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Si dio "a usura pública o secretamente": aproximación a la usura en los manuales de confesores de la Castilla bajomedieval

Arquero Caballero, Guillermo

Abstract

Los manuales de confesores tienen gran valor para los historiadores, ya que reflejan las conductas habituales en la sociedad medieval. Dentro del ámbito de la economía, dedican un espacio considerable al problema de la usura. Este concepto trasciende el préstamo con interés(usura pública) y se extiende a diversas operaciones que encubrían bajo otras formas la usura pública (usura secreta), bien por medio de fraudes en los préstamos, por la reventa de productos o mediante arrendamientos. Aquí analizaremos los manuales que circularon en Castilla.

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© Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 157-179. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) SI DIO A USURA PÚBLICA O SECRETAMENTE: APROXIMACIÓN A LA USURA EN LOS MANUALES DE CONFESORES DE LA CASTILLA BAJOMEDIEVAL1 Guillermo Arquero Caballero Universidad Complutense de Madrid RESUMEN Los manuales de confesores tienen gran valor para los historiadores, ya que reflejan las conductas habituales en la sociedad medieval. Dentro del ámbito de la economía, dedican un espacio considerable al problema de la usura. Este concepto trasciende el préstamo con interés (usura pública) y se extiende a diversas operaciones que encubrían bajo otras formas la usura pública (usura secreta), bien por medio de fraudes en los préstamos, por la reventa de productos o mediante arrendamientos. Aquí analizaremos los manuales que circularon en Castilla. ABSTRACT The handbooks for Confessors have got great value for historians, since they reveal the most common behaviours in medieval society. In the field of economy, these books devote considerable space to the problem of usury. This concept goes beyond the loan at an interes rate (public usury) and includes several deals which hid public usury under different appereances (hidden usury). This was made through frauds in the loans, resale of products or the rental. In this article we will study the handbooks which were present in medieval Castile. PALABRAS CLAVE: manual de confesor, usura, préstamo, venta, arrendamiento KEYWORDS: handbook for Confessors, usury, loan, sale, rental 1. Los resultados de este trabajo se enmarcan en la investigación que se realiza dentro del Proyecto de Investigación HAR2013-42211-P de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación “Prácticas de Comunicación y negociación en las relaciones de consenso y pacto de la cultura política castellana, ca. 1230-1504”, con José Manuel Nieto Soria como investigador principal. Proyecto de I+D del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma de Generación del Conocimiento, 2015-2017. 03 ARQUERO_02.indd 1 26/10/2016 10:44:51 GUILLERMO ARQUERO CABALLERO158 © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 157-179. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) 1. INTRODUCCIÓN2 Aunque no sean fuentes de índole económica en sí mismos, los manuales de confesores tienen cierto interés para la Historia en este campo. Estos libros servían a los sacerdotes para identificar en las más diversas circunstancias los posibles pecados de sus penitentes, con lo que constituyen el mejor ejemplo de la concreción de los principios de la teología moral en la vida cotidiana, y ello tiene un doble interés. En primer lugar, manifiesta el orden moral que la Iglesia buscaba inculcar de modo concreto en aquella sociedad, configurándose así la moral referencial de la misma que servía para establecer qué actos habrían de considerarse lícitos y cuáles no. Por otro lado, los manuales no bebían tan sólo de la doctrina de la Iglesia sino que, al ser obras de tipo pastoral, recogieron la experiencia práctica de los sacerdotes y reflejan de este modo cuáles eran las ideas y comportamientos más comunes. Es lo que Thieulin-Pardo ha llamado “huellas de oralidad”3. El campo de la economía estaba abierto, como es lógico, a muchas inmoralidades, y por ello los manuales se detienen en reflejar diversas prácticas para establecer la licitud de las mismas. Una de las más destacadas es la usura, esto es, la concesión de préstamo con un tipo de interés, que, como es bien sabido, estaba condenada por la Iglesia. Por ello los manuales de confesores le dedican en ocasiones amplios apartados o numerosas referencias, siendo así otra fuente para su conocimiento4. Este trabajo se ofrece como una aproximación a las diversas operaciones económicas que se reflejan en los manuales de confesores para ejercer las usuras sin incurrir en la condena pública, y que debieron de ser muy habituales en el Medievo. Ello no agota la cuestión del tratamiento de la usura en estos libros, ya que este artículo no se ofrece como una exposición sistemática de sus contenidos al respecto (que sobrepasaría los límites razonables de esta publicación) ni tampoco otros aspectos (la cuestión 2. En el presente artículo se emplean las siguientes abreviaturas en las citas de obras antiguas: f. (folio) lib. (libro/liber), tit. (título/titulus), § (párrafo). Por otro lado, se emplean las abreviaturas comunes contempladas en la revista. También hay que indicar que en las citas de las fuentes originales se usan acentos (distinción entre “u” y “v”, “i” y “j”, etc. adecuando el texto a la ortografía actual dentro de lo posible) cuando se han transcrito los textos directamente desde las obras originales. En aquellos casos en que se toman los textos de ediciones actuales, se ha respetado el criterio seguido por sus editores. 3. H. Thieulin-Pardo (2012), “Estudio comparativo del Libro de las confesiones y del Confesionario”, § 48. 4. Un trabajo que recoge las diversas fuentes para el conocimiento de la usura, de una manera muy sistemática, es N. Barile (2010). 03 ARQUERO_02.indd 2 26/10/2016 10:44:51 Si dio a usura pública o secretamente... 159 de las penas que se podían imponer a los usurarios, la restitución de los bienes obtenidos por la usura, etc.). Tan sólo tomamos de diversos manuales (sin ánimo de sistematicidad de las referencias) los distintos ejemplos referidos a la usura secreta. Hay que decir que ya se han hecho aproximaciones de este tipo, como la de Hernando Delgado sobre el Libro de las Confesiones de Martín Pérez5, que constituye la principal fuente para el caso castellano, y de ahí que nos apoyemos especialmente en esta obra de ahora en adelante. Hemos de reconocer igualmente la carencia en la bibliografía. El objetivo, en este sentido, es ofrecer un material que investigadores en el ámbito de la economía medieval, que puedan contrastar en su investigación con otras fuentes. Hacer una valoración en profundidad de la información sobre la usura en los manuales (en conexión con otras fuentes y con la realidad económica medieval) rebasa el objetivo del presente trabajo, aunque trataremos de ponerla en contexto. 2. EL PROBLEMA DE LA USURA ENCUBIERTA La usura se enmarca dentro del pecado de avaricia y en lo referido a los mandamientos séptimo6 y décimo7 del Decálogo. Una de las principales razones para condenar la usura era el perjuicio que ésta hacía a los más desfavorecidos, considerándose un modo de aprovecharse de los necesitados8. Pero la usura, por cuanto se consideraba un mal dentro de la sociedad, no sólo suponía 5. J. Hernando (1981). 6. San Antonino de Florencia, o Pierozzi, abre los pecados referidos al robo precisamente con la usura (c.a. 1500, f. 9r.): “El vii mandamiento es Non furtaras. Si empresto dineros o pan o vino etc. e recibio mas delo principal usura es”. También se incluye dentro el robo en el Tratado de la Confesión de Juan Martínez de Almazán (UCM, Mss. 148, f. 102v). 7. “El noveno mandamiento dize: «Non cobdiçiaras cosa que es de tu próximo». D´este mandamiento digo a Dios e a vos mi culpa [...] sy di a logro o a ganançia con cautela mala deziendo: «Vees aquí çierta quantía de moneda e tú me darás tanto preçio cada anno, quedando todo lo mío a salvo». Eso mesmo sy enpresté por Dios e por fazer buena obra llevé serviçios que valían algo. Eso mesmo sy enpresté trigo o otra cosa semejante e demandélo al tienpo que valía dos tanto por enrequesçer, e asý destruý a mi próximo. Eso mismo con vino o con otras cosas algunas, las quales vendí por dos tanto que valían” (H. Bizzarri; C. Sáinz de la Maza 1993, 45). Nótese que este manual de confesión numera como noveno el mandamiento que, en el Magisterio de la Iglesia, figura como el décimo. 8. Bartolomé Talayero escribió en su Tratado de la Confesión: “Veemos de muchos qui quanto más tienen más dessean. De donde viene que no solo no dan alos pobres, más ahún los despojan de quanto tienen por usuras y fadollas por inchir su inextinguible desseo y assi offenden a Dios, sen captivan empoder del diablo” (BNE, Mss. 10571, f. 50v). Por su parte, Pedro Díaz de la Costana (finales del XV, 58), cuenta la historia alegórica de las hijas que el diablo tuvo con la iniquidad y cómo fue desposándolas con determinados tipos sociales (así, simonía casó con los clérigos, hipocresía con los religiosos, etc.) La cuarta es usura, “la cual dio a los ricos”. © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 157-179. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) 03 ARQUERO_02.indd 3 26/10/2016 10:44:51 GUILLERMO ARQUERO CABALLERO 160 © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 157-179. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) un riesgo para el alma9, sino que entrañaba la condena pública, y así Díaz de Escobar disponía en su Modus confitendi: “y como la usura es un género de robo, si alguien fuese usurario no sea admitido ni a la comunión del Cuerpo de Cristo ni a la Iglesia”10. Podemos imaginar lo que ello suponía en una sociedad marcadamente confesional. En este contexto, se entiende que la usura estuviera asociada a los grupos no cristianos, lo que no les hace escapar de las condenas espirituales11. La reprobación de la usura chocaba en buena medida con una economía cada vez más sofisticada en la que el crédito se iba convirtiendo en un elemento esencial del sistema, y que desde luego era un elemento bien conocido en la economía de la Baja Edad Media. Ello explica quizá la noticia dada por san Raimundo de Peñafort, quien ya en la primera mitad del siglo XIII manifestaba su preocupación por el hecho de que la usura estuviera universalmente extendida en lo que llama “Lombardía”12. Es probable que se refiera con ello al conjunto de la Italia septentrional, con importantes centros económicos y financieros como Génova, Venecia, Florencia, Pisa, etc. Juan de Friburgo, glosador de Peñafort y continuador del mismo en la tarea de profundizar en 9. Es interesante por ejemplo el Dialogus Miraculorum de Cesáreo, que refiere unas hipotéticas palabras expresadas por un sacerdote a un usurero: “escucha, tú y yo vamos a jugársela hoy al diablo. Todo lo que te pido, es que me confieses tus faltas, que renuncies a toda intención de cometerlas de nuevo, y que sigas mi consejo. Por mi parte, te prometo la vida eterna”. Citado en L. K. Little (1981, 94). Ello refleja el ánimo con el que los confesores, presumiblemente, acogían a los penitentes para extirpar la usura, para lo cual se apoyarían en los manuales o los escribieron con esta experiencia pastoral. 10. A. de Escobar (1513, f. 37v) Antonino de Florencia (Pierozzi c.a. 1500, f. 8r) dice: “En excomunión menor caen [...] Robadores, costrennidores, usureros publicos”. 11. San Raimundo de Peñafort (1715, 344) dice cómo el judío que ejerce usuras “peca mortalmente”, ya que la disposición bíblica de poder dar usura al gentil (Dt. 23: 21) perdió vigencia una vez que los judíos ya no se encontraban en la Tierra Prometida por Dios. Así, Dios les habría permitido ejercer usuras a los pueblos que poblaban Palestina puesto que ocupaban la tierra que Dios le había dado a Israel y ése era un modo de hacer valer tal entrega. 12. “¿Qué [decir] de las comunidades de algunas ciudades, que dan dinero a usura, sobre todo en Lombardía? ¿acaso no son usurarios todos sus ciudadanos a causa de esto, y por consiguiente viven en estado de peligro [para sus almas]?” (R. de Peñafort 1715, 343). A este respecto, hay que destacar cómo la Summa de Angelo da Chivasso, franciscano piamontés de finales del s. XV, muestra una casuística muy compleja en el problema de la usura (A. Chivasso 1497, ff. 377v-388v), lo que manifiesta el grado de complejidad que la economía de la Italia del norte había alcanzado en a mediados de dicha centuria. Igualmente, J.A. Schumpeter (2012, 134) puso de relieve la comprensión que san Antonino (obispo de Florencia entre 1446 y 1459), tuvo “del proceso económico en todos sus aspectos principales”, lo que se refleja en su Summa theologica. Ello choca con la mayor simplicidad de manuales más antiguos. J. Hernando Delgado (1981, 94-95, 100) ha destacado la conexión del Libro de las Confesiones de Martín Pérez con una visión más conservadora de la sociedad medieval, y aunque es una valiosa fuente que nos acerca a la sofisticación de la usura, nos presenta un panorama más simple que obras posteriores. 03 ARQUERO_02.indd 4 26/10/2016 10:44:51 Si dio a usura pública o secretamente... 161 esta casuística moral, extiende este diagnóstico hasta la Italia central, al señalar cómo los romanos recurrían a prácticas que, como veremos, se pueden considerar usurarias en sus contratos de compraventa13. Del mismo modo, el arzobispo de Sevilla Pedro Gómez de Albornoz también dedicaba en su breve confesionario una referencia a la usura, en una ciudad que sin duda era una de las principales urbes del Occidente cristiano14. Todo ello nos hace pensar que, si bien existía la condena sobre el préstamo con interés, en semejante contexto la concesión de crédito estaba muy extendida. Por ello, dadas las condenas públicas, además del recurso a los prestamistas hebreos, los cristianos que no quisieran ser considerados (utilizando las palabras de Bartolomé de Pisa) como “usurarios manifiestos”15 hubieron de recurrir a diversos subterfugios para obtener crédito o lucrarse con él sin incurrir en las penas canónicas y civiles. La Iglesia, en principio, no se opondría al progreso económico, sino que trataba de armonizarlo con las virtudes morales y con la solidaridad social, en un equilibrio tan bello como difícil de mantener en la realidad16, y que se refleja en los manuales de confesores. Como bien señala Todeschini, la casuística moral de la Iglesia llevó a un doble discurso de reprobación de la usura y de elogio de la producción económica a través del crédito dentro de los límites establecidos por la sociedad cristiana medieval17. De hecho, el panorama sería más complejo de lo que pueda parecer, ya que según el mismo autor la historiografía tradicional ha partido de una definición muy determinada de la usura y, en términos generales, de la idea de que la teoría moral cristiana sobre economía se oponía a la realidad histórica de la misma18. Frente a ello, señala que los teóricos medievales no identificaron crédito con usura19, y de ahí la preocupación en los manuales de definir en qué casos se estaría ante un legítimo beneficio y en el crédito y en cuáles se podría incurrir en usura y, por tanto, en pecado. 13. Juan de Friburgo (1517, Lib. II, Tit. VII, quaestio XXXIII, f. 86r) arremete contra lombardos et romanos mercatores, que recurren a prácticas usurarias. 14. “Sy es clerigo o rreligioso, confiésese sy tomó limosna de los públicos rrobadores o de los públicos usureros, o de los abatidores de los pobres, o de los que están en pecado manifiesto; sy otro es cualquier, confiésese; sy tomó limosna de aquellos que quanto avían era de mala ganançia o la mayor parte dello, o de aquellos que deben tanto o más de lo que han” (P. Gómez de Albornoz, 1989). 15. BNE, Mss 50, f. 176r. 16. J. Hernando (2000), 56. 17. Vid. G. Todeschini (2014), 50, 52 y G. Todeschini (2011), 127-128. 18. Vid. G. Todeschini (2011), 120-121. 19. G. Todeschini (2011), 122. © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 157-179. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) 03 ARQUERO_02.indd 5 26/10/2016 10:44:51 GUILLERMO ARQUERO CABALLERO 162 © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 157-179. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) Es por todo esto que estas obras desarrollaron una casuística específica de la usura para mostrar al confesor dónde existía tal pecado. El Confesionario de Martín Pérez (versión abreviada, del siglo XV, de su Libro de las Confesiones) introduce la pregunta que da título a este trabajo: “si dio a usura publica o secretamente”20. Aunque breve, contempla por un lado la problemática de los contratos de préstamo con interés estipulado (usura pública) y el amplio campo de todas las operaciones encaminadas al mismo fin pero bajo distinta forma (usura secreta). Como vemos, al menos en los manuales de confesores el concepto de usura trasciende su significado primigenio y se convierte en un concepto de largo alcance en la economía medieval relacionado con el crédito y el beneficio que se obtiene por el mero rendimiento temporal de una inversión. Por ello, el célebre obispo Alfonso Fernández de Madrigal, el Tostado, afirmaba que “la usura [...] tiene muchas maneras”21. Si la usura pública fue una realidad muy extendida en el Medievo, es de suponer que la usura secreta lo fue también en gran medida, y de ahí la preocupación de los autores de los manuales por desentrañarla, como manifiesta Martín Pérez: Asaz cunplian las cosas dichas para conosçer el pecado de la usura, que llaman algunos logro, e para guardar del, e para los confesores entendidos saber consejar. Mas porque la cobdiçia çiega muchos e non ven las foyas en que caen, conviene que gelas muestren con la mano, que las palpen, poniendo algunos de los engaños e de las sotilezas que fazen los omes para encubrir la usura por que non paresca22. Dada la necesidad de descubrir la usura, algunos manuales se preocuparon por detallar dónde se encontraba, y de esta manera nos ofrecen información sobre las prácticas económicas medievales encaminadas a la obtención del beneficio por el mero rendimiento temporal de la inversión, así como los medios utilizados para obtener crédito. Así visto, la usura no puede limitarse al mero contrato de préstamo, sino que se abre a una noción más amplia. 20. H. Thieulin-Pardo (2012), “Transcripción del manuscrito 9 2179 de la Real Academia de la Historia – Madrid”, § 33. 21. A. Fernández de Madrigal (1500), f. 32r. 22. M. Pérez (2002), Lib. I, nº 64, 87-88. 03 ARQUERO_02.indd 6 26/10/2016 10:44:51 Si dio a usura pública o secretamente... 163 3. DELIMITACIÓN Y ALCANCE DE LA NOCIÓN DE USURA El significado primero y estricto de usura, como ya hemos visto, es el de un contrato de préstamo (mutuum) en el que se establece un tipo de interés. Así lo define Bartolomé de Pisa: “Usura es el lucro debido o exigido de un contrato de préstamo”23. Según esta acepción tan sólo podría ejercerse usura, como señala Juan de Friburgo, “con estos bienes [...] los que están constituidos en número, peso o medida”24, esto es, bienes mensurables, a lo que podemos añadir que han de ser fungibles, y de ahí que no pueda disociarse el uso de la propiedad. Así, se da usura cuando se presta dinero o grano (pecuniam vel bladum) para recibir un beneficio o servicio (lucrum vel servicium)25. Recordemos que la concepción del dinero en la Edad Media, al menos en la filosofía moral de la que beben los manuales, es la del dinero como un bien de consumo, en la medida en que tiene un valor intrínseco que sirve para obtener un bien concreto (alimento, vestido...). Ésta es otra razón de la ilicitud de la usura que se maneja en los manuales: la usura es indebida porque supone ceder el uso del dinero u otro producto de consumo sin ceder la propiedad, lo que no es realmente posible. Esta idea es la que hace a san Raimundo ofrecer una falsa etimología de la palabra usura como usus aeris o uso del dinero, manifestando con ello su intrínseca inmoralidad26. Martín Pérez afirma de este modo, que no se puede ejercer usura con otro tipo de bienes que no sean muebles, mensurables y de consumo (dinero, grano, vino, etc.). Pero el propio autor se contradice flagrantemente, porque luego califica de usura muchas prácticas fuera del préstamo de estos bienes. En realidad, podemos decir que los moralistas del Medievo consideraban la usura no sólo en este sentido más estricto (que es el más habitual) sino también como la obtención de un beneficio mediante el mero rendimiento del dinero por el factor tiempo. San Agustín ya definió usura como “toda transacción en 23. BNE, Mss 50, f. 172v. Esta definición está tomada probablemente de la Summa de Paenitentia de Raimundo de Peñafort (1715, 323). 24. J. de Friburgo (1517), Lib. II, Tit. VII, quaestio XII, f. 84v. 25. A. de Escobar, (1513), f. 37v. 26. Parece más lógico pensar que usura sea sin más el participio de futuro del verbo utor, “utilizar”, de modo que en la época romana aludiría a la cantidad de dinero que se prestaba para su uso y rendimiento. No obstante, aun desde esta consideración, vemos cómo está en la base de la usura el concepto de “uso”, que no puede disociarse del “dominio” en la filosofía escolástica. Para ver cómo evolucionó la valoración moral de la usura en el mundo cristiano desde la época romana ver J. Hernando (2000), 57-65. © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 157-179. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) 03 ARQUERO_02.indd 7 26/10/2016 10:44:51 GUILLERMO ARQUERO CABALLERO164 © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 157-179. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) la que una persona espera recibir más de lo que ha dado”27. Es en este amplio margen en el que se contempla la mayor parte de los casos de la usura secreta. A partir de la información que encontramos en los manuales de confesores, los modos más comunes para ejercer la usura de manera solapada se pudieron dar, en primer lugar, dentro del ámbito del contrato de préstamo (mutuum), a través de diversos fraudes, el recurso al legítimo interés (interesse) o del rendimiento de los bienes empeñados (pignora). Por otro lado, se localizan operaciones usurarias en ciertas prácticas dentro del ámbito de la compraventa (emptio-venditio) y de los arrendamientos (locatio-conductio). 4. LA USURA SECRETA EN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO Aparte de la usura pública (préstamo con interés expreso), había otras maneras de cobrar solapadamente un tipo de interés. Un primer modo que pudo ser habitual es el de la concesión de “regalos” en el momento de la devolución del préstamo que en realidad se concebían como los intereses, y así el Confesional de Martín Pérez introduce la pregunta “Si tomo presentes por lo que presto que es usura escondida”28. Ahora bien, otros manuales no niegan la posibilidad de que se obsequie al prestamista con alguna cantidad extra si no se hace de manera premeditada29. Una segunda estratagema era recurrir a la escritura por más valor del principal: se estipula en el contrato de préstamo una cantidad mayor de la que realmente se concede. En el momento de la devolución, se entrega la cantidad que figura en el contrato, de modo que se devuelve la cantidad realmente concedida más la diferencia hasta completar lo establecido en el documento, de modo que, de facto, se está pagando un interés. En principio, no habría modo de detectar este fraude sino en el mismo tribunal del confesionario si alguna de las partes estaba arrepentida del hecho. Aunque no hay modo de comprobarlo, 27. Citado en S. Blanco; P. Carvajal (2001), 2. 28. H. Thieulin-Pardo (2012), “Transcripción...”, § 33. 29. “Por tanto no considero que se haya cometido usura si se recibe la dádiva gratuitamente. Ningún regalo (que no provenga de una demanda del acreedor) produce entonces mancha de culpa a quien lo recibe” (R. de Peñafort 1715, 323). Igualmente, “Bien es verdat que dizen los doctores que puede el que faze el enpreste resçebir despues algund serviçio si gelo fizieren por ende e sin pecado, e maguer lo sopiese el de antes que el enpreste fiziese que le farian algund serviçio o algund bien, tanto que el non se moviese dentro a fazer el enpreste por aquel bienfazer o porque sabia que le farian, mas por fazer piedat e amor a su christiano, non peca en lo resçebir, si en otra manera viene de buena ganançia” (M. Pérez 2002, Lib. I, nº 63, 87). 03 ARQUERO_02.indd 8 26/10/2016 10:44:51 Si dio a usura pública o secretamente... 165 cuando se tratara de un préstamo entre cristianos, sería probable que fuesen más corrientes las cartas por más valor del principal que las manifiestamente usurarias. Por ejemplo, esta práctica se denunció en las Cortes de Burgos de 136730, y quizá a ella se refiera Díaz de Escobar en su Modus Confitendi31. Un personaje al que los moralistas prestan atención, ya que podía estar detrás de muchas cartas secretamente usurarias es el notario o escribano. Era en efecto una figura esencial en el la formalización de un contrato32, y mereció valoraciones de diverso tipo. Así lo muestra Ramon J. Puchades i Bataller para el ámbito de la Corona de Aragón. Según este autor El notario sería una figura especialmente denostada entre los más desfavorecidos, ya que “per a l´altre grup, el dels més pobres, el notario no podia tenir aquella vessant positiva: per als que la patien, era el personatge que garantia la perpetuïtat de la seua explotació [...] un dels símbols bàsics de l´ordre social que les condemnava a la marginació”33. En efecto, en el ámbito de la usura (que ahogaría tan terriblemente a los sectores desfavorecidos), el notario colaboraría con sus servicios. Así, Juan de Friburgo, en su Summa Confessorum refiere cómo el notario que formalice un contrato usurario peca al hacerlo34. Todo ello, que vemos en ámbitos no castellanos, se cumplía igualmente en el caso de Castilla. Martín Pérez recoge la condena de Friburgo (una de sus fuentes), y recomienda al escribano “que se guarde de fazer tales cartas o desanpare el ofiçio e biva sin pecado”35. Añade además su experiencia pastoral, y advierte al confesor: Oras, dira algund escrivano: non ay culpa, pues las partes vienen avenidas e plazenteras, demas que non nonbran en tales contractos los judios nin los christianos usura nin logro, sinon que fazen llanamente sus cartas de debda, e por tanto el escrivano, que es persona publica, non puede decir de non36. 30. S. Blanco; P. Carvajal (2001), 9. 31. “Del mismo modo he pecado de codicia y avaricia [...] por causa de las riquezas, honores y beneficios, dije, compuse y promoví muchos falsos testimonios, falsas letras” (A. de Escobar 2004, 98-99). 32. David Carvajal (2012, 89) señala cómo las Partidas establecían obligatoriamente la presencia de un escribano o notario en la formalización de muchos de los documentos de índole económica (para el caso de obligaciones, compraventas, arrendamientos, etc.), aunque en la práctica este investigador ha encontrado muchos contratos formalizados tan sólo por las dos partes. 33. R. J. Puchades i Bataller (1999), 48. 34. J. de Friburgo (1517), Lib. II, Tit. VII, quaestio xlv 35. M. Pérez (2002), Lib. I, nº 88, 107. 36.. Ibid. © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 157-179. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) 03 ARQUERO_02.indd 9 26/10/2016 10:44:51 GUILLERMO ARQUERO CABALLERO172 © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 157-179. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) Ahora bien, los arrendamientos podían ser el medio para obtener un interés en lo que se conocen como los censos o rentas redimibles66 y el pacto de retrovendendo67, que podemos identificar en la obra de Martín Pérez (aunque no lo llama así), y que, si bien corresponde al ámbito de la compraventa, en realidad se trataba de una especie de arrendamiento con intereses usurarios. Por ello aquí lo incluimos y ahora veremos por qué. Este contrato consistía en la venta de una propiedad que encubría un préstamo. Se hacía del siguiente modo: quien deseaba el préstamo vendía al acreedor una propiedad, por la cual pagaba la suma que el vendedor/deudor recibía en concepto de compra aunque la intención final fuese recibir un préstamo. Pasado el tiempo necesario, el vendedor/deudor recuperaba su propiedad comprándola a su vez, por el mismo precio por la que la vendió, al que la había comprado (el prestamista). De este modo se hacía la devolución de la cantidad prestada, y el acreedor había obtenido el beneficio del rendimiento de la propiedad inmueble durante el tiempo que fue suya, normalmente por el arrendamiento y la obtención de sus frutos. También podía darse una compra por mayor precio de aquel por el que se vendió para obtener así los intereses68, lo cual escapa ya al caso del arrendamiento y se enmarca en el de la compraventa que analizamos en el apartado anterior, aunque es de suponer que aun en este caso el acreedor se beneficiaría mediante la puesta en explotación de la propiedad, con lo que podemos imaginar el enorme lucro obtenido por este medio y por la reventa de la propiedad por mayor precio del inicial. De hecho, Mercedes Borrero indicó ya hace años (para el ámbito agrario andaluz en el siglo XV) cómo los medios lícitos para obtener crédito no eran lucrativos (préstamo con empeño como mera garantía, y préstamo gratuito), de modo que “no es de extrañar que se fueran fijando medios simulados in fraudem urusae”69. 66. “Por definición sería comprar el derecho a recibir una renta anual para hacerla cesar a voluntad de las partes, previo el aviso en el tiempo conveniente a la devolución. En el fondo no sería mas que una forma de neutralizar las inculpaciones por usura, puesto que una simple operación de préstamo era expresada como una compraventa, de tal forma que el prestamista adquiría unos pagos futuros, al deudor, sin que mediara “aparentemente” entre ellos ninguna operación de amortización” (S. Blanco; P. Carvajal 2001, 7). 67. Este tipo de práctica hubo de ser muy habitual. Para el caso de la Corona de Aragón, está bien caracterizado en J. Hernando (2000) 68-71. 68. “El comprador hacer suyo los frutos [de la tierra comprada] sin peligro de usura, y es lícito que el comprador recupere más adelante en forma de venta el predio [...] Del mismo modo [...] imagina que fue vendida por cien y está en el contrato que la venta se puede rescatar, se redima en ciento veinte. De ello el comprador se inclinó a la usuras” (R. de Peñafort 1715, 330-331). Esta cuestión también es tratada en Friburgo (J. de Friburgo 1517, Lib. II, Tit. VII, quaestiones XX-XXVII) y en A. da Chivasso 1497, f. 379r). 69. M. Borrero (1986), 228. 03 ARQUERO_02.indd 16 26/10/2016 10:44:51 Si dio a usura pública o secretamente... 173 Se trataba por tanto de una práctica usuraria que, bajo forma de compraventa, en realidad era la cesión de los frutos o rentas de una propiedad. Ahora bien, ello no excluía la posibilidad de que tales operaciones se hubiesen llevado a cabo sin aquella intención, y por lo tanto se podían llevar a cabo sine periculo usure70. De nuevo, la clave es saber si se hizo todo de manera premeditada. Por ello Martín Pérez dedica un apartado específico a este tipo de operaciones, y dice que “avemos de estar por quanto dixiere cada uno, e si dixiere el conprador en confesion que aquella vendida non fue verdadera, mas era enpeñamiento e por ganar los fructos [...] usura es”71, por lo que debería descontar los beneficios de la cantidad prestada. Ahora bien, “si dixiere que verdaderamente fue fecha la vendida, suyos son los fructos e non ay usura ninguna, maguera aya a tornar la heredat despues e resçibir todo su preçio que dio”72. La experiencia pastoral de Martín Pérez le lleva a atinar más y dice cómo “mucho deve el confesor afincar los omes que en tales contractos fallare, ca suelelos engañar la cobdiçia e suelen algunos menguar de la verdat”73. Así, indica tres indicios por los que se puede saber si, en vez de estar en un contrato de compraventa legítimo, nos encontramos ante un contrato de retrovendendo: si la heredad es vendida por mucho menos de lo que vale, si al revenderla al antiguo propietario se paga más del precio por el que se compró y si el que lo hace “suele usar tales contractos e suele ser de usura famado”74. Hay que decir que dichas prácticas recuerdan a una institución que sería esencial en la economía de la Corona de Aragón en la Baja Edad Media, como es el censal. Si bien el censal en sí no era considerado usura (de hecho, la venditio censuum fue autorizada por la Iglesia y ratificada con una bula de Martín V en 142575), los manejos con dicha figura podrían llevar a prácticas usurarias, si se buscaba en última instancia la recuperación de una cantidad prestada con unos intereses añadidos. Así lo valoraba en el siglo XIV Ramon Saera, el cual veía en la cláusula de retro (la “carta de gràcia”) un manera de recuperar la inversión con intereses añadidos, que eran obtenidos en virtud de las rentas. De esta manera, recomendaba, como hacía su coetáneo (o casi coetáneo) Martín Pérez en la vecina Corona de Castilla y León, atender a 70. J. de Friburgo (1517), Lib. II, Tit. VII, quaestio, 25, f. 86r. 71. M. Pérez (2002), Lib. I, nº 71, 96. 72. Ibid. 73. Ibid. 74. Ibid. 75. Vid. G. Todeschini, 2014, 53. © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 157-179. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) 03 ARQUERO_02.indd 17 26/10/2016 10:44:51 GUILLERMO ARQUERO CABALLERO 174 © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 157-179. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) la intención con que se ejecutaban dichas operaciones76. No obstante, dichas valoraciones no impidieron estas prácticas, no sólo por el hecho de que otros renombrados autores las defendieran (como el Inquisidor General de Aragón Bernat de Puigcercós), sino porque el censal llegaría a ser la fórmula crediticia preferida en el ámbito valenciano, como ha mostrado García Mansilla77. En el caso de Castilla, una práctica cercana a la aragonesa sería el censo consignativo, en el mismo momento en el que se añadía en el contrato de compra-venta una cláusula de temporalidad78. Si bien no hemos hallado en los manuales una descripción precisa de esta práctica (quizá porque se generalizó después de la redacción de la mayoría de los manuales consultados), seguiría la misma lógica que en los casos de venta de propiedades con rentas anexas que podrían recuperarse más adelante. 7. CONCLUSIONES Analizados diversos manuales que tuvieron presencia en la Castilla bajomedieval, hemos podido apreciar a través de los mismos diversas prácticas a las que se recurrió en aquel entonces para la concesión u obtención de crédito con interés sin incurrir en la infamia de la usura pública. Puede que muchas personas que recurrían a estos subterfugios lo hicieran para no caer en la condena social o simplemente, dada la complejidad que hemos visto en algunos casos, porque no creyesen que estaban ejerciendo, de hecho, una usura. No obstante, los manuales de confesores extienden la noción de usura a campos que salen ya del mero préstamo con interés. Como hemos podido apreciar, aquéllos se llevaron a cabo mediante fraudes en el ámbito de préstamo (mutuum). En primer lugar, se podía devolver la cantidad prestada con una cantidad extra u otra propiedad en concepto de regalo, pero que se concedía realmente porque se había establecido previamente como condición para la concesión del préstamo. Una segunda estrategia era conceder una cantidad menor de la que figura en contrato para recibir un beneficio cuando se devolviese la cantidad que sí figuraba en el documento (cartas por mayor valor del principal). En tercer lugar, se podía especular con el legítimo interesse 76. R. J. Puchades i Bataller (1999), 103. Sobre esta cuestión, además, vid. J. G. García Mansilla (2002, 363-370). 77. Vid. J. G. García Mansilla (2002). 78. Vid. M. Borrero (1986), 229-232. 03 ARQUERO_02.indd 18 26/10/2016 10:44:51 Si dio a usura pública o secretamente... 175 (fingiendo un retraso en la devolución o estableciendo plazos imposibles de cumplir para poder cobrarlo) o con la prenda o peño (poniendo a rendir un determinado bien depositado por el deudor como garantía, de modo que si el beneficio obtenido no se descontaba del caudal del préstamo, se estaban obteniendo de hecho unos intereses). Por último, y especialmente para los préstamos en materias primas (que debieron ser muy habituales, especialmente en grano y vino), la previsión de la variación estacional de los precios fue empleada para obtener un beneficio usurario, si el acreedor conseguía prestar el producto cuando valía menos y hacía que se le devolviese la misma cantidad cuando valía más. Por otro lado, la identificación de la usura trascendió el ámbito del préstamo y se extendió al de la compraventa (emptio-venditio). Siguiendo en el campo de las materias primas, la reventa de las mismas por mayor valor se concibió como un medio de lucrarse por la mera inversión del capital, sin mediar trabajo alguno de manufacturación o transporte que justificase una subida en el precio del producto. En este sentido, la usura ya no se da necesariamente entre dos sujetos de manera exclusiva (prestamista y prestatario), sino que puede afectar a un tercero (se compra el grano al productor, y se vende a otra persona, que sufre la especulación usuraria). Como vemos, el concepto de usura adquiere mayor amplitud. Además de la cuestión de la acaparación de productos para su venta posterior, en el campo de la compraventa también hubieron de ser frecuentes los contratos que, bajo dicha forma, eran en realidad contratos de préstamo con interés: bien con materias primas, o con bienes inmuebles, una persona que buscase un préstamo podía vender al prestamista algo de su propiedad para, en concepto de beneficio de la venta, obtener un préstamo, de modo que el comprador (que era, de facto, el acreedor) recibía la propiedad del primero. Llegado el tiempo en que éste último había reunido el dinero suficiente para recuperar su propiedad, la compraba al acreedor bien por mayor precio que el inicial o bien por el mismo si, en el caso de tratarse de un bien inmueble, el acreedor se había lucrado mediante su arrendamiento o explotación. Todo ello es lo que en otras fuentes se conoce como contrato de retrovendendo, y que hubo de ser un medio de conceder préstamo con interés bajo la forma de una compraventa bastante habitual, toda vez que en los manuales se les dedica cierto espacio. Así, vemos cómo en el caso de que el acreedor se hubiese lucrado mediante el arrendamiento de una propiedad se recurrió a un tercer ámbito, el del arrendamiento (locatio-conductio), para obtener un interés usurario. © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 157-179. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) 03 ARQUERO_02.indd 19 26/10/2016 10:44:51 GUILLERMO ARQUERO CABALLERO176 © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 157-179. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) Este trabajo no es más que una mera aproximación al tratamiento de la usura de los manuales, identificando tan sólo los principales subterfugios empleados en el Medievo para ejercer la usura, todo lo cual constituye la usura secreta, frente a la usura pública o manifiesta, que distinguen los manuales de confesores. También se han pasado por alto cuestiones como la justificación teórica de la condena (más compleja de lo que aquí hemos esbozado) o todo lo referido a la reparación y restitución de bienes por los daños producidos a causa de la usura. Por último, hay que decir que los manuales ofrecen una casuística más detallada más allá de estas prácticas generales que hemos analizado, y las gentes del Medievo recurrieron a muchas otras estrategias para ejercer la usura. Describirlas podría llevarnos mucho, y probablemente no agotásemos la cuestión, ya que, como concluía Alfonso Fernández de Madrigal (el Tostado), “acerca delas maneras dela usura ay casos infinitos, los quales no se pueden por menudo especificar ni escrivir, ca los hombres fallan de cada día nuevas maneras de vivir”79. 79. A. Fernández de Madrigal (1500), ff. 35v-36r. 03 ARQUERO_02.indd 20 26/10/2016 10:44:51 Si dio a usura pública o secretamente... 177 FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA FUENTES Bizzarri, Hugo O.; Sáinz De La Maza, Carlos N. (1993), “El Libro de confesión de Medina de Pomar (I)”, Dicenda. Cuadernos de Filología Hispánica, 11, pp. 35-55. Chivasso, Angelo da (1497), Summa Angelica de Casibus Conscientie, Lyon. Díaz De La Costana, Pedro (c.a. 1500), Confessionale, Biblioteca Nacional de España, incunable nº 364. Escobar, Andrés de (1513), Modus Confitendi, Interrogationes, Canones Poenitentiales, edición de Johannes FROSCHAUER, Augsburgo. — (2004), Modus confitendi. Manual para la confesión (Segovia, Juan Párix, c. 1473), edición a cargo de Fermín De Los Reyes Gómez, Fundación Instituto Castellano y Leonés de la Lengua. Fernández De Madrigal, Alfonso (1500), Confesional, Burgos. Friburgo, Juan de (1517), Summa Confessorum, edición de Henricus Vortoma (Heinrich Vortmann), Lyon. Gómez De Albornoz, Pedro (1989), Tratado de confesión, transcrito en Gustave A. Arroyo, Les manuels de confession en castillan dans l’Espagne médiévale, Montréal: Universidad de Montréal (Facultad de Artes y Ciencias), memoria para el grado de Maestro, capítulo 5. Versión digital disponible en http://www.fordham.edu/halsall/projects/arroyo/manuels. htm, consultado en septiembre de 2014. Martínez de Almazán, Juan (s. XV), Tratado de la Confesión, Universidad Complutense de Madrid, Mss. 148. Peñafort, Raimundo de (1715), Summa de Paenitentia et Matrimonio, Aviñón. Pérez, Martín (2002), Libro de las confesiones, introducción y edición a cargo de Antonio García y García, Bernardo Alonso y Francisco Castelar, B.A.C., Madrid. Pierozzi, Antonino (san Antonino de Florencia) (c.a. 1500), Confessionale “Defecerunt”, editado por Jorge Coci, Leonardo Hutz y Lope Appentegger, Zaragoza. Pisa, Bartolomé de (s. XV), Summa Confessorum, Biblioteca Nacional de España, Mss. 50. Talayero, Bartolomé (s. XV), Tratado de la Confesión, BNE, Mss. 10571. © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 157-179. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) 03 ARQUERO_02.indd 21 26/10/2016 10:44:51 GUILLERMO ARQUERO CABALLERO 178 © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 157-179. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) Thieulin-Pardo, Hélène (2012), Confesionario. Compendio del “Libro de las confesiones” de Martín Pérez, Paris, SEMH-Sorbonne (Les Livres d’e-Spania “Sources”, 2), 2012. Versión digital disponible en http://espanialivres.revues.org/366, consultado en noviembre de 2012. BIBLIOGRAFÍA Blanco, Susana; Carvajal, Pedro (2001), Prácticas financieras medievales. El caso castellano, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid. Barile, Nicola Lorenzo (2010), “Credito, usura, prestito a interesse”, Reti Medievali, XI (2010/1), pp. 475-505. Borrero Fernández, Mercedes (1986), “Efectos del cambio económico en el ámbito rural: Los sistemas de crédito en el campo sevillano (fines del siglo XV y principios del XVI)”, En la España medieval, 8, pp. 219-244 — (1991), “Crisis de cereales y alzas de los precios en la Sevilla de la primera mitad del siglo XVI”, Historia. Instituciones. Documentos, 18, pp. 39-56. Canga Argüelles, José (1834), Diccionario de Hacienda con aplicación a España, tomo II, Madrid. Carvajal, David (2012), “Instrumentos financieros en Castilla a fines de la Edad Media e inicios de la Moderna”, en E. García e I. Vítores (eds.), Tesoreros arrendadores y financieros en los reinos hispánicos, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, pp. 79-99. Corona González, Santos M. (1992), Ilustración y derecho. Los fiscales del Consejo de Castilla en el siglo XVIII, Ministerio para las Administraciones Públicas, Madrid. García Mansilla, Juan V. (2002), Vivir a crédito en la Valencia medieval. De los orígenes del sistema censal al endeudamiento del municipio, Universitat de València, Valencia. Hernando Delgado, Josep (1981), “Realidades socioeconómicas en el Libro de las confesiones de Martín Pérez: usura, justo precio y profesión”, Acta historica et archaeologica mediaevalia, 2, pp. 93-106. — (2000), “De la usura al interés: Crédito y ética en la Baja Edad Media”, en Aragón en la Edad Media. Sociedad, culturas e ideologías en la España bajomedieval. Sesiones de trabajo. Seminario de historia medieval, Universidad, Zaragoza, pp. 55-74. Little, Lester K. (1981) “Les techniques de la confession et la confession comme technique”, en Faire Croire: Modalités de la diffusion et de la 03 ARQUERO_02.indd 22 26/10/2016 10:44:51 Si dio a usura pública o secretamente... 179 récepción des messages religieux de XIIe au XVe siècle. Table Ronde organissé par l’Ecole Française de Rome, en collaboration avec l’Institut d’histoire médiévale de l’Université de Padoue (Rome, 22-23 juin, 1979), École Française de Rome, Roma, pp. 87-99. Puchades I Bataller, Ramon J. (1999), Als ulls de Déu, als ulls dels homes. Estereotips morals i percepció social d´algunes figures professionals en la societat medieval valenciana, Universitat de València, Valencia. Schumpeter, Joseph A. (2012), Historia del análisis económico, Ariel, Barcelona. Todeschini, Giacomo (2011), “Usury in Christian Middle Ages. A Reconsideration of the Historiographical Tradition (1949-2010)”, en Francesco Ammannati (ed.), Religione e istituzioni religiose nell’economia europea, 1000-1800. Actas de la “quarantatreesima settimana di studi”, 8-12 de mayo de 2011, pp. 119-130. — (2014), “Morale economica ed esclusione sociale nelle città di mercato europee alla fine del Medioevo (XIII-XV secolo)”, en Flocel Sabaté y Maite Pedrol (eds.), El mercat: un món de contactes i intercanvi. Actas del XVI Curs d’Estiu Comtat d’Urgell celebrado en Balaguer los días 6, 7 y 8 de julio de 2011, Lérida, pp. 43-56. © Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 36-37. 2014-15, 157-179. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga, Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España) 03 ARQUERO_02.indd 23 26/10/2016 10:44:52