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Equipo de protección individual de la Policía Local

Gómez Bermúdez, Raquel

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Titulación de Grado en “RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS” por la Universidad de Málaga Junio 2017 Realizado por: Raquel Gómez Bermúdez EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 2 EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL DE LA POLICÍA LOCAL ¡¡¿SUBORDINADO A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA?¡¡ 113 encuestas - 55 municipios ANDALUCÍA Trabajo Fin de Grado Raquel Gómez Bermúdez - Junio 2017 GRADO en “Relaciones Laborales y Recursos Humanos” por la Universidad de Málaga (UMA) Tutor: Roberto Ferrera Cordero EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 3 ÍNDICE 1. PRÓLOGO…………………………………………. pág. 4 1. INTRODUCTION…………………………… pág. 6 2. OBJETIVO…………………………………………. Pág. 8 3. EVIDENCIA EMPÍRICA…………………………… pág. 26 3.1. Entrevistas………………………………… pág. 26 3.2. Encuestas…..……………………………... pág. 26 3.3. Resultados………………………………… pág. 27 4. CONCLUSIÓN ……………………………………… pág. 52 5. BIBLIOGRAFÍA……………………………………… pág. 54 EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 4 1. PRÓLOGO La Directiva del Parlamento Europeo 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, y a la protección en materia de seguridad y salud, resumo brevemente que, se aplicará a todos los sectores de actividad, (por ello también a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad) que desarrollan su trabajo en condiciones de riesgo, especialmente por la turnicidad y peligrosidad, especificando también que llevar a cabo la mejora de la seguridad NO debe subordinase a consideraciones puramente económicas, y que esta protección debe estar disponible en todo momento… Cuando me encontré con esta directiva buscando un posible tema para realizar mi trabajo fin de Grado, me hizo reflexionar en como a día de hoy, aún en trabajos donde se presupone que la protección personal adecuada para el desarrollo de su actividad, está más que justificada por la exposición constante a la peligrosidad, o el descanso adecuado por la turnicidad laboral, y existiendo además leyes para su obligada aplicación y otras en proyecto para su mejora, y con leyes de contratación pública para su previsión presupuestaria, sigue habiendo colectivos como el de la Policía Local, en el que me centraré, que en muchísimos casos no poseen los medios técnicos, personales y de protección individual básicos para el desarrollo diario de su trabajo con seguridad. Los Ayuntamientos, de los que depende la Policía Local, cada uno con realidades muy diferentes en cuanto a personal y medios de los que disponer económicamente hablando, y aunque la normativa vigente sea igual para todos, en muchas ocasiones con la “excusa” de la excepcionalidad de la Directiva anterior, y la del Consejo de 12 de junio de 1989 (relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (89/391/CEE) Art. 2, con la Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de enero de 2006 asunto C-132/04, en su punto 26), en muchos casos, no se elaboran Planes de Protección específicos para las dependencias de la jefatura de la Policía Local, o no se adquiere equipamiento de protección individual mínimo completo y adecuado, aun siendo necesario para el servicio diario, aunque sea utilizado para situaciones de emergencia, por lo que si la falta disponibilidad presupuestaria en última instancia fuera una de las principales causas de ésta falta de adquisición de medios, deberán cooperar los correspondientes estamentos europeos y estatales implicados para EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 5 garantizar la disponibilidad económica para la adquisición de medios de protección individual. Me centraré en la recopilación de datos en la región andaluza y en especial de la provincia de Málaga, en el que pretendo estudiar si habitualmente existen carencias técnicas, de equipación, de personal y de protección individual que pudieran estar subordinadas a la disponibilidad presupuestaria. EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 6 1. INTRODUCTION European Parliament Directive 2003/88 / EC of the European Parliament and of the Council of 4 November 2003 on the organization of working time, and on safety and health protection, briefly outline that it will apply to all Sectors of activity (and therefore also the Security Bodies and Forces) that carry out their work in conditions of risk, especially by the turn of events and dangerousness, also specifying that carrying out the improvement of safety should NOT be subordinated to purely economic considerations , And that this protection must be available at all times ... When I met this directive looking for a possible topic to carry out my final work, I was made to reflect on how today, even in works where it is assumed that adequate personal protection for the development of its activity is more than justified by The constant exposure to dangerousness, or adequate rest due to labor turnover, and there are also laws for its enforced application and others in draft for improvement and a public procurement law for its budget forecast, there are still groups such as the Police Local, in which I will focus, that in many cases do not possess the technical, personal and basic personal protection means for the daily development of their work safely. The Local Councils, on which the Local Police depend, each with very different realities in terms of personnel and means available economically speaking, and although the current regulations are the same for all, often with the "excuse" of the Exception of the previous Directive and Council Directive 89/391 / EEC of 12 June 1989 on the introduction of measures to encourage improvements in the safety and health of workers at work (Art. In Case C-132/04, point 26 of the judgment of the Court of Justice of 12 January 2006, in many cases, no specific Protection Plans for the premises of the Local Police It acquires equipment of individual protection complete minimum and adequate, although it is necessary for the daily service, although it is used for emergency situations, reason why if the lack budgetary availability in the last instance was a d And the main causes of this lack of means acquisition, the corresponding European and state levels involved must be involved to guarantee the economic availability for the acquisition of means of individual protection. EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 7 I will focus on the collection of data in the Andalusian region and especially in the province of Malaga, where I intend to study if there are usually technical, equipment, personnel and personal protection deficiencies that could be subordinated to budget availability. EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 8 2. OBJETIVO Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, la Policía Local, como así se recoge en el Art. 51 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, actualizada a 29/07/2015, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su Capítulo V, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la legislación autonómica, y otras que les compete a la policía local como la Ley de Coordinación de Policías Locales, Ordenación del Sistema de Seguridad Pública, Reglamentos de Policía Local propios de cada Ayuntamiento (con el que muchos de ellos no cuentan), y decretos u ordenanzas que les pudieran afectar, por lo tanto estos cuerpos según la norma aplicable dependen económicamente de los Ayuntamientos, y así mismo para el equipamiento de la Jefatura o dependencias, y para todo aquello relacionado con la adquisición de medios técnicos y de protección colectiva e individual. La Directiva del Parlamento Europeo 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, y a la protección en materia de seguridad y salud considera lo siguiente y subrayo: (4) La mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores en el trabajo representa un objetivo que no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico. Pero las medidas de prevención y protección ante riesgos laborales de la Policía Local de cada municipio están subordinadas al plano económico debido a la disponibilidad presupuestaria, a los tediosos y largos trámites para su adquisición según RD Legislativo de 3/2011 por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público. La liquidez de los Ayuntamientos en la actualidad, en su mayor porcentaje, no es suficiente para la cantidad de gastos y compromisos que se adquieren, por lo que al marcar un sistema de pago con sus prioridades, que no siempre están incluidos en ellas las medidas de protección individual de los agentes de la policía local ante EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 9 riesgos laborales, debido a “dudosa” exclusión que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hace para los cuerpos y fuerzas de seguridad. (7) Ciertos estudios han demostrado que el organismo humano es especialmente sensible durante la noche a las perturbaciones ambientales, así como a determinadas modalidades penosas de organización del trabajo, y que los períodos largos de trabajo nocturno son perjudiciales para la salud de los trabajadores y pueden poner en peligro su seguridad en el trabajo. (10) La situación de los trabajadores nocturnos y de los trabajadores por turnos exige que el nivel de su protección en materia de seguridad y de salud esté adaptado a la naturaleza de sus trabajos respectivos, y que los servicios y medios de protección y de prevención tengan una organización y un funcionamiento eficaces. El descanso que debe mediar como mínimo entre turno y turno es de 12 horas para el colectivo de la Policía Local, que a éste respecto en muchas dependencias no se aplica, por falta de plantilla o de personal, de nuevo por cuestiones económicas, lo que “obliga” a éste colectivo a tener que cubrir turnos compactados para que se puedan cubrir todos los servicios extraordinarios y habituales, independientemente de las horas extraordinarias, por tanto descansar menos horas de las requeridas entre turno y turno, por un lado el incumplimiento de la normativa y el aumento de riesgos en la propia seguridad en el trabajo tanto individuales como colectivos. Artículo 12 Protección en materia de seguridad y de salud. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que: a) Los trabajadores nocturnos y los trabajadores por turnos disfruten de un nivel de protección en materia de seguridad y de salud adaptado a la naturaleza de su trabajo; b) los servicios o medios apropiados de protección y de prevención en materia de seguridad y de salud de los trabajadores nocturnos y de los trabajadores por turnos sean equivalentes a los aplicables a los demás trabajadores y estén disponibles en todo momento. EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 16 comerciales. Cierto es que la implantación de ésta norma implica a las Comunidades a tener que realizar un desembolso importante para actualizar los medios de protección. Como se ha indicado las competencias de la Policía Local son extremadamente amplias, esto implica que las actuaciones y competencias en la población sean prácticamente de éste cuerpo y ante los ciudadanos/as, que hace que sean cada día muy variadas, extensas e intensas. Los/las agentes desarrollan mayores competencias en poblaciones más pequeñas que en las grandes, por la falta de contratación de agentes. Por todo lo anterior los riesgos que se corren en cada servicio son efectivos y constantes, y se multiplican según la realidad de cada localidad, aunque según manifiestan “nunca se sabe de dónde va a surgir el peligro”. A todo lo anterior hay que sumar que España, como otros países de Europa se aplica el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista cuyo nivel es de alerta 4 de 5, a través del cual se celebra una mesa de valoración de amenaza cada semana, que con los hechos acontecidos se está valorando si se modifica a nivel 5, por lo que los cuerpos de seguridad están bajo las órdenes del Ministerio del Interior y no bajo el de Defensa. Se conocen perfectamente como en páginas de terroristas, según los expertos, instruyen como atacar a Guardia Civil, Policías Nacionales y Policías Locales a nivel individual, según declaraciones del Coronel Baños tras los atentados en Londres, información que opino que evidentemente deberían estar recibiendo éstos colectivos, y por ello estar reforzándose de forma unánime la defensa personal. Éstos ataques que se están produciendo, y todos los estamos viendo, que habitualmente se producen en el interior de las ciudades europeas, en las que actúa y son objetivos también la Policía Local, causa por la que los servicios policiales están haciendo un esfuerzo extraordinario y se ven desbordados, como indica el Coronel Pedro Baños (Coronel Infantería Especialista en Geopolítica), colaborador en A3 Espejo Público, en sus declaraciones del pasado día 5 de junio de 2017. Están alerta las estaciones, aeropuertos, hospitales, etc. los cuerpos de seguridad están por tanto mucho más alerta, en la realización de controles, aumento de cacheos, atención máxima, enorme tarea la de prevención que están haciendo en especial la Policía en España y reconocida a nivel Europeo, y por ello la gran necesidad de disposición de equipamiento y tecnología correspondientes. EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 17 En éste programa se hicieron declaraciones como que el problema de seguridad nacional a nivel Europeo pasa por la prevención, más policía, más medios, a parte de la educación en la prevención primaria para poder abordar realmente éste grave problema. Parece ya entonces que, casi todos los colectivos tienen clara la importancia de la dotación de equipamiento de calidad y efectivo a las policías que también las locales, ya que además en población son prácticamente los primeros que llegan a casi todos los problemas que se producen en los pequeños y medianos municipios y ciudades. Se ha extendido psicosis colectiva, se crean situaciones de pánico en actos con aglomeraciones, partidos, conciertos, ferias… por alertas no reales, donde los primeros alertados y los que intervienen o se encuentran con los primeros sucesos suelen ser el Cuerpo de la Policía Local. En actos de éste tipo se utilizan los propios coches de la policía, bomberos, camiones de basura, furgonetas… para bloquear los accesos como medida de seguridad, y como ésta otras tantas. Pero la protección individual e escasa en general y muy escasa en la policía local, y equipamiento que debería estar de reflejado como indispensables y de obligación, como los chalecos antibalas individuales, por tallas y sexo, o los cascos y escudo antidisturbios, chaquetas homologadas para el servicio de motos, entre otros muchos, aún no lo es. ¿Cuantas administraciones a nivel local de la región andaluza, a día de hoy, se lo podrían permitir? Otro de los motivos que hace que los medios de protección individual, técnicos y de personal sean más reclamados e, insuficientes, es el incremento del turismo en España, nos hemos convertido en el tercer país más visitado del mundo, lo que provoca una sobre carga de población en muchas de sus ciudades y municipios. Andalucía, comunidad de las más visitadas, pasa a tener zonas de playas saturadas y zonas de interior sobrecargadas de turistas, donde aumentan los avisos de incidencias, accidentes, conflictos, robos… etc., y la exposición del Cuerpo de Policía Local aumenta, ya que es el que primero que atiende todos estos hechos, aumentando por tanto los riesgos personales que corren, y todo ello con los mismos medios precarios, escasos, nulos u obsoletos que puedan tener. De nuevo un motivo más para los Ayuntamientos de tener que asumir costes extras en los equipos de prevención y protección individual, y para lo que probablemente no tengan recursos, ya que evidentemente la recaudación no aumenta en proporción a los turistas que llegan. Para ofrecer garantías de seguridad tanto a los propios agentes como a la sociedad, es necesario reforzar al cuerpo de la policía en general y la local en especial por la escasez EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 18 de éste tipo de protección que además, como los chalecos antibalas, muchas administraciones locales no los adquieren al no considerarlos el departamento de control económico correspondiente del Ayuntamiento, como parte del vestuario, y al no haber una norma que obligue a su adquisición como equipo de protección individual, según manifiestan en entrevista mantenida con una jefatura de la Policía Local de una localidad Malagueña y con su Concejalía de Tráfico, algo como poco sorprendente, están priorizando la adquisición de vestuario, que no es de necesidad, a la compra de equipo de protección individual y/o técnico modernizado. Otros que están propuestos hasta llegar a aprobar la dotación presupuestaria están pasando por el “rosario” de gestiones administrativas que hace que se eternicen. Esto está siendo causa de movilizaciones en aumento de los distintos sindicatos que así manifiestan en diversas noticias que aparecen en la web. Las medidas protección individual detalladas, que debieran estar reguladas, permanentes, individuales y colectivas, son por tanto de especial necesidad para éste colectivo, pero que el hecho de que no estén disponibles en todo momento, y que se trate de un material o equipamiento obsoleto, e incluso no cuenten con ello por circunstancias económicas es algo habitual en su día a día. Cabe pensar que en municipios pequeños que podría tener un término municipal amplio, pero con un número muy reducido de habitantes, con escaso personal policial quedaría cubierto el término. Sin embargo el nivel de delincuencia en las zonas rurales y agrícolas es considerable, y según manifiestan agentes de la policía local, cuando piden colaboración a otros cuerpos para atenderlos o por que sean su competencia, también se ven con la precariedad de falta de personal y por ello falta de celeridad en atenderlo, por lo que es una queja generalizada tanto en los grandes, medianos como en pequeños municipios ésta falta de medios tanto de personal como de medios técnicos que como escusa siempre se anteponen las causas económicas. EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 19 La protección según la legislación se basa en el derecho de los trabajadores a un trabajo en condiciones de seguridad y salud, o que conlleva el deber del empresario para conseguir esa protección. Se han de poner todos los medios de protección al alcance para que el/la trabajador/a NO resulte lesionado/a, incluidos los económicos. El pasado 15 de Enero de 2017, en la web de la Junta de Andalucía en la sección e Servicios Normativa en Elaboración, publicó la tercera ley de coordinación de la democracia, “Anteproyecto de Coordinación de Policías Locales de Andalucía” http://www.juntadeandalucia.es/servicios/normas-elaboracion/detalle/86889.html, http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/tramites_nuevo/16/03/Anteproyecto_Ley_ coordinacion_PoliciasLocales.pdf el cual refleja el esfuerzo por el diálogo, y colaboración entre las entidades con los colectivos afectados, por el reconocimiento de la profesionalidad de la Policía Local así como por mejorar su situación, medios y circunstancias. Según los sindicatos en general éste anteproyecto no cuenta con el apoyo del colectivo policial, es ya la versión 29 y manifiestan que en el Parlamento “está muy parado”. Una vez leído el anteproyecto buscando como se mejoraría la disponibilidad presupuestaria de los Ayuntamientos para la consecución de éstos fines, e iré destacando sólo algunos puntos: Artículo 6. Competencias de la consejería. Corresponde a la consejería con competencias en coordinación de las policías locales: a) Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos cuerpos de la policía local, en cuanto a los medios técnicos necesarios para la eficacia de su cometido. Está claro que existen grandes limitaciones presupuestarias, lo que produce el incumplimiento sistemático de la Ley de Coordinación de P.L., para la dotación de equipamiento y ampliación de personal, pero el Gobierno Central no podría intervenir ya que se produciría una invasión de competencias. EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 20 Artículo 8. Competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía d) De acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, ejercer las funciones de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos del cuerpo de la policía local, de carácter profesional, cuando lo soliciten de común acuerdo el municipio afectado y la junta o delegados de personal representantes de los sindicatos. Según los sindicatos, se debería elaborar una norma de ámbito autonómico que regulara la adquisición de medios, dotación presupuestaria, etc. Hasta ahora no se conocen a nivel regional andaluz denuncias ante la Junta de que no se aplican las medidas de prevención de riesgos en los municipios y de que no poseen dotación presupuestaria, los policías hoy día no reivindican lo suficiente, como problemática añadida el escaso nivel de control y fiscalización de la Junta con respecto al control económico o presupuestario destinado a PRL. Ésta problemática no quedaría resuelta en éste anteproyecto. Título II capítulo I Artículo 12. Creación de cuerpos de la policía local. 1. En los municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes existirá un cuerpo de la policía local, que como mínimo será de cinco miembros, y que deberá contar con dependencias específicas ya adecuadas, medios técnicos idóneos, suficiente dotación presupuestaria y medios humanos necesarios para garantizar una prestación eficaz de sus funciones. Dotación suficiente presupuestaria… que en el caso de que algún Ayuntamiento no pueda asumir, deberían regularse mecanismos de apoyo y de respuestas conjuntas económicas entre las distintas administraciones, inclusive la europea, para poder llevar a cabo éste cumplimiento. Nada de esto se trata. 2. Los municipios de menos de cinco mil habitantes podrán crear un cuerpo de la policía local con la autorización de la persona titular de la consejería con competencias sobre coordinación de las policías locales, previo informe de la Comisión de Coordinación de las EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 21 Policías Locales de Andalucía, y siempre que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior Misma circunstancia que el anterior. Capítulo II Artículo 17. Convenios de colaboración. 1. Cuando un ayuntamiento por insuficiencia temporal de los servicios necesite reforzar la dotación de la plantilla del cuerpo de la policía local, podrá convenir con otros ayuntamientos andaluces que personal de sus cuerpos de la policía local, individualmente especificados, puedan actuar en su término municipal por tiempo determinado. Normalmente esa insuficiencia temporal se alarga mucho en el tiempo, precisamente debido a la estabilidad presupuestaria, o su falta de disponibilidad, según manifiestan los sindicatos y concejales algunos concejales de ayuntamientos entrevistados. Artículo 19. Asociaciones de municipios para la prestación de servicios de policía local. 1. Cuando dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, no dispongan separadamente de recursos suficientes para prestar los servicios de policía local, podrán asociarse para la prestación de estos servicios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo. La colaboración que es muy positiva, puede provocar en ocasiones situaciones negativas, casi la mayoría de los pequeños y medianos municipios tienen escasez de agentes, que deben realizar un amplio número de funciones en su municipio, a lo que si se les suma tener que prestar servicios en otras localidades como colaboración, puede provocar que se abandonen funciones en su propia localidad, lo que puede afectar. Por lo que se debería de garantizar el cumplimiento del control a las medidas de PRL en cuanto a exceso de turnos. EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 22 Título III capítulo I 2. La persona titular de la alcaldía podrá decidir, de forma motivada, los servicios que se presten sin armas de fuego, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física de la persona funcionaria o de terceras personas. No obstante, los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán siempre con armas de fuego. Por muy insignificante que pueda parecer el servicio se pueden dar situaciones de grave peligro, por lo que con la formación y adiestramiento correspondiente, los agentes conocen el adecuado uso de dichas armas. Ejemplo el reciente atentado terrorista en Manchester, donde si los policías de la localidad hubieran llevado sus armas, que estaban realizando servicios rutinarios, probablemente habrían salvado vidas. Los agentes en general no ven ésta medida adecuada. 4. Reglamentariamente se determinarán las prácticas de habilitación y uso del armamento que sean preceptivas para garantizar su correcta utilización. Se deben garantizar las dotaciones de munición y la práctica habitual dentro de las salas de tiro, que actualmente por falta de dotación presupuestaria suficiente es escasa. Artículo 24. Medios técnicos. Los ayuntamientos están obligados a dotar a los cuerpos de la policía local de los medios técnicos que reglamentariamente se determinen, cuyas características serán homogéneas en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía Título IV Capítulo I Artículo 35. Prevención de riesgos laborales. 1. El personal de los cuerpos de la policía local tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y le será de aplicación la normativa general de prevención de riesgos laborales en todas aquellas funciones que no presenten características exclusivas de actividades de policía, seguridad y servicios operativos. Dicho EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 23 derecho comprenderá, en todo caso, el recibir información y formación en materia preventiva, realizar propuestas y participar en la prevención de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, la vigilancia de la salud y la adopción de todas aquellas medidas de prevención que resulten aplicables a dichos riesgos. Queda ya sentenciado que tienen derecho a una protección eficaz en materia de protección y prevención, incluidas las actividades exclusivas de policía, la excepción prevista en el artículo 2, apartado 2, de dicha Directiva únicamente puede aplicarse en el supuesto de acontecimientos excepcionales…. en situaciones de grave riesgo colectivo exige que el personal que tenga que hacer frente a un suceso de este tipo conceda una prioridad absoluta a la finalidad perseguida por tales medidas con el fin de que ésta pueda alcanzarse. 2. Los ayuntamientos deberán adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la seguridad y salud laboral del personal integrante de sus cuerpos de la policía local, adecuándolas a las peculiaridades específicas que comporta el ejercicio de la función policial. De nuevo nos encontraríamos con la dificultad de aplicar adecuadamente ésta medida por la inestabilidad presupuestaria como en la práctica actual ocurre. Esto mismo sucedería con el régimen de formación que se desarrollaría a continuación en el anteproyecto, donde la formación que se reciba debería garantizar de dotación presupuestaria para su aplicación y control eficaz, continuada e individual en materia de protección, uso de armas continuado, situación de emergencia, uso equipamiento individual, etc. En la web del Ministerio de Empleo se recoge una Guía Laboral del Ministerio de Empleo y Seguridad Social donde resume las actuaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos, sus derechos y obligaciones, en las que me baso para algunas de las preguntas del cuestionario realizado. EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 24 El derecho de los trabajadores a una protección eficaz conlleva en la Ley de Prevención de riesgos Laborales una serie de derechos y obligaciones derivadas. Derechos de los trabajadores Para una adecuada actuación preventiva, el trabajador tiene derecho a: Ser informado directamente de los riesgos para su salud y seguridad y de las medidas preventivas adoptadas, incluidas las previstas para hacer frente a situaciones de emergencia. Recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en el momento de su contratación y cuando cambie el contenido de la tarea encomendada. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. Obligaciones de los trabajadores Los trabajadores deben velar según sus posibilidades, y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, para lo cual, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deben:  Usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y cualquier medio de trabajo.  Usar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario y conforme a las instrucciones de éste.  No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.  Informar inmediatamente a su superior jerárquico y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y prevención, y al servicio de prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 25  Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.  Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Comprobaremos más adelante si esta obligaciones y derechos en materia de prevención, se consideran por los/las agentes encuestados llevados a cabo y los motivos que prevalecen. Otra resolución que, a pesar de que ya existe la norma que lo regula, y debería de controlarse y aplicarse sin género de duda, se insta a las administraciones a que negocien los índices correctores en materia de condiciones laborales de trabajos nocturnos, Resolución de diciembre de 2016 del Defensor del Pueblo, “revisar las condiciones laborales del personal que trabaja en turno nocturno (…) con el fin de que se valore reducir el número máximo de horas anuales”, insta “regular con mayor detalle y profundidad las condiciones laborales” de este personal para valorar “los efectos que sobre los trabajadores tiene el trabajo en horario nocturno”. Resolución que refuerza importancia de la vigilancia y aplicación adecuada de las horas que disten entre turnos, sobre todo en los nocturnos por sus consecuencias en desarrollo del trabajo. EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 32 La mayoría de los encuestado/as realizan servicio de moto, coche y patrulla a pie, lo que implica que están muy expuestos a los diferentes peligros que se pueden encontrar en los servicios de calle, pero los elementos de protección individual que requieren serían muy diferentes, aunque las básicas serán comunes para todos ellos. Por ejemplo el motorista debería de poseer elementos de protección específicos para proteger espalda, manos, rodillas, casco homologado con intercomunicador, etc. protección más que conocida para la conducción segura en motos, y que en la mayoría de los casos como veremos más adelante no los tienen. Los servicios de coche patrulla, a parte de los elementos que debería de llevar en el propio vehículo como mampara divisora del vehículo para detenidos, habría que homologar todas las instalaciones que se realizan en el vehículo para que sean seguras para sus ocupantes en caso de accidente de tráfico. Todo esto aparte del equipo de protección individual que debería llevar el conductor y acompañante como chalecos antibalas cómodos, guantes anticorte… La patrulla a píe, servicio mayoritario de los encuestados también, debería de llevar un equipo de protección individual, por su exposición, también de chalecos antibalas cómodo para el servicio que se presta, vestuario adecuado al tiempo. De gran importancia sería controlar el peso del equipo, ya que depende del material del que esté realizado el elemento de protección, el exceso de peso, que puede rondar sobre unos 6 kilos, pueden estar generando en una jornada diaria de 7 horas, es fácil prever los problemas físicos propios que puede generar éste exceso de carga, fácil de mejorar con chalecos antibalas ligeros, sustituyendo las pesadas carpetas por los tecnología móvil e informática específica, pistolas pesadas, etc. Destacar el gran porcentaje de encuestados, un 24%, que realizan todas las funciones que corresponden a la policía local, y que corresponden mayoritariamente a pequeños municipios. Dato muy a tener en cuenta para el equipo de protección a prever. EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 33 De nuevo dato muy interesante, ya que al haber sido la participación tan homogénea entre los tres tipos de localidades, en las que los/las agentes se encuentran desarrollando sus funciones, hace que los resultados sean muy representativos en cuanto a la carga de trabajo por tipo de Ayuntamiento. EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 34 Datos que evidencian que un número elevadísimo un 91,2%, no aplican en su trabajo un Plan de Riesgos Laborales para su Cuerpo de Policía, escalofriante. 9. ¿Tienes este equipo de protección individual? No usar los equipos de protección individual puede provocar que las actividades que está desarrollando el/la agente se vean afectadas o detenidas, y así mismo puede afectar gravemente o leve a su salud, con todas las consecuencias que supone para el trabajo y su vida personal y familiar, que supone un alto coste económico para la sociedad en muchas ocasiones, por lo que invertir en un equipamiento seguro que a priori supone un desembolso importante para los Ayuntamientos y otras administraciones a la larga supondrá un ahorro para todos. Las posibles respuestas se han orientado a equipamiento que se presupone básico para la labor que desempeñan, de alta protección para los riesgos a los que se exponen, de los que se han destacado quizás los más significativos, quedando detrás una larga lista que se debería tener en cuenta. Recordemos además el art. 5 de la Directiva PE que indica claramente que los medios de seguridad para el desarrollo del trabajo no pueden ir a cargo de los trabajadores, otra grave circunstancia que se está produciendo por la falta de la legislación correspondiente por no ser asumido su coste por los Ayuntamientos u otras administraciones. EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 35 Solo el 31’86% de los encuestados poseen chaleco antibalas cuyo coste ha adquirido la administración, otro 12,38% los ha adquirido la administración pero mal asignados, ya que los chalecos de uso colectivo hacen que la protección no sea la correcta, debido a que cada persona posee una altura, volumen, y formas diferentes según su sexo. El 9,73% de los/las policías han adquirido a su cargo dicho equipamiento de protección, si esto ha sucedido en encuestados que realizan funciones en el exterior como moto, coche, patrulla a pie, o todos los servicios, y muy probablemente porque a lo largo de su trayectoria en éste servicio se han encontrado con situaciones que han visto en riesgo su integridad, y con el chaleco pueden evitarlo. Por lo que si se puede prever, se puede llegar a evitar, y eso es responsabilidad de la entidad a cargo, principio básico de la protección. 11 3 14 36 36 11 CHALECOS ANTIBALAS POR TALLA Y SEXO EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 36 Reflexionar, como un mismo colectivo que se expone a situaciones de avisos, emergencias, atención accidentes etc., por el desarrollo de las mismas funciones que les asigna la norma, pueden estar sufriendo el agravio comparativo de que unos medios de protección sean adquiridos por su administración, otros directamente no los tienen, otros pagados por ellos mismos… etc. De aquí en adelante reflejaré cada medida de protección reflejada en la encuesta a modo grafico genérico para hacernos una idea de cómo está este colectivo en cuanto a medios de protección cuyas respuestas en su mayoría visualizan con claridad el acuerdo unánime de su necesidad y a la vez de la falta de ellos. No 63% No me corresponde 19% No, y sí me corresponde 3% Sí, de uso colectivo 11% Sí, de uso exclusivo individual 3% Sí, propio y pagado por mí 1% CASCO ANTIDISTURBIOS EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 37 EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 38 EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 39 EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 40 EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 41 EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 48 ayuntamientos, que a través de la Excma. Diputación Provincial se intentó mancomunar el servicio y por falta de la disponibilidad económica no se llegó a realizar. Si el municipio es menos de 20.000 hab. A través de concertación municipal tienen una cantidad asignada por habitantes, y los municipios indican las partidas en las que desean realizar el gasto, pero insuficientes en la mayoría de los casos para añadir éste servicio como permanente. Si el municipio es superior a 20.000 hab. ya no se asigna una cantidad fija, son negociaciones directas del Ayuntamiento con Diputación para conseguir fondos para una partida u otra, además de que ya éstos municipio pueden contar con algo más de recursos propios, pero que de nuevo en muchos casos es insuficiente. EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 49 La última pregunta se ha realizado con respuesta abierta, para que cada agente pueda reflejar otra circunstancia relacionada con los EPI por falta de disponibilidad, y que también dan una idea de la cantidad de equipamiento que no está a disposición de ellos siendo necesario, y trasladados literalmente, tal cual lo han indicado. 17. Otra falta de equipo o circunstancia que afecte a tu protección individual por no tener presupuesto y sugerencias para mejorarlo: Otra pistola taser Linternas individual, spray, trasera Dependencias Ignorancia Chalecos y taser Cámara vídeo personal, da seguridad jurídica Los taser se dedican a interinos porque no llevan pistola Ejercicios de tiro inexistentes vehículo sin aire acondicionado en plena Córdoba Dependencias adecuadas Realizamos servicio unipersonal siempre Tener un Chaleco antibalas propio Epi de respiración autónoma Spray defensa, mejores vehículos policiales, formación y perfeccionamiento de practicas de tiro. Taser Pistola eléctrica, Bufanda/braga anticorte Equipos de autoprotección individual Uniformidad oscura para patrullas de seguridad ciudadana. Defensas extensibles Jefatura independiente del Ayuntamiento y sus medidas de seguridad Que el ascenso no sea político sino real El taser EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 50 Defensa extensible, taser, vestuario, cursos en horario laboral, renovación de vehículos, acceso a nuevas tecnologías y aplicaciones de uso policial... Formación, y reciclaje en horario de servicio. Falta de ventilación en los vestuarios, no hay ventanas. No disponemos de pocket propio o asignado. Y en muchos servicios salimos sin walkie!!!!!!!!! calzado apto ,casco homologado,defensa polímero extensible homologada,pantalones con rodilleras de bolsillo exterior,dotación de linterna individual,cargador extra munición,cámara video unipersonal para intervenir,ropa color adecuado al servicio nocturno no somos dianas, La emisora es muy deficiente Defensa extensible,ropa y calzado más cómodo,vehículos más cómodos Tengo chaleco antibalas, pero no es d mi talla Renovación chaleco antibalas, ropa motorista adecuada, casco motorista adecuado, taser, Uniformidad adecuada Equipos de comunicación obsoletos Chalecos Mal funcionamiento telecomunicaciones (walkies) Realización del trabajo de manera individual con habitualidad Taser,por ser menos lesivo Alcoholímetro individuales para cada vehículo así como ordenadores para informática en cada vehículo por no mencionar el tema de la uniformidad mucha deficiencia Coche patrulla (solo hay uno), patrullas unipersonal (falta agentes), uniformidad (no se da a tiempo), cuadrante no equiparado con todos los agentes, falta de medios técnicos (base de datos ), sistema informático muy pésimo y muchos detalles más. Pueblo con plantilla pequeña, sino hay interes por parte política, es muy difícil realizar el trabajo de Policía. falta personal en los servicios de guardia de fin de semana EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 51 Cascos homologados para motocicletas de gran cilindrada. Cámara personal para cada policía, entre otras cosas. El ayuntamiento ha estado dentro del plan de ajustes Compañeros a mi lado. Frecuentemente se patrulla solo Jefatura en mal estado. Sin accesibilidad, sin vestuarios, sin baños, sin pc en condiciones... Chalecos individuales No dotan de la uniformidad tal como la Ley de Policías Locales de Andalucía y sus posteriores Decretos que la desarrolla. Bien por falta de presupuesto o por otras causas, no dan la uniformidad adecuada. EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 52 4. CONCLUSIÓN El Cuerpo de la Policía Local queda incluido en la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, salvo excepcionales actuaciones de emergencia… pero sí para los trabajos realizados en condiciones habituales, esto gracias a la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 12/01/2006, asunto C-132/2004, impuesta debido al incumplimiento de la aplicación en éste sentido, Art. 2 y 4 de la Directiva 89/391/89 CEE de 12/06/1989, que afecta al personal no civil de las Administraciones Públicas como es el Cuerpo de la Policía Local, relativa a aplicación de las medidas y mejora de seguridad en el trabajo. Tras ésta sanción, queda aún pendiente la creación y aprobación de un Real Decreto de Prevención de Riesgos Laborales para la Policía Local. A día de hoy muchas comunidades y concretamente en Andalucía, donde se encuentra en vigor Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, y elaborado el Anteproyecto de Ley de Coordinación de la Policías Locales de Andalucía de febrero de 2016, pero sigue sin existir una normativa de Prevención de Riesgos Laborales que regule a éste Cuerpo concretamente y que se prevé siga siendo así a largo plazo. “medios suficientes” dice la Ley de Coordinación que han de tener los Ayuntamientos para aplicar los medios técnicos, que gran incógnita, es lo que está por concretar. Al no existir un Decreto a fecha de hoy, de Prevención de Riesgos Laborales específico para el Cuerpo de la Policía Local, que ya debería estar implantado, (sí para la Policía Nacional, Guardia Civil y Militares de las Fuerzas Armadas), donde se regulen el plan de prevención de riesgos laborales, tipo de funciones y puestos, sus riesgos y medios de protección individual y colectivos que deban de usar, formación sobre prevención y utilización de medios, seguridad de sus instalaciones, etc., un número altísimo de Policías Locales se están viendo afectados personal, familiar y económicamente, por las consecuencias de la falta de medios de prevención y protección adecuados, que o no los tienen, o se adquieren los que se intuyen necesarios sin estudio ni asesoramiento profundo, o por intereses comerciales, o necesitando los Ayuntamientos adquirirlos no tiene disposición económica. EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 53 Cierto es que la implantación de un Decreto de Prevención de Riesgos Laborales para la Policía Local, implica que las Comunidades deberán realizar un desembolso importante para adquirir o actualizar los medios de protección, entre otros compromisos. ¿Es la falta de norma la que hacer que no se dispongan de los medios económicos? o ¿Es la falta de medios económicos los que hace que se retrase la norma? Habiendo manifestado, a través de las encuestas y entrevistas, el colectivo de la Policía Local que una de las principales causas de dicho incumplimiento de dotación de medidas de prevención y protección mínimas, es la falta disponibilidad presupuestaria de los Ayuntamientos, el deseo de ahorro y la falta de norma, no exime a las administraciones de su cumplimiento ni de la obligación de regularlo. Por todo ello, y aun teniendo en cuenta que pueden entrar en invasión de competencias, las distintas administraciones afectadas por ésta problemática, como las locales, provinciales autonómicas, estatales y europeas, deben garantizar a través de la norma, y con medidas compartidas, la disponibilidad económica para dotar actualizar y mantener los medíos técnicos, individuales y colectivos de prevención y protección individual del Cuerpo de la Policía Local, que está afectando a cerca de 70.000 agentes del territorio nacional. Es de entender la dificultad y la necesidad de los Ayuntamientos para adaptase a la norma, y la de presupuestar, prever y asegurar disponibilidad económica “suficiente” y continuada, pero mientras tanto se “desenreda la maraña normativa justa”, quedan al descubierto un número elevadísimo de agentes del Cuerpo de la Policía Local, que tienen mermados sus derechos de formación, prevención, protección individual, descanso, afectación psicológica, causando mella a la vez que en el desarrollo de su trabajo, también se ve afectada la protección al propio ciudadano/a. La vía del diálogo, la reflexión, la permanente colaboración y traslado de información entre agentes, jefatura, sindicatos y administraciones sigue siendo básica y necesaria para la consecución de estos fines. Pero las buenas intenciones deben de estar respaldadas por una buena planificación económica efectiva, real, y práctica, que haga competente y profesional a nuestras administraciones en la aplicación de la Ley. EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 54 5. BIBLIOGRAFÍA - Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2002-548 http://www.juntadeandalucia.es/boja/2001/144/3 - Web del Gobierno de España, Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Guía Laboral. http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_10/contenidos/guia_10_22_4.htm - BOE Códigos electrónicos Código de la Policía Local Selección y ordenación: José Vicente Herrera Arrando Edición actualizada a 21 de marzo de 2017. www.boe.es/legislacion/codigos/ - “Anteproyecto de Coordinación de Policías Locales de Andalucía” http://www.juntadeandalucia.es/servicios/normas-elaboracion/detalle/86889.html - Peculiaridades del Régimen Sindical de la Policía Local. Ignacio Urio Palomanes. https://addi.ehu.es/handle/10810/18592 - Periódico digital de Huelva. Policías Locales Coordinan y unifican criterios. http://huelvaya.es/2017/03/20/policias-locales-coordinan-y-unifican-criterios/ - Periódico Digital. Levante, El Mercantil Valenciano http://www.levanteemv.com/opinion/2017/05/19/nuevos-policias-nueva-seguridadpublica/1568583.html - Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-6859&p=20150729&tn=2 - Coronel Pedro Baños (Coronel Infantería Especialista en Geopolítica), colaborador de Espejo Público, entrevista en A3 el 05.06.2017. - Ley de Prevención de Riesgos Laborales https://boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=037_Prevencion_de_riesgos_labo rales&modo=1 - Sentencia TJ CEE 12/01/2006 Asunto C-132/04 http://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30db e366cc955ffe42639138d056278d5a50.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxuLbhr0?doclan g=ES&text=&pageIndex=0&part=1&mode=DOC&docid=57299&occ=first&dir=&cid =350011 EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 55 - Ley Orgánica 2/1986 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Revisión 29/07/2015 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-6859&p=20150729&tn=2 - Boletín Agroinformación http://www.agroinformacion.com/las-estadisticas-revelanse-producen-media-mas-40-robos-diarios-campo/ - Gestión de la Formación en PRL de un colectivo no incluido en la PRL: la policía local. Trabajo fin de master. Mª del Amor Soriano Martínez. UMH - Directiva 89/391/CEE de 12/06/89 Art. 2.1. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1989-80648 EPI P.L. ¿Subordinado a disposición presupuestaria? – TFG (UMA) Raquel Gómez B. 56 AGRADECIMIENTOS A cada uno/a de los agentes de policía local que han colaborado con la cumplimentación de la encuesta, a los de los pequeños municipios, y especialmente a los de Málaga y Marbella que se han volcado, haciendo una gran cadena de envío y comunicación de la encuesta. Así mismo a la Jefatura y Delegación de Tráfico del entorno de Málaga con la que tuve entrevista que desean permanecer en el anonimato. A los sindicatos Sip-an y UPLB-A por su aportación, en especial a mi tutor por su implicación y profesionalidad y, a los Agentes de Policía E. Ruiz, B. García y al que forma parte de mi familia, F. Gutiérrez y que me anima y ayuda a superar mis propios retos cada día. Junio 2017