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Aspecto constitucionales de la reciente doctrina sobre maternidad subrogada

Ruiz-Rico Ruiz, Gerardo

Abstract

La Ponencia analiza la regulación constitucional ap licable al supuesto de la maternidad subrogada o madres de alquiler, y se constata una d eficitaria regulación constitucional. El tratamiento del tema debe basarse en los principios de dignidad y de libre desarrollo de la personalidad. Estos se erigen en límites constituci onales a la libertad del legislador ordinario en el desarrollo del Derecho de familia. La Constitución española establece una protección reforzada del menor de edad, cuyo interé s es prioritario o preponderante respecto de cualesquiera otros intereses en juego, hasta el punto de erigirlo en cuestión de orden público, por lo que no se puede aducir el orden público como argumento en contra del derecho del hijo a su identidad, su inti midad y su libre desarrollo de la personalidad. Por otro lado, el libre desarrollo de la personalidad implica, respecto de las personas mayores, una libertad para elegir distinta s opciones vitales, entre ellas la del derecho a fundar una familia, lo que implica a su v ez un cierto derecho a la autodeterminación genética. Con estos parámetros co nstitucionales es con los que de desenvolverse el legislador ordinario y el aplicado r del Derecho en la soluciones de las cuestiones derivadas de la maternidad subrogada.

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CURSO DE EXPERTO “LA JUSTICIA ANTE LOS PROBLEMAS DEL DERECHO DE FAMILIA”. JORNADA PRESENCIAL. FACULTAD DE DERECHO (UMA), 29 Y 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016. GERARDO RUIZ-RICO RUIZ: ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE LA RECIENTE DOCTRINA SOBRE MATERNIDAD SUBROGADA La Ponencia analiza la regulación constitucional aplicable al supuesto de la maternidad subrogada o madres de alquiler, y se constata una deficitaria regulación constitucional. El tratamiento del tema debe basarse en los principios de dignidad y de libre desarrollo de la personalidad. Estos se erigen en límites constitucionales a la libertad del legislador ordinario en el desarrollo del Derecho de familia. La Constitución española establece una protección reforzada del menor de edad, cuyo interés es prioritario o preponderante respecto de cualesquiera otros intereses en juego, hasta el punto de erigirlo en cuestión de orden público, por lo que no se puede aducir el orden público como argumento en contra del derecho del hijo a su identidad, su intimidad y su libre desarrollo de la personalidad. Por otro lado, el libre desarrollo de la personalidad implica, respecto de las personas mayores, una libertad para elegir distintas opciones vitales, entre ellas la del derecho a fundar una familia, lo que implica a su vez un cierto derecho a la autodeterminación genética. Con estos parámetros constitucionales es con los que de desenvolverse el legislador ordinario y el aplicador del Derecho en la soluciones de las cuestiones derivadas de la maternidad subrogada.