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La locución conjuntiva “CASO QUE”: testimonios de su variación y usos.

Carrasco-Cantos, Inés,Carrasco-Cantos, Pilar

Abstract

En el presente estudio proponemos el análisis de la locución conjuntiva caso que y de las variantes relacionadas con ella: en caso (de) que, supuesto caso que, puesto caso que, dado caso que, etc., a través de las cuales se precisa el carácter hipotético de los enunciados. Para el análisis de las locuciones utilizaremos los recursos que nos proporcionan los corpus, en especial, el CORDE. Igualmente, exploraremos otros corpus como CHARTA, CODEA y CODEMA de menor masa textual pero de la misma esfera jurídico-administrativa. Analizaremos también los matices condicionales o concesivos de cada una de las locuciones y su adscripción a las diferentes tradiciones discursivas, las de la lengua elaborada y tradiciones asociadas a la inmediatez comunicativa.

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La locución conjuntiva “CASO QUE”: testimonios de su variación y usos. Inés Carrasco Cantos /Pilar Carrasco Cantos Universidad de Málaga Uno de los procedimientos ampliamente documentados en todas las lenguas romances, cuya formación puede remontarse a periodos prerrománicos, se basa en el uso de locuciones conjuntivas creadas a partir de un sustantivo completado con un adyacente introducido por <que>. En el presente estudio proponemos el análisis de la locución caso que y de las variantes relacionadas con ella: supuesto caso que; puesto caso que; en caso de que, etc., a través de las cuales se precisa el carácter hipotético de los enunciados. Sus usos fluctúan entre los valores concesivos y condicionales, lo cual evidencia la estrecha relación entre concesividad y condicionalidad. Así, por ejemplo, observamos que mientras en las primeras documentaciones lexicográficas que recogen caso que se le asignan valores condicionales (equivalentes al latín ETIAMSI): Oudin 1607; Vittori 1609; Minsheu 1617; Franciosini 1620, Mez de Braidenbach 1670; Stevens 1706; la opinión de los académicos en Autoridades 1729 es la de ser ‘frase condicional que equivale a aunque. Lat. Quamquam, tametsi. (Apud NTLLE s.v. caso). El doble uso se mantiene en la tradición lexicográfica académica hasta la edición de 1899 (13ª ed.) en donde se concede un exclusivo valor condicional en la significación de ‘si sucede tal o cual cosa’. Los primeros ejemplos de caso que se atestiguan en el S. XIV con valor concesivo (Rivarola 1976: 93-94) pero ya a finales de ese mismo siglo y en los textos jurídicos predomina el matiz condicional. A partir de los datos proporcionados por los corpus CORDE. CHARTA, DITECA y otras fuentes secundarias como son los estudios realizados en torno a las estructuras condicionales y concesivas, sus valores y distintas formas de expresión (Keniston, Rivarola, etc.), pretendemos ahora establecer la cronología de esas locuciones y ampliar el conocimiento respecto de la frecuencia de uso y su productividad en relación con diferentes tradiciones discursivas. El corpus base del análisis está estructurado en cortes cronológicos y está formado textos literarios y no literarios desde 1300 hasta 1950. CORPUS CHARTA (Corpus Hispánico y Americano en la Red: Textos Antiguos): [en línea] www.corpuscharta.es. CORDE: Real Academia Española, Banco de datos (CORDE) [en línea]. Corpus diacrónico del Español www.rae.es DITECA (Diccionario de Textos Concejiles de Andalucía): [en línea] http://www.arinta.uma.es BIBLIOGRAFÍA Company Company, Concepción (dir.): Sintaxis histórica de la lengua española. Tercera parte: Adverbios, prepisiciones y conjunciones. Relaciones interoracionales. Volumen 1 México: FCE, UNAM, 2014. DCR: Cuervo, Rufino José (2002): Diccionario de construcción y régimen de la lengua castellana, Barcelona, Herder. Espinosa Elorza, Rosa Mª (2010): Procesos de formación y cambio en las llamadas palabras gramaticales, San Millán de la Cogolla, Cilengua Herrero Ruiz de Loizaga, Francisco J. (2005): Sintaxis histórica de la oración compuesta en español. Madrid: Gredos. Keniston, Hayward (1937): The syntax of Castilian Prose. The Sixteenth century, Chicago-Illinois, The University of Chicago Press. Meyer-Lübke, Wilhelm (1974[Paris 1890-1906]): Grammaire des langues romanes, III, Geneve/Marseille, Slatkine Reprints/Laffitte Reprints. Mondéjar, José (1966): «La expresión de la condicionalidad en español », Revista de Filología Española, XLIX, 229-254. Montolio, Estrella (1999): “Las construcciones condicionales”, en I. Bosque; V.Demonte (dirs.): Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid: Espasa-Calpe, 3643-3737. Real Academia Española/Asociación de Academias de la Lengua Española, Nueva gramática de la lengua española, Madrid, Espasa, 2010. Real Academia Española, Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española, [en línea]. http://ntlle.rae.es/ntlle/SrvltGUILoginNtlle. Real Academia Española, Nuevo diccionario histórico del español, [en línea]. http://web.frl.es/DH. Rivarola, Jose Luis (1976): Las conjunciones concesivas en español medieval y clásico. Contribución a la sintaxis histórica española, Tubingen: Max Niemeyer. 