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UNIVERSIDAD DE MÁLAGA DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y GESTIÓN PASADO, PRESENTE Y FUTURO EN LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS. ESPECIAL REFERENCIA AL SECTOR HOTELERO Tesis doctoral presentada por: ROCÍO CAÑA PALMA Dirigida por: DR. Dª. MARÍA JESÚS MORALES CAPARRÓS DR. Dª. MARÍA AMPARO BENTABOL MANZANARES MÁLAGA, NOVIEMBRE 2015
AUTOR: Rocío Caña Palma http://orcid.org/0000-0003-4931-7108 EDITA: Publicaciones y Divulgación Científica. Universidad de Málaga Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialSinObraDerivada 4.0 Internacional: Cualquier parte de esta obra se puede reproducir sin autorización pero con el reconocimiento y atribución de los autores. No se puede hacer uso comercial de la obra y no se puede alterar, transformar o hacer obras derivadas. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/legalcode Esta Tesis Doctoral está depositada en el Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga (RIUMA): riuma.uma.es
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5 Quisiera dedicar las primeras líneas de este trabajo a mostrar mi agradecimiento a todas aquellas personas que, de un modo u otro, han contribuido a la realización del mismo. Mención especial a mis directoras de tesis y amigas, las doctoras Dª. Mª Jesús Morales Caparrós y Dª. Mª Amparo Bentabol Manzanares, por su labor de dirección, por su apoyo constante en tan largo camino, y por su confianza plena en mí. Espero me permitáis continuar a vuestro lado para seguir creciendo, tanto en el ámbito profesional, gracias a vuestros conocimientos e incansable dedicación, así como en el ámbito personal, compartiendo otros muchos buenos momentos. Quiero expresar mi más profundo agradecimiento al Dr. D. José María Requena Rodríguez por el tiempo y la dedicación empleados en mi formación desde que comenzó mi andadura en la Universidad. Al Dr. D. Daniel Carrasco Díaz y al resto de mis compañeros del Departamento de Contabilidad y Gestión de la Universidad de Málaga, por sus palabras de ánimo en todo momento y su importante ayuda en esta tarea. Gracias por haberme facilitado tan largo recorrido. Finalmente, deseo manifestar mi más sincero agradecimiento a Fernando y a mis hijos, Fernando y Rocío, a mis padres y hermana por su apoyo incondicional en todas las etapas de mi vida, y por darme tanto sin esperar nada a cambio. A todos ellos, de nuevo, MUCHAS GRACIAS.
6 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 10 CAPITULO 1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARRENDAMIENTO 21 1.1.EL ARRENDAMIENTO EN LA EDAD ANTIGUA 24 1.1.1. Mesopotamia 25 1.1.2. Egipto 33 1.1.3. Grecia 36 1.1.4. Pueblo fenicio 43 1.1.5. Roma 44 1.2.EL ARRENDAMIENTO EN LA EDAD MEDIA 56 1.3.EL ARRENDAMIENTO EN LA EDAD MODERNA 61 1.4.EL ARRENDAMIENTO EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA 64 1.4.1.Estados Unidos 64 1.4.2.Europa 68 CAPITULO 2. LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 74 2.1.ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS ARRENDAMIENTOS EN E.E.U.U. 76 2.2.REGULACIÓN CONTABLE DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL FASB 100 2.2.1.Antecedentes de la actual regulación contable del FASB 101 2.2.2.Los arrendamientos en el nuevo marco contable del FASB 110 2.3. REGULACIÓN CONTABLE DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL IASB 120 2.3.1.Antecedentes de la actual regulación contable del IASB 121 2.3.2.Los arrendamientos en el nue v o marco contable del IASB 124 2.4. COMPARACIÓN DE LA REGULACIÓN CONTABLE DEL ARRENDAMIENTO ENTRE LA NORMATIVA DEL IASB Y LA NORMATIVA DEL FASB 139 2.5.REGULACIÓN CONTABLE DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA 143
7 CAPITULO 3. MODELO PROPUESTO PARA LA REFORMA DE LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 148 3.1.CRÍTICAS AL ACTUAL MODELO CONTABLE DE LOS ARRENDAMIENTOS 149 3.2.EVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE REFORMA DE LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 156 3.3.MODELO PROPUESTO PARA LA CONTABILIDAD DE LOS ARENDAMIENTOS 163 3.4. IMPACTO DE LA PROPUESTA EN LAS EMPRESAS 181 CAPITULO 4.REVISIÓN DE LA LITERATURA SOBRE LA CAPITALIZACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS 185 4.1.IMPACTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 189 4.2.EL MERCADO ANTE LOS COMPROMISOS DE PAGO DE LOS ARRENDAMIENTOS “RECONOCIMIENTO VERSUS REVELACIÓN” 209 4.2.1.Tratamiento de los compromisos de los arrendamientos en la evaluación del riesgo por parte del mercado 210 4.2.2.Los auditores ante el “reconocimiento versus revelación” de la información de los arrendamientos 220 4.3.LAS EMPRESAS ANTE LAS OPCIONES DE CONTABILIZACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS “REGULACIÓN CONTABLE VERSUS DECISIONES ECONÓMICAS” 222 4.3.1.Motivaciones de la gerencia ante las opciones contables de los arrendamientos 224 4.3.2.Relación de sustitución y/o complementariedad entre la deuda y los arrendamientos 230 4.4.PERCEPCIÓN DE LOS USUARIOS Y PREPARADORES ANTE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 233
8 4.5.OTROS ESTUDIOS REALIZADOS DESDE EL ÁMBITO PROFESIONAL 236 CAPITULO 5.EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN EL SECTOR HOTELERO 242 5.1.POBLACIÓN Y MUESTRA 244 5.2.FORMAS DE GESTIÓN EN EL SECTOR HOTELERO 247 5.2.1.Propiedad 248 5.2.2.Arrendamiento 250 5.2.3.Gestión o managemen t 252 5.2.4.Franquicia 253 5.2.5.Agrupaciones de hoteles independientes 254 5.3.ESTRUCTURA Y EVOLUCIÓN DE LAS FORMAS DE GESTIÓN EN EL SECTOR HOTELERO INTERNACIONAL 256 5.3.1.Estructura y evolución de la gestión hotelera en las cadenas estadounidenses 259 5.3.2. Estructura y evolución de la gestión hotelera en las cadenas europeas 264 5.3.3. Estructura y evolución de la gestión hotelera en las cadenas chinas 268 5.4.EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN EL SECTOR HOTELERO INTERNACIONAL 271 5.4.1.El arrendamiento operativo en las cadenas estadounidenses 291 5.4.2. El arrendamiento operativo en las cadenas europeas 297 5.4.3.El arrendamiento operativo en las cadenas chinas 302 5.5.REACCIÓN DE LAS CADENAS HOTELERAS AL PROYECTO DE REFORMA DE LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 308 5.6.REVISIÓN DE LA LITERATURA DEL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN LOS HOTELES 318 CAPITULO 6. INVESTIGACIÓN EMPÍRICA SOBRE EL IMPACTO DE LA CAPITALIZACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS EN EL SECTOR HOTELERO 320
9 6.1.OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN E HIPÓTESIS 321 6.2.METODOLOGÍA 324 6.2.1.La muestra 324 6.2.2.Las variables 327 6.3.LOS INSTRUMENTOS ESTADÍSTICOS 330 6.4.LOS RESULTADOS 334 6.4.1.Resultado sobre el impacto en el roa y en el ratio de endeudamiento de las cadenas hoteleras 334 6.4.2.Utilizacion del arrendamiento operativo en sustitución del arrendamiento financiero en las cadenas hoteleras 339 6.4.3. Los arrendamientos operativos en la política de gestión de activos de las cadenas hoteleras. 340 6.4.4. Indicadores de medidas tomadas por las cadenas hoteleras para mitigar el impacto de la futura norma contable. 343 CONCLUSIONES 349 BIBLIOGRAFÍA 360 ANEXOS 1.EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA CONTABLE DE LOS ARRENDAMIENTOS 381 2.RELACIÓN DE CUENTAS E INFORMES ANUALES DE LAS CADENAS HOTELERAS UTILIZADAS PARA NUESTRO ESTUDIO 385 3.INDICE DE FIGURAS 394 4.DETALLE DE SIGLAS 400
16 generar un mayor rechazo, sobre todo por importante nivel de compromisos por arrendamientos operativos que hasta el momento han permanecido fuera de balance. En este trabajo y tras la consideración de varios sectores de actividad, hemos elegido el sector hotelero para la aplicación de nuestro estudio por dos motivos fundamentales. En primer lugar, por el importante volumen de compromisos por arrendamientos operativos (CAO), al ser el arrendamiento una importante forma de gestión hotelera, revelados y no reconocidos en las Cuentas Anuales de las grandes Cadenas Hoteleras a nivel mundial, siendo desde nuestro punto de vista una importante forma de financiación para dicho sector. En concreto, en el trabajo de Fito, Moya y Orgaz (2013), así como en el de PwC (2010b), dónde se compara cuál sería el impacto por sectores de la capitalización de los arrendamientos operativos, se evidencia como el sector hotelero sería uno de los más afectados. En segundo lugar, debido a la escasa literatura específica existente sobre el uso y efectos de los arrendamientos operativos en este sector, para así intentar contribuir con nuestro trabajo a las investigaciones realizadas al respecto. 2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN En nuestro trabajo, nos planteamos un doble objetivo. Objetivo 1. Obtener evidencia de la importancia que ha tenido la forma de contabilizar los arrendamientos a lo largo de los últimos setenta años, tanto a través del análisis de la evolución de la normativa contable de los arrendamientos a lo largo del siglo XX y siglo XXI, como a través del importante volumen de literatura científica relacionada con las implicaciones económicas derivadas de las formas de contabilización de los arrendamientos.
17 Objetivo 2. Antes de plantear este segundo objetivo de nuestra investigación, nos planteamos la siguiente pregunta: ¿Han utilizado las cadenas hoteleras la norma contable de tal manera que al amparo de la Teoría Positiva de la Contabilidad (Watts y Zimmerman, 1979) poder conseguir la clasificación de los arrendamientos como operativos quedando de esa forma fuera de balance? A raíz de la anterior pregunta, se formulamos nuestro segundo objetivo: estudiar cual ha sido la importancia de los arrendamientos operativos en el sector hotelero a lo largo del período analizado, así como el impacto que tendrá en el mismo la futura capitalización de éstos, eje fundamental de la reforma contable de los arrendamientos, tanto de forma global como en función de la titularidad de las cadenas hoteleras. Para llevar a buen puerto este segundo objetivo, establecemos los siguientes objetivos específicos: Objetivo 2.1. Cuantificar a nivel global el efecto en los ratios, que según la literatura científica, resultarían más afectados tras la entrada en vigor de la futura norma, tales como el retorno sobre activos (ROA) (Resultado de la explotación/ Total Activo) y el ratio de endeudamiento (Total pasivo/ Patrimonio Neto) de la inclusión de los compromisos por arrendamientos operativos revelados en la memoria pero que se encuentran fuera de balance. Objetivo 2.2 Cuantificar si existen diferencias en el ROA y en el ratio de endeudamiento en función de la titularidad de las cadenas hoteleras. Objetivo 2.3. Analizar la configuración de los arrendamientos, es decir el peso relativo que los compromisos por arrendamientos operativos sobre el total de compromisos por arrendamientos.
18 Objetivo 2.4. Estudiar la función de los arrendamientos operativos en la política de gestión de activos de las cadenas hoteleras. Objetivo 2.5. Identificar que indicadores nos pueden dar cierta evidencia sobre las posibles medidas que estén tomando las cadenas hoteleras para mitigar el impacto de la futura norma. 3. ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LA TESIS El trabajo se estructura en seis capítulos según en siguiente detalle: Capítulo primero: Evolución histórica del arrendamiento En este primer capítulo, vamos a realizar una exposición de la figura del arrendamiento como parte de la actividad económica a lo largo de las diferentes civilizaciones hasta llegar a nuestros días intentándolo relacionar en la medida de lo posible con las correspondientes actividades contables. Capítulo segundo: La contabilidad de los arrendamientos A lo largo de este capítulo, vamos a realizar un recorrido por los pronunciamientos y otros documentos emitidos por los organismos emisores de normas de Estados Unidos desde finales de los años 40 hasta los primeros años de la década de los setenta, ya que fue en dicho país donde antes se empezó a mostrar una gran preocupación por la contabilización de los arrendamientos y concretamente sobre la necesidad o no de proceder a la capitalización de los mismos. A partir de dicho momento vamos a estudiar los antecedentes de la normativa contable existente en la actualidad tanto en Estados Unidos con los pronunciamientos del Financial Accounting Standards Board (FASB), como en los países que se regulan por las normas emitidas por el International Accounting
19 Standard Board (IASB), para llegar a la normativa que actualmente regula los arrendamientos y finalizar con el proyecto armonizador de la contabilización de los mismos emprendido por ambos organismos internacionales emisores de normativa contable, centrándonos sobre todo desde el punto de vista del arrendatario por ser su contabilización la que más controversia ha suscitado a lo largo de los últimos años recorrido Capítulo tercero: Modelo propuesto para la reforma de la contabilidad de los arrendamientos En este capítulo vamos a comentar las principales críticas que se han hecho al actual modelo contable de los arrendamientos, para después analizar la evolución de la actual propuesta de reforma desde que en el año 2006 se incluyera en la agenda conjunta tanto del IASB como del FASB, pasando por tres hitos fundamentales como son la emisión del DP 2009, la emisión del ED/2010 con sus deliberaciones posteriores y la posterior emisión del ED/2013 seguido también de las deliberaciones posteriores. La emisión de la norma definitiva estaba prevista para finales de 2015, sin embargo, a la fecha de finalización de este trabajo aún no ha sido emitida. Capítulo cuarto: Revision de la literatura sobre la capitalización de los arrendamientos En este capítulo, vamos a revisar la literatura existente relacionada con la capitalización de los arrendamientos, para comprobar los trabajos previos con objetivos similares a los que vamos a acometer, o bien con otros objetivos que nos puedan servir para entender la gran expectación y controversia que desde los años cuarenta han generado las forma de contabilizar los arrendamientos. Dicha revisión la hemos dividido en diferentes epígrafes: en primer lugar hemos revisado aquellos estudios que analizan cual sería el impacto de la capitalización de
20 los arrendamientos financieros primero y operativos después, en los estados financieros del arrendatario. En segundo lugar hemos revisado aquellos estudios que analizan la percepción del mercado ante los compromisos de pago de los arrendamientos, y por último aquellos que analizan las posturas tomadas por las empresas ante las alternativas en la contabilización de los arrendamientos. Capítulo quinto: El arrendamiento operativo en el sector hotelero En este capítulo estudiamos la importancia y utilización del arrendamiento operativo por parte del sector hotelero a lo largo del período 2005-2014 tanto de forma global y en función de la titularidad de las cadenas, aunque previamente, repasamos las distintas formas de gestión hotelera al ser el arrendamiento una de ellas, dejando así constancia de la importancia de la misma. Capítulo sexto: Investigación empírica sobre los efectos económicos de la modificación de la normativa contable en el sector hotelero En este capítulo, vamos a intentar demostrar empíricamente la importancia de los arrendamientos operativos como forma de financiación en dicho sector a lo largo del período analizado, así como del impacto que tendría la futura capitalización de los mismos en los estados financieros tanto a nivel global como en función de la titularidad de las cadenas hoteleras.
CAPÍTULO 1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARRENDAMIENTO Desde el inicio de la historia, las personas han tenido necesidad de intercambiar valor económico, ya sea para satisfacer necesidades materiales, a través del trueque, ya sea para necesidades espirituales, donaciones a los dioses. Como indica Giménez (2003: 19): “la actividad económica es, ante todo actividad humana. En consecuencia, va unida al hombre en cuanto ser social”. Estudiar la actividad económica de un período o de una civilización nos permite conocer cómo actuaba el hombre en sus relaciones económicas, qué tipo de operaciones realizaba, qué papel tenían los distintos agentes económicos, etc. Las investigaciones de las actividades económicas a lo largo de la historia van implícitamente unidas a las investigaciones de cómo se registraban contablemente las mismas, es decir, a la historia de la contabilidad. Sin embargo, y en palabras de Hernández (2010:162):”La mayoría de los hechos históricos, incluidos los más importantes, han sido descritos e interpretados sin considerar, en absoluto, la
CAPITULO 1 22 posible existencia de registros contables relativos a ellos. Consiguientemente, hay miles y miles de libros de cuentas y legajos de registros contables en todo el mundo, cubiertos de polvo, que nunca han sido tocados por la mano de un historiador.”· Hernández (2010) intenta poner de relieve las posibilidades tan interesantes que ofrece la historia de la contabilidad como una forma metodológica de abordar la investigación histórica, queriendo destacar las ventajas de la historia de la contabilidad como complemento a las tradicionales formas de las investigación de la historia en general como los informes, memoriales, cartas, etc,. Cuando existan registros contables del objeto de investigación, no se pueden obviar en absoluto, considerándose una fuente indiscutible e indispensable para ser utilizada en las correspondientes investigaciones. Ello implicaría un esfuerzo por parte de los historiadores ya que para dicho autor, como hemos comentado anteriormente, el problema es que debido a la falta de interés o de conocimiento de la contabilidad por parte de los historiadores muchas investigaciones se han llevado a cabo sin tener en cuenta los registros contables existentes al respecto. Dicho esfuerzo merecería la pena y el resultado podría ser muy interesante. Los historiadores de la contabilidad conocen perfectamente las ventajas y posibilidades de la historia de la contabilidad y sería interesante dejar constancia de ello, al resto de historiadores. Sería algo beneficioso para todos y para la ciencia. Como ocurre con los orígenes del hombre, los de la Contabilidad son tan remotos que se desconoce la época exacta e incluso aproximada de su aparición. La contabilidad es una actividad tan antigua como la propia humanidad. Desde que el hombre es hombre, y aun mucho antes de conocer la escritura, ha necesitado llevar cuentas, dejar constancia de datos relativos a su vida económica y a su patrimonio para poder controlar tanto sus actividades comerciales como patrimoniales, dentro de las cuales se encuentra la figura del arrendamiento.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARRENDAMIENTO 23 Algunos historiadores datan las primeras pruebas objetivas de cuentas, aproximadamente, hacia el 6.000 a.C. El hombre primitivo, al inventariar el número de instrumentos de caza y pesca disponibles, contar sus rebaños o ánforas de bebidas ya estaría practicando una forma rudimentaria de Contabilidad. Gertz (1999) citado por Cuenú (2013: 167) considera que en dicha época: “(…) había elementos necesarios para poder considerar la existencia de una actividad contable; por un lado la escritura y los números, por otro; todos los elementos económicos existentes como el gran volumen de operaciones, la concepción de la propiedad, la aceptación general de la unidad de valor, y quizás, aunque, no muy desarrollado, el crédito en los mercados que ya eran pertinentes”. En palabras del profesor Requena (1981: 24): “Las primeras manifestaciones de la disciplina contable surgen como consecuencia de la necesidad que siente el hombre de conocer su economía y consistieron en meras retenciones mentales de hechos económicos en los que intervenía”. Nació entonces la actividad contable para complementar la capacidad limitada de la memoria para sistematizar todas las actividades humanas llevadas a cabo en el mundo de la vida cotidiana; en particular, las actividades de carácter económico. Mattessich (1998), relaciona el desarrollo cultural con la memoria, comparando la memoria con los registros contables. Asimismo, Basu y Waymire (2006), plantean que el desarrollo económico tuvo como base la memoria contable. Dichos autores concluyen, que la contabilidad es un instrumento que tiene como función traer información al presente para controlar acciones humanas económicas realizadas en el mundo de la vida cotidiana. Las técnicas contables fueron aplicadas, con sus características, en todas las civilizaciones antiguas. Estas técnicas se fueron perfeccionando con la experiencia que, como consecuencia del paso del tiempo, iban adquiriendo, los diversos
CAPITULO 1 24 agentes sociales y, en particular, los que estaban íntimamente relacionados con las actividades económicas objeto de ser registradas. Uno de los objetivos de este capítulo sería relacionar la evolución histórica de los arrendamientos con la evolución de sus registros contables pero es una tarea dificil por los motivos anteriormente expuestos. Como ya hemos comentado, la necesidad de llevar registros contables empezó a existir desde el momento en que el hombre tenía necesidad de recordar las transacciones que realizaba, por lo que al igual que se llevaban registros contables de diferentes operaciones también se registrarían los arrendamientos. A continuación, vamos a realizar una exposición de la figura del arrendamiento como parte de la actividad económica a lo largo de las diferentes civilizaciones hasta llegar a nuestros días intentándolo relacionar en la medida de lo posible con las correspondientes actividades contables. Decía Aristóteles: “Si quieres aprender algo, observa su inicio y su desarrollo”. 1.1. EL ARRENDAMIENTO EN LA EDAD ANTIGUA Los antecedentes del arrendamiento son tan antiguos como la historia misma. Las primeras referencias de las que se tiene constancia se encuentra tal y como establece Livjin (1969) en las antiguas culturas de Oriente Medio hace cinco mil años, entre el pueblo sumerio. Los sacerdotes, que eran los órganos de gobierno, alquilaban a los agricultores la tierra así como las herramientas necesarias para trabajar las explotaciones. Más tarde, en Babilonia, bajo el mandato del rey Hammurabi, así como en Egipto, Grecia y Roma, se practicó el arrendamiento de esclavos, minas, tierras, viviendas, etc. No obstante, ya el pueblo fenicio había desarrollado la técnica de arrendar o cobrar impuestos por factorías que instalaron a lo largo del Mediterráneo logrando, en la mayoría de los casos, rescatar su
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARRENDAMIENTO 25 inversión en poco tiempo y venderlas de acuerdo a las circunstancias del demandante. 1.1.1. MESOPOTAMIA Debido a los sucesivos descubrimientos arqueológicos, al igual que se van encontrando hallazgos humanos cada vez más antiguos, así ocurre con objetos que, por sus características comunes, se asocian con determinadas civilizaciones de la antigüedad. De ahí que, antes de hablar del arrendamiento en la Antigua Mesopotamia, nos parezca interesante hablar de los hallazgos gracias a los cuales se ha podido obtener información de dicha civilización y entre otros aspectos de la existencia del arrendamiento en dicha época. Para Pérez (2009), aunque los filósofos griegos dejaron escrito que su saber procedían de fuentes antiguas, los occidentales creyeron durante mucho tiempo que su cultura era el legado de Grecia y Roma. La llegada de Napoleón a Egipto, el descubrimiento de la piedra Rosseta y los sucesivos descubrimientos arqueológicos pusieron de manifiesto que en las pirámides de Egipto se encontraba el origen de las civilizaciones posteriores. Sin embargo, el descubrimiento de la biblioteca de Assurbanipal en Nínive (actual Tell Kuyunjik, cerca de Mosul en Iraq) reveló la existencia de una civilización, poniéndose de manifiesto más tarde a través del descubrimiento de la ciudad de Uruk (actual Warka en Iraq) que se trataba de las tierras del sur de Mesopotamia de las que habla el Libro del Génesis. Eran los sumerios (nombre citado en una de las tablillas encontradas) de los que existe evidencia de civilización en sociedades urbanas en torno al año 5000 a.C. Gracias a los trabajos del arqueólogo Schmandt-Besserat (1978, 1986a, 1986b, 1992), se pone de manifiesto que un antiguo sistema contable ya fue desarrollado
CAPITULO 1 32 En el caso del arrendamiento de animales, tales como el oxen (buey), jugaba un papel importante en Babilonia y al mismo se le dedican varias leyes. Todas tratan la obligación por parte del arrendatario de indemnizar en caso de desaparición o daño en el animal arrendado. Por ejemplo: Ley 244: “Si el buey arrendado es muerto por un león, el riesgo debe ser a cargo del propietario” Ley 245: “Si el buey arrendado muere por falta de cuidado o mal trato, el arrendatario debe indemnizar al propietario”. Ley 249: “SI un hombre arrienda un buey y el dios lo golpea y muere, el hombre que lo ha arrendado no tendrá castigo si jura públicamente por la vida de Dios”. Los términos establecidos en los contratos de arrendamientos actuales no son significativamente diferentes de los existentes hace 4.000 años, donde se establecían las duraciones de los mismos, los niveles de riesgos compartidos, el tratamiento de las mejoras en las propiedades arrendadas así como los servicios ofrecidos para aumentar el valor del arrendamiento. Entre las curiosidades que relata Livijn (1969) en su trabajo es la de la familia Murashu, a quién califica como “especialista en arrendamiento” de hace 2.500 años. Esta familia a quién el autor sitúa en la ciudad de Nippur a 100 km de Babilonia, desarrolló su actividad durante la invasión de Asiria y Babilonia, en el año 538 a.C., por el Rey persa Ciro, descendiente del Rey Mithra, el cuál poseía a título personal todos los países y pueblos de su imperio. Sin embargo, la propiedad y las empresas privadas fueron permitidas, y así floreció durante generaciones la famosa empresa de banca Egibi (690 – 480 A.C.), hoy en día frecuentemente llamado “El Rotschild de Babilonia”.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARRENDAMIENTO 33 De los archivos familiares de Murashu (más de 700 cuadros en arcilla quemada) se desprende, entre otros, que se especializó en negocios de arrendamiento adaptado al sistema salarial persa. A los oficiales y soldados se les pagaba mediante la cesión de terrenos. Por falta de tiempo o de conocimiento, estos arrendaban su tierra a la empresa de la familia Murashu. Esta pagaba el coste de forma anticipada y arrendaba a su vez la tierra a agricultores. La zona de actividad se extendía desde la parte sur del país de los dos ríos, desde la actual Bagdad hasta Lagash, y a ambos lados del Éufrates y Tigris. Murashu disponía de una red imponente de canales para el riego artificial y arrendaba el agua a los agricultores en la zona pobre en lluvias pero fértil. Los archivos de la familia Murashu contiene interesantes ejemplos de contratos de arrendamiento, donde puede apreciarse que se operaba con dos diferentes tipos de contratos: El contrato tipo I, con un lenguaje superdigno y en cierto modo orgulloso, fue pensado para dar al arrendador las mayores seguridades y ventajas desde el punto de vista de su posición legal. Del texto se desprendía que una de las partes A, deseaba el arrendamiento, y la otra B, no era tan deseosa del mismo. Este estilo aparece como una fase preliminar de lo que posteriormente sería el contrato consensual del Derecho Romano, en el que se hacen presenten las dos declaraciones de intenciones. El contrato simple, que al contrario que el anterior, no fue concebido para dar al arrendador la mejor protección. Murashu tenía sus asesores legales que usaban el contrato simple solamente cuando su firma era arrendataria, pero cuando era arrendador, utilizaban únicamente contratos del tipo I.
CAPITULO 1 34 Entre los contratos de arrendamiento para la agricultura, figuraban, además de las tierras para cultivar y las presas o canales de riegos, grandes máquinas que eran una especie de norias grandes que llevaban el agua a niveles más altos y eran manejadas por las parejas de oxen o bueyes. Eran imponentes obras de ingeniería para bombear el agua a niveles superiores. 1.1.2. EGIPTO La civilización egipcia recorre miles de años de historia. Es comúnmente aceptado que abarca desde la I-II dinastía (3.050-2686.a.C) hasta la Imperial (30.a.C.-395 d.C). Para Fernández (2013: 14): “(…) hablar de Grecia y Roma es hablar de nosotros mismos. Numerosas aportaciones de esas dos culturas proceden de Egipto (…)”. Asimismo, bastantes pensadores griegos y romanos encontraron sus fuentes de inspiración en Menfis, en Tebas, el Alejandría…Por ejemplo, Platón estudio durante un tiempo en Egipto encontrando en su cultura inspiración para su trabajo. Si importante fue la contabilidad entre los pueblos de Mesopotamia aún fue más necesario su uso en una sociedad tan rígidamente centralizada como la del Egipto faraónico. Como ya hemos comentado, se trataba de un país principalmente agrícola y en este sentido iban dirigidas las prácticas contables. El instrumento material utilizado habitualmente por los egipcios para realizar la escritura era el papiro. Las anotaciones de tipo contable, por su carácter repetitivo, llegaron a conformar un tipo de escritura hierática que ha resultado muy difícil de descifrar para los estudiosos. De cualquier forma, y pese al papel decisivo que la contabilidad desempeño en el antiguo Egipto, no puede decirse que la civilización faraónica haya contribuido a la historia de la contabilidad con innovaciones o procedimientos que no hubieran sido ya utilizados por los poderosos comerciantes caldeos
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARRENDAMIENTO 35 Los primeros contables eran los escribas. Se trataban de funcionarios muy considerados y versados en distintos aspectos culturales como matemáticas, geometría, literatura, etc., que gozaban de gran consideración hasta el punto que la carrera de escriba poseía más prestigio que la militar. De esta clase, muy considerada socialmente, salieron las figuras de mayor representatividad en la administración pública, el ejército, el sacerdocio y en las profesiones liberales. El sistema de escritura jeroglífica era muy complicado: solo los escribas y los sacerdotes eran capaces de comprenderla y aplicarla. El escriba era considerado como el “máximo profesional o el más digno de todos los profesionales” en el antiguo Egipto. El conocimiento de la contabilidad por los escribas era imprescindible, tanto en la administración de las haciendas privadas como en las del Tesoro y los templos. Por esta razón se enseñaba en una gran parte de las escuelas. Stone (1969, 284) afirma que: “en el antiguo Egipto, en el departamento central de finanzas del faraón (…), los escribas registraban (en papiro) los ingresos de la plata, el maíz y otros productos”. Egipto no se puede entender sin el Nilo. El Nilo marcaba las estaciones. El año egipcio contaba con tres: ajet (la crecida), peret (descenso de aguas), y shemu (nivel mínimo de las aguas), compuesta por cuatro meses cada una. Al desbordarse fertilizando periódicamente sus riberas con limo, permitía abundantes cosechas. Las costumbres del Antiguo Egipto, la rutina diaria de los habitantes, las ciudades, los oficios, la economía, se derivaban de la agricultura, sus necesidades y sus beneficios. Heródoto afirmaba: “Egipto es un don del Nilo” y este impregnó todos los aspectos de la vida, incluida la mitología. La tierra fue al principio propiedad real, pero sucesivas donaciones reales derivaron en un régimen latifundista en el que se arrendaban las parcelas a distintas familias. Normalmente, los contratos eran anuales y se renovaban si no
CAPITULO 1 36 había incumplimiento, de forma que eran heredables por los hijos. La estabilidad económica hizo que no variaran las condiciones en 3000 años; fuera buena o mala la1(86 litros de grano) por cada arura (0,25 ha). Aunque la actividad económica era fundamentalmente agrícola, los egipcios navegaron por el Nilo, sus naves era aptas para el tráfico fluvial no para el marítimo. Ellos construían embarcaciones desprovistas de quilla, de estructuras ligeras y dotadas de una vela. Cuando tuvieron necesidad de alcanzar puertos lejanos optaron por fletar o alquilar buques extranjeros, sobre todo cretenses y fenicios El antiguo Egipto se caracterizaba, entre otros aspectos, por poseer una organización muy centralizada en torno a la figura del faraón y los templos lo que, consecuentemente, obligaba a aplicar un sistema de control de los recursos muy eficaz. 1.1.3. GRECIA La Hélade2 ocupaba un lugar geográfico de primer orden en el Mediterráneo oriental, lo cual fue fundamental para el desarrollo comercial que tuvo en la antigüedad. No obstante, el origen de la civilización griega es bastante posterior a las civilizaciones mesopotámica y egipcia anteriormente comentadas, debido, entre otras razones, al tipo de zonas en que se encontraban ubicadas, así pues, las más antiguas, estaban situadas en regiones terrestres cruzadas por grandes ríos (Tigris, Éufrates, y Nilo), lo que, de acuerdo con la tecnología de la época, hacia más factible el intercambio comercial. La Hélade, y concretamente las islas del Mar Egeo no tenían tal posibilidad de intercambio debido a lo precario, e incluso 1 El Khar hace referencia a una de las unidades de medida de capacidad utilizada en el Antiguo Egipto. 2 La Hélade, tierra de los helenos, como se designaba a la Antigua Grecia, abarcaba una vasta zona geográfica que comprendía desde el Mediterráneo occidental (Marsella), hasta los confines del Oriente Medio, incluidas las Islas Griegas.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARRENDAMIENTO 37 inexistente, conocimiento de las técnicas marítimas. Tuvieron que transcurrir muchos años hasta que tal circunstancia dejara de ser un impedimento (alrededor de 2.000 a.C.), aunque fueron los fenicios los pioneros en este tipo de actividad mercantil. Asimismo, debido a la orografía y la calidad del terreno, Grecia era deficitaria en productos agrícolas por lo que necesitaba importarlos de otras regiones de la zona mediterránea como Egipto. A cambio exportaba productos manufacturados como textiles y cerámicos, fenómeno que dio lugar al desarrollo de una gran actividad comercial. Los templos helenos, como había sucedido siglos antes con los de Mesopotamia y Egipto, fueron los primeros lugares de la Grecia clásica en los que resulto preciso desarrollar una técnica contable. Cada templo, poseía un tesoro alimentado con los óbolos de los fieles o de los estados, donaciones que era preciso anotar escrupulosamente. Los tesoros de los templos no solían estar inmovilizados y se empleaban con frecuencia en operaciones de préstamos al estado o a particulares. Puede afirmarse así que los primeros bancos Griegos fueron algunos templos. Quizás el lugar donde los arqueólogos han encontrado más abundante y minuciosa documentación contable lo constituye el santuario de Delfos3 donde se han recuperados cientos de placas de mármol que detallan las ofrendas de los fieles, los precios que alcanzaban algunos productos como el vino, el trigo, la cebada, factores económicos tales como el nivel de los salarios, de los transportes y un sinfín de bienes y servicios utilizados en la época, así como las cuentas de reconstrucción del templo en el siglo IV a.C, las cuentas llevaban de forma cronológica en la que los ingresos se enumeraban antes que los gastos, lo que daba idea de la filosofía al respecto aplicada por los ecónomos consistente en no gastar 3 En la isla de Delfos, en el mar Egeo, se encontraba el templo de Apolo donde se encontraba depositado el tesoro de los aliados confederados de Atenas. Los textos encontrados cubren un período de cuatro siglos (544 a 90 a.C.).
CAPITULO 1 38 más de lo que se tenía. A continuación aparecían las contribuciones de las ciudades, de los particulares, así como el arrendamiento de bienes confiscados. En los siglos VI y V a.C., la importancia del gobierno de las ciudades, la riqueza de los templos y el desarrollo de la economía dotaron de gran divinidad a las tareas de registro de los hechos económicos, sobre todo gastos públicos relacionados con los templos griegos. Los templos de Apolo en Delfos, el de Hera en Samos o el de Artemisa en Éfeso, disponían de importantes recursos financieros constituidos a base de rentas de las propiedades sagradas y del producto de los sacrificios y dones de la gente. Entre los protagonistas de todas estas actividades llevadas a cabo por los griegos, destacan los “trapezistas”4 dedicados al depósito de dinero de los comerciantes así como a las concesiones de créditos y préstamos, utilizando para ello tanto el dinero de los comerciantes como el suyo propio. Respecto a las técnicas contables utilizada por los trapezitas en la Atenas de Pericles, basadas en fuentes literarias y epigráficas, y en particular en los discursos de Demóstenes, señalar que se utilizaban habitualmente dos libros de contabilidad: los “Efemerides” y “Los libros de las Cuentas”. A través de la investigación de los discursos de Demóstenes5, Livjjn (1969) deja en su trabajo constancia de la existencia en la antigua Grecia del arrendamiento de bancos, minas, esclavos, talleres, etc. a) Arrendamiento de bancos Alrededor del año 370 antes a.C. se llegó a un acuerdo comercial en Atenas entre Formio (arrendatario) y Pasion (arrendador). El objeto no era otra cosa que un 4 El vocablo “trapezista” proviene de “trapeza” (mesa). Los trapezitas, al igual que los banqueros mediavales, se sentaban tras una mesa en plena calle. 5 Demóstenes fue uno de los oradores más importante de la historia y un importante político ateniense.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARRENDAMIENTO 39 banco bien establecido y una fábrica de escudos. Ambas empresas se encontraban en el Pireo, la ciudad portuaria y comercial de Atenas, situada a apenas dos horas a pie de la Acrópolis. Pasion, que con el tiempo amasó una fortuna considerable, había empezado su carrera como esclavo, pero fue liberado y llegó a obtener incluso el derecho a la ciudadanía ateniense, como agradecimiento a sus servicios, principalmente financieros, al estado. Incluso había donado 1.000 escudos a los soldados de infantería. Alrededor del año 400 a.C. Pasion había gestionado un banco, que se había convertido en el principal y más famoso de Atenas. Formio había sido primero un esclavo de Pasion, y entró por manumisión en los negocios de su amo; luego fue ascendiendo hasta que llegó a ser gerente del banco por derecho propio, lo cual no era raro que ocurriera en Atenas. Finalmente cuando la salud de Pasion empezó a decaer, arrendó el banco a Formio junto con la fábrica de escudos que había estado manejando aparte. El objeto del arrendamiento del banco fue el nombre del mismo (fondo de comercio), depósitos/préstamos, oficinas y empleados (esclavos). Era seguramente, por experiencia propia por la que Formio definía la actividad bancaria como: “Comercio arriesgado con el dinero de otras personas”. Cuando Pasion arrendó el banco a Formio el capital del banco era de cuarenta talentos6, o cerca de tres veces el volumen de préstamos/depósitos. Para Livjin (1969) dicha cobertura de capital se encontraría en el límite de la sobrecapitalización. Cuando finalizó el arrendamiento de Formio, se traspasó sin cambio de condiciones a una empresa con cuatro socios. Pero Pasion había dejado en testamento a Formio a su joven esposa así como una dote 30.000 dracmas con los que fundó su propio banco. En Atenas, lo mismo que en otros lugares, un banquero podía 6 Los griegos idearon para las transacciones pequeñas o locales el uso del hierro en varillas pequeñas y cortas, y los llamaron óbolos, que agrupados formaban un dracma (seis óbolos). Así pues, el óbolo es el origen de lo que popularmente se conoce como moneda fraccionaria, y el dracma la que constituye la unidad monetaria. El talento era la suma de seis mil dracmas.
CAPITULO 1 40 frecuentemente mantener su negocio intacto después de su muerte entregando su mujer al hombre que hubiera escogido como sucesor, aunque éste no hubiera sido siempre un hombre libre. b) Arrendamiento de minas En el Estado de Attica, cuya capital era Atenas, pertenecían al Estado todas las minas, las cuales eran entregadas a individuos particulares mediante un contrato de arrendamiento con una duración de tres a diez años. La actividad arrendadora estatal estaba centralizada en un solo órgano, llamado Poletes. Este arrendaba no solo la actividad minera sino toda la propiedad estatal. El objeto del arrendamiento de minas variaba mucho en tamaño y precio, por lo que los que tenían menos medios podían buscar suerte. Muchos generaban una fortuna en Laurion, la montaña de plata de Attica, a dos días de Atenas. Otros perdían, sin embargo, todo lo que poseían ya que la gestión de minas era una actividad arriesgada. Los bienes arrendados tenían su propio distintivo y se inscribían en el Registro de Minas de Poletes, que tenía carácter de información pública. Una copia de estas inscripciones era grabada en tablas de mármol que permanecían en Atenas. Fragmentos de estas tablas se encuentran hoy día en algunas excavaciones. Los límites entre las diversas minas se marcaban sobre y debajo de la tierra, y mediante piedras fijas se inscribían las fechas en que las que comenzaban y terminaban los correspondientes contratos de arrendamientos. Los cánones del arrendamiento se podían calcular coma una cantidad fija por el total del período (normalmente tres años), una cuota anual, una combinación de las dos anteriores o bien una cuota basada en una determinada participación en la producción del mineral lo cual podría ser similar a lo que hoy entendemos por cuotas contingentes.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARRENDAMIENTO 41 En este caso resulta llamativo e interesante la dureza del Estado en caso de demora en el pago, pues en caso de atrasos el arrendatario era penalizado con el 100 por 100 de las cantidades vencidas y no pagadas pudiendo incluso denegarle sus derechos de ciudadano. El negocio del arrendamiento de minas fue tan importante para Attica que sus ingresos por este concepto permitieron al Estado repartir 60 óbolos a cada ciudadano, suma suficiente, al parecer, para subsistir dos meses. Más tarde, por indicación de Themistocles, se destinaron estos fondos para construir veinte barcos de guerra cada año para reforzar la armada, donde se pone de manifiesto la importancia que tuvieron en este caso los ingresos derivados de dichos arrendamientos. De esta forma se financió una gran flota, que dio a los atenienses la victoria sobre los persas en Salamis en 448 y que creó la base del poderío marítimo de Atenas. c) Arrendamiento de esclavos La esclavitud en la antigua Grecia fue un componente natural y esencial en el desarrollo económico y social del mundo griego de la antigüedad y estuvo vigente a lo largo de su historia. Los griegos consideraron la esclavitud no sólo como una realidad indispensable, sino también como un hecho natural, incluso los estoicos, en general, o los primeros cristianos no la cuestionaron. La mayoría de los escritores antiguos entendían que la esclavitud no era tan sólo un fenómeno natural, sino también necesario. No obstante, también aparecieron algunos debates aislados que pusieron el “grito en el cielo”, como se observa en los diálogos socráticos, o algunos estoicos que expresaron la primera condena de la esclavitud de la que se tiene un registro histórico. En el año 355 a.C. Jenofonte (444-354 a.C), destacado discípulo de Sócrates, propuso un interesante proyecto de arrendamientos de esclavos con el objeto de
CAPITULO 1 48 En cuanto a la determinación del concepto del “locatio conductio”, al faltar en las fuentes romanas una definición exacta, se ha ofrecido por la doctrina distintos argumentos sobre la posibilidad de concebir el contrato, bien de forma unitaria, donde se englobarían los distintos tipos de arrendamiento o, bien considerar una partición del contrato conceptuándolo como tipos diferentes, que comprenderían el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles “locatio conductio rei”, el arrendamiento de obras “locatio conductio operaris” y el arrendamiento de servicios “locatio-conductio-operarum”. a) Arrendamiento de bienes: “locatio conductio rei” El “locatio conductio rei” consiste en que el arrendador “locator” se obliga a ceder en uso y disfrute un determinado bien al arrendatario “conductor”, a cambio de una determinado precio o canon “merced”. Se distinguen dos tipos de arrendatarios: el conductor de fincas rústicas es el “colonus”, y el de fincas urbanas es el “inquilinus”. Es condición indispensable que exista una contrapartida al hecho de entregar el bien mediante un precio, ya que de lo contrario el contrato no sería un arrendamiento. Asimismo, y dado su carácter consensual, finalizado el plazo del arrendamiento, si éste no sufre denuncia por ninguna de las partes, el contrato se entiende automáticamente prorrogado. Entre las obligaciones del locator tendríamos en primer lugar, entregar la cosa al conductor para que pueda usarla y disfrutarla con arreglo a lo convenido. En segundo lugar, mantener la cosa en las condiciones idóneas para su uso, corriendo con los gastos necesarios para ello, y reembolsando al conductor si éste los hubiese anticipado. En tercero y último lugar, indemnizar al conductor los daños y perjuicios debidos a defectos o vicios en la cosa arrendada. Por lo que respecta al conductor, en primer lugar estaba obligado a pagar el canon acordado. En segundo lugar, utilizar la cosa para la finalidad prevista,
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARRENDAMIENTO 49 respondiendo del deterioro o destrucción de la misma como consecuencia del mal uso, o un uso distinto de aquél convenido. En tercer y último lugar, devolver la cosa al término del arriendo. El derecho del arrendatario es personal por lo que no se encuentra facultado para defender judicialmente la cosa, de modo que si el arrendador le impide el uso, el derecho del que goza el arrendatario se limita a la exigibilidad de una indemnización. Lo mismo acontece cuando un nuevo propietario de la cosa en arriendo toma una posición contraria al contrato y priva al arrendatario de la cosa arrendada. Sin embargo, el arrendador se ve presionado a responder de cualquier perjuicio culposo que le produzca el arrendatario. Una Constitución de Alejandro Severo10, autorizó al conductor para subarrendar la cosa que él mismo arrendó, a menos que se haya pactado otra cosa, autorización recogida en los mismos términos en el artículo 1550 del Código civil. En cuanto a las causas que podían motivar la extinción del contrato, estarían en primer lugar la finalización del plazo convenido en el contrato, en segundo lugar, la renuncia del arrendatario (si el bien no puede ser utilizado para lo que se arrendó) y en tercer lugar la renuncia del arrendador, únicamente el en caso de que no se haya fijado un plazo convenido. El arrendamiento duraba normalmente el tiempo acordado por las partes. Sin embargo, según Ulpiano, jurista romano de origen fenicio, al tratarse de un contrato consensual, si transcurrido el término establecido el conductor continuaba disfrutando la cosa sin oposición del locator, se entendía prorrogado tácitamente el contrato, por un año si se trataba de arrendamiento rústico, o por el 10 Marco Aurelio Severo Alejandro, conocido como Alejandro Severo fue emperador romano desde el año 222 hasta el año 235.
CAPITULO 1 50 tiempo que el inquilino hubiera permanecido en la casa, si se trataba de arrendamientos urbanos. El Derecho Romano estableció taxativamente la necesidad de la existencia de una contraprestación, denominada “merces”, para la existencia de un contrato de locatio conductio, exigiéndose además para la validez del contrato el acuerdo de las partes respecto a su cuantía. Ulpiano (Digesto 19.2.) afirmaba de modo inequívoco: “pues como la compra y la venta se ha realizado si ha habido acuerdo en cuanto al precio, así se entiende que el alquiler se ha realizado si ha habido acuerdo en cuanto a la renta”. La “merces” consistía normalmente en una suma de dinero, aunque en los arrendamientos de fincas rústicas también podía consistir en una parte de los frutos cosechados. La forma más antigua de arrendamiento que existió en Roma fue el “rústico”, que tenía como partes contratantes al colono “conductor” y al dominus fundi “locator”. A partir de este tipo de arrendamiento se configuró la locatio conductio, que ya hemos comentado anteriormente. La Ley Agraria propuesta por Tiberio Graco aprobaba la expropiación de los grandes latifundios, siéndoles entregadas en pequeñas parcelas a los ciudadanos pobres, en arriendo hereditario sin derecho. Otro ejemplo, sería, las grandes edificaciones que se efectuaron en el Imperio, donde ciertos equipos eran dados en calidad de renta y sus propietarios eran grandes comerciantes de la época. El punto de partida para conocer el status jurídico del colono en la época clásica romana es la definición de Ulpiano: “el que arrienda por cierto tiempo colono es” (Digesto.19.2.14). Se deduce que había un único rasgo que determinaba la existencia de un colono; el que contrata el arrendamiento por un tiempo determinado. Además, Gayo afirma que: “se llama colono al que tomó en arriendo
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARRENDAMIENTO 51 por dinero al contado” (Digesto.19.2.25.6). El aparcero, definido por Gayo en este mismo pasaje, es el que comparte con el dueño tanto el beneficio como la pérdida. La obra “De re rustica” de Lucius Junius Moderatus (Columela)11, escrita en el año 42, dividida en doce libros e inspirándose en obras anteriores de Catón el Viejo, se puede considerar como un manual para el agricultor de cómo debe gobernar su hacienda agrícola refiriéndose en ella, reiteradamente, a las cuentas para controlar la casa, el grano, el vino, el aceite, dejando constancia en varias ocasiones del arrendamiento de tierras. En los primeros siglos del Imperio Romano, entre la agricultura de subsistencia a pequeña escala y las explotaciones basadas en el trabajo esclavo, era habitual el desarrollo de la agricultura por arrendamiento y aparcería. Por lo tanto, el arrendamiento de tierras ocuparía un lugar intermedio entre la explotación agrícola familiar, como pequeña unidad de producción-consumo, y los grandes latifundios dominados por los terratenientes cultivado casi exclusivamente por mano de obra esclava. Respecto al esclavismo, la Opinion de los historiadores, tanto en las economías griega y romana, se ha dividido en dos campos. Están los que continúan sosteniendo que el esclavismo fue básico en la producción agrícola de la antigüedad clásica y los que niegan su centralidad destacando la incidencia del campesinado libres, es decir, pequeños propietarios, arrendatarios, aparceros y jornaleros en el proceso productivo. La utilización de esclavos o bien de otra figuras guardaba relación con el tipo de explotación. Por ejemplo, en el caso del viñedo se prefería a los servi más expertos 11Lucius Junius Moderatus, de sobrenombre Columela fue un escritor agrónomo romano.
CAPITULO 1 52 y lúcidos –bajo estricta vigilanciay se relegaban a los colonus, que generalmente dañaban las vides y los árboles, a los cultivos de cereales. Esta elección “columeliana” parece negar el cultivo de los viñedos al colonus mientras predomine la mano de obra esclava. La duración lustral de los contratos de arrendamiento, las dificultades que aparecían en el momento de la renovación de los mismos cuando había carencia de diligentes agricultores y los permanentes conflictos que generaba el pago de la renta son situaciones que no contribuían precisamente a posibilitar las condiciones más adecuadas para que el colonus se dedicara a un cultivo tan específico como la vid. Este cultivo exigía, más que un esfuerzo de equipamiento en herramientas y animales de labor, el aporte de una fuerza de trabajo abundante y técnicamente adiestrada. Posteriormente, y debido al florecimiento de la economía urbana, se produjo la difusión del arrendamiento de viviendas. Después de las guerras púnicas, al concentrarse en las ciudades el comercio internacional se originó una gran afluencia de empresarios, mercaderes y artesanos, que con el fin de realizar sus negocios debieron alojarse en la ciudad. A todo esto, hay que añadir el aumento de la población que procedente del campo y de otras ciudades italianas se desplazaban a Roma en busca de mejores condiciones de vida. La emigración procedente del campo se propagó principalmente al tener que abandonar sus cultivos los pequeños propietarios de tierras por no poder soportar los costes de producción y competir con los grandes terratenientes que, debido al gran incremento de esclavos como consecuencia de las guerras, gozaban de abundante mano de obra barata para explotar sus extensas fincas agrícolas. También se arrendaban locales para negocios, termas, almacenes y corrales anexos a las casas. Existía una gran diferencia cualitativa, tanto por su precio como por el estatus social de los contratantes, entre el alquiler de una “domus”, cuyo arrendatario era
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARRENDAMIENTO 53 una persona de alta categoría social ,que se establecía en la urbe por un breve periodo de tiempo para el desarrollo de sus actividades, mercantiles, diplomáticas o de cualquier otro tipo, al que no le interesaba adquirir una casa en propiedad en ese momento, y el arrendamiento de las estancias de la insula cuyos inquilinos pertenecían a distintas clases sociales; ello dependería del dinero que pudiesen disponer para el pago de la renta. b) Arrendamiento de obras: “locatio conductio operis” Si hay un pueblo, una civilización que sea especialmente relacionada e identificada con las grandes arterias de comunicación, esa es Roma. Es un gran Imperio al que, entre otras muchas facetas, se le recuerda siempre por su maravillosa red de calzadas y caminos –viae-, rutas de las que aún hoy, en pleno siglo XXI, nos servimos. Ningún pueblo como Roma supo intuir la extraordinaria importancia de un sistema vial correctamente organizado, cimiento de su expansión y siempre adecuado a las necesidades comerciales. Roma supo darle a dicho sistema la importancia que tenía y que permitió su gran expansión. Sus dirigentes pronto se percataron de la necesidad de realizar una correcta administración de sus vías y de crear el universo jurídico necesario para poder realizar una correcta administración. Según Ponte (2006), se creó una dirección administrativa donde se tomaron una gran cantidad de medidas para poder gestionar el conjunto de las vías públicas. Medidas oportunas para crear la vía pública, conceder el uso del suelo del Estado, adquirirlo de particulares o demoliendo antiguos monumentos, cerrar contratos de arrendamiento para su ejecución, o bien servirse de la obra del ciudadano para tal fin; fijar el presupuesto necesario y extraerlo del erario o del fisco imperial, o del botín de guerra, e incluso de multas infringidas a particulares por los magistrados
CAPITULO 1 54 o de las propias donaciones de los ciudadanos; vigilar el mantenimiento de las calles, poniendo límites entre suelo público y privado, así como juzgar las posibles controversias al respecto; destinar el personal adecuado para ejercer la vigilancia y custodia de cada arteria, etc. Todas estas serían las principales funciones a tener en cuenta que se enmarcaban dentro de lo que podríamos llamar la administración de las vías públicas en Roma, la cual jugó un importante papel en su evolución y posterior legado. Asimismo, se empezaron a dejar en manos de particulares, a través de una forma parecida a lo que hoy entendemos por de concesión administrativa, la recaudación de peajes. En un primer momento, tanto para construir como para realizar las labores propias de mantenimiento de obras públicas en Roma, se acudió a la prestación de trabajo impuesto a los ciudadanos o sus esclavos. Con el tiempo se fue abandonando esta opción, y se acudió a la contratación a través de la figura del arrendamiento bajo la figura jurídica de la concesión administrativa aunque los historiadores piensan que durante bastante tiempo ambas soluciones coexistirían. El volumen de trabajo, la situación de las arcas del estado así como el estado de las obras (operas) influyeron en el incremento de esta opción del arrendamiento bajo la fórmula administrativa “sarcta tecta12”. Las obras más antiguas fueron las fortificaciones de la ciudad y los templos, seguidos de aquellas que más satisfacían las necesidades del Estado y la vida económica de la población y, por último, las relacionadas con la vida social. A través de esta figura se consiguió hacer frente a todo ese conjunto de obras que se necesitaban realizar para crear y mantener una vía. Esta figura consiste en que un sujeto económico, llamado arrendador (locator), encarga a otro sujeto, llamado arrendatario (conductor), la realización de una determinada obra obteniendo un resultado final pactado. La operación podía 12 Con la expresión sarcta tecta los romanos se referían a las obras públicas creadas por el Estado y otros entes menores como municipios.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARRENDAMIENTO 55 tener múltiples variables concretas; construir un bien, repararlo, etc. Mientras el bien no estaba entregado, el arrendatario no podía reclamar el precio y tenía la obligación sobre el bien, en cuanto a la custodia del mismo. En cuanto al procedimiento para formalizarlo, se aplicó todo un conjunto de actos que se sucedían cronológicamente hasta culminar con el inicio de los trabajos por parte del sujeto adjudicatario. El Estado –el magistradose convertía en conductor, reuniendo a todos los que se ofrecían en calidad de licitadores para que uno de ellos, normalmente el que ofrecía las condiciones más ventajosas, pasara a desempeñar el papel de locator, colocando su trabajo. El que construcciones y obras de mantenimiento de las obras fueran ejecutadas previa formalización de un contrato de arrendamiento constituía una exigencia de carácter administrativo en Roma, por lo que el erario no podía destinar cantidades hasta que existiese un documento en donde se recogían los términos de la concesión. Las operaciones en la que intervenía el Estado como parte se configuraban con un conjunto de actos seguidos en el tiempo que daban lugar a la creación del mismo y su inmediata o posterior ejecución. En definitiva, toda una serie de pasos que no envidian en absoluto al proceso que en nuestros días se aplica para proceder a la adjudicación de una obra pública, quedando demostrada así la gran influencia de la regulación romana en las legislaciones actuales. c) Arrendamiento de servicios: “locatio coductio operarum” En este contrato, el objeto es la prestación de algún servicio personal, durante un período de tiempo y a cambio de un determinado precio. En este caso y a diferencia del arrendamiento de obra, el arrendador es el que tiene que realizar personalmente el servicio, no pudiendo delegar en una tercera persona. Asimismo, el arrendatario, debe el pago de la cuota establecida, independientemente de que
CAPITULO 1 56 haya hecho uso de los servicios o no. Las causas de extinción del contrato son la finalización del periodo fijado en el mismo o la muerte del arrendador. El “locatio conductio operarum” o arrendamiento de servicios, el ”locator” se obliga a prestar al “conductor” una determinada cantidad de trabajo a cambio de una remuneración. Así, por ejemplo, cuando contrato los servicios de un jardinero para arreglar un jardín, o la actuación de unos músicos para amenizar una fiesta nocturna. La locatio operarum coincide con lo que hoy entendemos por contrato de trabajo, aunque los problemas actuales que plantea este contrato, no pudieron ni tan siquiera vislumbrarse entonces, entre otras cosas, porque en el ámbito laboral, el volumen de trabajo de los esclavos superaba con mucho en importancia al remunerado. Con la caída del Imperio Romano, la actividad económica y por lo tanto los avances contables que se habían producido en Roma empezaron a deteriorarse y a disminuir notablemente durante el período bárbaro y feudal como consecuencia de una serie de causas tales como una mínima y debilitada administración pública, el casi inexistente uso de la moneda y una caída de la actividad económica y comercial en la Europa Occidental a partir del siglo V. d.J (Requena, 1984). 1.2. EL ARRENDAMIENTO EN LA EDAD MEDIA El escenario desolador en que se encontraba el mundo occidental en el que dejó de existir casi todo vestigio de cultura, da como inicio una nueva era de la historia de la humanidad: La Edad Media. La Edad Media es el período histórico que abarca desde la toma de Roma por el bárbaro Odoacro, rey de los hérulos, en el año 476, hasta el año del descubrimiento de América por Colón, es decir, año 1492. Los historiadores
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARRENDAMIENTO 57 dividen estos casi diez siglos en Alta y Baja Edad Media. La Alta Edad Media que abarca desde el siglo V al siglo X y la Baja Edad Media (siglo XI al siglo XV). A principios de la Edad Media, la cultura y la economía quedaron relegadas a los centros religiosos donde sus miembros, se dedicaban casi exclusivamente a copiar, reiteradamente, textos piadosos tales como vidas de santos, evangelio, etc. Ante tal panorama, no es difícil pensar que la actividad económica, tan floreciente en el Imperio Romano, dejó de existir. El deterioro cultural y económico que tuvo lugar en Europa tras la caída del Imperio Romano, se caracterizó por una relativa escasez de registros históricos y documentos escritos, convirtiéndolo en un período oscuro para los historiadores. La opacidad de la Edad Media, también conocida como la Edad Oscura, hace difícil obtener documentación al respecto. En aquella época, la tierra era la única fuente de subsistencia, la única condición de riqueza y, en consecuencia de poder. Debido a dicha situación, las técnicas de registro propias de la actividad comercial, así como de la clase mercantil, desaparecieron. Durante la Edad Media el arrendamiento tiende a la perpetuidad, quedando embebido en la enfiteusis y otras figuras agrarias afines, de naturaleza real y alejadas de la “locatio” pura del Derecho Romano. Tras el discurrir de los años (siglos VII-IX) Europa Occidental empezó a despertar de este letargo, comenzando a aparecer incipientes núcleos de población tales como castillos, villas, aldeas, etc., renaciendo paralelamente a este fenómeno, la actividad mercantil entre los mencionados núcleos, lo que llevó a la utilización de rudimentarias técnicas para su registro. Posteriormente y ya en el siglo XI nos encontramos con unos detonantes de la expansión económica producida en la Alta y comienzos de la Baja Edad Media.
CAPITULO 1 64 1.4. EL ARRENDAMIENTO EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA Como consecuencia de la Revolución Industrial, desde finales del siglo XVIII, el mundo de los negocios tomó un auge sin precedentes que fue aumentando a pasos agigantados hasta la actualidad y es durante el siglo XIX cuando empieza a utilizarse una forma de arrendamiento financiero tal y como lo conocemos en la actualidad. En cuanto al arrendamiento de tierras, será en el siglo XIX cuando, abolido el dominio señorial propio de épocas feudales, adquiera más importancia dicha figura propietario o arrendador y el arrendatario. 1.4.1. ESTADOS UNIDOS Al hablar de arrendamiento en Estados Unidos podemos hablar ya de arrendamiento financiero ya que tal y como manifiesta Vidal (1976) es en dicho país donde el arrendamiento financiero, leasing, tal y como lo conocemos actualmente se pone en práctica por primera vez como fórmula comercial y financiera, aunque no es hasta mediados del siglo XX cuando aparece el concepto como tal, Independientemente de la denominación utilizada y de la forma de registrarlo, no es hasta los cuarenta cuando se empieza a plantear con mayor relevancia el problema de la capitalización de los arrendamientos a largo plazo, lo importante es destacar que se utilizaba el arrendamiento como forma de financiación, lo mismo que ocurre hoy en día tanto con los arrendamientos que contablemente se capitalizan y se consideran financieros como aquellos que se contabilizan como operativos y que en muchos casos en el fondo son también fuentes de financiación. Es decir, lo importante realmente es la sustancia y objetivo de la operación más que el nombre que se le dé a la misma. Las primeras operaciones de arrendamiento financiero en tiempos modernos fueron llevadas a cabo, según Ross (1973), durante el siglo XIX paralelas a la
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARRENDAMIENTO 65 Revolución Industrial, por las Compañías explotadoras de los grandes ferrocarriles americanos. Éstas, ante la carencia de capitales para la adquisición de locomotoras, vagones u otros equipos, utilizaron dicha fórmula como última alternativa, lo que les permitió la construcción de casi toda la red ferroviaria de Estados Unidos, en tiempos de Rockefeller, Morgan y Melcon. En unos tiempos en los que nadie poseía enormes sumas de dinero para comprar las locomotoras y los vagones, dicha fórmula permitió a financieros, cuyos nombres pasaron a ser leyenda, hacerse con los medios necesarios para la financiación de proyectos tan importantes. Dicha red de ferrocarriles permitió la expansión hacia el oeste de Estados Unidos. Asimismo, con la llegada del ferrocarril, empezaron a surgir pequeñas empresas que invertían su capital en vagones para carbón, los cuales se arrendaban a empresas mineras. A menudo, estos contratos de arrendamiento otorgaban al arrendatario la opción de comprar el equipo cuando el plazo expiraba. Dichas empresas también arrendaban por períodos eventuales o temporales equipos para la explotación de los minerales en general. El desarrollo tecnológico y la necesidad de renovar el equipamiento de las empresas con mayor frecuencia en una situación de capitales limitados en las propias empresa, y de restricciones de créditos en el mercado financiero, fueron los desencadenantes para la aparición de las primeras sociedades de leasing, las cuales eran los propios departamentos financieros y comerciales de las empresas que trataban de encontrar nuevas fórmulas para la financiación de sus equipos. Ya en el siglo XX, fueron las sociedades americanas de telecomunicaciones, concretamente la Bell Telephon System en 1920, las que decidieron alquilar sus teléfonos en vez de venderlos. Años más tarde, las imitaban otras grandes compañías amerícanas, fabricantes de bienes de equipo tales como la “International
CAPITULO 1 66 Business Machines (I.B.M)”, la “International Cygar Machinery” y la “United Shoe Machinery Corporation”. Esta modalidad de arrendamiento se asemejaría más a lo que entendemos por leasing operativo. Esta fórmula de arrendamiento, que en muchos casos incluía servicios para mantener el buen funcionamiento de equipos y máquinas arrendadas, fue también una forma implantada por dichas compañías con el objetivo de incrementar sus ventas dando salida a su producción. Sin embargo, los antecedentes del leasing con fines financieros se sitúan en el 1936, año en el que se llevó a cabo una operación de lo que hoy entendemos por venta con arrendamiento posterior “sale and leaseback”. En dicha fecha, una cadena de supermercados de California “Safeway Inc” celebró un contrato bajo la fórmula de sale and leaseback con una entidad financiera (Miller y Upton, 1976). El objetivo de dicha operación era obtener liquidez para incrementar sus negocios vendiendo las superficies de los supermercados en el mismo contrato que las arrendaban con opción a compra, operación que se consolidó y extendió al concluir la II Guerra Mundial. Por entonces, igualmente en Ohio una empresa almacenera vendió el inmueble en el cual operaba a dicha entidad financiera, que intervino a título de “trustee”, es decir, por cuenta de unos inversores privados. A continuación, el “trustee” entregó el inmueble en arrendamiento a la empresa usuaria, la empresa vendedora, por un plazo de 99 años acompañada de una opción de compra. Esta técnica, inspirada en los procedimientos de financiación de bienes ferroviarios, practicada desde 1880 con el nombre de “equipment trust agreements” alcanzó pronto gran auge en el estado de Ohio como consecuencia de las elevadas tasas de impuestos para la constitución de hipotecas (Leyva, 2003). Aunque hemos venido hablando del leasing, la mayoría de los autores sitúan los verdaderos orígenes del mismo como actividad empresarial, en épocas más recientes. Al finalizar la guerra de Corea, en 1952, Dyas Power Boothe Jr., director de una pequeña fábrica de productos alimenticios situada en California, había
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARRENDAMIENTO 67 recibido un pedido importante del ejército y necesitaba maquinaria adecuada para el acondicionamiento y embalaje de sus productos, pero como su capital resultaba ser insuficiente para adquirir dicha maquinaria, buscó la forma de arrendarlas. Ello le supuso un gran esfuerzo, pero no cejó en su empeño hasta conseguir el equipo que necesitaba. Poco tiempo después Boothe firmó un contrato con otra empresa de productos alimenticios de California, para el arrendamiento de maquinaria por valor de 500.000 dólares. Ante la importancia del pedido, y tras advertir el prometedor futuro de dicha figura contractual, Boothe fundó, junto otros tres socios, la United States Leasing Corporation, que se constituyó como la primera compañía que prestó servicios idénticos a los que hoy conocemos como arrendamiento financiero. Con un capital inicial de 20.000 dólares convenció al Bank of América para que le concediera un crédito de 500.000 dólares, capital necesario para poder adquirir dicha maquinaria. Dos años más tarde, dicha empresa ya tenía firmados contratos con otras sociedades que totalizaban un importe global de tres millones de dólares. Dicho importe representaba una desproporcionada cifra de negocios para la U.S. Leasing Corporation dada su débil estructura de capital. Los gastos derivados de los contratos firmados superaban con creces a los ingresos provenientes de los mismos. Dicha situación provocó que Boothe vendiera su parte y fundara en San Francisco una nueva Compañía de Leasing de su propiedad, la Boothe Leasing Corporation, con un capital de 400.000 dólares. En 1961, la Boothe Leasing Corporation era la segunda de Estados Unidos, detrás de la United States Leasing Corporation. Pero Boothe siempre estaba preocupado por el hecho de su compañía nunca tendría el suficiente dinero, entendiendo que una compañía de leasing era fundamentalmente compradora y vendedora de dinero. Ya en marzo de 1962 encontró la solución a su problema, vendiendo su
CAPITULO 1 68 compañía a la Grey Mound Corporation, capaz de asegurarle los 15 ó 20 millones de euros anuales necesarios para el desarrollo de su actividad. Los grandes grupos financieros y, sobre todo, los bancos se sintieron atraídos muy pronto por esta nueva técnica financiera. No sólo por el gran crecimiento que venían experimentando las sociedades que la practicaban, sino también porque, de alguna manera, representaba para ellos un cierto tipo de competencia. Surgió así, una nueva modalidad de sociedades de leasing, independientes de los fabricantes, al ser configuradas estas como verdaderos intermediarios financieros, compradores y vendedores del correspondiente elemento arrendado, dando forma a lo que entendemos actualmente por arrendamiento financiero. Entre dichas sociedades, filiales de los bancos, destacaban la “Bankers Leasing Corporation” (filial del First National Bank of Boston) y la “Chatterll Lease Inc” (filial del Continental Illinois, National Bank y Trust Cie. de Chicago). Todo esto contribuyó a un incremento vertiginoso del Leasing llegando a 800 las sociedades que se constituyeron con este objeto en un plazo de diez años. Posteriormente, debido a la concentración y el aumento de la competencia entre dichas Sociedades, sólo sobrevivieron 250 (Vidal, 1974). Las empresas de leasing se vieron afectadas por un gran número de normas contables, fiscales y financieras que fueron facilitando en mayor o menor medida su expansión (Myers, Dill y Bautista, 1976). 1.4.2. EUROPA Las primeras sociedades de Leasing en Europa, fueron fruto de la política practicada por las sociedades americanas, interesadas en extender sus actividades en el extranjero (Vidal, 1974).
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARRENDAMIENTO 69 Con anterioridad, en Inglaterra el arrendamiento en la industria se hizo particularmente frecuente en Inglaterra al amparo de la Revolución Industrial. Empezó a expandirse como medio de facilitar el acceso a los bienes de capital sin necesidad de desprenderse de los recursos financieros necesarios para los mismos. Los integrantes de la denominada “Declaración de Sevilla”14 consideran que en Europa, el leasing apareció en el siglo XIX mediante un contrato firmado por la British Railway Waggons (Martín, 2002). Posteriormente, a principios del siglo XX se estaban adquiriendo una amplia gama de equipos industriales a través de dicha forma de arrendamiento. Inglaterra fue el primer país europeo que practicó el leasing tal y como lo conocemos actualmente. En 1960 La “United States Leasing Corporatio creó, en combinación con un grupo financiero inglés, la “Mercantile Credit Company Ltd”, sociedad que, junto con otras surgidas después, experimentó un rápido crecimiento en épocas posteriores. Posteriormente, a partir de 1967 empiezan a establecerse las primeras filiales de los bancos americanos, que junto a la política de crédito restrictiva del gobierno laborista, facilitó la expansión del leasing como forma de financiación empresarial. En el resto de los países europeos el desarrollo no ha sido uniforme, sino que ha ido desarrollándose a distinto ritmo debido a las diferentes condiciones económicas de los mismos, así como a sus diferentes legislaciones fiscales y mercantiles. En Francia, la primera Sociedad de Leasing fue Locafrance, creada en abril de 1962 por un grupo de Bancos y Compañías de Seguros con un capital de 30 millones de francos. En los años siguientes se fueron sumando otros grupos independientes (constructoras, fabricantes de maquinaria y herramientas, etc.) así 14 La Declaración de Sevilla se realizó en la Convención de Leaseurope de 1983 (9-11 de octubre de 1983).
CAPITULO 1 70 como grupos financieros extranjeros. Asimismo, con la promulgación de la Ley “Credit Ball” de 2 de julio de 1966 se inició un importante desarrollo de este tipo de financiación, cotizando ya en el año 1969 en bolsa cuatro sociedades que entre ellas representaban el 95% del mercado. En Alemania, la iniciativa la tomaron los bancos y aunque las primeras sociedades se crearon en 1962, no se produjo un desarrollo importante hasta la década siguiente cuando se empezaron a emitir las primeras normativas. En Italia, debido a los obstáculos de tipo jurídico y fiscal así como a la crisis de los años setenta, no empezó a desarrollarse hasta los años ochenta. En España, el leasing nació en 1963 con la creación de la empresa Alequinsa, S.A. Posteriormente fueron creándose otras como Alquiber (1965) Iberleasing, S.A, (1966), Lico, S.A. (1967), Lisban, S.A. (1970), etc. Aunque las primeras sociedades se crearon en los años sesenta, no tiene su mayor desarrollo hasta los años setenta, alcanzando un volumen en el mercado de diez mil millones con 30 empresas en el mercado en el año 1975. Si en 1969 el volumen de operaciones representaba un 0,7 % de la inversión total en bienes de equipo en nuestro país, pasó a situarse en 1973 en niveles próximos a los 7.000 millones de pesetas, aproximadamente un 2,7% de la inversión total en bienes de equipo. Posteriormente, la crisis dificultó la expansión de dicha actividad hasta el año 1985, produciéndose a partir de dicho momento un crecimiento exponencial, llegando el nivel de inversión a ser superior a 1.200 millones de euros (200.000 millones de pesetas). Merece la pena destacar la operación realizada posteriormente por RENFE en 1975, que contrató bienes por valor de aproximadamente 7.000 millones de pesetas con varias Compañías españolas pertenecientes a importantes grupos bancarios.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARRENDAMIENTO 71 En un estudio llevado a cabo por Ferruz et al. (1995) se concluye que el crecimiento de las inversiones financiadas mediante leasing en España durante los años sesenta y setenta se debió a: a) el efecto de innovación y de novedad que incorporó este instrumento en la década de los sesenta; b) el mayor conocimiento que en la década de los sesenta ya se posee de esta forma de financiación, junto a sus ventajas e inconvenientes; c) un adecuado marco regulador mercantil y fiscal de este tipo de actividad, iniciado concretamente con la Orden Ministerial de 13 de julio de 1976 sobre “Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para las sociedades de Leasing” y el Real Decreto Ley 15/1977 de 25 de febrero sobre “Medidas fiscales, financieras y de inversión pública”. Al igual que en otros países, el auge del arrendamiento financiero en España ha seguido una trayectoria relacionada con los ciclos económicos así como con las normativas financieras, fiscales, mercantiles y contables. Como podremos ver en los capítulos siguientes, a lo largo del siglo XX y sobre todo desde finales de los años setenta, cuando se empiezan a emitir los primeros estándares contables de la regulación de los arrendamientos, la evolución de los mismos a nivel internacional ha estado directamente relacionada con la de la normativa contable, influyendo esta de forma significativa en la utilización de los arrendamientos como forma de financiación fuera de balance. Por último, nos parece interesante observar la evolución del volumen del leasing a nivel mundial desde el año 94. En dicho gráfico se observa un crecimiento constante desde el año 1994, salvo durante los años 2008, 2009 y 2010 donde se pueden observar los efectos de la crisis a nivel mundial también en la industria del leasing (figura 1.1.)
CAPITULO 1 72 Por áreas geográficas, el mayor peso corresponde a Europa y Norteamérica siendo en Europa donde de forma más significativa se ha dejado sentir el impacto de la crisis a partir del año 2007 (figuras 1.2 y 1.3).
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARRENDAMIENTO 73 Con dichas figuras lo que pretendemos es dejar constancia del importante volumen del leasing a nivel mundial. La información de las mismas corresponde a los datos obtenidos de las entidades de leasing, siendo por lo tanto información desde el punto de vista del arrendador. Lo ideal sería poder conocer desde el punto de vista contable, y sobre todo desde el punto de vista del arrendatario, como son clasificadas dichas operaciones, si como arrendamientos financieros o como operativos ya que de dicha clasificación y como veremos en los capítulos siguientes depende el reconocimiento en balance de los compromisos por arrendamientos, si se clasifican como financieros, o bien la revelación en la memoria de los compromisos por arrendamientos si se clasifican como operativos.
CAPITULO 2 80 La pregunta que deriva de dichos pronunciamientos es la misma que subyace actualmente en el proyecto de reforma para su contabilización: ¿deben capitalizarse los arrendamientos a largo plazo que en el fondo representan una adquisición financiada de determinados activos?. Dicha pregunta planteada desde finales de los años cuarenta es la que se vuelve a presentar ahora con los arrendamientos operativos y su posible capitalización. De ahí que antes de estudiar la situación actual de la contabilidad de los arrendamientos, nos parezca interesante hacer un recorrido por los pronunciamientos y recomendaciones que se empezaron a emitir desde finales de dichos años cuarenta. En octubre de 1949, el CAP emitió el ARB 38 “Disclosure of Long-Term Leases in Financial Statements of Lessees”. En la introducción de dicho documento se pone de manifiesto el crecimiento producido durante los últimos años en las operaciones de arrendamiento a largo plazo, sobre todo, aquellas que hacen referencia a las operaciones de venta y arrendamiento posterior (sale and leaseback) con sus distintas variedades así como, las operaciones convencionales de arrendamiento a largo plazo. La base del problema planteado era que los arrendamientos a largo plazo son a menudo sustitutos de la adquisición de la propiedad y del préstamo hipotecario subyacente, pudiéndose asimilar a operaciones de compras a plazo de bienes. Sin embargo, aunque dichas operaciones sean muy importantes no es práctica de las compañías revelar en los estados financieros información al respecto (ARB 38. 3). Aquellos que confían en los estados financieros de una empresa tienen el derecho a conocer la existencia de este tipo de contratos así como el alcance de las obligaciones de pago asociadas a los mismos. De ahí, que a través de dicho boletín, el Comité propone que todos los arrendamientos a largo plazo, o bien se revelen en la memoria, o bien se reconozcan en el balance sugiriendo esta última opción cuando la operación sea sustancialmente una compraventa. Dicha
LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 81 información se deberá dar no solo en el año en el que se origina la operación sino también en los años posteriores. Además, en el año en el que se origina la transacción se deberán pormenorizar los detalles de la misma, de la venta en el caso de que se haya producido y de todas las transacciones importantes (ARB 38. 3). El Comité sugiere que cuando sea evidente que la transacción implicada es en el fondo una compraventa, la propiedad arrendada se debería incluir entre los activos del arrendatario con la correspondiente contabilización de los pasivos, y de los gastos relacionados en la cuenta de resultados. Sin embargo, sería incorrecto, la inclusión en el balance del activo y del pasivo en aquellos casos en los que el arrendatario no tenga el título legal de la propiedad y no asuma obligación hipotecaria (ARB 38. 7). Es decir, se establece revelar en la memoria o reconocer en el balance este tipo de operaciones a largo plazo, sugiriendo esta última opción cuando la operación fuese en sustancia una compraventa. Es de destacar cómo en dicho documento se muestra una mayor preocupación por los pasivos que por los activos no reflejados. Se introduce en este boletín el modelo de compra “purchase model” identificándose en estos casos los arrendamientos a largo plazo como sustitutos de las compraventas, siendo la propiedad la intención subyacente en los mismos. A partir de la emisión de este documento se introduce dicho modelo en la teoría contable. En este caso se asume un enfoque por analogía para resolver el problema de los arrendamientos a largo plazo. Cuando la regulación ha optado por contabilizar los contratos de arrendamiento por analogía con otras operaciones está tratando de evitar aquellas prácticas que buscan determinada forma legal que permita una presentación favorable para el preparador de la información financiera (Barral, 2014). Sin embargo, dicho modelo fue posteriormente criticado por dar lugar a
CAPITULO 2 82 estados financieros inexactos. La manipulación de las operaciones de arrendamiento, utilizando los defectos del modelo, se iba poniendo de manifiesto mientras que los reguladores intentaban depurar la definición de “propiedad”. A lo largo de la literatura contable y como iremos viendo han ido surgiendo los conflictos entre la industria del arrendamiento (prestamistas y prestatarios) y los reguladores. En 1953, a través del capítulo 14 del ARB 43 “Restatement and Revision of Accounting Research Bulletins” se actualizó el ARB 38, correspondiendo dicha actualización básicamente a algunos cambios de redacción. Las dos principales recomendaciones, prácticamente similares a las del ARB 38, incluidas en este último boletín fueron las siguientes: 1) Cuando los arrendamientos a largo plazo así como las obligaciones implícitas en los mismos plazos tengan la suficiente importancia, el Comité es de la Opinion que determinadas revelaciones deberían ser realizadas bien en los estados financieros o bien la memoria sobre las cantidades de los alquileres anuales con indicación de los períodos durante los cuales van a ser pagados así como cualquier tipo de obligación o garantía implícita. Asimismo, dicha información debería de reflejarse no solo en el ejercicio en el que la transacción se origina sino también para el resto de ejercicios. Adicionalmente, en el año en el que se origina la transacción deberían revelarse los principales detalles de la misma así como los detalles de las operaciones de venta y posterior arrendamiento. 2) El Comité es de la Opinion que los hechos correspondientes a todos los contratos de arrendamiento deben ser cuidadosamente considerados y que, cuando es evidente que la transacción en cuestión es, en esencia, una compra, la propiedad arrendada debe ser incluida entre los activos del
LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 83 arrendatario con adecuada contabilización de las obligaciones correspondientes y de los cargos relacionados en la cuenta de resultados. A lo largo de la década de los sesenta, las operaciones de arrendamiento seguían aumentando sin mostrar signos de disminución. Asimismo, las técnicas de arrendamiento estaban continuamente evolucionando para satisfacer las crecientes necesidades de financiación. Debido a que muchas de dichas transacciones de arrendamiento se diferenciaban frecuentemente en la forma, aunque no en el fondo, de las transacciones convencionales de compra y venta, no había principios y normas sólidos que regularan como se tendrían que reflejar dichas transacciones en los estados financieros. Según Hall (1967) esto afectaba tanto a los arrendadores y arrendatarios pero sobre todo a estos últimos, lo cual llevaba a los prestamistas y a los usuarios de la información financiera a demandar una información más uniforme y completa sobre las operaciones de arrendamiento. Aunque desde la emisión de los pronunciamientos anteriores se había incrementado la información sobre los arrendamientos revelada en los estados financieros, no había uniformidad en cuanto a la información proporcionada y en muchos casos resultaba inadecuada su extensión. Esta situación causó una división entre los miembros del AICPA lo cual motivó la realización de un estudio de investigación (ARS 4) sobre la información acerca de los arrendamientos realizado a partir de los estados financieros de varias compañías. En dicho ARS elaborado por Myers (1962) con el nombre de “Reporting of Leases in Financial Statements“, se examinaban los arrendamientos y su desarrollo desde finales de los años 40. Afirma dicho autor que desde la publicación del ARB 38 (y su actualización en el ARB 43) aunque los arrendamientos habían crecido en importancia, las revelaciones no cumplían con los requisitos establecidos en los mismos. Los analistas financieros demandaban
CAPITULO 2 84 más información, y el reconocimiento en el balance de los arrendamientos que constituían una compra en sustancia era prácticamente inexistente. En una serie de ejemplos ilustra como los arrendamientos pueden variar desde una compra financiada a largo plazo hasta un alquiler más tradicional. Myers introdujo el modelo de derecho de uso “property right model” diferente al establecido en los boletines anteriores. Argumentó que un arrendamiento lleva consigo unos derechos de uso de la propiedad incluso aunque dichos derechos no lleven consigo los derechos implícitos de la propiedad. Consecuentemente, dichos derechos de uso deberían ser considerados como un activo, incluso en los casos en los que el arrendamiento tuviera una duración a corto plazo. Dicho autor argumenta incluso que un derecho de uso que no implique necesariamente un derecho de propiedad es consistente con la definición de activo. Para ello cita la siguiente definición de activo del Kolher´s Dictionary for Accountants (segunda edición): “cualquier objeto físico (tangible) o derecho (intangible) que tenga valor económico.” La conclusión de dicho informe, por lo que respecta a los arrendatarios, es que todos los contratos de arrendamiento se reconozcan en el balance de situación por el valor actual de los flujos de efectivo futuros descontados de dichos arrendamientos. Dicho reconocimiento incluye dos pasos: en primer lugar determinar las cuotas de arrendamiento que constituyen el pago de dichos derechos de uso de la propiedad y en segundo lugar el descuento de dichas cuotas a un adecuado tipo de interés. En el balance dichos derechos deberían presentarse agrupados con otras cuentas representativas de propiedad pero clasificados de forma separada para poder revelar su existencia. Por lo que respecta al pasivo debe ser correctamente clasificado en función a su vencimiento. En cuanto a la cuenta de resultados la propuesta llevaría consigo la eliminación del gasto por
LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 85 arrendamiento registrando en su lugar la amortización del derecho de propiedad así como los correspondientes gastos financieros. Myers omite el debate sobra la existencia o no de la propiedad centrándose en la transacción económica subyacente considerando que para el arrendatario un arrendamiento implica gestionar un activo. Una empresa que obtiene el uso de un elemento a través de un arrendamiento debe calificar la transacción como un pasivo y un activo resultando un modelo incluido en balance. En cuanto a los arrendadores, propone la reclasificación de los activos arrendados como cuentas a cobrar. Propuesta que se basa en la simetría existente entre el derecho de cobro del arrendador con el derecho de uso del arrendatario. El modelo propuesto en este informe basado en los conceptos, establece tal y como expone Barral (2014) que el enfoque se centra en las definiciones de los elementos del marco conceptual y el análisis de estos determinaría el fondo económico de la transacción. Como ya hemos comentado anteriormente, desde el final de la Segunda Guerra Mundial, el arrendamiento emergió como una forma a través de la cual las empresas financiaron las adquisiciones de propiedades y equipos. En lugar de mostrar signos de disminución, nuevas técnicas y formas de arrendamientos evolucionaban para satisfacer dichas necesidades, lo cual supuso un incremento de la demanda de información por parte de los usuarios de los estados financieros de las empresas. Para responder a dichas demandas de información como a las críticas de Myers a través de su estudio de investigación, el APB emitió la Opinion 5 “Reporting of Leases in Financial Statements of Lesee” (septiembre de 1964) y la Opinion 7 “Accounting for Leases in Financial Statements of Lessors” (Mayo de 1966).
CAPITULO 2 86 La Opinion 5 venía a reemplazar el ARB 38. El APB puso de manifiesto que no había ningún modelo establecido para regular la información a proporcionar de los arrendamientos. Asimismo, hasta el momento se habían dado pocos casos en los que se procediera a la capitalización de la propiedad arrendada así como de la deuda implícita, de ahí que considerara que debían ser aclarados los criterios para determinar cuándo un arrendamiento es en el fondo una compraventa. La preocupación por la financiación "fuera de balance" llevó a la consideración inicial de emitir una Opinion sobre la contabilidad de los arrendamientos por arrendatarios. El APB consideró las recomendaciones y los argumentos de apoyo presentados en el ARS 4 anteriormente comentado pero consideraba que el criterio para identificar un arrendamiento como una compraventa no estaba del todo claro y podía dar lugar a confusión. Asimismo, creía que los requerimientos de información establecidos en los boletines anteriores deberían ser ampliados y los criterios para identificar qué contratos de arrendamientos son compras a plazos deberían ser aclarados (párrafo 5). El APB estaba de acuerdo en que la naturaleza de algunos contratos de arrendamiento era tal que un activo y un pasivo debería ser reconocido en el balance, y que era importante distinguir este tipo de arrendamientos de otros. Consideraba, que la distinción depende más de la cuestión de si el contrato de arrendamiento es en esencia una compra de la propiedad, más de que si existen o no los derechos sobre la propiedad (párrafo 5). Al establecer esta conclusión, el APB mostró una preferencia por el modelo de compra sobre el modelo de los derechos de uso recomendado en el ARS 4. También se pone de manifiesto en el mismo párrafo que debería de considerarse el tratamiento a dar a los resultados obtenidos en las operaciones de "sale and leaseback".
LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 87 Tanto en el ARB 43 como en el ARS 4 se establecía que, para aquellos arrendamientos que representaban una compra en sustancia, los activos y pasivos subyacentes deberían ser registrados. Sin embargo, el APB en este caso argumentó que los arrendamientos que transmitían simplemente un derecho de uso de la propiedad a cambio de pagos a lo largo de un período definido eran contratos pendientes de ejecutar "executory contracts"19 , contratos por prestación de servicios, en los que no se crean equidad en la propiedad para el arrendatario. En este caso, no procedería su registro como activos y pasivos y si una descripción en la memoria. Por lo tanto, la cuestión central es determinar cuándo se produce o no dicha equidad en la propiedad (párrafo 6). Aunque el APB no define explícitamente el concepto de equidad20, si lo hace implícitamente cuando especifica cuando un arrendamiento debería ser capitalizado. Si un arrendatario realiza un prepago de rentas superior al valor razonable del alquiler, junto a una opción de compra ventajosa o la posibilidad de renovar el arrendamiento, el arrendatario ha creado entonces equidad en el activo. Dicha equidad evidenciaría un acuerdo de compra21. En tales casos, es el fondo del acuerdo más que su forma legal la que determina el tratamiento contable. La propiedad y su correspondiente obligación deberían de ser incluidos en el balance como un activo y un pasivo respectivamente, por el importe descontado de los futuros pagos de arrendamiento, además de revelar información adicional si la importancia de la transacción así lo requiere. Por lo que respecta al plazo de 19 La pregunta de si los activos y pasivos de los contratos de arrendamientos pendientes de ejecutar deberían ser registrados forma parte de una cuestión más amplia de si los derechos y obligaciones implícitos bajos los contratos pendientes de ejecutar en general darían lugar a activos y pasivos susceptibles de ser registrados. 20 Dicho concepto de equidad sería similar en ciertos aspectos a la “transmisión de riesgos y ventajas inherentes a la propiedad” incluido en la actual normativa contable de los arrendamientos para determinar la clasificación de un arrendamiento como financiero u operativo. 21 Aunque hasta 1976 los documentos emitidos eran más bien orientativos, en la Opinion 5 ya aparecen los primeros criterios que evolucionarían posteriormente hacia una regulación basada en reglas cuando se estima que se establecen los criterios para considerar la existencia de una compraventa a través de la creación de la correspondiente equidad.
CAPITULO 2 88 amortización se considera más apropiado la vida útil del elemento capitalizado, que el periodo de pago de la deuda correspondiente (párrafo 9). Rappaport (1965) no estuvo de acuerdo con dicho requisito de equidad considerando que no sigue ninguna teoría contable conocida. Dicho autor afirma que otras operaciones como por ejemplo las compras de mercaderías no crean equidad y sin embargo se reflejan en los registros contables. Está en desacuerdo con esta posición al establecer que cuando el arrendador entrega su bien al arrendatario ya no sería un contrato pendiente de ejecución ya que este habría cumplido con su parte del contrato. Para Vatter (1966) la creación o no de equidad dependía de la tasa de descuento utilizada por el comprador y el vendedor poniendo de manifiesto que mediante el uso de las tasas más altas o más bajas el arrendatario podía eliminar o crear dicha equidad. Las afirmaciones de Vatter fueron puestas en entredicho por Wolk (1968) pero sin embargo dicho autor concluyó que el coste de la financiación era un factor clave para la clasificación de la operación. El APB proporcionó algunos ejemplos adicionales (párrafo 11) para describir situaciones representativas de acuerdos de compra; por ejemplo, una propiedad adquirida por un arrendador para satisfacer las necesidades específicas de un arrendatario. Pero si no se crea equidad en dicho arrendamiento no se requiere realizar capitalización de activo alguno y tampoco ningún pasivo. Por lo tanto, el principal criterio en el modelo de compra de la Opinion 5 para determinar la contabilidad del arrendamiento es si el mismo crea equidad para el arrendatario. Por lo tanto, cuando la operación en el fondo es una compraventa, el APB se inclina por requerir su reconocimiento en el balance de situación y, para los contratos pendientes de ejecutar se considera que no son en el fondo una compraventa y propone su revelación en la memoria. Estaríamos entonces ante
LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 89 un planteamiento dual, el fondo pretendido por los contratantes sería uno u otro y, consecuentemente, la solución debería poner de manifiesto dicha intención. Cuando se emitió la Opinion 5, la misma definición de activo a la que se refería el ARS 4 era de uso general. Sin embargo, el APB parece haber decidido en este documento que los derechos de propiedad implícitos en un contrato de arrendamiento no cumplen por si mismos con la definición de activo. En su lugar, solo cuando el arrendatario crea equidad a través del prepago de rentas se evidenciaría un contrato de compraventa y por lo tanto procedería su capitalización como activo. La Opinion 5 fue aprobada por el asentimiento de 20 miembros de la Junta, de los cuales dos asintieron con salvedades y Mr. Spacek disintió. Disidencia cuya explicación permite entender el significado del concepto de equidad. Considera que es incorrecto asumir que solo cuando los alquileres sean excesivos en los períodos iniciales del acuerdo se cree un pasivo y la no existencia de dichos pagos anticipados permita no registrar dicho pasivo. Se pensaba que la Opinion 5 iba a arreglar durante algún tiempo la mayor parte de los problemas de los arrendamientos. Sin embargo para Hall (1967) ese no fue el caso sino que las insuficiencias de la misma crearon nuevos problemas de interpretación y aplicación. Esto junto con la inconsistencia en algunos aspectos con la Opinion 7, que comentaremos a continuación, no permitieron resolver el principal problema de la contabilidad de los arrendamientos para los arrendatarios. La Opinion 5 demostró ser en gran medida ineficaz. La mayoría de los contables consideraban que bajo los criterios establecidos en la Opinion 5 muchos de las obligaciones de pago derivadas de los arrendamientos quedaban fuera de balance, estimándose las rentas anuales de los arrendamientos en miles de millones de
CAPITULO 2 96 dicha Opinion cuando se habla de que la duración del contrato coincida con la vida económica del activo arrendado. El inusual paso de la SEC de emitir una norma más dura tras los esfuerzos del APB refleja la insatisfacción de los reguladores con los documentos emitidos por el APB, siendo incluso criticado por falta de independencia ya que algunos miembros del mismo trabajaban para las firmas de contabilidad que ejercían lobbying ante el APB para conseguir un tratamiento contable más favorable para sus clientes de algunas problemáticas, como por ejemplo del arrendamiento (Savoie, 1995). Como hemos ido comentando, a lo largo de los diferentes pronunciamientos se ponen de manifiesto dos cuestiones que han ido evolucionando y que han tomado diferentes opciones. La primera cuestión sería si la base sería un enfoque basado en analogías, o bien en un enfoque basado en conceptos. Un segundo problema que también se ha ido poniendo de manifiesto es si los derechos y obligaciones surgidos de los arrendamientos deben revelarse en la memoria, o reconocerse en el balance y en la cuenta de resultados. Se puede decir que estas son las dos grandes tendencias hacia las que ha ido evolucionando el regulador. Asimismo, junto a dichas cuestiones los diferentes reguladores se plantean, tal y como establece Barral (2014), si es oportuno establecer unos límites cuantitativos o si es suficiente con unos criterios que sirvan de referencia para establecer cuando se produce la transferencia real de riesgos y beneficios. Estaríamos entonces ante una regulación basada en reglas y otra basada en principios. De nuevo, la pregunta que subyace a lo largo de todos estos documentos y pronunciamientos contables es la misma con la que nos encontramos actualmente en pleno proceso de reforma de la contabilidad de los arrendamientos: ¿deben capitalizarse los arrendamientos a largo plazo?. Hannon (1976) habla de cuatro
LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 97 argumentos esgrimidos por aquellos que están en contra de la capitalización de los arrendamientos, argumentando una réplica a los mismos: 1) Si se consideran que todos los arrendamientos deben ser capitalizados, incluidos aquellos que se consideran contratos ejecutorios, muchos otros contratos de este tipo también tendrían que ser considerados. Sin embargo, muchos de ellos no se podrían cuantificar en el momento en el que la transacción tiene lugar, haciendo imposible informar de ellos de manera clara y objetiva. 2) Quienes se oponen a la capitalización de los arrendamientos afirman que la financiación obtenida a través de un arrendamiento no es lo mismo que la obtenida a través de la prestación de fondos. Cuando los fondos son prestados, existe una obligación de devolver el dinero prestado y por lo tanto un pasivo cuantificable. Sin embargo, los defensores de este argumento consideran que un arrendamiento solo sería un compromiso de pagos futuros y no origina ningún pasivo. Según Hannon (1976) lo que parece que se ha pasado por alto es el hecho de que en este caso lo que se presta es la propiedad en lugar de los fondos prestados para la obtención de la misma. Serían sistemas alternativos de alcanzar el mismo resultado. 3) Otro argumento en contra sería que en los arrendamientos no traspasan el título legal de la propiedad y la contabilidad debería reflejar la situación jurídica de la transacción. Para dicho autor este es un argumento débil ya que en los últimos años la contabilidad se ha movido más hacia el concepto de sustancia representativo de la realidad económica. Es la sustancia económica más que la forma legal una de las características de la contabilidad financiera.
CAPITULO 2 98 4) Por último, se establece que la inclusión de los arrendamientos como activos y pasivos haría que los estados financieros fueran menos fiables señalando que es más relevante para los accionistas e inversores la información revelada en la memoria. Para Hannon (1976) este argumento carece de lógica esgrimiendo que si los arrendamientos son tan importantes para las empresas que su reconocimiento alteraría su imagen financiera, entonces parece que son lo suficientemente importantes como para merecer más información que la incluida en la memoria. En estos casos, se utilizarían los arrendamientos como una forma de ocultar pasivos. Si la contabilidad está interesada en presentar una información útil de la situación financiera de la empresa, es indefendible omitir un activo y un pasivo importante basándose en que dicha inclusión sería perjudicial para las empresas. Otros autores como Gaullier (1964), Losada (1969) y otros mantenían de forma categórica, la Opinion de que las cuotas de arrendamiento deberían reflejarse en el pasivo del balance del arrendatario. Asimismo, Murard (1973), Presidente de la Comisión de Método y Estandarización de la Federación Europeas de Asociaciones de Analistas Financieros, exponía dos razones para incorporar las operaciones de arrendamiento financiero a los balances de las empresas arrendatarias En primer lugar, porque la empresa arrendataria asume un riesgo asociado precisamente a un compromiso a largo plazo, que se extiende a lo largo de varios ejercicios y prácticamente durante la mayor parte de la vida económica útil del bien cedido. Y en segundo lugar, porque gracias a la contabilización de estas operaciones se asegura la rectitud y validez de bases de cálculo financiero utilizadas por los analistas.
LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 99 Por otra parte, y en sentido contrario, Vidal (1976) rechazaba categóricamente la posibilidad de que los bienes alquilados en régimen de leasing figuraran como patrimonio del arrendatario para lo cual argumentaba razones de tipo jurídico y contables: El derecho de propiedad es un poder unitario en el sentido de que concede sobre la cosa un señorío global. Si es global comprende un todo que no puede ser más; se podrá fraccionar en participaciones, pero no duplicar. Por exclusión la empresa usuaria no puede ser propietaria, ya que la Sociedad de leasing es la única dueña indiscutible con título legalmente documentado. Contablemente se duplicarían los bienes en leasing en el caso teórico de un balance consolidado de todas las empresas (al incluir arrendadores y arrendatarios). Sin embargo, dicho autor si admitía que habían nacido unos compromisos que afectaban a los siguientes ejercicios y que debían tenerse presentes a la hora de realizar una proyección dinámica del negocio y que si debían de constar fuera de balance, en las correspondientes cuentas de orden. Al final de su vida, las Opiniones emitidas no fueron satisfactorias para los miembros del AICPA ni para los de la SEC, porque las empresas los interpretaban por su literalidad. Para superar estas limitaciones, a la vez que para introducir en el establecimiento de los principios contables a otros grupos interesados en la información empresarial que no fueran profesionales contables, se creó en 1973 un organismo totalmente independiente, bajo los auspicios de la Financial Accounting Foundation (FAF) que tenía la misión de conseguir fondos para financiarlo, con el nombre de Financial Accounting Standards Board (FASB). El
CAPITULO 2 100 nuevo FASB22 aceptó todos los pronunciamientos de sus predecesores hasta tanto pudiera estudiarlos de nuevo y emitir nuevas normas sobre los temas tratados, que ahora pasaron a denominarse Statements of Financial Accounting Standards (SFAS) y se establecieron como principios generalmente aceptados (General Accepted Accounting Principles, GAAP). 2.2. REGULACIÓN CONTABLE DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL FASB En Estados Unidos debemos remontarnos a noviembre de 1976 para encontrar los antecedentes más recientes de la actual normativa contable de los arrendamientos a través del Statement of Financial Accouting Standards 13 (SFAS 13) “Accounting for Leases” (actualmente ASC 840, tras la nueva codificación implantada por el FASB en 2009). Los antecedentes de dicho documento fueron el DM de 1974 así como los borradores (ED) 1975 y 1976 que pasamos a comentar a continuación. 22 Los esfuerzos del FASB se centraron en aumentar las transparencias en el proceso de elaboración de normas, que fue separado en tres fases. Los problemas a tratar en las SFAS se analizaban por parte del personal especializado del FASB a través de los FASB Staff Positions (FSPs), que se difundían para recoger comentarios y luego se integraban con ellos en los denominados Discussion Memorandum (DM). SI el tema despertaba suficiente interés como que para cinco miembros del FASB se pronunciaran a favor, se procedía a emitir un Exposure Draft (ED), dando un plazo de 90 días para comentarios. Tras recibirlos y considerarlos, el pronunciamiento se podría convertir en un SFAS si recibía un apoyo mayoritario (5 de los 7 miembros del Consejo en un principio, aunque en 2002 se cambió a mayoría simple de 4 votos favorables).
LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 101 2.2.1. ANTECEDENTES DE LA ACTUAL REGULACIÓN CONTABLE DEL FASB La contabilidad de los arrendamientos volvió a ser objeto de estudio cuando en julio de 1974, el FASB emitió DM “An Analysis of Issues Related to Accountig for Leases”. En este documento, El FASB discutió y revisó cinco modelos específicos que podrían ser usados para justificar o excluir el reconocimiento de un arrendamiento en los estados financieros del arrendatario: modelo de compraventa o de activo total “ownership model”, modelo de deuda legal “legal debt model”, modelo de derecho de uso “property right model”, modelo de pasivo “liability model” y modelo de contrato ejecutorio “executory contract model”. El modelo de compraventa o de activo total fue discutido por primera vez por el FASB, aunque sin dar más detalles sobre sus fundamentos conceptuales más allá de los establecidos en normas y pronunciamientos anteriores. Aunque sí señaló que incluso los opositores de la capitalización de los arrendamientos están de acuerdo en que los arrendamientos que en el fondo son compras a plazo deben registrarse como tal (párrafo 35). Aunque este modelo parecía ampliamente aceptado, se planteó que la verdadera dificultad era establecer los criterios bajo los cuales un arrendamiento constituía una compra a plazos. En el modelo de deuda legal, se establece que solo se capitalizaría un contrato de arrendamiento si se crea una deuda desde el punto de vista jurídico. Con este modelo muchos de los arrendamientos capitalizados según el modelo anterior también serían capitalizados. Sin embargo, en otros casos los resultados serían diferentes implicando la no capitalización de arrendamientos si capitalizados bajo el criterio anterior. La diferencia conceptual entre ambos es que, el primero se basa en la medida en que se produce la transferencia de riesgos y ventajas del arrendador al arrendatario y el segundo se basa en que se origine o no una deuda
CAPITULO 2 102 desde el punto de vista legal. El problema es que no se aclara que significa una deuda desde el punto de vista legal. En el modelo de derecho de uso se considera que la adquisición, a través de un contrato de arrendamiento, de un derecho de uso de la propiedad durante un período de tiempo daría lugar al registro de un activo. Este modelo es idéntico al propuesto por Myers en el ARS 4 anteriormente comentado. Este modelo no tiene en cuenta si la creación de un pasivo debe dar lugar a la capitalización del arrendamiento. Simplemente se centra en la existencia de un activo como justificación para la capitalización. Bajo el modelo de pasivo se establece que un arrendamiento sería capitalizado bajo la premisa de que las obligaciones derivadas de los arrendamientos darían lugar a un pasivo registrable incluso aunque no sea una deuda desde el punto de vista legal. En contraste con el modelo de derechos de uso, este modelo se centra en la creación de un pasivo registrable por un acuerdo de arrendamiento como principal criterio de la capitalización. El modelo de contrato ejecutorio fue el último modelo discutido por el Consejo. Dicho modelo, basado en los contratos ejecutorios o contratos pendientes de ejecución consideraba el contrato de arrendamiento como un contrato ejecutorio en el cual en algún momento las dos partes del contrato se encuentran parcialmente no ejecutadas. Debido a que los principios de contabilidad generalmente aceptados habían tratado los contratos pendientes de ejecución sin reconocimiento en los estados financieros, este modelo propone que los arrendamientos ordinarios (por ejemplo, aquellos que no son en sustancia acuerdos de compras o que no dan lugar a una deuda legal) no deberían ser capitalizados. Los oponentes a este modelo creían que el arrendador había cumplido con su parte del contrato una vez que la propiedad había sido puesta a
LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 103 disposición del arrendatario y por lo tanto el contrato dejaba de ser ejecutorío y por lo tanto, el activo debía ser capitalizado. Después de discutir estos modelos, el Consejo propuso una lista de criterios que podrían ser utilizados por todos o algunos de los modelos anteriores para determinar si un contrato de arrendamiento debe ser capitalizado. En dicha lista de criterios, la mayoría de los cuales fueron considerados en pronunciamientos anteriores, se incluyeron los siguientes: Creación de equidad suficiente en la propiedad arrendada por parte del arrendatario La propiedad arrendada es específica para el arrendatario. El plazo del arrendamiento es prácticamente similar a la vida útil estimada de los bienes. Los costes inherentes a la propiedad son asumidos por el arrendatario. La garantía dada por el arrendatario al arrendador es la propiedad arrendada. El arrendatario trata el arrendamiento como una compra a efectos fiscales. El arrendamiento es entre partes relacionadas. Los riesgos y beneficios se traspasan al arrendatario. El contrato de arrendamiento establece que el arrendador recuperará su inversión más una retribución justa. El arrendatario tiene la opción en algún momento de comprar el activo por la parte de la inversión no recuperada por el arrendador. El contrato es no cancelable durante un largo período. Más tarde en dicho documento se discutió la contabilidad del arrendador. Además de los modelos conceptuales antes mencionados, el Consejo también consideró el reconocimiento de ingresos del arrendador, la simetría entre la contabilidad del
CAPITULO 2 104 arrendador y del arrendatario de contabilidad y las operaciones de arrendamiento con partes relacionadas. El Consejo también estableció los siguientes criterios para considerar cuando el arrendador debía tratar el arrendamiento como una venta: El arrendamiento transfiere el título de propiedad al arrendatario al final del período no cancelable. El período del arrendamiento es prácticamente similar a la vida de la propiedad arrendada. El arrendamiento prevé una compra ventajosa o la posibilidad de renovación a un precio inferior a los del mercado. Se traspasan los riesgos de la propiedad al arrendatario. El arrendamiento está totalmente pagado. La propiedad arrendada es específica para el arrendatario. El arrendamiento es tratado como una venta a efectos fiscales. El cobro de las rentas está razonablemente asegurada. Tras la publicación de este documento, se recibieron 306 cartas de comentarios, así como bastantes solicitudes de presentaciones orales realizándose en respuesta a las mismas treinta y dos presentaciones en público. Posteriormente, en agosto de 1975, y tras el análisis de los comentarios recibidos, el FASB emitió un nuevo Borrador para la Contabilización de los Arrendamientos “Accounting for Leases” (1975 ED). El FASB destacó que dos modelos conceptuales estaban bajo las conclusiones de dicho proyecto: El primer modelo era una combinación del modelo de los derechos de uso y del modelo de pasivo discutidos previamente en el anterior DM. Bajo este modelo, el arrendatario adquiere el derecho al uso de la propiedad acordando realizar pagos periódicos por dicho uso. Los estados financieros deben reflejar un activo por dichos derechos de uso y un
LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 105 pasivo por las obligaciones de pago acordadas por la utilización de dichos elementos. El arrendador, por otra parte, al renunciar al servicio potencial inherente a la propiedad, debe informar en sus estados financieros de la sustitución de un recurso por otro (párrafo 50). Este modelo fue equivalente a la propuesta de Myers en el ARS 4. Al citar ese modelo, la Junta parecía reconocer su solidez conceptual y señaló que la adopción de los criterios establecidos en dicho Borrador supondría un avance práctico en el reconocimiento en los estados financieros de la naturaleza de los recursos de los arrendatarios y arrendadores así como de las obligaciones de los arrendatarios (párrafo 51). El segundo modelo era el modelo de compraventa o de activo total, que había guiado todos los estándares contables sobre arrendamientos emitidos anteriormente. El Consejo declaró que un contrato de arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los bienes debe ser contabilizado como una adquisición de un activo tangible por parte del arrendatario y como una venta o la financiación por parte del arrendador. Los demás arrendamientos son en sustancia contratos pendientes de ejecución y deben contabilizarse de manera coherente con respecto a otros contratos pendientes de ejecución, es decir, como arrendamientos operativos. Se reconoce que todos los contratos de arrendamiento no cancelables transmiten una parte de los beneficios y riesgos inherentes a la propiedad. Sin embargo, sólo en aquellos contratos en los que se transfieran todo, o una proporción suficientemente grande, de los beneficios y riesgos, el efecto económico de las partes se acercaría mucho al de una compra a plazos. Es este efecto económico el que justifica la clasificación de algunos arrendamientos como financieros por parte del arrendatario y como una venta o financiación directa del arrendamiento por parte del arrendador (párrafos 52 y 53).
CAPITULO 2 112 a) Clasificación de los arrendamientos El objetivo de la clasificación de los arrendamientos y el criterio utilizado para la misma, se basa en que un arrendamiento en el que se transfieren los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, debería ser registrado como la adquisición financiada de un activo por parte del arrendatario y como una venta financiada por parte del arrendador. Desde el punto de vista del arrendatario, los arrendamientos se clasificarán como arrendamientos financieros “capital leases” u operativos “operating leases” en función de la transferencia o no de dichos riesgos y beneficios. Desde el punto de vista del arrendador, los arrendamientos se clasificarán como arrendamientos tipo venta, arrendamientos financieros directos, arrendamientos apalancados y arrendamientos operativos (ASC 840-10-10-1), tratándose los tres primeros, con sus particularidades, como arrendamientos de capital. La clasificación de los arrendamientos se realizará al inicio de los mismos. Un contrato de arrendamiento se clasifica como arrendamiento financiero si cumple con cualquiera de los siguientes criterios (ASC 840-10-25-1); La propiedad se transfiere al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento. El contrato de arrendamiento contiene una opción de compra a bajo precio Se entendería que se cumple dicho requisito cuando existe una cláusula que concede al arrendatario el derecho de comprar el bien arrendado por un precio significativamente inferior al valor de mercado que debería tener el bien al finalizar el arrendamiento de tal manera que, al inicio del mismo, se considere como altamente probable el ejercicio de la opción de compra. La duración del contrato de arrendamiento es de al menos el 75% de la
LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 113 vida económica estimada restante de la propiedad. Este criterio no es aplicable si al inicio del arrendamiento ha transcurrido ya el 75% o más de la vida económica estimada del activo arrendado. El valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento a lo largo de la vida de la operación no puede superior el 90% del valor razonable del activo en el momento de inicio del arrendamiento. El valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento al comienzo del plazo del arrendamiento es del 90% o más del valor razonable de la propiedad arrendada al arrendador. Este criterio no es aplicable si ha transcurrido el 75% o más de la vida económica estimada del activo arrendado a partir del inicio del plazo del arrendamiento. Por su parte, para el arrendador, además de los cuatro criterios comentados anteriormente, se establecen como criterios adicionales que la cobrabilidad de los pagos mínimos sea razonablemente previsible así como que no existan incertidumbres significativas sobre la falta de reembolso de costes en los que pudiera incurrir el arrendador (ASC 840-10-25-42). El objetivo de estos criterios sería que aquellos arrendamientos para los que esté asegurada la recuperación de la inversión y una rentabilidad razonable sean capitalizados. En el caso de los arrendamientos que impliquen terrenos y edificios se establece que si en el arrendamiento hay transferencia de propiedad u opción de compra a precio inferior al de mercado, los terrenos y edificios se capitalizarán por separado repartiéndose las rentas para el cálculo del valor presente en función del peso de cada uno de los elementos sobre el valor conjunto del bien al inicio del arrendamiento. (ASC 840-10-25-38).
CAPITULO 2 114 Si no concurren ninguno de los dos criterios se establecen entonces dos posibilidades: Si el valor del terreno es inferior al 25% del valor total de la propiedad arrendada al inicio del arrendamiento, el arrendatario se considerará un único arrendamiento que, en función del criterio de la duración del contrato y del valor presente de las rentas y del plazo del contrato, se calificará como operativo o de capital. Si el valor del terreno es o supera el 25% del valor razonable de la propiedad arrendada al inicio del arrendamiento, se considerarán separadamente el terreno y el edificio a los efectos de aplicar los dos criterios anteriores de tal manera que si en el edificio concurre uno de los dos criterios, el arrendamiento del mismo será calificado como arrendamiento de capital mientras que el del terreno será operativo. Sin embargo si en el edificio no se cumplen ninguno de los dos criterios se considerará como una única operación clasificándose el arrendamiento como operativo. Desde el punto de vista del arrendador, los arrendamientos se clasifican como arrendamientos tipo venta, arrendamientos financieros directos, arrendamientos apalancados y arrendamientos operativos (ASC 840-10-25-43). Los arrendamientos tipo venta suelen ser utilizado por las empresas para dar salidas a sus productos, interviniendo en este caso la figura del arrendador y del arrendatario. En los arrendamientos financieros directos intervienen el productor o fabricante, el arrendador y el arrendatario. En cuanto a los arrendamientos apalancados son parecidos a los anteriores pero en este caso el arrendador financia solo una parte del activo endeudándose por el resto. b) El arrendamiento financiero en los estados financieros del arrendatario
LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 115 Para el arrendamiento financiero, el arrendatario deberá reconocer un activo y una pasivo respectivamente. (ASC 840-30-25-1/2). Dicho activo y pasivo se reconocerán por una cantidad igual al valor actual, al comienzo del plazo del arrendamiento, de los pagos mínimos del mismo excluidos los gastos de seguro, mantenimiento así como los impuestos a pagar por el arrendador. En el caso de que dichos importes no se puedan determinar se realizará una estimación de la cantidad. En el caso de que el valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento exceda al valor razonable de la propiedad arrendada al inicio del arrendamiento, se registrará el activo y el pasivo por el valor razonable (ASC 84030-30-1, 2, 3). Al calcular el valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento el tipo de interés incremental del endeudamiento del arrendatario, salvo cuando se cumplan las dos condiciones siguientes, en cuyo caso se aplica el tipo de interés implícito del arrendamiento: El arrendatario puede obtener el tipo de interés implícito en el arrendamiento aplicado por el arrendador. El tipo de interés implícito en el arrendamiento es menor que el tipo de interés incremental del endeudamiento del arrendatario. Posteriormente, a lo largo del arrendamiento, el arrendatario hará frente a los correspondientes pagos de las cuotas, las cuales tienen dos componentes: rembolso de la deuda y la carga financiera de manera que se genere una tasa de interés constante sobre el saldo restante de la obligación (ASC 840-20-35-6). En cuanto a las posibles cuotas contingentes incluidas en el contrato de arrendamiento, se registrarían contra la cuenta de pérdidas y ganancias (ASC 84010-25-5). Se añade además que los pagos derivados de rentas contingentes se pueden reconocer en resultados antes de que se produzca el evento que los desencadena, siempre y cuando se estime muy probable su consecución (ASC
CAPITULO 2 116 840-10-25-35), que si no se pusiera de manifiesto con posterioridad se revertirían de inmediato igualmente contra resultados. El activo arrendado deberá ser amortizado de forma coherente con la política normal de la depreciación del arrendatario, por lo general durante el plazo del arrendamiento. Sin embargo, si la propiedad se transfiere al final del contrato de arrendamiento, o hay una opción de compra a un precio inferior al de mercado, el activo debe ser amortizado, normalmente sobre una base de línea recta, durante la vida útil que se asigna si eran propiedad del activo (ASC 840-30-35-1). Por lo que respecta a la información a revelar en la memoria, los arrendatarios deberán informar de los siguientes extremos (ASC 840-30-50-1): Importe bruto de los activos registrados en arrendamiento de capital a la fecha de balance, clasificados y presentados según su naturaleza o función dentro de la empresa. Conciliación entre el importe total de los pagos del arrendamiento y su valor actual al final del ejercicio. Además, debe revelarse información sobre los pagos mínimos del arrendamiento al final del ejercicio y de su correspondiente valor actual hasta un año, entre uno y cinco años y más de cinco años. Cuotas contingentes reconocidas como gastos durante el ejercicio. Importe total de los pagos mínimos por subarrendamientos que se esperan recibir al final del ejercicio por los subarrendamientos financieros no cancelables que posea. c) El arrendamiento operativo en los estados financieros del arrendatario Para los arrendamientos operativos, los pagos realizados por el arrendatario se registrarán como un gasto, de forma lineal durante el plazo del arrendamiento,
LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 117 salvo que, resulte más representativo otra base sistemática de reparto que refleje adecuadamente la correlación entre ingresos y gastos. En cuanto a la información a revelar en la memoria para los arrendamientos operativos, el arrendador deberá informar de (ASC 840-20-50-2): El total de los pagos mínimos futuros requeridos en conjunto y para cada uno de los cinco siguientes años fiscales y de forma agregada para los años siguientes. El total de los alquileres mínimos a recibir en el futuro por los subarriendos operativos no cancelables a partir de la fecha del último balance presentado. d) El arrendamiento financiero en los estados financieros del arrendador Si el arrendamiento se clasifica como un arrendamiento tipo venta o arrendamiento financiero directo, el arrendador reconocerá el activo subyacente arrendado que representa su inversión bruta en el arrendamiento así como los ingresos financieros no devengados. La inversión bruta en arrendamiento será igual a los pagos mínimos por arrendamiento sin descontar cualquier valor residual garantizado (ASC 840-30-30). Para los arrendamientos apalancados, habrá que registrar además las operaciones relativas a la financiación obtenida por el arrendador (ASC 840-30-30-14). Los ingresos financieros no devengados se amortizan durante el período del arrendamiento aplicando una tasa de interés constante sobre la inversión neta en el arrendamiento, siendo esta la inversión bruta descontada al tipo de interés implícito en el arrendamiento. Es decir, sería igual a la inversión bruta menos los ingresos financieros no devengados.
CAPITULO 2 118 En el caso de los arrendamientos apalancados, el arrendador reconocerá su inversión por el importe de la obligación de pago neta no revocable. Dichos arrendamientos incluyen una cláusula de recisión que fija un plazo no revocable en el que se prohíbe a ambas partes renegociar la financiación o cancelar el contrato. Una vez agotado dicho plazo, el arrendamiento podrá ser revocado si una de las partes lo solicita. Si los arrendamientos constituyen una parte importante del negocio del arrendador bien en términos de ingresos, resultados así como de los activos implicados, se deberá revelar en la memoria información sobre (ASC 840-30-504): Los pagos mínimos futuros a recibir hasta un año, entre uno y cinco años y más de cinco años. El importe de los valores residuales no garantizados reconocidos a favor del arrendador. Para los arrendamientos financieros directos los costes directos iniciales. Las cuotas contingentes incluidas como ingresos del ejercicio. e) El arrendamiento operativo en los estados financieros del arrendador Si el contrato de arrendamiento se clasifica como operativo, el activo subyacente arrendado estará incluido en su activo no corriente al igual que las propiedades inmobiliarias, instalaciones técnicas, maquinaria y equipamiento, amortizándose conforme a los criterios habituales de amortización del arrendador. Los ingresos por arrendamientos se reconocerán de forma lineal a lo largo del plazo del arrendamiento. Si los arrendamientos constituyen una parte importante del negocio del arrendador bien en términos de ingresos, resultados así como de los activos
LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 119 implicados, se deberá revelar en la memoria información sobre (ASC 840-20-504): El coste así como la depreciación acumulada de los elementos arrendados. El importe de los pagos mínimos futuros por arrendamientos operativos no revocables, así como el importe correspondiente a un año, entre uno y cinco años y más de cinco años. El total de las cuotas de carácter contingente reconocidas como ingreso en el ejercicio. f) El caso especial de las operaciones de venta con arrendamiento posterior “sale and leaseback” Una venta con arrendamiento posterior es una transacción que implica la enajenación de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. En dichas operaciones recogidas en el ASC 840-40, la clasificación del arrendamiento posterior se realiza siguiendo los mismos criterios que se exponen para un arrendamiento sin venta previa. En este caso, al igual que en la NIC 17, se recurre a la transferencia sustancial de riesgos y beneficios para la clasificación del arrendamiento como operativo o de capital. En la mayoría de las transacciones de venta y arrendamiento, la ganancia o pérdida en la venta se difiere y amortiza prospectivamente durante el plazo del contrato de arrendamiento en proporción a la amortización del activo arrendado, si se trata de un contrato de arrendamiento de capital, o en proporción a la renta bruta imputada a los resultados durante el plazo del arrendamiento, si se trata de un arrendamiento operativo (ASC 840-40-25-3). Por lo tanto, se establece como regla general el diferimiento de las plusvalías o minusvalías a menos que:
CAPITULO 2 120 El vendedor retenga solo el derecho a utilizar una parte menor de bien vendido en cuyo caso la venta y el arrendamiento se contabilizarán como operaciones separadas. Incluso en este caso, si la renta a pagar fuera significativamente inferior a la de mercado, una parte del beneficio se diferirá ajustándose progresivamente con la renta. Si el arrendamiento tiene una importancia mayor pero sin llegar a cubrir prácticamente la totalidad de la vida del activo, en el momento inicial únicamente se reconoce la ganancia cuyo importe exceda del valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento, si el arrendamiento es operativo y del valor por el que figura el bien si es un arrendamiento de capital. Si el valor razonable de la propiedad en el momento de la transacción resulta ser inferior a su valor en libros, la pérdida se reconocerá inmediatamente por la diferencia entre el valor razonable y el valor en libros. Asimismo, si el arrendatario proporciona una garantía del valor residual del activo, el importe de la ganancia correspondiente al importe bruto de la garantía se difiere hasta el final del arrendamiento. Existen también criterios para el caso del arrendamiento de bienes inmobiliarios. En estos casos, salvo cuando se cumplen unas condiciones, la venta y el arrendamiento posterior se contabilizan como una operación financiera. 2.3. REGULACIÓN CONTABLE DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL IASB Desde la década de los setenta, la globalización de los mercados financieros y las empresas multinacionales pusieron de manifiesto la necesidad de unas normas contables internacionales que fueran comunes y comprensibles (Gonzalo, 2013).
LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 121 En 1973 catorce institutos y asociaciones internacionales de profesionales contables fundaron el Londres el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad “International Accounting Standards Committee” (IASC). La función de dicho organismo era emitir las Normas Internacionales de Contabilidad 25(NIC). En el año 2001 se convirtió en el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad “International Accounting Standard Board” (IASB)26 encargado a partir de dicho momento de la emisión de las nuevas NICs. El proceso de emisión de normas es similar al llevado a cabo por el FASB, con el objetivo de aportar transparencia en la elaboración y aprobación de las mismas. En primer lugar se confecciona un DM, para recibir comentarios públicos. Si tras los comentarios recibidos el problema se considera relevante por el IASB, se emite un ED y se somete a comentarios públicos, que una vez recibidos pueden determinar la emisión de una NIIF si alcanza la mayoría de votos de los miembros del IASB. 2.3.1. ANTECEDENTES DE LA ACTUAL REGULACIÓN CONTABLE DEL IASB En octubre de 1980, el IASC emitió el ED 19, “Contabilidad de los arrendamientos”. Este documento fue muy similar al SFAS 13, ya que se basa en la medida en que los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, afectan al arrendador o al arrendatario. En dicho Borrador se establecieron los siguientes cuatro criterios, similares a los establecidos en el SFAS 13, para clasificar un arrendamiento como financiero: El arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento. 25 Desde su constitución hasta 2001, cuando se convirtió en el IASB, se emitieron un total de 39 NIC. 26 La primera actuación del IASB fue aceptar todas las NIC emitidas por el IASC hasta ese momento, con su redacción original, hasta que pudieran ser revisadas y sustituidas, modificadas o derogadas.
CAPITULO 2 128 ventajas al arrendatario. Igualmente sucede si los pagos se establecen de forma contingente y vinculados a lo que aporte el activo, en cuyo caso, el arrendador sería quien asumiría los riesgos y ventajas. La calificación del arrendamiento se realizará al inicio del mismo de forma que, los cambios en las estimaciones como las referidas a la vida económica o al valor residual, no darán lugar a una nueva calificación del contrato a efectos contables. Por el contrario, si se produce un acuerdo entre arrendador y arrendatario por el que se modifican estipulaciones que habrían dado lugar a una calificación distinta del contrato de haberse producido en origen, el contrato revisado se considerará un nuevo arrendamiento por todo el plazo que reste del contrato (NIC 17.13). La NIC también contempla los arrendamientos cuando se incluyan componentes de terrenos y de edificios conjuntamente (NIC 17.15ª, 16 y 17): En primer lugar dispone que se procederá a la clasificación por separado de los terrenos y de los edificios siguiéndose los criterios anteriormente establecidos para el resto de los activos. Además será necesario tener en cuenta que, los terrenos normalmente suelen tener una vida económica indefinida. Para la calificación de arrendamiento financiero u operativo los pagos mínimos garantizados se distribuirán entre el componente de terrenos y el de construcciones proporcionalmente a su valor razonable. Si no se pudiera hacer esta imputación, todo pasaría a calificarse como arrendamiento financiero salvo que quedarse acreditado que el arrendamiento de ambos componentes es operativo. Si en el arrendamiento de terrenos y construcciones, el valor que se reconoce para los terrenos resulta insignificante, podría tratarse el arrendamiento como una unidad considerando la vida económica de los edificios como la que corresponde a la totalidad del activo arrendado.
LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 129 La valoración por separado de los componentes de terrenos y construcciones no será necesaria cuando los derechos del arrendatario, tanto en terrenos como en construcciones, sean clasificados como una inversión inmobiliaria de acuerdo con la NIC 40, y se adopte el modelo del valor razonable. Se requerirán cálculos detallados para hacer esta evaluación sólo si la clasificación de uno o ambos componentes podría resultar, en el caso de no realizarse tales cálculos, incierta (NIC 17.18). Según establece la NIC 40, es posible que el arrendatario clasifique los derechos sobre un inmueble mantenido en régimen de arrendamiento operativo, como inversión inmobiliaria. Si esto sucediese, tales derechos sobre el inmueble se contabilizarán como si fueran un arrendamiento financiero y, además, se utilizará el modelo del valor razonable para el activo así reconocido (NIC 17.19). b) El arrendamiento financiero en los estados financieros del arrendatario Al inicio del plazo del arrendamiento, el arrendatario debe reconocer en su balance (NIC 17.20) una activo y un pasivo por el mimo importe, igual al valor razonable del bien arrendado o el valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, el menor de los dos, determinados al inicio del arrendamiento. Para el cálculo del valor actual de los pagos mínimos se utiliza como factor de descuento el tipo de interés implícito del arrendamiento, siempre que sea factible determinarlo y, en caso contrario, se usará el tipo de interés incremental de los préstamos del arrendatario. Con frecuencia, se incurren en costes directos iniciales relacionados con las actividades de arrendamiento, por ejemplo los costes de negociación. Los costes que se identifiquen como directamente atribuibles a las actividades emprendidas por el arrendatario en un arrendamiento financiero, se incluyen en el importe reconocido como activo.
CAPITULO 2 130 En el arrendamiento financiero, el fondo económico y la realidad financiera implican que el arrendatario adquiere los beneficios económicos derivados del uso del activo arrendado durante la mayor parte de su vida económica a cambio de una contraprestación económica. Una vez reconocido el activo como propio corresponde hacer frente a los pagos periódicos de las cuotas. Como las cuotas constituyen el reembolso de la deuda financiera asumida para financiar el activo, estas tienen dos componentes que representan las cargas financieras y la reducción de la deuda viva. La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento registrándose en la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio en que se devenguen, de manera que se obtenga un tipo de interés constante en cada ejercicio, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. (NIC 17.25). Las cuotas contingentes que pueden estar incluidas en algunas cláusulas del contrato no se reconocen como mayor valor del activo sino que se registrarán como gastos en los ejercicios en los que se produzcan. Ya que dichos pagos contingentes podrían llegar a ser una cifra importante, el hecho de no reconocerlos podría dar lugar a una infravaloración de la deuda reconocida que será mayor cuanto mayor sea el plazo del arrendamiento. Por otra parte como el activo arrendado se integra entre los activos de la empresa cuando se trata de un arrendamiento financiero, debe ser sometido a iguales criterios de amortización que los activos en propiedad. La política de amortización para activos amortizables arrendados será coherente con la seguida para el resto de activos amortizables que se posean, y la amortización contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16 ”Inmovilizado material” y en la NIC 38 “Activos intangibles”. Si no existiese certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo se
LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 131 amortizará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, el menor de los dos. La suma del cargo por amortización del activo y el cargo financiero en cada ejercicio no es igual a la cuota a pagar en el ejercicio y, por tanto, no es adecuado considerar como gasto simplemente la cuota a pagar. En consecuencia, es improbable que el activo y el pasivo correspondientes al arrendamiento sigan siendo de igual importe después del plazo del arrendamiento. Por lo que respecta a la información a revelar en la memoria, los arrendatarios deberán revelar la siguiente información (NIC 17.31): Para cada clase de activos, el importe neto en libros a la fecha de balance. Una conciliación entre el importe total de los pagos del arrendamiento y su valor actual al final del ejercicio. Además, debe revelarse información sobre los pagos mínimos del arrendamiento al final del ejercicio y de su correspondiente valor actual hasta un año, entre uno y cinco años y más de cinco años. Cuotas contingentes reconocidas como gastos durante el ejercicio. Importe total de los pagos mínimos por subarrendamientos que se esperan recibir al final del ejercicio por los subarrendamientos financieros no cancelables que posea. Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento. c) El arrendamiento operativo en los estados financieros del arrendatario En el caso del arrendamiento operativo no se traspasan todos los riesgos y beneficios del arrendador al arrendatario, aunque si los beneficios económicos del activo, por lo que este último se ve contractualmente obligado a efectuar un conjunto de pagos periódicos que sirven de contraprestación a aquél, que se
CAPITULO 2 132 reconocerán, en su contabilidad, como gasto de forma lineal durante el transcurso del plazo del arrendamiento salvo que otra base sistemática de reparto fuese más representativa por reflejar mejor el patrón temporal de los beneficios del arrendamiento para el usuario (NIC 17.33). En caso de que el arrendador hubiese ofrecido incentivos al arrendatario para que éste aceptase el acuerdo de arrendamiento, ya sea mediante un pago inicial por parte del arrendador al arrendatario o por la asunción o reembolso por parte del arrendador de ciertos costes que vaya a tener el arrendatario (por ejemplo la reubicación del activo o mejoras en los activos arrendados) o, alternativamente, mediante cuotas de arrendamiento reducidas para los ejercicios iniciales o incluso inexistentes, el arrendatario debe reconocer el ingreso total por estos incentivos como una reducción de los gastos por las cuotas de arrendamiento de forma lineal durante el período del arrendamiento, salvo que otra base sistemática de reparto fuese más representativa. En este caso, la operación se considera como un contrato pendiente de ejecutar. Los activos y pasivos que se generan en estos contratos están mutuamente condicionados y por tanto ni los primeros se controlan ni los segundos son obligaciones actuales como consecuencia de sucesos pasados (Gonzalo, 2014). El arrendatario debe revelar la siguiente información en sus estados financieros en relación con los contratos de arrendamiento operativo (NIC 17.35): El total de los pagos mínimos del arrendamiento derivados de contratos de arrendamiento operativo no cancelables para menos de un año, entre uno y cinco años y más de cinco años. El importe total de los pagos mínimos por subarrendamiento que se espera recibir al final del ejercicio sobre el que se informa por los contratos de subarrendamiento operativo no cancelables.
LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 133 Cuotas de arrendamiento y subarrendamiento operativo reconocidas durante el ejercicio, distinguiendo los importes de los pagos mínimos, las cuotas contingentes y las cuotas de subarrendamiento. Una descripción general de los contratos de arrendamiento significativos del arrendatario incluyendo, entre otros, las bases para determinar cualquier eventual cuota contingente; la existencia y los términos de las cláusulas de renovación de los contratos, y de las opciones de compra y las cláusulas de fijación de precios escalonados; y las restricciones impuestas a la entidad por los contratos de arrendamiento (por ejemplo, las relacionadas con la distribución de dividendos, endeudamiento adicional y arrendamientos posteriores). d) El arrendamiento financiero en los estados financieros del arrendador Como ya hemos comentado, un arrendamiento se clasificará como tal cuando transfiera al arrendatario todos los riesgos y ventajas inherentes a su explotación. En tal caso, reconocerá dentro de las cuentas a cobrar del activo de su balance de situación, un importe igual al de la inversión neta del arrendamiento (NIC 17.36), es decir, la inversión bruta descontada al tipo interno del arrendamiento. Se tratará de un activo financiero ya que los riesgos de dicho activo son los propios de las cuentas a cobrar y no los riesgos económicos-técnicos propios del inmovilizado material o inmaterial. En el caso de los arrendamientos financieros, distintos de aquellos en los que el arrendador sea a su vez el fabricante o distribuidor de los bienes arrendados, los costes directos iniciales en que incurra el arrendador (incluyendo comisiones, honorarios legales y costes internos directamente atribuibles a la negociación del arrendamiento), se incluyen en la valoración inicial de la cuenta a cobrar por el arrendamiento financiero y reducen el importe de los ingresos reconocidos durante el plazo del arrendamiento. Sin embargo, en el caso de arrendamientos
CAPITULO 2 134 financieros en los que el arrendador y el fabricantes sean el mismo, los costes en que incurra el arrendador en relación con la negociación y contratación del arrendamiento quedan excluidos de la definición de costes directos iniciales y, en consecuencia, se excluyen de la inversión neta del arrendamiento y se reconocen como gasto cuando se reconozca el beneficio de la venta, que en el caso de un arrendamiento financiero normalmente coincide con el inicio del plazo de arrendamiento. El reconocimiento de los ingresos financieros, se basará en una pauta que refleje, en cada uno de los ejercicios, un tipo de rendimiento constante, sobre la inversión financiera neta que el arrendador ha realizado en el arrendamiento financiero (NIC 17.39) siguiendo una base sistemática y racional. En cuanto a la información a revelar en la memoria, los arrendadores deben incluir en sus estados financieros la siguiente información en relación a los arrendamientos financieros (NIC 17.47): Una conciliación al final del ejercicio sobre el que se informa entre la inversión bruta total en los arrendamientos y el valor actual de los pagos mínimos a recibir hasta un año, entre uno y cinco años y más de cinco años. Los ingresos financieros no devengados. El importe de los valores residuales no garantizados reconocidos a favor del arrendador. Las correcciones de valor acumuladas que cubran insolvencias por pagos mínimos por el arrendamiento pendientes de cobro. Las cuotas contingentes reconocidas en los ingresos del ejercicio. Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos concluidos por el arrendador.
LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 135 e) El arrendamiento operativo en los estados financieros del arrendador En el arrendamiento operativo no se traspasan todos los riesgos y ventajas del arrendador al arrendatario, aunque sí los beneficios económicos del activo, por lo que el arrendador percibirá una cuota periódica como contraprestación. Los arrendadores presentarán en el activo no corriente de su balance, los activos dedicados a arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales bienes. Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos se reconocerán como ingresos de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto, por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de consumo de los beneficios derivados del uso del activo arrendado en cuestión (NIC 17.50). En cuanto a la memoria, el arrendador deberá revelar la siguiente información en sus estados financieros en relación con los contratos de arrendamiento operativo: El importe de los pagos mínimos futuros por arrendamientos operativos no revocables, así como el importe correspondiente a un año, entre uno y cinco años y más de cinco años. El total de las cuotas de carácter contingente reconocidas como ingreso en el ejercicio. Una descripción general de los contratos de arrendamiento significativos. f) El caso especial de las operaciones de venta con arrendamiento posterior “sale and leaseback” En una operación de venta con arrendamiento posterior "sale and leaseback" el vendedor (arrendatario) transmite el título de propiedad de un inmovilizado a un comprador (arrendador) y se pacta una operación inmediata consecutiva de
CAPITULO 2 136 arrendamiento donde el activo subyacente arrendado es el mismo bien objeto de la transmisión inicial por compraventa. Esta doble operación ocasiona unos flujos de efectivo, para reducir riesgos asociados a la propiedad del activo arrendado o para obtener capitales financieros adicionales de una fuente de financiación externa (García, 2011). Entre sus rasgos característicos la norma cita específicamente la interdependencia entre las cuotas del arrendamiento y el precio de venta, puesto que se negocian simultáneamente. El tratamiento contable de estas operaciones de venta con arrendamiento posterior dependerá del tipo de arrendamiento implicado en ellas (NIC 17.58). Es decir, la calificación como operativo o financiero del arrendamiento posterior será el que faculte o no el reconocimiento del beneficio, si lo hubiera obtenido por la venta del activo implicado en dicha operación. Si una venta con arrendamiento posterior resultase ser un arrendamiento financiero, se evitará reconocer inmediatamente como resultado, en los estados financieros del vendedor arrendatario, cualquier exceso del importe de la venta sobre el importe en libros del activo enajenado. (NIC 17.59). En este caso, la operación es un medio por el cual el arrendador suministra financiación al arrendatario con el activo como garantía. Por esta razón, no será apropiado considerar el exceso del importe de la venta sobre el importe en libros como un resultado realizado. Este exceso se diferirá y amortizará a los largo del período del arrendamiento (NIC 17.60). En el caso de que el arrendamiento sea operativo, para su reflejo contable es necesario determinar el valor contable del activo y compararlo con el precio de venta, aplicando los siguientes criterios (NIC 17.61):
LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 137 Si quedase claro que la operación se ha establecido a su valor razonable, cualquier resultado se reconocerá inmediatamente como tal dado que efectivamente se ha producido una operación normal de venta Si el precio de venta fuese inferior al valor razonable, cualquier pérdida o ganancia que surja debe reconocerse inmediatamente, excepto si la pérdida resultase compensada por cuotas futuras por debajo de los precios de mercado, en cuyo caso se diferirá y amortizará en proporción a las cuotas pagadas durante el periodo en el que se espere utilizar el activo. Si el precio de venta fuese superior al valor razonable, dicho exceso se diferirá y amortizará durante el periodo en el que se espere utilizar el activo. En los contratos con arrendamiento operativo, si el valor razonable del activo en el momento de la venta con arrendamiento posterior fuese inferior a su importe en libros, debe reconocerse inmediatamente una pérdida por la diferencia entre ambos importes. Por lo que respecta a la información a revelar en la memoria, serán aplicables los requerimientos de presentación de información incluidos en los puntos anteriores, tanto para el arrendatario como para el arrendador. En el caso de la descripción general de los acuerdos relevantes de los arrendamientos, será oportuno revelar las disposiciones no habituales que se hayan incluido en los acuerdos, o bien en los términos de las transacciones de venta con arrendamiento posterior. Finalmente, consideramos interesante comentar las interpretaciones de la NIC 17 elaboradas por el CINIIF:
CAPITULO 2 144 con el arrendamiento operativo, el único reflejo contable de dichas operaciones sería un gasto por la cuota del arrendamiento. En segundo lugar reconocer el bien objeto de la operación como un activo desde el inicio del contrato, con el único requisito de que no hubiera dudas sobre el ejercicio de la opción de compra por parte del arrendatario, postura defendida por AECA (1981). La cuestión a plantear era en que estados financieros debería aparecer el bien objeto del arrendamiento; si en los del arrendatario en función al uso en su negocio, o en los del arrendador para dejar evidencia de la propiedad del elemento. En el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 530/1973 de 22 de febrero, se limitó a un planteamiento bastante superficial, y no contemplaba ninguna forma específica de regular dichas operaciones, debido principalmente a la novedad de la figura del arrendamiento financiero en aquel momento. Posteriormente, el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de Diciembre, se inclinó más hacia la segunda de las opciones que acabamos de comentar, estableciendo que en el caso de que no existan dudas razonables sobre el ejercicio de la opción de compra, era el arrendatario el que debía registrar contablemente un activo inmaterial por el valor al contado del bien, en el momento de la formalización del contrato. Como contrapartida, se reflejaría en el pasivo la deuda total generada por las cuotas así como la opción de compra, registrándose la diferencia como gastos a distribuir en varios ejercicios. El arrendamiento operativo se reflejaría como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. La finalidad básica de la regulación contable de los arrendamiento financiero establecida en el PGC de 1990 era presentar adecuadamente la imagen fiel del
LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 145 patrimonio de le empresa, de su situación financiera y de sus resultados (Blake et. al. 1994). El ICAC, a través de la Resolución del 21 de enero de 1992, estableció sin embargo que bajo fórmulas de arrendamiento financiero se realizaban en ocasiones, operaciones con efectos prácticos similares a una compraventa de inmovilizado, por lo que si durante la duración del arrendamiento se producía un reconocimiento formal del ejercicio de la opción de compra o se garantizara su ejercicio, se consideraría que a efectos económicos se había producido una compraventa del bien objeto del contrato en la fecha en la que se produjera el citado reconocimiento y su contabilización se debería realizar como cualquier otra adquisición de bienes de inmovilizado con pago aplazado. Por lo tanto, se abrió una vía para poder contabilizar un bien intangible como un activo material (Luna, M. y Esteban, A., 2004). Dicha Resolución fue recurrida por la Asociación Española de Leasing, llegando incluso al Tribunal Supremo, el cual, dictó sentencia en el año 1997 dando la razón a dicha Asociación poniendo fin a las intenciones del ICAC de registrarlo como inmovilizado material, algo que se si se produjo posteriormente como veremos a continuación. Fruto de la estrategia diseñada por la Unión Europea en materia de información financiera tomando como base las NIIF, así como de las recomendaciones que en función de dicha estrategia, formuló la Comisión de expertos que elaboró el ”Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y las líneas básicas para abordar su reforma” (Libro Blanco para la reforma de la contabilidad en España), se aprueba mediante Real Decreto 1514/2007 el PGC de 2008. A pesar del esfuerzo de armonización del PGC con las NIIF, aún persisten diferencias entre estos dos conjuntos normativos. No obstante, tal y como
CAPITULO 2 146 manifiestan Garrido y Vázquez (2011) es de suponer que estas diferencias se irán allanado o desapareciendo a través de los años, pues de alguna forma la tradición contable española se irá diluyendo en las NIIF. En el actual PGC (NRV 8ª) se entiende por arrendamiento: “cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por la que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un período de tiempo determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo” La NIC 17 se pronuncia en igual sentido, si bien es mucho más breve y va más al sentido práctico del contrato, no recogiendo de forma expresa la posibilidad o no de prestar servicios por parte del arrendador, si bien dicha circunstancia queda recogida dentro del propio texto. Por lo que respecta a los arrendamientos, apenas hay diferencias entre la regulación establecida en el PGC y la contemplada en la NIC 17 que ya hemos visto anteriormente, siendo la primera prácticamente un reflejo de la segunda. Ambas se basan, igual que la normativa del FASB, en la diferenciación entre arrendamientos financieros y operativos en función o no del traspaso de los riesgos y beneficios inherentes al contrato. Una de las diferencias entre ambas normativas se produce en las operaciones de venta con arrendamiento operativo posterior. Mientras que en el PGC no recoge el tratamiento contable aplicable a dichas operaciones, la NIC 17 contempla dicha posibilidad estableciendo un tratamiento específico debiendo ser tratadas como dos operaciones diferentes: por un lado, una venta de inmovilizado en la que se obtienen beneficios o pérdidas y por otro lado, una operación de arrendamiento operativo.
LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS 147 Por otra parte, de acuerdo con la NIC 40, es posible para un arrendatario clasificar los derechos sobre un inmueble mantenido bajo arrendamiento operativo como una inversión inmobiliaria. Si fuese el caso, la contabilización de estos derechos sobre el inmueble se realiza como su fuese un arrendamiento financiero, y además, se aplicaría el modelo del valor razonable. En el PGC no se contempla dicha posibilidad. Por último y en cuanto a la comparación entre la regulación contable de los arrendamientos recogida en la normativa Española y la del FASB sería, teniendo en cuenta las diferencias anteriores, similar a la que hemos realizado anteriormente entre esta última y la del IASB.
CAPÍTULO 3 MODELO PROPUESTO PARA LA REFORMA DE LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS Como ya hemos puesto de manifiesto en el capítulo anterior, la contabilización de los arrendamientos ha estado en el punto de mira de legisladores, investigadores, preparadores y usuarios de la información financiera desde finales de los años cuarenta en los que ya se utilizaban los arrendamientos financieros como forma de financiación fuera de balance. En la actualidad, y prácticamente desde la entrada en vigor de los actuales estándares contables de arrendamientos en los años 70 y 80, el modelo contable ha sido criticado con frecuencia al permitir la utilización de los arrendamientos operativos como forma de financiación fuera de balance. Es decir, se repite la misma historia de los años setenta. Asimismo, los criterios utilizados para determinar si un arrendamiento es financiero u operativo se consideran complejos y pueden dar lugar a distintas formas de contabilizar arrendamientos con condiciones muy similares.
MODELO PROPUESTO PARA LA REFORMA DE LA CONTABILIDAD… 149 En este capítulo vamos a comentar las principales críticas que se han hecho al actual modelo contable de la contabilidad de los arrendamientos, para después analizar la evolución de la actual propuesta de reforma sobre la contabilidad de los arrendamientos hasta llegar a la situación actual, así como los aspectos más significativos de la misma, con las posibles implicaciones que tendría el nuevo modelo contable para las empresas. 3.1. CRÍTICAS AL ACTUAL MODELO CONTABLE DE LOS ARRENDAMIENTOS La contabilización actual de los arrendamientos según los Estándares Internacionales de Información Financiera (IFRS) y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos (US GAAP), es criticada porque su aplicación puede estar basada en juicios subjetivos, en función o no de la transferencia de los riesgos y beneficios asociados al mismo, lo cual provoca que los inversores deban realizar ajustes en los estados financieros para estimar el efecto en balance de los arrendamientos operativos. Muchos opinan que dicha subjetividad ha dado lugar a diferencias en la contabilización de transacciones económicamente similares y que podrían reconocerse de forma totalmente distinta al arbitrio de la dirección, pudiendo dar lugar a que las entidades, como comentaremos posteriormente, estructuren las transacciones para lograr el efecto contable deseado. Nos parece interesante destacar como esta problemática actual ha creado una situación similar a la que existió en su momento antes de la emisión de los actuales estándares contables, cuando no se reconocían en balance los arrendamientos de ningún tipo y empezó a debatirse la necesidad o no de incluir en el balance los arrendamientos financieros. Las empresas eran libres para escoger la manera más conveniente de contabilizar dichas operaciones. En algunos países existían
CAPITULO 3 150 disposiciones especiales que establecían, por lo que al arrendatario se refiere, la obligación de que los contratos de leasing, sobre todo aquellos que revistiesen cierta importancia, debían de aparecer como anexo del Balance. En todos los estudios sobre el leasing se señalaba como una de las principales ventajas del mismo, de cara al usuario, que permitía presentar unos balances favorables y muy saneados, puesto que las cuotas de arrendamiento no figuraban en el pasivo, ni el valor del elemento en el activo, diferenciándose en este aspecto, totalmente, de los demás sistemas de financiación. En este caso, con los arrendamientos operativos, al igual que ocurría en su momento con los arrendamientos financieros, nos encontramos con posturas favor y en contra de la inclusión en balance de los mismos. Es decir, se vuelve a repetir la misma situación que se produjo desde finales de la década de los cincuenta sobre la necesidad o no de la inclusión en balance de los arrendamientos financieros. Ya desde mediados de la década de los sesenta, algunos autores como Gaullier (1964), Losada (1974) y otros, mantenían de forma categórica, la Opinion de que las cuotas de arrendamiento deberían reflejarse en el pasivo del balance del arrendatario. Asimismo, Murard (1973), Presidente de la Comisión de Método y Estandarización de la Federación Europeas de Asociaciones de Analistas Financieros, exponía dos razones para incorporar las operaciones de leasing a los balances de las empresas arrendatarias En primer lugar, porque la empresa arrendataria asume un riesgo asociado precisamente a un compromiso a largo plazo, que se extiende a lo largo de varios ejercicios y prácticamente durante la mayor parte de la vida económica útil del bien cedido. Y en segundo lugar, porque
MODELO PROPUESTO PARA LA REFORMA DE LA CONTABILIDAD… 151 gracias a la contabilización de estas operaciones se asegura la rectitud y validez de bases de cálculo financiero utilizadas por los analistas. Por otra parte, y en sentido contrario, Vidal (1976) rechazaba categóricamente la posibilidad de que los bienes alquilados en régimen de leasing figuraran como patrimonio del arrendatario para lo cual argumentaba razones de tipo jurídico y contables: El derecho de propiedad es un poder unitario en el sentido de que concede sobre la cosa un señorío global. Si es global comprende un todo que no puede ser más; se podrá fraccionar en participaciones, pero no duplicar. Por exclusión la empresa usuaria no puede ser propietaria, ya que la Sociedad de leasing es la única dueña indiscutible con título legalmente documentado. Contablemente se duplicarían los bienes en leasing en el caso teórico de un balance consolidado de todas las empresas (al incluir arrendadores y arrendatarios) Sin embargo, dicho autor si admitía que habían nacido unos compromisos que afectaban a los siguientes ejercicios y que debían tenerse presentes a la hora de realizar una proyección dinámica del negocio y que si debían de constar fuera de balance, en las correspondientes cuentas de orden. Volviendo a la situación actual, vemos que las críticas anteriores son, en lo fundamental, similares a las que está recibiendo en los últimos años la no inclusión en balance de los activos y pasivos derivados de los arrendamientos operativos.
CAPITULO 3 152 Ha sido fuertemente cuestionado el margen que permite el actual modelo de financiar el inmovilizado de las sociedades mediante contratos de deuda que escapan del reconocimiento contable, lo que permite presentar una imagen de solvencia o de endeudamiento superior o bien inferior a la que efectivamente tiene la sociedad. La diferenciación entre arrendamientos financieros y operativos, basadas en la dicotomía del todo o nada sin admitir grados de grises entre medias, más a una construcción de normativa contable que a una realidad económica. Lo primero que hacen los inversores al analizar unos estados financieros es actualizar los compromisos de pago futuros derivados de los arrendamientos operativos, considerándolos directamente como un mayor apalancamiento, lo cual lleva a pensar que el mercado responde, como veremos en el capítulo siguiente, ante los arrendamientos operativos igual que para el resto de la deuda. Según Tahtah (Casado, 2010), especialista en contabilidad de PwC, explica que las agencias de rating y los inversores calculan el coste futuro de los alquileres con una regla genérica: multiplican por siete la renta anual. Tahtah afirma que habrá sorpresas cuando las empresas anuncien el impacto en balance. Según datos de 2014 las compañías que aplican las NIIF y los USGAAP revelan casi 3 trillones de dólares de compromisos de arrendamientos fuera de balance (ED/2013). La ausencia de información sobre arrendamientos en el balance implica que los inversores y analistas no tienen una completa imagen de la posición financiera de las compañías, siendo difícil comparar, sin realizar ajustes, compañías que piden préstamos para adquirir activos con aquellas otras que alquilan los activos. En 2002, a raíz del escándalo de Enron, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Sabarnex-Oxley. En una de las disposiciones de dicha ley se pide a la SEC la realización, entre otros, de un estudio sobre las transacciones fuera de balance. A través de dicho estudio, la SEC (2005) expresa su preocupación sobre la falta de transparencia de la información derivada de las obligaciones de los
MODELO PROPUESTO PARA LA REFORMA DE LA CONTABILIDAD… 153 arrendamientos, sumándose a las críticas ya existentes sobre dicho tema. Considera la SEC que ese enfoque de “todo o nada” puede dar lugar a transacciones diferentes reconocidas de la misma manera, mientras que transacciones similares puedan recibir tratamientos opuestos. Además afirma que el diseño de la norma contable mediante puntos de corte ha permitido desarrollar toda una línea de negocio para abogados, asesores y bancos de inversión cuya única ventaja para el cliente era conseguir el tratamiento contable deseado. Este informe considera que la norma contable del FASB es deficiente y debe ser objeto de mejora, animando a desarrollar ese proyecto de forma conjunta con el IASB. Aunque los criterios recogidos en los modelos propuestos por ambos organismos son muy similares, el FASB, con un grado de detalle mucho mayor, llega a cuantificar umbrales o puntos de corte “bright lines” en la norma contable que, a juicio de sus detractores, fomentan el estructurar operaciones de modo que cumpliendo con la letra de la norma, se infrinja claramente el espíritu de la misma (por ejemplo mediante arrendamientos a un plazo del 74% de la vida económica del activo o por un valor actual de los pagos mínimos del 89% del valor razonable del bien objeto de arrendamiento). Como ya hemos visto en el capítulo 2, el FAS 13 establece como límites el 75% de la vida económica de una activo o el 90% del valor razonable para dejar de considerar un arrendamiento como operativo y considerarlo financiero. A modo ilustrativo ponemos el siguiente ejemplo: Firmamos un contrato de arrendamiento sobre una máquina, a la que se le estima una vida útil de 10 años. En este caso, y dependiendo de la duración del contrato tendríamos:
CAPITULO 5 256 5.3. ESTRUCTURA Y EVOLUCIÓN DE LAS FORMAS DE GESTIÓN EN EL SECTOR HOTELERO INTERNACIONAL Tras comentar las diferentes formas de gestión hotelera vamos a proceder a analizar la estructura por formas de gestión de las diferentes cadenas hoteleras en función a la titularidad de las mismas. Como se puede observar en las figuras 5.3. y 5.4, el mayor peso en cuanto al número de hoteles corresponde a lo largo de los diez años analizados a las cadenas norteamericanas, seguidas por las europeas y las chinas. Sin embargo ha cambiado un poco la composición de la oferta hotelera a nivel internacional debido a la expansión experimentada en los diez últimos años por las cadenas chinas analizadas. Todas han aumentado su oferta hotelera pero han sido las chinas las que más han crecido porcentualmente
EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN EL SECTOR HOTELERO 257 En cuanto a las formas de gestión de las cadenas que hemos analizado (figura 5.5.), se puede observar que es la franquicia la que tiene mayor peso debido fundamentalmente a la importancia de las grandes cadenas norteamericanas que explota en 2014 casi un 70% de sus hoteles en régimen de franquicia y un 24% aproximadamente en régimen de gestión, lo cual no quiere decir que tengan entidad económica los hoteles en propiedad y en arrendamiento, como podremos ver en el epígrafe siguiente. A nivel de hoteles la diferencia es muy significativa pero no así a nivel de activos, pasivos, ingresos y gastos relacionados con dichas formas de gestión. Como se puede observar en la figura 5.6, los ingresos totales procedentes de hoteles en propiedad y en arrendamiento son aproximadamente un 63% en el año 2014 habiéndose disminuido a lo largo de los años a raíz del proceso de “asset light” realizado sobre todo por las cadenas hoteleras norteamericanas.
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EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN EL SECTOR HOTELERO 259 Tras comentar de forma global la evolución y forma de gestión de las cadenas hoteleras de forma agrupada, y dada la diferencia que existe en cuanto a forma de gestión entre las cadenas norteamericanas, europeas y chinas, vamos a analizar la estructura y evolución de la forma de gestión para cada una de ellas. 5.3.1. ESTRUCTURA Y EVOLUCIÓN DE LA GESTIÓN HOTELERA EN LAS GRANDES CADENAS ESTADOUNIDENSES Por lo que respecta a las cadenas norteamericanas y como se puede observar en la figura 5.7., la forma de gestión con mayor peso son la franquicia y la gestión en detrimento de los hoteles en propiedad y en arrendamiento, lo cual quiere decir que la gran expansión producida desde los años noventa en dichas cadenas se ha producido a través de dichas formas de gestión. Eso no quiere decir que no carezcan de importancia económica los hoteles en propiedad y en arrendamiento como podremos ver en el epígrafe siguiente. Si observamos la evolución a nivel de habitaciones (figura 5.8.) disminuye el peso de la franquicia, lo cual nos lleva a pensar que el número de habitaciones de los hoteles en franquicia es menor que el de los hoteles de las otras formas de gestión. Si a nivel de hoteles la diferencia es muy significativa en cuanto a la forma de gestión, dicha diferencia se reduce a nivel de ingresos ya que los ingresos procedentes de los hoteles en propiedad o en arrendamiento son los propios de la explotación completa del hotel, mientras que los ingresos procedentes de los hoteles en gestión o en management son los procedentes de las cuotas o fees, gestión de reservas, marketing, etc., (figura 5.9.) tal y como se comenta anteriormente en la figura 5.1. Por último, en la figura 5.10 se puede observar que en la evolución de la oferta hotelera de las cadenas estadounidenses es los últimos diez años el mayor incremento se ha registrado en los hoteles en franquicia.
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CAPITULO 5 262 Si observamos el peso de las distintas cadenas cada uno de los años (figura 5.11.), observamos que el mayor peso corresponde a las cadenas “Choice” y “Wyndham” que tienen prácticamente la totalidad de sus hoteles en régimen de franquicia. Sin embargo, por habitaciones (figura 5.12) las cadenas más grandes son Hilton y Marriot. A tal respecto, consideremos interesante comentar que en noviembre de 2015 “Marriot” ha comprado “Starwoods Hotels” por 12.200 millones de dólares (11.320 millones de euros) para crear la mayor cadena hotelera del mundo con 1,1, millones de habitaciones en más de 5.500 hoteles y 100 países. Por otra parte, si observamos la evolución de la forma de gestión sin tener en cuenta dichas cadenas (figura 5.13.), observamos que disminuye el peso de la franquicia, lo cual evidencia que no es similar la estructura de las diferentes cadenas.
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CAPITULO 5 264 5.3.2. ESTRUCTURA Y EVOLUCIÓN DE LA GESTIÓN HOTELERA EN LAS GRANDES CADENAS EUROPEAS Por lo que respecta a las cadenas europeas y como se puede observar en la figura 5.14., la forma de gestión con mayor peso, al igual que ocurre con las cadenas norteamericanas, es la franquicia, alcanzando más de la mitad de los hoteles en el año 2014. A lo largo de los diez años analizados se ha producido un incremento de los hoteles en gestión y franquicia en detrimento de los hoteles en alquiler y propiedad. Sin embargo, a nivel de ingresos (figura 5.15), los ingresos de los hoteles en propiedad y alquiler son bastante más elevados que los ingresos de los hoteles en gestión y franquicia.
EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN EL SECTOR HOTELERO 265 En cuanto a la evolución de oferta hotelera en los últimos diez años, el mayor incremento se ha producido en los hoteles en franquicia y la mayor disminución en los hoteles en propiedad (5.16). Si observamos el peso de las distintas cadenas a lo largo de los diez años estudiados (figura 5.17), se observa como dos cadenas hoteleras (IHG y ACCOR) suman aproximadamente a lo largo de todos los años el 85% de los hoteles, lo cual se explica entre otras cosas por ser las dos cadenas europeas con mayor nivel de internacionalización. En la figura 5.18., se puede observar la evolución del peso del resto de cadenas a lo largo de los años.
CAPITULO 5 272 operativos como forma de financiación fuera de balance así como del impacto de la futura norma contable en el sector hotelero. En la figura 5.24., se pone de manifiesto el importante volumen de los compromisos por arrendamientos operativos para el total de cadenas hoteleras incluidas en nuestro estudio. En cuanto al volumen por cadenas hoteleras (figura 5.25 y 5.26.) se observa como el mayor porcentaje corresponde a las cadenas europeas siendo las chinas las que más han aumentado su peso a lo largo de los últimos años.
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CAPITULO 5 274 En las cadenas europeas y norteamericanas se ha producido una disminución en los arrendamientos operativos sobre todo a partir del ejercicio 2010. Sin embargo, la evolución de los compromisos por arrendamientos ha sido diferente, salvo en el caso de las cadenas chinas, a la experimentada por los hoteles en arrendamiento (figura 5.27 y 5.28), por lo que nos podríamos preguntar si dicha disminución pudiera estar relacionada con las medidas tomadas por las cadenas hoteleras para intentar disminuir el impacto de la futura norma contable. Determinadas cadenas han tomado ciertas medidas como por ejemplo renegociar los plazos de los contratos de arrendamiento de tal forma que disminuyan los compromisos de pago por arrendamiento a largo plazo o bien aumentar las cuotas contingentes (variables) de los contratos, para de esta forma, disminuir los compromisos de pago ya que como sabemos las cuotas contingentes, según el último borrador de la norma (ED/2013/6), las cuotas contingentes no se registrarían como un mayor pasivo sino como gastos en el ejercicio en el que tuvieran lugar.
EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN EL SECTOR HOTELERO 275 Nos parece interesante destacar como en diez años las tres cadenas hoteleras chinas igualan prácticamente a las siete cadenas europeas incluidas en nuestro estudio, en número de hoteles explotados en régimen de arrendamiento (1.986 las primeras y 1.937 las segundas). FIGURA 5.28. COMPARACIÓN DE LA VARIACIÓN 2014-2005 DE LOS CAO Y LOS HOTELES EXPLOTADOS EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO Fuente: Cuentas anuales e informes de las Cadenas Hoteleras CAO HA Cadenas hoteleras estadounidenses (39%) (12%) Cadenas hoteleras europeas (20%) (1%) Cadenas hoteleras chinas 1482% 1542% Por lo que respecta a los plazos de arrendamientos, hemos realizado una estimación (compromisos totales/compromisos a corto plazo) de la duración media de los contratos de arrendamientos (figura 5.29). En la misma se observa una pequeña disminución de dicha duración a partir sobre todo del año 2010. Aventurarse a decir si dicha disminución se debe o no a medidas tomadas por las compañías para intentar disminuir los efectos de la futura norma sería un poco tendencioso por nuestra parte. Sería objeto de una futura investigación. Se necesitarían más datos que no podemos obtener a través de las cuentas anuales de las compañías analizadas. En cuanto al posible incremento de las cuotas contingentes, las cuales forman parte junto a la cuota mínima de arrendamiento de los gastos del ejercicio sin que sean incluidas como mayores compromisos de pago, hemos analizado la relación entre los gastos y los compromisos de arrendamientos operativos a corto plazo, de tal manera que cuanto mayor sea dicha relación mayor serán la parte variable de los contratos de arrendamientos. En la figura 5.30, se observa un incremento en los últimos años sobre todo para las cadenas estadounidenses.
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EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN EL SECTOR HOTELERO 277 Aunque a través de dichas figuras y a través de nuestros comentarios parece ser que las cadenas hoteleras estadounidenses y europeas están tomando medidas para intentar mitigar el impacto de la futura norma contable, es una cuestión que no podemos afirmar al cien por cien y que será objeto de investigación para próximos estudios. Por otra parte, aunque hay diferencias en cuento al peso del arrendamiento operativo por zonas geográficas, lo que sí es común a todas las cadenas hoteleras de cualquier zona es el elevado peso de los compromisos por arrendamiento operativo sobre el total de los compromisos por arrendamientos (figuras 5.31 y 5.32). Fuente: Elaboración propia a partir de las Cuentas e Informes Anuales de las cadenas hoteleras
CAPITULO 5 278 Por grupos de cadenas hoteleras, el peso es importante en todas pero sobre todo en las cadenas chinas donde prácticamente el 100% de los compromisos por arrendamientos son operativos. En el caso de las cadenas estadounidenses, la relación se mantiene más o menos constante y para las europeas en general se produce un incremento a lo largo de los diez años analizados. Desde nuestro punto de vista, para ver realmente la evolución de dicha relación tendríamos que tener información desde que entró en vigor tanto el FAS 13 en 1973 como la NIC 15 en 1982. Es a partir de dicho momento, como ha quedado puesto de manifiesto en el capítulo 4 de revisión de la literatura, cuando se empiezan a reestructurar los contratos de arrendamiento para que al amparo de la norma contable se pudieran contabilizar como operativos produciéndose una relación de sustitución contable de los arrendamientos financieros por los arrendamientos operativos. Para nuestro estudio lo ideal sería saber del total de arrendamientos operativos cuantos proceden de operaciones de sustitución de arrendamientos financieros, cuantos proceden de operaciones de venta y
EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN EL SECTOR HOTELERO 279 arrendamiento operativo posterior y cuantos proceden de aperturas realizadas desde un principio en régimen de arrendamiento contabilizado como operativo. Al respecto nos parece interesante comentar una operación llevada a cabo por “Meliá” en el ejercicio 2013 a través de la cual se pacta la modificación del vencimiento de los contratos de arrendamiento correspondientes a 17 hoteles que estaban registrados como arrendamientos financieros. El vencimiento de dichos contratos fijado para el año 2064 se modifica para diciembre de 2022 y sin opción de renovación, contabilizándose a raíz de dicha modificación como arrendamientos operativos. Es decir, se reduce la fecha de vencimiento en 22 años implicando dejar de reconocer en balance compromisos por arrendamientos financieros por un valor actual de 110 millones de euros. El motivo esgrimido en la memoria del ejercicio 2013 por dicha compañía para realizar dicha operación fue la crisis económica que estaba afectando negativamente a los hoteles urbanos en España. Por volumen total y a lo largo de los diez años analizados es la cadena francesa “Accor” la que representa a lo largo de los diez años analizados un mayor peso sobre el volumen total. En el año 2014 los compromisos por arrendamientos ascienden a 3.816 millones de euros representando un 15% sobre el total de compromisos (figura 5.33). Por lo que respecta a la evolución del peso tanto de los compromisos por arrendamientos operativos como del número de hoteles, y como ya hemos podido comentar anteriormente, no las cadenas con más hoteles son las que tienen mayor volumen de arrendamientos (figura 5.34) como se puede observar en el caso de la norteamericana “WYNDHAM” y de la británica “IHG”.
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EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN EL SECTOR HOTELERO 281 En la figura 5.35, se observa la evolución del porcentaje de los CAO de las cadenas hoteleras sobre el total. Se puede observar como el mayor peso en los tres años comparados corresponde a la cadena francesa “Accor” y a la cadena estadounidense “Hilton”. Sin embargo, ya en el año 2014 han ido perdiendo el peso que han ido ganando las cadenas chinas. Tras dejar claros el volumen y la importancia de los compromisos por arrendamientos operativos en el sector hotelero, vamos a analizar la relación de dichos compromisos sobre el total del inmovilizado nos parece interesante ya que nos puede dar una medida del efecto de sustitución de dichos compromisos en relación al inmovilizado material. Establecemos la relación con el inmovilizado material ya que nos parece una relación más relevante que con respecto al total del activo debido a que prácticamente la totalidad de los contratos de arrendamiento operativo, tal y como hemos podido verificar a través de las notas de las memorias analizadas, corresponden a elementos que en el caso de que hubiesen sido incluidos en balance se hubiesen reconocido como inmovilizad material, sobre todo bienes inmuebles. Solo nos encontramos dos cadenas hoteleras norteamericanas como con “Choice” y “Wyndham” que no tienen, ningún hotel en régimen de arrendamiento. En estos casos los contratos de arrendamiento corresponden a edificios de oficinas, equipamientos, equipos informáticos así como a elementos de transporte que en todo caso formarían parte del inmovilizado material.
CAPITULO 5 288 Otro análisis que nos parece interesante sería analizar el peso que tendría el inmovilizado material registrado y los compromisos por arrendamientos una vez incorporados al balance, es decir, como se vería modificada la estructura del inmovilizado material del balance (figuras 5.41, 5.42 y 5.43). Aunque tanto las cadenas estadounidenses como las europeas verían modificadas la estructura del inmovilizado material, en mayor medida, como se puede evidenciar, las cadenas europeas, serían las chinas las que más verían afectadas la estructura del inmovilizado material, ya que gran parte de su expansión de los últimos años se ha producido a través del arrendamiento como forma de gestión. A través de dichas figuras se puede observar por lo tanto, el efecto sustitución entre el inmovilizado material y los arrendamientos operativos en las cadenas hoteleras originado desde nuestro punto de vista gracias a la normativa contable que he permitido mantener los arrendamientos que cumplan determinadas condiciones fuera de balance.
EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN EL SECTOR HOTELERO 289 Asimismo, en cuanto a la estructura del pasivo, nos parece interesante comentar el peso que tendría el pasivo reflejado en el balance y los compromisos por arrendamientos una vez incorporados al balance, es decir, como se vería modificada la estructura del pasivo del balance (figuras 5.44, 5.45 y 5.46.). Aunque tanto las cadenas estadounidenses como las europeas verían modificadas la estructura del pasivo, en mayor medida, como se puede evidenciar, las cadenas europeas ya que tienen mayor nivel de compromisos por arrendamientos operativos, serían las chinas las que más verían afectadas la estructura del pasivo, ya que gran parte de su expansión de los últimos años se ha producido a través del arrendamiento como forma de gestión. A través de dichas figuras se puede observar el efecto sustitución, que desde nuestro punto de vista se ha producido entre el pasivo y los arrendamientos operativos a través de la estructuración de los contratos de arrendamientos para conseguir la clasificación contable deseada.
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EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN EL SECTOR HOTELERO 291 5.4.1. EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN LAS CADENAS ESTADOUNIDENSES Como hemos comentado en el epígrafe 5.2.1., las cadenas estadounidenses son las que tienen un menor porcentaje de hoteles explotados en régimen de arrendamiento, ya que predomina la franquicia y la gestión sobre la propiedad y el arrendamiento como formas de gestión de los hoteles. Sin embargo, eso no quiere decir que no sea importante el volumen de compromisos de arrendamientos operativos y que no vayan a verse afectadas por la futura norma contable de los arrendamientos. En la figura 5.47., se puede observar la evolución en millones de euros de los compromisos por arrendamientos operativos así como del número de hoteles. La evolución de los compromisos ha sido diferente a la de los hoteles (figura 5.48), mientras que los CAO han disminuido aproximadamente un 39% desde el año 2005, los hoteles en arrendamiento han disminuido un 12%. Esta
CAPITULO 5 292 diferencia en la evolución de los CAO y de los hoteles nos hace pensar, como ya hemos visto en el epígrafe anterior (figuras 5.27 y 5.28). En cuanto al peso de las distintas cadenas hoteleras en el volumen total de compromisos por arrendamiento se puede observar la evolución en la figura 5.49. Se puede observar como es la cadena hotelera ”Hilton” la que tiene el mayor volumen a lo largo de los años, pero sin embargo ha ido cediendo peso a favor de “Mgm” ya que esta última realizó en el año 2013 una importante operación a través de un contrato de arrendamiento clasificado contablemente como operativo, pasando de unos compromisos de 81 millones de euros en el 2012 a 1.255 y 1.278 millones en 2013 y 2014 respectivamente.
EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN EL SECTOR HOTELERO 293 Aunque los grupos “Mgm” al igual que el grupo “Caesars” se dedican a los casinos también tienen un importante negocio hotelero del cual hemos podido obtener evidencia a través de la información segmentada de sus cuentas anuales.
CAPITULO 5 294 FIGURA 5.49.: EVOLUCIÓN DEL PESO DE LAS CADENAS HOTELERAS E.E.U.U. EN EL VOLUMEN TOTAL DE COMPROMISOS POR ARRENDAMIENTOS. Fuente: Elaboración propia a partir de las Cuentas e Informes Anuales de las Cadenas Hoteleras
EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN EL SECTOR HOTELERO 295 A continuación, y tras poner de manifiesto el nivel y la evolución de los compromisos por arrendamientos operativos en las cadenas norteamericanas, vamos a ver cómo sería el impacto en dos de los ratios más utilizados en los estudios realizados (ver capítulo 4) sobre el impacto de la capitalización de los arrendamientos como son la rentabilidad sobre activos (ROA) (resultado de explotación/total activo) y el ratio de endeudamiento (total pasivo/patrimonio neto). La evolución de cómo se hubieran visto afectados dichos ratios en el caso de que los arrendamientos operativos hubiesen sido capitalizados está directamente relacionada con la evolución de los compromisos por arrendamientos a lo largo de los años analizados. Viendo la evolución de las variaciones en el ROA (figura 5.50) se observa como en la mayoría de los casos sería menor el impacto en el 2014 debido principalmente a la disminución del nivel de los compromisos por arrendamientos operativos anteriormente comentada. Asimismo, se observa como es “Hilton” ha sido la cadena que ha experimentado un mayor diferencia a lo largo de los años que se han comparado debido principalmente a una disminución de sus compromisos por arrendamientos entre el año 2014 y 2005 de un 208%
CAPITULO 5 296 aproximadamente, habiendo disminuido los hoteles explotados en régimen de arrendamiento en un 172%. Asimismo, también nos parece interesante comentar como la cadena “Choice”, que junto con “Wyndham” no tienen hoteles explotados en régimen de arrendamiento, verían disminuido su ROA en un 11% y un 5% aproximadamente en el año 2014, siendo mayor dicho impacto que el de los años anteriores. El motivo se debe que aunque no tengan hoteles en arrendamiento, según la nota de la memoria donde se revelan los compromisos de los arrendamientos operativos, tienen en régimen de arrendamiento edificios de oficinas, mobiliario, equipos informáticos así como elementos de transporte. Además dado que los hoteles se operan en régimen de franquicia y de gestión, los niveles de activos serían relativamente menores que los del resto de cadenas que operan también hoteles en propiedad. Por último, en el caso de “Mgm” el incremento se produciría por las nuevas e importantes operaciones de arrendamiento realizadas en el año 2013. En cuanto al impacto en el endeudamiento (figura 5.51) se observa como la tendencia general ha sido una disminución del impacto de los compromisos por arrendamientos a lo largo de los diez últimos años. Respecto a Hilton, al igual que ocurre con el impacto en el ROA, pero en este caso en sentido contrario, es donde se ha producido una mayor disminución en dicho impacto por la disminución producida en el volumen de compromisos por arrendamientos operativos a lo largo de los diez últimos años. En el caso del grupo “Mgm”, el incremento en el efecto sobre el endeudamiento entre el 2010 y 2014 se explica por los importantes contratos de arrendamientos llevados a cabo en el 2013.
EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN EL SECTOR HOTELERO 297 5.4.2. EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN LAS CADENAS EUROPEAS Tal y como se puede observar el la figura 5.25, son las cadenas europeas las que tienen un mayor peso sobre el volumen total de compromisos por arrendamientos operativos alcanzando en el 2014 un 49% aproximadamente. En la figura 5.52, se puede observar el las evolución en millones de euros de los compromisos por arrendamientos operativos. La evolución de dichos compromisos ha sido diferente a la de los hoteles (figura 5.53), ya que mientras que los CAO han disminuido desde en 2005 aproximadamente un 20% los hoteles lo han hecho un 0,5%. Esta diferencia en la evolución de los CAO y de los hoteles nos hace pensar, como ya hemos visto en el epígrafe anterior (figuras 5.27 y 5.28) en posibles las posibles medidas que estén tomando las cadenas hoteleras con el objetivo de reducir el impacto de la futura norma contable de los arrendamientos.
CAPITULO 5 304 FIGURA 5.59. % CAO CADENAS CHINAS. Fuente: Elaboración propia a partir de las Cuentas e Informes Anuales de las cadenas hoteleras.
EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN EL SECTOR HOTELERO 305
CAPITULO 5 306 Tras el estudio del uso del arrendamiento operativo en el sector hotelero, podemos concluir que las implicaciones contables en los balances, de las cadenas hoteleras, ante la obligación de reconocimiento de unos activos y pasivos que se encontraban fuera de balance, resultarán significativas aunque como hemos podido ver existirán diferencias importantes en función de su titularidad. Las cadenas europeas verían incrementado la dimensión de su balance de forma mucho más significativa que las norteamericanas, debido a que como hemos visto el 50% del volumen total de compromisos por arrendamientos operativos a nivel mundial se encuentra revelado en las notas de las memorias de los hoteles europeos. Dicho efecto en el balance estaría directamente relacionado con la forma de gestión hotelera. Las cadenas hoteleras con mayores hoteles en gestión y franquicia se van a ver, obviamente, menos afectadas por la futura norma contable de los arrendamientos que las que explotan un importante número de sus hoteles en régimen de arrendamientos. Prácticamente, coinciden las primeras con las cadenas norteamericanas y las segundas con las europeas, aunque hay excepciones como es el caso de la cadena británica “IHG” que opera el 85 % de sus hoteles en régimen de franquicia. Mención aparte merecen las cadenas Chinas ya que en este caso nos encontramos con los grupos hoteleros “Home Inns” así como “China Lodging Group”, que verían multiplicado casi por cuatro y siete respectivamente las dimensiones de sus balances. En la cuenta de pérdidas y ganancias, el beneficio antes de impuestos se verá afectado negativamente al registrarse un mayor gasto financiero durante los primeros años del contrato, así como por el cambio de los resultados de
EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN EL SECTOR HOTELERO 307 explotación y financiero respecto al modelo actual. Para el arrendador no se producirán cambios significativos. Como hemos podido ver, como el ROA y sobre todo los relacionados con el apalancamiento o el endeudamiento, se verán significativamente afectados aunque de forma diferente en función de la titularidad de las cadenas hoteleras. Dichas circunstancia que habrá que tener en cuenta a la hora de realizar comparaciones con la información disponible de años anteriores. Además, suponemos que en este caso las cadenas hoteleras más afectadas se verán obligadas a renegociar las condiciones establecidas en sus convenios de deudas (Debt Covenants) antes de la entrada en vigor de la norma. Como venimos diciendo a lo largo de nuestro trabajo, no se trataría de un simple cambio contable, sino que estamos ante una norma con importantes efectos económicos, como se ha puesto de manifiesto desde la emisión de los primeros pronunciamientos sobre la contabilidad de los arrendamientos a finales de los años cuarenta.
CAPITULO 5 308 5.5. REACCIÓN DE LAS CADENAS HOTELERAS AL PROYECTO DE REFORMA DE LA CONTABILIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS Como ya hemos podido ver en el capítulo 3, se ha producido un rechazo generalizado por parte de los preparadores de la información financiera a la futura norma de contabilidad de los arrendamientos. Dicho rechazo ha quedado patente a través de las cartas de comentarios enviadas tanto al IASB como al FASB, en respuestas al ED/2010 y al ED/2013 respectivamente, por parte de muchas empresas de diferentes países y sectores. En nuestro caso y para el sector hotelero, hemos realizado una búsqueda a través de la bases de datos de dichas cartas tanto en las páginas del (www.fasb.org) como del IASB (www.ifrs.org) (Figura 5.62). A continuación, nos parece interesante comentar los aspectos que consideramos más significativos de dichas cartas de comentarios enviadas por las cadenas hoteleras tanto al IASB como al FASB. En general todas agradecen tanto al IASB como al FASB la oportunidad de poder mostrar su Opinion así como los aspectos que más les preocupan relacionados con la futura norma de los arrendamientos. Además, todas las compañías manifiestan que sus comentarios se enfocan en las propuestas realizadas para los arrendatarios, puesto que en la mayoría de los casos son más arrendatarios que arrendadores.
EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN EL SECTOR HOTELERO 309 FIGURA 5.62. CARTAS ENVIADAS AL IASB Y AL FASB POR PARTE DE LAS CADENAS HOTELERAS Fuente: Elaboración propia a partir de las “comment letters” recibidas por el IASB y el FASB CADENA HOTELERA IASB FASB ED/2010 ED/2013 ED/2010 ED/2013
CAPITULO 5 310 Esta cadena envía cartas tanto a la ED/2010 como a la ED/2013. Comparten con ambos organismos la necesidad de que los estados financieros reflejen la más completa y comprensible imagen sobre las operaciones de arrendamientos realizadas por las compañías, de tal forma que los usuarios de los estados financieros reciban una información relevante sobre dichas operaciones pero a un coste razonable para los preparadores. Comprenden asimismo las críticas al actual modelo manifestando el deseo de que los Consejos eliminen las oportunidades de manipular las transacciones con el objetivo de alcanzar una determinada clasificación contable, mostrando su predisposición para intentar encontrar soluciones a dichos problemas. No están de acuerdo, sin embargo, con el modelo propuesto en el ED/2010 y exponen que reconocer para todos los arrendamientos un activo por el derecho a uso y un pasivo por la obligación de pago de las rentas, no es el mejor modelo para informar de los arrendamientos en los estados financieros de las compañías especialmente en el contexto de crisis financiera de dicho momento. Manifiestan, además, las siguientes preocupaciones: 1) El proyecto de los arrendamientos no representaría correctamente la realidad ya que las compañías hoteleras firman contratos de arrendamientos para aprovechar en muchos casos determinadas oportunidades económicas (particularmente los beneficios de la flexibilidad) y no para conseguir una determinada representación contable.
EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN EL SECTOR HOTELERO 311 Consecuentemente el proyecto no traduce la realidad económica de los contratos al asumir que cualquier arrendamiento sería una forma de financiar la compra de un activo, lo cual supondría negar el fondo económico de dichos contratos. Manifiestan que el aumento de transparencia propuesto no debería ser a costa de tergiversar la realidad. 2) El modelo propuesto implicará el reconocimiento de determinados activos y pasivos que no cumplen con las definiciones con tal, especialmente en lo relativo a las rentas contingentes y a los períodos de renovación, en el caso de que finalmente no se paguen o no se amplíen los períodos de los contratos. Respecto a esto tenemos que decir, tal y como hemos visto en el capítulo 3, que en las posteriores deliberaciones se trataron dichos temas que fueron ya modificados en el siguiente borrador de mayo de 2013. 3) Los impactos macroeconómicos del modelo propuesto sería muy importantes: La aplicación del modelo implicará un fuerte riesgo de reducir las operaciones de arrendamientos; El proyecto pondría en peligro el futuro de muchas entidades privadas; El proyecto tendrá una fuerte repercusión en la financiación de las compañías y también en los mercados financieros debido a las variaciones no sin consecuencias en los rankings de las compañías, en su capacidad de endeudamiento, y especialmente en la necesidad de incrementar los niveles de fondos propios. En la carta enviada en respuesta al ED/2013 dicha compañía manifiesta su protesta tanto al IASB como al FASB manifestando que durante más de siete años
CAPITULO 5 312 los Consejos han intentado desarrollar una nueva norma de contabilidad de los arrendamientos. Durante dicho período se han emitido el DP/2009, el ED/2010 y el ED/2013 y cada vez se enfrentaban con las mimas dificultades: la definición de un arrendamiento, la valoración de los activos y pasivos, los impactos en la cuenta de resultados y en el estado de flujos de efectivo así como el modelo a aplicar a los arrendadores. Manifiestan que cada vez han intentado encontrar soluciones para valorar los activos y pasivos y presentar los posibles impactos de la mejor sin que ninguna de las veces consigan alcanzar sus objetivos. Afirman incluso que las Juntas han ido modificando sus propuestas con el objetivo de hacerlas a medida de los requerimientos de algunas industrias y usuarios y que el elevado número de juicios y estimaciones que será necesario realizar llevará a las compañías a no presentar la realidad de las transacciones de arrendamientos. Es ACCOR la cadena hotelera que muestra una mayor oposición a la futura norma de la contabilidad de los arrendamientos. Nos podríamos preguntar si dicha postura estaría directamente relacionada con el hecho de ser la cadena hotelera que mayor volumen de CAOs revela en sus estados financieros a nivel mundial (figura 5.63) En el caso de Hilton, presentan cartas de comentarios a la ED/2010. Esta cadena tiene en régimen de arrendamiento 80 hoteles así como determinados equipamientos necesarios para la realización de sus operaciones. Afirman que la implementación del nuevo modelo tendrá un importante impacto en los procesos contables de la compañía, en los sistemas así como en los estados financieros consolidados.
EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN EL SECTOR HOTELERO 313 En general, apoyan los esfuerzos realizados para mejorar la contabilidad de los arrendamientos, pero creen que los usuarios de los estados financieros tienen la información suficiente para poder analizar las obligaciones de arrendamientos a través de la información revelada en la memoria. Desde un punto de vista práctico, afirman que no creen que el nuevo modelo mejora la información de la que disponen los usuarios de la misma. Sin embargo, desde un punto de vista conceptual están de acuerdo en que el modelo del derecho de uso reflejaría los futuros beneficios y obligaciones en los estados financieros de las compañías. Consideran que la implementación de la nueva norma implicará cambios en los sistemas y procesos de todas las compañías, pero en el caso de una compañía internacional como Hilton, sería necesario que la norma fuera aplicada por todas las empresas que forman el grupo a lo largo de diferentes países (muchas de las cuales siguen los pronunciamientos del IASB) así como en los estados financieros consolidados y que todos fueran reportados al mismo tiempo. Esto nos hace pensar que si finalmente hay diferencias en cuento al reconocimiento en el resultado, tal y como se ha puesto de manifiesto en el capítulo 3, entre la futura norma del IASB y la futura norma del FASB, los grandes grupos internacionales tendrán que realizar los correspondientes ajustes de consolidación, lo cual añadirá más complejidad a la aplicación de la nueva norma. En el caso de Hyatt, que también presenta cartas de comentarios a la ED/2010, agradecen los esfuerzos realizados por ambos Consejos para desarrollar un único modelo para la contabilidad de los arrendamientos apoyando la idea de aumentar la transparencia en los estados financieros y aumentar la comparabilidad entre las distintas compañías. Afirman que ellos tienen arrendados hoteles, hoteles, edificios de oficinas, equipamientos y elementos de transporte, algunos
CAPÍTULO 6 INVESTIGACIÓN EMPÍRICA SOBRE LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE LA REFORMA DE LA NORMATIVA CONTABLE DE LOS ARRENDAMIENTOS EN EL SECTOR HOTELERO Tras la evidencia aportada en el capítulo 5 sobre la importancia del arrendamiento operativo en el sector hotelero, el objetivo principal de este capítulo sería obtener evidencia empírica, a través de los correspondientes instrumentos estadísticos, de la importancia que ha tenido el arrendamiento operativo como forma de financiación fuera de balance a lo largo del período analizado (2005-2014), así como del impacto que tendría la futura capitalización de los mismos en los estados financieros tanto a nivel global como en función de la titularidad de las cadenas hoteleras. Desde nuestro punto de vista y tal y como se ha visto en el capítulo 4 a través de la revisión de la literatura relacionada con la capitalización de los arrendamientos operativos, ha sido la normativa contable la que ha permitido la estructuración de las operaciones de arrendamientos de tal manera que se clasifiquen como operativos y quedando fuera de balance. Se podría hablar incluso de ingeniería
INVESTIGACIÓN EMPÍRICA SOBRE LOS EFECTOS … 321 contable, que cumpliendo con la norma, permita la reestructuración de los contratos para conseguir la clasificación contable deseadas. 6.1. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN E HIPÓTESIS ¿Han utilizado las cadenas hoteleras la norma contable de tal forma que al amparo de la Teoría Positiva de la Contabilidad (Watts y Zimmerman, 1979) poder conseguir la clasificación de los mismos como operativos quedando de dicha forma fuera de balance?. A raíz de la anterior pregunta, se formula el objetivo de nuestra investigación empírica: estudiar cual ha sido la importancia de los arrendamientos operativos en el sector hotelero a lo largo del período analizado así como el impacto que tendrá en dicho sector la futura capitalización de los mismos, eje fundamental de la futura norma contable de los arrendamientos. Asimismo, pretendemos conocer si existen diferencias en la importancia de los arrendamientos operativos así como en el futuro impacto de la norma entre las cadenas hoteleras en función de su titularidad, de la misma forma que hemos hecho en el capítulo anterior. Para ello el objetivo principal de nuestra investigación lo hemos dividido en cuatro objetivos específicos agrupados en cuatro partes estableciendo para cada una de ellos las hipótesis a verificar, intentando relacionar en la medida de lo posible la forma de agrupar dichos objetivos con la forma en la que hemos agrupado en el capítulo 4 la revisión de la literatura sobre la capitalización de los arrendamientos.
CAPÍTULO 6 322 PRIMERA PARTE. Impacto sobre El ROA y sobre el ratio de endeudamiento en las cadenas hoteleras 31 OBJETIVO 1 Cuantificar a nivel global el efecto en los ratios más significativos, tales como el retorno sobre activos (ROA) (Resultado de la explotación/ Total Activo) y el ratio de endeudamiento (Total pasivo/ Patrimonio Neto) de la inclusión de los compromisos por arrendamientos operativos revelados en la memoria pero que se encuentran fuera de balance. Hipótesis 1.1. La capitalización de los arrendamientos operativos tendrá un i mpacto notable en el ROA. Hipótesis 1.2. Hipótesis 1.3. La capitalización de los arrendamientos operativos tendrá un impacto notable en el endeudamiento de las cadenas hoteleras. Si el efecto de dichos ratios resulta significativo a lo largo de los años analizados evidenciaría la importancia de los arrendamientos como forma de financiación y como forma de gestionar los activos a lo largo de los mismos. OBJETIVO 2 Cuantificar si existen diferencias en el ROA y en el ratio de endeudamiento en función de la titularidad de las cadenas hoteleras. Hipótesis 2.1. El efecto en el ROA es independiente de la titularidad de las cadenas hoteleras Hipótesis 2.2. El efecto del endeudamiento es independiente de la titularidad de las cadenas hoteleras Hipótesis 2.3. Existen diferencias significativas en el efecto en el ROA y en el endeudamiento entre las diferentes cadenas hoteleras SEGUNDA PARTE. Utilización del arrendamiento operativo en sustitución del arrendamiento financiero/endeudamiento en las cadenas hoteleras OBJETIVO 3 A nalizar la configuración de los arrendamientos, es decir el peso relativo que tienen los compromisos por arrendamientos operativos sobre el total de compromisos por arrendamientos (CAO/TCA). 31Hemos utilizado estos dos ratios ya que son los ratios que de forma generalizada, según hemos podido ver en la revisión de la literatura realizada en el capítulo 4, se incluyen como los que resultarán más afectados tras la capitalización de los arrendamientos de la futura norma contable, principalmente el ratio de endeudamiento.
INVESTIGACIÓN EMPÍRICA SOBRE LOS EFECTOS … 323 Hipótesis 3.1. Las cadenas hoteleras han utilizado el arrendamiento operativo en sustitución del arrendamiento financiero. Hipótesis 3.2. La proporción de los compromisos por arrendamientos operativos sobre el total es diferente en función de la titularidad de las cadenas hoteleras. T ERCERA PARTE. Los arrendamientos operativos en la política de gestión de activos de las cadenas hoteleras OBJETIVO 4 Estudiar la función de los arrendamientos operativos en la política de gestión de activos de las cadenas hoteleras. Hipótesis 4.1. Las cadenas hoteleras utilizan el arrendamiento operativo en sustitución del inmovilizado material. Hipótesis 4.2. La proporción de los compromisos por arrendamientos operativos sobre el inmovilizado material es diferente en función de la titularidad de las cadenas hoteleras. Hipótesis 4.3. Los ratios de rotación de activos se verían afectados de forma significativa. Hipótesis 4.4. El efecto en los ratios de rotación de activos es independiente de la titularidad de las cadenas hoteleras. Hipótesis 4.5. Existen diferencias significativas en el efecto en los ratios de rotación de activos en función de la titularidad de las cadenas hoteleras. CUARTA PARTE. Posibles medidas tomadas por las cadenas hoteleras para intentar mitigar el impacto de la futura norma contable de los arrendamientos. OBJETIVO 5 Identificar que indicadores nos pueden dar cierta evidencia sobre las posibles medidas que estén tomando las cadenas hoteleras para mitigar el impacto de la futura norma. Hipótesis 5.1 El porcentaje variable del gasto de arrendamiento operativo se ha incrementado a lo largo de los últimos años. Hipótesis 5.2. La duración media de los contratos es diferente para los distintos grupos analizados. Hipótesis 5.3. La relación entre los compromisos por arrendamientos operativos y el número de hoteles explotados en régimen de arrendamiento ha ido disminuyendo en los últimos años.
CAPÍTULO 6 324 6.2. METODOLOGÍA Nuestra investigación se desarrolla a partir de la información consolidada publicada por cadenas hoteleras internacionales que cotizan en bolsa. El trabajo de campo ha consistido en recabar las cuentas así como otros informes anuales de las compañías y su posterior lectura para la extracción de la información relevante al objeto de nuestro trabajo (Anexo 2). Además de los balances y las cuentas de resultados se han revisado las memorias de todas las compañías para buscar la nota correspondiente a los compromisos de pago derivados de los arrendamientos operativos así como otros informes anuales publicados en las webs de las cadenas hoteleras donde también hemos podido encontrar información relevante para nuestro estudio, sobre todo en cuanto a la forma de gestión hotelera y en cuanto a las políticas de gestión de activos. 6.2.1. LA MUESTRA Las cadenas hoteleras seleccionadas (ver epígrafe 5.1) las hemos dividido en tres grupos en función de la titularidad de las mismas (estadounidenses, europeas y chinas) (figura 6.1) que prácticamente coinciden con las cadenas hoteleras que siguen los parámetros del FASB (norteamericanas y chinas), con la excepción de la cadena china “Shanghai Jin Jiang”, y las que siguen los parámetros del IASB (europeas). Los principales datos descriptivos de la muestra conjunta y separada para el ejercicio 2014 aparecen en la figura 6.2.
INVESTIGACIÓN EMPÍRICA SOBRE LOS EFECTOS … 325 FIGURA 6.1. CADENAS HOTELERAS AGRUPADAS POR SU TITULARIDAD Fuente: Elaboración propia a partir del ranking publicado por la revista Hotels, 2015) Hab. Hot. CADENAS HOTELERAS NORTEAMERICANAS (FASB) 1 HILTON WORLWIDE (EE.UU ) 715.062 4.322 2 MARRIOT INTERNATIONAL (EE.UU) 714.765 4.175 4 WYNDHAM HOTEL GROUP (EE.UU.) 660.826 7.645 5 CHOICE HOTELS INTERNATIONAL (EE.UU) 500.000 6.300 8 STARWOOD HOTELS & RESORTS (EE.UU) 354.225 1.222 14 HYATTS HOTEL CORPORATION (EE.UU) 155.265 587 22 EXTENDED STAY HOTELS (EE.UU) 75.995 682 28 MGM RESORTS INTERNATIONAL (EE.UU) 46.908 20 34 CAESARS ENTERTAIMENT CORP (EE.UU) 37.820 30 CADENAS HOTELERAS EUROPEAS (IASB) 3 INTERCONTINENTAL HOTEL GROUPS (R.U.) 710.295 4.840 6 ACCOR (FRANCIA) 482.296 3.717 17 MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL (ESPAÑA) 98.829 377 24 WHITBREAD (R.U.) 59.138 697 25 NH HOTEL GROUP (ESPAÑA) 57.127 363 39 MILLENIUM & COPTHORNE HOTELS (R.U.) 33.367 120 42 BARCELÓ HOTELS & RESORTS (ESPAÑA) 31.230 100 CADENAS HOTELERAS CHINAS (FASB /HKFRS) 9 SHANGHAI JIN JIANG INTERNATIONAL (CHINA) 352.538 2.910 11 HOME INNS & HOTEL MANAGEMENT (CHINA) 296.075 2.609 12 CHINA LODGING GROUP (CHINA) 209.955 1.995
CAPÍTULO 6 326 Como se puede observar, el mayor valor medio tanto de activo como de pasivo, corresponde a las cadenas estadounidenses, encontrándose en ambos casos las cadenas europeas por debajo de la media, pero encontrándose junto las cadenas FIGURA 6.2 DATOS DESCRIPTIVOS DE LAS COMPAÑÍAS DE LA MUESTRA 2014 (millones de euros) TOTAL NMínimo Máximo Media Desviación estándar Total Activo 19 526 21.221 5.740 4.771 Total Pasivo 19 397 17.454 4.404 4.354 Resultado 19 -11 612 216 225 Compromisos arrendamientos operativos 19 64 3.816 1.343 1.161 CADENAS ESTADOUNIDENSES N Mínimo Máximo Media Desviación Estándar Total Activo 9 526 21.221 8.093 5.796 Total Pasivo 9 874 17.454 6.991 5.080 Resultado 9 0 612 277 259 Compromisos arrendamientos operativos 9 64 2.524 823 738 CADENAS EUROPEAS N Mínimo Máximo Media Desviación estándar Total Activo 7 2.562 8.755 4.416 2.175 Total Pasivo 7 1.524 4.888 2.659 1.424 Resultado 7 -11 503 192 218 Compromisos arrendamientos operativos 7 448 3.816 1.803 1.453 CADENAS CHINAS N Mínimo Máximo Media Desviación estándar Total Activo 3 827 3.233 1.772 1.283 Total Pasivo 3 397 1.176 717 408 Resultado 3 41 144 85 53 Compromisos arrendamientos operativos 3 535 2.706 1.831 1.145
INVESTIGACIÓN EMPÍRICA SOBRE LOS EFECTOS … 327 chinas por encima de la media en el volumen de compromisos por arrendamientos operativos. Las cadenas europeas son las que presentan el mayor grado de dispersión respecto a dichos compromisos explicado desde nuestro punto de vista, tal y como hemos podido ver en el capítulo anterior, a la diferencia existente entre las diferentes formas de gestión entre, como por ejemplo, un grupo hotelero como es “Accor” (482.296 hab) que alcanza el mayor volumen por arrendamientos operativos a nivel mundial y un grupo como “IGH” (710.295 hab) que explota el 85% de sus hoteles en régimen de franquicia. Por lo tanto, ambos grupos tendrían bastante peso en los resultados obtenidos para las cadenas hoteleras europeas explicando por lo tanto el elevado nivel de dispersión en los compromisos por arrendamientos operativos. 6.2.2. LAS VARIABLES Nuestro análisis implica el empleo de variables de naturaleza cualitativa y cuantitativa. Entre las primeras, se encuentran las que nos permiten identificar el origen de las cadenas hoteleras y entre las segundas las variables cuantitativas, unas proceden de datos primarios y otras proceden de datos secundarios (figura 6.3). Aquellas variables de diferencias hacen referencia a la variación de la misma antes y después de la incorporación al activo y al pasivo del balance de los compromisos por arrendamientos operativos.
CAPÍTULO 6 328 FIGURA 6.3. VARIABLES CUANTITATIVAS (DATOS PRIMARIOS) Total activo (TA) T otal pasivo (TP) Pasivo a corto plazo (P cp) Pasivo a largo plazo (P lp) Inmovilizado material (IM) Compromisos por arrendamientos operativos a corto plazo (CAO cp) Compromisos por arrendamientos operativos a largo plazo (CAO lp) Total compromisos por arrendamientos operativos (CAO) Compromisos por arrendamientos financieros a corto plazo (CAF cp) Compromisos por arrendamientos financieros a corto plazo (CAF lp) Total compromisos por arrendamientos financieros Gastos por arrendamientos del ejercicio (GAO) Resultado de explotación (RE) Ingresos de explotación (IE) Ingresos procedentes de la actividad hotelera (IAH) (datos secundarios ) Compromisos por arrendamiento operativo /total CAO/TCA Peso relativo del corto CAO/PC Peso relativo del largo CAOPL Peso relativo total CAO/PT Influencia sobre activos CAO/TA Compromisos arrendamientos operativos/inmovilizado material CAO/IM Gastos de arrendamientos operativos /compromisos arrendamientos operativos a cp GAO/CAOcp Antigüedad del compromiso (estimación) A C (CAO/CAOcp) Diferencia en ratio de endeudamiento Dif E Diferencia roa Dif ROA Diferencia porcentaje inmovilizado material/ingresos de explotación Dif IM/IE Diferencia activo no corriente/ingresos de explotación Dif ANC/IE Compromisos por arrendamientos /Hoteles arrendados CAO/HA
INVESTIGACIÓN EMPÍRICA SOBRE LOS EFECTOS … 329 Estas variables nos van a ayudar a dar respuesta a los objetivos e hipótesis que nos hemos planteado en nuestro trabajo. Alguna de ellas y tal como establece Barral (2014), no son medidas perfectas, pero nos permiten aproximarnos de una manera razonable. Por ejemplo, los compromisos por arrendamientos operativos aparecen por el valor nominal. Lo razonable con la valoración de la deuda y con la propuesta de reforma de la contabilidad de los arrendamientos, sería presentarlos actualizado, lo cual tendría un efecto significativo en los que son a largo plazo. En la futura norma, el importe del pasivo aumentaría por el valor actual de los pagos futuros comprometidos. Sin embargo, la información revelada en la memoria sobre los compromisos de pago futuros por arrendamientos aparece por su valor nominal por lo que no sería del todo exacta. La obtención del importe exacto es un trabajo prácticamente imposible ya que exigiría determinar la tasa de actualización para cada entidad (el tipo de interés implícito del contrato o en su defecto el tipo de interés incremental), así como la duración media de los contratos a los que se refieren los compromisos, información no disponible en las cuentas anuales de las compañías. Existe, tal y como se puede ver en el capítulo 4, un cuerpo de literatura que ha tratado de reconstruir el balance con las cifras reveladas sobre compromisos pero al requerir realizar estimaciones subjetivas sobre plazos y descuentos merman la precisión pretendida (Imhoff, et al, 1991, 1997: Fulbier, 2008 o Fito, 2013). En nuestro caso, tal y como hace la SEC (2005) cuyo objetivo, entre otros, era conocer el volumen de compromisos por arrendamientos no revelados por parte de las compañías así como cuantificar el efecto de la capitalización de los mismos, consideramos un tipo de descuento cero. Las compañías no proporcionan dicha información y desde nuestro punto de vista el hecho de realizar suposiciones y
CAPÍTULO 6 336 En este caso (figura 6,16, 6.17 y 6.18), si comparamos el resultado de dicha prueba para las distintas cadenas hoteleras, observamos que en todas ellas el ROA se vería significativamente afectado por la capitalización de los arrendamientos para el ejercicio 2014, por lo que queda contrastada nuestra hipótesis de que el efecto del ROA es independiente de la titularidad de las cadenas hoteleras. Para el ejercicio 2010 el impacto en el ROA también sería significativo para los tres grupos de análisis. Sin embargo en el ejercicio 2005, observamos que para las cadenas chinas la variación en el ROA no resultaría estadísticamente importante, lo cual se explica, como se puede ver en el capítulo 5, por el escaso nivel tanto de hoteles como de compromisos por arrendamientos en dicho año. Es a partir de dicho año cuando se empieza a producir un incremento exponencial tanto de hoteles como de compromisos por arrendamientos, llegando casi a igualar en el año 2014 al total de hoteles explotados en régimen de arrendamiento por las cadenas norteamericanas. Hipótesis 2.2. El efecto en el endeudamiento es independiente de la titularidad de las cadenas hoteleras En este caso al igual que ocurre con el ROA, el impacto resultaría significativo para 2014 (figura 6.16, 6.17 y 6.18) para todas las cadenas, por lo que contrastamos nuestra hipótesis de que el efecto del endeudamiento es independiente de la titularidad de las cadenas. Para los años anteriores, el impacto en el endeudamiento también sería significativo, tanto para las cadenas norteamericanas como para las europeas. Sin embargo, en el caso de las cadenas chinas, se observa como en los ejercicio 2005 no resultaría significativo, lo cual se explica, tal y como hemos podido ver en la hipótesis anterior, por el aumento exponencial de los compromisos por arrendamientos operativos experimentado por dichas cadenas a lo largo de los últimos años.
INVESTIGACIÓN EMPÍRICA SOBRE LOS EFECTOS … 337 Hipótesis 2.3. Existen diferencias significativas en el efecto en el ROA y en el endeudamiento entre las diferentes cadenas hoteleras. Por último y para acabar de estudiar el efecto de la capitalización de los arrendamientos operativos en el ROA y en el endeudamiento, y una vez que hemos contrastado el efecto significativo que tendría la futura norma contable sobre dichos ratios, nos hacemos la siguiente pregunta: ¿Sería diferente el impacto entre las diferentes cadenas hoteleras? Para contestar a esta pregunta hemos realizado la prueba de Kruskal-Wallis (figura 6.19). Se puede observar que tanto para el ejercicio 2014 como para los anteriores, existirían diferencias significativas tanto en el ROA como en el endeudamiento entre las distintas cadenas hoteleras. Por lo tanto, queda contrastada nuestra hipótesis de que el impacto en dichos ratios sería diferente entre las cadenas hoteleras. Es decir, para todas las cadenas hoteleras el impacto en dichos ratios sería significativo pero existirían diferencias importantes entre las mismas (figuras 6.8 y 6.9).
CAPÍTULO 6 338
INVESTIGACIÓN EMPÍRICA SOBRE LOS EFECTOS … 339 6.4.2. UTILIZACIÓN DEL ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN SUSTITUCIÓN DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN LAS CADENAS HOTELERAS OBJETIVO 3. Analizar la configuración de los arrendamientos, es decir el peso relativo que tienen los compromisos por arrendamientos operativos sobre el total de compromisos por arrendamientos (CAO/TCA). Hipótesis 3.1. Las cadenas hoteleras utilizan el arrendamiento operativo en sustitución del arrendamiento financiero En relación con los compromisos por arrendamientos operativos (figuras 6.4, 6.5, 6.6 y 6.7), tanto para el total como para cada una de las cadenas, se evidencia un mayor recurso al arrendamiento operativo que al financiero, cuantificado en un 97% para el 2014. Por cadenas hoteleras también se evidencia un elevado porcentaje de un 96% para las cadenas norteamericanas y europeas y, más elevado de un 100% en el caso de las cadenas chinas. Se confirma así la hipótesis 3.1 de utilización de los arrendamientos operativos en sustitución de los financieros. Hipótesis 3.2. La proporción de los compromisos por arrendamientos operativos sobre el total de compromisos por arrendamientos (CAO/TCA) es diferente en función de la titularidad de las cadenas hoteleras Aunque a través de la hipótesis 3.1 se evidencia la utilización del arrendamiento operativo en sustitución del financiero, nos preguntamos si existen diferencias en la relación CAO/TCA en función de las cadenas hoteleras. Para ello, hemos utilizado la prueba de Kruskal-Wallis (figura 6.12). Para 2014, se evidencia que existen diferencias significativas entre las diferentes cadenas, las cuales vienen explicadas desde nuestro punto de vista, por la relación del 100% para las chinas, quedando así rechazada nuestra hipótesis de independencia entre la proporción CAO/CAT .
CAPÍTULO 6 340 Sin embargo, para el año 2005, no existen diferencias significativas debido, como ya hemos venido comentando, al importante incremento de los compromisos por arrendamientos producido en las cadenas chinas a partir del año 2005. En la figura 6.10 queda patente la sustitución entre el arrendamiento operativo y el financiero por parte de las cadenas hoteleras. 6.4.3. LOS ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS EN LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE ACTIVOS DE LAS CADENAS HOTELERAS OBJETIVO 4. Estudiar la función de los arrendamientos operativos en la política de gestión de activos de las cadenas hoteleras. Hipótesis 4.1. Las cadenas hoteleras han utilizado el arrendamiento operativo en sustitución del inmovilizado material. Esta hipótesis la vamos a contrastar a través de la relación CAO/IM. El uso del inmovilizado material nos parece una variable más apropiada que el efecto de sustitución del activo, dado que la cifra total de activos incluye elementos
INVESTIGACIÓN EMPÍRICA SOBRE LOS EFECTOS … 341 adicionales que no son objetos de arrendamiento, como los intangibles, las inversiones financieras así como el activo corriente. El contraste de nuestra hipótesis sobre el carácter sustitutivo de los arrendamientos respecto al inmovilizado material se observa en la figura 6.11., poniéndose de manifiesto que, a nivel global los compromisos por arrendamientos operativos prácticamente igualan al inmovilizado material, por lo que quedaría contrastada nuestra hipótesis de utilización de los arrendamientos operativos en sustitución del inmovilizado material. Sin embargo, dicha relación varía en función de las cadenas hoteleras alcanzando un 38%, 78% y 332% para las cadenas estadounidenses, europeas y chinas, respectivamente.
CAPÍTULO 6 342 Hipótesis 4.2. La proporción de los compromisos por arrendamientos operativos sobre el inmovilizado material es diferente en función de la titularidad de las cadenas hoteleras. Aunque ya se ha puesto de manifiesto en la hipótesis anterior la diferencia en la relación CAO/IM entre las distintas cadenas hoteleras, hemos obtenido evidencia de la misma a través de la prueba de Kruskal-Wallis (figura 6.19). Se observa que tanto en el 2014 como en los años anteriores, la relación CAO/IM es diferente en función de las cadenas hoteleras, quedando así contrastada nuestra hipótesis. Hipótesis 4.3. Los ratios de rotación de activos se verían afectados de forma significativa. En este caso hemos comparado a través del test de Wilcoxon (figura 6.15) si existen diferencias entre los siguientes ratios: IM/IE (a y d), y ACN/IE (a y d). Se puede observar a través de los datos del año 2014 que se produciría un impacto significativo en dichos ratios tras la capitalización de los arrendamientos. Queda así contrastada nuestra hipótesis de que los ratios que relacionan el activo con los ingresos se verían afectados de forma significativa. Hipótesis 4.4. El efecto en los ratios de rotación de activos es independiente de la titularidad de las cadenas hoteleras En este caso, si realizamos dicho test para cada una de las cadenas, se observa como para todas el impacto sería significativo para el año 2014 por lo que el efecto sobre los ratios de rotación de activos, sería independiente de la titularidad de las cadenas hoteleras. Para los años anteriores, tanto en las estadounidenses como en las americanas también tenemos un impacto significativo pero no así en el año 2005 para las cadenas chinas por los motivos expuestos anteriormente.
INVESTIGACIÓN EMPÍRICA SOBRE LOS EFECTOS … 343 Hipótesis 4.5. Existen diferencias significativas en el efecto en los ratios de rotación de activos en función de la titularidad de las cadenas hoteleras. Aunque, a través de la hipótesis anterior, se ha podido contrastar que la variación en dichos ratios sería significativa para todas las cadenas hoteleras, el impacto sería diferente entre las mismas como se puede observar a través de la prueba de Kruskal-Wallis (figura 6.19) y a través de la figura 6.12. Queda así contrastada nuestra hipótesis de que el impacto sería diferente en función de la titularidad de las cadenas hoteleras. A través de esta figura se pone de relieve la importancia que tienen los arrendamientos operativos en la generación de los ingresos de las cadenas hoteleras, lógicamente en unas con mayor fuerza que en otras, pero en todas sería significativo.
CAPÍTULO 6 344 6.4.4. INDICADORES DE MEDIDAS TOMADAS POR LAS CADENAS HOTELERAS PARA MITIGAR EL IMPACTO DE LA FUTURA NORMA CONTABLE. OBJETIVO 5. Identificar que indicadores nos pueden dar cierta evidencia sobre las posibles medidas que estén tomando las cadenas hoteleras para mitigar el impacto de la futura norma. Tras el estudio que hemos realizado sobre el uso del arrendamiento operativo como forma de financiación fuera de balance, despierta nuestro interés pode identificar determinados indicadores que nos permitan saber las posibles medidas que estén tomando las cadenas hoteleras. Para ello, planteamos las siguientes hipótesis. Hipótesis 5.1. El porcentaje variable del gasto de arrendamiento operativo se ha incrementado a lo largo de los últimos años. Para contrastar dicha hipótesis hemos comparado la relación entre los gastos de arrendamiento operativos y los compromisos de arrendamiento operativos a corto plazo (GAO/CAOcp), ya que dicha relación sería la forma a través de la cuál proponemos poner de manifiesto la importancia de la parte variable (cuotas contingentes) de los gastos de arrendamiento (figura 6.13).
INVESTIGACIÓN EMPÍRICA SOBRE LOS EFECTOS … 345 Como puede verse en la figura 6.13., la tendencia general parece ser que sería un aumento de las cuotas contingentes o variables de los contratos de arrendamientos. Respecto a las cuotas contingentes el borrador de la norma establece que se capitalizarán las cuotas contingentes que estén relacionadas con un índice o tasa y las que dependan de la evolución del negocio se registrarán como gastos en el ejercicio en el que se produzcan. Según los resultados obtenidos parece ser que quedaría contrastada nuestra hipótesis aunque habrá que estudiar cual va a ser en nuestro caso el comportamiento de las cadenas hoteleras hasta el momento de la entrada en vigor de la futura norma contable. Por otra parte, hemos aplicado la prueba de Kruskal-Wallis (figura 6.19), y como puede verse las diferencias serían significativas entre los distintos grupos estudiados, lo cual implicaría diferencias en la forma de estructurar los contratos de arrendamientos. Hipótesis 5.2. La duración media de los contratos es diferente para los distintos grupos analizados. Para contrastar dicha hipótesis hemos aplicado la prueba de Kruskal-Wallis (figura 6.19), concluyendo que en este caso el resultado indicaría que no existen
352 Board (APB), un Accounting Reseach Study (ARS), y tres Accounting Series Releases (ASR) para guiar tanto el registro como la información a revelar de los arrendamientos, a la espera de una norma definitiva sobre cómo regular la presentación de los arrendamientos en los estados financieros. Las dos grandes cuestiones que fueron planteadas por los reguladores en dichos documentos y que fueron tomando diferentes opciones eran en primer lugar, si estamos ante un enfoque basado en analogías o en conceptos y, en segundo lugar, si los derechos y obligaciones surgidos de los arrendamientos debían revelarse en la memoria, o reconocerse en el balance y en la cuenta de resultados. Asimismo, junto a dichas cuestiones los diferentes reguladores se plantean si es oportuno establecer unos límites cuantitativos o si es suficiente con unos criterios que sirvan de referencia para establecer cuando se produce la transferencia real de riesgos y beneficios. Estaríamos entonces ante una regulación basada en reglas y otra basada en principios Transcurrieron 25 años desde la emisión del primer pronunciamiento sobre la contabilidad de los arrendamientos, hasta que en 1976 el FASB y en 1982 el IASB emitieran, no exentas de polémica, las actuales normas para la contabilidad de los arrendamientos. En ambas se establece la clasificación de los arrendamientos como financieros y operativos, exigiéndose el reconocimiento en el balance de los primeros y la revelación en la memoria de los compromisos de pago derivados de los segundos. CAPÍTULO 3 Ha sido fuertemente criticado el margen que permite el actual modelo de financiar el inmovilizado de las sociedades mediante contratos de deuda que escapan del reconocimiento contable “off balance sheet”, lo que permite presentar una imagen de solvencia (endeudamiento) superior (inferior) a la que efectivamente tiene la
353 sociedad. La diferenciación entre arrendamientos financieros y operativos, basada en la dicotomía del todo o nada sin admitir grados de grises entre medias, responde más a una normativa contable que a una realidad económica. Debido a la importancia de las críticas recibidas por el actual modelo contable de los arrendamientos, en el año 2010 y 2013 el FASB y el IASB emiten de forma conjunta, sendos borradores (ED/2010 y ED/2013) para la reforma de la contabilidad de los arrendamientos cuya piedra angular es la capitalización de los compromisos de pago derivados de los arrendamientos operativos. Las nuevas normas, NIIF 16 en el caso del IASB y ASC 842 en el caso del FASB, sustituirán los criterios de reconocimiento, valoración y desglose contenidos en las actuales. Se acabara así un largo proceso que se inició en 2009 y que, como ya ocurrió con la emisión de los actuales estándares contables, no se ha visto exento de polémica habiéndose recibido más de 1.400 cartas de comentarios. La mayoría de los preparadores de la información financiera mostraron sus discrepancias al respecto, sobre todo por parte aquellos sectores que recurren de forma habitual a los arrendamientos operativos como forma de gestión de sus negocios. Las implicaciones contables en el balance del arrendatario resultarán significativas ante la obligación de reconocimiento de unos activos y pasivos que se encontraban fuera de balance, desapareciendo la clasificación entre los arrendamientos operativos y financieros, lo cual evitaría que los arrendatarios clasifiquen los contratos según su intencionalidad y no en base a las características implícitas del contrato En la cuenta de pérdidas y ganancias, el beneficio antes de impuestos se verá afectado negativamente al registrarse un mayor gasto financiero durante los primeros años del contrato, así como por el cambio de los resultados de explotación y financiero respecto al modelo actual. Para el arrendador no se producirán cambios significativos.
354 Los indicadores habituales utilizados por los inversores, entidades financieras y por las propias empresas, como el EBIT, EBITDA, los ratios de apalancamiento, ROA, rotación de activos, etc., se verán afectados de forma significativa, circunstancia que habrá que tener en cuenta a la hora de realizar comparaciones con la información disponible de años anteriores. Además, las empresas se verán obligadas a renegociar las condiciones establecidas en sus convenios de deudas antes de la entrada en vigor de la norma. No se trata de un simple cambio contable, sino que estamos ante una norma con importantes efectos económicos. Debido a las elevadas presiones recibidas por el FASB por parte de los políticos, al ser un organismo emisor de un solo país, parece ser que finalmente no se va emitir la futura norma de forma conjunta entre el FASB y el IASB y no se va a producir la ansiada convergencia en la contabilidad de los arrendamientos ya que, aunque en ambos casos no hay dudas de las incorporación en balance de los activos y pasivos derivados arrendamientos, si se van a producir diferencias en la presentación de resultados, al permitir el FASB una presentación más próxima a los criterios que actualmente se están aplicando. Tanto el FASB como el IASB, aunque con discrepancias, están convencidos de que la implantación de la futura norma contable, superará ampliamente los costes necesarios para dicho proceso. Postura no compartida por muchas empresas, que, además de preocuparse por el coste que va a suponer la implantación de la misma, manifiestan su inquietud por el impacto que tendrá la norma en los indicadores, tanto a nivel interno como a nivel externo, a través de sus comunicaciones al mercado. Por primera vez, los analistas, inversores y demás usuarios de la información financiera, podrán disponer de la información correspondiente a los pasivos por arrendamientos, calculada utilizando una metodología establecida que será de
355 obligado cumplimiento para todas las empresas que elaboran sus estados financieros bajo los pronunciamientos tanto del FASB como del IASB. La contabilización de los arrendamientos ha sido siempre una cuestión controvertida y no exenta de polémica. A lo largo de casi setenta años se han intentado emitir recomendaciones, pronunciamientos y normas por parte de los legisladores contables con el objetivo de conseguir una mayor transparencia sobre los compromisos surgidos por los arrendamientos, encontrándonos actualmente a punto de tener una nueva norma para la contabilización de los arrendamientos que no está, al igual que las normas emitidas anteriormente, exenta de polémica. Setenta años después todavía no se ha conseguido una normativa contable de arrendamientos que satisfagan a legisladores, usuarios y preparadores de la información financiera. CAPÍTULO 4 Nunca una norma contable había generado tanta controversia, de ahí que exista una amplia literatura científica relacionada con las implicaciones derivadas de la capitalización de los compromisos derivados de los arrendamientos, tanto tras la emisión de los actuales estándares contables al pasar de no reconocer ningún arrendamiento en el balance a capitalizar los denominados arrendamientos financieros, como posteriormente y a raíz de la propuesta actual de cambio de la contabilidad de los arrendamientos. Tras la revisión de la literatura sobre el impacto que tendría la capitalización de los arrendamientos operativos en los estados financieros de las compañías, creemos que existe evidencia suficiente del impacto tan significativo que se produciría tanto a nivel del activo como del pasivo, siendo el ROA y los ratios de endeudamiento los que sufrirían un mayor impacto. Dichas variaciones en los ratios darían lugar a variaciones importantes en los rankings de las compañías que se elaboran en base a los ratios financieros.
356 Asimismo, existen importante variaciones intersectoriales siendo los sectores que recurren de forma habitual a este tipo de contratos, como elementos propios de sus modelos de negocio, los que resultarían más afectados. Empresas de servicios, tales como compañías aéreas, hoteles, empresas comerciales, etc., así como empresas del sector energético y las telecomunicaciones, son las que sufrirían un importante impacto en los ratios analizados. La mayoría de los estudios concluyen que los mercados de capitales se comportan bajo la hipótesis de la eficiencia, considerando que los inversores no se confunden y tienen en cuenta la información como un mayor apalancamiento de los contratos de arrendamiento, independientemente de que dicha información se reconozca en el balance o se revele en la memoria, ajustando en ambos casos los compromisos de pago de los arrendamientos. Será la investigación ex-post la que permita determinar si realmente se van a producir diferencias importantes entre la información revelada por las empresas y la reconocida cuando entre en vigor la futura norma. La investigación asume que, desde la emisión de la actual normativa contable de los arrendamientos, se han producido acciones por parte de las empresas para intentar evitar la capitalización de los mismos financiándose fuera de balance, aumentando los arrendamientos operativos en detrimento de los financieros. La percepción de los usuarios y los preparadores de la información ante la reforma de la contabilidad de los arrendamientos difiere en términos de costebeneficio. Mientras que la mayor parte de los usuarios apoyan la propuesta basándose en el beneficio que tendría sobre la fiabilidad de la información financiera, los preparadores parecen no verla con buenos ojos. Algunos de ellos, alegando sus consecuencias económicas, recomendarían no cambiar la normativa relativa a los arrendamientos operativos, mientras que otros, aunque apoyan en
357 cierta medida la propuesta, realizarían modificaciones en la misma para que se tuvieran en cuenta las particularidades de los contratos de arrendamientos, así como, de los diferentes sectores. CAPÍTULO 5 Uno de los sectores más afectados por la futura norma sería el hotelero debido al importante volumen de compromisos por arrendamientos operativos revelados en los correspondientes estados financieros, ya que este sector recurre de forma habitual a este tipo de contratos como forma de gestión de sus modelos de negocio, así como también debido a la respuesta adversa mostrada a través de las cartas de comentarios enviadas tanto al IASB como al FASB. Las formas de gestión hotelera son diferentes en función de la titularidad de las cadenas. Son las cadenas hoteleras norteamericanas las que tienen un mayor peso de la gestión y la franquicia, como forma de gestión, en detrimento de la propiedad y el arrendamiento. Sin embargo, en el caso de las cadenas hoteleras europeas y, sobre todo, en el caso de las chinas, el peso de los hoteles en arrendamiento resulta más elevado. El futuro impacto de la norma contable de los arrendamientos en el sector hotelero, estaría directamente relacionado con la forma de gestión hotelera. Las cadenas hoteleras con mayores hoteles en gestión y franquicia se van a ver, obviamente, menos afectadas por la futura norma contable de los arrendamientos que las que explotan un importante número de sus hoteles en régimen de arrendamientos. Prácticamente, coinciden las primeras con las cadenas norteamericanas y las segundas con las europeas, aunque hay excepciones como es el caso de la cadena británica “IHG” que opera el 85 % de sus hoteles en régimen de franquicia.
358 A lo largo del período analizado, y sobre todo a partir del año 2010, se ha producido una mayor disminución del volumen de compromisos por arrendamientos operativos, en mayor medida en las cadenas norteamericanas que en las europeas, que la registrada en el número de hoteles explotados en régimen de arrendamiento, lo cual nos lleva a pensar que dicha disminución podría estar relacionada con medidas que estarían tomando las cadenas hoteleras para intentar reducir el impacto de la futura norma contable. CAPÍTULO 6 La capitalización de los arrendamientos operativos tendrá un impacto significativo en el ROA y en el endeudamiento, tanto a nivel global como en función de la titularidad de las cadenas hoteleras, existiendo a su vez diferencias significativas en dicho impacto en función de la titularidad de las mismas. Llevarían a una disminución media del ROA de un 22% y a un aumento del endeudamiento de un 92%. Estos datos son coherentes con parte de la literatura previa que ya advertía del importante impacto que tendría la capitalización de los arrendamientos operativos sobre todo en el endeudamiento. En cuanto a la utilización del arrendamiento operativo en sustitución del arrendamiento financiero en las cadenas hoteleras, los datos revelan que de media un 97% de los compromisos totales por arrendamientos serían operativos, manifestando un mayor recurso al arrendamiento operativo que al financiero., existiendo a su vez diferencias significativas en dicho impacto en función de la titularidad de las cadenas hoteleras. Estos resultados, estarían en línea con algunos estudios previos, donde ya se ponía de manifiesto un mayor recurso al arrendamiento operativo que al financiero.
359 Sobre el carácter sustitutivo entre el arrendamiento operativo y el inmovilizado material a nivel global, el grado de los compromisos por arrendamientos operativos es prácticamente igual al importe del inmovilizado material, alcanzando un 99% para el ejercicio 2014 y existiendo, como en los casos anteriores, diferencias significativas en dicho impacto en función de la titularidad de las cadenas hoteleras Por lo que respecta a los ratios de rotación de activos, éstos se verían afectados de forma significativa tanto de forma global como por cadenas, existiendo diferencias consideradas materiales entre las diferentes cadenas hoteleras. Los gastos por arrendamientos alcanzan de media un 129% de los compromisos por arrendamientos operativos a corto plazo, lo cual implica que más de la mitad de dichos gastos serían cuotas contingentes o variables no recogidas como mayores compromisos por arrendamientos, existiendo diferencias consideradas significativas entre las diferentes cadenas hoteleras en función a su titularidad. Dicha relación tan elevada implicaría que cuando se tengan que incluir, según la futura norma, como mayor valor del pasivo las cuotas contingentes directamente relacionadas con índices o tasas, podría ocurrir que se produjeran sorpresas en cuento al importe de compromisos por arrendamientos que las cadenas hoteleras tengan que reconocer en su balance. De nuestro estudio empírico se puede concluir que la futura norma de contabilidad de los arrendamientos va a tener un impacto significativo en los ratios analizados así como en la estructura del balance. Pero van a existir diferencias consideradas importantes entre las cadenas hoteleras en función a su titularidad. Hasta que la norma definitiva no entre en vigor, no podremos a ciencia cierta saber cuál será la reacción de las cadenas hoteleras ante la misma, aunque se puede
360 esperar que intenten tomar medidas para mitigar el efecto de dicha norma. Medidas como por ejemplo, renegociar los contratos de arrendamientos para reducir la duración de los mismos, o bien, aumentar las cuotas contingentes o parte variables de los pagos para reducir el volumen de los compromisos derivados de los arrendamientos, ante lo cual se nos abre un interesante campo de investigación.
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385 MARCO NORMATIVO DEL IASB A ÑO EMISOR DOCUMENTO T ÍTULO 1980 IASC ED (E19) Accounting for Leases/Contabilidad de los arrendamientos 1982 IASC IAS 17 (NIC 17) Accounting for Leases/Contabilidad de los arrendamientos 1997 IASC ED (E56) Leases/Arrendamientos 1997 IASC IAS 17 (NIC 17) Revisada Leases/Arrendamientos 1998 SIC SIC 15 Arrendamientos operativos-Incentivos 2001 SIC SIC 27 Evaluación de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento 2003 IASB IAS 17 (NIC 17) Revisada Leases/ Arrendamientos 2009 CINIIF CINIIF 4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento 2009 IASB IAS 17 (NIC 17) Revisada Leases/ Arrendamientos 2010 IASB ED/2010/9 Leases/ Arrendamientos 2013 IASB ED/2014/6 Leases/ Arrendamientos
ANEXO 2. RELACIÓN DE CUENTAS E INFORMES ANUALES DE LAS CADENAS HOTELERAS UTILIZADOS PARA NUESTRO ESTUDIO Y PÁGINAS WEB CONSULTADAS HILTON WORLDWIDE HOLDINGS INC. 2005 FORM 10-K 2005 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2006 FORM 10-K 2006 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2007 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2008 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2009 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2010 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2011 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2012 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2013 FORM 10-K 2013 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2014 FORM 10-K 2014 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS http://ir.hiltonworldwide.com/financial-reporting/annual-reports http://www.sec.gov/search/search.htm MARRIOTT INTERNATIONAL, INC. 2005 FORM 10-K 2005 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2006 FORM 10-K 2006 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2007 FORM 10-K 2007 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2008 FORM 10-K 2008 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2009 FORM 10-K 2009 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2010 FORM 10-K 2010 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2011 FORM 10-K 2011 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS
387 2012 FORM 10-K 2012 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2013 FORM 10-K 2013 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2014 FORM 10-K 2014 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS http://investor.shareholder.com/mar/reports.cfm http://www.sec.gov/search/search.htm CHOICE HOTELS INTERNATIONAL, INC. 2005 FORM 10-K 2005 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2006 FORM 10-K 2006 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2007 FORM 10-K 2007 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2008 FORM 10-K 2008 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2009 FORM 10-K 2009 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2010 FORM 10-K 2010 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2011 FORM 10-K 2011 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2012 FORM 10-K 2012 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2013 FORM 10-K 2013 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2014 FORM 10-K 2014 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS http://investor.choicehotels.com/phoenix.zhtml?c=99348&p=irol-reportsannual http://www.sec.gov/search/search.htm
388 STARWOOD HOTELS & RESORTS WORLDWIDE, INC. 2005 FORM 10-K 2005 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2006 FORM 10-K 2006 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2007 FORM 10-K 2007 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2008 FORM 10-K 2008 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2009 FORM 10-K 2009 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2010 FORM 10-K 2010 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2011 FORM 10-K 2011 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2012 FORM 10-K 2012 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2013 FORM 10-K 2013 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2014 FORM 10-K 2014 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS http://www.starwoodhotels.com/corporate/about/investor/ http://www.sec.gov/search/search.htm HYATT HOTEL CORPORATION 2005 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2006 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2007 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2008 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2009 FORM 10-K 2010 FORM 10-K 2010 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2011 FORM 10-K 2011 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2012 FORM 10-K 2012 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2013 FORM 10-K
389 2013 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2014 FORM 10-K 2014 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS http://investors.hyatt.com/investor-relations/financial-reporting/annual-reports/default.aspx http://www.sec.gov/search/search.htm EXTENDED STAY AMERICA, INC. 2005 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2006 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2007 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2008 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2009 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2010 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2011 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2012 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2013 FORM 10-K 2013 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2014 FORM 10-K 2014 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS http://www.aboutstay.com/GenPage.aspx?IID=4409177&GKP=1073750121 http://www.sec.gov/search/search.htm MGM RESORTS INTERNATIONAL 2005 FORM 10-K 2005 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2006 FORM 10-K 2006 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2007 FORM 10-K 2007 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2008 FORM 10-K 2008 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2009 FORM 10-K 2009 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2010 FORM 10-K 2010 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2011 FORM 10-K
390 2011 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2012 FORM 10-K 2012 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2013 FORM 10-K 2013 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS 2014 FORM 10-K 2014 ANNUAL REPORTS & ACCOUNTS http://mgmresorts.investorroom.com/annual-reports http://www.sec.gov/search/search.htm CAESARS ENTERTAINMENT CORPORATION 2005 FORM 10-K 2006 FORM 10-K 2007 FORM 10-K 2008 FORM 10-K 2009 FORM 10-K 2010 FORM 10-K 2011 FORM 10-K 2012 FORM 10-K 2013 FORM 10-K 2014 FORM 10-K http://investor.caesars.com/financials.cfm http://www.sec.gov/search/search.htm INTERCONTINENTAL HOTEL GROUP (IHG) 2005 ANNUAL REPORT AND FINANCIAL STATEMENTS 2005 ANNUAL REVIEW AND SUMMARY FINANCIAL STATEMENT 2006 ANNUAL REPORT AND FINANCIAL STATEMENTS 2006 ANNUAL REVIEW AND SUMMARY FINANCIAL STATEMENT 2007 ANNUAL REPORT AND FINANCIAL STATEMENTS 2007 ANNUAL REVIEW AND SUMMARY FINANCIAL STATEMENT 2008 ANNUAL REPORT AND FINANCIAL STATEMENTS 2008 ANNUAL REVIEW AND SUMMARY FINANCIAL STATEMENT 2009 ANNUAL REPORT AND FINANCIAL STATEMENTS 2009 ANNUAL REVIEW AND SUMMARY FINANCIAL STATEMENT
391 2010 ANNUAL REPORT AND FINANCIAL STATEMENTS 2010 ANNUAL REVIEW AND SUMMARY FINANCIAL STATEMENT 2011 ANNUAL REPORT AND FINANCIAL STATEMENTS 2011 ANNUAL REVIEW AND SUMMARY FINANCIAL STATEMENT 2012 ANNUAL REPORT AND FINANCIAL STATEMENTS 2012 ANNUAL REVIEW AND SUMMARY FINANCIAL STATEMENT 2013 CORPORATE REVIEW 2013 ANNUAL FORM 20-F 2014 CORPORATE REVIEW 2014 ANNUAL FORM 20-F http://www.ihgplc.com/index.asp?pageid=56&data=Reports#ref_reports ACCOR 2005 REGISTRATION DOCUMENT 2006 REGISTRATION DOCUMENT 2007 REGISTRATION DOCUMENT 2008 REGISTRATION DOCUMENT 2009 CONSOLIDATED FINANCIAL STATEMENTS AND NOTES 2010 CONSOLIDATED FINANCIAL STATEMENTS AND NOTES 2011 CONSOLIDATED FINANCIAL STATEMENTS AND NOTES 2012 CONSOLIDATED FINANCIAL STATEMENTS AND NOTES 2013 CONSOLIDATED FINANCIAL STATEMENTS AND NOTES 2013 CONSOLIDATED FINANCIAL STATEMENTS AND NOTES http://www.accorhotels-group.com/en/finance/financial-library/regulated-information/annual-financialreport.html MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL 2005 MEMORIA ANUAL 2005 INFORME FINANCIERO 2006 MEMORIA ANUAL 2006 INFORME FINANCIERO 2007 MEMORIA ANUAL 2007 INFORME FINANCIERO 2008 MEMORIA ANUAL 2008 INFORME FINANCIERO 2009 MEMORIA ANUAL 2009 INFORME FINANCIERO 2010 MEMORIA ANUAL
392 2010 INFORME FINANCIERO 2011 MEMORIA ANUAL 2011 INFORME FINANCIERO 2012 MEMORIA ANUAL 2012 INFORME FINANCIERO 2013 INFORME FINANCIERO 2013 INFORME ANUAL Y RSC 2014 INFORME FINANCIERO 2014 INFORME ANUAL Y RSC http://www.meliahotelsinternational.com/es/accionistas-e-inversores/ informacion-financiera/informes-anuales WHITBREAD 2005-2006 ANNUAL REPORT AND ACCOUNTS 2006-2007 ANNUAL REPORT AND ACCOUNTS 2007-2008 ANNUAL REPORT AND ACCOUNTS 2008-2009 ANNUAL REPORT AND ACCOUNTS 2009-2010 ANNUAL REPORT AND ACCOUNTS 2010-2011 ANNUAL REPORT AND ACCOUNTS 2011-2012 ANNUAL REPORT AND ACCOUNTS 2012-2013 ANNUAL REPORT AND ACCOUNTS 2013-2014 ANNUAL REPORT AND ACCOUNTS 2014-2015 ANNUAL REPORT AND ACCOUNTS https://www.whitbread.co.uk/investors/reports-and-presentations/annual-reports-accounts.html BARCELÓ CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A. 2005 MEMORIA ANUAL 2006 MEMORIA ANUAL 2007 MEMORIA ANUAL 2008 MEMORIA ANUAL 2009 MEMORIA ANUAL 2010 MEMORIA ANUAL 2011 MEMORIA ANUAL 2012 MEMORIA ANUAL
393 2013 MEMORIA ANUAL 2014 MEMORIA ANUAL https://www.barcelo.com/BarceloGroup/es_ES/Images/ memoria-grupo-barcelo-2013-es30-139836.pdf SHANGHAI JIN JIANG INTERNATIONAL HOTELS (GROUP) COMPANY LIMITED 2005 ANNUAL REPORT 2006 ANNUAL REPORT 2007 ANNUAL REPORT 2008 ANNUAL REPORT 2009 ANNUAL REPORT 2010 ANNUAL REPORT 2011 ANNUAL REPORT 2012 ANNUAL REPORT 2013 ANNUAL REPORT 2014 ANNUAL REPORT http://www.jinjianghotels.com.cn/en/InvestorRelations.aspx?cid=14 HOMEINNS HOTEL GROUP 2005 ANNUAL REPORT (FORM 20-F) 2006 ANNUAL REPORT (FORM 20-F) 2007 ANNUAL REPORT (FORM 20-F) 2008 ANNUAL REPORT (FORM 20-F) 2009 ANNUAL REPORT (FORM 20-F) 2010 ANNUAL REPORT (FORM 20-F) 2011 ANNUAL REPORT (FORM 20-F) 2012 ANNUAL REPORT (FORM 20-F) 2013 ANNUAL REPORT (FORM 20-F) 2014 ANNUAL REPORT (FORM 20-F) http://english.homeinns.com/phoenix.zhtml?c=203641&p=irol-IRHome CHINA LODGING GROUP, LIMITED 2005 ANNUAL REPORT (FORM 20-F) 2006 ANNUAL REPORT (FORM 20-F) 2007 ANNUAL REPORT (FORM 20-F)
400 6.6.Resultados descriptivos cadenas hoteleras Europeas 333 6.7.Resultados descriptivos cadenas hoteleras Chinas 333 6.8. Comparación entre las medias de las diferencias en el ROA 338 6.9. Comparación entre las medias de las diferencias en el endeudamiento 338 6.10. Comparación medias CAO/TCA 340 6.11.Comparación medias CAO/Inmovilizado material 341 6.12. Comparación entre las medias del IM/Ing. Explo. 343 6.13. Evolución de la relación GAO/CAP cp 344 6.14. CAP/HA (millones de euros) 346 6.15.Resultado test de Wilcoxon para el total de la muestra 346 6.16.Resultado test de Wilcoxon para cadenas EE.UU. 347 6.17.Resultado test de Wilcoxon para cadenas Europeas 347 6.18.Resultado test de Wilcoxon para cadenas Chinas 348 6.19.Prueba de Kruskal-Wallis 349
ANEXO 4. DETALLE DE SIGLAS A APA A merican Association of Public Accountants A IA A merican Institute of Accountants A ICPA A merican Institute of Certified Public Accountants A PB A ccounting Principles Board A RB A ccounting Research Bulletin A RS A ccounting Research Study A S R A ccounting Series Releases A SC A ccounting Standards Codification A S R A ccounting Series Releases A SU A ccounting Standards Upda t es CAP Committee on Accounting Procedures CINIIF Comité de Interpretación de las Norma Internacionales de Información Financiera DM Discussion Memorandum DP Discussion Paper ED Exposure Draft FAF Financial Accounting Foundation FAS Financial Accounting Standard FASB Financial Accounting Standard Board FSPs FASB Staff Positions GAAP General Accepted Accounting Principles IAS International Accounting Standard IASB International Accounting Standard Board IASC International Accounting Standards Committee IFRS International Financial Reporting Standard IOSCO Organización Internacional de Comisiones de Valores NIC Norma Internacional de Contabilidad NIIF Norma Internacional de Información Financiera PGC Plan General de Contabilidad SEC Securities and Exchange Comission SFAS Statements of Financial Accounting Standards SIC Standards Interpretation Committee