otro por ellos nin por su mandado non farán nin consentirán fazer encubierta alguna enel escreuir délos dichos humos”. Cortes (1866), vol. III, 268-269. 69. Cortes (1866), vol. III, 91. 02 ORTEGO_02.indd 24 25/10/2016 19:32:50 “Pedido” regio y repartimientos en Castilla... 143 sabemos que el 10 de julio de 1442 Juan II ordenaba mediante albalá a sus contadores mayores descontar la mitad del “pedido” repartido a la villa de Escalona y su término, que quedó fijado en 25.855 mrs., ya que la villa no alcanzaba los 450 pecheros70. Más allá de estas quitas y descuentos, la petición referida a Castro Urdiales tiene interés por cuanto confirma que el procedimiento de la “iguala” ya se encontraba plenamente operativo en 1430, aunque hasta 1436 los procuradores no solicitaron al rey su extensión con carácter general a todas aquellas poblaciones agraviadas, tal y como se venía aplicando en algunos territorios señoriales71. Así, frente a las quitas y suspensiones aprobadas por la Corona, la “iguala” ofrecía una mayor operatividad en tanto no suponía una merma de recursos para la Real Hacienda. Como recuerda todavía el Libro de Hacienda de 1503, el mecanismo pasaba por solicitar al rey su consentimiento para que los cupos conjuntos de dos o más concejos se redistribuyesen de forma más equitativa conforme a su potencial demográfico72. La solución, a la que se recurrió con cierta frecuencia –tanta como para que los oficiales regios considerasen la elaboración de un formulario de aprobación de la “iguala”73–, hay que enmarcarla en una dinámica caracterizada por la transmutación de un tributo que en origen debía ser personal, en una carga vinculada al territorio conforme a criterios que terminaron quedando disociados de parámetros demográficos, algo que en principio no ocurría con las “monedas”. En este último caso, el régimen de arrendamiento “por mayor”, y posteriormente “por menudo” –es decir, por localidades– por el cual se gestionaba esta parte de los servicios no permitía habitualmente el reparto de cupos fijos a cada territorio definidos en función de criterios proporcionales basados en repartimientos desfasados en razón de su antigüedad. En definitiva, el cobro del “pedido” dotaba de continuidad los principios del “encabezamiento” que tantas quejas habían provoca70. A. Malalana Ureña (2002), 176. 71. Los procuradores recordaban cómo cuando “en los logares délos sennorios do sienten el tal agrauio les es dada eguala con otros logares”, de manear que pedían “que las dichas vuestras cibdades e villas e logares e déla dicha sennora Reyna vuestra muger non sean de menor condición, e que cada e quando por ellos fuere demandada yguala con otras cibdádes e villas e logares asy de rrealengos commo de sennorios, que mande quelessea fecha la dicha yguala”. Cortes (1866), vol. III, 267-268. 72. “[...] en tienpo que avía repartimiento de pedido e monedas, quando se hallava un logar agraviado demandavan yguala del pedido con el logar e logares que querían, e fazíanse. E en lo de las monedas, no avía agravio porque se pagava por vezinos e por cabeças”. J. M. Carretero Zamora y D. Alonso García (2003), 75. 73. Esta afirmación se deriva de la comparación de las cartas aprobando “igualas” dadas en 1442 y 1462. AGS, EMR, leg. 2, ff. 550-551; leg. 10, f. 77. © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 119-156. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) 02 ORTEGO_02.indd 25 25/10/2016 19:32:50 PABLO ORTEGO RICO 150 © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 119-156. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) a 1.000 mrs., consignados en el arcedianazgo de Guadalajara89, aunque en una relación de cuenta del “pedido” y “monedas” de Madrid de 1455 también se incluye el descuento de 12.000 mrs. en concepto de lugares “yermos”90. Por el contrario, los descuentos por cuantías no percibidas en los territorios señoriales ascendieron globalmente a la enorme suma de 5.078.000 mrs. Tabla 3. Descuentos puestos por los recaudadores de los “pedidos” y “monedas” en el arzobispado de Toledo durante el bienio 1455-145691 PARTIDO YERMOS PRIVILEGIADOS SEÑORÍOS Guadalajara, arcedianazgo 1.000 21.000 1.930.000 Madrid, arcedianazgo 0 0 870.000 Toledo, arcedianazgo 0 0 300.000 Talavera, arcedianazgo 0 0 250.000 Calatrava, arcedianazgo 0 0 1.428.000 Alcaraz, arcedianazgo 0 0 300.000 TOTAL 1.000 21.000 5.078.000 5. CONCLUSIÓN Pese a las carencias y dificultades señaladas, los repartimientos del “pedido” regio, consolidado ya desde 1399 como parte fundamental de los servicios otorgados por las Cortes, constituyen una fuente valiosísima, aunque incompleta, para establecer hipótesis generales sobre la estructura general del poblamiento castellano. En este sentido, a pesar de los interrogantes que plantea la pesquisa o averiguación general de “humos” de 1409, que consideramos debe ser puesta en valor como antecedente de otras posteriores, y de la ausencia de carta regias de repartimiento de la carga en muchos archivos municipales para las décadas iniciales del siglo XV, la utilización como base analítica de repartimientos muy posteriores puede aportar nuevas claves siempre en relación al poblamiento y reparto demográfico vigente a inicios del siglo XV, habida cuenta de que los cupos asignados a cada unidad tributaria en los re89. AGS, EMR, leg. 7, ff. 698-699. 90. AGS, EMR, leg. 5-1, f. 156. 91. AGS, EMR, leg. 7, ff. 698-699. 02 ORTEGO_02.indd 32 25/10/2016 19:32:50 “Pedido” regio y repartimientos en Castilla... 151 partos conservados en el Archivo General de Simancas a partir de 1442 fueron calculados aplicando un baremo proporcional sobre la base de la pesquisa de “humos” llevada a cabo en 140992. No obstante, es evidente que este tipo de análisis nada puede aportar en relación con el cálculo de cifras globales de pecheros, vecinos o habitantes, pues se desconoce la cuantía pagada “por cabeza” en cada caso, así como el porcentaje de exentos, aunque sí mantiene su operatividad para establecer magnitudes demográficas relativas en una época carente de cualquier otro tipo de información de carácter cuantitativo. Por otra parte, la mecánica establecida a la hora de distribuir el “pedido”, también permite valorar cuestiones de marcado carácter político, fundamentales si tenemos en cuenta que atañen a una de las principales fuentes de renta de la monarquía hasta 1477. Acaso una de las más destacadas sea el mantenimiento en manos de la Corona de importantes atribuciones fiscales en relación a la distribución de una parte fundamental de las sumas concedidas por las Cortes, cuyo reparto nunca fue delegado en los concejos ni en las instituciones que ejercían la “representación” política del reino, incapacitadas para fijar las cuantías globales a satisfacer en cada caso, dependientes únicamente de la voluntad del poder regio y de sus instituciones y oficiales hacendísticos. De ahí el impacto que a nivel político tenía la configuración de las bases cuantitativas sobre las cuales se asentaban los repartos, en torno a los cuales las Cortes libraron una particular lucha con el monarca, especialmente evidente en la década de 1430, ampliada posteriormente, ya a título particular, a los concejos agraviados. La pugna se saldó de forma aparentemente favorable a los intereses regios, a tenor de los mecanismos de corrección de los desequilibrios tributarios adoptados habitualmente (“igualas”, distribución de los cupos asignados a los yermos), que no implicaban un menoscabo de las cuantías a percibir finalmente por parte de la Real Hacienda, aunque resulta obvio que la falta de ajuste de las sumas distribuidas en cada “cabeza de pedido” a su realidad demográfica pudo condicionar desajustes en la presión fiscal lesivos a los intereses de aquellos concejos que, por el motivo que fuese, perdían población, y por lo tanto posibilidades de afrontar en mejores condiciones sus obligaciones fiscales con la Corona. 92. Este procedimiento de análisis ya fue señalado para el estudio de la población del área andaluza de mediados del siglo XV. M. Á. Ladero Quesada (1969), 480-482. No obstante, el peso demográfico que se deduce de los datos aportados por los repartimientos del “pedido” de 1476-1477 manejados por el autor debe retrotraerse en realidad a los años iniciales del siglo XV. © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 119-156. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) 02 ORTEGO_02.indd 33 25/10/2016 19:32:50 PABLO ORTEGO RICO 152 © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 119-156. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) 6. BIBLIOGRAFÍA Aguado González, Francisco Javier (1986), “Fuentes para el estudio de la geografía administrativa y distribución de la población en la corona de Castilla en la segunda mitad del siglo XV: las relaciones de pueblos para el cobro del pedido”, Anuario de Estudios Medievales, 16, pp. 465-480. Benavides, Antonio (1860), Memorias de D. 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