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El préstamo hipotecario tras el divorcio

Moreno-Torres Herrera, María Luisa

Abstract

El ordenamiento jurídico español permite que se decrete el divorcio sin que los esposos efectúen simultánea o inmediatamente la liquidación del régimen económico matrimonial, lo que en ocasiones tiene lugar transcurrido un largo tiempo desde que se dicta la sentencia que pone fin al matrimonio. De ahí que cuando se trate de parejas que estaban sometidas al régimen de gananciales, se suscite el problema relativo a la proporción en la que los esposos deben contribuir,en esta nueva etapa llamada comunidad post-ganancial, al pago de las cuotas del préstamo hipotecario concertado en su día para la adquisición de la vivienda habitual. Es un asunto conflictivo, sobre el que existe una jurisprudencia consolidada, aunque cuestionada desde algunos sectores doctrinales. En este artículo se realiza un análisis crítico de dicha jurisprudencia, se destacan sus inconvenientes y se formula una nueva propuesta de solución, desde el entendimiento que la solución que actualmente aplican los tribunales provoca en ocasiones situaciones de sobreendeudamiento, las cuales deberían ser evitadas

Full text

El préstamo hipotecario tras el divorcio En España, los jueces y tribunales se enfrentan a diario, en los procesos matrimoniales, a casos en los que la pareja en situación de crisis matrimonial ha contraído, constante matrimonio, un préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual o de otro inmueble distinto y que se encuentra parcialmente pendiente de pago en el momento de la ruptura. La mayor parte de las veces el préstamo habrá sido concertado por ambos esposos, quienes se habrán obligado solidariamente frente a la entidad financiera. Esta situación no se altera, evidentemente, por efecto del divorcio, pero se plantea el problema de cómo puede o debe distribuirse internamente la deuda entre los deudores hipotecarios. El Tribunal Supremo ha sentado al respecto la conocida doctrina según la cual el pago del préstamo hipotecario no tiene la consideración de “carga del matrimonio” y la jurisprudencia menor vienen interpretando que hasta que se liquide el régimen económico del matrimonio corresponde a cada uno de los ex cónyuges el pago de la mitad de las cuotas del préstamo. Se realiza una valoración crítica de la citada doctrina jurisprudencial, poniendo de manifiesto sus muchos inconvenientes, entre ellos el de que al ignorarse la capacidad económica de cada uno de los deudores, provoca situaciones de insuficiencia patrimonial o de endeudamiento excesivo, que los jueces solventan acudiendo a figuras como la pensión compensatoria, cuya función queda desvirtuada. Finalmente, tras demostrase la conveniencia de buscar una nueva solución para el problema, se propone que se impida a los cónyuges diferir sine die la liquidación del régimen matrimonial, reformando las normas procesales y sustantivas que sea necesario para que la liquidación se efectúe en el mismo proceso matrimonial o muy poco después.