La organización pública estatal del deporte en España
Abstract
junto a la organización deportiva privada existe una organización deportiva pública. Esta última conlleva el análisis en función de la distribución territorial del Estado español. En la organización estatal, la única que se aborda en esta ocasión, destaca el CSD y los distintos órganos adscritos.
Full text
1 LA ORGANIZACIÓN PÚBLICA ESTATAL DEL DEPORTE EN ESPAÑA Dr. D. José Luis Carretero Lestón Doctor en Derecho Vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Deportivo Universidad de Málaga Resumen: Se pueden distinguir una organización supranacional y una organización nacional en el ámbito del deporte. En el caso concreto de España la organización deportiva es compleja, ya que hay que diferenciar la privada de la pública. Este artículo se limita a describir la organización pública y estatal del deporte. Palabras clave: organización deportiva, organización pública, deporte estatal. Abstract: Two distinctions can be established in the organization of sports domain: a supranational organization and a national organization. In the specific case of Spain, the organization of sports is complex since it is necessary to distinguish the private from the public. This essay aims at describing the public and the state organization of sports. Key words: sports organization, public organization, state sports. Índice: 1. Consideraciones previas. 2. Ámbito estatal. 2.1. El Consejo Superior de Deportes. 2.2. Otros organismos. 3. Bibliografía. 1. CONSIDERACIONES PREVIAS. Existen muy pocos trabajos doctrinales sobre la organización del deporte. No puedo precisar si esa falta de atención, en particular de la doctrina jurídica, obedece a que se trata de un tema poco problemático o con poca enjundia
2 jurídica, o si se debe a que nos enfrentamos a una cuestión más propia de expertos en gestión o en organización y métodos, pese a estar regulada, como veremos más adelante, en textos legales o reglamentarios. En todo caso, las estructuras organizativas no parecen ser un aspecto o elemento relevante a efectos de realizar un análisis de la legislación deportiva. Aunque hay referencias a la organización administrativa en la legislación deportiva, del Estado y de las Comunidades Autónomas, no se trata de una materia típicamente deportiva. Su regulación se encuentra en decretos u órdenes, del Estado y de las Comunidades Autónomas, sobre estructura orgánica y funcional, que, a título de ejemplo y salvo la relativa al Consejo Superior de Deportes, apenas aparecen en las compilaciones sobre legislación deportiva. En las menciones existentes en las leyes reguladoras del deporte de las Comunidades Autónomas, no percibo la adecuada precisión. En ocasiones, nos encontramos con referencias a la organización privada; en otras, se trata del desarrollo normativo de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en este sector 1 . Centrándome en la organización deportiva, cabe distinguir una organización pública, o administrativa en sentido estricto, del deporte y una organización privada del deporte. La primera comprende las estructuras administrativas del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales. La segunda, la estructura de las federaciones deportivas, pese a la asunción de funciones 1 Véase José Luis Carretero Lestón, “La organización administrativa del deporte en España”, en VV. AA., Manual de la organización institucional del deporte, Paidotribo, Barcelona, 1999, p. 139.
3 públicas, ligas profesionales, clubes, etc. Aquí, me refiero exclusivamente a la organización pública o administrativa del deporte en España. El artículo 43.3 de la Constitución española ordena a los poderes públicos, en plural, el fomento del deporte. La intervención del Estado se fundamenta en varios de los títulos competenciales a los que se refiere el artículo 149 del texto constitucional. Por su parte, las Comunidades Autónomas tienen competencias en materia deportiva en virtud del artículo 148.1.19 del citado texto. Por último, las Entidades locales, provincias y municipios, justifican sus actuaciones en el principio de autonomía local. De manera esquemática la organización administrativa del deporte, territorialmente considerada, puede resumirse así: En el ámbito territorial del Estado, las competencias en materia deportiva están encuadradas, desde 2011, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 2 (anteriormente lo estuvieron en el Ministerio de Educación y Cultura 3 , en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 4 , en el Ministerio de Educación y Ciencia 5 , en el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte 6 y en el Ministerio de la Presidencia 7 ), y son ejercidas por el Consejo Superior de Deportes, sobre cuya estructura trataré más adelante. 2 Véase el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre. 3 Véase el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo. 4 Véase el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril. 5 Véase el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril. 6 Véase el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril. 7 Véase el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril.
4 En el ámbito territorial autonómico, las citadas competencias están atribuidas a las Consejerías, y de modo particular a las Direcciones Generales de Deportes. El ámbito territorial provincial es el único en el que existen órganos de dos distintas administraciones: los servicios de deportes de las Diputaciones y las secciones de deporte de las Delegaciones provinciales de las Consejerías de las Comunidades Autónomas, excepto en aquellas de carácter uniprovincial. En los territorios insulares funcionan los servicios de deportes de los Cabildos o de los Consejos. Han desaparecido, como no podía ser de otro modo, las delegaciones provinciales del Consejo Superior de Deportes. En el ámbito territorial municipal, los Ayuntamientos disponen de patronatos deportivos municipales, de institutos municipales de deportes o de fundaciones deportivas, no siendo frecuente la asunción directa de la gestión a través de secciones o negociados. Realizada esta panorámica general, procederé al análisis pormenorizado de la estructura organizativa de los entes estatales. 2. ÁMBITO ESTATAL. 2.1. El Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) 8 es un organismo autónomo de carácter administrativo 9 , conforme a la derogada Ley General 8 Sobre los orígenes del Consejo Superior de Deportes véanse, entre otros, Antonio Calonge Velázquez, “La organización pública del deporte”, en Julián Espartero Casado (coordinador), Introducción al Derecho del deporte, Dykinson, Madrid, 2009, p. 88; Nicolás de la Plata Caballero, “Organización deportiva del sector público”, en Eduardo Gamero Casado (coordinador), Fundamentos de Derecho deportivo, Tecnos, Madrid, 2012, p. 89-91; Ramón Terol Gómez, “Administración pública y deporte”, en Alberto Palomar Olmeda (director), Derecho del deporte, Aranzadi, Cizur Menor, 2013, p. 69-70.
5 Presupuestaria de 1988 y a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito ahora al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en virtud del artículo 1.3 del citado Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, que ejerce la actuación de la Administración del Estado en el campo del deporte. Esa naturaleza se mantiene en el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes (en adelante Real Decreto 406/2015) 10 . Entre sus competencias cabe destacar las siguientes: − Autorizar o revocar, de forma motivada, la constitución de las federaciones deportivas españolas − Aprobar los estatutos y reglamentos de las citadas federaciones − Reconocer la existencia de una modalidad deportiva − Acordar con las federaciones deportivas españolas sus objetivos, programas deportivos, presupuestos, estructuras orgánica y funcional, suscribiendo, al efecto, los correspondientes convenios. − Conceder las subvenciones económicas que procedan, a las federaciones y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines 9 Véase el artículo 7.2 de la Ley 1071990, de 15 de octubre, del Deporte (en adelante LD). 10 Sobre la naturaleza, funciones y estructura del Consejo Superior de Deportes con anterioridad a la legislación vigente, véase, entre otros, José Luis Carretero Lestón, o. c., p. 141-144; Antonio Calonge Velázquez, o. c., p. 91; Nicolás de la Plata Caballero, o. c., p. 92; Ramón Terol Gómez, o. c., p. 106110.
6 − Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal − Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva − Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones − Actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto a la actividad deportiva general − Cooperar con las Comunidades Autónomas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos estatutos − Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional − Autorizar la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales − Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando tengan proyección nacional e internacional − Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así como actualizar la normativa técnica de este tipo de instalaciones
7 − Elaborar propuestas para el establecimiento de las enseñanzas de las titulaciones de técnicos deportivos − Colaborar en el establecimiento de los programas y planes de estudios relativos a dichas titulaciones, reconocer los centros autorizados para impartirlos, e inspeccionar los programas de formación en aquellas Comunidades Autónomas sin competencias en materia de educación − Autorizar los gastos plurianuales de las federaciones deportivas españolas − Actualizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, el censo de instalaciones deportivas − Autorizar la inscripción de las sociedades anónimas deportivas en el Registro de asociaciones deportivas − Autorizar la inscripción de las federaciones deportivas españolas en las correspondientes federaciones deportivas de carácter internacional − Colaborar, en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza, con otros organismos públicos − Administrar el arbitraje en relación con las discrepancias que puedan suscitarse sobre la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales en las competiciones oficiales de fútbol profesional − Cualquier otra facultad, atribuida legal o reglamentariamente, que contribuya a la realización de sus fines y objetivos 11 . Su organigrama es el siguiente: 11 Véase el artículo 8 de la LD:
8 El Presidente del CSD, con rango de Secretario de Estado, ostenta la representación y superior dirección del Consejo, administra su patrimonio, celebra los contratos propios de su actividad y dicta los actos administrativos. Sus competencias se determinan en el artículo 5.2 del Real Decreto 406/2015. La Comisión Directiva, presidida por el propio Presidente, está integrada por representantes de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales y federaciones deportivas españolas. Además formarán parte de esta Comisión personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte, designadas por el Presidente del CSD 12 . Son sus competencias específicas, entre otras, las siguientes: − Autorizar o revocar, de forma motivada, la constitución de las federaciones deportivas españolas − Aprobar definitivamente los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas españolas, ligas profesionales y agrupaciones de clubes, autorizando su inscripción en el Registro de asociaciones deportivas − Designar los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva (ahora Tribunal Administrativo del Deporte) − Suspender motivadamente, y de forma cautelar y provisional, al presidente y demás miembros de los órganos de gobierno de las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales 12 Véase el artículo 10.1 de la LD.
9 − Convocar los órganos colegiados de las citadas federaciones y ligas cuando no lo hagan quienes tienen obligación legal o estatutaria de hacerlo − Reconocer la existencia de una modalidad deportiva − Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal − Autorizar la inscripción de las federaciones deportivas españolas en las correspondientes federaciones deportivas de carácter internacional − Autorizar la inscripción de las sociedades anónimas deportivas en el Registro de asociaciones deportivas 13 . Su composición es la siguiente: − El Secretario de Estado-Presidente del CSD como Presidente − El Director General de Deportes como Vicepresidente − Tres vocales en representación de la Administración del Estado − Un vocal en representación de las Comunidades Autónomas − Un vocal en representación de las Corporaciones locales − Dos vocales en representación de las federaciones deportivas españolas − Tres vocales entre personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte 13 Véase el artículo10.2 de la LD y el artículo 6.6 del Real Decreto 406/2015.
16 − Dos representantes de las federaciones deportivas españolas, uno en representación de los deportes de equipo y otro de los individuales − Dos representantes de las Comunidades Autónomas − Un representante del Comité Olímpico Español − Un representante del Comité Paralímpico Español − Dos representantes de las universidades públicas − Tres deportistas de alto nivel, uno en representación de los deportes olímpicos, otro de los no olímpicos y otro en representación del deporte paralímpico − Un representante de las asociaciones de entidades locales − El Secretario General del organismo 22 . Para el ejercicio de sus funciones se crea la Subcomisión Técnica de Seguimiento 23 . d) El Comité Español de Deporte Universitario fue creado por Orden de 20 de diciembre de 1988, dictada en desarrollo del Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre, sobre articulación de competencias en materia de actividad deportiva universitaria, y tiene encomendadas las siguientes funciones: - Presentar al CSD el plan anual de competiciones y actividades deportivas universitarias nacionales e internacionales - Prestar asesoramiento técnico al CSD - Elaborar informes y dictámenes sobre la materia 22 Véase el artículo 7.6 del Real Decreto 971/2007. 23 Véase el artículo 8 del Real Decreto 971/2007.
17 - Realizar las funciones instrumentales que le sean encomendadas por el CSD 24 . La composición del Pleno es la siguiente: - Presidente: El Secretario de Estado-Presidente del CSD - Vicepresidente primero: un representante del Consejo de Coordinación Universitaria - Vicepresidente segundo: El Director General de Deportes del CSD - Secretario: el Subdirector General del CSD con competencia en materia de deporte universitario - Un representante por cada Universidad - Los asesores técnicos de las modalidades deportivas correspondientes - Un representante por cada una de las Comunidades Autónomas 25 . e) El Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, autorizado por la disposición final cuarta de la Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos, es el órgano colegiado de participación de las Administraciones y de las organizaciones representativas de los sectores afectados. Corresponden al Consejo, entre otras, las siguientes funciones: - Aprobar el catálogo de competiciones o acontecimientos deportivos de interés general - Elevar informes al Gobierno y al Congreso de los Diputados 24 Véase el artículo 2 de la Orden ECD 273/2004, de 3 de febrero, por la que se regula el Comité Español de Deporte Universitario (en adelante Orden ECD 273/2004). 25 Véase el artículo 5 de la Orden ECD 273/2004.
18 - Cualesquiera otras que se le atribuyan por disposiciones legales o reglamentarias 26 . La composición del Pleno del Consejo es la siguiente: - Presidente: el Presidente del CSD - Vicepresidente primero: un vocal entre los que ostente la representación de las autoridades gubernativas de ámbito estatal y autonómico - Vicepresidente segundo: un vocal entre los que ostente la representación de las restantes organizaciones (federaciones deportivas españolas, ligas profesionales, asociaciones de deportistas profesionales, medios de comunicación, etc.) - los vocales 27 . f) La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte se crea por el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de julio, de protección de la salud en el deporte y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y es un organismo público, con personalidad jurídica diferenciada, que tiene por objeto el desarrollo de las políticas estatales de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. Sus funciones son, entre otras y conforme al artículo 7 del Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia, las siguientes: - Ejercer la potestad disciplinaria en materia de dopaje 26 Véase el artículo 1.2 del Real Decreto 991/1998, de 22 de mayo, por el que se crea el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas (en adelante Real Decreto 991/1998). 27 Véase el artículo 4 del Real Decreto 991/1998.
19 - Firmar convenios con las federaciones internacionales - Realizar controles de dopaje y conceder autorizaciones terapéuticas - Asesorar y colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado - Emitir informes a instancia de las autoridades judiciales - Solicitar de las autoridades judiciales la remisión de los autos de sobreseimiento o de las sentencias absolutorias - Elaborar el Plan de apoyo a la salud en el deporte - Promover, gestionar, dirigir y realizar actividades de investigación científica y transferencia de conocimientos. Son órganos de gobierno de la Agencia el Presidente, que es el Presidente del CSD, el Consejo Rector y el Director. La composición del Consejo Rector es la siguiente: - Un representante por cada uno de los siguientes Ministerios: Educación, Cultura y Deporte, Hacienda y Administraciones Públicas, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y del Interior - Uno en representación de las federaciones deportivas españolas - Un representante de las Comunidades Autónomas - El Presidente de la Agencia - El Director de la Agencia - El Secretario, con voz y sin voto 28 . Han sido suprimidas la Agencia Estatal Antidopaje y la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.
20 g) El Centro Superior de Enseñanzas Deportivas, creado por el artículo 1.1 del Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre (en adelante Real Decreto 950/2015), se trata de un centro docente de titularidad pública y sin personalidad jurídica propia. Son funciones, entre otras, del Centro: - Impartir ofertas formativas a distancia conducentes a títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior - Desarrollar vínculos con el deporte federado estatal - Desarrollar programas de formación pedagógica y didáctica y de perfeccionamiento del profesorado - Elaborar, seguir y evaluar los medios didácticos - Colaborar en la integración en el sistema educativo de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento 29 . Son órganos colegiados el Consejo Deportivo y el Claustro de profesores. La composición del Consejo Deportivo es la siguiente: - El Director del Centro - El Jefe de Estudios del Centro - Los titulares de las subdirecciones generales del CSD competentes en alta competición y en enseñanza deportiva - Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Dos profesores del Centro 28 Véase el artículo 10 del Real Decreto 461/2015. 29 Véase el artículo 3.1 del Real Decreto 950/2015.
21 - Dos representantes de las federaciones deportivas españolas - Un representante de los alumnos del Centro - El Secretario, con voz y sin voto 30 . 3. BIBLIOGRAFÍA. Calonge Velázquez, Antonio, “La organización pública del deporte”, en Julián Espartero Casado (coordinador), Introducción al Derecho del deporte, Dykinson, Madrid, 2009 Carretero Lestón, José Luis, “La organización administrativa del deporte en España”, en VV. AA., Manual de la organización institucional del deporte, Paidotribo, Barcelona, 1999 De la Plata Caballero, Nicolás, “Organización deportiva del sector público”, en Eduardo Gamero Casado (coordinador), Fundamentos de Derecho deportivo, Tecnos, Madrid, 2012 Millán Garrido, Antonio, Legislación deportiva, Reus, Madrid, 2016 Palomar Olmeda, Alberto, “El Tribunal Administrativo del Deporte”, en Antonio Millán Garrido (coordinador), Cuestiones actuales de Derecho del deporte, Reus, Madrid, 2015 Terol Gómez, Ramón, “Administración pública y deporte”, en Alberto Palomar Olmeda (director), Derecho del deporte, Aranzadi, Cizur Menor, 2013. 30 Véase el artículo 17.1 del Real Decreto 950/2015.